Comunicaciones oficiales
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Iniciativas de ley o decreto de senadores


Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, sobre proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposición con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismo que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Deporte

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, y del Ejecutivo en los estados y los municipios, así como al jefe de Gobierno y delegacionales del Distrito Federal, a mejorar las condiciones de seguridad en espectáculos y eventos deportivos.

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar al titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Suelo que haga del conocimiento público el avance del programa Impulso al Desarrollo Regional y Territorial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2014.

Atentamente

Diputado José González Morfín (rúbrica)

Presidente

De los diputados Ricardo Mejía Berdeja, Cristina Olvera Barrios, Raúl Santos Galván Villanueva y Carlos de Jesús Alejandro, sobre retiro de iniciativa con proyecto de decreto y de proposiciones con punto de acuerdo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXII Legislatura

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar su amable intervención a fin de retirar la iniciativa, presentada por un servidor, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28, adicionando las fracciones VII y VIII; y 32, fracciones IV y VI, recorriendo las subsecuentes, de la Ley Federal de Seguridad Privada.

Agradeciendo su atención al presente, reciba las seguridades de mi mayor consideración y respeto.

Atentamente

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)


Palacio Legislativo, a 15 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamente en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, solicita a esta comisión se haga el trámite pertinente para retirar las iniciativas que se detallan a continuación.

• Proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social. Presentada el 11 de diciembre de 2013.

• Proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social. Presentada el 11 de diciembre de 2013.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo y le reitero la seguridad de mis consideraciones.

Atentamente


Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica)

Secretaria de la Comisión de Desarrollo Social


Diputado José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica)

Presidente de la Comisión de Desarrollo Social


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Reciba un cordial saludo y aprovecho la presente para solicitarle, de conformidad con lo establecido en la fracción VII, numeral 2, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que autorice el retiro de la proposición con punto de acuerdo que el suscrito presentó ante esta asamblea el 18 de marzo próximo pasado, y que fue turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su dictamen, la cual se describe a continuación:

Proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita que se destine un espacio en el recinto de la Cámara de Diputados para colocar una placa conmemorativa del centenario de la heroica defensa del puerto de Veracruz.

Lo anterior, a efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Sin otro particular de momento y en espera de una respuesta favorable, quedo de usted, no sin antes reiterarle la más alta de las consideraciones.

Atentamente

Diputado Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica)


Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción VII, numeral 2, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para comunicarle la decisión de retirar el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México de la Secretaría de Gobernación y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a formar un consejo redactor plural e interinstitucional a fin de elaborar la propuesta de reforma de derechos de los pueblos indígenas, que presenté el pasado 20 de febrero de 2014, y la cual fue turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas.

Sin otro particular, le agradezco su atención a la presente.

Atentamente

Diputado Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados

México, DF, a 23 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 62-II-5-1622, signado por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 1.3.-177/2014, suscrito por el licenciado Adrián del Mazo Maza, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como del anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a emitir el correspondiente decreto, para autorizar la emisión de una estampilla postal conmemorativa del 75 aniversario del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, a 22 de abril de 2014.

Maestro Valentín Martínez Garza

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo

Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Me refiero a su oficio SELAP/UEL/311/44/14 del 2 de abril de 2014, mediante el cual remite copia del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 1 del actual, cuyos resolutivos cito:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal a efecto de que emita el correspondiente decreto para autorizar la emisión de una estampilla postal conmemorativa del 75 aniversario del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

”Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la titular de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, con la participación que corresponda a su Junta Directiva, para que emita un Billete de Lotería conmemorativo del 75 aniversario del Instituto Nacional de Antropología e Historia.”

En atención a ello, me permito ofrecer la respuesta que, en términos de los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, 3o. y 15 del Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano, obsequió la licenciada Patricia Cravioto Galindo, directora corporativa de Planeación Estratégica de dicho organismo mediante oficio DCPE/160 del 16 de abril de 2014, que se adjunta al presente para los fines conducentes.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Adrián del Mazo Maza (rúbrica)

Director General de Vinculación


México, DF, a 16 de abril de 2014.

Licenciado Adrián del Mazo Maza

Director General de Vinculación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Presente

Hago referencia al oficio número DGPL-62-II-5-1622, de fecha 1 de abril del año en curso, girado por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en donde informa que en el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 1 de abril de 2014, que a la letra dice:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal a efecto de que emita el correspondiente decreto para autorizar la emisión de una estampilla postal conmemorativa del 75 aniversario del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Al respecto le informo que sí es procedente emitir la estampilla postal de referencia, por lo cual la doctora María Teresa Franco González Salas, directora del Instituto Nacional de Antropología e Historia, tendrá que enviar la solicitud oficial para estar en posibilidad de someterla a conocimiento y autorización de la honorable Junta Directiva de este organismo.

Asimismo, se tendrá que firmar un convenio de colaboración y apoyo entre ambos organismos y cubrir la cuota de recuperación correspondiente, a manera de ejemplo le comento que una estampilla postal que mide 40 por 24 milímetros, con un tiraje de 200,000 estampillas (propiedad del Servicio Postal Mexicano) tiene actualmente una cuota de recuperación y apoyo de $196,380.00 (ciento noventa y seis mil trescientos ochenta pesos).

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Patricia Cravioto Galindo (rúbrica)

Directora Corporativa de Planeación Estratégica

(Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento.)


Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 62-11-5-1501 signado por el diputado José González Morfín, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/128/2014 suscrito por el licenciado Rodrigo Reina Liceaga, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como del anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a cumplir lo establecido en la ley, dando transparencia a todos los procesos de licitaciones públicas para la contratación de los servicios de laboratorios clínicos y bancos de sangre.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, a 21 de abril de 2014.

Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/272/14, suscrito por el maestro Valentín Martínez Garza, encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informa que en sesión de fecha 28 de febrero, el pleno de la Cámara de Diputados, aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados solicita a las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional, y de Marina del Ejecutivo federal; así como a los directores generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de Petróleos Mexicanos, a que cumplan lo establecido en la ley, dando transparencia a todos los procesos de licitaciones públicas para la contratación de los servicios de laboratorios clínicos y bancos de sangre.

Al respecto, me permito acompañar oficio número DGRMySG/DGAASySG/204/2014 suscrito por el contador público Rubén Ignacio Olalde, director general adjunto de Adquisiciones, Suministros y Servicios Generales; así como oficio número CAS/297/2014, suscrito por el doctor Sebastián García Saisó, coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica)

Titular de la Unidad


México, DF, a 13 de marzo de 2014.

Licenciado Rodrigo Reina Liceaga

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Presente

Por instrucciones del licenciado José Genaro Montiel Rangel, director general de Recursos Materiales y Servicios Generales, y en atención a su oficio número 170/UCVPS/37/2014, turnado a esta Dirección General Adjunta para su atención, mediante el cual informa el contenido del oficio número SELAP /UEL/311/272/14, suscrito por el maestro Valentín Martínez Garza, encargado de despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, a través del cual hace del conocimiento que en sesión de fecha 25 de febrero, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó un punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados solicita, a las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional, y de Marina del Ejecutivo federal, así como a los directores generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de Petróleos Mexicanos, a que cumplan lo establecido en la ley dando transparencia a todos los procesos de licitaciones públicas para la contratación de los servicios de laboratorios clínicos y bancos de sangre.

Al respecto, y en términos de lo señalado en el dictamen con relación a la proposición con punto de acuerdo a que se ha hecho referencia, es de mencionarse que tal como lo precisa el artículo 134, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos, las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y contrataciones de obra que realiza la Secretaría de Salud, se llevan a cabo a través de licitaciones con convocatorias públicas a efecto de que en las mismas se presenten libremente proposiciones solventes, que permitan asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, dando cabal cumplimiento a lo mencionado en el precepto constitucional antes citado.

Ahora bien, es de destacar que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales lleva a cabo sus procedimientos de manera electrónica a través del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios denominado Compra.Net, en el cual se pone a disposición del público los proyectos de convocatorias, las convocatorias a la licitación, las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, así como el acta del fallo, con 16 cual se da certeza a los licitantes participantes y al público en general, ya que dicho sistema está a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a efecto de garantizar la inalterabilidad y conservación de la información de los procedimientos de contratación a realizar.

A dichos procesos licitatorios puede acudir cualquier persona sin restricción alguna, ya sea que se trate de personas físicas o jurídicas, de cualquier nivel de estratificación de los que establece la Secretaría de Economía. Es pertinente agregar que en las convocatorias a las licitaciones de dichos procesos¡ siempre se establecen las condiciones y beneficios que otorga la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público a las Mipyme en sus artículos 8, 13, segundo párrafo, 14, segundo párrafo, 23, fracción V, y 28 en su último párrafo.

Asimismo, cabe mencionar que respecto a los contratos derivados de los procesos licitatorios, la información relevante de éstos puede consultarse en el módulo de información e inteligencia ,de Mercado para las contrataciones públicas, o en términos de lo establecido en el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la fracción XIII del Portal de Obligaciones de Transparencia de cada Dependencia o entidad, el cual se actualiza trimestralmente.

En ese orden de ideas se considera que la Secretaría de Salud, observa cabalmente el amplio marco normativo que regula las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de prestación de servicios.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Contador Público Rubén Ignacio Olalde (rúbrica)

Director General Adjunto de Adquisiciones, Suministros y Servicios Generales


México, DF, a 19 de marzo de 2014.

Licenciado Rodrigo Reina Liceaga

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Presente

Por indicaciones del doctor Eduardo González Pier, subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y en atención a su amable comunicación mediante oficio número 170/UCVPS/38/14, de fecha 4 de marzo del año en curso, a través del cual solicita aportaciones para la atención del siguiente punto de acuerdo:

Único. La Cámara de Diputados solicita a las Secretaría de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina del Ejecutivo Federal; así como a los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad Y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de Petróleos Mexicanos, a que cumplan lo establecido en la ley, dando transparencia a todos los procesos de licitaciones públicas para la contratación de los servicios de laboratorios clínicos y bancos de sangre.

En tal sentido, de acuerdo al ámbito de competencia de esta Subsecretaría, le comento que a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud se expidió la norma oficial mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el martes 27 de marzo de 2012; la cual tiene por objeto establecer de manera clara y precisa las especificaciones que se deben de satisfacer para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos (se anexa copia).

Esperando que dicha información le sea de utilidad, quedo de Usted.

Reconocido por su atención, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Sebastián García Saisó (rúbrica)

Coordinador de Asesores

(Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento.)


México, DF, a 23 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 62-II-1-1749, signado por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 112.2.-246/ 2013, suscrito por el licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como del anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a fortalecer la certificación de productos orgánicos a fin de impulsar y promover el comercio de éstos y fomentar su mercado a escala nacional.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, a 16 de abril de 2014.

