Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3728-III, jueves 14 de marzo de 2013
De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, presentada por el diputado Edgardo Chaire Chavero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La Comisión de Asuntos Indígenas, con las atribuciones que le confieren los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1 fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 30 de abril de 2012, el diputado Edgardo Chaire Chavero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Segundo. Con fecha 18 de julio de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite sobre dicha iniciativa, turnándola a la Comisión de Asuntos Indígenas, para su análisis y dictamen.
Tercero. Con fecha 23 de octubre de 2012 y mediante oficio numero D.G.P.L. 62-II-8-0194, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, informó a esta comisión que por acuerdo de la Mesa Directiva, los asuntos que no llegaron a resolver las comisiones de la LXI Legislatura, se encuentran vigentes y los plazos reglamentario para dictaminarlos correrán a partir del 29 de octubre de 2012.
Cuarto: Con fecha 15 de noviembre de 2012, la junta directiva de esta comisión, solicitó a la Mesa Directa, prorroga para dictaminar la iniciativa de cuenta, por lo cual, con fecha 14 de enero de 2013, mediante oficio numero D.G.P.L. 62-II-6-0306, la Mesa Directiva concedió prórroga para su dictamen.
Contenido de la iniciativa
El diputado Edgardo Chaire Chavero señala que México es un país con una vasta población indígena, tiene aproximadamente 62 grupos etnolingüísticos que representan más de la décima parte de la población mexicana. Los resultados del más reciente censo poblacional realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2010, señalaron que en el país viven 6 millones 913 mil 362 personas de 3 años y más que hablan lengua indígena.
De acuerdo a este censo, 15.7 millones de personas se consideran indígenas, de ellas, el 6.9 por ciento hablan alguna lengua indígena. Las entidades con mayor población indígena, según el tipo de hogar de pertenencia, son Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Yucatán, estado de México, Puebla e Hidalgo.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en nuestro país las lenguas más habladas son las mayas, el náhuatl, el zapoteco, y el mixteco.
La diversidad cultural y lingüística de nuestro país está plenamente reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el artículo 2 dispone: La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Asimismo, este precepto constitucional establece el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y mandata que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas debe constar en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta criterios etno-lingüísticos y de asentamiento físico.
La citada disposición constitucional, a su vez, señala el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, así como para acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, para lo cual en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la misma Constitución, además, podrán ser asistidos en todo momento por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
La propuesta presentada por el diputado Edgardo Chaire Chavero plantea la modificación de la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a fin de contribuir a que el acceso a la justicia sea real y efectivo para todas las personas indígenas, por lo cual considera indispensable establecer en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas la obligación del Estado en sus distintos órdenes de gobierno de apoyar la formación y acreditación profesional de defensores públicos, además de la de interpretes traductores, ya señalada en el citado ordenamiento.
El diputado iniciador señala que los problemas relacionados con la diversidad lingüística, no parten de la condición de los sujetos indígenas, sino de la visión de los funcionarios y de la estructura de las instituciones, así como de que la garantía de acceder de manera efectiva a la jurisdicción del estado no implica únicamente tener la posibilidad de acceder físicamente a los tribunales oficiales, sino que implica el ejercicio de ciertos derechos sustantivos y procesales necesarios para que una persona indígena teniendo en cuenta su situación particular de extrema pobreza, marginación y el contexto cultural distinto en el que se desarrolla pueda acceder en condiciones de igualdad a la justicia.
Asimismo, el legislador federal en su iniciativa cita parte de la recomendación que el Comité de Naciones Unidas contra la Discriminación Racial, presentó el 14 y 15 de febrero pasado al gobierno de México, entre las que destaca proseguir con su tarea para garantizar el acceso pleno de las personas indígenas a defensores públicos y funcionarios de justicia bilingües en los procedimientos judiciales, así como a garantizar el acceso a servicios de interpretación culturalmente apropiados durante todo el proceso judicial.
Considerandos
Los integrantes de esta comisión coincidimos con el diputado iniciador, en que desafortunadamente, a pesar de que México es un país con una vasta población indígena y que tiene aproximadamente 62 grupos etnolingüísticos que representan más de la decima parte de la población mexicana y que de acuerdo con el reciente censo poblacional realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de 2010, 15.7 millones de personas se consideran indígenas, de ellas el 6.9 por ciento hablan alguna lengua indígena, aun con estos datos duros los indígenas siguen siendo discriminados al momento de acceder a la jurisdicción del Estado, ya que como lo señala el doctor Rodolfo Stavenhagen, quien era relator especial de Naciones Unidas sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales de los Indígenas los juicios en que se ven involucrados los indígenas están con frecuencia plagados de irregularidades, no solamente por la falta de interpretes y defensores capacitados, sino también porque el ministerio publico y los jueces suelen ignorar las costumbres jurídicas de los indígenas.
En este sentido, esta comisión considera indispensable que el estado en sus distintos órdenes de gobierno apoye la formación y acreditación profesional de defensores públicos, garantizando a los indígenas el poder acceder plenamente y en condiciones de igualdad a un procedimiento o mecanismo que determine un derecho o resuelva un conflicto de relevancia jurídica respetando las reglas de un debido proceso y una defensa adecuada, como lo establece la jurisprudencia en materia penal, cuyo rubro es: DEFENSA ADECUADA. DIFERENCIAS ENTRE LOS ALCANCES Y EFECTOS DE LAS GARANTÍAS CONSAGRADAS EN LAS FRACCIONES IX Y X, PÁRRAFO CUARTO, APARTADO A, DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL.
El apoyo que brindaría el estado en sus distintos órdenes de gobierno, tendrá como objetivo fundamental el dar pleno cumplimiento a lo que mandata nuestro máximo ordenamiento jurídico en su artículo 2° apartado A fracción VIII.
Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por interpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Estos y otros derechos son reconocidos también por diversos instrumentos internacionales, entre los que se encuentran: el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la cual dispone en el artículo 5, la obligación de los Estados parte de prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce del derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia.
Así también, la mencionada disposición constitucional encuentra sustento legal en la tesis aislada (constitucional) emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Decimo Tercer Circuito, enero de 2011, 9ª Época:
Tesis: XIII.P.A.22 P
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Enero de 2011
Novena Época
Pág. 3175
163180 1 de 19
Tesis Aislada(Constitucional)Superada por contradicción
(TA); Novena Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Página 3175.
Defensa adecuada de indígenas monolingües. Si desde su declaración preparatoria no se nombra un intérprete y un defensor que conozcan su lengua y cultura para que los asistan durante la tramitación del proceso penal, se viola en su perjuicio el artículo 2o., Apartado A, fracción VIII, primer párrafo, último supuesto, de la Constitución Federal y se actualiza una infracción al procedimiento en términos del artículo 160, fracciones II y IV, de la Ley de Amparo que amerita su reposición (legislación del estado de Oaxaca).
En términos del artículo 2o., Apartado A, fracción VIII, primer párrafo, último supuesto, de la Carta Magna, en relación con los numerales 32, primer párrafo, de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y 146, primer párrafo, del Código de Procedimientos Penales, ambos para el Estado de Oaxaca, constituye una garantía constitucional de toda persona indígena monolingüe, contar en todo tiempo con un intérprete y defensor que conozca su lengua y cultura en todos los juicios y procedimientos en que sea parte, pues al comunicarse exclusivamente en su lengua originaria, obviamente desconoce la trascendencia jurídica del hecho que se le atribuye, de ahí la necesidad de que su defensor cuente con los conocimientos idóneos para explicarle la diferencia entre su cultura y la existente fuera de su área de desarrollo y convivencia diaria; por consiguiente, si desde su declaración preparatoria no se nombra para la persona indígena monolingüe, un intérprete y un defensor que conozcan su lengua y cultura para que lo asistan durante todo el tiempo de la tramitación del proceso penal, se viola en su perjuicio aquella norma constitucional, actualizándose también las infracciones al procedimiento previstas en el artículo 160, fracciones II y IV, de la Ley de Amparo, concernientes al nombramiento de defensor y a la práctica de diligencias en forma distinta a la prevenida por la ley, lo que trae como consecuencia la reposición del procedimiento penal.
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito
Amparo directo 472/2009. 24 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Héctor Lázaro Guzmán.
Con base en los considerandos expuestos, esta Comisión Dictaminadora, estima de gran relevancia el proyecto de decreto contenido en la iniciativa que nos ocupa, ya que el estado en sus distintos ordenes de gobierno deben propiciar políticas públicas tendientes a garantizar a los indígenas el acceso pleno no solo a la jurisdicción del Estado, sino también el acceso a la justicia; en este caso, la obligación de apoyar en la formación y acreditación de defensores públicos bilingües, que de certidumbre y certeza jurídica a lo que mandata nuestra Carta Magna y los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Asuntos Indígenas, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Artículo Único. Se reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I. a X....
XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de defensores públicos, intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;
XII. a XV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal contara con un plazo de 60 días para hacer las adecuaciones reglamentarias necesarias, de acuerdo a lo previsto en el decreto.
Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 27 de febrero de 2013.
La Comisión de Asuntos Indígenas
Diputados: Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), presidenta; Josefina García Hernández, Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Luis Gómez Gómez, Pedro Gómez Gómez, Fernando Zamora Morales (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (rúbrica), Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), secretarios; Petra Barrera Barrera (rúbrica), Gilberto Antonio Hirata Chico, Tomás López Landero, Roberto López Rosado, Emilse Miranda Munive, Marco Alonso Vela Reyes, Román Alfredo Padilla Fierro, María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Néstor Octavio Gordillo Castillo, Máximo Othón Zayas, Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica).
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales y 162 de la Ley Agraria
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o de la Ley General de Bienes Nacionales y adiciona un segundo párrafo al artículo 162 de la Ley Agraria.
Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, basándose en los siguientes
Antecedentes
1. El veinticinco de septiembre de dos mil doce, la diputada Gabriela Medrano Galindo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o de la Ley General de Bienes Nacionales y adiciona un segundo párrafo al artículo 162 de la Ley Agraria.
2. En esa misma fecha, veinticinco de septiembre de dos mil doce, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y análisis correspondiente.
3. El 31 de enero de dos mil trece, la mesa Directiva de la Cámara de Diputados concedió la prórroga para dictaminar la iniciativa materia de este documento, de conformidad con lo establecido en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
4. Con fecha veintisiete de febrero de dos mil trece, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.
Contenido de la iniciativa
Señala la iniciadora que la privatización de islas es un tema que debe ser atendido por el Poder legislativo, en virtud de que representa un problema potencial de soberanía nacional ya que, de acuerdo a la exposición de motivos de la iniciativa, existe evidencia de que empresas extranjeras comercializan islas mexicanas; en sus sitios electrónicos, afirma, están a la venta dos islas mexicanas: Isla Platanitos, en el océano Pacífico e islas del Caribe frente a Quintana Roo.
La proponente afirma que si bien los artículos 27 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan la jurisdicción de la Federación sobre esos territorios, la Ley Agraria puede desincorporarlos de su régimen y enajenarlos a los particulares, atentando contra la soberanía nacional, el desarrollo de actividades económicas tradicionales de bajo impacto e incluso con su valor ambiental.
La iniciadora observa con preocupación que entre el 65 y 75 por ciento del total de extinciones recientes de fauna han sido de especies insulares siendo más graves los números respecto a las aves ya que el 85 por ciento de especies extintas han ocurrido en las islas. A mayor abundamiento, la iniciativa afirma que en la actualidad una de cada tres especies de flora y 23 por ciento de las aves están en alguna categoría de riesgo y que corresponden a especies insulares. Por lo que hace a nuestro país, continúa, hay una enorme riqueza biológica gracias a la extensión de litoral y de territorio insular calculado entre los 5,127 km2; sin embargo, las islas mexicanas han sido materia de conflicto en cuanto a su propiedad ya que empresas extranjeras ofrecían a la venta las islas Esmeralda, Platanitos, Cayo venado, Cayo Culebra, Manglar y Tachichitle, manteniendo la oferta, en nuestros días, de isla Platanitos e islas del Caribe por 3 y 9 millones de dólares, respectivamente.
Sin embargo, recuerda la exposición de motivos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido el derecho de transmitir su dominio a los particulares para constituir la propiedad privada; no obstante, en la práctica, las islas han sido consideradas en el régimen de los terrenos nacionales o baldíos, mismos que pueden ser enajenados o desincorporados al amparo de la Ley Agraria.
La exposición de motivos de la iniciativa señala que la enajenación y desincorporación de los terrenos nacionales o baldíos del régimen federal, al amparo de la Ley Agraria, quiere favorecer el desarrollo de actividades económicas primarias como la agricultura; sin embargo, la iniciadora asevera que dicha regla opera de forma genérica para territorio insular y el de la plataforma continental, homologación que se considera incorrecta ya que la naturaleza de los terrenos no es la misma hablando en términos ambientales e incluso de soberanía nacional.
El objeto de la reforma es salvaguardar la soberanía nacional, favorecer la conservación de la biodiversidad en territorio insular mexicano, elemento fundamental para la riqueza natural del país plantea adicionar un párrafo al artículo 162 de la Ley Agraria, en virtud de que al amparo de esta ley y como se ha expuesto corresponde a la Secretaría de la Reforma Agraria llevar a cabo la desincorporación del régimen federal y enajenación de los terrenos nacionales y baldíos, dentro de los cuales en la práctica se ha incluido el territorio insular; de igual forma pretende la reforma del artículo 6o de la Ley General de Bienes Nacionales para que las islas serán sujetos al dominio público de la federación al referirse a ellos como los bienes señalados en los párrafos cuarto, quinto y octavo del artículo 27 constitucional, los cuales con referencia al artículo 13 de la propia Ley de Bienes Nacionales son inalienables.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo las siguientes
Consideraciones
A) En lo general
1. El régimen jurídico del territorio insular, del cual la Federación tiene jurisdicción se encuentra establecido en los artículos 27, 42, 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Efectivamente, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala el régimen directo del Estado mexicano, el cual es inalienable e imprescriptible. Así, de acuerdo al párrafo tercero del mencionado precepto, se establece que:
...
...
...
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas ; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
...
2. El artículo 42 de la Constitución Política señala cuáles son las partes integrantes del territorio nacional, las del espacio continental, insular y de los mares así comprendidos:
Artículo 42. El territorio nacional comprende:
I. ...
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI. ...
3. El artículo 48 constitucional establece la jurisdicción federal sobre las islas, cayos y arrecifes de los mares adyacentes al territorio nacional, a excepción de las islas sobre las que los Estados hayan ejercido jurisdicción hasta el 1o de mayo de 1917; la plataforma continental y zócalos submarinos de las islas, cayos, arrecifes; el mar territorial (12 millas), las aguas interiores y el espacio aéreo:
Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional , la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación , con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.
4. La reglamentación de las disposiciones constitucionales se encuentra distribuida en diversos ordenamientos legales como son la Ley General de Bienes Nacionales, publicada el 20 de mayo de 2004 en el Diario Oficial de la Federación y la Ley Federal del Mar, publicada el 8 de enero de 1986 en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga competencia a distintas entidades del Poder Ejecutivo para la administración, vigilancia, aprovechamiento, cuidado y dominio del territorio insular del Estado mexicano.
5 . El artículo 6o de la Ley General de Bienes Nacionales especifica los elementos que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación:
Artículo 6. Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación:
I. Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo ; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. ...
III. Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte;
IV. El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;
V. a VI. ...
VII. Los terrenos baldíos, nacionales y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;
VIII. a XXI. ...
3. A mayor abundamiento, la Ley Federal del Mar, reglamentaria de los párrafos cuarto, quinto, sexto y octavo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, más allá de éste en las zonas marinas donde la Nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones y otros derechos. Los artículos 3o y 4o de la mencionada disposición señala cuáles son las zonas marinas sobre las cuales la federación ejerce la soberanía:
Artículo 3o. Las zonas marinas mexicanas son:
a) El Mar Territorial
b) Las Aguas Marinas Interiores
c) La Zona Contigua
d) La Zona Económica Exclusiva
e) La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares y
f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional.
Artículo 4o. En las zonas enumeradas en el Artículo anterior, la Nación ejercerá los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias que esta misma Ley establece, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el derecho internacional.
4. Conforme a las disposiciones constitucionales y legales, el territorio insular de los Estados Unidos Mexicanos está formado por las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y los zócalos submarinos de las islas; las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional.
5. A mayor abundamiento, sirve la tesis aislada del Pleno de la Suprema Corte de la Nación, la cual señala la competencia de la Federación sobre las islas por la que infiere la dependencia directa del Gobierno Federal sobre su administración:
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 61
Isla Huivulai, Acuerdo que declara que es de utilidad pública evidente la ocupación de la. Invade la esfera de atribuciones de la federación.
En relación con la condición jurídica que guardan las islas pertenecientes al territorio nacional, el artículo 48 de la Constitución Federal dispone: Las islas, los cayos o arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados. Pues bien, de lo dispuesto en el precepto constitucional transcrito se desprende que, en principio, el régimen competencial al cual se encuentran sujetas las islas es el que corresponde a la Federación, quien por tanto es la constitucionalmente facultada para dictar todos los actos del orden administrativo, legislativo y jurisdiccional concerniente a esas porciones del territorio nacional. Esta regla general tiene como norma de excepción el caso de aquellas islas que a la fecha en que entró en vigor la Constitución Federal se encontrasen ya bajo la jurisdicción de los Estados, caso en el cual deben considerarse como parte integrante del territorio de la entidad federativa a la que estuviesen sometidas, quedando en consecuencia excluidas de la órbita competencial de los Poderes Federales. En tal virtud, en autos no existe ningún elemento si de convicción con el cual se acredite que la Isla Huivulai antes del cinco de febrero de mil novecientos diecisiete hubiese estado bajo la jurisdicción del Estado de Sonora, es de resolverse que la situación jurídica de aquélla se encuentra comprendida dentro de la regla genérica que prevé el artículo 48 constitucional, que expresamente estatuye que en casos como el presente las islas dependerán directamente del Gobierno de la Federación. Por tal motivo es incuestionable que el decreto mediante el cual se expropió la Isla Huivulai invade la esfera de atribuciones de la autoridad federal, pues no obstante que es a ésta a quien compete por mandato constitucional todo lo relativo a la administración y gobierno de dicho territorio, fue el Ejecutivo Local del Estado de Sonora quien incorporó a su dominio ese inmueble pasando por alto que la Federación es la única que puede llevar a cabo actos que afecten la propiedad particular inmobiliaria de una isla que se encuentre sujeta a su jurisdicción.
Pleno
Amparo en revisión 950/85. Raúl Cervantes Ahumada (apoderado legal de Banamex, S.N.C.) y coagraviados. 28 de enero de 1986. Mayoría de dieciocho votos. Disidentes: Santiago Rodríguez Roldán y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 11773/84. Eduardo Patiño Benet. 28 de enero de 1986. Mayoría de dieciocho votos. Disidentes: Santiago Rodríguez Roldán y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Herminio Huerta Díaz.
B) En lo particular
1. De acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el territorio insular mexicano por más de tres mil islas en la zona económica exclusiva que en conjunto suman 5, 127 Km2 de las cuales 144 están habitadas por 618 930 personas, es decir, 0.6% de la población nacional. (INEGI. Geografía. Aspectos generales del territorio mexicano . Extensión territorial)
2. Las islas, como porciones de tierra que se encuentran en los límites patrimoniales, permiten medir la extensión de los mares territoriales donde el Estado tienen la propiedad originaria de las islas y, conforme al artículo 27 de la Constitución, tiene la facultad para la conceder su explotación.
3. Efectivamente, el que la Federación tenga jurisdicción sobre las islas, no es óbice para que se pueda conceder su explotación a los particulares señalando claramente que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, haciendo posible la concesión a los particulares o sociedades mexicanos para uso y aprovechamiento como lo determina el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 27. ...
...
...
...
...
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines
6. Sin embargo, la problemática planteada en la iniciativa materia del presente dictamen ha llamado la atención de los poderes de la Unión, particularmente del Legislativo, para presentar iniciativas o proposiciones relativas a la protección del territorio insular y a la supuesta tenencia de islas por particulares mexicanos o extranjeros.
7. Efectivamente, el 23 de noviembre de 2004 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por el diputado Alberto Aguilar Iñárritu, integrante del grupo parlamentario del Partido revolucionario Institucional durante la LIX Legislatura, cuyo propósito fue que las entidades integrantes de la Federación administraran las islas que se encuentren frente a sus litorales hasta una distancia de 12 millas náuticas de la costa, ante el abandono evidente y el desaprovechamiento de los recursos.
8. A mayor abundamiento, el 19 de noviembre de 2008 fue publicada en la Gaceta de la Cámara de Senadores la proposición con punto de Acuerdo por el que se solicita información a diversas dependencias de la Administración Pública Federal sobre la concesión o explotación de petróleo en el Archipiélago de las Islas Coronado, la administración de islas de jurisdicción federal, así como la compraventa de islas que integran el territorio nacional, presentada por el senador Alfonso Sánchez Anaya, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática durante la LX Legislatura.
9. En esta proposición, se indicó la presunta oferta de islas mexicanas por parte de empresas extranjeras y de bufetes privados, según versiones periodísticas de medios nacionales. En este sentido, el proponente solicitó información a la Secretaría de Energía sobre la existencia de concesión o instalaciones petroleras las Islas Coronado; a la Secretaría de Gobernación requirió un informe sobre la administración de las islas de jurisdicción federal, precisando bajo qué condiciones se concedió la posesión o dominio de las Islas San Miguel, Santa Rosa, Santa Cruz, Santa Bárbara, San Nicolás, Santa Catarina y San Clemente a los Estados Unidos de Norteamérica y a la Secretaría de Relaciones Exteriores información sobre personas físicas o morales extranjeras que hayan solicitado licencia o autorización para adquirir el dominio de alguna isla del país.
9. De la misma forma, y ante el problemática y explotación del territorio insular, el 23 de junio de 2009 se llevó a cabo el Encuentro Nacional para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de las Islas de México, emitiéndose la Declaración de Ensenada, continuación de la VIII Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre la Diversidad Biológica de Curitiba, Brasil, de 2006.
10. Este documento que fue resultado del consenso de científicos, expertos y ciudadanos, consideró como política pública del Estado mexicano la protección del territorio insular como áreas naturales protegidas. Los esfuerzos de la Declaración de Ensenada estimaron la promoción de la protección integral del territorio insular y de las aguas adyacentes para enfrentar la extinción de especies, evitar la contaminación, beneficiar a las poblaciones que, tradicionalmente, hayan habitado o dependido de los recursos de las islas y evitar factores humanos que dañen la integridad y desarrollo de las comunidades naturales como de los grupos humanos que habiten el territorio insular y sus zonas de influencia.
11. La misma Declaración de Ensenada, considerando la importancia que reviste la protección, restauración, manejo y desarrollo sustentable del territorio insular, solicitó a los Poderes de la Unión, la formulación de instrumentos legales y de acciones que redunden en la protección del territorio insular. Así, las solicitudes al Poder Legislativo se realizaron de la siguiente forma:
Al Poder Legislativo.
Establecer un instrumento legal ley, reglamento o estatuto reglamentario de los Artículos 27, 42 y 48 de la Constitución que permita controlar, mitigar y eliminar las amenazas, así como promover la conservación y uso sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales en el territorio insular mexicano, en el cual se incluya una definición legal precisa de la diversidad de elementos insulares existentes.
Evitar que el territorio insular salga del ámbito de jurisdicción de la federación.
Crear las condiciones legales y presupuestales necesarias para que las instituciones de gobierno y de investigación que intervienen en las actividades de conservación y desarrollo sustentable de las islas mexicanas puedan realizar sus funciones y colaborar eficientemente, incluyendo el conocimiento básico de dicho territorio a través del Catálogo del Territorio Insular de México.
Destinar de manera urgente y sostenida, recursos oportunos y suficientes para la realización de actividades de erradicación, control y monitoreo de poblaciones de especies exóticas en las islas de México, con el objeto de implementar las medidas apropiadas para evitar la desaparición de especies insulares en riesgo de extinción inminente y restaurar en forma integral los ecosistemas insulares.
Emitir un punto de acuerdo para que, conforme a los lineamientos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, las islas sean consideradas como territorios del más alto interés nacional.
Modificar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para favorecer la compatibilidad entre los programas de manejo y los planes de desarrollo urbano de los centros de población existentes dentro de las áreas naturales protegidas.
12. Por lo anterior expuesto, y en virtud de que el territorio insular mexicano está bajo la propiedad originaria del Estado con capacidad para otorgarla en concesión sólo a los mexicanos, de conformidad con el texto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Comisión de Gobernación advierten que ninguna entidad extranjera o particular mexicano, sin los debidos títulos de propiedad, pueden ofrecer en compraventa bienes de jurisdicción federal, por lo que es necesario que las autoridades, en la esfera administrativa y judicial, velen por el cuidado de la Constitución y del patrimonio federal de acuerdo con sus competencias.
13. De igual forma, los miembros de esta Comisión consideran viable el texto de las reformas propuestas, mismas que redundarán en el fortalecimiento de los instrumentos legales que protejan el dominio y uso de los bienes propiedad de la Nación, dando certeza jurídica sobre aquéllos que no pueden ser transmitidos por ninguna clase de título en propiedad ni pueden ser sujetos de explotación por personas o entidades extranjeras.
14. En consecuencia, y al advertir sobre estas presuntas ofertas de compraventa del patrimonio insular, es que los miembros de esta Comisión estiman oportuno el impulso de reformas legislativas que den certeza sobre la jurisdicción federal sobre el territorio insular encaminadas a su protección, desarrollo y, en su caso, debida concesión para el caso de que las mismas beneficien a los núcleos de población. Igualmente, es necesaria la actualización periódica del Catálogo del Patrimonio Insular, con el fin de conocer, de manera clara, cuáles son los elementos que implican una jurisdicción federal a fin de preservar no sólo el dominio de la Federación, en caso de corresponder así, también el cuidado de la flora, fauna, recursos y soberanía de la zona económica exclusiva determinada por el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Decreto que reforma el artículo 6o, fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales y adiciona un segundo párrafo al artículo 162 de la Ley Agraria
Artículo Primero. Se reforma el artículo 6o, fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I. Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, 48 y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. a XXI. ...
Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 162 de la Ley Agraria para quedar como sigue:
Artículo 162. ...
Los terrenos nacionales o baldíos del territorio insular que dependan directamente del Gobierno de la Federación, en términos del artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán ser enajenados ni desincorporados del régimen de dominio público del Estado.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adrián David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez, Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 18, inciso a), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 18, inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72, inciso e) y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:
Antecedentes
1. En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Senado de la República, el día 13 de septiembre de 2011, los Senadores Julio César Aguirre Méndez, Valentín Guzmán Soto, Jesús Garibay García, José Luis Máximo García Zalvidea y Antelmo Alvarado García, presentaron proyecto de decreto por el que se declara al año 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la Proclamación de los Sentimientos de la Nación y se crea la comisión especial de dicha conmemoración; proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de la Moneda Conmemorativa del Bicentenario del Congreso de Anáhuac; se adiciona un párrafo al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, las palabras Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana.
2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que los primeros tres artículos de la iniciativa referida fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, para su dictamen. Y turnó a la Cámara de Diputados el cuarto de los resolutivos del proyecto, que propone inscribir con Letras de Oro la frase Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana, dado que es facultad exclusiva de la Colegisladora.
3. En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Senado de la República, el día 27 de septiembre de 2011, el Congreso del Estado de Guerrero, remitió a esta Soberanía dos proyectos de iniciativas de Ley, el primero de ellos, con Proyecto de Decreto para la celebración, por los tres Poderes de la Unión, de la Instalación del Primer Congreso de Anáhuac, y de la Proclamación de los Sentimientos de la Nación, y por el que se declara el año 2013 como Año del Primer Congreso de Anáhuac y de los Sentimientos de la Nación. El segundo Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y modifica diversos artículos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para incluir el nombre del ilustre General Don Vicente Ramón Guerrero Saldaña en las arengas del Grito de Independencia; elevar a rango de fechas solemnes para toda la Nación las del aniversario del nacimiento del General Vicente Guerrero y la de la conmemoración del Primer Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación, y modificar el texto de la fecha 6 de de noviembre de 1813 relativa a éstos mismos sucesos.
4. El Senado de la República, en sesión del veintiséis de abril de dos mil doce aprobó el dictamen correspondiente, instruyéndose la remisión de la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. La minuta correspondiente fue recibida por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión del treinta de abril de dos mil doce, siendo turnado a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.
