Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3880-I, jueves 10 de octubre de 2013
De la delegación Cuajimalpa de Morelos, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre el correcto funcionamiento de las instituciones públicas y de las privadas encargadas de la custodia, el cuidado y la atención de la niñez
México, DF, a 26 de septiembre de 2013.
Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados
Presente
En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los Estados y con las autoridades municipales, adjunto el oficio DGDS/DSSAM/676/2013 , mediante el cual el doctor José Guadalupe Martínez Alonso, director de Servicios Sociales y Asistencia Médica en la delegación Cuajimalpa, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L.62-II-3-759, en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo la aprobación del mismo en sesión celebrada el 29 de abril de 2013.
Atentamente
Héctor Serrano Cortés (rúbrica)
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
Cuajimalpa de Morelos, DF, agosto 19 de 2013.
Doctor Fernando Daniel Cravioto Padilla
Coordinador de Enlace Delegacional
Por medio de la presente y en atención al oficio D.G.P.L.62-II-3-759 de fecha 17 de mayo del año en curso informo a usted sobre las acciones conducentes que se tomarán para dar cumplimiento al punto de acuerdo aprobado el pasado 29 de abril de 2013 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que se enlistan a continuación:
Acciones:
Incluir al Sistema de Centros de Desarrollo Infantil (Cendis) de la delegación Cuajimalpa de Morelos a los menores de las familias que necesiten el servicio.
Llevar a cabo las contrataciones necesarias, a fin de cubrir las vacantes para la atención de los menores y de acuerdo al perfil solicitado en la normatividad vigente.
Mantener una capacitación constante del personal adscrito a los Cendis, a fin de consolidar sus habilidades docentes y directivas.
Vigilar la alimentación de los menores, mediante la intervención de un nutriólogo.
Brindar asesoría psicológica a los menores que lo requieran, así como orientar por medio del psicólogo educativo a las docentes para generar ambientes regulados en las aulas.
Brindar el mantenimiento necesario de infraestructura de los Cendis, con la intención de mantener espacios sanos y seguros.
Sin otro particular, le envió un cordial saludo.
Atentamente
Doctor José Guadalupe Martínez Alonso (rúbrica)
Director de Servicios Sociales Asistencia Médica
México, DF, a 6 de mayo de 2013.
Ciudadano Héctor Serrano Cortés
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
Presente
Por instrucciones del ciudadano jefe de Gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, hago de su conocimiento que se recibió oficio número D.G.P.L.62-II-3-759, expediente número 1757, firmado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del cual informa que, en sesión celebrada el 29 de abril, se aprobó el siguiente punto de acuerdo que se anexa.
Lo anterior para su atención y efectos que estime procedentes, agradeciendo informar de las acciones realizadas, para conocimiento del ciudadano jefe de Gobierno.
Atentamente
Luis E. Serna Chávez (rúbrica)
Secretario Particular del Gobierno del Distrito Federal
De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 8 de octubre de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se reformaba el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 7 y 14 de la Ley General de Turismo
México, DF, a 8 de octubre de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Turismo.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma y adiciona la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 7 y el párrafo primero del artículo 14; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 14, recorriéndose al tercero el actual párrafo segundo, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a XII. ...
XIII. Promover y conservar con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural del país, de acuerdo con el marco jurídico vigente;
XIV. a XVIII. ...
Artículo 14. Para elaborar y actualizar el Atlas Turístico de México, la secretaría se coordinará con otras dependencias e instituciones y, en forma concurrente, con los estados, municipios y el Distrito Federal, solicitando además la opinión del consejo.
El Atlas Turístico de México deberá ser actualizado cada dos años. Posterior a su elaboración y actualización, la secretaría realizará las acciones conducentes para su plena difusión.
El Atlas Turístico de México es una herramienta para la promoción de la actividad turística, teniendo carácter público.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 8 de octubre de 2013.
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
México, DF, a 8 de octubre de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo, recorriéndose el actual cuarto a un párrafo quinto del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:
Artículo 32. ...
...
...
Queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación idónea que contenga las pruebas técnico-científicas practicadas, que acrediten las cualidades o propiedades del producto o servicio.
La procuraduría podrá emitir lineamientos para el análisis y verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor, considerando el contexto temporal en que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 8 de octubre de 2013.
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
México, DF, a 8 de octubre de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo Único. Se adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse
a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
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(...)
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(...)
(...)
(...)
(...)
5 de junio:
Aniversario del nacimiento, en 1878, del general Francisco Villa, prócer de la Revolución Mexicana.
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(...)
(...)
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(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
b) (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 8 de octubre de 2013.
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 8 de octubre de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Proyecto de Decreto
Que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Artículo Único. Se reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I. a X. ...
XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de defensores públicos, intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español. Para ello, propiciará la formación en derecho para acceder a cargos de ministerio público, jueces y magistrados en la procuración y administración de justicia.
XII. a XV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 60 días para hacer las adecuaciones reglamentarias necesarias, de acuerdo con lo previsto en el decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 8 de octubre de 2013.
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)
Secretaria