Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Nacional, General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Federal de Seguridad Privada, suscrita por las diputadas Margarita Elena Tapia Fonllem y Teresa de Jesús Mojica Morga, del Grupo Parlamentario del PRD

Las que suscriben, diputadas a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional; el artículo 146 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 y se reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal de Seguridad Privada.

Planteamiento del problema

En la actualidad, los retos que nos impone la emisión de la legislación secundaria en materia energética implican diversos escenarios de la vida político-administrativa de nuestro país. Es en este sentido que, dado el cambio en el carácter estratégico de la propiedad de la infraestructura física de las instalaciones energéticas, debemos establecer las normas mínimas por las cuales las empresas petroleras y generadoras de electricidad de capital privado podrán resguardar sus instalaciones.

Argumentación

Resulta imprescindible señalar que a partir de 1938, cuando el general Lázaro Cárdenas expropió la industria petrolera, ésta pasó a formar parte del patrimonio nacional. Sus instalaciones y equipamiento son, desde ese momento, propiedad de todas las mexicanas y todos los mexicanos, por lo que su resguardo y seguridad corresponden al estado nacional. La importancia que ha adquirido la industria petrolera en nuestro país es tal que, según los datos oficiales, más de 30 por ciento del presupuesto federal anual depende de los ingresos derivados del petróleo y es, en este sentido que ha sido catalogada como una industria estratégica. Esto significa que el desarrollo y rentabilidad de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) son ahora considerados como un asunto de seguridad nacional.

Adicionalmente, por la importancia en la provisión de servicios públicos y la capacidad de los recursos energéticos para promover el desarrollo del país, es que cada vez se ha arribado a un consenso a considerar a la seguridad energética como un componente indispensable de la seguridad humana. La Ley de Seguridad Nacional atribuye el carácter de “amenaza a la seguridad nacional” a todos los “actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos”, dentro de la cual se inserta, ineludiblemente, la infraestructura de Petróleos Mexicanos y de la CFE.

Debido a esto es que, en su estructura corporativa, Pemex cuenta con una instancia encargada del resguardo físico de las instalaciones. En una primera época, se trataba de la subsección 02 de Seguridad Física dependiente de la Subdirección de Servicios Corporativos. En la actualidad, mediante un acuerdo del Consejo de Administración de fecha 6 de marzo de 2006, la Gerencia de Servicios de Seguridad Física pasó a depender directamente de la Dirección Corporativa de Administración. Esta instancia de seguridad ha sido dirigida, sobre todo en los últimos tiempos, por elementos militares con licencia, lo cual garantiza comunicación con el Ejército y la Marina Armada.

Según el Manual de Organización Básica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, esta gerencia tiene, entre otras, las funciones de:

1. Dirigir y controlar la ejecución de acciones que permitan detectar riesgos y prevenir la realización de actos de terrorismo, sabotaje, atentados, agresiones o intriga, que pongan en peligro el orden laboral, la integridad del personal, bienes muebles e inmuebles y valores de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

2. Coordinar las acciones necesarias para la seguridad física de directivos y trabajadores de la industria petrolera y, en su caso, externos.

3. Consolidar y analizar información generada en el contexto político y social, que pudieran repercutir en la seguridad de las instalaciones, bienes y personal de la industria petrolera, emitiendo, en su caso, las recomendaciones u opiniones correspondientes.

4. Coordinar la elaboración de los estudios que permitan la incorporación de tecnología de punta, en materia de inteligencia, protección y seguridad física al personal e instalaciones de la industria petrolera, etcétera.

Esto es, Petróleos Mexicanos tiene la capacidad de realizar labores de inteligencia civil en materia social y política para resguardar sus instalaciones. Adicionalmente, desde 2006, se puso en marcha un plan para la sustitución de 4 mil 128 trabajadores sindicalizados empleados para estas actividades, por 2 mil 461 elementos jubilados de las fuerzas armadas, a través del así llamado Plan Operativo Relevo.

En este sentido, si bien es conocido que la dirigencia del sindicato de trabajadores petroleros no brilla por su eficacia, eficiencia, profesionalismo y honradez, también resulta innegable que, en este marco, Pemex está construyendo un ejército propio y desarrolla labores de inteligencia política y social, sobrepasando con mucho las atribuciones que le da el carácter de industria estratégica para el desarrollo del país. No soslayamos, sin embargo, la importancia que la colaboración de elementos militares confiables y calificados, puede aportar al equipo de seguridad de Pemex y, por ello, únicamente apuntaríamos que, el involucrar a estos elementos en labores que, rigurosamente, no les corresponden, sería exponerlos, a ellos y a la población en general, a una situación de riesgo, similar a aquella derivada de la lucha contra el crimen organizado.

Por otro lado, como es conocido, a partir de los ataques a los ductos de Pemex efectuados en 2007, la colaboración entre las autoridades policiales municipales, locales y federales así como con las Fuerzas Armadas nacionales ha sido cada vez más intensa. Esta colaboración ha derivado en una intervención directa de los efectivos pertenecientes a la Secretaría de la Defensa, a la Secretaría de Marina, a la Policía Federal y a la Procuraduría General de la República, en labores de resguardo y protección de las instalaciones de Petróleos Mexicanos. Todo lo anterior tiene la finalidad de cumplir con el llamado Plan Rector de Seguridad Física de Pemex, de conocimiento reservado en virtud de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y cuyos objetivos son: salvaguardar la integridad física del personal, instalaciones, bienes y valores de Pemex; protegerlos de actos de terrorismo, sabotaje, riesgos, daños o robos causado por acciones, intenciones o fenómenos naturales; y garantizar el desarrollo normal de las actividades administrativas y operativas, pero con el cual no cumple ninguna de las cuatro filiales del corporativo, según palabras de su propio exdirector, Jesús Reyes Heroles.

En este contexto, si, como se ha argumentado en diversas ocasiones, existen actividades estratégicas que serían “transferidas” a particulares vía maquilación, contratos u otras modalidades, la pregunta que nos hacemos es: ¿Quién resguardará entonces las instalaciones de las empresas privadas?

El primer gran riesgo: ¿militares o contratistas?

El 1 de octubre de 2003 fue firmado en Ecuador el contrato número CO13.00009.2003 Contrato de Seguridad Militar para el bloque 16, Ecuador, entre las Fuerzas Armadas Ecuatorianas y la compañía petrolera Repsol-YPF Ecuador, S A. En este contrato se especificaba que el Cuerpo de Ingenieros del Ejército, representado por el coronel Juan Arnulfo Reinoso Sola, debería prestar servicios de seguridad a la compañía petrolera y que éste debería acatar “cualquier instrucción que por escrito sea dada por la compañía... y el contratista [el Ejército] deberá cumplir con las políticas y directrices dictadas” por ésta. El objetivo de este contrato es

“...que el contratista proporcione seguridad integral en el área de operaciones de la compañía mediante patrullajes, control militar permanente en todas las locaciones, carreteras de acceso y embarcaderos de ríos y afluentes; con el propósito fundamental de impedir el ingreso de delincuentes y/o elementos subversivos en el área de operaciones, así como en las áreas de influencia de la compañía.”

Asimismo, el mencionado contrato establecía que “en el caso de incumplimiento por parte del contratista..., la compañía puede utilizar el equipo, herramientas e instalaciones del contratista”, violando flagrantemente el marco jurídico.

Es evidente la similitud entre nuestra legislación y la norma ecuatoriana de aquel entonces, modificada por el proceso político y social que derivó en la Constitución de 2008, y es explicable debido a las raíces jurídicas, históricas y políticas comunes. Es por ello que vale la pena examinarlas:

1. La Constitución Política de la República del Ecuador establecía, en su artículo 183, que “Las Fuerzas Armadas tendrán como misión fundamental la conservación de la soberanía nacional, la defensa de la integridad e independencia del estado y la garantía de su ordenamiento jurídico...” y, en su artículo 184, que “la fuerza pública se debe al estado. El presidente de la República será su máxima autoridad...” Asimismo, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas en su momento señalaba, en su artículo 2 que las Fuerzas Armadas tienen las misiones de “a) Conservar la soberanía nacional; b) Defender la integridad e independencia del Estado; c) Garantizar el ordenamiento jurídico del estado...” entre otras y, en el artículo 3, que “El presidente de la República es la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas...”

2. La Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos establece, en su artículo 1o., que “El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes: I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; II. Garantizar la seguridad interior...”, entre otras. Asimismo, el artículo 11 del mismo ordenamiento indica que “El mando supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, corresponde al presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del secretario de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará comandante supremo de las Fuerzas Armadas”.

Resulta evidente, entonces, el riesgo de las fuerzas armadas al ser obligadas a obedecer órdenes que no provienen de las instituciones del estado, en términos de lo que señala su marco jurídico ya que, en este caso, se trata de la contratación de un servicio de seguridad privado prestado por una institución armada estatal. Se corre el riesgo de paramilitarización, en el momento en que se autoriza a la compañía petrolera de disponer no sólo de los efectivos sino también permitiendo el uso de los recursos armados e instalaciones militares. El riesgo para el Ejército mexicano es patente: extrainstitucionalidad, corrupción y paramilitarización de la única institución armada que se ha constituido como pilar del Estado mexicano.

El segundo gran riesgo: ¿guardias blancas o guerreros negros?

Durante la época de apogeo de las compañías petroleras extranjeras en nuestro país, muchos mexicanos vivieron el horror de la represión de las “guardias blancas”, grupos paramilitares financiados por éstas para establecer un control político y social alrededor de las grandes áreas que dominaban incluyendo, por supuesto, sus instalaciones. La historia puede repetirse. Regresamos a nuestra pregunta: ¿Quién resguardará las instalaciones privadas? En el caso de que no se actualizaran los supuestos expuestos en el parágrafo anterior, las propias empresas privadas deberían proveer la seguridad de sus instalaciones a través de servicios de seguridad privados.

No resulta aventurado afirmar que las empresas que pudieran brindar esta seguridad, por cercanía y capacitación, fueran norteamericanas. Es más, existe información relativa a que la empresa norteamericana SY Coleman Corporation ya brinda estos servicios a Pemex, a partir del mes de julio de 2007, cuando se le encomendó la creación y operación de un centro de vigilancia aérea para monitorear instalaciones estratégicas, incluyendo las energéticas, según información de la propia compañía de seguridad.

La historia y los antecedentes de este tipo de compañías norteamericanas resultan bastante cuestionables, ya que se integran con elementos a los que se requiere un mínimo de experiencia en instituciones militares, con conocimientos en operaciones, técnicas de seguridad, experiencia en aviación y programas de seguridad en Centro y Sudamérica, además del manejo de helicópteros.

Estas organizaciones paramilitares se instituyen como ejércitos mercenarios que se encuentran totalmente fuera de cualquier regulación legal, civil o militar en suelo nacional o, incluso, en territorio norteamericano. De esta manera, han participado en los conflictos armados promovidos por el gobierno norteamericano allende sus fronteras. Es el caso del Blackwater, que se ha conformado como una “guardia pretoriana de elite para la guerra global contra el terror, con su propia base militar, una flota de veinte aviones y veinte mil contratistas privados listos para entrar en acción”, cuya participación en la guerra contra Irak ha sido definitiva. En este contexto, resulta importante señalar que esta compañía recientemente abrió un centro de entrenamiento en la frontera con México, “a unos quinientos metros de la primera de dos mallas metálicas que dividen a California de la ciudad mexicana de Tijuana”.

En este sentido, si el Estado mexicano resulta, en el momento actual, incapaz de garantizar la seguridad de las instalaciones de la industria energética y deben recurrir para ello a las guardias pretorianas extranjeras, no cabe la menor duda de que recurrirán a los “guerreros negros”. El riesgo en este sentido es evidente: la soberanía e institucionalidad de nuestro país se verían fuertemente comprometidas, ya que el monopolio de la violencia no correspondería, de ninguna manera, al estado y se pondría en peligro la existencia misma de nuestras corporaciones de seguridad pública y nacional, que hemos construido a costa de mucho esfuerzo y más vidas.

Es por todo lo anterior que afirmamos, sin temor a equivocarnos que la seguridad nacional, debe ser resguardada, por mandato constitucional, por todas las instituciones que componen el Estado mexicano. Por ello debe prohibirse tajantemente la operación de compañías de seguridad privada con entrenamiento militar especializado en nuestro territorio; asimismo, debemos establecer que las instancias de seguridad nacional de nuestro país únicamente pueden resguardar la infraestructura física de los organismos y empresas productivas del estado, siendo bienes del dominio público.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometido con el estado de derecho y la democracia, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción XII del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la seguridad nacional:

I. a XI. ...

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura pública de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 146 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 146. Para efectos de esta ley, se consideran instalaciones estratégicas, a los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes públicos, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades de los organismos y empresas productivas del estado consideradas como estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, en términos de la Ley de Seguridad Nacional.

Artículo Tercero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 y se reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal de Seguridad Privada, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada, cuando éstos se presten en dos o más entidades federativas, en las modalidades previstas en esta ley y su reglamento, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes a las mismas. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

En ningún caso y por ningún motivo, se permitirá la prestación de estos servicios, ni en el ámbito federal ni en el ámbito local, por empresas con entrenamiento militar especializado.

...

...

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Seguridad Privada. Actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de seguridad pública. En ningún caso se autorizará la prestación de servicios que requieran entrenamiento militar especializado .

II. a XVII. ...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación contará con 45 días a partir de la publicación del presente, para modificar el reglamento de la Ley de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2014.

Diputadas: Elena Tapia Fonllem, Teresa de Jesús Mojica Morga (rúbricas)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo de Genaro Carreño Muro y suscrita por Mario Alberto Dávila Delgado, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los que proponen, Genaro Carreño Muro y Mario Alberto Dávila Delgado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa que adiciona la fracción VIII Bis al artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como principal objetivo, el de dar voz a quien la necesita, es el caso de las organizaciones civiles Fundación Paso a Paso AC; Gestión y Apoyo a Grupos Vulnerables, AC; Vida Independiente San Luis Potosí, AC; Vamos Todos Juntos hacia el Progreso, AC, entre otras, que pretenden con la presente otorgar un reconocimiento al doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra para que el Instituto Nacional de Rehabilitación lleve su nombre.

El 26 de mayo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Institutos Nacionales de Salud, misma que pretende regular y organizar el funcionamiento del Instituto Nacional de Cancerología, para la especialidad de las neoplasias; Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, para los padecimientos cardiovasculares; Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, para las disciplinas biomédicas vinculadas con la medicina interna de alta especialidad en adultos y las relacionadas con la nutrición; Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, para los padecimientos del aparato respiratorio; Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, para las afecciones del sistema nervioso; Instituto Nacional de Pediatría, para los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia; Instituto Nacional de Perinatología, para la salud reproductiva y perinatal; Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, para la psiquiatría y la salud mental.

El 20 de noviembre de 2000, el presidente Ernesto Zedillo inauguró el Centro Nacional de Rehabilitación, un centro que en la placa dedica como un centro para la atención de las personas con discapacidad, en el cual primeramente se incluye el Instituto Nacional de Ortopedia, Rehabilitación y posteriormente Comunicación Humana. Texto que se pretende en esta iniciativa recuperar para la atención de las personas con discapacidad y con ellos dar un avance más para el proceso de armonización legislativa con la convención internacional de las personas con discapacidad en el artículo 25, muestra aun más la necesidad de la presente reforma.

Dicho centro es inaugurado dentro de las obras en la administración del presidente Ernesto Zedillo inicialmente denominado por los críticos como un elefante blanco ya que inicia con tan sólo la unidad de rehabilitación en un terreno de 56 mil metros cuadrados.

La pericia del doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra logra incluir a las tres grandes disciplinas de la atención médica para las personas con discapacidad, Rehabilitación, Ortopedia y Comunicación Humana, todo esto hasta el primer semestre de 2004.

El 22 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modifica el artículo 5 fracción VIII Bis, que modifica la denominación del Centro Nacional de Rehabilitación a Instituto Nacional de Rehabilitación (INR).

Continuando al frente de esta nueva responsabilidad el doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra, en el marco de las competencias de la Ley de Institutos Nacionales de Salud, promueve la enseñanza para que la atención a las personas con discapacidad sea eficiente y profesional en México, logrando reconocimientos internacionales, aunado a esto se alcanza la Escuela Superior de Rehabilitación con las licenciaturas en terapia física, terapia ocupacional, terapia de lenguaje y órtesis y prótesis.

El INR promueve la enseñanza de especializaciones médicas con duración de cuatro años en audiología, otoneurología, foniatría, medicina de la actividad física y deportiva, medicina de rehabilitación, ortopedia, genética médica, oftalmología, otorrinolaringología, reumatología y cirugía de cabeza y cuello. Diversos cursos de alta especialidad de un año, como las maestrías, posgrados y doctorados, por ejemplo el doctorado en investigación médica.

Hoy, el INR atiende a 7 mil 800 ingresos, 850 mil terapias, 260 mil 264 consultas para dar un universo de 1 millón 118 mil 64 mexicanos atendidos anualmente como pacientes, atendidos, la atención medica en: ortopedia pediátrica, deformidades neuromusculares, reconstrucción de cadera y rodilla, reconstrucción de hombro y codo, ortopedia del deporte y artroscopia, cirugía de columna vertebral, cirugía de mano y microcirugía, tumores músculo esqueléticos, infecciones óseas, traumatología y urgencias, sin dejar de mencionar los diversos servicios de medicina de rehabilitación audiología otorrinolaringología, oftalmología, genética, reumatología, medicina del deporte y atención a quemados.

Hablar de logros del INR nos pude llevar un largo tiempo pero no podemos dejar de lado que dicho Instituto promueve la creación del Centro Nacional de Atención e Investigación de Quemados (Ceniaq), que en el PEF de 2006 la Cámara de Diputados promovió su creación y con las habilidades del doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra crea dos comités, uno de ellos denominado Comité Técnico para la creación del Ceniaq en el cual, especialistas en atención de quemados, así dependencias de gubernamentales y privadas como Pemex, ISSSTE, IMSS, los Servicios Médicos del gobierno del Distrito Federal, entre otros, el segundo un comité social en el cual entre otros la Fundación (Michou y Mau, IAP) participó activamente para su conformación, en estos dos comités y las habilidades del doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra, se alcanzó la construcción en corto tiempo y fue inaugurado el 14 de enero de este año por el presidente Felipe Calderón, un centro que sin duda se encuentra a la altura de los mejores del mundo.

No sería posible enumerar la cantidad de logros, avances, metas alcanzadas, certificaciones entre miles de acciones considerando el trabajo de (una personas) que durante 5 décadas ha dedicado a la atención de las personas con discapacidad, más allá de su vocación como médico especialista, el doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra durante medio siglo al servicio del este sector de la sociedad.

El doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra, nace el 23 de Noviembre de 1932, se gradúa como Médico Cirujano en 1956 de la Facultad de Medicina de Universidad Nacional Autónoma de México, en 1959 termina la especialidad en medicina de rehabilitación en el Hospital Infantil de México, así como diversas certificaciones nacionales e internacionales.

En su carrera laboral, desde ayudante de laboratorio, técnico en medicina física, jefe de servicio de rehabilitación, jefe de departamento, subjefe de división y jefe de división del Hospital Infantil de México, director general de Rehabilitación de la SSA, coordinador del programa Cree del DIF, director general de Instituto Nacional de Ortopedia y desde 1997 hasta 2005, director general del Centro Nacional de Rehabilitación. Desde entonces director general del Instituto Nacional de Rehabilitación, electo para dos periodos.

El doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra en la actividad docente viene desenvolviéndose desde dirigir más de 100 tesis en medicina de rehabilitación, así como y cursos de electrodiagnóstico y electromiografía, profesor y director de la Escuela de técnicos en Rehabilitación de la Ssa hasta profesor de posgrado de la facultad de medicina de la UNAM.

La participación del doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra desde 1957 en la Sociedad Mexicana de Medicina para el Trabajo no solo se centró en el territorio nacional, sino alcanzó a otras latitudes del mundo como miembro de The American Public Healt Association y The Royal Society of Health resaltado la participación en más de 20 asociaciones medicas en México.

Sin despreciar el trabajo de las más de 80 conferencias que el doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra ha dejado para quienes, en su afán de aprender en materia de rehabilitación médica, de quienes como el gozan de un alto prestigio entre la comunidad médica.

Como integrante en algunas ocasiones o como ponente en otras la participación en los 50 congresos nacionales e internacionales el doctor Luis Guillermo Ibarra ha sido sin duda el mayor cúmulo enseñanza de que como médico y como personas ha alcanzado.

Como profesor ha impartido más de 40 cursos en instituciones públicas y privadas, desde el Centro Nacional de Rehabilitación hasta la UNAM, en su gran mayoría la materia de Rehabilitación para las personas con discapacidad.

A lo largo de su carrera profesional el doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra ha dejado un legado escrito para todos aquellos médicos en rehabilitación con sus 78 obras, sin duda un gran legado para el pueblo de México.

El doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra posee y ha sido galardonado entre premios, reconocimientos, medallas y diplomas más de 80, muchos de ellos honoríficos y al merito por su gran labor en pro de las personas con discapacidad en el país.

Por todo lo anterior y lo que refleja en su currículum en las 47 páginas que muestran su capacidad profesional y conocimiento reunido en los más de 50 años de servicio, pagina por pagina se observa el interés por prepararse y aportar como profesional a la salud, particularmente en rehabilitación es necesario que México realice un reconocimiento a una persona que ha dedicado su tiempo y vida a las personas con discapacidad del país.

La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles establece como objeto de estímulo, al deporte, trabajo al servicio público, el premio nacional de la cerámica, sin embargo no para denominar a un instituto nacional de salud, la Ley Orgánica de la administración pública federal no impide definir el nombre del instituto nacional de salud.

La esencia de esta iniciativa, que tiene como objeto poner el nombre de doctor Luis Guillermo Ibarra Ibarra al Instituto Nacional de Rehabilitación; reconocimiento en vida y en funciones como director del mismo y como se ha hecho en otros institutos, por ejemplo:

a) Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán:

b) Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz; y

c) Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez.

A estos grandes y exitosos médicos mexicanos, que por excelencia, dedicación y profesional, promovieron todos sus esfuerzos de trabajo, preparación académica e investigación en beneficio de millones de mexicanos, nuevamente un reconocimiento por su loable labor al frente de estos institutos de salud.

Con esta reseña del Instituto Nacional Rehabilitación, de los Institutos Nacionales de Salud, del doctor Ibarra y de la participación de la sociedad civil organizada en México, y por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley de Institutos Nacionales de Salud

Único. Se reforma el artículo 5o., adicionando un párrafo al VIII Bis, para quedar como sigue:

Artículo 5. Los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales

I. a VIII. ...

VIII Bis. Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra, para la atención de las personas con discapacidad;

IX. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2014.

Diputados: Genaro Carreño Muro, Mario Alberto Dávila Delegado (rúbricas).

Que reforma el artículo 74 y adiciona el séptimo transitorio a la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Mario Alejandro Cuevas Mena, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

Los programas sociales que se ejecutan en México con dinero público no son evaluados en su totalidad, por ello para conocer los resultados de las evaluaciones que se realizan, se requiere incorporar a la legislación actual de de manera expresa, la obligatoriedad de la publicación anual de la Valoración del desempeño de los programas sociales, que se relaciona entre otras cosas con su diseño, operación, cobertura y resultados, que debe ser presentada a la Cámara de Diputados, por del titular del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval.

Argumentación

La evaluación, ha sido definida por los programas anuales de evaluación de programas federales de la administración pública federal como el; “análisis sistemático y objetivo de los programas federales, que tiene como finalidad determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad”.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social ha opinado que análisis realizados por diversas asociaciones civiles a los programas federales, es insuficiente para hacer un diagnóstico, no obstante las propias evaluaciones del Coneval, como los esfuerzos de otros organismos son limitados y no reflejan la realidad respecto al cumplimiento de los objetivos con los que se diseño cada programa ni para verificar el cumplimiento de metas en base al diseño y desempeño global de los programas federales.

Sin embargo, los programas sociales siguen recibiendo millones de pesos del erario, en la asignación presupuestal, en la que por cierto, existe poca atención a evaluaciones o a indicadores del desempeño, por parte de los legisladores que aprueban el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Gestión Social y Cooperación, AC, por su parte ha señalado que más de la mitad de los programas sociales, los indicadores con los que se están evaluando los programas, son deficientes, ya sea porque dichos indicadores de evaluación y de metas no presentan datos, los niveles de avance reportados o son muy bajos o excesivamente altos, o porque los indicadores con los que se está evaluando el programa se centran en una sola dimensión del desempeño.

Es decir, la distribución de los recursos públicos en la definición del presupuesto tiene que ver entre otros factores con las evaluaciones de los programas públicos, para la toma de decisiones mucho más informadas por parte del Congreso en materia de asignación de gasto.

El hecho de que una evaluación sea negativa no significa que deban destinarse menos recursos a un programa social, pero si obliga a que se realicen los ajustes necesarios en la elaboración de políticas públicas, en la vigencia o relevancia del programa y en su impacto social.

De lo que se trata es de hacer más responsable a la Cámara de Diputados en la toma de decisiones exclusivas como es la aprobación presupuestal, lo mismo que al poder Ejecutivo en la revisión de las reglas de operación y aplicación de los programas sociales, generando los contrapesos necesarios, así como la información que permita el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social, y en términos de dicho ordenamiento legal, poder corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente, cuando el caso lo amerite.

Los legisladores y el Ejecutivo federal necesitan anualmente la realización de un estudio minucioso sobre la Valoración del desempeño de los programas sociales, tomado en cuenta sus resultados, y cada año las instancias técnicas de la Cámara son relativamente se beben fortalecer con estos datos para comprender y ser mucho más acertados en la aprobación presupuestal de cada programa social.

Si bien es cierto que el propio Coneval debe fortalecer la calidad de los indicadores que utiliza, también lo es que debe realizar la valoración que plantea la presente iniciativa, ya que lo que se pretende es tener la base por la cual se pueda conocer anualmente el comportamiento de cada programa.

Los programas de desarrollo social en México podrían no esta siendo evaluados objetivamente. Por ejemplo, el caso de Oportunidades, programa estrella del gobierno anterior en su momento se sometió a más evaluaciones, con las que se trato de justificar su funcionamiento.

Dichas evaluaciones fueron “muy poco críticas”, lo que evidencia la tendencia para “legitimar” el programa, ya que no se propusieron cambios, señalando que todo estaba muy bien, lo cual resulta contradictorio en comparación con las mediciones de pobreza en México.

Lo mismo sucede con la Cruzada contra el Hambre a la que además no se le estableció un tiempo razonable para identificar si obtiene algún resultado positivo para la población más vulnerable, y así podríamos citar a aquellos programas recientes que son promovidos como grandes banderas, lo cual va más en torno a la propia legitimación de políticas públicas y la supuesta creación de más y mejores beneficios, que en los hechos no se ve reflejada con una mejor calidad de vida de la población en estado de vulnerabilidad.

El Coneval, tiene fallas en el trabajo de campo, pues su selección de muestras es podría ser débil para ser representativa, existe además un discurso confuso en relación a que las evaluaciones son cada vez más participativas, pues la orientación de las evaluaciones ha sido únicamente cuantitativa y sin la participación de la población.

Se ha priorizado ese enfoque cuantitativo, que no se entiende, y para la sociedad en general es difícil saber lo que describe cada tipo de evaluación, pero los resultados en general no son alentadores y eso es lo que percibe la población, por ello lo que se requiere es un foque más constructivo y comprensible, donde la evaluación sea integral e incluya también la opinión y participación de los propios evaluados y de esa información se debe valer el legislador para la orientación del programa.

Es importante señalar que cada programa tiene sus particularidades, razón por la que cada uno requiere un diseño específico de evaluaciones, pero es necesario conocer anualmente, que resultados arroja cada programa.

La presente iniciativa lo que propone es contar con un tipo de valoración que permita conocer a tiempo la situación real de cada programa respecto a sus resultados y tiene el propósito de que las de evaluaciones sean realizadas a tiempo, ataquen sus problemas específicos y se evite que en la práctica se realicen evaluaciones únicamente a programas sobre los cuales se tenga interés mediático.

El 30 de Marzo del 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal con el objetivo de orientar los programas y el gasto público al logro de objetivos y metas, así como medir sus resultados objetivamente mediante indicadores relacionados con la eficiencia, economía, eficacia y la calidad en la administración pública federal y el impacto del gasto social público.

De acuerdo a lo anterior, se establecieron los tipos de evaluación, en el numeral decimo sexto de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal de la siguiente manera:

Decimosexto. Para garantizar la evaluación orientada a resultados y retroalimentar el Sistema de Evaluación del Desempeño, se aplicarán los siguientes tipos de evaluación:

I. Evaluación de programas federales: las que se aplican a cada programa, las cuales se dividen en:

a) Evaluación de consistencia y resultados: analiza sistemáticamente el diseño y desempeño global de los programas federales, para mejorar su gestión y medir el logro de sus resultados con base en la matriz de indicadores;

b) Evaluación de indicadores: analiza mediante trabajo de campo la pertinencia y alcance de los indicadores de un programa federal para el logro de resultados;

c) Evaluación de procesos: analiza mediante trabajo de campo si el programa lleva a cabo sus procesos operativos de manera eficaz y eficiente y si contribuye al mejoramiento de la gestión;

d) Evaluación de impacto: identifica con metodologías rigurosas el cambio en los indicadores a nivel de resultados atribuible a la ejecución del programa federal;

e) Evaluación específica: aquellas evaluaciones no comprendidas en el presente lineamiento y que se realizarán mediante trabajo de gabinete y/o de campo, y

II. Evaluaciones estratégicas: evaluaciones que se aplican a un programa o conjunto de programas en torno a las estrategias, políticas e instituciones.

