Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3733-I, jueves 21 de marzo de 2013
Del diputado Sergio Torres Félix
México, DF, a 20 de marzo de 2013.
Diputado Francisco Arroyo Vieyra
Presidente de la Mesa Directiva
Presente
De conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted que sea retirada mi Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, presentada el día 28 de febrero de 2013 y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sin más por el momento le envío un cordial saludo.
Diputado Sergio Torres Félix (rúbrica)
Del diputado Luis Armando Córdova Díaz
Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo 20 de 2013.
Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Atendiendo a las facultades concedidas a la Presidencia de la Mesa Directiva por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual presenté en la sesión del pasado 18 de diciembre de 2012, y fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Si otro particular, reciba un afectuoso y cordial saludo.
Atentamente
Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica)
Del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2013.
Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
De conformidad con lo establecido en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta se retire de la Gaceta Parlamentaria y de todos los registros parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que suscribe su servidor.
Sin más por el momento agradezco sus atenciones.
Atentamente
Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica)
Del gobierno de Aguascalientes, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre el programa Diputada Amiga, Diputado Amigo
Aguascalientes, Ags., a 11 de marzo de 2013.
Diputado José González Morfín
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En atención a su oficio número D.G.P.L.62-II-0-0536, y en relación al punto de acuerdo aprobado en fecha 6 de diciembre de 2012 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se hace de su conocimiento que el gobierno del estado de Aguascalientes reconoce plausiblemente las acciones emprendidas por la LXII Legislatura con la implementación permanente del programa denominado Diputada Amiga, Diputado Amigo.
La presente administración estatal apoya, en su ámbito de competencia, a los migrantes y sus familias a través de diversos programas de gobierno susceptibles de aplicarse en su beneficio.
Sin otro particular, por el momento, le reitero mi consideración atenta y distinguida.
Atentamente
Licenciado Antonio Javier Aguilera G. (rúbrica)
Jefe de Gabinete del Gobierno del Estado de Aguascalientes
De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso
México, DF, a 12 de marzo de 2013.
Diputado Francisco Arroyo Vieyra
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con órganos de gobierno local, poderes de la unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto oficio SEDU/066/2013, mediante el cual la Secretaria de Educación del Distrito Federal, da respuesta al Punto de Acuerdo con número de oficio D.G.P.L.62-II-7-379 de fecha 30 de enero de 2013, signado por la Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
Héctor Serrano Cortés (rúbrica)
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
Ciudad de México, a 5 de febrero de 2013.
Para: Licenciado Héctor Serrano
Cortés.
Secretario de Gobierno
Por este conducto me permito remitir copia del documento recibido en esta oficina, dirigido por la senadora Hilda Esthela Flores Escalera, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente LXII Legislatura, quien hace del conocimiento que en sesión celebrada el 30 de enero de 2013, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, aprobó el acuerdo que a continuación se transcribe:
Primero. La Comisión Permanente exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que difunda la lista de universidades privadas que han sido sancionadas y a las que se les ha revocado el reconocimiento de validez oficial, por tener programas que no cumplen estándares de calidad educativa.
Segundo. La Comisión Permanente exhorta a la Secretaría de Educación Pública, para que informe a esta soberanía vía comisión ordinaria respectiva, sobre los resultados que se obtengan del exhorto formulado con esa fecha.
Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a las Secretarías de Educación de las entidades federativas, informar del motivo de las quejas de las universidades sancionadas y a las que se les revocó el reconocimiento oficial.
Lo anterior para su atención y efectos procedentes, agradeciéndole remitir a la brevedad posible copia del trámite relativo.
Atentamente
Luis Ernesto Serna Chávez
Secretario particular
México, DF, a 5 de marzo de 2013.
Licenciado Héctor Serrano Cortés
Secretario de Gobierno
Presente
Con relación al oficio SG/2248/2013, de fecha 13 de febrero de 2013, a través del cual se informa a esta Secretaría que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, aprobó el siguiente punto de acuerdo:
Primero. La Comisión Permanente exhorta a la Secretaría de Educación Pública, para que difunda la lista de universidades privadas que han sido sancionadas y a las que les ha revocado el reconocimiento de validez oficial, por tener programas que no cumplen con los están dores de calidad educativa.
Segundo. La Comisión Permanente exhorta a la Secretaría de Educación Pública, para que informe a esta soberanía vía comisión ordinaria respectiva, sobre los resultados que se obtengan del exhorto formulado con esta fecha.
Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública ya las Secretarías de Educación de las entidades federativas, informar del motivo de las quejas, de las universidades sancionadas y a las que se les revocó el reconocimiento oficial.
Al respecto, le informo que en términos de lo establecido en los artículos 13 fracción XIII y 107 de la Ley de Educación del Distrito Federal, esta dependencia, en concurrencia con la Secretaría de Educación pública tienen la atribución de otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios de nivel superior.
Artículo 13. La Secretaría de Educación del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:
...
XIII. otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, primaria y secundaria. Además, otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los mencionados, en concurrencia con el gobierno federal. En el otorgamiento, negación y revocación de las autorizaciones y reconocimientos deberá observarse lo dispuesto por el Título Tercero de esta Ley.
...
Artículo 107. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos, niveles y modalidades, para lo cual deberán ajustarse a la legislación aplicable y a los planes y programas vigentes.
Respecto a la educación preescolar, primaria y la secundaria, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa de la autoridad educativa en el Distrito Federal. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios, el que será otorgado por las autoridades educativas del Distrito Federal en concurrencia con las de la federación, en términos que dispone la Ley General de Educación.
La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivo.
No obstante lo anterior, hago de su conocimiento que a la fecha esta Secretaría se ha abstenido de otorgar, negar o revocar el reconocimiento de validez oficial a instituciones educativas que ofrecen educación a nivel Superior en el Distrito Federal, por lo tanto no se cuenta con la información solicitada.
En consecuencia, ante la imposibilidad material para atender el exhorto formulado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, por los razonamientos antes mencionados; solicito que el mismo se tenga por atendido en tiempo y forma.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Doctora Mara Nadiezhda Robles Villaseñor (rúbrica)
Secretaria
De la diputada Graciela Saldaña Fraire
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo del 2013.
Diputado Francisco Arroyo Vieyra
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por este medio y con fundamento en lo dispuesto por los dispositivos normativos 6o., numeral 1, fracción XVI, 12 y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, vengo a solicitar ante esta soberanía me sea concedida formal licencia por tiempo indefinido del cargo que ostento como diputada federal por el 03 Distrito Electoral del estado de Quintana Roo, con cabecera en el municipio de Benito Juárez, integrante de esta LXII Legislatura, con efectos a partir del 1 de abril de 2013; lo anterior para todos los efectos legales conducentes.
Sin más por el momento, reitero a usted mi más alta estima y distinguida consideración.
Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica)
Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 19 de marzo de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a Ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo Único. Se reforman los artículos 1; la fracción I y las actuales fracciones II y III que pasan a ser VII y VIII del artículo 5; las fracciones V y VI del artículo 17; las fracciones II y III del artículo 33; el primer párrafo y las fracciones X y XI del artículo 34; las fracciones II y III del artículo 37; las fracciones IX y X del artículo 40 y las fracciones II y III del artículo 42; y se adicionan las fracciones II; III, IV, V y VI al artículo 5, recorriéndose las subsecuentes; las fracciones VII, VIII, IX, X y XI del artículo 17; una fracción IV al artículo 33; una fracción XII al artículo 34; la fracción IV al artículo 37; una fracción XI al artículo 40 y las fracciones IV y V al artículo 42, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.
Artículo 5. ...
I. Acciones afirmativas. Es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
II. Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;
III. Discriminación contra la mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera;
IV. Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
V. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
VI. Perspectiva de género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;
VII. Transversalidad. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;
VIII. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y
IX. Programa Nacional. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo 17. ...
...
I. a IV. ...
V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil;
VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;
VII. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres;
VIII. El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres;
IX. La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales;
X. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y
XI. Incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, los mecanismos para dar atención a las necesidades de mujeres y hombres en materia de salud.
Artículo 33. ...
I. ...
II. Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica;
III. Impulsar liderazgos igualitarios, y
IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.
Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:
I. a IX. ...
X. Diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de género;
XI. Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia, y
XII. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación.
Artículo 37. ...
I. ...
II. Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad;
III. Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, y
IV. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
Artículo 40. ...
I. a VIII. ...
IX. Establecer los mecanismos para la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres;
X. Fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y
XI. Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad.
Artículo 42. ...
I. ...
II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres;
III. Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas;
IV. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales, y
V. Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 19 de marzo de 2013.
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)
Secretaria
De la Mesa Directiva, sobre los criterios por observar respecto a las solicitudes para guardar minuto de silencio
En el marco de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
Considerando
I. Que el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados es el espacio en el que se reúne la Representación Nacional que integra a esta Soberanía y es, por tanto, un sitio en el que debe prevalecer el protocolo y el ceremonial republicano que deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y la práctica consuetudinaria que adquiere forma y reconocimiento en las llamadas prácticas parlamentarias.
II. Que en relación con lo anterior, se ha vuelto recurrente que distintas diputadas y diputados soliciten a la Presidencia de la Mesa Directiva, a anuencia y autorización para que en el desarrollo de Sesiones del Pleno, pueda guardarse un minuto de silencio, como una expresión de luto y/o condolencias, en memoria de una persona fallecida, personaje histórico o con relación a un acontecimiento trágico.
III. Que es de observar que éste tipo de solicitudes cada vez son más frecuentes, y en muchas ocasiones, los temas planteados son ajenos a las actividades legislativas y/o hechos en donde esta Soberanía pudiera tener injerencia.
IV. Que toda vez que esta actividad no está regulada, este órgano de gobierno, en el marco de sus atribuciones para garantizar y asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones, ha considerado prudente y necesario establecer los criterios esenciales para obsequiar este tipo de solicitudes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este órgano de gobierno somete a la consideración del Pleno los siguientes:
Criterios a observar por la Mesa Directiva para obsequiar solicitudes para guardar minutos de silencio
Primero. Los presentes criterios establecen los lineamientos que la Mesa Directiva observará para determinar y otorgar la anuencia para guardar, dentro del marco de una sesión del Pleno de la Cámara de Diputados, los momentos de remembranza conocidos como minuto de silencio.
Segundo. El minuto de silencio es un homenaje solemne, de tipo extraordinario, que hace el Pleno de la Cámara de Diputados para expresar luto y/o condolencias de carácter institucional.
Tercero. La Mesa Directiva, como órgano responsable del adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno, será la instancia a la que deban formularse las solicitudes para guardar minutos de silencio, y ésta determinará si son de obsequiarse.
Cuarto. La diputada o diputado que solicite que el Pleno guarde un minuto de silencio, deberá hacerla a través de su coordinador parlamentario, quien deberá plantearlo a este órgano antes del inicio de la sesión.
Quinto. La solicitud para guardar un minuto de silencio se considerará procedente únicamente cuando se refieran al:
a) Fallecimiento de jefes y ex jefes de Estado.
b) Fallecimiento de legisladores y ex legisladores federales.
c) Fallecimiento de personalidades eminentes en el ámbito de la política, la cultura, el arte, o cuyas aportaciones se hayan distinguido de manera relevante en el ámbito nacional y/o internacional.
d) Acontecimientos trágicos, percances y/o desastres naturales que por su alcance y magnitud, impliquen el homenaje luctuoso de esta representación nacional.
Sexto. Los minutos de silencio se guardarán preferentemente antes del despacho de los asuntos que requieran discusión y votación, en la sesión que la Mesa Directiva determine.
Séptimo. La Mesa Directiva asegurará que estas distinciones del Pleno preserven en todo momento la relevancia y solemnidad que exige el homenaje de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Octavo. El presente instrumento entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Pleno.
Dado en la sala de juntas de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a los 12 días del mes de marzo de 2013.
Por la Mesa Directiva
Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Presidente
Diputada Patricia Elena Retamoza Vega (rúbrica)
Vicepresidenta
Diputado José González Morfin (rúbrica)
Vicepresidente
Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica)
Vicepresidenta
Diputada Tanya Rellstab Carreto (rúbrica)
Secretaria
Diputado Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica)
Secretario
Diputado Ángel Cedillo Hernández (rúbrica)
Secretario
Diputado Javier Orozco Gómez (rúbrica)
Secretario
Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica)
Secretaria
Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica)
Secretaria
Diputado Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica)
Secretario