Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3853-III, martes 3 de septiembre de 2013
De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración
Honorable Asamblea:
La Comisión de Asuntos Migratorios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el siguiente
Dictamen
Antecedentes
A la Comisión que suscribe, Asuntos Migratorios, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente No. 3481, que contiene la Iniciativa, presentada por el diputado Jaime Oliva Ramírez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al Pleno de la Cámara de Diputados, el 7 de febrero de 2012, en Sesión Ordinaria correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio Legislativo.
Para los efectos legales y reglamentarios correspondientes, la Iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3401-V, del martes 29 de noviembre de 2011.
La Mesa Directiva acordó darle turno para estudio y dictamen, a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, quedando en reserva para ser resuelta en la LXII Legislatura.
El 20 de noviembre de 2012, con oficio No. D.G.P.L. 62-II-2-129, la Mesa Directiva de la Cámara de los Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, remitió el expediente relativo para su estudio y dictamen, a la Comisión de Asuntos Migratorios.
La iniciativa contiene proyecto de decreto para adicionar la fracción IV del artículo 109 y el artículo 110 de la Ley de Migración, con el objetivo de establecer que si un migrante ingresado a una estación migratoria no supiera leer ni escribir se le proporcione la información verbalmente, y para que el personal médico y de seguridad de las áreas de estancia para mujeres de las estaciones migratorias sea del sexo femenino.
Señala el proponente, entre las razones que motivan la Iniciativa y el proyecto de decreto, que la soberanía que tienen los Estados para determinar sus políticas migratorias, la obligación de los mismos de reconocer, respetar y proteger los derechos de humanos de la población migrante en su territorio y el derecho que les asiste para regularlos, aunque de ninguna manera para suspenderlos o restringirlos.
Indica, con razón, que la población migrante generalmente está constituida por personas en condiciones de alta vulnerabilidad, que se acentúan cuando se trata de mujeres y menores de edad, que los hacen víctimas fáciles de grupos de la delincuencia organizada y de abusos de algunas autoridades que violan sus derechos humanos y garantías constitucionales, más aún cuando las personas tienen condiciones de analfabetismo.
Señala, igualmente, que esta circunstancia ocurre a pesar de que México aprobó en 2011 la ley de Migración, con lo cual se avanzó de manera importante en la protección de los grupos de población migrante en condiciones de alto grado de vulnerabilidad, sobre todo en lo que hace a menores, mujeres y personas en condición de analfabetismo, con disposiciones específicas en los artículos 69, 109 y 110, que, con ser correctas, son insuficientes para garantizar esta protección, en virtud de lo anterior, el diputado propone adicionar y reformar los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración, como sigue:
Ley de Migración
Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria:
I. a III...
IV. Recibir por escrito sus derechos y obligaciones, así como las instancias donde puede presentar sus denuncias y quejas;
V... a XV...
Artículo 110. El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino.
Iniciativa
Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso en la estación migratoria:
I. a III. ...
IV. Recibir por escrito sus derechos y obligaciones, así como las instancias donde puede presentar sus denuncias y quejas. En caso de que el migrante no sepa leer ni escribir, se le proporcionará dicha información verbalmente.
V. a XV. ...
Artículo 110. El personal médico, de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en las áreas de estancia de mujeres será exclusivamente del sexo femenino.
Consideraciones
Esta comisión dictaminadora, luego de analizar la Iniciativa en estudio, concluye que el Congreso de la Unión tiene facultades constitucionales para legislar en materia migratoria; que se cumple con todos los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ser admitida a discusión, y que se coincide con las razones expuestas como motivos de la misma así como en la necesidad de las adiciones y reformas que se proponen en el Proyecto de Decreto con que se acompaña, en sus términos.
Esta comisión dictaminadora considera, en coincidencia con el proponente respecto a las necesidades de la población migrante en condiciones de vulnerabilidad, que sus necesidades son urgentes y requieren atención prioritaria, como lo señala para México el Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, en marzo de 2008, quien señala que ...las preocupaciones específicas de las migrantes se refieren a la práctica de que algunos guardias de seguridad que las vigilan y médicos que las atienden son hombres, lo cual ha dado lugar ocasionalmente a acusaciones de acoso y abuso sexual. Además, las mujeres tienen problemas médicos específicos que es posible que sólo quieran revelar a personal médico femenino. y que ...la escasez del tratamiento disponible para las víctimas de la violencia sexual y de género constituye una deficiencia.
En coincidencia con el diputado proponente, esta comisión dictaminadora considera si bien la Ley de Migración dispone en el artículo 69 el derecho de todo persona en situación migratoria irregular de recibir información acerca de sus derechos y garantías, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, en su artículo 109 establece que esta información debe serle entregada por escrito, con lo cual se hace inefectivo en el caso de los migrantes analfabetos, pierde su objetivo y su utilidad.
Por su parte el artículo 110 de la misma ley dispone que las estaciones migratorias deben contar con áreas de estancia exclusivas para mujeres en las que el personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en dormitorios de mujeres será exclusivamente del sexo femenino, con lo que se pretende disminuir los casos de acoso y abuso sexual., disposición que, con ser correcta, resulta igualmente insuficiente porque éstas áreas abarcan más que los dormitorios, y en todas ellas el personal debe ser femenino, con el objeto de prevenir estas conductas.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración
Único. Se reforman la fracción IV del artículo 109 y el artículo 110, ambos de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 109....
I. a III. ...
IV. Recibir por escrito sus derechos y obligaciones, así como las instancias donde puede presentar sus denuncias y quejas. En caso de que el migrante no sepa leer ni escribir, se le proporcionará dicha información verbalmente.
V. a XV. ...
Artículo 110. El personal médico , de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en las áreas de estancia de mujeres será exclusivamente del sexo femenino.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor en toda la República al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión de Asuntos Migratorios, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de febrero de 2013.
La Comisión de Asuntos Migratorios
Diputados: Amalia Dolores García Medina (rúbrica), presidenta; Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Petra Barrera Barrera (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), secretarios; Néstor Octavio Gordillo Castillo (rúbrica), Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Noé Barrueta Barón (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Marino Miranda Salgado (rúbrica), Lorena Méndez Denis (rúbricas).
De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometieron a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen:
I. Antecedentes Legislativos
Primero. En fecha del 17 de febrero de 2011, los senadores Arturo Escobar y Vega y Francisco Agundis Arias, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la cual, en esa misma fecha, fue turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, Primera.
Segundo. El dictamen de las Comisiones Unidas fue presentado en primera lectura el 27 de marzo de 2012 y con fecha 29 de marzo de 2012, el pleno del Senado de la República aprobó el proyecto de decreto contenido en el dictamen, con la reserva planteada por el senador Pablo Gómez Álvarez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de modificar la fracción III del artículo 28, eliminando del texto las palabras productores y fabricantes.
Tercero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 10 de abril de 2012, la Mesa Directiva dio cuenta al pleno de esta soberanía con la minuta proyecto de decreto enviada por el Senado que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Transportes, para dictamen.
A petición de las comisiones dictaminadoras, el 7 de enero de 2013, la Mesa Directiva de esta Cámara, les notificó la autorización de la prórroga correspondiente para dictaminar el asunto que nos ocupa.
II. Consideraciones
La minuta de referencia, en resumen propone establecer disposiciones normativas que fortalezcan la gestión integral de los residuos de manejo especial, en particular la de los neumáticos, con el propósito de que se puedan fincar responsabilidades a los fabricantes, importadores y distribuidores de cualquier tipo de neumáticos nuevos, renovados y usados, por incumplir con la formulación y ejecución de planes integrales de manejo de dichos residuos, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida.
Los integrantes de estas comisiones dictaminadoras coincidimos con el criterio de la colegisladora, en el sentido establecer que, en particular para los neumáticos fuera de uso, las entidades federativas establezcan las obligaciones de los generadores, distinguiendo a grandes y pequeños, así como las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y que formulen los criterios y lineamientos para su manejo integral. Por otro lado, compartimos la propuesta de adicionar un párrafo al artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, estableciendo las prohibiciones y obligaciones relacionadas con la generación, el manejo y la disposición final de los residuos. Se pretende reducir el volumen de neumáticos usados que son dispuestos en rellenos sanitarios, lotes baldíos, cuerpos de agua, y otros sitios comúnmente utilizados como vertederos de este tipo de residuos, ya que se pretende fomentar su gestión, valorizándolos como materias primas para otros fines mediante su reciclado.
En cuanto a la propuesta de adicionar un párrafo quinto al artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para establecer las concesiones que se otorguen para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales, podrán solicitar en sus características de construcción que se emplee caucho reciclado proveniente de neumáticos usados, estimamos será favorable para darle positividad a las disposiciones legales que establecen las prohibiciones y obligaciones referidas en el párrafo anterior.
Estas comisiones unidas dictaminadoras están de acuerdo con el proyecto de decreto aprobado por el Senado de la República, ya que es relevante indicar que en los últimos años el aumento de la población ha generado un incremento exponencial en el consumo de neumáticos y en consecuencia, la generación de estos residuos crece en la misma proporción. Este creciente número de neumáticos usados, desechados sin control, representan un alto riesgo en diversos puntos de recolección que a su vez son aprovechados como vertederos, algunos de ellos son medianamente acondicionados para tal objeto, como pudieran ser entre otros los propios basureros, espacios públicos, solares desocupados, predios abandonados, costados de carreteras, arroyos, lagunas, riberas de ríos, presas, canales hidráulicos, playas, etcétera.
También es importante señalar que el propio diseño y su composición de materiales duraderos, los neumáticos están pensados para soportar condiciones mecánicas y meteorológicas extremas, por ende, son altamente resistentes al ozono y las bacterias, este hecho los hace indestructibles a mediano y largo plazo, además de ser focos de infección que favorecen la reproducción de insectos, roedores y fauna nociva; asimismo, propician la acumulación de gases en los basureros, pudiendo también afectar la ecología y medio ambiente por las consecuencias fortuitas derivadas de acciones premeditadas o accidentales por la combustión de los neumáticos sin control, emitiendo grandes cantidades de hollín que son dispuestas en la atmosfera.
Consideramos que la estrategia debe encaminarse a generar un programa gubernamental y políticas concretas para resolver este grave problema. Lejos de distraer diversos recursos públicos de otros programas prioritarios que son utilizados para recolectar, transportar y almacenar de forma irregular estos residuos, sean encaminados para que el reciclado de caucho proveniente de neumáticos fuera de uso, sea experto y profesional, y se integre con fortaleza al ciclo de la economía formal; en consecuencia, se fomente el consumo cotidiano de los productos derivados de caucho reciclado, en diversas áreas que se encuentran en espera de un impulso real de esta manufactura.
Por lo anterior, con el apoyo de las autoridades federales y municipales, estaremos en condiciones de impulsar y multiplicar esta industria, beneficiando también con empleos masivos, ingresos importantes por la venta de materias primas y por la venta de energía eléctrica que pueda generarse por la combustión controlada y moderna, así como para frenar considerablemente el grave problema ecológico que representa y los beneficios económicos mencionados.
Adicionalmente es importante señalar que de acuerdo con cifras emitidas en febrero de 2013, por la Cámara Nacional de la Industria Hulera (CNIH), en México en el año 2012, la producción y consumo aproximado de neumáticos fue el siguiente: fabricados en México 25700,000, importación de neumáticos nuevos 14900,000, importación autorizada por la Secretaria de Economía de neumáticos usados fue de 1100,000, se estima que entran al país por la vía ilegal 3000,000 de neumáticos, menos las exportaciones por 11000,000, lo que nos arroja un consumo anual promedio de 33700,000 neumáticos.
Es importante mencionar, que la importación autorizada y la entrada al país de procedencia ilegal de neumáticos, son de dudosa calidad y tienden a tener una vida útil corta, adicionalmente el consumo generado por la producción nacional, y al final de su vida útil serán vertidos indiscriminadamente en tiraderos a cielo abierto o depósitos clandestinos, convirtiéndose en un grave problema de la salud y sin lugar a dudas de la afectación al medio ambiente.
Por último, es importante señalar que esta Cámara en sesión plenaria de fecha 03 de abril de 2013 aprobó la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de plásticos, reformándose entre otros artículos la fracción III del artículo 28 de dicha Ley, es decir, un artículo que está pronto a publicarse y que también es objeto de la presente minuta. Dicha reforma a la letra dice:
Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:
I. a II. ...
III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido.
Derivado de lo anterior, esta Comisión aprueba en sus términos el presente dictamen, y únicamente devuelve la minuta que nos ocupa a la Cámara de Senadores, a efecto de ajustarla a la reforma de la fracción III del artículo 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de plásticos, la cual fue aprobada en sesión plenaria por esta Cámara en fecha 03 de abril de 2013. Asimismo, realizar un ajuste de técnica legislativa, en lo particular haciendo congruente el texto aprobado anteriormente y la reforma propuesta por el Senado de la República.
Por lo anterior expuesto y fundado, los integrantes de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Transportes, que suscriben el presente dictamen, someten a la consideración de esta honorable asamblea, y para los efectos de la fracción E del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Primero. Se reforman la fracción VIII del artículo 19, la fracción III del artículo 28 y el artículo 98; se adiciona una fracción IX al artículo 19, recorriéndose la subsecuente en su orden y dos párrafos al artículo 100, todos ellos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
I. a VII. ...
VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico;
IX. Los neumáticos usados, y
X. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.
Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:
I. a II. ...
III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida.
Artículo 98. Para la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de manejo especial, en particular de los neumáticos usados, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.
Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:
I. a III. ...
Asimismo prohibir la disposición final de neumáticos, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua, cavidades subterráneas.
Los fabricantes, importadores, distribuidores gestores y generadores quedan obligados a hacerse cargo de la gestión de los neumáticos usados y a garantizar su recolección de acuerdo con lo determinado por la norma oficial mexicana correspondiente y sus planes de manejo.
Articulo Segundo. Se adicionan un párrafo quinto al artículo 6 y una fracción II al artículo 17 recorriéndose las subsecuentes en su orden, todos ellos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 6o. Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.
...
...
...
Las concesiones que se otorguen para construir, conservar y mantener los caminos y puentes federales, podrán solicitar en sus características de construcción que se emplee caucho reciclado proveniente de neumáticos usados.
Artículo 17. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
I. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos establecidos en ellos;
II. No cumplir con las características de construcción y operación, establecidos en las concesiones y permisos;
III. Interrumpir el concesionario la operación de la vía total o parcialmente, sin causa justificada;
IV. Interrumpir el permisionario la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros total o parcialmente, sin causa justificada;
V. Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas o registradas;
VI. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;
VII. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;
VIII. Cambiar de nacionalidad el concesionario o permisionario;
IX. Ceder, hipotecar, gravar o transferir las concesiones y permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a algún gobierno o estado extranjero o admitir a éstos como socios de las empresas concesionarias o permisionarias;
X. Ceder o transferir las concesiones, permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Secretaría;
XI. Modificar o alterar substancialmente la naturaleza o condiciones de los caminos y puentes o servicios sin autorización de la Secretaría;
XII. Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso respectivo;
XIII. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de daños contra terceros;
XIV. Incumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley o en sus reglamentos; y
XV. Las demás previstas en la concesión o el permiso respectivo.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En términos de lo establecido por la fracción XXV del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Ejecutivo federal deberá desarrollar una estrategia nacional para la gestión integral de neumáticos usados.
Tercero. Los responsables de formular los planes de manejo para los residuos que se incluyan en los listados a los que hace referencia el artículo 28 fracción III de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como los productores, fabricantes, importadores y distribuidores de neumáticos usados contarán con un plazo no mayor a dos años para formular y someter a consideración de la autoridad correspondiente dichos planes a partir de que sean publicadas las listas.
Cuarto. El Ejecutivo federal deberá publicar la norma oficial mexicana que establezca los criterios de gestión, responsabilidad compartida y valorización para el manejo integral de los neumáticos usados.
Quinto. Las concesiones y permisos otorgados para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto continuarán en vigor en los términos y condiciones consignados en los mismos, hasta el término de su vigencia.
Por lo que se refiere a las concesiones y permisos en trámite se estará a lo dispuesto en la presente ley de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de iniciar dicho trámite.
Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de mayo de 2013.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Alfio Vega de la Peña (rúbrica).
La Comisión de Transportes
Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Damaris Osorno Malpica, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García, Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López, Jesús Oviedo Herrera, Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Honorable Asamblea:
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85, 157, numeral 1, fracción 1; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, el siguiente dictamen.
I. Antecedentes legislativos
Primero. El 9 de abril de 2013, el diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 155 Bis a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que fue suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Segundo. En esa misma fecha la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis, discusión y elaboración del dictamen correspondiente.
Tercero. Una vez recibido el duplicado del expediente correspondiente, la Presidenta de la Comisión instruyó su registro y el análisis para la formulación del dictamen por parte del personal técnico, iniciando un cuidadoso proceso de análisis y consulta.
II. Contenido de la iniciativa
Inician los diputados proponentes señalando que, las grandes urbes del mundo se encuentran inevitablemente expuestas a tener problemas de contaminación en diversas modalidades, lo que hizo necesario que se promulgaran leyes encaminadas a sancionar la contaminación al ambiente.
Los diputados proponentes refieren que el ruido es un fenómeno contaminante, y lo definen como un sonido o conjunto de sonidos mezclados y desordenados, molestos e intempestivos que producen efectos perjudiciales a la integridad física y psíquica del habitante urbano con probabilidad de deterioro en su salud.
Señalan los señores diputados que la contaminación acústica es el conjunto de sonidos y ruidos que circulan a nivel aéreo por las calles de una población, como un factor de contaminación ambiental de alto impacto, sobretodo, para los ecosistemas urbanos que puede generar graves consecuencias en la salud de los seres humanos.
Refieren los diputados proponentes que el Libro Verde de la Organización Mundial de la Salud, señala que el ruido urbano representa pérdidas económicas1 y es causa de trastornos psicológicos, sociales.
En ese sentido los legisladores proponentes señalan que la luz de los efectos nocivos que el ruido provoca en la salud humana, varios países han legislado en materia de ruido urbano, y con ello han adoptado políticas encaminadas a monitorear y predecir la evolución del ruido urbano a través de mapas de ruido, para posteriormente establecer acciones de mitigación2 .
Señalan los legisladores que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., reconoce el derecho que tienen las y los mexicanos a la protección de la salud y. a un ambiente saludable, y que nuestra legislación se ha rezagado en lo que respecta al establecimiento de métodos de medición del ruido respecto a otras legislaciones como la española y la argentina.
Definen que para controlar y reducir la contaminación acústica o por ruido, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, tendrá facultades para integrar y mantener actualizado el mapa de fuentes emisoras de ruido en el país.
Pretenden que la Semarnat formule y aplique programas y campañas para la reducción de la contaminación acústica o por ruido. Y promueven la coordinación de la federación con los estados y el Distrito Federal, en el establecimiento de programas y monitoreo de los niveles de contaminación acústica o por ruido.
III. Consideraciones
Las diputadas y diputados integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos que el proceso de urbanización contemporáneo de prácticamente todos los países del mundo adquiere un carácter metropolitano, el cual se evidencia en la creciente importancia económica y demográfica de sus principales urbes.
En este sentido la situación actual de México con respecto a este fenómeno de importancia cardinal, no sólo en términos cuantitativos sin por la función de las grandes ciudades en las relaciones a escalas mundial, nacional y regional. El tema metropolitano se vincula estrecha me te con otros procesos, como la emergencia de las ciudades mundiales, I redistribución de poderes entre los distintos ámbitos de gobierno, la descentralización, la provisión eficiente de servicios y, por supuesto, el de la contaminación en todos sus ámbitos incluido el ruido urbano.
Esta comisión dictaminadora coincide en que la contamina ión acústica es considerada por la mayoría de la población de las zonas metropolitanas del mundo como un factor medioambiental muy importante, que incide de forma principal en su calidad de vida, cuya solución implica grandes retos, no sólo por la magnitud poblacional y la extensión territorial que abarcan, sino por la complejidad que se da en estos espacios, en ámbitos que van desde la planificación de los vastos territorios que ocupan hasta la creación de instancias administrativas e institucionales que permitan actuar coordinadamente en las distintas instancias de gobierno, pasando por la provisión de la legislación correspondiente.
Ahora bien, los legisladores promoventes proponían la siguiente reforma:
Artículo 155 Bis. Para controlar y reducir la contaminación acústica o por ruido, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrá las siguientes facultades:
I. Integrar y mantener actualizado el mapa de fuentes emisoras de ruido en las distintas áreas, zonas y regiones del territorio nacional, con base en los valores máximos permisibles de ruido para la salud pública establecidos por la norma oficial mexicana vigente en la materia.
II. Formular y aplicar programas y campañas para la reducción de la contaminación acústica o por ruido.
Promover, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, el establecimiento de programas y sistemas de monitoreo de los niveles de contaminación acústica o por ruido.
De conformidad con el marco jurídico vigente, podemos establecer que el ruido es una emisión así se establece en la Ley General del Ecológico y la Protección al Ambiente, LGEEPA:
Artículo 3. ...
XVII. Emisión: Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente.
Asimismo, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera, establece:
Artículo 6o. Para los efectos de este Reglamento se estará a las definiciones que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente así como a las siguientes:
Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquier de sus estados físicos, o de energía,
En cuanto a la competencia en materia de ruido, la LGEEPA establece que:
Artículo 5o. Son facultades de la federación:
I. a XIV. ...
XV. La regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente;
XVI. a XXII. ...
Artículo 7o. Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a VI. ...
VII. La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establedf!1ientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal;
VIII, a XXII. ...
Artículo 8o. Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a V. ...
VI. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones q e, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta ley sean consideradas de jurisdicción federal;
VII. a XVII. ...
Derivado de los preceptos anteriores, podemos decir q e el ruido es competencia de los tres órdenes de gobierno.
Por una parte la federación se encarga de la regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, los Estados e encargan de la prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles que no sean de competencia Federal y los municipios de la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móvil s excepto las consideradas de jurisdicción federal.
Respecto al tema de quién origina las emisiones el RLGEEP en Materia de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera establece que:
Fuente fija: Es toda instalación establecida en un sólo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servidos o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
Fuente móvil: Aviones helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tractocamiones, autobuses integrales, camiones, automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinarias no fijos con motores con combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
En este sentido, el RLGEEPA en Materia de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera establece que son fuentes de jurisdicción federal las siguientes:
Fuentes de Jurisdicción Federal;
a) Las instalaciones, obras o actividades industriales, comerciales y de servidos que realicen las dependencias y entidades de la administración Pública Federal en los términos de la ley orgánica de la Administración Pública Federal;
b) La industria del asbesto, así como la prevista en la fracción III del artículo 29 de la Ley;
c) La industria que se localice en la zona conurbada del Distrito Federal;
d) Las obras o actividades localizadas en un Estado, cuyas emisiones a la atmósfera contaminen o afecten el equilibrio ecológico de otro u otros Estados, cuando así lo determine la Secretaría o lo solicite a la Federación el Estado afectado por las emisiones contaminantes a la atmósfera.
e) Las obras o actividades localizadas en el territorio nacional que puedan afectar el equilibrio ecológico de otros países;
f) Los vehículos automotores hasta en tanto no salgan de la planta de producción;
g) El transporte público federal; y
h) Aquellas que por su naturaleza y complejidad requieran la intervención federal.
Y derivado que en la LGEEPA se establece que los Estados y los Municipio son competentes de todo lo que no esté reservado a la federación, en materia de emisiones, entendemos que serían todas las demás fuentes que no están en el listado anterior.
Ahora bien, la reforma al artículo 155 bis establecía como primer punto la siguiente redacción:
Artículo 155 Bis. Para controlar y reducir la contaminación acústica o por ruido, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrá las siguientes facultades:
Sin embargo, la iniciativa en comento no establece a qué fuentes se refiere la reforma, si a las de competencia Federal, Estatal o Municipal.
Derivado de lo anterior, esta Comisión considera que no existe claridad en cuanto a la propuesta por lo que este primer punto sea estima improcedente.
En el segundo punto la iniciativa establecía:
II. Integrar y mantener actualizado el mapa de fuentes emisoras de ruido en las distintas áreas, zonas y regiones del territorio nacional, con base en los valores máximos permisibles de ruido para la salud pública establecidos por la norma oficial mexicana vigente en la materia.
En el mismo sentido, que la primera propuesta no se establece a qué fuentes se refiere la reforma, derivado de lo anterior esta Comisión considera el segundo punto de la reforma improcedente.
La tercera propuesta de la reforma establecía:
III. Promover, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, el establecimiento de programas y sistemas de monitoreo de los niveles de contaminación acústica o por ruido.
Esta comisión coincide con los promoventes y considera que existe una problemática en cuanto a una verdadera política contra el ruido y otros tipos de contaminantes.
Consideramos que la fracción III de la iniciativa buscaba implementar esos mecanismos efectivos y reales que les permitan a los mexicanos el goce de un ambiente sano fuera de toda contaminación ruidosa, y que conciba una verdadera planificación en materia urbanística, fundada en la búsqueda de la reducción de la contaminación acústica.
Derivado de lo anterior, esta comisión retomando el espíritu de la reforma y derivado de un análisis técnico jurídico considera que la fracción III puede trasladarse al artículo 156 ya existente de la LGEEPA.
El artículo 156 establece en una de sus partes que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debe en coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales integrar información relacionada con la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores.
Esta comisión propone que derivada de esa información la Semarnat en coordinación con los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los municipios pueda formular y aplicará programas y campañas a fin de prevenir y controlar los tipos de contaminaciones antes descritas con el objeto de brindar una herramienta de conformidad con la legislación vigente que les permitan a los mexicanos el goce de un ambiente sano fuera de toda contaminación
Por lo expuesto, los suscritos sometemos a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 156. ...
...
La secretaría, en coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, integrará la información relacionada con este tipo de contaminación, así como de métodos y tecnología de control y tratamiento de la misma, derivada de esa información la secretaría en coordinación con los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los municipios formulará y aplicará programas y campañas a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 De hasta el 2 por ciento del producto interno bruto, PIB, en los países que conforman la Unión Europea.
2 Los mapas de ruido fueran diseñados para evaluar la exposición al ruido en una zona determinada para poder realizar predicciones globales para dicha zona.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 13 de mayo de 2013.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Milkdret Marina Verde Avendaño (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Alfio Vega de la Peña (rúbrica).
De la Comisión de Protección Civil, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil
Honorable Asamblea:
La Comisión de Protección Civil, correspondiente a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 82, numeral 1, 84, 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen:
I. Antecedentes legislativos
1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión del 29 de abril del 2013 el diputado Raymundo King de la Rosa presentó la iniciativa que reforma la fracción III del artículo 58, el párrafo primero del artículo 63, los párrafos primero, segundo, tercero y adiciona un párrafo cuarto al artículo 64, reforma los párrafos segundo, tercero y adiciona un párrafo cuarto al artículo 74 de la Ley General de Protección Civil, la cual fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Protección Civil para el análisis y dictamen correspondiente.
2. La Comisión de Protección Civil, en la quinta reunión ordinaria, celebrada el 4 de julio del 2013, dictaminó en sentido positivo con modificaciones respecto a la iniciativa original el dictamen con proyecto de decreto a la iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil.
II. Contenido de la iniciativa
El principal objetivo de la iniciativa en cuestión es modificar la Ley General de Protección Civil (LGPC) para buscar que los recursos para la atención de emergencias y desastres naturales estén disponibles de inmediato sin sujetarse a formalismos y procedimientos innecesarios o redundantes.
Bajo esta premisa, el proponente considera que las entidades federativas deben contar con recursos de manera inmediata, a fin de que puedan auxiliar a la población afectada e iniciar sin más demora la reconstrucción de la infraestructura básica.
Para ello, propone modificar la fracción III del artículo 58 y adicionar un párrafo a los artículos 64 y 74 de la LGPC, con el propósito de:
Establecer un mecanismo que de manera preventiva, ponga a disposición de las entidades federativas afectadas los recursos del Fondo de Desastres Naturales necesarios para auxiliar en forma inmediata a la población damnificada e iniciar la reconstrucción de la infraestructura básica.
Por otra parte, considera necesario que se reduzcan al mínimo necesario los plazos para la tramitación de las declaratorias de emergencia y de desastre natural, por lo que se propone reducirlos a tres días naturales en ambos casos.
Asimismo, propone eliminar el plazo de diez días posteriores a la emisión de la declaratoria de desastre natural para que la Secretaría de Hacienda libere los recursos necesarios, proponiendo que una vez emitida, la declaratoria se comunique a dicha dependencia en forma expedita y ésta proceda a poner los recursos respectivos a disposición de las entidades federativas afectadas de inmediato.
También propone modificar el párrafo primero del artículo 63, con el fin de que las reglas de operación se sujeten a los principios señalados en el artículo 5 de la misma Ley, y que se limiten a las formalidades indispensables para garantizar la honradez, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas en la utilización de los recursos.
Con lo anterior, se pretende eliminar los formalismos innecesarios y la indebida burocratización de los procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, pues ello en opinión del proponente, termina afectando el derecho de la población afectada a recibir los apoyos necesarios para hacer frente a la contingencia.
Por último, se propone modificar la redacción de los párrafos primero y segundo del artículo 64, para eliminar la discrecionalidad en la emisión de las declaratorias de emergencia.
De manera íntegra, el texto normativo que propone la iniciativa es el siguiente
Único. Se reforma la fracción III del artículo 58, el párrafo primero del artículo 63, los párrafos primero, segundo, tercero y adiciona un párrafo cuarto al artículo 64, reforma los párrafos segundo, tercero y adiciona un párrafo cuarto al artículo 74 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 58. Para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, se deberá:
I. ...
II. ...
III. Para el caso de las entidades federativas en situación de emergencia y/o desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia y, en su caso, la petición de liberación inmediata de recursos destinados al auxilio de la población afectada y a la restauración de la infraestructura básica para su superación.
...
Artículo 63 . Las disposiciones administrativas, regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, constituidos para tal efecto. En su formulación se atenderá a los principios previstos en el artículo 5, limitándose a las formalidades indispensables para garantizar la honradez, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas en la utilización de los recursos.
...
...
...
...
...
Artículo 64 . ...
...
La autorización de la declaratoria de emergencia no deberá tardar más de tres días naturales y el suministro de los insumos autorizados deberá iniciar al día siguiente de la autorización correspondiente.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, la Secretaría dispondrá que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera preventiva, con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos, se pongan a disposición de las entidades federativas que pudieran ser afectadas, los recursos necesarios para que bajo su más estricta responsabilidad puedan hacer frente a la emergencia. Una vez superada, los recursos no utilizados deberán ser reintegrados en los términos que se establezcan en las disposiciones administrativas.
...
Artículo 74 . ...
Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta tres días naturales para su emisión , en términos de las disposiciones administrativas en la materia, las cuales deberán ceñirse a principios de oportunidad e inmediatez y privilegiar el auxilio inmediato a la población en riesgo o que haya sido víctima de la ocurrencia del fenómeno.
Una vez emitida la declaratoria de desastre natural, se comunicará por los medios más expeditos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso en forma inmediata a los recursos destinados a la atención de desastres naturales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tomando en cuenta la magnitud y efectos de los agentes perturbadores, los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas podrán solicitar en términos de la fracción III del artículo 58, con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos, la liberación inmediata de recursos que se destinarán al auxilio de la población afectada y a la restauración de la infraestructura básica para la superación de la contingencia; la Secretaría acordará desde luego lo conducente y lo comunicará sin demora a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su instrumentación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones necesarias a las normas administrativas para dar cumplimiento al presente decreto dentro de los 90 días siguientes a su entrada en vigor.
Palacio Legislativo, a 4 de abril de 2013.
Diputado Raymundo King de la Rosa (rúbrica)
III. Consideraciones de la comisión dictaminadora
La Comisión de Protección Civil, después de hacer un análisis exhaustivo de la iniciativa antes mencionada, ha llegado a la conclusión de emitir un dictamen positivo con modificaciones respecto a su redacción original , tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Primero. Esta comisión reconoce el interés tanto del proponente de esta iniciativa, como de otros legisladores y muchos de los gobiernos locales, por agilizar los trámites de las declaratorias de emergencia y desastres naturales, así como para disponer más rápidamente de los recursos del Fonden, a fin de atender de manera suficiente y expedita las necesidades de la población en situaciones de emergencia.
Además de esta iniciativa, el 25 de octubre del 2012 fue presentada en la Cámara de Diputados, y turnada para su dictamen a esta comisión, una iniciativa presentada por el diputado Alfonso Durazo Montaño, que buscaba reducir el tiempo de la declaratoria de emergencia de 5 a 3 días, y los días necesarios para disponer de los recursos después de la declaratoria de 10 a 5 días y que, aunque difiere en términos de la redacción específica de la iniciativa que motiva este dictamen, compartía las mismas preocupaciones y objetivos.
Con el objeto de estudiar la iniciativa del diputado Durazo y conocer la opinión de quienes ejecutan estas políticas a nivel federal, se solicitó por escrito la opinión de la Coordinación Nacional de Protección Civil, y se organizó una sesión de trabajo de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados el día 6 de Marzo del presente año, a la cual asistieron el Coordinador Nacional de Protección Civil, licenciado Luis Felipe Puente Espinosa, el director general del Fonden, el director general de Protección Civil de la Segob y representantes del gobernador del estado de Veracruz, en su calidad de presidente de la Comisión de Protección Civil de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago).
Los argumentos presentados por los representantes de la Conago, compartían la preocupación por agilizar los trámites y la disposición de recursos que plasmaban ambas iniciativas. Sin embargo aunque los representantes del Gobierno Federal mostraron comprensión por dicha preocupación, presentaron argumentos sólidos en contra de la idea de que reducir los tiempos establecidos en la ley, ayuden a resolver el problema, y si por el contrario, podrían agravarlo.
Al final de dicha reunión de trabajo, el diputado Alfonso Durazo Montaño, decidió retirar su iniciativa, con el acuerdo de todos los asistentes de realizar un gran foro entre la Conago, el gobierno federal y el Poder Legislativo, a fin de estudiar este problema de manera integral, y generar en el futuro, propuestas legislativas que con esta misma visión conjunta, recojan las soluciones a las que se arribe en el foro. Por lo anterior, esta comisión no emitió ningún dictamen al respecto.
Segundo. En vista de que la mayoría de los argumentos del gobierno federal presentados en la reunión de trabajo previa con esta comisión, se referían al mismo asunto que la iniciativa en cuestión presentada por el diputado King de la Rosa, estos argumentos en contra de reducir los tiempos establecidos en la LGPC se reproducen a continuación, ya que han sido de gran utilidad para sustentar el dictamen de esta comisión.
El día 10 de diciembre del 2012, previo a la celebración de la segunda reunión ordinaria de la Comisión de Protección Civil, la secretaría técnica de esta comisión recibió, por conducto la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, un documento con la opinión de la Dirección General para el Fondo de Desastres Naturales respecto a la iniciativa a la que se refiere este dictamen.
Los puntos más relevantes de dicha opinión se resumen a continuación:
a. Se reconoce que detrás de la iniciativa, existe el deseo válido de que se responda de manera más expedita a las necesidades de la población afectada por desastres naturales.
b. Sin embargo, considera pertinente no perder de vista que la autorización de dichos recursos requiere la toma de decisiones de orden presupuestal, administrativo y financiero por parte de los tres ordenes de gobierno. Se requiere además de un estudio previo para sustentar en elementos objetivos, el comportamiento, la atipicidad y la severidad de los fenómenos naturales perturbadores, así como la evaluación física y cuantificación de los daños ocasionados. Todas las actividades anteriores requieren de un tiempo considerable para ser llevadas a cabo.
c. Incluso, generalmente son los Comités de Evaluación de Daños (CED), es decir los gobiernos estatales, quienes solicitan una prórroga de 10 días adicionales, al verse imposibilitados para concluir en el plazo original, los trabajos de cuantificación y evaluación de daños.
d. A pesar de lo anterior y en vista de que existen necesidades inmediatas de la población en situaciones de emergencia, se prevé la figura de los Apoyos Parciales Inmediatos (APIN), con el objetivo de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a solventar aspectos prioritarios y urgentes, tales como el restablecimiento de comunicaciones, servicios básicos, limpieza y remoción de escombros, así como todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, evitando mayores daños y buscando la protección y salvaguarda de la población afectada.
Con esta figura se responde a un vacío financiero que existía entre la ocurrencia del desastre y la disponibilidad de los recursos totales para la reconstrucción, disminuyendo la probabilidad de encontrarse ante la falta de atención que se pudiera generar por no poder acceder a los recursos destinados a las acciones y obras urgentes de apoyo a la población, de manera inmediata.
e. Asimismo, en la sesión de entrega de resultados del CED correspondiente, la entidad federativa de que se trate, mediante solicitud formal del titular del ejecutivo estatal o del funcionario facultado para tal efecto, puede solicitar a la dependencia o entidad federal que corresponda, que se realicen las gestiones necesarias para que se otorguen Anticipos respecto de un determinado sector afectado por el desastre natural, para realizar acciones de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal.
Los anticipos contribuyen a la realización de trabajos y obras prioritarias, por lo que se pueden fundamentar en evaluaciones preliminares, parciales, aproximadas, estimadas y acumulativas del desastre natural. Precisando que éstos serán con cargo al patrimonio del Fideicomiso Fonden hasta por un monto equivalente al 50 por ciento de la coparticipación federal que corresponda al Fonden.
f. Por todo lo expresado anteriormente, dicha Dirección estima que con el APIN se atiende una demanda válida y comprensible, de contar con recursos del Fonden inmediatamente después de la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador para la realización de acciones urgentes y prioritarias, mientras en paralelo se continúan los trabajos de evaluación y cuantificación de los daños, por lo que se considera que se encuentra debidamente cubierta la inquietud de los diputados y, por ende, resultaría innecesaria la modificación de la LGPC, dadas las consideraciones vertidas.
Más aún, en la reunión de trabajo del 6 de Marzo del 2013, el coordinador nacional de Protección Civil, Luis Felipe Puente Espinosa, expresó puntos adicionales en contra de reducir los tiempos establecidos en la LGPC:
a. Además de la existencia de los APIN (descritos a detalle anteriormente), el Gobierno Federal generalmente responde antes de los tiempos a los que lo obliga la LGPC.
b. Generalmente también, son las entidades federativas quienes no pueden en tiempo y forma, documentar y cuantificar las afectaciones, ante lo cual solicitan prórrogas.
c. Reducir los tiempos establecidos en la Ley, puede llevar a una sobreestimación de los costos de reconstrucción en el afán de concluir el proceso de cuantificación de daños tan rápido como sea posible y no contar con el tiempo suficiente para hacer una estimación apegada a las necesidades reales.
d. Aún con los tiempos actuales, el fenómeno de sobreestimación del costo de reconstrucción ha sucedido en numerosas ocasiones. Esto ha llevado a que varias entidades federativas, no hayan contribuido con el 50 por ciento que les corresponde de acuerdo a las reglas de operación del Fonden, por haber estimado un costo mucho mayor del costo real el cual no pueden cubrir posteriormente. Lo cual, ha llevado a la tragedia de que existan fondos federales congelados, correspondientes al 50 por ciento correspondiente a esta instancia gubernamental, sin poder reutilizarse para el Fonden, ni utilizarse efectivamente en la reconstrucción, ya que tienen que esperar a la contraparte presupuestal de los gobiernos estatales para poder ejercerse.
Tercero. En una línea diferente a las medidas específicas para reducción de tiempos y la disposición más expedita de fondos de atención a desastres y emergencias, la reforma al párrafo primero del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil propuesta por el diputado King de la Rosa, busca establecer principios con base en los cuáles deben diseñarse las disposiciones administrativas y ejercerse los fondos integrales de gestión de riesgo. Con este fin, incorpora en el artículo 63 correspondiente a estos conceptos, los mismos principios establecidos para la actuación de las autoridades de protección civil (enumeradas en el artículo 27 de esta misma ley), establecidos en el artículo 5 de esta Ley General de Protección Civil, y añade a estos la garantía de honradez, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas en la utilización de los recursos.
En este sentido la Comisión de Protección Civil considera adecuado que se incorporen los principios establecidos para la actuación de las autoridades de protección civil en el artículo 5º de la LGPC, como principios para la elaboración de normas administrativas y el ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos. Considera adecuada también la adición de garantizar que dichos fondos se ejerzan con honradez, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas, al ser una demanda sentida de la ciudadanía.
Por lo anterior este dictamen propone aprobar la reforma al párrafo primero del artículo 63 en los términos presentados en la iniciativa.
Cuarto. Esta Comisión suscribe los argumentos presentados por la Coordinación Nacional de Protección Civil en contra de reducir los tiempos que establece la LGPC actualmente, aunado a que está en camino una propuesta integral emanada del foro entre el Gobierno Federal, Gobiernos Estatales y Poder Legislativo para poder atender las necesidades reales y legítimas de las entidades federativas en esta materia.
Por lo anterior, la Comisión de Protección Civil considera desechar las secciones de la iniciativa del diputado Raymundo King de la Rosa que se refieren a la reducción de tiempos en las declaratorias de emergencia y desastre, así como en la disposición de recursos, las cuáles estaban plasmadas en las reformas a la fracción III del artículo 58, los párrafos primero, segundo, tercero y la adición a un párrafo cuarto al artículo 64, la reforma los párrafos segundo, tercero y adición a un párrafo cuarto al artículo 74 de la Ley General de Protección Civil, para mantener solamente las modificaciones al artículo 63 de la LGPC que hacen referencia a incorporar los principios establecidos en el artículo 5o. de la misma ley, en el diseño de las normas administrativas de operación del Fonden.
Por lo cual este dictamen se emite en sentido positivo con modificaciones a la propuesta original del diputado Raymundo King de la Rosa.
Ante lo expuesto anteriormente, la Comisión de Protección Civil somete al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 63. Las disposiciones administrativas, regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, constituidos para tal efecto. En su formulación se atenderá a los principios previstos en el artículo 5, limitándose a las formalidades indispensables para garantizar la honradez, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas en la utilización de los recursos.
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de julio del dos mil trece.
La Comisión de Protección Civil
Diputados: Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), presidente; David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Martha Gutiérrez Manrique (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba, Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Arturo Cruz Ramírez (rúbrica), secretarios; Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal, Sergio Armando Chávez Dávalos, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Tomás López Landero, Lorena Méndez Denis (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 185 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente
Dictamen
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión celebrada el 21 de marzo de 2013, la Diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 185 y 191 de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.
III. Contenido
La presente iniciativa propone que dentro de las acciones que comprende el programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, que coordina en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, respecto a la educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, que ésta sea dirigida también a los jóvenes, así como el fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, en los grupos de población que se encuentren entre los 12 y 29 años. Establecer dentro de las acciones que comprende el programa contra la farmacodependencia, la coordinación entre la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, brindar la educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, estableciendo que la misma vaya dirigida especialmente a niños, adolescentes y jóvenes.
Ley General de Salud
Texto vigente
Artículo 185 .-...
I . ...
II . La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva, y
III . El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo.
Artículo 191 .-...
I . ...
II. La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales y;
III . ...
Iniciativa
Artículo 185 .- ...
I . ...
II . La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, jóvenes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva, y
III . El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población que se encuentren entre los 12 y 29 años, así como los considerados de alto riesgo.
Artículo 191 .-...
I . ...
II. La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes y jóvenes ; y
III . ...
IV. Consideraciones
Primera . Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda . La Organización Mundial de la Salud (OMS), define el alcoholismo como un síndrome de dependencia del alcohol, el cual es un estado patológico físico y a la vez psicológico, un trastorno de la conducta que se caracteriza porque el individuo bebe alcohol en exceso, a pesar de que sabe que ese hecho es la causa de muchos y variados problemas de salud, familiares y sociales.
Otros datos que publica la OMS en su página de internet1 son los siguientes:
El consumo nocivo de bebidas alcohólicas causa 2,5 millones de muertes cada año.
Unos 320,000 jóvenes de entre 15 y 29 años de edad mueren por causas relacionadas con el consumo de alcohol, lo que representa un 9% de las defunciones en ese grupo etario.
El consumo de alcohol ocupa el tercer lugar entre los factores de riesgo de la carga mundial de morbilidad; es el primer factor de riesgo en el Pacífico Occidental y las Américas, y el segundo en Europa.
El consumo de alcohol está relacionado con muchos problemas graves de índole social y del desarrollo, en particular la violencia, el descuido y maltrato de menores y el absentismo laboral.
Tercera . En México la mayor parte de los problemas reportados se asocian a la condición de abuso más que con la dependencia, sin embargo, ambos trastornos tienen consecuencias negativas en la salud. La cirrosis del hígado es la cuarta causa de mortalidad entre la población. Asimismo, los accidentes de tráfico, la violencia y los trastornos por uso de alcohol, son2 las principales causas de discapacidad en el país. El 9% del total de enfermedades en México las genera el consumo de alcohol.
El consumo de alcohol es la principal causa de los accidentes de vehículo de motor (incluyendo accidentes de tránsito y atropellados). Dentro de éstos, el grupo de edad de 15 a 29 años ocupa el segundo3 lugar en las tablas de mortalidad general.
Cuarta. El artículo 2 de la Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala: Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.
La UNICEF en su página de internet, en alusión al día internacional de la juventud, señala lo siguiente: La definición de joven tiene varias interpretaciones. Por lo general las Naciones Unidas, en base a la definición de la Organización Panamericana de la Salud (PAHO), considera jóvenes a las personas entre 15 y 24 años..4
Quinta . De acuerdo a lo anterior consideramos se debe incluir a los jóvenes dentro de la educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, ya que al ser uno de los grupos con más riesgos para el consumo de alcohol, debe ser dirigida especialmente a ellos también;
La especificación de dirigir actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, a grupos de población que se encuentren entre los 12 y 29 años , que se propone para la fracción III del mismo artículo, consideramos es innecesaria, ya que en la fracción señalada se lee:
III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo .
Con relación a esto, la Secretaría de Salud en la publicación Actualidades en Adicciones 2012: Adicciones y grupos Específicos: Grupos Vulnerables y Personas en Conflicto con la Ley, Libro 5, señala:
A fin de definir dentro del contexto de las adicciones el concepto de grupos vulnerables, se puede mencionar que la idea de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil, raza y origen étnico se encuentran en una condición de riesgo que les impide u obstaculiza el incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.
En México las políticas públicas en materia de adicciones consideran que dicha vulnerabilidad es el resultado de la acumulación de desventajas y de una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales. En nuestro país existen diversos grupos de la población que se estiman como vulnerables, entre los que se encuentran las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la población indígena, que más allá de su pobreza, vive en situación de riesgo.
Consideramos que el artículo en su redacción actual, incluye a todos los mexicanos y en especial a los grupos de riesgo; por lo que no es necesario realizar las modificaciones propuestas, que buscan incluir un rango de edad que no coincide con ninguna de las definiciones descritas anteriormente para niños, adolescentes o jóvenes.
Sexta. Por otra parte, las modificaciones al artículo 191: dirigida especialmente a niños, adolescentes y jóvenes, consideramos que incluir la reforma propuesta no modificaría en lo absoluto el sentido actual del artículo, ya que el texto vigente ya contempla a estos grupos de población, como se puede leer a continuación:
Artículo 191.- La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra la farmacodependencia, a través de las siguientes acciones:
I. ...
II. La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales y;
III. ...
Las leyes son de carácter general, es decir, que se emiten para todos, sin particularizar grupos o clases.
Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud toma a bien que esta Iniciativa sea viable parcialmente.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el presente proyecto de
Decreto por el que se reforma artículo 185 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 185 de la ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 185. ...
I. ...
II . La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, jóvenes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva, y
III . ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs349/es/index.html
2 González-Pier, E. et al. Priority setting for health interventions in Mexicos System of Social Protection in Health. The Lancet, 388, 2006.
3 Base de defunciones INEGI. 2011
4 http://www.unicef.org/lac/flash/DW/dia_de_la_juventud.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de julio de 2013.
La Comisión de Salud
Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos, secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jéssica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.
De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Honorable Asamblea:
La Comisión de Seguridad Pública de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 29 de abril de 2013, el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó a esta comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
La iniciativa en estudio tiene como finalidad reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario supervise la efectiva implantación de espacios y condiciones adecuadas para las hijas e hijos de las internas en los centros penitenciarios.
Por lo anterior propone reformar los artículos 31 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículos 31 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Texto vigente
Artículo 31. Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario
I. a VIII. ...
IX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y el Consejo Nacional.
Iniciativa
Artículo 31. Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario
I. a VIII. ...
IX. Garantizar el establecimiento de espacios apropiados en los centros penitenciarios, para el sano desarrollo de las hijas e hijos menores de seis años de las mujeres reclusas que permanezcan al cuidado de ellas dentro de dichos centros.
Estos espacios incluirán la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, asegurando su desarrollo pleno e integral y atendiendo al principio del interés superior de la niñez y el absoluto respeto a los derechos humanos, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario deberá guiar el diseño, los mecanismos de coordinación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de estos espacios a efecto de garantizar el cumplimiento eficaz de estas disposiciones.
Para estos efectos, se coordinará con las instituciones encargadas de velar por los derechos de la niñez del país y con las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de coadyuvar en la implementación de estos espacios para el cuidado de estos infantes. La conferencia deberá puntualizar cada una de las obligaciones de dichas instituciones.
X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y el Consejo Nacional.
Texto vigente
Artículo 39. La concurrencia de facultades entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. ...
B. Corresponde a la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias
I. a XIV. ...
XV. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la ley y demás disposiciones aplicables.
Iniciativa
Artículo 39. La concurrencia de facultades entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. ...
B. Corresponde a la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias
I. a XIV. ...
XV. Garantizar el establecimiento de espacios adecuados para las hijas e hijos menores de seis años de las internas dentro de los centros penitenciarios, con el fin de asegurar su desarrollo pleno e integral, atendiendo al principio del interés superior de la niñez y los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
XVI. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la ley y demás disposiciones aplicables.
III. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 18 refiere, entre otras, al respeto a los derechos humanos como una de las bases sobre las que se organiza el sistema penitenciario; derechos que, de acuerdo con el artículo 1o. también de la Carta Magna, gozarán todas las personas en los Estados Unidos Mexicanos, y cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establezca.
Segunda. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en 1955, recoge dentro del punto 23, inciso 2, de los principios y reglas que se entienden de una buena organización penitenciaria y tratamiento de los reclusos, una norma en el sentido de que, cuando las hijas e hijos de una madre reclusa permanezcan en su lugar de readaptación social, deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por sus madres.
Tercera. El principio del Interés Superior de la Niñez ha sido elevado al rango constitucional en México por el artículo 4° de la Constitución, y se ha reiterado dicho compromiso a nivel internacional al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990.
El instrumento internacional en referencia establece en el artículo 7 el derecho del hijo a ser cuidado por sus padres, así como el numeral 18 dispone como obligación de los Estados parte, el adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres a desempeñar sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño; y en el mismo orden de ideas, en su artículo 9 se entiende el derecho a la no separación de sus padres, todo dentro del marco de un desarrollo de su personalidad en el seno de la familia.
Cuarta. Los organismos internacionales y nacionales de derechos humanos, han dado cuenta de una deficiencia en el goce de este derecho por parte de los menores hijos de mujeres en reclusión; como lo anota el Comité de los Derechos del Niño en el Examen de los Informes Enviados por los Estados Partes en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 2006, donde a dicho órgano le preocupa el hacinamiento, las malas condiciones de detención y la inadecuación del personal con relación a las mujeres con hijos.
Así también, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2011, comprendió como una de las principales preocupaciones en el rubro de mujeres, la existencia de grandes deficiencias en la atención médica y en la alimentación de los hijos de las internas que viven en el centro.
Dicho agravio se identificó de nuevo en el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el Estado que guardan los Derechos Humanos de las mujeres internas en centros de reclusión de la República Mexicana, donde se observa en el punto 151 el que deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes, así como, en el caso de que se permita a la madre reclusa conservar a su hijo deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería o estancia de bienestar infantil, con personal calificado, ya que, según el punto 186, no existen, las condiciones adecuadas para que los hijos de las internas satisfagan necesidades para un pleno desarrollo al interior de los mismos.
Quinta. En las conclusiones del informe especial citado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos propone la asignación de recursos presupuestales suficientes para la edificación de locales o establecimientos que cuenten con instalaciones apropiadas para la atención médica y con espacios que permitan el desarrollo infantil; y que se giren instrucciones para que tano las mujeres internas como sus hijos que convivan con ellas reciban un trato respetuoso y digno.
Sexta. Que si bien el artículo 3 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados hace mención de que el Ejecutivo Federal debe cumplir con la disposición de que las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas cuenten con espacios correspondientes para asegurar su desarrollo integral, se coincide con el autor de la iniciativa que existe una omisión al señalar un responsable específico, con lo cual se corre el riesgo de hacer nugatorio este derecho humano.
Séptima. Que también se coincide con el legislador iniciante que la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario es, de acuerdo al artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la entidad adecuada para la coordinación y homologación de mecanismos, sistemas y procedimientos de seguridad en los centros penitenciarios.
Octava. Que se comparte por la Comisión de Seguridad Pública el contenido de la iniciativa en su integridad; sin embargo, dada la naturaleza de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, se considera que la facultad del mismo debe circunscribirse a la emisión de una norma modelo, que debe ser observada por los centros penitenciarios en los tres niveles de Gobierno.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Único. Se adiciona una fracción IX, y se recorre en su orden la actual para quedar como fracción X, al artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Nacional Pública, para quedar como sigue:
Artículo 31. Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario
I. a VIII. ...
IX. Emitir lineamientos a los que deberán sujetarse la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, para el establecimiento de espacios apropiados en los centros penitenciarios, para el sano desarrollo de las hijas e hijos menores de seis años de las mujeres reclusas que permanezcan al cuidado de ellas dentro de dichos centros, asegurando su desarrollo pleno e integral y atendiendo al principio del interés superior de la niñez; y
X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y el Consejo Nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Seguridad Pública
Diputados: José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), presidente; José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), secretarios; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez, Enrique Cárdenas del Avellano, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado, Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Víctor Serralde Martínez (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica).
De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Honorable Asamblea:
La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 2 de abril de 2013, los secretarios de la misma dieron cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, presentada por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.
II. Contenido y objeto de la iniciativa
Acorde al proyecto de decreto planteado en la iniciativa, se propone incorporar el concepto investigación como un objetivo primordial en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; y, por otro lado, que dicha estrategia consolide en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes a promover e incentivar la investigación de fuentes de energía alternativa.
La problemática planteada en la iniciativa señala que año tras año se otorga un escaso presupuesto a la ciencia, tecnología e innovación y que, actualmente, se carece de una estructura de investigación científica en materia ambiental que nos permita seguir avanzando en la consolidación de un presupuesto autónomo, eficiente y equitativo, capaz de generar autonomía de gestión para cumplir objetivos estratégicos que nos faculten ser líderes en investigación ambiental.
La diputada proponente hace énfasis en el escaso presupuesto destinado a los rubros de ciencia y tecnología e indica que no se rebasa 0.5 por ciento del producto interno bruto (PIB), lo cual contraviene la Ley de Ciencia y Tecnología que hace obligatorio un presupuesto para dicho rubro de 1 por ciento del PIB.
Asimismo, señala que la implementación de fondos verdes de apoyo a la ciencia y tecnología representa una alternativa para atender problemas como el cambio climático; asimismo, considera urgente para nuestro país un proyecto de ciencia y tecnología contra el cambio climático y sus afectaciones políticas y económicas.
Al incorporar el concepto investigación , la diputada proponente estima que se podrá participar del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Finalmente, la iniciativa propone reformar el artículo 23, así como adicionar una fracción primera al artículo 24, ambos de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 23. La estrategia, encabezada por la secretaría, tendrá como objetivo primordial promover la investigación, utilización, el desarrollo y la inversión en las energías renovables a que se refiere esta ley y la eficiencia energética.
Artículo 24. Con el fin de ejercer con eficiencia los recursos del sector público, evitando su dispersión, la estrategia comprenderá los mecanismos presupuestarios para asegurar la congruencia y consistencia de las acciones destinadas a promover el aprovechamiento de las tecnologías limpias y energías renovables mencionadas en el artículo anterior, así como el ahorro y el uso óptimo de toda clase de energía en todos los procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.
La estrategia, en términos de las disposiciones aplicables, consolidará en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendentes a:
I. Promover e incentivar la investigación de fuentes de energía alternativa;
II. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía;
III. a VII. ...
Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la iniciativa, los integrantes de esta Comisión de Energía fundan el presente dictamen en las siguientes
III. Consideraciones
Primera. La iniciativa, como se ha descrito, pretende lograr dos puntos: a) incorporar el concepto investigación como un objetivo primordial en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (ENTEASE), para el efecto de que se tenga acceso a los recursos del Fondo para Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (FTEASE); y, b) Que dicha estrategia consolide en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) las provisiones de recursos del sector público tendientes a promover e incentivar la investigación de fuentes de energía alternativa .
Segunda. En atención al primer aspecto planteado en la iniciativa, esto es, la reforma al artículo 23 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE) con la finalidad de incorporar el concepto investigación como un objetivo primordial en la ENTEASE, se debe señalar lo siguiente:
1. LA ENTEASE es el mecanismo mediante el cual el Estado mexicano impulsará las políticas, programas, acciones y proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias, promoverá la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía. (Artículo 22 de la LAERFTE).
2. Con cargo al FTEASE, el comité técnico a que se refiere la propia ley podrá acordar que se utilicen recursos no recuperables para el otorgamiento de garantas de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que cumplan con el objeto de la estrategia, así como también, que dicho comité emitirá las reglas para la administración, asignación y distribución de los recursos en el citado fondo, con el fin de promover los objetivos de dicha estrategia. (Artículo 27 de la LAERFTE).
3. Actualmente, el artículo 23 de la ENTEASE sólo considera como objetivo primordial promover tres aspectos: 1) utilización; 2) desarrollo; y la 3) inversión; todos, respecto de energías renovables, así como de la eficiencia energética. La iniciativa, por su parte propone adicionar un cuarto elemento: la investigación .
Esta Comisión de Energía coincide con la proponente en la importancia que representa la investigación científica y tecnológica para el desarrollo de la utilización y avance de las energías renovables para nuestro país.
Asimismo, este órgano legislativo estima que resulta innegable que todo proceso de desarrollo, entendido como la generación de aplicaciones tecnológicas, implica necesariamente la existencia de investigación, por ende, ambos conceptos deben existir asociados indisolublemente. Por ello, se considera modificar el orden de los objetivos que se señalan en el artículo 23 de la LAERFTE. En esos términos, la propuesta resulta viable de aprobarse.
4. Actualmente, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, se ha hecho evidente la relevancia en el apoyo y fortalecimiento de la investigación y, por tanto, entre otros puntos, se prevé como una de sus estrategias contribuir a que la inversión nacional en investigación científica y desarrollo tecnológico crezca anualmente y alcance un nivel de 1 por ciento del PIB.
5. De igual forma, para impulsar la investigación científica y tecnológica en materia de energía, la Ley Federal de Derechos dispone el pago por parte de Petróleos Mexicanos (Pemex) del Derecho para la Investigación Científica y Tecnológica en Materia de Energía con el siguiente desglose: 63 por ciento al Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, 2 por ciento al fondo anterior para la formación de recursos humanos, 15 por ciento al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, y 20 por ciento al Fondo Conacyt-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética.
Acorde a la ENTEASE correspondiente al 2012, quedó constituido, en fecha 4 de agosto de 2008, el Fideicomiso del Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética. El objeto del fondo es la investigación científica y tecnológica aplicada, tanto a fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía, como a la adopción, innovación, asimilación y desarrollo de tecnología en dichas materias.
El Fideicomiso del Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética tiene como objetivo la investigación científica y tecnológica aplicada en cuatro líneas: 1) Fuentes renovables de energía; 2) Eficiencia energética; 3) Uso de tecnologías limpias; y 4) Diversificación de fuentes primarias de energía.
El fondo obtiene sus recursos de acuerdo a un porcentaje de la recaudación del Derecho para la Investigación Científica y Tecnológica en Materia de Energía. Dicho porcentaje asciende a 20 por ciento y en 2011 fue equivalente a 911.2 millones de pesos. Al cierre de junio de 2012 el Fondo contó con un saldo de 2 mil 091 millones de pesos.
Acorde con los señalamientos arriba vertidos y dada la relevancia de la investigación y, en este caso, de manera específica, en materia energética, tanto en la legislación como en las políticas de nuestro país, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman procedente introducir dicho concepto como parte toral de los objetivos que se deben perseguir por la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Tercera. Asimismo, cabe citar que la creación del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (FTEASE) tiene sustento jurídico en el artículo 27 de la LAERFTE; en este artículo también se establece la integración de un comité técnico, el cual será presidido por la Secretaría de Energía. Este comité emitirá las reglas para la administración, asignación y distribución de los recursos en el fondo, con el fin de promover los objetivos de la estrategia.
En la Memoria documental del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 1, se indica que el 25 de febrero de 2009, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en calidad de fideicomitente, la Secretaría de Energía y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, Institución de Banca de Desarrollo, División Fiduciaria, esta última en su calidad de fiduciario, suscribieron el Contrato del Fideicomiso del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. De esa forma, el fondo se integró con una aportación inicial de $600000,000.00M.N. (Seiscientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional).
Acorde al mismo documento, los recursos del FTEASE, provenientes del PEF, están encaminados a otorgar garantías de crédito u otro tipo de apoyo financiero a los proyectos que cumplan los objetivos de la estrategia, permitiendo con ello realizar tareas específicas como las relacionadas en cada una de las fracciones establecidas en el artículo 24 de la LAERFTE.
Adicionalmente, se debe indicar que durante el 20112, el FTEASE recibió dos aportaciones a su patrimonio. La primera por mil 445 millones de pesos (MDP), y que corresponden al PEF 2011. Posteriormente, se recibió una aportación adicional por 400 MDP proveniente de una ampliación solicitada para la continuación de los proyectos en ejecución. El 17 de febrero de 2012 se tuvo una aportación por mil 379 MDP, y que corresponde al PEF 2012 que fue aprobado para el desarrollo de proyectos del Fondo. Al 30 de junio de 2012 se cuenta con un presupuesto disponible 47 MDP disponibles para comprometer en nuevos proyectos. Al 30 de junio de 2012 se han comprometido, previa aprobación del comité técnico, recursos por un monto total de 7 mil 198 millones de pesos.
Cuarta. En cuanto al segundo aspecto planteado en la iniciativa, mediante la reforma del artículo 24 de la LAERFTE, es decir, prever que la ENTEASE consolide en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) las provisiones de recursos del sector público tendientes a promover e incentivar la investigación de fuentes de energía alternativa, se debe señalar que esta Comisión de Energía constituyó parte de un proceso legislativo que culminó con la reciente reforma del artículo 24 de la LAERFTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 23 de abril de 2013.
A través de esa reforma se adicionó una fracción VII al artículo 24 de la citada ley, la cual establece la obligación de que la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía consolide en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes a proponer la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable.
En una comparación entre el contenido de la actual fracción VII del artículo 24 de la LAERFTE y la propuesta de reforma de la diputada Nolasco Ramírez, se puede apreciar que resultan similares en cuanto a los objetivos perseguidos, motivo por lo cual, ésta última propuesta se encuentra rebasada por la legislación actual. En consecuencia, esta Comisión de Energía estima procedente no aprobar este aspecto de la iniciativa.
Quinta. Finalmente, esta Comisión de Energía estima importante señalar que la iniciativa omite proponer una solución a la problemática que se plantea en relación con considerar como escasos los recursos destinados en el PEF a rubros como los de ciencia, tecnología e innovación ni la relacionada con el incumplimiento de lo establecido al respecto en el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Por lo anteriormente expuesto, es que los diputados integrantes de esta Comisión de Energía sometemos al pleno de esta honorable asamblea el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Único. Se reforma el artículo 23 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 23. La estrategia, encabezada por la secretaría, tendrá como objetivo primordial promover la utilización, la investigación, el desarrollo y la inversión en las energías renovables a que se refiere esta ley y la eficiencia energética.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Cfrs . Memoria documental del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía , publicada por la Secretaría de Energía y visible en la siguiente dirección electrónica: http://www.sener.gob.mx/irc/spedt/MD_FTEASE_E3.pdf
2. Cfrs.Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2012, visible en la siguiente dirección electrónica: http://www.sener.gob.mx/res/0/ENTE_2012.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de mayo de 2013.
La Comisión de Energía
Diputados: Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), presidente, Juan Bueno Torio (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Erick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu, Ricardo Villareal García (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño, Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Dora M. Guadalupe Talamantes Lemas (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Javier Orihuela García (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, fracción II, 82, numeral 1, 84, 85 y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes
Antecedentes
1. En la sesión del 26 de febrero de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Gisela Raquel Mota Ocampo (PRD), suscrita por los integrantes de la Comisión de la Reforma Agraria y determinó turnada para dictamen a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3716- VII, el martes 26 de febrero de 2013.
Contenido de la iniciativa
1. La iniciativa presentada por la diputada Gisela Raquel Mota Ocampo propone modificar la denominación de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego por Agricultura y Ganadería y crear la Comisión de Desarrollo Agrario en la Cámara de Diputados.
2. Por principio de cuentas, es de precisar, que la proposición de la diputada y suscrita por los diputados integrantes de la Comisión de la Reforma Agraria, plantea incorrectamente la modificación a la fracción XXXII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior en virtud de que el objeto es cambiar la denominación a la Comisión de la Reforma Agraria, pero la fracción XXXII de dicho precepto legal se refiere a la Comisión de Justicia, por tanto, de acuerdo a una correcta técnica legislativa, el dictamen se ceñirá a la modificación de la fracción LXIII del mismo precepto legal, en virtud de ser esta la que contempla a la Comisión de la Reforma Agraria.
3. En la exposición de motivos la iniciativa destaca que al modificarse la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Reforma Agraria se transforma en Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Este cambio introduce para bien, la concepción del desarrollo agrario como una de las funciones y responsabilidades de la nueva dependencia. Por lo mismo, el tema agrario dejará de abarcar exclusivamente el aspecto jurídico de la tenencia de la tierra para enriquecerse con la tarea de procurar el desarrollo social de quienes habitan los núcleos agrarios en el país.
4. Del mismo modo expone que tenemos la responsabilidad de formar comisiones en las que se analizarán, estudiarán y dictaminarán iniciativas de ley o decretos necesarios en beneficio de los mexicanos y que dicha labor será posible en la medida en la que los órganos internos de manera legal nos lo permitan. Por lo mismo, debe existir una correspondencia plena entre los trabajos que realizan las diferentes dependencias del Ejecutivo federal con las tareas legislativas que desarrollan las comisiones del Congreso
Consideraciones
1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Analizado el planteamiento de la proponente, el cual además se encuentra signado también por los integrantes de la Comisión de la Reforma Agraria, es dable mencionar que tal como lo expresa la proponente, en diciembre del año pasado fue reformada la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en donde se modificó el artículo 26 de dicho ordenamiento siendo cambiada la denominación de la Secretaría de la Reforma Agraria por la de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
3. De acuerdo a la exposición de motivos de la propuesta, uno de los objetos del cambio de la denominación de la dependencia en cita es transformar a la Secretaría de la Reforma Agraria para convertida en una dependencia renovada, actualizada, que atienda tanto a la población que vive y trabaja en el campo, como los nuevos hechos que el mundo rural nos plantea, como la acelerada conversión de tierras antes de uso agrícola, ganadero o forestal en terrenos urbanos, que se incorporan al mapa de las ciudades a lo largo y ancho del territorio nacional.1
4. Por otra parte, se debe considerar que los alcances del término Reforma Agraria, en la actualidad pueden encontrarse ya rebasados, ello conforme a lo siguiente:
La reforma agraria en México, se desarrolló como un proceso de formación de unos minifundios cuya producción era insuficiente para satisfacer plenamente las necesidades de las familias campesinas. Los campesinos que luchaban por la obtención de tierras pedían tierras de cultivo, y querían conseguir la seguridad alimentaria y la autonomía mediante el consumo directo de alimentos básicos de producción propia.
La Reforma Agraria en términos generales incluyó el reparto de tierras en su artículo 27. Desde entonces, y con sucesivas adecuaciones hasta 1992, el reparto de tierras fue mandato constitucional y política del Estado mexicano.
A través de la reforma constitucional de 1992 el presidente de la República perdía las facultades extraordinarias relativas al reparto de la tierra como proceso administrativo, las cuales le habían permitido intervenir directamente en las decisiones internas de los ejidos. La nación dejaba de ser propietaria jurídica de las tierras sociales, y la propiedad de éstas pasaba a los ejidos. Los ejidos, en su calidad de sociedades propietarias de las tierras, no quedaban subordinados a las autoridades gubernamentales, en tales términos se rompía así el vínculo tutelar entre el estado y los campesinos; y los productores rurales, dotados de un capital territorial, fueron libres de manejar su propio desarrollo.
En los años subsecuentes se comienzan a implementar programas de apoyo para la producción y desarrollo del sector agropecuario.2
5. De lo anterior podemos fijar que el proceso de Reforma Agraria surge en virtud de las desigualdades existentes a principios del siglo pasado, entre quienes trabajaban el sector agrario, motivo por el cual al término de la Revolución, conlleva a implementar un plan para ordenar dicho sector, sobre todo con acciones como el reparto de tierras, siendo esto parte de la Reforma Agraria. Sin embargo, este tipo de acciones fueron radicalmente cambiadas en mérito de la reforma del artículo 27 en los noventa donde el reparto de tierras ya no es principal objeto de las acciones para explotar el campo, sino propiciar su desarrollo, mediante otro tipo de acciones, como apoyos económicos.
6. Por lo anteriormente expuesto, apoyamos el criterio expuesto en la iniciativa, para realizar el cambio de la denominación de la Comisión de la Reforma Agraria por Comisión de Desarrollo Agrario, además que tal denominación sería uniformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente. Sumado a ello, valoramos que la propuesta se encuentra apoyada incluso por los propios integrantes de la comisión en comento.
7. No obstante lo anterior, respecto a la propuesta de cambiar la denominación de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, por la denominación de Agricultura y Ganadería, se considera pertinente su desechamiento con base a las siguientes razones:
El artículo 39 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congresos General de los Estados Unidos Mexicanos establece que las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
En virtud de ello en su numeral 2, el citado artículo enumera en diferentes fracciones cuáles serán las comisiones ordinarias, estableciendo en la fracción I la de Agricultura y Sistemas de Riego y en la fracción XXVII, la de Ganadería.
Así las cosas, no se debe perder de vista que la creación de las comisiones tiene por objeto atender las peticiones realizadas de los asuntos que sean acordes a su competencia, como lo señala el artículo 159, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Sumado a ello, no se debe perder de vista que desde el punto de vista teórico, las comisiones funcionan como estructura orgánica básica de la división del trabajo en las cámaras3 .
En virtud de lo anterior, es dable señalar que las comisiones atienden los asuntos acordes a su competencia y por ende la comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, propuesta para su cambio de denominación, sólo conoce de los asuntos relacionados con la agricultura y no con la ganadería, ya que para ello se encuentra precisamente conformada la Comisión Ordinaria de Ganadería, luego entonces, el cambio de denominación propuesto englobaría a dos comisiones y podría conllevar a la desaparición de una de ellas.
Por todo lo anterior expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, modificándose el texto de la fracción XVII, recorriéndose en el orden subsecuente la actual fracción XVII, pasando a la XVIII hasta la fracción XLII; asimismo se modifica el texto de la fracción XLIII, pasando a ser la actual fracción XLII, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
2. ...
...
I. a XVI. ...
XVII. Desarrollo Agrario;
XVIII. Desarrollo Metropolitano;
XIX. Desarrollo Municipal;
XX. Desarrollo Rural;
XXI. Desarrollo Social;
XXII. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
XXIII. Economía;
XXIV. Educación Pública y Servicios Educativos;
XXV. Energía;
XXVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XXVII. Fortalecimiento al Federalismo;
XXVIII. Ganadería;
XXIX. Gobernación;
XXX. Hacienda y Crédito Público;
XXXI. Igualdad de Género;
XXXII. Infraestructura;
XXXIII. Justicia;
XXXIV. Juventud;
XXXV. Marina;
XXXVI. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXXVII. Pesca;
XXXVIII. Población;
XXXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;
XL. Protección Civil;
XLI. Puntos Constitucionales;
XLII. Radio y Televisión;
XLIII. Recursos Hidráulicos;
XLIV. a LII. ...
3. ....
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todos los asuntos turnados a la actual Comisión de la Reforma Agraria, se entenderán remitidos a la Comisión de Desarrollo Agrario.
Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su reunión ordinaria del 29 de mayo de 2013.
Notas
1. Consultado en línea en http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2012/nov/20121122-VI.pdf
2. Cfr. http://www.fao.org/docrep/006/j0415t/j0415t09.htm
3. Muro Ruíz, Elíseo, Algunos elementos de técnica legislativa , Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2007, pág. 165.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura, Cristina González Cruz, Norma Ponce Orozco, Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana, Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).