Dictámenes negativos


Dictámenes

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen negativo, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha veintinueve de abril de dos mil trece, el diputado Omar Antonio Borboa Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó en sesión ordinaria la iniciativa con proyecto que reforma el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Con fecha doce de septiembre de dos mil trece, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La exposición de motivos de la iniciativa de referencia da cuenta de la importancia que tiene el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales en nuestra historia, como muestra de libertad, unión, solidaridad, honor e independencia de todas las mexicanas y mexicanos, siendo estos los símbolos más representativos de identidad como nación.

Por su parte, dada la importancia y representatividad, también se menciona el significado del Himno Nacional, reconocido oficialmente en 1943 en Diario Oficial de la Federación por el Presidente Manuel Ávila Camacho, así como la expedición de la ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, incluyendo un capitulo exclusivo para el himno Nacional, su letra y música.

El proponente en su exposición exalta los símbolos patrios, ya que son estos los que nos identifican ante otros países, caracterizándonos como mexicanos, representado nuestra historia, aportando lazos de pertenencia y elementos de reconocimiento entre iguales. Asimismo, cuando se rinden honores a la Bandera y es entonando el Himno Nacional, es inevitable no sentir ese fervor por nuestra nación.

En este sentido propone reformar el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales a fin de que en los encuentros deportivos de cualquier índole celebrados en territorio nacional, se ejecute el Himno Nacional y se rindan los honores a la bandera señalando que, para su realización, se estará a lo dispuesto en el reglamento respectivo.

Consideraciones

1. El artículo 42 de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece:

El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al presidente de la República. En estos dos últimos casos, se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro.

De lo anterior se desprende de manera muy específica cuando debe interpretarse el Himno Nacional en actos exclusivamente solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo.

2. Asimismo, el artículo 59 del mismo ordenamiento prevé:

En encuentros deportivos de cualquier índole, que se celebren dentro del territorio nacional, el abanderamiento y la ejecución del Himno Nacional, así como el uso de la propia Bandera, se ajustarán a las determinaciones del reglamento respectivo.

3. En este caso se define claramente cómo ejecutar el Himno Nacional y honores a la Bandera en encuentros deportivos de cualquier índole, precisando que esto debe ajustarse a lo que establezca el reglamento respectivo.

4. Es importante mencionar la ausencia de dicho reglamento en la actualidad, por lo que no es posible definir los diferentes encuentros deportivos y la calidad solemne a que se refieren, a su vez no existe autoridad alguna encargada de catalogar dichos encuentros deportivos, diferenciando cualquier actividad deportiva con un evento deportivo solemne o de competencia a nivel nacional o internacional, por lo que, de acuerdo al artículo 38, la interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad, por lo que es necesario en primera instancia establecer el reglamento respectivo.

5. Para esta comisión es clara la obligación de llevar a cabo honores a nuestros símbolos patrios de manera leal, patriótica y armoniosa realizándolos como lo mandata el ordenamiento; coincidimos con el proponente que es muy emotivo ver a la Bandera ondear en la Plaza de la Constitución, en las escuelas, en las dependencias, en actos deportivos internacionales, sin embargo el culto a los símbolos patrios no debería implicar fanatismos o patrioterismos.

6. En cuanto a la importancia que representa el hecho de que el respeto por el país y por los símbolos patrios se fomenten también entre los deportistas, es necesario definir el acto deportivo como tal, ya sea como representantes dignos de nuestro país ante el extranjero o como competencia a nivel nacional dando a su vez su debida solemnidad que requieren los símbolos patrios, los deportistas y los mismos asistentes.

7. En lo que concierne a los niveles educativos es importante recordar que el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales señala:

Las autoridades educativas federales, estatales y municipales dispondrán que en las instituciones de enseñanza elemental, media superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares a una hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos.

Así la solemnidad adecuada es normada en los días y horas específicos como lo manda la ley, por lo que no es necesario realizarlos en actividades deportivas que día a día podrían realizarse en las comunidades estudiantiles estudiantil recordando que una de las actividades primordiales dirigidas a los alumnos es Educación Física, sin que éstas tengan una solemnidad cívica.

8. En este sentido, esta comisión no considera viable lo que busca la presente iniciativa en cuanto a ejecutar el Himno Nacional y rendir honores a la Bandera Nacional en los encuentros deportivos de cualquier índole que se celebren dentro del territorio nacional mientras no se cree el ordenamiento respectivo para regular dichos actos deportivos brindado la solemnidad especifica que exige cada acto deportivo a nivel nacional e internacional.

9. Es importante señalar que el rendir honores a la Bandera y entonar el Himno Nacional Mexicano es un acto cívico de pertenencia nacional, de identidad y de orgullo sin que esto se vuelva un exceso innecesario restándole la solemnidad y respeto que dichos símbolos requieren, por lo que es necesario sujetarse a lo que la ley respectiva señala y, por supuesto, en cuanto a los actos deportivos que así lo requieren, entonar con gran entusiasmo y lealtad nuestro Himno Nacional Mexicano.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por diputado Omar Antonio Borboa Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el veinticuatro de abril de 2013.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a doce de septiembre de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Fernando González de las Fuentes Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza, Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura fue turnada para estudio y dictamen correspondiente la iniciativa que expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas.

Esta dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II; 157, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo procedió a elaborar el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. El 4 de diciembre de 2012, la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas.

Segundo. En la fecha referida, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Tercero. El 3 de julio del año en curso, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública remitió a este órgano legislativo opinión de impacto presupuestario de la iniciativa en estudio, la cual fue aprobada en su séptima reunión ordinaria, celebrada el 25 de junio de 2013.

