Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de fomento de valores

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82 numeral 1, 85, 157, 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 9 de octubre de 2012 por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Leticia Calderón Ramírez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, LXII Legislatura, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

2. En la misma sesión ordinaria del 9 de octubre de 2012, el diputado José Francisco Coronato Rodríguez del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, LXII Legislatura, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

3. Una vez instalada la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, el 31 de octubre de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó las Iniciativas señaladas en los puntos anteriores a la comisión señalada, para su estudio y la elaboración de los dictámenes correspondientes.

4. El 15 de noviembre de 2012 la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 49 de la Ley General de Educación.

5. El 20 de diciembre de 2012 la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicitó y obtuvo de la Mesa Directiva extensión de prórroga para atender los asuntos turnados, por lo cual se encuentran en plazo vigente para su dictamen.

II. Descripción de las iniciativas

A. Iniciativa de la diputada Leticia Calderón Ramírez

La diputada Calderón expresa su preocupación porque, pese a los esfuerzos en materia curricular que las autoridades educativas han realizado en los últimos 20 años, la formación en valores cívicos y éticos entre niños y jóvenes mexicanos tiene serias deficiencias. Señala que, de acuerdo con un estudio realizado entre 37 países de Latinoamérica en 2009 “sólo 10 por ciento de los estudiantes mexicanos de segundo de secundaria demostró que comprende los conceptos cívicos y de ciudadanía, mientras que 27 por ciento desconoce y no identifica la diferencia entre justicia e injusticia.” En su opinión, la confusión y distorsión en valores ocasionan actitudes y actuaciones destructivas que generan el deterioro social.

Ante esta situación, la diputada Calderón propone retomar el programa “Valores para Vivir”, de la UNESCO, desarrollado desde 1996 en 62 países, incluido México. En este programa se enfocan 12 valores universales considerados clave. El proyecto de decreto incluye estos valores en el artículo 7o. de la Ley General de Educación:

Artículo 7o. ...

I. a XVI. ...

XVII. Fomentar en la educación básica la práctica del amor, honestidad, responsabilidad, amistad, solidaridad, tolerancia, igualdad, pluralidad, democracia, equidad, valores sociales fundamentales como principio de la convivencia armónica entre las personas.

B. Iniciativa del diputado José Francisco Coronato Rodríguez

El diputado Coronato expone la necesidad de que la educación cumpla con los preceptos constitucionales y realmente contribuya a la formación integral y armónica de los educandos, ofreciendo una base crítica y ética que respete, proteja y garantice los derechos humanos. En su opinión, se ha priorizado la enseñanza de materias técnicas y se ha abandonado el conocimiento humanista, “donde la reflexión sobre el mundo y sobre la humanidad así como sus interrelaciones, constituyen las bases para generar hombres y mujeres sensibles y conscientes de la realidad donde se desenvuelven.”

El promovente enfatiza que la obligación del Estado de garantizar una educación pública de carácter integral que procure el amor a la patria y el desarrollo pleno y armónico del individuo no está consignada sólo en nuestra Carta Magna, sino en instrumentos jurídicos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual es considerada por la comunidad internacional como norma de estricto e irremisible cumplimiento. Dicha declaración dispone en el párrafo 2 de su artículo 26 lo siguiente:

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales...

El iniciante señala que la poca enseñanza de los derechos humanos, y en general de las humanidades, en las escuelas mexicanas, es un lastre para generar un desarrollo político, económico, social y cultural en nuestro país de nuestros educandos que promueva una sana relación con la naturaleza, basado en la igualdad y la justicia.

El proyecto de decreto que acompaña la iniciativa es el siguiente:

Artículo 1o. Esta ley regula la educación que imparten el e stado -federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la r epública y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

...

Artículo 2o. ...

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social fundamentada en las bases de los derechos humanos.

Artículo 7o.

III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país mediante estrategias educativas que generen vínculos significativos entre los educandos y su cultura nacional;

VIII. Impulsar la creación y sensibilidad artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico y el respeto a los derechos humanos; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. y II. ...

III. Con una visión basada en los derechos humanos contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, el pensamiento crítico humanista, al tiempo que alentará el fortalecimiento, la apreciación y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 10.

(...)

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación integral de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad como una persona plena tanto en lo intelectual como en lo humano y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

Artículo 11. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponden a las autoridades educativas de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia ley establece.

Capítulo II

Del federalismo educativo

(...)

Sección 4. De la evaluación del sistema educativo nacional

Artículo 29. Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.

Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes, consultando las sugerencias que organizaciones civiles autónomas pudieran realizar. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

Capítulo III

De la equidad en la educación

Artículo 34. ...

La Secretaría evaluará los resultados en la calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados. La evaluación se hará conjuntamente con observadores y consejeros de la CNDH quienes harán propuestas para mejorar la equidad y cuidar el cumplimiento de lo marcado en la Declaración Universal de Derechos humanos de la ONU.

Capítulo IV

Del proceso educativo

Sección 1. De los tipos y modalidades de educación

Artículo 40. La educación inicial tiene como propósito potenciar el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos.

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a los derechos humanos, con ello procurando el cuidado de su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Artículo 46. La educación en materia de cultura y arte procurará fomentar el aprecio, valoración e identificación con la cultura universal, nacional y regional, con el objetivo de desarrollar integralmente al estudiante, y brindar bases para que pueda potenciar su capacidad artística como una profesión.

La Secretaría, en coordinación con secretarías federales y regionales competentes, establecerán formas de reconocimiento y certificación de habilidades artísticas en los estudiantes.

La Secretaría en conjunto con autoridades competentes, generarán las formas en que se llevará educación cultural y artística de calidad a los estudiantes, como parte del desarrollo integral de los educandos.

Artículo 47. La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta.

Capítulo VII

De la participación social en la educación

(...)

Sección 2. De los consejos de participación social

(...)

Artículo 69. ...

La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, representantes de la CNDH, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

Artículo 70. En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea o vincule la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

C. Iniciativa de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano

La diputada Abreu inicia su exposición señalando la necesidad de crear un ambiente propicio para desarrollar la formación y las habilidades de la niñez y la juventud, de manera que se conviertan en mejores ciudadanos. En este sentido considera fundamental la enseñanza del civismo, el cual define como “las pautas de comportamiento social que nos permiten vivir en la colectividad” (del latín civis ciudadano y civitatis ciudad) y que puede entenderse como “la capacidad de saber vivir en sociedad respetando y teniendo consideración al resto de individuos que componen la misma, siguiendo normas de conducta y de educación, que varían según la cultura del colectivo en cuestión.”

En opinión de la promovente, pese a la inclusión del civismo en los planes y programas de estudio de la educación básica, actualmente poco se sabe sobre el aprendizaje real de los alumnos respecto a esta materia. Y aunque en el origen de las conductas antisociales se encuentran factores como la marginación, la pobreza y el desempleo, también debe reconocerse –afirma– la existencia de muchas deficiencias en la formación cívica, en la educación para la convivencia pacífica y en la cultura de una vida libre de violencia.

De esta manera, la diputada Abreu propone reorientar la educación para formar ciudadanos de calidad con planes y programas académicos de alto contenido cívico y ético, para fomentar la convivencia social pacífica y armónica, solidaria y socialmente útil. El proyecto de decreto es el siguiente:

Artículo 7o. ...

I. a V.

VI. Promover la educación cívica, el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

VII a XVI.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios y valores del civismo que garanticen la convivencia pacífica, armónica, solidaria y socialmente útil, en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

...

III. Consideraciones generales

Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comprendemos las preocupaciones expuestas por los promoventes de las iniciativas descritas en el punto anterior y damos cuenta de las inquietudes y propuestas planteadas.

Desafortunadamente, como se manifiesta en la exposición de motivos, en los últimos años diversas naciones se han visto inmersas en una ola de violencia verdaderamente alarmante, México incluido. Y no sólo eso, sino que la violencia, además de incrementarse cuantitativamente y en su grado de peligrosidad, es cada vez más precoz. Especialistas afirman que las edades de iniciación en el crimen tienen una tendencia a reducirse, de manera que cada vez tenemos delincuentes más jóvenes.1

Reconocemos que en México la violencia se multiplica y que sus dinámicas y consecuencias se expanden, sin embargo, cabe señalar que las causas que provocan la “cultura de la violencia” son más diversas y complejas de lo que hasta hace algunos años se pensaba.

Las condiciones de hacinamiento, de desnutrición, de desempleo y de deterioro de la familia que imponen la desigualdad y la pobreza, propician en gran medida el desarrollo de conductas agresivas, y el mantenimiento de las condiciones de asimetría, que son también una respuesta al ejercicio de la violencia.2

El Índice Global de la Paz 2009, que mide la percepción de la violencia en las naciones, arrojó resultados que demuestran que la violencia es, en parte, efecto del acelerado aumento de precios en los alimentos y combustibles a inicios de 2008 y del dramático declive económico global en el último cuarto periodo del año 2009. El estudio señala también que el rápido aumento del desempleo, la congelación de pagos, la caída en el valor de los bienes inmuebles, ahorros y pensiones han causado un resentimiento popular en varios países, con repercusiones políticas que han sido registradas por el GPI 2009 como indicadores que miden la seguridad en la sociedad.

Si bien estos datos son recientes, la preocupación del sector educativo sobre la violencia no es un tema nuevo; a partir del pensamiento de Torres Bodet, en México han existido experiencias que responden a educación de principios democráticos, así como de justicia y paz.

A principios de los años sesenta el plan de estudios de primaria consignaba entre las finalidades de la historia “afirmar en los alumnos los ideales democráticos de México” en el civismo “crear en el educando convicciones y actitudes definidas acerca de los ideales democráticos de nuestro país y de la humanidad”; y en la secundaria “continuar el desenvolvimiento armónico del individuo, basándose en la comprensión de las diversas actitudes del hombre compatibles con la dignidad humana y encaminadas a prepararlo para la vida dentro de la libertad, la democracia, la justicia y la paz”.3

A partir de entonces se han desarrollado otras experiencias en educación formal en diferentes partes del país y en todos los niveles educativos. Por su parte la Secretaría de Educación Pública y las Comisiones de Derechos Humanos (la nacional y las locales) desarrollan también procesos de educación en derechos humanos en diferentes ámbitos del sistema educativo de la mayor parte del país.

Respecto del concepto de valores humanos universales, el profesor Shalom Schwartz de la Universidad Hebrea de Jerusalén, creador de la Teoría de los Valores Humanos Básicos, sostiene que existen diversos valores básicos que las personas de todas la culturas reconocen, ya sea de forma explícita o bien que son inferidos indirectamente a través de sus juicios y sostiene que ésta teoría es aplicable tanto a las poblaciones con educación occidentalizada como en aquellas con poca o ninguna educación. Entre los valores humanos básicos que Schwartz identifica a través de diversos estudios, se encuentran la búsqueda de seguridad y orden social, la cortesía, el respeto, la lealtad, la responsabilidad, la justicia social, la paz, la libertad, la tolerancia, la independencia, entre otros.4

Los valores universales que dieron origen a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos son ahora reconocidos y aceptados en los sistemas legales alrededor del mundo, mucho más de lo que lo fueron hace algunas décadas. Por su parte, Kofi Annan sostiene que es tiempo para reafirmar valores universales como la paz, la libertad, el progreso social, la igualdad de derechos y la dignidad humana.5 Annan añade que para entender los valores universales de la persona humana es necesario comprender lo que estos no son y aclara que su validez no depende de que sean universalmente obedecidos o aplicados, ya que los códigos de ética son siempre la expresión de una aspiración o un ideal, un estándar por medio del cual los errores morales pueden ser juzgados, y no una receta que asegure que nunca ocurrirán. Asimismo, los valores universales requieren del reconocimiento de las características humanas que tenemos en común y del respeto por la dignidad humana y consideración para con las personas de otras comunidades.6

Por último, los integrantes de la dictaminadora deseamos enfatizar que el artículo séptimo de la Ley General de Educación establece los fines que la educación habrá de observar, entre los que se encuentran, de acuerdo al texto vigente:

• Contribuir al desarrollo integral del individuo,

• Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía,

• Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia,

• Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;

• Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

Actualmente, estos y otros fines contenidos en la propia ley y en la Constitución dan la pauta para incluir en los planes y programas de estudio ciertos valores y principios como la equidad, la tolerancia, la justicia, la democracia, el reconocimiento a las diferencias y el respeto a los demás.

IV. Consideraciones particulares

Propuesta de reforma al artículo 2o.

