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De los diputados Javier Filiberto Guevara González y Teresita de Jesús Borges Pasos, por las que solicitan el retiro de iniciativas con proyecto de decreto

Palacio Legislativo, a 21 de noviembre del 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente me permito solicitar a usted gire sus instrucciones al área correspondiente a efecto de que se retire la iniciativa que adiciona un numeral al artículo 3 y reforma el numeral IV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada por el suscrito, el pasado 25 de julio, ante el pleno de esta Cámara y que fue turnada a la Comisión de Gobernación para dictamen correspondiente.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

Atentamente

Diputado Javier Filiberto Guevara González (rúbrica)


Palacio Legislativo, a 25 de noviembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la

LXII Legislatura

Presente

Me dirijo a usted de la manera más atenta para solicitar que, con fundamento en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, fracción II, que la siguiente iniciativa sea retirada:

1. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y reforma los artículos 103,112,113, 115 y 116, todos de la ley antes referida, presentada por la diputada Teresita de Jesús Borges Pasos, del grupo Parlamentario del PRD. Publicada en Gaceta Parlamentaría, número 37791, en fecha 28 de mayo de 2013 y turnada a la Comisión de Economía el día 11 de junio del presente.

Agradeciendo la atención a la presente, le envío un cordial saludo.

Diputada Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbrica)

De la presidencia municipal de Acuña, Coahuila, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las disposiciones de ese ayuntamiento que atentan contra los derechos humanos, la libertad y la diversidad cultural y social de los habitantes

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Mesa Directiva

LXII Legislatura

Presente

En atención a su oficio número D.G.P.L. 62-II-4-931, por el cual se comunica el acuerdo que en sesión de fecha 2 de octubre del 2013 aprobó la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el cual se exhorta a las autoridades de Ciudad Acuña, Coahuila, a respetar los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, plasmados en la Constitución General de la República y diversas leyes secundarias, así como a erradicar la discriminación tanto en el ámbito público como en el privado de su localidad, por lo que atento a ello respetuosamente a esa honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se le hace del conocimiento lo siguiente:

Que este gobierno municipal que encabezo está comprometido desde el primer día de gestión no sólo al respeto irrestricto de los derechos humanos en nuestra localidad, sino que asume las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. En donde la obligación de respetar/os significa que los gobiernos deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los gobiernos impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los gobiernos deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

En ese sentido, se les hace de su conocimiento que este gobierno municipal no ha llevado a cabo medidas administrativas tendentes a limitar los derechos humanos de ningún individuo o grupo en nuestra localidad, mas no escapa al conocimiento que al parecer derivado de una entrevista a medios de comunicación por parte del director de la Policía Preventiva de este municipio se desprendió una interpretación que apuntaba a que en esta ciudad se limitaba “el uso de minifaldas a mujeres y homosexuales”, y que la misma tenía su fundamento en el artículo 42, inciso A), del Capítulo IV, relativo a la moralidad pública del Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal el cual a la letra dice:

Artículo 42. Son faltas contra la integridad moral de las familias las siguientes:

A) Exhibirse de manera indecente o indecorosa en cualquier sitio público.

En donde como se puede advertir que dentro del dispositivo legal supra citado no se establece prohibición alguna referente al uso de minifalda, ni en este bando en cita ni en ningún otro código o reglamento municipal alguno.

No obstante ello, esta presidencia municipal tomó acciones administrativas precisas tendientes a aclarar de manera categórica y sin dejar lugar a dudas que en Acuña, Coahuila de Zaragoza no se prohíbe el uso de la minifalda, ni se atenta en contra de los derechos humanos contemplados en la Constitución Política de México y la propia del estado de Coahuila, y así se hizo tal cual mediante el comunicado de ésta presidencia municipal de fecha 28 de febrero del 2013 titulado En Acuña, Coahuila de Zaragoza, se respetan los derechos humanos, el cual para soporte de lo anterior se anexa copia del mismo al presente.

Asimismo, y con el objeto de asegurar que no exista más confusión respecto a la interpretación de ese artículo o de algún otro es que se instruyó la modificación del Bando de Policía y Buen Gobierno de este municipio con el fin de armonizar éste con el marco jurídico que regula la salvaguarda de los derechos humanos, estando ya en la etapa de anteproyecto, en la cual se atenderá al respeto absoluto a los derechos humanos y sociales tanto de los ciudadanos de nuestro municipio así como de nuestros visitantes y transeúntes. Para ello se anexa a este oficio el anteproyecto de Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza.

De la misma manera en fecha 1 de marzo del presente año, esta presidencia municipal dio contestación a el comunicado de prensa número 8 de fecha 27 de febrero del año en curso titulado “Prohibir minifaldas atenta contra los derechos de las mujeres” el cual se anexa al presente oficio como una de las medidas más que esta presidencia municipal ha llevado a cabo con el fin de aclarar que en Acuña, Coahuila, se han respetado y se seguirán respetando los derechos humanos y sociales de las personas.

Y por último, se ha instruido a todos los servidores públicos para que en todo momento y en todo lugar asuman la obligación y el deber de respetar, proteger y realizar los derechos humanos de todas las personas que habitan, visitan o transitan por nuestra localidad. Y como un dato que deja en claro que en nuestro municipio no se prohíbe el uso de las “minifaldas”, es el hecho de que no se ha sancionado y no se sancionará a nadie por ese motivo.