II. Contenido de la iniciativa

Primero. La diputada proponente manifestó en la exposición de motivos esencialmente lo siguiente:

(...) México necesita y requiere trasparencia, pero una trasparencia que sea avalada por los mismos ciudadanos, ya que la población está cansada de que sea organismos gubernamentales quienes velen por la trasparencia y por el adecuado manejo de los recursos públicos y la administración pública.

México es signatario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual desde el primer artículo señala tres intrínsecas finalidades que son la promoción y fortalecimiento de las medidas para prevenir y combatir la corrupción, el fomento de la cooperación internacional en la materia con un serio precepto de integridad, así como un enfoque de que los Estados deben y necesitan rendir cuentas y llevar una debida gestión de los asuntos y bienes públicos.

Por esto y en cumplimiento de la convención citada es preciso dar cabida a la ciudadanía de una forma directa en la trasparencia, opinión y revisión del ejercicio del gasto presupuestal y la cuenta pública.

Es ya muy probado que un Estado, no es conformado sólo por los poderes de la Unión, sino que requiere una firme y directa intervención de la ciudadanía para poder lograr una correcta soberanía y gobernabilidad que permita a sus gobernados tener, pero sobre todo sentir, la tranquilidad que sus impuestos están siendo utilizados correctamente para la atención y satisfacción de sus necesidades inmediatas.

La lucha contra la corrupción evidentemente se encuentra vinculada al debido ejercicio de la función pública y por ello es preciso comprometernos con la creación de las figuras necesarias para brindarle a la ciudadanía la certeza de que sus funcionarios públicos son los administradores de los recursos gubernamentales que deben velar por el beneficio social y en pro del beneficio para la nación.

Guillermo R. Aureano y Graciela Ducatenzeile han denominado la corrupción como “el abuso de autoridad con fines privados”, definición que se ha utilizado en diversos foros internacionales, y para lograr su erradicación se requieren además los esfuerzos institucionales que el Estado mexicano pueda lograr, una participación ciudadana de diversos sectores sociales que coadyuven con los entes públicos que detentan el poder administrativo del recurso económico nacional.

Las instituciones gubernamentales a lo largo de la historia no han podido erradicar este mal social denominado corrupción, continúa siendo un grave problema latente en nuestro país en los diferentes niveles de gobierno, local, estatal y municipal y por ello crear las figuras de contralores ciudadanos permite que la ciudadanía pueda intervenir e ingerir con los funcionarios públicos que administran los recursos de los ciudadanos mexicanos.

La corrupción es un problema que no sólo consiste en enriquecer a algunos ejerciendo este abuso de autoridad”, sino que demerita la calidad de los servicios públicos suministrados por los gobiernos, lo que conlleva a una deficiente calidad de vida para el pueblo de México.

La corrupción alienta la mala calidad en obras públicas, programas sociales, merma la eficiencia de la misma administración pública, promueve conductas ilícitas, lo cual conlleva a que México sea víctima de las deficiencias ocasionadas por este cáncer social que a la fecha no se ha logrado erradicar.

En efecto, la corrupción se centra principalmente en el uso de recursos públicos y la conducta de los funcionarios públicos, pero también es necesario mencionar que la responsabilidad expresamente es atribuible a la sociedad civil, incitan a actuar indebidamente a los servidores públicos, por lo que es de subrayar que este fenómeno social, no puede verse desde una limitada visión en el sentido de que los servidores públicos son los únicos responsables y es por ello de vital importancia involucrar a la ciudadanía en la erradicación de la corrupción.

En diversos países de Sudamérica se han creado veedurías ciudadanas conformadas de asociaciones y sectores de la población que inciden directamente como observadores y hasta como consejeros de las entidades que ejercen los presupuestos gubernamentales, estas figuras han logrado una reducción significativa de la corrupción y han obtenido como resultado la trasparencia en el ejercicio de la administración pública.

Corrupción significa desde su origen, en latín corrompere, “alterar, trastocar la forma de algo”, lo que implica la ruptura del orden público, en un sentido extenso la no conformidad con las normas jurídicas que rigen la convivencia social, lo cual este tema por supuesto es de orden social y no sólo institucional, de ahí que la Ley General de Intervención de Contralores Ciudadanos proponga una participación dinámica clara y contundente para responsabilizar a todos y cada uno de los actores de este fenómeno que merma el crecimiento y desarrollo nacional, lo cual se ve traducido en una deficiente calidad de vida para con nuestros ciudadanos.

La presente iniciativa tiene como principal objetivo dar intervención de forma directa clara y contundente a la ciudadanía, y que ésta pueda participar en la erradicación de la corrupción que ha venido caracterizando el desarrollo de la vida pública del país y con ello que este fenómeno multifactorial se vea drásticamente disminuido y en consecuencia la administración pública brinde mejores servicios y calidad de vida para los mexicanos (...)

Segundo. En síntesis, la iniciativa en estudio prevé en el proyecto de decreto lo siguiente:

• Crear una ley general que tenga por objeto establecer los lineamientos, normas y principios elementales de la selección, participación, funciones y atribuciones, obligaciones, delimitación de la actuación de los contralores ciudadanos en los diferentes niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, así como en el Distrito Federal y las delegaciones políticas que forman éste.

• Se establece que los contralores ciudadanos tendrán como función preponderante constituir una forma efectiva y eficiente para que la sociedad tenga un control de la gestión de bienes y servicios públicos, combatir la corrupción en la administración pública y trasparentar los manejos de los recursos públicos, así como dar celeridad a la atención de las necesidades primarias de la sociedad.

• Se especifica que el ámbito de aplicación de la ley corresponde a las 32 entidades federativas, así como a los actos legislativos, administrativos, reglamentarios o normativos del Congreso de la Unión y de los congresos locales.

III. Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, remitió a esta dictaminadora la siguiente opinión:

Primero. La iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas no tendría impacto presupuestario, debido a que las actividades de las contralorías ciudadanas no implican gasto alguno, ya que su participación será voluntaria y honorífica.

Segundo. La presente opinión se formula, solamente en materia de la competencia de esta comisión.

Tercero. Remítase la presente opinión a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para los efectos a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.

IV. Consideraciones

Primera. Atento a la exposición de motivos y al proyecto de decreto de la iniciativa de mérito, esta comisión dictaminadora reconoce el esfuerzo legislativo realizado por la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, en pro de la transparencia y el combate de la corrupción a través de la participación ciudadana mediante la opinión y revisión del ejercicio del gasto público presupuestal y la cuenta pública; no obstante, la propuesta planteada en sus términos deviene inviable, debido a que requiere que previamente se cuente con un fundamento constitucional que sirva de marco para la aplicación de ley; lo anterior para respetar así el pacto federal y soberanía de las entidades federativas, así como la competencia del orden de gobierno municipal, como se explicará enseguida.

Por otra parte, este órgano dictaminador considera para el estudio de la iniciativa de mérito la opinión remitida por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Segunda. La iniciativa de mérito propone expedir la “Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas”, por lo que es oportuno realizar las siguientes precisiones:

a) Actualmente, la Carta Magna prevé en el artículo 41, primer párrafo, que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos y, por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución federal y las particulares de los estados, las que no podrán contravenir las disposiciones del Pacto Federal; y, más adelante, en su artículo 124, establece que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados.

El artículo 115, fracción II, primer párrafo, de la ley suprema establece que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados , los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Por su parte, el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso h) de la Constitución federal establece como facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana , defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio.

Se advierte también que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación; que los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática; así, mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. También indica que habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal; y que la ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo.

Con base en lo anterior, se colige que existe una concurrencia entre la federación, las entidades federativas, así como de los municipios, respecto a la materia de participación ciudadana.

Si bien puede considerarse que la participación ciudadana es el género y génesis de las “contralorías ciudadanas”, propuesto en la iniciativa objeto de análisis; y que por en consecuencia cada nivel de gobierno pueda ejercer sus facultades legislativas, jurisdiccionales y ejecutivas en su respectivo ámbito de competencia, también, no es menos cierto que la Constitución no prevé expresamente la figura de las contralorías ciudadanas.

Resulta interesante para efectos de lo antes descrito y el siguiente ejemplo: en la capital de la república existe la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; se establece en los artículos 1o. y 2o. lo siguiente:

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden e interés público y de observancia general en materia de participación ciudadana.

El presente ordenamiento tiene por objeto instituir y regular los instrumentos de participación y los órganos de representación ciudadana ; a través de los cuales los habitantes pueden organizarse para relacionarse entre sí y con los distintos órganos de gobierno del Distrito Federal, con el fin primordial de fortalecer el desarrollo de una cultura ciudadana.

Artículo 2o. Para efectos de la presente ley, la participación ciudadana es el derecho de los ciudadanos y habitantes del Distrito Federal a intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno.

La participación ciudadana contribuirá a la solución de problemas de interés general y al mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, para lo que deberá considerarse la utilización de los medios de comunicación para la información, difusión, capacitación y educación, para el desarrollo de una cultura democrática de la participación ciudadana, así como su capacitación en el proceso de una mejor gobernanza de la ciudad capital.

b) Una ley general, es una norma expedida por el Congreso de la Unión que distribuye competencias entre los distintos niveles de gobierno (federal, local y municipal) en las materias concurrentes y sienta las bases para su regulación; argumento que tiene sustento en la tesis jurisprudencial cuyo rubro se intitula: “Leyes locales en materias concurrentes. En ellas se pueden aumentar las prohibiciones o los deberes impuestos en las leyes generales”.1

La pretensión de la iniciativa estriba en que se expida una norma cuya naturaleza jurídica sea la de una ley general; no obstante, para que se emita una ley general, deben cumplirse los siguientes requisitos:

I. El poder revisor de la Constitución debe renunciar expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado mexicano, para delegarla en el Congreso de la Unión.

II. La federación tendrá un poder de dirección en la materia, de forma primaria en la capacidad de expedir leyes que distribuyan competencias entre los tres niveles de gobierno y definan, en su caso, las relaciones de coordinación y de colaboración.

III. Deberá emitirse por el Congreso de la Unión con base en las cláusulas constitucionales.

IV. La norma general podrá incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos del Estado mexicano.

V. No deberá agotar la regulación de la materia respectiva, sino que son plataforma mínima desde la que las entidades federativas pueden basarse para emitir sus propias normas, atendiendo a su realidad social.

VI. Su objeto será distribuir las competencias sobre un mismo tema entre los distintos órdenes de gobierno y sus respectivos poderes, de forma que se repartan las obligaciones y deberes de la federación, entidades federativas y los municipios, para atender de forma íntegra la materia.

Tercera. Por tanto, para que el poder revisor de la norma suprema renuncie de manera expresa a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas del Estado mexicano y sea delegada al Congreso de la Unión para que este emita la ley general con arreglo a las cláusulas constitucionales, es menester que previamente se reforme la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se otorguen de manera expresa facultades al Congreso de la Unión para expedir dicha ley general.

Ello es así pues, en términos del artículo 124 de la Carta Magna, las facultades que no están expresamente concedidas en esta Constitución a los funcionarios federales se entenderán reservadas a los estados.

En ese orden de ideas, debe tomarse en consideración la tesis aislada que el pleno del más alto tribunal ha emitido y cuyo rubro se intitula “Leyes generales. Interpretación del artículo 133 constitucional”,2 pues de ésta se desprende que las leyes generales son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el poder revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.

En ese orden de ideas, conforme a la redacción constitucional actual, el Congreso de la Unión no posee facultades para crear una ley general en materia de un sistema nacional de contralorías ciudadanas que rija en los tres niveles de gobierno. Por ello, de aprobarse la propuesta de reforma implicaría una violación al pacto federal previsto por el artículo 124 de la norma suprema de toda la Unión.

Cuarta. Aunado a lo anterior, por cuanto hace al proyecto de decreto, se realizan las siguientes observaciones:

• La participación de los contralores ciudadanos en los términos en que se plantea en la iniciativa, en materia de contrataciones públicas ya se encuentra regulada en el ámbito federal con mayor precisión y alcances en la figura de testigos sociales, prevista tanto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (artículos 2o., 26 Ter y 56) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (artículos 2o., 27 Bis y 74) y sus correspondientes reglamentos.

• En los artículos 38 y 39 del proyecto se señala que las licitaciones, los concursos y las invitaciones que no cumplan las disposiciones de la ley que se pretende emitir serán nulos y tendrán que volver a publicarse siguiendo las disposiciones y los ordenamientos que dicha ley señale. Lo que resulta contradictorio a las disposiciones federales contenidas en tanto en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pues en éstas se establecen puntualmente los requisitos que deben cumplirse para que se lleven a cabo los procedimientos de contratación.

Finalmente y en virtud de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción no consideramos viable la iniciativa que expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas, motivo por el cual se someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1 Jurisprudencia P./J. 5/2010, de la novena época, emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXI, febrero de 2010, página 2322, cuyo rubro refiere: “Leyes locales en materias concurrentes. En ellas se pueden aumentar las prohibiciones o los deberes impuestos por las leyes generales”.

2 Tesis aislada P. VII/2007, de la novena época, emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, abril de 2007, página 5, cuyo rubro refiere: “Leyes generales. Interpretación del artículo 133 constitucional”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2013.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Diputados: Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes, secretarios; Omar Antonio Borboa Becerra, Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), Rodimiro Barrera Estrada, Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica).


Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas, presentada por la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVIII; 45, numeral 6, inciso e) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 18 párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 149, numeral 2, fracción II; 157, numeral 1, fracción IV; 158, numeral 1, fracción IV y IX; Y 175, numeral 1, fracción III, inciso e) del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. El 12 de diciembre de 2012, la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, integrante de la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas.

II. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa –materia de la presente opinión– tiene como objetivo, propiciar la intervención directa de la ciudadanía en la aplicación de los recursos públicos, y la forma como estos se ejercen, a través de las figuras de contralores ciudadanos, cuyas funciones principales serán vigilar, supervisar y garantizar la transparencia, eficacia y eficiencia del gasto público y de esta forma crear las condiciones para que la sociedad tenga control sobre la gestión de bienes y servicios públicos; ésta vigilancia será practicada sobre entidades de cualquier nivelo sector de la administración y sobre organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas buscando con esto combatir la corrupción en la administración pública de los diferentes niveles de gobierno.

Se contempla en el Titulo Primero, las Disposiciones Generales en donde se plantea el establecimiento de los lineamientos, normas y principios de la selección, participación, funciones, atribuciones, obligaciones y delimitaciones de la actuación de los Contralores Ciudadanos en los diferentes niveles de gobierno federal, estatal y municipal, así como en el Distrito Federal y las delegaciones políticas que conforman a éste, haciendo referencia en su artículo 19, que la participación de los contralores ciudadanos será de manera voluntaria y su colaboración de manera honorifica.

En el Titulo Segundo se hace mención de los lineamientos para poder participar como contralor ciudadano, así como de sus funciones y designación, dentro de los procesos de licitación, concursos e invitaciones de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de la administración pública, el Capítulo II de este mismo título, hace referencia de la participación de los contralores ciudadanos como coadyuvantes de la sociedad en la toma de decisiones del ejercicio del presupuesto gubernamental, así como de los lineamientos para su posible elección, ya que estos serán los que ejercerán la vigilancia en el ámbito nacional, estatal y municipal, aportando opiniones o visto bueno en la realización de algún proyecto que requiera el ejercicio del presupuesto público.

El Título Tercero Capítulo I, refiere las causas de los impedimentos, renuncias y factores que pudieran interferir en la participación o cese de las funciones de los contralores ciudadanos.

El Título IV, Capítulo 1 señala las funciones de los entes públicos, ante la elaboración, licitación de alguna obra pública, adquisición o contratación de servicio, a fin de que la participación de los contralores ciudadanos se realice conforme lo determina el reglamento y la normatividad de la iniciativa. En el Capítulo II se determinan las funciones de los legislativos federales y locales.

Consideraciones

Para la elaboración de la presente opinión, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio con fecha 14 de diciembre de 2012, la valoración del impacto presupuestario de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas.

Esta comisión recibió la valoración por dicho centro el 25 de enero de 2013, que sirve de base para este documento.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y derivado del análisis realizado a la Iniciativa, observa que ésta no tendría un impacto presupuestario ya que la iniciativa únicamente establece la participación ciudadana.

Lo anterior, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

• La participación de los contralores ciudadanos es voluntaria y su colaboración será de manera honorifica con la administración pública en sus diferentes órganos de gobierno.

• En la iniciativa únicamente se establece la normatividad y lineamientos para la participación de la ciudadanía en la gestión de bienes y servicios públicos, con la única finalidad de vigilar el adecuado manejo de los recursos y la administración pública.

Opinión

Primero. La iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas, no tendría impacto presupuestario debido a que las actividades de las Contralorías Ciudadanas no implica gasto alguno, ya que su participación será voluntaria y honorífica.

Segundo. La presente opinión se formula, solamente en materia de la competencia de esta comisión.

Tercero. Remítase la presente opinión a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para los efectos a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de junio de 2013.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), presidente; Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Maime (rúbrica), José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Pedro Pablo Treviño Villarreal, Néstor Octavio Gordillo Castillo, Martín Alonso Heredia Lizárraga, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Carol Antonio Altamirano, María del Socorro Ceseñas Chapa, Jorge Salgado Parra, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Víctor Manuel Jorrín Lozano, Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Kamel Athie Flores (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez, José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Salvador Romero Valencia, Mauricio Sahui Rivero (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, José Martín López Cisneros, Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes, Jorge Iván Villalobos Seáñez (rúbrica), Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González (rúbrica), Carlos Augusto Morales López, Domitilo Posadas Hernández (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Tomás Torres Mercado.

De la Comisión de Juventud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8, fracción I, incisos a) y g), de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 29 de abril de 2013, el diputado Fernando Charleston Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó ante el pleno una iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, para dictamen mediante número de expediente 1973.

3. A partir del martes 14 de mayo de 2013, con fundamento en el artículo 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, inició el término de cuarenta y cinco días hábiles para que la proposición fuera dictaminada por la Comisión de Juventud.

4. A partir del sábado 13 de julio de 2013, con fundamento en el artículo 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados inició el término de cuarenta y cinco días hábiles para que la iniciativa fuera dictaminada por la Comisión de Juventud.

5. El viernes 12 de julio de 2013 mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-6-0740, y con fundamento en el artículo 183 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva autorizó la prórroga solicitada por esta comisión para dictaminar la iniciativa con expediente 1973 hasta por noventa días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Fernando Charleston Hernández, con número de expediente 1973, busca que se reforme el artículo 8, fracción I, incisos a) y g), de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Con dicha iniciativa se pretende que “el titular de la Secretaría de Desarrollo Social quien debe presidir la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud”.

Lo anterior, de acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa, atiende a la necesidad de dar respuesta y sentido a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación.

El citado decreto señala dentro su artículo Único, lo que a la letra se inserta:

Artículo Único. Se reforman los artículo 1o., segundo párrafo; 7o; 8o; 10; 13, primer párrafo; 16, primer párrafo; 25; 26; 27; 31, fracciones XII, XIX, XXI, XXIV, y XXV; 32 fracciones I, II, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; 41 y 51; se adicionan los artículos 31, con las fracciones XXII, XXVI, XXVII,, XVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV; 32, con las fracciones VII y VIII y el 44 y se derogan los artículos 30 Bis; 32, fracciones XIV, XV y XVIIXIV, XV y XVII; y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue...

El diputado promovente señala que, de acuerdo al artículo en mención, se restablece la estructura de la administración pública, categoriza adecuadamente a los organismos vigentes en los ámbitos centralizado, desconcentrado y paraestatal, y redefine los múltiples procesos y mecanismos de decisión de gobierno, constituyendo el primer paso relevante que permitiría al nuevo gobierno llevar adelante su gestión sustentada en la configuración de un gobierno debidamente coordinado, eficaz y orientado a resultados.

Por ello, el diputado sustenta que dentro de los cambios efectuados a las dependencias de la administración pública federal, se encuentra la reorganización de las funciones de la Secretaría de Desarrollo Social cuyo objetivo es coordinar las políticas enfocadas a la atención y desarrollo pleno, entre otras, de la niñez, adolescencia y jóvenes, con el objeto de que todos los órganos que al respecto fueron creados para la atención de dichas políticas, quedaran sectorizados a la Secretaría de Desarrollo Social.

III. Proceso de análisis

De acuerdo con cifras de la Organización de Naciones Unidas, en el mundo actualmente hay más de mil millones de jóvenes entre 15 y 29 años, lo cual representa alrededor del 14 por ciento de la población mundial total. En México según cifras del Censo de Población y Vivienda 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los jóvenes de México de entre 12 y 29 años de edad, son 36.2 millones de individuos, de los cuales 17.8 millones son hombres y 18.4 millones son mujeres. De esta manera, los jóvenes conforman una tercera parte de la población total en México.

La importancia de la juventud como actores principales en la sociedad se ha visto incrementada durante los últimos años en los diferentes sectores económicos, sociales y políticos, por ello el gobierno mexicano tiene la obligación de responder ante las necesidades de los jóvenes quienes representan una considerable proporción de la población total mexicana, así como de la población económicamente activa. Es palpable la necesidad de una pronta respuesta de las instituciones gubernamentales a las demandas urgidas por los jóvenes mexicanos.

Por ello, la Secretaría de Desarrollo Social tiene como tarea el dar impulso integral al sentido de las políticas sociales mediante el planteamiento de una estrategia que, además de continuar combatiendo la pobreza, se ocupe de generar mejores mecanismos de integración entre mexicanas y mexicanos, a fin de consolidar una sociedad plenamente incluyente y sin discriminación. De este modo en el caso de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, la Secretaría de Desarrollo Social debe observar y demandar la debida protección de sus derechos así como el reconocimiento de sus necesidades específicas a fin de que el Estado y la sociedad en su conjunto les garanticen la igualdad de oportunidades que requieren para su pleno desarrollo como individuos.

Es por lo anterior que por decreto de ley corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social coordinar las políticas enfocadas a la atención y desarrollo pleno, entre otras, de la niñez, adolescencia y jóvenes. Con dicho objetivo, todos los órganos que al respecto fueron creados para la atención de dichas políticas, quedaron sectorizados a la Secretaría de Desarrollo Social.

Fuentes Bibliográficas

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código Civil de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos.

• Encuesta Nacional de Juventud 2010, del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve).

• Censo de Población Vivienda 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

• Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

IV. Consideraciones

Con base en el análisis propio de la Comisión de Juventud, se llegó a lo siguiente:

Cabe señalar que desde su creación, el Instituto Mexicano de la Juventud dependió de la Secretaria de Educación Pública. No fue sino hasta el pasado 29 de marzo cuando, de acuerdo al Diario Oficial de la Federación de la misma fecha, el Instituto Mexicano de la Juventud pasó a ser un organismo sectorizado de la Secretaría de Desarrollo Social y con ello deja de pertenecer a la Secretaría de Educación Pública. Con las recientes reformas, se considera oportuno que el presidente de la junta directiva del instituto sea el secretario de la cabeza de sector, en este caso el titular de la Secretaría de Desarrollo Social.

No obstante a lo anterior, cabe mencionar que en el mes de mayo, durante la sexta reunión ordinaria de la Comisión de Juventud, derivado de la Iniciativa presentada por el diputado René Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, se aprobó un dictamen por el que se reformó el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, aprobada en el mismo sentido de la iniciativa que en este dictamen se analiza. Que a la letra dice lo siguiente:

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1 y 8, fracciones I y II, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:

I. Diez miembros propietarios:

a) El secretario de Desarrollo Social, quien la presidirá;

b) a f)...

g) El secretario de Educación Pública;

h) a j)...

Por cada miembro propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, quien deberá tener el nivel de director general adjunto o equivalente, y

II. Siete miembros más que serán:

a) a c) ...

Estos siete miembros formarán parte de la Junta Directiva a invitación del titular de la Secretaría de Desarrollo Social, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico.

...

En virtud de lo anterior, la comisión ha tenido a bien desechar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en virtud de que el tema fue abordado por otra iniciativa previa que ya ha sido dictaminada en sentido favorable.

V. Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8, fracción I. inciso a, e inciso g de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de septiembre de 2013.

La Comisión de Juventud

Diputados: José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), presidente; Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura, Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica), secretarios; Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica), Gilberto Antonio Hirata Chico, Zuleyma Huidobro González, María Teresa Jiménez Esquivel, Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica) Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Gisela Raquel Mota Ocampo, Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Jorge Salgado Parra (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Heberto Neblina Vega (rúbrica).

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 1 y adiciona un tercer párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

“Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 1 y se adicionan un tercer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, recibida por esta Cámara colegisladora, en fecha 29 de abril de 2013.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el lunes 29 de abril de 2013, los secretarios de la LXII Legislatura, dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El antecedente histórico de la minuta de referencia en es el siguiente:

1. En fecha 3 de noviembre de 2011, el entonces senador Carlos Navarrete Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 1 y se adiciona un segundo párrafo del artículo 32 de la Ley Federal del Protección al Consumidor en materia de publicidad denigrante para la mujer.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva dispuso su turno a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen. Seguido su trámite legislativo, en fecha 27 de noviembre de 2012, el dictamen correspondiente fue aprobado por ambas comisiones.

3. Con fecha 2 de abril de 2013, el dictamen fue aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores en dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 1 y se adiciona un tercer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal del Protección al Consumidor.

4. En fecha 29 de abril de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, resolvió enviar la minuta de referencia a esta Comisión de Economía para su estudio y dictamen.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía, es competente para conocer sobre la minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 1 y se adiciona un tercer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal del Protección al Consumidor.

Segunda. La minuta de referencia tiene por objeto:

• Establecer como principio básico en las relaciones de consumo, además de la actuales, la protección contra la publicidad engañosa, abusiva o que muestre estereotipos degradantes para la mujer.

• Establecer que para los efectos de la ley, se entienda por información o publicidad que muestre estereotipos degradantes para la mujer aquella que presente hechos, acciones, símbolos o expresiones que atribuyan o asocien características denigrantes, exclusión, sumisas, racistas, de burla hacia lo femenino.

Tercera. Que el dictamen favorable a la Iniciativa referida realizado por las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, establece que:

Consideraciones:

La exclusión en los espacios sociales importantes favorece la idea de un modelo dominante que debe controlar y evitar el desarrollo del otro género. Al mismo tiempo se fomenta una violencia sistemática que coloca a más de la mitad de la población en situación de vulnerabilidad.

En los tiempos donde prevalecen los medios de comunicación electrónicos, de manera destacada la televisión y la radio, la publicidad que se difunde en los medios de comunicación, cada niño o niña, mujer u hombre reciben mensajes que abundan en una posición subordinada de las mujeres, sumisas y por lo mismo queridas por figuras masculinas.

En la publicidad, la mujer que presenta intelecto figura muchas veces como una persona inestable emocionalmente, frívola o nada tierna, pero sobre todo con un propósito de venganza o con antecedentes de haber sido beneficiada por dejarse someter sexualmente.

Los medios de comunicación son susceptibles de transmitir estereotipos de género y contribuir a los mismos mecanismos que distintas leyes e institutos tratan de frenar.”

Cuarta. Los diputados que integran la Comisión de Economía de la LXII Legislatura, coinciden con el senador proponente en la necesidad de fortalecer la dignidad y el respeto hacia las mujeres, sin embargo consideran que el objeto de la iniciativa se encuentra regulado en diversas disposiciones y su aplicación se encontraría restringida a la necesaria existencia de una relación de consumo.

Quinta. La Ley Federal de Radio y Televisión, prevé en su artículo 10 que es facultad de la Secretaría de Gobernación vigilar las transmisiones de radio y televisión para que estas se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral.

Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:

I. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;

...

De ellos se desprende que es facultad de la Secretaría de Gobernación, vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres.

Sexta. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creó el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres, el cual debe contener las acciones con perspectiva de género para vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia para favorecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres.

Séptima. El artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, faculta a la Procuraduría para la aplicación de medidas precautorias por conductas discriminatorias pudiendo ordenar la suspensión de información o publicidad.

Artículo 25 Bis. La Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores:

I. Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes;

II. El aseguramiento de bienes o productos en términos de lo dispuesto por el artículo 98 Ter de esta ley;

III. Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios;

IV. Ordenar el retiro de bienes o productos del mercado, cuando se haya determinado fehacientemente por la autoridad competente que ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores;

V. Colocación de sellos e información de advertencia, y

Fracción reformada DOF 19-08-2010

VI. Ordenar la suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de esta Ley.

Las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la Procuraduría y dentro del procedimiento correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 57 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores en los casos a que se refiere el artículo 128 Ter o cuando se violen disposiciones de esta ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como: el incumplimiento de precios o tarifas exhibidos; el condicionamiento de la venta de bienes o de servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones; por conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa. En el caso de la medida precautoria a que se refiere la fracción IV de este precepto, previo a la colocación del sello e información respectiva, la Procuraduría aplicará la medida a que se refiere el artículo 25, fracción I, de esta ley, salvo el caso de que se encuentre en riesgo el principio señalado en la fracción X del artículo 1 de la presente ley. Tales medidas se levantarán una vez que se acredite el cese de las causas que hubieren originado su aplicación. En su caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto.

Párrafo reformado DOF 19-08-2010

Los proveedores están obligados a informar de inmediato a las autoridades si determinan que alguno de sus productos puede implicar riesgos para la vida o la salud de los consumidores.

Octava. Los integrantes de la Comisión de Economía consideran que el objeto de la iniciativa se encuentra regulado en diversas disposiciones como las previamente señaladas, considerando resaltar que su aplicación se encontraría restringida a la existencia de una relación de consumo.

Por lo expuesto, la Comisión de Economía, y para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 1 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, remitida por la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2013.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de septiembre de 2013.

La Comisión de Economía

Diputados: Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), presidente; Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Salvador Romero Valencia, Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega (rúbrica), Mario Rafael Méndez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, secretarios; Edilberto Algredo Jaramillo (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo, Eloy Cantú Segovia, osé Ignacio Duarte Murillo, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Carlos Alberto García González, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica en abstención), Fernando Zamora Morales (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 y adiciona una fracción VII al artículo 3 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura fue turnada la iniciativa que reforma artículo 1 y adiciona una fracción VII al artículo 3 de la Ley sobre Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, presentada por el diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para su análisis y elaboración del dictamen respectivo.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 80 fracción II, 81, numeral 1, 85, 157, fracción II, 176, 182, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y, una vez analizado el contenido del proyecto en comento, la Comisión de Relaciones Exteriores, somete a consideración de esta honorable asamblea el dictamen con los siguientes apartados:

Antecedentes

1. El 2 de abril de 2013, el diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la iniciativa objeto del presente dictamen.

2. En la misma fecha fue turnada a las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Economía para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido

Propone reformar el artículo 1 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, para clarificar el objeto de la misma y adicionar una fracción VII al artículo 3 para disponer que para la aprobación de un tratado se deba buscar el beneficio del sector productivo nacional.

Metodología

Las comisiones realizaron el análisis de la iniciativa en comento mediante la valoración de los argumentos planteados en la exposición de motivos, asimismo, tuvo en cuenta el proceso legislativo actual por el que se expide una nueva Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados y que abroga la Ley sobre la Celebración de Tratados y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, aprobada por el pleno del Senado de la República el 13 de abril de 2010 y por el pleno de la honorable Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012 y que fue devuelto en la misma fecha a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

Primera. Estas Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Economía son competentes para emitir el presente dictamen de conformidad con la normatividad citada en el proemio de este dictamen.

Segunda. Se destacan a continuación algunas de las consideraciones planteadas en la exposición de motivos:

El iniciante considera que es necesario realizar una modificación para esclarecer el objeto de esta ley.

Además, plantea adicionar una fracción VII al artículo 3, para establecer dentro de los objetivos generales que se deben observar para llevar a cabo la aprobación de un tratado, el beneficio del sector productivo nacional.

En opinión de estas comisiones, este propósito ya se encuentra reflejado en las fracciones II a V del referido artículo y resultaría innecesaria la inclusión correspondiente.

Por otra parte, se destaca que actualmente se encuentra en proceso legislativo, una nueva Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados que abroga la Ley sobre la Celebración de Tratados’ y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, aprobada por el pleno del Senado de la República el 13 de abril de 2010 y por el pleno de la honorable Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012 y devuelto en la misma fecha a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (aprobación de las modificaciones).

Por lo anterior, resultaría innecesario y nugatorio dictaminar favorablemente esta iniciativa al estar por concluirse el proceso legislativo de la nueva Ley que abroga la que ahora se pretende modificar.

Conclusiones

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Economía, con base en las argumentaciones y reflexiones anteriormente expuestas, someten a consideración del pleno del honorable Cámara de Diputados los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 1 y adiciona una fracción VII al artículo 3 de la Ley Sobre Aprobación de de Tratados Internacionales en Materia Económica.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de abril de 2013.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Eloy Cantú Segovia (rúbrica), presidente; Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Roberto López Rosado (rúbrica), Fernando Zarate Salgado, Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf, secretarios; Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués (rúbrica), Angelina Carreño Mijares, Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), Luis Antonio González Roldan (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), José Rangel Espinoza, Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Diego Sinhúe Rodríguez Vallejo (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz, Crystal Tovar Aragón (rúbrica), Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica).

La Comisión de Economía

Diputados: Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), presidente; Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme, Noé Hernández González (rúbrica), Salvador Romero Valencia, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Mario Rafael Méndez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica en contra), secretarios; Edilberto Algredo Jaramillo (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo, Eloy Cantú Segovia, Rubén Benjamín Félix Hays, Carlos Alberto García González, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano, Carlos Augusto Morales López, Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger (rúbrica en contra), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 180, 184 y 200 del Código Federal de Procedimientos Penales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 180, 184 y 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 157 numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 23 de enero de 2013, los senadores Itzel Sarahí Ríos de la Mora y Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 180, 184 y 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que la iniciativa referida fuera turnada a las Comisiones de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores.

3. El Senado de la República, en sesión del 24 de abril de 2013, aprobó el dictamen correspondiente; se instruyó la remisión de la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. La minuta correspondiente fue recibida por el pleno de la Cámara de Diputados en sesión del 29 de abril de 2013; fue turnada a la Comisión de Gobernación para estudio y dictamen.

Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados exponen el contenido de la minuta, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A) En lo general

1. La credencial de elector está prevista como el instrumento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, de conformidad con lo previsto en los artículos 6o. y 176 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, reglamentarios de lo dispuesto en el artículo 36 constitucional, fracciones I y III.

2. Es facultad y obligación del Instituto Federal Electoral, como autoridad en la materia, expedir la credencial para votar a los ciudadanos que cumplan los requisitos que establezca la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 176, numeral 1, y 180 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

3. Como se menciona en la minuta que se dictamina, la credencial para votar ha tenido diversas evoluciones en cuanto a su formato, elementos de seguridad y datos de identificación. Lo anterior, con el propósito de perfeccionar los principios de certeza y objetividad que rigen la materia electoral.

4. La credencial de elector ha tenido un uso generalizado como medio de identificación por la población, aun cuando no es ésta su naturaleza, toda vez que está previsto un documento de identidad para la población mexicana en la cédula de identidad ciudadana. Al respecto, es de considerarse que la implantación de la cédula de identidad ciudadana,1 el Registro Nacional de Población2 y el Sistema Nacional de Identificación Personal3 obedece a los mandatos legales contenidos en diversos instrumentos nacionales, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,4 la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,5 la Ley General de Población,6 la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,7 el Reglamento de la Ley General de Población8 y el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

5. Dicho régimen jurídico materializa el derecho humano a la identidad, pues otorga a los mexicanos un medio de identificación oficial que sirva para acreditar fehacientemente su identidad, en congruencia con los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos,9 la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,10 la Convención Americana sobre Derechos humanos,11 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,12 la Declaración de los Derechos del Niño13 y la Convención sobre los Derechos del Niño.14

B) Valoración de la minuta

1. El objeto de la iniciativa contenida en la minuta pretende la inclusión de los datos relacionados con la calidad de donador de órganos y del grupo sanguíneo. La colegisladora coincide con la proponente en señalar que la credencial para votar es actualmente un documento de identificación de amplio reconocimiento y uso por la población mexicana. Asimismo, señala que no implicará el planteamiento de mayor erogación de recursos públicos, pues su modificación e intercambio se llevarán a cabo de manera paulatina.

2. Los integrantes de la Comisión de Gobernación hacen suyas las valoraciones de la colegisladora en cuanto al amplio uso de la credencial para votar como instrumento de identificación de los ciudadanos. Sin embargo, es cierto también que dicha credencial, como ha quedado de manifiesto en las consideraciones generales, tiene como naturaleza legal servir para ejercer el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos y no como un documento de identidad donde se consigne la voluntad manifiesta para ser donador o bien algún dato biométrico como es el tipo sanguíneo del titular.

3. Por lo anterior se desvirtúa el sentido de la credencial de elector con la iniciativa propuesta y atribuye cargas a la autoridad electoral de naturaleza distinta de las que le han sido encomendadas en la Constitución y la legislación secundaria. En efecto, de obsequiarse el contenido de la minuta en sus términos se transformarían los fines del Registro Federal de Electores en uno de identificación similar al Registro Nacional de Población e Identificación Personal, dependiente de la Secretaría de Gobernación.

4. Esta comisión también considera que la implantación de dicha modificación del Registro Federal de Electores y la modificación del formato de la credencial para votar implican un impacto presupuestal que debe determinarse a fin de valorar la idoneidad de aquélla en el instrumento que se propone modificar o, si más bien, es recomendable su utilización en la cédula de identidad personal.

5. Por lo anterior, los miembros de la comisión no consideran viable la reforma que propone la minuta que se dictamina, pero reafirman su compromiso con la cultura de la donación de órganos y de sangre a favor de la salud de los mexicanos y su promoción y materialización a través de los instrumentos idóneos.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura someten a consideración del pleno de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 180, 184 y 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Segundo. Devuélvase al Senado de la República para los efectos precisados en el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 Artículos 97, 98 y 111 de la Ley General de Población, así como 53 a 55 del Reglamento de Ley General de Población.

2 Artículos 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la Ley General de Población.

3 Artículo 27, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

4 Artículo 36, fracción I, de la CPEUM.

5 Artículos 1, 2, fracción I, 26 y 27, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

6 Artículos 85, 86, 87, 97, 104 y demás aplicables de la Ley General de Población.

7 Artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

8 Capítulo IV del Reglamento de la Ley General de Población.

9 Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

10 Artículo XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre.

11 Artículo 3 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

12 Artículo 16 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

13 Artículo 3 de la Declaración de los Derechos del Niño.

14 Artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 12 de septiembre de 2013.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza, Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).