Las evaluaciones a que se refieren las fracciones anteriores se llevarán a cabo por evaluadores externos con cargo al presupuesto de la dependencia o entidad responsable del programa federal, o por el Consejo en el ámbito de su competencia y cuando éste así lo determine.

La evaluación de los programas federales y sus resultados formarán parte del Sistema de Evaluación del Desempeño así como del programa de mejoramiento de la gestión, y se articularán sistemáticamente con la planeación y el proceso presupuestario.

Es claro que el incremento de la desigualdad y del número de pobres, pone en tela de juicio la eficiencia y eficacia de la política social. Las cifras dan muestra que la pobreza impactada por la crisis económica y alimentaria, genero 53.6 millones de mexicanos que viven en la pobreza y marginación. Los programas sociales no han funcionado a pesar de los recursos asignados, de la focalización de sus acciones y de la cobertura de la población objetivo.

Las evaluaciones de los programas sociales y las cifras de la pobreza en el país, obligan a una revisión y reforma estructural de la política de desarrollo social, toda vez, que sus acciones siguen siendo reducidas, insuficientes y desarticuladas.

De acuerdo con el Coneval, las evaluaciones internas y externas de los programas sociales han identificado problemas en torno al diseño, planeación, estrategia, cobertura, focalización, operación, percepción de la población objetivo y de sus resultados e impacto social.

De la misma manera, el consejo expresa que existe una gran dispersión de recursos, que provoca atomización del gasto público, falta de eficiencia, duplicidad de programas y una alta burocracia administrativa, nula coordinación entre las instituciones federales, estados y municipios. La mayoría de los programas evaluados no identifican adecuadamente a la población objetivo ni los problemas que buscan atender.

Los principales programas sociales de combate a la pobreza, tienen en fallas en su diseño, planeación, estratégica y operativa o contemplan evaluaciones de impacto social, que les permita mejorar su estrategia, cobertura y aplicación, continua siendo asistencialista, sin una visión integral y con un enfoque carente de atención de los derechos sociales y humanos consagrados en nuestro marco normativo constitucional.

El desarrollo social ha tenido importantes avances en el país, sin embargo, a pesar de que sistemáticamente el gasto social ha aumentado, aún persiste la pobreza y marginación social, que constituyen los retos de la política social en nuestro país.

De acuerdo con información de la Auditoria Superior de la Federación, en México lo que permite que el ciclo de la pobreza se perpetué no es la carencia de recursos, sino su deficiente administración.

Se siguen encontrando prácticas de ineficiencia que perjudican a la población receptora de los programas sociales gubernamentales. Debido a la situación de carencia que vive una parte considerable de la población, el gasto social representa uno de los pocos elementos a favor de mejorar las condiciones de marginación y pobreza de la población.

El órgano superior de fiscalización, establece que a través de la fiscalización y rendición de cuentas, es que los ejecutores del gasto pueden contar con elementos objetivos para evaluar la pertinencia y logros de las políticas públicas. Asimismo, que las observaciones y hallazgos representan puntos de partida o marcos de referencia para mejorar de manera sustancial los alcances del gasto social y por consiguiente de la evaluación a los programas sociales, que lleva acabo el ejecutivo federal.

Por lo tanto, es necesario incorporar a la legislación actual la Valoración del desempeño de los programas sociales, para conocer de cada uno, el resultado de su diseño, planeación estratégica, cobertura, focalización, operación, percepción de la población objetivo, entre otras evaluaciones. Lo anterior, con el fin de que las recomendaciones de estos análisis puedan retroalimentar el diseño y la gestión del programa y al mismo tiempo permitan al legislador, tomar mejores decisiones en la aprobación de recursos públicos destinados a este rubro.

Por lo expuesto, el suscrito diputado, Mario Alejandro Cuevas Mena, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 74 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único: Se adicionan dos párrafos al artículo 74 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 74. Para la evaluación de resultados, los programas sociales de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto. Las dependencias del Ejecutivo Federal, estatales o municipales, ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.

La valoración del desempeño de los programas sociales de la administración pública federal se llevara a cabo anualmente. La publicación de sus resultados se realizará en el Diario Oficial de la Federación así como en el sitio oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social antes del 30 de abril de cada año.

Los legisladores de la Cámara de Diputados, a partir de la fecha de publicación de los resultados de la valoración del desempeño, podrán citar a comparecer al titular del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como a los titulares de las dependencias a las que corresponda la aplicación de los programas sociales, con el propósito de que proporcionen información sobre las observaciones y recomendaciones derivadas de dicha valoración y se tomen las medidas presupuestales necesarias para hacer más eficientes los recursos públicos federales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 11 de abril de 2014.

Diputado Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o., 92 y 94 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del PR

La suscrita, diputada María del Carmén Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Protección Civil en su Capítulo XVIII en el título y en los artículos 4, 92 y 94.

Exposición de Motivos

Al abordar el tema de la protección civil, mismo que considero de carácter fundamental para todo ser humano, me referiré a su concepto, el cual con toda claridad establece el artículo 2 fracción XLII de la Ley General de Protección Civil , señalando que: es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del sistema nacional,1 con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la gestión integral de riesgos y la continuidad de operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.

Es importante destacar que a nivel mundial, como en nuestro país se ha desarrollado la cultura de la protección civil, la licenciada Gloria Luz Ortiz Espejel nos dice con relación a ello, en el tema la protección civil, mismo que desarrolló en el Curso Internacional Multidisciplinario sobre Programas de Protección Civil y Prevención de Desastres ,2 que el término de defensa civil nace en 1949, a partir del Tratado de Ginebra para la protección de victimas de conflictos armados y en 1977, en el Protocolo adicional de dicho Tratado, se establece en la parte I, como tareas humanitarias, aquellas que protejan a la población civil “contra peligros relacionados con hostilidades y otros desastres”, y como distintivo internacional de la defensa civil “Un triángulo equilátero azul sobre fondo color naranja”, debiendo ser utilizado solamente para los organismos de protección civil y de su personal, sus edificios y su material o para la protección de refugios civiles.3

Al leer el interesante tema que sustentó la licenciada Ortiz Espejel, se comenta en su apartado Evolución de la Percepción de los Desastres, 4 que las sociedades en su desarrollo han tenido diferentes percepciones acerca de los fenómenos desde:

a) La visión fatalista de la catástrofe, aceptando que así debía ocurrir y que hay que aceptar que así es la vida, pasando por

b) La visión de que los desastres ocurran y que es posible prepararse para enfrentarlos, hasta llegar a

c) La visión que presenta la idea de que se pueden prevenir los desastres e inclusive aspirar a tener un riesgo cero en una sociedad.

Se refiere dicha autora a tres conceptos:

a) Visión fatalista;

b) Visión determinista y

c) Visión sistemática.

Afirmando que la visión fatalista se basa en ideas de que son los desastres producto de la “voluntad de Dios”; así como que la visión determinista se orienta en señalar que es por los actos de la naturaleza, que combinados con el desarrollo de las sociedades y por las formas de desarrollo urbano o las acciones de “otros” por lo que se presentan los desastres, pero que se pueden corregir sus efectos adversos y por último menciona que la visión sistemática proporciona la orientación de que los desastres son producto de la interacción compleja de diferentes subsistemas de una sociedad, por lo que no son los actos de la naturaleza, sino los actos de los hombres y mujeres de un grupo social, refiriendo que tanto autoridades como ciudadanos y también los resultados de investigación los que pueden evitar o mitigar la presencia del desastre, y también señala que se contempla un análisis multifactorial de la ocurrencia de desastres, considerando la condición dinámica de la vulnerabilidad física y social.5

Lo anterior me hace reflexionar sobre la importancia de la necesidad, de la plena coordinación entre el Estado y la sociedad para poder lograr una verdadera protección civil, ya que ningún país está exento de padecer el efecto de fenómenos producidos tanto por la naturaleza como por el ser humano, por lo que es fundamental incrementar las acciones sobre la atención que se debe otorgar a los grupos vulnerables que son los que se encuentran más propensos a sufrir los efectos de los fenómenos a los que me he referido.

Precisamente la Ley General de Protección Civil, establece en el artículo 1, las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en esta materia, así como señala la participación de los sectores privado y social. Lo anterior demuestra la trascendencia de la coordinación, para la realización de todas las acciones referentes a este tema. Así podemos observar que el artículo 4 de dicho ordenamiento, establece que las políticas públicas en materia de protección civil se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:

I. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación;

II. Promoción de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la protección y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad;

III. Obligación del Estado en sus tres órdenes de gobierno para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción;

IV. El fomento de la participación social para crear comunidades resilientes, y por ello capaces de resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria, y recuperar en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales;

V. Incorporación de la gestión integral de riesgo, como aspecto fundamental en la planeación y programación del desarrollo y ordenamiento del país para revertir el proceso de generación de riesgos;

VI. El establecimiento de un sistema de certificación de competencias, que garantice un perfil adecuado en el personal responsable de la protección civil en los tres órdenes de gobierno, y

VII. El conocimiento y la adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencias y efectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías.

Lo mencionado anteriormente en el referido ordenamiento demuestra la amplia cultura que ha adquirido nuestro país en relación a la protección civil la cual es producto en gran parte de la experiencia alcanzada a lo largo de los años en donde el pueblo de México ha sufrido los efectos de numerosas contingencias.

Asimismo en el artículo 5 de la citada Ley General de Protección Civil, se establece, que las autoridades de protección civil enumeradas en el artículo 27 de esta Ley, deberán actuar con base en los siguientes principios:

I. Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas;

II. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastres;

III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno;

IV. Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la prevención;

V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general;

VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, trasparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos;

VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno; y

VIII. Honradez y de respeto a los derechos humanos.

A lo largo de los años, se ha desarrollado paulatinamente la cultura de la protección civil entre nuestra sociedad, pero necesario es incrementarla enseñándola, desde la niñez, toda vez que los mexicanos nos percatamos cotidianamente que la protección civil es imprescindible para toda comunidad humana, se observa como los fenómenos naturales, así como los riesgos ocasionados por el ser humano producen efectos devastadores entre nuestra población ya que en unos minutos se puede perder hasta la vida y también lo que se ha logrado construir a lo largo de ella, siendo una realidad el esfuerzo de las autoridades municipales, como estatales y federales, al realizar acciones tanto para prevenir como mitigar los efectos de estos fenómenos, reflexionando sobre el particular considero necesario fortalecer la cultura de la Protección Civil, siendo uno de los aspectos la difusión de la ley en comento entre de la población, así como proporcionar los recursos necesarios a las instancias gubernamentales para realizar acciones preventivas de contingencias, así como a mitigar sus efectos entre la población.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,6 valioso instrumento que nos marca las directrices y acciones gubernamentales para el impulso de nuestro país, en su capítulo I. México en Paz, apartado I.1. Diagnóstico: México demanda un pacto social más fuerte y con plana vigencia . en su renglón correspondiente a Protección Civil y Prevención de Desastres, 7 nos presenta las pérdidas humanas y materiales ocasionadas por fenómenos naturales y por aquellos producidos por el hombre mismos que representan un alto costo social y económico para el país, y se refiere a las condiciones de sismicidad en gran parte del territorio nacional, así como del impacto de los fenómenos de origen natural y humano, los efectos del cambio climático, los asentamientos humanos en zonas de riesgo y el incorrecto ordenamiento cultural los cuales representan un riesgo que amenaza la integridad física, el bienestar, el desarrollo y el patrimonio de la población, así como los bienes públicos.

Se hace alusión también en el referido plan, que el gobierno ha realizado extensas acciones enfocadas a la atención y recuperación ante los desastres, a través de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil, fundamentalmente por conducto de nuestras Fuerzas Armadas, señalando que se requiere fortalecer las acciones de prevención para reducir los riesgos y mitigar las consecuencias adversas que ocasionan. Nos dice que en este sentido, la protección civil privilegiará las acciones preventivas ante desastres, será incluyente y utilizará soluciones de innovación científica, eficacia tecnológica, organización y capacidad para enfrentar los retos presentes y futuros en este ámbito. Señalando que estas acciones incluyen el aseguramiento financiero ante desastres, en el cual México ha sido reconocido por su liderazgo en el mundo.8

El Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018,9 en su capítulo I. Diagnóstico, título 5. Protección Civil, 10 refiere que México debido a los factores relacionados con su situación geográfica, a su orografía, a su distribución y características de sus asentamientos humanos, es un país vulnerable ante los diversos fenómenos naturales a que está expuesto, mismos que ponen en riesgo a su población, y que una de cada tres personas vive en zonas de peligro sísmico y alrededor de la mitad de la población está expuesta a actividad volcánica peligrosa y nos señala dicho programa que lo anterior es debido a que el territorio forma parte del llamado Cinturón de Fuego del Pacifico, donde se registra la mayor actividad sísmica del mundo.

Por otra parte, el programa antes mencionado establece que en materia de lluvias, cada año el país recibe una media de 24.5 ciclones tropicales, de los cuales una sexta parte producen precipitaciones torrenciales que colapsan los sistemas hidráulicos de las ciudades, causan deslaves, arruinan extensas zonas de cultivo y generan fuertes pérdidas económicas. Asimismo, las sequías y heladas son eventos estacionales recurrentes que pueden afectar la actividad económica del país, dañan severamente al medio ambiente y sus efectos son de larga duración; también nos habla dicho programa de que además de los fenómenos naturales, están los riesgos ocasionados por el ser humano, tales como los incendios, las explosiones, los accidentes industriales, las fugas de material toxico o radioactivo, la contaminación y otros de índole social. Y nos dice que estos eventos son generalmente impredecibles y pueden llegar a ser devastadores.11

Cabe precisar que es indiscutible que entre los sectores de nuestra población que resultan mayormente afectados se encuentran los que carecen de recursos económicos, entre ellos los de las zonas rurales que contempla la propia Ley General de Protección Civil en su capítulo XVIII, pero también resultan seriamente afectados los habitantes de las costas y la población dedicada a la acuacultura y a la actividad pesquera, por lo que considero que estos requieren ser precisados en la Ley para fortalecer el compromiso del Estado para con ellos, sobre todo en el caso de contingencias.

No olvidemos que México cuenta para las actividades de pesca y acuacultura con 11 mil 592 kilómetros de litorales de los cuales 8 mil 475 corresponden al litoral del Pacífico y 3 mil 117 al Golfo de México y Mar Caribe, incluyendo islas; una zona económica exclusiva de 3 millones de kilómetros cuadrados y una plataforma continental con 358 mil kilómetros cuadrados.12

Estas áreas se tornan muy vulnerables sobre todo en aquellas épocas en que se dan los fenómenos.

Como se observa en el capítulo XVIII de la Ley General de Protección Civil, el cual se titula De la Atención a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas , integra en su artículo 91 a los productores agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros de bajos ingresos, afectados por contingencias climatológicas extremas,13 pero no se menciona a la población de las costas que es la que sufre directamente por el lugar donde habitan, los efectos de los fenómenos naturales, considerando que los habitantes de las costas por sus características y vulnerabilidad deben ser precisados independientemente de la población rural.

En resumen los eventos antes citados le ocasionan también a los habitantes de las costas y a los sectores acuícola y pesquero de los litorales de nuestro país grandes y angustiosos problemas económicos, por lo que se requiere siempre del apoyo y atención de los gobiernos municipal, estatal y federal, los cuales los auxilian a través de diversas acciones como el empleo temporal y la distribución de despensas alimenticias entre otras. Esta es una de las realidades que vivimos en México y que desde luego debemos afrontar trabajando en su solución, siendo uno de los primeros pasos el formalizar ese compromiso del Estado para con ellos, considerando que es necesario precisarlos en la Ley reiterando que es fundamental mencionar a la población costera por su alta vulnerabilidad independientemente de la población rural.

Isaac Azuz Adeath y Evelia Rivera Arriaga en su estudio denominado Estimación del Crecimiento Poblacional para los Estados Costeros de México , nos señalan que los 17 estados costeros de México, constituyen el 56.3 por ciento de la superficie continental del país y concentraban en el año 2005 a 47 194 599 habitantes lo que correspondía al 45.8 por ciento de la población total y que el crecimiento poblacional de los estados costeros en general y en particular de los municipios con frente litoral, constituye una de las variables sociodemográficas más relevantes desde el punto de vista de la planeación y el manejo costero. También nos comentan que los cambios que experimenta la población total de un estado costero al paso del tiempo determinan cambios en las necesidades vitales, como: vivienda, servicios de salud y de educación; empleo, transportes y vialidades; seguridad, áreas recreativas y deportivas; abastecimiento, conducción y disposición de agua; energía y manejo de residuos.14 Así como resultado de su estudio afirman que la población total esperada en los estados con frente litoral del país para el año 2030, será cercana a 60 millones de personas y que el 70 por ciento vivirá en la costa oeste y 30 por ciento en el litoral del Golfo de México y del Mar Caribe y que los estados de Jalisco en la costa oeste y Veracruz en la costa este serán los estados costeros que tendrán mayor población total en los próximos 30 años.15

La publicación Política Nacional de Mares y Costas de México ,16 nos señala bajo el título Estado Actual y Tendencias de las Zonas Marinas y Costeras de México , en su apartado Ámbito Geográfico y de Gestión, que de las 32 entidades federativas que conforman la república mexicana, 17 tienen apertura al mar y representan el 56 por ciento del territorio nacional y que en estos estados, 150 municipios presentan frente litoral y constituyen aproximadamente el 21 por ciento de la superficie continental del país, siendo la superficie insular de 5 mil 127 kilómetros cuadrados (Inegi, 2009) y que la longitud de costa del país, sin contar la correspondiente a las islas es de 11 mil 122 kilómetros y que en el litoral del Pacífico y Golfo de California se tienen 7 mil 828 kilómetros y 3 mil 294 kilómetros en el Golfo de México y Mar Caribe, asimismo define la zona costera como el espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el medio terrestre y la atmosfera, comprendido por: a) una porción continental definida por 261 municipios costeros; 150 con frente de playa y 111 municipios interiores adyacentes a estos con influencia costera alta y media; b) una porción marina definida a partir de la plataforma continental delimitada por la isobata de los 200 m, y c) una porción insular representada por las islas nacionales.17

Así en su apartado Características y Tendencias Demográficas ,18 señala que la dinámica poblacional de las zonas costeras de México sigue las tendencias mundiales, que indican un desplazamiento de las poblaciones humanas hacia estas zonas, así como que en el año 2005 la población de los estados costeros fue de 47 millones 344 mil 698 habitantes, 2.7 millones más que en el año 2000 y que se espera que para el año 2030 aumente a 55 millones (Conapo 2006) y que la población de los municipios costeros creció en el periodo 1995-2005 en un 33.4 por ciento, mientras que la de los municipios urbanos lo hizo en un 44.9 por ciento. También nos señala que durante los periodos 1990-2000, 2000-2005 y 2005-2010, en más de la mitad de los estados costeros la tasa media anual de crecimiento poblacional estuvo por arriba de la media nacional. Y que los tres estados costeros de la república mexicana que presentaron mayores tasas de crecimiento, fueron Quintana Roo, Baja California Sur y Baja California y afirma que “en términos generales, las zonas costeras mexicanas experimentan un crecimiento poblacional especialmente irregular, que se da de manera focalizada en unas pocas localidades urbanas, lo que produce importantes presiones económicas, sociales, institucionales y ambientales sobre esas zonas costeras y marinas.”

Lo anterior constituye una realidad, pues cotidianamente se observa el incremento de la población de las zonas costeras, no solamente de nacionales sino también de extranjeros que llegan atraídos por la belleza de nuestras costas y por sus numerosos atractivos naturales.

Así los geólogos Pablo Villalvazo Peña, Juan Pablo Corona Medina y Saúl García Mora en su artículo Urbano-rural, constante búsqueda de fronteras conceptuales 19 señalan que en México actualmente prevalece el criterio cuantitativo de 2 mil 500 habitantes para delimitar la frontera entre lo urbano y lo rural.20

La representación Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés Food and Agriculture Organization of the United Nations), en su columna Información del País. La Agricultura y el Desarrollo Rural en México, 21 (extracto de “La FAO en México: más de 60 años de cooperación”) señala dentro de su inciso c), que la agricultura es una actividad fundamental en el medio rural, en el cual habita todavía una parte altamente significativa de la población nacional. Y que en las pequeñas localidades rurales dispersas (con población inferior a 2 mil 500 personas) viven 24 millones de mexicanos, es decir, casi la cuarta parte de la población nacional; Así afirma dentro de su inciso d), que la población rural desarrolla crecientemente actividades diferentes a la agricultura, como el comercio local, la artesanía, la extracción de materiales, el ecoturismo, los servicios ambientales o el trabajo asalariado en diversas ocupaciones, entre otras y que sin embargo la agricultura sigue siendo predominante en el campo mexicano, sobre todo entre la población más pobre, donde representan el 42 por ciento del ingreso familiar.22

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su elevada consideración el presente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman las fracciones II y VII y se adiciona la fracción IX, todas ellas del artículo 4 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:

I. ...

II. Promoción de una cultura de responsabilidad social relativa a la protección civil dirigida a la población desde la niñez con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad.

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. La atención prioritaria para la población vulnerable entre esta la rural y la costera, y

IX. La difusión de la normatividad en materia de protección civil entre la población.

Segundo. Se reforma el capitulo XVIII de la Ley General de Protección Civil, el titulo, así como los artículos 92 y 94 de dicho ordenamiento, para quedar como sigue:

Capítulo XVIII
De la Atención a las Poblaciones Rural y Costera Afectadas por Contingencias Climatológicas.

Artículo 92. Para dar cumplimiento a la responsabilidad del gobierno federal de atender a los productores rurales, acuícolas y pesqueros de bajos ingresos afectados por contingencias climatológicas, el Ejecutivo federal deberá vigilar, la instrumentación de un programa para la atención de fenómenos naturales perturbadores que afecten los activos productivos de productores rurales, acuícolas y pesqueros de bajos ingresos y su previsión presupuestal según lo establecido en el artículo 4 de esta ley.

Artículo 94. El gobierno federal deberá crear una reserva especial para los sectores rural, acuícola y pesquero , así como para los habitantes ubicados a no más de 20 kilómetros de las costas del territorio con el propósito de proveer de recursos en forma expedita al Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, cuando los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación se hubiesen agotado.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sistema Nacional de Protección Civil.

2 La Protección Civil “Curso Internacional Multidisciplinario Sobre Programas de Protección Civil y Prevención de Desastres”. Página 2.

http://www2.minedu.gob.pe/educam/xtras/download.php?link =proteccion_civil.pdf

3 Ídem.
4 Íbid. Página 3.
5 Ídem.

6 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 http://pnd.gob.mx/

7 Íbid. Página 37.
8 Ídem.

9 Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/620/4/images/P rograma_Sectorial_SEGOB_DOF_121213_Separata.pdf

10 Íbid. Página 27.
11 Ídem.

12 Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012 . Página 15 http://www.sagarpa.gob.mx/tramitesyServicios/sms/Documents/sectorial_23 1107.pdf

13 Íbid. Artículo 91.

14 Azuz Adeath, Isaac; Rivera Arriaga, Evelia. (2007). Estimación del crecimiento poblacional para los estados costeros de México. Papeles de Población, enero-marzo, 187-211. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=11205107 Páginas 187 y 188.

15 Íbid . Página 201.

16 Política Nacional de Mares y Costas de México. Gestión Integral de las Regiones más Dinámicas del Territorio Nacional, editada por la Comisión Intersecretarial Para El Manejo Sustentable de Mares y Costas 2012 Semarnat México. http://web2.semarnat.gob.mx/temas/ordenamientoecologico/cimaresold/Docu ments/nueva por ciento20cimares/sesiones/pnmc_rev30sept11.pdf

17 Íbid. Página 8.
18 Íbid. Página 9.

19 Urbano-rural, constante búsqueda de fronteras conceptuales. Página 17.

http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/ contenidos/articulos/sociodemograficas/urbano03.pdf

20 Ídem.

21 FAO “Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura”. http://coin.fao.org/cms/world/mexico/InformaccionSobreElPais/agricultur a_y_des_rural.html

22 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2014.

Diputada María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 42, 66 y 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Carlos Muñoz Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Carlos Muñoz Márquez, diputado federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter al pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de conductas violentas en los centros escolares, al tenor de los siguiente

Exposición de Motivos

El bullying o acoso escolar se refiere a todas las formas de actitudes agresivas, intencionadas y repetidas que ocurren sin una razón clara adoptadas por uno o más estudiantes en contra de otro u otros. La constancia en los ataques aumenta la gravedad del acoso, tema que se ha vuelto un problema de salud mental a nivel mundial.

Se refiere a una conducta de hostigamiento o persecución física o psicológica, a manos de un niño (abusador o bully) contra otro (el “buleado” o la víctima), a quien aquél percibe como la persona idónea para ser el blanco de sus ataques. El agresor puede actuar solo o dirigir a otros niños para que molesten a la víctima, por lo regular un niño más pequeño o de alguna manera más débil y con pocas habilidades para repeler la agresión.

Según estudio del Secretariado General de la ONU sobre la violencia contra los niños, en México el 65 por ciento de los niños y niñas en edad escolar han declarado haberlo sufrido.

Este fenómeno no distingue raza, religión, posición social, estructura física ni edad, este problema está afectando cada vez a más temprana edad y ningún sector de la sociedad está libre de él.

De acuerdo al estudio Teaching al Learning Internacional Survey TALIS (Estudio internacional sobre enseñanza y aprendizaje) de los países de la OCDE, México presenta los niveles más altos en robos, agresividad verbal y física de los alumnos de educación secundaria.

Uno de los problemas más significativos al interior de las escuelas son las agresiones verbales y físicas entre los alumnos.

De acuerdo al Informe sobre violencia de género en la educación básica en México (SEP-Unicef), arrojó que 90 por ciento de los alumnos de sexto grado de primaria y de secundaria han sufrido alguna agresión por parte de sus compañeros.

Otro estudio de la Universidad Intercontinental (UIC) midió ciertos elementos fundamentales relacionados con el bullying:

El 44 por ciento de niños, niñas y jóvenes encuestados afirman haber sufrido bullying alguna vez.

El patio, pasillos y baños de las escuelas son los lugares de mayor frecuencia para el ejercicio del bullying.

La Ley General de Educación contempla algunas disposiciones en la materia, como las siguientes:

– En la fracción VI del artículo séptimo se señala que la educación que imparta el Estado tendrá también como fines propiciar la cultura de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto de los mismos.

– Por su parte, en el artículo 8, se establece como parte de los criterios que orientarán a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, la lucha contra los prejuicios, la formación de los estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños.

– En el último párrafo del artículo 3º se señala que las instituciones educativas están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia.

– En la fracción XV del artículo 33, se señala como una obligación de las autoridades educativas, apoyar y desarrollar programas, cursos y actividades que fortalezcan la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus maestros.

– Finalmente, en el artículo 42 se instituye que en la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

– Además, se señala que se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.

– Finalmente, se señala que en caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

Como se observa, la Ley General de Educación, ya establece algunas bases sobre las cuales el poder Ejecutivo ha realizado algunas acciones para prevenir y atender el problema, acciones que sin embargo, dada la alta ocurrencia del mismo, claramente no han sido suficientes.

Por lo anterior, en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, se han presentado diversas Iniciativas de Ley en la materia, algunas de ellas pretenden reformar la Ley General de Educación y otras más, crean Leyes específicas regulando el tema; como son, la de la Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, la del Senador Mario Delgado Carrillo, así como las Iniciativas, en forma separada, de las Diputadas Federales María del Rocío Corona Nakamura, María Isabel Ortiz Mantilla y Marina Garay Cabada; con ello observamos que la materia ha sido abordada prácticamente por todos los grupos parlamentarios y en todas, se presentan cifras alarmantes.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta Cámara, dictaminó el año pasado diversas iniciativas y se aprobó por el pleno modificación a la Ley General de Educación, en materia de Violencia Escolar, misma que se encuentra como Minuta en el Senado de la República.

Tal minuta tiene como fin regular el tratamiento de la violencia en las escuelas, de ahí que además de señalar como una atribución concurrente de las autoridades educativas federal y locales “garantizar la seguridad y convivencia escolar, así como prevenir, controlar y corregir la violencia, el acoso y la discriminación escolar”.

Asimismo, instituye una nueva sección denominada “De la seguridad escolar”, en la que se señala la obligación de las autoridades educativas respecto del tema; consideraciones generales sobre la violencia escolar; la posibilidad de cambio de escuela del alumno violentado; establece como una obligación de los padres el promover desde el hogar una cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar; y algunas obligaciones del Consejo Escolar de Participación Social respecto al tema, así como el señalamiento de que el incumplimiento de estas disposiciones por parte de las autoridades escolares, serán objeto de sanción.

En dicho dictamen, se pretende regular el tema del bullying desde la seguridad escolar, previendo la violencia desde el centro escolar y promoviendo una cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar desde el hogar, sin embargo se considera que el problema no termina con detectar el problema en la escuela y tratar de prevenir algún daño mayor a los estudiantes, lo cual, aún cuando es muy importante, también tenemos que voltear al origen de la conducta del estudiante agresor.

El seno familiar, es el espacio donde se presenta el mayor desarrollo de las personas, debido a que es donde se transmiten los patrones de conducta, los valores y actitudes. En la casa es donde se origina la conducta del agresor: la falta de afecto, confianza, diálogo y comprensión por parte de los padres de familia; las conductas permisivas sin límites; la falta de supervisión o al contrario, la disciplina estricta y física, como castigos severos y las intimidaciones innecesarias permiten que el menor presente una conducta violenta y se vuelva agresor en su centro escolar.

La violencia en la familia es una de las principales causas para que un estudiante se vuelva abusador, según estadísticas del Inegi, en más de 50 por ciento de los hogares mexicanos han sufrido de violencia intrafamiliar, mismas que han sido causadas por diversos problemas, tanto de oportunidad laboral, adicciones, discriminación y desigualdad.

Derivado de lo anterior, se propone que además de que las autoridades de los centros educativos se responsabilicen de prevenir la violencia y detectar a los menores agresores, también responsabilicemos a los padres de familia o tutores que no han ofrecido una buena formación a sus hijos y se proteja al menor de seguir sufriendo maltrato o mala educación en el seno familiar.

Los padres de familia o los tutores deben tener una corresponsabilidad de las acciones que realicen los menores agresores, deben responder por los daños y perjuicios ocasionados, ya sea físico o psicológico , por lo que se sugiere que dentro de las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela en el artículo 66 de la Ley General de Educación, se les responsabilice de los actos violentos originados por los menores y se les obligue a responder por los daños y perjuicios ocasionados a los agraviados, siempre y cuando existan las pruebas suficientes para tal hecho.

Asimismo y como consecuencia de posible reincidencia por parte de los agresores, éstos tienen derecho a la asistencia social del Estado, que debido a su condición necesitan de su protección hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

La Ley de Asistencia Social, conforme lo establece su artículo 4, protege a los niños y adolecentes que se encuentren en situación de riesgo o afectados por abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos .

La propia Ley, en su artículo 12, estipula que son servicios básicos de salud en materia de asistencia social, la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la representación jurídica y la promoción de su sano desarrollo físico, mental y social; el fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de la niñez a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental; y la atención a niños, niñas y adolescentes en riesgo de fármaco dependencia, fármaco dependientes o susceptibles de incurrir en hábitos y conductas antisociales y delictivas.

Por lo anterior, se propone que cuando la autoridad educativa tenga conocimiento de conductas violentas o abusadoras de forma reiterativa por parte del niño o adolecente, además de que los padres de familia o tutores se responsabilicen por tales hechos, la escuela de vista de inmediato al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de su localidad, para que conforme sus atribuciones, lo proteja y atienda de forma profesional, llamando la atención de los padres o tutores y fomentarles una cultura de respeto, convivencia y tolerancia; y en caso de que no existiere una mejoría en el agresor, se valore de forma cuidadosa y seria, iniciar los trámites ante la autoridad correspondiente para realizar el cambio de patria potestad, todo con el único fin de proteger el interés superior del menor.

Así también, se propone que la autoridad escolar que no cumpla con el asegurar al educando la protección y el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, sea sancionada conforme a lo previsto en la Ley; derivado de lo anterior, se pretende reformar el artículo 75 para incluirla como una infracción de quienes prestan servicios educativos.

Es importante mencionar, que la autoridad correspondiente emitirá el Reglamento de Ley adecuado tomando como base lo estipulado en el presente Decreto.

Por lo expuesto, se somete a consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 42, la fracción VI al artículo 66 y la fracción XVIII del artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Las autoridades educativas que tengan conocimiento de conductas violentas o abusadoras cometidas de forma reiterativa por parte de algún menor de edad harán del conocimiento de los hechos al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia que corresponda a su localidad, la cual investigará las causas de su comportamiento y aplicará las medidas respectivas conforme a su competencia, protegiendo en todo momento al infante o adolecente, conforme lo establece la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social y el reglamento correspondiente.

Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.

En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. a V. ..

VI. Responder por los daños y perjuicios ocasionados por los hechos violentos cometidos por los menores a su cuidado en el centro escolar, conforme lo establezca la normatividad correspondiente.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a XVI. ...

XVII. Incumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspección; y

XVIII. Incumplir las disposiciones que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas federal y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán los reglamentos o normas necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2014.

Diputado Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Roxana Luna Porquillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de ésta asamblea, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Exposición de Motivos

El 27 de junio de 2013 se adoptó el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

En su preámbulo, el tratado reconoce que las dificultades que enfrentan las personas con discapacidad visual para acceder a los textos impresos impactan de manera negativa en su desarrollo integral, toda vez que limitan su derecho a la libertad de expresión, en tanto que se ven impedidos a recabar, recibir o difundir información e ideas de toda índole, por los medios de comunicación de su elección, así como al goce del derecho de acceso a la educación y a la cultura.

El tratado señala que es necesario ampliar el número de obras publicadas que existen en formatos accesibles para las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso y mejorar la distribución de dichas obras, en aras de lograr la igualdad de oportunidades en la sociedad y con base en los principios de no discriminación, de accesibilidad y de participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, que proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ahora bien, sin dejar de reconocer la importancia del derecho de autor como mecanismo de protección legal para los creadores de las obras literarias y artísticas e incentivo para la producción de más obras a partir de garantizar la más justa y legítima retribución por su esfuerzo intelectual; y no obstante que la gran mayoría de las legislaciones nacionales, incluyendo la nuestra, han establecido dentro de sus excepciones y limitaciones a los derechos patrimoniales de autor algunas destinadas a beneficiar a las personas con discapacidad visual, la realidad es que siguen existiendo barreras para acceder a los textos impresos aunado a que el número de ejemplares disponibles en formatos idóneos sigue siendo insuficiente para atender a este sector de la población, ya sea por la falta de interés o de recursos de las autoridades competentes o bien por el alto costo que las producciones de estos ejemplares requiere, lo que los hace poco atractivos para el mercado.

Es por ello que se considera fundamental armonizar el sistema de protección del derecho de autor con limitaciones y excepciones dirigidas a facilitar el acceso y el uso de las obras por las personas con discapacidad visual a fin de mantener un sano equilibrio entre el respeto a los derechos de los autores y el interés público general.

Entre las obligaciones que impone el tratado a las partes firmantes se señala en el artículo 4 que:

Artículo 4

Excepciones y limitaciones contempladas en la legislación nacional sobre ejemplares en formato accesible

1. a) Las partes contratantes establecerán en sus legislación nacional de derecho de autor una limitación o excepción relativa al derecho de reproducción, el derecho de distribución y el derecho de puesta a disposición del público, tal y como se establece en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), para facilitar la disponibilidad de obras en formato accesible a favor de los beneficiarios. La limitación o excepción prevista en la legislación nacional deberá permitir los cambios necesarios para hacer accesible la obra en formato alternativo.

b) Las partes contratantes podrán también prever una limitación o excepción relativa al derecho de representación o ejecución pública para facilitar el acceso a las obras por los beneficiarios.

2. Una parte contratante podrá satisfacer lo dispuesto en el artículo 4.1) respecto de todos los derechos en él mencionados, mediante el establecimiento de una limitación excepción en su legislación nacional de derecho de autor de modo que:

a) Se permita a las entidades autorizadas, sin la autorización del titular del derecho de autor, realizar un ejemplar en formato accesible de la obra, obtener de otra entidad autorizada un ejemplar en formato accesible, así como suministrar esos ejemplares a un beneficiario por cualquier medio, incluído el préstamo no comercial o mediante la comunicación electrónica por medios alámbricos o inalámbricos, y tomar cualquier medida intermedia para alcanzar esos objetivos, cuando se satisfagan todas las condiciones siguientes:

i. Que la entidad autorizada que desee realizar dicha actividad tenga acceso legal a esa obra o a un ejemplar de ésta;

ii. Que la obra sea convertida a un formato accesible, que puede incluir cualquier medio necesario para consultar la información en dicho formato, pero no introduzca más cambios que los necesarios para que el beneficiario pueda acceder a la obra;

iii. Que dichos ejemplares en formato accesible se suministren exclusivamente a los beneficiarios; y

iv. a) Que la actividad se lleve a cabo sin ánimo de lucro; y

b) Un beneficiario, o alguien que actúe en su nombre, incluida la principal persona que lo cuide o se ocupe de su atención, podrá realizar un ejemplar en formato accesible de la obra para uso personal del beneficiario, o podrá ayudar de otra forma al beneficiario a reproducir y utilizar ejemplares en formato accesible cuando el beneficiario tenga acceso legal a esa obra o a un ejemplar de ésta.

3. Una parte contratante podrá satisfacer lo dispuesto en artículo 4.1) mediante el establecimiento de otras limitaciones o excepciones en su legislación nacional de derecho de autor conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11.

4. Circunscribir las limitaciones y excepciones previstas en el presente artículo a las obras que, en el formato accesible en cuestión, no puedan ser obtenidas comercialmente en condiciones razonables por los beneficiarios en ese mercado. Toda parte contratante que opte por esa posibilidad deberá declararlo en una notificación depositada ante el director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en el momento de la ratificación o de la aceptación del presente tratado o de la adhesión a éste o en cualquier otro momento ulterior.

5. Corresponderá a la legislación nacional determinar si las limitaciones y excepciones previstas en el presente artículo están sujetas a remuneración.

Para efectos del tratado el artículo 3 establece que son beneficiarios toda persona:

a) Ciega;

b) Que padezca una discapacidad visual o una dificultad para percibir o leer que no pueda corregirse para que permita un grado de visión sustancialmente equivalente al de una persona sin este tipo de discapacidad o dificultad, y para quien es imposible leer material impreso de una forma sustancialmente equivalente a la de una persona sin la de esa discapacidad o dificultad;

c) Que no pueda de otra forma, por discapacidad física, sostener o manipular un libro, o centrar la vista, o mover los ojos en la medida en la que normalmente se considera apropiado para la lectura;

Independientemente de otras discapacidades.

De igual forma, el tratado define en su artículo 2 c) el concepto de entidad autorizada debiéndose entender por ésta “toda entidad autorizada o reconocida por el gobierno para proporcionar a los beneficiarios, sin ánimo de lucro, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información. Se entenderá también toda institución gubernamental u organización sin ánimo de lucro que proporcione los mismos servicios a los beneficiarios, como una de sus actividades principales u obligaciones institucionales.

El Tratado de Marrakech está abierto para su firma y entrará en vigor cuando un mínimo de 20 países lo hayan suscrito y depositen sus instrumentos de ratificación o adhesión.

Consideraciones y razonamientos

En la legislación autoral mexicana, las limitaciones y excepciones a los derechos patrimoniales de autor están contempladas en el Título VI y concretamente dentro del capítulo II, que no hace referencia alguna a la situación de las personas invidentes o con alguna discapacidad visual u otro tipo de discapacidades que les impida tener acceso a las obras impresas.

Es hasta el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, en el artículo 44, en el que se establece que:

Artículo 44. No constituye violación al derecho de autor la reproducción de obras completas o partes de una obra, fonograma, videograma, interpretación o ejecución o edición, siempre que se realice sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerla accesible a invidentes o sordomudos; la excepción prevista en este artículo comprende las traducciones o adaptaciones en lenguajes especiales destinados a comunicar las obras a dichas personas.

Sin embargo, la presente disposición resulta insuficiente para cumplir con lo que ordena el Tratado de Marrakech en cuanto a que se limita al acto de reproducción de las obras, ya sea total o parcialmente, sin considerar que para hacerlas accesibles a los beneficiarios se requiere también hacer uso de los derechos de distribución y puesta a disposición.

De igual forma, el artículo 44 del Reglamento no define quien puede llevar a cabo el acto de reproducción como lo contempla el Tratado de Marrakech al referirse a las “entidades autorizadas” y si esa utilización está exenta de un pago compensatorio.

Por otra parte, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2010 la segunda discapacidad en el país era la visual con 1.3 millones de habitantes, lo que representaba el 1.16 por ciento de la población total de la República Mexicana, aumentando a un millón y medio para el 2011.

Si bien pudiera parecer una cifra poco representativa, no se debe olvidar que México suscribió en mayo de 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entre sus principios reconoce el derecho de los discapacitados a la no discriminación; a la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad entre otros, con la finalidad de lograr su desarrollo humano integral.

En tal virtud, el Estado debe establecer los procedimientos que aseguren a las personas con discapacidad, cualquiera que esta sea, el ejercicio pleno de sus derechos incluyendo los de acceso a la educación, a la cultura y a la información consagrados en los artículos 4o. y 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en concordancia con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial el 27 de mayo de 2011.

En mérito de lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 148. Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:

I. a VII. ...

VIII. Reproducción, adaptación, transformación, distribución o comunicación pública de obras literarias o artísticas, de manera total o parcial, sin fines de lucro, en beneficio de personas con discapacidad visual o auditiva, o ambas, con el objeto de hacerlas accesibles en lenguajes, sistemas y otros modos, medio y formatos especiales, siempre que dicha utilización guarde relación directa con la discapacidad de que se trate y se realice a partir de una copia legalmente obtenida, por parte de una entidad autorizada.

Para efectos del presente artículo, por entidad autorizada se entenderá todo organismo estatal o asociación sin fines de lucro con personalidad jurídica, cuyo objeto principal sea proporcionar educación, asistencia o acceso a la información a personas con discapacidades visuales, auditivas o ambas.

Esta exención no aplicará cuando se trate de obras que se hubieran editado originalmente en sistemas especiales para personas con discapacidades visuales o auditivas, o ambas, y que se hallen comercialmente disponibles.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2014.

Diputada Roxana Luna Porquillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8, de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“La verdadera educación consiste en obtener lo mejor de uno mismo. ¿Qué otro libro se puede estudiar mejor que el de la Humanidad?”

Mahatma Gandhi

A lo largo del tiempo y en diversos entornos socioeconómicos, la discapacidad se define como un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas, con las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Estas personas han padecido una falta de condiciones óptimas para su pleno desarrollo, del cual el sistema educativo tiene una gran responsabilidad. Frente al modelo pedagógico tradicional se plantea una educación de tipo inclusivo que se define por su apertura y aceptación en las aulas de alumnos con necesidades especiales de aprendizaje y por ello se están concibiendo las mejores circunstancias para su desarrollo pleno.

Hoy en día nos encontramos con la necesidad de proteger a las personas con alguna discapacidad; con el objetivo de la promoción y defensa de sus condiciones de vida física y orgánica hasta conseguir su plena integración social.

En este contexto, consideramos oportuno reparar el abordaje de la modalidad de educación especial, ya que resulta un terreno en el que se observa con claridad la falta de adecuación del ámbito educativo a sus necesidades.

Las personas con necesidades educativas especiales deben tener acceso a las escuelas ordinarias, que deberán incorporarlos en una pedagogía centrada, capaz de satisfacer esas necesidades; asimismo las escuelas ordinarias con esta orientación integradora, representan el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, construir y atender una sociedad diversificada y lograr la educación para todos.

Los antecedentes de la educación especial en México se remontan a la segunda mitad del siglo XIX cuando se crearon escuelas para sordos y ciegos.

En 1915 se fundó en Guanajuato la primera escuela para atender a niños con deficiencia mental, y posteriormente se diversificó la atención a niños y jóvenes con diferentes discapacidades, sobre todo por medio de instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México, la Escuela de Orientación para Varones y Niñas, y la Oficina de Coordinación de Educación Especial.

A fines de 1970, por decreto presidencial, se creó la Dirección General de Educación Especial con la finalidad de organizar, dirigir, desarrollar, administrar y vigilar el sistema federal de educación especial y la formación de maestros especialistas. A partir de entonces, el servicio de educación especial prestó atención a personas con deficiencia mental, trastornos de audición y lenguaje, impedimentos motores y trastornos visuales.

Durante la década de los ochenta, los servicios de educación especial se clasificaban en dos modalidades: indispensables y complementarios, los servicios de carácter indispensable como los centros de intervención temprana, las escuelas de educación especial y los centros de capacitación de educación especial funcionaban en espacios específicos separados de la educación regular y estaban dirigidos a los niños, las niñas y los jóvenes con discapacidad; en esta modalidad también estaban comprendidos los grupos integrados B, para niños con deficiencia mental leve y los grupos integrados para hipoacúsicos, que funcionaban en las escuelas primarias regulares.

Existían, además, otros centros que prestaban servicios de evaluación y canalización de los niños, como los centros de orientación, evaluación y canalización; también, a fines de la década de los ochenta y principios de los años noventa surgieron los centros de orientación para la integración educativa. Los centros de atención psicopedagógica de educación preescolar, que dependían de la Dirección General de Educación Preescolar, también estaban organizados en servicios indispensables y complementarios.

A partir de 1993 como consecuencia de la suscripción del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, la reforma al artículo 3o. constitucional y la promulgación de la Ley General de Educación, se impulsó un importante proceso de reorientación y reorganización de los servicios de educación especial, que consistió en cambiar las concepciones respecto a la función de los servicios de educación especial, promover la integración educativa y reestructurar los servicios existentes hasta ese momento.

Los propósitos de reorientar los servicios de educación especial fueron, en primer lugar, combatir la discriminación, la segregación y la etiquetación que implicaba atender a las niñas y los niños con discapacidad en dichos servicios, separados del resto de la población infantil y de la educación básica general. En esos servicios, la atención especializada era principalmente de carácter clínico terapéutico, pero atendía con deficiencia otras áreas del desarrollo; en segundo lugar, dada la escasa cobertura lograda, se buscó acercar los servicios a los niños de educación básica que los requerían.

La reorientación tuvo como punto de partida el reconocimiento del derecho de las personas a la integración social y del derecho de todos a una educación de calidad que propicie el máximo desarrollo posible de las potencialidades propias.

Este hecho impulsó la transformación de las concepciones acerca de la función de los servicios de educación especial y la adopción del concepto de necesidades educativas especiales.

La gestión educativa no debe dejar a la educación física fuera de la temática de la inclusión social y educativa de niños, niñas y jóvenes con discapacidad, desde la falta de formación de los profesores de educación para atender las necesidades del alumnado que presenta alguna discapacidad hasta la carencia de infraestructura.

Si bien ha habido grandes avances sobre la forma de entender la temática de la discapacidad, aún persisten situaciones muy desfavorables que resultan un obstáculo para garantizar la plena participación de todos los niños en condiciones de igualdad, ya que continúan presentes barreras físicas, culturales y actitudinales que les impiden la efectiva inclusión.

Hay un gran abanico de casos en que se envía a un niño a una institución para alumnos con necesidades educativas especiales, no por ser el abordaje más conveniente para ellos, sino porque no hay suficientes profesionales capacitados para abordar la demanda de maestros integradores.

A ello se le suma la falta de adaptación de la enseñanza; se ha incrementado el número de casos en los que se integra a los niños con discapacidad en el ámbito de la educación común. Suelen concurrir al aula sin la debida modificación de los programas escolares, y sin que se incorporen las herramientas adecuadas para la construcción de un aprendizaje significativo.

Por ello el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano reconoce los avances que se han venido dando en este tema, pero consideramos que aún falta mucha labor en la materia, es por esto que creemos necesario especificar en la Ley General de Educación la inclusión en la enseñanza básica a las personas que tengan alguna discapacidad.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de la asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 8, de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 8, de la Ley General de Educación

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el estado y sus organismos descentralizados impartan así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, y personas con discapacidad debiendo implementar políticas públicas de estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

Texto vigente

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el estado y sus organismos descentralizados impartan así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

Texto propuesto

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, y personas con discapacidad debiendo implementar políticas públicas de estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2014.

Diputados: Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja.

Que reforma los artículos 10, 14 y 15 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Fernando Bribiesca Sahagún, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10, fracción IV, y adiciona la fracción XI al artículo 14 y la fracción XVI al artículo 15 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

La lectura es una de las actividades humanas trascendentales y útiles que se realizan para la adquisición de los conocimientos, desarrollo intelectual y racional a lo largo de nuestras vidas. La educación está ligada a la lectura, ya que con ella se adquieren capacidades de reflexión, análisis, compromiso, concentración y estímulo de la imaginación creativa.

El sistema educativo nacional impulsa la lectura como un medio que fortalece el desarrollo humano en la perspectiva de conseguir los objetivos de aprendizaje que se espera conseguir por los estudiantes en cada periodo escolar, así como la importancia intrínseca que tiene la lectura como parte de la formación pedagógica de los diversos niveles educativos.

La OCDE realiza anualmente un estudio conocido como la prueba PISA, la cual busca medir el grado en que los estudiantes manejan competencias básicas para enfrentar los retos en la sociedad actual, considerando la importancia de que los alumnos tengan las herramientas necesarias para resolver problemas cotidianos y posean los conocimientos básicos para la toma de decisiones.

Tres son las competencias que mide la prueba PISA: Matemáticas, ciencias y lectura. Respecto a los resultados de nuestro país en la prueba realizada en 2012 en la competencia lectora, México se ubicó en el lugar 53 de entre los 65 países que hicieron la prueba, representando en lectura un puntaje de 424 puntos, que indica la falta de habilidades en lectura y de los demás aspectos.

La OCDE ha señalado que de mantener un ritmo bajo de aprovechamiento en los indicadores educativos podría tomar hasta 25 años para alcanzar los niveles promedios actuales de la prueba PISA en matemáticas; y más de 65 años en cuanto a lectura se refiere, por lo que resulta imperante reforzar la coordinación de acciones para fomentar la lectura.

La Secretaría de Educación Pública desde 2013 ha impulsado el Programa Nacional de Lectura y Escritura con el objeto de emprender acciones, focalizadas a los estados, en el ciclo escolar 2013-2014 para el fomento de la lectura considerando los siguientes elementos básicos:

• Se tiene como uno de los objetivos prioritarios el que los alumnos tengan una formación continua y actualizada para su práctica lectora, a través de herramientas escolares como el uso de las bibliotecas.

• Se promueve en los centros escolares la accesibilidad de recursos, acervos, de manera impresa o multimedia, de materiales de interés para estudiantes como parte de su acceso a la información y conocimiento.

• Se evalúa en los centros escolares la aplicación de estrategias sobre el uso de los acervos escolares y su impacto en el desempeño académico de los alumnos.

Asimismo, el artículo 10 y 11 de la presente Ley menciona la importancia de coordinar esfuerzos para estimular la lectura entre la población, entre otros, la Secretaría de Educación Pública en la promoción de la producción de títulos que enriquezcan la oferta disponible de libros (fracción V, artículo10), promover la realización periódica de estudios sobre prácticas lectoras en el Sistema Educativo Nacional (fracción VI, artículo10); sobre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, promover conjuntamente con la iniciativa privada acciones que estimulen la formación de lectores (fracción II, artículo11).

El reto está expuesto y es deber de los legisladores tomar medidas para fortalecer a nuestras instituciones en la coordinación y participación para que impulsen, fortalezcan y estimulen la lectura entre los estudiantes y la población en general. La participación integral de diversos actores con las autoridades promoverá generar entes activos que aporten con propuestas con voz y voto en las estrategias que implementa el gobierno.

El trabajo requiere una participación conjunta con actores como las organizaciones civiles, padres de familia, iniciativa privada, así como aportaciones sobre propuestas de acción de organismos internacionales e incluso los jóvenes partícipes y beneficiarios del programa, en conjunto con la comunidad educativa: maestros, directivos, autoridades escolares y gubernamentales.

El gobierno federal ha manifestado su apertura con la participación integral por lo que se deben fortalecer los mecanismos para lograr que las autoridades gubernamentales y autoridades escolares implementen de manera adecuada los programas de fomento a la lectura y lograr que los estudiantes incrementen su capacidad lectora.

La lectura, como base de la formación de los estudiantes y de la adquisición de competencias en el desarrollo humano, exige la responsabilidad de impulsar las estrategias que den resultado tanto en las pruebas internacionales como en las capacidades de los estudiantes ante la vida para una mejor toma de decisiones.

Por ello, debemos tomar medidas encaminadas a fortalecer nuestras instituciones, como lo es involucrar con un mecanismo de cooperación y participación no solo entre las instituciones de gobierno, sino también a las organizaciones civiles, padres de familia e incluso alumnos en este proceso de fomento a la lectura.

Es importante, además, que el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura cuente con mayores insumos sobre propuestas y perspectivas, donde se muestre contribución de experiencias que fortalezcan los objetivos y retos que se han planteado para nuestro país en el tema de la lectura.

Por lo cual se propone definir en el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura un número de ciudadanos que cuenten con experiencia en aportaciones sobre las estrategias lectoras con el objeto de fomentar la participación ciudadana en temas trascendentales del país, así como legitimar adecuadamente la toma de decisiones en tan importante tema.

Los Consejos son los medios más adecuados para que la participación ciudadana se vea reflejada, de manera plural y que incentive las relaciones entre gobierno y sociedad para un mejor desarrollo del país, además de un adecuado análisis de las políticas del sector que incidan en la población de manera directa.

El objetivo que tiene la presente iniciativa es la de fortalecer la cooperación y participación ciudadana en un tema relevante como es el fomento de la lectura en nuestro país; resaltar la importancia que tiene para el gobierno que sus acciones se logren con una cooperación activa con la sociedad, además de contribuir al desarrollo de mejores ciudadanos lectores que estimulen su desarrollo humano.

Argumentación

El gobierno actual reconoce, a través de su Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, que una de las estrategias para lograr que nuestro país alcance su máximo potencial requiere el fomento de factores para el desarrollo humano como son la igualdad sustantiva entre hombre y mujeres, la salud, educación, participación política y seguridad como parte de la visión que se requiere para alcanzar dicho potencial.

Un México que busca ser incluyente promueve la participación de la ciudadanía en las instituciones de gobierno de forma amplia, la cual genere cohesión para la construcción de un país con políticas públicas fuertes y que cohesione, a través de ellas, a la ciudadanía. Ello permite el conocimiento de sus demandas y hacerlos parte en la solución de las mismas como parte de la planeación democrática que contempla el presente gobierno.

El México que queremos requiere alentar la participación social en todos sus rubros, muy especialmente en lo que el tema educativo refiere y con ello deriva especial atención al trabajo que realiza el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura con el fin de fortalecer las capacidades y habilidades de niños y jóvenes para su práctica lectora y adquisición de nuevos conocimientos.

El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura es un claro ejemplo de espacios de diálogo donde la participación conjunta con las autoridades fortalece la gobernabilidad y construye una relación de diálogo que propicia y fomenta la gobernabilidad democrática.

Los consejos consultivos son un apoyo fundamental para el logro de los objetivos y fines de las dependencias de gobierno, debido a que ayudan con experiencia, vocación y opinión derivada de diferentes sectores, realidades y contextos, con lo que se fortalece el desarrollo de políticas públicas desde una perspectiva multidisciplinar.

El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tiene importantes funciones, reglamentadas en el artículo 15 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, entre las que se encuentran: a) Asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa de Fomento para el Libro y la Lectura (fracción II); b) Concertar los esfuerzos e intereses del sector público y privado para el desarrollo sostenido de las políticas nacionales del libro y lectura (fracción III); c) asesorar, a petición de parte, a los tres niveles de gobierno, poderes, órganos autónomos e instituciones sociales y privadas en el fomento de la lectura y el libro (fracción VIII); d) impulsar la participación ciudadana en todos los programas relacionados con el libro y la lectura, y diseñar los mecanismos de esa participación (fracción IX), entre otras.

Las funciones de dicho Consejo son muy relevantes puesto que tiene una incidencia directa en el impulso de mecanismos de fomento a la lectura y lo relacionado al libro, conjuntando esfuerzos con el sector público y privado, así como los tres niveles de gobierno, además de tener incidencia en los diferentes eslabones de la cadena del libro, por lo que su participación es fundamental.

La participación del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura es de suma importancia, por lo que hace necesario reforzar acciones para fortalecer la experiencia, opiniones y acciones que el Consejo lleve a cabo, tal como el fomento de propuestas que tengan su origen de diversos actores como lo son las organizaciones ciudadanas, los padres de familia y la iniciativa privada.

Las acciones del Consejo no solo deben fomentar la participación social sino también la transparencia y rendición de cuentas, por lo que consideramos que la publicación de los resolutivos tomados en las sesiones que se llevan a cabo tendrá como ventajas:

• Que las opiniones del Consejo sea tomada en cuenta por las instituciones de las que es parte.

• Se fomenta la transparencia y rendición de cuentas hacia la ciudadanía.

• Seguimiento de la ciudadanía, autoridades competentes y sectores participantes, puedan conocer los resolutivos del Consejo para el alcance de los objetivos planteados.

Es por lo anterior, atentos al principio de máxima publicidad en las acciones de gobierno, así como al derecho a la información que tiene la ciudadanía como mecanismo de consolidación democrática de sus instituciones, que cobra particular relevancia el que dichos resolutivos, como parte de la función del Consejo, se publiciten en la página oficial del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y se garantice el acceso a los resolutivos, acciones de seguimiento e integrantes del consejo.

El impacto que tendría la reforma y adiciones propuestas para la presente Ley, permite dar apertura a la ciudadanía en la emisión de recomendaciones sobre políticas públicas que impactan a la formación de los niños y jóvenes del país; además de fortalecer mecanismos de transparencia hacia los consejos, en general, donde se puede dar observancia y seguimiento a los acuerdos emitidos y dar certeza del funcionamiento de estos.

Otro de los temas importantes a destacar es lo relativo al número de integrantes de un Consejo, puesto que en muchos de ellos se designan a discreción, lo que puede causar incertidumbre en el fomento de la participación ciudadana real en las instituciones. Los asuntos que trata el Consejo, tanto por su relevancia, impacto, así como de interés para la educación del país, hace necesario fortalecer como vocación la trasparencia y rendición de cuentas, considerando un número de miembros que dé participación a diversos sectores que pueden aportar al tema del impulso a la lectura y el libro.

Se propone, por tanto, que el Consejo lo complementen diez integrantes de diversos sectores que participen en carácter de invitados, a título honorario y que permita recabar sus experiencias, aportaciones, propuestas para el cumplimiento de los fines del Consejo.

Fortalecer el papel de la ciudadanía en la formulación de políticas públicas, pertenecientes a distintos sectores sociales, permitirá tener firmes las bases de un gobierno democrático, teniendo mayor impacto en la ciudadanía, específicamente, en el fomento a la lectura que tanta falta hace al desarrollo del país en su nivel educativo.

La presente iniciativa busca reforzar la coordinación de la política nacional de fomento a la lectura y el libro con los objetivos del presente gobierno en cuanto a dar relevancia a la participación ciudadana y la transparencia y rendición de cuentas, donde esta coordinación permita diseñar, planear, aplicar políticas, programas y proyectos de fomento a la lectura y el libro.

La educación que se forma, a través del fomento a la lectura, es dar a los niños y jóvenes la oportunidad de conocer el mundo que les rodea, sobre distintos puntos de vista de la realidad en la que se desarrolla y el conocimiento que debe adquirir para enfrentar los retos actuales y futuros de su desarrollo social.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 10, fracción IV, y adiciona la fracción XI al artículo 14 y la fracción XVI al artículo 15 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo Primero. Se reforma el artículo 10, fracción IV de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro para quedar como sigue:

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación:

IV. Promover la formulación de propuestas de las autoridades educativas locales, de los maestros, asociaciones civiles, iniciativa privada, padres de familia, alumnos y de los diversos sectores sociales para el diseño de políticas de fomento a la lectura y el libro en el Sistema Educativo Nacional, con base en los mecanismos de participación establecidos en la Ley General de Educación.

Artículo Segundo: Se adiciona la fracción XI al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro para quedar como sigue:

I. ...

II. ...

III. ...

...

XI. Diez consejeros invitados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones, pudiendo ser representantes de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, organizaciones ciudadanas, jóvenes, del poder legislativo y/o de organismos internacionales vinculados al tema.

Su temporalidad será por tres años y la renovación o ratificación de los miembros se definirá en el Reglamento Interno del Consejo.

Artículo Tercero: Se adiciona la fracción XVI al artículo 15 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro para quedar como sigue:

I. ...

II. ...

...

XVI. Publicar en la página oficial del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a fin de estimular la transparencia y rendición de cuentas, los acuerdos, programas, acciones, proyectos, planes que impulsa el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2014.

Diputado Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Blanca Jiménez Castillo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe la presente, diputada Blanca Jiménez Castillo, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con base a lo siguiente:

Exposición de Motivos

La población juvenil es un sector de la población que padece múltiples formas de discriminación y de violencia, y en el caso de las mujeres jóvenes esta situación se agrava aun más, lo que impide no solo el libre ejercicio de sus derechos humanos, sino que agranda de manera considerable la brecha de género con respeto a los hombres jóvenes.

Actualmente las jóvenes están siendo cada vez más víctimas de todo tipo de agresión, sobre todo de índole sexual, situación que hace necesaria la adopción de medidas para alcanzar la plena efectividad de sus derechos y evitar con ello cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física y mental, que mermen su dignidad personal, sobre todo la que se puede generar a través de las redes sociales, y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, TIC.

Por su parte, en el ámbito laboral las jóvenes sufren de situaciones que les impide acceder a los puestos de trabajo ya sea por su condición de mujer joven o por razones de embarazo, y si logran acceder a estos puestos, muchas de ellas sufren altos grados de hostigamiento y acoso sexual, así como de mobbing.

De acuerdo a la última Encuesta Nacional sobre Dinámica de las Relaciones en los Hogares de las adolescentes solteras de 15 a 17 años de edad, 34.9 por ciento declaró haber sido objeto de al menos un incidente de violencia por parte de su pareja; porcentaje que asciende a 39.5 por ciento cuando se trata de adolescentes casadas o en unión libre; y prácticamente en todos los casos (99.4 por ciento) hubo presencia de violencia emocional.

Con respecto al bullyng y al acoso escolar, la encuesta arrojó que existen actos de intimidación o victimización en los que se reportan mayores porcentajes para las jóvenes que para los jóvenes: avergonzar, 9.7 por ciento para las jóvenes y 6.1 por ciento para los jóvenes; y no invitar a hacer algo juntos, 28 por ciento para las jóvenes y 24.9 por ciento para los jóvenes.

De acuerdo con las estadísticas de defunciones durante 2011, en todo el país del total nacional de fallecimientos de menores de 18 años por presunto homicidio, 21.6 por ciento eran de población femenina.

En lo que se refiere a los suicidios, la estadística por sexo muestra que aproximadamente una de cada cuatro mujeres que se privaron de la vida eran niñas o adolescentes menores de 18 años, mientras que en los hombres suicidas uno de cada 10 estaba en ese grupo de edad.

En cuanto a la violencia y la discriminación laboral de la que son víctimas las jóvenes, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2011, muestra que del total de población femenina infantil y adolescente, 6.8 por ciento realizan alguna actividad económica, de ellas más de la mitad (58.2 por ciento) cubren una triple jornada, ya que combinan el trabajo con la realización de quehaceres domésticos y además estudian, mientras que 31.7 por ciento trabaja y realiza quehaceres domésticos pero no asiste a la escuela.

Con respecto a la protección jurídica de la población juvenil a nivel internacional, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes que fue firmada por México en octubre de 2005, “reconoce a los jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades que configuran esta Convención.”

Aunque si bien el instrumento internacional considera como jóvenes a todas las personas comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad, a nivel nacional la Ley del Instituto mexicano de la juventud amplia el rango de protección reconociendo que son estas las personas que tienen entre los 12 y 29 años.

Este instrumento internacional reconoce entre otros derechos de los jóvenes: el derecho a la igualdad de género, el derecho a la integridad personal, el derecho a la protección contra los abusos sexuales, y el derecho al honor, intimidad y a la propia imagen, que las mujeres jóvenes no gozan a plenitud debido a la violencia de las que son víctimas constantemente.

Por su parte, en 2012 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer exhortó a nuestro país a poner fin a los altos niveles de inseguridad y violencia en el país, que afectan de forma desproporcionada a las mujeres y las muchachas.

También recomendó adoptar medidas para garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral, inclusive recurriendo a medidas especiales de carácter temporal, así como supervisar y sancionar las prácticas discriminatorias contra las mujeres en este sector, lo que se constituye como un tipo de violencia.

No podemos dejar de visibilizar la mayor vulnerabilidad de las mujeres jóvenes a padecer delitos como el feminicidio y la trata de personas, ya que de acuerdo al estudio Violencia Feminicida en México de la Comisión Especial de Feminicidios, de la Cámara de Diputados de 2010, cuando una mujer se convierte en quinceañera la probabilidad que sea víctima de un feminicidio se cuadruplica. Además, los asesinatos de mujeres entre 15 y 19 años tienen una tasa de 5.2 por cada 100 mil habitantes. Aunque el rango de edad más común para una muerte violenta de una mujer es entre los 20 y los 24 años.

Debido a los datos anteriores, es que se hace necesaria esta reforma de ley que permitirá proteger más eficientemente a las mujeres jóvenes contra cualquier forma de discriminación y de violencia, resguardando su derecho a la vida, a la dignidad personal, al honor, intimidad y a la propia imagen. Además esta iniciativa abonará para que se adopten las medidas necesarias para suprimir todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres jóvenes en el ámbito laboral.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 5; se reforma la fracción I y se adiciona una fracción VIII al artículo 15; se adiciona una fracción IV al artículo 17; se adiciona una fracción IX Bis al artículo 38; y se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 41, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

...

XII. Mujeres jóvenes. Las mujeres que comprenden entre los 12 y 29 años de edad.

Artículo 15. Para efectos del hostigamiento o el acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán:

I. Reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida y en cada una de las etapas de su vida;

II. a VII. ...

VIII. Implementar acciones dirigidas principalmente a mujeres jóvenes que permitan prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y el acoso sexual hacia ellas, así como su discriminación por embarazo en escuelas y centros laborales.

Artículo 17. El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:

I. a III. ...

IV. El establecimiento de políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a estar libres de toda forma de explotación de su imagen o prácticas que mermen su dignidad personal, sobre todo la que se puede generar a través de las redes sociales e Internet.

Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. a IX. ...

IX Bis. Diseñar programas de prevención dirigidos a las mujeres jóvenes, con el fin de atender el mayor riesgo que tienen de ser víctimas de violencia por parte de su pareja, trata de personas y feminicidio.

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación:

I. a XIV. ...

XIV Bis. Ejecutar medidas específicas hacia las mujeres jóvenes que permitan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra ellas, principalmente con respecto a la trata de personas y el feminicidio;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2014.

Diputada Blanca Jiménez Castillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 26 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Roxana Luna Porquillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Los Derechos Humanos en México

La reforma realizada a nuestra ley fundamental en materia de derechos humanos de junio de 2011 significó un importante avance en la construcción de un marco jurídico-constitucional que tutelara y priorizara ciertos derechos entendidos como inherentes a la persona y por consiguiente a su armónico desarrollo integral. En ese mismo sentido, es de mencionarse que la reforma pretende introducir la mayor protección posible a dichos derechos, incluyendo no solamente los enunciados por la Constitución, sino aquellos que se encuentren establecidos en los tratados internacionales que México haya ratificado, incorporando el principio pro persona como instrumento que garantice la protección más amplia, independientemente de si ésta se encuentra contenida en una norma nacional o internacional.

Al respecto es de hacerse notar que la reforma en comento es un ejemplo del esfuerzo que el Estado mexicano ha asumido en cuanto a su obligación como un integrante activo de la comunidad internacional que reconoce y es partícipe de la protección a los derechos vinculados a la condición de toda persona, sin buscar acotaciones o límites innecesarios, situación que se ha manifestado con la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la que México se adhirió el 24 de marzo de 19811 .

No solamente la Constitución ha sido modificada con tan importante reforma, sino el propio juicio de amparo ha sido adaptado mediante las reformas del 6 de junio de 2011, para hacer de éste un instrumento mucho más efectivo de protección contra actos de autoridad y armonizarlo con las reformas constitucionales.

La tendencia y los fines del Estado mexicano son claros, asumir con claridad los principios universales de definición, protección y defensa de los derechos propios de la condición humana como eje primordial normativo y a la persona individual como fin del propio estado, por lo que al tenor de las reformas a nuestra Carta Magna, las leyes deben garantizar del mismo modo, la mayor protección posible a las personas, lo que implica eliminar obstáculos para el correcto funcionamiento y solicitud de intervención de los organismos con los que México cuenta para dichos fines.

Naturaleza jurídica de los derechos humanos en México

Miguel Carbonell, en su obra Los derechos fundamentales en México 2 indica la diferencia de los llamados derechos fundamentales con los derechos humanos, entendidos los primeros como “aquellos que, según el texto de la Constitución mexicana, corresponden universalmente a todos”, es decir, aquellos derechos que están previstos en una ley fundamental, como en nuestra Constitución, lo que nos lleva a la conclusión de que los derechos nombrados como humanos por nuestra Constitución, son en realidad derechos fundamentales, ya que los derechos humanos estarían comprendidos en una categoría más amplia. Esto es importante subrayarlo para comprender el propósito de la presente iniciativa, y que mucho tiene que ver con la naturaleza jurídica de los derechos fundamentales, en ese sentido Luigi Ferrajoli en su obra Los fundamentos de los derechos fundamentales 3 expresa: “Los derechos fundamentales son derechos indisponibles, inalienables, inviolables, intransigibles, personalísimos”.

Es en virtud de la anterior definición de Ferrajoli, que se ilustra mejor la verdadera importancia de los derechos fundamentales (llamados humanos por nuestra Constitución), ya que resultaría totalmente desafortunado que al ser derechos inviolables, sea la propia ley del organismo destinado a la protección de estos derechos, la que sujetara su intervención a un plazo, tratándose de violaciones a derechos que continúan en el tiempo, propiciando el lamentable supuesto de enfrentarnos a una violación de derechos fundamentales y no poder solicitar la intervención de dicho organismo por considerar estar fuera del mismo, es decir, la propia naturaleza del derecho que radica en su inviolabilidad exige que en todo momento se proteja el derecho ante una posible violación o máxime cuando en efecto se está vulnerando el derecho.

II. Reforma al artículo 26 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos

Una vez expuesta la reconocida importancia que tienen los derechos humanos (en realidad fundamentales) en el orden jurídico de nuestro país, así como naturaleza de inviolabilidad, se analizará el instrumento con el que cuentan las personas para solicitar la intervención del máximo órgano de protección y defensa de derechos humanos en nuestro país, depositado en la queja y los términos en los que está establecida según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Momento procesal vigente para la presentación de la queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El texto vigente del artículo 26 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos establece que:

“La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos”.

Siguiendo tal redacción, se puede deducir en primer lugar, que el momento idóneo y el derecho a presentar una queja ante dicho organismo requieren de uno de los dos presupuestos establecidos:

1. Que se hubiera iniciado la ejecución de hechos que se estimen violatorios.

2. Que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos (hechos violatorios).

De lo anterior se desprende que aunque la redacción del artículo menciona expresamente actos, hace una vaga referencia a las omisiones que vulneran derechos humanos, mismas que podrían estar comprendidas en el segundo supuesto, es decir, “a partir de que el quejoso hubiese tenido conocimiento (de las omisiones) de los mismos”.

Es importante tener en cuenta el momento procesal que da lugar al derecho de queja, pues es a partir de ese momento que la ley vincula al plazo que se tendrá para solicitar la intervención de la comisión.

El plazo para presentar una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Habiendo cubierto tanto actos como omisiones, la redacción del mismo artículo, cae en la desafortunada situación de vincular el momento procesal por el que nace el derecho a solicitar mediante queja, la intervención del organismo nacional protector de derechos humanos, a un plazo de un año, y que no concede las precauciones y cuidados que se deben contemplar para la correcta tutela de los derechos fundamentales, tratándose de agravios que continúan en el tiempo.

Si bien es cierto que el artículo 26 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos continúa, y dispone: “En casos excepcionales, y tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la comisión nacional podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada.”, es también cierto que señala que el plazo de un año será el observado de forma predeterminada o por defecto para todas las violaciones, y únicamente cuando sean casos excepcionales, a juicio de la propia comisión, y tratándose de infracciones graves, también a juicio de la propia comisión, es que se podrá ampliar dicho plazo mediante resolución razonada.

La redacción citada en el párrafo anterior podría representar dos grandes problemas:

1. Que la decisión y valoración de la excepcionalidad de una violación de derechos humanos, así como la gravedad en una infracción, estén sujetas al razonamiento subjetivo y a la conclusión a la que llegue el organismo protector, provocando una disparidad en cuanto al sentido de los criterios utilizados para decidir cuando un caso en concreto es excepcional, y cuando una infracción es grave.

2. Se crea incertidumbre jurídica al no establecer en la propia ley, las reglas específicas para considerar excepcional o grave una infracción, lo que podría dar lugar a que el propio acto u omisión que se pretende atacar persista y quede sin efectos la queja, alegando que la misma, aunque se tenga por presentada, y aunque el acto u omisión continúe, sea desechada por no encontrarse dentro del citado plazo, abonando a la impunidad de la violación al derecho reclamado.

Ya anteriormente expusimos la naturaleza e importancia que revisten a los derechos fundamentales, su carácter de inviolables, indisponibles, inalienables, intransigibles y personalísimos, además del esfuerzo que el Estado mexicano ha realizado para poder brindar la protección más amplia a todas las personas en esa materia. En virtud de ello se considera contrario a este esfuerzo y al propio espíritu de inviolabilidad del derecho, someter y condicionar la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a un plazo cuando no se hace distingo alguno de las características de la violación, y sin considerar que en efecto puede existir una violación a derechos humanos, mantenerse más de un año y que la persona por diversas razones no haya acudido a la comisión en el tiempo concedido.

Es cierto que la persona estará dotada de instrumentos jurisdiccionales como el propio juicio de amparo que significa una herramienta para su defensa contra actos arbitrarios de la autoridad que violenten sus derechos humanos, pero en contrasentido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se ve debilitada, acotada y condicionada cuando se sujeta su intervención a plazos que representan obstáculos para la debida protección de los derechos.

Violaciones a derechos humanos que trascienden por más de 1 año: supuestos de impunidad

Es necesario señalar la importancia de lo expresado anteriormente, ya que es tanto posible como probable que la violación a algún determinado derecho inherente a la condición humana, o las consecuencias de dicha violación, trasciendan en el tiempo, a mucho más de un año, así como las diversas razones por las que una persona no acuda en tiempo a solicitar la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Entre las violaciones a derechos humanos que trascienden se puede citar las siguientes:

a) Desaparición forzada de personas

La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que México ha ratificado, define la desaparición forzada en su artículo 2 como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”4 .

Se trata entonces de una de las más graves violaciones a derechos fundamentales que por sus características hacen que continúe en el tiempo de manera indefinida, hasta que aparezca la persona, se dé cuenta de su paradero o de su fallecimiento.

Ese ejemplo nos lleva entonces a los probables supuestos de solicitud de intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mismos que según lo que dispone el artículo 25 en su segundo párrafo, correspondería a los parientes o vecinos de la persona afectada, y que podrían hacerlo o abstenerse por diversas razones que van desde el miedo, el desconocimiento, optar por acudir a una instancia ministerial y posteriormente judicial, etcétera, y que en los términos actuales, una vez transcurrido el plazo, y de no considerarse excepcional o grave, se habría perdido el derecho a solicitar la intervención de la comisión, lo cual es gravísimo pues se trata de una violación que no ha sido atendida, al menos por el principal organismo de defensa de derechos humanos y que bien una investigación realizada por éste y su consecuente recomendación podría coadyuvar con el esclarecimiento de los hechos e interrumpir la violación.

El problema existe, según datos de Amnistía Internacional recabados en su informe Enfrentarse a una pesadilla, la desaparición de personas en México 5 entre 2006 y 2012 se registraron en México a más de 26 mil personas como desaparecidas o no localizadas de las que no se tiene certeza cuántas continúan desaparecidas actualmente y señalando que algunas son víctimas de desapariciones forzadas en las que hay funcionarios públicos implicados, es decir, existen a pesar del transcurso del tiempo, violaciones a derechos fundamentales sin esclarecerse.

Continúa Amnistía Internacional: “México tiene más de 700 casos de desaparición forzada sin resolver que datan de la “guerra sucia” (1960 - 1980), cuando las víctimas eran detenidas por la policía o las fuerzas de seguridad durante operaciones de contrainsurgencia lanzadas contra pequeños grupos armados en varios estados. Estos casos nunca se han esclarecido y los responsables no han comparecido ante la justicia. Al no investigarse de forma íntegra y eficaz estas graves violaciones de derechos humanos, se transmite claramente a los actuales autores de desapariciones –ya sean agentes del estado o bandas criminales– que la desaparición es un delito que no tiene repercusiones para quien lo comete.”

Citado lo anterior, podría argumentarse que puede llegar a ser imposible la investigación por parte de la Comisión de los Derechos Humanos por el tiempo transcurrido, o bien que la investigación resultaría además de complicada, ociosa; pero al contrario, es un compromiso con las víctimas de estos delitos mientras persistan y no sean esclarecidos y por ende un reconocimiento pleno al respeto de sus derechos, pues es mediante la investigación, la atención y en términos generales, el respaldo de los organismos defensores de estos derechos con las víctimas, que los estados refrendan su compromiso con ellas, y que México ha ratificado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) como se señala en su primer artículo:

“1. Los estados parte en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción , sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

...”6

Motivos para no denunciar desapariciones forzadas

La naturaleza específica del delito de desaparición forzada de personas hacen que sus efectos recaigan e involucren no solamente a la persona que se encuentra privada de su libertad, sino a todos aquellos que rodean su esfera familiar o circunvecina, quienes en efecto detentan, según la propia ley de la comisión, la facultad de iniciar el procedimiento de queja, pero que al mismo tiempo, son víctimas de amenazas provenientes de las mismas autoridades para que cesen en su propósito de esclarecer el delito, así lo demuestra Amnistía Internacional en el citado informe:

La policía y la procuraduría a menudo sugieren a los familiares de los desaparecidos que se vayan de la zona y que dejen de investigar. Aunque a veces este mensaje se transmite como un mero consejo, la amenaza subyacente es clara...”.

Señala también el organismo que “Se ha amenazado e intimidado con frecuencia a los familiares de las víctimas para disuadirlos de buscar la verdad y tratar de obtener justicia. Victoria Bautista Bueno y Coral Rojas Alarcón recibieron amenazas de muerte telefónicas tras pedir justicia por la desaparición forzada de sus padres, Eva Alarcón y Marcial Bautista, que tuvo lugar el 7 de diciembre de 2011 en Tecpan de Galeana (estado de Guerrero).”7 .

Lo anterior, además de significar un obstáculo para una denuncia efectiva se encuentra aún más limitado si la vigente Ley de la Comisión de los Derechos Humanos sujeta dicho procedimiento a un plazo de únicamente un año, dejando en la indefensión a familiares y víctimas de la persona desaparecida.

b) Omisiones en materia de derechos humanos

Un ejemplo más de la desafortunada redacción del artículo 26 radica en las omisiones, que ya son materia de reclamo mediante el hoy reformado juicio de amparo, y que como anteriormente se fundó, se encuentra muy vagamente previsto en el citado numeral de la siguiente manera:

La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos ”.

El problema se centra una vez más en el plazo, que tratándose de omisiones, quedaría sujeto al momento en que dicha omisión es del conocimiento del quejoso.

Aquí es prudente señalar, que el conocimiento de alguna omisión por parte de la autoridad, debe de ir acompañada indudablemente del conocimiento del derecho, en otras palabras, únicamente si la persona tiene conocimiento de ser sujeto de ciertos derechos y que la autoridad está obligada a suministrárselos es que se dará cuenta de la omisión, al momento de verse privado del acto. De otra manera el quejoso tendrá el conocimiento de que en efecto, siempre ha faltado algún servicio, pero no sabrá, que puede reclamarlo y que la autoridad está obligada a proporcionarlo, y por consiguiente que puede solicitar la intervención de la comisión, pero hasta un año a partir de haberse dado cuenta de los hechos que se estimen violatorios .

Debe tenerse cuidado con la redacción vigente, pues hace alusión a tener conocimiento de los hechos, y no del derecho, que como expusimos, es requisito indispensable para darse cuenta de la omisión.

Un ejemplo de ello es el derecho fundamental al agua, consagrado en el párrafo 6 del artículo 4 de nuestra Constitución Política, que al encontrarse una persona privada de ella, difícilmente se percatará que existe una omisión, tendrá en efecto conocimiento de los hechos (la falta de agua) posiblemente desde toda su vida, y considerarlo normal, por lo que el plazo de un año estaría corriendo a partir del momento en que tuvo conocimiento de que el agua faltaba –el inicio de su vida-, no así, a partir del momento en que tuvo conocimiento que pudo reclamar la omisión.

En tal caso, solicitar la intervención de la comisión podría complicarse e incluso hacerse imposible por el plazo y por la incertidumbre jurídica que se ocasiona al no introducir expresamente la palabra omisión en el artículo.

Interrelación de los derechos humanos

Es también importante señalar que a partir de la inclusión del amplio catálogo de derechos y del cambio de paradigma, el comprender la forma en que cada uno de ellos protege las funciones intrínsecas al ser humano, contemplándolos como un conjunto de disposiciones jurídicas que se interrelacionan unos con otros para el correcto ejercicio de los mismos, de tal manera por ejemplo, que el derecho humano de sufragio o el derecho a la libertad de expresión, debe estar precedido –interrelacionarse- por el derecho humano a la información para su correcto ejercicio, y éste a su vez, indudablemente debe estar garantizado por derechos humanos esenciales como el derecho a la vida, a la libertad personal y la integridad física y moral, de tal manera que, reconociendo tal interrelación, se puede comprender la importancia, o gravedad, que implicaría violar este tipo de derechos, ya que el vulnerarlos puede trascender al ejercicio de otros derechos igualmente humanos.

La interrelación que se expone puede observarse incluso al momento de realizarse una detención arbitraria, que violará en ese momento el derecho humano de seguridad jurídica en las detenciones y el debido proceso, pero que a partir de este acto, la acción violatoria trascenderá a otros derechos como la libertad personal, misma que se verá afectada por un auto de formal prisión o una sentencia condenatoria, además de aquellos derechos de tipo políticos que se verán suspendidos, en consecuencia la persona no podrá ejercer el sufragio. Se observa entonces, que la violación que dio inicio a los actos fue la indebida detención, pero ésta trascendió afectando otros derechos humanos.

Dicho lo anterior, se puede considerar de igual forma, una trascendencia de la violación cuando por estar relacionados derechos fundamentales y a partir de un acto u omisión, se vulneren consiguientemente otros derechos igualmente inherentes al ser humano, lo que tendría que ser considerado para los supuestos de intervención de la comisión.

Consideraciones finales

1. Lo que pretende la iniciativa es evitar la impunidad, que las violaciones a derechos fundamentales comprendidas en actos u omisiones, que continúen en el tiempo y que estén ocurriendo en estos momentos se atiendan, estudien, y se protejan los derechos de todas las personas, sin sujetarlas a ningún plazo, requiriéndose la simple denuncia informando que en ese momento se están violando derechos fundamentales de alguna persona para lograr la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

2. Introducir el concepto de omisión al artículo, dando mayor certeza jurídica para el correcto reclamo de aquellos actos que la autoridad como ente obligado ha dejado de cumplir.

3. Establecer el supuesto de interrelación que guardan el ejercicio de ciertos derechos fundamentales con otros, facultando a las personas a solicitar la intervención de la comisión, sin necesidad de plazo, cuando se vean afectados derechos humanos que deriven directamente de otra violación, y que ésta continúe en el tiempo.

En mérito de lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo y recorre un tercer párrafo a la última parte del artículo 26 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 26. La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos.

Se podrá presentar queja también, en cualquier momento, tratándose de actos u omisiones violatorios que trasciendan en el tiempo, siempre que éstos o sus consecuentes violaciones a derechos humanos no cesen.

En casos excepcionales, y tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la comisión nacional podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada. No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Convención Americana sobre Derechos Humanos consultada en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Der echos_Humanos.htm

2. Carbonell, Miguel; Los derechos fundamentales en México ; Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina jurídica , número 185; Primera edición: 2004; DR © 2004. Universidad Nacional Autónoma de México

3. Ferrajoli, Luigi; Los fundamentos de los derechos fundamentales ; Editorial Trotta; Madrid 2001

4. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas consultada en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm

5. Enfrentarse a una pesadilla La Desaparición de Personas en México consultada en: http://amnistia.org.mx/publico/informedesaparicion.pdf.pdf

6. Convención Americana sobre Derechos Humanos consultada en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Der echos_Humanos.htm

7. Enfrentarse a una pesadilla La Desaparición de Personas en México; P. 9 consultada en: http://amnistia.org.mx/publico/informedesaparicion.pdf.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2014.

Diputada Roxana Luna Porquillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Ricardo Mejía Berdeja y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se que se adiciona la fracción VI al artículo 6 recorriendo los subsecuentes de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La violencia se manifiesta en un sin número de modalidades y grados, afectando a todas las esferas sociales, a su paso deja un saldo intolerable de víctimas, por lo que es menester necesario y preciso erradicarla.

Las agresiones físicas en pareja no surgen de repente. Mucho antes de los empujones y los golpes, se produce una escalada de comportamientos abusivos, e intimidaciones. La peor violencia no es la más visible. Si la víctima, en su mayoría mujeres no huyen de ella es porque han caído en una trampa; porque, poco a poco se encuentran más sometidas a una situación de dominación.

La mayor parte de los homicidios de mujeres se producen durante la fase de separación. Efectivamente la violencia y el dominio se acentúan en ese momento y pueden perdurar mucho tiempo después. El hombre se niega a dejar marchar a su antigua compañera, como si fuera posesión suya. No puede estar sin ella, la vigila, la sigue por la calle, la acosa por teléfono, la espera a la salida del trabajo. Puede ocurrir que la mujer se vea obligada a mudarse. Es como si la agresividad y la violencia, que estaban contenidas durante la relación se liberaran.

Nuestra sociedad ha cambiado a mejor y a peor, ya que todos los días se crean nuevas formas de dominación. Si queremos que desaparezca la violencia en las familias, sería necesaria que el propio grupo social no perpetuara el esquema de dominación y sumisión en todos los niveles.

Una sociedad responsable debe actuar proporcionando a las mujeres medios para ser productiva, para protegerse y proteger en dado caso a sus hijos. Debe facilitarles condiciones económicas y sociales que les permitan salir de la situación como encontrar un trabajo que le proporcione independencia económica.

En Estados Unidos, se han tomado medidas (protective orders) para proteger a las mujeres víctimas de este tipo de violencia u acoso sumamente peligroso, ya que puede acabar en asesinato.

¿Qué es el acoso por intrusión (stalking) ?

Stalking significa asecho y describe un cuadro psicológico conocido como síndrome de acoso apremiante. El afectado puede ser hombre o mujer, cuando se persigue de forma obsesiva a la víctima: la espía, la sigue, la llama por teléfono constantemente, le envía regalos, le manda cartas, emails, sms, escribe su nombre en lugares públicos y, en casos extremos, llega a amenazarla y comete actos violentos contra ella.

Stalking o acoso está presente en los medios de comunicación porque se hacen eco de los procesos y sentencias por este tipo de hostigamiento, cabe recalcar que generalmente el acosador ha mantenido una relación sentimental con la víctima y no acepta el haber sido abandonado.

El acoso consiste detalladamente en perseguir a una persona de tal manera que la víctima se siente atemorizada. Puede causar graves desequilibrios emocionales. Muchas víctimas creen merecerlo por algo que hayan hecho, el acoso es a menudo cuando alguien trata de terminar la relación.

El acoso ocurre con frecuencia cuando uno termina la relación abusiva.

• Al 59 por ciento de las víctimas mujeres las acosan personas de su pasado.

• Al 30 por ciento de las víctimas las acosan personas del momento.

El acosador debe llevar acabo al menos dos acciones que representen un comportamiento de acoso no solicitado. No importa cuando tuvieron lugar.

La víctima debe sentir un temor fundado de daños graves o un gran desequilibrio emocional.

Cabe precisar que la víctima puede ceder cuando el acosador repite hasta la saciedad un mensaje, al grado de saturar sus capacidades críticas y su sano juicio, puede lograr que acepte cualquier cosa. En el caso, por ejemplo de discusiones interminables para conseguir confesiones mediante extorsión, hasta que la persona, agotada, acabe cediendo. Puede el acosador pasar noches enteras interrogando para asegurarse de que la pareja no lo engaña y la víctima accede contestando lo que el acosador quiere.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 6 señala los tipos de violencia contra las mujeres que son:

• La violencia psicológica

• La violencia física

• La violencia patrimonial

• La violencia económica

• La violencia sexual

Dentro del cuerpo de la iniciativa hacemos mención de un tipo de violencia que aqueja, vulnera y maltrata en gran mayoría y medida a la mujer, la violencia por acoso el famosos llamado por intrusión o Stalking, por lo tanto es de suma e imperiosa necesidad encuadrar este tipo de violencia dentro del marco jurídico antes señalado, para erradicar este tipo de violencia y mostrar a las mujeres que existe y que debe ser denunciado y no tolerar más la violencia que se puede llegar a desencadenar en homicidio.

Cabe recalcar que la violencia carece de sexo, no se trata de estigmatizar al hombre. Las mujeres también saben ser violentas y cuando pueden utilizan –igual que los hombres– los instrumentos del poder.

Ahora bien habría que preguntarse por qué los comportamientos violentos son indiscutiblemente más frecuentes en los hombres que en las mujeres. Desgraciadamente la sociedad prepara a los hombres para desempeñar un papel dominante y, si no lo consiguen de forma natural, intentan hacerlo por la fuerza. Para ellos, la violencia sería un medio, entre otros, de controlar a la mujer. Al principio un niño pequeño no es más agresivo que una niña, pero su socialización en el colegio en las actividades deportivas, se acompaña de una iniciación en la violencia. Mientras que la violencia de los niños se acepta e incluso, se incita: “¡Defiéndete si eres un hombre!”, a las niñas se les enseña a evitarla. La socialización basada en el aprendizaje de los roles sexuados concede a los hombres una posición de poder y de autoridad. A las mujeres, se les atribuye comportamientos típicamente femeninos como la dulzura, la pasividad, la abnegación, mientras que los hombres serían fuertes dominadores y no expresan sus emociones.

Hoy en día existe una concienciación sobre la gravedad de este problema, los medios públicos destinados a luchar contra malos tratos dentro de la pareja, la violencia familiar, resultan insuficientes.

Las autoridades y la sociedad reconocen la gravedad del fenómeno, pero los medios concretos de una acción más eficaz tardan en llegar.

A pesar de los avances en materia de crear conciencia para la toma de decisiones de la sociedad, quedan lagunas que deben subsanarse. Es indispensable que se produzca una respuesta dentro del ámbito penal.

No sólo se deben de emprender acciones con las víctimas y las personas violentas, sino que también es importante sensibilizar a los profesionales de la infancia, los profesores y los trabajadores sociales en el problema de los niños expuestos a violencia en la pareja.

No se deben instaurar comportamientos violentos, se debe ampliar la perspectiva de lo que acontece y lograr una verdadera prevención. Se debe luchar por modificar los valores sociales para construir una sociedad más equitativa e igualitaria.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 6 recorriendo los subsecuentes de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 6 recorriendo las subsecuentes de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

l. a V. ...

VI. Violencia por acoso. Es cualquier acto por el cual se asecha a la víctima, se persigue de cualquier forma obsesiva, espía, se intimida a través de llamadas por teléfono, mensajes escritos de manera constante hasta llegar a amenazar y cometer delitos violentos en contra de ella.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2014.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Expropiación, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Luis Antonio González Roldán, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley de Expropiación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La expropiación es el acto unilateral de la administración pública para adquirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización, en virtud de lo cual no se requiere el consentimiento del particular afectado. Esta figura se trata de un acto discrecional, más no arbitrario. Cualquier bien puede ser expropiado, sea mueble o inmueble; pero debe pertenecer a un particular, ya que no puede concebirse que el estado se expropie a sí mismo.

Un elemento esencial que observamos en la expropiación es la causa de utilidad pública , figura que motiva el propio acto de expropiación, sin embargo, la Ley de Expropiación no define esta figura, por lo tanto, se considera necesario incluir en dicha norma lo que debe entenderse como causa de utilidad pública y no solamente establecer qué es lo que se considerará como tal, ello en razón de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 1o. de la ley citada.

Asimismo, se estima conveniente que la ley de la materia precise el concepto de expropiación, toda vez que el mismo artículo 1o., establece que la ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de la expropiación , sin embargo, no concibe una definición de esta última.

Establecer de manera precisa en la Ley de Expropiación lo que debe entenderse por expropiación y causa de utilidad pública , otorgará mayor certeza jurídica a la sociedad, es decir, se generará la suficiente capacidad de difusión del marco normativo vigente, para tener plena seguridad sobre qué disposiciones aplican a cada caso concreto y poder pronosticar qué tratamiento tendrá cada situación en la realidad, desde su inicio y hasta su fin.

Argumentos

La regulación moderna de la expropiación inicia con solidez para los sistemas constitucionales continentales, tras la Revolución Francesa, concretamente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en ella se estableció que la propiedad era un derecho “inviolable y sagrado”, sin embargo, se precisó como único límite la posibilidad de ser privado de ella cuando “la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización ”. Se aceptó entonces un poder extraordinario del Estado, no obstante se instituyó un conjunto de garantías: necesidad pública evidente, reserva de ley para identificar los casos límites e indemnización justa y previa.

En cuanto a nuestro país existen diversos antecedentes constitucionales sobre la expropiación, que a continuación se mencionan:

Decreto Constitucional de 1814. Establecía que los individuos tenían derecho a adquirir propiedades y disponer de ellas libremente sin contravenir la ley y sólo se podía privar a las personas de su propiedad, total o parcial por pública necesidad, recibiendo justa compensación por ello.

Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano. Estableció que la propiedad particular era inviolable, no obstante, el Estado podía requerir el sacrificio de ésta para el interés común, legalmente justificado y con su respectiva indemnización.

Constitución de 1824. Esta norma suprema no estableció el derecho a la propiedad, sin embargo, de manera previa, en mayo de 1823, en las bases para su elaboración, se reconoció el derecho consistente en consumir, donar, vender, conservar o exportar sin más límites que los determinados en la ley.

Leyes Constitucionales de 1836. Se estableció el derecho de los mexicanos a la propiedad, al libre uso y aprovechamiento de ella. Sólo podía privarse de todo o parte de ese derecho cuando algún objeto de general y pública utilidad exigiera lo contrario, previa indemnización.

Constitución de 1857. Estableció en el artículo 27 que la ocupación de la propiedad privada sólo podía hacerse con consentimiento del propietario o por causa de utilidad pública y previa indemnización.

Constitución de 1917. Artículo 27. Múltiples reformas, pequeña propiedad agrícola, segundo párrafo a la fracción VI, equilibrio ecológico, etcétera.

La expropiación en México se presenta como un fenómeno jurídico, político, social y económico relevante. Resulta necesario hacer una reflexión en torno a lo que establece la ley fundamental en la materia, así como lo establecido en la ley reglamentaria.

En cuanto a su concepto, etimológicamente expropiación deriva del latín ex, “fuera de”; y propio, “pertenencia”. El diccionario jurídico mexicano de Monique Lions define expropiación como “la desposesión legal de una cosa a su propietario, por motivos de utilidad pública, otorgándole una indemnización justa”.

Para la ley fundamental, la expropiación es el hecho de desposeer de una cosa a su propietario, lo cual se realiza mediante el pago de una indemnización, ésta es la compensación económica otorgada a la persona que se le ha desposeído de un bien. Por tanto, expropiación, en estricto sentido, significa la suspensión de los derechos, por los medios legales, de la propiedad de un bien a una persona o empresa, por lo general mediante el pago de una indemnización, por motivos de interés público. Cabe señalar que toda expropiación, para que sea constitucional, requiere que tenga como causa final la utilidad pública.

La causa de utilidad pública forma uno de los requisitos que por disposición del artículo 27 constitucional se deberá observar en toda expropiación.

Al respecto, la Constitución Política, igual que la ley reglamentaria, no establece qué debe entenderse por utilidad pública y deja al legislador la tarea de determinar de manera genérica, cuándo habrá utilidad pública para que proceda la expropiación. Luego entonces, podemos decir que se entenderá causa de utilidad pública cuando un bien o un servicio, material o cultural, resulte indispensable para un importante sector de la población y el poder público lo considera de primordial importancia, por ello, debe protegerlo o proporcionarlo.

El segundo párrafo de la fracción VI del artículo 27 Constitucional, textualmente dispone lo siguiente:

Artículo 27. ...

VI. ...

Las leyes de la federación y de los estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente.

...

Jurídicamente, el reconocido jurista Ignacio Burgoa, en el libro Las garantías individuales, dice: “La idea de utilidad en general implica la relación entre una necesidad y un objeto satisfactor que a la misma deba aplicarse”.

Para Gabino Fraga, la utilidad pública debe definirse en relación a la noción de atribuciones del Estado, y dice: “De tal modo de considerar que existe siempre que la privación de la propiedad de un particular sea necesaria para la satisfacción de las necesidades colectivas cuando dicha satisfacción se encuentre encomendada al Estado”.

Si analizamos el artículo 1o. de la Ley de Expropiación en sus diversas fracciones, nos daremos cuenta que lo que se enlista como causas de utilidad pública, justamente son necesidades colectivas a partir de las cuales y derivado de una necesidad social la autoridad administrativa puede proceder a una expropiación.

Como sabemos, este acto administrativo tiene su fundamento legal en el artículo 27 Constitucional, que de igual forma es el sustento legal de la propiedad privada; dicho precepto menciona que el territorio nacional pertenece originariamente a la nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de éste a los particulares; por consecuente podemos entender que en casos excepcionales el Estado tiene el derecho también de exigir la devolución del territorio que en un principio le perteneció, esto es la expropiación.

Por supuesto, no hay limitaciones para que este acto administrativo se consuma, pues la expropiación sólo puede hacerse por causa de utilidad pública y mediante una indemnización, con esto se entiende que ineludiblemente todo territorio expropiado debe ser utilizado para el beneficio social, aprovechando además los elementos naturales que ese terreno contenga, todo esto a efecto de repartir la riqueza a los habitantes de la nación.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

...

Debemos señalar que la expropiación no podría llevase a cabo por el Estado sin el poder que la Constitución le confiere para ordenar los asentamientos humanos, así como adoptar las medidas necesarias para el manejo del territorio y aguas, para administrar los recursos que de ellos provengan, con el objeto de mejorar y acrecentar los centros de población, mantener un equilibrio ecológico, fomentando la ganadería, agricultora y otras actividades económicas en materia rural y para cuidar la propiedad privada.

La expropiación es una de las herramientas más fuertes del Estado. Presume sacrificar uno de los derechos primordiales más trascendentales: la propiedad, en beneficio de la sociedad. Su ejercicio en las democracias constitucionales se encuadra en un sistema institucional, cuyo objetivo es lograr un equilibrio entre derechos, intereses y propósitos.

Por lo anterior se considera conveniente establecer en la ley reglamentaria qué debe entenderse por expropiación.

Y ése es precisamente el objetivo de la presente iniciativa, establecer en la Ley de Expropiación, qué debe entenderse por expropiación , así como por causa de utilidad pública , para lo cual se propone reformar el artículo 1o. de dicha norma adicionando dos párrafos, siendo éstos segundo y tercero.

Es prudente reiterar que con esta reforma se da mayor certeza jurídica a los ciudadanos, al contar con la suficiente capacidad de difusión de la norma vigente, para tener plena seguridad sobre qué disposiciones aplican a cada caso concreto, poder pronosticar qué tratamiento tendrá cada situación en la realidad, de inicio a fin y, conocer lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.

Sólo un conocimiento cabal y una comprensión integral por parte de los ciudadanos de los fundamentos legales, conceptos y objetivos establecidos en la norma, garantiza que ésta alcance sus fines, considerándose como instrumento de armonización entre el interés particular y el interés público.

La expropiación ha sido considerada desde hace siglos como el mecanismo que permite conciliar dos aspectos elementales del orden social: por un lado, el interés público que requiere de un determinado bien y por el otro, el legítimo derecho de propiedad del particular. Integrar lo más conforme y justamente posible ambos elementos, constituye la aspiración de la norma y con ello la medida de su eficacia.

A continuación se presenta un cuadro comparativo del texto vigente de la Ley de Expropiación, así como de la propuesta de iniciativa.

Ley de Expropiación

Texto vigente

Artículo 1o. La presente ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones.

Se consideran causas de utilidad pública:

I. a XII. ...

Propuesta de iniciativa

Artículo 1o. ...

Se entenderá por expropiación: el acto administrativo a través del cual el Estado, en términos de la presente ley, recupera la propiedad del particular al dominio público con un fin determinado de utilidad pública y mediante una indemnización.

Se entenderá causa de utilidad pública: la preservación del interés común, resolver un problema colectivo o procurar cualquier beneficio social, para tal efecto podrá ser objeto de expropiación, ocupación temporal total o parcial o de limitación de los derechos de dominio para los fines del Estado o en interés de la colectividad, toda clase de bienes.

...

I. a XII. ...

Podemos concretar que la expropiación es un acto administrativo a través del cual el Estado recupera la propiedad del particular al dominio público con un fin determinado de utilidad pública y mediante una indemnización.

Por otra parte, podemos decir que la utilidad pública es contraria a la utilidad particular y, como tal, se da aquella cuando el Estado tiene obligación de cumplir por razones de bienestar de una necesidad pública o colectiva; en este sentido, siempre que la afectación de un bien de un particular sea necesario para satisfacer necesidades de la sociedad y esa satisfacción se encuentre encomendada al Estado, se estará en presencia de la causa de utilidad pública.

Por lo expuesto, el suscrito, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley de Expropiación

Único. Se reforma el artículo 1o. de la Ley de Expropiación, adicionando dos párrafos segundo y tercero, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

Se entenderá por expropiación: el acto administrativo a través del cual el Estado recupera, en términos de la presente ley, la propiedad del particular al dominio público con un fin determinado de utilidad pública y mediante una indemnización.

Se entenderá causa de utilidad pública: la preservación del interés común, resolver un problema colectivo o procurar cualquier beneficio social; para tal efecto podrá ser objeto de expropiación, ocupación temporal total o parcial o de limitación de los derechos de dominio para los fines del Estado o en interés de la colectividad, toda clase de bienes.

...

I. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2014.

Diputado Luis Antonio González Roldán (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Luis Valle Magaña, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Luis Valle Magaña, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforman y adicionan los artículos 107, numeral 2; 171, numeral 1; 173; 174, inciso b); 176; 180; 184, numeral 2, inciso a); 187, numeral 4, y 190, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El aumento de la migración ha coincidido con la expansión de las democracias alrededor del planeta. El número de democracias electorales en todo el mundo se incrementó de 69 a 117 en 2012.

En este contexto, la inclusión de las poblaciones migrantes en los procesos electorales dentro de sus respectivos países, se ha convertido en una demanda política recurrente y en un tema de la agenda nacional que se observa en muchas naciones del mundo, indistintamente de en qué etapa de desarrollo económico se encuentren.

El contexto internacional actual del voto desde el exterior es particularmente complejo y está en constante evolución. En lo que respecta a México, los migrantes han librado varias luchas para poder ser reconocidos como sujetos poseedores de derechos políticos al igual que cualquier otro ciudadano y el más importante de estos, es el derecho al voto.

De acuerdo con el Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), en 2012 poco más de 12.2 millones mexicanos vivía en el exterior, de los cuales el 99.39% vivía en Estados Unidos.1 Los migrantes representan uno de los motores centrales de la economía de dicho país. En 2013, el monto de las remesas alcanzó los 21 mil 583 millones de dólares.2

De acuerdo con el Banco Mundial (BM), México ocupa el tercer lugar en el mundo como país receptor de remesas.4 Las remesas enviadas por los migrantes mexicanos son el mejor ejemplo del enorme sacrificio que realizan en busca de mejorar su calidad de vida y la de sus familias. Por ello, gran parte de los mexicanos residentes en el exterior sigue manteniendo fuertes vínculos con su país de origen. Además, en el caso de los mexicanos residentes en Estados Unidos se han organizado en clubes, federaciones, confederaciones o fundaciones para la defensa de sus intereses y los de sus familias.

En ese sentido, gran parte de los migrantes organizados han demandado, que las autoridades mexicanas, en sus diferentes órdenes de gobierno, los tomen en cuenta para el diseño y ejecución de políticas públicas, producto de lo cual se han tenido algunos logros como la creación del Programa 3 x 1 que permite la colaboración en acciones y obras sociales que contribuyen al desarrollo de las comunidades de origen de los migrantes, además de fomentar los lazos de identidad entre los migrantes y México. Dicho programa conjunta recursos de los niveles federal, estatal y municipal.

A pesar de lo anterior, una de las demandas centrales de los mexicanos residentes en el exterior ha sido el ejercicio de sus derechos políticos y, concretamente, el derecho a votar en las elecciones, principalmente en las presidenciales, por la enorme importancia que tiene dicho cargo en la vida política nacional. En ese sentido, vale la pena mencionar los antecedentes de esta lucha que han dado los migrantes mexicanos por el reconocimiento a este derecho.5

En julio de 1996 se modificó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) desvinculando el derecho de votar de la obligación de hacerlo en un distrito electoral específico, dando entrada con ello, por lo menos conceptualmente, a la posibilidad del voto de los mexicanos en el exterior.

En ese mismo año, se incluyó un artículo transitorio en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para crear una comisión que evaluara la viabilidad del voto en el extranjero.

En 1998, dicha Comisión concluyó que, efectivamente, el voto de los mexicanos en el exterior era técnicamente viable. Así que entre 1998 y 2005, se presentaron 18 iniciativas en el Congreso de la Unión por parte de diversos Grupos Parlamentarios y del Poder Ejecutivo relacionados con este tema.

Finalmente, el 30 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto con la reforma al Cofipe, en el cual se señalaba que los mexicanos radicados en el extranjero que contaran con credencial de elector expedida en México podrían votar para la elección presidencial por medio de correo certificado. Con estas especificaciones, se calculó un universo potencial de 4.2 millones de votantes. Cabe señalar que más de ochenta países reconocen el derecho al voto de sus connacionales en el extranjero.

En julio de 2005 el Consejo General del antes Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó la creación de una Unidad Técnica denominada Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Exterior, destinada a planear todo lo relacionado con el voto de los mexicanos residentes en el exterior en el ámbito institucional. El cual implicaba la firma del IFE y la SRE, además del Servicio Postal Mexicano con el fin de facilitar las tareas de envío de formatos.

En ese tiempo, se elaboraron cinco millones de formatos foliados que fueron distribuidos en las distintas representaciones diplomáticas de México en el exterior (139 embajadas y consulados), se creó una Red de Promotores del Voto con organizaciones migrantes, así como también hubo distribución por otras vías como un programa de distribución focalizada que se realizó en varios sitios donde habitaba el 75% de la población mexicana en el exterior.

Luego de las acciones antes mencionadas, el antes IFE conformó un Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero con un total de 40,876 mexicanos residentes en 80 países de los cinco continentes. De los cuales, el 87.49% era de Estados Unidos y el 12.51% de los 79 países restantes. Esta cantidad fue bastante baja pues no representó siquiera el 1% del universo de votantes potenciales contemplado inicialmente por el Instituto. Más aún, del total de mexicanos inscritos en dicha lista nominal, finalmente se recibieron sólo 32,632 votos. Es por demás evidente que, con estas cifras, no puede hablarse de un ejercicio pleno de los derechos políticos de los connacionales migrantes.

Como resultado del rotundo fracaso de la promoción en la participación de los mexicanos residentes en el exterior en los comicios presidenciales de 2006, para las elecciones de 2012, se redujo drásticamente el número de formatos foliados que fueron impresos y distribuidos, pasando de 5 millones a tan sólo 250,000,6 sin embargo, en general los lineamientos relativos al voto de los mexicanos residentes en el exterior no sufrió cambios.

El listado nominal quedó conformado por 59,115 mexicanos residentes en 104 países, de los cuales el 77.11% correspondió a Estados Unidos, cifra 10% menor a la de 2006. A su vez, al igual que en dicha fecha, en esta ocasión la cifra del listado nominal representó un porcentaje bajísimo respecto del total de residentes mexicanos en el exterior, aun considerando solamente al estimado de quienes tenían credencial de elector. Finalmente, el número de votos recibidos del exterior fue de 40,737.

Es incuestionable la nobleza de la reforma que ha permitido la apertura para el voto de los mexicanos residentes en el exterior. Sin embargo, la modalidad de voto a distancia resultó drásticamente restrictiva, toda vez que el conjunto de requisitos y exigencias por parte de la autoridad electoral se vuelven sumamente difíciles de cumplir.

Desafortunadamente, las cifras de participación electoral en los comicios presidenciales de 2006 y 2012 han resultado pírricas, no resultando de ninguna manera representativo del total de la población de migrantes mexicanos, que supera los 12 millones. Si bien son varios los factores que han contribuido a esta problemática, es evidente que uno de los mayores obstáculos lo representa la exigencia de contar con una credencial de elector expedida por el órgano electoral.

Lo que en la mayoría de los casos implica que el ciudadano realice el trámite de obtención de la misma dentro del territorio nacional y más específicamente, en el ámbito geográfico de su domicilio, su estado o bien, en algunos de los módulos de atención nacional dispuestos por el INE.

En la circunstancia que vive la inmensa mayoría de los migrantes mexicanos, el requisito antes mencionado es prácticamente imposible de cumplir porque las vicisitudes inherentes al proceso migratorio.

La persecución, el hostigamiento, la discriminación, la incertidumbre y la falta de oportunidades contribuyen a la desorientación, la desinformación y la tendencia al aislamiento y la huida permanente. No es realista esperar que quienes se encuentran en dicha circunstancia cuenten con su credencial de elector vigente para estar, así, en condiciones de ejercer su derecho al sufragio.

Derivado de lo anterior someto a consideración de la Asamblea, la siguiente iniciativa que reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Único. Se reforman y adicionan los artículos 107, numeral 2; 171, numeral 1; 173; 174, inciso b); 176; 180; 184, numeral 2, inciso a); 187, numeral 4, y 190, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 107

1. ...

2. Podrá contar también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación. Así como con módulos u oficinas de atención y servicio en embajadas y consulados de México en el extranjero, a efecto de que en dichos módulos los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, puedan recibir los servicios de credencialización y de inclusión el Registro Federal de Electores.

Artículo 171

1. El Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electorales que se encuentren dentro y fuera del territorio nacional.

Artículo 173

1. En el Catálogo General de Electores se consigna la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años, recabada a través de la técnica censal total, y de los ciudadanos residentes en el extranjero.

2. ...

Artículo 174

1. Las dos secciones del Registro Federal de Electores se formarán, según el caso, mediante las acciones siguientes:

a) ...

b) La inscripción directa y personal de los ciudadanos en territorio nacional y extranjero; y

c) ...

Artículo 176

1. El Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar.

2. La credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.

Para el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el instituto instalará módulos de atención en embajadas y consulados mexicanos para su expedición.

Artículo 180

1. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía.

Asimismo, los ciudadanos residentes en el extranjero, deberán acudir a las oficinas o módulos del instituto ubicados en las embajadas y consulados mexicanos o en cualquier otro sitio en el extranjero dispuesto por el instituto.

2. al 7. ...

Artículo 184

1. ...

2. El personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:

a) Entidad federativa, municipio, localidad, donde se realice la inscripción, sea ésta nacional o extranjera;

b) y c)

Artículo 187

1. Podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que:

a) al c) ...

2. al 3. ...

4. En las oficinas del Registro Federal de Electores que se encuentren dentro del territorio nacional y las ubicadas en embajadas y consulados u otros sitios dispuestos por la autoridad en el extranjero, existirán a disposición de los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva

5. al 7.

Artículo 190

1. Las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el presente Capítulo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto hasta el 31 de marzo del año de la elección, así como en las oficinas o módulos ubicados en las embajadas y consulados u otros sitios designados por el instituto en el extranjero.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Guerrero Aguirre, Francisco Javier, “El voto de los mexicanos en el extranjero”, Antecedentes, reflexiones y una mirada hacia el futuro, IFE, México, 2013.

2 Estadística de la población mexicana en el mundo , disponible en el sitio: www.ime.gob.mx/es/resto-del-mundo

3 “Remesas de EEUU a México decaen 3.81% en 2013”, 4 de marzo de 2014, nota disponible en: www.s21.com.gt/2013/2014/03/04/remesas-eeuu-mexico-decaen-381-2013

4 Fundación BBVA Bancomer, Anuario de migración y remesas. México 2013 , México, 2013, p. 82.

5 El relato de dichos antecedentes se toma de: IFE, Resumen Ejecutivo. Voto de los mexicanos residentes en el exterior, 2006.

6 Informe final del voto de los mexicanos residentes en el extranjero. Proceso electoral federal 2011-2012 .

Diputado José Luis Valle Magaña (rúbrica)

Que reforma los artículos 513 a 515 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, diputada Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La necesidad de una gran reforma laboral en México estuvo en el debate público, por lo menos en los últimos 15 años antes del 2013, en los que se realizaron un sinnúmero de foros, coloquios, seminarios, mesas de diálogo y consultas populares, donde se discutieron los principales temas que eran indispensables para avanzar en materia laboral, identificado los beneficios que tendría la actualización del marco laboral. Esto sin contar todas las de iniciativas de ley que se presentaron, por las diversas fuerzas políticas.

Prácticamente todos los diagnósticos serios coincidieron en que el marco jurídico laboral había quedado rebasado ante las nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales, la legislación ya no respondía a la urgencia de incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del país, ni tampoco a la necesidad de generación de empleos, ya que subsistían condiciones que dificultaban que en las relaciones de trabajo prevalecieran los principios de equidad, igualdad y no discriminación. El anacronismo de las disposiciones procesales constituía un factor que propiciaba rezagos e impedía la modernización de la justicia laboral. A pesar de que nuestro país ha tenido importantes progresos democráticos y de libertad, aún era necesario avanzar hacia mejores prácticas en las organizaciones sindicales, que favorecieran la toma de decisiones, toda vez que la normatividad laboral no preveía sanciones significativas a quienes incurrían en prácticas desleales e informales contrarias a la ley.

Es por ello que el Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 1º de septiembre del año de 2012, presentó a esta Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reformaba, adicionaba y derogaba diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, solicitando que la misma fuera turnada para trámite preferente. La iniciativa de referencia se publicó en la Gaceta Parlamentaria el día 4 del mismo mes y año.

La propuesta de reforma contenía un sin número de modificaciones, la cuales entre otros temas eran la relación laboral y la remuneración de los trabajadores en México; la subcontratación de empleos; las prestaciones y el entorno laboral; los procesos judiciales y la autoridad jurisdiccional, así como la organización de los sindicatos.

La propuesta fue muy amplia ya que se modificaron más de 200 artículos, de los 1010 de la Ley Federal del Trabajo. El trabajo legislativo fue muy apresurado, por la condición que se presentaba la iniciativa de ley en calidad de “preferente”. El tiempo que tardó la iniciativa, desde que se presentó en el Congreso de la Unión hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación fue de tan solo tres meses.

Argumentación

El objeto de la iniciativa que presento es contribuir con el mismo espíritu de esa gran reforma, a ajustar un tema que tiene que ver con las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Evaluación de Incapacidades Permanentes.

Las tablas en comento, mismas que aparecían en la Ley Federal del Trabajo hasta antes de esta reforma a finales de 2012, y que estaban plasmadas en los artículos 513 y 514, tienen una relevancia muy importante, ya que son estas la base para que se tasen las incapacidades y los pagos por riesgo de laboral.

Estas tablas contienen 161 padecimientos considerados como “enfermedades de trabajo”, sobre las cuales se trazan la ruta por la cual deben actuar los médicos legistas al momento de otorgar las características de incapacidad, así mismo contienen, 409 valuaciones por “incapacidades permanentes” la que determinan el monto de pago de las incapacidades “permanentes” resultante de los riesgos de trabajo.

La reforma propuesta por el Ejecutivo Federal, sugería que los artículos 513 y 514 fueran modificados, eliminando las tablas respectivas, y proponía una redacción en la que las tablas fueran actualizadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, para después publicarlas en el Diario Oficial de la Federación. Además se propuso que fuera derogado el artículo 515, toda vez que con la modificación de los artículos anteriores, este artículo quedaba innecesario.

Durante el trabajo legislativo del Congreso, esa propuesta fue modificada y finalmente se aprobó la versión que actualmente tenemos en la Ley Federal del Trabajo, la cual atiende la propuesta original del Titular del Ejecutivo Federal, pero se comete algunos errores, por ejemplo, la propuesta original era eliminar las tablas, pero el constituyente, no elimina la Tabla de Enfermedades de Trabajo plasmada en el artículo 513, no obstante, si agrega la redacción de la iniciativa, la cual se refiere a que las tablas fueran actualizadas cada vez que se considere necesario, para después publicarlas en el Diario Oficial de la Federación.

El artículo 514 quedó de acuerdo a la propuesta original, eliminando la Tabla de Evaluación de Incapacidades Permanentes, y al mismo tiempo se plasmó una nueva redacción, en la que prácticamente dice lo mismo que el artículo anterior, respecto a que las tablas sean actualizadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país.

Respecto a la propuesta de la iniciativa de eliminar el artículo 515, se comete el error de omitir esa sugerencia y queda igual ese artículo, lo cual permite que ahora este artículo quede incongruente con los artículos 513 y 514.

El cuarto artículo transitorio de la reforma, dice que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Evaluación de Incapacidades Permanentes, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La nueva ley fue publicada en el DOF, el 30 de noviembre de 2012, por lo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debió haber publicado las tablas a más tardar el 30 de mayo de 2013, pero a la fecha han pasado más de un año y cuatro meses, y la Secretaría no ha cumplido con la encomienda de ley.

Pero suponiendo que la Secretaría publicara mañana las nuevas tablas, aun así considero que sigue siendo un ejercicio poco útil, puesto que si en la actualidad pocos trabajadores conocen esta ley, al publicar estas tablas únicamente en el Diario Oficial de la Federación, quedaría prácticamente en una forma poco visible el derecho al reconocimiento e indemnización por tener una enfermedad de trabajo.

Es por ello que propongo que se hagan las modificaciones a los artículos 513, 514 y 515, para que se incluya las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Evaluación de Incapacidades Permanentes, además, sugiero que sea atendida la propuesta original del Presidente de la República, respecto a que sea la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien actualice, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen, las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514, mismas que serán de observancia general en todo el territorio nacional.

Es decir, con esta propuesta atendemos la idea original del Titular del Ejecutivo Federal respecto a quién, cómo y cuándo actualizar las tablas, lo cual quedaría en el artículo 515, solo que a diferencia de esta propuesta, las tablas permanecerían plasmadas en la Ley Federal del Trabajo, en los artículos 513 y 514 como estaban originalmente, y una vez que se tengan las nuevas tablas actualizadas, el Presidente de la República iniciará ante el Poder Legislativo la actualización de la ley.

De manera, que mientras la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, actualiza las tablas, en la ley estarán vigentes la existentes, y con ello se dará certidumbre a los litigantes y afiliados.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifican los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Único. Se modifica el artículo 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 513. Para los efectos de este Título, la Ley adopta la siguiente:

Tabla de Enfermedades de Trabajo

Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral

1. Afecciones debidas a inhalación de polvos de lana.

Trabajadores de la industria textil y demás manipuladores de este producto.

2. Afecciones debidas a inhalación de polvos de pluma, cuerno, hueso, crin, pelo y seda.

Colchoneros, fabricantes de adornos y artículos de mercería, cortadores y peinadores de pelo, fabricación de brochas, pinceles, cepillos. Trabajadores de los rastros, carniceros, empacadores de carne.

3. Afecciones debidas a la inhalación de polvos de madera.

Carpinteros, madereros, ebanistas y trabajadores de la industria papelera.

4. Tabacosis:

Afecciones debidas a la inhalación de polvos de tabaco.

Trabajadores de la industria del tabaco.

5. Bagazosis: afecciones debidas a la inhalación de polvos de bagazo, como en la industria azucarera.

Tolveros, cernidores y bagaceros, trabajadores de la industria papelera y fabricación de abonos.

6. Suberosis: afecciones debidas a la inhalación de polvos de corcho.

Trabajadores del corcho.

7. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cereales, harinas, heno, paja, yute, ixtle y henequén.

Cargadores, alijadores, estibadores, recolectores, granjeros, trilladores, sombrereros (de sombreros de paja), empacadores, molineros, panaderos, trabajadores de las industrias de fibras duras, fabricantes de muebles, industria papelera.

8. Bisinosis.

Trabajadores de hilados y tejidos de algodón y demás manipuladores de este producto.

9. Canabiosis: afecciones producidas por inhalación de polvos de cáñamo.

Trabajadores de la industria del cáñamo.

10. Linosis: afecciones producidas por la inhalación del polvo de lino.

Trabajadores de la industria del lino.

11. Asma de los impresores (por la goma arábiga).

12. Antracosis.

Mineros (de las minas de carbón), carboneros, herreros, forjadores, fundidores, fogoneros, deshollinadores y demás trabajadores expuestos a inhalación de polvos de carbón de hulla, grafito y antracita.

13. Siderosis.

Mineros (de las minas de hierro), fundidores, pulidores, soldadores, limadores, torneros y manipuladores de óxido de hierro.

14. Calcicosis.

Trabajadores que manejan sales cálcicas, como el carbonato y sulfato de calcio y en la industria del yeso.

15. Baritosis.

Trabajadores que manejan compuestos de bario, pintores, de la industria papelera y laboratorios.

16. Estanosis.

Trabajadores de las minas de estaño, hornos y fundiciones del metal, o del óxido.

17. Silicatosis.

Trabajadores expuestos a la aspiración de silicatos pulverulentos (tierra de batán, arcillas, caolín).

18. Afecciones debidas a la inhalación de abrasivos sintéticos:

Esmeril, carborundo, aloxita, utilizados en la preparación de muelas, papeles abrasivos y pulidores.

19. Silicosis.

Mineros, canteros, areneros, alfareros, trabajadores de la piedra y roca, túneles, carreteras y presas, pulidores con chorro de arena, cerámica, cemento, fundidores, industria química y productos refractarios que contengas sílice.

20. Asbetosis o amiantosis.

Mineros (de minas de asbesto), canteros, en la industria textil, papelera, cementos, material de revestimiento aislante del calor y la electricidad.

21. Beriliosis o gluciniosis.

Afecciones debidas a inhalación de polvos de berilio o glucinio.

Mineros (de las minas de berilio), trabajadores que fabrican y manipulan aleaciones para aparatos de rayos X, industria eléctrica y aeronáutica, soldadura, ladrillos para hornos, lámparas fluorescentes e industria atómica.

22. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cadmio.

Mineros, trabajadores de fundiciones, preparación de aleaciones, en dentistería, industria foto-eléctrica, telefónica, de los colorantes, vidriera, de los acumuladores y soldadores.

23. Afecciones debidas a inhalación de polvos de vanadio.

Mineros, petroleros, fundidores, trabajadores de la industria del acero, química, fotográfica, farmacéutica, de los insecticidas y durante la limpieza de hornos alimentados con aceites minerales.

24. Afecciones debidas a inhalación de polvos de uranio.

Mineros (de las minas de uranio), cuando se exponen a la acción del hexa-fluoruro, separado del mineral.

25. Afecciones debidas a inhalación de polvos de manganeso (neumonía manganésica).

Mineros (de las minas de manganeso), trabajadores de la fabricación de acero-manganeso, de la soldadura del acero al manganeso y otros usos.

26. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cobalto.

Trabajadores expuestos a la aspiración de polvos de metal finamente dividido, o mezclado a carburo de tungsteno.

27. Talcosis o esteatosis.

Trabajadores de la industria química y de cosméticos que manejan talco o esteatita.

28. Aluminosis o pulmón de aluminio.

Fundidores, pulverizadores y pulidores de aluminio, pintores y pirotécnicos; en su forma mixta, por inhalación de alúmina y sílice (enfermedad de Shaver), en trabajadores de la fundición de bauxita y abrasivos.

29. Afecciones debidas a inhalación de polvos de mica.

Fabricación de vidrio refractario, aislantes, anteojos, papeles de decoración, anuncios luminosos, barnices, esmaltes, lubricantes, explosivos y en la cerámica.

30. Afecciones debidas a inhalación de tierra, de diatomeas (tierra de infusorios, diatomita, trípoli, kieselgur).

Trabajadores que manipulan productos silícicos en estado amorfo, derivados de esqueletos de animales marinos, en fábricas de bujías filtrantes, aislantes y polvos absorbentes.

Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores

Afecciones provocadas por substancias químicas inorgánicas u orgánicas que determinan acción asfixiante simple, o irritante de las vías respiratorias superiores, o irritante de los pulmones.

31. Asfixia por el ázoe o nitrógeno.

Obreros que trabajan en procesos de oxidación en medios confinados, limpieza y reparación de cubas, producción de amoníaco y cianamida cálcica.

32. Por el anhídrido carbónico o bióxido de carbono.

Trabajadores expuestos durante la combustión o fermentación de compuestos de carbono, gasificación de aguas minerales y preparación de nieve carbónica, poceros y letrineros.

33. Por el metano, etano, propano y butano.

Trabajadores de la industria del petróleo, yacimientos de carbón, gas líquido, hornos de coque e industria petroquímica.

34. Por el acetileno.

Trabajadores dedicados a su producción y purificación, manejo de lámparas de carburo, soldadores de las industrias química y petroquímica.

35. Acción irritante de las vías respiratorias superiores por el amoníaco.

Trabajadores de la producción de esta substancia y sus compuestos, destilación de la hulla, refinerías de petróleo e industria petroquímica, operaciones químicas, fabricación de hielo y frigoríficos, preparación de abonos para la agricultura, letrineros, poceros, estampadores, de tenerías y establos.

36. Por el anhídrido sulfuroso.

Trabajadores de la combustión de azufre, preparación de anhídrido sulfuroso en estado gaseoso y líquido, fabricación de ácido sulfúrico, tintorería, blanqueo, conservación de alimentos y fumigadores, refrigeración, papeles de colores, estampadores y mineros (de las minas de azufre).

37. Por el formaldehído y formol.

Trabajadores de la fabricación de resinas sintéticas, industria de la alimentación, fotográfica, peletera, textil, química, hulera, tintorera, trabajos de laboratorio, conservación de piezas anatómicas y embalsamadores.

38. Por aldehídos, acridina, acroleína, furfural, acetato de metilo, formiato de metilo, compuestos de selenio, estireno y cloruro de azufre.

Trabajadores de la industria química, petroquímica y manipulación de esos compuestos.

39. Acción irritante sobre los pulmones, por el cloro.

Trabajadores de la preparación del cloro y compuestos clorados, de blanqueo y desinfección, en la industria textil y papelera, de la esterilización del agua y fabricación de productos químicos.

40. Por el fósgeno o cloruro de carbonilo.

Trabajadores de la fabricación de colorantes y otros productos químicos sintéticos, de gases de combate, de extinguidores de incendios.

41. Por los óxidos de ázoe o vapores nitrosos.

Trabajadores de la fabricación y manipulación de ácido nítrico y nitratos, estampadores, grabadores, industrias químicas y farmacéuticas, petroquímica, explosivos, colorantes de síntesis, soldadura, abonos nitratos y silos.

42. Por el anhídrido sulfúrico.

Trabajadores de la fabricación de ácido sulfúrico, de refinerías de petróleo y síntesis química.

43. Por el ozono.

Trabajadores que utilizan este agente en la producción de peróxido y en la afinación de aceites, grasas, harina, almidón, azúcar y textiles, en el blanqueo y la esterilización del agua, en la industria eléctrica y en la soldadura.

44. Por el bromo.

Trabajadores que manejan el bromo como desinfectante, en los laboratorios químicos, metalurgia, industria químico-farmacéutica, fotografía y colorantes.

45. Por el flúor y sus compuestos.

Trabajadores que manejan estas substancias en la industria vidriera, grabado, coloración de sedas, barnizado de la madera, blanqueo, soldadura y como impermeabilizantes del cemento; la preparación del ácido fluorhídrico, metalurgia del aluminio y del berilio, superfosfatos y compuestos, preparación de insecticidas y raticidas.

46. Por el sulfato de metilo.

Trabajadores que manipulan este compuesto en diversas operaciones industriales.

47. Asma bronquial por los alcaloides y éter dietílico diclorado, poli-isocianatos y di-isocianato de tolueno.

Trabajadores de la industria química, farmacéutica, hulera, de los plásticos y lacas.

Dermatosis

Enfermedades de la piel (excluyendo las debidas a radiaciones ionizantes), provocadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos, o biológicos; que actúan como irritantes primarios, o sensibilizantes, o que provocan quemaduras químicas; que se presentan generalmente bajo las formas eritematosa, edematosa, vesiculosa, eczematosa o costrosa.

48. Dermatosis por acción del calor.

Herreros, fundidores, caldereros, fogoneros, horneros, trabajadores del vidrio, panaderos.

49. Dermatosis por exposición a bajas temperaturas.

Trabajadores de cámaras frías, fabricación y manipulación de hielo y de productos refrigerados.

50. Dermatosis por acción de la luz solar y rayos ultravioleta.

Trabajadores al aire libre, salineros, artistas cinematográficos, soldadores, vidrieros, de gabinetes de fisioterapia, etc.

51. Dermatosis producidas por ácidos clorhídrico, sulfúrico, nítrico, fluorhídrico, fluosilícico, clorosulfónico.

Trabajadores de la fabricación del cloro y productos orgánicos clorados (acné clórico); ácidos grasos, blanqueo, industria química, manejo y preparación del ácido sulfúrico; fabricación, manipulación y utilización del ácido fluorhídrico, en las industrias del petróleo y petroquímica, grabado de vidrio, cerámica, laboratorio, etc.

52. Dermatosis por acción de sosa cáustica, potasa cáustica y carbonato de sodio.

Trabajadores dedicados a la producción y manipulación de estos álcalis.

53. Dermatosis, ulceraciones cutáneas y perforación del tabique nasal por acción de cromatos y bicromatos.

Trabajadores de las fábricas de colorantes de cromo, papel pintado, lápices de colores, espoletas, explosivos, pólvora piroxilada de caza, fósforos suecos; en la industria textil, hulera, tenerías, tintorerías, fotografía, fotograbado y cromado electrolítico.

54. Dermatosis y queratosis arsenical, perforación del tabique nasal.

Trabajadores de las plantas arsenicales, industria de los colorantes, pintura, papel de color, tintorería, tenería, cerámica, insecticidas, raticidas, preparaciones de uso doméstico y demás manipuladores de arsénico.

55. Dermatosis por acción del níquel y oxicloruro de selenio.

Trabajadores de fundiciones y manipulaciones diversas.

56. Dermatosis por acción de la cal, u óxido de calcio.

Trabajadores de la manipulación de la cal, preparación de polvo de blanqueo, yeso, cemento, industria química y albañiles.

57. Dermatosis por acción de substancias orgánicas: ácido acético, ácido oxálico, ácido fórmico, fenol y derivados, cresol, sulfato de dimetilo, bromuro de metilo, óxido de etileno, fulminato de mercurio, tetril, anhídrido ftálico de trinitrotolueno, parafinas, alquitrán, brea, dinitro-benceno.

Trabajadores de la fabricación y utilización de esas substancias (acción fotosensibilizante de las tres últimas).

58. Dermatosis por benzol y demás solventes orgánicos.

Trabajadores de la industria textil, hulera, tintorera, vidriera, química, abonos, cementos, linóleos, etc.

59. Dermatosis por acción de aceites de engrase, de corte (botón de aceite o elaioconiosis), petróleo crudo.

Trabajadores que utilizan estos productos en labores de engrase, lubricación, desengrase, en la industria petrolera, petroquímica y derivados.

60. Dermatosis por acción de derivados de hidrocarburos: hexametileno-tetramina, formaldehído, cianamida cálcica, anilinas, parafenileno-diamina, dinitroclorobenceno, etc., en trabajadores que utilizan y manipulan estas sustancias.

61. Callosidades, fisuras y grietas por acción mecánica:

Cargadores, alijadores, estibadores, carretilleros, hilanderos, peinadores y manipuladores de fibras, cáñamo, lana, lino, etc.; cosecheros de caña, vainilleros, jardineros, marmoleros, herreros, toneleros, cortadores de metales, mineros, picapedreros, sastres, lavanderas, cocineras, costureras, planchadoras, peluqueros, zapateros, escribientes, dibujantes, vidrieros, carpinteros, ebanistas, panaderos, sombrereros, grabadores, pulidores, músicos, etc.

62. Dermatosis por agentes biológicos.

Panaderos, especieros del trigo y harina, peluqueros, curtidores, trabajadores de los astilleros que manipulan cereales parasitados, penicilina y otros compuestos medicamentosos, etc.

63. Otras dermatosis. Dermatosis de contacto.

Manipuladores de pinturas, colorantes vegetales, sales metálicas, cocineras, lavaplatos, lavanderos, mineros, especieros, fotógrafos, canteros, ebanistas, barnizadores, desengrasadores de trapo, bataneros, manipuladores de petróleo y de la gasolina, blanqueadores de tejidos por medio de vapores de azufre, hiladores y colectores de lana, médicos, enfermeras y laboratoristas.

64. Lesiones ungueales y peringueales.

Onicodistrofias, onicolisis y paroniquia por exposición a solventes, humedad y traumatismos. Actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.

65. Otros padecimientos cutáneos de tipo reaccional no incluidos en los grupos anteriores, producidos por agentes químicos orgánicos (melanodermias, acromias, leucomelanodermias, liquen plano).

Actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.

Oftalmopatías profesionales

(Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos)

66. Blefaroconiosis (Polvos minerales, vegetales o animales).

Trabajadores expuestos a la acción de estos polvos: canteros, yeseros, mineros, alfareros, esmeriladores, afiladores, pulidores, cementeros, carboneros, fabricantes de objetos de aluminio y cobre, manipuladores de mercurio, panaderos, laneros, colchoneros, peleteros, etc.

67. Dermatitis palpebral de contacto y eczema palpebral. (Polvos, gases y vapores de diversos orígenes).

Trabajadores de la industria químico-farmacéutica, antibióticos y productos de belleza; industria petroquímica, plásticos, productos de hule y derivados de la parafenileno-diamina, alquitrán, asfaltos, solventes y barnices, industria de la vainilla, cultivo del champignon, carpinteros, etc.

68. Conjuntivitis y querato-conjuntivitis: (por agentes físicos (calor); químicos o alergizantes: amoníaco, anhídrido sulfuroso, formol, cloro y derivados, vapores nitrosos, ácido sulfúrico, ozono, ácido sulfhídrico, solventes y barnices celulósicos, tetracloretano, alcohol metílico, viscosa, lana, pluma, pelos, pólenes, algodón, trigo, cacahuate, lúpulo, tabaco, mostaza, vainilla, productos medicamentosos, etc.) Herreros, fundidores, horneros, laminadores, hojalateros, panaderos, poceros, letrineros, trabajadores de fibras artificiales a partir de la celulosa y otros trabajadores expuestos a la acción del ácido sulfhídrico (hidrógeno sulfurado) y demás agentes mencionados.

69. Conjuntivitis y querato-conjuntivitis por radiaciones (rayos actínicos, infrarrojos, de onda corta y rayos X). Salineros, artistas cinematográficos, soldadores, vidrieros, trabajadores de las lámparas incandescentes de mercurio y los expuestos al ultra-violeta solar; trabajadores de las lámparas de arco, de vapores de mercurio, hornos, soldadura autógena, metalurgia, vidriería, etc.; radiólogos y demás trabajadores de la fabricación y manipulación de aparatos de rayos X y otras fuentes de energía radiante.

70. Pterigión. Por irritación conjuntival permanente por factores mecánicos, (polvos); físicos (rayos infra-rojos, calóricos).

Herreros, fundidores, horneros, laminadores, hojalateros, y todos los trabajadores con actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.

71. Queratoconiosis:

Incrustación en la córnea de partículas duras: (mármol, piedra, polvos abrasivos o metales).

Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.

72. Argirosis ocular. (Sales de plata).

Cinceladores, orfebres, pulidores, plateros, fabricantes de perlas de vidrio, químicos.

73. Catarata por radiaciones. (Rayos infra-rojos, calóricos, de onda corta, rayos X).

Vidrieros, herreros, fundidores, técnicos y trabajadores de gabinetes de rayos X, técnicos y trabajadores de la energía atómica.

74. Catarata tóxica. (Naftalina y sus derivados).

Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.

75. Parálisis oculomotoras. (Intoxicación por sulfuro de carbono, plomo).

Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.

76. Oftalmoplegía interna. (Intoxicación por sulfuro de carbono).

Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición estos agentes.

77. Retinitis, neuro-retinitis y corio-retinitis. (Intoxicación por naftalina, benzol).

Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición de estos agentes.

78. Neuritis y lesión de la rama sensitiva del trigémino: (intoxicación por tricloretileno).

Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a este agente.

79. Neuritis óptica y ambliopía o amaurosis tóxica: (intoxicación por plomo, sulfuro de carbono, benzol, tricloretileno, óxido de carbono, alcohol metílico, nicotina, mercurio).

Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.

80. Conjuntivitis por gérmenes patógenos.

Médicos y enfermeras con motivo de la práctica de su profesión.

81. Oftalmía y catarata eléctrica.

Trabajadores de la soldadura eléctrica, de los hornos eléctricos o expuestos a la luz del arco voltáico durante la producción, transporte y distribución de la electricidad.

Intoxicaciones

Enfermedades producidas por absorción de polvos, humos, líquidos, gases o vapores tóxicos de origen químico, orgánico o inorgánico, por las vías respiratoria, digestiva o cutánea.

82. Fosforismo e intoxicación por hidrógeno fosforado.

Trabajadores de la fabricación de compuestos fosforados o derivados del fósforo blanco, catálisis en la industria del petróleo, fabricación de bronce de fósforo, insecticidas, raticidas, parasiticidas, hidrógeno fosforado, aleaciones y en la pirotecnia.

83. Saturnismo o intoxicación plúmbica.

Trabajadores de fundiciones de plomo, industria de acumuladores, cerámica, pintores, plomeros, impresores, fabricantes de cajas para conservas, juguetes, tubos, envolturas de cables, soldadura, barnices, albayalde, esmalte y lacas, pigmentos, insecticidas y demás manipuladores de plomo y sus compuestos.

84. Hidrargirismo o mercurialismo.

Mineros (de las minas de mercurio), manipuladores del metal y sus derivados, fabricantes de termómetros, manómetros, lámparas de vapores de mercurio, sombreros de fieltro, electrólisis de las salmueras, conservación de semillas, fungicidas, fabricación y manipulación de explosivos y en la industria químico-farmacéutica.

85. Arsenicismo e intoxicación por hidrógeno arseniado.

Trabajadores en las plantas de arsénico, fundiciones de minerales y metales, de la industria de los colorantes, pinturas, papel de color, tintorería, tenería, cerámica, insecticidas, raticidas, otras preparaciones de uso doméstico y demás manipuladores del arsénico.

86. Manganesismo.

Mineros (de minas de manganeso), trituradores y manipuladores del metal, de la fabricación de aleaciones de acero, cobre o aluminio, fabricación de pilas secas, en el blanqueo, tintorería y decoloración del vidrio, soldadores.

87. Fiebre de los fundidores de zinc o temblor de los soldadores de zinc.

Fundidores y soldadores del metal, de la galvanización o estañado, fundición de latón o de la soldadura de metales galvanizados.

88. Oxicarbonismo.

Trabajadores en contacto de gas de hulla, gas pobre, gas de agua, de los altos hornos, de los motores de combustión interna, hornos y espacios confinados, caldereros, mineros, bomberos y en todos los casos de combustión incompleta del carbón.

89. Intoxicación ciánica.

Trabajadores que manipulan ácido cianhídrico, cianuro y compuestos, de las plantas de beneficio, de la extracción del oro y la plata de sus minerales, fundidores, fotógrafos, fabricantes de sosa, de la industria textil, química, del hule sintético, materias plásticas, tratamiento térmico de los metales, fumigación, utilización del cianógeno y tintoreros en azul.

90. Intoxicación por alcoholes metílico, etílico, propílico y butílico.

Trabajadores que los utilizan como solventes en la fabricación de lacas y barnices, en la preparación de esencias y materiales tintoriales y en las industrias química y petroquímica.

91. Hidrocarburismo por derivados del petróleo y carbón de hulla.

Trabajadores de las industrias petrolera, petroquímica, carbonífera, fabricación de perfumes y demás expuestos a la absorción de estas sustancias.

92. Intoxicación por el tolueno y el xileno.

Trabajadores que manipulan estos solventes en la industria de las lacas, hulera, peletera, fotograbado, fabricación de ácido benzoico, aldehída bencílica, colorantes, explosivos (TNT), pinturas y barnices.

93. Intoxicaciones por el cloruro de metilo y el cloruro de metileno.

Trabajadores que utilizan el cloruro de metilo como frigorífico o el cloruro de metileno como solvente, o en la industria de las pinturas.

94. Intoxicaciones producidas por el cloroformo, tetracloruro de carbono y cloro-bromo-metanos.

Trabajadores que manipulan estas substancias como solventes, fumigantes, refrigerantes, extinguidores de incendios, etc.

95. Intoxicaciones por el bromuro de metilo y freones (derivados fluorados de hidrocarburos halogenados).

Trabajadores que los utilizan como frigoríficos, insecticidas y preparación de extinguidores de incendios.

96. Intoxicación por el di-cloretano y tetra-cloretano.

Trabajadores que manipulan estas substancias como disolventes de grasas, aceites, ceras, hules, resinas, gomas, dilución de lacas, desengrasado de la lana e industria química.

97. Intoxicación por el hexa-cloretano.

Trabajadores que lo utilizan para desengrasar el aluminio y otros metales.

98. Intoxicación por el cloruro de vinilo o monocloretileno.

Trabajadores de la fabricación de materias plásticas y su utilización como frigorífico.

99. Intoxicación por la mono-clorhidrina del glicol.

Trabajadores expuestos durante la fabricación del óxido de etileno y glicoles, composición de lacas y manipulación de abonos y fertilizantes.

100. Intoxicaciones por el tri-cloretileno y per-cloretileno.

Trabajadores que utilizan estos solventes en la metalurgia, tintorerías, en el desengrasado de artículos metálicos y de lana, fabricación de betunes y pinturas.

101. Intoxicaciones por insecticidas clorados.

Trabajadores que fabrican o manipulan derivados aromáticos clorados como el diclorodifenil-tricloretano (DDT), aldrín, dieldrín y similares.

102. Intoxicaciones por los naftalenos clorados y difenilos clorados.

Trabajadores que los utilizan como aislantes eléctricos.

103. Sulfo-carbonismo.

Trabajadores expuestos durante su producción, o en la utilización del solvente en la fabricación del rayón, celofán, cristal óptico, vulcanización del hule en frío, como pesticida y en la extracción de grasas y aceites.

104. Sulfhidrismo o intoxicación por hidrógeno sulfurado.

Trabajadores de la producción de esta substancia, mineros, aljiberos, albañaleros, limpiadores de hornos, tuberías, retortas y gasómetros, del gas del alumbrado, vinateros y en la industria del rayón.

105. Intoxicación por el bióxido de dietileno (dioxán).

Trabajadores que utilizan este solvente en la industria de las lacas, barnices, pinturas, tintas, resinas de cera y plásticos; preparación de tejidos en histología.

106. Benzolismo.

Trabajadores que utilizan el benzol como solvente en la industria hulera, impermeabilización de telas, fabricación de nitrocelulosa, industria petroquímica, del vestido, lacas, vidrio, artes gráficas, textiles, cerámica, pinturas, fotograbado, industria del calzado, tintorería, etc.

107. Intoxicación por el tetra-hidro-furano.

Trabajadores de la industria textil, que lo utilizan como solvente.

108. Intoxicaciones por la anilina (anilismo) y compuestos.

Trabajadores de la industria química, colorantes, tintas y productos farmacéuticos.

109. Intoxicaciones por nitro-benceno, toluidinas y xilidinas.

Trabajadores de la industria de los colorantes, pinturas, lacas y fabricación de la anilina.

110. Intoxicaciones por trinitro-tolueno y nitroglicerina.

Trabajadores de la industria y manipulación de los explosivos.

111. Intoxicación por el tetra-etilo de plomo.

Trabajadores de la fabricación y manipulación de este antidetonante, preparación de carburantes, limpieza y soldadura de los recipientes que lo contienen.

112. Intoxicación por insecticidas orgánico-fosforados.

Trabajadores de la producción y manipulación de tetra-fosfato hexaetílico (TPHE), pirofosfato tetraetílico (PPTE), paratión y derivados.

113. Intoxicaciones por el dinitrofenol, dinitro-ortocresol, fenol y pentaclorofenol.

Trabajadores que utilizan estos compuestos como fungicidas e insecticidas, en la fabricación de colorantes, resinas y conservación de las maderas.

114. Intoxicaciones por la bencidina, naftilamina alfa, naftilamina beta y para-difenilamina.

Trabajadores que manipulan estas substancias en la industria hulera y fabricación de colorantes.

115. Intoxicaciones por carbamatos, ditiocarbamatos, derivados de clorofenoxihidroxicumarina, talio, insecticidas de origen vegetal.

Fabricación, formulación, envase, transporte y aplicación de pesticidas en general.

116. Intoxicaciones por la piridina, clorpromazina y quimioterápicos en general.

Trabajadores encargados de la fabricación, formulación y empaque de estas substancias en la industria químico-farmacéutica.

117. Enfermedades producidas por combustibles de alta potencia.

(Hidruros de boro, oxígeno líquido, etc.).

Técnicos y trabajadores expuestos en la preparación, control y manejo de estos productos.

Infecciones, parasitosis, micosis y virosis

Enfermedades generalizadas o localizadas provocadas por acción de bacterias, parásitos, hongos y virus.

118. Carbunco.

Pastores, caballerangos, mozos de cuadra, veterinarios, curtidores, peleteros, cardadores de lana, traperos, manipuladores de crin, cerda, cuernos, carne y huesos de bovídeos, caballos, carneros, cabras, etcétera.

Trabajadores de los rastros y empacadores.

119. Muermo.

Caballerangos, mozos de cuadras, cuidadores de ganado caballar, veterinarios y enfermeros veterinarios.

120. Tuberculosis.

Médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, afanadoras, personal de laboratorios biológicos y de diagnóstico, personal de lavandería en sanatorios, veterinarios, enfermeros de veterinaria; carniceros y mineros, cuando previamente exista silicosis.

121. Brucelosis.

Veterinarios, pastores, carniceros, ganaderos, ordeñadores, lecheros, técnicos de laboratorio, personal de plantas para beneficio de la leche de cabra y de vaca, médicos, enfermeras, enfermeros de veterinaria.

122. Sífilis.

Sopladores de vidrio (accidente primario bucal); médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro (accidente primario en las manos).

123. Tétanos.

Caballerangos, carniceros, mozos de cuadra, cuidadores de ganado, veterinarios, personal de la industria agropecuaria, jardineros.

124. Micetoma y actinomicosis cutánea.

Trabajadores del campo, panaderos, molineros de trigo, cebada, avena y centeno.

125. Anquilostomiasis.

Mineros, ladrilleros, alfareros, terreros, jardineros, areneros y fabricantes de teja.

126. Leishmaniasis.

Chicleros, huleros, vainilleros, leñadores de las regiones tropicales.

127. Oncocercosis.

Trabajadores agrícolas de las plantaciones cafetaleras.

128. Esporotricosis.

Campesinos, floricultores, empacadores de tierra y plantas, trabajadores de zacate y pieles.

129. Candidasis o moniliasis.

Fruteros y trabajadores que mantienen manos o pies constantemente húmedos.

130. Histoplasmosis.

Trabajadores de la extracción y manipulación del guano.

131. Aspergilosis.

Criadores de animales, limpiadores de pieles y trabajadores agrícolas expuestos al hongo.

132. Coccidioidomicosis.

Trabajadores de la extracción y manipulación de guanos, provenientes de zonas no infestadas ni endémicas, que sean contratados para realizar trabajos en zonas infestadas o endémicas.

133. Paludismo.

Obreros y campesinos provenientes de zonas no infestadas ni endémicas, que sean contratados para realizar trabajos en zonas infestadas o endémicas.

134. Ricketsiosis. (Tifus exantemático y otras similares).

Médicos, enfermeras, personal de limpieza de los servicios de infectología y laboratorios, siempre que se identifique el agente causal en el paciente y en el sitio de trabajo.

135. Espiroquetosis. (Leptospirosis y otras similares).

Trabajos ejecutados en las alcantarillas, minas, mataderos, deslanado, laboratorios y cuidado de animales.

136. Virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras).

Médicos, enfermeras y personal de limpieza en hospitales y sanatorios, personal de laboratorio y análisis clínicos, personal de bancos de sangre, siempre que se identifique el agente causal en el paciente y en el sitio de trabajo.

137. Erisipeloide.

Trabajadores en contacto con animales o sus cadáveres, pelo de animales, cuero y otros materiales, trapos viejos y demás desperdicios, personal de lavandería en los hospitales, personal que maneje ropa sucia o contaminada.

138. Toxoplasmosis.

Trabajadores de rastros.

Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos

139. Hormonas sintéticas; enfermedades producidas por hormonas sintéticas de actividad específica, estrogénica, androgénica, etc.

Personal de las industrias que sintetizan productos hormonales.

140. Enfermedades producidas por la exposición a antibióticos.

(Penicilina, estreptomicina y otros similares de amplio o mediano espectro).

Trabajadores encargados de la fabricación, formulación y empaque de estas substancias en la industria químico-farmacéutica.

Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo

141. Bursitis e higromas.

Trabajadores en los que se realizan presiones repetidas, como mineros (de las minas de carbón y manganeso), cargadores, alijadores, estibadores y otros en los que se ejercen presiones sobre determinadas articulaciones (rodillas, codos, hombros).

142. Osteoartrosis y trastornos angioneuróticos (dedo muerto).

Trabajadores que utilizan martillos neumáticos, perforadoras mecánicas y herramientas análogas, perforistas, remachadores, talladores de piedra, laminadores, herreros, caldereros, pulidores de fundición, trabajadores que utilizan martinetes en las fábricas de calzados, etc.

143. Retracción de la aponeurosis palmar o de los tendones de los dedos de las manos.

Cordeleros, bruñidores, grabadores.

144. Deformaciones.

Trabajadores que adoptan posturas forzadas, zapateros, torneros, recolectores de arroz, cargadores, sastres, talladores de piedra, mineros, costureras, dibujantes, carpinteros, dactilógrafas, bailarinas de ballet, etc.

145. Rinitis atrófica, faringitis atrófica, laringitis atrófica y alergias por elevadas temperaturas.

Trabajadores de las fundiciones, hornos, fraguas, vidrio, calderas, laminación, etc.

146. Congeladuras.

Trabajadores expuestos en forma obligada a la acción de temperaturas glaciales, frigoríficos, fábricas de hielo, etc.

147. Enfermedades por descompresión brusca, intoxicación por oxígeno y aeroembolismo traumático. Osteoartrosis tardías del hombro y de la cadera.

Trabajadores que laboran respirando aire a presión mayor que la atmosférica: buzos, labores subacuáticas y otras similares.

148. Mal de los aviadores, aeroembolismo, otitis y sinusitis baro-traumáticas.

Aeronautas sometidos a atmósfera con aire enrarecido durante el vuelo a grandes altitudes.

149. Enfisema pulmonar.

Músicos de instrumentos de viento, sopladores de vidrio.

150. Complejo cutáneo-vascular de pierna por posición de pie prolongada y constante, o marcha prolongada llevando bultos pesados.

Tipógrafos, dentistas, enfermeras de quirófanos, peluqueros, carteros, vendedores, meseros, policías y otras actividades similares.

Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer)

151. Trabajadores de la industria atómica, minas de uranio y otros metales radioactivos (arsénico, níquel, cobalto, estroncio, asbesto, berilio, radium), tratamiento y metalurgia, reactores nucleares, utilización de radio-elementos (gamagrafía, gama y betaterapia, isótopos), utilización de generadores de radiaciones (trabajadores y técnicos de rayos X), radio, sonar, rayos láser, masser, etc.; que presenten:

a) en piel, eritemas, quemaduras térmicas o necrosis;

b) en ojos, cataratas;

c) en sangre, alteraciones de los órganos hematopoyéticos, con leucopenia, trombocitopenia o anemia;

d) en tejido óseo, esclerosis o necrosis;

e) en glándulas sexuales, alteraciones testiculares con trastornos en la producción de los espermatozoides y esterilidad; alteraciones ováricas con modificaciones ovulares y disfunciones hormonales;

f) efectos genéticos debidos a mutaciones de los cromosomas o de los genes;

g) envejecimiento precoz con acortamiento de la duración media de la vida.

Cáncer

Enfermedades neoplásicas malignas debidas a la acción de cancerígenos, industriales de origen físico, o químico inorgánico u orgánico, o por radiaciones, de localización diversa.

152. Cáncer de la piel: trabajadores expuestos a la acción de rayos ultravioleta al aire libre (agricultores, marineros, pescadores, peones); a los rayos X, isótopos radiactivos, radium y demás radioelementos; arsénico y sus compuestos; pechblenda, productos derivados de la destilación de la hulla, alquitrán, brea, asfalto, benzopireno y dibenzoantraceno (cáncer del escroto de los deshollinadores), creosota; productos de la destilación de esquistos bituminosos (aceites de esquistos lubricantes, aceites de parafina), productos derivados del petróleo (aceites combustibles, de engrasado, de parafina, brea del petróleo).

153. Cáncer bronco-pulmonar.

Mineros (de las minas de uranio, níquel).

Trabajadores expuestos al asbesto (mesotelioma pleural); trabajadores que manipulan polvos de cromatos, arsénico, berilio.

154. Cáncer de etmoides, de las cavidades nasales;

Trabajadores empleados en la refinación del níquel.

155. Cánceres diversos.

Carcinomas (y papilomatosis) de la vejiga en los trabajadores de las aminas aromáticas; leucemias y osteosarcomas por exposición a las radiaciones; leucosis bencénica.

Enfermedades endógenas

Afecciones derivadas de la fatiga industrial.

156. Hipoacusia y sordera: trabajadores expuestos a ruidos y trepidaciones, como laminadores, trituradores de metales, tejedores, coneros y trocileros, herreros, remachadores, telegrafistas, radiotelegrafistas, telefonistas, aviadores, probadores de armas y municiones.

157. Calambres: trabajadores expuestos a repetición de movimientos, como telegrafistas, radio-telegrafistas, violinistas, pianistas, dactilógrafos, escribientes, secretarios, mecanógrafas, manejo de máquinas sumadoras, etc.

158. Laringitis crónica con nudosidades en las cuerdas vocales: profesores, cantantes, locutores, actores de teatro, etc.

159. Tendo-sinovitis crepitante de la muñeca: peones, albañiles, paleadores, ajustadores, torneros.

160. Nistagmo de los mineros (minas de carbón).

161. Neurosis:

Pilotos aviadores, telefonistas y otras actividades similares.

Artículo 514. Para los efectos de este Título, la Ley adopta la siguiente:

Tabla de valuacion de incapacidades permanentes

Miembro superior

Pérdidas.

1. Por la desarticulación interescapulotorácica de 80 a 85%

2. Por la desarticulación del hombro de 75 a 80%

3. Por la amputación del brazo, entre el hombro y el codo, de 70 a 80%

4. Por la desarticulación del codo, de 70 a 80%

5. Por la amputación del antebrazo entre el codo y la muñeca, de 65 a 75%

6. Por la pérdida total de la mano, de 65 a 75%

7. Por la pérdida total o parcial de los 5 metacarpianos, de 60 a 70%

8. Por la pérdida de los 5 dedos, de ... 60 a 70%

9. Por la pérdida de 4 dedos de la mano, incluyendo el pulgar, según la movilidad del dedo restante, de 55 a 65%

10. Por la pérdida de 4 dedos de la mano incluyendo el pulgar y los metacarpianos correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa, de ................. 60 a 70%

11. Por la pérdida de 4 dedos de la mano, conservando el pulgar móvil, de 45 a 50%

12. Conservando el pulgar inmóvil, de 55 a 60%

13. Por la pérdida del pulgar índice y medio, de 52 a 57%

14. Por la pérdida del pulgar y del índice, de 40 a 45%

15. Por la pérdida del pulgar con el metacarpiano correspondiente 35%

16. Por la pérdida del pulgar solo, de 25 a 30%

17. Por la pérdida de la falange ungueal del pulgar 20%

18. Por la pérdida del índice con el metacarpiano o parte de éste, de 20 a 25%

19. Por la pérdida del dedo índice ............. 20%

20. Por la pérdida de la falangeta, con mutilación o pérdida de la falangina del índice 12%

21. Por la pérdida de la falangeta del índice 6%

22. Por la pérdida del dedo medio con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste 18%

23. Por la pérdida del dedo medio ............. 15%

24. Por la pérdida de la falangeta con mutilación o pérdida de la falangina del dedo medio 10%

25. Por la pérdida de la falangeta del dedo medio 5%

26. Por la pérdida del dedo anular o del meñique con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste 15%

27. Por la pérdida del dedo anular o del meñique 12%

28. Por la pérdida de la falangeta con mutilación de la falangina del anular o del meñique 8%

29. Por la pérdida de la falangeta del anular o del meñique 4%

Anquilosis

Pérdida completa de la movilidad articular

30. Completa del hombro con movilidad del omóplato, de 35 a 40%

31. Completa del hombro con fijación e inmovilidad del omóplato, de 40 a 55%

32. Completa del codo en posición de flexión (favorable) entre 110° y 75°, de 30 a 35%

33. Completa del codo en posición de extensión (desfavorable) entre 110° y 180°, de 45 a 50%

34. De torsión, con supresión de los movimientos de pronación y supinación, de 15 a 25%

35. Completa de la muñeca en extensión, según el grado de movilidad de los dedos, de 20 a 45%

36. Completa de la muñeca en flexión, según el grado de movilidad de los dedos, de 45 a 60%

37. Anquilosis de todas las articulaciones de los dedos de la mano en flexión (mano en garra) o extensión (mano extendida), de .................................... 65 a 75%

38. Carpo-metacarpiana del pulgar, de 15 a 20%

39. Metacarpo-falángica del pulgar ........... 12%

40. Interfalángica del pulgar ........................ 6%

41. De las dos articulaciones del pulgar..... 15%

42. De las articulaciones del pulgar y carpo-metacarpiana del primer dedo, de .. 25 a 30%

43. Articulación metacarpo-falángica del índice 7%

44. Articulación de la primera y de la segunda falanges del índice 10%

45. Articulación de la segunda y tercera falanges del índice 4%

46. De las dos últimas articulaciones del índice . 10%

47. De las tres articulaciones del índice ..... 15%

48. Articulación metacarpo-falángica del dedo medio 5%

49. Articulación de la primera y de la segunda falanges del dedo medio 7%

50. Articulación de la segunda y de la tercera falanges del dedo medio 2%

51. De las dos últimas articulaciones del dedo medio 10%

52. De las tres articulaciones del dedo medio 15%

53. Articulación metacarpo-falángica del anular o del meñique 3%

54. Articulación de la primera y segunda falanges del anular o del meñique 5%

55. Articulación de la segunda y de la tercera falanges del anular o del meñique 2%

56. De las dos últimas articulaciones del anular o del meñique 8%

57. De las tres articulaciones del anular o del meñique 12%

Rigideces articulares

Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares

58. Del hombro, afectando principalmente la propulsión y la abducción, de 10 a 30%

59. Del codo, con conservación del movimiento en posición desfavorable, entre 110° y 180° 30%

60. Del codo, con conservación del movimiento en posición favorable, entre 110° y 75°, de 10 a 20%

61. De torsión, con limitación de los movimientos de pronación y supinación, de 5 a 15%

62. De la muñeca, de ......................... 10 a 15%

63. Metacarpo-falángica del pulgar, de.... 2 a 4%

64. Interfalángica del pulgar, de ............ 3 a 5%

65. De las dos articulaciones del pulgar, de ....... 5 a 10%

66. Metacarpo-falángica del índice, de .. 2 a 3%

67. De la primera o de la segunda articulaciones interfalángicas del índice, de 4 a 6%

68. De las tres articulaciones del índice, de ....... 8 a 12%

69. De una sola articulación del dedo medio 2%

70. De las tres articulaciones del dedo medio, de 5 a 8%

71. De una sola articulación del anular o del meñique 2%

72. De las tres articulaciones del anular o del meñique, de 4 a 6%

Pseudoartrosis

73. Del hombro, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea, de 45 a 60%

74. Del húmero, apretada, de ............ 15 a 35%

75. Del húmero, laxa, de ................... 40 a 50%

76. Del codo, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea, de 40 a 55%

77. Del antebrazo, de un solo hueso, apretada, de 5 a 10%

78. Del antebrazo, de un solo hueso, laxa, de ... 20 a 40%

79. Del antebrazo, de los dos huesos, apretada, de 20 a 35%

80. Del antebrazo, de los dos huesos, laxa, de .. 40 a 50%

81. De la muñeca, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea .................................................................... 40%

82. De todos los huesos del metacarpo, de ........ 30 a 40%

83. De un solo metacarpiano ..................... 10%

84. De la falange ungueal del pulgar ........... 8%

85. De la falange ungueal de los otros dedos 6%

86. De la otra falange del pulgar ............... 15%

87. De las otras falanges del índice ........... 10%

88. De las otras falanges de los demás dedos 5%

Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.

89. De la axila, según el grado de limitación de los movimientos del brazo, de 20 a 50%

90. Del codo, con limitación de la extensión del antebrazo, entre los 135° y 45°, de 10 a 40%

91. Del codo en flexión aguda del antebrazo, a 45% o menos, de 45 a 50%

s92. De la aponeurosis palmar que afecten la flexión o extensión, la pronación, supinación, o que produzca rigideces combinadas, de ................................. 10 a 30%

Trastornos funcionales de los dedos, consecutivos a lesiones no articulares, sino a sección o pérdida de los tendones extensores o flexores, adherencias o cicatrices.

Flexión permanente de uno o varios dedos

93. Pulgar, de .................................... 10 a 25%

94. Indice o dedo medio, de ................ 8 a 15%

95. Anular o meñique, de .................... 8 a 12%

96. Flexión permanente de todos los dedos de la mano, de 65 a 75%

97. Flexión permanente de 4 dedos de la mano incluyendo el pulgar, de 45 a 50%

Extensión permanente de uno o varios dedos.

98. Pulgar, de .................................... 18 a 22%

99. Indice, de .................................... 10 a 15%

100. Medio, de .................................... 8 a 12%

101. Anular o meñique, de .................. 8 a 12%

102. Extensión permanente de todos los dedos de la mano, de 65 a 75%

103. Extensión permanente de 4 dedos de la mano, excluyendo el pulgar, de 45 a 50%

Secuelas de fracturas

104. De la clavícula, trazo único, cuando produzca rigidez del hombro, de 10 a 15%

105. De la clavícula, de trazo doble, con callo saliente y rigidez del hombro, de 10 a 30%

106. Del húmero, con deformación del callo de consolidación y atrofia muscular, de 10 a 30%

107. Del olécrano, con callo óseo o fibroso corto y limitación moderada de la flexión, de 5 a 10%

108. Del olécrano, con callo fibroso largo y trastornos moderados de los movimientos, de 10 a 15%

109. Del olécrano, con callo fibroso largo, trastornos acentuados de la movilidad y atrofia del tríceps, de 20 a 25%

110. De los huesos del antebrazo, cuando produzcan entorpecimiento de los movimientos de la mano, de 10 a 20%

111. De los huesos del antebrazo, cuando produzcan limitaciones de los movimientos de pronación o supinación, de........................................................... 10 a 20%

112. Con abolición de movimientos, de 20 a 40%

113. Del metacarpo, con callo deforme o saliente, desviación secundaria de la mano y entorpecimiento de los movimientos de los dedos, de ........... 10 a 20%

Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos.

114. Parálisis total del miembro superior, de ..... 70 a 80%

115. Parálisis radicular superior ................ 40%

116. Parálisis radicular inferior ................. 60%

117. Parálisis del nervio sub-escapular ...... 12%

118. Parálisis del nervio circunflejo, de 15 a 30%

119. Parálisis del nervio músculo-cutáneo, de ... 30 a 35%

120. Parálisis del nervio mediano, en el brazo ... 45%

121. En la muñeca, de ....................... 15 a 25%

122. Parálisis del nervio mediano con causalgia, de 50 a 80%

123. Parálisis del nervio cubital si está lesionado a nivel del codo 35%

124. Parálisis del nervio cubital si está lesionado en la mano 30%

125. Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba de la rama del tríceps 50%

126. Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo de la rama del tríceps 40%

En caso de parálisis incompleta o parcial (paresia), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con elgrado de impotencia funcional.

Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.

127. De la clavícula, no reducida o irreductible, interna, de 5 a 10%

128. De la clavícula, no reducida o irreductible, externa 5%

129. Del hombro, de ......................... 10 a 30%

130. De los dos últimos metacarpianos, de ........ 15 a 20%

131. De todos los metacarpianos, de . 30 a 40%

132. Metacarpo-falángica del pulgar, de 10 a 25%

133. De la falange ungueal del pulgar ......... 5%

134. De la primera o de la segunda falange de cualquier otro dedo 10%

135. De la tercera falange de cualquier otro dedo 4%

Músculos

136. Amiotrofia del hombro, sin anquilosis ni rigidez articular 15%

137. Amiotrofia del brazo o del antebrazo, sin anquilosis ni rigidez articular, de 10 a 15%

138. Amiotrofia de la mano, sin anquilosis ni rigidez articular, de 5 a 10%

Vasos

139. Las secuelas y lesiones arteriales y venosas, se valuarán de acuerdo con la magnitud de las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que produzcan (amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, etc.). En caso de lesiones bilaterales, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro, sin que en ningún caso sobrepasen del 100%

140. Si el miembro lesionado es el menos útil, se reducirá la indemnización calculada conforme a esta tabla en un................................................................... 10%

141. En los músicos, mecanógrafos, linotipistas, telegrafistas y labores similares, la pérdida, anquilosis, pseudoartrosis, luxaciones, parálisis, retracciones cicatrizales y rigideces de los dedos utilizados efectivamente en el trabajo, así comoen los casos de retracciones de la aponeurosis palmar de la mano que interese esos mismos dedos, se aumentará hasta el 250%, observándose lo dispuesto en el artículo 494.

Miembro inferior

Pérdidas.

142. Por la desarticulación de la cadera, de ....... 75 a 80%

143. Por la amputación del múslo, entre la cadera y la rodilla, de 70 a 80%

144. Por la desarticulación de la rodilla, de ....... 65 a 70%

145. Por la extirpación de la rótula, con movilidad anormal de la rodilla y amiotrofia del tríceps, de 20 a 40%

146. Por la amputación de la pierna, entre la rodilla y el cuello del pie, de 55 a 65%

147. Por la pérdida total del pie, de ... 50 a 55%

148. Por la mutilación de un pie con conservación del talón, de 35 a 45%

149. Por la pérdida parcial o total del calcáneo, de 10 a 30%

150. Por la desarticulación medio-tarsiana, de ... 35 a 40%

151. Por la desarticulación tarso metatarsiana, de 25 a 30%

152. Por la pérdida de los cinco ortejos, de ....... 20 a 25%

153. Por la pérdida del primer ortejo; con pérdida o mutilación de su metatarsiano, de 20 a 30%

154. Por la pérdida del primer ortejo sólo . 15%

155. Por la pérdida de la falange ungueal del primer ortejo 7%

156. Por la pérdida de un ortejo que no sea el primero 5%

157. Por la pérdida de las dos últimas falanges de un ortejo que no sea el primero 3%

158. Por la pérdida de la falange ungueal de un ortejo que no sea el primero 2%

159. Por la pérdida del quinto ortejo con mutilación o pérdida de su metatarsiano, de 20 a 30%

Anquilosis

160. Completa de la articulación coxo-femoral, en rectitud, de 50 a 55%

161. De la articulación coxo-femoral en mala posición (flexión, aducción, abducción, rotación), de 60 a 65%

162. De las dos articulaciones coxo-femorales, de 90 a 100%

163. De la rodilla en posición de extensión (favorable), de 180° a 135°, de 30 a 40%

164. De la rodilla en posición de flexión (desfavorable), de 135° a 30°, de 40 a 65%

165. De la rodilla en genu-valgum o genu-varum, de 40 a 50%

166. Del cuello del pie en ángulo recto, con movilidad suficiente de los ortejos, de 10 a 15%

167. Del cuello del pie en ángulo recto, con entorpecimiento de la movilidad de los ortejos, de 25 a 30%

168. Del cuello del pie, en actitud viciosa, de ... 30 a 55%

169. Del primer ortejo, en rectitud .............. 5%

170. Del primer ortejo en posición viciosa, de .. 10 a 15%

171. De los demás ortejos, en rectitud ......... 5%

172. De los demás ortejos en posición viciosa, de 5 a 15%

Rigideces articulares

Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares.

173. De la cadera, con ángulo de movilidad favorable, de 15 a 25%

174. De la cadera, con ángulo de movilidad desfavorable, de 30 a 40%

175. De la rodilla, que permita la extensión completa, según el ángulo de flexión, de 10 a 20%

176. De la rodilla que no permita la extensión completa o casi completa, según el ángulo de flexión, de 25 a 35%

177. Del cuello del pie, con ángulo de movilidad favorable, de 5 a 10%

178. Del cuello del pie, con ángulo de movilidad desfavorable, de 10 a 20%

179. De cualquier ortejo, de .................. 2 a 5%

Pseudoartrosis

180. De la cadera, consecutiva a resecciones amplias con pérdida considerable de substancia ósea, de 50 a 70%

181. Del fémur, de ............................ 40 a 60%

182. De la rodilla con pierna de badajo .(consecutiva a resecciones de rodilla), de 40 a 60%

183. De la rótula con callo fibroso corto, flexión poco limitada 15%

184. De la rótula con callo fibroso largo, extensión activa débil y flexión poco limitada 20%

185. De la rótula con callo fibroso largo, extensión activa casi nula y amiotrofia del muslo 40%

186. De la tibia y el peroné, de .......... 40 a 60%

187. De la tibia sola, de ..................... 30 a 40%

188. Del peroné sólo, de ..................... 8 a 18%

189. Del primero o del último metatarsiano, de . 8 a 15%

Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.

190. Del hueco poplíteo, que limiten la extensión de 170° a 135°, de 20 a 30%

191. Del hueco poplíteo, que limiten la extensión de 135° a 90°, de 30 a 50%

192. Del hueco poplíteo, que limiten la extensión a menos de 90°, de 50 a 60%

193. De la planta del pie, con retracción de la punta hacia uno de sus bordes, de 20 a 40%

Secuelas de fracturas

194. Doble vertical de la pelvis, con dolores persistentes y dificultad moderada para la marcha y los esfuerzos, de........................................................... 15 a 25%

195. Doble vertical de la pelvis, con acortamiento o desviación del miembro inferior, de 25 a 50%

196. De la cavidad cotiloidea, con hundimiento, de 15 a 40%

197. De la rama horizontal del pubis, con ligeros dolores persistentes y moderada dificultad para la marcha o los esfuerzos, de ..................................... 15 a 20%

198. De la rama isquiopúbica, con moderada dificultad para la marcha y los esfuerzos, de 15 a 20%

199. De la rama horizontal y de la rama isquiopúbica, con dolores persistentes, trastornos vesicales y acentuada dificultad para la marcha o los esfuerzos, de 40 a 60%

200. Del cuello del fémur y región trocantérea, con impotencia funcional moderada, claudicación y dolor de 30 a 40%

201. Del cuello del fémur y región trocantérea, con impotencia funcional acentuada, gran acortamiento, rigideces articulares y desviaciones angulares, de 60 a 80%

202. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 1 a 4 centímetros, sin lesiones articulares ni atrofia muscular, de ............................................................. 8 a 15%

203. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular media, sin igidez articular, de ........................................................... 15 a 30%

204. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular media y rigidez articular, de ........................................................... 30 a 40%

205. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, atrofia muscular y rigideces articulares, de 30 a 50%

206. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, desviación angular externa, atrofia muscular avanzada y flexión de la rodilla que no pase de 135°, de 50 a 70%

207. De los cóndilos femorales y tuberosidades tibiales, con rigideces articulares, desviaciones, aumento de volumen de la rodilla, claudicación, etc., de .... 30 a 50%

208. De la rótula, con callo óseo, extensión completa y flexión poco limitada 10%

209. De la tibia y el peroné, con acortamiento de 2 a 4 centímetros, callo grande y saliente y atrofia muscular, de ........................................................... 15 a 30%

210. De la tibia y el peroné, con acortamiento de más de 4 centímetros, consolidación angular, desviación de la pierna hacia fuera o hacia adentro, desviación secundaria del pie, marcha posible, de 35 a 50%

211. De la tibia y el peroné, con acortamiento considerable o consolidación angular, marcha imposible, de 55 a 70%

212. De la tibia, con dolor, atrofia muscular y rigidez articular, de 10 a 25%

213. Del peroné, con dolor y ligera atrofia muscular de 5 a 10%

214. Maleolares, con desalojamiento del pie hacia adentro, de 25 a 40%

215. Maleolares, con desalojamiento del pie hacia afuera, de 25 a 40%

216. Del tarso, con pie plano post-traumático doloroso, de 15 a 20%

217. Del tarso, con desviación del pie hacia adentro o hacia afuera, de 20 a 30%

218. Del tarso, con deformación considerable, inmovilidad de los ortejos y atrofia de la pierna, de 30 a 50%

219. Del metatarso, con dolor, desviaciones o impotencia funcional, de 10 a 20%

Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos.

220. Parálisis total del miembro inferior, de ...... 70 a 80%

221. Parálisis completa del nervio ciático mayor 40%

222. Parálisis del ciático poplíteo externo . 35%

223. Parálisis del ciático poplíteo interno .. 30%

224. Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo 40%

225. Parálisis del nervio crural, de ..... 40 a 50%

226. Con reacción causálgica, de los nervios antes citados, aumento de 20 a 30%

227. En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del ................................................................. 100%

228. En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional.

Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.

229. Del pubis, irreductible o irreducida, o relajación extensa de la sínfisis, de ... 25 a 40%

Músculos

230. Amiotrofia del muslo, sin anquilosis ni rigidez articular 30%

231. Amiotrofia del lóculo anterior del muslo, sin anquilosis ni rigidez articular 20%

232. Amiotrofia de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular 30%

233. Amiotrofia del lóculo antero-externo de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular 15%

234. Amiotrofia total del miembro inferior 40%

Vasos

235. Las secuelas de lesiones arteriales se valuarán de acuerdo con la magnitud de las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que provoquen (amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, etc.)

236. Flebitis debidamente comprobada, de ....... 15 a 25%

237. Ulcera varicosa recidivante, según su extensión, de 8 a 20%

238. En caso de lesiones bilaterales se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro, sin que en ningún caso sobrepasen del ................................ 100%

239. En caso de que el miembro lesionado (superior o inferior) no estuviera, antes del accidente, íntegro fisiológica y anatómicamente, se reducirá la indemnización proporcionalmente.

Cabeza

Cráneo

240. Síndrome cráneo-encefálico tardío post-conmocional discreto, de 10 a 20%

241. Síndrome cráneo-encefálico tardío post-conmocional moderado, de 20 a 35%

242. Síndrome cráneo-encefálico tardío post-conmocional acentuado, de 35 a 50%

243. Escalpe o pérdida considerable del cuero cabelludo, de 20 a 35%

244. Pérdida ósea del cráneo hasta de 5 centímetros de diámetro, de 10 a 20%

245. Pérdida ósea más extensa, de .... 20 a 30%

246. Epilepsia traumática no curable quirúrgicamente, cuando las crisis puedan ser controladas médicamente y permitan desempeñar algún trabajo, de ............. 50 a 70%

247. Por epilepsia traumática no curable quirúrgicamente, cuando las crisis no puedan ser controladas médicamente y no permitan el desempeño de ningún trabajo 100%

248. Epilepsia jacksoniana, de .......... 10 a 25%

249. Anosmia por lesión del nervio olfativo 5%

250. Por lesión del nervio trigémino, de 15 a 30%

251. Por lesión del nervio facial, de .. 15 a 30%

252. Por lesión del neumogástrico (según el grado de trastornos funcionales comprobados), de 10 a 50%

253. Por lesión del nervio espinal, de 10 a 40%

254. Por lesión del nervio hipogloso, cuando es unilateral 15%

255. Por lesión del nervio hipogloso, bilateral 60%

256. Monoplegia superior ......................... 70%

257. Monoparesia superior, de .......... 20 a 40%

258. Monoplegia inferior, marcha espasmódica, de 40 a 60%

259. Monoparesia inferior, marcha posible, de . 20 a 40%

260. Paraplegia ........................................ 100%

261. Paraparesia, marcha posible, de . 50 a 70%

262. Hemiplegia, de .......................... 70 a 90%

263. Hemiparesia, de ......................... 20 a 60%

264. Diabetes azucarada o insípida, de 10 a 40%

265. Afasia discreta, de ..................... 20 a 30%

266. Afasia acentuada, aislada, de .... 40 a 80%

267. Afasia con hemiplegia ..................... 100%

268. Agrafia, de ................................ 20 a 30%

269. Demencia crónica ........................... 100%

Cara

270. Mutilaciones extensas, cuando comprendan los dos maxilares superiores y la nariz, según la pérdida de substancia de las partes blandas, de ................... 90 a 100%

271. Mutilaciones que comprendan un maxilar superior y el inferior, de 90 a 100%

272. Mutilación de la rama horizontal del maxilar inferior sin prótesis posible, o del maxilar en su totalidad, de 60 a 80%

273. Pseudoartrosis del maxilar superior con masticación imposible, de 50 a 60%

274. Pseudoartrosis del maxilar superior con masticación posible, pero limitada, de 20 a 30%

275. En caso de prótesis con mejoría comprobada de la masticación, de 5 a 15%

276. Pérdidas de substancia en la bóveda palatina, no resueltas quirúrgicamente, según el sitio y la extensión, de ........................................................... 15 a 35%

277. En caso de prótesis con mejoría funcional comprobada, de 5 a 10%

278. Pseudoartrosis del maxilar inferior, con masticación posible, por falta de consolidación, apretada, de la rama ascendente, de ..................................... 5 a 10%

279. Cuando sea laxa en la rama ascendente, de 15 a 25%

280. Cuando sea apretada en la rama horizontal, de 10 a 20%

281. Cuando sea laxa en la rama horizontal, de 25 a 35%

282. Cuando sea apretada en la sínfisis, de ....... 25 a 30%

283. Cuando sea lexa en la sínfisis, de 25 a 40%

284. En caso de prótesis con mejoría funcional comprobada, de 5 a 20%

285. Pseudoartrosis del maxilar inferior, con o sin pérdida de substancia, no resuelta quirúrgicamente, con masticación insuficiente o abolida, de ............... 50 a 60%

286. Consolidaciones defectuosas de los maxilares, que dificulten la articulación de los arcos dentarios y limiten la masticación, de .................................. 20 a 30%

287. Cuando la dificultad de la articulación sea parcial, de 5 a 15%

288. Cuando con un aparato protésico se corrija la masticación, de 5 a 10%

289. Pérdida de uno o varios dientes: reposición 20 a 30%

290. Pérdida total de la dentadura, prótesis no tolerada 30%

291. Pérdida total de la dentadura, prótesis tolerada 15%

292. Pérdida completa de un arco dentario, prótesis no tolerada 20%

293. Pérdida completa de un arco dentario, prótesis tolerada 10%

294. Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis no tolerada 15%

295. Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis tolerada 5%

296. Bridas cicatrizales que limiten la abertura de la boca, impidiendo la higiene bucal, la pronunciación, la masticación o dejen escurrir la saliva, de ........... 20 a 50%

297. Luxación irreductible de la articulación temporo-maxilar, según el grado de entorpecimiento funcional, de 20 a 35%

298. Amputaciones más o menos extensas de la lengua, con adherencias y según el entorpecimiento de la palabra y de la deglución, de ............................ 20 a 40%

299. Fístula salival no resuelta quirúrgicamente, de 10 a 20%

Ojos

300. Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares 100%

301. Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual, en trabajadores cuya actividad sea de exigencia visual mediana o baja. (Visión restante con corrección óptica.)

Tabla I

A.V. 1 a 0. 8 0.7 0.6 0.5 0.4 0.3 0.2 0.1 0.05 0. Ec/p. Ep/i.

1 a 0. 8 0% 4% 6% 8% 12% 18% 25% 30% 33% 35% 50% 60%

0. 7 4% 9 11 13 17 23 30 35 38 40 55 65

0. 6 6% 11 13 15 19 25 32 37 40 45 60 70

0. 5 8% 13 15 17 21 27 35 45 50 55 65 75

0. 4 12% 17 19 21 25 35 45 55 60 65 70 80

0. 3 18% 23 25 27 35 45 55 65 70 75 80 85

0. 2 25% 30 32 35 45 55 65 75 80 85 90 95

0. 1 30% 35 37 45 55 65 75 85 90 95 98 100

0. 05 33% 38 40 50 60 70 80 90 95 100 100 100

0 35% 40 45 55 65 75 85 95 100 100 100 100 E.c./p.* 50% 55 60 65 70 80 90 98 100 100 100 100 E.p./i.

En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro sano, debajo de la primera línea horizontal en la que están señalados los diversos grados indemnizables de pérdida o disminución, aparecen insertos los porcentajes de incapacidad correspondientes a cada grado, (segunda línea horizontal).

En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo, si la visión restante en cada ojo es inferior a 0. 2, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.

En los casos de pérdida o disminución bilateral de la agudeza visual, a consecuencia de riesgo profesional en ambos ojos, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.

302. Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual, en trabajadores cuya actividad sea de elevada exigencia visual, (visión restante con corrección óptica).

___________________

* Enucleación con prótesis. Tabla II

A.V. 1 a 0. 8 0.7 0.6 0.5 0.4 0.3 0.2 0.1 0.05 0. Ec/p.* Ep/i.

1 a 0. 8 0% 6% 9% 12% 15% 20% 30% 35% 40% 45% 50% 60%

0. 7 6% 13 16 19 22 27 37 42 47 52 57 67

0. 6 9% 16 19 22 25 30 40 45 50 55 62 72

0. 5 12% 19 22 25 28 33 43 50 55 60 67 77

0. 4 15% 22 25 28 31 40 50 60 65 70 75 82

0. 3 20% 27 30 33 40 50 60 70 75 80 85 90

0. 2 30% 37 40 43 50 60 70 77 85 90 95 98

0. 1 35% 42 45 50 60 70 77 90 95 98 100 100

0. 05 40% 47 50 55 65 75 85 95 98 100 100 100

0 45% 52 55 60 70 80 90 98 100 100 100 100 E.c./p.* 50% 57 62 67 75 85 95 100 100 100 100 100 E.p./i.

En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro sano, debajo de la primera línea horizontal, en la que están señalados los diversos grados indemnizables de pérdida o disminución, aparecen inscritos los porcentajes de incapacidad correspondientes a cada grado. (Segunda línea horizontal.)

En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo, si la visión restante en cada ojo es inferior a 0. 2, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.

En los casos de pérdida o disminución bilateral de la agudeza visual, a consecuencia de riesgo profesional en ambos ojos, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.

303. Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos (ceguera o visión inferior a 0. 05 en el ojo contralateral).

(Visión restante con corrección óptica.)

______________

*Enucleación con prótesis.

TABLA III ——————————————-

Incapacidades en Incapacidades en Agudeza trabajadores cuya trabajadores cuya visual actividad sea de actividad sea de exigencia visual elevada exigencia mediana o baja.

—————————————————————-

0. 7 9 13

0. 6 13 19

0. 5 17 25

0. 4 25 31

0. 3 45 50

0. 2 65 70

0. 1 85 90

0. 05 95 100

0 100 100

304. Extracción o atrofia de un globo ocular con deformación ostensible, que permite el uso de prótesis 50%

305. Con lesiones cicatrizales o modificaciones anatómicas que impidan el uso de prótesis 60%

306. Al aceptarse en servicio a los trabajadores, se considerará para reclamaciones posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad aunque tuvieran 0. 8 (8 décimos en cada ojo).

307. Los escotomas centrales se valuarán según la determinación de la agudeza visual, aplicando las tablas anteriores.

308. Estrechamiento del campo visual, con conservación de 30 grados en un solo ojo 10%

309. En ambos ojos, de ..................... 15 a 30%

310. Estrechamiento del campo visual, con conservación de menos de 30 grados en un solo ojo, de 15 a 35%

311. En ambos ojos, de ..................... 40 a 90%

Hemianopsias verticales.

312. Homónimas, derecha o izquierda, de 20 a 35%

313. Heterónimas binasales, de ......... 10 a 15%

314. Heterónimas bitemporales, de ... 40 a 60%

Hemianopsias horizontales.

315. Superiores, de ............................ 10 a 15%

316. Inferiores, de ............................. 30 a 50%

317. En cuadrante superior, ...................... 10%

318. En cuadrante inferior, de ........... 20 a 25%

Hemianopsia en sujetos monóculos (visión conservada en un ojo y abolida o menor a 0. 05 en el contralateral), con visión central.

319. Nasal, de ................................... 60 a 70%

320. Inferior, de ................................ 70 a 80%

321. Temporal, de ............................. 80 a 90%

322. En los casos de hemianopsia con pérdida de la visión central uni o bilateral se agregará al porcentaje de valuación correspondiente a la hemianopsia, el relativo a la visión restante, observándose lo dispuesto en el artículo 494.

Trastornos de la movilidad ocular

323. Estrabismo por lesión muscular o alteración nerviosa correspondiente, sin diplopia, en pacientes que previamente carecían de fusión, de ..... 5 a 10%

324. Diplopia susceptible de corrección con prismas o posición compensadora de la cabeza, de 5 a 20%

325. Diplopia en la parte inferior del campo, de .... 10 a 25%

326. Diplopia no susceptible de corrección con prismas o posición compensadora de la cabeza, acompañada o no de ptosis palpebral, con o sin oftalmoplegia interna, que amerita la oclusión de un ojo, de 20 a 30%

327. Diplopia no susceptible de corregirse con prismas o mediante posición compensadora de la cabeza, por lesión nerviosa bilateral que limita los movimientos de ambos ojos y reduce el campo visual por la desviación, originandodesviación de cabeza para fijar, además de la oclusión de un ojo, de 40 a 50%

Otras lesiones

328. Afaquia unilateral corregible con lente de contacto:

Agregar 10% de incapacidad al porcentaje correspondiente a la disminución de la agudeza visual, sin que la suma sobrepase de 35% en trabajadores de mediana o baja exigencia visual, o de 45% en los de elevada exigencia visual.

329. Afaquia bilateral corregible con lentes tóricos o de contacto:

Agregar 25% de incapacidad al porcentaje correspondiente a la disminución de la agudeza visual, sin que la suma sobrepase el 100%, conforme a las estipulaciones del artículo 494.

330. Catarata traumática uni o bilateral inoperable: será indemnizada de acuerdo con la disminución de la agudeza visual.

331. Oftalmoplegia interna total unilateral, de ... 10 a 15%

332. Bilateral, de ............................... 15 a 30%

333. Midriasis, iridodiálisis o iridectomía en sector, cuando ocasionan trastornos funcionales, en un ojo 5%

334. En ambos ojos ................................... 10%

335. Ptosis palpebral parcial unilateral, pupila descubierta, de 5 a 10%

336. Ptosis palpebral o blefaroespasmo unilaterales, no resueltos quirúrgicamente, cuando cubren el área pupilar: serán indemnizados de acuerdo con la disminución de la agudeza visual.

337. Pstosis palpebral bilateral, de ..... 20 a 70%

Estas incapacidades se basan en el grado de la visión, según que en posición primaria (mirada horizontal de frente) lapupila está más o menos descubierta.

338. Desviación de los bordes palpebrales (entropión, ectropión, triquiasis, cicatrices deformantes, simblefarón, anquiloblefarón), unilateral, de ......................... 5 a 15%

339. Bilateral, de ............................... 10 a 25%

Alteraciones de las vías lagrimales

340. Lagoftalmos cicatrizal o paralítico unilateral, de 5 a 15%

341. Bilateral, de ............................... 10 a 25%

342. Epífora, de .................................. 5 a 15%

343. Fístulas lagrimales, de ................ 15 a 25%

Nariz

344. Mutilación parcial de la nariz, sin estenosis, no corregida plásticamente, de 10 a 20%

345. Pérdida de la nariz sin estenosis, no reparada plásticamente, de 30 a 40%

346. Cuando haya sido reparada plásticamente, de 15 a 20%

347. Cuando la nariz quede reducida a muñón cicatrizal, con estenosis, de 30 a 50%

Oídos

348. Pérdida o deformación excesiva del pabellón auricular, unilateral, de 5 a 10%

349. Bilateral, de ............................... 10 a 15%

350. Vértigo laberíntico traumático debidamente comprobado, de 30 a 50%

Sorderas e hipoacusias profesionales

351. Se valuarán siguiendo las normas de la tabla siguiente:

% de hipoacusia % de incapacidad bilateral combinada permanente

10 10
15 14
20 17
25 20
30 25
35 30
40 35
45 40
50 45
55 50
60 55
65 60
70 65

75 a 100 70

Se recomienda la exploración por medio de la audiometría tonal, determinando la incapacidad funcional auditiva binaural, sin reducción por presbiacusia o estado anterior.

Cuello

352. Desviación (tortícolis, inflexión anterior) por retracción muscular o amplia cicatriz, de 10 a 30%

353. lnflexión anterior cicatrizal, estando el mentón en contacto con el esternón, de 40 a 60%

354. Estrechamientos cicatrizales de la laringe que produzcan disfonía, de 10 a 20%

355. Que produzcan afonía sin disnea, de ......... 20 a 30%

356. Cuando produzcan disnea de grandes esfuerzos 10%

357. Cuando produzcan disnea de medianos o pequeños esfuerzos, de 20 a 70%

358. Cuando produzcan disnea de reposo, de ... 70 a 80%

359. Cuando por disnea se requiera el uso de cánula traqueal a permanencia, de 70 a 90%

360. Cuando causen disfonía (o afonía) y disnea, de 25 a 80%

361. Estrechamiento cicatrizal de la faringe con perturbación de la deglución, de 20 a 40%

Tórax y contenido.

362. Secuelas discretas de fractura aislada del esternón 10%

363. Con hundimiento o desviación, sin complicaciones profundas 20%

364. Secuela de fracturas de una a tres costillas, con dolores permanentes al esfuerzo, de 5 a 10%

365. De fracturas costales o condrales con callo deforme doloroso, y dificultad al esfuerzo torácico o abdominal, de ........................................................... 10 a 15%

366. Con hundimiento y trastornos funcionales más acentuados, de 20 a 30%

367. Adherencias y retracciones cicatrizales pleurales consecutivas a traumatismos, de 20 a 30%

368. Secuelas postraumáticas con lesiones bronco-pulmonares, según el grado de lesión orgánica y de los trastornos funcionales residuales, de ................. 10 a 90%

369. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente, con opacidades lineales o reticulares generalizadas, u opacidades puntiformes grados 1 ó 2, u opacidades miliares grado 1, habitualmente), con función cardio-respiratoria sensiblemente normal, de .................... 5 a 10%

370. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente, con opacidades puntiformes grados 2 ó 3, u opacidades miliares grados 1 ó 2, u opacidades nodulares grado 1, habitualmente), con insuficiencia cardio-respiratoria ligera, parcial o completa, de ...................................... 10 a 25%

371. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente, con opacidades puntiformes grado 3, u opacidades miliares grados 2 ó 3, u opacidades nodulares grados 1, 2 ó 3, u opacidades confluentes grados A o B, habitualmente), con insuficiencia cardio-respiratoria media, de 30 a 60%

372. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente, con opacidades miliares grado 3, u opacidades nodulares grado 2 ó 3, u opacidades confluentes grados B o C, habitualmente), con insuficiencia cardiorespiratoria acentuada o grave, de......................................................... 60 a 100%

373. Fibrosis neumoconiótica infectada de tuberculosis, clínica y bacteriológicamente curada: agregar 20% al monto de las incapacidades consignadas en las fracciones anteriores relativas, sin exceder del 100%

374. Fibrosis neumoconiótica infectada de tuberculosis, no curada clínica ni bacteriológicamente, abierta 100%

375. Las neumoconiosis no fibróticas y el efisema pulmonar, se valuarán según el grado de insuficiencia cardio-respiratoria, de acuerdo con los porcentajes señalados en las fracciones relativas anteriores.

376. Hernia diafragmática post-traumática no resuelta quirúrgicamente, de 30 a 40%

377. Estrechamiento del esófago no resuelto quirúrgicamente, de 20 a 70%

378. Adherencias pericárdicas post-traumáticas sin insuficiencia cardíaca, de ... 10 a 20%

379. Con insuficiencia cardíaca, según su gravedad de 20 a 100%

Abdomen

380. Hernia inguinal, crural o epigástrica inoperables, de 10 a 20%

381. Las mismas, reproducidas después de tratamiento quirúrgico, de 20 a 30%

382. Cicatrices viciosas de la pared abdominal que produzcan alguna incapacidad, de 10 a 30%

383. Cicatrices con eventración, inoperables o no resueltas quirúrgicamente, de 30 a 60%

384. Fístulas del tubo digestivo o de sus anexos, inoperables o cuando produzcan alguna incapacidad, de 20 a 60%

385. Otras lesiones de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada, de .................... 30 a 80%

Aparato génito-urinario

386. Pérdida o atrofia de un testículo, de 15 a 25%

387. De los dos testículos, tomando en consideración la edad, de 40 a 100%

388. Pérdida total o parcial del pene, o disminución o pérdida de su función, de 50 a 100%

389. Con estrechamiento del orificio uretral, perineal o hipogástrico, de 70 a 100%

390. Prolapso uterino consecutivo a accidentes de trabajo, no resuelto quirúrgicamente, de 50 a 70%

391. Por la pérdida de un seno, de .... 20 a 30%

392. De los dos senos, de .................. 50 a 70%

393. Pérdida orgánica o funcional de un riñón estando normal el contra-lateral, tomando en cuenta el estado de la cicatriz parietal y la edad, de ............. 35 a 50%

394. Con perturbación funcional del riñón contra-lateral, tomando en cuenta el estado de la cicatriz parietal y la edad, de ............................................. 50 a 90%

395. Incontinencia de orina permanente, de ...... 30 a 40%

396. Estrechamiento franqueable de la uretra anterior, no resuelto quirúrgicamente, de 30 a 40%

397. Estrechamiento franqueable por lesión incompleta de la uretra posterior, no resuelto quirúrgicamente 60%

398. Estrechamiento infranqueable de la uretra, post-traumático, no resuelto quirúrgicamente, que obligue a efectuar la micción por un meato perineal o hipogástrico, de 60 a 90%

Columna vertebral

Secuelas de traumatismo sin lesión medular.

399. Desviaciones persistentes de la cabeza o del tronco, con acentuado entorpecimiento de los movimientos, de ........................................................... 30 a 50%

400. Escoliosis o cifosis extensa y permanente o rigidez permanente en rectitud de la columna, de ............................................................ 30 a 40%

401. Saliente o depresión localizada, con dolores y entorpecimiento de los movimientos, de 20 a 30%

Secuelas de traumatismos con lesión medular

402. Paraplegia ........................................ 100%

403. Paraparesia de los miembros inferiores, si la marcha es imposible, de ...... 70 a 90%

404. Si la marcha es posible con muletas, de ..... 50 a 70%

Clasificaciones diversas

405. Por enajenación mental que sea resultado de algún accidente o riesgo de trabajo 100%

406. La pérdida de ambos ojos, ambos brazos arriba del codo, desarticulación de la cadera de ambos lados o de un brazo arriba del codo y de una pierna arriba de la rodilla del mismo lado, lesión medular por cualquier traumatismo que produzca parálisis completa de los miembros inferiores con trastornos esfinterianos, enajenación mental incurable, se considerarán como incapacidad total permanente 100%

407. Las deformaciones puramente estéticas, según su carácter, serán indemnizadas a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, sólo en el caso de que en alguna forma disminuyan la capacidad de trabajo de la persona lesionada, teniendo en cuenta la profesión a que se dedica.

408. Las lesiones producidas por la acción de la energía radiante, serán indemnizadas de acuerdo con las modalidades especiales de la incapacidad, de 20 a 100%

409. Las cicatrices producidas por amplias quemaduras de los tegumentos serán indemnizadas tomando en cuenta la extensión y la profundidad de las zonas cicatrizales, independientemente de las perturbaciones funcionales que acarreen en los segmentos adyacentes.Artículo 515. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen, las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514, mismas que serán de observancia general en todo el territorio nacional.

Una vez que se tengan las nuevas tablas actualizadas, el Presidente de la República iniciará ante el Poder Legislativo la actualización de la ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril del 2014.

Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica)

De decreto, por el que se realiza en las inmediaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro una inscripción de honor alusiva al bicentenario del constitucionalismo mexicano, a cargo del diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Manuel Añorve Baños, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77, 78 y 262 del Reglamento de Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como todas las disposiciones relativas a los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

No sería posible concebir al México de hoy sin recordar la lucha por la independencia que entablaron nuestros próceres a partir de 1810. Se libraron cruentas batallas no sólo para despojarse del dominio y la opresión de otra raza sino también para implantar un gobierno con una normatividad propia que diera paso a una vida más igualitaria y más justa para sus habitantes. El primer intento formal de fundar un estado desligado de la dependencia, intervención y dominio del reino español fue la promulgación del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, conocido comúnmente, como Constitución de Apatzingán de 1814.

Es fundamental mencionar que la Constitución se concibe como la ley suprema de los estados. De ahí su relevancia para condensar en ella características fundamentales que dejen en claro los anhelos de su pueblo así como establecer principios y valores que le permitan a su gobierno desarrollarse de la mejor manera.

Pero más allá de que la Constitución de Apatzingán sea trascendental para los intentos independentistas, debemos considerarla como el documento más influyente a nivel constitucional que hemos tenido como nación, pues los principios y postulados contenidos en él, proveyeron a los posteriores congresos constituyentes para elaborar las constituciones que han regido en nuestro país.

La libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad como derechos humanos de primera generación que tan presentes tenemos en la actualidad fueron incluidos en este decreto inspirado en los postulados de los Sentimientos de la Nación y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 .

El rechazo que nuestro pueblo tenía hacía los gobiernos monárquicos, después de la opresión y el dominio despótico que por más de trescientos años habían soportado, fue plasmada en este documento mediante la asunción de la forma republicana de gobierno y la asunción de la teoría de Montesquieu sobre la división de poderes.

No es difícil percatarnos de que nuestra forma de gobierno sigue siendo la misma y el poder sigue dividido en tres poderes originarios, aunque el Legislativo tuvo una transición de unicameral a bicameral con la creación de un Senado y las denominaciones de los poderes públicos han cambiado: el Supremo Congreso Mexicano, el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia son ahora el Congreso de la Unión, el presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente.

Además, la Constitución de Apatzingán consagraba el principio de soberanía popular mediante el cual manifestaba expresamente que el poder residía originalmente en el pueblo mismo y, consecuentemente, únicamente él tenía la potestad de transmitirlo y depositarlo en determinados miembros que representarían a toda la sociedad orientando sus actividades para cubrir las necesidades de la sociedad y mejorar su calidad de vida; por ello, tenían la facultad de removerlos parcial o totalmente cuando no cumplieran enteramente su encargo.

Básicamente todos los principios comentados en los párrafos anteriores, se han mantenido presentes en cada una de nuestras Constituciones Políticas de 1824, 1857 y 1917, y desde luego tienen una vigencia actual.

Es por ello que se somete a consideración del pleno camaral la develación de una placa conmemorativa al bicentenario del constitucionalismo mexicano en las inmediaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, pues con ello quedará un testimonio permanente de la honra que rinden los diputados federales a quienes inspiran su labor cotidiana y cuyos ideales siguen vigentes.

Así, las futuras generaciones recordarán la labor patriótica de quienes nos heredaron la patria y nuestros actuales principios constitucionales, y con ello se rendirá un merecido reconocimiento a la Constitución de Apatzingán en su bicentenario.

Por ello, es claro que la mencionada placa, además de contener la referencia obligada al Congreso de Anáhuac y a la Constitución de Apatzingán, plasme los nombres de don José María Morelos y Pavón, además de los diputados José María Liceaga, Ignacio López Rayón y José Sixto Verduzco, Andrés Quintana Roo, Carlos María Bustamante, José María de Cos, José Murguía y José Manuel de Herrera como integrantes del Congreso y precursores del nuevo Estado mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas aplicables, someto a la atenta consideración de esta honorable Cámara la aprobación del siguiente

Decreto por el que se realiza una inscripción de honor alusiva al bicentenario del constitucionalismo mexicano en las inmediaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro

Artículo Primero. Realícese una inscripción de honor con motivo del bicentenario de la promulgación de la Constitución de Apatzingán en el recinto de la Cámara de Diputados.

Artículo Segundo. La Cámara de Diputados convocará a una sesión solemne para realizar la inscripción referida en los artículos anteriores.

Artículo Tercero. El protocolo que rija dicha sesión solemne será definido conjuntamente por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Artículo Cuarto. El presente decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y la Mesa Directiva deberá expedir el bando correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2014.

Diputado Manuel Añorve Baños (rúbrica)