Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3916-I, jueves 28 de noviembre de 2013
De la diputada Lilia Aguilar Gil, sobre retiro de iniciativa
Palacio Legislativo, a 27 de noviembre de 2013.
Diputado Federal Ricardo Anaya Cortés
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por éste conducto me dirijo a usted para solicitarle respetuosamente sea retirada de la comisión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la suscrita el 25 de septiembre de 2013 ante esta honorable Cámara de Diputados y turnada a la Comisión de Desarrollo Social.
Lo anterior con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para evitar la discriminación hacia los grupos vulnerables que participan o buscan hacerlo en los programas a cargo de la Secretaría de Economía
México, DF, a 26 de noviembre de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-1-1177, signado por el diputado José González Morfín, Vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2013.DGVP.821 suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a promover las acciones necesarias para evitar la discriminación hacia los grupos vulnerables que participan o buscan participar en los programas a cargo de esa Secretaría.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
México DF., a 25 de noviembre del año de 2013.
Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
En seguimiento al oficio SEL/UEL/311/1756/13 del 3 de octubre de 2013 me permito enviar respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión relativo a los siguientes resolutivos:
Primero. La Cámara de Diputados de honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Economía a efecto de que promueva, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones necesarias para evitar la discriminación hacia los grupos vulnerables que participan o buscan participar en los programas a su cargo.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular del Instituto Nacional de Economía Social, para que continúe y refuerce la promoción y fomento de la participación individual y en grupos organizados del sector social de la economía.
Al respecto me permito hacer de su conocimiento que la Secretaría de Economía informa que las propias leyes emitidas por el honorable Congreso de la Unión son las que limitan el ámbito de competencia y atribuciones de los servidores públicos de esta Secretaría y su Sector Coordinado, al establecer los requisitos de participación que los particulares deben cubrir para hacerse acreedores a los apoyos del Gobierno Federal.
Tal es el caso de la Ley de la Economía Social y Solidaria (LESS) que en su artículo 11 establece que todos los organismos del sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica especifica, sus estatutos sociales..., situación que implica que los particulares satisfagan los requisitos establecidos en la ley, a fin de estar en aptitud de acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece la misma.
En tal virtud, el titular de la Secretaría de Economía (la Secretaría) y todos los servidores públicos que en ella laboran, sólo pueden ejercer las atribuciones que expresamente les señala la Ley, so pena de incurrir en alguna responsabilidad de carácter civil, administrativa o inclusive penal, viendo limitado su ámbito de acción a los requisitos que las propias leyes establecen.
Por otra parte, cabe señalar que la Secretaría lleva a cabo de manera constante acciones y programas que inhiban la discriminación la participación de los grupos vulnerables y se ha apoyado la modificación a diversas leyes, como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, donde se permita la libre participación de las Mipyme, y a través de procesos, que cumplan con los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia. Resulta necesario destacar que los programas de la Secretaría tienen como objetivo el otorgar apoyos a la población para incentivar la industria, el comercio exterior e interior, y el abasto del país, evitando la discriminación en todos sus tipos.
Por su parte del Instituto Nacional de Economía Social (INAES), órgano desconcentrado de la Secretaría, informa que el Secretario de Economía en ejercicio de su facultad legal para expedir el Acuerdo de Organización y Funcionamiento del INAES (DOF el 22 de julio de 2013), estableció como parte de la estructura orgánica básica de este órgano administrativo desconcentrado, a la Coordinación General del Impulso Productivo de la Mujer y Grupos Vulnerables (artículo 4, fracción I, inciso d) y en el artículo 21 fijó su competencia en las materias propias de la denominación de dicho Instituto.
El INAES está obligado, a tomar en cuenta lo dispuesto en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres y conforme con el acuerdo 01/2013 por el que se emiten los lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2012-2013 (publicado en el DOF 10 de junio de 2013), tomará en consideración dicho Programa transversal para la integración del Programa de Fomento a la Economía Social (Profomes), en preparación.
Existe disposición expresa en la LESS en el artículo 8 fracción VI, según la cual, uno de los fines del sector social de la economía es facilitar a los asociados de los organismos del sector la distribución equitativa de los beneficios sin discriminación alguna; por lo que dicha finalidad se traduce en acciones concretas a reflejarse en las Reglas de Operación 2014 del Profomes, que como se ha mencionado, actualmente está en fase de elaboración y que incluye el proyecto Escala de apoyos a los jóvenes, y el reconocimiento y apoyos a otros grupos vulnerables, como personas con discapacidad y adultos mayores.
Sobre la participación individual y en grupos organizados, es conveniente señalar que conforme a la reciente reforma al artículo 7o. de la LESS (publicada en el DOF 11 de junio de 2013), dejó de ser un requisito para poder recibir apoyos, ser un organismo formalmente constituido; sin embargo, la ley en comento mantuvo la previsión de que todo individuo de manera libre, pueda organizarse para conformar un organismo del sector social de la economía.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, se solicita atentamente hacer del conocimiento a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que se estime conveniente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica)
Director General de Vinculación Política
(Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para que se emita la declaratoria de protección de la denominación de origen del limón colimense
México, DF, a 26 de noviembre de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-3-1016, signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2013.DGVP.838, suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a iniciar el procedimiento para que se emita la declaratoria de protección de la denominación de origen al limón colimense.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 25 de noviembre del año de 2013.
Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
En seguimiento al oficio SEL/UEL/311/1751/13 con fecha 3 de octubre de 2013 me permito enviar respuesta al Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al siguiente resolutivo:
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía a efecto de que realice las gestiones necesarias para que, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial valore y, en su caso, inicie el procedimiento para que se emita la declaratoria de protección de la denominación de origen al limón colimense.
