Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3873-III, martes 1 de octubre de 2013
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el capítulo II Bis al título décimo segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión celebrada el pasado 21 de marzo de 2013, el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remite Iniciativa a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa pretende adicionar un capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reformar el artículo 307 de la Ley General de Salud, con el objetivo de regular los alimentos y bebidas de bajo valor nutritivo, además de incluir en sus etiquetados advertencias sobre el riesgo que significa el consumo habitual de productos con altos contenidos de ingredientes como: azúcar, grasas totales, grasas trans, grasas saturadas y sodio, así como manifestar los riesgos para la salud que conlleva el abuso en su consumo.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La propuesta de adición del artículo 216-A, debemos señalar que dicha iniciativa no define qué se debe entender por altos contenidos de azúcares, almidones modificados, harinas o grasas lo que resulta una imprecisión que no debe contener la Ley General de Salud.
Tercera. La propuesta de adición del artículo 216-B hace una remisión a lo que establece el artículo 212 del ordenamiento citado, que a la letra dice lo siguiente:
Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.
Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.
En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.
Cuarta. De la lectura del artículo anterior se desprende que es no es necesario legislar un nuevo precepto, ya que lo que se pretende adicionar se encuentra regulado por el artículo 212 en comento, el cual ya obliga á incluir en las etiquetas o contra etiquetas los datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos que contribuyan a la educación nutricional de la población.
Por lo anterior, la iniciativa que esta comisión dictamina, se considera innecesaria, ya que el objeto principal de ésta ya está contenido en la Ley General de Salud.
Quinta. La norma vigente tiene la característica de generalidad, con un amplio campo de acción; y la reforma que se analiza al contrario limita su aplicación a cierto tipo de productos alimenticios, ya que no define lo que se debe entender por altos contenidos y segundo, porque no se puede afirmar que determinados alimentos y bebidas son de bajo valor nutritivo, ya que dichos productos tienen un aporte nutricional, dependiendo del metabolismo de cada persona y al gasto calórico diario que tenga. Debe determinar qué cantidad y con qué frecuencia los consume para llevar una alimentación balanceada.
Sexta. La alimentación balanceada significa ingerir todos los alimentos necesarios para estar sanos, con una dieta equilibrada, eso implica consumir diariamente carbohidratos, proteínas, grasas, vitaminas y minerales en porciones adecuadas.
Los carbohidratos son importantes ya que nos dan la energía necesaria para realizar nuestras actividades, para mantenemos activos, en este grupo se encuentran los cereales, el pan, las papas, harinas, etc.
Es necesario consumir proteínas, las que se dividen en origen animal como lo son las carnes de vacuno, pollo, pescado, pavo, cerdo, huevo, etcétera. Y las de origen vegetal como son las legumbres.
Las grasas son necesarias en cantidades pequeñas y las vitaminas y minerales se encuentran presentes principalmente en frutas y verduras, que son las encargadas de regular muchas funciones en el organismo.
Séptima. Fomentar una alimentación balanceada en los productos alimenticios se convierte en un mecanismo muy importante de educación nutricional dirigido a la población y así combatir los malos hábitos alimenticios.
Bajo estas consideraciones, la Comisión de Salud da cuenta que los objetivos de reforma y adición propuestas en la iniciativa analizada no son viables.
Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:
Acuerdo
Único. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de mayo de 2013.
La Comisión de Salud
Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.
De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Honorable Asamblea:
A la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el dictamen de la iniciativa señalada, conforme a los siguientes
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada por la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en fecha 17 de julio de 2013, el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que adiciona la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
2. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, y mediante el oficio número CP2R1A-1698, instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión del Distrito Federal para su correspondiente estudio y dictamen.
3. Con fecha 25 de septiembre de 2013, en la quinta reunión ordinaria de la Comisión del Distrito Federal se analizó y discutió el dictamen que hoy se presenta.
II. Contenido de la iniciativa
El legislador promovente fundamenta que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define en el segundo párrafo del artículo 17 que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Que la defensoría de oficio constituye una importante institución cuya noble labor consiste en garantizar el derecho de todo ciudadano a recibir de forma gratuita orientación, asesoría y representación jurídica en asuntos del orden civil, familiar, administrativo, mercantil, laboral y amparo en los términos respectivos.
Menciona que dicha institución fue concebida por su creador, Ponciano Arriaga, como una procuraduría para los pobres, en virtud de la garantía de una defensa pública que fue establecida en 1857 en el texto constitucional. En el caso del Distrito Federal, la defensoría de oficio fue establecida en 1904.
Que los abogados encargados del desempeño de esta labor tienen la importante responsabilidad de garantizar conforme a los principios de probidad, honradez y profesionalismo, que la ley se haga valer por igual para todos los ciudadanos, fomentando con ello la certeza jurídica y la solidez y equidad der estado de derecho.
El diputado Pacheco Rodríguez señala que es importante prestar atención a las condiciones en que cotidianamente prestan este servicio los defensores de oficio en la Ciudad de México, que consisten en falta de recursos materiales, falta de espacios adecuados para la realización de sus actividades, bajos salarios y altas cargas de trabajo, lo cual repercute negativamente en la debida atención de quienes más lo necesitan.
Que como consecuencia de lo anterior, se requieren urgentemente la dignificación y profesionalización de tan importante actividad, con miras a proporcionar una defensa gratuita y de calidad profesional para quienes no puedan acceder a los servicios legales requeridos, cuando se es parte en alguna controversia legal y, a su vez, dotar a los profesionales del derecho que desempeñan esta actividad de un salario en proporción con el trabajo que realizan, así como de los recursos necesarios para ejecutar con dignidad y eficiencia su labor.
Hace mención de que en mayo de 2007, el entonces senador Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente una iniciativa a efecto de concebir tan importante institución en el Distrito Federal como un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios ante la precaria situación en que los abogados prestaban tan importante servicio a la ciudadanía.
Finalmente, indica que el tema continúa vigente y las condiciones en que se realiza esta primordial labor requieren dignificarla y profesionalizarla, en beneficio de la población del Distrito Federal. Por ello resulta imprescindible retomar el asunto en aras de garantizar que en la Ciudad de México, el sistema de justicia desarrolle sus actividades conforme a principios de equidad y justicia social.
III. Contenido de la propuesta
Decreto por el que se adiciona un nuevo texto a la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia de defensoría de oficio
Único. Se adiciona un nuevo texto en la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, recorriéndose el texto vigente de la actual y demás en el orden consecutivo, para quedar como sigue:
Artículo 42 . La Asamblea Legislativa tiene facultades para
I. a XII. ...
XIII. Normar la defensoría de oficio, la cual será otorgada a través de un organismo autónomo que cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular será designado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal mediante una terna que para tales efectos proponga el jefe del gobierno del Distrito Federal;
XIV. a XXXI. ...
Artículos Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . La Asamblea Legislativa del Distrito Federal contará con un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la ley reglamentaria.
IV. Considerando que
1. La Comisión del Distrito Federal analizó y discutió el contenido de la proposición con punto de acuerdo promovida por el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, que en resumen pretende establecer como facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal normar la defensoría de oficio. Asimismo, señalar que esta defensoría será otorgada a través de un organismo autónomo que cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular será designado por la Asamblea Legislativa mediante una terna propuesta por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
2. La preocupación del diputado promovente respecto de la oportuna defensoría de oficio es compartida por la presente Comisión, toda vez que son más las personas que requieren del apoyo del Defensor de Oficio, fortaleciendo con esto el mandato Constitucional.
3. Sin duda la defensoría de oficio es una figura jurídica creada para la protección de los intereses de aquellos que no tienen las condiciones económicas para poder contratar los servicios de un abogado.
4. La defensa, desde su concepción más amplia, representa un derecho natural y fundamental para preservar la integridad de cualquier persona. Las garantías y derechos que nuestra Constitución consagra, relativas al acceso a la justicia, sólo serán posibles si se corrige el presupuesto a fin de que exista un mayor número de abogados que puedan prestar sus servicio profesionales a quienes más lo necesitan.
5. Los integrantes de la Comisión dictaminadora, coinciden con las preocupaciones expresados por el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez y lo loable de su iniciativa. Sin embargo, no existe coincidencia en el sentido de que dicha Defensoría, actualmente dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se convierta en un órgano autónomo y descentralizado, sobre todo por la repercusión que en la cuestión presupuestal, tendría.
Situación en la que coinciden algunos de los integrantes de la Comisión a los que fue enviada la iniciativa en cuestión para su conocimiento y observaciones; como el caso del diputado Israel Moreno Rivera, que mediante oficio IMR/GGPRD/196/13 de fecha 8 de agosto del presente año, señala que:
...después de revisar el documento que nos ocupa, debo señalar que no estoy a favor de que, con el argumento de darle mayor independencia se cree un organismo autónomo que cuente con personalidad jurídica y patrimonios propios, ya que, desde mi punto de vista, ciertamente a la defensoría de oficio habría que proporcionar le más presupuesto a fin de que exista un mayor número de abogados que puedan prestar sus servicios profesionales a quienes lo necesitan. Es decir, contar con el presupuesto necesario a fin de que el Estado contrate a dichos servidores públicos.
Opinión que fue considerada para la elaboración el presente dictamen.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal con base en las consideraciones y argumentos que preceden, resuelven desechar la iniciativa materia del presente dictamen; por lo que somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Dictamen de la Comisión del Distrito Federal por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el Diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.
La Comisión del Distrito Federal
Diputados: Laura Barrera Fortoul (rúbrica), presidenta; Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano, Hugo Sandoval Martínez, José Antonio Hurtado Gallegos, René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica),secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera, Israel Moreno Rivera (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda, Antonio Cuéllar Staffan (rúbrica).
De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 y adiciona el 22 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 y adiciona un artículo 22 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el diputado Ricardo Medina Fierro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del Pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 29 de abril de 2013, el diputado Ricardo Medina Fierro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 y adiciona un artículo 22 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
Contenido de la iniciativa
El diputado proponente señala que, lamentablemente con respecto a los registros de nacimiento existen deficiencias que crean un alto índice de subregistros que alcanza casi 34 por ciento, y los registros tardíos alcanzan 43 por ciento. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que fue ratificado por los países pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas, establece en su artículo 24.2 que Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. De igual manera, el artículo 24.3. señala que todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.
Además, afirma que, aunado a lo anterior, debemos recordar que el artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por México, establece que el niño o niña deberá ser registrada inmediatamente después de su nacimiento. El no garantizar este derecho, según lo sustentado en carácter jurisprudencial por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, genera una situación de extrema vulnerabilidad así como existe la imposibilidad de recibir protección del estado y de acceder a beneficios.
Agrega que, la ausencia de inscripción en el registro de nacimientos es una violación del derecho humano que tiene todo niño y niña a recibir una identidad desde que nace y además ser considerado integrante de nuestra sociedad. Esta ausencia de registro, también repercute en otros derechos como es el de educación, alimentación y vivienda, ya que debido a que se ignora su existencia, no son tomados en cuenta en el proceso de elaboración y ejecución de políticas públicas.
Menciona que, existen diversos factores que se atribuyen a los no registros o subregistros como son los culturales, geográficos y administrativos. De estos factores, las últimas dos son las que buscamos abatir con la presente iniciativa, ya que debido a la orografía accidentada que no permite el fácil acceso a los registros civiles, y los gastos de movilización de los interesados a la dependencia correspondiente, existe un número muy elevado de subregistros o registros tardíos.
Añade que, esta iniciativa busca facilitar el registro de nacimientos por medio de la instalación de módulos de registro de nacimientos de manera permanente en instituciones de salud pública que ofrecen el servicio de alumbramiento. Esta recomendación se debe a que en las instituciones mencionadas es donde existen el mayor número de nacimientos que normalmente se convertirían en subregistros o registros tardíos.
Finalmente manifiesta que, para poder lograr el bienestar pleno de nuestros niños y niñas, se requiere que el Estado garantice los derechos fundamentales de los mismos. Como se ha comentado con anterioridad, el derecho a la identidad es un derecho humano fundamental para el desarrollo de la niñez, ya que le brinda reconocimiento y acceso a numerosos programas sociales como de educación y salud, que brindan bienestar. Por otro lado, poder acotar el número de subregistros y registros tardíos, le da una radiografía más clara al estado para las necesidades de nuestra sociedad a corto, mediano y largo plazo.
Contenido de la propuesta
Decreto que reforma el artículo 22 y adiciona un artículo 22 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Texto Vigente
Artículo 22. El derecho...
A. al D. ...
A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada Entidad Federativa podrán disponer lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento.
Propuesta
Artículo 22. El derecho...
A. al D. ...
A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada entidad federativa dispondrán lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento y con un fácil acceso a los servicios de registro.
Artículo 22 Bis. Para facilitar el registro de nacimientos, y acotar el índice de subregistros, las entidades federativas realizarán convenios con instituciones de salud pública que presten servicios de alumbramiento, para que de manera permanente sean instalados módulos de Registro Civil, donde la madre o el padre podrán realizar los trámites de registro de manera inmediata y de fácil acceso.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Consideraciones
Primera. Esta comisión considera inviable la propuesta de reformar el artículo 22 y adiciona un artículo 22 bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que en estos se contemple un fácil acceso a los servicios de registro, sin demeritar la relevancia que tiene el interés superior del menor y la institución de la familia para legislación nacional, atendiendo a que estas prerrogativas están plasmadas en distintas legislaciones especiales e incluso convenciones internacionales en las cuales México ha participado.
Segunda. La reforma propuesta pretende regular de manera específica un fácil acceso a los servicios de registro y que las entidades federativas realicen convenios con instituciones de salud pública que presten servicios de alumbramiento, para que de manera permanente sean instalados módulos de Registro Civil, donde la madre o el padre podrán realizar los trámites de registro de manera inmediata y de fácil acceso, sin embargo, se debe establecer que es competencia de los Congresos locales de cada entidad federativa y no del honorable Congreso de la Unión legislar en materia familiar del fuero común, ya que no está contemplada dentro de sus facultades establecidas en el artículo 73 constitucional, por lo que se estaría a lo dispuesto por el artículo 124 de la Carta Magna que señala lo siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.
Tercera. Si bien es cierto que esta propuesta responde a la necesidad de garantizar el reconocimiento y protección al derecho a la identidad de las personas con un fácil acceso a los servicios de registro, también es cierto que está pendiente la aprobación de una minuta que se encuentra en la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación, la cual establece en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la gratuidad de la expedición de la primera acta de nacimiento.
Cuarta. Por lo tanto, la propuesta de iniciativa que reforma el artículo 22 y la adición a un artículo 22 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es contraria a la minuta que se encuentra pendiente de su dictaminación en la Cámara de Diputados, la cual señala:
Artículo 4o.
...
...
...
...
...
...
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la identidad, a ser registrados de manera gratuita e inmediata al momento de nacer, a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los gobiernos de los estados, municipios y el Distrito Federal deberán expedir de manera gratuita la primera copia del acta relativa al registro de nacimiento.
...
...
...
...
Quinta. En consecuencia con lo anterior, la comisión dictaminadora estima que de aprobarse la reforma al artículo 22 y adiciona un artículo 22 bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se estaría generando no sólo una redacción confusa sino contraria al espíritu del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de que se apruebe y publique en el Diario Oficial de la Federación.
En síntesis, la Comisión de Derechos de la Niñez determina que no resulta viable aprobar la reforma al artículo 22 ni adicionar un artículo 22 bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes modificar, por las razones anteriormente señaladas.
No obstante, es plausible la intención del iniciante, por lo que el Estado mexicano, en su conjunto, debe continuar salvaguardando los derechos fundamentales del menor y la institución de la familia para poder fomentar el adecuado desarrollo de los menores en nuestro país y la integridad de la familia.
En razón de lo expuesto, la Comisión de Derechos de la Niñez somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 y adiciona un artículo 22 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el diputado Ricardo Medina Fierro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 29 de abril de 2013.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2013.
La Comisión de Derechos de la Niñez
Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García, María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda, Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Alberto Anaya Gutiérrez, Mirna Velázquez López.