Licenciado Valentín Martínez Garza

Director General Adjunto de Proceso Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

En atención de su oficio número SELAP/ UEL/ 311/ 447/ 14, del 2 de abril de 2014, por el que nos remite punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:

Exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a fortalecer por el Comité Nacional de Producción Orgánica la certificación de productos orgánicos a fin de impulsar y promover el comercio de éstos y fomentar su mercado a escala nacional.

Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y los comentarios que al respecto nos hizo llegar la Subsecretaria de Alimentación y Competitividad, mediante el oficio número 213. 2014.- 349, del 15 de abril de 2014, con el cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Francisco Olvera Acevedo (rúbrica)

Director General Adjunto de Estudios Interinstitucionales


México, DF, a 15 de abril de 2014.

Licenciado Francisco Olvera Acevedo

Enlace con el Congreso de la Dirección General de Adjunta de Estudios Interinstitucionales

Presente

En atención de su oficio número 112.2.- 213/ 2014, me permito enviar a usted la información solicitada para atender el punto de acuerdo sobre el “exhorto a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a fortalecer por el Comité Nacional de Producción Orgánica la certificación de productos orgánicos a fin de impulsar y promover el comercio de estos productos y fomentar su mercado a escala nacional.

Al respecto, le informo que con objeto de fortalecer e impulsar el mercado orgánico nacional y el internacional, el 18 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

En el capítulo II, “Componente de certificación para la productividad agroalimentaria”, de dichas reglas de operación, se establecen los rubros y montos a que pueden acceder los productores orgánicos y los que están en proceso de conversión a la producción orgánica; también, los requisitos generales que deben cumplir todos los interesados en el apoyo.

Por otro lado, le informo que el 31 de marzo de 2014 se publicó en la página web de la secretaría la convocatoria donde se establecen los requisitos específicos para obtener a los incentivos del programa.

Anexo al presente la información publicada en el Diario Oficial de la Federación y la convocatoria publicada en la página web de la secretaría.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Juan José Linares Martínez (rúbrica)

Director General de Normalización Agroalimentaria

(Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento)

Del Congreso de Quintana Roo, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados

Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presente

En sesión ordinaria celebrada con fecha 8 de abril del año en curso, la honorable XIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, tuvo a bien aprobar los siguientes Puntos de Acuerdo:

Primero. La honorable XIV Legislatura del estado de Quintana Roo, informa a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de las actividades realizadas por este Poder Legislativo con motivo de la conmemoración del sexagésimo aniversario del derecho al voto de las mujeres en México.

Segundo. Remítase el presente acuerdo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales correspondientes.

Tercero. Se ordena el archivo del presente documento por tratarse de un asunto concluido.

Lo que comunicamos a ustedes para los efectos a que haya lugar.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Chetumal, Quintana Roo, 8 de abril de 2014.


Diputado Sergio Bolio Rosado (rúbrica)

Presidente

Diputada Maritza Aracelly Medina Díaz (rúbrica)

Secretaria


Honorable pleno legislativo:

Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género de esta honorable XIV Legislatura del estado de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 primer párrafo, 34, 35, 43 y 113 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los numerales 3, 4, 20, 50 y 55 del Reglamento de Comisiones del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del estado de Quintana Roo, nos permitimos someter a su consideración el presente documento conforme a los siguientes apartados.

Antecedentes

En sesión ordinaria del primer periodo del primer año de ejercicio constitucional de esta honorable XIV Legislatura del estado de fecha 7 de noviembre de 2013, se dio a conocer el acuerdo por el que la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a los gobernadores de las 31 entidades federativas y al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los Congresos de las 31 entidades federativas, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como a las autoridades municipales y de las 16 demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a realizar actividades para conmemorar el sexagésimo aniversario del derecho al voto de las mujeres en México; siendo turnado a la Comisión de Equidad y Género.

En ese tenor, esta comisión es competente para realizar el estudio, análisis y dictamen del asunto señalado.

Consideraciones

La obtención del reconocimiento de los derechos para la mujer en materia electoral el 17 de octubre de 1953, consecuencia de años de lucha por mujeres perseverantes quienes firmemente creyeron en sus ideales pugnando por sus derechos, dio como resultado una nueva etapa en la vida democrática de nuestro país y se reivindicó a la mujer al reconocerse sus derechos civiles y políticos.

En la actualidad, las mujeres cuentan con mayores oportunidades que se ven reflejadas en nuestra legislación, como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el estado de Quintana Roo, la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de Quintana Roo, la Ley del Instituto Quintanarroense de la Mujer así como otras reformas que coadyuvan a garantizar condiciones de igualdad respecto de los hombres.

Por lo que celebrar 60 años del sufragio femenino y ser partícipes de los cambios generados a partir de 1953, nos obliga a preservar en la memoria que la participación política femenina es necesaria para el reconocimiento pleno de los derechos de las personas.

En ese sentido, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, nos hace un atento llamado a realizar actividades para conmemorar el sexagésimo aniversario del derecho al voto de las mujeres en México, como un claro compromiso que nos lleva a reflexionar, tanto a hombres y mujeres, para dar continuidad a cada acción necesaria para la obtención de una total igualdad entre ambos sexos.