Al respecto me permito hacer de su conocimiento que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) informa lo siguiente:
Conforme a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), el IMPI es la autoridad administrativa con facultades para tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; así como la publicación de nombres comerciales, y las demás que le otorga la LPI y su Reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial.
Tal como lo establece el Punto de Acuerdo aprobado por el Pleno de la H. Cámara de Diputados, se entiende por denominación de origen el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos (artículo 156 de la LPI).
Los efectos de la declaratoria son proteger a la denominación de origen, sancionado el uso ilegal de la misma, incluyendo los casos en que venga acompañada de indicaciones tales como género, tipo, manera, imitación, u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal.
Una vez que se emite la declaratoria de protección, la titularidad de la denominación de origen corresponde al Estado Mexicano, y su uso está sujeto a la autorización que expida el IMPI.
Sin embargo, para que pueda emitirse la declaratoria debe seguirse el procedimiento establecido en el Título Quinto de la LPI. La declaración de protección de una denominación de origen podrá hacerse de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico.
El artículo 158 de la Ley señala que se considera que tienen interés jurídico los siguientes:
I. Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen;
II. Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores; y
III. Las dependencias o entidades del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades de la federación.
La solicitud de declaración de protección debe cumplir con ciertos requisitos que son necesarios para poder determinar los alcances y efectos de una posible protección, mismos que se encuentran también citados en los antecedentes del punto de acuerdo, a saber:
Artículo 159. La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen se hará por escrito, a la que se acompañarán los comprobantes que funden la petición y en la que se expresará lo siguiente:
I. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es persona moral deberá señalar, además, su naturaleza y las actividades a que se dedica;
II. Interés jurídico del solicitante;
III. Señalamiento de la denominación de origen;
IV. Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración. Cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economía a que deberán sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento;
V. Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trate de proteger con la denominación de origen y la delimitación del territorio de origen, atendiendo a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas;
VI. Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio, y
VII. Los demás que considere necesarios o pertinentes el solicitante.
Dentro del procedimiento, regulado en los artículos 160 a 163 de la LPI, el IMPI efectúa un examen de los datos y documentos aportados y lleva a cabo una publicación en el Diario Oficial de la Federación del extracto de la solicitud para que, en su caso, cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule observaciones, objeciones, aporte las pruebas que estime pertinentes o se sume a la solicitud.
Conforme a la ley, se admite toda clase de pruebas, con excepción de la confesional y testimonial. La prueba pericial en el caso de las denominaciones de origen corresponde al IMPI o a quien éste designe.
Una vez transcurrido el plazo para que un tercero presente comentarios, el IMPI determinará si se declara la protección para la denominación de origen solicitada o no.
Si se otorga la protección a la denominación de origen, el IMPI emite la declaratoria general de protección a la denominación de origen y procede a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Finalmente, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se tramita el registro de la denominación de origen, materia de la declaración general de protección, en los términos del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, con lo que se obtiene su reconocimiento en el extranjero conforme al procedimiento previsto en su texto.
En el apartado de consideraciones del punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados se establece:
En el estado de Colima se cultiva comercialmente el limón colimense desde la década de 1940; actualmente es el principal productor de esta especie y es conocido como la Capital Mundial de este cítrico, ya que aporta cerca de 50 por ciento de la producción nacional.
De las 500 mil toneladas de limón que se producen anualmente en Colima, se exporta por arriba del 15 por ciento al extranjero a diferentes partes del mundo y en diferentes presentaciones de acuerdo a los requerimientos del mercado internacional. Colima es el estado con mayor productividad de limón en el país, con un promedio de 23 toneladas por hectárea, además de ser la mayor actividad generadora de empleos en la entidad.
Por las características del clima y el suelo colimenses, el limón mexicano adquiere características que lo hacen único como su especial grado de acidez, su más alta durabilidad de vida en anaquel y su color verde brillante. De igual forma, los específicos métodos empleados en su producción por los agricultores de Colima le confieren un prestigio internacional, que ha derivado en que sus limones se encuentren en prácticamente todos los mercados nacionales y también se exporten a los Estados Unidos de América, Países Bajos, Reino Unido, Canadá y Japón.
En ese sentido, se exhorta a realizar las gestiones necesarias para valorar y, en su caso, iniciar el procedimiento para que se emita la declaratoria de protección de la denominación de origen al limón colimense.
Bajo este contexto, analizando el contenido y los antecedentes del punto de acuerdo, los elementos aportados resultan insuficientes, en términos de la LPI ya citados, para que el IMPI inicie el procedimiento para declarar protegido bajo una denominación de origen al limón colimense.
La mención consistente en que por las características del clima y el suelo colimenses, el limón mexicano adquiere características que lo hacen único como su especial grado de acidez, su más alta durabilidad de vida en anaquel y su color verde brillante. De igual forma, los específicos métodos empleados en su producción por los agricultores del estado de Colima le confieren un prestigio internacional..., no aporta elementos para constatar si efectivamente las características descritas existen y evaluar si se reúnen los requisitos para proteger a dicha denominación.
Es menester recalcar que los requisitos que marca la LPI, particularmente la descripción detallada del producto que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración; así como el vínculo entre denominación, producto y territorio deben estar apoyados en los datos y documentos aportados en la solicitud por los directamente interesados, junto con los elementos de prueba que lo sustenten.1
Cabe señalar que el IMPI no cuenta con dicha información; sin embargo, las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la producción del producto que se pretendan amparar con la denominación de origen; las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores, si cuentan con dichos elementos, por lo que en su caso, podrían directamente presentar su solicitud.
Ahora bien, es importante señalar que el éxito de una denominación de origen no depende en sí misma de la Declaratoria General de Protección expedida por el IMPI.
Existe la necesidad de establecer un estándar sobre los procesos de producción o formas de extracción, y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento, por parte de los productores, dicha información constituirá, en su caso, la Norma Oficial Mexicana, cuya existencia es indispensable para el otorgamiento de una autorización de uso de una Denominación de Origen.
Si no existe ese trabajo previo, la expedición de la Declaratoria quedará en un mero acto formal, dado que no se contaría con usuarios autorizados a usar la denominación, generándose un conflicto de hecho con los productores que querrán usar el nombre pero no podrán contar con la autorización correspondiente.
Existen otros casos de Denominaciones de Origen publicadas que aún no cuentan con Norma Oficial y, consecuentemente, con Consejo Regulador, que en la práctica están en desuso por dicha situación.
Con lo anterior, el IMPI desea enfatizar que es necesario el trabajo conjunto entre los productores del limón colimense, en su caso, las cámaras o asociaciones que los agrupen, el Gobierno del Estado de Colima, así como el IMPI y la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, para valorar la posible protección mediante denominación de origen del Limón de Colima o las alternativas existentes para apoyar a los productores en el mercado.
El IMPI se encuentra en la mejor disposición de analizar y, en su caso, asesorar a los productores del limón colimense, en su caso, las cámaras o asociaciones que los agrupen o al Gobierno del Estado de Colima, para buscar la protección de su producto, ya sea mediante la declaración general de protección a una Denominación de Origen o cualquier otra alternativa en los términos de la LPI, considerando la experiencia acumulada a lo largo de los años en este tema, así como para atender todas las inquietudes que sobre el tema lleguen a generarse.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el l de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, se solicita atentamente hacer del conocimiento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la información contenida en el presente, en la forma que se estime conveniente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Nota
1 Artículo 162. Para los efectos de este capítulo se admitirá toda clase de pruebas con excepción de la confesional y testimonial. La pericial corresponderá al Instituto o a quien ésta designe. El Instituto podrá realizar en cualquier tiempo, antes de la declaración, las investigaciones que estime pertinentes y allegarse los elementos que considere necesarios.
Atentamente
Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica)
Director General de Vinculación Política
(Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para que se implanten acciones en beneficio de los jóvenes que no estudian ni trabajan
México, DF, a 26 de noviembre de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-6-1004 signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2013.DGVP.862 suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a implementar acciones y políticas de apoyo para que las y los jóvenes que no estudian ni trabajan tengan fácil acceso a su inserción al sistema educativo y en su caso al mercado laboral.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 25 de noviembre de 2013.
Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
En seguimiento a su atento oficio SEL/UEL/311/1923/13 con fecha 13 de noviembre de 2013 me permito enviar respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión relativo al siguiente resolutivo:
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Educación Pública, y de Economía, así como al director general del Instituto Mexicano de la Juventud a implementar acciones y políticas de apoyo para que las y los jóvenes que no estudian ni trabajan tengan fácil acceso a su inserción al sistema educativo y, en su caso, al mercado laboral.
Al respecto me permito hacer de su conocimiento que el Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem), órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, informa sobre las acciones que realiza para atender a este segmento de la población:
1) Capacitación, talleres y casos prácticos, a través de:
Implementación de metodologías de aprendizaje del emprendimiento.
Oferta de talleres encaminados a emprendimiento.
Promoción del aprendizaje sobre los valores de la cultura emprendedora en cualquier etapa de la vida.
2) Creación de mecanismos para estimular, promover, fomentar y difundir el espíritu y los valores del emprendimiento en todos los jóvenes de la sociedad mexicana a través de metodologías, talleres que se pueden realizar con el apoyo de:
Asociaciones.
Instituciones.
Organizaciones especializadas.
Fundaciones.
Estas acciones están a cargo de la Dirección General de Programas de Desarrollo Empresarial, a cargo de la licenciada María del Sol Rumayor Siller, con quien los jóvenes interesados pueden contactar en avenida Insurgentes sur número 1940, colonia Guadalupe Inn, México, Distrito Federal.
Por su parte el Instituto Nacional de Economía Social (Inaes) el cual es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía manifiesta que, como acciones y políticas de apoyo para el sector de la juventud, ha desarrollado algunos proyectos piloto, entre los cuales se encuentra el siguiente:
Financiamiento al certamen denominado Premio Nacional de Jóvenes Creadores del Arte Popular Mexicano. El 5 de septiembre de 2013, la Secretaría de Economía-Inaes, y la Secretaría de Desarrollo Social-Fonart implementaron un acuerdo de traspaso de recursos presupuestales del Inaes por un monto de 970 mil pesos, que sumados a los 391 mil pesos de aportación de Fonart, permitieron integrar una bolsa de un millón 361 mil pesos para dicho evento que, a su vez, promoverá la generación de alternativas de inclusión productiva de esta actividad, así como diversas formas asociativas del sector social.
Por otra parte, en el proyecto de Reglas de Operación para 2014, del Programa de Fomento a la Economía Social, se comprende en todos sus instrumentos como un eje transversal específico, la entrega de estímulos y apoyos a las acciones de visibilización, promoción y fomento de las iniciativas juveniles, no sólo por la fundamental relevancia social y económica que tiene y tendrá en los próximos años este segmento de la población, sino porque se tiene la convicción de que son los jóvenes quienes cuentan con amplias posibilidades, habilidades y capacidades para adoptar, promover y materializar los fines, principios, valores y prácticas de la economía social.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, se solicita atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que se estime conveniente.
Atentamente
Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica)
Director General de Vinculación Política
(Se remite a la Comisión de Juventud, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para emprender campañas nacionales de concienciación de la ciudadanía sobre el grafiti o arte callejero
México, DF, a 12 de noviembre de 2013.
Diputado Ricardo Anaya Cortés
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al Manual Administrativo correspondiente; adjunto oficio SSP/0284/2013 de fecha 21 de octubre de 2013, suscrito por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, mediante el cual remite respuesta al acuerdo D.G.P.L. 62-II-6-0670 , en donde se comunicó por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 30 de abril de 2013.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)
Coordinador General de Enlace Legislativo
México, DF., a 21 de octubre de 2013.
Licenciado Héctor Serrano Cortés
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
Presente
En atención al similar SG/7597/2013, de fecha 21 de mayo de 2013, con el que se remite diverso D.G.P.L.62-11-6-0670 y sus anexos, relativo al punto de acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que a la letra dice:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, a efecto de que emprendan campañas de concientización de la ciudadanía a nivel nacional sobre graffíti o arte callejero; y para que lleven a cabo las acciones conducentes con objeto de recuperar los espacios públicos y privados afectados por el graffiti y abran espacios públicos especiales para esta práctica.
Al respecto, me permito informar a usted las acciones que esta secretaría está llevando a cabo:
Primero
Conforme a las funciones y atribuciones de esta secretaría, con motivo de la celebración de Los 10 años de la unidad graffiti de la SSP DF , la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la Comisión de Salud organiza seis mesas de trabajo con las siguientes temáticas:
1. Seguridad ciudadana
2. Perspectiva de juventud y participación juvenil
3. El derecho a la ciudad y participación ciudadana
4. Modelos de prevención social de la delincuencia
5. Ciudades seguras
6. Trabajo comunitario
Tercero
1) Se firmará un convenio de colaboración entre Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) y la Secretaría de Cultura del Distrito Federal.
Dicho convenio tendrá por objeto abrir espacios dignos y legales para las expresiones de arte callejero de la Ciudad de México en donde el graffiti y sus exponentes participarán activamente.
2) De igual manera están programadas convocatorias para la pinta de muros y se harán eventos y diagnósticos para el rescate de espacios públicos.
3) Se prevé la participación coordinada y de forma activa de esta secretaría en el primer concurso Cultura del agua y arte urbano , que se llevará a cabo con el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex).
En donde el objetivo es hacer uso de los muros de las instalaciones del Sacmex en todo el Distrito Federal como lienzos para la realización de murales de arte urbano, convocando a jóvenes residentes del Distrito Federal a un concurso con el tema de cultura del agua , en el cual se promueva en 30 sedes del Sacmex la importancia del cuidado y conservación del agua.
Donde se promoverán los siguientes beneficios:
Promover mediante el arte, la cultura del agua.
Mejora de espacios públicos.
Promover el talento artístico de los jóvenes del Distrito Federal.
Crear un concurso de estas características sin precedentes en la historia del Sacmex
Cuarto
La Jefatura de Unidad Departamental de Rescate de Espacios Públicos y el Programa Unidad Graffiti dependiente de la Dirección General de Prevención del Delito, de esta secretaría realizará junto con el Instituto de Accesos a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (Infodf) el primer concurso local de graffiti Graffiteando por la transparencia mismo que se llevará a cabo del 1 de agosto a octubre del año en curso, cuyo objetivo es abrir nuevos espacios de expresión que permitan estimular a la comunidad de graffiti del Distrito Federal en temas de transparencia, acceso a información pública y protección de datos personales, así como promover la profesionalización de su trabajo en espacios públicos. (Se anexa la convocatoria, así como el cuadro de costos del concurso en comento).
Quinto
Con la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito se realizarán actividades de recuperación de espacios, así como la pinta de murales en los cinco edificios de esta dirección que son:
Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales
Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar
Centro de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones
Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas del Delito Violento
Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes
Centro de Investigación Victimológica y de Apoyo Operativo
Sexto
Con la Federación de Escuelas Particulares del Distrito Federal y su presidente, el profesor Ángel Vargas Quintero, se acordó realizar pláticas de prevención del delito y divulgación de la Ley de Cultura Cívica y de Arte Urbano y Graffiti.
Se hará la recuperación de espacios públicos en donde cada escuela será tutor y padrino de un espacio por recuperar.
Séptimo
Está en proceso la rehabilitación de diez mercados emblemáticos de la Ciudad de México en conjunto con el proyecto Marchante Un trueque con el arte , esto con el fin de recuperar la imagen urbana libre de graffiti ilegal, cambiándola por arte urbano (Mural) los mercados mencionados son:
Mercado de Medellín. Delegación
Cuauhtémoc
Mercado Ajusto Montserrat La bola. Delegación
Coyoacán
Mercado de Flores Jamaica. Delegación Venustiano
Carranza
Mercado de Xochimilco. Delegación Xochimilco
Mercado de la Cruz. Delegación Magdalena Contreras
Mercado Verde. Delegación Coyoacán
Mercado San Pedro de los Pinos. Delegación Benito
Juárez
Mercado de San juan. Delegación Cuauhtémoc
Mercado 25 de Julio. Delegación Cuajimalpa de
Morelos
Tianguis del Chopo. Delegación Cuauhtémoc
Como resultado de las acciones para la campaña de concientización de la ciudadanía a nivel nacional sobre graffiti se han realizado 32 atenciones a denuncias ciudadanas (oficio, CAS y vía telefónica); 239 operativos nocturnos, 16 eventos de graffiti legal, beneficiando a 18 mil 543 personas; 22 pláticas de sensibilización en escuelas públicas, beneficiando e interactuando con 5 mil 991 personas; 16 recuperaciones de espacios públicos; 44 encuentros ciudadanos con la asistencia de 16 mil 398 personas aproximadamente; 26 remisiones con 39 detenidos al juez cívico y 19 remisiones con 40 detenidos ante el Ministerio Público.
Sin otro particular y en espera de que esta información le sea de utilidad, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Jesús Rodríguez Almeida (rúbrica)
Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal
(Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento.)
Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 566-LX-13, en el que se eleva a su consideración iniciativa de decreto que propone reformar el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en términos que expresa el Acuerdo Legislativo de referencia del que se adjunta copia certificada par los efectos que corresponde.
Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.
Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente
2013, Año de Belisario Domínguez y 190 Aniversario del Nacimiento del Estado Libre y Soberano de Jalisco
Guadalajara, Jalisco, octubre 24 de 2013.
Doctor Marco Antonio Daza Mercado (rúbrica)
Secretario General del Honorable Congreso del Estado
Ciudadanos diputados
A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, le fue turnada la iniciativa presentada por la diputada Clara Gómez Caro, mediante la cual se pretende reformar el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual los firmantes miembros de la referida comisión legislativa, nos permitimos presentar el dictamen que la resuelve, conforme a lo siguiente:
Antecedentes
I. Que en ejercicio del derecho constitucional de presentar iniciativas de ley y decreto, contemplado en el artículo 28 fracción I de la Constitución Local, se presentó el 22 de agosto de 2013, la iniciativa de acuerdo legislativo que reforma el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de la diputada Clara Gómez Caro.
II. La iniciativa mencionada en el punto inmediato anterior fue turnada en esa misma fecha a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, a efecto de que se elaborara el dictamen respectivo.
III. Con motivo de la decimotercera sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, le fue turnada para la elaboración del dictamen correspondiente al diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco.
Consideraciones
I. De conformidad con el artículo 153 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, es facultad del Congreso del Estado presentar iniciativas de ley o decreto ante el Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como plantear al Congreso de la Unión, la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes federales o artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Le corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por así disponerlo el numeral 97, fracciones I y 11, de la citada Ley Orgánica de este Poder, el estudio y dictamen o el conocimiento de los asuntos relacionados con reformas a las leyes reglamentarias u orgánicas de dispositivos de la Constitución Política del Estado y [os que la Constitución Federal le autorice reglamentar.
Para el estudio y análisis de esta Iniciativa se tomaron en cuenta los siguientes argumentos, como a continuación se transcriben:
Exposición de Motivos
1. El reconocimiento a la protección de la salud representa, en todo el mundo, una conquista de la sociedad, pues, aparte de su inclusión en los instrumentos que se precisarán a continuación, también se ha incorporado como derecho humano en las constituciones.
2. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Fue incorporado el derecho a la salud como uno de los requisitos tendentes a garantizar un nivel de vida satisfactorio, englobándolo con otros derechos sociales, según se infiere de su artículo 25 que, en lo conducente, dice:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...
3. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En su artículo XI se encuentra salvaguardado como derecho a la preservación de la salud y al bienestar, añadiéndose al concepto establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que la protección de este derecho sería al nivel que fuera permitido por los recursos públicos y de la comunidad. El texto del numeral invocado, es el siguiente:
Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- Independientemente de reconocerse el derecho a la salud, también se señalan obligaciones de los estados de implementar medidas para lograr su efectividad. En ese sentido, en su artículo 10 se dispone:
Los Estados parte en el presente pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un perrada de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho periodo, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
Además, es resguardado el derecho a la salud al más alto nivel posible en el artículo 12 que enseguida se reproduce:
1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
5. Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Socia 1.- En los objetivos enunciados como parte 11 se dispone que el progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua elevación del nivel de vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro del respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, mediante el logro de los objetivos principales que se refieren en el artículo 10, entre los que conviene destacar:
El establecimiento de condiciones en pro del mejoramiento de la salud.
La eliminación del hambre y la malnutrición y la garantía del derecho a una nutrición adecuada.
El logro de los más altos niveles de salud y la prestación de servicios de protección sanitaria para toda la población, de ser posible en forma gratuita.
Asimismo, se establece que el progreso y el desarrollo social deben encaminarse a los objetivos que se precisan en su artículo 11, entre ellos:
Preocupación por la salud de los niños, aplicación de medidas destinadas a la protección de la salud y al bienestar de las mujeres especialmente de las mujeres embarazadas que trabajan y madres de niños de corta edad.
La protección de las personas física o mentalmente desfavorecidas.
A su vez, en la parte 111 de la declaración de mérito se estatuye que en virtud de los principios ahí enunciados, el logro de los objetivos del progreso y el desarrollo en lo social exige la movilización de los recursos necesarios mediante la acción nacional e internacional, y en particular que se presten, entre otros, atención a medios y métodos, como los siguientes que se especifican en el artículo 19:
La adopción de medidas para proporcionar gratuitamente servicios sanitarios a toda la población y asegurar instalaciones y servicios preventivos y curativos adecuados y servicios médicos de bienestar social accesibles a todos.
La institución de medidas apropiadas para la rehabilitación de las personas mental o físicamente impedidas, especialmente para los niños y jóvenes, a fin de permitirles en la mayor medida posible ser miembros útiles de la sociedad, entre estas medidas deben figurar la provisión de tratamiento y prótesis y otros aparatos técnicos.
6. Declaración de Alma-Ata.- El 12 de septiembre de 1978 se celebró la Conferencia Internacional de Atención Primaria de Salud, expresándose la urgencia de que todos los gobiernos, trabajadores de la salud y del desarrollo, así como la comunidad mundial, emprendieran acciones urgentes para proteger y promover la salud de todas las personas del mundo, declarándose, en síntesis:
I. La reiteración firme de que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
II. Por tanto, que el derecho a la salud debe considerarse como un derecho humano fundamental.
III. La preocupación de todos los países por la grave desigualdad existente en el estado de salud de la población, especialmente entre los países en vías de desarrollo y los desarrollados, al igual que dentro de cada país.
IV. La importancia de que el desarrollo económico y social se base en un nuevo orden económico internacional, para lograr el grado máximo de salud para todos y reducir las diferencias existentes entre los países en desarrollo y los desarrollados.
V. El derecho del pueblo a participar en la planificación y aplicación de la atención a su salud.
Los gobiernos tienen la responsabilidad de la salud de su pueblo, y para cumplir la deben adoptar medidas sanitarias y sociales adecuadas.
VI. La atención primaria de salud es la asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y con aceptación social.
VII. La atención primaria de salud refleja, entre otras cosas, las condiciones económicas y las características socio-culturales de un país y sus comunidades, dirigiéndose a solventar los principales problemas de salud de la comunidad, implicando además del sector salud, a todos los sectores y campos de actividad corresponsables del desarrollo nacional y comunitario.
VIII. Todos los gobiernos tendrán que formular políticas, estrategias y planes de acción para iniciar, mantener y fortalecer la atención primaria de salud como parte de un sistema nacional de gran alcance.
IX.- Los países deben cooperar con espíritu de solidaridad y servicio a fin de garantizar la atención primaria de salud para todo el pueblo.
X. Es posible alcanzar un nivel aceptable de salud para toda la humanidad mediante la utilización mejor y más completa de los recursos mundiales.
7. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador.- En este instrumento los estados parte reafirmaron su propósito de consolidar un régimen de libertad personal y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre, los cuales tienen su fundamento en los atributos de la persona humana, justificando, por consiguiente, una protección internacional de naturaleza convencional.
En este contexto, en el artículo 10 quedó comprendido lo inherente al derecho a la salud, en los siguientes términos:
Derecho a la Salud
1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados parte se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:
a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;
b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;
c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;
d. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;
e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y
f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.
8. Observación General No.14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (2000).- En este documento se incluyen amplios tópicos sobre el derecho a la salud indicándose que en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se contiene el artículo más exhaustivo de todo el derecho internacional de derechos humanos, agregándose que está estrechamente relacionado y depende de la realización de otros derechos humanos que figuran en la Carta Internacional del Derecho, incluidos los derechos a la alimentación, vivienda, trabajo, educación, dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, la igualdad, la prohibición contra la tortura, la privacidad, el acceso a la información y las libertades de asociación, reunión y movimiento.
También se destaca que en el artículo 12 del supracitado pacto no se adoptó la definición de salud que figura en el preámbulo de la constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que la concibe como un estado de completo bienestar físico, mental y de bienestar social, y no solamente en la ausencia de afecciones o enfermedades, y que pese a e/lo, en el artículo invocado la referencia al más alto nivel posible de salud física y mental, no se limita al derecho a la salud, reconociéndose que éste abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones en que las personas puedan /levar una vida sana, y se extiende a los determinantes de la salud como la alimentación, nutrición, vivienda, acceso a saneamiento seguro y al agua potable y adecuada, así como a condiciones de trabajo seguras y saludables en un medio ambiente sano.
En fin, que en esta Observación General se definieron varios aspectos atinentes al alcance, características y componentes del derecho a la salud, a las obligaciones de los estados para hacer efectivo dicho derecho y las circunstancias que se consideran como violatorias de él.
9. Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.- En su artículo 3o. se estableció que el objetivo del convenio y de sus protocolos es proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las Partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco.
Los artículos del 6 al 14 contienen las principales disposiciones relativas a la reducción de la demanda del tabaco, las que se sintetizan a continuación:
Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco, y;
Medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco, a saber:
I. Protección contra la exposición al humo de tabaco;
II. Reglamentación del contenido de los productos de tabaco;
III. Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco;
IV. Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco;
V. Educación, comunicación, formación y concientización del público;
VI. Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco; y
VII. Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco.
A su vez, en sus artículos del 15 al 17 se normaron cuestiones relativas a la reducción de la oferta:
I. Comercio ilícito de productos de tabaco;
II. Ventas a menores y por menores; y
III. Apoyo a actividades alternativas económicamente viables.
10. Reglamento Sanitado Internacional.- En su artículo 2 se dispuso que su finalidad y alcance es prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.
Sus principios se establecieron en su artículo 3, siendo los siguientes:
a) La aplicación del Reglamento se hará con respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, inspirándose, además, en la Carta de las Naciones Unidas y la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, así como en la meta de su aplicación universal para la protección de todos los pueblos del mundo frente a la propagación internacional de enfermedades.
b) De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de legislar y aplicar leyes en cumplimiento de sus políticas de salud, respetando la finalidad del Reglamento.
11. Convención sobre los Derechos del Niño.- En sus artículos del 23 al 25 regulan, en su orden, la atención especial que merecen los niños mental o físicamente impedidos, el derecho de los niños al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud, y a un examen periódico de los tratamientos que reciba en centros hospitalarios. Los artículos en cita literalmente dicen:
Artículo 23
1. Los Estados parte reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
2. Los Estados parte reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.
3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
4. Los Estados parte promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados parte puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Artículo 24
1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados yagua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.
3. Los Estados parte adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
4. Los Estados parte se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Artículo 25
Los Estados parte reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.
12. Antecedentes Nacionales sobre el Derecho a la Protección de la Salud.
a) Leyes de Indias.- En las cuales fue ordenado que se fundaran y conservaran hospitales, regulándose el nombramiento de protomédicos generales y el ejercicio de médicos cirujanos y boticarios.
b) Constitución Política de la Monarquía Española.- Fue expedida por las Cortes de Cádiz jurándose en España el 19 de marzo de 1812 y en la Nueva España el 30 de septiembre del mismo año, estableciendo en el artículo 131 como facultad vigésima tercera de las Cortés, la de aprobar los reglamentos generales para la policía y sanidad del reino.
e) Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814.- En su artículo 118 confería al Supremo Congreso la facultad de aprobar los reglamentos que condujeran a la sanidad de los ciudadanos, a su comodidad y demás objetos de policía.
d) Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1823.- En su artículo 54 confería a los jefes políticos la facultad de exigir a los ayuntamientos el cumplimiento exacto de sus obligaciones para el gobierno económico-político de las provincias, y la vigilancia, en concreto, de las relativas a la embriaguez, la salubridad de las poblaciones y su limpieza.
e) Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836.- En su artículo 14, fracción V, otorgaba a las juntas departamentales la atribución de dictar todas las disposiciones convenientes a la conservación y mejora de los establecimientos de instrucción y beneficencia pública, y en su diverso numeral 25 disponía que estaba a cargo de los ayuntamientos la policía de salubridad, y que tenían el deber de cuidar de los hospitales y casas de beneficencias que no fueran de fundación particular.
f) Bases Orgánicas de 1843.- En su artículo 134, fracción IV, concedió a las Asambleas departamentales la facultad de crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia pública.
g) Constitución de 1857.- En su artículo 72 no se concedió al Congreso de la Unión la facultad para dictar leyes sobre salubridad general, motivo por el cual quedó reservada a los estados. Empero, por reforma de 1908 esa atribución fue conferida al Congreso Federal.
13. El derecho a la protección de la salud en la Constitución de 1917.- En su texto original únicamente confirió al Poder Legislativo la facultad de legislar en materia de salubridad general, estableciendo, además, atribuciones del Consejo de Salubridad General, así como del Departamento de Salud, hoy en día Secretaría de Salud.
A la postre, en el Diario Oficial de la Federación de 3 de febrero de 1983 se publicó la reforma al artículo 4o. de nuestra Constitución Política, adicionándole un párrafo que actualmente es el cuarto, elevando el derecho a la protección de la salud al rango de derecho humano fundamental. El párrafo adicionado textualmente dice:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Como se ve, a través de esta reforma se reconoció al nivel de nuestra Carta Fundamental el derecho a la protección de la salud para todas las personas estableciéndose, además, la obligación del Estado de proporcionar los servicios de salud, cumpliendo con ello los compromisos asumidos por nuestro país en los instrumentos internacionales antes referidos.
Con anterioridad a la precitada reforma, en el año de 1968 se adicionó un tercer párrafo al artículo 4o. constitucional reconociendo el derecho de los menores a la salud física y mental, arrojando a los padres la responsabilidad de preservarlo, limitando el papel de las entidades públicas a brindar los apoyos para la protección de menores.
14. El derecho a la protección de la salud interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El más alto tribunal de la república al interpretar este derecho humano ha considerado:
a) Que en él está comprendida la recepción de medicamentos básicos para el tratamiento de las enfermedades y su suministro por las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos, precisándose que proporcionar un tratamiento oportuno al enfermo, incluye: la aplicación de los medicamentos básicos de acuerdo al cuadro básico de insumos del sector salud, sin que importe que tales medicamentos sean recientemente descubiertos y que existan otras enfermedades que merezcan igual o mayor atención por parte del sector salud.1
b) Su regulación constitucional se complementa con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos, sobresaliendo: los artículos 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador.2
e) Que su protección es una responsabilidad social.3
d) Que no se limita al aspecto físico, sino que se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental emocional y social de la persona, del que deriva un derecho fundamental más, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica.4
Propuesta de la iniciativa
En la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio del 2011 quedó establecido en el artículo 1 n que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y que las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse conforme a nuestra Carta Magna y a los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. En ese sentido, también se ordenó que todas las autoridades estén obligadas, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que sus sentencias deben ser pronunciadas analizando que los actos reclamados se apeguen a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en que el Estado Mexicano sea parte, de ahí que en sus resoluciones tengan que emplear el control de constitucionalidad como el de convencionalidad.
En esta tesitura, es indispensable lograr la plena efectividad del derecho a la protección de la salud, de ah! que para contribuir a ello, se propone adicionar una última parte al actual párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos imponiendo al Estado - Federación, entidades federativas y municipios- la obligación de incrementar año con año el presupuesto al ramo de salud, cuando menos al In dice de inflación.
Evidentemente que esta propuesta de reforma aparte de tener el precitado objetivo de incidir en una mayor efectividad del derecho a la salud procura, además, que el Estado le dé cabal cumplimiento por estar reconocido como derecho humano en nuestra Carta Magna y en los invocados Tratados Internacionales sobre la materia suscritos por México.
Después de un profundo análisis de los argumentos que motivaron la propuesta de reforma ya mencionada, esta comisión dictaminadora emite las siguientes
Conclusiones
Se considera pertinente remitir la presente iniciativa al H. Congreso de la Unión con el fin de que puedan emitir una resolución en cuestión a la reforma planteada en la misma.
La presente iniciativa atiende primeramente a la jerarquía de leyes, principio que debe ser tomado en cuenta en nuestro Estado de derecho y, en este caso en particular, para mantener la constitucionalidad que impone cualquier marco normativo. Se hace un listado de todos los instrumentos internacionales que abordan el derecho fundamental a la salud, revisando además lo que establece nuestra Ley Suprema, para finalmente proponer una reforma que comprende el establecimiento de un presupuesto constitucional que garantice el acceso a la salud, proporcionando así al ciudadano un sistema de bienestar que se acerque a los objetivos marcados por todas [as normativas mencionadas en la presente iniciativa.
En la mitad del siglo pasado, en torno a 1950, surgieron a nivel internacional diversas declaraciones que defendían los derechos fundamentales del ser humano, esto es, derechos positivos, inherentes a la propia naturaleza del hombre, que bajo ningún concepto deberán ser cuestionados y que todos los seres humanos debían gozar.
El derecho a la salud fue indiscutiblemente uno de esos derechos fundamentales y básicos. Sin él, es difícil o imposible acceder a otros derechos más complejos como es el social y el político.
La salud es un derecho fundamental reconocido por nuestra Carta Magna, cuya regulación constitucional se complementa con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos, sobresaliendo: los articulas 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador.
La salud es considerada como un derecho ciudadano fundamental, formando parte del derecho a la vida, desde el 10 de diciembre de 1948, cuando se celebró en Paris la Asamblea General de la Naciones Unidas, aprobando la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Para garantizar este derecho supremo de la salud, el Estado debe promover y desarrollar políticas orientadas a elevar el bienestar colectivo, acceso a servicios y calidad de vida de ciudadanos y ciudadanas. Significa esto la universalización de los derechos sociales, su garantía efectiva de acceso a las políticas, acciones, servicios y recursos eliminando de esta manera discriminaciones o barreras que puedan negarlos, impedirlos o limitarlos.
El derecho a la salud incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria. El derecho a la salud significa que los Estados deben crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones incluyen la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentas nutritivos.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa el cumplimiento del Pacta Internacional de Derechos Económicas, Sociales y Culturales, adaptó en 2000 una observación general sobre el derecho a la salud.
En dicha observación general se afirma que el derecha a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna, sino también los factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentas sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
Los Estados parte deben adoptar medidas para avanzar hacia la realización del derecho a la salud de conformidad con el principia de realización progresiva. Esta significa que deberán adoptar medidas deliberadas, concretas y específicas hasta el máximo de los recursos de que dispongan.
En ese entendido, se propone adicionar una última parte al actual párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos imponiendo al Estado federación, entidades federativas y municipios la obligación de incrementar año con año el presupuesto al ramo de salud, cuando menos al índice de inflación.
Evidentemente que esta propuesta de reforma, aparte de tener el precitado objetivo de incidir en una mayor efectividad del derecho a la salud procura, además, que el Estado le dé cabal cumplimiento por estar reconocido como derecho humana en nuestra Carta Magna y en los invocadas Tratadas Internacionales sobre la materia suscritas por México.
Por tales motivos, consideramos pertinente se apruebe la presente reforma al cuarto párrafo del artículo 4o. de nuestra Carta Magna.
Es por esto que el Congreso del Estado de Jalisco, remite la presente Iniciativa al honorable Congreso de la Unión para que siendo éste el competente de formular un análisis y emitir una resolución en materia de nuestra Carta Magna, elabore un dictamen al respecto de este tema.
Una vez analizada la iniciativa, los suscritos integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, sometemos a [a elevada consideración de esta honorable Asamblea Legislativa, el siguiente:
Acuerdo Legislativo
Artículo Primero. Se eleva a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. El presupuesto de egresos al ramo de salud que aprueben la Cámara de Diputados, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los Municipios, siempre debe ser superior al que hayan fijado para el año fiscal anterior, incrementándolo, cuando menos, de acuerdo al índice de inflación determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se instruye a la Secretaría General de este Congreso del estado a efecto de que remita el presente acuerdo legislativo al honorable Congreso de la Unión.
Notas
1 Cfr: Salud. El derecho a su protección, que como garantía Individual consagra el artículo 4o. Constitucional comprende la recepción de medicamentos básicos para el tratamiento de las enfermedades y su suministro por las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Pleno. Tomo XI, marzo de 2000. Pág. 112.
2 Cfr: Derecho a la salud. Su regulación en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su complementariedad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Primera Sala. Tomo XXVIII, Julio de 2008. Pág. 457.
3 Véase: Salud. El derecho a su protección conforme al artículo 4o., tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una responsabilidad social. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Pleno. Tomo XXVIII, octubre de 2008. Tesis de Jurisprudencia P./J.136/2008. Pág. 112.
4 Véase: Derecho a la Salud. No se limita al aspecto físico, sino que se traduce en la obtención de un determinado bienestar general. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Pleno. Tomo XXX, diciembre de 2009. Pág. 6.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco, octubre 24 de 2013.
2013, Año de Belisario Domínguez y 190 Aniversario del Nacimiento del Estado Libre y Soberano de Jalisco
Sala de Comisiones del Honorable Congreso del estado de Jalisco
La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos
Diputados: José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Presidente; Miguel Castro Reynoso, vocal; José Gildardo Guerrero Torres, vocal; J. Jesús Palos Vaca (rúbrica), vocal: Edgar Enrique Velázquez González (rúbrica), vocal; Roberto Mendoza Cárdenas (rúbrica), vocal; Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica), vocal; Julio Nelson García Sánchez (rúbrica), vocal; Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), vocal; Juan Carlos Márquez Rosas (rúbrica), vocal; Norma Angélica Cordero Prado (rúbrica), vocal.