Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3890-VI, martes 22 de octubre de 2013
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su estudio y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción XL y se adiciona una nueva fracción XLI, recorriendo la actual, al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Esta comisión, con fundamento en los artículos 71, 72, inciso a), y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 80, 81, numeral 1, 82, 84, 85, 86, 87, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes
Antecedentes
1. En sesión ordinaria celebrada el veinte de diciembre de dos mil doce, la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XLII y se reforma la fracción XLI del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con el objeto de armonizar las funciones con la Ley General de Cambio Climático de promulgación reciente.
2. En esa misma fecha, veinte de diciembre de dos mil doce, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que la iniciativa referida fuera turnada a la Comisión de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen correspondiente.
3. En sesión del veinticuatro de abril de dos mil trece, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen correspondiente, instruyéndose la remisión de la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. En sesión del veintinueve de abril de dos mil trece, el Pleno de la Cámara de Diputados dio cuenta de la minuta de la Cámara de Senadores, instruyéndose el turno correspondiente a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.
5. El doce de septiembre de dos mil trece, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.
Contenido de la minuta
La minuta proyecto de decreto tiene como antecedente la iniciativa de la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que reforma la fracción XL y se adiciona una nueva fracción XLI, recorriendo la actual, al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
De acuerdo con la iniciadora, los estudios de distintos especialistas han informado de la alta vulnerabilidad de nuestro país por los efectos derivados del cambio climático. Afirma que la Estrategia Nacional del Cambio Climático prevé estos impactos como factores que hacen retroceder el desarrollo socioeconómico en las regiones afectadas, además de la degradación de los suelos y el incremento de la severidad de las sequías por lo que hay efectos ya sensibles sobre distintas poblaciones de nuestro país imperando la incertidumbre sobre la frecuencia, intensidad y distribución del impacto de los efectos del cambio climático.
Debido a estos efectos nacionales y mundiales, la proponente señala que en nuestro país se dieron los pasos para la creación de un marco normativo para regular las acciones tendientes a la mitigación de los efectos del cambio climático. Señala que en 2009 se iniciaron los trabajos para la expedición de la Ley General de Cambio Climático; no obstante, quedaron pendientes las acciones que hagan posible la congruencia de un buen número de leyes federales para hacer cumplir los preceptos de este nuevo ordenamiento.
En este sentido, propone la reforma ya mencionada al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a fin de elaborar y aplicar en coordinación con las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; y de Relaciones Exteriores, las políticas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación que señala la Ley General de Cambio Climático.
Expuestos los antecedentes y el contenido de la minuta, los legisladores integrantes de la Comisión de Gobernación fundan el presente dictamen a tenor de las siguientes
Consideraciones
a) En lo general
1. Esta comisión coincide con los argumentos esgrimidos por la colegisladora al afirmar que la iniciativa que dio origen al dictamen reconoció la necesidad de dar congruencia y sistematización entre la Ley General de Cambio Climático con otros ordenamientos a fin de otorgar, en este caso, facultades explícitas para la participación de diversas dependencias en las acciones directas y de coordinación entre las mismas.
Con la aprobación de esta reforma se garantiza el principio de legalidad previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se cumplimenta el objeto de la ley mencionada.
Se coincide con la proponente en la necesidad de dar congruencia y sistematización al orden jurídico nacional tanto en este tema como en otros en los que son necesarias las reformas y adecuaciones a los distintos ordenamientos relacionados con la mitigación de los efectos del cambio climático.
Por último estas codictaminadoras en uso de sus facultades adecuaron la propuesta de la iniciante a fin de adecuarla a la redacción del segundo párrafo del artículo 45 de la Ley General de Cambio Climático.
2. En este sentido, la Cámara revisora señala otras consideraciones que sirven para la fundamentación y motivación necesarias en el proceso legislativo a fin de conocer la problemática derivada del fenómeno del cambio climático y cómo, en nuestro país, se siguen trazando las políticas derivadas con el fin de dar cumplimiento a la legislación nacional y a los compromisos adquiridos en diversos tratados internacionales de los que México es parte.
b) En lo particular
Los efectos del cambio climático han despertado la preocupación de Estados nacionales y los organismos internacionales durante los últimos años. La investigación científica ha llegado a la conclusión de que las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera; tal aumento incrementó el efecto invernadero natural de nuestro planeta dando como resultado un calentamiento adicional de la superficie y de la atmósfera que afecten, de manera adversa, a los ecosistemas naturales y a la humanidad entera.
Efectivamente, de acuerdo con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, éste es definido como un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.
El aumento de los gases de efecto invernadero han provocado la aparición de nuevas epidemias, de enfermedades infecciosas, inundaciones en zonas costeras, deshielo de los casquetes polares, extinción de especies animales y vegetales, aumento de las sequías, la formación de súper huracanes con efectos sumamente destructivos para la población y el incremento de la temperatura de la Tierra, de entre 3 a 5 grados.
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático estima que los países más vulnerables ante el fenómeno son aquéllos de baja altitud y otras naciones insulares pequeñas, los que tienes zonas costeras bajas, áridas y semiáridas; los países expuestos a inundaciones, sequía y desertificación y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles.
Si bien los especialistas estiman que los efectos del cambio climático son irreversibles, se mantiene la esperanza de que cada nación de la Tierra adopte medidas urgentes que sean un paliativo antes estos eventos que podrían resultar catastróficos para el futuro de la humanidad.
Las evidencias sobre los efectos del cambio climático han hecho que nuestro país haya tomado medidas urgentes para contrarrestar los efectos del fenómeno en el territorio nacional. En este sentido, dado que México firmó y ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas y el Protocolo de Kyoto, publicados el 7 de mayo de 1993 y el 24 de noviembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, se conformó la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático cuyo decreto de creación se publicó el 25 de abril de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.
Efectivamente, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, de carácter permanente, tiene por objeto coordinar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para la prevención y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación a los efectos del cambio climático y, en general, para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativos al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco en la materia y demás instrumentos derivados de la misma. La Comisión Intersecretarial se integró por los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía, Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Comunicaciones y Transportes.
8. Por otro lado, y con el fin de que México cumpla con las obligaciones contraídas por la firma de los Tratados y Convenios Internacionales en la materia, se ha advertido sobre la degradación del medio ambiente, estableciendo la política específica para prevenir y combatir los efectos del cambio climático y la depredación de los recursos naturales, como lo establece el Plan Nacional del Desarrollo 2013-2018:
Durante la última década, los efectos del cambio climático y la degradación ambiental se han intensificado. Las sequías, inundaciones y ciclones entre 2000 y 2010 han ocasionado alrededor de 5,000 muertes, 13 millones de afectados y pérdidas económicas por 250,000 millones de pesos.
El mundo comienza a reducir la dependencia que tiene de los combustibles fósiles con el impulso del uso de fuentes de energía alternativas, lo que ha fomentado la innovación y el mercado de tecnologías, tanto en el campo de la energía como en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Hoy, existe un reconocimiento por parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales, son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población.
En este sentido, México ha demostrado un gran compromiso con la agenda internacional de medio ambiente y desarrollo sustentable, y participa en más de 90 acuerdos y protocolos vigentes, siendo líder en temas como cambio climático y biodiversidad. No obstante, el crecimiento económico del país sigue estrechamente vinculado a la emisión de compuestos de efecto invernadero, generación excesiva de residuos sólidos, contaminantes a la atmósfera, aguas residuales no tratadas y pérdida de bosques y selvas. El costo económico del agotamiento y la degradación ambiental en México en 2011 representó 6.9 por ciento del PIB, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Ello implica retos importantes para propiciar el crecimiento y el desarrollo económicos, a la vez asegurar que los recursos naturales continúen proporcionando los servicios ambientales de los cuales depende nuestro bienestar: i) el 12 por ciento de la superficie nacional está designada como área protegida, sin embargo 62 por ciento de estas áreas no cuentan con programas de administración; ii) cerca de 60 millones de personas viven en localidades que se abastecen en alguno de los 101 acuíferos sobreexplotados del país; iii) se debe incrementar el tratamiento del agua residual colectada en México más allá del 47.5 por ciento actual; iv) la producción forestal maderable del país es menor al 1 por ciento del PIB; v) para proteger los ecosistemas marinos se debe promover el desarrollo turístico y la pesca de manera sustentable; y vi) se debe incentivar la separación de residuos para facilitar su aprovechamiento (Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 IV. México Próspero, IV.1 Diagnóstico: existe la oportunidad de que seamos productivos, Desarrollo Sustentable, p. 77)
8. Por otro lado, nuestro sistema jurídico cuenta con las disposiciones legales específicas para el cuidado del medio ambiente en la República, como la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada el 28 de enero de 1988 en el Diario Oficial de la Federación, la cual es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
9. A mayor abundamiento, el artículo 1o. de la Ley en comento determina los objetivos de la misma con el fin de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente y la prevención y el control de las acciones que propicien la degradación de los ecosistemas del país, como señala a continuación:
Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
II. ...
III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V. a VI. ...
VII. a X. ...
10. El artículo 2o del mismo ordenamiento considera como utilidad pública el establecimiento, protección y preservación de áreas naturales mismas que, de acuerdo al artículo 44 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente son aquéllas consideradas como:
Artículo 44. Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.
9. El 6 de junio de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Cambio Climático siendo de observancia en todo el territorio, distribuyendo las competencias a la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal distintas acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático con el fin de que los habitantes de la República le sean garantizados sus derechos a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.
10. Esta misma legislación, además, creó al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Como tal, el INECC coordina y realiza los estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio climático, protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico, además realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos futuros asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo, entre otras competencias.
11. De igual forma, el artículo 45 de este ordenamiento establece a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático como el órgano de carácter permanente integrado por las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público, y de Relaciones Exteriores; los titulares de dichos organismos de la Administración Pública Federal, de acuerdo con el segundo párrafo del mencionado precepto, deberá designar a una de sus unidades administrativas, por lo menos a nivel de dirección general, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la Comisión, lo que es coincidente con los propósitos del proyecto de decreto remitido a esta Colegisladora, por lo que es viable aprobar la adición de una fracción XLII al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Por lo anterior expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente Decreto que adiciona una fracción XLI al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se adiciona una fracción XLI, recorriendo la actual en su orden al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 32 Bis. ...
I. a XXXIX. ...
XL. Diseñar y operar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente;
XLI. Elaborar y aplicar en coordinación con las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; y de Relaciones Exteriores, las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación que señala la Ley General de Cambio Climático; y
XLII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a doce de septiembre de dos mil trece.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica en abstención), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en abstención), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Fernando González de las Fuentes Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza, Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).
De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático
Dictamen que presenta la Comisión de Cambio Climático de la honorable Cámara de Diputados perteneciente a la LXII Legislatura respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Cambio Climático con fundamento en artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Qué en fecha 3 de julio de 2013, se presentó a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Cambio Climático.
Qué en la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático de la Cámara de Diputados para su dictamen.
Contenido de la Iniciativa
La diputada Rosa Elba Pérez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, propone modificar la Ley General de Cambio Climático en el artículo 7o., para concientizar a la población sobre las causas que originan el cambio climático.
La presente iniciativa hacer referencia a la Agenda 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Educación y en los propósitos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental.
Argumenta que la Educación Ambiental es fundamental para sensibilizar a la población no sólo sobre los efectos del cambio climático sino también por las causas que lo originan y que son ocasionadas por la actividad humana. Es por ello que propone la modificación del artículo 7o., en la fracción XI, de la Ley General de Cambio Climático (LGCC).
Consideraciones de la comisión
Honorable asamblea, esta Comisión de Cambio Climático coincide que debe de implementarse un enfoque preventivo para encarara las causas que dan origen a la alteración de la naturaleza por parte del hombre y que sirva de complemento a las disposiciones legales existentes así como a los esfuerzos de la población civil en la materia.
México es un actor con alto sentido de responsabilidad en temas de cambio climático, así lo demuestran sus compromisos adquiridos en el plano internacional con la firma de:
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (1985)
Protocolo de Montreal para la Protección de la Capa de Ozono (1988)
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1992)
Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (1997)
Actualmente la sociedad demanda un mayor compromiso en la defensa de los recursos naturales así como contundentes acciones de los gobiernos para encarar las consecuencias negativas del cambio climático. Resulta imperativo no solo conocer los fenómenos actuales y las secuelas de la alteración ambiental provocada por la humanidad, además se deben de entender las razones que dan origen a tan funesta situación.
Para afrontar con efectividad al cambio climático, es necesario entender las razones que le dan origen y enfocarnos en medidas preventiva que involucren una colaboración conjunta entre sociedad y el gobierno, como lo son el desarrollo sustentable, hábitos de consumo responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
El tema del cambio climático es tópico central dentro de la cultura ambiental, el cual debe de ser inculcado a la niñez y juventud durante su instrucción académica. Es sembrar en los más jóvenes de la casa la semilla de la conciencia y el enfoque preventivo para que, al pasar de los años, sean ellos los encargados de liderar los esfuerzos de la defensa del medioambiente, valiéndose de las herramientas que en la escuela aprendieron y en el hogar aplicaron.
La introducción de la educación ambiental (EA) en la educación básica responde en lo establecido en el artículo 7o. de la Ley General de Educación (LGE) que determina:
XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;
La ea debe de ser fomentada en la enseñanza básica, en especial en nivel primaria y secundaria, para que los más jóvenes del hogar trasmitan sus conocimientos académicos a los integrantes de su familia. Asignaturas como Ciencias Naturales y Biología resultan idóneas para insertar en los planes de estudio las consecuencias y, especialmente, las causas que generan el cambio climático asegurándose así de cumplir con el mandato de la LGE.
La Ley General de Cambio Climático LGCC, confirma el esfuerzo y compromiso del Estado mexicano para encarar las negativas consecuencias del cambio climático. Dicho ordenamiento jurídico es motivo orgullo para todos los mexicanos y como toda normatividad, debe de ser objeto de constante análisis para adecuarla al contexto histórico-social donde se sitúe.
Al modificar el artículo 7o. de la LGCC, dicho ordenamientos se armonizará y otorgará apropiado respaldo jurídico a las disposiciones que de la Estrategia Nacional de Cambio Climático ENCC emanen. Es actuar en conjunto con los diferentes órdenes de gobierno junto con la sociedad civil en aras encausar los diversos esfuerzos para obtener resultados contundentes.
La presente iniciativa está en concordancia con la ENCC, presentada por el Ejecutivo federal, que establece como uno de de los criterios de adaptación:
La medida fomenta la adaptación planeada a partir de un enfoque preventivo y apuesta por la prevención más que por la reacción.
Es fundamental establecer un frente unido para encarar las consecuencias del cambio climático donde todos los esfuerzos actúen coordinadamente, no menos importante son las medidas preventivas . Conocer los efectos es vital para entender la realidad, pero realizar acciones para atacar las causas resulta más enriquecedor y certero.
Concebir las consecuencias del cambio climático es fácil, pues solo empeorará las condiciones de vida en el planeta, sin embargo diseñar estrategias viables en contra de dicha realidad es un arduo quehacer que exige conocer sus orígenes. Con este conocimiento, los esfuerzos en la materia rendirán mejores frutos.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta comisión dictaminadora de cambio climático, sometemos a consideración de la asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático
Artículo Único. Se reforma la fracción XI del artículo 7o., de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:
I. a X. ...
XI. Promover la educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático en todos los niveles educativos, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre las causas y los efectos de la variación del clima;
XII. a XXVIII. ...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 11 días del mes de septiembre del año 2013.
La Comisión de Cambio Climático
Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretaria; Verónica Carreón Cervantes, Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García, Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).
De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXI Bis al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXII Legislatura, le fue turnado por la Mesa Directiva para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente la minuta que reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentada por la senadora Angélica de la Peña Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de conformidad con lo que establecen los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción I; 157, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó a elaborar el dictamen de la minuta antes referida, al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
Primero. El 13 de noviembre de 2012, en sesión del pleno del Senado de la República, la senadora Angélica de la Peña Gómez presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Segundo. En la fecha antes referida la Mesa Directiva del Senado de la República turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos para opinión.
Tercero. El pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen el martes 12 de febrero de 2013 con 85 votos a favor. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República instruyó se turnara el proyecto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional.
Cuarto. El 14 de febrero de 2013, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta objeto del presente análisis, a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.
II. Contenido de la minuta
Único. Se propone adicionar la fracción XXI Bis al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; el cual contiene un catálogo de hipótesis relativas a obligaciones de los servidores públicos; estableciendo que:
Artículo 47. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones (...)
XXI Bis. Las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto por el apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 1
(...).
III. Consideraciones
Primera. En el dictamen aprobado por la colegisladora, se esgrimieron, entre otras, esencialmente las siguientes consideraciones:
Estas comisiones unidas coinciden con la iniciativa en estudio, toda vez que se considera necesario e indispensable que los citados ordenamientos estén homologados a la reforma constitucional, publicada el 11 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación en el cual quedó establecido en el segundo párrafo del apartado B del artículo 102 constitucional que todo servidor púbico está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa (...)
Cabe mencionar que las recomendaciones que emiten los organismos mencionados, si bien no son (como su nombre lo indica) vinculantes, eso no quiere decir que se puedan dejar de atender sin más. Por ello, estas (sic) importante obligar a todo servidor público a responder a las recomendaciones que les presenten estos organismos.
Asimismo, establecer que todo servidor público que no acepte una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá la obligación de fundar, motivar y hacer pública su negativa.
Con esto se ensancha la fuerza de dichas recomendaciones y se fortalece el vínculo establecido en la constitución, entre el Senado de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Segunda. Con el objeto de elaborar un dictamen puntual, debe tomarse en cuenta lo que al respecto se establece en nuestro sistema jurídico mexicano, tanto a nivel constitucional como en el marco de la legislación secundaria.
El artículo 102 Apartado B de la Carta Magna establece:
(... )B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.
El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
Por su parte, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establece en su artículo 46 lo siguiente:
Artículo 46. La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.
En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite.
Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo siguiente:
a) La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
b) La Comisión Nacional determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos en el inciso anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso.
c) Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación.
d) Si persiste la negativa, la Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables.
Tercera. De la lectura de los anteriores artículos y para efectos del presente análisis destaca lo siguiente:
a) Que tanto el Congreso de la Unión, como las legislaturas locales poseen facultad para que en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano. Por ende, a nivel federal existe la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a nivel local sus homólogos, mientras que en la Ciudad de México se creó la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a través de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
b) Los organismos de protección de los derechos humanos, tienen la facultad de formular recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas; asimismo, los servidores públicos está obligados a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos y en caso de que las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa.
c) Las Constituciones de los estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal deben establecer y garantizar la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.
Cuarta. Esta comisión dictaminadora coincide con los argumentos esgrimidos por la colegisladora y pondera de suma trascendencia el acato a lo ordenado por nuestra norma suprema en su artículo 102 apartado B; adecuando al efecto el marco legal en pro de la transparencia en el actuar de los servidores públicos que no se constriñan a una recomendación emitida por un órgano tutor de los derechos humanos. Pues con lo anterior no sólo se homologaría el marco normativo secundario al de la Carta Magna; sino que representaría un avance en materia del régimen jurídico tutelar de los derechos humanos.
Asimismo, la publicidad de la negativa a acatar recomendaciones de un órgano defensor de derechos fundamentales, representa un apego al derecho a la información pública y al de legalidad, en beneficio de la seguridad y certeza jurídica de los gobernados.
Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la federación, cuyo rubro se intitula Fundamentación y motivación. el aspecto formal de la garantía y su finalidad se traducen en explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión2 ; donde esencialmente se refiere que el contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el para qué de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa. Por tanto, lo estrictamente necesario para explicar, justificar y posibilitar la defensa, así como para comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados resolvió en su sesión realizada el 11 de septiembre de 2013, aprobar en sus términos la minuta de mérito remitida por el Senado de la República y para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, por lo que se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI Bis al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXI Bis al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 47. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:
I. a XXI. ...
XXI Bis. Las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto por el apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
XXII. a XXIV. ...
...
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Lo resaltado es propio, para indicar el texto que se propone en la minuta de mérito.
2. Tesis Jurisprudencial I.4o.A. J/43 emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, Mayo 2006, Página 1531; cuyo rubro refiere: Fundamentación y motivación. El aspecto formal de la garantía y su finalidad se traducen en explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2013.
La Comisión de Transparencia y Anticorrupción
Diputados: Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes, Omar Antonio Borboa Becerra, Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), Rodimiro Barrera Estrada, Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica).
De la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada, para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por la diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del Pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 19 de junio de 2013, la diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas, de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
Contenido de la iniciativa
La diputada iniciadora, expone que, a finales del siglo XX se consolidó la concepción del niño como sujeto de derecho por sí mismo como individuo de plenos derechos con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño. En el siglo XXI se ha emprendido una lucha global por el respeto a los derechos humanos en un plano incluyente. Estos cambios están generando el reconocimiento pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, situación que implica que el niño no sólo es destinatario de derechos ligados a la supervivencia y a la protección, sino al disfrute por tener una mejor calidad de vida.
Menciona que la Convención sobre los Derechos del Niño estableció los derechos que asisten a todos los niños y jóvenes menores de 18 años de todos los países que suscribieron la Convención e incluye cuatro principios básicos en que deben sustentar cualquier consideración al tomar una decisión o bien, al iniciar una acción que afecte a los menores de 18 años:
Principio de no discriminación . Los derechos recogidos en la Convención conciernen de igual forma a todos los niños, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, el nacimiento, la discapacidad y/o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales (Artículo 2).
Principio del Derecho al desarrollo del niño . Los Estados Parte tienen la obligación de garantizar, en la mejor medida posible, la supervivencia y desarrollo del niño (Artículo 6).
Principio del interés superior del niño . Cuando los adultos o las organizaciones tomen decisiones que afecten a los niños, en todas las medidas concernientes a los mismos que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, la consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño (Artículo 3).
Principio del punto de vista del niño . Los niños tienen derecho a decir lo que piensan sobre todo aquello que les afecte. Lo que digan ha de ser escuchado con atención. Los Estados Parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio; el derecho a expresar su opinión libremente en todos los aspectos que lo afecten, teniéndose en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. (Artículo 12).
Señala, refiriéndose a la Convención, que, en esté documento-base, también se toman en consideración a los niños que tienen alguna discapacidad. Baste citar el artículo 23 que se refiere específicamente a los niños con discapacidad.
El niño con discapacidad tiene, además de todos los derechos que recoge la Convención sobre los Derechos del niño, algunos derechos más para que pueda desarrollarse en condiciones óptimas.
Consecuentemente menciona que nuestra Constitución en su artículo 1 especifica que: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Así mismo, hace referencia a que la Reforma Constitucional del 10 de junio del 2011, sobre los Derechos Humanos, trajo como consecuencia la reforma al artículo 4º. Constitucional realizada el 8 de febrero del 2012, en donde se privilegia el Interés Superior la Niñez en el marco jurídico.
Artículo 4o... En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez...
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Considera que la legislación actual está en constante cambio, cuestión que debe servir para que quienes tengan alguna discapacidad puedan tener una vida plena.
La proponente destaca que el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, se refiere solo a las Niñas, Niños y Adolescentes que tienen discapacidades físicas. Cabe aclarar que la discapacidad física, se refiere a la limitación para desarrollar determinadas tareas, no una limitación para la ejecución de las mismas o de otras. Es así que vemos discapacitados físicos que pueden realizar actividades comunes y hasta realizar trabajos de alta precisión, para lo que cuentan con habilidades especiales en algunos casos.
Por su parte, la discapacidad mental consiste en una disminución en las habilidades intelectuales del individuo. Entre las más conocidas discapacidades cognitivas están: El autismo, el síndrome Down, síndrome de Asperger y el retraso mental.
Por otra parte señala que, la discapacidad intelectual , caracterizada por las limitaciones significativas tanto en funcionamiento intelectual (razonamiento, planificación, solución de problemas, pensamiento abstracto, comprensión de ideas complejas, aprender con rapidez y aprender de la experiencia), como en conducta adaptativa (conceptuales, sociales y prácticas), que se han aprendido y practican las personas en su vida cotidiana, restringiendo la participación comunitaria y estrecha relación con las condiciones de los diferentes contextos en que se desenvuelve la persona. Esta discapacidad aparece antes de los 18 años y su diagnóstico, pronóstico e intervención son diferentes de los que se realizan para la discapacidad mental y la discapacidad psicosocial.
Ahora se habla también de la Discapacidad psicosocial , que se define como la restricción causada por el entorno social y está centrada en una deficiencia temporal o permanente de la psique debido a la falta de diagnóstico oportuno y tratamiento adecuado de las siguientes disfunciones mentales: depresión mayor, trastorno bipolar, trastorno de pánico con estrés post-traumático, esquizofrenia, trastorno esquizoafectivo, trastornos alimentarios (anorexia y bulimia), etcétera.
Razón por la que la Iniciativa que presenta, modifica el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de garantizarles a todas y todos las Niñas, Niños y Adolescentes con discapacidades sus derechos, y no solo a los que tienen discapacidades físicas, porque resultaría discriminatorio para quienes tienen una discapacidad mental, intelectual o psicosocial.
Contenido de la propuesta
Decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Consideraciones
Primera. La reciente reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, ha proporcionado una mayor protección a los derechos reconocidos por la ley y a sus garantías, ya que se precisa en el artículo primero de nuestra Ley Fundamental que: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades , la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
De esta forma, el Estado, a través de los poderes de la Unión, está obligado a brindar y garantizar dicha protección a los derechos de las personas, y en sus actuaciones velar por el principio de Interés Superior de la Niñez, mismo que está previsto tanto en nuestro Derecho local, como en el Derecho Internacional de aplicación local, es decir, dicho principio se encuentra expreso en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en Instrumentos Internacionales referentes a la materia de Derechos de la Niñez, que son vinculantes para nuestra nación, de los cuales, el principal es la Convención sobre los Derechos del Niño.
El fundamento de lo anterior señalado, se encuentra en el párrafo octavo del artículo 4° de la Carta Magna a su letra se lee: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez , garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades (...) para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Segunda. Las y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez coinciden en que es necesario adecuar las normas de Derecho local, conforme a la serie de principios precisados en los instrumentos internacionales de los que México es parte, en materia de protección de derechos de las niñas, niños y adolecentes y que persiguen el principio de Interés Superior de la Niñez, con el fin de garantizar el pleno desarrollo de este sector de la población.
La Convención sobre los Derechos del Niño, la cual refiere un marco amplio de garantías efectivas hacia las niñas y los niños, a saber, el interés superior del niño, el derecho a la supervivencia, al desarrollo y a la participación en todos aquellos aspectos de la vida que les conciernen sin ser víctimas de ningún tipo de discriminación.
De ahí que la Convención de los Derechos del Niño, establece en sus artículos 2, 3, 4, 6 y 19 lo siguiente:
Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción , sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos , el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Artículo 4
Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
Artículo 6
2. Los Estados parte garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
Artículo 19
1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Tercera. La Comisión de Derechos de la Niñez, considera de suma importancia llevar a cabo la reforma propuesta, ya que, por una parte, es necesario ampliar la protección sobre la no discriminación de la población con discapacidades distintas, quitando las limitantes que fija la ley, por la forma en la que está redactado el artículo referente a discriminación, refiriéndose solo a personas con discapacidades físicas y dar un alcance más amplio a la interpretación de este articulo, el cual debe referirse a los distintos tipos de discapacidad que existen, tales como la discapacidad mental, intelectual, psicosocial, entre otras.
Para brindar pleno goce de derechos a la población de niñas, niños y adolescentes, es necesario eliminar cualquier tipo de discriminación, derivada de cualquier tipo de discapacidad, de este modo se podrá garantizar que la niñez y la adolescencia en condiciones diferentes puedan desarrollar el máximo de sus capacidades y elevar su calidad de vida.
Por todo lo anterior, las y los integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez someten a consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 16 . Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad , circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en este artículo.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, agosto de 2013.
La Comisión de Derechos de la Niñez
Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García, María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda, Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Alberto Anaya Gutiérrez, Mirna Velázquez López.