6. El veintinueve de octubre, a raíz del inicio de la LXII legislatura, y por acuerdo de la mesa directiva, se determinó la vigencia y el inicio de los plazos reglamentarios para dictamen, por lo que comenzó a correr un nuevo término de 90 días, de conformidad con lo establecido por el artículo 95, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
7. El veintisiete de febrero de dos mil siete, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.
Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la minuta al tenor de las siguientes:
Consideraciones
A) En lo general
1. La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de nuestra independencia y soberanía; de la libertad y justicia; de la democracia y del amor a la patria.
2. Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo de México en afirmación de su conciencia histórica, misma que festeja y conmemora los acontecimientos realizados por los hombres y mujeres que dieron su talento y vida con el fin de formar nuestra identidad como mexicanos.
3. Para conseguir lo anterior, se decretaron legislaciones importantes en torno a los símbolos patrios, como fue la Ley sobre las Características y el Uso del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 17 de agosto de 1968 en el Diario Oficial de la Federación, y la actual Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 8 de febrero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación; dichos ordenamientos establecieron los criterios a seguir en el culto a los símbolos representativos de nuestra nación y en la conmemoración y honor debidos a los héroes y a los diferentes acontecimientos suscitados en la historia nacional.
B) Valoración de la minuta
1. El objeto de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales es regular las características, uso y ejecución de cada uno de los símbolos patrios, fomentando su respeto y veneración por las cuales se sustenta la unidad y los valores más importantes de la república. Uno de esos símbolos es nuestra Bandera Nacional que refleja las características culturales y sociales del pueblo mexicano y que es un motivo de unidad y de cohesión social de nuestra nacionalidad.
2. Los integrantes de la Comisión de Gobernación hacen suyas las valoraciones históricas realizadas por la colegisladora, además del unánime consenso de las ciudadanía y grupos diversos por establecer estas fechas relativas al Congreso de Anáhuac en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, como afirma en el capítulo de consideraciones y que se transcribe a continuación:
Las propuestas en análisis, presentadas por senadores de distintos grupos parlamentarios y el Congreso del Estado de Guerrero, son impulsadas por diversas organizaciones de historiadores, académicos, sociedad civil y de la misma clase política del Estado de Guerrero que solicitan con tiempo a las autoridades locales y federales hacer cumplir su compromiso con la historia nacional. Dentro de las voces que exigen nuestro apoyo esta la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, la fundación Guerrero Cultural Siglo XXI, el Grupo Proyecto Guerrero de Taxco, la Revista Revolución de Iguala, el Ateneo Nicole Girón de Tixtla, la Sociedad Internacional de Poetas, Escritores y Artistas. S. C., la Sociedad Guerrerense de Baja California, la asociación Arte y Cultura de Acapulco, los cronistas de Mochitlán, Tepecoacuilco de Trujano y Atoyac de Álvarez el Club Rotario de Chilpancingo y las asociaciones Comprometidos con Guerrero, Conciencia Ciudadana y Guerrero Unido. Y durante la LX y LXI existen diversas iniciativas radicadas en las Cámaras del Congreso relativas a la conmemoración del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la proclamación de los Sentimientos de la Nación de 1813.
3. De la misma forma, los integrantes de la Comisión de Gobernación coinciden con las consideraciones de la colegisladora al afirmar que el Congreso de la Anáhuac sentó las bases del actual Congreso de la Unión del Estado Mexicano y el crisol de las ideas del movimiento de independencia de 1810 que dieron identidad a nuestra nación frente a la dominación del imperio español. El segundo argumento, es la aportación histórica de la proclamación de José María Morelos y Pavón de los Sentimientos de la Nación que plasma las bases de nuestra constitución y las bases generales de los derechos humanos de México y para América Latina, en dicha proclama se abolió la esclavitud, estableció los derechos del pueblo, dieron fin a las clases y castas, ordenó el reparto de los latifundios y votó la declaración de Independencia.
C) Modificaciones a la minuta
1. En relación a la adición de la fecha 13 de septiembre Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana, es oportuno señalar que el artículo 18, inciso b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales consagra esa misma como Conmemoración de del Aniversario del sacrificio de los Niños Héroes de Chapultepec en 1847, ordenando el izamiento, a media asta, de la Bandera Nacional.
2. En este sentido, la fecha propuesta en la minuta con proyecto de decreto entra en contradicción con la que se encuentra en vigor en el inciso b) del artículo 18, por lo que al estar vigente y no proponerse reforma alguna al inciso señalado, debe eliminarse del proyecto de decreto la adición al inciso a) por la que se pretende la conmemoración del Congreso de Anáhuac en 1813 como primer constituyente de la Nación Mexicana.
3. Por otro lado, los integrantes de la Comisión de Gobernación, al realizar el estudio técnico-jurídico de la minuta materia de este documento, consideran oportuno realizar ajustes de técnica legislativa, con el fin de depurar el proyecto de decreto.
4. Efectivamente, si bien el proyecto de decreto considera al adición de la fecha 13 de septiembre, Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana y la reforma del texto de la fecha 6 de noviembre, Conmemoración de la promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo, en 1813, es oportuno señalar que el artículo 18, inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales no sufre reforma, adición o derogación alguna por lo que se considera ocioso señalar otras fechas que no son objeto del decreto.
5. El legislador, con la técnica legislativa actual establecida en el mencionado artículo 18, ha querido dejar las fechas conmemorativas sin ser consignadas en incisos, numerales o fracciones, con el fin de que futuras adiciones recorrieran las ahí consagradas sólo señalando el día, mes y texto a adicionar recorriendo, evidentemente, las establecidas, sin necesidad de hacer una nueva transcripción lo que, en el proyecto de decreto podría implicar reformas o adiciones que no tienen intención de hacerse.
6. De esta forma, por técnica legislativa, se considera oportuna la siguiente redacción del artículo 18, inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar de la siguiente forma:
Artículo Único. Se reforma la fecha 6 de noviembre Conmemoración de la promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo, en 1813 del artículo 18, inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 18. ...
a) ...
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6 de noviembre:
Conmemoración de la promulgación del Acta Solemne de la Declaratoria de Independencia de la América Septentrional por el Primer Congreso de Anáhuac sancionada en el Palacio de Chilpancingo, en 1813.
...
...
...
...
b) ...
Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de remitir a la colegisladora las modificaciones del proyecto de decreto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Decreto que reforma el artículo 18, inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Artículo Único. Se reforma la fecha 6 de noviembre Conmemoración de la promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo, en 1813 del artículo 18, inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 18. ...
a) ...
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...
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6 de noviembre:
Conmemoración de la promulgación del Acta Solemne de la Declaratoria de Independencia de la América Septentrional por el Primer Congreso de Anáhuac sancionada en el Palacio de Chilpancingo, en 1813.
...
...
...
...
b) ...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil trece.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adrián David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez, Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que declara 2014 como Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se decreta al 2014 como Año de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, basándose en los siguientes:
Antecedentes
1. Con fecha veintitrés de octubre de dos mil doce, el diputado Salvador Ortiz García, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto para declarar al 2014 como Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán.
2. En esa misma fecha, veintitrés de octubre de dos mil doce, la presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen correspondiente.
3. El 31 de enero de dos mil trece, la mesa Directiva de la Cámara de Diputados concedió la prórroga para dictaminar la iniciativa materia de este documento, de conformidad con lo establecido en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
4. En sesión de veintisiete de febrero de dos mil trece, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.
Contenido de la iniciativa
Recuerda el iniciador en la exposición de motivos que las naciones modernas no0 se comprende sin fundamentos legales que dan sustento a su existencia ante otras naciones así los procesos de independencia de los pueblos se consideran hitos importantes en su desarrollo al ser los que inician su nacimiento como nación soberana.
En la historia de México, durante el período de emancipación del Imperio Español, los mexicanos rompieron con el orden implantado en la Nueva España, regido por castas. El proponente afirma que con ello parte el consenso de hombres y mujeres formal y abstractamente iguales como fuente de validez de una sociedad y un gobierno que se instituye ya no para proteger los privilegios de un individuo, de una familia o estamentos sino para la protección y seguridad general de ciudadanas y ciudadanos con condiciones e intereses comunes. La independencia, afirma el diputado, se volvió la piedra angular de los valores de la libertad, civismo, identidad nacional cultura, y orgullo de origen que reafirma la término de Nación Soberana. Así, la iniciativa materia del presente dictamen hace énfasis en el en los valores del movimiento independentista cuyas bases se sentaron en la primera Constitución escrita, el Decreto Constitucional para la Libertad para la América Mexicana, legitimada por el movimiento Insurgente en Apatzingán, el 22 de octubre de 1814.
El iniciador afirma que la promulgación de la Constitución de Apatzingán es uno de los antecedentes del constitucionalismo mexicano donde el movimiento de emancipación optó por el sistema representativo, la división de poderes y la soberanía para acabar con el absolutismo y preservar la independencia y la libertad. Por este documento, los americanos plasmaron sus ideales y aspiraciones de carácter social, reclamaron sus derechos políticos e incluyeron a los sectores de la población menos favorecida al promover la justicia y la igualdad y acabar, por fin con el sistema de castas y la esclavitud.
El texto de Apatzingán afirma la exposición de motivos, permite volver la mirada a los fundadores del republicanismo mexicano y cómo enfrentaron las demandas del movimiento independentista que influyó en las futuras constituciones del México independiente a través de proyectos legales que organizaran y dieran sentido a cualquier lucha. Por lo anterior, el texto de la iniciativa considera oportuno rememorar el bicentenario de la promulgación del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana como una oportunidad para reflexionar sobre el origen de la nacionalidad mexicana y de los derechos reconocidos en los textos fundamentales.
Por lo anterior, el propósito de la iniciativa es que el H. Congreso de la Unión declare al 2014 como el Año del Bicentenario de la promulgación de la Constitución de Apatzingán que permitirá a los mexicanos conocer las motivaciones de los próceres de la nación que sirvieron de base para la consolidación de nuestra soberanía.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes
Consideraciones
A) En lo general
1. Hacia 1813 José María Morelos y Pavón encabezó el movimiento de Independencia. Su genio y dotes de estadista fundaron los principios libertarios bajo la convicción de que el gobierno de la buena ley es superior a todo hombre. De esta forma decidió convocar a la instalación de un Congreso Nacional en Chilpancingo, en 1813, como depositario de la soberanía, el centro del gobierno y de la suprema autoridad de quienes proclamaban la Independencia de la América Mexicana.
2. En el Congreso de Chilpancingo, José María Morelos y Pavón escribió los célebres Sentimientos de la Nación donde el Generalísimo y Siervo de la Nación expuso los principios fundamentales para la conformación de la América Mexicana; a pesar de las adversidades, y consciente de que sus ideales y de sus compañeros trascenderían a su persona, el cura de Carácuaro perfiló el camino hacia una nación independiente, libre y soberana.
3. Efectivamente, en la sesión inaugural del Congreso de Anáhuac, el 14 de septiembre de 1813, se dio lectura a los veintitrés puntos de Los Sentimientos de la Nación para preparar la futura Constitución de 1814. Tal Manifiesto del Generalísimo José María Morelos y Pavón es uno de los más representativos del constitucionalismo mexicano antecedente de la Constitución de la Apatzingán.
4. De igual forma, el Congreso de Anáhuac es célebre en la historia de México por haber proclamado el Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de la América Septentrional dada en el Palacio Nacional de Chilpancingo, el 6 de noviembre de 1813 y cuyo contenido dice:
El Congreso de Anáhuac legítimamente instalado en la ciudad de Chilpantzingo de la América septentrional por las provincias de ella: declara solemnemente, a presencia del Señor Dios, arbitro moderador de los imperios y autor de la sociedad, que los da y los quita según los designios inescrutables de su Providencia, que por las presentes circunstancias de la Europa ha recobrado el ejercicio de su soberanía usurpado: que en tal concepto queda rota para siempre jamás, y disuelta la dependencia del trono español: que es arbitro para establecer las leyes que le convengan para el mejor arreglo y felicidad interior, para hacer la guerra y paz, y establecer alianzas con los monarcas y repúblicas del antiguo continente; no menos que para celebrar concordatos con el sumo Pontífice romano, para el régimen de la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, y mandar embajadores y cónsules: que no profesa ni reconoce otra religión mas que la católica, ni permitirá ni tolerará el uso público ni secreto de otra alguna: que protegerá con todo su poder, y velará sobre la pureza de la fe y de sus dogmas, y conservación de los cuerpos regulares: declara por reo de alta traición a todo el que se oponga directa ó indirectamente a su independencia, ya protegiendo á los europeos opresores, de obra, palabra o por escrito, ya negándose á contribuir con los gastos, subsidios y pensiones, para continuar la guerra, hasta que su independencia sea conocida por las naciones extranjeras; reservándose al congreso presentar a ellas por medio de una nota ministerial, que circulará por todos los gabinetes, el manifiesto de sus quejas y justicia de esta resolución, reconocida ya por la Europa misma.
5. El Congreso Constituyente de Anáhuac tuvo sede en Chilpancingo; sin embargo, la guerra de Independencia hizo que se mantuviera itinerante por la persecución de las fuerzas realistas de las que fue objeto. De Chilpancingo se trasladó a Tlacotepec, Tetela, Ajuchitán, Huetamo, Ario, Uruapan, Tiripitio hasta llegar a Apatzingán, Michoacán, donde se expidió el Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana, sancionado el 22 de octubre de 1814.
6. El Constituyente de Apatzingán estuvo integrado por José María Liceaga, diputado por Guanajuato, presidente; doctor José Sixto Verduzco, diputado por Michoacán; José María Morelos y Pavón, diputado por el Nuevo Reino de León; licenciado José Manuel de Herrera, diputado por Techan; doctor José María Cos, diputado por Zacatecas; licenciado José Sotero de Castañeda, diputado por Durango; licenciado Cornelio Ortiz de Zárate, diputado por Tlaxcala; licenciado Manuel Alderete y Soria, diputado por Querétaro; Antonio José Moctezuma, diputado por Coahuila; licenciado José María Ponce de León, diputado por Sonora; doctor Francisco Argandar, diputado por San Luis Potosí; Remigio de Yarza, secretario y Pedro José Bermeo, secretario.
7. El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, la Constitución de Apatzingán, asentó las bases para la organización política y de derechos del esbozo de nación a la cual aspiró rechazando, de manera definitiva, el régimen del Imperio Español.
8. En efecto, el proemio del histórico documento expresa los motivos profundos y deseos de Independencia para afianzar la prosperidad y la forma de gobierno de la futura nación mexicana:
El Supremo Congreso mexicano, deseoso de llenar las heroicas miras de la nación, elevadas nada menos que al sublime objeto de substraerse para siempre de la dominación extranjera, y sustituir al despotismo de la monarquía española un sistema de administración que, reintegrando a la nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la independencia y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos, decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas las cosas los principios tan sencillo como luminosos en que puede solamente cimentarse una Constitución justa y saludable.
9. El espíritu que originó la Constitución de Apatzingán se sostuvo de las ideas democráticas y liberales. Fue una Carta que quiso organizar los poderes, el sistema de gobierno y el ideario de la causa de la insurgencia iniciada con Miguel Hidalgo en 1810; sin embargo, la novedad de la Constitución fue haber introducido ideas y nociones específicas sobre la soberanía, el derecho de sufragio al pueblo, la división de los poderes, el territorio y la forma de gobierno republicana.
10. De igual manera, definió la identidad de los ciudadanos otorgándoles los derechos de igualdad, seguridad, propiedad, así como sus obligaciones. Para efectos del sufragio, estableció las juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. Dividida en XXII capítulos, la Constitución de Apatzingán contempló los siguientes títulos:
De su religión;
De la soberanía;
De los ciudadanos;
De la Ley;
De la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos;
De las obligaciones de los ciudadanos;
De las Provincias que comprende la América mexicana;
De las Supremas Autoridades;
Del Supremo Congreso;
De la elección de diputados para el Supremo Congreso;
De las juntas electorales de parroquia;
De las juntas electorales de partido;
De las juntas electorales de provincia;
De las atribuciones del Supremo Congreso;
De la sanción y promulgación de las leyes;
Del Supremo Gobierno;
De la elección de individuos al Supremo Gobierno;
De la autoridad del Supremo Gobierno;
De las intendencias de Hacienda;
Del Supremo Tribunal de Justicia;
De las facultades del Supremo Tribunal de Justicia;
De los juzgados inferiores;
De las Leyes que se han de observar en la administración de justicia;
Del Tribunal de Residencia;
De las funciones del Tribunal de Residencia;
De la representación nacional;
De la observancia de este decreto;
De la sanción y promulgación de este decreto.
11. La celebración del Bicentenario de la promulgación de la Constitución de Apatzingán será ocasión propicia para demostrar los principios de nuestra organización política, acorde a lo establecido en los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, afirmando que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y el ejercicio del poder público dimana directamente de éste para su beneficio y cuya voluntad es la de organizarse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta por Estados libres y soberanos.
12. Los festejos harán valorar nuestro sentido de libertad e identidad cultural, afirmando los valores de unidad, patriotismo y respeto por nuestra historia, generando una amplia y profunda conciencia nacional. También será la oportunidad para la programación de eventos culturales, sociales y deportivos alusivos a las grandes fiestas de la nación mexicana.
13. De esta forma, es justo conmemorar el Bicentenario de este gran hecho histórico como uno de los primeros que quisieron consolidar la identidad e independencia de la nación mexicana, por lo que el Decreto del honorable Congreso de la Unión iniciará cualquier actividad que deba ser preparada con la diligencia y previsión que involucre progresivamente a todos los actores posibles quienes enriquecerán la conmemoración del Bicentenario de la promulgación del Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana, sancionado el 22 de octubre de 1814.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura someten a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Decreto por el que se declara el 2014 como Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán.
Único. El Honorable Congreso de la Unión declara al 2014 como Año del Bicentenario de la Constitución de Apatzingán.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil trece.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en abstención), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adrián David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez, Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que deroga los artículos 139 a 145 del Código Civil Federal
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fueron turnadas, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, las iniciativas que reforman el Código Civil Federal, en materia de esponsales: la primera propone reformar los artículos 140 y 148 y deroga el 141 y 149 de dicho ordenamiento, presentada por la entonces diputada Laura Viviana Agúndiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y la segunda propone la derogación de los artículos 139 a 145 de dicho código, presentada por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Alfa Eliana González Magallanes, ambas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80 numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente:
I. Metodología
En el apartado Antecedentes se indican la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre las que versan las iniciativas.
En el apartado Análisis de las iniciativas se examina el contenido sustancial de las propuestas legislativas, los argumentos en que se sustentan y se determina el sentido y su alcance de cada una de ellas.
Por último, en el apartado Consideraciones, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de las iniciativas mediante la evaluación de los argumentos planteados en las exposiciones de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.
II. Antecedentes
1. Con fecha 30 de abril de 2012, se registró en el orden del día de la sesión ordinaria de esa fecha la iniciativa de la diputada de la Legislatura LXI Laura Viviana Agúndiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la cual reforma los artículos 140 y 148 y deroga el 141 y 149 del Código Civil Federal.
2. Por resolución de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria el 18 de julio de 2012, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se turnó la iniciativa a la Comisión de Justicia para efecto del dictamen correspondiente, con el expediente número 7386.
3. Con fecha 23 de enero de 2013 se presentó ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la iniciativa que deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Alfa Eliana González Magallanes, ambas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
4. Ese día, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó la referida iniciativa para dictamen a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.
III. Análisis de las iniciativas
1. Iniciativa que reforma los artículos 140 y 148 y deroga el 141 y 149 del Código Civil Federal.
La iniciativa de referencia, materia del presente dictamen, plantea el siguiente:
Decreto que reforma los artículos 140 y 148, y deroga el 141 y 149 del Código Civil Federal
Único. Se reforman los artículos 140 y 148 y se derogan el 141 y 149 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 140. Sólo pueden celebrar esponsales los mayores de edad.
Artículo 141. Se deroga.
Artículo 148. Para contraer matrimonio se necesita haber cumplido la mayoría de edad. La autoridad judicial, puede conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas siempre que los contrayentes sean mayores de 16 años, atendiendo en todo momento al interés superior de la infancia.
Artículo 149. Se deroga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la exposición de motivos, la iniciativa de referencia plantea lo siguiente:
En un principio señala que millones de niñas pierden su infancia debido al matrimonio prematuro, definido como un matrimonio oficial o una unión basada en la costumbre sancionada por la ley antes de los 18 años, en donde éstas dejan atrás su infancia y adoptan nuevas funciones como mujer, asumiendo una vida que incluye relaciones sexuales, la maternidad y todas las obligaciones del hogar que tradicionalmente se realizan.
Una encuesta realizada por el Unicef en 2005, demuestra que en hogares de 49 países demostró que un 48 por ciento de las mujeres en Asia meridional de 15 a 24 años se habían casado antes de cumplir 18 años. Las cifras correspondientes en los 29 países de África y los 8 de América Latina y el Caribe que participaron en la encuesta fueron de 42 y 29 por ciento, respectivamente.
Asimismo, la iniciante manifiesta que a algunas niñas se les obliga a casarse a una edad muy temprana, mientras que otras aceptan el matrimonio cuando son todavía demasiado jóvenes para comprender las implicaciones o intervenir en la selección del futuro marido.
En muchas comunidades se considera que los deseos de independencia que aparecen durante la adolescencia son un atributo indeseable en una mujer que se espera que sea obediente; por tanto, el matrimonio prematuro es conveniente porque cancela de manera efectiva el período adolescente, eliminando cualquier destello de autonomía e interrumpiendo el desarrollo del sentimiento de identidad.
La pobreza es otro factor que subyace en el matrimonio prematuro. En muchas culturas se considera que las niñas son una carga económica para la familia y, por tanto, se entiende que el matrimonio es una estrategia de supervivencia, sobre todo si el marido es de mayor edad y dispone de más recursos.
También se expresa que, cualquiera que sea la causa, el matrimonio prematuro pone en peligro los derechos de los niños y las niñas y los adolescentes, y constituye en sí mismo una violación de los derechos humanos, además de las implicaciones físicas para las niñas especialmente en el embarazo y en el parto prematuro, que representan un alto riesgo de mortalidad materna y neonatal.
Las muertes relacionadas con el embarazo son la principal causa de mortalidad entre las jóvenes de 15 a 19 años de edad en todo el mundo, tanto si están casadas o solteras, y la menores de 15 años tiene 5 veces más de probabilidades de morir que una mujer de 20 años. A su vez, sus hijos tienen también menos probabilidades de sobrevivir; en el caso de las madres menores de 18 años, las probabilidades de morir de sus hijos durante el primer año de vida son 60 por ciento más elevadas que las de los niños nacidos de una madre mayor de 19 años.
También se resalta en la iniciativa objeto de este dictamen, que la experiencia ha demostrado que los matrimonios de adolescentes frecuentemente terminan en el abandono de uno de ellos o en el divorcio. La falta de madurez para mantener en armonía la vida en pareja y enfrentar los problemas derivados de la convivencia conlleva la necesidad de un cierto grado de desarrollo personal. Los 18 años no son desde luego, garantía de éxito matrimonial pero permiten presuponer una mayor madurez de la pareja para afrontar una vida en común.
Se arguye de igual forma que las disposiciones aplicables al tema de matrimonio corresponden al ámbito local, es decir, a las legislaciones de los 31 estados y del Distrito Federal y no al Código Civil Federal, sin embargo, por ser los preceptos citados en el cuerpo de la presente iniciativa, contenidas en un ordenamiento jurídico vigente, forman parte del derecho positivo mexicano y por lo tanto son materia del escrutinio internacional al momento de evaluar el cumplimiento del país de sus obligaciones internacionales, además de constituir un referente para los congresos locales que en muchas ocasiones reproducen lo establecido en las normas federales.
Cita como un ejemplo las recomendaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, órgano encargado de vigilar el pleno cumplimiento de la Convención en la materia, con motivo del tercer informe periódico presentado por México, siendo éstas las siguientes:
Al comité preocupa que la edad mínima para contraer matrimonio sea tan baja y sea distinta para las niñas y los niños.
El comité alienta al Estado parte a que aumente la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para las niñas como para los niños y, establezca la misma edad para ambos a un nivel internacionalmente aceptable. El comité también aconseja al Estado parte que emprenda campañas de información y que adopte otras medidas para impedir los matrimonios precoces. Al respecto, el comité se refiere también a la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
2. Iniciativa que deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Alfa Eliana González Magallanes, ambas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La iniciativa de referencia, materia del presente dictamen, plantea el siguiente
Decreto
Artículo Único. Se derogan los artículos 139 a 145 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Código Civil Federal
Artículo 139. Derogado.
Artículo 140. Derogado.
Artículo 141. Derogado.
Artículo 142. Derogado.
Artículo 143. Derogado.
Artículo 144. Derogado.
Artículo 145. Derogado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la exposición de motivos, la iniciativa de referencia plantea lo siguiente:
Señala que la institución de los esponsales se considera como inoperante, obsoleta e inadecuada a las necesidades reales de la población, pues no responde a las expectativas de la sociedad actual.
Dado que la naturaleza de la referida institución es una promesa de matrimonio que se hacen los futuros contrayentes, la misma no genera derechos ni obligaciones a futuro, en virtud de que el matrimonio sólo adquiere validez jurídica al llevarse a cabo con las solemnidades y los requerimientos que establece el Código Civil Federal.
En este sentido, las iniciadoras afirman que la importancia de los esponsales radica en una práctica o costumbre que no tiene valor para el derecho civil mexicano, esto en el entendido de que la ley no obliga a contraer matrimonio ni a ejecutar lo que se hubiese convenido entre las partes para el caso de que no se cumpla.
Lo anterior muestra que actualmente, debido a la liberalización de costumbres y a la disminución de la importancia social del matrimonio, los esponsales no tienen gran relevancia jurídica, aunque en el plano social perviven bajo la forma de noviazgo.
Las proponentes invocan la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, la cual, en el artículo 1o., inciso 1), prohíbe la institución de los esponsales por considerarlos prácticas reprobatorias de la sociedad. Por ello, en los países desarrollados no se considera la vigencia de los esponsales, lo cual no sucede en el nuestro, donde dicha figura jurídica se considera en la legislación civil federal.
Las iniciadoras destacan que, en entidades federativas como Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Jalisco, Distrito Federal, México, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Yucatán y Zacatecas han modificado sus legislaciones civiles, en las cuales se ha derogado la institución de los esponsales.
IV. Consideraciones
1. Que el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las facultades del Congreso de la Unión para legislar, por lo que de conformidad con el artículo 124 del texto constitucional, claramente observamos que la materia familiar es exclusiva de las entidades federativas su legislación, sin embargo, por ser los preceptos citados en el cuerpo de la presente iniciativa, contenidas en un ordenamiento jurídico vigente, forman parte del derecho positivo mexicano y por lo tanto son materia del escrutinio internacional al momento de evaluar el cumplimiento de nuestro País de sus obligaciones internacionales, además de constituir un referente para los Congresos locales que en muchas ocasiones reproducen lo establecido en las normas federales.
2. La palabra esponsales proviene del neutro latino sponsalia (ceremonia de promisión para un matrimonio). Los esponsales, o sponsalia, se celebraban en Roma entre dos familias y consistían, en la práctica, en la petición de mano de la mujer, que el padre del pretendiente varón solicitaba al padre de ésta. Los prometidos solían ser muy jóvenes, incluso niños, y la boda se celebraba mucho más tarde, hasta pasados varios años, sobre todo si eran niños que debían llegar a una edad adecuada para poder de hecho casarse.
3. La doctrina define a los esponsales como la promesa de matrimonio mutuamente aceptada; quienes contraen esponsales son esposos (hombre y mujer). Jurídicamente, los esponsales son un contrato, de naturaleza preparatoria, ya que conducen al contrato definitivo del matrimonio.
En la actualidad, debido a la liberalización de costumbres y a la disminución de la importancia social del matrimonio, los esponsales no tienen una gran relevancia jurídica, aunque a nivel social perviven bajo la forma de noviazgo. Sin embargo en otras épocas, mucho más ritualizadas y elaboradas, del compromiso de contraer matrimonio en fecha próxima podían extraerse consecuencias bastante serias. Por ejemplo, durante la Edad Media, si tenían lugar relaciones sexuales entre esposos no casados, se entendía consumado de inmediato el matrimonio, siendo éste válido para todos los efectos.
En México, la figura de los esponsales, aunque en desuso, permanece contemplada en diversos códigos civiles de la República Mexicana, así como en el Código Civil Federal, el cual en su Título Quinto, Del Matrimonio, señala lo siguiente:
Título Quinto
Del Matrimonio
Capítulo I
De los Esponsales
Artículo 139. La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales .
Artículo 140. Sólo pueden celebrar esponsales el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce.
Artículo 141. Cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no producen efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus representantes legales .
Artículo 142. Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.
Artículo 143. El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.
En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales.
También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente.
La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.
Artículo 144. Las acciones a que se refiere el artículo que precede sólo pueden ejercitarse dentro de un año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
Artículo 145. Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos de exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará un año, contado desde el rompimiento de los esponsales.
4. Asimismo, cabe señalar que el artículo 1 de la Convención Sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, establece que no podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes, expresado por éstos en persona, después de la debida publicidad, ante la autoridad competente para formalizar el matrimonio y testigos, de acuerdo con la ley.
Con esa premisa, lo máximo que se podría obtener por medio de la figura de los esponsales es el resarcimiento de los daños y perjuicios por los gastos en que hubiera incurrido el prometido inocente, sin que en ningún caso se pudiera obligar a contraer matrimonio a quien se negare a ello o diera causal para no cumplir dicha promesa.
5. Por otra parte, si bien es cierto que la figura de los esponsales aún se encuentra contemplada en nuestra legislación civil sustantiva, también lo es, que al momento de contraer matrimonio, deben los contrayentes, así como los funcionarios sujetarse a lo dispuesto por la ley con las formalidades que ella exige, para lo cual los artículos 148, 149, 150, 151 y 152 disponen lo siguiente:
Artículo 148. Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El jefe del gobierno del Distrito Federal o los delegados, según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.
Artículo 149. El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de su padre o de su madre, si vivieren ambos, o del que sobreviva. Este derecho lo tiene la madre aunque haya contraído segundas nupcias, si el hijo vive con ella. A falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos paternos, si vivieren ambos, o del que sobreviva; a falta o por imposibilidad de los abuelos paternos, si los dos existieren, o del que sobreviva, se requiere el consentimiento de los abuelos maternos.
Artículo 150. Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; y faltando éstos, suplirá el consentimiento, en su caso, el juez de lo familiar de la residencia del menor.
Artículo 151. Los interesados pueden ocurrir al Jefe del Gobierno del Distrito Federal o a los Delegados, según el caso, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. Las mencionadas Autoridades, después de levantar una información sobre el particular, suplirán o no el consentimiento.
Artículo 152. Si el juez, en el caso del artículo 150, se niega a suplir el consentimiento para que se celebre un matrimonio, los interesados ocurrirán al Tribunal Superior respectivo, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
6. Con base en lo anterior, los integrantes de la comisión dictaminadora consideramos que en la actualidad, el matrimonio entre menores de edad es un acontecimiento latente provocado por diversos factores, y que el Código Civil Federal contempla y tutela su protección, ya que tal y como lo establecen los artículos antes mencionados, el matrimonio no puede llevarse a cabo sin el consentimiento de sus padres, abuelos y a falta de éstos el consentimiento de las autoridades judiciales o administrativas en el Distrito Federal. Aunado a ello, es cierto que la figura jurídica de los esponsales es una promesa de matrimonio, y que no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.
En este contexto, la comisión dictaminadora considera que aún y cuando el propósito de la iniciativa es velar por el interés superior de la infancia, puesto que se busca que la legislación civil federal establezca como requisito para que los esponsales se otorguen entre menores de edad tengan el mismo requisito para contraer matrimonio, dicha figura es obsoleta y no tiene razón de existir, por lo que no se considera viable su aprobación por la Cámara de Diputados.
7. Respecto de la iniciativa presentada por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Alfa Eliana González Magallanes, ambas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, esta dictaminadora considera que aquélla debe ser el eje por el cual se resuelvan ambas iniciativas, puesto que sus argumentos en relación con la inoperancia, la ineficacia y la invalidez social de la institución de los esponsales son totalmente fundados, ya que consideramos que una simple promesa no garantiza el cumplimiento del acto jurídico y solemne del matrimonio, el cual si genera derechos y obligaciones entre los contrayentes y es la base jurídica de la familia y del desarrollo de la especie humana, valores fundamentales en toda sociedad, por lo que se considera procedente el pronunciarnos por la derogación de esta figura jurídica en términos de la iniciativa propuesta.
Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a consideración del pleno el siguiente
Decreto por el que se derogan los artículos 139 a 145 del Código Civil Federal
Artículo Único. Se derogan los artículos 139 a 145 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Título Quinto
Del Matrimonio
Capítulo IDe los Esponsales
Artículo 139. Derogado.
Artículo 140. Derogado.
Artículo 141. Derogado.
Artículo 142. Derogado.
Artículo 143. Derogado.
Artículo 144. Derogado.
Artículo 145. Derogado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de enero de 2013.
La Comisión de Justicia
Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), secretarios; Lilia Aguilar Gil, Eloy Cantú Segovia, Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Cristina González Cruz, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Julio César Lorenzini Rangel (rúbrica), Areli Madrid Tovilla, José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo García de Alba, María Fernanda Romero Lozano, Jorge Francisco Sotomayor Chávez, Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica).
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, numeral 1, 84, 85, 95, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen:
I. Metodología
La Comisión de Economía como encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado de Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen del referido proyecto y de los trabajos previos.
En el apartado de Contenido de la minuta, se reproducen los resolutivos a efecto de puntualizar la propuesta a estudio.
En el apartado de Consideraciones, las y los integrantes de las Comisión Dictaminadora expresan argumentos de valoración del proyecto y de los motivos:
II. Antecedentes
Primero. En la sesión plenaria celebrada el día 14 de diciembre de 2010 la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente y la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por la Senadora Margarita Villaescusa Rojo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. En esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda del Senado de la República.
Tercero. En sesión celebrada el 27 de marzo de 2012 en al H. Cámara de Senadores se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, de la LXI Legislatura del Senado de la República el dictamen correspondiente la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Protección y lo turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 Constitucional.
Cuarto. La Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados en sesión 28 de marzo de 2012 recibió del Senado de la República la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Econonomía, para dictamen.
II. Contenido de la minuta
La minuta pretende reformar diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor a efecto de que la información y publicidad proporcionada por prestadores de servicios o de bienes en publicidad, envases, empaques, envolturas etiquetas sea no sólo adecuada y clara, sino certera y veraz. Bajo ese esquema se aprueba se la Profeco pueda ordenar el retiro de información y publicidad de etiquetas, empaques, envases, envolturas y demás formas de promoción cuando no se cumpla con los valores de certeza, veracidad, claridad y adecuación a las normas.
III. Considerandos
Primera. En 1976 en una acción se expidió la Ley Federal de Protección al Consumidor como instrumento jurídico creado con la finalidad de salvaguardar los derechos de los consumidores y de generar relaciones de consumo justas, con este documento México se convirtió en el segundo país latinoamericano con una Ley Federal de Protección al Consumidor y el primero en crear una Procuraduría.
Anterior a la promulgación de esta Ley los consumidores contaban con poca información sobre los productos, así como de sus derechos y obligaciones, esto sin contar que las relaciones se basaban solo en contratos realizados por los proveedores los cuales contaban con mayor información y experiencia.
Segunda. Uno de los objetivos primordiales de la Ley Federal de Protección al Consumidor es el derecho de los consumidores a conocer la información completa de los productos y servicios que se ofertan; al respecto la Ley en su fracción III del artículo 1 nos dice lo siguiente:
Artículo 1 . ...
...
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;
IV a X ...
...
Esta comisión dictaminadora coincide con la promovente en la importancia de fortalecer y garantizar el acceso de los consumidores a la información sobre los productos ya que de ser insuficiente se puede dar lugar a una manipulación no apropiada de la publicidad los productos y generar falsas expectativas, mal uso de los productos o incluso derivar en daños a la salud.
Tercera. Desde hace varios años la importancia sobre el cuidado del paneta ha tomado más relevancia a nivel internacional, muestra de ello es la firma de tratados internacionales como el de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del cual se han derivado acuerdos de gran trascendencia como el Protocolo de Kioto los cuales han buscado entre otras cosas que las naciones realicen un trabajo de concientización a escala mundial, de los problemas relacionados con el deterioro del medio ambiente y el cambio climático.
Esta comisión dictaminadora considera que el cuidado del medio ambiente y de los recursos naturales es de suma importancia que ha permeado de forma rápida en la población ocasionando así un gran auge entre los consumidores que buscan adquirir productos que tengan cualidades sustentables y con procesos de producción que causen un daño ecológico menor. Esto ha ocasionado que los proveedores de bienes y servicios modifiquen sus campañas publicitarias y coloquen distintivos verdes que en muchos casos es engañosa ya que buscan adjudicar a sus productos beneficios al ambiente o para promover sus prácticas ambientales que en ocasiones no pueden ser comprobables.
Cuarta. En este contexto esta Comisión coincide con la colegisladora en hacer más clara y concisa la redacción de la fracción III del artículo 1 de la Ley e incluir como principio básico de las relaciones de consumo que la información sea demás de los productos también de los servicios y envases, empaques, envolturas, etiquetas sea adecuada, clara y certera.
Sin embargo, la propuesta de adicionar de los términos sus envases, empaques, envolturas, etiquetas o publicidad se considera innecesaria debido a que no agrega ningún valor al artículo vigente señalando los elementos que forman parte de la conformación física de un producto, si se sobreentiende que el término producto se refiere a una totalidad de elementos y generaría que en el resto de los artículos donde se utilice el término citado (por ejemplo 25 BIS, 33, 44, 49, etcétera), deba hacerse mención específica a los elementos a los que se está haciendo referencia.
Quinta. En concomitancia a la minuta en comento de igual manera se considera pertinente reformar el primer párrafo del artículo 32 para asegurar que la información y la publicidad de los datos de productos que se difunden así como la información, publicidad o datos de etiquetas, envases y empaques sea veraz. Ello bajo el entendido de que no es lo mismo la publicidad que los datos que contienen las etiquetas.
Sexta. Esta comisión dictaminadora coincide en que se debe adicionar el artículo 7 Ter con el objeto de obligar a los proveedores de demostrar que los datos o la información de los bienes, productos y servicios que ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute son ciertos y comprobados; de igual forma se considera viable adicionar un último párrafo al artículo 35 para que, en los procesos administrativos relacionados con la veracidad de la publicidad o información de bienes, productos y servicios que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor instaure, pueda ordenar al proveedor que la retire cuan do no sea cierta o su veracidad no haya sido comprobada ante la autoridad competente.
Séptima. Los Legisladores que integran esta comisión consideran que es inviable la propuesta de la minuta en reformar el último párrafo del artículo 35 de la Ley ya que la misma ya que la facultad que se pretende brindar a la Profeco se encuentra incluida en la fracción VI del artículo 25 fracción VI, que a la letra nos dice:
Artículo 25. Sin perjuicio de la intervención que otras disposiciones legales asignen a distintas dependencias, la Procuraduría podrá:
I. A V. ...
VI. Ordenar la suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de esta Ley.
[...]
Es decir, habiéndose configurado el supuesto de que la Procuraduría ordene al proveedor que en la publicidad o información que difunda, indique que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente (art. 35), podrá ordenar la suspensión de dicha información o publicidad si se determina que podría afectarse la vida, salud, seguridad o economía de una colectividad de consumidores de no actuarse consecuentemente.
IV. Acuerdo
Devuélvase a la Cámara de Senadores, el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor para los efectos del artículo 72 fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se reforma el artículo 1, fracción III; 32, primer párrafo y se adiciona un Artículo 7 Ter, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
...
...
I. y II . ...
III. La información adecuada, clara y veraz sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;
IV. a X. ...
...
Artículo 7 Ter. Todo proveedor está obligado a demostrar que los datos o la información de los bienes, productos y servicios que ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede en uso o disfrute, son ciertos y comprobados.
Artículo 32. La información, publicidad o datos que ostenten los productos, bienes o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, así como las de etiquetas, envases y empaques de productos y bienes serán veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2013.
La Comisión de Economía
Diputados: Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), presidente; Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), secretarios; Edilberto Algredo Jaramillo, Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Eloy Cantú Segovia, José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Carlos Augusto Morales López, Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Elvia María Pérez Escalante, Fernando Salgado Delgado, José Arturo Salinas Garza, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica).
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 y adiciona una fracción VI, con lo que la actual se recorre, al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente
Dictamen
Al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
1. El 16 de marzo de 2011, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción VI al artículo 19, recorriéndose la fracción VI actual para ser la VII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH). Dicho dictamen fue aprobado con 388 votos a favor de los integrantes del Pleno de la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 26 de abril de 2011 y en esa misma fecha, se remitió al Senado la minuta correspondiente.
2. El 27 de abril de 2011, el senador Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, turnó a las Comisiones de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Segunda, la Minuta enviada por esta Soberanía.
3. El 22 de junio de 2011, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la LCNDH.
4. El 13 de octubre del mismo año, la diputada Claudia Edith Anaya Mota presenta propuesta de modificación al proyecto de decreto contemplado en el dictamen de mérito, misma que fue aprobada de manera económica.
5. En sesión celebrada el 18 de octubre de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados, fue aprobado el dictamen con modificaciones, con 348 votos a favor y en esa misma fecha se remitió al Senado la minuta correspondiente.
6. El 20 de octubre de 2011, el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, turnó a las Comisiones de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Segunda, la minuta enviada por esta soberanía.
7. El 11 de abril de 2012 se presentó al pleno de la Cámara de Senadores el dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobándose con modificaciones dos minutas con proyecto de decreto que reforman y adicionan los artículos 19 y 29 de la LCNDH.
En esa misma fecha, el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, remite a esta Cámara de Diputados la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 19, recorriéndose la fracción VI actual para pasar a ser la VII; y se reforma el artículo 29, ambos de la LCNDH.
8. El 12 de abril de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la devolución del expediente con la Minuta en comento a la Comisión de Derechos Humanos, para su dictamen.
9. El 18 de abril de 2012, el Pleno de la Comisión de Derechos Humanos aprobó el Dictamen presentado a su consideración.
10. El 25 de abril de 2012 fue presentado ante el Pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos en cuestión, no llegándose a resolver junto con otros 79 dictámenes que quedaron en poder de la Mesa Directiva.
11. El 20 de noviembre de 2012, fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los dictámenes en poder de la mesa Directiva que el Pleno de la LXI Legislatura no llegó a resolver en el cual, se acordó turnar a las comisiones correspondientes, para su revisión y, en su caso, dictaminación, los 79 proyectos de dictamen que el Pleno de la LXI Legislatura no llegó a resolver.
Por lo que, con base en el anterior acuerdo se remitió de nueva cuenta a la Comisión de Derechos Humanos el expediente en cuestión para efectos de su revisión y, en su caso, dictaminación.
Considerando además que el acuerdo señalado indica que deberán de priorizarse aquellos dictámenes devueltos que resuelvan minutas remitidas por la colegisladora, la Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura ha tenido a bien retomar el dictamen de referencia.
II. Contenido del expediente con minuta
Refieren los senadores en su dictamen que las actividades que realiza la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) están sujetas a lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. En tal virtud, los recursos asignados a este organismo se encuentran sujetos a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
De esta manera, la propuesta para que el Consejo Consultivo de la CNDH participe opinando en el proyecto presupuestario del citado organismo, permitirá incidir de manera directa con los lineamientos generales de la CNDH, de conformidad con las atribuciones propias del Consejo.
Respecto a la reforma del artículo 29 de la LCNDH, señala la colegisladora que este organismo debe garantizar la máxima accesibilidad sin importar ningún tipo de condición social, discapacidad física o pertenencia a alguna comunidad indígena .
En tal virtud, consideran que las modificaciones propuestas por esta soberanía, relativas tanto a la suplencia de la queja en la presentación de quejas, así como a la obligación de proporcionar un intérprete que conozca de la lengua y cultura para las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, y para las personas con discapacidad auditiva, así como la introducción del intérprete de lengua de señas mexicanas, enriquecen, todas ellas, el sistema de protección del organismo nacional.
III. Consideraciones
En el dictamen que la colegisladora aprobó respecto a las minutas enviadas por esta Cámara de Diputados, relativas a las iniciativas con proyecto de Decreto, una por la que se adiciona la fracción VI al artículo 19, recorriéndose la fracción VI actual para ser la VII; y la otra por la que se reforma el artículo 29, ambos de la LCNDH, señala que las mismas son de aprobarse en sus términos. 1
En este tenor, anexo al oficio número DGPL-2P3A.-5618, del 11 de abril de 2012, que suscribe el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Mesa directiva del Senado de la República, se aprecia la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 19, recorriéndose la fracción VI actual para pasar a ser la VII; y se reforma el artículo 29, ambos de la LCNDH, quedando de la siguiente manera, en comparación con el proyecto remitido por esta soberanía:
Como puede apreciarse, no existe ningún tipo de cambio de fondo en el proyecto de decreto que remite la colegisladora con el proyecto aprobado por esta Cámara de Diputados, tan sólo refiere sobre una modificación de forma que se estima, atendiendo a la técnica legislativa, afecta al enunciado lingüístico del artículo 19, porque, en el caso que se analiza, la colegisladora plantea en su minuta conservar sin cambio el texto de la fracción V del mismo que en su parte final incluye la conjunción copulativa y que indica que la siguiente fracción es la última de ese dispositivo, pero, siendo que lo que se propone es adicionar una fracción VI y recorrer la actual para pasar a ser VII, es claro que esa fracción VI, y no la V, debe incluir la referida conjunción en aras de que prive la claridad de la modificación a la cuantía de lo modificado. 2
En tal virtud y con el propósito de no retrasar la vigencia de la normatividad que facilite el ejercicio de los derechos de las personas que acuden ante la CNDH, particularmente de la población indígena y de aquellas que padecen discapacidad auditiva, ésta dictaminadora estima necesaria la aprobación del presente dictamen a la minuta aprobada por el Senado en los términos que propone, con la salvedad de solicitar a la Mesa Directiva de esta Cámara, con base en lo señalado por el artículo 93 del Reglamento de la Cámara de Diputados que proceda a hacer las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes y proceda con el trámite que corresponda.
Por lo expuesto la Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
Proyecto de decreto que reforma el artículo 29 y adiciona una fracción VI, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 29 y se adiciona una fracción VI, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como siguen:
Artículo 19. ...
I. a IV. ...
V. Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional;
VI. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente; y
VII. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.
Artículo 29. La comisión nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la comisión orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran o personas con discapacidad auditiva, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso intérprete de lengua de señas mexicanas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Estudios Legislativos, Segunda, por el que se aprueban dos Minutas con proyecto de decreto que reforman y adicionan los artículos 19 y 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, página 13.
2 Citado en el texto Elementos de técnica legislativa. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Coordinadores Miguel Carbonell y Susana Thalía Pedroza de la Llave. Pág. 166.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2013.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Arturo Escobar y Vega, Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Cultura Física y Deporte, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, fracción XVI y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente
Dictamen
I. Antecedentes
1. En sesión de la Comisión Permanente celebrada el 22 de agosto de 2012, el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la misma, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte -LGCFD- y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación LFPED.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó a la Comisión de Derechos Humanos dicha iniciativa para su dictamen.
3. El 23 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura acordó que los asuntos que no llegaron a resolver las Comisiones de la LXI Legislatura, se encuentran vigentes y los plazos reglamentarios para dictaminarlos empezarían a correr a partir del 29 de octubre de 2012, siendo uno de ellos la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la LGCFD y de la LFPED materia de este dictamen.
Con base en lo anterior, corresponde a esta Comisión de Derechos Humanos elaborar el dictamen respectivo, discutirlo y votarlo en los términos de las disposiciones aplicables.
II. Contenido de la iniciativa
1. La propuesta de reformas y adiciones en particular
La iniciativa en comento plantea diversas reformas y adiciones a la LGCFD y a la LFPED, entre ellas, reformar la fracción X del artículo 2 de la LGCFD, a fin de que se incluya en la misma que se garantizará, sin distinción por el origen étnico , la discapacidad y las preferencias sexuales , la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.
Propone también adicionar un segundo párrafo a la fracción XI del citado precepto para que se considere como conducta discriminatoria [...] limitar, restringir, excluir o reducir los apoyos, estímulos o reconocimientos conferidos a los deportistas con discapacidad, respecto a las otorgadas (sic) a los deportistas convencionales. [...]
Adicionalmente, en la iniciativa presentada se plantea que se adicione un inciso k) al artículo 17 del mismo ordenamiento, para que se incluya como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte Conade a un representante del Consejo Nacional para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad Conadis.
Asimismo, propone substituir el término personas con capacidades diferentes por el de personas con discapacidad en el último párrafo del artículo 47 de la misma ley.
Finalmente, en lo tocante a la LFPED el diputado propone en su iniciativa reformar la fracción IV del artículo 20, a fin de que se incluya en la misma que dentro de las atribuciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Conapred se encuentra la de [...] Desarrollar, fomentar, y difundir, estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social, cultural, deportivo y en los medios de comunicación [...]
2. Las causas que motivan la iniciativa
El proponente sustenta su iniciativa en lo siguiente:
[...] La discapacidad en México continúa siendo una condición que da origen a múltiples situaciones de discriminación, marginación, dependencia e inaccesibilidad [...]
Agrega que en México la mayoría de la población con discapacidad es víctima de discriminación y comúnmente se ve impedida para ejercer sus derechos humanos, limitándose así su pleno desarrollo.
Precisa que el deporte es uno de los ámbitos donde las personas con discapacidad se han visto relegadas desde hace décadas. En ese tenor, señala que en nuestro país prevalece la falta de oportunidades para la práctica deportiva de las personas con discapacidad, la cual se manifiesta en la falta de recursos económicos e infraestructura, así como en la escasez de planes y programas encaminados a su desarrollo e inserción en el deporte.
Argumenta que [...] México como Estado parte y principal promotor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está comprometido a eliminar las barreras que enfrentan las personas con discapacidad, lograr el reconocimiento y ejercicio real de todos sus derechos humanos e impulsar el acceso e igualdad de oportunidades en las distintas esferas que conforman las personas con discapacidad [...]
Refiere que en el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad 2009-2012, se señala que la educación física y el deporte son elementos imprescindibles para su rehabilitación y habilitación, estableciendo el mismo Programa que se carece de información precisa acerca del número de personas con discapacidad que desarrollan algún tipo de actividad física. Agrega, que el Programa plantea que son insuficientes los instructores y promotores disponibles para atender las necesidades particulares de este sector.
Precisa que [...] en el informe inicial de México en torno a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se reconoció la necesidad de brindar un espacio de desarrollo para el deporte adaptado, promoviendo entre la comunidad mexicana la participación y respeto en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad [...]
III. Consideraciones de la comisión de derechos humanos
1. Normatividad vigente que consagra el derecho al deporte a favor de las personas con discapacidad.
Con relación al tema que aborda la iniciativa que se dictamina, cabe señalar que, tanto a nivel nacional como internacional, se reconoce a las personas su derecho a la práctica de un deporte.
En ese contexto, nuestra Constitución dispone en el último párrafo de su artículo 4o:
Artículo 4o. ...
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. (El subrayado es nuestro).
Por otra parte, como bien lo señala el iniciante, en el ámbito internacional la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece en su artículo 30, numeral 5, que:
Artículo 30
Participación en la Vida Cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.
1 a 4. ...
5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;
b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;
c) a e) ...
En lo que respecta a la legislación federal secundaria, la Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad LGIPD- establece una serie de acciones a cargo de la Conade con el fin de que la misma promueva el derecho al deporte a favor de las personas con discapacidad, entre las que se encuentran:
Artículo 24. (...)
I. Formular y aplicar programas y acciones que garanticen el otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico;
II. Elaborar con las asociaciones deportivas nacionales de deporte adaptado el Programa Nacional de Deporte Paralímpico y su presupuesto;
III. Procurar el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad en las instalaciones públicas destinadas a la práctica de actividades físicas, deportivas o recreativas, y
IV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
De lo anterior se desprende, que el sentido de la propuesta planteada por el iniciante se encuentra en sintonía con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos referidos y, en ese sentido, esta dictaminadora considera que las reformas y adiciones planteadas, de ser aprobadas, fortalecerán la legislación nacional en la materia, por lo que a continuación se procederá al análisis específico de cada una de las enmiendas propuestas.
2. Análisis de las propuestas de reforma y adición planteadas en la iniciativa
a. La inclusión de diversos términos en la LGCFD
Esta dictaminadora considera viable incluir los términos origen étnico , discapacidad y preferencias sexuales en la fracción X del artículo 2, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en virtud de que los mismos son reconocidos y empleados en diversos ordenamientos jurídicos que tutelan el derecho a la igualdad y la no discriminación, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LFPED, la LGIPD, entre otras.
Asimismo, en lo tocante al cambio del término personas con capacidades diferentes por el de personas con discapacidad planteada en el último párrafo del artículo 47 de la misma ley, se considera viable su aprobación, dado que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la LGIPD emplean precisamente el último de los términos señalados.
Adicional a lo anterior y en aras de armonizar los textos legales con la terminología que es empleada en la mayoría de los mismos, esta comisión sugiere la modificación, en ese mismo párrafo, del término personas adultas mayores en plenitud por el de personas adultas mayores.
b. Propuesta para que se considere conducta discriminatoria el limitar, restringir, excluir o reducir los apoyos, estímulos o reconocimientos conferidos a los deportistas con discapacidad, respecto a los otorgados a los deportistas convencionales.
Con relación a esta propuesta, cabe señalar que la norma específica para determinar qué conductas se consideran discriminatorias es la LFPED, reglamentaria del artículo 1o. constitucional. En virtud de ello, esta dictaminadora considera que la adición planteada por el iniciante de un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 2 de la LGCFD, debe ser reubicada en la ley federal y no en la General de Cultura Física y Deporte.
Adicionalmente, es menester señalar que en virtud de la aprobación del dictamen recaído a la Minuta remitida por el Senado de la República el 24 de abril de 2012 por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFPED, en la misma se adicionan al artículo 9 de ese ordenamiento diversas fracciones que establecen supuestos que determinan conductas que serán consideradas discriminatorias en términos de lo dispuesto por el artículo 1, fracción III aprobado en el citado dictamen. Sin embargo, dentro de ellas no se prevé la propuesta planteada por el iniciante ni tampoco actualmente la prevé la LFPED vigente, por lo que, en aras de dar congruencia a lo aprobado por esta comisión, se estima pertinente incluir la propuesta planteada adicionando una fracción XXIV Bis al artículo 9 de la LFPED, en los términos que a continuación se plantea:
Artículo 9. ...
...
I a XXIII. ...
XXIV Bis. Limitar, restringir, excluir o reducir los estímulos, reconocimientos, apoyos o cualquier otro tipo de beneficios, a los deportistas con discapacidad, en igualdad de condiciones, respecto de cualquier otro deportista.
XXV a XXIX. ...
La modificación de la redacción tiene como propósito optimizar la propuesta inicial planteada por el diputado Kahwagi Macari, haciendo extensivo el supuesto a cualquier otra clase de beneficios que pudieran recibir las personas deportistas con discapacidad. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 12, numeral 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, está dictaminadora considera necesario plasmar en la fracción que se analiza, el criterio que establece la obligación de los estados partes para reconocer, en igualdad de condiciones con las demás , la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida. Adicionalmente, se estima pertinente la adición de la propuesta, ya que la misma está en armonía con lo señalado en el artículo 4, numeral 1, incisos a) y b) de la citada convención, que establecen que los estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la dicha Convención y a tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
c. Inclusión del Conadis en la Junta Directiva de la Conade.
La Conade, en su carácter de organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal artículo 14 de la LGCFD-, se sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal de Entidades Paraestatales LFEP. Una vez indicado lo anterior, es necesario mencionar que de acuerdo con el artículo 18 de la LFEP, los órganos de gobierno de los organismos descentralizados estarán integrados, como mínimo, por cinco miembros propietarios y como máximo, por quince.
En este sentido, la propuesta de adición de un inciso k) al artículo 17 de la LGCFD se encuentra en consonancia con lo establecido en el precepto 18 de la LFEP, ya que de la lectura del texto vigente del artículo que se propone adicionar, se desprende que la integración de la Junta Directiva de la Conade está conformada actualmente por 10 integrantes.
Asimismo, esta dictaminadora justifica la inclusión del Conadis en dicho órgano de gobierno, en razón de la focalización y especialización que tienen sus acciones a favor de las personas con discapacidad. Adicionalmente, debe contextualizarse que además de la LGCFD, la LGIPD en su artículo 24- contempla acciones a cargo de la Conade para promover el derecho de las personas con discapacidad al Deporte y ante ello, la inclusión del Conadis en la Junta Directiva de la Conade abonará a la consolidación de una política en materia de cultura física y deporte que redunde en beneficio de las personas con discapacidad.
No se omite señalar que por cuestiones de técnica legislativa se reforman los incisos i) y j) del referido artículo 17, a efecto de dar cabida, en los términos en que aparece elaborado el texto de la ley, al inciso k) que se adiciona al mismo. Asimismo, en razón de que las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, desaparecen a la Secretaría de Seguridad Pública, se modifica la denominación Secretaria de Seguridad Pública por Comisión Nacional de Seguridad, a fin de armonizar la presente ley con las reformas publicadas.
d. Inclusión de la facultad del Conapred para desarrollar, fomentar, y difundir estudios sobre prácticas discriminatorias en el ámbito deportivo y en los medios de comunicación.
En lo tocante a esta propuesta, el diputado iniciante propone reformar la fracción IV del artículo 20 de la LFPED vigente en los términos señalados para otorgar al Conapred la referida facultad, sin embargo, conviene traer a cuenta que conforme a lo aprobado en el dictamen recaído a la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LFPED remitida a esta asamblea por la Cámara Alta el 24 de abril de 2012, la propuesta planteada por el iniciante ya se encuentra contenida en las fracciones XXXII y XLIX del citado dictamen en el correspondiente dispositivo 20, ya que en las mismas se estableció la atribución del Conapred para elaborar, difundir y promover que en los medios de comunicación se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias; así como efectuar, fomentar, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre el derecho a la no discriminación, respectivamente.
De las reformas contenidas en el dictamen señalado, se desprende que las mismas no solamente ya contemplan la propuesta del diputado Kahwagi Macari, sino que además, la amplían, ya que no limita los estudios en materia de prácticas discriminatorias al ámbito deportivo y en los medios de comunicación, sino que extiende los mismos al vasto campo que abarca el derecho a la no discriminación y faculta al Conapred para que incorpore contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias en esos medios de comunicación. De manera que, por las razones expuestas, se determina improcedente la reforma plantada por el iniciante.
Por lo anteriormente expuesto y motivado, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de ésta Soberanía el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo Primero . Se reforman la fracción X del artículo 2, el inciso i) del artículo 17 y el último párrafo del artículo 47, y se adiciona un inciso k) al artículo 17, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como siguen:
Artículo 2. ...
I a IX. ...
X. Garantizar a todas las personas sin distinción de origen étnico , género, edad, discapacidad , condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y
XI. ...
Artículo 17. ...
a) a h) ...
i) Comisión Nacional de Seguridad;
j) Procuraduría General de la República, y
k) Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
...
...
...
Artículo 47. ...
I a IV. ...
...
...
En la presente Ley y para los efectos de este artículo, se reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con discapacidad y al deporte para personas adultas mayores .
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XXIV Bis al artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 9. ...
...
I a XXIV. ...
XXIV Bis. Limitar, restringir, excluir o reducir los estímulos, reconocimientos, apoyos o cualquier otro tipo de beneficios, a los deportistas con discapacidad, en igualdad de condiciones, respecto de cualquier otro deportista.
XXV a XXIX. ...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de marzo de 2013.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo, Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez, María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Arturo Escobar y Vega, Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XVI, y 3, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen:
Antecedentes
1. El 28 de febrero de 2012, la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, 76 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen.
2. Con relación a la iniciativa señalada, el 28 de marzo de 2012 el pleno de la Comisión de Derechos Humanos aprobó el dictamen presentado a su consideración
3. El 24 de abril de 2012 la Presidencia de la Mesa Directiva hizo la declaratoria de publicidad del citado dictamen, sin embargo, ya no fue posible su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados, por lo que se conservó en resguardo por la misma.
4. El 20 de noviembre de 2012 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que el pleno de la LXI Legislatura no llegó a resolver, en el cual se acordó turnar a las comisiones correspondientes para su revisión y, en su caso, dictaminación, los 79 proyectos de dictamen que el pleno de la LXI Legislatura no llegó a resolver, siendo uno de ellos el dictamen que la Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura aprobó y que recayó a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Toda vez que con base en el anterior acuerdo se remitió de nueva cuenta a la Comisión de Derechos Humanos el expediente en cuestión para efectos de su revisión y en su caso dictaminación, corresponde a esta comisión elaborar el dictamen respectivo, discutirlo y votarlo en los términos de las disposiciones aplicables.
Contenido de la iniciativa
En su iniciativa, la diputada Guadalupe Pérez Domínguez alude a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación que en su opinión [...] constituye la mayor ampliación de derechos de los ciudadanos y las ciudadanas que se hayan (sic) realizado durante décadas en el país y añade que [...] la promoción y protección de los derechos humanos son ya una obligación irrenunciable en el país; y los organismos públicos de derechos humanos, la esperanza de que las voces de las víctimas sean escuchadas [...] Por eso la justicia, la consideración de que la víctima es un sujeto individual o colectivo con derechos, y el reconocimiento de su postura activa, son las maneras de rescatar la dignidad que les ha sido pisoteada.
En ese contexto, refiere sobre los principios de justicia que merecen las víctimas de delitos y de abuso de poder, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas.
Añade que la Ley de la CNDH sólo da la posibilidad de interponer un recurso de forma escrita sin incluir en su redacción la posibilidad de hacerlo de forma oral o a través de lenguaje de señas mexicano, dejando fuera a las personas con discapacidad, a los analfabetos o a los indígenas que se expresan sólo de manera oral. Lo mismo en el sentido de limitar el trámite a cualquier medio de comunicación electrónica y, además, sólo tratándose de casos urgentes, sin haber establecido con claridad en la redacción del texto los criterios de éstos.
Consecuentemente, considera necesario reformar el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que la presentación de las quejas no sea sólo por escrito, sino de [...] forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicano y formularlas por cualquier medio de comunicación eléctrica o electrónica, y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad [...]
Consideraciones
Nuestra Carta Magna consagra, en concordancia con los instrumentos internacionales, los derechos a la igualdad y el acceso a la justicia.
Tratándose del derecho a la igualdad, la Constitución General de la República prohíbe la discriminación. Es así que en nuestro derecho interno, en la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación (LFPED), se estipula para el tema que nos ocupa lo siguiente:
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
Artículo 2. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas [...] promoverán la participación de las autoridades [...] y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.
Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades [...].
Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, señala expresamente que
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
Su objeto es reglamentar en lo conducente, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
De manera enunciativa y no limitativa, esta ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
Además el artículo 32 de la citada ley determina, entre otras cosas que las personas con discapacidad tienen derecho a [...] recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas [...] promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet.
La anterior disposición tiene como fin proteger el derecho de las personas con discapacidad para que puedan ejercer los derechos reconocidos constitucionalmente, dentro de un principio de no discriminación.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por nuestro país mediante decreto publicado el 24 de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, señala:
Artículo 4:
1. Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad [...]
Artículo 5
Igualdad y no discriminación
1. Los Estados parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
2. Los Estados parte prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
...
En ese contexto, dicho instrumento internacional tiene como propósito eliminar la discriminación hacia cualquier persona por razón de su discapacidad, en virtud de que la misma conculcaría su dignidad humana. Por lo que los Estados parte deben eliminar las barreras para que toda persona participe del desarrollo en igualdad de condiciones.
Ahora bien, considerando que la proponente alude en su iniciativa a la necesidad de tomar en cuenta a la población indígena, es conveniente señalar que en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, en su Resolución 61/295, señala que los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación y, por ende, consagra que
Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 2
Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígena.
Luego entonces, mantener únicamente la vía escrita para presentar una queja ante la CNDH constituye una limitación al acceso a los procedimientos a cargo de la misma y por tanto limita el ejercicio de sus derechos, por lo que resulta indispensable ofrecer la posibilidad, de otras formas para la presentación de quejas.
En este tenor, esta dictaminadora estima viable la propuesta de la diputada Guadalupe Pérez, por lo que con el propósito de enriquecer la citada iniciativa, ésta se aprueba con modificaciones, a fin de dotar de mayor protección y certeza jurídica a la población.
Cabe destacar que en la sesión del pleno de esta Cámara de Diputados, de fecha 17 de noviembre de 2011, se aprobó la reforma al primer párrafo del artículo que se analiza en el presente dictamen,1 mediante el cual se incorporó como medio de comunicación, la vía telefónica; razón por la que se estima necesario incorporar dicho medio en el presente proyecto de decreto.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 27.- La instancia respectiva deberá presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011, turnándose a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Primera.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2013.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Arturo Escobar y Vega, Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, General de Población, General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Instituto Nacional de las Mujeres, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, General de Turismo, y de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 numerales 1, 2 fracción XVI y 3, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen.
I. Antecedentes
1. El 11 de septiembre de 2012, la diputada Sonia Rincón Chanona del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza presentó una iniciativa con proyecto de decreto, que fue suscrita por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez del mismo grupo parlamentario, por el que se reforman diversas disposiciones de los siguientes ordenamientos:
a. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
b. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
c. Ley General de Población.
d. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
e. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
f. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
g. Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
h. Ley Federal del Trabajo.
i. Ley General de Turismo.
j. Ley General de Cultura Física y Deporte.
k. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
En su iniciativa, las diputadas promoventes señalan que [...] la reforma constitucional en materia de derechos humanos constituye un avance sustantivo a favor del respeto y garantía de los derechos fundamentales. Su aprobación es una respuesta a los compromisos internacionales asumidos por México y confirma la voluntad del Estado mexicano de ampliar su necesaria protección. Dentro de los muchos avances que la reforma constitucional representa, la inclusión del término preferencias sexuales como uno de los motivos causantes de discriminación es producto de la lucha por la equidad y visibiliza a un grupo que por su condición ha sido excluido y marginado por décadas.
La finalidad que persiguen las reformas propuestas, a decir de las iniciantes, es armonizar diversas disposiciones legales con el texto de nuestra Carta Magna en lo relativo a los motivos de discriminación, particularmente por las preferencias sexuales, a efecto de propiciar [...] un mayor conocimiento y, por ende, menos personas discriminadas en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social, que llevan a agresiones físicas, verbales, psicológicas, tortura e incluso la muerte [...] así como [...] fomentar la responsabilidad de las personas en materia sexual y reproductiva.
En ese contexto y para motivar su iniciativa de armonización, sostienen que [...] en el país la discriminación hacia las personas con preferencia sexual distinta a la heterosexual está sumamente arraigada y de acuerdo con el estudio Mitos y Preconcepciones sobre la Homosexualidad de Consulta Mitofsky [...] 59 por ciento de las personas considera que ser homosexual es un factor de riesgo.
Para dimensionar el grave problema de discriminación hacia las personas con preferencia sexual distinta a la heterosexual en nuestro país, resaltan, entre otros, los siguientes resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010:
[...] 4 de cada 10 mexicanos consideran que la preferencia sexual es uno de los factores que más divide a la sociedad.
4 de cada 10 mexicanas y mexicanos no estarían dispuestos a permitir que en su casa vivieran personas homosexuales.
Casi 3 de cada 10 personas en México consideran que se justifica mucho, algo y poco oponerse a que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio.
8 de cada 10 personas de más de 50 años opinan estar en desacuerdo y muy en desacuerdo con que a las parejas de hombres homosexuales se les debería permitir adoptar niñas y niños.
7 de cada 10 personas que se encuentran entre los 30 y 49 años de edad opinan lo mismo [...]
Por otra parte, las diputadas promoventes también sostienen que dicha encuesta [...] revela que las propias personas que pertenecen a grupos distintos al heterosexual declararon que la discriminación, seguida de la falta de aceptación, el rechazo y las burlas en diversos ámbitos de la vida son los principales problemas a los que se enfrentan diariamente. Así lo confirmaron ocho de cada diez personas homosexuales de entre 50 y 54 años, siete de cada diez de entre 30 y 34 años y entre 40 y 44 años, y cuatro de cada diez entre 15 y 29 años y entre 35 y 39 años.
Señalan además las diputadas que, de acuerdo con los resultados de la encuesta VIH/sida y Discriminación en Población Gay y otros HSH en México , los espacios en que este sector es más discriminado son el hogar con 36 por ciento, el trabajo con 35 por ciento, la prestación de servicios como hoteles, restaurantes o tiendas departamentales con 32 por ciento, las instituciones educativas 27 por ciento y, los centros de salud con 19 por ciento.
Agregan que el 87 por ciento de los encuestados refirieron que siempre, casi siempre o algunas veces era o es necesario ocultar su orientación sexual en el ámbito escolar por miedo a ser discriminado. Los principales agentes de discriminación en los centros educativos son los compañeros. 57 por ciento de los encuestados que aseguró haber recibido maltrato o agresión en la escuela debido a su apariencia u orientación sexual, 92 por ciento aseveró que las agresiones provenían de sus propios compañeros, mientras que 8 por ciento restante notificó que fueron discriminados por maestros, directores, personal académico o padres de familia.
Con base en lo anterior afirman que es así como dentro de un sistema regido por la heterosexualidad impuesta, las otras expresiones de la sexualidad continúan siendo consideradas por muchas personas como una enfermedad que es preciso curar o en el mejor de los casos un mal social que se debe controlar. La ignorancia, la poca información y los prejuicios que se han construido alrededor de homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales ha provocado que por años sean agredidos verbal o físicamente [...]
Ahora bien, como se señaló anteriormente, las iniciantes también proponen incluir en los textos legales que precisan en su escrito lo referente a derechos sexuales y reproductivos.
En lo relativo a los derechos sexuales señalan que éstos [...] establecen que toda persona tiene la facultad de ejercer libremente su sexualidad y que nadie deberá sufrir discriminación por su preferencia sexual. De ahí la importancia de separarlos de los derechos reproductivos; sobre todo en una época en la que si bien la discriminación por preferencias sexuales es un factor, como ya mencionamos, sumamente importante en la violación de otros derechos, no es la única consecuencia que deriva de la poca orientación educativa en cuanto a la sexualidad y la reproducción de las personas.
Añaden que los [...] derechos sexuales aseguran a todas las personas la posibilidad de tomar decisiones con respecto a su sexualidad y ejercerla libremente sin presión, violencia o discriminación. Los derecho (sic) reproductivos, por su parte son todos aquellos que emanan de la función de la reproducción: poder decidir cuándo, cómo y con quién procrear. Ambos derechos deber ejercerse de forma libre, responsable y saludablemente.