Por todo ello, y atendiendo a punto medular de su exhorto es que se manifiesta que en éste municipio se respetan los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, plasmados en la Constitución Política General de la República y diversas Leyes secundarias, así como promover la erradicación de la discriminación tanto del ámbito público como del privado de la localidad. Pues esta autoridad entiende que la tarea de proteger los derechos humanos representa para el gobierno la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el Poder Público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

Sin otro particular, me reitero a sus órdenes.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Acuña, Coahuila, a 30 de octubre de 2013

Administración 2010-2013


Licenciado Alberto Aguirre Villarreal (rúbrica)

Presidente Municipal


Ciudad Acuña, gobierno municipal
En Acuña se respetan los derechos humanos

Conocedores de que ninguna ley, reglamento o bando está por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Acuña los derechos humanos son respetados y sus habitantes gozan de plena libertad para vivir y convivir sanamente, afirmó el alcalde Alberto Aguirre Villarreal.

Ello tras referir que si bien en el artículo 42, inciso A), del Capítulo IV, relativo a la moralidad pública, establece como faltas a la moral de las personas y de las familias: “exhibirse de manera indecente o indecorosa en cualquier sitio público”.

Sin embargo –dijo– somos respetuosos de las interpretaciones particulares que sobre los conceptos de la moral, la decencia y las buenas costumbres pudiesen otorgarle las personas, porque lo que es universal, ineludible y absoluto es el respeto a los derechos humanos.

“Mi gobierno es respetuoso de todos los ciudadanos, independientemente de las preferencias de cualquier índole”, manifestó.

El presidente municipal dejó en claro de que en su administración no existe ningún antecedente y ninguna queja, de que alguna persona haya sido sancionada por su manera de vestir; “porque aquí respetamos ante todo los derechos humanos”.

“Esta experiencia nos deja como enseñanza el cuidado que debemos aplicar al expresarnos, tomando en cuenta que con nuestro decir podemos caer en transgredir los derechos humanos de nuestros semejantes”, concluyó.

(Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobierno de Coahuila, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre los desastres naturales ocasionados por el ciclón Manuel y la tormenta tropical Ingrid

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 14 de noviembre de 2013.

Diputado José González Morfín

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Por acuerdo del gobernador del estado, licenciado Rubén Moreira Valdez, y en atención de su oficio número DGPL 62-II-8-2362, mediante el cual la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el apartado cuarto, exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos estatales a presentar un diagnóstico preciso y exhaustivo de los daños ocasionados por los fenómenos naturales Manuel e Ingrid en el territorio nacional, lo anterior a fin de que esa soberanía pueda tener elementos para modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2014, me permito informarle de lo siguiente:

Una vez que fueron verificados los daños en materia de educación, se reportan daños en 216 planteles educativos que sufrieron afectaciones principalmente en su impermeabilización, con un monto de 60 millones 99 mil 840 pesos; de igual forma, dado lo extenso de nuestro estado, en poco más de 812 kilómetros, se presentaron daños en los caminos de terracería que comunican a diversas localidades de nuestra entidad, con un monto de 203 millones; en materia de vivienda se colapsó sólo una vivienda. Sin embargo, se presentaron daños de consideración por cuarteaduras y filtraciones por el reblandecimiento de los techos de tierra en poco más de 2 mil viviendas, con un monto estimado en los 12 millones. Asimismo, en materia de infraestructura carretera se destruyó el puente que está sobre la carretera que comunica a Acatita, de Ramos Arizpe, que no omito comentar ya fue reconstruido. Igualmente el vado situado entre las comunidades El Saucillo y Venustiano Carranza, del municipio de Viesca, por la fuerte venida del río Aguanaval.

Los daños sufridos en la infraestructura suman 275 millones 99 mil 840 pesos, cuyo desglose se adjunta anexo.

Es de resaltar que gracias a las acciones de prevención y aviso oportuno a las familias cercanas al río Aguanaval, se logró desalojar oportunamente a los habitantes, con lo cual se evitaron desgracias personales y pérdidas materiales de consideración.

En cumplimiento de su exhorto, quedo de usted.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Armando Luna Canales (rúbrica)

Secretario de Gobierno


Anexo

Costo promedio de los trabajos de impermeabilización completa de una escuela con 6 aulas, dirección y servicios sanitarios (como si fuera impermeabilización inicial).

588 metros cuadrados por plantel a razón de 470 pesos por metro, dando un monto de 278 mil 240 por plantel.

Considerando los 216 planteles educativos que sufrieron daños, resultando un monto total de 60 millones 99 mil 840 pesos.

Inversión requerida para impermeabilizar 216 planteles educativos: 60 millones 99 mil 840 pesos.

812 kilómetros dañados de caminos rurales y carreteras alimentadoras de terracería.

Con un costo por kilómetro de camino revestido, incluye revestimiento, afine y compactación de 250 mil pesos por kilómetro.

Inversión requerida para reparar 812 kilómetros de caminos:

203 millones de pesos

Costo promedio de los techos con medida de 4 por 4 metros: 6 mil pesos.

Incluye:

12 vigas de madera de 11/2 x 8 x 16
18 tabletas de madera de 1 x 8 x 16
2 bultos de cemento 50 kg
1 kg de clavos
1 rollo de hule negro
100 block para perfil del techo

Para 2 mil viviendas, cada una por 6 mil pesos, dando un total de 12 millones.

216 planteles educativos (impermiabilización)
$60,099,840.00

812 km de caminos rurales dañados
$203,000,000.00

2,000 viviendas dañadas en los techos
$12,000,000,00

Total: $275,099,840.00

(Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, respecto a la vigilancia de las inversiones etiquetadas a través de los programas del Presupuesto de Egresos de la Federación

Diputado José González Morfín

Vicepresidente de la Mesa Directiva

Avenida Congreso de la Unión número 66

Colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza
Código postal 15969. México, DF

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional de Guanajuato y en respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-5-999, de fecha 2 de octubre de 2013, a través del cual comunica la aprobación del punto de acuerdo, que en su artículo primero señala:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional del Agua, a los gobiernos estatales, municipales y a la Auditoría Superior de la Federación para que en conjunto vigilen puntualmente la implantación de las inversiones etiquetadas a través de los diferentes programas dictados en el cumplimiento de las disposiciones formuladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada uno de los ejercicios fiscales, con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

La Comisión Estatal del Agua informa de los programas sociales que maneja y transparenta el uso de los recursos y su manejo, situación que puede consultarse en la página de gobierno www.guanajuato.gob.mx en donde encontraran la información de manera detallada.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente
Guanajuato, Guanajuato, a 31 de octubre de 2013.


Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica)

Secretario de Gobierno

(Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre la implantación de una estrategia de movilidad integral en sus localidades

Diputado José González Mortín

Vicepresidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Av. Congreso de la Unión número 66 Edificio A

Basamento
Colonia del Parque, México, D.F. 15960

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional de Guanajuato y en respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-3-1013, de fecha 2 de octubre de 2013, a través del cual comunica la aprobación del punto de acuerdo que señala:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los gobiernos de las 32 entidades federativas a considerar la creación o, en su caso, revisión de un marco jurídico idóneo que garantice la consecución de políticas que prioricen en el marco de sus respectivas competencias, funciones y facultades, las políticas de la movilidad urbana y humana. Segunda. Se exhorta respetuosamente a los gobiernos de los Estados y de los municipios, de acuerdo con su capacidad técnica, humana y financiera, y con base en sus planes integrales de desarrollo, consideren favorecer la creación de órganos administrativos encargados de la aplicación y ejecución de políticas encaminadas a fortalecer la movilidad humana en sus localidades. Asimismo, a priorizar el rubro de infraestructura peatonal, ciclista y de transporte urbano”, con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

El 25 de septiembre de 2012, se publicó en el medio de difusión local el Código Territorial para el estado y los municipios de Guanajuato, en donde la principal encomienda fue normar bajo una misma directriz jurídica temas como desarrollo urbano y medio ambiente.

Para llevar a cabo esta tarea se tenía que partir del concepto de ciudades hermanas o amigables, ciudades pensadas en una calidad de vida de las personas y no en las cosas como los inmuebles o los automóviles, de ahí se construyó el Plan Estatal de Desarrollo con visión al 2035 en donde el diagnóstico arrojó que Guanajuato requería de espacios pensados en sus ciudadanos.

Así, en Guanajuato hemos venido trabajando en materias como centros de población, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, aprovechamiento sustentable de los recursos y la administración del territorio, siembre bajo una visión conjunta de territorio-medio ambiente.

El Código marca el imperativo de construir una serie de políticas públicas que descansaran en el instrumento de planeación el Programa de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial que actualmente se encuentra en consulta ciudadana y que adjunta una serie de estrategias a favor de la movilidad humana y urbana.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente
Guanajuato, Guanajuato, a 31 de octubre de 2013.


Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica)

Secretario de Gobierno

(Se remite a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para su conocimiento.)

Del gobierno del estado de México, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, respecto a la vigilancia de las inversiones etiquetadas a través de los programas del Presupuesto de Egresos de la Federación

Toluca de Lerdo, México, a 14 de noviembre de 2013.

Diputado José González Morfín

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura

Presente

Con fundamento en lo establecido por los artículos 38 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y 6 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica, atendiendo el acuerdo legislativo de 2 de octubre de 2013, dictado en el expediente 1832, que a la letra dice:

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, hace un respetuoso exhorto a la Comisión Nacional del Agua, a los gobiernos estatales, municipales y la Auditoría Superior de la Federación, para que en conjunto vigilen puntualmente la implementación de las inversiones etiquetadas a través de los diferentes programas dictados en el cumplimiento de las disposiciones formuladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada uno de los ejercicios fiscales.” (sic)

Me permito informar que mediante oficios CJ/1163/2013 y CJ/1164/2013 ambos de fecha 14 de octubre de 2013, se instruyó al Secretario del Agua y Obra Pública así como al Secretario de Finanzas para que vigilen puntualmente la implementación de las inversiones etiquetadas a través de los diferentes programas dictados en el cumplimiento de las disposiciones formuladas en el presupuesto de egresos de la federación para cada uno de los ejercicios fiscales.

Derivado de lo anterior, el ingeniero Manuel Ortiz García, en su calidad de Secretario del Agua y Obra Pública, mediante diverso 206A00000/256/2013 de 30 de octubre de 2013 tomó conocimiento del citado acuerdo, instruyendo a su vez a las diferentes Direcciones Generales y Coordinaciones de esa Secretaría, así como al organismo descentralizado denominado Comisión del Agua del Estado de México (CAEM) y al organismo desconcentrado Comisión de la Cuenca del Río Lerma, con el propósito de que lleven a cabo lo observado por esa honorable Cámara de Diputados.

Asimismo, con oficio 203A-0904/2013 de 6 de noviembre de 2013, el maestro Erasto Martínez Rojas, Secretario de Finanzas, informó que los recursos que autoriza la federación a través el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal de que se trate, se administran y autorizan en apego a lo señalado en las disposiciones normativas, ya sean reglas de operación o convenios, y se envían al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los informes sobre el ejercicio y destino de los recursos.

Mismos que adjunto en copia simple.

Atentamente

Doctora en Derecho Luz María Zarza Delgado (rúbrica)

Consejera Jurídica del Ejecutivo Estatal

(Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.)

Del gobierno del estado de México, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre los 60 años del reconocimiento del derecho de las mujeres al voto en México

Toluca de Lerdo, México, a 14 de noviembre de 2013

Diputado José González Morfín

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura

Presente

Con fundamento en el artículo 38 Ter, fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de México y 6 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica, atento su oficio D.G.P.L62-II-6-0943 de 22 de octubre de 2013, por el que exhorta a las entidades federativas la realización de actividades para conmemorar el 60 aniversario del derecho al voto de las mujeres en México, me permito señalar que se llevó a cabo lo siguiente:

• En el marco de esta conmemoración, el doctor Eruviel Ávila Villegas, gobernador constitucional del estado de México, presentó la iniciativa para reformar la fracción I del artículo 21, el párrafo segundo del artículo 22, las fracciones III y IV del artículo 24 y los párrafos segundo, cuarto y quinto del artículo 145 del Código Electoral del estado de México, a fin de establecer que los partidos políticos promuevan la igualdad de oportunidades y la paridad de género en la vida democrática del Estado, mediante la postulación de candidatos y candidatas en una regla de 50 por ciento de cada género, tanto para integrar la legislatura como los ayuntamientos.

•De igual forma la LVIII Legislatura del estado de México, celebró una sesión solemne el 17 de octubre de 2013, para rendir homenaje a las diputadas que, en ejercicio de su mandato, han formado parte del Poder Legislativo, así como para develar una placa con su nombre, estando presentes ex diputadas, presidentas municipales e integrantes de diferentes cabildos municipales.

Atentamente

Doctora en Derecho Luz María Zarza Delgado (rúbrica)

Consejera Jurídica del Ejecutivo Estatal

(Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el tercer informe trimestral de 2013 respecto a la operación y gestión de Petróleos Mexicanos

México, DF, a 21 de noviembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número 100. DGVE. 188/ 13, la maestra Sharon M. T. Cuenca Ayala, directora general de Vinculación y Enlace de la Secretaría de Energía, remite el tercer informe trimestral de 2013 respecto a la operación y gestión de Petróleos Mexicanos.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, envío para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido y un disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 21 de noviembre de 2013.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Por este medio me permito enviarle el informe trimestral respecto a la operación y gestión de Petróleos Mexicanos, remitido a esta dependencia por el director general de la entidad paraestatal el pasado 19 de noviembre, correspondiente al tercer trimestre de 2013.

Lo anterior, con objeto de que por su conducto se haga llegar dicha información al Congreso de la Unión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Sharon M. T. Cuenca Ayala (rúbrica)

Directora General de Vinculación y Enlace

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 21 de noviembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Estudios Legislativos, Primera y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que no se aprueba el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 21 de noviembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Estudios Legislativos, Primera y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que no se aprueba el proyecto de decreto por el que adiciona una fracción XXII al artículo 378 del Código Penal Federal.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

De la Cámara de Senadores, con la que remite solicitud de los senadores Luis Fernando Salazar Fernández y Roberto Gil Zuarth, del Grupo Parlamentario del PAN, para que se dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal sobre Metrología y Normalización, de Comercio Exterior, Aduanera, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Cambio Climático, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

México, DF, a 20 de noviembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Luis Fernando Salazar Fernández y Roberto Gil Zuarth, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron solicitud de excitativa a comisiones en relación con el proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos ordenamientos en materia de competitividad, ambiente, cambio climático y aplicación de aranceles verdes, del 17 de octubre de 2013.

La Presidencia, con fundamento en el artículo 214 del Reglamento del Senado, acordó formular excitativa a la Cámara de Diputados, a fin de que presente el dictamen que corresponda.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


México, DF, a 19 de noviembre de 2013.

Senador Raúl Cervantes Andrade

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores

Presente

Los que suscriben, Luis Fernando Salazar Fernández y Roberto Gil Zuarth, senadores de la república en la LXII Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 67, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 214 del Reglamento del Senado de la República, solicitan respetuosamente a esta Presidencia que tenga a bien remitir al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados excitativa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía de ese órgano legislativo a fin de que se presente ante el pleno de dicha Cámara el dictamen correspondiente a la iniciativa que contiene proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos ordenamientos en materia de competitividad, ambiente, cambio climático y aplicación de aranceles verdes, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. Con fecha 17 de octubre de 2013 presentamos ante el pleno de esta Cámara, los senadores Silvia Guadalupe Garza Galván, Daniel Ávila Ruiz y el que suscribe, Luis Fernando Salazar Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa que contiene proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos ordenamientos en materia de competitividad, ambiente, cambio climático y aplicación de aranceles verdes.

2. Con la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 163, numeral 2, del Reglamento del Senado de la República, la Mesa Directiva del Senado de la República remitió la iniciativa en comento a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

3. Con fecha 18 de octubre de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía de ese órgano legislativo la iniciativa referida para estudio y dictamen correspondiente.

4. La iniciativa en comento propone incluir a nivel de ley medidas que permitan una competencia equitativa entre los productos nacionales y los importados. Se propone el establecimiento de una arancel verde a las importaciones que no cumplan con las mismos estándares ambientales para la comercialización de productos manufacturados en el país, lo que representa una opción recaudatoria de ingresos para el gobierno que puedan estar direccionados a resolver los grandes rezagos de sustentabilidad en las poblaciones más vulnerables o marginadas del país; que permita destinar recursos a los gobiernos locales para realizar acciones de remediación de selvas y bosques, apoyo a la silvicultura; en general al fortalecimiento de las instituciones responsables de garantizar el derecho a un ambiente sano.

Consideraciones

Único. Se remita a la Presidencia de la Cámara de Diputados esta excitativa, a fin de que las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía de dicha Cámara presenten ante el pleno de ésta el dictamen de la “iniciativa que contiene proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos ordenamientos en materia de competitividad, ambiente, cambio climático y aplicación de aranceles verdes”, presentada por los senadores Silvia Guadalupe Garza Galván, Daniel Ávila Ruiz y el que suscribe, Luis Fernando Salazar Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fecha 17 de octubre de 2013 y tengamos la posibilidad de recibir con la mayor brevedad en la Cámara de origen la minuta relativa, para darle el trámite correspondiente.

Senadores: Luis Fernando Salazar Fernández, Roberto Gil Zuarth (rúbricas).



Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma las fracciones VII y IX del artículo 28; y adiciona la fracción IV al artículo 1, las fracciones XII a XIV al artículo 3, el artículo 10 Bis, el capítulo II, “De la política con perspectiva gerontológica”, con los artículos 10 Ter y 10 Quáter, al título cuarto, la fracción III al artículo 14 y la fracción IV al artículo 27 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

México, DF, a 21 de noviembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VII y IX del articulo 28; y se adicionan la fracción IV al artículo 1; las fracciones XII, XIII y XIV al artículo 3; un articulo 10 Bis; un Capítulo II denominado “De la Política con Perspectiva Gerontológica”, con los artículos 10 Ter y 10 Quáter al Título Cuarto; una fracción III al artículo 14, y una fracción IV al artículo 27, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman las fracciones VII y IX del articulo 28; y se adicionan la fracción IV al artículo 1; las fracciones XII, XIII y XIV al artículo 3; un articulo 10 Bis; un Capítulo II denominado “De la Política con Perspectiva Gerontológica”, con los artículos 10 Ter y 10 Quáter al Título Cuarto; una fracción III al artículo 14, y una fracción IV al artículo 27, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se reforman las fracciones VII y IX del artículo 28; y se adicionan la fracción IV al artículo 1; las fracciones XII, XIII y XIV al artículo 3; un artículo 10 Bis; un Capítulo II denominado “De la Política con Perspectiva Gerontológica”, con los artículos 10 Ter y 10 Quáter al Título Cuarto; una fracción III al artículo 14, y una fracción IV al artículo 27, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1o. ...

I. ...

II. Los principios, objetivos, programas, responsabi1idades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional;

III. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Y

IV. La política gerontológica dirigida a los adultos mayores, la cual, a través del empoderamiento y la jerarquización del saber gerontológico, garantizará sus derechos.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;

XI. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

XII. Edad Prospectiva. La esperanza de vida de la población, a partir de 105 60 años, con base en las cifras demográficas oficiales;

XIII. Perspectiva Gerontológica. El enfoque dirigido a transformar la imagen de las personas adultas mayores, atendiendo a su capacidad productiva en su familia y comunidad; y

XIV. Política gerontológica. Aquella dirigida a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, garantizando sus derechos y al mismo tiempo utilizando sus conocimientos y experiencias en igualdad de oportunidades para ejercer su participación en el proceso político, social y otros aspectos de la vida comunitaria.

Artículo 10 Bis. La política pública nacional de las personas adultas mayores evaluará la conveniencia de atender, en cada uno de sus objetivos, a la edad prospectiva y la implementación de una política gerontológica.

Capítulo II
De la Política Pública para las Personas Adultas Mayores

Artículo 10 Ter. La formulación de las políticas públicas para las personas adultas mayores no dependerá exclusivamente de su edad cronológica, por lo que el Estado podrá tomar en cuenta la perspectiva gerontológica.

Asimismo, procurará que el diseño e implementación de los programas consideren la edad prospectiva promedio en el ámbito territorial de su aplicación.

La determinación de la mencionada edad prospectiva se hará con base en la información a que se refiere la fracción III del Artículo 6o. de la Ley.

Artículo 10 Quáter. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios realizarán las acciones necesarias para garantizar la observancia de la perspectiva gerontológica en la ejecución de políticas públicas a favor de las personas adultas mayores.

Artículo 14. ...

I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;

II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, y

III. Promover el diseño y ejecución de una política gerontológica.

Artículo 27. ...

I. ...

II. Federalismo, por lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen la materia en las entidades federativas y los municipios;

III. Coadyuvar en el fortalecimiento de vínculos con los poderes Legislativo y Judicial en los ámbitos federal y estatal, con el fin de cumplir con los objetivos de esta Ley, y

IV. Perspectiva gerontológica.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...

VII. Diseñar, establecer, verificar y evaluar directrices, estrategias, programas, proyectos y acciones en beneficio de las personas adultas mayores, con una perspectiva gerontológica;

VIII. ...

IX. Elaborar y difundir campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, integrando en ellas la perspectiva gerontológica, así como promover la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades;

X. a XXX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.– México, DF, a 21 de noviembre de 2013.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Agraria; de Asociaciones Público Privadas; de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de Desarrollo Rural Sustentable; de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de Sociedades de Solidaridad Social; de Vivienda; del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Federal de Derechos; General de Asentamientos Humanos; General de Bienes Nacionales; General de Cambio Climático; General de Desarrollo Forestal Sustentable; General de Desarrollo Social; General de Población; General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y Orgánica de la Financiera Rural

México, DF, a 21 de noviembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria; de la Ley de Asociaciones Público Privadas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de Los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria; de la Ley de Asociaciones Público Privadas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de Los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural

Artículo Primero. Se reforman los artículos 47 segundo párrafo, 94 primer párrafo, 132, 134, 143, 148, 160 párrafos primero y cuarto, y 161 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate, la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la Secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo 80 de esta ley.

Artículo 94. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del Artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

...

...

Artículo 132. Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione, en su caso, y enajene los excedentes o regularice su situación. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ser enajenadas y notificará a la autoridad estatal correspondiente para que aplique el procedimiento a que se refiere el artículo 124.

Artículo 134. La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 143. Los Subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría, también serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 148. Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

Artículo 160. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad. federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregará un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.

...

...

En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los tribunales agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.

Artículo 161. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano estará facultada para enajenar a titulo oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 81 fracción I, párrafo segundo de la Ley de Asociaciones Público Privadas para quedar como sigue:

Artículo 81. ...

I. ...

En el supuesto de bienes sujetos al régimen comunal o ejidal, el expediente de expropiación será tramitado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

II. a VIII ...

...

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 15, inciso o) de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

a) a ñ) ...

o) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

p) a s) ...

...

...

...

...

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 21 primer párrafo y 48 fracción I, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 21. La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de la siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Desarrollo Social; h) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.

...

...

...

Artículo 48. ...

I. Los titulares de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Social y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

II. a IX. ...

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 53, 69, 78 y 91-B, primer párrafo, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para quedar como sigue:

Artículo 53. El premio se conferirá anualmente y se tramitará ante la Secretaría de Gobernación, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el Titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 69. El premio se tramitará en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, del Centro Nacional de la Productividad y representantes de centrales obreras y campesinas nacionales a las que se invite.

Artículo 78. Este premio se tramitará en la Secretaría de Salud, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación. Éste se integrará, además con representantes de las Secretarías de Educación Pública, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de la Defensa Nacional, de Marina, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 91-B. Este premio se tramitará en la Comisión Nacional Forestal, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Turismo, de la Comisión Nacional Forestal, de la Comisión Nacional del Agua, así como un representante por cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión.

...

Artículo Sexto. Se reforman los artículos 7, primer párrafo, 20 tercer párrafo, 34 primer párrafo y 39 fracción IV de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social para quedar como sigue:

Artículo 7o. Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuando se trate de las industrias rurales y de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en los demás casos.

...

Artículo 20. ...

...

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su caso, podrá convocar a asamblea general cuando lo considere necesario para regular el funcionamiento de la sociedad o cuando no hubiesen expedido la convocatoria el comité ejecutivo o el financiero y de vigilancia, en los casos previstos en el párrafo anterior.

Artículo 34. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, tendrán, además de las facultades que deriven de otros artículos de la presente ley, las siguientes:

I. a IV. ...

Artículo 39. ...

I. a III. ...

IV. Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en sus respectivos casos.

V. a VI. ...

Artículo Séptimo. Se reforman los artículos 22 fracción VII y 33 fracción XI de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

I. a VI. ...

VII. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

VIII. ...

Artículo 33. ...

I. a X. ...

XI. Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

...

...

...

Artículo Octavo. Se reforma el artículo 12 fracción II, inciso a) de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. ...

II. ...

a) ...

- Gobernación;

- Relaciones Exteriores;

- Hacienda y Crédito Público;

- Desarrollo Social;

- Medio Ambiente y Recursos Naturales;

- Economía;

- Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

- Educación Pública;

- Función Pública;

- Salud;

- Trabajo y Previsión Social;

- Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

- procuraduría General de la República;

- Instituto Nacional Indigenista, y el

- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

b) ...

...

III. ...

...

...

...

...

Artículo Noveno. Se reforma el artículo 6 fracción II, inciso l) de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. ...

II...

a) al k) ...

l) Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

m) ...

III. a IV. ...

...

Artículo Décimo. Se reforma la denominación del Capítulo XI del Título Primero de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Capítulo XI
De la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Artículo Décimo Primero. Se reforman los artículos 2o. fracción XVII, 7o. primer párrafo y fracción III, 23 primer párrafo y 52 segundo párrafo de la Ley General de Asentamientos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a XVI. ...

XVII. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

XVIII. a XXI. ...

Artículo 7o. Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, las siguientes atribuciones:

I. a II Bis. ...

III. Prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

IV. a XVI. ...

Artículo 23. La comisión de conurbación prevista en el convenio a que se refiere el artículo anterior, tendrá carácter permanente y en ella participarán la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos. Dicha comisión será presidida por un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado.

...

Artículo 52. ...

Asimismo, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se coordinarán a efecto de que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan en su caso, con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo Décimo Segundo. Se reforma el artículo 2 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

II. Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretaría y las Secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública, y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismas que, en relación a los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las facultades que esta Ley y las demás leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se considerarán como dependencias administradoras de inmuebles;

III. a IX. ...

Artículo Décimo Tercero. Se reforman los artículos 17 primer párrafo y 45 segundo párrafo de la Ley General de Cambio Climático para quedar como sigue:

Artículo 17. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del organismo, estará presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Gobernación;- de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Salud; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

...

...

...

Artículo 45. ...

Se integrará por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público, y de Relaciones Exteriores, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo Décimo Cuarto. Se reforma el artículo 20 primer párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 20. La Comisión tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua. La Junta será presidida por el titular de la Secretaría.

...

Artículo Décimo Quinto. - Se reforman los artículos 49 fracción 1 y 51 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida por el titular de la Secretaría y además estará integrada por:

I. Los titulares de las Secretarías de Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Además de los titulares de los organismos sectorizados de la Secretaría podrán ser invitados a participar en reuniones específicas los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

II. a IV. ...

Artículo 51. La Comisión Intersecretarial será el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Estará integrada por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, quien lo presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; la Función Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Turismo. Podrán ser invitados a participar, con derecho a voz, los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El Subsecretario que designe el Titular de la Secretaría será el Secretario Técnico. La Comisión Intersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre.

Artículo Décimo Sexto. Se reforma el artículo 6, primer párrafo, de la Ley General de Población para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres y Nacional de Estadística y Geografía; así como de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán sus respectivos titulares o los Subsecretarios, Secretarios Generales o Subdirector General, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo.

...

...

...

Artículo Décimo Séptimo. Se reforma el artículo 64 tercer párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

...

La Secretaría, así como las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, prestará oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando éstos no cuenten con suficientes recursos económicos para procurársela.

Artículo Décimo Octavo. Se reforma el artículo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Financiera Rural para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. a II.

III. El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

IV. a XIV.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Titular del Ejecutivo Federal deberá expedir la reforma a los reglamentos interiores de las Secretarías de Estado correspondientes, en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto continuarán su despacho por los organismos responsables de los mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.– México, DF, a 21 de noviembre de 2013.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 20 de noviembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

...

I. a V....

...

...

Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un integrante designado por la Cámara de Diputados y uno por la Cámara de Senadores, que pertenezcan a Comisiones relacionadas a la materia del derecho humano de no discriminación, así como un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto, Nacional de las Mujeres, Instituto Mexicano de la Juventud, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 20 de noviembre de 2013.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma el segundo párrafo al artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 20 de noviembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 12. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la federación, por conducto de la secretaría, con los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases:

I. a X. ...

Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo y publicar un resumen de los resultados de dicha evaluación en su página electrónica.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 20 de noviembre de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 35 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 21 de noviembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de decreto

Por el que se reforman los artículos 35 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se reforman los artículos 35, fracción VI y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

I. a V. ...

VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Para ello podrán celebrar convenios de concertación en comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales, y

VII. ...

Artículo 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, anualmente, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 20 de noviembre de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 419 y 423, y adiciona el 419 Bis al Código Penal Federal, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 21 de noviembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 419 y 423 y se adiciona un artículo 419 Bis al Código Penal Federal.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 419 y 423 y se adiciona un artículo 419 Bis al Código Penal Federal

Artículo Único . Se reforman los artículos 419 y 423 y se adiciona un artículo 419 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419 . A quien ilícitamente transporte, comercie, adquiera, acopie, almacene, posea, custodie, reciba por cualquier motivo, oculte o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de cuatrocientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida o de especies sujetas a protección por otras leyes o normas o cuando el delito sea cometido por servidor público, aprovechando ese carácter para ello.

Artículo 419 Bis . Se impondrá pena de dos a siete años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, al que por sí o por interpósita persona, con ánimo de lucro simule la legal procedencia de madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales, obtenidos ilícitamente, con remisiones o reembarques forestales, pedimentos aduanales, comprobantes fiscales con código de identificación o con cualquier otro documento oficial.

La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida o de especies sujetas a protección por otras leyes o normas o cuando el delito sea cometido por servidor público, aprovechando ese carácter para ello.

Artículo 423 . No se aplicará pena alguna respecto a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 418, así como para la transportación, adquisición, posesión, custodia o recepción de leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419, cuando el sujeto activo sea campesino o indígena y realice la actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad, siempre que no se realice con especies sujetas a protección por las leyes o normas mexicanas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 20 de noviembre de 2013.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria



Agenda política

Comentarios relativos al Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, a cargo de los grupos parlamentarios

El derecho de las mujeres y las niñas a vivir sin sufrir violencia es inalienable y fundamental, por ello en el marco del 25 de noviembre Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, la Comisión de Igualdad de Género expresa su preocupación por los elevados índices de violencia en contra de las mujeres y la impunidad que prevalece ante esta grave realidad.

Según la Encuesta sobre la Dinámica en la Relaciones Familiares (ENDIREH) el 46.1 por ciento de mujeres mayores de 15 años ha sufrido algún incidente de violencia de pareja y 42. 4 por ciento declaró haber recibido agresiones emocionales, es decir casi la mitad de las mujeres de este país han sido víctima de un delito que por sus características casi nunca se denuncia y mucho menos se sanciona.

El propio Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), ha manifestado que en México hay un promedio de 6.5 feminicidios al día, cifra que resulta alarmante, sobre todo cuando observamos escaza voluntad de las autoridades por prevenir, atener y sancionar esta expresión extrema de la violencia de género, que ha cobrado impunemente la vida de cientos de mujeres.

La comisión considera que al día de hoy, el Estado ha sido omiso en cuanto a su responsabilidad de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, por ello, en esta fecha emblemática, le recodamos su obligación de apegarse y poner en práctica los instrumentos internacionales en materia de derechos de las mujeres; así como a cumplir, con las recomendaciones de la CEDAW al Gobierno federal, cuyo Comité de Expertas manifestó su preocupación ante los “altos niveles de inseguridad y violencia” que afectan principalmente a mujeres y niñas.

Sabemos que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones desiguales de poder, que ha impuesto modelos de subordinación e inferioridad en las mujeres; fomentando la discriminación en todos los niveles, desde el nivel personal hasta el institucional. Esta violencia se manifiesta de múltiples maneras, como un ciclo interminable que coloca -una y otra vez- a las mujeres en una posición de desventaja y que para combatirla se requiere de leyes y políticas públicas eficientes.

Hoy, cuando casi la mitad de las mujeres mexicanas han experimentado este delito, recordamos que vivir sin violencia es un derecho de todas las mujeres, e insistimos -como lo hemos expresado- que es necesario una transformación social que modifique las estructuras patriarcales y violentas en contra de las mujeres; que abone a una cultura para la igualdad y la no violencia.

Por ello desde la Comisión de Igualdad de Género, trabajamos para mejorar la asignación de recursos al anexo 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación que para 2014 cuenta con 22 mil 294 millones 852 mil 604.20 pesos lo que representa un aumento de 3 mil 534 millones 234 mil 072.20 pesos respecto al año anterior, dichos recursos permitirán atender ejes prioritarios para la Comisión de Igualdad de Género como: prevención y atención a la violencia con las mujeres y trata, así como el acceso a la justicia; salud para las mujeres; empoderamiento económico para coadyuvar a la disminución de la pobreza de las mujeres; fortalecimiento de la institucionalización de la perspectiva de género a través de las Unidades de Género; educación para las mujeres y programas complementarios para acceder al ejercicio de los derechos humanos, acciones que en su conjunto contribuyen a eliminar la discriminación y con ello la violencia en contra de las mujeres

Hoy, en el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, la Comisión de Igualdad de Género invita a la sociedad y a las instituciones a sumarse a la campaña del secretario general de la ONU, Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres, que ha proclamado el 25 de cada mes Día Naranja . Entre otras actividades, en ese día se nos invita a llevar alguna prenda de ese color para resaltar el llamamiento a erradicar la violencia contra la mujer sin reservas, equívocos o demora.

Recordemos que un día como hoy, hace más de cincuenta años, tres mujeres fueron brutalmente asesinadas en República Dominicana; torturadas, asfixiadas y golpeadas por atreverse a pensar diferente, por opinar, por participar en la vida pública, en memoria de ese brutal asesinato y a 31 años de que el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, acordara dedicar la jornada del 25 de noviembre para promover la eliminación de la violencia contra las mujeres, la Comisión de Igualdad de Género reitera su compromiso de seguir coordinando esfuerzos y acciones para allanar el camino hacia el ejercicio pleno del derecho una vida libre de violencia para todas las mujeres.

Diputada Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica)