Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3916-IV, jueves 28 de noviembre de 2013
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el capítulo II Bis al título décimo segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión celebrada el pasado 21 de marzo de 2013, el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remite Iniciativa a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa pretende adicionar un capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reformar el artículo 307 de la Ley General de Salud, con el objetivo de regular los alimentos y bebidas de bajo valor nutritivo, además de incluir en sus etiquetados advertencias sobre el riesgo que significa el consumo habitual de productos con altos contenidos de ingredientes como: azúcar, grasas totales, grasas trans, grasas saturadas y sodio, así como manifestar los riesgos para la salud que conlleva el abuso en su consumo.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La propuesta de adición del artículo 216-A, debemos señalar que dicha iniciativa no define qué se debe entender por altos contenidos de azúcares, almidones modificados, harinas o grasas lo que resulta una imprecisión que no debe contener la Ley General de Salud.
Tercera. La propuesta de adición del artículo 216-B hace una remisión a lo que establece el artículo 212 del ordenamiento citado, que a la letra dice lo siguiente:
Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.
Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.
En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.
Cuarta. De la lectura del artículo anterior se desprende que es no es necesario legislar un nuevo precepto, ya que lo que se pretende adicionar se encuentra regulado por el artículo 212 en comento, el cual ya obliga á incluir en las etiquetas o contra etiquetas los datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos que contribuyan a la educación nutricional de la población.
Por lo anterior, la iniciativa que esta comisión dictamina, se considera innecesaria, ya que el objeto principal de ésta ya está contenido en la Ley General de Salud.
Quinta. La norma vigente tiene la característica de generalidad, con un amplio campo de acción; y la reforma que se analiza al contrario limita su aplicación a cierto tipo de productos alimenticios, ya que no define lo que se debe entender por altos contenidos y segundo, porque no se puede afirmar que determinados alimentos y bebidas son de bajo valor nutritivo, ya que dichos productos tienen un aporte nutricional, dependiendo del metabolismo de cada persona y al gasto calórico diario que tenga. Debe determinar qué cantidad y con qué frecuencia los consume para llevar una alimentación balanceada.
Sexta. La alimentación balanceada significa ingerir todos los alimentos necesarios para estar sanos, con una dieta equilibrada, eso implica consumir diariamente carbohidratos, proteínas, grasas, vitaminas y minerales en porciones adecuadas.
Los carbohidratos son importantes ya que nos dan la energía necesaria para realizar nuestras actividades, para mantenemos activos, en este grupo se encuentran los cereales, el pan, las papas, harinas, etc.
Es necesario consumir proteínas, las que se dividen en origen animal como lo son las carnes de vacuno, pollo, pescado, pavo, cerdo, huevo, etcétera. Y las de origen vegetal como son las legumbres.
Las grasas son necesarias en cantidades pequeñas y las vitaminas y minerales se encuentran presentes principalmente en frutas y verduras, que son las encargadas de regular muchas funciones en el organismo.
Séptima. Fomentar una alimentación balanceada en los productos alimenticios se convierte en un mecanismo muy importante de educación nutricional dirigido a la población y así combatir los malos hábitos alimenticios.
Bajo estas consideraciones, la Comisión de Salud da cuenta que los objetivos de reforma y adición propuestas en la iniciativa analizada no son viables.
Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:
Acuerdo
Único. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de mayo de 2013.
La Comisión de Salud
Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.
De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del Dictamen correspondiente mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-5-800, el expediente número 1610, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos, 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
I. Antecedentes
1. En sesión ordinaria efectuada el día 21 de marzo de 2013, la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa, para análisis y dictamen, mismo que se recibió en la Comisión de Pesca el día 1 de abril del mismo año.
II. Contenido de la iniciativa
Entre los motivos que la llevan a presentar esta iniciativa a la Diputa Angélica Rocío Melchor Vásquez, se encuentran el que a su consideración la ubicación actual de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en una ciudad portuaria de Mazatlán, que si bien es un puerto pesquero importante del estado de Sinaloa tan sólo cuenta con 36 mil 912 pescadores y acuicultores, de un total nacional de 271 mil 369. Y que con lo anterior sólo beneficia a 13.60 por ciento de los productores, aún sumando los 12 mil 740 del estado de Sonora, los 12 mil 784 del estado de Nayarit y los 8 mil 180 de la Baja California Sur, estos vienen a ser 26.02 por ciento de los pescadores y acuicultores del país. Es decir, sólo para 26 por ciento de los productores del país la Conapesca tiene una buena ubicación geográfica. Y considera que para el resto de los productores, cualquier asunto para el que requieran trasladarse a las oficinas centrales de Conapesca conlleva un viaje largo, difícil y caro.
También expone que la Conapesca para poder cumplir con las obligaciones que por ley tiene, requiere coordinarse e interactuar con otras instancias de la administración pública federal, además al ser una entidad que administra recursos naturales, para alguna de sus funciones requiere interactuar con los investigadores de distintas instituciones científicas y académica, como el Instituto Nacional de la Pesca, que tiene su sede en la Ciudad de México.
Del mismo modo considera que el que la Conapesca se encuentre en el extremo noroeste del país entorpece su interactuar con la misma Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la cual depende, y con las otras dependencias e instituciones con las que interactúa, ya que casi toda la administración pública federal tiene sus oficinas centrales en la Ciudad de México. Motivo por el cual, varios de sus altos funcionarios, empezando por el comisionado, tienen que viajar cada semana en viaje redondo desde la ciudad portuaria de Mazatlán a la Ciudad de México, lo que entre otras cosas acarrea gastos innecesarios y tiempos muertos.
Desde su punto de vista el cambiar la sede del sector pesquero, no llevó al crecimiento productivo de éste. Y que en realidad se ha visto que, el tener la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en Mazatlán, ha causado problemas tanto a los productores, como a los científicos y académicos que interactúan con la misma y hasta a los mismos funcionarios que en ella laboran, todo en detrimento del sector pesquero.
Tomando como base los elementos de información disponibles, así como la propuesta citada, la Comisión de Pesca se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados con base en los siguientes:
III. Considerandos
En la exposición de motivos, la proponente hace referencia a la problemática que existe por la ubicación de la oficina de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en la ciudad portuaria de Mazatlán, Sinaloa, en cuanto al beneficio que representa para pescadores y acuicultores. Así como las funciones que tal comisión realiza y que a juicio de la diputada proponente debería coordinarse con otras instancias gubernamentales para cumplir con sus obligaciones de ley.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de los artículos 2, inciso D, fracción III, y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; la Conapesca, al ser un órgano desconcentrado de la Sagarpa, se encuentra jerárquica mente subordinada tiene facultades específicas relacionadas con los asuntos de la competencia de la misma, de conformidad con su instrumento jurídico de creación o disposición que regule su organización y funcionamiento interno, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de junio de 2001.
La ubicación de dicho órgano desconcentrado está determinada por la Sagarpa con base en las disposiciones legales aplicables. Es por lo anterior por la naturaleza de órgano desconcentrado de la Sagarpa, que la Conapesca carece de atribuciones para establecer delegaciones al interior de la República, ya que dicha atribución la tienen las dependencias, es decir, la secretaría en comento.
Es menester señalar que el hecho que la Conapesca pudiera tener otras oficinas regionales para el desempeño de sus funciones, depende única y exclusivamente del presupuesto que para tal efecto tenga la Sagarpa, con base en las propuestas de reestructuración, que para tal efecto realice la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos ante el Oficial Mayor de la dependencia, de acuerdo con lo que señala el artículo 32, fracción XIII, del citado Reglamento Interior.
Es así como se han creado oficinas regionales mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2011:
...Artículo 3. Las oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura, se ubicarán en las entidades federativas y con la circunscripción territorial que a continuación se indica:
Dicho acuerdo señala en su artículo 9 que ...los usuarios que residan en lugar distinto de la Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura, podrán presentar las solicitudes o promociones en cualquiera de la Oficinas de Pesca y Acuacultura que se encuentre más cercana a su domicilio, la cual remitirá en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de ésta, a la oficina Regional de Pesca y Acuacultura competente.
Asimismo, en cuanto a los recursos para el establecimiento de dichas oficinas, el transitorio segundo del acuerdo determina que ...los recursos materiales, humanos y financieros con los que cuentan actualmente las Subdelegaciones de Pesca adscritas a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se transfieren a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con el objeto de crear Oficinas Regionales de Acuacultura y Pesca a las que alude el presente acuerdo.
Este acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2012, y en febrero de ese mismo año, las oficinas regionales entraron en funciones.
La reubicación de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a la capital de la República implicaría un gasto, de acuerdo con el Estudio de Impacto Presupuestario emitido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, del orden de los $126,674,757.7 (Ciento veintiséis millones, seiscientos setenta y cuatro mil, setecientos cincuenta y siete pesos 70/100 moneda nacional), monto que no se encuentra previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Esta comisión considera que la materia de la presente iniciativa ha quedado rebasada con el acuerdo por el que se establecen las oficinas regionales de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, que fue publicado el 18 de agosto de 2011, y entró en vigor- en enero de 2012.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, sometemos consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero.-Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, el 21 de marzo de 2013.
Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Dado en México, Distrito Federal a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil trece.
La Comisión de Pesca
Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica en contra), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica en contra), Angélica Rocío Melchor Vásquez (rúbrica en contra), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica en contra), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica en contra), Roberto Carlos Reyes Gámiz, María Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios.
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Comedores Públicos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social dictaminando con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XX, 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85, 158 numeral 1 fracción IV, 167 numeral 4, 176, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
Con fecha 29 de abril de 2013, el diputado Federal Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Comedores Públicos, turnándose a la Comisión de Desarrollo Social para su dictamen con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Contenido de la iniciativa
La iniciante propone crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer la concurrencia entre los diferentes órdenes de gobierno para la construcción de comedores comunitarios y la infraestructura necesaria, preferentemente en los estados y municipios del país, clasificados como de media, alta y muy alta marginación y en aquellas zonas que tienen condiciones socio-territoriales de pobreza, desigualdad y alta conflictividad social.
El objeto de la iniciativa, entre otros es de suministrar raciones alimenticias a todos los habitantes de los estados y municipios en la situación descrita en el párrafo anterior sin distingo de sexo, edad, escolaridad o condición socioeconómica; generar empleos para las personas de la comunidad responsables de la atención de los comedores comunitarios; así como, mejorar las condiciones de salud y nutrición de la población objetivo, brindando atención a familias y personas en situación de mayor vulnerabilidad como: niños y niñas; personas adultas mayores; mujeres embarazadas, personas con discapacidad y personas en pobreza extrema.
El iniciainte propone establecer en la nueva Ley los requisitos y procedimientos de acceso, así como los procedimientos de instrumentación, especificaciones del Comité de Evaluación y de Administración de los Comedores Comunitarios, sanciones por incumplimiento del convenio de colaboración para la operación de los comedores, entre otras.
Consideraciones
I. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Desarrollo Social es competente para conocer de la iniciativa que pretende expedir la Ley General de Comedores Públicos.
II. Dentro del proceso de análisis y valoración de los argumentos vertidos por el proponente, se focaliza que el objetivo de la iniciativa es crear un nuevo ordenamiento jurídico que reglamente el acceso a la alimentación establecido por el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Para cumplir con dicho objetivo, se propone la creación de la Ley General de Comedores Públicos.
IV. Continuando con el proceso de dictaminación se estudia los argumentos del proponente, entre los cuales se destacan los siguientes:
De acuerdo con la Organización Mundial de la Alimentación el 12.8 por ciento de la población mundial no cuenta con suficientes alimentos.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) considera que México es el segundo país con mayor desigualdad económica entres sus integrantes.
El 70 por ciento de los hogares en México se clasificaron en alguna de las tres categorías de inseguridad alimentaria, de los cuales el 80 por ciento viven en el estrato rural.
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) del año 2006 establece que la desnutrición crónica afecta a 1.194 millones de niños y niñas menores de 5 años.
V . El iniciante establece que es imperativo que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión no puede ser ajena a las estadísticas, debiendo de ejercer su obligación legislativa para coadyuvar con el Ejecutivo federal en proteger el derecho constitución a la alimentación.
En la iniciativa que se dictamina, también se hace referencia al caso del gobierno del Distrito Federal en donde desde 2009 se implantaron los comedores populares.
El ejemplo del Distrito Federal es apoyado con otros ejemplos internacionales, tales son los casos de Estados Unidos, Venezuela, Brasil, Colombia, Perú y Argentina, donde se hace una breve explicación de cómo el Gobierno de esos países garantizan el derecho a la alimentación.
VI . Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social establecen su total acuerdo a que el derecho a la alimentación es un tema prioritario a nivel mundial, y fue con ese sentido con el que la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión tuvo a bien adicionar un cuarto párrafo a la Constitución Política Mexicana, el cual entro en vigor desde el pasado 14 de octubre de 2011.
VII . Esta comisión dictaminadora procede a estudiar los argumentos vertidos por la iniciante comenzando por el caso práctico y vigente del Distrito Federal, en donde desde el año 2009 se ha venido implementado el programa Comedores Comunitarios, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, el cual tiene por objetivo fortalecer y consolidar los procesos de organización y participación ciudadana en el ejercicio del derecho ciudadano a la alimentación de la población del Distrito Federal, preferentemente de quienes habitan en las unidades territoriales clasificadas como de media, alta y muy alta marginación, así como en aquellas zonas que tienen condiciones socioterritoriales de pobreza, desigualdad y conflictividad social, bajo los principios de equidad social y de género, mediante la operación de comedores comunitarios.
En concordancia con los ejemplos de los países a que hace referencia el proponente, se advierte que en todos los caso se tratan de programas sociales aplicados por el Poder Ejecutivo con base en sus facultades de ejecución, programación y planeación del gasto público.
En el caso Comedores Comunitarios del Distrito Federal, los lineamientos y mecanismos de operación del programa están fundados en la facultad que le otorga el artículo 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal al Secretario de Desarrollo Social para implementar programas y planes enfocados a cubrir con los compromisos sociales establecidos previamente en el Plan de Desarrollo del Distrito Federal y del Plan Nacional de Desarrollo.
La facultad del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo, los propósitos objetivos y fines de la misma, su carácter participativo, los requerimientos de los planes que resulten del procedimiento y los órganos encargados de la elaboración de los mismos está contemplada en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual está íntimamente relacionado con el precepto 25 constitucional, en donde se le confiere expresamente al Estado para ejercer la rectoría de la economía a través de una serie de facultades, siendo una de las más destacadas la de planeación.
El ejercicio de la planeación en México ha venido desde el año de 1933 cuando se expidió por el Partido Nacional Revolucionario el plan sexenal con el propósito de ordenar las acciones económicas del nuevo gobierno y como una especie de compromiso de las fuerzas políticas dominantes ante las demandas de los sectores populares.
La Constitución orientó al Estado hacia la acción reguladora de los fenómenos vitales del país, adelantándose en este camino a las más modernas teorías y a las más progresistas naciones. El Plan en sí mismo no sólo contenía principios sino también acciones concretas.
En 1940 y con los mismos propósitos se expidió un segundo plan sexenal que ya no se aplicó, básicamente porque el estallido de la Segunda Guerra Mundial reorientó las acciones del gobierno.
Este esfuerzo de elaboración de planeación no se continuó en las tres administraciones siguientes: Manuel Ávila Camacho (1940-1946), Miguel Alemán (1946-1952) y Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958).
En la administración del presidente Adolfo López Mateos (1958-1962) se creó la Secretaría de la Presidencia, más tarde redesignada como de Programación y Presupuesto, con el propósito de establecer una planeación nacional del Desarrollo. Para coordinar sus acciones con la Secretaría de Hacienda, que tenía el objetivo de orientar la política económica, creándose la Comisión de Gasto Financiamiento, que programó, entre ambas dependencias, la aplicación del gasto público. Se establece un claro esquema de desarrollo estabilizador que se aplica con continuidad; la misma política y el mismo sistema se siguió en la administración del presidente Gustavo Díaz Ordaz (1962-1968).
En la siguiente administración de Luis Echeverría Álvarez (1970-1976) se desarrollaron medidas populistas, gasto público incontrolado y desordenado y endeudamiento externo desmedido. Sobrevino una crisis económica y una inevitable devaluación.
La nueva administración del presidente Miguel de la Madrid (1982-1988) promovió la reforma constitucional que tuvo como resultado el artículo 26 vigente.
Se fija claramente el papel del Estado y se promovió la reforma constitucional del Capítulo Económico. De inmediato se publicó la Ley de Planeación hoy vigente.
Sobre el Plan Nacional de Desarrollo dice el artículo 26 constitucional que habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal. Así, del plan se derivan programas por materias, que se denominan sectoriales. Los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan corresponden al Ejecutivo. Las acciones gubernamentales quedan obligatoriamente sujetas a los planes.
VIII. Siguiendo el orden de ideas anteriormente plasmadas, esta comisión dictaminadora advierte que tanto en el Plan Nacional de Desarrollo como en el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2014 presentado por el titular del Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados en atención a lo establecido por el artículo 74 fracción IV de nuestra Carta Magna, se presentó formalmente ante el pleno la propuesta para la creación del programa Comedores Comunitarios, el cual actualmente está en discusión y posterior aprobación por el pleno de la Cámara baja.
No debe dejarse a un lado el hecho de que la implementación de estas acciones por parte del Ejecutivo deben realizarse a través de programas y planes regulados por la Ley de Planeación, reglamentaria del artículo 26 Constitucional, y por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que es la encargada de regular la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales y, en particular, la que norma el proceso y los criterios de elaboración y modificación de las reglas de operación de los programas.
En suma, esta Comisión considera que los comedores populares son una herramienta fundamental para apalear la desnutrición, la cual se encuentra como Derecho Humano plasmado en el artículo 4o. de la Constitución Federal, pero esto debe realizarse con los mecanismos adecuados a través de las entidades y dependencias del poder Ejecutivo, tal como lo hacen en otras latitudes del mundo e incluso en el gobierno del Distrito Federal, puesto es para eso, entre otras cosas, que es elegido popularmente para que bajo su mandato constitucional implemente los mecanismos administrativos necesarios en pro de la sociedad, siempre y prioritariamente protegiendo los Derechos Humanos fundamentales contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que México sea parte.
De lo anterior, se determina en el presente dictamen que no procede aprobar la iniciativa en estudio, debido a que la implementación a cargo del Ejecutivo federal del programa de Comedores Públicos se rige por el artículo 26 Constitucional, la Ley de Planeación y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria vigentes, y el cual ya se encuentra en estudio presupuestal en el seno de la Comisión de Presupuesto de la honorable Cámara de Diputados.
En mérito de las razones y consideraciones expuestas, los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social consideran que las inquietudes ya están plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2014, así como en el precepto constitucional y leyes federal descritas en el párrafo anterior, por lo que se pronuncian por desechar la iniciativa en cuestión, sometiendo a la consideración de esta Asamblea en términos del artículo 72 fracción G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Comedores Públicos, presentada en el pleno de la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 6 de noviembre de 2013.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), presidente; Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), José Luis Flores Méndez (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica en contra), Alejandra López Noriega, Raúl Paz Alonzo, Uriel Flores Aguayo (rúbrica en abstención), Jéssica Salazar Trejo (rúbrica), José Arturo López Cándido (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano (rúbrica en contra), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres, Laura Barrera Fortuol (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica en contra), Isaías Cortés Berumen, Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Marco Antonio González Valdez (rúbrica), Bárbara Gabriela Romero Fonseca, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), José Alejandro Llanas Alba, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica en contra).
De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Honorable Asamblea:
A la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1 , fracción 1, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el dictamen de la iniciativa señalada, conforme a los siguientes
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en fecha 15 de mayo de 2013, el diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
2. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, y mediante el oficio número CP2R1A.-156, instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión del Distrito Federal para su correspondiente estudio y dictamen.
3. Con fecha 22 de julio de 2013, la Mesa Directiva otorgó prorroga por 90 días a la iniciativa en comento.
4. Con fecha 12 de noviembre de 2013, en reunión extraordinaria de la Comisión del Distrito Federal se analizó y discutió el dictamen que hoy se presenta.
II. Contenido de la iniciativa
El promovente indica que el periodo de sesiones ordinarias es el nombre que recibe el lapso fijado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los Reglamentos del Congreso para que los órganos legislativos sesionen a fin de cumplir con las funciones parlamentarias.
En la propuesta se señala que los legisladores deben reunirse en los tiempos indicados por la ley, en este sentido, siempre que lo hagan en esos términos se considerará periodo ordinario, cuando las reuniones tengan lugar fuera de las fechas establecidas en las normas, se denominará periodo extraordinario.
Que durante los periodos de sesiones, los parlamentarios deben ocuparse del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten, y de la resolución de los demás asuntos de su competencia conforme a las atribuciones precisadas en las leyes y la Constitución Federal, cuyo objeto sea regular la función legislativa.
Expone que en el ámbito parlamentario tradicionalmente se presenta la existencia de dos periodos ordinarios de sesiones; es el caso de nuestro país y de otras naciones como Colombia, Costa Rica, Perú y Venezuela.
Además, que en otros puntos países, únicamente existe un periodo ordinario de sesiones; no obstante su duración es en muchos casos superior a la de los países en los que se consideran dos periodos de sesiones. En Argentina, Paraguay y Uruguay existe un solo periodo de sesiones pero en promedio se sesiona durante nueve meses.
En el caso de las naciones europeas, los periodos ordinarios son igualmente amplios, muchos de ellos exceden el lapso promedio de los países latinoamericanos, por ejemplo: La duración conjunta de los periodos de sesiones en España, alcanza los nueve meses, mientras que en Inglaterra el Parlamento sesiona durantecasi todo el año.
El iniciador, señala que los primeros antecedentes de los periodos de sesiones ordinarias en México, fueron los descritos en los artículos 104 y 106 de la Constitución de Cádiz de 1812; ya que el primero disponía que las reuniones de las Cortes serían todos los años en la capital del reino y, el segundo, señalaba el inicio y duración del periodo de sesiones del 1 de marzo al 31 de mayo.
Posteriormente, en el México independiente, la Constitución de 1824, en sus artículos 67 y 71, contempló un periodo ordinario de sesiones, del 1 de enero de cada año al 15 de abril, con la posibilidad de ser prorrogado hasta por 30 días; esto en caso de juzgarlo necesario el Congreso General o a petición del Presidente de la Federación.
La Constitución Política de 1857, en su artículo 62, fue la primera en establecer dos periodos ordinarios de sesiones. El primero, del 16 de septiembre al 15 de diciembre, sin la posibilidad de prorrogarse y, el segundo periodo, del 1 de abril al 31 de mayo.1
Que el texto original de la Constitución de 1917, contempló un solo periodo ordinario de sesiones (artículos 65 y 66) que daría inicio el 1 de septiembre y duraría el tiempo que fuera requerido para tratar los asuntos concernientes a la revisión de la cuenta pública, el examen, discusión y aprobación del presupuesto, así como de los impuestos necesarios para cubrirlos y, por último, para conocer de las iniciativas de ley que se le presentaran. Dicho periodo ordinario de sesiones tenía como fecha límite el 31 de diciembre del mismo año.
Que en 1977, se modificaron los referidos artículos 65 y 66 constitucionales. Las transformaciones consistieron en asignarle una competencia genérica al Congreso, en lugar de una detallada respecto a su régimen de sesiones.
En septiembre de 1993, se presentó una nueva reforma, la cual estableció dos periodos ordinarios de sesiones, el primero del uno de septiembre al 15 de diciembre y excepcionalmente al 31 de diciembre cuando el presidente de la República iniciará su encargo; y el segundo, del 15 de marzo al 30 de abril.
Posteriormente, en 2004, se aprobó constitucionalmente, ampliar el segundo periodo ordinario de sesiones para que éste diera inicio en febrero.
Que en lo que respecta al Distrito Federal, la Constitución Política señala que será el Estatuto de Gobierno quien establezca la duración de los periodos de sesiones de la Asamblea Legislativa, en este sentido, el artículo 39 indica que iniciará un primer periodo del día 17 de septiembre al 30 de diciembre, y otro segundo, del 15 de marzo al 30 de abril.
Señala que el lapso descrito de los periodos ha estado sujeto a diversas críticas, concluyendo que una de las más importantes reformas que necesita el Distrito Federal para transformar a la Ciudad de México en una entidad federativa eficiente y con una vida política y ciudadana más vigorosa, es la extensión de los periodos legislativos.
El diputado Ernesto Núñez Aguilar indica que en la teoría del derecho parlamentario determina que un órgano legislativo con periodos de sesiones breves, obliga a sus integrantes a discutir de forma acelerada y bajo presión sus trabajos, debilitando, en muchas ocasiones, el marco normativo que generan.
Que en virtud de lo dispuesto originalmente por la Constitución Política de 1917, México, era uno de los países con los periodos ordinarios más cortos, resultando evidente que esta duración es insuficiente para hacerle frente a los retos exigidos en el mundo moderno que plantea temas tan dinámicos como la migración, la seguridad, la protección de los derechos humanos, la integración económica, entre otros.
Que en el contexto de la Ciudad de México, es una necesidad impostergable un lapso mayor para el debate político, de las ideas que tiendan a mejorar la realidad de la población del Distrito Federal, por lo cual, debemos, todos los integrantes del Congreso de la Unión, hacer uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concreto los relativos a los artículos 70, 71, 72 y 122 para hacer más extensos los periodos de sesiones del órgano legislativo de la ciudad.
Finalmente, el legislador propone se reforme el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a fin de que la Asamblea Legislativa amplíe sus periodos de sesiones; donde el primero de ellos inicie el día 5 de septiembre, y concluya el 20 de diciembre, excepto cuando el jefe de gobierno inicie su encargo, en cuyo caso, se sesionaría hasta el día 31 del mismo mes; y el segundo, comience el día 1 de febrero y concluya el día 30 de abril.
Con ello, las sesiones ordinarias del órgano legislativo local se extenderían cada año a un total de seis meses y medio en sustitución de los 5 meses que dura el año legislativo ordinario en la actualidad.
III. Contenido de la propuesta
Decreto que reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Único. Se reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Artículo 39. La Asamblea se reunirá a partir del 5 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 20 de diciembre del mismo año, excepto cuando el jefe de gobierno del Distrito Federal inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta .el 31 de diciembre de ese mismo año y a partir del 01 de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Posterior a la aprobación de la presente reforma y a la entrada en vigor del presente Decreto, se promoverán las reformas a la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de realizar las modificaciones correspondientes.
IV. Considerando que:
1. La Comisión del Distrito Federal analizó y discutió el contenido de la iniciativa promovida por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, que en resumen pretende modificar el inicio del primer y segundo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, del 17 de septiembre por el 5 de septiembre de cada año, y del 15 de marzo por el 1 de febrero, respectivamente. Asimismo modificar el término del primer período ordinario de sesiones, el cual no podrá prolongarse más allá del 20 de diciembre, exceptuando el caso en que el jefe de gobierno inicie su encargo, en el que se podrá extender hasta el 31 de diciembre del mismo año.
2. El análisis de la iniciativa presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, remite al artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece lo siguiente:
Artículo 122.
C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:
Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:
...
IV. Establecerá las fechas para la celebración de dos períodos de sesiones ordinarios al año y la integración y las atribuciones del órgano interno de gobierno que actuará durante los recesos. La convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dicho órgano interno a petición de la mayoría de sus miembros o del jefe del gobierno del Distrito Federal;
3. De la lectura del artículo anterior se desprende que, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal será la que establezca las fechas de dichas sesiones ordinarias.
4. Si bien, esta dictaminadora coincide con los argumentos esgrimidos por el diputado promovente, considera que la organización y funcionamiento de los Congresos, las Cámaras y la Asamblea Legislativa, corresponde y representa un derecho propio, natural y fundamental de la vida interna de estos cuerpos colegiados encargados de las funciones legislativas.
Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal con base en las consideraciones y argumentos que preceden, resuelven: No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del estatuto de gobierno del Distrito Federal presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por lo que se desecha la misma; y somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Dictamen de la Comisión del Distrito Federal por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar del Partido Verde Ecologista de México.
Segundo. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.
La Comisión del Distrito Federal
Diputados: Laura Barrera Fortoul (rúbrica), presidenta; Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano, Hugo Sandoval Martínez (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez, María de las Nieves García Fernández (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega, Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger.
De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 189 del Código Penal Federal
Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 81 numeral 2, 85, 157 numeral I, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, de acuerdo con la siguiente:
Metodología
En el apartado de Antecedentes se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.
En el apartado Análisis de la iniciativa se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.
Por último, en el apartado de Consideraciones, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.
I. Antecedentes:
El 16 de octubre de 2013, el diputado Leobardo Alcalá Padilla presentó a la Mesa Directiva, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 189 del Código Penal Federal. Dicha iniciativa fue suscrita por la diputada Martha Gutiérrez Manrique.
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, acordó con esa misma fecha se turnara a la Comisión de Justicia, para su análisis y dictaminación.
II. Análisis de la iniciativa:
En la iniciativa de mérito se menciona en síntesis que se pretende incrementar la penalidad por el delito de agresión que se cometa en contra de un servidor público o agente de la autoridad, cuando esté cumpliendo con su deber, toda vez que el agente de policía debe de sentirse protegido también por las Instituciones a las que el sirve y que tiene el respaldo legal para su protección, por la realización correcta de su trabajo.
Vivimos en un México con nuevos tiempos y diferentes necesidades, por lo que es necesario entender, convivir y respetar a nuestros policías, máxime que en pasados días simplemente fueron agredidos más de 32 policías y como en nuestros códigos penales tanto el federal como el del Distrito Federal no se considera una falta Grave, los agresores están libres.
Por lo anterior se propone que el artículo 189 del Código Penal Federal se modifique para que quede de la siguiente manera:
Artículo 189.- Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de tres a seis años de prisión, además de la que le corresponda por los delitos cometidos y una multa de entre 300 a 500 días de salario mínimos.
III. Consideraciones:
Primera. El artículo 189 vigente del Código Penal Federal establece lo siguiente: Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.
Como se advierte, el sujeto activo del delito es aquella persona que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas. El sujeto pasivo lo es un servidor público o agente de la autoridad. Y la penalidad es la siguiente: Prisión que va de un mínimo de un año hasta un máximo de seis años.
En la iniciativa de mérito se proponen dos modificaciones a su penalidad: a) incrementar pena mínima de prisión que sería de tres años; b) además de la prisión, se plantea aplicar una multa que sería de un mínimo de 300 hasta un máximo de 500 días de multa.
Sin embargo, la única justificación en que se sustenta la propuesta para aumentar la penalidad del delito previsto en el artículo 189 del Código Penal Federal es que en pasados días simplemente fueron agredidos más de 32 policías y como en nuestros códigos penales tanto el federal como el del Distrito Federal no se considera una falta Grave, los agresores están libres y la presente iniciativa tiene la finalidad de subir la penalidad por el delito de agresión que se cometa en contra de un servidor público o agente de la autoridad, cuando esté cumpliendo con su deber.
En ese contexto nuestro sistema jurídico penal considera como graves aquellos delitos que por su naturaleza afectan de manera importante valores fundamentales de la sociedad, ya que así lo establece el numeral 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y, por ende, debe decirse que aumentar la penalidad a una conducta prevista como delito en el Código Penal Federal no lo convierte en grave que es el objetivo de la iniciativa que se analiza.
En todo caso, esta Comisión considera que las propuestas deben contener un fundamento social real que permita pensar con objetividad que dichas opiniones efectivamente coadyuvarán a prevenir o frenar el delito.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a la consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 189 del Código Penal Federal, a cargo del Diputado Leobardo Alcalá Padilla y Suscrita por la Diputada Martha Gutiérrez Manrique.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de noviembre de dos mil trece.
La Comisión de Justicia
Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González, Lilia Aguilar Gil, José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Claudia Delgadillo González, Andrés De La Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García De Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez, Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Fernando Zárate Salgado, Crystal Tovar Aragón (rúbrica).
De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 141 Bis al Código Penal Federal
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 85, 157, numeral I, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente
Metodología
I. En el apartado Antecedentes se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.
II. En el apartado Análisis de la iniciativa se examinan el contenido sustancial de la propuesta legislativa y los argumentos en que se sustenta, y se determinan el sentido y su alcance.
III. Por último, en el apartado Consideraciones, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y la valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.
I. Antecedentes
1. En sesión ordinaria del 26 de septiembre de 2013 de la Cámara de Diputados se presentó la iniciativa, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para adicionar el artículo 141 Bis al Código Penal Federal.
2. En dicha sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Justicia para análisis y dictamen.
II. Análisis de la iniciativa
En la iniciativa de mérito, que propone el diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, se menciona que la libertad de expresión forma parte de los derechos humanos de las personas y está protegida en la Declaración Universal de 1948, y en la Constitución. Esta libertad supone que todos los seres humanos tienen derecho de expresarse sin ser hostigados debido a lo que opinan. Representa la posibilidad de realizar investigaciones, de acceder a la información y de transmitirla sin censura.
El artículo 6o. de la Constitución Mexicana contiene la libertad fundamental de expresión de las ideas. Las limitaciones que menciona el texto de referencia son cuatro: los ataques a la moral, los derechos de terceros, cuando se provoque algún delito o cuando se perturbe el orden público.
Ahora bien, de una interpretación sistemática, los supuestos mencionados son de alcance restrictivo. Sobre la poca precisión de los límites establecidos en el artículo 6o. a la libertad de expresión, Jesús Orozco Henríquez apunta:
... Los términos sumamente vagos, ambiguos e imprecisos en que se encuentran redactadas las limitaciones a la libertad de expresión sin que la legislación secundaria ni la jurisprudencia proporcionen un criterio seguro y fijo para establecer en qué casos la libre expresión del pensamiento ataca la moral, los derechos de tercero o perturba el orden público han permitido su interpretación y aplicación arbitraria o caprichosa por parte de las autoridades judiciales y administrativas, así como, lo más grave, la abstención frecuente del ciudadano para expresarse por razón de la inseguridad jurídica prevaleciente, ya que se teme que cierta expresión, aun cuando se encuentre protegida en la mayoría de los sistemas democráticos, pueda llegar a considerarse proscrita por los órganos del Estado mexicano...
En un ejercicio de derecho comparado internacional transcribe extractos de las Constituciones de Argentina, Chile, Colombia, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica y Cuba sobre la libertad de pensamiento, prensa y opinión.
Sin embargo, es omiso en exponer la causa real y objetiva por la que propone la creación del artículo 141 Bis al Código Penal Federal, con el título Contra la paz pública, ya que no señala la conducta que pretende prevenir ni ofrece elementos técnicos que lo justifiquen.
En todo caso, esta comisión considera que las propuestas para modificar la legislación penal deben contener un fundamento social real que permita pensar con objetividad que dichas opiniones efectivamente coadyuvarán a prevenir o frenar el delito.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 141 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez y suscrita por integrantes del Partido Acción Nacional.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.
La Comisión de Justicia
Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica en contra), Esther Quintana Salinas (rúbrica en contra), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica en contra), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica a favor, rúbrica en contra), Fernando Zárate Salgado, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Claudia Delgadillo González (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica).
De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81 numeral 2, 85, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente
Metodología
I. En el apartado de Antecedentes se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.
II. En el apartado de Análisis de la iniciativa, se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.
III. Por último, en el apartado de Consideraciones, la Comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.
I. Antecedentes
1. En sesión ordinaria del martes 24 de septiembre de 2013 de la honorable Cámara de Diputados, se presentó la iniciativa a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz para reformar el artículo 4, fracción I, Apartado C, inciso d), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
2. En dicha sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó la iniciativa a la Comisión de Justicia. para su análisis y dictamen.
II. Análisis de la iniciativa
En la iniciativa de mérito que propone la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz se menciona en síntesis que en la actualidad, a pesar de que en el artículo1 31 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuenta con un apartado sobre órdenes de protección, que comprende herramientas que permiten proteger la vida y la integridad de las mujeres, de sus familiares o de testigos de los hechos, y se fundamentan en la existencia de un riesgo de daño y es obligación del Estado proteger a las mujeres víctimas de violencia de género, de respetar y garantizar el derecho a la no discriminación y a la igual protección de la ley, estas no se cumplen ni se aplican, lo cual se ve reflejado en los altos índices de violencia contra las mujeres y en los feminicidios que en nuestro país van en aumento.
Sin embargo, a seis años de la aprobación de dicha ley, han sido insuficientes los recursos materiales, humanos y legislativos destinados para aplicar esta ley y con ello prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la gran impunidad que se observa en el ámbito judicial, donde las víctimas no encuentran la sanción pronta y expedita contra sus agresores, que va de la mano con una inadecuada protección a sus vidas.
Refiere que de acuerdo a encuestas realizadas por la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Una vez que las mujeres estaban en el Ministerio Público, policía preventiva u otra autoridad del total de mujeres violentadas 80.9 por ciento no denuncian, de las 19.1 por ciento que si denuncian los hechos de violencia no siempre reciben una atención adecuada. La encuesta arroja que fueron bien atendidas más de la mitad de las mujeres que denunciaron, pero ante la incompetencia de las autoridades se enfrentaron el 20.2 por ciento de las mujeres, a que no se les hiciera caso o no se hizo nada ante su denuncia. De esa minoría que denunció, además, fueron tratadas mal 1.6 por ciento.
Se señala en la iniciativa que en cuanto a la vigencia de las órdenes de protección, no existe un parámetro o estándar para determinar en qué momento finaliza la violencia que sufre una mujer, no hay ninguna garantía de que la mujer no vuelva a ser violentada e incluso pierda la vida. No se considera que sea diferente cada contexto de violencia contra las mujeres, mucho se critica también la duración de las medidas de protección, que es de 72 horas. Sin embargo, en materia familiar las órdenes de protección encuentran continuidad en incidentes y pueden incluso ser dictadas de oficio por los y las titulares del juzgado.
En materia penal pueden prolongarse a través de las que el Ministerio Público está obligado a determinar cuándo se inicia una averiguación previa sobre violencia familiar y que durarán tanto tiempo como el que éste tarde, en caso de que exista consignación y el asunto llegue a juzgado, se pueden revocar, modificar u ordenar su continuación según sea el caso por el o la juzgadora y finalmente, incluir en la condena. Pero sólo se presume su emisión en caso de iniciar un incidente, lo cual pone a la víctima en situación de peligro. Y por otra parte, respecto de la competencia, es decir si corresponde a la representación social o a los juzgadores, se adujo que los jueces y juezas penales únicamente la tienen para dictar sentencias en las que se establezca si existe delito, la responsabilidad penal de las personas y la sanción que les corresponda, pero no para ordenar medidas de protección en base a una ley administrativa, incluso antes de una denuncia, sin que haya un delito y somos para preverlo.
En el caso, la ley que se analiza otorga de manera expresa a los jueces de lo penal la competencia para dictar las medidas de protección, lo hace en el caso de las de emergencia, de forma reglada, ya que determina lo que puede hacer, en qué casos y durante cuánto tiempo.
En este aspecto cabe recordar que las facultades otorgadas a la autoridad pueden ser regladas o parcialmente discrecionales, pero no pueden ser preponderantemente discrecionales en el sentido de que el órgano público haga cualquier cosa, en cualquier lugar, respecto de cualquier persona, siempre que no le esté expresamente prohibida, esta es una importante diferencia con las medidas precautorias contenidas en el Código Penal para el Distrito Federal, en las que no se reglamentaba cuales son las medidas de protección que el Ministerio Público puede aplicar, dándole una potestad amplia y totalmente discrecional para que las determine, creando con ello una absoluta inseguridad jurídica para el gobernado y permitiendo cuestionar la legitimidad de su competencia; esto se corrige con las modificaciones al Código vigente, de la entidad en comento, a partir de abril del 2011, en la que se detallan cuales son las medidas aplicables, sin embargo, sigue existiendo oposición por parte del ministerio público para su dictado.
Acorde a lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, corresponde de manera exclusiva a la autoridad judicial la imposición de las penas y a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto, de lo que resulta que al aplicar los Ministerios Públicos adscritos a la materia penal, las medidas de protección de emergencia o preventivas no están invadiendo facultades de la autoridad administrativa, ya que no se le confirieron a esta esas facultades de manera exclusiva por la Constitución.
De esto resulta que los jueces penales no sólo pueden, sino que deben dictar las medidas de protección, pues la competencia, a diferencia de la capacidad de las personas en el derecho privado, no es potestativa, sino que constituye una obligación del órgano; en ese mismo orden de ideas, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 constitucional, Apartado C, fracción V y VI.
En consecuencia, se afirma que es urgente continuar los procesos de armonización legislativa en materia de violencia contra la mujer, y generar la política pública estatal que regirá la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia, ambas con el presupuesto suficiente para su aplicabilidad.
Por ello, para evitar que las mujeres sigan siendo objeto de violencia y puedan sin temor denunciar a sus agresores ante Ministerio Público, es necesario que a partir de su denuncia instrumenten medidas de protección emergentes que impidan que sus victimarios reincidan en algún tipo de violencia en su contra y en consecuencia se propone reformar el artículo 4, fracción I, Apartado C, inciso d), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por lo anterior, se propone que el artículo 4, fracción I, Apartado C, inciso d), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se modifique para que quede de la siguiente manera:
Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:
I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:
A)...
a) a w)...
B)...
a) a h)...
C) En materia de atención y seguridad a la víctima o el ofendido por algún delito:
a)...
b)...
c)...
d) Otorgar las facilidades para identificar al probable responsable y dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido;
I. Se faculta a los titulares de las agencias del Ministerio Público a dictar órdenes de protección emergente y preventiva en los casos de violencia cometida contra las mujeres; las cuales constituyen herramientas que salvaguardan la integridad de cualquier mujer víctima de violencia. Se tomará en consideración:
a. El riesgo o peligro existente;
b. La seguridad de la víctima, y
c. Los elementos con que se cuente.
II. Las agencias del Ministerio Público especializadas en atención a la violencia intrafamiliar; agencias del Ministerio Público especializadas en menores, la mujer, discapacitados y senectos, y las agencias del Ministerio Público de guardia de la Procuraduría General de Justicia de los Estados y el Distrito Federal que tengan conocimiento de alguna denuncia de violencia cometida en agravio de mujeres; se encuentran facultados para dictar las órdenes de protección emergentes y preventivas que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas de violencia.
III. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
a. De emergencia;
b. Preventivas.
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Para hacer cumplir sus determinaciones podrá emplear los medios de apremio que señala en el Titulo Primero, Reglas Generales para el Procedimiento Penal, el Capitulo V en su artículo 44 12 el Código Federal de Procedimientos Penales.
IV. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:
a. Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;
b. Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;
c. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad, y
d. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.
e. Cualquier otra que especifiquen las leyes.
V. Son órdenes de protección preventivas las siguientes:
a. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del Agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.
Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzo contundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;
b. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;
c. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;
d. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;
e. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;
f. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la Víctima en el momento de solicitar el auxilio, y
g. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.
VII. Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.
VIII. Las personas mayores de 12 años de edad podrán solicitar a las autoridades competentes que los representen en sus solicitudes y acciones, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan de manera oficiosa dar el otorgamiento de las órdenes; quienes sean menores de 12 años, sólo podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales.
e) a l) ...
III. Consideraciones
Primera. El artículo 123 del Código Federal de Procedimientos Penales ordena al Ministerio Público, inmediatamente que tenga conocimiento de la probable existencia de un delito, a dictar todas las medidas y providencias necesarias para: proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas.
Del mismo modo, la Ley General de Víctimas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, establece en el párrafo tercero del artículo 1o. lo siguiente:
La presente ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.
Esta ley también vincula al Ministerio Público y le establece sus obligaciones particulares en su artículo 123, aclarando en su texto que las obligaciones que se enuncian en las XI fracciones, son adicionales a los deberes establecidos en el presente ordenamiento.
En ese sentido, dicha ley ordena en el artículo 5o. que toda autoridad de los órdenes de gobierno, incluyendo al Ministerio Público debe velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.
Por ende esta comisión considera que si dicha ley aún no cumple una anualidad de que inició su aplicación, y los estudios que se exponen en la iniciativa que se analiza de la realidad de la problemática corresponden a una temporalidad anterior a enero de 2013, fecha en que se publicó la Ley General de Víctimas, es necesario concederle un período de tiempo razonable para que el porcentaje de incidencias pueda detectarse en base a elementos objetivos y científicos.
En todo caso, las propuestas para modificar nuestra legislación, deben soportarse en bases y fundamentos sociales reales que permita pensar con objetividad que dichas propuestas efectivamente coadyuvarán a prevenir el fenómeno expuesto en la iniciativa de mérito.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a la consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4, fracción I, Apartado C, inciso d), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2013.
La Comisión de Justicia
Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Cordova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Fernando Zárate Salgado (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Claudia Delgadillo González, Crystal Tovar Aragón (rúbrica).