Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 12, 25 y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Sergio Torres Félix, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe Sergio Torres Félix, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, 77 y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este Pleno la siguiente iniciativa, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

México es un país con un enorme potencial y muchas fortalezas: se constituye como la decimoprimera economía mundial, siendo el país con mayor producto interno bruto por habitante, su posición geográfica es privilegiada, siendo el puente natural entre Latinoamérica y América del Norte y teniendo acceso tanto al Pacífico como al Atlántico; nuestro patrimonio cultural y biológico no tiene parangón a nivel internacional con una estabilidad política y económica envidiable.

Sin embargo el país, pese a sus virtudes, pareciera haber permanecido estático por más de una década, debido a un funcionamiento ineficaz del Estado que no pudo, durante dos sexenios, cumplir con sus obligaciones básicas, siendo la educación uno de los rubros con más atraso y pendientes, máxime que durante el sexenio anterior la pobreza alcanzó a más de la mitad de los mexicanos, acentuando las condiciones de rezago y de necesidad que hacen más difícil a la niñez y juventud mexicana acudir a recibir la instrucción obligatoria.

Es momento de trascender de la economía que presta mano de obra barata a una economía de conocimiento, donde la movilidad social, la innovación, la capacitación y el saber sean los ejes que articulen a la sociedad mexicana.

Si el país cuenta con una base sólida en el sistema educativo, donde todas las niñas y los niños, independientemente de sus condiciones económicas y sociales, puedan acceder a la educación básica, entonces se consolidará un capital humano que fortalecerá nuestras instituciones educativas superiores, así como a los centros de investigación, colocando al país en una nueva y mejor posición internacional, no sólo como un país que transforma materias primas, sino en uno donde además se investiga, se innova, se descubre y se aplica conocimiento.

No cabe duda, la educación es el núcleo de toda estrategia de desarrollo para un país, no existe ninguna nación que haya avanzado, en situaciones decorosas para su población, que no haya replanteado su política educativa.

Las pruebas internacionales y las evaluaciones internas coinciden, los alumnos no han aprendido lo que necesitan y no todos los habitantes en edad escolar acuden a recibir la instrucción más básica, este último aspecto es de la más urgente resolución, pues no se trata únicamente de fortalecer a las élites que tienen acceso a centros educativos de calidad, sino de extender la posibilidad de acudir a la escuela a todos y cada uno de las niñas, los niños y jóvenes que están en edad de acudir a una institución educativa.

Hace medio siglo Jaime Torres Bodet, secretario de Educación, hizo un esfuerzo sin precedentes para democratizar la educación creando los libros de texto gratuito, las autoridades hicieron un esfuerzo loable recorriendo bosques, selvas, desiertos, costas y páramos para que cada educando contara con las herramientas mínimas de conocimiento: los libros. Es así, que casi cincuenta años de distancia, es menester que todas las autoridades federales y locales se articulen en nuevo esfuerzo, menos gravoso ya por las condiciones de comunicación y transporte, para lograr que cada alumno, en las zonas de más marginación, le sean garantizados los útiles escolares para satisfacer sus necesidades educativas y de formación, cuadernos, lápices y papelería constituyen, en los hogares más pobres del país, un gasto imposible y es en función de actualizar el mandato constitucional de garantizar el derecho a la educación que el Estado debe coadyuvar en este sentido.

Se ha hablado repetidamente de acercar a los estudiantes a las nuevas tecnologías de la comunicación, computadoras, internet, tablets y software son conceptos que se repiten constantemente en los discursos y planes, su importancia no se desestima, es más, se reconoce su relevancia y se saluda su implementación, pero de igual importancia es que los alumnos cuenten con los materiales mínimos indispensables, las herramientas básicas de aprendizaje y conocimiento para llevar a buen puerto su preparación.

Esfuerzos en este sentido ya se emprendieron en la legislatura pasada, cuando diputados federales por Nuevo León del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 25, 33 y 75 de la Ley General de Educación, pendiente de dictaminación y afín a la propuesta que hoy se presenta, sin embargo en la iniciativa que se pone a consideración se decidió emprender un camino federalista y que de más posibilidades al cumplimiento de los fines de la iniciativa con una orientación transversal entre los niveles de gobierno federal y local en beneficio de los alumnos, garantizando su pleno derecho a la educación al dotarles de acceso a los útiles escolares para el desempeño de sus actividades diarias frente al ya cotidiano discurso centralista que sobrecarga de facultades a la Federación sin considerar a las autoridades que más conocimiento y cercanía tienen respecto a su población.

Por ello es que el que suscribe somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto mediante el cual se refroman los artículos 12, fracción V, 25 y 33 de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se reforman los artículos 12, fracción V, 25 y 33 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a IV. ...

V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria, así como garantizar al inicio de cada ciclo escolar el acceso gratuito a útiles escolares a los alumnos de instituciones de educación pública ubicadas en las Zonas de Atención Prioritaria señaladas por la Secretaría de Desarrollo Social.

VI. a XIV. ...

Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado –Federación, entidades federativas y municipios–, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica, al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas, así como los recursos necesarios para garantizar el acceso a útiles escolares a los alumnos de la educación preescolar, primaria y la secundaria a que se refiere la fracción V del artículo 12 del presente ordenamiento. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

...

...

...

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XV. ...

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad, apoyos que garanticen el acceso a útiles escolares en los términos de la fracción V del artículo 12 del presente ordenamiento y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Transitorio

Único. El presente ecreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 20 de marzo de 2013.

Diputado Sergio Torres Félix (rúbrica)