Se propone incluir en el segundo párrafo la precisión de que la educación se fundamenta en las bases de los derechos humanos. La propuesta se considera pertinente, salvo una modificación en la redacción para hacer más armónico el texto, de la siguiente manera:

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Asentada en las bases de los derechos humanos, l a educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

Propuestas de reforma al artículo 7o.

Las tres Iniciativas proponen reformas al artículo 7o.. La primera propuesta consiste en incluir una nueva fracción en la que se enlisten los valores considerados en el programa Valores para Vivir, de la UNESCO, y algunos otros más. La propuesta se considera improcedente debido a que todos los conceptos propuestos ya están considerados directa o indirectamente en el texto vigente, tal como se especifica a continuación:

1. Amor. No está considerado dentro de los “valores universales” que detalla el Programa Valores para Vivir, citado en la Iniciativa como una de las fuentes de la misma, y en la argumentación no se explica por qué se incluye.

2. Honestidad

– Sinónimos: honrado, decente, recatado, pudoroso...

– 7o., fracción XIV: fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas... fracción VI: promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta...

3. Responsabilidad

– 7o., fracción X: ... ejercicio responsable de la sexualidad... paternidad responsable... XIV: fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas...

– Artículo 2o.: en el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social...

4. Amistad

– No está considerado dentro de los “valores universales” que detalla el Programa Valores para Vivir, citado en la Iniciativa como una de las fuentes de la misma, y en la argumentación no se explica por qué se incluye.

5. Solidaridad

– Artículo 2o.: la educación... es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social

– Artículo 7o., fracción X: desarrollar actitudes solidarias en los individuos... fracción XII: fomentar actitudes solidarias y positivas hacia... el bienestar general

6. Tolerancia

– Artículo 7o. fracción X: desarrollar actitudes solidarias en los individuos... sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana...

– Artículo 8o.: el criterio que orientará a la educación... luchará contra... la formación de estereotipos, la discriminación...

7. Igualdad

– Artículo 7o. fracción VI: promover el valor de la igualdad de los individuos...

8. Pluralidad

– Multitud, número grande de algunas cosas, o el mayor número de ellas. Cualidad de ser más de uno... Está contenido en el concepto de democracia.

9. Democracia

– Artículo 7o., fracción V: infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de gobierno y convivencia...

– Artículo 8o.: el criterio que orientará a la educación... fracción I. será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constate mejoramiento económico, social y cultural del pueblo

10. Equidad

– sin. Templanza, justicia natural...

– Artículo 7o., fracción VI: promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta...

– Artículo 8o., fracción II: Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura

11. Convivencia armónica entre las personas

– Artículo 8o., fracción III: Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos

Es importante recordar que existen dos maneras de definir un conjunto dado:

a) Por extensión o enumeración: se define nombrando a cada elemento del conjunto.

b) Por comprensión: se define mediante un enunciado o atributo que representa al conjunto (se busca una frase que represente a la totalidad de elementos sin nombrar a ninguno en particular). Otras legislaciones (Colombia, Argentina, Perú), definen por extensión las condiciones que establecen una diferencia entre los individuos, y que en algún momento han sido motivo de exclusión. Este es un criterio que no se utiliza en la Ley General de Educación, sino que más bien se define por comprensión. Además de que tendríamos una Ley muy extensa, enumerar elementos implica el riesgo de dejar fuera algunos que pueden no existir en este momento, pero podrían aparecer en función de los cambios sociales y culturales.

En este orden se ideas, los integrantes de la Comisión consideramos no procedente la inclusión del listado de conceptos que propone la diputada Calderón. Por el contrario, se considera pertinente incluir en el artículo 7o. el concepto de valores humanos universales propuesto, debido a que reconocemos que actualmente la mayoría de los países luchan por reforzar los valores humanos, entendiéndose entre estos a los denominados valores fundamentales o valores básicos (libertad, tolerancia, no violencia, discusión razonable, justicia, etcétera).7 La reforma se introduciría en la fracción VI del artículo 7o., por corresponder con la materia, de acuerdo con la siguiente propuesta:

Artículo 7o. ...

I. a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos, el respeto a los mismos y la práctica de los valores humanos universales .

VII. a XVI. ...

Las otras dos propuestas de reforma al artículo 7o. se consideran no procedentes puesto que están contenidas en otras fracciones o artículos de la Ley General de Educación.

Propuestas de reforma al artículo 8o.

Tanto la reforma al primer párrafo como la de la fracción III de este artículo se consideran procedentes, toda vez que especifican el concepto de derechos humanos como uno de los criterios que orientará la educación en México. Los integrantes de esta comisión consideramos que estas reformas se encuentran en armonía con lo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a partir de junio de 2011, cuando se introdujo la noción de derechos humanos además del de las garantías individuales que existía hasta entonces.

Propuesta de reforma al artículo 9o.

La propuesta de reforma a este artículo se considera procedente, toda vez que amplía las obligaciones del Estado respecto al apoyo no sólo a la investigación científica, sino también al pensamiento crítico humanista. A juicio de los integrantes de la Comisión, de esta manera quedan comprendidas las ciencias sociales y las humanidades, áreas del conocimiento fundamentales para el desarrollo de la sociedad y generalmente consideradas de menor jerarquía que las llamadas ciencias duras.

Propuesta de reforma al artículo 10

Se propone agregar la obligación de las instituciones del sistema educativo nacional para impartir educación integral. La propuesta se considera improcedente debido a que tal precisión ya se establece en los artículos 2o., 7o. y 8o. para toda la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Propuesta de reforma al artículo 29

Se propone que la evaluación realizada por la Secretaría se realice consultando las sugerencias que organizaciones civiles autónomas pudieran realizar. Se considera no procedente debido a la vaguedad de la propuesta –no se especifica sobre qué aspectos pudieran formularse tales sugerencias, y no se precisa qué tipo de organizaciones podrían ser consideradas.

Propuesta de reforma al artículo 34

Se propone que la evaluación de los programas compensatorios que realice la Secretaría se haga de manera conjunta con “observadores y consejeros” de la CNDH, con el propósito de mejorar la equidad. Se considera improcedente debido a que la CNDH no tiene facultad ni estructura para evaluar programas; esta función es realizada por el Consejo Nacional de la Política de Desarrollo Social (Coneval), que se encarga principalmente de:

1. Normar y coordinar la evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social y las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas; y

2. Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.8

Propuesta de reforma al artículo 40

Se propone sustituir el término “favorecer” por el de “potenciar” en el propósito de la educación inicial, lo cual se considera procedente porque el nuevo término lleva implícito el reconocimiento de las capacidades que los niños ya tienen, mismas que deberán incrementarse mediante la educación.

Propuesta de reforma al artículo 42

Se propone precisar que la impartición de educación para menores de edad se realizará con base en el respeto a los derechos humanos, lo cual se considera improcedente debido a que en el mismo párrafo se señala que en tal educación “se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad”.

Propuesta de reforma al artículo 46

Se propone crear un nuevo artículo en el que se especifiquen los propósitos de la educación en materia de cultura y arte. Al respecto, es importante señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o. constitucional y en la misma Ley General de Educación, en el caso de la educación básica y normal el diseño curricular es competencia de las autoridades educativas de nivel federal, y no del Poder Legislativo. En consecuencia, la propuesta se considera no procedente.

Propuesta de reforma al artículo 49

En este artículo se definen los principios en que se basará el proceso educativo: “en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones”. La propuesta consiste en agregar a tales principios los del civismo, lo cual se considera redundante.

Propuesta de reforma al artículo 69

La propuesta consiste en incluir como parte de los consejos escolares de participación social a representantes de la CNDH. La propuesta se considera innecesaria, puesto que ya en el mismo artículo se señala que podrán participar “los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela”, e inviable, debido a que no existirían suficientes representantes de la CNDH para participar en cada consejo escolar.

Propuesta de reforma al artículo 70

El artículo establece que los consejos municipales de participación social consideren la participación de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación; la propuesta consiste en agregar a las OSC cuyo objeto vincule a la educación. Al respecto, es importante precisar que la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil establece con claridad los objetos de fomento y no prevé la figura que se propone, además de que el mismo artículo señala que podrán participar “los demás interesados en el mejoramiento de la educación”. La propuesta se considera no procedente.

Es de considerarse que el presente dictamen fue aprobado por el pleno de esta Comisión dictaminadora en la cuarta reunión ordinaria, celebrada el 17 de abril de 2013, sin embargo debido a las recientes reformas realizadas a la ley General de Educación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2103, esta Comisión considero pertinente retirar el mismo con el propósito de adecuarlo a dichas reformas en lo que se refiere a los artículos 8o y 9o de la misma Ley, lo cual no modifica de manera alguna su sentido en los términos del presente proyecto de decreto.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizadas las iniciativas materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de fomento de valores

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o, segundo párrafo; 7o, fracción VI; 8o, primer párrafo; 9o y 40 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

Asentada en las bases de los derechos humanos, la educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

...

Artículo 7o. ...

I. a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos, el respeto a los mismos y la práctica de los valores humanos universales ;

VII. a XVI. ...

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico y el respeto a los derechos humanos ; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. a IV. ...

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y el pensamiento crítico humanista, al tiempo que alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 40. La educación inicial tiene como propósito potenciar el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Rodríguez Manzanera, Luis (2009). Criminología. México. Porrúa. Pág. 507

2 Torres, Carmen (2005). Revista Iberoamericana de Educación. Madrid, España. Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Pág. 55-92

3 Meneses Morales, Ernesto (1988). Tendencias educativas oficiales en México, 1934-1964. México. Centro de Estudios Educativos-Universidad Iberoamericana. pp. 409-411.

4 Cfr. Schwartz, Shalom (2006). Les valeurs de base de la personne: Théorie, mesures et applications. Revista Francesa de Sociología, número 42, Francia, Centro Nacional de Investigación Científica, páginas 249-288.

5 Cfr. Annan, Kofi (2003). Do we still have universal values?. Canadá, Canadian International Youth Letter, Public Awareness Education Programs.

6 Ídem.

7 Cfr. De la Isla Veraza, Carlos (1993). La legitimidad de algunos valores universales hoy, estudios de filosofía, historia y letras, número 32. México, Instituto Tecnológico Autónomo de México.

8 Extraído el 9 de abril de 2013 desde http://www.coneval.gob.mx/quienessomos/Paginas/Quienes-Somos.aspx

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López, secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Leticia López Landero (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Alberto Días Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80 numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes legislativos

Primero. En sesión celebrada de la honorable Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2013, la ciudadana diputada Yesenia Nolasco Ramírez, y respaldada por los ciudadanos diputados María Isabel Ortiz Mantilla, Erika Yolanda Funes Velázquez, Minerva Castillo Rodríguez, Lourdes Adriana López Moreno, y Fernando Bribiesca Sahagún, presentaron iniciativa proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la citada iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la honorable Cámara de Diputados, para su dictamen.

Tercero. Con fecha 17 de julio de 2013 la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitó prórroga para la elaboración del dictamen con número de expediente 2046 a la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados mediante oficio COMARNAT/LXII/632/13.

Cuarto. En fecha 22 de julio de 2013, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados concedió mediante oficio número MD/LXII/632/13, el otorgamiento de la prórroga solicitada para la elaboración del dictamen con número de expediente 2046.

II. Contenido de la iniciativa

Las diputadas y los diputados promoventes consideraron que las plagas y las enfermedades fitosanitarias tienen efectos ambientales que aceleran el proceso de desertificación por la pérdida de cobertura arbórea y el consecuente impacto en el crecimiento y la supervivencia de los árboles, el rendimiento y la calidad de la madera y de los productos no madereros, el hábitat de la fauna silvestre y los valores recreativos, estéticos y culturales. Igualmente, las especies de plantas invasoras afectan la composición de los ecosistemas al competir con las especies arbóreas nativas y dificultando su regeneración, lo que plantea nuevos desafíos especialmente para la conservación in situ de la diversidad biológica forestal.

En ese orden de ideas, las diputadas y los Diputados iniciadores señalan que el cambio climático y la falta de ordenación además del manejo adecuado de los bosques y de las plantaciones contribuyen a la propagación de plagas y enfermedades forestales.

Señalan los ciudadanos diputados en la iniciativa que de acuerdo con el monitoreo periódico 1990-2011 que realiza la Semarnat, en las zonas forestales del país, el promedio de la superficie afectada anualmente por plagas y enfermedades forestales fue de 38, 640 hectáreas, por lo que estimaron pertinente cambios a la legislación para el beneficio de la superficie afectada, señalada en ese periodo.

De los datos sobre plagas (que señalan los legisladores en la iniciativa) la mayor incidencia correspondió a los muérdagos (36%), seguidos por los descortezadores (33%), defoliadores (20%) y barrenadores (8%). Asimismo manifiestan que los estados con mayor superficie promedio afectada por enfermedades forestales en ese periodo fueron Oaxaca (3,955 hectáreas), Chihuahua (3,119 hectáreas), Aguascalientes (2,685 hectáreas) y Jalisco (2,645 hectáreas), es decir que va desde estados del norte hasta el sur.

Reafirman las diputadas y los diputados iniciadores con base en datos proporcionados por la Semarnat, que en nuestro país, la superficie afectada por plagas y por enfermedades forestales -en el periodo 1990-2010- se detectaron en los estados de Chihuahua y de Oaxaca; que va en el rango de 3,001 a 3,995 hectáreas por año, seguido inmediatamente después por el estado de Jalisco, de 2401 a 3000 hectáreas por año, y en cuarto y quinto lugares, Durango y Nuevo León respectivamente con aproximadamente 1801 a 2400 hectáreas por año.

En ese sentido señalan las y los legisladores proponentes en cuanto al tratamiento de control de plagas y enfermedades forestales en el periodo 2001-2012 se trataron en promedio anualmente 40 mil 522 hectáreas, y en el periodo 1990-2000 tan sólo 7 mil 263 hectáreas, es decir en los últimos años se incrementó casi 6 veces el tratamiento fitosanitario con respecto a las dos décadas pasadas, según datos de la Conafor y que en nuestro país, se tienen registradas más de 200 especies de insectos y patógenos que provocan daños en los ecosistemas forestales, con efectos económicos en relación a la pérdida directa de diversos productos forestales, en aproximadamente 10 millones de hectáreas forestales.

Los iniciadores apuntan que para emprender acciones de diagnóstico, control de plagas y especialmente sobre trabajos de saneamiento, así como de enfermedades fitosanitarias, la Conafor ha coordinado acciones interinstitucionales con apoyo de organizaciones como Comités Estatales de Sanidad Forestal; Semarnat; Gobierno de los Estados, entre otros.

Cabe señalar que los diputados promoventes manifiestan que este tema ha recibido atención de la Cámara de Diputados, cuando el pasado 20 de noviembre de 2012, se aprobó como de urgente y obvia resolución una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conafor a iniciar acciones y a destinar recursos suficientes para controlar y combatir la plaga de insectos descortezadores en las zonas boscosas de Durango.

En ese orden de ideas los iniciadores realizaron una analogía jurídica con la regulación de los incendios forestales, los cuales se regulan en el mismo capítulo de Conservación Forestal y cuya coordinación institucional se encuentra con un mayor avance, control y evaluación de daños.

Dentro de los datos que proporcionan los diputados de la iniciativa, señalan la quinta Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático sobre incendios y plagas, que al analizar la información proporcionada advierten diferencia en el avance para enfrentar ambas problemáticas.

Asimismo mencionan al Programa Nacional de Protección contra Incendios Forestales señala que entre 2008 y julio de 2012, se presentaron en total 44 mil 532 incendios, afectando una superficie de 1.93 mil hectáreas 2010 (6 mil 125) y 2011 con el mayor número (12 mil 113) y que la superficie afectada, en 2010 se encuentra 114 mil 723.4 hectáreas y 956 mil 404 hectáreas en 2011. Por lo que hace a sanidad forestal sólo se señala que durante el periodo 2009-2012, se estableció como meta diagnosticar 600 mil ha anuales y tratar a 40 mil hectáreas anuales y que en total se diagnosticaron 2.42 mil hectáreas y se aplicó tratamiento en 169 mil 432 hectáreas.

A continuación se presenta el cuadro comparativo entre la ley actual y la propuesta de la iniciativa:

III. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora considera con base, que nuestro país ocupa el décimo segundo lugar mundial en superficie forestal con 141.8 millones de hectáreas en diversos ecosistemas, y de ellas 56.8 millones son de superficie arbolada, pero 13 millones de hectáreas se encuentran con índices de perturbación y fragmentación (Semarnat, 2011). En esas condiciones de deterioro forestal viven 12 millones de personas, principalmente grupos étnicos (Alatorre, 2000) que tienen una amplia riqueza cultural, sin embargo, como sucede con otros recursos del país, se da una gran incoherencia porque hay una enorme riqueza natural y una amplia pobreza social y que nuestro país cuenta con las condiciones naturales excelentes para la producción forestal en bosques y selvas que pueden producir hasta 20m3 de madera al año,1 productividad que compite con plantaciones cultivadas con grandes inversiones; eso sin contar con la gran diversidad de usos y productos adicionales que en muchos casos son fuente de prosperidad y arraigo de la población que los habita y debe ponerse atención al tema forestal como lo indican los diputados proponentes.

De conformidad con el objetivo establecido en el artículo segundo, fracciones I, II, III y IV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) donde señala que:

“Artículo 2. Son objetivos generales de esta Ley:

I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales , así como de las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;

II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales , para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales;

III. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales;

IV. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, para el desarrollo forestal sustentable.”

Lo anterior con el objetivo de regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias en materia forestal, con el fin de propiciar la sanidad forestal. Asimismo los suscritos integrantes de esta Comisión Dictaminadora consideramos que lamentablemente, se carece de una valoración del impacto ecológico y económico que causa esta creciente problemática en materia forestal. No obstante, se presume que puede ser considerable porque afecta la base de sustentación del aprovechamiento forestal y reduce los servicios ambientales que prestan los ecosistemas, haciendo más vulnerable a la población de sufrir los impactos del Cambio Climático.

La Comisión Dictaminadora persigue el fin de la fracción XV del artículo 3 de la LGDFS que establece dentro de sus objetivos específicos el de regular la prevención, combate y control de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales.

En este orden de ideas las y los Diputados de la Comisión de Medio Ambiente y de Recursos Naturales consideramos que las acciones de sanidad forestal consisten en lineamientos, medidas y restricciones para la detección, control y combate de plagas y enfermedades forestales, por lo que consideramos procedente la base e implicación de la iniciativa sobre sanidad forestal.

Respecto de la propuesta a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que propone adicionar “y la Ley General de Cambio Climático” en el tema forestal, se propone su eliminación dado que el tema forestal ésta referido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y esta “doble concurrencia” se refiere a la aplicación temporal espacial de lo forestal a dos leyes razón por la cual proponemos su eliminación.

En lo que respecta a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que propone respecto al artículo siete:

Artículo 7. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XXXV. ...

XXXVI. Saneamiento forestal: Las acciones técnicas encaminadas a diagnosticar, prevenir, detectar , combatir, controlar plagas y enfermedades forestales y evaluar ;

XXXVII. sanidad forestal: lineamientos, medidas y restricciones para el diagnóstico, prevención, detección, control, combate de plagas y enfermedades forestales y evaluación;

XXXVIII a LII. ...

Consideramos adecuado el incluir en primer lugar la evaluación, el diagnóstico, la prevención y la detección para realizar las acciones de saneamiento forestal cumpliendo ante todo el principio de conservación, consistente en el mantenimiento de las condiciones que propicien la persistencia y evolución de un ecosistema forestal natural o inducido, sin degradación del mismo.

Para las diputadas y los diputados la sanidad y vitalidad de los ecosistemas forestales son criterios obligatorios de la política forestal en su carácter ambiental y silvícola. De acuerdo con la fracción I del artículo 12 y el artículo 33 de la LGDFS, la política nacional en materia de desarrollo forestal sustentable es una atribución que le corresponde a la Federación, pero además destaca la concurrencia entre los tres órdenes de gobierno y la corresponsabilidad de los propietarios, para enfrentar dicha problemática.

La redacción de este séptimo artículo quedaría como sigue:

Artículo 7. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XXXV. ...

XXXVI. Saneamiento forestal: Las acciones técnicas encaminadas a evaluar, detectar , prevenir, combatir, controlar plagas y enfermedades forestales;

XXXVII. sanidad forestal: lineamientos, medidas y restricciones para detección, evaluación, diagnóstico, prevención, control, combate de plagas y enfermedades forestales;

XXXVIII a LII. ...

Es muy importante destacar que esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales reconoce el efecto pernicioso que el calentamiento global está teniendo sobre la sanidad de ecosistemas forestales, que se incrementa por el cambio climático, y en consecuencia resulta aplicable una evaluación para diagnosticar, y prevenir la vulnerabilidad de los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del clima.

Respecto del cambio a la fracción XXXVII del artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable está regulado en la Norma Mexicana NMX-AA-143-SCFI-2008, para la certificación del manejo sustentable de los bosques.

Las leyes, ni ningún otro ordenamiento jurídico, son un fin en sí mismos, por ello se previó en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que la Conafor pudiera formular, coordinar y evaluar los programas y acciones de saneamiento forestal, así como diagnosticar, prevenir, combatir y controlar las plagas y enfermedades forestales; y una vez analizada la situación de los municipios en nuestro país, podemos comentar que su realidad es variada y que en su mayoría no cuentan con capacidad instalada, para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales, por lo que reconsideramos que debe permanecer en la esfera federal esta atribución tal como está plasmado en el vigente artículo 22.

De igual forma, consideramos que la presente iniciativa en su propuesta de adicionar la fracción II del artículo 24 para “formular, coordinar y evaluar los programas y acciones para prevención, detección y combate de incendios forestales en la entidad, así como los de diagnóstico y control de plagas y enfermedades”, vendría a fortalecer las capacidades necesarias para atender las plagas y enfermedades fitosanitarias, para el manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos para articular la reducción del riesgo de origen hidrometeorológico y la adaptación al cambio climático por lo que vemos favorable su inclusión.

Para los efectos de la propuesta de adición del artículo 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal sustentable, resulta un elemento fundamental el establecer mecanismos de políticas diferenciadas y estas deberían ser reguladas a través de políticas públicas entre márgenes que no propicien favoritismos ni exclusiones.

Esta comisión dictaminadora está de acuerdo con los planteamientos de los diputados proponentes respecto del artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que presentaron esta iniciativa hemos observado que el tema de saneamiento a causa de plagas y enfermedades forestales debe quedar bien establecido en la Ley en comento.

Por todo lo anterior, las Diputadas y los Diputados que suscribimos el presente dictamen concluimos que las propuestas de reformas y adiciones contenidas en la iniciativa con los cambios realizados son de aprobarse.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción A, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos 7, fracciones XXXVI y XXXVII; 24, fracción II, y 131, párrafo quinto, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XXXV. ...

XXXVI. Saneamiento forestal: Las acciones técnicas encaminadas a evaluar, detectar , prevenir, combatir, controlar plagas y enfermedades forestales;

XXXVII. Sanidad forestal: Lineamientos, medidas y restricciones para detección, evaluación, diagnóstico, prevención, control, combate de plagas y enfermedades forestales;

XXXVIII. a LII. ...

Artículo 24. ...

I. ...

II. Formular, coordinar y evaluar los programas y acciones para prevención, detección y combate de incendios forestales en la entidad, así como los de diagnóstico , control de plagas y enfermedades;

III. a XI. ...

Artículo 131. ...

...

...

...

Para los efectos del presente capítulo, se consideran prioritarias las zonas incendiadas, especialmente las que hayan sufrido incendios reiterados y las áreas que hayan sido motivo de un saneamiento a causa de plagas y enfermedades forestales. En los programas de reforestación que promueva y apoye la comisión se dará énfasis a la demanda y necesidades de campesinos y sociedad; a precisar en cada tipo de reforestación de acuerdo con sus objetivos, especies a plantar y a reproducir en los viveros, metas a lograr especialmente en términos de calidad de la planta y mayor supervivencia en el terreno; así como a establecer un sistema de incentivos para la reforestación y su mantenimiento durante los primeros años sobre bases de evaluación de resultados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 119, actualizará su Sistema Permanente de Diagnóstico, Evaluación y Alerta Temprana de la condición sanitaria de los terrenos forestales, en un plazo máximo de doce meses contados a partir del día de inicio de vigencia del presente Decreto y tomará en cuenta los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático.

Tercero. La Comisión en su Inventario Nacional Forestal y de Suelos, deberá tomar en cuenta el presente decreto, por lo que respecta a la fracción VIII del artículo 45, referente a las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático.

Cuarto. Dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo Federal deberá publicar las modificaciones respectivas al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Quinto. La Secretaría deberá actualizar las normas oficiales mexicanas correspondientes, conforme al presente decreto.

Nota

1 Según lo señala el Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible, AC www.ccmss.org.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), J. Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire, Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 59, 62, 63 y 63 Bis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y deroga el cuarto transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2011

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 59, 62, 63 y 63 Bis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. El dieciocho de octubre de dos mil trece, el diputado William Renán Sosa Altamira, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 59, 62, 63 y 63 Bis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, misma que fue suscrita por el diputado Felipe de Jesús Muñoz Kapamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. En esa misma fecha, dieciocho de octubre de dos mil trece, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que determinó turnarla a la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

3. Con fecha doce de noviembre de dos mil trece los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Señala el iniciador que en la década de los años veinte el deporte en México tomó gran relevancia, creándose el Organismo de Promoción Deportiva en la capital de la República, donde la sociedad civil tomó la iniciativa de convertir el desfile del día 20 de noviembre en un evento cívico-deportivo y en torno a esta celebración dar un reconocimiento a los atletas mexicanos a través del Premio Nacional de Deportes y el Premio Nacional de Mérito Deportivo.

Actualmente, derivado del decreto de adiciones y reformas a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2011, el artículo 63 Bis de la ley referida estipula que los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo sean entregados el primer domingo del mes de diciembre de cada año.

El iniciador propone la reforma al artículo 63 Bis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a fin de recuperar el 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana, como la fecha para la entrega de los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo. En consecuencia, se propone también la modificación al artículo 62, primer párrafo, de la citada ley, que plantea el periodo desde la propuesta hasta el dictamen del Consejo de Premiación del 1o. de octubre al 28 de noviembre, por el periodo para la recepción de candidaturas a realizarse del 15 de septiembre al 20 de octubre, siendo la fecha límite de entrega del dictamen por parte del jurado el día 10 de noviembre.

Por otra parte, en el actual artículo 59 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, se establece que el Consejo de Premiación para el Premio Nacional de Mérito Deportivo estará integrado por “ el secretario de Educación Pública, quien lo presidirá, y por los titulares de las Comisiones de Juventud y Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores, de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, de la Confederación Deportiva Mexicana, AC, del Comité Olímpico Mexicano, AC, y del Comité Paralímpico Mexicano, AC”.

A ese respecto, el pasado 7 de junio fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Educación Física y Deporte, la cual estableció que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) es el organismo público descentralizado de la administración pública federal que conducirá la política nacional en la materia, contando con las atribuciones necesarias para el logro de sus objetivos. Por tal motivo, la asociación civil Confederación Deportiva Mexicana dejó de formar parte del Sistema Nacional del Deporte y, en consecuencia, de participar tanto en el Consejo de Premiación, como en el jurado a que se refieren los artículos 59, párrafo primero, y en el artículo 63, respectivamente, de la multicitada ley, por lo que se propone la modificación a los mismos.

Asimismo, la propuesta de reforma contenida en la iniciativa al artículo 59, prevé la actualización de la nomenclatura en algunos de los órganos legislativos de la Cámara de Diputados, realizada en virtud del decreto de reformas a Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2012, en el que se separó la Comisión de Juventud y Deporte en dos comisiones ordinarias, consecuentemente se prevé establecer como integrante del Consejo de Premiación únicamente a la Comisión de Deporte.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo las siguientes:

III. Consideraciones

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla, entre sus cinco metas nacionales, un México con Educación de Calidad, meta que no puede entenderse sin considerar en ella al deporte, actividad que además de ser esencial para contar con una sociedad saludable, se presenta como un vehículo de cohesión social.

El impulso al deporte constituye un fin en sí mismo, con implicaciones positivas en todos los aspectos de la sociedad, razón por la cual se encuentra previsto como un objetivo fundamental dentro del Plan de referencia. En este contexto, se afirma que los miembros de una sociedad con cultura deportiva desarrollan capacidades de liderazgo, competencia y habilidades sociales que mejoran el bienestar y el nivel de plenitud del individuo.

Adicionalmente, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece, como objetivo, la promoción del deporte de manera incluyente para fomentar una cultura de salud. El desarrollo del talento deportivo necesariamente va de la mano con el reconocimiento público que haga el Estado a través de los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo, estatuidos en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

En este contexto, a juicio de los integrantes de esta Comisión, resulta importante fortalecer esta política de Estado, con el reconocimiento que se haga a las personas sobresalientes en la materia. Dichos galardones constituyen una motivación para que la población se supere constantemente ya que, por una parte, se conceden a quienes por su actuación y desempeño hayan resaltado o sobresalido dentro del ámbito deportivo y, por otra, a aquellas personas cuya actuación y trayectoria sea destacada en el deporte mexicano, o bien, por el fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes.

Los integrantes de esta Comisión, coinciden con la necesidad de actualizar en la integración del Consejo de Premiación, la separación que existe entre la Comisión de Juventud y la Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados, en términos del artículo 39, numeral 2, fracciones XIV y XXXIII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos1 así como con la eliminación del titular de la Confederación Deportiva Mexicana A.C. como integrante del Consejo de Premiación toda vez que en la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el DOF el 7 de junio del año en curso, tal asociación civil dejó de formar parte del Sistema Nacional del Deporte.

No obstante, esta Comisión realiza modificaciones a la reforma propuesta al artículo 59 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para conservar la facultad del Consejo de Premiación de resolver cualquier controversia que pudiera surgir, especialmente dado que, en caso de que ello aconteciera, las disposiciones comunes de la Ley de la materia no prevén cuál sería la autoridad facultada para su solución.

De esta forma, la modificación al proyecto de reforma del artículo 59, segundo párrafo se propone para quedar como sigue:

Artículo 59. (...)

Este se integrará por el Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá, y por los titulares de las Comisiones de Deporte de la Cámara de Diputados y de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, del Comité Olímpico Mexicano, A.C., y del Comité Paralímpico Mexicano, A.C.

Cualquier controversia será resuelta por el Consejo.

Por lo que hace a la reforma del artículo 62, esta Comisión coincide con el ajuste de temporalidad en el que deberán proponerse al Consejo de Premiación las candidaturas correspondientes y con la fecha límite en la que el Jurado deberá entregar al mismo el dictamen respectivo.

De igual forma, se estima viable eliminar el último párrafo del artículo 62 pues el aviso a los ganadores bien podría ser una circunstancia que se prevea en la Convocatoria correspondiente, con independencia de que se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Presidencial que contiene el listado de los galardonados.

Esta comisión, en relación con el artículo 63, considera que no se justifica la eliminación del párrafo que establece la imparcialidad, legalidad y equidad con que deben conducirse los miembros del jurado, ni tampoco la eliminación del último párrafo, que cancela la posibilidad de que el jurado proponga la entrega de premios adicionales en una misma modalidad y categoría, ya que ello sería contrario al objeto de la ley que, en principio, se encuentra enfocado a reconocer públicamente conductas o trayectorias singularmente ejemplares, que en este caso se circunscribe a las destacadas actividades de los deportistas.

En este contexto, se propone la modificación al proyecto de reforma del artículo 63, para quedar como sigue:

Artículo 63. Habrá un solo jurado para los dos premios, que se integrará por: un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, uno del Comité Olímpico Mexicano, A.C., y uno del Comité Paralímpico Mexicano, A.C., quienes serán designados por los titulares de dichos organismos, respectivamente. Asimismo, por un ex galardonado del Premio Nacional de Deportes, un ex galardonado del Premio Nacional de Mérito Deportivo, un medallista olímpico, un medallista paralímpico, un representante de la prensa escrita, un representante de la televisión y un representante de la radio.

(...)

(...)

Ahora bien, a juicio de los integrantes de esta Comisión, no resulta viable la reforma propuesta al artículo 63 bis que retoma el 20 de noviembre como fecha para la entrega de los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo que, en términos de la ley de la materia, son otorgados a quienes por su actuación y desempeño hayan resaltado o sobresalido dentro del ámbito deportivo y, por otra, a aquellas personas cuya actuación y trayectoria sea destacada en el deporte mexicano, o bien, por el fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes.

Lo anterior, dado que se advierte la necesidad de desasociar la celebración del aniversario de la Revolución Mexicana, pues su desvinculación abonará a que se destaque la trascendencia de la actividad deportiva y su reconocimiento ya que no debe soslayarse que la cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos.

Es importante destacar que por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2011, se modificó la fecha de entrega del 20 de noviembre al primer domingo de diciembre precisamente porque permitiría “dar mayor relevancia a dicha celebración”.

Esta comisión se pronuncia a favor del desarrollo y el impulso al deporte, así como a la promoción de actividades que apoyen a la salud, al ser factores de integración familiar y social. Asimismo, reconoce la importancia que representa el deporte en la formación de valores, como la confianza, la seguridad personal, la conciencia de las posibilidades propias, el respeto de las capacidades de los demás y la solidaridad humana.2

El deporte contribuye a desarrollar habilidades como la fijación de objetivos y metas, la disciplina y la constancia, y desempeña un papel fundamental en la vida del ser humano al estimular, crear y desarrollar motivos de superación personal y promover el crecimiento sano del organismo.

A consideración de esta Comisión, los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo constituyen el medio para apoyar y promover la formación de los valores y actitudes mencionados, por lo que su entrega a quienes han destacado dentro del ámbito deportivo, como reflejo de su conducta y dedicación a una disciplina o especialidad, debe conmemorarse en una fecha dedicada especialmente a tan importante actividad que no coincida con celebraciones diversas.

En ese sentido, se propone la modificación al proyecto de reforma del artículo 63 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 63 Bis. Los premios se entregarán en el mes de diciembre de cada año.

Para ser consistentes con el presente dictamen, esta Comisión determina adicionar una disposición transitoria que prevea la entrega de los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo el día del mes de diciembre que disponga el titular del Ejecutivo Federal, especialmente si se toma en consideración que en las disposiciones comunes de la ley de la materia se prevé que los premios son otorgados por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, o por conducto del representante que el mismo designe, teniendo la facultad para fijar la fecha y características de las ceremonias de entrega y los lugares de éstas.

Derivado de lo anterior, con objeto de dar claridad al presente dictamen, se incluye el siguiente cuadro comparativo del texto vigente, la iniciativa propuesta y las modificaciones antes referidas.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 59, 62, 63 y 63 Bis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y deroga el artículo cuarto transitorio del “decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2011

Artículo Primero. Se reforman los artículos 59, segundo párrafo; 62; 63, primer párrafo; 63 Bis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 59. ...

Este se integrará por el Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá, y por los titulares de las Comisiones de Deporte de la Cámara de Diputados y de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, del Comité Olímpico Mexicano, A.C., y del Comité Paralímpico Mexicano, A.C.

...

Artículo 62 . Estos premios se concederán exclusivamente a candidatos propuestos por asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas registradas y reconocidas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte o por los responsables de la información deportiva difundida por prensa escrita, radio o televisión, quienes lo podrán proponer a través de las asociaciones deportivas nacionales o asociaciones deportivas registradas.

Las candidaturas se propondrán al Consejo de Premiación dentro del periodo comprendido del 15 de septiembre al 20 de octubre de cada año . El Consejo integrará los expedientes que procedan dentro de los diez días naturales siguientes y a continuación los pondrá a consideración del Jurado, el cual entregará su dictamen debidamente fundado, motivado y por escrito al Consejo, a más tardar el 10 de noviembre.

Artículo 63. Habrá un solo jurado para los dos premios, que se integrará por: un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, uno del Comité Olímpico Mexicano, A.C., y uno del Comité Paralímpico Mexicano, A.C., quienes serán designados por los titulares de dichos organismos, respectivamente. Asimismo, por un ex galardonado del Premio Nacional de Deportes, un ex galardonado del Premio Nacional de Mérito Deportivo, un medallista olímpico, un medallista paralímpico, un representante de la prensa escrita, un representante de la televisión y un representante de la radio.

...

Artículo 63 Bis. Los premios se entregarán en el mes de diciembre de cada año.

Artículo Segundo . Se deroga el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2011, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero a Tercero. ...

Cuarto. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo correspondientes al año 2013, se entregarán el día del mes de diciembre que determine el Ejecutivo federal.

Notas

1 El 8 de octubre de 2012 se publicó en el DOF el Decreto aprobado por el Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el que se escindió la entonces Comisión de Juventud y Deporte para quedar en una Comisión Ordinaria de Deporte (fracción XIV) y una Comisión Ordinaria de Juventud (fracción XXXIII).

2 Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles del 6 de octubre de 2011

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 12 de noviembre de 2013.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).