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De los diputados Mario Alberto Dávila Delgado, Julio César Flemate Ramírez y Humberto Armando Prieto Herrera, sobre retiro de iniciativas con proyecto de decreto

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Sirva este medio para saludarle, asimismo con fundamento en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar a usted de la manera más atenta su amable intervención, a efecto de que se retire de la Comisión de Salud como asunto turnado, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis 31 y 77 Bis 32 de la Ley General de Salud, suscrita por un servidor, la cual presenté el 29 de abril de 2013.

Sin más por el momento, le agradezco de antemano la atención brindada al presente.

Atentamente

Diputado Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Mesa Directiva

Presente

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo, al tiempo de solicitarle que pueda retirarse el punto de acuerdo donde refiero exhortar para que se adicione un segundo párrafo al artículo 24 de la Ley General de Educación.

Documento enviado el 19 de marzo del presente año.

Le anticipo mi más sincero agradecimiento por sus finas atenciones y le reitero mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Julio César Flemate Ramírez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura

Presente

Por medio de la presente, y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados en vigor, solicito de la manera más atenta que se retire la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 y el párrafo primero del artículo 113 de la Ley General de Salud; la fracción XVI del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil; y el inciso j) del artículo 69 de la Ley General de Educación, que se encuentra turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados, presentada por el suscrito.

Agradeciendo de antemano su atención, me despido cordialmente.

Diputado Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, respecto a las políticas de control y combate del contrabando y la piratería

México, DF, a 11 de noviembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-6-0875, signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGPPVCI/V/2335/13, suscrito por el maestro Jorge Nader Kuri, director general de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a implementar políticas de control y combate al contrabando y piratería.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 31 de octubre de 2013.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y

Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SEL/300/1412/13, por el que se comunica a esta Procuraduría el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 2 de octubre del año en curso y que, en el resolutivo conducente señala, en lo que atañe a esta Institución:

“Único . La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que a través de las Secretarías de Educación Pública, de Economía, y de Gobernación, así como de la Procuraduría General de la República, se implementen políticas de control y combate al contrabando y piratería con el objetivo de proteger en mercado interno y alentarla inversión de los mexicanos.” ‘(sic)

Sobre el particular, y con fundamento en el artículo 89, fracciones X y XI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comunico a usted que la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, a través de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial informó a esta de mi cargo que:

“‘Esta Unidad Especializada..., lleva a cabo las acciones siguientes:

1. Recepción de denuncias y querellas.

2. Solicitudes de cateo.

3. Cateos autorizados.

4. Operativos en vía pública.

5. Coordinación con otras Unidades Especializadas y áreas de la Procuraduría para cumplir mejor su función de investigación y prosecución de delitos contra los derechos de autor y la propiedad industrial.”

“‘...Como política de control se han realizado, reuniones periódicas con las comisiones que integran el Comité Interinstitucional para la Atención y Protección de los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, coordinado por la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, de la cual depende esta Unidad Especializada; integrado por miembros de la iniciativa privada, Cámara Industriales y de Comercio, así como del sector público, directamente relacionadas con el control del fenómeno de la piratería, para que las autoridades competentes como el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Instituto Nacional de Derechos de Autor y esta Unidad Especializada, continuemos combatiendo la piratería, con el fin de proteger el mercado interno y alentar la inversión formal, con información y apoyo del sector privado, particularmente afectado por la piratería.”

“Por tal motivo, considerando la importancia de los delitos contra la propiedad intelectual, el mercado informal y la venta de productos piratas o apócrifos en el país, sugiero como Políticas Públicas de Control y Combate a la piratería las siguientes:”

“1. Que las autoridades competentes continuemos en la ardua tarea de investigación de los ilícitos de referencia. Una investigación interinstitucional que brinde cualitativamente y cuantitativamente mejores resultados.

2. Se siga actuando contra las actividades que desempeña la delincuencia organizada, en la violación de los derechos de propiedad intelectual.

3. Nuestra función en esta Unidad Especializada no sólo consistirá en seguir asegurando mercancías, no obstante, que los aseguramientos han sido cuantiosos, sin embargo, se enfocarán cada vez más al desmembramiento de las cadenas delictivas por el crimen organizado.

4. Intensificar las labores de inteligencia, coordinadas con autoridades de la Procuraduría General de la República y otras dependencias.

5. Se intensificará con la iniciativa privada, el apoyo mutuo y el intercambio de información para el combate de la piratería, particularmente a través del citado Comité Interinstitucional, coordinado por la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, de la Procuraduría General de la República, que agrupa en sus comisiones, a lo más representativo de las autoridades encargadas de la propiedad industrial y autora; como son las cámara de la industria y de comercio, organizaciones de industrias específicas cono son las de distribución cinematográfica y fonogramas y principales agentes económicos, afectados por la piratería, así como a todas las demás autoridades a nivel nacional, a fin de acrecentar las acciones que combatan ilícito.” (sic)

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi distinguida consideración y particular aprecio.

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Maestro Jorge Nader Kuri (rúbrica)

Director General

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre los fenómenos hidrometeorológicos ocurridos del 15 al 17 de septiembre en Zirándaro y Huetamo

México, DF, a 13 de noviembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-8-2412, signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGANC/207/2013, suscrito por la ciudadana María Evangélica Villalpando Rodríguez, abogada general y comisionada para la Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a destinar recursos provenientes de los programas Hábitat y Vivienda; Empleo Temporal; y de Apoyo a los Sembradíos Siniestrados, respectivamente, para atender las necesidades de la población afectada por el fenómeno hidrometeorológico en los municipios de Zirándaro, en el estado de Guerrero, y Huetamo, en el estado de Michoacán.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 11 de noviembre de 2013.

Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al atento oficio número SEL/UEL/300/1473/13, de fecha 9 de octubre de 2013, por el cual se remitió el punto de acuerdo aprobado el 9 de octubre de1 año en curso por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en e1 cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Social entre otras Secretarias, a destinar recursos provenientes de los programas Hábitat y Vivienda; Empleo Temporal, y de Apoyo a los Sembradíos Siniestrados, respectivamente, para atender las necesidades de la población afectada.

Al respecto, me permito anexar al presente copia simple del oficio número SDSH.200/CI/285/2013, de fecha 5 de noviembre de 2013, signado por el maestro Edgar Martínez Salgado, director de Coordinación Interinstitucional de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, perteneciente a esta dependencia, mediante el cual se da contestación al punto de acuerdo de referencia.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

María Evangélica Villalpando Rodríguez (rúbrica)

Abogada General y Comisionada para la Transparencia


México, DF, a 5 de noviembre de 2013.

Maestra María Evangélica Villalpando Rodríguez

Titular de la Unidad de la Abogada General y Comisionada para la Transparencia

Presente

En atención a las instrucciones del licenciado Ernesto Nemer Álvarez, Subsecretario de Desarrollo Social y Humano y en respuesta su atento oficio número DGANC/175/2013, en el cual solicita comentarios al siguiente punto de acuerdo.

...se “exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a destinar recursos provenientes del Programa de Empleo Temporal, para atender la necesidades de la población afectada por los fenómenos hidrometereológicos ocurridos los días 15, 16 y 17 de septiembre del año en curso, en el municipio de Zirándaro, en el estado de Guerrero, y Huetamo, en el estado de Michoacán.”

Al respecto, informo a usted lo siguiente:

• Para prevenir y mitigar los efectos causados por dichos fenómenos hidrometereológicos, se asignaron subsidios a la población afectada mediante el Programa de Empleo Temporal en su modalidad de “Inmediato” (PETI) en los municipios citados, conforme se describe en los cuadros anexos.

• Las cifras que contienen los cuadros anexos, pueden registrar cambios, toda vez que es posible que se requiera reprogramar y canalizar los recursos en función de las necesidades y prioridades que detecte el programa.

Sin más por el momento, le reitero las muestras de mi consideración distinguida.

Atentamente

Maestro Edgar Martínez Salgado (rúbrica)

Director de Coordinación Interinstitucional

Del gobierno de Aguascalientes, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, respecto al fortalecimiento y la aplicación del Código Esperanza o su equivalente en los respectivos estados

Aguascalientes, Aguascalientes, a 31 de octubre de 2013.

Diputado José González Morfín

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En atención del oficio número DGPL 62-II-4-702, y con relación a la comunicación del punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013, se le informa que el gobierno de Aguascalientes se encuentra adherido a la Red Nacional Alerta Ámber, por lo cual se suma a los esfuerzos encabezados por la federación a fin de localizar a los menores de edad sustraídos, secuestrados o desaparecidos en territorio nacional.

El procedimiento de búsqueda de Alerta Ámber en Aguascalientes se encuentra formalizado en el instructivo publicado el 26 de marzo de 2012 en el Periódico Oficial del Estado. Mediante dicho instrumento, la Procuraduría. General de Justicia establece las acciones que realizarán las autoridades cuando se active la Alerta Ámber, de forma inmediata y eficaz, a fin de localizar a los menores involucrados y salvaguardar sus derechos fundamentales, en atención del interés superior de la niñez.

La Procuraduría de la Defensa del Menor colabora en su marco de competencia con la Procuraduría General de Justicia en la materia, con objeto de ejecutar acciones rápidas y concretas que lleven a la ubicación de los niños por quienes se inicia el procedimiento de búsqueda.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi consideración atenta y distinguida.

Atentamente

Licenciado Antonio Javier Aguilera G. (rúbrica)

Jefe de Gabinete del Gobierno de Aguascalientes

Del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Hidalgo, y del gobierno de Jalisco, con las que remiten contestaciones a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre los 60 años del reconocimiento del derecho de las mujeres al voto en México

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 6 de noviembre de 2013.

Diputado José González Morfín

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura

Presente

Con relación a su oficio número DGPL 62-II-6-0948, hago de su conocimiento que con el propósito de conmemorar el 60 aniversario del reconocimiento del derecho de las mujeres al sufragio en México, el Poder Judicial de Hidalgo celebró un panel el 17 de octubre, a las 10:00 horas, en el auditorio Licenciado Jesús Ángeles Contreras.

Se contó con la presencia de las siguientes panelistas:

1. Licenciada Martha Martínez Guarneros
Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sala Regional Toluca

2. Diputada Mabel Gutiérrez Chávez
Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de Hidalgo

3. Licenciada María Bertha Mariño García
Maestra académica del área de derecho y jurisprudencia del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

Licenciada Liliana Castillo Téllez (moderadora)
Periodista

Sin otro particular por el momento, me es grato aprovechar la ocasión para enviarle a usted un cordial y respetuoso saludo.

Atentamente

Magistrado Valentín Echavarría Almanza (rúbrica)

Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Hidalgo


Diputado José González Morfín

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura

Presente

Por este conducto hago de su conocimiento que con fecha del día de hoy, se dictó un acuerdo el cual a la letra dice:

Ténganse por recibido el día de hoy, el oficio D.G.P.L62-II-6-0948, derivado del expediente 2508, signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, mediante el cual hace del conocimiento la aprobación del acuerdo derivado de la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que a la letra dice:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a las personas titulares de los Tribunales Superiores de Justicia de las 31 entidades federativas y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a realizar ceremonias cívicas para conmemorar los 60 sesenta años al derecho al voto de las mujeres en México.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al secretario de Educación Pública, Emilio Chauyffet Chemor, a instruir la realización de ceremonias cívicas para conmemorar los 60 sesenta años al derecho al voto de las mujeres en México, en todos los planteles educativos del país.

Visto su contenido, hágase del conocimiento del diputado José González Morfín, que por lo que ve a este Supremo Tribunal de Justicia en Jalisco, del lunes 21 al viernes 25 de octubre del año en curso, se llevó a cabo, en los pasillos del Palacio de Justicia, la exposición “Sí... tenemos el derecho a votar”, con motivo del LX Aniversario del Derecho del voto de las mujeres en México; además se efectuó la Jornada-Taller Nacional, denominada “La Perspectiva de Género en la Justicia” y un diplomado de impartición de justicia con perspectiva de género, impartido por el Consejo de la Judicatura en coordinación con el Congreso del estado y la Universidad de Guadalajara; lo anterior se comunica para los efectos a que haya lugar; de conformidad con los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Jalisco.

Dos firmas ilegibles. El presidente del Supremo Tribuna de Justicia del Estado, magistrado maestro Luis Carlos Vega Pamanes. El secretario general de Acuerdos, licenciado Juan Carlos Rodríguez Sánchez. Rúbricas...

Lo que trascribo a usted en vía de notificación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado para su conocimiento y efectos legales correspondiente.

Guadalajara, Jalisco, a 29 de octubre de 2013.

Atentamente

Licenciado Juan Carlos Rodríguez Sánchez (rúbrica)

Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Jalisco

De la Cámara de Senadores, por la que comunica su conformidad con el acuerdo de esta soberanía del 30 de abril de 2013 por el que se desecha el proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

México, DF, a 14 de noviembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recurso Naturales, y Estudios Legislativos, por el que el Senado de la República expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados del 30 de abril de 2013, por el que se desecha el proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley General para la prevención y gestión Integral de los Residuos.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto decreto que reforma el artículo 246 del Código Penal Federal, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 12 de noviembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos por el que no se aprueba el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 246 del Código Penal Federal.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora. Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 14 de noviembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos, por el que no se aprueba el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo cuarto transitorio del “decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de junio de 1995”.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 y adiciona un segundo párrafo al 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 14 de noviembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que no se aprueba el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 14 de noviembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que no se aprueba el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta



Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma el párrafo cuarto y adiciona del quinto al séptimo al artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

México, DF, a 12 de noviembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo al artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo al artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo al artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

...

...

Los particulares podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos, interponer recursos y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante. Las personas autorizadas en los términos de este párrafo, serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables para el mandato y las demás conexas, salvo prueba en contrario. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado al tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia.

Con independencia de lo anterior, los particulares o sus representantes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere el párrafo anterior.

Al acordarse lo relativo a la autorización a que se refiere este artículo deberá expresarse con toda claridad el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada.

Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 12 de noviembre de 2013.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 12 de noviembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 15; se adiciona la fracción XII y se recorre la anterior XII a la fracción XIII; se deroga el párrafo tercero, y sus incisos, del artículo 46; se adiciona el Título VII denominado Del Ejercicio de la Facultad de Investigación de Violaciones Graves a Derechos Humanos y sus correspondientes artículos 77, 78, 79, 80 y 81; así como el Título VIII, denominado Del Procedimiento para la Comparecencia de los Servidores Públicos que no acepten o se nieguen a Cumplir las Recomendaciones y sus correspondientes artículos 82 y 83, todos ellos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 15. El presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. a IX. ...

X. Solicitar, en los términos previstos por esta ley, a la Cámara de Senadores o en sus recesos, a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte;

XII. Ordenar el inicio de la investigación, y en su caso determinar, la existencia de violaciones graves a los derechos humanos consagrados en la Constitución o en los tratados internacionales de los que México sea parte, y

XIII. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.

Artículo 46. La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.

En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha recomendación.

Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite.

Título VII
Del Ejercicio de la Facultad de Investigación de Violaciones Graves a Derechos Humanos

Capitulo Único

Artículo 77. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo solicite el Ejecutivo federal por conducto de la Consejería Jurídica de la Presidencia, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el jefe de gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

El Consejo Consultivo deberá ser informado de inmediato del inicio de una investigación sobre violaciones graves a los derechos humanos.

Artículo 78. Serán aplicables al ejercicio de la facultad de investigación a que se refiere este Capítulo, en lo general, las reglas previstas en el Título III de esta Ley, relativas al procedimiento ante la Comisión Nacional, así como, en lo conducente, las contenidas en su reglamento.

Artículo 79. Una vez determinado el inicio de la investigación, deberá ponerse en conocimiento de la autoridad o servidor público presuntamente responsable a través del medio de comunicación más ágil posible.

En la misma comunicación, la Comisión Nacional le solicitará un informe respecto de los actos u omisiones que se le imputen o de aquellos hechos íntimamente relacionados con aquellos que motivaron su ejercicio. Dicho informe lo deberán presentar, por los medios que sean conveniente, en un plazo máximo de siete días naturales contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, considerando que se trata de una facultad extraordinaria. En situaciones urgentes, el Presidente podrá reducir dicho término hasta por el plazo que estime conveniente en razón de la gravedad del asunto.

Artículo 80. Todas las autoridades están obligadas a enviar la información que les sea requerida en el curso de la investigación, aun la reservada o confidencial. Los servidores públicos de la Comisión Nacional están obligados a tratar la información que con tal carácter sea recibida guardando la más estricta confidencialidad.

El presidente de la Comisión Nacional estará facultado para citar a todos los servidores públicos que considere deban comparecer ante la misma, a fin de esclarecer los hechos que originaron el inicio de la investigación, incluyendo a secretarios de Estado, a los gobernadores de las Entidades Federativas y al jefe de gobierno del Distrito Federal, quienes estarán obligados a comparecer de manera personal, protestar decir verdad, y responder a todos los cuestionamientos que les sean realizados.

Artículo 81. En las recomendaciones que se emitan con motivo del ejercicio de la facultad de investigación, la Comisión Nacional podrá presentar denuncia de juicio político ante la Cámara de Diputados o ante las legislaturas de los estados, según corresponda. Las Cámaras de Diputados y de Senadores o las legislaturas estatales deberán dar curso de inmediato a la solicitud, y determinar a la brevedad, respecto de la sustanciación del procedimiento.

En caso de que una recomendación emitida en ejercicio de esta facultad no sea aceptada o cumplida, la comparecencia a que se refiere el Título VIII se hará invariablemente ante el pleno de la Cámara de Senadores.

Título VIII
Del Procedimiento para la Comparecencia de los Servidores Públicos que no acepten o se nieguen a Cumplir las Recomendaciones

Capitulo Único

Artículo 82. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, la autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa.

Cuando la autoridad o el servidor público no hiciera públicas las razones para no aceptar o cumplir una recomendación, o dichas razones no estuvieran suficientemente fundadas y motivadas, el Presidente podrá solicitar a la Cámara de Senadores o, en sus recesos, a la Comisión Permanente, que llame a comparecer ante sí a la autoridad o el servidor público, mismo que quedará obligado a hacerlo personalmente, salvo el caso a que se refiere el artículo 81, a efecto de explicar el motivo de su negativa.

La comparecencia versará única y exclusivamente sobre los motivos de la negativa de aceptar la recomendación o a dar cumplimiento a aquéllas aceptadas y se extenderá el tiempo que sea necesario para agotar el tema.

Una vez concluida la sesión, se turnará al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos copia de los documentos que hayan sido entregados por la autoridad.

Artículo 83. La Comisión Nacional determinará, previa consulta con la Cámara de Senadores o, en sus recesos, con la Comisión Permanente, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o a cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos.

Las autoridades o servidores públicos a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el párrafo que antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación.

Si persiste la negativa, la Comisión Nacional hará del conocimiento público dicha circunstancia y podrá denunciar ante el Ministerio Público o ante la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables, procediendo conforme a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 12 de noviembre de 2013.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 12 de noviembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a Ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 390. ...

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación de seguridad pública o de algún prestador de servicios de seguridad privada regulado por la ley federal de la materia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad pública, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 12 de noviembre de 2013.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo segundo al artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 14 de noviembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 4. El gobierno federal, por conducto del organismo, tendrá a su cargo la recepción, transportación y entrega de la correspondencia, así como la planeación, establecimiento, conservación, operación, organización y administración de los servicios diversos contenidos en esta ley.

El organismo utilizará para la continuidad y modernización del Servicio Postal Mexicano tecnologías de la información y comunicación, gestionando nuevos productos y servicios que permitan, de acuerdo con los estándares de eficiencia y calidad del mercado nacional, agilizar la recepción, transportación y entrega de correspondencia, así como de la prestación de los diversos servicios a que se refiere esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 14 de noviembre de 2013.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza (rúbrica)

Secretaria



Agenda política

Comentarios relativos al 20 de noviembre, aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, a cargo de los grupos parlamentarios

La suscrita, diputada de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 62, numeral 2, 76, numeral 1, fracción VI, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente efeméride:

18 de noviembre, inicio de la revolución mexicana por los hermanos Serdán de la Ciudad de Puebla.

Ante la necedad del gobierno porfirista de no permitir los cambios que el país exigía, y con motivo de las elecciones fraudulentas recién celebradas, Francisco I. Madero, junto con otros mexicanos ilustres lanzo el Plan de San Luis, donde convoco a levantarse en armas contra la dictadura militar el día 20 de noviembre de 1910.

Sin embargo, realmente la revolución inicio dos días antes con el enfrentamiento que tuvo Aquiles y Carmen Serdán con las fuerzas policiacas y militares del régimen porfirista.

En la ciudad de Puebla, dos personas, Carmen Serdán y Aquiles Serdán, hermanos, lectores del periódico Regeneración elaborado y difundido por Ricardo Flores Magón seguían de cerca los acontecimientos políticos de México, por eso coincidieron en la necesidad del movimiento armado a que convoco Francisco I. Madero.

Decidieron participar activamente.

Aquiles Serdán fue nombrado jefe de la Revolución en el estado de Puebla. Con ese carácter, se decidió a organizar en su estado todo lo necesario para el inicio de la lucha armada, existe una carta donde se dirige a los ciudadanos explicando el motivo de esa decisión: “Hemos agotado todos los recursos que la ley y el patriotismo nos indicaba para salvar nuestras instituciones y aún a la Patria; no tenemos más recurso que arrebatar por la fuerza al general Díaz el odioso poder de que con astucia y mala fe se ha apoderado...

Probemos que todavía hay hombres en México...

...sabré poner en práctica el ejemplo de los héroes que nos legaron independencia y libertad, y, como ellos, sabré luchar con valor sin que me arredren las balas de los enemigos del pueblo o, por lo menos, sabré encontrar una muerte gloriosa al lado vuestro defendiendo la democracia.” .1

Pareciera que esas palabras se adelantaban a un acto de heroísmo que ocurriría días después.

La organización del movimiento armado no marcho del todo bien, a principios de noviembre los planes sufrieron una fuerte revés, fueron aprehendidos Alfredo Robles Domínguez y Francisco Cosío Robelo en la Ciudad de México, así como a los organizadores en la ciudad de Pachuca, con lo cual el gobierno porfirista pidió a Estados Unidos la aprehensión de Francisco I. Madero que se encontraba en ese país.

Las pesquisas llevaron a la policía de la ciudad de Puebla a realizar el 18 de noviembre un cateo en la casa de los hermanos Aquiles y Carmen Serdán.

Los historiadores señalan: “El cateo sobrevino justo cuando los antirreeleccionistas hacían el reparto de armas, para entrar en acción el día 20, por lo que tuvieron que repeler a la policía. Estando bien pertrechados, fue necesaria la intervención del ejército, que mató a casi todos los defensores y ocupantes de la casa de los Serdán, entre los que habían mujeres y niños... La valentía, de aquel puñado de hombres y mujeres fue unánimemente reconocida. Como resultado del impacto que provocó en la opinión pública, puede decirse que el combate en Puebla marca el inicio de la insurrección que derrocaría a Porfirio Díaz...”2

Este hecho no fue producto de una casualidad, los hermanos Serdán habían puesto su esfuerzo decidido en un mejor futuro para su país. Buscaban una igualdad que Porfirio Díaz venia negando desde hace treinta años.

Del enfrentamiento ocurrido, al día siguiente, 19 de noviembre de 1910, el periódico El Tiempo informó:

“Cuando la tropa federal llegó al frente de la casa se vio lo que no esperaban ver los poblanos, seguramente, lo que no se ha visto en México, ni menos aún durante los últimos treinta años de paz: á los balcones de la finca asomaron dos señoras, la hermana y la esposa de Cerdán (sic), empuñando armas de fuego, y como si hubiera sido hombres avezados á los ejercicios de tiro, hicieron puntería en dirección de los soldados y gendarmes, disparando sobre ellos los maúseres. Los soldados contestaron las descargas femeniles, y las señoras no se acobardaron por esto.”3

A más de cien años de esos episodios, los objetivos de la revolución mexicana siguen inconclusos, las necesidades de los más desposeídos prevalecen. El deseo de la democracia aún no se cristaliza. Nuevos problemas que la época moderna impone repercute en nuestra vida diaria.

Pero recordar estas acciones nos lleva a comprometernos a continuar en la construcción de un mejor país, a erradicar las prácticas antidemocráticas que algunos personajes de la vida pública insisten en mantener. Recordar el heroísmo de los hermanos Serdán, es ocasión para comprometernos a luchar desde nuestros espacios por el respeto a los derechos humanos, por la búsqueda de oportunidades para todos en un régimen de pluralidad.

Hoy a más de cien años de esos acontecimientos es justo que revaloremos estos hechos, que reconozcamos la grandeza de estos mártires y nos comprometamos a preservar nuestra democracia.

Toda sociedad debe ser agradecida con quienes en el pasado brindaron un esfuerzo por su país o quienes como los hermanos Serdán ofrecieron su vida por una casusa en la que creían, deseando que su país tuviera mejores condiciones de vida.

Notas

1 Así fue la Revolución Mexicana, tomo 2, “Caída del antiguo Régimen”, Senado de la República y Secretaría de Educación Pública, México, 1985, p. 210.

2 Op cit., p.212
3 Op cit., p218

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputada Blanca Jiménez Castillo (rúbrica)