Dictámenes negativos


Dictámenes

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen negativo, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha veintinueve de abril de dos mil trece, el diputado Omar Antonio Borboa Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó en sesión ordinaria la iniciativa con proyecto que reforma el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Con fecha doce de septiembre de dos mil trece, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La exposición de motivos de la iniciativa de referencia da cuenta de la importancia que tiene el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales en nuestra historia, como muestra de libertad, unión, solidaridad, honor e independencia de todas las mexicanas y mexicanos, siendo estos los símbolos más representativos de identidad como nación.

Por su parte, dada la importancia y representatividad, también se menciona el significado del Himno Nacional, reconocido oficialmente en 1943 en Diario Oficial de la Federación por el Presidente Manuel Ávila Camacho, así como la expedición de la ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, incluyendo un capitulo exclusivo para el himno Nacional, su letra y música.

El proponente en su exposición exalta los símbolos patrios, ya que son estos los que nos identifican ante otros países, caracterizándonos como mexicanos, representado nuestra historia, aportando lazos de pertenencia y elementos de reconocimiento entre iguales. Asimismo, cuando se rinden honores a la Bandera y es entonando el Himno Nacional, es inevitable no sentir ese fervor por nuestra nación.

En este sentido propone reformar el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales a fin de que en los encuentros deportivos de cualquier índole celebrados en territorio nacional, se ejecute el Himno Nacional y se rindan los honores a la bandera señalando que, para su realización, se estará a lo dispuesto en el reglamento respectivo.

Consideraciones

1. El artículo 42 de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece:

El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al presidente de la República. En estos dos últimos casos, se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro.

De lo anterior se desprende de manera muy específica cuando debe interpretarse el Himno Nacional en actos exclusivamente solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo.

2. Asimismo, el artículo 59 del mismo ordenamiento prevé:

En encuentros deportivos de cualquier índole, que se celebren dentro del territorio nacional, el abanderamiento y la ejecución del Himno Nacional, así como el uso de la propia Bandera, se ajustarán a las determinaciones del reglamento respectivo.

3. En este caso se define claramente cómo ejecutar el Himno Nacional y honores a la Bandera en encuentros deportivos de cualquier índole, precisando que esto debe ajustarse a lo que establezca el reglamento respectivo.

4. Es importante mencionar la ausencia de dicho reglamento en la actualidad, por lo que no es posible definir los diferentes encuentros deportivos y la calidad solemne a que se refieren, a su vez no existe autoridad alguna encargada de catalogar dichos encuentros deportivos, diferenciando cualquier actividad deportiva con un evento deportivo solemne o de competencia a nivel nacional o internacional, por lo que, de acuerdo al artículo 38, la interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad, por lo que es necesario en primera instancia establecer el reglamento respectivo.

5. Para esta comisión es clara la obligación de llevar a cabo honores a nuestros símbolos patrios de manera leal, patriótica y armoniosa realizándolos como lo mandata el ordenamiento; coincidimos con el proponente que es muy emotivo ver a la Bandera ondear en la Plaza de la Constitución, en las escuelas, en las dependencias, en actos deportivos internacionales, sin embargo el culto a los símbolos patrios no debería implicar fanatismos o patrioterismos.

6. En cuanto a la importancia que representa el hecho de que el respeto por el país y por los símbolos patrios se fomenten también entre los deportistas, es necesario definir el acto deportivo como tal, ya sea como representantes dignos de nuestro país ante el extranjero o como competencia a nivel nacional dando a su vez su debida solemnidad que requieren los símbolos patrios, los deportistas y los mismos asistentes.

7. En lo que concierne a los niveles educativos es importante recordar que el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales señala:

Las autoridades educativas federales, estatales y municipales dispondrán que en las instituciones de enseñanza elemental, media superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares a una hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos.

Así la solemnidad adecuada es normada en los días y horas específicos como lo manda la ley, por lo que no es necesario realizarlos en actividades deportivas que día a día podrían realizarse en las comunidades estudiantiles estudiantil recordando que una de las actividades primordiales dirigidas a los alumnos es Educación Física, sin que éstas tengan una solemnidad cívica.

8. En este sentido, esta comisión no considera viable lo que busca la presente iniciativa en cuanto a ejecutar el Himno Nacional y rendir honores a la Bandera Nacional en los encuentros deportivos de cualquier índole que se celebren dentro del territorio nacional mientras no se cree el ordenamiento respectivo para regular dichos actos deportivos brindado la solemnidad especifica que exige cada acto deportivo a nivel nacional e internacional.

9. Es importante señalar que el rendir honores a la Bandera y entonar el Himno Nacional Mexicano es un acto cívico de pertenencia nacional, de identidad y de orgullo sin que esto se vuelva un exceso innecesario restándole la solemnidad y respeto que dichos símbolos requieren, por lo que es necesario sujetarse a lo que la ley respectiva señala y, por supuesto, en cuanto a los actos deportivos que así lo requieren, entonar con gran entusiasmo y lealtad nuestro Himno Nacional Mexicano.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por diputado Omar Antonio Borboa Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el veinticuatro de abril de 2013.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a doce de septiembre de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Fernando González de las Fuentes Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza, Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura fue turnada para estudio y dictamen correspondiente la iniciativa que expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas.

Esta dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II; 157, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo procedió a elaborar el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. El 4 de diciembre de 2012, la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas.

Segundo. En la fecha referida, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Tercero. El 3 de julio del año en curso, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública remitió a este órgano legislativo opinión de impacto presupuestario de la iniciativa en estudio, la cual fue aprobada en su séptima reunión ordinaria, celebrada el 25 de junio de 2013.

II. Contenido de la iniciativa

Primero. La diputada proponente manifestó en la exposición de motivos esencialmente lo siguiente:

(...) México necesita y requiere trasparencia, pero una trasparencia que sea avalada por los mismos ciudadanos, ya que la población está cansada de que sea organismos gubernamentales quienes velen por la trasparencia y por el adecuado manejo de los recursos públicos y la administración pública.

México es signatario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual desde el primer artículo señala tres intrínsecas finalidades que son la promoción y fortalecimiento de las medidas para prevenir y combatir la corrupción, el fomento de la cooperación internacional en la materia con un serio precepto de integridad, así como un enfoque de que los Estados deben y necesitan rendir cuentas y llevar una debida gestión de los asuntos y bienes públicos.

Por esto y en cumplimiento de la convención citada es preciso dar cabida a la ciudadanía de una forma directa en la trasparencia, opinión y revisión del ejercicio del gasto presupuestal y la cuenta pública.

Es ya muy probado que un Estado, no es conformado sólo por los poderes de la Unión, sino que requiere una firme y directa intervención de la ciudadanía para poder lograr una correcta soberanía y gobernabilidad que permita a sus gobernados tener, pero sobre todo sentir, la tranquilidad que sus impuestos están siendo utilizados correctamente para la atención y satisfacción de sus necesidades inmediatas.

La lucha contra la corrupción evidentemente se encuentra vinculada al debido ejercicio de la función pública y por ello es preciso comprometernos con la creación de las figuras necesarias para brindarle a la ciudadanía la certeza de que sus funcionarios públicos son los administradores de los recursos gubernamentales que deben velar por el beneficio social y en pro del beneficio para la nación.

Guillermo R. Aureano y Graciela Ducatenzeile han denominado la corrupción como “el abuso de autoridad con fines privados”, definición que se ha utilizado en diversos foros internacionales, y para lograr su erradicación se requieren además los esfuerzos institucionales que el Estado mexicano pueda lograr, una participación ciudadana de diversos sectores sociales que coadyuven con los entes públicos que detentan el poder administrativo del recurso económico nacional.

Las instituciones gubernamentales a lo largo de la historia no han podido erradicar este mal social denominado corrupción, continúa siendo un grave problema latente en nuestro país en los diferentes niveles de gobierno, local, estatal y municipal y por ello crear las figuras de contralores ciudadanos permite que la ciudadanía pueda intervenir e ingerir con los funcionarios públicos que administran los recursos de los ciudadanos mexicanos.

La corrupción es un problema que no sólo consiste en enriquecer a algunos ejerciendo este abuso de autoridad”, sino que demerita la calidad de los servicios públicos suministrados por los gobiernos, lo que conlleva a una deficiente calidad de vida para el pueblo de México.

La corrupción alienta la mala calidad en obras públicas, programas sociales, merma la eficiencia de la misma administración pública, promueve conductas ilícitas, lo cual conlleva a que México sea víctima de las deficiencias ocasionadas por este cáncer social que a la fecha no se ha logrado erradicar.

En efecto, la corrupción se centra principalmente en el uso de recursos públicos y la conducta de los funcionarios públicos, pero también es necesario mencionar que la responsabilidad expresamente es atribuible a la sociedad civil, incitan a actuar indebidamente a los servidores públicos, por lo que es de subrayar que este fenómeno social, no puede verse desde una limitada visión en el sentido de que los servidores públicos son los únicos responsables y es por ello de vital importancia involucrar a la ciudadanía en la erradicación de la corrupción.

En diversos países de Sudamérica se han creado veedurías ciudadanas conformadas de asociaciones y sectores de la población que inciden directamente como observadores y hasta como consejeros de las entidades que ejercen los presupuestos gubernamentales, estas figuras han logrado una reducción significativa de la corrupción y han obtenido como resultado la trasparencia en el ejercicio de la administración pública.

Corrupción significa desde su origen, en latín corrompere, “alterar, trastocar la forma de algo”, lo que implica la ruptura del orden público, en un sentido extenso la no conformidad con las normas jurídicas que rigen la convivencia social, lo cual este tema por supuesto es de orden social y no sólo institucional, de ahí que la Ley General de Intervención de Contralores Ciudadanos proponga una participación dinámica clara y contundente para responsabilizar a todos y cada uno de los actores de este fenómeno que merma el crecimiento y desarrollo nacional, lo cual se ve traducido en una deficiente calidad de vida para con nuestros ciudadanos.

La presente iniciativa tiene como principal objetivo dar intervención de forma directa clara y contundente a la ciudadanía, y que ésta pueda participar en la erradicación de la corrupción que ha venido caracterizando el desarrollo de la vida pública del país y con ello que este fenómeno multifactorial se vea drásticamente disminuido y en consecuencia la administración pública brinde mejores servicios y calidad de vida para los mexicanos (...)

Segundo. En síntesis, la iniciativa en estudio prevé en el proyecto de decreto lo siguiente:

• Crear una ley general que tenga por objeto establecer los lineamientos, normas y principios elementales de la selección, participación, funciones y atribuciones, obligaciones, delimitación de la actuación de los contralores ciudadanos en los diferentes niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, así como en el Distrito Federal y las delegaciones políticas que forman éste.

• Se establece que los contralores ciudadanos tendrán como función preponderante constituir una forma efectiva y eficiente para que la sociedad tenga un control de la gestión de bienes y servicios públicos, combatir la corrupción en la administración pública y trasparentar los manejos de los recursos públicos, así como dar celeridad a la atención de las necesidades primarias de la sociedad.

• Se especifica que el ámbito de aplicación de la ley corresponde a las 32 entidades federativas, así como a los actos legislativos, administrativos, reglamentarios o normativos del Congreso de la Unión y de los congresos locales.

III. Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, remitió a esta dictaminadora la siguiente opinión:

Primero. La iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas no tendría impacto presupuestario, debido a que las actividades de las contralorías ciudadanas no implican gasto alguno, ya que su participación será voluntaria y honorífica.

Segundo. La presente opinión se formula, solamente en materia de la competencia de esta comisión.

Tercero. Remítase la presente opinión a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para los efectos a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.

IV. Consideraciones

Primera. Atento a la exposición de motivos y al proyecto de decreto de la iniciativa de mérito, esta comisión dictaminadora reconoce el esfuerzo legislativo realizado por la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, en pro de la transparencia y el combate de la corrupción a través de la participación ciudadana mediante la opinión y revisión del ejercicio del gasto público presupuestal y la cuenta pública; no obstante, la propuesta planteada en sus términos deviene inviable, debido a que requiere que previamente se cuente con un fundamento constitucional que sirva de marco para la aplicación de ley; lo anterior para respetar así el pacto federal y soberanía de las entidades federativas, así como la competencia del orden de gobierno municipal, como se explicará enseguida.

Por otra parte, este órgano dictaminador considera para el estudio de la iniciativa de mérito la opinión remitida por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Segunda. La iniciativa de mérito propone expedir la “Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas”, por lo que es oportuno realizar las siguientes precisiones:

a) Actualmente, la Carta Magna prevé en el artículo 41, primer párrafo, que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos y, por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución federal y las particulares de los estados, las que no podrán contravenir las disposiciones del Pacto Federal; y, más adelante, en su artículo 124, establece que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados.

El artículo 115, fracción II, primer párrafo, de la ley suprema establece que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados , los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Por su parte, el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso h) de la Constitución federal establece como facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana , defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio.

Se advierte también que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación; que los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática; así, mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. También indica que habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal; y que la ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo.

Con base en lo anterior, se colige que existe una concurrencia entre la federación, las entidades federativas, así como de los municipios, respecto a la materia de participación ciudadana.

Si bien puede considerarse que la participación ciudadana es el género y génesis de las “contralorías ciudadanas”, propuesto en la iniciativa objeto de análisis; y que por en consecuencia cada nivel de gobierno pueda ejercer sus facultades legislativas, jurisdiccionales y ejecutivas en su respectivo ámbito de competencia, también, no es menos cierto que la Constitución no prevé expresamente la figura de las contralorías ciudadanas.

Resulta interesante para efectos de lo antes descrito y el siguiente ejemplo: en la capital de la república existe la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; se establece en los artículos 1o. y 2o. lo siguiente:

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden e interés público y de observancia general en materia de participación ciudadana.

El presente ordenamiento tiene por objeto instituir y regular los instrumentos de participación y los órganos de representación ciudadana ; a través de los cuales los habitantes pueden organizarse para relacionarse entre sí y con los distintos órganos de gobierno del Distrito Federal, con el fin primordial de fortalecer el desarrollo de una cultura ciudadana.

Artículo 2o. Para efectos de la presente ley, la participación ciudadana es el derecho de los ciudadanos y habitantes del Distrito Federal a intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno.

La participación ciudadana contribuirá a la solución de problemas de interés general y al mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, para lo que deberá considerarse la utilización de los medios de comunicación para la información, difusión, capacitación y educación, para el desarrollo de una cultura democrática de la participación ciudadana, así como su capacitación en el proceso de una mejor gobernanza de la ciudad capital.

b) Una ley general, es una norma expedida por el Congreso de la Unión que distribuye competencias entre los distintos niveles de gobierno (federal, local y municipal) en las materias concurrentes y sienta las bases para su regulación; argumento que tiene sustento en la tesis jurisprudencial cuyo rubro se intitula: “Leyes locales en materias concurrentes. En ellas se pueden aumentar las prohibiciones o los deberes impuestos en las leyes generales”.1

La pretensión de la iniciativa estriba en que se expida una norma cuya naturaleza jurídica sea la de una ley general; no obstante, para que se emita una ley general, deben cumplirse los siguientes requisitos:

I. El poder revisor de la Constitución debe renunciar expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado mexicano, para delegarla en el Congreso de la Unión.

II. La federación tendrá un poder de dirección en la materia, de forma primaria en la capacidad de expedir leyes que distribuyan competencias entre los tres niveles de gobierno y definan, en su caso, las relaciones de coordinación y de colaboración.

III. Deberá emitirse por el Congreso de la Unión con base en las cláusulas constitucionales.

IV. La norma general podrá incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos del Estado mexicano.

V. No deberá agotar la regulación de la materia respectiva, sino que son plataforma mínima desde la que las entidades federativas pueden basarse para emitir sus propias normas, atendiendo a su realidad social.

VI. Su objeto será distribuir las competencias sobre un mismo tema entre los distintos órdenes de gobierno y sus respectivos poderes, de forma que se repartan las obligaciones y deberes de la federación, entidades federativas y los municipios, para atender de forma íntegra la materia.

Tercera. Por tanto, para que el poder revisor de la norma suprema renuncie de manera expresa a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas del Estado mexicano y sea delegada al Congreso de la Unión para que este emita la ley general con arreglo a las cláusulas constitucionales, es menester que previamente se reforme la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se otorguen de manera expresa facultades al Congreso de la Unión para expedir dicha ley general.

Ello es así pues, en términos del artículo 124 de la Carta Magna, las facultades que no están expresamente concedidas en esta Constitución a los funcionarios federales se entenderán reservadas a los estados.

En ese orden de ideas, debe tomarse en consideración la tesis aislada que el pleno del más alto tribunal ha emitido y cuyo rubro se intitula “Leyes generales. Interpretación del artículo 133 constitucional”,2 pues de ésta se desprende que las leyes generales son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el poder revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.

En ese orden de ideas, conforme a la redacción constitucional actual, el Congreso de la Unión no posee facultades para crear una ley general en materia de un sistema nacional de contralorías ciudadanas que rija en los tres niveles de gobierno. Por ello, de aprobarse la propuesta de reforma implicaría una violación al pacto federal previsto por el artículo 124 de la norma suprema de toda la Unión.

Cuarta. Aunado a lo anterior, por cuanto hace al proyecto de decreto, se realizan las siguientes observaciones:

• La participación de los contralores ciudadanos en los términos en que se plantea en la iniciativa, en materia de contrataciones públicas ya se encuentra regulada en el ámbito federal con mayor precisión y alcances en la figura de testigos sociales, prevista tanto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (artículos 2o., 26 Ter y 56) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (artículos 2o., 27 Bis y 74) y sus correspondientes reglamentos.

• En los artículos 38 y 39 del proyecto se señala que las licitaciones, los concursos y las invitaciones que no cumplan las disposiciones de la ley que se pretende emitir serán nulos y tendrán que volver a publicarse siguiendo las disposiciones y los ordenamientos que dicha ley señale. Lo que resulta contradictorio a las disposiciones federales contenidas en tanto en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pues en éstas se establecen puntualmente los requisitos que deben cumplirse para que se lleven a cabo los procedimientos de contratación.

Finalmente y en virtud de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción no consideramos viable la iniciativa que expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas, motivo por el cual se someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1 Jurisprudencia P./J. 5/2010, de la novena época, emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXI, febrero de 2010, página 2322, cuyo rubro refiere: “Leyes locales en materias concurrentes. En ellas se pueden aumentar las prohibiciones o los deberes impuestos por las leyes generales”.

2 Tesis aislada P. VII/2007, de la novena época, emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, abril de 2007, página 5, cuyo rubro refiere: “Leyes generales. Interpretación del artículo 133 constitucional”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2013.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Diputados: Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes, secretarios; Omar Antonio Borboa Becerra, Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), Rodimiro Barrera Estrada, Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica).

Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas, presentada por la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVIII; 45, numeral 6, inciso e) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 18 párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 149, numeral 2, fracción II; 157, numeral 1, fracción IV; 158, numeral 1, fracción IV y IX; Y 175, numeral 1, fracción III, inciso e) del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. El 12 de diciembre de 2012, la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, integrante de la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas.

II. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa –materia de la presente opinión– tiene como objetivo, propiciar la intervención directa de la ciudadanía en la aplicación de los recursos públicos, y la forma como estos se ejercen, a través de las figuras de contralores ciudadanos, cuyas funciones principales serán vigilar, supervisar y garantizar la transparencia, eficacia y eficiencia del gasto público y de esta forma crear las condiciones para que la sociedad tenga control sobre la gestión de bienes y servicios públicos; ésta vigilancia será practicada sobre entidades de cualquier nivelo sector de la administración y sobre organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas buscando con esto combatir la corrupción en la administración pública de los diferentes niveles de gobierno.

Se contempla en el Titulo Primero, las Disposiciones Generales en donde se plantea el establecimiento de los lineamientos, normas y principios de la selección, participación, funciones, atribuciones, obligaciones y delimitaciones de la actuación de los Contralores Ciudadanos en los diferentes niveles de gobierno federal, estatal y municipal, así como en el Distrito Federal y las delegaciones políticas que conforman a éste, haciendo referencia en su artículo 19, que la participación de los contralores ciudadanos será de manera voluntaria y su colaboración de manera honorifica.

En el Titulo Segundo se hace mención de los lineamientos para poder participar como contralor ciudadano, así como de sus funciones y designación, dentro de los procesos de licitación, concursos e invitaciones de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de la administración pública, el Capítulo II de este mismo título, hace referencia de la participación de los contralores ciudadanos como coadyuvantes de la sociedad en la toma de decisiones del ejercicio del presupuesto gubernamental, así como de los lineamientos para su posible elección, ya que estos serán los que ejercerán la vigilancia en el ámbito nacional, estatal y municipal, aportando opiniones o visto bueno en la realización de algún proyecto que requiera el ejercicio del presupuesto público.

El Título Tercero Capítulo I, refiere las causas de los impedimentos, renuncias y factores que pudieran interferir en la participación o cese de las funciones de los contralores ciudadanos.

El Título IV, Capítulo 1 señala las funciones de los entes públicos, ante la elaboración, licitación de alguna obra pública, adquisición o contratación de servicio, a fin de que la participación de los contralores ciudadanos se realice conforme lo determina el reglamento y la normatividad de la iniciativa. En el Capítulo II se determinan las funciones de los legislativos federales y locales.

Consideraciones

Para la elaboración de la presente opinión, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio con fecha 14 de diciembre de 2012, la valoración del impacto presupuestario de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas.

Esta comisión recibió la valoración por dicho centro el 25 de enero de 2013, que sirve de base para este documento.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y derivado del análisis realizado a la Iniciativa, observa que ésta no tendría un impacto presupuestario ya que la iniciativa únicamente establece la participación ciudadana.

Lo anterior, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

• La participación de los contralores ciudadanos es voluntaria y su colaboración será de manera honorifica con la administración pública en sus diferentes órganos de gobierno.

• En la iniciativa únicamente se establece la normatividad y lineamientos para la participación de la ciudadanía en la gestión de bienes y servicios públicos, con la única finalidad de vigilar el adecuado manejo de los recursos y la administración pública.

Opinión

Primero. La iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas, no tendría impacto presupuestario debido a que las actividades de las Contralorías Ciudadanas no implica gasto alguno, ya que su participación será voluntaria y honorífica.

Segundo. La presente opinión se formula, solamente en materia de la competencia de esta comisión.

Tercero. Remítase la presente opinión a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para los efectos a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de junio de 2013.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), presidente; Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Maime (rúbrica), José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Pedro Pablo Treviño Villarreal, Néstor Octavio Gordillo Castillo, Martín Alonso Heredia Lizárraga, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Carol Antonio Altamirano, María del Socorro Ceseñas Chapa, Jorge Salgado Parra, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Víctor Manuel Jorrín Lozano, Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Kamel Athie Flores (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez, José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Salvador Romero Valencia, Mauricio Sahui Rivero (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, José Martín López Cisneros, Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes, Jorge Iván Villalobos Seáñez (rúbrica), Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González (rúbrica), Carlos Augusto Morales López, Domitilo Posadas Hernández (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Tomás Torres Mercado.