Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3733-II, jueves 21 de marzo de 2013
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Estas comisiones legislativas que suscriben, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 157, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis, discusión y valoración del proyecto que se menciona.
Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que del sentido del proyecto contenido en la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de las Comisiones Legislativas, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.
Antecedentes
1. En la sesión de fecha 18 de octubre de 2012, la diputada María Sanjuana Cerda Franco del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó en nombre propio la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 62-II-3-75.
3. Los diputados integrantes de dichas Comisiones Legislativas, realizaron diversos trabajos, a efecto de que contaran con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada Iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.
Descripción de la iniciativa
La diputada Cerda Franco manifiesta en su iniciativa que la medición de los gastos fiscales contribuye, por un lado, a evaluar al sistema tributario y, por otro, a identificar los espacios que dan origen a la evasión y elusión fiscal que afectan la base tributaria del país y los ingresos del gobierno.
Señala que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) reportó que en 2010 los ingresos tributarios, como porcentaje del producto interno bruto (PIB), del gobierno central de México fueron de tan sólo 9.6 por ciento, muy por debajo de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) con un promedio del 35 por ciento.
Manifiesta la diputada en su iniciativa, que existe una tendencia mundial por dotar a los contribuyentes de una mayor seguridad jurídica, simplificar los trámites fiscales y limitar la discrecionalidad de las autoridades fiscales federales en detrimento de los contribuyentes.
Agrega que poseer una estructura fiscal que sea un estímulo para la economía, logre abatir los índices de evasión y elusión, sea fácil de entender para la población y sencilla de controlar por la administración, debe ser una prioridad para impulsar el crecimiento en los países.
Asimismo, la diputada Cerda Franco argumenta que fue hasta junio de 2005 que se publicó la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en la cual se hace énfasis en los derechos procedimentales, tales como: informar al contribuyente de sus derechos al inicio de cualquier actuación de las autoridades en materia de fiscalización; el derecho a corregirse y la indicación del medio de defensa procedente; ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos, y que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa, entre otros; en este sentido, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tiene la función de proteger esos derechos de los contribuyentes.
Por ello, indica la iniciativa, en la medida en que se facilite al contribuyente el pago de sus impuestos, que la autoridad competente tenga la capacidad de recaudar y administrar adecuadamente el sistema y potenciar sus atribuciones de fiscalización y en la medida en que se elimine una serie de distorsiones existentes, el Estado mejorará la recaudación tributaria y el sistema fiscal.
En ese sentido, la iniciativa de la diputada Cerda Franco plantea considerar como derecho de los contribuyentes, contar con una administración tributaria que fomente el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria; así como incluir en el texto del artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que se refiere al proyecto de decreto de Ley de Ingresos de la Federación, el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.
Consideraciones de las comisiones unidas
Primera. Estas comisiones unidas reconocen que la Ley Federal de Derechos del Contribuyente tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales, así como de los responsables solidarios a la obligación fiscal.
Al respecto, cabe mencionar que el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Derechos del Contribuyente aprobado por la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados, de fecha 20 de abril de 2004, estableció que ante el cambio democrático que vive el país, es indispensable que el Estado mexicano fomente el fortalecimiento de los derechos de los contribuyentes con el afán de incorporar a un mayor número contribuyentes al padrón federal y, por ende, alentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
No obstante lo anterior, y pese a las múltiples facultades de comprobación con que cuentan las autoridades fiscales, éstas no han sido lo suficientemente efectivas para lograr una mayor recaudación, ya que actualmente, México sigue teniendo un porcentaje de recaudación de los más bajos sobre el Producto Interno Bruto, comparado internacionalmente, como lo expresa acertadamente la promovente al mencionar que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) reportó que en 2010 los ingresos tributarios, como porcentaje del producto interno bruto (PIB), del gobierno central de México fueron de tan sólo 9.6 por ciento, es decir, 1.1 billones de pesos, muy por debajo todavía de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos que reportan un promedio del 35 por ciento.
Cabe precisar que los cinco países con mayores ingresos tributarios fueron Nicaragua (18.3 por ciento), Uruguay (18.1 por ciento), Bolivia (17.5 por ciento), Chile (16.9 por ciento) y Brasil (15.4 por ciento). En contraste, los cinco países con la menor recaudación en términos porcentuales fueron Colombia (12.2 por ciento), Haití (11.8 por ciento), Venezuela (10.9 por ciento), Guatemala (10.5 por ciento) y México (9.6 por ciento). Por lo anterior, resulta evidente que la recaudación federal sigue siendo muy limitada.
Segunda. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública coinciden en la necesidad de fortalecer los derechos de los contribuyentes mediante la enunciación breve y precisa de fomentar el derecho de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.
La excesiva y compleja regulación dificulta la determinación y entero de las contribuciones, implicando altos y costos constituyéndose en un factor de desaliento en el cumplimiento.
Cabe comentar que, de acuerdo con el Banco Mundial, México se ubica en el lugar 107 de 183 países en cuanto a la facilidad para cumplir con las obligaciones hacendarias. En México se pagan 6 tributaciones en promedio al año, y el tiempo que se requiere para presentar, preparar y pagar o retener el impuesto, es de 337 horas, mientras que en Estados Unidos, se pagan 9 tributaciones y se invierten sólo 175 horas.
Así, la simplificación viene a constituir un principio de conducta administrativa que orienta las decisiones oficiales e imprime dinamismo a los procesos de gobierno; con esto, la simplificación adquiere una característica preventiva más que correctiva y de observancia permanente.
Aunado a lo anterior, debe mencionarse que en materia de administración tributaria, un primer aspecto que contribuye a mejorar los sistemas tributarios es la claridad, objetividad y simplicidad de la ley (y demás normas tributarias inferiores). Teniendo en mente facilitar el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarios, se impone la necesidad de adoptar fórmulas simples, claras y objetivas en la elaboración de las leyes. Esto tendrá el doble efecto de hacerlas claras y fácilmente comprensibles, mejorando la relación entre la Administración y los contribuyentes, reduciendo las fricciones y promoviendo la comprensión mutua.
De tal manera, las que dictaminan coiniciden en que para promover el cumplimiento voluntario del contribuyente, es fundamental respetar las principales características de la simplificación fiscal, es decir:
1. La ley debe ser muy explícita en la fijación de los factores de cuantificación de las obligaciones fiscales.
2. Debe ser sencilla y directa al establecer el hecho imponible y los procesos de su determinación.
3. La ley debe disponer de forma precisa el sujeto pasivo de la obligación tributaria que tendrá origen.
Por otro lado, las comisiones unidas que dictaminan consideran importante aclarar que la reforma que se propone no requiere la creación de nuevos órganos para llevar a cabo su aplicación y observancia, por lo que no genera un impacto para las Finanzas Públicas, en términos del artículo 18 de la Ley Fereal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; además, se correlaciona con el objeto de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente, dando así un mayor contenido y eficacia a las funciones de ése órgano.
Tercera. Las comisiones unidas que suscriben, consideran pertinente precisar que en la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2013, se adicionó en el Capítulo IV de la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento, en su artículo 22, una fracción IX, que establece la obligación del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presente trimestralmente en el informe por el que se evalúa el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, los avances en materia de simplificación fiscal y administrativa.
De lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público dispuso en la Consideración Vigésima Quinta del dictamen a la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2013, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 12 de diciembre de 2012, que: ...se considera conveniente exhortar a las autoridades fiscales para que en el ejercicio de sus facultades y ámbito de competencia observen el diseño de las disposiciones fiscales como en la administración tributaria, esfuerzos en materia de simplificación fiscal y administrativa, que permitan a los contribuyentes facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, generar un esquema sencillo y equiparable para todos, que respete los derechos establecidos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente...
Es por ello que, en armonía con la citada ley, las comisiones unidas que dictaminan consideran adecuado incluir el derecho de simplificación fiscal, en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, para darle congruencia al sistema tributario.
Cuarta. Estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública coinciden plenamente con los argumentos de la proponente y el sentido de su iniciativa; sin embargo, se considera que no es conveniente reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en atención a que ya es obligación de las autoridades respetar y someterse a la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.
Al respecto, es necesario reproducir el artículo 1o., segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece:
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
Bajo dicho contexto, con la reforma que las comisiones unidas consideran formular a la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, se consolida un sistema fiscal fuerte y justo, para el sujeto pasivo de la relación tributaria.
En ese sentido, se propone únicamente adicionar una fracción I al artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente para quedar en los términos que sigue:
Artículo 2o. Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:
I. Derecho a contar con una administración tributaria que fomente el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.
II. a XIV. ...
Por lo expuesto y fundado, los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Púbica que suscribimos, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Artículo Único. Se adiciona el artículo 2o., con una fracción I, recorriéndose las demás en el orden subsecuente, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. Derecho a contar con una administración tributaria que fomente el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.
II. a XV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a los seis días del mes de marzo de dos mil trece.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público
Diputados: José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Sergio Torres Félix (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (rúbrica), Ricardo Anaya Cortés Escárraga (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís, Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez (rúbrica), Fernando Charleston Hernández (rúbrica), Jorge Mendoza Garza (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González, Regina Vázquez Saut, Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Federico José González Luna Bueno (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica).
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Diputados: José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), presidente; Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Maime (rúbrica), José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Pedro Pablo Treviño Villarreal (rúbrica), Néstor Octavio Gordillo Castillo (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Kamel Athie Flores (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Juan Manuel Diez Francos (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Raymundo King de la Rosa (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Mauricio Sahui Rivero (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, José Martín López Cisneros, Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez, Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González, Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Domitilo Posadas Hernández (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Tomás Torres Mercado (rúbrica).
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se integra un fondo especial de recursos económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero de 2011 en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se integra un fondo especial de recursos económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.
Para los efectos del presente dictamen y sus consideraciones, se precisa que la iniciativa se refiere a contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero de 2011.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1, 2 fracción XXXVIII, y 3; y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, numeral 1, fracción XII, 146, numeral 3, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública procedió al examen de la iniciativa descrita, y encontrando que contiene los elementos a que se refiere el artículo 85 del citado Reglamento, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el jueves 17 de marzo de 2011, los diputados Francisco José Rojas Gutiérrez, Luis Videgaray Caso, Cruz López Aguilar, Gerardo Sánchez García, Alfredo Villegas Arreola, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Miguel Ángel García Granados, Diva Adamira Gastélum Bajo, Óscar Javier Lara Aréchiga, Óscar Lara Salazar, Óscar Levín Coppel, Aarón Irízar López, Rolando Zubía Rivera, Germán Contreras García, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Alberto Cano Vélez, Onésimo Mariscales Delgadillo, José Ricardo López Pescador, Francisco Saracho Navarro, Eduardo Bailey Elizondo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se integra un fondo especial de recursos económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León, iniciativa que se refiere a contingencias climáticas que sucedieron en 2011.
En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara, en ejercicio de sus facultades, turnó la iniciativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
La mencionada iniciativa fue enviada a esta comisión con fecha viernes 18 de marzo de 2011, que le dio trámite y procedió al análisis y discusión.
Mediante el oficio número DGPL 62-II-6-01-0138, del 20 de noviembre de 2012, recibido el 21 del mismo mes y año, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados devolvió a esta comisión copia del dictamen relativo a la iniciativa motivo del presente, comunicando que el plazo para emitir dictamen correría a partir de su recepción oficial.
Descripción de la iniciativa
En las consideraciones, quienes suscriben la iniciativa manifiestan que los días 2, 3 y 4 de febrero de 2011, se registraron en el norte del país heladas que por sus dimensiones afectaron gravemente la agricultura, tanto de riego, como de temporal, la ganadería, la pesca ribereña y otras actividades económicas del sector, particularmente en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León, y que por sus dimensiones, por el tamaño de las pérdidas de las cosechas, los daños patrimoniales, y por el tiempo estimado de recuperación, deberían ser calificados y atendidos como una tragedia nacional.
Que siendo estos estados los principales productores agropecuarios del país, la repercusión de los daños a nivel nacional es real, al grado de poner en riesgo la alimentación de los mexicanos si no se atendía con urgencia esta contingencia, pues representarían una reducción del inventario agroalimentario y un desabasto muy importante, sobre todo de maíz blanco, insumo utilizado principalmente en la producción de tortillas, alimento básico del pueblo mexicano, lo que generaría una alza en los precios de los productos, poniendo en serio riesgo la seguridad alimentaria, en especial respecto a los más pobres, con lo que se ampliaría el número de mexicanos que se encuentran en situación de pobreza alimentaria.
Que además, las heladas afectaron gran parte de las cosechas, provocando que miles de campesinos, ejidatarios, productores y trabajadores agrícolas, ganaderos y pescadores hubieran perdido sus fuentes de empleo, corriéndose el riesgo de que se incorporaran a la pobreza extrema.
Que el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 no consideró la posibilidad de integrar fondos de atención a esta clase de emergencias y que el gobierno federal continuaba sin instrumentar y poner en práctica las medidas económicas emergentes para atender esta grave situación solicitadas a través del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado en febrero de 2011, para que se constituyera un fondo de recursos para atender la problemática descrita.
Que por dichas razones, quienes suscriben la iniciativa propusieron que, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados modificara el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, instruyendo al gobierno federal la integración del fondo especial de recursos por 15 mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas el 2, 3 y 4 de febrero de 2011 en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.
Que respecto a la disponibilidad de los recursos que integrarían este fondo, señalaron lo que dispone la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, aduciendo que el precio estimado del barril de petróleo para el Presupuesto de la Federación de 2011 fue de 63 dólares por barril, mientras que al 14 de marzo de 2011 el valor de la mezcla mexicana alcanzó los 100. 04 dólares por barril, según información de Petróleos Mexicanos, lo que plantea la necesaria existencia de recursos excedentes a los previstos originalmente en la Ley de Ingresos.
Consideraciones
Primera. Esta comisión comparte la visión de los iniciadores del proyecto, y reconoce el noble propósito del proyecto de decreto, en la medida en la que una de las principales preocupaciones de la representación popular y de la administración pública federal, debe ser la de atender oportunamente a la población que resulte afectada por contingencias climatológicas, tanto para salvaguardar su integridad física como para apoyar a las personas que tengan pérdidas materiales ocasionadas por fenómenos naturales.
Segund a. Es un hecho notorio que tales afectaciones pusieron en serio riesgo la seguridad alimentaria y que, además, se causaron daños a gran parte de las cosechas.
Tercera. La soberanía nacional se concibe, entre otros, en términos de la seguridad alimentaria de la población, que el estado tenía la obligación de intervenir para atenuar las graves consecuencias que enfrentaron Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León y su población.
Cuarta. Sin embargo, esta comisión se manifiesta por desechar la iniciativa propuesta, porque de acuerdo con lo establecido por el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, se encuentra la de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal. Esta disposición constitucional no confiere a la Cámara de Diputados la facultad específica de hacer modificaciones en el ejercicio de los recursos aprobados; es decir, que dentro de sus facultades exclusivas, no cuenta con ninguna otra que le permita aprobar gasto público en forma distinta a la descrita.
Robustece lo anterior, la disposición del artículo 126 de la Constitución que reza:
No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.
Así, tenemos que expresamente está prevista la forma en que pueden aprobarse nuevos gastos que no hayan sido contemplados en el Presupuesto, condicionando a que éstos sean determinados por una ley posterior, lo cual implica la participación de ambas Cámaras del Congreso.
De aprobarse la presente iniciativa, se invadirían competencias del Poder Ejecutivo federal y, al mismo tiempo, se rompería el principio de anualidad referente a la facultad de aprobación presupuestal de la Cámara de Diputados.
Por otra parte, esta comisión observa que en 2011, el Ejecutivo federal atendió a la población que fue afectada por las mencionadas contingencias climatológicas, tanto para salvaguardar su integridad física como para apoyar a las personas que tuvieron pérdidas materiales ocasionadas por fenómenos naturales.
Se destaca que el gobierno federal dio respuesta a las comunidades rurales para abatir los efectos de las contingencias climatológicas mencionadas en la iniciativa, ya que para el último trimestre de 2011, había destinado más de 3 mil millones de pesos para mantener las capacidades productivas, el manejo adecuado del agua y uso sustentable de recursos naturales, la activación de los esquemas de aseguramiento de riesgos, esquemas de financiamiento y apoyo al empleo en las zonas afectadas, además de apoyos para el abasto de cultivos básicos como el maíz y que en ejercicio de la facultad exclusiva en materia de aprobación del gasto público conferida a la Cámara de Diputados en la fracción IV del artículo 74 constitucional, para el ejercicio fiscal de 2012, ésta incluyó un artículo trigésimo quinto transitorio en el cual se previeron recursos por hasta 6 mil millones de pesos, adicionales a los propuestos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, para atender contingencias climáticas en el campo.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se integra un fondo especial de recursos económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.
Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2013.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Diputados: José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), presidente; Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime (rúbrica), José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Pedro Pablo Treviño Villarreal (rúbrica), Néstor Octavio Gordillo Castillo (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Kamel Athié Flores (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Juan Manuel Diez Francos (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Raymundo King de la Rosa (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Mauricio Sahui Rivero (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, José Martín López Cisneros, Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez, Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González, Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Domitilo Posadas Hernández (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Tomás Torres Mercado (rúbrica).
De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un título decimotercero, y los artículos 153 a 155, 157 y 158 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Honorable Asamblea:
La Comisión de Seguridad Pública de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente
Dictamen
I. Antecedentes
1. Con fecha 31 de octubre, la diputada de la LXII legislatura, María del Carmen Martínez Santillán integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un título décimo tercero, artículos 153,154 incisos a) y b), 155, 156, 157 y 158 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó a esta comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
La legisladora, autora de la iniciativa que se dictamina, manifiesta que se han instaurado los instrumentos de coordinación entre las diversas policías federales, estatales y municipales, ello a través de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante la cual se han establecido los criterios de coordinación entre policías así como la admisión, capacitación, permanencia control y remoción de sus respectivos elementos, ello con la finalidad de lograr un servicio de seguridad pública más eficaz y profesional.
En el mismo orden de ideas, expresa que no obstante los esfuerzos que han hecho por parte de los tres niveles de gobierno para brindar una seguridad pública tendiente a su universalización, los mismos han sido poco productivos y no ha cumplido con su objetivo originando que bastas zonas del país, sobre todo las comunales y ejidales, no cuenten con seguridad pública y mucho menos que la misma sea efectiva, adecuada y suficiente.
Con motivo de lo anterior, la promovente establece como objetivo de la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el que se reconozca y regule la figura jurídica de los Cuerpos de Vigilancia Ejidal o Comunal, los cuales -manifiesta la autora- podrán prestar los servicios de seguridad, protección y vigilancia de las personas y tierras comprendidas dentro del núcleo de población ejidal o comunal, para lo cual también podrán portar armas que la Secretaría de la Defensa Nacional les autorice, previa solicitud que se le presente en coordinación con las autoridades municipales del lugar asentado en el ejido o comunidad.
La promovente aclara que en ese sentido no se pretende dar una autonomía absoluta a los cuerpos de vigilancia de las comunidades o ejidos, ya que ello podría derivar en la comisión de actos de corrupción o abuso, por este motivo, propone la Legisladora autora de la iniciativa, estos cuerpos se encuentren bajo la vigilancia, supervisión, adiestramiento y capacitación de la policía municipal del lugar en que se encuentre asentado el ejido o la comunidad, ello por ser el municipio la autoridad inmediata con que se cuenta.
Establece que dado que los cuerpos de vigilancia ejidal o comunal prestarán servicios de protección y seguridad a las personas, tierras y recursos naturales que se encuentre dentro de su núcleo de población, también deberán de cumplir con la mayoría de requisitos que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, les impone a aquellas personas que desean ingresar a los cuerpos de seguridad pública así como los criterios para su control y permanencia.
La iniciativa establece una serie de requisitos para quienes pudiesen formar parte de estos cuerpos de vigilancia, tales como: tener la calidad de ejidatario, comunero o avecindado del núcleo de población; contar con veinticinco años cumplidos y establece expresamente que entre los integrantes de los cuerpos de vigilancia ejidal o comunal no existirá relación laboral alguna con la Federación, estados y/o Municipios, sino que la relación será de mutua colaboración.
La presente iniciativa de ley propone adicionar un título décimo tercero, que se integraría por los artículos 153, 154, 155, 156, 157 y 158 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quedando de la siguiente manera:
Titulo Decimo Tercero
De los Cuerpos de
Vigilancia Ejidal o Comunal
Artículo 153. Los núcleos de población ejidal o comunal legalmente reconocidos conforme a Ley Agraria, mediante sus órganos de representación, podrán solicitar a la Secretaria el permiso a efecto de brindar a su comunidad, los servicios de seguridad, protección y vigilancia de las personas y tierras comprendidas dentro del núcleo de población ejidal o comunal, debiendo coordinarse con las policías federales, estatales y municipales, cuando así sea necesario.
Artículo 154. Para ser miembro de los cuerpos de vigilancia ejidal o comunal, además de cumplir con los requisitos del artículo 88, apartado A, fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, IX, X y XII, apartado B, fracciones I, II, V, VI, IX, X, XI y XII, se deberá acreditar:
a) La calidad de ejidatario, comunero o avecindado del núcleo de población solicitante, ello conforme lo prevé la Ley Agraria.
b) Tener 25 años cumplidos al día de su registro.
Artículo 155. El cuerpo de vigilancia ejidal o comunal estará al mando del Comisariado Ejidal o la Autoridad Comunal correspondiente, pero bajo la supervisión, capacitación y adiestramiento de la policía municipal del lugar en aquel en el que se encuentre el núcleo de población, sin que en momento alguno exista algún tipo de relación laboral entre los referidos elementos ejidales y el gobierno municipal.
Articulo 156 . El núcleo de población ejidal o comunal en coordinación con las autoridades municipales de seguridad pública del lugar en el que se asiente, solicitara ante la Secretaria de la Defensa Nacional, los correspondientes permisos de portación de armas, ello conforme lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; las cuales únicamente podrán portarse y usarse para los fines establecidos en el presente título.
Articulo 157 . Los cuerpos de vigilancia ejidal o comunal serán auxiliares en la función de Seguridad Publica. Sus integrantes coadyuvaran con las autoridades y las instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.
Artículo 158 . Los integrantes del Cuerpo de Vigilancia Ejidal o Comunal no percibirán salario alguno por parte de la Federación, Estados y municipios, dada la naturaleza del servicio propio que prestaran a su núcleo de población comunal o ejidal, sin embrago deberán de cumplir con todas y cada una de las Leyes en Seguridad Pública y que no se opongan al presente Título.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la Seguridad Pública en el artículo 21, párrafos noveno y décimo establecen:
La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de Legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las Instituciones policiales de los tres órdenes de Gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad Pública y conformaran el Sistema Nacional de Seguridad Pública...
De los párrafos transcritos, derivan los fundamentos de la función de seguridad pública, sus componentes así como a quien se encomienda esta función a través de la constitución de un sistema y los principios rectores que deben regir al derecho a la seguridad pública, la cual comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas.
A su vez la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 constitucional, establece en su artículo 1, su objeto ...regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipio, en esta materia....
En el mismo sentido, el artículo 4, de la Ley federal reglamentaria del artículo 21 constitucional en cita establece:
El sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación las instancias, instrumentos, política, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes cumplir los fines de la Seguridad Pública.
La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
De conformidad con las normas jurídicas anteriormente citadas, la función de seguridad pública es una función del Estado Mexicano, encomendada exclusivamente a la Federación, los Estados y los Municipios, bajo un sistema de competencias reciprocas y coordinación entre los entes encomendados para llevarla a cabo. El texto de la ley debe ser armónico y conforme al mandato constitucional respecto a la distribución de competencias en materia de seguridad pública.
La iniciativa pretende reconocer y regular en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la figura jurídica de los Cuerpos de Vigilancia Ejidal o Comunal, lo cual no es congruente con el texto constitucional, por lo tanto la presente iniciativa es considerada improcedente, ya que, el ordenamiento jurídico será válido en la medida en que las normas que lo integran obtienen su validez, y el sistema jurídico en su conjunto de La norma de origen, primera y principal: la Constitución.
Dicho esto, de aprobarse esta iniciativa, los Cuerpos de vigilancia ejidal o comunal estarían fuera de toda competencia para poder realizar dichas labores de seguridad ya que esta tarea corresponde únicamente a los tres niveles de gobierno, precisando cada uno las atribuciones que les confiere la ley.
Segunda. Se comparte la preocupación de la promovente respecto a la Seguridad y Procuración de Justicia en los ejidos y comunidades en los Estados y Municipios del País, sin embargo el artículo 115 constitucional, fracción tercera, inciso H, señala la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal, al establecer que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos como la Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito. Así mismo la Policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de legislación correspondiente.
Por tanto las comunidades ejidales o comunales, no cuentan con facultades constitucionales para llevar a cabo las funciones de seguridad pública, prevención de los delitos o actuar en coadyuvancia con las autoridades municipales (quienes cuentan con este encargo constitucional). Por lo que cuando la iniciativa, propone que dicho Cuerpo de vigilancia ejidal o comunal este al mando del Comisariado Ejidal o la Autoridad Comunal, contraviene el texto constitucional anteriormente citado en cuanto al mando de los cuerpos de policía que ejercen dicha función en los Municipios y que deben estar al mando del Presidente Municipal.
La propuesta que se dictamina, refleja una clara preocupación por los habitantes de las comunidades ejidales, sin embargo esta Comisión de Seguridad Pública considera que de aprobarse se contradice el texto constitucional en el multicitado artículo 21, párrafo décimo, inciso a) que establece:
...Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las Instituciones policiales de los tres órdenes de Gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad Pública y conformaran el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública la operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones...
La Constitución es la ley suprema del Estado Mexicano y a ella deben sujetarse las demás normas jurídicas, por lo tanto, los procedimientos de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, bajo un servicio de carrera policial, será competencia exclusiva y así será ejercido, únicamente por quiénes la Constitución ha otorgado dicha Facultad. En razón de lo anterior, sí bien la iniciativa plantea requisitos distintos a los ordenamientos de la legislación federal y común en la materia así como un esquema de coordinación por medio del cual el Cuerpo de seguridad y vigilancia que se pretende constituir se coordinaría con las autoridades municipales, creando un nivel o ente distinto a lo establecido en la Constitución.
La propuesta contraviene notoriamente lo dispuesto por el artículo 21 Constitucional al buscar la creación de Cuerpos de Vigilancia Ejidal o Comunal, ya que de crearse estos cuerpos policiacos, no fortalecerían el sistema de Prevención de justicia de estas comunidades ni serían integrantes del Servicio de carrera policial, al no cumplir con los requisitos estipulados por la máxima norma.
Fortalece este criterio la tesis referente a la inconstitucionalidad de la ley que a continuación se transcribe:
Tesis: P./J.
25/2000
Pleno
Leyes, inconstitucionalidad de las.
La inconstitucionalidad de una ley surge de su contradicción con un precepto de la Constitución y no de oposición entre leyes secundarias.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 38
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración la Comisión de Seguridad Pública desecha la presente Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto que se adiciona un título décimo tercero, artículos 153, 154 incisos a) y b), 155, 156, 157 y 158 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se pone a consideración del pleno el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto que reforma y adiciona un título décimo tercero, artículos 153, 154 incisos a) y b), 155, 156, 157 y 158 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de marzo de 2013
La Comisión de Seguridad Pública
Diputados: José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), presidente; José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), secretarios; María Elena Cano Ayala, Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Francisco González Vargas, Raúl Macías Sandoval (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado, Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras, Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero, Víctor Serralde Martínez, María Guadalupe Sánchez Santiago, Regina Vázquez Saut, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica).
De la Comisión de Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.
Antecedentes
Con fecha 8 de febrero de 2007, el diputado José Luis Aguilera Rico (Convergencia) presentó iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 99, párrafo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. En la misma fecha, la Presidencia dictó el trámite de turno a la Comisión de Juventud y Deporte.
La Comisión de Juventud y Deporte presentó ante el pleno de la Cámara dictamen de primera lectura con dispensa de trámite con fecha 25 de abril de 2007, el cual fue aprobado y turnado al Senado para efectos constitucionales el 26 de abril de 2007.
El objetivo consistía en que en el texto del artículo 99 de la Ley de Cultura Física y Deporte, se estableciera que los mejores deportistas olímpicos y paralímpicos del país tuvieran acceso a un reconocimiento posterior a su participación olímpica o paralímpica, que les pudiera redituar en algo el empeño y dedicación deportiva que pusieron para alcanzar la gloria de los Juegos Paralímpicos u Olímpicos; consecuentemente se proponía modificar los párrafos segundo, tercero y cuarto, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 99. ...
Anualmente se destinarán recursos para la entrega mensual de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que hayan obtenido u obtengan una o más medallas en juegos olímpicos o Juegos Paralímpicos. Los recursos serán aplicados por la Conade con cargo al fondo que para tal efecto se constituya, al cual deberán realizar aportaciones los gobiernos federal y de las entidades federativas así como personas físicas y morales de los sectores privado y social. Los recursos de dicho fondo deberán invertirse en instrumentos que promuevan que el fondo sea autofinanciable; la Conade deberá informar al Congreso de la Unión sobre la aplicación de los recursos del fondo y las inversiones que se efectúen en los términos de las disposiciones aplicables.
Cuando los recursos programados para un ejercicio fiscal no sean suficientes para cubrir los reconocimientos a los medallistas, se deberá establecer en el Presupuesto de Egresos de ese año los recursos para completar dicha partida.
La Conade establecerá los criterios y procedimientos para el monto y entrega del reconocimiento económico vitalicio a los medallistas olímpicos y paralímpicos. Se otorgará un solo reconocimiento por deportista. Las asignaciones económicas no podrán ser inferiores a las del ejercicio inmediato anterior.
La Conade programará la aplicación de los recursos del fondo para la entrega a los nuevos medallistas en el ejercicio inmediato siguiente al año de obtención de la medalla respectiva.
La Cámara de Senadores recibió la minuta con fecha 4 de Septiembre de 2007, dictando turno a comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos.
El 1 de marzo de 2011 en el Senado, se presenta dictamen de Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, aprobado sin discusión, en votación nominal por 91 votos y una abstención, turnándola el 8 de marzo de 2011 a esta Cámara de Diputados para los efectos del apartado d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fecha 14 de febrero de 2013, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modificó el turno y ordenó actualizar los registros parlamentarios, dictando turno a la Comisión de Deporte, siendo recibido el mismo día 14 de febrero de 2013.
Contenido de la minuta
La minuta en sentido negativo enviada por la cámara revisora, indica que del texto de la reforma propuesta se desprende literalmente la obligación de la Cámara de Diputados a destinar de manera anual recursos económicos para que la Conade otorgue reconocimiento vitalicio a los deportistas que hayan obtenido u obtengan una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos, considerando estas comisiones (Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos) que no es el ordenamiento legal para la reforma propuesta, ya que corresponde al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Educación Pública, como cabeza de sector, hacer la previsión presupuestal correspondiente.
Y sustentan lo anterior en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política, transcribiendo el texto constitucional.
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
También se aduce que la propuesta de establecer la obligación de aportar recursos al fondo por parte de la federación, de los estados y de las personas físicas y morales, de los sectores privado y social, no garantiza su cumplimiento, toda vez que las entidades federativas tiene sus propios ordenamientos para apoyar a sus atletas locales.
Y consideran las comisiones dictaminadoras por lo que se refiere a la creación de un fondo, se considera que se estarían excediendo las atribuciones de la Conade, y que no se trata de una institución de Banca de Desarrollo y no promueve el ahorro y la inversión, siendo su objeto el establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte.
Por tanto, consideran que debe conservarse el artículo 99 de la ley en estudio en sus términos, y señalan lo que a la letra dice: acordando como artículo único: Por los argumentos expuestos en el apartado de Consideraciones se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Consideraciones
Primera. Los integrantes de esta Comisión de Deporte de la LXII Legislatura coinciden en primer término, con los argumentos expuestos por la Cámara de Senadores, por lo que se refiere a la propuesta de creación del Sistema Nacional para la Detección de Talentos Deportivos, lo cual tendría un impacto presupuestario considerable.
Segunda . En lo relativo a la propuesta inicial del promovente, de entrega de reconocimientos económicos vitalicios para los mejores deportistas olímpicos y paralímpicos, esta Comisión de Deporte se encuentra actualmente redactando una nueva ley reglamentaria del décimo segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en breve será presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados, en cuyo texto, concretamente en el capítulo IV denominado Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte, se establecerá el procedimiento para la entrega de reconocimientos económicos vitalicios a deportistas que hayan obtenido medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
Por los argumentos antes expuestos, el pleno de la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura, para efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, remitida por la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2013.
La Comisión de Deporte
Diputados: Felipe Muñoz Kapamas (rúbrica), Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Juana Bonilla Jaime (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado, Gabriela Medrano Galindo (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra, José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Alejandra López Noriega (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla, Ponciano Vázquez Parissi, Tomás Brito Lara (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Gerardo Villanueva Albarrán, Jorge Salgado Parra, Rosa Elia Romero Guzmán, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica).
De la Comisión de Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
Con fecha 11 de marzo de 2008, el senador Alfonso Elías Serrano (PRI), presentó ante la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
La Presidencia de la Cámara de Senadores, en la misma fecha dictó trámite de turno a Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos Primera para su estudio y dictamen que corresponda.
El 4 de diciembre de 2008, la senadora Martha Leticia Rivera Cisneros (PAN), presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II del artículo 52 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
La Presidencia de la Cámara de Senadores, en la misma fecha dictó trámite de turno a Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos Primera para su estudio y dictamen que corresponda.
El 19 de octubre de 2010, en segunda lectura se aprobó el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos Primera, por el que se reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte, aprobado por 89 votos, y turnado en la misma fecha a la Cámara de Diputados.
Con fecha 14 de febrero de 2013, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modificó el turno y ordenó actualizar los registros parlamentarios, dictando turno a la Comisión de Deporte, siendo recibido el mismo 14 de febrero de 2013.
II. Contenido de la minuta
El objetivo de la iniciativa planteada por el senador Elías Serrano es fortalecer la democracia, la transparencia y los resultados de las federaciones y asociaciones deportivas nacionales, mediante el establecimiento de nuevos lineamientos para la selección y profesionalización de sus directivos, la democratización de sus decisiones, la claridad en el manejo y aplicación de sus recursos, y la rendición de cuentas a la sociedad.
Por lo que se refiere a la iniciativa presentada por la senadora Martha Leticia Rivera Cisneros, el objetivo de la misma es establecer, en beneficio de los deportistas, mecanismos de apoyo relacionados al ámbito administrativo, mismos que permitan al atleta una mayor concentración en su preparación y rendimiento previo a su participación en cualquier tipo de evento.
En las consideraciones plasmadas por las comisiones unidas sobre ambas iniciativas, consideran conveniente promover como resolutivo la emisión de un solo dictamen en virtud de que las dos se refieren al mismo ordenamiento y tienen una causa común, lo que permitirá dar agilidad a los trámites parlamentarios subsecuentes para su aprobación.
Asimismo, juzgan que el deporte federado ha sufrido diversas transformaciones, que han hecho necesaria una vigilancia continua a las normas que permiten su control y eficaz desarrollo en el ámbito deportivo nacional.
III. Consideraciones
Primera. Una vez que han sido analizadas cada una de las iniciativas que han sido plenamente identificadas a lo largo del presente dictamen, los miembros de esta Comisión de Deporte coinciden con la preocupación expresada por los legisladores; sin embargo, consideran oportuno hacer las siguientes precisiones:
Por lo que se refiere a la iniciativa del senador Alfonso Elías Serrano, los integrantes de la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura consideran que la figura jurídica de las federaciones deportivas nacionales se encuentra regida por el Código Civil Federal en su Título Décimo Primero artículos 2670 y siguientes, así como en sus correlativos de la legislación civil de cada estado de la República Mexicana, normatividad que les obliga a cumplir con un reglamento como asociación civil y a la elaboración de sus estatutos; por esta razón, no es posible fijar requisitos para ocupar la dirigencia de una federación o asociación deportiva nacional; establecer periodos máximos a los integrantes de los órganos directivos; y determinar criterios más estrictos o intervenir en sus procesos de elección, como lo solicita el proponente en su iniciativa. Asimismo, las federaciones se encuentran afiliadas a las federaciones internacionales de su especialidad, y deben asumir la normatividad que a nivel internacional se establece para poder pertenecer a ellas.
Segunda . Respecto a la iniciativa de la senadora Martha Leticia Rivera Cisneros, en la que propone que las asociaciones deportivas nacionales brinden asesoría y apoyo administrativo a los atletas, ya se encuentra establecido en el texto de la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente, en el Capítulo II, Sección Primera denominado de las Asociaciones y Sociedades Deportivas; de igual forma, esta función ya se encuentra prevista en los estatutos y reglamentos internos de cada una de las federaciones deportivas nacionales.
Tercera . Con relación a la formación de técnicos deportivos y a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte que se encuentra contenido en la propuesta de la propia senadora Rivera Cisneros, la Ley General de Cultura Física y Deporte lo contempla en su Capítulo V, denominado Del Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios en el Deporte; asimismo, se encuentra reglamentado en las normas internacionales deportivas a través de la Asociación Mundial Antidopaje: la World Antidoping Agency, WADA, por sus siglas en inglés, y de la Carta Olímpica del Comité Olímpico Internacional.
Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura, para efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Único . Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte enviada por la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2013.
La Comisión de Deporte
Diputados: Felipe Muñoz Kapamas (rúbrica), presidente; William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Juana Bonilla Jaime (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado, Gabriela Medrano Galindo (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Roberto Ruiz Moronatti, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra, José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Alejandra López Noriega (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla, Ponciano Vázquez Parissi, Tomás Brito Lara (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Gerardo Villanueva Albarrán, Jorge Salgado Parra, Rosa Elia Romero Guzmán, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica).