Dictámenes negativos


Dictámenes

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y el turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 15 de noviembre 2012, Consuelo Argüelles Loya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco.

2. El 16 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para el análisis y dictamen correspondientes.

3. Con fecha 28 de diciembre de 2012 se solicitó a la Mesa directiva, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que se concediera prórroga de 45 días para el estudio y análisis de la iniciativa presentada.

4. Con fecha 10 de enero de 2013 se notificó el acuerdo de Mesa Directiva de Cámara de Diputados en que se concede la prórroga para el estudio y dictamen de la iniciativa.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto reformar la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, a fin de regular nuevas opciones viables, y dar u ofrecer a los ciudadanos opciones que no sean tan dañinas como el tabaco.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y las acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a jerarquía constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. En México, el número total de muertes anuales atribuibles al tabaquismo por enfermedades asociadas es de más de 53 mil, lo que equivale a que 147 mexicanos mueren diariamente por enfermedades causadas por el tabaco;1 no obstante, está de más comentar lo que resulta evidente, existe una cantidad muy alta si no es que la totalidad de los mexicanos que alguna vez han estado expuestos al humo del tabaco que consume un tercero y que puede llegar a causar los mismos daños que al que lo consume.

Para 2020, estima la Organización Mundial de la Salud (OMS), el tabaco causará más muertes alrededor del mundo que el VIH, la tuberculosis, la mortalidad materna, los accidentes vehiculares, el suicidio y el homicidio.2

La mayoría de los consumidores de tabaco que hay el mundo adquirieron el hábito en la adolescencia. Se estiman en 150 millones los jóvenes que consumen tabaco actualmente, y esa cifra aumenta a escala mundial, especialmente entre las jóvenes. La mitad de esos consumidores morirán prematuramente como consecuencia de ello. La prohibición de la publicidad del tabaco, el aumento de los precios de los productos de tabaco y la adopción de leyes que prohíben fumar en lugares públicos reducen el número de personas que empiezan a consumir productos de tabaco. Además reducen la cantidad de tabaco consumida por los fumadores y aumentan el número de jóvenes que dejan de fumar.3

La reducción de daños o reducción de daño es una estrategia que tiene como objeto disminuir las consecuencias de daños perjudiciales en el uso de drogas recreativas y en otras conductas que conllevan riesgos para la salud que, entendiendo que existen personas que desarrollan éstos comportamientos y que no van a dejar de hacerlo, se pretende reducir los riesgos asociados a los mismos; considerando que las políticas de reducción de daños han sido ampliamente adoptadas para el consumo de éstos productos, por lo que no han encontrado un amplio apoyo en el control del tabaco.

Tercera. En la exposición de motivos, la promovente menciona que es preferible reglamentar nuevas opciones viables, y dar u ofrecer a los ciudadanos opciones que no sean tan dañinas como el tabaco; y opciones que no produzcan cáncer principalmente. Y así como hoy hay opciones para los no fumadores, también debemos de dar opciones a los fumadores, y puedan prolongar al mínimo diez a veinte años su vida promedio.

La propuesta de reforma de la fracción VI, del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco deberá reformarse para establecer que al tratarse de alternativas que ayuden a inhibir a los fumadores en el uso del tabaco que cumplan las normas sanitarias establecidas por los organismos de salud y también con las normas internacionales de calidad en su fabricación, se permita comercializar, o incluso producir cualquier objeto que no sea un producto de tabaco, aún y cuando contenga alguno de los elementos que lo identifique o relacione con un producto de tabaco, ya que se debe privilegiar el interés general de la salud; ya que como está redactada la fracción del artículo cuya reforma se propone, actualmente restringe en perjuicio de los fumadores activos, de que las autoridades sanitarias evalúen nuevas alternativas que ayuden a los fumadores a desistir el tabaquismo.

Los beneficios de los dispositivos que coadyuvan a reducir el consumo al tabaco, mejoran el gusto y el olfato, disminuye o desaparece la tos y mejora la circulación, mejora la energía y agilidad, los pulmones comienzan a mejorar su funcionamiento, la respiración mejora y el cansancio es menor, se reduce el riesgo de muerte por infarto; pero los beneficios más importantes, no causa cáncer de humo de tabaco a terceros, tampoco causa molestias de impregnar su aroma en la ropa, piel, cuerpo o cabello, y no mancha los dientes.

Cuarta. La OMS no avala que los dispositivos sean considerados un tratamiento legítimo para quienes estén tratando de dejar de fumar, pues no dispone de estudios científicos y estadísticos que determinen la eficacia del producto así como los daños que este genera.4

A su vez, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios alerta a la población de que no hay evidencia científica de que exista algún dispositivo que sea una efectiva alternativa médica para dejar de fumar, pues no hay pruebas de la eficacia y seguridad del producto, por lo que se recomienda no comprarlo.5

Sin embargo, la iniciativa presenta un caso particular en cuando a los dispositivos hoy conocidos como “cigarros electrónicos” que, de acuerdo con un estudio realizado por la compañía que presentó un estudio toxicológico ante la Federal Drug Administration, de Estados Unidos de América, en 2012, Chemir Analytical Services, utilizando extractos de tabaco y produciendo aerosoles generados a partir de la marca de cigarrillos electrónicos Green Smoke, se encontró que resultan productos de menor riesgo para el ser humano que lo consume, así los que sólo están expuestos al humo.

Sin embargo, es importante resaltar que la OMS, entre otros organismos e instituciones dedicados a la salud, no congenian con el estudio que hoy presenta como argumento la iniciativa, toda vez que carece de argumentos y fuentes sustentables que permitan avalar el producto como algo no nocivo para la salud.

Quinta. Por lo anterior, los integrantes de esta comisión consideran que la iniciativa en estudio es inviable, en virtud de que a la fecha no se cuenta con evidencia científica concreta que corrobore que el cigarro electrónico no resulta nocivo para la salud y ayuda a los fumadores a dejar de fumar. Por otra parte, resulta necesario señalar que la OMS no considera que el cigarro electrónico constituya una terapia legítima para fumadores que están tratando de abandonar el consumo del tabaco, además de que dicha organización no conoce evidencia científica alguna que compruebe la seguridad y eficacia de dicho producto, y aunque existe la posibilidad de que así sea, requiere comprobarse.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, presentada por la diputada Consuelo Argüelles Loya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 15 de noviembre de 2012.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1 Dirección General de Servicios Médicos, UNAM, fecha de consulta 27 de febrero de 2013, http://www.pve.unam.mx/eventos/capsulasInf/capsulasInf18.pdf

2 Inegi. Estadísticas a propósito del Día Mundial sin Tabaco, fecha de consulta 27 de febrero de 2013, http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/esta disticas/2005/tabaco05.pdf

3 Centro de Prensa. Riesgos para la salud de los jóvenes, Organización Mundial de la Salud, fecha de consulta 27 de febrero de 2013, http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs345/es/index.html

4 Organización Mundial de la Salud, fecha de consulta 27 de febrero de 2013, http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2008/pr34/es/index.html

5 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, fecha de consulta 27 de febrero de 2013, http://www.salud.gob.mx/unidades/cofepris/notas_principal/cigar_electr. html

Palacio Legislativo, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: I saías Cortés Berumen (rúbrica en contra), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica en contra), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica en contra), María de las Nieves García Fernández (rúbrica en contra), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica en contra), Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica en contra), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica en contra), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica en contra), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica en contra), Héctor García García (rúbrica en contra), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica en contra), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica en contra), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica en contra), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica en contra), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica en contra), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica en contra), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo (rúbrica en contra), Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 16, 18, 20, 23 y 25 de la Ley General para el Control del Tabaco

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 9 de octubre de 2012, la Diputada María Esther Garza Moreno, de la LXII Legislatura, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

III. Contenido de la iniciativa

El objeto de la presente iniciativa es la regulación de los empaquetados y etiquetados del tabaco, con el fin de homologar los colores, pictogramas y el diseño, y con ello reducir el atractivo de compra para los jóvenes. Se propone dejar el espacio necesario para la colocación de los elementos de marca dentro de los empaques y paquetes, a fin de evitar confusiones dentro de los consumidores. Asimismo, se establece la eliminación de la publicidad a través de cualquier medio para los productos del tabaco, y la prohibición de exhibirlos en os establecimientos comerciales.

Por lo expuesto, la iniciativa pretende modificar la fracción II del artículo 16, la fracción IV del artículo 18, el párrafo tercero del artículo 20; se derogan los párrafos segundos y tercero del artículo 23 y el artículo 25; y se adicionan la fracción IV y IX al artículo 18, recorriéndose las subsecuentes; todos de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La Encuesta Nacional de Adicciones (ENA 2011) realizada en 2011 reporta que la prevalencia de consumo activo de tabaco en el último año en la población de 12 a 17 años creció del 2008 al 2011 en 0.8 puntos porcentuales. Adicionalmente, la prevalencia de consumo activo de tabaco en la población de 12 a 65 años creció en 0.9 puntos porcentuales. La principal razón del crecimiento se atribuye a la regulación excesiva implementada a partir del 2008 seguida en 2010 con un alza de impuesto específico por cigarro de 0.35 centavos. Lo cual generó aumento en el consumo de tabaco debido a la introducción de productos ilegales a bajo costo en el país.

Tercera. La Confederación Nacional de Cámaras Industriales reporta que el comercio interno de cigarros ilegales paso de 2 por ciento a 17 por ciento en 18 meses, existiendo regiones del país con un porcentaje mayor al 30 por ciento de cigarros ilegales. Cabe mencionar que la edad promedio de 20 años de inicio de consumo del tabaco se mantiene estable del 2008 al 2011, pese a dichas regulaciones implementadas, concentrándose en los rangos de edad menores el acceso a la ilegalidad.

Cuarta. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios emitió con oficio número COS/DESVS/OR/2/ una alerta sanitaria en contra de cigarros que son importados y comercializados de forma ilegal. Dichos cigarros comercializados de forma ilegal representan un mayor riesgo a la salud del consumidor, ya que sus ingredientes y condiciones sanitarias de producción son desconocidas.

En países como Canadá, se ha encontrado que los cigarros ilegales pueden contener sustancias como desechos orgánicos humanos y heces fecales de animales, insectos, materiales de origen textil, residuos de madera entre otros.

En Canadá los cigarros ilícitos son vendidos en empaques genéricos o bolsas plásticas y las tasas del consumo han aumentado; en provincias como Ontario, la venta de estos cigarros ilegales alcanza hasta un 50 por ciento del total del mercado.

Quinta. La propuesta de modificación de la fracción II del artículo 16 de la ley General para el Control del Tabaco, LGCT, la cual propone:

Artículo 16. Se prohíbe:

I. ...

II. Colocar los cigarrillos en sitios visibles para el consumidor.

• La propuesta viola la libertad de comercio, consagrado en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de alterar el comportamiento natural del mercado.

• Viola los derechos de los consumidores, limitando su capacidad de elección, ya que, al no contar con la posibilidad de elegir entre una diversidad de productos, su capacidad de decisión queda vulnerada.

• No existe fundamentación científica que respalde que la exhibición de un producto incentive su consumo.

• Adicionalmente, la presente iniciativa generará incentivos para promover el comercio de cigarros ilegales, el cual ya alcanza niveles del 17 por ciento, al equiparar las marcas ilegales con las legales.

Sexta. La propuesta de modificación al artículo 18 de la ley General para el Control del Tabaco, LGCT, la cual propone:

Artículo 18. ...

I. al III. ...

IV. Todo empaquetado y etiquetado se imprimirá en blanco y negro, a excepción de los pictogramas o imágenes;

V. Deberán ocupar el 100 por ciento de la cara anterior, posterior y de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;

VI. Al 50 por ciento de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar pictogramas o imágenes;

VII. El 100 por ciento de la cara posterior, el 100 por ciento de la cara lateral y el 50 por ciento de la cara anterior, serán destinados al mensaje sanitario, que del mismo modo será rotativo, deberá incorporar un número telefónico de información sobre prevención, cesación y tratamiento de las enfermedades o efectos derivados del consumo de productos del tabaco;

VIII. Las leyendas deberán ser escritas e impresas, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal directamente en el empaquetado o etiquetado, y;

IX. La cara superior y una de las caras laterales, serán utilizadas para la colocación de los elementos de marca.

• La propuesta modificatoria violenta el principio de retroactividad contemplado en el artículo 14 de la Constitución, ya que quebranta los derechos de uso y explotación de marca previamente adquirida y reconocida por el Estado mexicano.

• Viola la libertad de comercio, contemplada en el artículo 5o. de la Constitución.

• No existe evidencia científica que compruebe que las características del empaque genérico tendrán una reducción en el consumo.

• La industria de tabaco en México tiene más de 10 años sin publicidad en medios masivos, siendo retirada de Televisión, Radio y prensa en 2002.

• En un estudio de la Universidad de Maastricht sobre pictogramas, menciona que dichas advertencias no tienen efecto en disminuir el consumo. No existe evidencia científica que los pictogramas y leyendas sanitarias son efectivas, a pesar que estas imágenes son para detener a los fumadores, no tienen el efecto deseado para que la gente fume menos. Mencionan, que las imágenes pueden ser contraproducentes, haciendo que las personas fumen más.

• La Organización Adam Smith en su reporte sobre empaque genérico, resalta que no existe evidencia en ninguna parte del mundo de la eficacia de los empaques genéricos; también hace referencia a numerosos estudios y encuestas de investigación a grupos de referencia donde el público no cree que los empaques genéricos eviten que las personas fumen.

• Dicha iniciativa viola los artículos 2o., 6o., 87, 128 y 129 del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, organismo descentralizado de la Secretaria de Economía.

• Derivado de la decisión de Australia de implementar el “Plain Packaging Tobacco” , existen 3 demandas de los gobiernos de Ucrania, Honduras y República Dominicana los cuales iniciaron procesos en contra de Australia por dicho hecho ante la Organización Mundial de Comercio por violación a los siguientes acuerdos: “Propiedad Intelectual” en los artículos 1.1., 2.1., 2.2., 3.1., 15.4., 16.1., 20., 22.2., 24.3. y “Barreras Técnicas al Comercio” en los artículos 2.1, 2.2., adicionalmente el GATT 1994: en el articulo III: 4. En esta disputa, se han incorporado 35 países para ser terceros involucrados como parte de la resolución. Los países son: Unión Europea, Argentina, Brasil, Canadá, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Japón, Corea, Republica de Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Omán, Filipinas, Singapur, Taiwán, Turquía, Estado Unidos, Uruguay, Zambia, Zimbabue, Chile, China, Cuba, Egipto, Malasia, México, Moldavia, Republica de Nigeria, Perú, Tailandia, Malawi.

En la búsqueda de protección más eficiente de las marcas y sus elementos como son el diseño, código, color y denominación nomenclativa, diversos países suscribieron el Protocolo de Madrid, al cual México se adhirió el pasado mes de noviembre, y que entró en vigor 19 de febrero del presente año; las modificaciones propuestas al artículo 18 atentan contra los ordenamientos de protección a la propiedad de la marca, del citado Protocolo Internacional.

Séptima. La propuesta de modificación al artículo 20 de la Ley General para el Control del Tabaco, la cual propone:

Artículo 20. Quedan prohibidas expresiones tales como “bajo contenido de alquitrán”, “ligeros”, “ultra ligeros” o “suaves”.

Actualmente ya se contempla en la ley en el artículo 20 de la Ley General para el Control de Tabaco: “En los paquetes de productos del tabaco, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, no se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa que pudiera inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones. No se emplearán términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercios, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto del tabaco es menos nocivo que otro. De manera enunciativa más no limitativa quedan prohibidas expresiones tales como “bajo contenido de alquitrán”, “ligeros”, “ultra ligeros” o “suaves”.

Adicionalmente, se especifica su aplicación en el capítulo cuarto, artículo 39 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco: Queda prohibido en el empaquetado y el etiquetado externo de los productos del tabaco, toda forma de promoción, que pueda inducir a error respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones; asimismo, queda prohibido el empleo de términos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o frases tales como “con bajo contenido de alquitrán”, “ligero”, “ultraligero”, “suave”, “extra”, “ultra”, “light”, “lights”, “mild” “soft”, “smooth” o cualquier otra que en este o en otro idioma tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otro.

Octava. Es importante resaltar que las observaciones vertidas en el presente no contradicen el legítimo interés por desincentivar el consumo de productos del tabaco, sin embargo, consideramos que las medidas propuestas en esta iniciativa no garantizan el cumplimiento que se persigue.

Conclusión

Con base en las observaciones anteriormente expuestas, podemos inferir que la iniciativa presentada por la diputada María Esther Garza Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional es improcedente, ya que:

1. Es inviable jurídicamente por atentar contra principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones legales aplicables en nuestro país.

2. Incentivará el crecimiento del ahora existente mercado ilícito de cigarros con impactos y riesgos sanitarios.

3. Viola los tratados internacionales, comerciales, protocolos y acuerdos de colaboración suscritos por esta soberanía.

4. A pesar del noble fin de desincentivar el consumo de tabaco, el objetivo de salud pública propuesto no está garantizado.

Los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que modifica la fracción II del artículo 16, la fracción IV del artículo 18, el párrafo tercero del artículo 20; deroga los párrafos segundos y tercero del artículo 23, y el artículo 25; y adiciona la fracción IV y IX al artículo 18, recorriéndose las subsecuentes; todos de la Ley General para el Control del Tabaco

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.

De las Comisiones Unidas de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, Federal de Derechos, y de la Comisión Reguladora de Energía, así como del Código Fiscal de la Federación

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Energía, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Código Fiscal de la Federación.

Estas comisiones legislativas que suscriben, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 157, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis, discusión y valoración del Proyecto que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que del sentido del proyecto contenido en la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de las comisiones legislativas, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. En la sesión de fecha 18 de octubre de 2012, el diputado Faustino Félix Chávez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Código Fiscal de la Federación.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a las Comisiones Unidas de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, mediante los oficios DGPL 62-II-4-78 y DGPL 62-II-4-79 .

3. Los ciudadanos diputados integrantes de dichas comisiones legislativas, realizaron diversos trabajos, a efecto de que contaran con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada Iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

El objeto central de la iniciativa sujeta a dictamen es el marco jurídico por el cual se definen las tarifas aplicables al suministro de la energía eléctrica para el consumo en los hogares.

Para el efecto, el diputado Faustino Félix Chávez propone reformar la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para establecer que la venta de energía eléctrica se regirá por lo establecido en la Ley Federal de Derechos y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

De esta manera, las tarifas por concepto de consumo de energía eléctrica quedarían establecidas en la Ley Federal de Derechos, mientras que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) definiría el ajuste o reestructuración de las tarifas eléctricas y no la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como lo establece la Ley actualmente.

Asimismo, la iniciativa en análisis propone reformar la Ley Federal de Derechos con el fin de establecer que los cobros por concepto de prestación del servicio público de energía eléctrica a cargo de un ente descentralizado de la administración pública federal, como lo es la CFE, son contribuciones en el rubro de derechos, lo cual lleva a reformar también el Código Fiscal de la Federación.

Agrega el diputado Félix Chávez que la iniciativa en comento pretende una reforma estructural e integral, por lo que se propone también reformar la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para establecer que sea la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión quien ostente la facultad de ratificar a los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía, a propuesta del Ejecutivo. La propuesta de los comisionados, además, deberá considerar la opinión de las universidades.

Consideraciones de las comisiones unidas

Primera. Las Comisiones de Energía, y de Hacienda y Crédito Público consideran apropiado efectuar diversas observaciones respecto de la iniciativa que se dictamina.

En primer lugar, considerando la importancia del concepto por el que se pretende modificar la naturaleza de la contraprestación por los servicios en materia de suministro de energía eléctrica, es decir, la propuesta de eliminar el régimen de tarifas e incorporarla al régimen de derechos, mediante las modificaciones propuestas a la Ley Federal de Derechos y Código Fiscal de la Federación.

El artículo 28 constitucional señala que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo, dentro de las cuales se encuentra la generación de electricidad como actividad reservada exclusivamente al Estado.

En este sentido el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, siendo la Ley quien definirá la creación de entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en ellas.

Por su parte los artículos 11, 52 y 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales establecen que las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y manejarán y erogarán sus recursos propios por medio de sus órganos, los cuales a su vez están facultados para fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la entidad paraestatal con excepción de aquéllos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal.

Asimismo, el artículo 26 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales señala que los precios y tarifas de las entidades se fijarán conforme a los criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero, dependiendo de la naturaleza del bien o servicio de que se trate.

Bajo este contexto, la CFE, como órgano descentralizado desarrolla el área estratégica en cumplimiento de las disposiciones antes citadas, proporcionando el servicio público de energía eléctrica con autonomía de gestión, mediante el cobro de tarifas fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a propuesta de la propia CFE. Dichas tarifas tienden a cubrir sus necesidades financieras, de ampliación del servicio y el racional consumo de energía, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Por otra parte, la Ley Federal de Derechos (LFD) establece en su artículo 1o. que las cuotas de los derechos por servicios deben estar relacionadas con el costo total del mismo, lo que implica que ante una eventual fijación de cobros de derechos por la prestación de servicios a cargo de los organismos descentralizados, que sería el caso de las tarifas eléctricas, se tendrían que fijar observando estrictamente dicho criterio.

Si se procediera de dicho modo, se actuaría en contra de los propósitos constitucionales del desarrollo de las áreas estratégicas, ya que el cobro de los precios y tarifas, a diferencia de los derechos, obedecen a finalidades distintas al estricto costo del servicio, como lo establece artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para el caso de las tarifas eléctricas.

Además de las consideraciones técnicas antes vertidas, es de señalar que la eventual inclusión de los servicios de suministro de energía eléctrica a la Ley Federal de Derechos, como se propone en la iniciativa de merito, tendrían, entre otras, las siguientes consecuencias jurídicas fiscales:

– Los cobros de los servicios, al efectuarse bajo el concepto de derechos, tendrían la naturaleza de crédito fiscal, ya que si bien es cierto, la CFE continuaría prestando los servicios, invariablemente sería el Servicio de Administración Tributaria quien en uso de sus facultades tendría que requerir el pago de los derechos omitidos, lo cual complicaría considerablemente el esquema.

– Invariablemente, la CFE tendría que cumplir el procedimiento de fiscalización estipulado en el artículo 3o. de la LFD, lo cual afectaría notablemente su operación y gestión.

– Los contribuyentes tendrían que presentar las declaraciones correspondientes y hacer la autodeterminación de los derechos, lo cual podría afectar gravemente las finanzas del organismo.

– Existiría un riesgo inminente de una gran acumulación de procesos judiciales en contra del cobro y fiscalización del derecho, lo que pondría también en riesgo la recaudación de los derechos.

– Implicaría que los ingresos recaudados por dicho concepto se deberán de enterar a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación 2012, lo cual despojaría del patrimonio a la CFE, imposibilitando el desarrollo de sus actividades. Asimismo, el organismo se vería obligado a fondear su operación con recursos de la bolsa general, lo cual podría desequilibrar gravemente el balance presupuestario.

– Se estaría generando un problema para su fijación y se generaría una situación compleja al momento de establecer el derecho, en virtud de que el proceso legislativo necesario exige una serie de pasos para su establecimiento a diferencia de los precios y tarifas, con lo que se imposibilita al organismo descentralizado a aplicar y responder adecuadamente a las necesidades urgentes y cambiantes del país y de los mercados.

– En conclusión, el cambio de la naturaleza de la contraprestación por el suministro de energía eléctrica implica una serie de requerimientos jurídicos, fiscales, técnicos y operativos tanto para los usuarios como para el organismo que pondría en riesgo la operación y gestión del mismo, el servicio en sí y los ingresos generados por la prestación del servicio

Segunda. Estas comisiones dictaminadoras consideran que la propuesta de modificar la acepción de derechos en el Código Fiscal de la Federación, además de las problemáticas aludidas en el apartado anterior, en relación con la naturaleza de los organismos descentralizados y sus facilidades en la gestión, genera la situación que a continuación se expone.

La modificación se encuentra redactada en términos generales, lo que implica que la contraprestación por cualquier servicio prestado por entidades paraestatales pueda ser considerada como derecho, lo cual extralimita los efectos de la propuesta y pone en riesgo el diseño de la administración pública descentralizada.

Tercera. No obstante que la parte medular de la iniciativa ha sido analizada en las consideraciones previas, se estima conveniente hacer algunas consideraciones adicionales a las otras propuestas de reforma contenidas en esta iniciativa.

Con relación a la propuesta de modificar las leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la CRE, para otorgar a dicha Comisión la facultad de fijar las tarifas eléctricas en lugar de la SHCP, se estima que la propuesta no es congruente con el diseño institucional de la Administración Pública Federal.

En efecto, actualmente corresponde a la SHCP fijar las tarifas por el servicio de energía eléctrica de conformidad con el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y el artículo 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, disposición, esta última con la cual la eventual reforma entraría en contradicción.

La propuesta en comento no toma en cuenta que tendría que dotarse al órgano regulador propuesto para fijar las tarifas de los recursos necesarios para el desempeño de esta función, elementos con los cuales la SHCP sí cuenta, a saber, medios suficientes para elaborar los estudios de costos económicos y análisis de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios directamente por las entidades o por concesiones.

Cuarta. Debe considerarse que actualmente las tarifas por el consumo de energía eléctrica cubren aproximadamente el 38% del costo de suministro. Esta situación ha distorsionado la señal de precios de proveer el servicio y ha disminuido la percepción de ingresos por parte del organismo suministrador.

En este sentido, los beneficios implícitos en los cargos tarifarios tienen un fuerte impacto sobre las finanzas de la CFE y las finanzas públicas.

El equilibrio de las finanzas públicas, es importante señalar, implícitamente garantiza la deuda de este organismo descentralizado y provee los recursos necesarios para invertir en nueva infraestructura y buscan reflejar los precios de los insumos requeridos para la generación, transmisión y distribución de energía.

Este es un argumento adicional por el cual las que dictaminan no coinciden en la propuesta de transferir la facultad de determinar las tarifas eléctricas a un organismo técnico independiente, ya que las tarifas deben reflejar los costos de suministro de la energía eléctrica en cada una de sus etapas (generación, transmisión y distribución), lo cual implicaría incrementos muy significativos en las tarifas eléctricas particularmente de los sectores doméstico o residencial y agrícola, que en la actualidad son los más beneficiados por el beneficio implícito en las tarifas.

Quinta. La propuesta relativa de aportar nuevos elementos como las necesidades sociales de la población, la temperatura y humedad relativa de cada región o zona, los niveles salariales o las afectaciones en entidades donde se genere la energía eléctrica, a juicio de estas comisiones complicarían aún más el esquema tarifario, distorsionaría la señal de precios, provocando el uso irracional de energía eléctrica, lo que implicaría un incremento generalizado de los apoyos al consumo y el consecuente daño a las finanzas de la Comisión Federal de Electricidad.

Es decir, para establecer diversos parámetros adicionales en la fijación de tarifas eléctricas, como la inclusión de las temperaturas medidas en bulbo húmedo, implicaría, a su vez, un impacto presupuestal. Este impacto presupuestal no se ha considerado. En consecuencia, se incumple con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en el que se indica que “A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”

Sexta. La iniciativa, por otra parte, incluye en las reformas propuestas que la CFE cuente con estaciones meteorológicas con instrumentos específicos de medición de la temperatura, lo cual implica gastos considerables para el organismo, pues deberá contar con el espacio para su instalación, adecuación del mismo, infraestructura, personal, etcétera. Esta inversión es considerable ya que el número de estas estaciones sería muy grande.

Asimismo, la inclusión de estos criterios no soluciona el problema de la supuesta facturación alta, ya que son las medidas como los programas de ahorro de energía y los subsidios focalizados en la población vulnerable las pueden beneficiar a la población de menores recursos.

Séptima. La iniciativa tampoco considera el proceso de la reciente reforma política. En este proceso se estimó realizar reformas al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se prevé que los integrantes de los órganos reguladores, entre ellos la Comisión Reguladora de Energía, serán nombrados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República.

Octava. En lo atinente a las reformas planteadas en torno a la correcta medición del servicio del suministro de energía eléctrica a fin de que no se apliquen “estimados” para cobros (sic), se debe señalar que la Comisión Federal de Electricidad realiza estimaciones de manera fortuita, como se señala en el Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica Destinada al Servicio Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2013, en el cual se reglamentan las condiciones en las cuales se realiza dicha práctica.

Novena. Finalmente, hay que subrayar que la iniciativa aquí dictaminada no considera los diferentes sectores consumidores de energía y, sin señalarlo, se enfoca exclusivamente a las tarifas por consumo de energía para uso doméstico, por lo que los problemas que acarrearía la reforma propuesta se verían magnificados al tomar en cuenta los diferentes sectores consumidores, a saber, industria, servicios, agricultura, etcétera.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de las Comisiones Unidas de Energía, y de Hacienda y Crédito Público que suscribimos, consideramos que no es de aprobarse la iniciativa de mérito y nos permitimos someter a consideración de esta Honorable Asamblea, para los efectos del artículo 72, inciso G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Código Fiscal de la Federación, presentada por el diputado Faustino Félix Chávez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 18 de octubre de 2012.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Energía

Diputados: Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), presidente; Juan Bueno Torio (rúbrica), Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Luis Ricardo Aldana Prieto, Javier Treviño Cantú (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva, Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Ricardo Villarreal García, Verónica Sada Pérez (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica).

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), presidente; Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Sergio Torres Félix (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Tomás Torres Mercado (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), secretarios; Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (rúbrica), Ricardo Anaya Cortés Escárraga (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís, Margarita Licea González (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Jorge Iván Villalobos Seáñez (rúbrica), Fernando Charleston Hernández (rúbrica), Jorge Mendoza Garza (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado (licencia), Fernando Jorge Castro Trenti (licencia), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González, Regina Vázquez Saut, Carol Antonio Altamirano, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire, Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Federico José González Luna Bueno (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica).

De la Comisión de Seguridad Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo y adiciona uno cuarto al artículo 201 y reforma el 205 de la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (se reforman los artículos 201 y 205), presentada por los diputados Ossiel Omar Niaves López y Abel Octavio Saldaña Peña, ambos del PRI.

Los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Social realizaron los análisis respectivos al contenido de la iniciativa y expusieron sus observaciones para que integraran este dictamen.

En atención a ello y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 1, 40, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 y 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a su atinada consideración el siguiente dictamen.

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 20 de septiembre de 2012, los ciudadanos diputados Ossiel Omar Niaves López (PRI) y Abel Octavio Salgado Peña (PRI), presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo y adiciona un cuarto párrafo al artículo 201 y reforma el artículo 205 de la Ley del Seguro Social.

En la misma sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva dicto como trámite “Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen”, recibiéndose en la Comisión de Seguridad Social el miércoles 31 de octubre de 2012.

Contenido de la iniciativa

En su exposición de motivos, los promoventes hacen referencia a la jornada de trabajo, su duración y fijación de horarios de cada una de ellas, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, señalando que al establecerse en la Ley del Seguro Social (artículo 201) que el servicio de guardería se proporcionará durante los turnos matutino y vespertino, teniendo derecho a este servicio las trabajadoras del turno nocturno, se hace una discriminación para las trabajadoras del turno nocturno, que no pueden gozar de la prestación del seguro de guardería durante su jornada de trabajo, “lacerando los principios de igualdad y el interés superior del niño” (sic).

Concluyen la exposición de motivos señalando que la cantidad de trabajadoras afiliadas al IMSS que tienen jornada laboral nocturna es mucho menor de las que trabajan en el horario diurno y que no todas las trabajadoras nocturnas se encuentran en desamparo, ya que una importante cantidad de estos cuentan con el apoyo del otro progenitor para hacerse cargo del cuidado de los hijos, proponiendo que la operación del servicio nocturno sea conforme a las necesidades del mismo.

Por último proporcionan el dato de que de conformidad con el Informe del Instituto Mexicano del Seguro Social al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión 2011-2012 que hay 142 guarderías de prestación de servicios directos, con una gasto aproximado de 15 millones 690 mil pesos anuales.

Para resolver la problemática mencionada, la iniciativa propone las siguientes reforma y adición a los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social.

Ley del Seguro Social

Capítulo VIIDel seguro de guarderías y de las prestaciones sociales

Sección Primera
Del Ramo de Guarderías

Artículo 201. ...

...

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, mixto y nocturno.

Para el turno mixto y nocturno, el Instituto proveerá los recursos humanos y financieros de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 205. ...

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, mixto y nocturno.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá la medida reglamentaria correspondiente dentro de los 60 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2012.

Consideraciones de la comisión

El derecho al servicio de guarderías se incorpora en la Ley del Seguro Social en 1973, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973.

En la exposición de motivos de la iniciativa de Ley del Seguro Social de 1973, que incorpora como un ramo de seguro de dicha Ley el Seguro de Guardería, se expresa que el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo del 18 de agosto de 1931, estableció la obligación para los patrones de proporcionar el servicio de guardería, con la intención de que sus trabajadores laborasen fuera de sus domicilios sin menoscabo del cuidado y atenciones que debían procurar a sus hijos, señalando que esta disposición solo pudo ser cumplida en mínima parte debido al insuficiente desarrollo de las empresas del país y a la falta de reglamentación de la norma.

En el año de 1962, se reformó la Ley Federal del Trabajo para establecer que los servicios de guardería infantil debían de proporcionarse por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con sus leyes y disposiciones reglamentarias.

En la Ley del Seguro Social de 1973 se impuso al instituto la obligación de emprender de inmediato los estudios y trabajos necesarios para iniciar la prestación del servicio en ese mismo año, y la de establecer en un plazo máximo de cuatro años el total de guarderías que se requirieran.

Para mantener en esta nueva rama del seguro social la solidaridad, pilar básico de la seguridad social, se fijó una cuota de financiamiento, a cargo exclusivamente de los patrones, del 1 por ciento del salario base de cotización, tuvieren o no trabajadoras en su establecimiento.

Ahora bien, la comisión tomó en consideración para elaborar este dictamen el plan piloto que con ese mismo propósito puso en práctica el Instituto Mexicano del Seguro Social en los últimos años de la década de los ochentas del siglo pasado, en el centro en el Centro Médico Nacional Siglo XXI, plan piloto para atender a hijos de trabajadoras del turno nocturno, que tuvo que ser cancelado debido a la escasa demanda de niños para ser atendidos en la misma guardería que atiende a los hijos de las trabajadoras de los turnos matutino y vespertino.

Por otra parte, la realidad del seguro de guarderías es que la demanda de espacios en las que actualmente se presta este servicio, tanto en forma directa como en las subrogadas, está muy lejos de ser satisfecha. Tratando de abatir los costos, con cargo a disminuir la calidad de la prestación del servicio, se crearon las guarderías subrogadas, pero ni aún así es posible satisfacer la demanda, toda vez que no se ataca el fondo del problema, que no es otro que la insuficiencia del financiamiento, ya que la cuota del 1 por ciento del salario base de cotización no ha sido actualizada y no permite ampliar la cobertura, independientemente de que habría que revisar el mecanismo de subrogación empleado por el IMSS, para evitar el deterioro en la calidad del servicio, sobre todo en comparación con el que se presta en forma directa, y los problemas que han surgido por falta de supervisión de su funcionamiento, del que es trágico ejemplo la guardería “ABC” de Hermosillo, Sonora.

Conclusión y acuerdos

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la comisión que dictamina considera que no es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 201 y reforma el 205 de la Ley del Seguro Social, por lo que somete a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero: se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo y adiciona un cuarto párrafo al artículo 201 y reforma el artículo 205, ambos de la Ley del Seguro Social, presentada por los ciudadanos diputados Ossiel Omar Niaves López (PRI) y Abel Octavio Salgado Peña (PRI).

Segundo: Archívese este asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a los 19 días del mes de febrero de 2013.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Javier Salinas Narváez (rúbrica), presidente; Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán, Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), secretarios; Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, Rosalba Gualito Castañeda, Fernando Salgado Delgado, María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), María Elena Cano Ayala (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Araceli Torres Flores (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica en abstención), Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo, Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Agustín Miguel Alonso Raya.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 19 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 84, 85, 152, 157, numeral 1, fracción I, 167, numeral 4, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en fecha 18 de septiembre de 2012, el diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma los artículos 5o., 19 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número DGPL 62-II-1-0024, instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen.

III. La presidencia de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fecha 22 de noviembre de 2012, turnó a la Subcomisión de Atención a las Personas Adultas Mayores el expediente con número 137 para la elaboración de un predictamen, con fundamento en el artículo 152 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura procedió a la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

1. El diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone reformar los artículos 5o., 19 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

2. Explica el proponente que, respecto de las personas adultas mayores, es necesario redirigir las políticas públicas para ampliar las oportunidades de empleo y mejorar sus condiciones económicas, para darles un trato digno y de respeto en su entorno.

3. Argumenta el proponente que se necesita hacer efectiva la ley para evitar la discriminación laboral por edad y proponer más oportunidades laborales e impulsar su mejor desarrollo.

4. Propone que la ley otorgue certeza en el derecho al trabajo para este sector de población, conforme al principio de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo, que les permita además de un ingreso propio, una vida digna, recuperar su autoestima y el respeto, sin discriminación ni distinción alguna.

5. También plantea que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no sólo impulse el desarrollo de programas de capacitación a este sector de población sino que impulse programas para apoyarlos con los recursos necesarios para que emprendan sus proyectos productivos y que garantice el impulso a convenios de colaboración para acciones de integración laboral que abran alternativas de vida productiva para superar dificultades y mejorar su autoestima.

6. Para el logro de esos propósitos, el diputado Omar Antonio Borboa Becerra propone reformar la fracción V del artículo 5o., la fracción III y adicionar la fracción VIII al artículo 19, y adicionar con una fracción XXXI al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Consideraciones

1. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó y discutió el contenido de la iniciativa sujeta a dictamen y determinó que lo procedente es proponer al pleno de la Cámara de Diputados su desechamiento y el archivo del expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.

2. En efecto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaron en consideración que lo que ha planteado el diputado Omar Antonio Borboa Becerra en términos generales ya se encuentra previsto en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, sin que resulten necesarias y mucho menos pertinentes las reformas y adiciones que se proponen en la iniciativa.

3. En efecto, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, por lo que respecta a la fracción V del artículo 5o., prevé lo relativo a igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo, sin que sea necesario que ese dispositivo legal haga alusión a una vida digna, recuperación de autoestima y respeto, discriminación o distinción alguna, toda vez que estos valores y principios se encuentran regulados en la fracción I del artículo 5o., referida a la integridad, dignidad y preferencia. Por lo que hace a la distinción y discriminación, la fracción I del artículo 19 prevé a favor de los adultos mayores programas de empleo y trabajo remunerado sin más restricción que alguna limitación física o mental. Por lo que hace al propósito de impulsar programas que reciban apoyos para emprender proyectos productivos, esto también ya se encuentra previsto en la ley vigente, en las fracciones I y II del artículo 19; resulta además innecesario que el tema de proyectos productivos se inserte en la fracción III del artículo 19, que considera lo relativo a la capacitación para el trabajo a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En cuanto a la propuesta de promover acciones de integración laboral que se pretende al adicionar una fracción VIII al artículo 19, esto resulta innecesario porque en términos llanos se refiere a la promoción del empleo y el trabajo remunerador a que se refiere la fracción I del artículo 19, que va más allá todavía al prever el fomento de la creación de organizaciones productivas de las personas adultas mayores para constituirlos en grupos productivos de diferente orden. Finalmente, por lo que se refiere a la adición de la fracción XXXI al artículo 28, resulta evidente que esta propuesta debe ser desechada porque el artículo 19, en las fracciones I a VII, ya prevé todo lo relativo a la atención de las personas adultas mayores en el tema laboral desde la orientación, la asistencia jurídica, la capacitación, la implantación de programas de promoción del empleo y el trabajo remunerador, el fomento de la creación de organizaciones productivas, la organización de una bolsa de trabajo e incluso el financiamiento para el autoempleo.

4. En este orden de ideas, la opinión general de los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables es emitir el presente dictamen en sentido negativo.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 19 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2013.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro, Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica en contra), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena, Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica en contra), Raquel Jiménez Cerrillo, Verónica Beatriz Juárez Piña, Roberto López Rosado, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena, María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica en contra).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 85, 152, 157, numeral 1, fracción I, 167, numeral 4, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 18 de octubre de 2012, el diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en uso de sus facultades, y mediante oficio número DGPL-62-II-6-0073 instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen.

III. La Presidencia de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fecha 22 de noviembre de 2012, turnó a la Subcomisión de Atención a las Personas Adultas Mayores, el expediente con número 469 para la elaboración de un predictamen con fundamento en el artículo 152 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXII Legislatura procedió a la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

1. El diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone que se reformen y adicionen diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

2. Propone que se adicionen las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 3, un inciso d) a la fracción VI del artículo 5, se adiciona la fracción XXI del artículo 10, se adicionan las fracciones IV y V del artículo 16 y se adiciona el Título Séptimo, Del Apoyo Directo para los Adultos Mayores de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

3. El diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela plantea que se entienda como “apoyo directo” Un apoyo económico con referencia al salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal o en la zona económica de que se trate que se entrega a las personas adultas mayores de setenta años o más con objeto de mejorar sus condiciones de vida.

4. Propone que se garantice el derecho de las personas adultas mayores, a sujetos de un apoyo directo en caso de tener 70 años o más y que la Secretaría de Desarrollo social diseñe, formule e instaure mecanismos para la operación, administración y ejecución de los recursos del apoyo directo. Que se promueva la celebración de acuerdos y convenios de colaboración con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, Distrito Federal, municipios, organizaciones civiles y privadas con el propósito de asegurar la equidad y eficacia en la instauración del apoyo directo. Pretende que el apoyo directo sea mensual y que se constituya por un monto equivalente a la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal o en la zona económica de que se trate, tomando en cuenta los criterios de focalización emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

5. Propone la institucionalización de un padrón de beneficiarios, así como el establecimiento de criterios de elegibilidad, siendo el principal que se trate de una persona de setenta años de edad cumplidos o más al momento de solicitar la inscripción en el padrón de beneficiarios del apoyo directo, y que no esté pensionado, precisando los derechos y las obligaciones de los beneficiarios del apoyo directo.

6. En la iniciativa se prevé lo relativo a los recursos financieros y el gasto; la transparencia y evaluación y en sus transitorios se prevé la entrada en vigor, un plazo no mayor de 90 días para que el Ejecutivo federal realice las adecuaciones necesarias; en especial prevé dejar sin efecto el Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 Años y Más, a cargo del Ramo 20, “Sedesol”, proponiendo que los recursos sean destinados para la atención de los beneficiarios del apoyo directo; y que estos recursos se sujeten a la disponibilidad presupuestaria que sea aprobada por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de 2013.

Consideraciones

1. Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó y discutió el contenido de la iniciativa sujeta a dictamen y determinó que lo procedente es proponer al pleno de la Cámara de Diputados su desechamiento y el archivo del expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.

2. En efecto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaron en consideración que lo que ha planteado el diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, tiene como antecedente inmediato el Programa Federal de Pago de Pensión a las Personas Adultas Mayores de Setenta Años y Mas, puesto en práctica por el gobierno federal en el pasado sexenio.

3. Las diputadas y los diputados integrantes de la comisión tomaron en consideración que en la actualidad, el titular del Ejecutivo federal tuvo a bien llevar a la práctica un nuevo programa de pago de pensiones a las personas adultas mayores, pero a partir de los sesenta y cinco años de edad y esto ya se encuentra contemplado dentro de la política social del gobierno federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y por tal motivo la iniciativa de ley que hoy se dictamina ha quedado sin materia, toda vez que de aprobarse y expedirse esta ley, se estaría legislando sobre una temática ya superada por medio de la ejecución de un nuevo programa social que va más allá de lo que la iniciativa pretende convertir en ley vigente.

4. En este orden de ideas, la opinión general de las diputadas y diputados de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables es el de emitir el presente dictamen en sentido negativo.

Por lo antes expuesto, los diputados de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura someten al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Segundo. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2013.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo, María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro, Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica en contra), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena, Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica en contra), Raquel Jiménez Cerrillo, Verónica Beatriz Juárez Piña, Roberto López Rosado, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena, María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica en contra).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y; 80, 84, 85, 152, 157, numeral 1, fracción I, 167, numeral 4, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 25 de octubre de 2012, el diputado Omar Antonio Borboa Becerra del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en uso de sus facultades, y mediante oficio No. DGPL-62-II-4-0089, instruyó el turno de la Iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen.

III. La Presidencia de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fecha 22 de noviembre de 2012, turnó a la Subcomisión de Atención a las Personas Adultas Mayores, el expediente con número 551 para la elaboración de un pre-dictamen con fundamento en el Artículo 152 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXII Legislatura, procedió a la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

1. El diputado Omar Antonio Borboa Becerra del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone reformar la fracción XI del artículo 3; el segundo párrafo del inciso c), fracción III del artículo 5, y, la fracción XX del artículo 10; y adicionar la fracción XII del artículo 3, un tercer párrafo al inciso c), fracción III del artículo 5, la fracción XXI al artículo 10; y, la fracción XXXI al artículo 28, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

2. El diputado Omar Antonio Borboa Becerra propone adicionar una fracción XII al artículo 3°, para significar lo que habrá de entenderse por “Estancias breves de día, para las personas adultas mayores” y al efecto precisa que serán: “Espacios donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral de las personas adultas mayores en un marco de ejercicio pleno de sus derechos”.

3. Propone reformar el segundo párrafo del inciso c) del artículo 5° para que se contemple como derecho en esa redacción, el apoyo subsidiario de: “Estancias breves de día”; y, adicionar un segundo párrafo para precisar los servicios que deberán prestarse en las estancias breves de día, en la forma siguiente: Los servicios que se presten en “las Estancias breves de día para las personas adultas mayores, cubrirán el cuidado y la atención que no pueden proporcionarles sus principales cuidadores que trabajan, buscan trabajo o estudian, y cuyo ingreso de los integrantes del hogar no rebasa la línea de bienestar económico y no tienen acceso al servicio de cuidado de adultos mayores a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios”.

4. Se plantea en la iniciativa adicionar una fracción XXI al artículo 10 de la Ley, para incluir como objetivo de la política nacional sobre personas adultas mayores: “Fomentar la creación de estancias breves de día para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.”

5. También plantea el proponente, adicionar una fracción XXXI al artículo 28 de la Ley, para incluir una nueva atribución al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, que en su caso sería: Establecer estancias breves de día para las personas adultas mayores.

6. El diputado Omar Antonio Borboa Becerra prevé en un segundo transitorio, que se definan y emitan los lineamientos y mecanismos para el establecimiento de las estancias breves de día, estableciendo como plazo el de 180 días para la emisión, a cargo del Instituto y de la Secretaría de Desarrollo Social. En un Tercer transitorio, propone que el costo de estas estancias y el servicio que las mismas presten, se solvente de manera progresiva y sujeta a la disponibilidad del presupuesto de egresos de la federación, aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal que corresponda.

Consideraciones

1. Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó y discutió el contenido de la iniciativa sujeta a dictamen y determinó que lo procedente es proponer al Pleno de la Cámara de Diputados su desechamiento y el archivo del expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.

2. En efecto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaron en consideración que lo que ha planteado el diputado Omar Antonio Borboa Becerra, tiene como antecedentes inmediatos la atención que algunos Gobiernos estatales en coordinación con Autoridades Municipales han creado y puesto al servicio de los adultos mayores, algunas estancias temporales a las que les han asignado denominaciones diversas, pero que en el fondo se ocupan de prestar servicios de salud, alimentación, estancia e incluso recreación, de manera temporal es decir; algunas horas del día, estableciendo diversos requisitos para tener derecho y acceso a los beneficios que se aportan. De manera enunciativa y no limitativa, se tomó en consideración la atención que se brinda en los estados de Puebla, Veracruz, Campeche, por citar tan sólo algunos ejemplos.

3. Las diputadas y los diputados integrantes de la comisión, tomaron en consideración que el Presupuesto de Egresos de la Federación contempla diversas erogaciones para el ejercicio fiscal que ya se encuentran etiquetadas, presupuestadas y destinadas a diversos rubros de la política social, lo que para este año de 2013 deja fuera tanto el servicio como la creación de estancias que se propone.

4. Para este dictamen se tomó en consideración que aún y cuando es cierto que se trata de una idea de servicio, que es loable e importante para las personas adultas mayores en situación de necesidad de un espacio para cuidado y recreación, de carácter temporal, también es cierto, que la iniciativa es omisa en precisar el costo y características de cada estancia, así como, de los requisitos que se deben reunir para ser beneficiario de ese servicio y también es omisa en cuanto al número de beneficiarios que tendría que atenderse, es decir, no aporta como se debiera, un estudio que permita conocer la dimensión del impacto presupuestal y el número de beneficiarios receptores del servicio.

5. Adicionalmente se tomó en consideración que este tipo de estancias, con las diversas denominaciones que se les han dado, requieren de un estudio profundo que permita no sólo plasmar en la Ley la noble idea, sino también todo lo relacionado con su creación y funcionamiento; pero, sobre todo la intervención y participación que debe corresponder a los tres niveles de Gobierno en términos de la concurrencia prevista para la federación, las entidades federativas y los municipios en el marco de la política pública nacional para la atención de las personas adultas mayores y la corresponsabilidad de la familia y la sociedad en su conjunto, incluyendo la labor de los sectores privado y social al respecto.

6. En este orden de ideas, la opinión general de las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables es el de emitir el presente dictamen en sentido negativo.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura, someten al Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Segundo. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 27 de febrero de 2013.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro, Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena, María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica en contra).

De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma los artículos 3 y 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el 18 de octubre de 2012 por el diputado Adolfo Bonilla Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 84, 85, 157, 176, 177, 190 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a consideración de sus integrantes, el presente proyecto de dictamen el cual se realizo a partir del siguiente:

Método

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción primera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural, facultada para el análisis y la elaboración del dictamen de la iniciativa antes citada, llevó a cabo el proceso descrito a continuación:

I. La sección denominada “Antecedentes” da cuenta de la operación efectuada por parte del proponente en la elaboración de la iniciativa, los trámites del proceso legislativo, la recepción y turno para el dictamen, así como las acciones realizadas por esta Comisión Dictaminadora.

II. La sección llamada “Contenido de la Iniciativa” destaca el planteamiento del problema, los motivos y alcances de la propuesta en estudio y se hace una breve referencia de los argumentos que se manejan.

III. La sección nombrada “Consideraciones” incluye el análisis y valoración de los argumentos que sustentan la propuesta.

IV. En la sección denominada “Conclusiones” se manifiestan los motivos que respaldan el sentido de su resolución.

V. Por último, se presenta el proyecto de acuerdo que resuelve el dictamen de la iniciativa que reforma los artículos 3o. y 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Antecedentes

I. Con fecha 18 de octubre de 2012, el diputado Adolfo Bonilla Gómez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con el derecho que le concede el artículo 71, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó ante el Pleno de la citada Cámara de Diputados la iniciativa que reforma los artículos 3o. y 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.”

III. Con fecha 11 de diciembre de 2012, la Comisión de Desarrollo Rural, con fundamento en el artículo 183, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la finalidad de ampliar el plazo para la formulación del dictamen correspondiente a la Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

IV. Por acuerdo de la Mesa Directiva y en atención a la solicitud presentada por la Comisión de Desarrollo Rural, se autorizó prórroga para dictaminar la precitada Iniciativa, el 19 de diciembre de 2012.

V. Con fecha 5 de febrero de 2013, la Comisión de Desarrollo Rural recibió opinión que emitió la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que fue aprobada en la cuarta reunión Ordinaria del Pleno de esa Comisión, celebrada con fecha 31 de enero de 2013, en la cual se informó que no tiene impacto presupuestario alguno.

VI. Con fecha 12 de febrero de 2013, la Comisión de Desarrollo Rural solicitó al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, emitiera sus comentarios y observaciones con el fin de disponer de todos aquellos elementos que enriquezcan el dictamen y den como resultado una resolución meritoria a la iniciativa.

VII. A efecto de reunir mayores elementos para dictaminar esta iniciativa, la Comisión de Desarrollo Rural formuló consulta a la Secretaría de Gobernación con fecha 21 de febrero de 2013.

VIII. Con fecha 26 de febrero de 2013, la Comisión de Desarrollo Rural recibió la opinión requerida a la Secretaría de Gobernación.

IX. El 1 de marzo de 2013, la Comisión de Desarrollo Rural en cumplimiento al artículo 177, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados convocó para el día 7 de marzo del 2013 al proponente de la Iniciativa, para que de considerarlo pertinente, ampliara a dicha Comisión Ordinaria la información en la que sustentaba su propuesta legislativa.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa plantea la necesidad de esclarecer las funciones administrativas y operativas de la Comisión Nacional de Zonas Áridas (Conaza), para lo cual propone se incluyan de manera expresa las siglas de Conaza y su significado, además de incluir al Director General de Conaza como integrante del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

A razón de lo anterior, se plantea adicionar la fracción VIII al artículo 3o., con lo cual se recorre el orden de la fracción VIII actual a la IX y así sucesivamente hasta llegar a la XXXIV; y se reforma el párrafo primero de artículo 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a VII. ...

VIII. Conaza. Comisión Nacional de las Zonas Áridas.

IX. a XXXIV. ...

Artículo 17. Se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del gobierno federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural. Este consejo se integrará con los miembros de la comisión intersecretarial previstos en el artículo 21 de esta ley, así como el Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas , representantes, debidamente acreditados, de las organizaciones nacionales del sector social y privado rural; de las organizaciones nacionales agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria; y de los comités de los sistemas producto, instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales, de acuerdo a los temas a tratar, en los términos de las leyes y las normas reglamentarias vigentes; será presidido por el titular de la secretaría y operará en los términos que disponga su reglamento interior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión de Desarrollo Rural formulamos las siguientes:

Consideraciones

Primera. La iniciativa plantea que se han hecho evidentes fallas por parte de las dependencias gubernamentales debido a la falta de coordinación interinstitucional y de acciones de control y seguimiento, asimismo, señala que existe la duda de qué órgano oficial es el encargado de aplicar los recursos para el desarrollo de zonas áridas.

Segunda. Tal como se señala en la exposición de motivos de la iniciativa, la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (Conaza), es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, sectorizado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), con personalidad jurídica y patrimonio propios. La Comisión es una institución promotora del desarrollo económico de las zonas áridas del país, para el bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.

Tercera . De acuerdo al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, a fin de atender los negocios del orden administrativo de la Federación que estén a cargo de las Secretarías de Estado.

Cuarta. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes.

Quinta. Los organismos descentralizados forman parte de la administración pública paraestatal, y para la intervención del Ejecutivo Federal en la operación de las mismas, el Presidente de la República tiene la facultad de agruparlas por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado, ello con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 48.

Lo anterior tiene un enfoque de coordinación entre las entidades y el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Estado cuyas atribuciones tengan relación con las actividades a cargo de las citadas entidades.

Sexta. En el artículo 21, párrafo primero de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se establece que la Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Desarrollo Social; h) Secretaría de la Reforma Agraria; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.

Para el caso de la iniciativa analizada, lo antes aludido yace en el ACUERDO por el que el organismo descentralizado denominado Comisión Nacional de las Zonas Áridas queda agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 1° de octubre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación.

Séptima. La Ley Federal de Entidades Paraestatales, reglamentaria del artículo 90 de la Carta Magna, regula la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Dicha ley, señala que corresponde a los titulares de las Secretarías de Estado encargadas de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y presupuestación de conformidad, y las entidades gozan de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto.

También, en la citada ley, en el Capítulo II, De los Organismos Descentralizados, se señala que el órgano de Gobierno deberá expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo, mandatando el apego a lo dispuesto por la propia ley y su reglamento, lo tocante al ejercicio de sus presupuestos, concertación, cumplimiento de compromisos y registro de operaciones.

Octava. Por su parte, el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Zonas Áridas, sujeto a la Ley Federal de Entidades Paraestatales, a su Reglamento y demás disposiciones aplicables, establece como autoridad máxima de la Conaza al H. Consejo Directivo, el cual será presidido por el Titular de la Coordinadora de Sector.

En el citado Estatuto , se establecen las facultades y obligaciones del Director General, al que corresponden las funciones administrativas y ejecutivas de la Conaza, disponiendo para el eficaz cumplimiento de sus funciones de áreas tales como: la Dirección de Planeación, Análisis y Evaluación; la Dirección de Operación y Seguimiento; la Dirección de Administración y Finanzas; el Órgano Interno de Control; entre otras.

Conclusión:

Única. Se hace notorio que con fundamento en el artículo 90 Constitucional, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el acuerdo de sectorización y el Estatuto Orgánico correspondiente, la Comisión Nacional de las Zonas Áridas cuenta con el marco jurídico que sustenta la coordinación interinstitucional, las acciones de control y seguimiento entre ésta y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como las disposiciones a las que se sujeta el ejercicio presupuestal de dicha entidad paraestatal.

Por otra parte, el Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2008, establece en sus artículos 8 y 11 fracción XXIII, que las solicitudes para acreditar nuevos integrantes, deberán efectuarse de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto acuerde el Pleno del Consejo Mexicano, por lo que en ese sentido la Conaza en su caso, puede solicitar su incorporación en los términos establecidos en los Lineamientos señalados, sin necesidad de que la Ley de Desarrollo Rural tenga que ser reformada.

En razón de lo antes expuesto, el propósito de la iniciativa analizada actualmente está previsto en la normatividad vigente, asimismo, el Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, se encuentra representado a través del titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dado que la entidad paraestatal en cuestión es un organismo auxiliar que coadyuva al cumplimiento de los asuntos competencia de dicha Secretaría.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la LXII Legislatura, someten a la consideración del pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 3o. y 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Adolfo Bonilla Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional publicada en la Gaceta Parlamentaria el 18 de octubre de 2012.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2013.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Víctor Serralde Martínez (rúbrica), presidente; Noé Barrueta Barón (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Cesario Padilla Navarro, Diana Karina Velázquez Ramírez, Luis Miguel Ramírez Romero (rúbrica), Alfredo Zamora García (rúbrica), Armando Contreras Ceballos (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Josefina García Hernández (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica), Lazara Nelly González Aguilar (rúbrica), Raúl Gómez Ramírez, Javier López Zavala (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González, Juan Luis Martínez Martínez, Andrés Eloy Martínez Rojas (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez, César Reynaldo Navarro de Alba, José Luis Oliveros Usabiaga, José Noel Pérez de Alba (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica), María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV al artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXII Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el 22 de agosto de 2012 por el diputado Jorge Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 85, 157, 176, 190 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a la consideración de sus integrantes, el presente proyecto de dictamen el cual se realiza a partir del siguiente

Método

En apego a lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción primera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural, facultada para el análisis y la elaboración del dictamen de la iniciativa antes citada, llevó a cabo el proceso descrito a continuación:

I. La sección denominada “Antecedentes” da cuenta de la operación efectuada por parte del proponente en la elaboración de la iniciativa, los trámites del proceso legislativo, la recepción y turno para el dictamen, además de las acciones realizadas por esta comisión Dictaminadora.

II. La sección llamada “Contenido de la Iniciativa” destaca el planteamiento del problema, los motivos y alcances de la propuesta en estudio y se hace una breve referencia de los argumentos que se manejan

III. La sección nombrada “Consideraciones” incluye el análisis y valoración de los argumentos que sustentan la propuesta.

IV. En la sección denominada “Conclusiones” se manifiestan los motivos que respaldan el sentido de su resolución.

V. Por último, se presenta el proyecto de acuerdo que resuelve el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Antecedentes

I. Con fecha 22 de agosto de 2012, el Diputado Jorge Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con el derecho que le concede el artículo 71, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados.

III. Con fecha 11 de diciembre de 2012, la Comisión de Desarrollo Rural, con fundamento en el artículo 183, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la finalidad de ampliar el plazo para la formulación del dictamen correspondiente a la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

IV. Por acuerdo de la Mesa Directiva y en atención a la solicitud presentada por la Comisión de Desarrollo Rural, se autorizó prórroga para dictaminar la precitada Iniciativa, el 19 de diciembre de 2012.

V. Con fecha 8 de febrero de 2013 y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del artículo 176, numeral 1, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión Dictaminadora solicitó al Centro de Estudios de Finanzas Públicas una valoración del impacto presupuestario de la Iniciativa materia del presente dictamen.

VI. Con fecha 12 de febrero de 2013, la Comisión de Desarrollo Rural solicitó al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, emitiera sus comentarios y observaciones con el fin de disponer de todos aquellos elementos que enriquezcan el dictamen y den como resultado una resolución meritoria a la iniciativa.

VII. Con fecha 21 de febrero de 2013, la Comisión de Desarrollo Rural formuló consulta a la Secretaría de Gobernación, a efecto de reunir mayores elementos para dictaminar esta iniciativa.

VIII. Con fecha 26 de febrero de 2013, la Comisión de Desarrollo Rural recibió la opinión requerida a la Secretaría de Gobernación.

Contenido de la Iniciativa

La iniciativa pretende especificar en la ley la restauración o el mejoramiento de la Tierra para producir recursos vitales renovables, reconociéndolo como uno de los principios internacionales para preservar el medio ambiente, con lo cual se busca además garantizar un derecho humano; asimismo plantea que el país ha actuado de manera responsable y cautelosa, creando diversos instrumentos normativos para que el Estado ponga un alto a procesos no sustentables que se dan en el país. Parte de ello, es el derecho a un ambiente adecuado consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El legislador sostiene que uno de los componentes básicos que relacionan directamente al ser humano con el medio ambiente son los recursos vitales renovables, no obstante, éste mismo evita su desarrollo pleno al alterar el terreno geográfico.

Por lo anterior, se plantea adicionar la fracción IV al artículo 5, recorriéndose el orden de las subsecuentes de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 5°. ...

I. a III. ...

IV. Asistir en la mejora o restauración de la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.

V. a VI. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión de Desarrollo Rural formulamos las siguientes:

Consideraciones

Primera. Compartimos lo que refiere la presente iniciativa en el sentido de que el hombre tiene la responsabilidad de proteger y cuidar el medio ambiente en pro de garantizar el sano desarrollo de los niños y de las generaciones futuras, además de favorecer el desarrollo económico del país, asimismo concordamos con el diputado proponente respecto a la importancia de procurar un desarrollo sustentable y de garantizar el derecho humano a un ambiente adecuado, tal como lo señala nuestra Carta Magna.

Segunda. El análisis realizado a la iniciativa, da como resultado que la naturaleza de la misma se circunscribe a la preservación y protección al medio ambiente.

Al respecto, es importante señalar que la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente.

Dicha legislación en su artículo 1° señala que dichas disposiciones son de orden público e interés social, teniendo por objeto propiciar el desarrollo sustentable, asimismo, las fracciones I y III establecen las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, así como para la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente.

También, el artículo 1°, fracción V, cimienta “El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas”

Por otra parte, el artículo 3 fracción XXVI de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable define a los Recursos Naturales como todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos.

Tercera. Respecto a los instrumentos normativos que el Estado ha creado, aludidos en la exposición de motivos de la iniciativa analizada, destaca el artículo 15, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el que se mandata que para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, entre otros principios, el Ejecutivo Federal observará que el aprovechamiento de los recursos naturales renovables se realice de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad.

Cuarta: Por su parte, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, ley reglamentaria de la fracción XX del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tocante al desarrollo rural integral y sustentable, en el Artículo 1°, párrafo segundo, establece que sus disposiciones están dirigidas a propiciar un medio ambiente adecuado en términos del párrafo 4o., artículo 4o.

Quinta: El artículo 5° de dicha Ley, mismo que se pretende adicionar, ya contempla en su fracción IV el mejoramiento de la tierra al ser éste un recurso natural, ya que señala como prioridad para el desarrollo del país fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable.

Sexta: En el Capítulo XVI, denominado de la Sustentabilidad de la Producción Rural, contenido en el Título Tercero, Del Fomento Agropecuario y de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se mandata la preservación, mejoramiento y uso sustentable del suelo como criterio rector de las actividades productivas, considerando además la aptitud de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores, además, de promover esto en concurrencia con los niveles de gobierno.

Conclusión:

Única: En razón de lo anterior, esta Comisión de Desarrollo Rural considera innecesaria la adición de la fracción IV, al artículo 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que plantea el proponente de la iniciativa, en virtud de que el Marco Regulatorio previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como sus leyes reglamentarias en materia de medio ambiente y desarrollo rural sustentable, con un enfoque de concurrencia entre órdenes de gobierno, ya contemplan la preservación y la renovabilidad de los recursos naturales; lo cual generaría duplicidades en cuanto a las actividades que ya se vienen desempeñando.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la LXII Legislatura, someten a la consideración del pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el Diputado Jorge Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 22 de agosto de 2012.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2013.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Víctor Serralde Martínez (rúbrica), presidente; Noé Barrueta Barón (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Cesario Padilla Navarro, Diana Karina Velázquez Ramírez, Luis Miguel Ramírez Romero (rúbrica), Alfredo Zamora García (rúbrica), Armando Contreras Ceballos (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Josefina García Hernández (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica), Lazara Nelly González Aguilar (rúbrica), Raúl Gómez Ramírez, Javier López Zavala (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González, Juan Luis Martínez Martínez, Andrés Eloy Martínez Rojas (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez, César Reynaldo Navarro de Alba, José Luis Oliveros Usabiaga, José Noel Pérez de Alba (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica), María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, del Servicio Público de Energía Eléctrica, y de la Comisión Reguladora de Energía

Honorable Asamblea:

Las comisiones unidas de Gobernación y de Energía, correspondiente a la LXII Legislatura con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, 85, 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 27 de noviembre de 2012, el diputado Simón Valanci Buzali, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó a nombre propio y de diversos legisladores la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

2. El presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Energía.

II. Objeto y contenido de la iniciativa

La iniciativa materia del presente dictamen plantea facultar a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para que sea la encargada de determinar las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica, considerando en su integración cuando menos los siguientes factores: nivel de consumo; temperatura; humedad; clase de servicio y; variaciones horarias y estacionales del costo de generación.

Para ello propone lo siguiente: reforma al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma los artículos 12, 30 y 31 adiciona los artículos 32 Bis, 32 Ter y 32 quáter de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; reforma el artículo 3o. y adiciona el artículo 3 Bis de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

En la exposición de motivos, el diputado Simón Valanci Buzali hace alusión del marco jurídico en materia de tarifas eléctricas, expresamente la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica donde se confieren las facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de fijar, ajustar y reestructurar las tarifas de energía eléctrica, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, así como el consumo racional de energía.

Asimismo, describe la actual estructura tarifaria para uso doméstico y su clasificación con base a la temperatura media anual, que es utilizada como parámetro diferencial de la región donde se encuentren los usuarios. Destaca que la clasificación da lugar a diferentes rangos de consumo y diferentes precios con los que las tarifas ?en palabras del diputado?intentan sin lograrlo, favorecer a las clases populares.

En relación con lo anterior, el diputado reseña que antes del año 1986 se reconocía la necesidad de contar con una tarifa para ser aplicada durante seis meses en las regiones con climas calurosos. La estructura tarifaria evolucionó hasta adoptar en su determinación el criterio de temperatura media anual, parámetro que a la fecha no ha sido modificado, no así las condiciones climáticas globales.

Al respecto refiere la metodología que emplea la Comisión Nacional del Agua para determinar el parámetro de la temperatura media anual, el cual resulta en promedio la temperatura que se registra alrededor de las 8 horas y no refleja el grado de confort del ser humano durante las horas en que se incrementa la temperatura, hasta llegar a su valor máximo por lo que resulta ser el motivo de la inconformidad de la población, toda vez que requiere del uso de enseres electrodomésticos para mejorar las condiciones ambientales con el consecuente aumento del consumo energía eléctrica durante los meses cálidos y en consecuencia el gasto económico.

En lo que concierne al confort humano, destaca el concepto de sensación térmica, parámetro que describe la sensación aparente que las personas tienen en función del ambiente, agrega que diferentes dependencias oficiales reconocen la existencia de otros índices relacionados con la sensación de comodidad del hombre ante condiciones determinadas de temperatura y humedad, ejemplo de ello se observa en las normas del Instituto Mexicano del Seguro Social. Considera que en ningún instrumento legal contempla la necesidad de un mayor consumo de energía eléctrica por razón de salud pública, de acuerdo a las condiciones climáticas más extremas en distintas regiones del país.

Por último coincide en que la política tarifaria debe guardar congruencia entre el precio y el costo de suministro, contribuir a generar los recursos para los proyectos de inversión al menor costo posible que permitan responder a las necesidades de crecimiento de la empresa, sin embargo esta política de precios no se puede sustraer a las acciones que en política social y económica el Gobierno Federal tiene la obligación de implantar; además de transparentar al máximo posible los parámetros de medición y cálculo tarifario, tratando de que existan métodos de comprobación, ajuste, queja y revaloración en la ley.

En este sentido, señala que la reforma propuesta permitirá la estructuración de un nuevo esquema social en la relación del Gobierno Federal con los ciudadanos, dada la lucha añeja por combatir el alto costo de las tarifas eléctricas y los recursos de queja y revisión a los que los ciudadanos tienen derecho. Por ello, propone que la Comisión Reguladora de Energía con la intervención del suministrador del servicio público, sea la encargada en determinar las tarifas eléctricas. Ello en virtud de la necesidad de que sean fijadas con criterios administrativo productivos y no meramente recaudatorios y sobre todo que el nivel de especialización de la CRE permite que el cálculo de las tarifas mencionadas sea encargado a este órgano.

En virtud de lo anterior el diputado Simón Valanci Buzali somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que crea, reforma, modifica, adiciona y deroga, diversas disposiciones y ordenamientos relacionados con el sector energético

Artículo Primero. Se reforma la fracción X, del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. a IX. ...

X. Establecer y revisar los precios de las tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan; en tratándose de tarifas correspondientes al servicio de energía eléctrica, deberá estarse a lo dispuesto en la ley de la materia;

XI. a XV. ...

Artículo Segundo. Se deroga la fracción VII, del artículo 12; se reforma el primer párrafo del artículo 30; se reforma el primer párrafo, se adiciona un segundo párrafo, y el segundo párrafo pasa a ser tercero del artículo 31; y se adicionan los artículos 32 Bis, 32 Ter y 32 quáter, todos de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a V. ...

VII. Se deroga.

VIII. a XII. ...

Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Comisión Reguladora de Energía.

...

Artículo 31. La Comisión Reguladora de Energía, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que, tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público que no sean satisfechas con los recursos asignados para tal efecto a la Comisión Federal de Electricidad en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para ello tomará en cuenta la zona geográfica de que se trate, la humedad relativa, las condiciones climatológicas, así como la situación salarial, condiciones económicas y sociales, y estimulará el consumo racional y ahorro de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado la Comisión Reguladora de Energía podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o en combinación de ambas.

Artículo 32. ...

Artículo 32 Bis. A efecto de lo dispuesto en el artículo 31, la Comisión Reguladora de Energía, fijará las tarifas para la venta de energía eléctrica de uso doméstico, conforme a la siguiente estructura:

Servicio Doméstico

Se aplicará a todos los servicios que destinen energía para uso exclusivamente doméstico, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda.

Para reflejar las diferentes necesidades de consumo en localidades con promedios de temperatura aparente o índice de calor de veinticinco grados centígrados (25º C) o mayores, se establecerá la temporada de verano, durante el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año. Dichas localidades recibirán un tratamiento preferencial, tomando en cuenta los reportes elaborados por la Comisión Nacional del Agua y detallados para cada tarifa, es decir, la 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, y 1F. Para el caso de aquellas regiones consideradas como de clima cálido extremo y húmedo, este periodo podrá extenderse hasta por dos meses más.

En la temporada de verano la clasificación se basará en los factores de temperatura y humedad, que determinan el índice de calor o temperatura aparente. Esta misma clasificación, pero con diferente correlación, servirá para designar la temporada fuera de verano para cada tarifa.

Se considerará que durante la temporada de verano una localidad alcanzó el límite promedio indicado de índice de calor, cuando en ésta se haya registrado ese límite durante dos, de los últimos tres años. Se considera que en un año se alcanzó el límite promedio de índice de calor, cuando se hubiere registrado ese límite en dos meses consecutivos de temperatura aparente más elevada, según los reportes elaborados por la Comisión Nacional del Agua.

La estructura tarifaria, con criterios de justicia y equidad orientados a favorecer el ahorro y uso racional de energía, permite a todos los usuarios pagar su consumo eléctrico de acuerdo con una escala de precios que, en cada una de las tarifas, inicia con el rango de consumo básico, para seguirle con los rangos de consumo Intermedio 1, Intermedio 2 y Excedente.

Tarifa 1 Servicio Doméstico

Rangos de consumo aplicados mensualmente:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 65 (sesenta y cinco) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 60 (sesenta) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 A

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 25, 26 y 27 grados centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 100 (cien) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 50 (cincuenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 100 (cien) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 75 (setenta y cinco) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 50 (cincuenta) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 B

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 28 grados centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 125 (ciento veinticinco) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 100 (cien) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 75 (setenta y cinco) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 100 (cien) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 80 (ochenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 60 (sesenta) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 C

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 29 grados centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 150 (ciento cincuenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 150 (ciento cincuenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 450 (cuatrocientos cincuenta) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 120 (ciento veinte) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 120 (ciento veinte) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 260 (doscientos sesenta) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 D

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 30 grados centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 175 (ciento setenta y cinco) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 225 (doscientos veinticinco) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 600 (seiscientos) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 140 (ciento cuarenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 180 (ciento ochenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 380 (trescientos ochenta) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 E

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 31 grados centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 300 (trescientos) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 450 (cuatrocientos cincuenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 750 (setecientos cincuenta) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 240 (doscientos cuarenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 360 (trescientos sesenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 400 (cuatrocientos) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 F

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 32 grados centígrados o más.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 750 (setecientos cincuenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 500 (quinientos) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 1250 (mil doscientos cincuenta) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 240 (doscientos cuarenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 360 (trescientos sesenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 900 (novecientos) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Artículo 32 Ter. En caso de inconformidad con las resoluciones de la Comisión Reguladora de Energía, en lo correspondiente a las tarifas de consumo doméstico fijadas con fundamento en esta ley, el interesado podrá solicitar, por él mismo o representante legal, ante la propia Comisión Reguladora de Energía, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación, la reconsideración de dicha resolución.

En este recurso podrán ofrecerse toda clase de pruebas y al interponerse deberán acompañarse los documentos en que se sustente las pruebas inherentes a la inconformidad contra la resolución recurrida y acreditarse la personalidad de quien promueva.

Para el desahogo de las pruebas ofrecidas se concederá al recurrente un plazo no mayor de 30 días hábiles ante la Comisión Reguladora de Energía, quedando a cargo del recurrente la presentación de testigos, dictámenes y documentos. De no presentarlos dentro del término concedido, la prueba correspondiente no se tendrá en cuenta al emitir la resolución respectiva. En lo no previsto en este párrafo, será aplicable supletoriamente, en relación con el ofrecimiento, recepción y desahogo de pruebas, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los recursos serán resueltos por los funcionarios que corresponda, de conformidad con lo previsto en el reglamento interior de la respectiva dependencia; o en los acuerdos delegatorios de facultades.

Las resoluciones no recurridas dentro del término de 15 días hábiles, las que se dicten durante el trámite del recurso o al resolver éste, así como aquéllas que lo tengan por no interpuesto, tendrán administrativamente el carácter de definitivas.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida por cuanto a la aplicación de la nueva tarifa o clasificación zonal hasta por un término de 180 días, tiempo durante el cual la Comisión Reguladora de Energía resolverá el recurso de manera definitiva. De continuar la inconformidad el recurso será apelable por el recurrente en los términos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y surtirá efectos hasta que el oficio o a petición del propio recurrente se resuelva en definitiva sobre dicha suspensión.

Artículo 32 Quáter. Los usuarios del servicio público de energía eléctrica gozarán de los siguientes derechos:

I. Que las lecturas de los medidores por el uso de energía eléctrica se efectúen cada bimestre, caducando el cobro de energía eléctrica después de transcurridos cuatro meses sin que se haya realizado la lectura respectiva ni entregado el recibo correspondiente;

II. Que no se apliquen “estimados” para el cobro de energía eléctrica, siempre y cuando cuenten con el medidor respectivo;

III. Elegir el tipo de medidor de consumo de energía eléctrica:

a) Con sistema automatizado de radiofrecuencia para lectura electrónica.

b) Con sistema tradicional para lectura personal;

IV. Optar por consumir energía eléctrica mediante prepago;

V. Acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor para ser asesorado y lograr la conciliación con la Comisión Federal de Electricidad por inconformidad en la lectura o el cobro del consumo de energía eléctrica. En caso de no lograr la conciliación, ser patrocinado jurídicamente, en forma gratuita, ante los tribunales jurisdiccionales competentes, actuando dicha procuraduría como abogado procurador del usuario para ejercitar las acciones u oponer excepciones conducentes en contra de la Comisión Federal de Electricidad, en los términos previstos en las fracciones II y III del artículo 24 de su ley; y

VI. Recibir normalmente el suministro de energía eléctrica mientras se tramitan sus inconformidades por el cobro del consumo de la misma, conforme a lo establecido en la fracción anterior.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 3o. y se adiciona el artículo 3 Bis de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. Determinar, establecer, ajustar, modificar y reestructurar las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica escuchando la opinión de la Comisión Federal de Electricidad.

II. a XXII. ...

Artículo 3 Bis. A efecto del cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 3o. de esta ley, las tarifas deberán cubrir las necesidades financieras de operación y las de ampliación del servicio público, y propiciar el consumo racional de energía, para lo cual deberán mantenerse en los niveles más bajos que sea posible dentro de la norma oficial mexicana correspondiente para lo cual deberán considerar:

I. En el caso de las tarifas para suministro y venta, el costo total del suministro, abarcando todas las etapas del proceso, incluyendo tanto la energía generada por el propio suministrador como la que adquiera de terceros;

II. Los requerimientos de inversión para la expansión o recuperación de instalaciones, así como las necesidades de mantenimiento.

III. Las tarifas eléctricas deberán ser justas y asequibles a la población mexicana. Las tarifas domésticas se podrán incrementar sin exceder el porcentaje de incremento al salario mínimo de la zona geográfica de que se trate.

IV. Las tarifas reconocerán las variaciones de los costos económicos a través del tiempo, sus diferencias regionales y las derivadas de las condiciones de operación del sistema durante periodos de distintos niveles de demanda, que resulten relevantes.

V. Los ajustes de las tarifas podrán incorporar mecanismos que incentiven mejoras en la productividad y eficiencia de los procesos.

VI. Se fijarán tarifas especiales de bajo costo para aquellas entidades en que se genere energía hidroeléctrica o que sufran las consecuencias y afectaciones por su generación.

VII. La Comisión Reguladora de Energía deberá publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación los criterios para el cálculo de las tarifas, especificando, de ser el caso, su carácter progresivo. En dichos criterios deberá procurarse, en la medida de lo posible, la inclusión de incentivos para el ahorro energético.

Transitorios

Primero. El índice de calor es el parámetro que representa la temperatura que percibe el cuerpo humano bajo una determinada combinación de temperatura y humedad relativa. El índice de calor, que resulta de incorporar el factor de humedad a la temperatura en la temporada de verano, será el criterio utilizado para la nueva clasificación de las localidades.

La Comisión Reguladora de Energía establecerá la estructuración y mapeo geográfico con delimitaciones naturales y regionales, cuyas variaciones limítrofes sean reconocidas de una manera natural, comprobable y perceptible por el humano, para fijar los diferentes rangos y parámetros a ser usados para la determinación inicial de las tarifas eléctricas del servicio doméstico usando el factor índice de calor , en un término no mayor a noventa días a la publicación de este decreto.

Para ello, se deberán tomar en cuenta los índices de calor desarrollados por R. G. Steadman en 1979, cuyos indicadores son utilizados desde 1984 por el Servicio Nacional del Tiempo en los Estados Unidos de América, para evaluar el impacto que tiene la combinación de la temperatura y la humedad ambientales sobre el confort, la salud y las actividades humanas.

Una vez entrado en vigor el presente decreto, la Secretaría de Energía deberá de revisar y expedir la norma oficial mexicana, de conformidad con los artículos 29; 30, fracción VI y X; 38, fracciones I y II; 39, fracción V; 40, fracciones III, IV, VIII, y XI; 43 a 48 de la Ley Federal de Metrología y Normalización vigente.

Segundo. En tanto se cumplen los supuestos del artículo transitorio primero y para atender el reclamo de las localidades y municipios en los que es mayor la urgencia de su reclasificación, la Comisión Federal de Electricidad utilizará provisionalmente los siguientes criterios:

Tarifa 1. Localidades con una temperatura media mínima hasta con 24º C.

Tarifa l A. Localidades con una temperatura media mínima de 25º C, 26º C y 27°C.

Tarifa 1B. Localidades con una temperatura media mínima de 28º C, así como localidades con una temperatura media mínima de 27º C y 60 por ciento o más de humedad promedio.

Tarifa 1C. Localidades con una temperatura media mínima de 29º C así como localidades con una temperatura media mínima de 28º C y 40 por ciento o más de humedad promedio.

Tarifa 1D. Localidades con una temperatura media mínima de 30º C así como localidades con una temperatura media mínima de 29º C y 35 por ciento o más de humedad promedio.

Tarifa 1E. Localidades con una temperatura media mínima de 31º C así como con una temperatura media mínima de 30º C y 35 por ciento o más de humedad promedio.

Tarifa 1F . Localidades con una temperatura media mínima de 32º C o más, así como con una temperatura media mínima de 31º C y 30 por ciento o más de humedad promedio.

Segundo Bis. A efectos del cumplimiento del artículo 32 Ter de esta ley y sólo a partir de la publicación en el diario oficial se contará con 180 días naturales para interponer los recursos de inconformidad inherentes a éste.

Tercero. La Comisión Nacional del Agua, adecuará sus sistemas de medición para poder calcular el índice de calor con el registro de la temperatura y de la humedad y determinar sus promedios diarios. Dicha información deberá publicarse diariamente en la página de Internet de la Comisión Nacional del Agua.

Las inconformidades de las localidades respecto de la medición y/o la ubicación de las estaciones de medición de la Comisión Nacional del Agua, serán atendidas por la Comisión Federal de Electricidad, quien podrá, en su caso, valorar la información de otras fuentes confiables para resolver, tales como universidades, institutos tecnológicos, colegios u organismos nacionales o internacionales especializados en la materia. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad podrá concertar la instalación de nuevas estaciones de medición que satisfagan la necesidad de una medición objetiva y confiable y se resuelvan de una manera clara, rápida y eficiente, los recursos de queja, revisión o inconformidad que las comunidades presenten.

Cuarto. Cuando el usuario del servicio doméstico solicite la facturación mensual de sus consumos, en lugar de la facturación bimestral, la Comisión Federal de Electricidad deberá acceder sin que esto implique cargo alguno para el usuario.

Quinto. A los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad a partir de los sesenta y cinco años se les otorgará un descuento de 20 (veinte) por ciento sobre el consumo facturado en su servicio doméstico, en los rangos básico e intermedio Tarifa 1de Consumo Doméstico.

Sexto. Con el objeto de incrementar la participación de energías renovables en la producción eléctrica, el Ejecutivo federal establecerá programas opcionales para los usuarios que deseen incorporarse al uso y/o producción-generación de este tipo de fuentes.

Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Octavo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Una vez expuestos los antecedentes, objeto y contenido de la iniciativa que suscribe a nombre propio y de diversos legisladores el diputado Simón Valanci Buzali, los integrantes de la Comisiones Unidas de Gobernación y de Energía formulan el presente dictamen bajo las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. Estas Comisiones consideran pertinente señalar que conformidad con las distintas leyes sectoriales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene como facultad el proyectar y calcular los ingresos de la Federación considerando las necesidades del gasto público federal y la fortaleza financiera de la Administración Pública Federal, para esto, es necesario tener el control de diversos sectores para efectos de determinar fehacientemente el nivel de ingresos requeridos para poder subsanar los requerimientos de gasto.

Por ello, despojarla de sus facultades en el ámbito de los precios y tarifas del sector eléctrico, la privaría de una herramienta necesaria para sus funciones y podría poner en riesgo el balance presupuestario de la federación.

Segunda. Asimismo, estas comisiones dictaminadoras consideran que la eventual aprobación de la propuesta de reforma materia del presente dictamen, daría lugar a una invasión de competencias, toda vez que el legislador, a través de la introducción de una estructura tarifaria en la que se contemplan rangos de consumo mediante la adición de un artículo 32 Bis a la Ley del Servicio Público de Energía, tendría injerencia en el establecimiento de las tarifas, lo cual violentaría el sistema de división de poderes consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Adicionalmente, de aprobarse el establecimiento de una estructura tarifaria a través de la adición del artículo 32 Bis citado, se pondría en riesgo el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 31 de ese mismo cuerpo normativo en el que se dispone que al establecer las tarifas correspondientes, se buscará que las mismas tiendan a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Por otra parte, la estructura tarifa propuesta es parcial, ya que no considera una evaluación del impacto de su aplicación y no se incluye los cargos que se aplicarían en los rangos de consumo propuestos.

A este respecto, es importante señalar que el 29 de junio del 2012, el Gobierno Federal modificó la estructura tarifaria del sector doméstico reduciendo significativamente la variabilidad en la facturación de los usuarios con consumos medios, dando estabilidad en su factura de un periodo a otro.

Tercera. Las que dictaminan opinan que la propuesta de otorgar a la Comisión Reguladora de Energía la facultad de fijar las tarifas eléctricas en lugar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no es congruente con el diseño institucional de la Administración Pública Federal.

En México se han creado diversos órganos reguladores, primordialmente bajo la figura de órganos desconcentrados. Las funciones que realizan los órganos reguladores tienen por objeto orientar las conductas de los agentes económicos, así como conducir o dirigir cierta actividad y conseguir determinados objetivos. La fijación de tarifas por estos órganos reguladores buscan primordialmente promover la competencia y, con ello, proteger a los usuarios de bienes o servicios prestados por particulares. Adicionalmente, se busca que el Estado obtenga un beneficio económico de la explotación privada de tales bienes o servicios.

Lo anterior no es el caso de las tarifas de energía eléctrica dado que se trata de una actividad realizada en exclusiva por el Estado, a través de un monopolio constitucional, por lo que no hay conductas de agentes económicos a regular, y por ende, no existe una racionalidad jurídica para que un órgano con autonomía técnica y administrativa como la CRE establezca dichas tarifas.

De igual modo, las tarifas eléctricas no son un instrumento de recaudación del gobierno federal; sino que están diseñadas para proteger el patrimonio de la CFE, ya que se fijación busca reflejar los precios de los insumos requeridos para la generación, transmisión y distribución de energía.

Cuarta. El transferir la facultad de determinar las tarifas eléctricas a un organismo técnico independiente requiere que previamente se eliminen los subsidios y se corrijan las distorsiones de precios relativos entre los diferentes sectores de usuarios. Para ello las tarifas deben reflejar los costos de suministro de la energía eléctrica en cada una de sus etapas (generación, transmisión y distribución).

Es decir, la simple transferencia de la atribución de fijar las tarifas eléctricas, para el caso de aquellas en las que existe una marcada diferencia entre el costo del suministro y el importe pagado por el usuario, implicaría incrementos significativos. Los sectores más afectados serían los sectores doméstico y agrícola, ya que en la actualidad éstos son los más beneficiados por el subsidio.

Por los razonamientos expuestos los integrantes de las comisiones de Gobernación y de Energía someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

IV. Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, presentada por el Dip. Simón Valanci Buzali, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 27 de noviembre de 2012.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo, Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez, Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado.

La Comisión de Energía

Diputados: Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), presidente; Juan Bueno Torio (rúbrica), Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva, Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Ricardo Villarreal García, Verónica Sada Pérez (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica).

De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, del Servicio Público de Energía Eléctrica, y de la Comisión Reguladora de Energía

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Energía, correspondientes a la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, 85 y 157, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 18 de octubre de 2012, el diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción X del artículo 31, se reforma la fracción XXV y se recorre a la fracción XXVI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reforman los artículos 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y se reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

2. El presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Energía”.

II. Objeto y contenido de la iniciativa

La iniciativa que promueve el diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa plantea facultar a la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, para establecer y revisar los precios y las tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal; o bien, las bases para fijarlos con la participación de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Economía; informando a la Cámara de Diputados.

Asimismo, a fin de otorgar transparencia y participación ciudadana, se propone que la Cámara de Diputados participe con su opinión en establecer y revisar los precios y tarifas eléctricas ya señaladas, las cuales no serán aplicables mientras no sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de circulación nacional, contando con el visto bueno de la Cámara de Diputados, adicionalmente establece que este órgano legislativo intervenga en la designación de los miembros de la Comisión Reguladora de Energía.

Para ello propone derogar la fracción X del artículo 31 y adicionar una fracción XXVI al artículo 33, recorriéndose la actual fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como reformar los artículos 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y reformar el artículo 5 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

De la exposición de motivos que dan origen a la iniciativa en dictamen, destacan los siguientes señalamientos del diputado promovente:

- Que es una imposición las tarifas de alto consumo doméstico DAC.

- Que de acuerdo con un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en México la energía eléctrica llega a costar hasta 75 por ciento más que en Estados Unidos de América.

- Las tarifas eléctricas no son congruentes con el ingreso de la población. Esto atenta contra los principios de nacionalización de la industria eléctrica.

- Las altas tarifas eléctricas son determinadas de manera discrecional por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin la participación de otras instancias ni de la sociedad civil, y sin tomar en cuenta criterios de justicia y equidad social.

- Que la Secretaría de Energía es la dependencia de la administración pública federal encargada de establecer y conducir la política energética del país y por lo tanto existe una invasión en facultades que debe ser subsanada y regresar la facultad de determinar las tarifas eléctricas a la Secretaría de Energía.

- Que ante la problemática derivada por los costos de las tarifas eléctricas, los grupos parlamentarios en ambas Cámaras del Congreso de la Unión han presentando diversos puntos de acuerdo y reformas legislativas con diversas propuestas, como derogar el acuerdo del 7 de febrero de 2002; reclasificar las tarifas en distintos estados del norte y sur de país; aplicar tarifas especiales a grupos vulnerables; considerar el factor humedad para determinar la temperatura aparente en las diversas localidades del país.

- Que el ahora presidente Enrique Peña Nieto firmó ante el notario público número 17, en fecha 25 de junio de 2012, el compromiso de construir un proyecto hidrológico que evite inundaciones y el impulso de una reforma energética para que haya tarifas de luz justas para los tabasqueños.

Con estos señalamientos, el diputado Gaudiano abunda en la problemática derivada de los costos de la prestación del servicio público de energía eléctrica, considera que los servicios públicos deben cumplir con su finalidad social, por lo que en todo momento se debe anteponer el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.

A decir del diputado proponente, en México el servicio público de energía eléctrica ha perdido, en la práctica, el principio estratégico que le otorga el artículo 28 constitucional, la prestación de esta actividad técnica se ha realizado sin atender los imperativos de interés general o de beneficio social básico para el desarrollo nacional. Las altas tarifas eléctricas hacen inasequible un servicio que es fundamental.

Al respecto, el diputado señala que en diversas entidades del país se han organizado para resistir lo que consideran un costo abusivo del fluido eléctrico que consumen, sobre todo, en aquellas ciudades donde las elevadas temperaturas hacen de los sistemas de aire acondicionado y equipos de refrigeración una necesidad para soportar el intenso calor que se presenta durante casi todo el año, como ejemplo de ello, refiere el estado de Tabasco.

El diputado considera que esta problemática tiene su origen en la naturaleza de la dependencia de la administración pública federal que fija las tarifas por consumo del fluido eléctrico, toda vez que es una autoridad hacendaria por lo que se repite el error histórico que motivó el control y nacionalización de la industria eléctrica.

En virtud de lo anterior, la propuesta de la iniciativa se centra en que la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, sea la facultada para establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, además, como medida de seguridad ciudadana y para mantener la transparencia, se propone que la Cámara de Diputados participe con su opinión por conducto de la Comisión de Energía en establecer y revisar los precios y tarifas eléctricas ya señaladas.

A este respecto, el promovente destaca que la propuesta al mecanismo de participación de la Cámara de Diputados para que emita opiniones en las funciones de la administración pública con las secretarías de estado, no es nueva, toda vez que se encuentra plasmado en diferentes leyes como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria o la Ley General de Desarrollo Social o Ley General de Cambio Climático.

En virtud de lo anterior, el diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción X del artículo 31, se reforma la fracción XXV y se recorre a la fracción XXVI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reforman los artículos 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía

Primero. Se deroga la fracción X del artículo 31, se adiciona una fracción XXVI y se recorre la fracción XXV del artículo 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. a IX. ...

X. (Derogado).

Artículo 33. ...

XXV. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos por conducto de la Comisión Reguladora de Energía escuchando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Economía, y con la participación de las dependencias que correspondan; informando constantemente a la Cámara de Diputados quien emitirá su respectiva opinión y deberá acudir a las reuniones o mesas de trabajo que realicen las dependencias.

XXVI. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Segundo. Se reforman los artículos 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Secretaría de Energía.

Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos, serán aprobadas por la Secretaría de Economía, oyendo a las Secretarías de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Energía. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, con copia a la Cámara de Diputados.

Artículo 31. La Secretaría de Energía, con la participación de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, y opinión de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Energía, podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas, previa opinión de la Cámara de Diputados.

Artículo 32. ...

En ningún caso serán aplicables las tarifas, mientras no sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, contando con el visto bueno de la Cámara de Diputados, y cuando menos en dos periódicos diarios de circulación nacional.

Tercero. Se reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

Artículo 5. Los comisionados serán designados por el titular del Ejecutivo federal a propuesta del secretario de Energía y la Cámara de Diputados conjuntamente , y deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. a III. ...

Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez expuestos los antecedentes, objeto y contenido de la iniciativa que promueve el diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, los integrantes de la Comisiones Unidas de Gobernación, y de Energía formulan el presente dictamen, conforme a las siguientes

III. Consideraciones

Primera. Con respecto a la propuesta de transferir la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de fijar las tarifas eléctricas, las comisiones dictaminadoras la estiman inviable. Lo anterior, en virtud de que al transferirse estas atribuciones a la Secretaría de Energía resultaría inoperante pues esta dependencia carece de las facultades y elementos necesarios para dar cumplimiento a esa tarea.

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde proyectar y calcular los ingresos de la federación considerando las necesidades del gasto público federal y la fortaleza financiera de la administración pública federal, por lo que despojarla de sus facultades en el ámbito de los precios y tarifas del sector público, la privaría de una herramienta necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Por lo anterior, se estima improcedente la derogación de la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Segunda. En este orden de ideas, se considera que no es viable la propuesta de otorgar a la Comisión Reguladora de Energía la facultad de fijar las tarifas eléctricas en lugar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que no es congruente con el diseño institucional de la administración pública federal.

En México se han creado diversos órganos reguladores, primordialmente bajo la figura de órganos desconcentrados. Las funciones que realizan los órganos reguladores tienen por objeto orientar las conductas de los agentes económicos, así como conducir o dirigir cierta actividad y conseguir determinados objetivos. Por ello, la fijación de tarifas por estos órganos reguladores buscan primordialmente promover la competencia y, con ello, proteger a los usuarios de bienes o servicios prestados por particulares. Al mismo tiempo se busca que el Estado obtenga un beneficio económico de la explotación privada de tales bienes o servicios.

Lo anterior no es el caso de las tarifas de energía eléctrica, dado que se trata de una actividad realizada en exclusiva por el Estado a través de un monopolio constitucional, por lo que no hay conductas de agentes económicos a regular, y por ende, no existe una racionalidad jurídica para que un órgano con autonomía técnica y administrativa como la CRE establezca dichas tarifas.

Las tarifas eléctricas no son un instrumento recaudatorio del gobierno federal; están diseñadas para proteger el patrimonio de la CFE, por lo que buscan reflejar los costos de los insumos requeridos para la generación, transmisión y distribución de energía, así como la ampliación del servicio.

Tomando en cuenta que actualmente diversas tarifas no cubren estos costos, transferir las facultades a un organismo regulador, implicaría incrementos muy significativos en las tarifas eléctricas, particularmente de los sectores doméstico o residencial y agrícola, que en la actualidad son los más beneficiados con el actual esquema tarifario.

Como argumentos adicionales, se puede señalar que la CRE no tiene el control presupuestario de la CFE, como lo tiene por mandato de ley la SHCP, dependencia que busca equilibrar el balance público. Adicionalmente, la CRE únicamente observa el impacto de la regulación sobre los usuarios sin considerar sus efectos sobre las finanzas públicas, por lo que se considera improcedente dotar a dicho organismo de las facultades a que hemos hecho referencia.

Tercera. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 constitucional, el poder público se divide para su ejercicio en tres: ejecutivo, legislativo y judicial. De aprobarse la reforma materia de análisis, permitiendo que la Cámara de Diputados opine en relación con las tarifas determinadas por el Poder Ejecutivo a través de una secretaría de Estado y estableciendo que para las mismas resulten obligatorias deberán contar con el visto bueno de dicha Cámara, estaríamos ante una invasión de competencias. La intervención del Poder Legislativo en la determinación de las tarifas de energía eléctrica significaría que la esfera de competencia del Poder Ejecutivo se viera vulnerada.

Las tarifas fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el suministro y venta de energía eléctrica son emitidas a través de acuerdos que son actos formal y materialmente administrativos. A través de estos actos, la administración pública federal determina los precios y tarifas del sector público, en ejercicio de las atribuciones que le corresponden conforme al marco jurídico y constitucional vigente. De lo anterior se desprende que la eventual aprobación de la propuesta que aquí se dictamina implicaría dar lugar a una invasión de competencias que violentaría el sistema de división de poderes consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarta. Finalmente, respecto de establecer que los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía se nombraran a propuesta del secretario de Energía y de la Cámara de Diputados, se considera que implantar tal acción se materializaría también en una invasión de competencias.

Lo anterior, en virtud de que la citada comisión es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía vinculado con la inspección y vigilancia respecto del sector energético, que si bien resulta de trascendencia nacional, también lo es que las facultades del Poder Legislativo no le permiten intervenir en el nombramiento de funcionarios del Poder Ejecutivo, sino en determinados casos justificados plenamente en el ámbito constitucional.

La iniciativa tampoco considera el proceso de la reciente reforma política. En este proceso se estimó realizar reformas al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se prevé que los integrantes de los órganos reguladores, entre ellos la Comisión Reguladora de Energía, serán nombrados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República.

Por los razonamientos expuestos, los integrantes de las Comisiones de Gobernación, y de Energía someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

IV. Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, presentada por el diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 18 de octubre de 2012.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica en abstención), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adrián David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo, Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez, Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado.

La Comisión de Energía

Diputados: Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), presidente; Juan Bueno Torio (rúbrica), Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva, Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Ricardo Villarreal García, Verónica Sada Pérez (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica).

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnada para estudio y dictamen la iniciativa enunciada en el párrafo precedente: El Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara de Diputados, es competente para conocer y resolver respecto de esta minuta, de conformidad con lo que señalan las fracciones VII y XXX del artículo 73, en relación con el artículo 90, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hay competencia de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para conocer y resolver del presente asunto, de acuerdo con lo que indica el artículo 39, numeral 2, fracción XLIX, y numeral 3.

Hay facultad de la comisión para dictaminar el presente asunto conforme lo indican los artículos 40 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, numeral 1, fracción I; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El presente dictamen se entrega en tiempo y forma toda vez que se entrega dentro del término señalado por el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados y reúne los elementos requeridos por el artículo 85 del citado ordenamiento.

Esta comisión procedió a elaborar el presente dictamen al tenor siguiente:

I. Antecedentes

Primero. En sesión de la comisión permanente celebrada el 22 de agosto de 2012, el diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presento iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Segundo. En esa misma fecha la mesa directiva acordó turnar la iniciativa referida a la Comisión de Gobernación para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Tercero. Con fecha 30 de octubre de 2012, la Mesa Directiva modifica el trámite dado a la presente iniciativa, y se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

La propuesta legislativa que nos ocupa plantea la modificación de la fracción VII del artículo 7 de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental para darle a los gobiernos federal y estatal la obligación de contar con un portal electrónico que integre los diversos programas, y beneficios en forma clara y con acceso sencillo a favor de la los ciudadanos.

A efecto de conocer el contenido de la iniciativa, se describe de forma breve a continuación:

Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, entre otra, la información siguiente:

I. a VI. ...

VII. Los servicios que ofrecen; y en especial tanto el gobierno federal como los gobiernos estatales, deberán contar con un portal electrónico que integre los diversos programas, y beneficios en forma clara y con acceso sencillo en favor de los ciudadanos.

VIII. a XVII. ...

Cimenta la pretensión enunciada en la siguiente construcción argumental:

En la actualidad es necesario tutelar dos derechos y avanzar hacia una eficiente rendición de cuentas, debe ser un compromiso ineludible, asumido plenamente por los gobiernos, procurando una política de transparencia que involucre las necesidades, los requerimientos y las exigencias de la sociedad a efecto de promover su participación y reforzar la cultura de los servidores públicos y de la sociedad misma hacia la transparencia.

En diversos países, se han llevado a cabo importantes cambios para que los ciudadanos en forma sencilla y clara puedan conocer beneficios que otorgan los gobiernos como ejemplo se encuentra en Estados Unidos el sitio Benefits.gov, mismo que fue lanzado en un esfuerzo por proporcionar a los ciudadanos un acceso sencillo por Internet a los programas de asistencia y beneficios del gobierno.

Después de ocho años de su lanzamiento inicial, GovBenefits.gov fue rediseñado y se convirtió en Benefits.gov. Sin embargo, la misión del programa sigue siendo la misma: reducir los costos y la dificultad que implica interactuar con el Gobierno y al mismo tiempo permitirles a los ciudadanos un mayor acceso a la información de beneficios del gobierno.

La principal función del sitio es el cuestionario de preevaluación de elegibilidad o “buscador de beneficios”. Las respuestas al cuestionario se utilizan para evaluar la situación del visitante y compararla con los criterios de elegibilidad para más de 1,000 programas de asistencia y beneficios financiados por el gobierno federal. La descripción de cada programa le indica al ciudadano los pasos a seguir para solicitar el programa de beneficio de su interés.

Cuando fue publicado por primera vez en 2002, el sitio contenía 55 programas, los cuales representaban a las diez agencias federales que fueron socias originalmente. Hoy día el sitio incluye más de 1,000 programas, los cuales representan a 17 socios federales

En nuestro país es de vital importancia que la sociedad pueda recurrir a este tipo de herramientas en donde en un solo sitio o portal de internet pueda conocer la gama de programas, sus condiciones y forma de participar.

Argumentación

La relación entre gobierno y sociedad civil ha cobrado vigencia como parte importante de los procesos de desarrollo durante la última década. Los ciudadanos cada vez con mayor frecuencia exigen gobiernos libres de corrupción y políticas públicas que promuevan el desarrollo y la equidad, así como mayor involucramiento en el proceso de toma de decisiones y establecimiento de las políticas públicas, al igual que en su implementación y seguimiento de manera participativa.

El gobierno y la sociedad civil, perciben que los problemas de gobernabilidad, pobreza e inequidad pueden enfrentarse de manera más efectiva a través de la creación de alianzas entre ellos y el sector privado.

Lo que es más, están comenzando a comprender la necesidad de tener gobiernos más transparentes, participativos y eficientes, abiertos al escrutinio público y a la auditoria social y la rendición de cuentas, en aras de mejorar los resultados y el impacto de los programas sociales y de reducción de la pobreza.

Recientes investigaciones han demostrado que cuando la información sobre los programas sociales es liberada y está disponible al acceso público, así como fluye de manera transparente y creíble para rendirle cuentas a la opinión pública en cuanto a las decisiones del gobierno y la participación ciudadana, produce una mejora sustancial en la calidad y provisión de servicios sociales.

En este sentido es que considero conveniente que tanto el Gobierno Federal, como los Gobiernos Estatales cuenten con un portal electrónico o sitio de internet que integre los diversos programas, y proporcione a los ciudadanos un acceso sencillo a los programas de asistencia y beneficios de los gobiernos.

III. Consideraciones

Primera. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6o., 72 y 73 fracción XXIX-O de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está facultada para realizar el estudio, análisis y dictamen de la Iniciativa que Reforma la fracción VII del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental.

Segunda. La Comisión de Transparencia y Anticorrupción está facultada para realizar el estudio, análisis y dictamen de la iniciativa con proyecto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental con fundamento en los artículos 67, 80, 81, 82, 85,157, 158 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Tercera. La propuesta del diputado Kawaghi, en síntesis, pretende establecer en la Ley Federal de Transparencia la obligación al gobierno federal y a los gobiernos estatales, de contar con un portal electrónico que integre los programas, y beneficios en forma clara y con acceso sencillo en favor de los ciudadanos.

Cuarta. En nuestro sistema jurídico, la distribución de competencias entre las entidades federativas y la federación se basa en el principio de la facultad originaria y la residual. Según este principio, primero se constituyeron cada uno de los Estados o entidades federativas y luego, mediante una manifestación de la voluntad de estos se constituyó la Federación. Por ello, se considera que la legislación primigenia u originaria es la de que cada Estado y la de la Federación es posterior y por ello se considera residual. Así se encuentra consagrado en nuestra constitución en el artículo 124.1

Quinta. Una ley general es una norma expedida por el Congreso de la Unión que distribuye competencias entre los distintos niveles de gobierno (federal, local y municipal) en las materias concurrentes y sienta las bases para su regulación; argumento que tiene sustento en la tesis jurisprudencial cuyo rubro se intitula:

Leyes locales en materias concurrentes. En ellas se pueden aumentar las prohibiciones o los deberes impuestos por las leyes generales.2

Sexta. Los dictaminantes consideran improcedente establecer una obligación a los gobiernos de los estados por tratarse de un tema regulado mediante una Ley Federal y no una Ley General, conforme lo señala el artículo 6o. constitucional y toda vez que el propio ordenamiento señala a los sujetos obligados por la propia ley en su dispositivo asunto que se refuerza, en el artículo 3, fracción XIV.

Séptima. Por otro lado, esta comisión considera que la pretensión del autor está actualmente colmada con lo que disponen los artículos 7 en sus fracciones VII y VIII, por lo que estima que no tiene lugar la propuesta formulada por el diputado Kawaghi.

En virtud de lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción que suscriben el presente dictamen, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someten a este pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Acceso a la Información Publica Gubernamental, presentada por el Diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1 Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

2 Jurisprudencia P./J. 5/2010, de la Novena Época, emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXI, febrero de 2010, página 2322, cuyo rubro refiere “Leyes locales en materias concurrentes. En ellas se pueden aumentar las prohibiciones o los deberes impuestos por las leyes generales”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2013.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Diputados: Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Juan Manuel Diez Francos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), secretarios; Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Alberto Coronado Quintanilla, Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez, Jorge Terán Juárez (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Pedro Pablo Treviño Villarreal (rúbrica), Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández.

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa que reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Esta dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX y 45, Numeral 6, Incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que esta comisión procedió a elaborar el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. El 25 de julio de 2012, el diputado Omar Fayad Meneses, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 1o. y segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Segundo. En la fecha antes referida, el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Comisión Permanente del Poder Legislativo federal, turnó dicha iniciativa a la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa en estudio tiene como propósito excluir la aplicación del recurso de revisión contemplado por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo como medio ordinario de defensa ante autoridades federales en materia de salubridad general y adoptar como medio único de impugnación en contra de actos de autoridades federales y locales el recurso de inconformidad previsto por la Ley General de Salud; para lograr así la concurrencia y coordinación entre los niveles de gobierno.

• Establece que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no será aplicable a la materia de salubridad general.

• Reforma el artículo segundo transitorio de la citada ley, quedando en los siguientes términos “Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley, en particular los diversos recursos administrativos de las leyes administrativas en las materias reguladas por este ordenamiento, excepto las disposiciones relativas a los recursos administrativos previstos en las leyes que rijan las materias exceptuadas de esta ley conforme con el penúltimo párrafo del artículo 1. Los recursos administrativos en trámite a la entrada en vigor de esta ley se resolverán conforme a la ley de la materia”1

III. Consideraciones

Primera. Que si bien, el objetivo de la iniciativa materia del presente análisis es el de excluir la aplicación del recurso de revisión contemplado por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como medio ordinario de defensa ante autoridades federales en materia de salubridad general y adoptar como medio único de impugnación en contra de actos de autoridades federales y locales el recurso de inconformidad previsto por la Ley General de Salud; esta comisión dictaminadora considera que impacta en otros aspectos no considerados en la propuesta, tal y como se explicará enseguida.

Segunda. Respecto al medio de impugnación que puede hacerse valer en contra de resoluciones de autoridades administrativas sanitarias, esta Comisión de Transparencia y Anticorrupción advierte que:

a) En el ámbito federal, resulta procedente el recurso de revisión previsto por el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

b) Por cuanto hace al ámbito local, aplica el recurso de inconformidad contemplado por el artículo 438 de la Ley General de Salud.

Debe destacarse que no obstante la Ley General de Salud sea se observancia obligatoria tanto para el ámbito federal como el local, y que ésta contemple en los artículos 438 a 450 la tramitación del recurso de inconformidad como un medio de defensa para impugnar en vía administrativa las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de control sanitario; dicho mecanismo de impugnación no resulta procedente respecto de resoluciones de autoridades administrativas federales.

Tercera. Lo antes relatado se afirma, ya que en términos del artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y que entró en vigor el 1 de Junio de 1995), en relación con el artículo 9 del Código Civil Federal, se configuró una derogación tácita del recurso de inconformidad; pues la Ley General de Salud (publicada el 7 de Febrero de 1984 y que entró en vigor el 1 de Julio de 1984) que lo regula, se opone al texto de la nueva legislación (la Ley Federal de Procedimiento Administrativo), en lo relativo al recurso de revisión; con lo cual se genera, en el ámbito federal, una total incompatibilidad entre ambos medios de defensa, debiendo prevalecer, la aplicación de la norma posterior.

Lo anterior no es óbice para que conforme al referido artículo segundo transitorio, las disposiciones relativas al recurso de inconformidad que se conserven en la redacción actual de la Ley General de Salud sean exclusivamente para resolver los recursos que hubieren sido interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Robustece lo anterior el criterio del Poder Judicial federal pronunciado a través de la Tesis Aislada segunda LXXXVII/2003 de la Novena Época, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, junio de 2003, página 291; cuyo rubro se intitula: ”Control sanitario. el recurso de inconformidad previsto en la Ley General de Salud para impugnar las resoluciones que ponen fin a los diversos procedimientos en esa materia, se encuentra tácitamente derogado por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y los preceptos que lo regulan sólo se conservan para resolver los recursos que se hubieren interpuesto antes de la entrada en vigor de ésta.”2

Aunado a lo anterior, el pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ha emitido las siguientes tesis:

Recurso de inconformidad establecido en el artículo 438 de la Ley General de Salud, no quedó derogado por el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando la resolución recurrida es emitida por un organismo descentralizado estatal.- Si bien es cierto que el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo estableció que se derogaban todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la propia ley, en particular los diversos recursos administrativos de las diferentes leyes administrativas, también lo es que dicha derogación estaba condicionada a que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo regulara la materia de que se tratará, esto es, de conformidad con el artículo 1o. de la misma, sobre actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada; por tanto si la resolución recurrida fue emitida por un organismo descentralizado estatal, como lo es el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, es obvio que al mismo no le resulta aplicable el recurso de revisión establecido en el artículo 83 de la ley antes citada, sino el recurso de inconformidad que establece el artículo 438 de la Ley General de Salud. (10)

Juicio número 762/99-01-02-1/742/00-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de septiembre de 2001, por mayoría de 10 votos a favor y 1 en contra.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. César Edgar Sánchez Vázquez.

(Tesis aprobada en sesión de 12 de septiembre de 2001)

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 29. Mayo 2003. p. 99

Recurso de inconformidad previsto en la Ley General de Salud.- no fue derogado al entrar en vigor la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.- Conforme a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los diversos recursos administrativos de las diferentes leyes administrativas en las materias reguladas por dicha ley, fueron derogados. Sin embargo, en tratándose de la Ley General de Salud, dicha disposición únicamente derogó el recurso de inconformidad previsto en su artículo 438, respecto de los actos y resoluciones emitidas por autoridades sanitarias que forman parte de la administración pública federal centralizada, y no así respecto a los actos de las autoridades sanitarias o estructuras administrativas sanitarias que tienen a su cargo la aplicación y vigilancia de las disposiciones de la citada ley como en el caso de organismos descentralizados estatales, ello atendiendo a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente en 1999, que precisa claramente el ámbito de aplicación de dicha Ley, refiriéndose concretamente a resoluciones dictadas por autoridades de la Administración Pública Federal Centralizada.(2)

Juicio número 763/99-01-02-7/721/00-PL-10-04. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de septiembre de 2001, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Claudia Palacios Estrada.

(Tesis aprobada en sesión de 18 de junio de 2004)

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 26.

De tales criterios emitidos por el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se advierte que el recurso de inconformidad contemplado por la ley General de Salud, es procedente para resolver controversias con motivo de autoridades estatales, tales como organismos descentralizados estatales, por ejemplo.

Cuarta. Éste órgano legislativo dictaminador, considera que deben tomarse en consideración para el presente análisis, lo establecido por la doctrina jurídica y la jurisprudencia, ello debido a que son fuentes formales del derecho y su estudio conducirá a un dictamen objetivo. Por lo que se toma en cuenta que:

Siguiendo al maestro Miguel Acosta Romero, el procedimiento administrativo “es todo el conjunto de actos señalados en la ley, para la producción del acto administrativo (procedimiento previo), así como la ejecución voluntaria y la ejecución forzosa (...)”3 . Conforme a nuestro sistema jurídico, existen infinidad de actos administrativos emanados de distintas autoridades y contemplados por diversas leyes; para la conformación de tales actos, como por ejemplo una resolución administrativa, debe seguirse un procedimiento legalmente previsto, a efecto de que se cumplan las formalidades esenciales y se observen los requisitos para su existencia y validez.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, contempla las bases generales para la tramitación del procedimiento administrativo que dé origen a un acto de tal índole; por ello, en su artículo 1° establece que las disposiciones de dicha norma, son de orden e interés públicos y que se aplicarán a los procedimientos y resoluciones de la administración pública centralizada y a los organismos descentralizados de la administración pública paraestatal, respecto de sus actos de autoridad a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares no puedan celebrar con los mismos.

El propio artículo 1o. de la norma antes referida, prevé en sus dos últimos párrafos, que dicha ley no será aplicable a las materias de carácter fiscal, de responsabilidades de servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales; y que en relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera les será aplicable solamente el Título Tercero A. Precisando que para los efecto de la ley en comento sólo queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas.

Quinta. Por otra parte, la supletoriedad de las normas opera cuando, existiendo una figura jurídica en un ordenamiento, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades. Asimismo, debe considerarse que “(...) el mecanismo de supletoriedad se observa generalmente de leyes de contenido especializado con relación a leyes de contenido general. El carácter supletorio de la ley resulta, en consecuencia, una integración, y reenvío de una ley especializada a otros textos legislativos generales que fijen los principios aplicables a la regulación de la ley suplida; implica un principio de economía e integración legislativas para evitar la reiteración de tales principios por una parte, así como la posibilidad de consagración de los preceptos especiales en la ley suplida (...)”.4

Así, se colige que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplica supletoriamente a la Ley General de Salud, respecto del procedimiento realizado por las autoridades sanitarias federales para emitir actos administrativos, tales como autorizaciones, cancelaciones, infracciones, resoluciones etcétera.

En relación a lo antes manifestado, resulta aplicable por analogía la Tesis de Jurisprudencia I.4o.A. J/39 de la Novena Época, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Agosto de 2005, página 1544; cuyo rubro refiere: “Caducidad. la prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable supletoriamente a la Ley General de Salud”. De la que se desprende que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tiene por finalidad unificar los procedimientos administrativos que se siguen ante la administración pública federal, para lo cual crea un procedimiento administrativo tipo y establece principios generales que rigen la actuación de la administración, y dicho procedimiento común prevé los principios y normas que definen su estructura general y prescriben la forma de elaboración, los requisitos de validez y eficacia, los modos de revisión y los medios de ejecución de los actos administrativos, incluyendo las garantías procesales de los particulares; por lo que es aplicable supletoriamente a los procedimientos que establece la Ley General de Salud, pues aunque ésta no la contempla, la suplencia opera para aclarar o subsanar alguna omisión, oscuridad o deficiencia que exista en la ley especial y que sea indispensable para su mejor observancia.

Sexta. De reformarse el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en los términos previstos por la iniciativa objeto del presente dictamen, dicha ley no será aplicable a la materia de salubridad general.

En esas condiciones, esta Comisión de Transparencia y Anticorrupción, considera que la reforma al artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, planteada en la iniciativa, redactada en sus términos conduciría a consecuencias jurídicas no previstas por el diputado proponente y que afectarían la armonía y sistematización de la materia de salubridad general. Pues no sólo se excluiría en materia de salubridad general, la tramitación del recurso de revisión; sino también dejarían de aplicarse supletoriamente las disposiciones relativas a la tramitación del acto administrativo y la prosecución del procedimiento previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; lo que crearía lagunas, incertidumbre e inseguridad jurídica para los gobernados en los procedimientos que se tramiten ante las autoridades administrativas federales.

Se afirma lo anterior, toda vez que la Ley General de Salud no establece las reglas generales para la tramitación del referido procedimiento administrativo ni contempla los requisitos para la validez, nulidad o anulabilidad de un acto administrativo emitido por una autoridad federal.

Por otra parte, debe tomarse en consideración que la Norma Suprema facultó al Congreso de la Unión, para emitir una normatividad general en materia de salubridad, conforme a la fracción XVI del artículo 73, en la que se establece la concurrencia de los gobiernos federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias; y que dicho régimen de concurrencia que será materia de la Ley General de Salud, distribuye las competencias que a cada uno corresponden. De este modo, la Federación tiene un poder de dirección en la materia que se manifiesta, de forma primaria, en la capacidad de expedir leyes que distribuyan competencias entre los tres niveles de gobierno y definan, en todo caso, el tipo de relaciones de coordinación o colaboración que habrán de entablarse. Se asevera lo anterior, con base en el análisis analógico de un criterio sostenido por el Poder Judicial de la Federación en su Tesis de Jurisprudencia P./ J. 15/2012 de la Décima Época, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro X, Tomo 1, Julio de 2012, pág. 346; cuyo rubro refiere: “Protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico. los gobiernos federal, estatales y municipales tienen facultades concurrentes en esta materia, en términos de la ley general que expida el órgano Legislativo federal”.

Séptima. Asimismo, es importante citar la parte de la iniciativa en la que se modifica el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:

“Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley, en particular los diversos recursos administrativos de las leyes administrativas en las materias reguladas por este ordenamiento, excepto las disposiciones relativas a los recursos administrativos previstos en las leyes que rijan las materias exceptuadas de esta ley conforme con el penúltimo párrafo del artículo 1. Los recursos administrativos en trámite a la entrada en vigor de esta ley se resolverán conforme a la ley de la materia.”

De su lectura, ésta comisión dictaminadora concluye que como se encuentra actualmente expresado, se entiende que se derogan las disposiciones que se opongan a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, siempre y cuando dicha norma las regule; sin embargo, como lo prevé la iniciativa, resulta ocioso reiterar que la norma no aplicará para disposiciones fuera de su ámbito de regulación.

Finalmente y en virtud de lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, no consideramos viable la reforma planteada en la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 1o. y segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: motivo por el cual someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 y segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, el 25 de julio de 2012.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 1 y Segundo Transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; presentada ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 25 de Julio de 2012 por el Diputado Omar Fayad Meneses, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Control sanitario. el recurso de inconformidad previsto en la Ley General de Salud para impugnar las resoluciones que ponen fin a los diversos procedimientos en esa materia, se encuentra tácitamente derogado por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y los preceptos que lo regulan sólo se conservan para resolver los recursos que se hubieren interpuesto antes de la entrada en vigor de ésta. En los artículos 438 a 450 de la Ley General de Salud se prevé el recurso de inconformidad como mecanismo ordinario para impugnar en sede administrativa las resoluciones que ponen fin a los diversos procedimientos de control sanitario, situación que podría conducir a estimar que en dichos procedimientos es inaplicable el recurso de revisión contemplado en los artículos 83 a 96 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo que no es acertado, ya que en virtud de lo señalado en el artículo segundo transitorio de la mencionada ley adjetiva federal administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994, en relación con lo dispuesto en el artículo 9o. del Código Civil Federal, existe derogación tácita del recurso de inconformidad, toda vez que las disposiciones que lo regulan se oponen al texto de la nueva legislación en lo relativo al recurso de revisión, con lo cual se genera una total incompatibilidad entre ambos mecanismos de defensa, debiendo prevalecer, en principio, la aplicación de la norma posterior, sin perjuicio de que conforme al referido artículo segundo transitorio, las disposiciones relativas al recurso de inconformidad se conservan en la redacción actual de la Ley General de Salud exclusivamente para resolver los recursos que hubieren sido interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Segunda Sala

Contradicción de tesis 154/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero.

3. Acosta Romero, Miguel et al. Ley federal de procedimiento administrativo comentada. México, Porrúa, p.76.

4. Véase la Tesis de Jurisprudencia I.3º.A. J/19 de la Novena Época, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, Enero de 1997, pág. 374; cuyo rubro dice: ”supletoriedad de las leyes. cuando aplica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2013.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Diputados: Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Juan Manuel Diez Francos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Alberto Coronado Quintanilla, Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez, Jorge Terán Juárez (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Pedro Pablo Treviño Villarreal (rúbrica), Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández.