Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 84 de la Ley General de Población

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Migratorios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

A la comisión que suscribe le fue turnado para estudio y dictamen, el expediente No. 867, que contiene minuta con proyecto de decreto, remitida por el Senado de la República, el 29 de abril de 2013.

Para los efectos legales y reglamentarios correspondientes, la minuta fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3755-X, del martes 23 de abril de 2013, y en esa misma fecha la Mesa directiva le dictó turno a la Comisión de Asuntos Migratorios.

El objetivo de la minuta es establecer derechos para los mexicanos repatriados por gobiernos de otros países, en el proceso de su recepción en el país y su estancia en los lugares de detención provisional. En este sentido, se remite para la consideración de este órgano legislativo un proyecto de decreto para reformar y adicionar el artículo 84 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora coincide plenamente con los términos del proyecto de decreto que se propone, en virtud de que, por un lado, nuestro país ha estado siempre comprometido con la defensa irrestricta de los derechos humanos de las personas en nuestro territorio, sin importar nacionalidad ni condición migratoria, como queda demostrado por el hecho de ser parte de todos los instrumentos internacionales y regionales en la materia.

Por otro lado, esta circunstancia ha sido ratificada en la reforma al artículo 1o. Constitucional, en materia de derechos humanos, que eleva a rango constitucional las disposiciones en esta materia contenidos en los instrumentos internacionales de los que México sea parte, establece la obligación de los tres órdenes de gobierno de observar estos instrumentos en la implementación de sus legislaciones, políticas y decisiones judiciales, y el principio pro homine en todas sus decisiones.

De la misma manera y en este mismo sentido, México ha firmado y ratificado todos los instrumentos internacionales que velan por los derechos humanos de los migrantes, y emitido una legislación en materia migratoria y de refugiados, que obliga a las autoridades responsables de estos temas a velar en todo momento por su garantía y protección.

Es este el sentido de las reformas propuestas, y por ello que esta comisión coincide de manera plena y en sus términos con el proyecto que se dictamina, por lo que la hace propia y acuerda dictaminarla por la afirmativa, en sus términos, en virtud de lo cual somete al pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 84 de la Ley General de Población

Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 84 de la ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 84. ...

Asimismo, la secretaría vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:

I. Acceder a comunicación telefónica;

II. Recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres básicos para su aseo personal y atención legal, psicológica y médica;

III. Ser informado respecto de los diversos programas y apoyos que puede recibir;

IV. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

V. Ser apoyado en el traslado a su lugar de residencia en México;

VI. Que se cuente con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;

VII. Que se cuente con espacios separados para niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada;

VIII. Que en las instalaciones se evite el hacinamiento, y

IX. Recibir un trato digno y humano.

Para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, la secretaría promoverá acciones de coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción.

Transitorios

Primero. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con las disposiciones en materia de recepción de repatriados, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión de Asuntos Migratorios, Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México. 20 de febrero de 2014.

La Comisión de Asuntos Migratorios

Diputados: Amalia Dolores García Medina (rúbrica), presidenta; Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), José Everardo Nava Gómez, Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Petra Barrera Barrera, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Pedro Gómez Gómez, secretarios; Néstor Octavio Gordillo Castillo, Antonio de Jesús Díaz Athié, Noé Barrueta Barón (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Marino Miranda Salgado, Lorena Méndez Denis, María Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica).

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología, General de Educación, y Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I, 158 numeral 1 fracción IV, 176, 182 numeral 1 y 4, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen.

METODOLOGÍA

I. En el apartado “ANTECEDENTES DEL TRÁMITE LEGISLATIVO”, se da constancia del trámite legislativo y del turno para el Dictamen de la referida Minuta.

II. En el apartado correspondiente a “CONTENIDO DE LA MINUTA”, se realiza una síntesis de los alcances de la propuesta.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, la Comisión expresa los argumentos de valoración de la Minuta y los motivos que sustentan la resolución de estas dictaminadoras.

I. ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada el 20 de marzo de 2014, se remitió al Pleno de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley General de Educación y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Segundo . En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva ordenó su turno a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

La Minuta materia de este dictamen tiene como objetivo principal impulsar el Acceso Abierto a la información de carácter científico, educativo, tecnológico y de innovación, para lo cual se proponen diversas reformas a fin de establecer en el Marco Jurídico que rige el sector, las bases de una política de diseminación del conocimiento, para que con el apoyo de plataformas tecnológicas se encuentre disponible a la población en general.

De manera particular la Minuta propone:

1. Establecer como principio legal para la integración de políticas públicas en materia científica y tecnológica, la diseminación de los contenidos científicos, académicos, de investigación e innovación, mediante el uso de plataformas de acceso abierto.

2. Facultar al CONACyT para diseñar y ejecutar una estrategia que tenga como objetivo democratizar el acceso abierto y el acceso a la información científica, tecnológica y de innovación con el fin de que el conocimiento universal esté disponible a la población en general.

3. Establecer en la Ley los conceptos de “Acceso Abierto” y “Acceso a recursos de Información Científica y Tecnológica de Calidad”.

4. Crear y establecer las bases de operación de un Repositorio Nacional de Acceso Abierto, así como fijar las bases para la operación y coordinación de Repositorios.

5. Otorgar al CONACyT las atribuciones para promover y consolidar el acceso a la investigación científica, tecnológica de calidad.

6. Otorgar a los investigadores, tecnólogos, académicos, y estudiantes de posgrado cuyas investigaciones sean financiadas con recursos públicos o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización, la posibilidad de depositar una copia de dicha investigación para su publicación en Acceso Abierto a través del Repositorio Nacional.

7. Establecer en la Ley General de Educación como atribución concurrente de las autoridades educativas federal y local, la promoción del Acceso Abierto a investigaciones científicas, tecnológicas y de innovación. Cuando las mismas hayan sido financiadas con recursos públicos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes o que por razón de su naturaleza o decisión del autor deban reservarse.

8. Establecer en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología la facultad del CONACyT para promover y fortalecer los Repositorios, así como para emitir los lineamientos correspondientes para su funcionamiento y coordinación.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. En la Minuta materia de estudio del presente dictamen se establece que “En una economía basada en el conocimiento, la capacidad del crearlo y diseminarlo es una determinante de la prosperidad, lo que resulta crucial para optimizar el rendimiento de una economía y lograr el retorno social del gasto en investigación y el desarrollo”.

SEGUNDA. De acuerdo a la exposición de motivos, hoy día la diseminación del conocimiento científico en el ámbito mundial tiene en la publicación en revistas científicas arbitradas por pares, un medio de comunicación útil y eficaz; sin embargo la comunicación científica abarca también otro tipo de formatos como las bases de datos referenciales, memorias de congresos, imágenes médicas, tesis de posgrado, etc., mismos que tienen dificultad para ser localizados o consultados ya que se producen y distribuyen fuera de canales tradicionales.

TERCERA. En la Minuta se realiza una extensa reflexión sobre el origen y desarrollo del movimiento denominado “Acceso Abierto” haciéndose un recuento de las declaraciones internacionales relacionadas con el mismo y se destaca su papel como un medio importante para enfrentar los altos costos de la difusión científica y como herramienta para democratizar el acceso al conocimiento.

CUARTA. La Minuta afirma que la tendencia mundial actual entre investigadores, instituciones y gobiernos para compartir el conocimiento científico, se basa en la utilización de las ventajas tecnológicas que ofrecen internet y la digitalización de la información, mismas que se presentan como alternativas importantes para publicar y dar visibilidad a este conocimiento.

QUINTA. El Acceso Abierto supone una mejora notable del funcionamiento de la comunicación científica, ya que mediante el mismo es posible aumentar tanto su uso como impacto inmediato.

SEXTA. Para lograr contar con Acceso Abierto a un número mayor de publicaciones es necesaria la conformación de repositorios que sigan estándares técnicos y de calidad, así como fortalecer y ampliar la adquisición de publicaciones.

SÉPTIMA. Para esta Comisión es importante destacar que la Minuta en estudio ha recogido las principales conclusiones y recomendaciones de los foros organizados por la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado de la República y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) en los que se realizaron diversas mesas de discusión a fin de analizar las implicaciones del Acceso Abierto y Acceso a la Información Científica. En estos debates participaron representantes de los sectores público, social y privado, destacándose la participación de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); Instituto Politécnico Nacional (IPN); Academia Mexicana de Ciencias (AMC); Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex); Universidad Autónoma Metropolitana (UAM); Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP); Universidad Iberoamericana, Secretaría de Educación, la Coordinación de Ciencia, Tecnología e innovación de la Presidencia de la República, la Secretaría de Salud, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), entre otros.

OCTAVA. El Acceso Abierto y su promoción ha sido un tema con importante presencia en nuestro país, muestra de ello son los distintos esfuerzos institucionales que se han realizado en ese sentido, tal es el caso de LATINDEX impulsado por la UNAM, Redalyc desde la Universidad Autónoma del Estado de México, el Fondo Aleph desarrollado en colaboración por el Colegio de México, el Centro de Investigación y Docencia Económicas, y el Fondo de Cultura Económica, el TEMOA impulsado por el Tecnológico de Monterrey, así como los repositorios de la Universidad de Veracruz, de la Universidad Autónoma de Nuevo León, el del Colegio de Posgraduados, el de la Universidad de las Américas, el de la Universidad Iberoamericana, entre otros.

NOVENA. La oportunidad de legislar a fin de promover e impulsar el acceso a la investigación científica bajo una visión democrática es elemental, para ello resultan importantes las reformas planteadas a fin de dar atribuciones específicas al CONACyT para promover la diseminación del conocimiento mediante la operación de un Repositorio Nacional de Acceso Abierto y para coordinarse con los repositorios existentes. Consideramos que la creación de un Repositorio Nacional logrará reducir las desigualdades en el acceso a la información científica de calidad, ya que los autores-investigadores por decisión personal podrán depositar sus investigaciones en formato electrónico y compartirlos con la población en general.

DÉCIMA. Establecer el mandato legal para que CONACyT diseñe y opere una estrategia para democratizar el acceso a la información científica, tecnológica y de innovación, y de las atribuciones específicas que se le otorgan para establecer lineamientos generales para acopiar, integrar, estandarizar, interoperar, almacenar y difundir la información derivada de investigaciones así como de material académico y científico.

DÉCIMA PRIMERA. Fijar con precisión las nuevas atribuciones del CONACyT en materia de acceso abierto y acceso a la investigación científica de calidad.

DÉCIMA SEGUNDA . Con la aprobación de este dictamen, esta Comisión de Ciencia y Tecnología considera que estas nuevas disposiciones lograrán incrementar la visibilidad de los investigadores nacionales, distribuir la literatura científica de calidad sin restricciones y reducir paulatinamente los recursos que invierte el gobierno en la adquisición de información científica y tecnológica.

Por las consideraciones que anteceden esta Comisión dictaminadora realizó un estudio y considera que es de aprobarse en sus términos, por encontrarlo debidamente fundado y motivado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I, 158 numeral 1 fracción IV, 176, 182 numeral 1 y 4, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración esta Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 2, y se adicionan las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 4 y se adiciona el Capítulo X de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 2. Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

I. ...

II. Promover el desarrollo, la vinculación y diseminación de la investigación científica que se derive de las actividades de investigación básica y aplicada, el desarrollo tecnológico de calidad y la innovación, asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las fronteras del conocimiento apoyándose en las nuevas tecnologías de la información y, en su caso, mediante el uso de plataformas de acceso abierto . Así como convertir a la ciencia, la tecnología y la innovación en elementos fundamentales de la cultura general de la sociedad;

III. a VIII. ...

Artículo 4.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XI. ...

XII. Repositorio, la plataforma digital centralizada que siguiendo estándares internacionales, almacena, mantiene y preserva la información científica, tecnológica y de innovación, la cual se deriva de las investigaciones, productos educativos y académicos;

XIII. Repositorio Nacional, el Repositorio Nacional de Acceso Abierto a Recursos de Información Científica, Tecnológica y de Innovación, de Calidad e Interés Social y Cultural;

XIV . Diseminación, la transmisión de información científica, tecnológica y de innovación desarrollada por parte de los investigadores o especialistas a sus pares, y que utiliza un lenguaje especializado.

CAPÍTULO X
Del Acceso Abierto, Acceso a la Información Científica, Tecnológica y de Innovación y del Repositorio Nacional

Artículo 64.

El CONACyT diseñará e impulsará una estrategia nacional para democratizar la información Científica, Tecnológica y de Innovación, con el fin de fortalecer las capacidades del país para que el conocimiento universal esté disponible a los educandos, educadores, académicos, investigadores, científicos, tecnólogos y población en general. La estrategia buscará ampliar, consolidar y facilitar el acceso a la información científica, tecnológica y de innovación nacional e internacional a texto completo, en formatos digitales.

Las instituciones de educación superior y Centros de Investigación podrán constituir Repositorios por disciplinas científicas y tecnológicas u otros que se determinen, a fin de diseminar la información científica y tecnológica que se derive de sus productos educativos y académicos, y en general de todo tipo de investigaciones que realicen, cualquiera que sea su presentación, de acuerdo con criterios de calidad y estándares técnicos que emita el CONACyT. Dichos Repositorios podrán establecerse a nivel de las instituciones y centros de investigación o mediante la creación de redes o asociaciones con otras instituciones, por disciplinas, por regiones u otros. El CONACyT emitirá los lineamientos a que se sujetarán los Repositorios a que se refiere la presente Ley.

Artículo 65.

Por Acceso Abierto se entenderá el acceso a través de una plataforma digital y sin requerimientos de suscripción, registro o pago, a las investigaciones, materiales educativos, académicos, científicos, tecnológicos y de innovación, financiados con recursos públicos o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras, así como de aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada.

Artículo 66.

Por Acceso a Recursos de Información Científica y Tecnológica de Calidad, se entenderá al conjunto de técnicas utilizadas para buscar, categorizar y acceder de manera inequívoca, al texto completo de publicaciones reconocidas por los sectores de ciencia, tecnología e innovación, y que son resultado de la revisión por pares.

El acceso al que se hace referencia también incluye bases de datos que contienen los registros de citas e información bibliográfica de artículos de revistas científicas y tecnológicas, tesis y disertaciones, protocolos, memorias de congresos y patentes, entre otros.

Artículo 67.

El Acceso Abierto y el Acceso a la Información Científica, Tecnológica y de Innovación, tendrán la finalidad de fortalecer la capacidad científica, tecnológica y de innovación del país para que el conocimiento universal esté disponible, a texto completo y en formatos digitales a los educandos, educadores, académicos, investigadores, científicos, tecnólogos y población en general.

Artículo 68.

Para el adecuado funcionamiento y desarrollo del Acceso a la Información Científica, Tecnológica y de Innovación de Calidad, el CONACyT deberá:

I. Actualizar permanentemente la adquisición de recursos de información científica y tecnológica publicada;

II. Simplificar los procesos administrativos para la adquisición de bases de datos y colecciones de información científica y tecnológica en formato digital;

III. Promover la operación y uso de bases de datos de publicaciones electrónicas en las instituciones de educación superior y centros de investigación;

IV. Ampliar la cobertura temática de las publicaciones científicas y tecnológicas disponibles a los usuarios mediante el uso colectivo de las colecciones, y

V. Promover la capacitación a los usuarios, con el apoyo y seguimiento de las instituciones de educación superior y centros de investigación, con la finalidad de hacer mejor uso y aprovechamiento de los acervos.

Artículo 69.

Los investigadores, tecnólogos, académicos y estudiantes de maestría, doctorado y posdoctorado, cuya actividad de investigación sea financiada con recursos públicos o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización, por decisión personal podrán, depositar o en su caso autorizar expresamente el depósito de una copia de la versión final aceptada para publicar en Acceso Abierto a través del Repositorio Nacional, comprobando que ha cumplido con el proceso de aprobación respectivo, lo anterior bajo los términos que al efecto establezca el CONACyT.

Artículo 70.

El CONACyT operará el Repositorio Nacional de conformidad con los lineamientos, bases de organización y demás disposiciones aplicables a fin de dar certeza a los contenidos y seguridad a los procesos de diseminación del conocimiento.

La principal función del Repositorio Nacional será el acopio, preservación, gestión y acceso electrónico de información y contenidos de calidad, incluyendo aquellos de interés social y cultural que se producen en México con fondos públicos.

El repositorio operará mediante el uso de estándares internacionales que permitan buscar, leer, descargar textos completos, reproducir, distribuir, importar, exportar, identificar, almacenar, preservar y recuperar la información que se reúna.

Artículo 71.

Los contenidos de información de calidad serán aquellos que resulten del proceso de publicación científica y tecnológica formalizado con revisión por los pares del autor y evaluadas por el CONACYT.

El presente capítulo y los lineamientos que de él se deriven, respetarán en todo momento la legislación aplicable, incluida aquélla en materia del derecho de autor.

Artículo 72.

En materia de Acceso Abierto y operación del Repositorio Nacional, el CONACyT deberá:

I. Crear, desarrollar, coordinar, dirigir, administrar y establecer las políticas que regulen la seguridad y sostenibilidad, así como la gestión y preservación a largo plazo de los recursos de información.

II. Establecer la normativa a nivel nacional, para acopiar, integrar, estandarizar, interoperar, almacenar y difundir la información derivada de investigaciones así como de material académico, científico, tecnológico y de innovación.

III. Crear y operar el Repositorio Nacional de acuerdo con normas internacionales impulsando la interoperabilidad con los demás repositorios a fin de garantizar la recuperación, autentificación y evaluación de la información.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, y fomentar su enseñanza, diseminación en acceso abierto y su divulgación, cuando el conocimiento científico y tecnológico sea financiado con recursos públicos o que se haya utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras, así como de aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada.

IX. a XIII. ..

...

Artículo Tercero. Se adicionan las fracciones XII y XVII del artículo 2, recorriéndose las subsecuentes en cada adición, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2.

El CONACyT tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto le corresponderá al CONACyT, a través de los órganos que establece esta Ley y de sus representantes, realizar lo siguiente:

I. a XI. ...

XII. Promover y fortalecer el Repositorio Nacional y los Repositorios, por disciplinas científicas y tecnológicas u otros que determine, a cuyo efecto emitirá los lineamientos a que se sujetarán los mismos. Establecer la conformación y funcionamiento del Repositorio Nacional a través de los lineamientos y reglas de operación que estime convenientes y de conformidad con las leyes aplicables a la materia, para incentivar la publicación en acceso abierto de las investigaciones, materiales educativos, académicos, científicos y de innovación, financiados con recursos públicos o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras, así como de aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada;

XIII. Emitir los criterios generales, términos de referencia y parámetros de evaluación para medir el impacto, los resultados y beneficios de los recursos asignados a los programas de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales que realicen investigación científica y tecnológica, así como de los apoyos otorgados para la investigación científica y tecnológica;

XIV. Dictaminar, administrar y evaluar los aspectos técnicos y científicos vinculados con la aplicación de los estímulos fiscales y otros instrumentos de fomento de apoyo a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico;

XV. Proponer para su aprobación ante la Junta de Gobierno la creación, transformación, disolución o extinción de centros públicos de investigación con base en criterios de oportunidad de desarrollo, vinculación con necesidades y prioridades, y a un sistema de evaluación de calidad y productividad institucional; debiéndose contar con la opinión del Foro Consultivo Científico y Tecnológico;

XVI. Promover y apoyar la conformación y funcionamiento de una Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación para definir estrategias y programas conjuntos, articular acciones, potenciar recursos humanos y financieros, optimizar infraestructura, propiciar intercambios y concertar esfuerzos en áreas relevantes para el desarrollo nacional, así como definir los criterios y estándares de calidad institucional aplicados en los procesos de evaluación para ingreso y permanencia en dicho sistema;

XVII. Emitir los lineamientos y criterios generales para el funcionamiento, coordinación y evaluación de la información. Definir las políticas, instrumentos y medidas de apoyo para el acceso abierto y el acceso a la información científica, tecnológica y de innovación, así como para el funcionamiento del Repositorio Nacional;

XVIII. Promover y apoyar el desarrollo de la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación y los proyectos de investigación científica y tecnológica de las universidades e instituciones públicas de educación superior;

XIX. Formular estudios, programas y promover, conjuntamente con las autoridades competentes, planes de carrera orientados a ofrecer incentivos para la profesión de investigador y tecnólogo, fortalecer y multiplicar grupos de investigadores y fomentar la movilidad de investigadores entre centros, constituir nuevos centros e instituciones, incluyendo aquellos orientados a la formación de recursos humanos de alto nivel y especialización en áreas científicas y tecnológicas y crear redes en áreas estratégicas de propuestas de conocimiento. Dichos planes de carrera comprenderán catálogos de puestos y tabuladores de sueldos para los centros públicos de investigación;

XX. Diseñar, organizar y operar programas de apoyo y un sistema nacional de estímulos e incentivos para la formación y consolidación de investigadores y grupos de investigadores en cualquiera de sus ramas y especialidades, así como promover el establecimiento y difusión de nuevos premios y estímulos;

XXI. Aportar recursos a las instituciones académicas, centros de investigación y, en general, a personas físicas y morales, públicas, sociales y privadas, para el fomento y realización de investigaciones y desarrollos tecnológicos, en función de programas y proyectos específicos, en los términos de esta Ley, de la Ley de Ciencia y Tecnología y, en su caso, de los convenios que al efecto celebre el CONACyT con otros aportantes y con las instituciones o centros interesados, sin perjuicio de que dichas instituciones y centros sigan manejando e incrementando sus propios fondos y patrimonio;

XXII. Formular y financiar programas de becas y en general de apoyo a la formación de recursos humanos, en sus diversas modalidades, y concederlas directamente, así como integrar la información de los programas de becas que ofrezcan para postgrado otras instituciones públicas nacionales o los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, a fin de optimizar los recursos en esta materia y establecer esquemas de coordinación eficientes, en los términos de las convocatorias correspondientes;

XXIII. Operar en colaboración con las entidades federativas, el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica y el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, de conformidad con la Ley de Ciencia y Tecnología, y publicar la información estadística de dicho sistema;

XXIV. Apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los aspectos técnicos y científicos que requieran para sustentar la formulación y modificación de sus esquemas regulatorios y sus funciones de normalización y metrología, y promover la certificación tecnológica de las empresas, así como promover y verificar el cumplimiento de las disposiciones que establezcan compromisos para la realización de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, en coordinación con las autoridades competentes;

XXV. Promover las publicaciones científicas mexicanas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos realizados tanto por los investigadores nacionales como por los extranjeros que residan en el país, mediante la utilización de los medios más adecuados para ello, así como publicar anualmente avances relevantes de la ciencia y la tecnología nacionales, sus aplicaciones específicas y los programas y actividades trascendentes de los centros públicos de investigación;

XXVI. Investigar en forma directa exclusivamente sobre el desarrollo y estado de la ciencia y la tecnología, para lo cual deberá:

A. Sistematizar y mantener actualizada la información de recursos humanos, materiales y financieros dedicados a la investigación científica y tecnológica y desarrollo tecnológico en el país;

B. Realizar estudios prospectivos para identificar las necesidades nacionales en ciencia y tecnología, estudiar los problemas que la afecten y sus relaciones con la actividad general del país, y

C. Promover la operación de servicios de información y documentación científica, en el marco del Sistema Integrado de Información Científica y Tecnológica;

XXVII. Coordinarse con los gobiernos de las entidades federativas para el establecimiento, operación, integración, desarrollo y evaluación tanto de los consejos locales de ciencia y tecnología como de los programas estatales en estas materias;

XXVIII. En lo que se refiere a asuntos internacionales en materia de ciencia y tecnología:

A. Ejecutar programas y proyectos de cooperación científica y tecnológica internacional, obtener información y dar a conocer las acciones de cooperación científica y tecnológica pactadas y desarrolladas por el CONACyT o por dependencias y entidades que apoyen la formulación e instrumentación de la política nacional de ciencia y tecnología, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Tales actividades deberán observar las disposiciones legales aplicables;

B. Remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores para su dictamen jurídico, los acuerdos y convenios internacionales que en ámbito de la ciencia y la tecnología requiera suscribir el CONACyT, así como concertar convenios con instituciones extranjeras y con agencias internacionales para el cumplimiento de su objeto, previa consulta jurídica con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Participar conforme lo dispongan las leyes aplicables, en los organismos o agencias internacionales de los que México sea parte y que se relacionen con la materia de su competencia;

C. Fomentar programas de formación de recursos humanos de alto nivel y de intercambio de profesores, investigadores, técnicos y administradores, en coordinación con dependencias, entidades, instituciones académicas o empresas, tanto nacionales como extranjeras;

D. Concertar acuerdos de cooperación técnica que identifiquen y seleccionen oportunidades para establecer flujos positivos de conocimiento y recursos tecnológicos hacia las empresas nacionales, bajo criterios de asimilación inicial y posterior innovación;

E. Asesorar, al titular del Ejecutivo Federal y a sus dependencias y entidades, la definición de posiciones relacionadas con la ciencia y la tecnología a ser presentadas por el Gobierno de México en los diversos foros y organismos internacionales en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XXIX. Ejercer las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos corresponden a las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades paraestatales que el Presidente de la República determine, en los términos de los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

XXX. Realizar las demás actividades inherentes al cumplimiento de su objeto en los términos de esta Ley y de la Ley de Ciencia y Tecnología.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO . El CONACyT expedirá dentro de un plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, los lineamientos y disposiciones correspondientes para el funcionamiento del Repositorio Nacional.

TERCERO. El CONACyT contará con un plazo no mayor a 18 meses a partir de la expedición de los lineamientos y disposiciones correspondientes, para capacitar, convocar, organizar y coordinar a las instituciones e instancias en materia de acceso abierto, diseminación de la Información y funcionamiento del Repositorio Nacional.

El CONACyT procurará y promoverá la homologación de la normativa existente en los Estados e Instituciones que por su actividad estén sujetas a las disposiciones establecidas en este Decreto, ésta homologación deberá ejecutarse en el tiempo señalado en el párrafo anterior.

CUARTO. El CONACyT dentro de su presupuesto anual, preverá los recursos necesarios para la creación, impulso y fortalecimiento de las plataformas tecnológicas, así como para el fortalecimiento del Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica, en lo conducente a las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de Abril de 2014

La Comisión de Ciencia y Tecnología

Diputados: Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), presidente; Juan Pablo Adame Alemán, Luis Miguel Ramírez Romero, Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbrica), secretarios; Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Alberto Coronado Quintanilla, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), José Enrique Reina Lizárraga, Miguel Ángel Aguayo López, Salvador Barajas del Toro, Benito Caballero Garza, Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Marcelo Garza Ruvalcaba, Roberto López González (rúbrica).

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto que adiciona un inciso c) al artículo 11 y el capítulo V Bis, “Del derecho a la navegación segura en Internet”, a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez, de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso C. al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en Internet” de la Ley Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 14 de agosto de 2013, la diputada Magdalena Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó ante pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso c) al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en Internet” de la Ley Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la iniciativa

La diputada proponente expone que, a pesar de que la difusión del conocimiento y desarrollo vertiginoso de las tecnologías apresuran la evolución de la sociedad, las niñas, niños y adolescentes en medio de ese progreso científico y tecnológico son desprotegidos por las leyes y su desarrollo biopsicosocial se ve afectado por este medio.

Asimismo, señala que además del progreso, las nuevas tecnologías están siendo una fuente de información para la comisión de delitos graves como la trata, el secuestro, la extorsión; que sí es de alto impacto social en los adultos, el asunto se sobredimensiona para nuestra infancia.

Considera que el Poder Legislativo debe de atender esta problemática actualizando la norma para hacerla una herramienta que propicie políticas públicas de prevención del delito y genere condiciones más favorables para un desarrollo sano e integral de las niñas, niños y adolescentes.

Afirma que, la actual situación de Internet permite que un niño pueda acceder a páginas con cualquier tipo de temática. Como dato a destacar, 9 de cada 10 niños de edades comprendidas entre los 8 y los 16 años, han visto pornografía en Internet. En la mayoría de los casos, el acceso a este tipo de contenidos se ha producido a través de búsquedas en Internet sobre temas que no tuvieron relación con la búsqueda principal que se estaba realizando.

Añade que, las y los niños mexicanos utilizan medios digitales al menos durante 14 horas a la semana, según una encuesta del portal MeQuedoUno.com, de mayo de 2012. De acuerdo con un sondeo de TNS Research International, efectuado para MeQuedoUno.com, los infantes usan la mensajería instantánea durante tres horas por semana, mientras que el tiempo que dedican a las redes sociales sería de dos horas, además de una hora para consultar su correo electrónico.

Manifiesta que, en cuanto al tema de la seguridad en los espacios digita/es, seis de cada diez padres de familia afirmó que sus hijos sólo navegan en Internet supervisados por un adulto, y uno de cada diez dijo que el uso de la red estaba restringido a ciertas páginas para sus hijos.

Por otro lado, manifiesta que según el artículo “Riesgos del uso de Internet por niños y adolescentes, Estrategias de seguridad” publicado en el Acta Pediátrica de México , Volumen 29, Número 5, septiembre-octubre de 2008, en el Reino Unido, el 70 por ciento de los menores acceden a Internet desde su casa, y de ellos, 52 por ciento destina al menos cinco horas cada semana “a navegar”. Sin embargo, 80 por ciento de los padres no sabe qué hacer para que sus hijos lo utilicen de forma segura. Lo más grave, es que la mayoría desconoce los riesgos o peligros que pueden existir en la red. En este estudio, más de la mitad de los niños y jóvenes han tenido contacto con pornografía en línea al menos una vez a la semana.

Para la proponente, de acuerdo con publicaciones especializadas en el tema de seguridad para navegar en Internet, aseguran que en la página web los riesgos a los que se exponen niños y adolescentes cuando navegan libremente por Internet, son el acceso a páginas de contenido para adultos con material sexual explícito. También pueden encontrar contenidos de juegos, apuestas, escenas de violencia, consumo de drogas y alcohol, etcétera. Los juegos de dinero, les puede crear adicción.

Otro riesgo, que corren las niñas, niños y adolescentes es la comunicación con personas desconocidas que pueden engañar, seducir, abusar e inclusive desarrollar acciones ¡lícitas contra ellos, solicitando información personal como nombre, dirección, teléfono, aficiones, datos de la familia, aumentando con ello, el riesgo de ser víctimas de pederastia o de trata.

Además afirma que, la mensajería instantánea es el servicio más usado por niños y adolescentes. Este medio permite activar la cámara web; la cual no es recomendable su uso, ya que uno de los riesgos más importantes es que cualquier persona puede tomar el control de la computadora a través de la cámara conectada a Internet y entrar a los hogares o ser utilizado por depredadores en línea.

Finalmente, señaló que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos han impuesto al Estado mexicano el “interés superior de la niñez” en el artículo cuarto:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Contenido de la propuesta

Se propone la adición del inciso C. al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en Internet” de la Ley Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, las y los integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

Consideraciones

Primera. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que en todas las decisiones y actuaciones del Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Segunda. La Convención sobre los Derechos del Niño, refiere un marco amplio de diversas garantías efectivas hacia las niñas y los niños, a saber, entre las que encontramos: el interés superior del niño, la no discriminación, el derecho a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación en todos aquellos aspectos de la vida que les conciernen.

De ahí que la Convención de los Derechos del Niño establece en sus artículos 3, 4 y 17, lo siguiente:

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 4

Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 17

Los Estados parte reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

Tercera. Es de suma importancia esta propuesta para esta Comisión dictaminadora, toda vez que la Internet en el mundo se ha posicionado en los últimos años, como uno de los medios de comunicación que le permite a la sociedad acceder a un volumen importante de información y conocimientos. A su vez le permite desarrollar con mayor ahínco sus posibilidades de expresar y comunicar libremente sus opiniones y provocar cambios en sus sociedades, así como también para asegurar el respeto de otros derechos y garantías, tales como: el derecho a la educación, la atención de la salud, el trabajo, el derecho de reunión y asociación.

Si bien es cierto, la Internet es una magnífica herramienta de información, de comunicación y de libertad, también es cierto que la Internet ha revolucionado el estilo de vida de los adultos, pero sin duda el cambio más espectacular se ha producido en las niñas, niños y adolescentes, quienes han aprendido hábilmente su manejo.

La rapidez con la que los niños y las niñas están accediendo al Internet no tiene precedente alguno en la historia de la innovación tecnológica en el mundo.

La Internet es, después de la televisión, el medio de comunicación que mayor influencia tiene en niñas, niños y adolescentes en particular, puesto que la Internet es usado como medio de expresión, comunicación y entretenimiento, muchas de las veces lejos del alcance y conocimiento de sus padres, mientras que en las escuelas o en los colegios el uso de Internet está generalmente supervisado.

No obstante, junto con esas incuestionables ventajas derivadas de las inmensas posibilidades de conocimiento y comunicación que permite la navegación, la Internet ha hecho surgir en los últimos tiempos graves motivos de inquietud, si tenemos en cuenta que la niñez y la adolescencia están cada día más expuestas a computadoras, teléfonos celulares, dispositivos móviles u otros dispositivos portátiles (tabletas) que ofrecen conexión a Internet, sin la supervisión de alguno de sus padres o de aquellas personas que los tengan bajo su cuidado, quienes a su vez podrían mediar en el uso del menor bien para ayudarle a maximizar las oportunidades como para minimizar los riesgos.

Sin embargo, las niñas, niños y adolescentes aunque pueden ser usuarios experimentados de la Internet ignoran y pueden manejar incorrectamente los peligros que su uso implica, puesto que la Internet se ha convertido en el vehículo ideal para transmitir informaciones perjudiciales y para la comisión de diversos delitos.

Por ello, es importante que estén siempre acompañados de cualquiera de los padres o un adulto cuando estén conectados a Internet, a fin de que no estén expuestos a material pornográfico, de violencia, drogas, abuso, corrupción de menores o que tengan comunicación con personas desconocidas que pueden engañarlos, seducirlos, abusar e inclusive desarrollar acciones ¡lícitas contra ellos o a entregar información personal como nombre, dirección, teléfono, aficiones, datos de la familia, etcétera.

Es por esta razón que tanto en hogares, como en escuelas, se deben acometer con toda seriedad acciones tendientes a lograr que los menores adopten conductas responsables y preventivas, cuando navegan y se interrelacionan con otras personas en Internet.

Cuarta. Debemos reconocer que el marco jurídico internacional, por conducto de los instrumentos internacionales que México ha suscrito y ratificado, obligan a nuestro país como Estado parte a proteger a la niña, niño y adolescente contra toda información y material perjudicial para su bienestar.

Por ello, la Comisión de Derechos de la Niñez, considera de suma importancia llevar a cabo la adición propuesta, en virtud de que dentro de nuestro marco jurídico como lo es la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no existe un apartado relativo al derecho de las y los infantes y adolescentes a una navegación segura de Internet que les proteja de los riesgos a los que se pueden enfrentar.

Por lo que nos parece muy acertada la propuesta de iniciativa de la promovente, en el sentido de que nos interesa y preocupa la seguridad de los menores cuando navegan en Internet de manera totalmente privada. Al margen de la supervisión de alguno de sus padres o de aquellas personas que los tenga bajo su cuidado.

Si bien, no se trata de una propuesta de privar a las niñas, niños y adolescentes de esta herramienta de la vida moderna, por el contrario es necesario tomar ciertas precauciones en lo que concierne su uso, dado que la Internet tiene también sus desventajas, puesto que ofrece un acceso a unos contenidos peligrosos para sus hijos (violencia, pornografía, etc.) o contrarios a la ley (incitación a la xenofobia, uso de drogas, trata de personas, etc.)

Por ello, es deber de los padres hacer dla Internet sea un sitio seguro para sus hijos. Por lo tanto, es importante que exista el diálogo padres e hijos en la prevención de los riesgos relacionados con el uso de Internet.

Quinta. En este tenor, la Comisión de Derechos de la Niñez, considera viable aprobar el contenido de la propuesta de adicionar el inciso C. al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en Internet” de la Ley Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, toda vez que es obligación de los padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes supervisar los contenidos de la información a la que acceden las niñas, niños y adolescentes a través dla Internet, a fin de evitar que estén expuestos al contacto con personas malintencionadas, con contenidos inapropiados para su edad y con la posibilidad de desarrollar actividades que ponen en riesgo la intimidad propia y la de los demás, así como el eventual desarrollo de conductas ilícitas o adictivas, especialmente sobre los que hagan apología o inciten a la violencia, a la guerra, a la comisión de delitos, al racismo, a la desigualdad entre el hombre y la mujer, a la xenofobia, a la intolerancia religiosa y cualquier otro tipo de discriminación, a la esclavitud, a la servidumbre, a la explotación de las personas, al uso y consumo de cigarrillos y derivados del tabaco, de bebidas alcohólicas, así como aquellos de carácter pornográfico.

Frente a estos hechos, esta comisión dictaminadora considera viable la propuesta de la proponente, en razón de que debemos garantizar que los padres o aquellas personas que tienen a su cuidado niñas, niños y adolescentes supervisen la navegación segura en Internet por parte de los más pequeños, tanto en los hogares y centros educativos como en cualquiera de los puntos de acceso público a Internet.

Si bien es cierto que actualmente los niños y los jóvenes utilizan a diario la Internet para sus trabajos escolares y pueden llegar a contar con determinada experiencia en la navegación por este medio, también lo es que existe el riesgo latente de que reciban información perjudicial o de que sean víctimas en la comisión de diversos delitos.

De ahí la importancia de tomar todo tipo de medidas para lograr que los menores adopten conductas responsables y preventivas, cuando navegan y se interrelacionan con otras personas en Internet.

Finalmente, esta comisión considera necesario hacer modificaciones a la propuesta de la iniciante, a efecto de que este acorde con lo previsto en el artículo 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Por lo anterior, las y los integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez someten a consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el inciso C. al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en Internet” de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona el inciso C. al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en Internet” de la Ley Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

A. y B. ...

C. Supervisar los contenidos de la información a la que acceden las niñas, niños y adolescentes a través dla Internet; utilizando para ello los mecanismos de seguridad de este sistema de información en los diversos medios electrónicos.

Asimismo deberán, sin que se considere invasión a su privacidad, tener conocimiento del uso que le dan a los diferentes servicios en la Internet.

Capítulo V Bis
Del derecho a la navegación segura en Internet

Artículo 21 A. Las niñas, niños y adolescentes deberán contar con información adecuada, que sea acorde con su desarrollo integral y a la salud, para el uso o compra de juegos computarizados, electrónicos o multimedia, especialmente de Internet.

Artículo 21 B. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar información acorde con su desarrollo integral por medios de salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet.

Artículo 21 C. Las madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes orientarán a los mismos sobre el uso de la información y contenidos en Internet, especialmente sobre los que hagan apología o inciten a la violencia, a la guerra, a la comisión de hechos punibles, al racismo, a la desigualdad entre el hombre y la mujer, a la xenofobia, a la intolerancia religiosa y cualquier otro tipo de discriminación, a la esclavitud, a la servidumbre, a la explotación de las personas, al uso y consumo de cigarrillos y derivados del tabaco y cualquier otra droga, de bebidas alcohólicas, así como aquellos de carácter pornográfico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, enero de 2014.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García, María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda, Carmen Lucía Pérez Camarena, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Mirna Velázquez López, Isela González Domínguez (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz.

De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados de la XLII Legislatura le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 3248, que contiene iniciativa presentada por los diputados José Francisco Coronato Rodríguez y Gerardo Villanueva Albarrán, ambos pertenecientes al Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

1) El jueves 7 de noviembre de 2013 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de esta Honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 2, y se recorren las demás, y un párrafo al artículo 10 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, en nombre propio y del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

2) Con fecha 21 de noviembre de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura para su estudio y dictamen el expediente No. 3248 en el cual se contiene la iniciativa antes referida.

3) Con fecha 26 de noviembre la Comisión de Deporte, por conducto de su Junta Directiva, solicitó prórroga para dictaminar la iniciativa citada, de conformidad con el artículo 183, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4) Con fecha 16 de diciembre de 2013, la Comisión de Deporte recibió notificación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante la cual se otorgó prórroga por 45 días para dictaminar la iniciativa citada.

5) Con fecha 12 de febrero de 2014, la Comisión de Deporte celebró sesión para discutir, analizar y aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta soberanía, en los términos que aquí se expresan.

I. Contenido de la Iniciativa

De acuerdo con lo expresado por los diputados José Francisco Coronato Rodríguez y Gerardo Villanueva Albarrán en la iniciativa materia de este dictamen, el objetivo de su propuesta está enfocado en fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio para lograr la rehabilitación y reinserción de los reclusos en el sistema penitenciario mexicano. Para ello proponen adicionar una fracción VI al artículo 2, y se recorren las demás, así como un párrafo tercero al artículo 10 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Los autores de la iniciativa parten de la premisa de que el sistema penitenciario del país está en crisis y requiere de una reorganización. Señalan que el modelo de reinserción social puesto en práctica en dicho sistema ha mostrado poca capacidad para reintegrar a la comunidad a las personas recluidas en los centros penitenciarios. Añaden asimismo el problema de la ociosidad en la prisión como una fuente de problemas asociada directamente al consumo de drogas y a la violencia.

En este sentido, los legisladores promoventes argumentan que es preciso armonizar el contenido de nuestra Carta Magna con la legislación secundaria en materia de cultura física y deporte. En consecuencia con lo anterior, y con el fin de fundar y motivar su argumentación, los autores hacen referencia al párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.

No obstante, exponen los legisladores promoventes, estos principios torales de la reinserción social, contenidos en nuestra legislación fundamental, no se cumplen a cabalidad, y los sentenciados no cuentan con estas garantías, lo que dificulta cumplir con el objetivo superior de la reintegración social de las personas retenidas en los centros penitenciarios.

En su argumentación para apoyar el contenido de la iniciativa en comento, los diputados iniciadores advierten la carencia de políticas y programas determinados, implantados y evaluados, como un medio para coadyuvar en la rehabilitación, tratamiento y reinserción social de los sentenciados, lo que en los hechos está resultando en un incumpliendo por parte del Estado mexicano de su responsabilidad constitucional.

En ese sentido, los representantes populares señalan la pertinencia de que las labores de promoción y difusión de las actividades deportivas sean llevadas a cabo por los especialistas que integran el sistema nacional de cultura física y deporte y no tanto por aquellos funcionarios vinculados a la organización directiva de las instituciones penitenciarias.

Los legisladores promoventes refuerzan su iniciativa manifestando que la práctica de deportes de conjunto genera una relación entre sus participantes que de otra forma no se produciría. Añaden que la celebración de actividades deportivas planeadas y estructuradas en los centros penitenciarios puede dar lugar a relaciones transculturales en la medida en que los participantes comparten durante el intercambio físico los mismos objetivos, estrategias y el mismo gusto por la práctica deportiva, algo no muy habitual en otras actividades que se llevan a cabo dentro de los centros de readaptación.

Finalmente, en razón de lo anterior, los autores de la iniciativa concluyen que la promoción y difusión de actividades deportivas en los centros penitenciarios es muy importante para los sentenciados como medio para canalizar ansiedades, agresividades y, en definitiva, una serie de energías generadas por la misma situación de reclusión.

En razón de lo anterior, los legisladores proponen adicionar una fracción VI al artículo 2, y se recorren las demás, y un párrafo al segundo al artículo 10 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la forma siguiente:

Ley General de Cultura Física y Deporte

Texto vigente

Artículo 2. Esta ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;

III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;

IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

VII. a XII...

Artículo 10. Para la eficaz y eficiente promoción, fomento y estímulo de la cultura física y de la práctica del deporte en todas sus manifestaciones existirá un Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte que tendrá como objeto asesorar en la elaboración del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, coordinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos que formen parte de la ejecución de las políticas públicas para promover, fomentar y estimular la cultura física y la práctica del deporte, tomando en consideración el desarrollo de la estructura e infraestructura deportiva y de los recursos humanos y financieros vinculados a la cultura física y al deporte en el país.

El Sinade es un órgano colegiado que estará integrado por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta Ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

Texto propuesto por los diputados promoventes

Artículo 2. Esta ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en los artículos 18 y 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. a V....

VI. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la rehabilitación y reinserción de los reclusos en el sistema penitenciario mexicano, conforme al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. a XIII...

Artículo 10. ...

En cumplimiento al artículo 18 constitucional, el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte coordinará y evaluará permanentemente, los procedimientos y programas para promover y fomentar la cultura física y el deporte como un medio importante en la rehabilitación y reinserción de los reclusos en el sistema penitenciario mexicano.

...

II. Consideraciones

La comisión dictaminadora coincide con los legisladores promoventes en el interés por actualizar la Ley General de Cultura Física y Deporte con el fin de armonizarla con lo ordenado por el párrafo segundo del artículo 18 de la Carta Magna en materia de reinserción social de los sentenciados en los centros penitenciarios.

Las y los diputados integrantes de esta Comisión de Deporte están de acuerdo con las razones y preocupaciones expuestas como motivos de la iniciativa en comento, con el sentido general de las adiciones que se proponen así como con el fondo del contenido del proyecto de decreto con que se acompaña.

En efecto, las y los legisladores de este órgano que dictamina acompañan los argumentos de los diputados promoventes en el sentido de que el deporte puede jugar un papel trascendente en la reinserción del sentenciado a la sociedad, debido a que la práctica deportiva, como parte de la cultura humana, es un reflejo del funcionamiento social y de las vivencias y convivencias de las personas que participan en él.

Es un hecho que la cultura física y el deporte contribuyen a la formación y al fortalecimiento del individuo, física y espiritualmente, ya que logran destacar valores y sembrar virtudes. Como señala el Doctor Sergio García Ramírez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y especialista en derecho deportivo, “la actividad deportiva es escuela de civismo, animadora de solidaridad, espacio para el arrojo y la entereza, que no riñen con el mutuo aprecio, el respeto y la buena fe...y contribuye a encaminar la existencia bajo patrones de ética y nobleza”.1

Adicionalmente, las y los legisladores miembros de esta Comisión estamos plenamente conscientes de que el régimen constitucional de la reinserción social de sentenciados a penas privativas de la libertad, según el nuevo texto del artículo 18 constitucional, emergente de las reformas de 2008, plantea al deporte como elemento para alcanzar esa reinserción.

El tratamiento penitenciario moderno incluye al deporte entre los medios para lograr la reinserción, los cuales se enumeran en el precepto aludido de la Carta Magna. Esto ha sido considerado así debido a que “las actividades culturales, recreativas y deportivas tienen el mérito de mejorar el nivel cultural y las condiciones físico-psíquicas de los detenidos, además de apagar esa carga de agresividad que generalmente se acumulan en los sujetos sometidos a un régimen restrictivo de la libertad personal”.2

Precisamente por todo lo anterior, las y los legisladores de esta Comisión estimamos procedente adicionar a las finalidades generales de la Ley General de Cultura Física y Deporte la de fomentar y promover la activación física, la cultura física y el deporte en los programas de rehabilitación y reinserción de los internos en los centros del sistema penitenciario mexicano.

De la misma manera, las y los miembros de este órgano dictaminador coincidimos en la pertinencia de otorgar al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade) la facultad de llevar a cabo las acciones tendientes a planear y evaluar, conjuntamente con las autoridades del sistema penitenciario mexicano, los programas y procedimientos para fomentar y promover la activación física, la cultura física y el deporte como medio para coadyuvar en la rehabilitación y reinserción en la sociedad de los internos en los centros penitenciarios mexicanos.

Juzgamos adecuado lo anterior debido a que es en el Sinade donde confluyen la amplia diversidad de organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, con capacidad para asesorar sobre las acciones y procedimientos pertinentes en materia de planeación, diseño y ejecución de políticas públicas en materia de cultura física y práctica del deporte. Entre algunas de las más importantes podemos ubicar a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade); los Órganos Estatales, del Distrito Federal, y Municipales de Cultura Física y Deporte; el Comité Olímpico Mexicano (COM); el Comité Paralímpico Mexicano (Copame); Asociaciones y Sociedades Deportivas Nacionales; además de que son invitadas permanentes a sus sesiones de trabajo las Comisiones de Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Ahora bien, con el propósito de dar congruencia así como una mayor eficacia a las propuestas contenidas en la iniciativa presentada por los diputados promoventes en su proyecto de decreto, los suscritos integrantes de la Comisión de Deporte coincidimos en formular algunas modificaciones a la iniciativa que se dictamina, dejando claro por supuesto que se mantiene el espíritu y el sentido de los cambios planteados por los legisladores Coronato Rodríguez y Villanueva Albarrán.

La Comisión que dictamina consideró, además, que con las modificaciones hechas a la propuesta original de los diputados promoventes se logra también cumplir con el objetivo último de armonizar el contenido de la Ley General de Cultura Física y Deporte con lo ordenado por el párrafo segundo del artículo 18 de la Carta Magna en materia de reinserción social de los sentenciados.

III. Modificaciones a la iniciativa

Por lo que respecta a las modificaciones propuestas, los miembros de esta Comisión sostenemos que no resulta procedente considerar una adición al primer párrafo del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para agregar el artículo 18 de la Constitución dentro de los principios de concurrencia que se señalan en dicho ordenamiento. La Comisión que dictamina llegó a dicha conclusión en vista de que no se trata de reglamentar un artículo constitucional, como es el caso del precepto referido, el cual se vincula enteramente con cuestiones específicas del ámbito penal y del sistema penitenciario nacional, y no con la cultura física y el deporte en su expresión más amplia. Adicionalmente, los legisladores de esta Comisión subrayan que resulta innecesario referir el artículo constitucional sugerido por los proponentes al texto del artículo 2 de la Ley debido a que ha sido ya establecido en los considerandos del presente dictamen además de que ya lo determinó el Constituyente permanente al inscribirlo en el texto supremo.

En el mismo sentido, y sin alterar la sustancia y el fondo de la propuesta presentada por los legisladores promoventes, las y los integrantes de este órgano dictaminador proponemos asignar un nuevo lugar y una nueva redacción a la fracción que se adiciona al texto del artículo 2 para quedar ahora como fracción XII y se recorre la que sigue. Lo anterior se consideró pertinente en términos de técnica legislativa, debido a que se trata de una adición que puede incorporarse con mayor orden y coherencia si se hace al final de los párrafos en los cuales se hace referencia a las finalidades generales de la Ley, además de que es conocido que no existe una lógica ni una jerarquía en la organización de las competencias y finalidades que se describen en dicho ordenamiento jurídico.

Por lo que corresponde a la propuesta contenida en la iniciativa de los diputados promoventes de adicionar un párrafo segundo al artículo 10 de la Ley, esta comisión dictaminadora consideró que por técnica legislativa, así como para aclarar y ordenar las acciones que debe llevar a cabo el Sinade, se ha determinado no considerar dicha adición como había sido formulada por los legisladores proponentes y, en cambio, adicionarse ahora como una fracción V al artículo 13 de la Ley, y se recorre la que sigue. Las y los legisladores pertenecientes a esta Comisión que dictamina consideramos adecuada esta modificación debido a que se trata de una atribución implícita que se otorga al Sinade, la cual debe ser agregada precisamente en el párrafo destinado a describir las acciones que debe llevar a cabo dicho Sistema.

En razón de lo anterior, esta Comisión dictaminadora ha acordado modificar la iniciativa original presentada por los diputados promoventes de la forma siguiente:

Ley General de Cultura Física y Deporte

Texto vigente

Artículo 2. ...

I. a X. ...

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

Artículo 13. ...

I. a III. ...

IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y

V. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

Texto propuesto por la Comisión de Deporte

Artículo 2. ...

I. a X. ...

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen;

XII. Fomentar y promover la activación física, la cultura física y el deporte, en los programas dirigidos a procesados y de rehabilitación y reinserción de los sentenciados en forma condenatoria, en los centros del sistema penitenciario mexicano, y

XIII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

Artículo 13. ...

I. a III. ...

IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte;

V. Planear y evaluar, conjuntamente con las autoridades del sistema penitenciario mexicano, los programas dirigidos a procesados y de rehabilitación y reinserción de los sentenciados en forma condenatoria, en los centros del sistema penitenciario mexicano, y

VI. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único . Se adiciona una nueva fracción XII, y se recorre en su orden la actual, para quedar como fracción XIII, al artículo 2, y una nueva fracción V, y se recorre en su orden la actual, para quedar como fracción VI, al artículo 13 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a X. ...

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen;

XII. Fomentar y promover la activación física, la cultura física y el deporte, en los programas dirigidos a procesados y de rehabilitación y reinserción de los sentenciados en forma condenatoria, en los centros del sistema penitenciario mexicano, y

XIII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

Artículo 13. ...

I. a III...

IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte;

V. Planear y evaluar, conjuntamente con las autoridades del sistema penitenciario mexicano, los programas dirigidos a procesados y de rehabilitación y reinserción de los sentenciados en forma condenatoria, en los centros del sistema penitenciario mexicano, y

VI. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 García Ramírez, Sergio “Prólogo. Derecho del deporte: vida y milagros”, en: Norma Olivia González y Alejandro Francisco Manzo, Derecho deportivo. Cultura física y deporte. Visión jurídica, México, Cárdenas Velasco Editores, primera edición, 2012, página XI.

2 Ojeda Velázquez, Jorge, Reinserción social y función de la pena, México, Instituto de la Judicatura Federal, Escuela Judicial. Disponible en: http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2011/diplojusticiapenal/jorgeojeda/ EXPOSICI%C3%93N%20MAGDO.%20JORGE%20OJEDA%20VEL%C3%81ZQUEZ.pdf (Consultada el 28 de enero de 2014).

Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de febrero de 2014

La Comisión de Deporte

Diputados: Felipe Muñoz Kapamas (rúbrica), presidente; William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Juana Bonilla Jaime (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra, Tomás Brito Lara, Catalino Duarte Ortuño (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez, Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Alejandra López Noriega, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Roberto Ruiz Moronatti, Jorge Salgado Parra, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica en contra).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que declara el 9 de febrero Día Nacional del Odontólogo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta proyecto de decreto que declara el 9 de febrero de cada año como “Día Nacional del Odontólogo”.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72, inciso a), y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1 . El veintiuno de marzo de dos mil trece, la senadora Maki Esther Ortiz Domínguez presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que declara el 9 de febrero de cada año como “Día Nacional del Odontólogo”.

2 . En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que la iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

3 . El Senado de la República, en sesión del veintidós de octubre de dos mil trece, aprobó el dictamen correspondiente, instruyéndose la remisión de la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4 . La minuta correspondiente fue recibida por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión del veinticuatro de octubre de dos mil trece, siendo turnado a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

5 . El diecinueve de febrero de dos mil catorce, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la minuta al tenor de las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

1 . La iniciativa que generó la minuta proyecto de decreto materia de este dictamen considera que la salud es un derecho universal reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esto conlleva acciones preventivas que difieran la aparición de las enfermedades o bien sean atendidas o eliminadas en su totalidad.

2 . La senadora proponente considera que es justo un reconocimiento al gremio de los odontólogos “cuya contribución no ha sido plenamente valorada”. Destacó que en nuestro país, el Sistema de Salud requiere prestar especial atención al problema de salud bucodental, enfatizar programas y servicios de promoción y de prevención y promover medidas de saneamiento básico y desarrollo comunitario, así como establecer un sistema interconectado de servicios odontológicos con varios niveles de atención, según la complejidad de la enfermedad, es decir, desde los niveles de prevención hasta procedimientos rehabilitatorios.

3 . La iniciativa considera que un justo reconocimiento al trabajo de los profesionales de la odontología es reconocer este día ya que ellos, odontólogos y odontólogas, enseñan a niños y personas adultas la forma “de cepillarse bien y la forma de mantener en perfecto estado sus dientes, que además promueven día a día la salud bucodental y su preservación”.

4 . El dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores fundó el dictamen en relación al derecho a la salud consagrado en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 112, fracción III, de la Ley General de Salud por el que se señala que la educación para la salud orienta y capacita a la población en materia de salud bucal.

5 . La colegisladora esgrime que, en México, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y Patologías Bucales, la prevalencia de caries dental entre la población mexicana es elevado argumentando que sólo el 20.6% de los niños y adolescentes y sólo el 3.6% de los adultos están libres de este padecimiento.

6 . A mayor abundamiento, la colegisladora funda el dictamen al afirmar que la salud bucodental está ligada a la salud de las personas. En nuestro país, donde el cáncer es una de las principales causas de muerte, uno de cada diez fallecimientos es a causa de este mal, es decir, alrededor del 13%; de este porcentaje el 1.5% se asocia a neoplasias malignas, es decir, tumores de labio, cavidad bucal y faringe.

7 . De acuerdo al dictamen de la colegisladora, el “perfil epidemiológico de salud bucal en México” determina el número de los profesionales dedicados a la odontología que son 89,036, el 59.2% del sexo femenino y 59.2 del masculino.

B) Valoración de la minuta

1. Habiendo analizado la iniciativa y las consideraciones de la colegisladora, esta Comisión considera oportuno el presente decreto, especialmente ante las acciones y metas trazadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 para hacer efectivo el derecho a la salud consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Efectivamente, al establecer el 9 de febrero como Día Nacional del Odontólogo, no sólo será un reconocimiento a estos profesionales, también será oportunidad para hacer énfasis para que las diversas instancias de salud pública y privada garanticen la oportunidad, la calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios de salud bucal, se busque la reducción de enfermedades, se instrumenten acciones de prevención y de control, así como el fomento de la higiene y de los cuidados oportunos, la conformación de programas eficaces para la detección oportuna de cualquier forma de cáncer que se genere en los órganos bucales y las acciones propicias para su tratamiento, además de fortalecer los programas de higiene dental en niños y jóvenes.

Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que se declara el día 9 de febrero de cada año como el “Día Nacional del Odontólogo”

Único . El honorable Congreso de la Unión declara el día 9 de febrero de cada año como el Día Nacional del Odontólogo:

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de de dos mil catorce.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica en abstención), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica en abstención), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en abstención), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).