Al respecto, es menester informarle a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que en Sesión Ordinaria número 10 del Primer Período del Primer Año de Ejercicio Constitucional de esta Legislatura celebrada en fecha 17 de octubre de 2013, la Diputada Maritza Aracelly Medina Díaz, presidenta de la Comisión de Equidad y Género, hizo uso de la tribuna a efecto de emitir un pronunciamiento con motivo del sexagésimo aniversario del derecho al voto de las mujeres en México, en el cual reafirmó el reconocimiento oficial del derecho de las mujeres a votar y ser votadas, como resultado de años de lucha que con empeño y convicción muchas mujeres realizaron. Y reiteró el compromiso para continuar trabajando en conjunto con los diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género así como los demás que forman parte de la XIV Legislatura, para coadyuvar en la implementación de mejores acciones legislativas tendentes a la obtención de una mayor igualdad entre hombres y mujeres.

Asimismo, en la sede del Poder Legislativo del Estado, el día 25 de octubre de 2013 se llevó a cabo el Conversatorio: “Presupuestos Y la Importancia de Legislar con Perspectiva de Género” siendo la ponente la Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo.

Otro acto para conmemorar el sexagésimo aniversario del derecho al voto de las mujeres en México fue el foro de debate De cara a la reforma política, teniendo como panelistas a las diputadas federales Francisca Elena Corrales Corrales (PRI), Blanca Jiménez Castillo (PAN), Carmen Lucía Pérez Camarena (PAN), Martha Lucía Mícher Camarena (PRD), Ruth Zavaleta Salgado (PVEM), Martha Tagle Martínez (MC), Magdalena del Socorro Núñez Monreal (PT), y María San Juan Cerda Franco (NA), celebrado el día 28 de octubre en la sede del Poder Legislativo del estado.

Como puede observarse, el Poder Legislativo del estado de Quintana Roo coincidió en recordar a quienes alzaron la voz y abrieron camino para que las mujeres mexicanas sigamos avanzando en el reconocimiento de nuestros derechos. Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Equidad y Género de la honorable XIV Legislatura del estado de Quintana Roo, nos permitimos emitir los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero . La honorable XIV Legislatura del estado de Quintana Roo informa a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de las actividades realizadas por este Poder Legislativo con motivo de la conmemoración del sexagésimo aniversario del derecho al voto de las mujeres en México.

Segundo . Remítase el presente Acuerdo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales correspondientes.

Tercero. Se ordena el archivo del presente documento por tratarse de un asunto concluido.

Sala de comisiones Constituyentes de 1974, del Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, al primer día del mes de abril del año dos mil catorce.

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Maritza Aracelly Medina Díaz (rúbrica), Jesús de los Ángeles Pool Moo (rúbrica), Marcia Alicia Fernández Piña (rúbrica), Arlet Mólgora Glover (rúbrica), Jorge Carlos Aguilar Osorio (rúbrica).

(Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.)

De la Cámara de Senadores, con la que remite el acuerdo por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en los órdenes federal, estatal y municipal, a fortalecer en el ámbito de sus competencias las acciones necesarias destinadas a la prevención, la detección temprana, el tratamiento y la rehabilitación integral del cáncer de mama

México, DF, a 23 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Salud con los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. El Senado de la República manifiesta su reconocimiento a los esfuerzos realizados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia por la capacitación de 40 fisioterapeutas para la atención de pacientes con cáncer de mama.

Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo y Legislativo, en sus órdenes federal, estatal y municipal, para que, en el ámbito de sus competencias, fortalezcan las acciones necesarias destinadas a la prevención, detección temprana, tratamiento y rehabilitación integral del cáncer de mama.

Tercero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Salud a fin de reforzar acciones como la adquisición de mastógrafos, realización de las campañas de prevención ‘enfocadas a la realización de mastografías, y en el uso de la autoexploración como técnica de detección de lesiones palpables; así como la implementación de políticas públicas y campañas de difusión para la práctica de la lactancia materna y promoción de la lactancia prolongada entre las mujeres y sus hijos recién nacidos.

Cuarto. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Salud a coordinar políticas públicas con las Secretarías de Salud de las entidades federativas, con enfoque al combate de las diversas problemáticas a causa del cáncer de mama en la República Mexicana.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve expediente de minuta proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación, en materia de evaluación del desempeño docente

México, DF, a 23 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Primera, por el que no se aprueba el proyecto de decreto por el que ‘se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación, en materia de evaluación del desempeño docente.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a Ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve expediente de minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Cultura Física y Deporte, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

México, DF, a 23 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, Primera, por el que no se aprueba el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a Ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve expediente de minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o. y 42 de la Ley General de Educación, y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

México, DF, a 23 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Educación, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos, por el que no se aprueba el proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 42 de la Ley General de Educación y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la que informa que en marzo de 2014, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, destinó únicamente mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

México, DF, a 24 de abril de 2014.

Diputado José González Morfín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, le informo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de las aduanas, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, durante el mes de marzo de 2014, únicamente destinaron mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquellas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Entre los bienes que fueron destinados por el SAT por conducto de las aduanas, se encuentran los siguientes:

• Alimentos y bebidas sin alcohol; artículos de limpieza y aseo; pinturas, barnices, solventes y lubricantes; productos agrícolas y agropecuarios; productos farmacéuticos y material de curación; productos químicos, entre otros.

El total de bienes destinados en el mes de marzo de 2014 fue de 93 mil 796 bienes; los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida, tales como: pieza, cabeza, kilogramo, par y litro, se anexa al presente el informe respectivo.

Atentamente

Maestro Juan Carlos Garduño Gamboa (rúbrica)

Administrador Central de Destino de Bienes



Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

México, DF, a 22 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se adicionan las fracciones IV Bis y IV Ter al artículo 4o; las fracciones II Bis, II Ter y VII al artículo 78; y se reforma la fracción V del artículo 78, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a IV. ...

IV Bis. Acuacultura industrial: Sistema de producción de organismos acuáticos a gran escala, con alto nivel de desarrollo empresarial y tecnológico, y gran inversión de capital de origen público o privado.

IV Ter. Acuacultura rural: Sistema de producción de organismos acuáticos a pequeña escala, realizada de forma familiar o en pequeños grupos rurales, llevada a cabo en cultivos extensivos o semi-intensivos, para el autoconsumo o venta parcial de los excedentes de la cosecha.

V. a LI. ...

Artículo 78. En materia de acuacultura, son objetivos de esta ley:

I. a II. ...

II Bis. Fortalecer el programa de acuacultura rural, que atienda la demanda alimentaria de las comunidades de escasos recursos, se mejore el ingreso de las mismas y se incentive el arraigo en la localidad;

II Ter. Fortalecer los programas de capacitación de acuacultura rural, para los productos de localidades rurales;

III. a IV. ...

V. Aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y su disponibilidad;

VI. Fomentar y promover la calidad y la diversidad de los recursos acuícolas, y

VII. Fomentar la transferencia y uso de tecnología en los procesos de producción acuícola en poblaciones rurales y de escasos recursos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud

México, DF, a 22 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo

Vicepresidenta


Proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II, del artículo 64 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción II, del artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

I. ...

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis. meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil,’ además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;

II Bis a IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo que no excederá de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud establecerá la normatividad para la instalación y funcionamiento de los lactarios.

Asimismo las acciones que deban realizar las dependencias o entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, en términos de la normatividad que la Secretaría de Salud emita para tal efecto, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Salón de Sesiones, México, DF, a 22 de abril de 2014.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud

México, DF, a 22 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

Por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción I y se adiciona la fracción VIII, recorriéndose la actual para ser la fracción IX, todas del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter nacional y permanente que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.

II. a VI. ...

VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento que son atendidas en los establecimientos de la red del sistema nacional de salud;

VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes; y

IX. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 22 de abril de 2014.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 20, 24, 25, 40, 44, 49 y 55 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y adiciona el 13 y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

México, DF, a 22 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 20, 24, 25, 40, 44, 49 y 55 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y los artículos 13 y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 20, 24, 25, 40, 44, 49 Y 55 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 20, fracción primera; 24, primer párrafo; 25; 40, tercer párrafo; 44, primer y segundo párrafo; 49 y 55, fracción tercera, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

I. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos, en español y en su caso, en lengua indígena, así como capacitar a los servidores públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con los lineamientos que al respecto establezca el Instituto o las instancias equivalentes previstas en el artículo 61;

II. a la VI. ...

Artículo 24. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los interesados o sus representantes podrán solicitar a una unidad de enlace o su equivalente, en español y en su caso, en lengua indígena, previa acreditación, que les proporcione los datos personales que obren en un sistema de datos personales. Aquella deberá entregarle, en un plazo de diez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, en formato comprensible para el solicitante, la información correspondiente, o bien, le comunicará por escrito que ese sistema de datos personales no contiene los referidos al solicitante.

Artículo 25. Las personas interesadas o sus representantes podrán solicitar, previa acreditación, ante la unidad de enlace o su equivalente, que modifiquen sus datos que obren en cualquier sistema de datos personales. Con tal propósito, el interesado deberá entregar una solicitud de modificaciones a la unidad de enlace o su equivalente, en español y en su caso, en lengua indígena, que señale el sistema de datos personales, indique las modificaciones por realizarse y aporte la documentación que motive su petición. Aquélla deberá entregar al solicitante, en un plazo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud, una comunicación en español y en su caso, en lengua indígena, que haga constar las modificaciones o bien, le informe de manera fundada y motivada, las razones por las cuales no procedieron las modificaciones.

Artículo 40. ...

I. a la IV. ...

...

Las unidades de enlace auxiliarán a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos en que el solicitante no sepa leer ni escribir o hablen una lengua indígena. Cuando la información solicitada no sea competencia de la entidad o dependencia ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente.

...

...

Artículo 44. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de veinte días hábiles, contados desde la presentación de aquélla. Cuando la solicitud se haya presentado en lengua indígena la notificación se realizará en la lengua indígena respectiva. Además, se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante.

La información deberá entregarse dentro de los diez días hábiles siguientes al que la unidad de enlace le haya notificado la disponibilidad de aquélla. Tratándose de información cuya solicitud se haya presentado en lengua indígena, la respuesta deberá de entregarse de la misma forma cuando ésta así lo permita y dentro de los veinte días en que la unidad de enlace le haya realizado la notificación, siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago de los derechos correspondientes.

...

Artículo 49. El solicitante a quien se le haya notificado, mediante resolución de un Comité: la negativa de acceso a la información, o la inexistencia de los documentos solicitados, podrá interponer, en español y, en su caso, en lengua indígena, por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión ante el Instituto o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. La unidad de enlace deberá remitir el asunto al Instituto al día siguiente de haberlo recibido.

Artículo 55. ...

I. y II. ...

III. Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja a favor del recurrente y asegurarse de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones, así como formular sus alegatos. Tratándose de indígenas, el Instituto vigilará que éstos sean asistidos por un traductor o intérprete certificado que tenga conocimiento de su lengua y cultura;

IV. a la VI. ...

...

...

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona una fracción XIII al artículo 13 y un inciso j) al artículo 14, recorriéndose en su orden las y los subsecuentes, ambos de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 13. ...

I. a la XII. ...

XIII. Desarrollar estrategias y acciones que permitan a la población indígena acceder a la información pública gubernamental con respeto y observancia a la lengua indígena de la que sean hablantes;

XIV. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero;

XV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación, y

XVI. Instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios indígenas del país, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas originarias de uso en el territorio.

ARTÍCULO 14. ...

a) a i). ...

j) Coadyuvar cuando le sea requerido para atender y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales que sean presentadas en lenguas indígenas.

k) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo.

l) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas, según la presencia de las lenguas indígenas nacionales en los territorios respectivos.

m) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de abril de 2014.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 22 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 30, fracción XIX; 184 Bis, primer párrafo; 185, primer párrafo y fracción II; 186, primer párrafo y la denominación del Capítulo II del Título Décimo Primero; se ADICIONAN las fracciones IV y V al artículo 185; los artículos 185 Bis, 185 Bis 1, 185 Bis 2 y 186 Bis; un Capítulo II Bis al Título Décimo Primero, que se denominará “Protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol”, con los artículos 187 Bis y 187 Bis 1 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XVIII. ...

XIX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;

XX. a XXVIII. ...

Artículo 184 Bis. Se crea el Consejo Nacional Contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones que regula la presente Ley, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los Artículos 185 y 191 de esta Ley, así como el Programa contra el Tabaquismo previsto en la Ley General para Control del Tabaco. Dicho Consejo estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El Secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del Consejo.

...

CAPÍTULO II
Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo

Artículo 185. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a menores de edad y grupos vulnerables, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva;

III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo;

IV. La promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol, y

V. El fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa y saludable en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad.

Artículo 185 Bis. Para efectos de esta Ley, se entenderá por uso nocivo del alcohol:

I. El consumo de bebidas alcohólicas en cualquier cantidad por menores de edad;

II. El consumo en exceso de bebidas alcohólicas por mujeres embarazadas;

III. El consumo en cualquier cantidad de alcohol en personas que van a manejar vehículos de transporte público de pasajeros, así como automotores, maquinaria o que se van a desempeñar en tareas que requieren habilidades y destrezas, especialmente las asociadas con el cuidado de la salud o la integridad de terceros;

IV. El consumo de alcohol en exceso, definido por la Secretaría de Salud en el programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo;

V. El consumo en personas con alguna enfermedad crónica como hipertensión, diabetes, enfermedades hepáticas, cáncer y otras, siempre y cuando haya sido indicado por prescripción médica, y

VI. Aquel que sea determinado por la Secretaría de Salud.

Artículo 185 Bis 1. Las acciones que se desarrollen en la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo tendrán las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud y el bienestar de la población frente al uso nocivo del alcohol y prevenir los riesgos a la salud que éste genera;

II. Promover medidas para evitar el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad o por personas incapaces, en términos del Código Civil Federal;

III. Promover la detección temprana, la atención oportuna y el tratamiento efectivo en los casos de uso nocivo del alcohol y de su dependencia;

IV. Fomentar las acciones de promoción y de educación para conservar y proteger la salud, así como la difusión de la información sobre daños, riesgos y costos atribuibles al uso nocivo del alcohol, con base en evidencia científica;

V. Fomentar el establecimiento de medidas para prevenir el uso nocivo del alcohol en grupos vulnerables, y

VI. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de programas y políticas públicas contra el uso nocivo del alcohol, basadas en evidencia yen experiencia aplicada.

Artículo 185 Bis 2. Para la ejecución del Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, la Secretaría de Salud promoverá que en los establecimientos públicos, privados y sociales del Sistema Nacional de Salud, en los que se presten servicios de prevención y atención contra el uso nocivo del alcohol, se realicen las siguientes acciones:

I. La promoción de la salud y de estilos de vida activa y saludable, para prevenir y combatir el uso nocivo del alcohol;

II. La prevención, detección temprana, diagnóstico oportuno, derivación, tratamiento efectivo y rehabilitación del individuo, a causa del uso nocivo del alcohol y de los padecimientos originados por él, evitando toda forma de estigmatización y discriminación;

III. El fomento de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil, para miembros de la familia y otros miembros de la comunidad que pudieran resultar afectados directa o indirectamente por dicho uso nocivo;

IV. La educación que promueva el conocimiento sobre los efectos del uso nocivo del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida a la población en general, especialmente a la familia, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres embarazadas, comunidades indígenas y otros grupos vulnerables;

V. El establecimiento de un sistema de monitoreo interno y un programa de seguimiento y evaluación de metas y logros internos del Programa para la prevención y reducción del uso nocivo del alcohol que incluya al menos el uso nocivo del alcohol, las conductas relacionadas al uso nocivo del alcohol y su impacto en la salud, y

VI. El fomento a la aplicación de intervenciones breves; de servicios de cesación y otras opciones terapéuticas que ayuden a dejar de beber alcohol en forma nociva, combinadas con consejería, grupos de ayuda mutua y apoyo terapéutico a familiares.

Artículo 186. La Secretaría de Salud fomentará las actividades de investigación que permitan obtener la información que oriente las acciones contra el alcoholismo y el uso nocivo del alcohol, en los siguientes aspectos:

I. a IV. ...

Artículo 186 Bis. Para poner en práctica las acciones del Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I. El uso de la evidencia científica acumulada a nivel internacional y nacional y la generación del conocimiento sobre las causas y las consecuencias del uso nocivo del alcohol, intervenciones efectivas y evaluación de programas o estrategias;

II. La vulnerabilidad de los diferentes grupos de población, por género, edad y etnicidad, y

III. La vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados.

CAPÍTULO II BIS
Protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol

Artículo 187 Bis.- Son facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol:

I. Establecer los límites de alcohol en sangre y en aire expirado para conducir vehículos automotores, los cuales deberán ser tomados en cuenta por las autoridades federales y por las de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia. Tratándose de vehículos que presten un servicio público, personas que hagan uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, así como los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que participen en la atención médico-quirúrgica de un usuario, los límites de alcohol en sangre y aire expirado serán cero;

II. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, con base en las disposiciones que para tales efectos establezca la Secretaría de Salud;

III. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas públicas y fiscales para la prevención y disminución del uso nocivo del alcohol, y

IV. Promover ante las autoridades competentes federales y de las entidades federativas, la implementación de medidas y acciones que favorezcan la disminución del uso nocivo del alcohol y de los efectos de éste en terceros, tales como:

a) Limitar los horarios para consumo del alcohol, y

b) Otras que sirvan o prevengan los fines a que se refiere este artículo.

Artículo 187 Bis 1. Para el tratamiento de enfermedades derivadas del alcoholismo, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, fomentaran la creación de centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión de la persona que padece alguna enfermedad derivada del alcoholismo.

Los centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación deberán:

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de alcoholismo, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y

II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de alcoholismo, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

La ubicación de los centros, se basara en estudios epidemiológicos de las enfermedades derivadas del alcoholismo en cada región del país.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 187 Bis, la Secretaría de Salud contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir las disposiciones que resulten aplicables.

TERCERO. Los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios, desarrollarán de manera coordinada, las políticas públicas previstas en el presente decreto a partir de los recursos presupuestarios disponibles, para lograr de manera progresiva, el cumplimiento del mismo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 22 de abril de 2014.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 22 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 148. ...

I. a V. ...

VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo;

VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos; y

VIII. Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad. .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 22 de abril de 2014.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que adiciona la fracción VII al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 22 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona la fracción VII al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adiciona la fracción VII, recorriéndose las actuales fracciones VII a XX para quedar como fracciones VIII a XXI del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a V1. ...

VII. Con el fin de proteger el Ambiente, el Estado Mexicano deberá aplicar el enfoque de precaución conforme a sus capacidades y bajo criterios económicamente razonables, técnicamente factibles y ambientalmente adecuados o pertinentes, tomando en cuenta los compromisos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;

VII1. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;

IX. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;

X. La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;

XI. El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza;

XII. En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

XIII. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho;

XIV. Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;

XV. La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable;

XVI. Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable;

XVII. El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para levar la calidad de vida de la población;

XVIII. Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional;

XIX. Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante las demás naciones, promoverán la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales y globales;

XX. A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el Producto Interno Neto Ecológico. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía integrará el Producto Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales, y

XXI. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 22 de abril de 2014.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 22 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

Que reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia

Artículo Único. Se reforman los artículos 127, párrafos primero y segundo, 128 y 130, párrafo segundo; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 127, recorriendo el actual párrafo tercero a cuarto, y un segundo párrafo al artículo 130, recorriendo el actual párrafo segundo a tercero, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 127. En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos que se hubiesen presentado durante la diligencia, cumpliendo las formalidades previstas para tal efecto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Concluido el levantamiento del acta, el inspector o verificador proporcionará al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia la información respecto a la autoridad que emitió la orden de visita de inspección o verificación; asimismo, hará de su conocimiento el plazo o término con que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga ante dicha autoridad, y los demás datos sobre las consecuencias jurídicas de la visita de inspección o verificación.

Los hechos, omisiones o irregularidades administrativas detectadas en las visitas de inspección que estén debidamente asentados en el acta respectiva se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario.

A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

Artículo 128. La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo 126, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que de ella deriven. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

Artículo 130. ...

Si el visitado, en el plazo que señala el primer párrafo de este artículo, ofrece pruebas, la autoridad, en el término de tres días hábiles, acordará su admisión y en el mismo proveído fijará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas, la que deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique, y de la cual se levantará acta, que será suscrita por los que hayan intervenido.

Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones para que en un plazo tres días hábiles presente por escrito sus alegatos.

Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

En los casos en que proceda, la secretaría hará del conocimiento del Ministerio Público Federal la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 22 de abril de 2014.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

México, DF, 24 de abril de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turna a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Martín Orozco Sandoval, senador de la República para la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los cambios que trajo la reforma fiscal 2014 y que desafortunadamente afecta a las empresas generadoras de mano de obra, es la limitante prevista en el artículo 28 fracción XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que sólo permite la deducción parcial de determinadas prestaciones laborales. Dicho fundamento expresamente señala lo siguiente:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

La nueva limitante a la deducibilidad de las prestaciones laborales está afectando aquellos pagos que el patrón realiza en beneficio de sus empleados, que a la vez son ingresos exentos para éstos, prestaciones que se encuentran enlistadas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre las cuales señalamos entre otras las siguientes:

1. Las prestaciones distintas del salario únicamente para los casos en que el trabajador perciba un salario mínimo general (SMG) para una o varias áreas geográfica, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral;

2. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución:

a. Hasta el límite establecido en la legislación laboral, para los trabajadores que perciben únicamente un SMG.

b. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de dichas remuneraciones, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda de 5 SMG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios;

3. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes;

4. Los subsidios por incapacidad, becas educacionales, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga;

5. Los ingresos obtenidos por fondos de ahorro;

6. Las primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación;

7. Las gratificaciones anuales (Aguinaldo y otros), hasta el equivalente de 30 SMG del área geográfica del trabajador, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general;

8. Las primas vacacionales, hasta por el equivalente a 15 SMG del área geográfica del trabajador;

9. La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 SMG del área geográfica del trabajador;

10. Las primas dominicales hasta por el equivalente a 1 SMG del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

Es importante comentar que en este mes de abril el Juzgado Primero de Distrito en materia Administrativa en el Distrito Federal, otorgó un amparo a una empresa en contra del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014.

El juzgado concedió el amparo al considerar que la fracción citada es inconstitucional, debido a que violan el principio de proporcionalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la carta magna.

La referida fracción XXX, limita la deducción de erogaciones por remuneraciones otorgadas a los trabajadores que están total o parcialmente exentos del Impuesto sobre la Renta, acotando la deducción de hasta el 47% o en su caso el 53% según sea el caso.

Esta sentencia precisa que la limitante es desproporcional, pues se trata de una restricción a la deducción de un gasto necesario e indispensable, que impide que se les reconozca el carácter de erogaciones que intervienen en detrimento de la riqueza objeto del ingreso obtenido por el contribuyente. Por tanto, son susceptibles de disminuir la base gravable, lo que contraviene lo establecido por el artículo 31 fracción IV constitucional.

La desproporcionalidad consiste en la creación de una limitación al derecho del contribuyente de deducir aquellos gastos necesarios e indispensables para la generación de sus ingresos, como algunas prestaciones relacionadas con la mano de obra, por lo que afecta gravemente la base del impuesto a pagar.

Lo anterior se traduce en una tributación que no se basa en la verdadera capacidad contributiva del patrón afectado, sino en una capacidad contributiva alterada por la nueva limitante establecida en la ley, la cual vulnera la esfera legal de los derechos fundamentales de los contribuyentes y amerita una defensa adecuada a través del juicio de amparo.

Adicionalmente, la resolución considera que esta limitante está encaminada a desincentivar el otorgamiento de ese tipo de prestaciones a favor de los trabajadores, afectándolos en la mejora de su calidad de vida y en la de su familia, sin que se aprecie una causa que justifique una limitante en la deducción del concepto para el empleador.

Por lo anterior, la empresa demandante podrá hacer deducibles del impuesto sobre la renta la totalidad de los gastos de previsión social o de aquellos que la empresa realice a nombre de sus trabajadores.

Sabemos que esta resolución aún puede ser impugnada por el gobierno federal mexicano a través de la revisión del amparo, sin embargo, en primera instancia nos viene a confirmar cuáles fueron las grandes inconsistencias de la reforma fiscal.

Además del aspecto de inconstitucionalidad de la reforma, el hecho de que sólo se permita la deducción del 47% o el 53%, según sea el caso, tendrá diversos efectos negativos, tanto a los patrones como a los trabajadores, entre los principales son:

1. Mayor pago de impuesto sobre la renta anual y mensual para las empresas. Al no poder deducir una gran parte de pagos a trabajadores, generará un pago mayor de ISR, pero además las empresas verán afectado su flujo de efectivo mensual, ya que la Ley del Impuesto sobre la Renta obliga a la realización de pagos mensuales de ISR, mismos que se determinan con base en un coeficiente de utilidad y como ese coeficiente es mayor por no permitir la deducción de diversos conceptos, se verá afectada la operación normal de las empresas al verse mermado su capital de trabajo.

No debemos de perder de vista que en México la carga tributaria es considerable, ya que se paga el 30% de ISR sobre una utilidad fiscal, el 10% de la Participación de los Trabajadores en las utilidades de la empresa, la llamada PTU, y ahora con la reforma propuesta en caso de decretar dividendos se deberá de pagar un 10% más de ISR, lo que conlleva a que las empresas lleguen a pagar hasta el 50% de cargas tributarias, además en caso de que no puedan deducir una parte de pagos de sueldos y prestaciones, provocará que la tasa efectiva tributaria se pueda incrementar en más del 55%.

2. Se obtendrá una menor cuenta de utilidad fiscal neta la llamada (Cufin) para las empresas. ¿Qué es la Cufin? Es la cuenta que determina el monto de utilidades fiscales que ya pagaron ISR y por ende es el monto por el cual los accionistas pueden distribuir un dividendos a sus socios sin el pago adicional de impuestos, sin embargo, al tener conceptos que no se pueden deducir por la mecánica establecida para determinar la Cufin, se verá afectado el monto del decreto de dividendos.

3. Eliminación de prestaciones adicionales a los trabajadores. Lo más sencillo para el patrón al ver limitadas sus deducciones es no pagar prestaciones sociales y demás conceptos y por consecuencia los trabajadores verán mermado directamente su sueldo. Hoy en México existen empresas en las que más del 30% de los sueldos de los trabajadores son prestaciones sociales, imaginemos lo escandaloso que puede ser la disminución de los ingresos para los trabajadores.

4. Mayor pago de impuesto sobre la renta por parte de los trabajadores. Si el patrón decide quitar las prestaciones sociales y los demás conceptos por los cuales el trabajador no paga impuestos y sustituirlos por el concepto de sueldo, traería como consecuencia que directamente el trabajador pagará un mayor ISR, ya que todos sus ingresos serán gravados, lo que antes no lo era y por consecuencia recibirá menos monto de sueldo. ¿Quién va a resarcir a los trabajadores por la disminución del monto de sus sueldos y salarios?

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. a XXIX...

XXX. Derogado

XXXI. ...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 21 de abril de 2014.

Senadores: Martín Orozco Sandoval, Francisco Salvador López Brito (rúbricas)