Motivan lo anterior al considerar que cuando [...] una sociedad no reconoce la importancia de informar y garantizar los derechos sexuales y reproductivos corre el riesgo de que muchas generaciones sigan creciendo rodeadas de ignorancia, tabúes y prejuicios en donde los embarazos no deseados, la transmisión de enfermedades sexuales como el VIH y el virus del papiloma humano, la violencia, las enfermedades evitables como el cáncer cervicouterino y el de mama, los abortos mal practicados, la muerte materna e infantil, entre otras; se sigan presentando por no recibir una adecuada información sobre la salud sexual y reproductiva.
III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos
1. La importancia de actualizar, para efectos de armonización, los textos legales
La Comisión de Derechos Humanos coincide con las diputadas promoventes en la intención y necesidad de armonizar las leyes secundarias con el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en este caso, con el correspondiente en materia de derechos humanos, en particular en lo referente a evitar la discriminación por motivo de las preferencias sexuales de las personas.
Los integrantes de la comisión están ciertos de que cuando es reformado el texto constitucional, es menester llevar a cabo las adecuaciones que sean necesarias a la legislación secundaria, para efecto de hacer aplicables dichas reformas, evitar rezagos e interpretaciones imprecisas, así como garantizar a las personas la actualidad del marco normativo.
Aunado a lo anterior, se estima conveniente mencionar que el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados sostiene que [...] la armonización legislativa juega un papel indispensable, pues significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales, según corresponda, con las de los tratados de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya han sido incorporados al ordenamiento interno, con el fin de evitar conflictos y dotar de eficacia a estos últimos.1
Ángeles Corte (2008) citada en el mismo documento, define al proceso de armonización legislativa como:
[...] un proceso en segunda dimensión que responde al hecho fundamental del reconocimiento de un derecho humano que implica para el estado diversos deberes en orden de su reconocimiento, respeto y garantía, entendiendo al derecho humano como la exigencia social derivada de la incondicional dignidad de la persona humana, el cuál tiene un carácter multidimensional, es decir, tiene una dimensión filosófica, política, social y jurídica.
La armonización legislativa es entonces un ejercicio de necesaria aplicación por el Congreso federal y los congresos locales en el ámbito de sus respectivas competencias, y cuya observancia nos evitaría, entre otros efectos negativos, la contradicción normativa; la generación de lagunas legislativas; la falta de certeza en la observancia y aplicación de la norma; el debilitamiento de la fuerza y efectividad de los derechos, así como dificultades para su aplicación y exigibilidad; el fomento a la impunidad al permitir la interpretación de la norma de manera discrecional y personal y, por último, y tal vez el efecto negativo más grave de no atenderse la armonización legislativa, que es generar una responsabilidad por incumplimiento para el Estado mexicano.
2. La determinación de disposiciones que regulen los derechos sexuales y reproductivos
En lo relativo a la propuesta que plantean las iniciantes de incluir en la legislación vigente disposiciones que precisen sobre los derechos sexuales y derechos reproductivos, los integrantes de esta comisión coinciden con las diputadas promoventes en la necesidad de establecerlas, a fin de precisar sobre las diferencias y ámbitos de protección entre cada unos de ellos, así como en la necesidad de incluir la promoción de acciones de información y orientación educativa sobre salud sexual y reproductiva, a fin de prevenir y atender embarazos tempranos, infecciones de transmisión sexual incluido el VIH-Sida y favorecer el acceso universal a métodos anticonceptivos.
3. Sobre la viabilidad presupuestal de las reformas
Con relación al impacto presupuestal que podría generarse por la aprobación de las reformas propuestas, se estima que éste sería mínimo, considerando lo siguiente:
a. Como la mayoría de las reformas propuestas se encaminan a armonizar en la legislación secundaria el texto que se emplea en la Constitución General relativo a las preferencias sexuales, esto no va más allá de lo que ya, actualmente, debe observarse, de manera tal que al incluir tal referencia no se amplían las responsabilidades de las dependencias y entidades, solamente se precisan.
b. Para la implementación de las acciones que se prevén en las reformas propuestas, no se requiere más presupuesto del que actualmente se ha autorizado en virtud de que ya existen y operan las instancias que deberán realizarlas.
4. Consideraciones sobre cada una de las propuestas de reformas contenidas en la iniciativa que se dictamina
Esta comisión considera procedente, en términos generales, la iniciativa que se dictamina precisando solamente algunas modificaciones por técnica legislativa. En ese contexto, se detallan a continuación los términos y argumentos que sustentan lo anterior.
a. Con relación a la propuesta de reformar la fracción VI del artículo 9 y la II del artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación , esta comisión la considera improcedente en virtud de que el pasado 27 de febrero de 2013 se aprobó por el pleno de la propia comisión un dictamen relativo a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en el cual ya se contemplan disposiciones formuladas en similares términos a las propuestas de las diputadas iniciantes, con la salvedad de que, en ese dictamen, se contiene la derogación del artículo 10.
b. Con relación a la propuesta de reformar el inciso C) del artículo 3, el artículo 16 y los incisos G) y H) del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, esta comisión considera viable y procedente dicha propuesta ya que sólo se trata de armonizar dicha ley con lo previsto por nuestra Carta Magna, así como de una adición que no genera impacto presupuestal para las dependencias y entidades que habrán de atender ese rubro.
c. En lo referente a la propuesta de reformar la fracción II del artículo 3o de la Ley General de Población2 , consistente en cambiar el término derechos fundamentales por derechos sexuales y reproductivos , así como de omitir la referencia solamente a los derechos fundamentales del hombre , esta comisión considera improcedente la primera de las reformas planteadas, aún cuando se entiende la preocupación de las diputadas proponentes de que de acuerdo con la materia a la que se hace mención en la fracción II del artículo 3o de la citada ley, podría referirse a los derechos sexuales y reproductivos de manera específica. Lo anterior porque en la realización de este tipo de programas hay otros derechos fundamentales que se pueden violentar y con la aprobación de dicha reforma, se acotaría el campo de protección solamente a los derechos sexuales y reproductivos. Ahora bien, por lo que hace a la propuesta de sustituir en esa misma fracción II la palabra hombre por la de personas, se estima procedente.
d. Respecto a la propuesta de reformar diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Ley General de Turismo y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, esta comisión considera procedente la propuesta de armonizar todas esas leyes con lo ya previsto por nuestra Constitución en lo relativo al término preferencias sexuales como motivo de discriminación, así como sobre los derechos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
e. En cuanto a la propuesta de reformar los artículos 3o y 56 de la Ley Federal del Trabajo, esta comisión considera que es improcedente en virtud de que en las enmiendas a esta ley aprobadas por el Congreso de la Unión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de noviembre de 2012, mediante las cuales se modificaron diversos artículos, entre ellos el artículo 3o. en el que ya se incluye el motivo de distinción a que hacen mención las diputadas iniciantes y en lo relativo al artículo 56 se considera que la redacción vigente es la más adecuada en virtud del ámbito de aplicación de dicho ordenamiento.
f. Cabe destacar que en su iniciativa, las diputadas proponen en el artículo cuarto reformas a los artículos 3, 14, 16 y la fracción VIII del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, sin embargo en el cuerpo del proyecto de decreto se contemplan reformas a los artículos 2, 3, 14 y 34, por lo que en el presente dictamen se hacen las correcciones pertinentes.
g. Finalmente, aún cuando en su iniciativa las diputadas promoventes indican reformas a la Ley General de Cultura Física y Deporte, ni en el cuerpo de dicha iniciativa ni en el proyecto de decreto que proponen se contiene la misma.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley General de Población; de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; de la Ley General de Turismo y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Primero. Se reforma el inciso C) del artículo 3, el primer párrafo del artículo 16 y los incisos G) y H) del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , para quedar como siguen:
Artículo 3. ...
...
A) y B) ...
C) El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, preferencias sexuales , origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.
D. a G. ...
Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; preferencias sexuales , origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en este artículo.
...
Artículo 28. ...
A. a F. ...
G) Atender de manera especial las enfermedades endémicas y epidémicas, impulsando programas de prevención e información sobre ellas.
H) Promover y coordinar acciones de información y orientación educativa sobre salud sexual y reproductiva, a fin de prevenir y atender embarazos tempranos, infecciones de transmisión sexual, VIH-Sida; y favorecer el acceso universal a métodos anticonceptivos y la toma de decisiones responsables.
I) a J) ...
Artículo Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 3o de la Ley General de Población , para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. ...
II. Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos humanos de las personas , con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;
III. a XIV. ...
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 2, el primer párrafo del artículo 3, 14 y la fracción VIII del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres , para quedar como siguen:
Artículo 2. Son principios rectores de la presente ley: la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte .
Artículo 3. Son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión, preferencias sexuales o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.
...
Artículo 14. Los congresos de los estados, con base en sus respectivas constituciones, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y esta ley.
Artículo 34. ...
I a VII. ...
VIII. Evitar la segregación de las personas por razón de su sexo o preferencia sexual , del mercado de trabajo;
IX. a XI. ...
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 12 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , para quedar como sigue:
Artículo 12. Constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, preferencias sexuales , edad, condición social, académica, limitaciones o características físicas, que les infligen maestras o maestros.
Artículo Quinto. Se reforman los artículos 1 y 3 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres , para quedar como siguen:
Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en toda la república, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del artículo cuarto, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de lo previsto, en lo conducente, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 3. Son sujetos de los derechos que esta ley garantiza todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, condiciones de salud, opiniones, preferencias sexuales , cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma; quienes podrán participar en los programas, servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento.
Artículo Sexto. Se reforma el último párrafo del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal , para quedar como sigue:
Artículo 21. ...
I. a V. ...
No podrá existir discriminación por razón de género, edad, discapacidad, preferencias sexuales, opiniones , condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social para la pertenencia al servicio.
Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 59 de la Ley General de Turismo , para quedar como sigue:
Artículo 59. En la prestación y uso de los servicios turísticos queda prohibida la discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, en los términos del orden jurídico nacional.
Artículo Octavo. Se reforma el artículo 8 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores , para quedar como sigue:
Artículo 8o. Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional , edad, género, estado físico, discapacidad , condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, Armonización Legislativa para la defensa de los derechos humanos de las mujeres a la luz de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), 2008.
2. El texto vigente de la fracción II del artículo 3o de la Ley General de Población señala:
Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 5 de marzo de 2013.
Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo, Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Arturo Escobar y Vega, Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 69, numeral 2, 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente
Dictamen
I. Antecedentes
1. El 2 de octubre de 2012, el diputado Ricardo Monreal Ávila del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona el artículo 6o de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
En su iniciativa, el diputado Ricardo Monreal Ávila sostiene que el sistema penitenciario mexicano ha fracasado; que planes y programas de diferentes gobiernos federales y locales se han visto frustrados por la corrupción, la improvisación y la falta de continuidad. Precisa que no readapta, no capacita para el trabajo, no educa, no dignifica a la persona, no logra la reparación de daños causados a las víctimas, ni a la sociedad, por lo que representa un gran costo social, ya que los penales se convierten en universidades del crimen y son generadores de una violencia incontenible.
Asimismo, señala que la sobrepoblación en las cárceles aniquila las posibilidades de rehabilitación para quienes se encuentran en ellas; el exceso de población penitenciaria en México supera 56 mil espacios; 28 cárceles concentran 50% de los reos, y cuatro de las cinco prisiones de máxima seguridad están a su máxima capacidad. El Estado mexicano alberga alrededor de 220 mil presos en sus 451 reclusorios y gasta un promedio de 29 millones de pesos diarios para su manutención.
De igual forma sostiene que la mayor parte de los reclusorios presentan graves problemas estructurales, al no reunir las condiciones establecidas en el artículo 18 constitucional, respecto a las cuales se debe organizar el sistema penitenciario nacional y que son el trabajo, la capacitación laboral y la educación.
Por otra parte, indica que el subsecretario del Sistema Penitenciario Federal, Patricio Patiño Arias, informó que de diciembre de 2006 a agosto de 2012, se han fugado 937 reos de cárceles municipales y estatales, de los cuales 65% estaban acusados de delitos del fuero común.
En el mismo orden de ideas, señala cifras dadas a conocer por el diario Reforma sobre asesinatos al interior de los centros penitenciarios, en donde destaca que en 2007 hubo 14 asesinados; en 2008, 66; en 2009, 51; en 2010, 78, y en 2011, 39.
De acuerdo con el diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2011, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), de 2010 a la fecha de presentación de la propia iniciativa se registraron 14 fugas, con un saldo de 521 presos evadidos; 75 riñas en las que murieron 352 internos y fueron heridos 45, y dos motines que causaron dos decesos y 32 lesionados. Añade que de acuerdo con dicho diagnóstico, 60% de las cárceles en México son controladas por gente del crimen organizado, es decir, que se ha instaurado un autogobierno de los reos debido a la falta de custodios en los penales.
También, el iniciante indica que, de acuerdo con la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, en México no existe un diagnóstico desde 1995 de la situación en los centros penitenciarios del país.
Agrega que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a través del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, señala que en la mayor parte de los reclusorios se continúan presentando graves problemas estructurales, al no reunir las condiciones establecidas en el artículo 18 constitucional, respecto a las cuales se debe organizar el sistema penitenciario nacional, y que son el trabajo, la capacitación laboral y la educación.
De acuerdo con el iniciante Estas deficiencias ocasionan violaciones sistemáticas a los derechos humanos de los internos y, en consecuencia, que no se cumpla con el propósito de las penas y medidas privativas de libertad, que es proteger a la sociedad contra el crimen, por no lograr la readaptación del sentenciado.
Señala también que el gobierno federal cuenta con información de los Centros Federales de Prevención y Readaptación, pero no hay estadísticas confiables de lo que pasa en las cárceles estatales y municipales.
Por el contrario, la situación del sistema penitenciario a cargo de esta dependencia continuamente ha sido motivo de preocupación en los informes que presentan las distintas comisiones de derechos humanos. Recalcitrantemente, aparecen datos en sus informes, que señalan que las violaciones de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad tienen el carácter de sistemáticas.
En tales condiciones, el promovente señala que se hace necesaria la participación activa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no solo por lo que ve al desarrollo de inspecciones y visitas o a la elaboración de informes o recomendaciones, sino que se requiere de dotarle de mayores facultades para contribuir a un escenario de mayor respecto y protección de los derechos humanos de los internos.
De igual forma continúa el promovente señalando que el cumplimiento de las penas privativas de libertad debe estar orientado a la reeducación y a la reinserción social porque se debe considerar que las personas condenadas a penas privativas de libertad no son seres eliminados de la sociedad como desde algunas orientaciones ideológicas se mantiene, sino que son personas que deben continuar formando parte de ésta y agrega que, en ese mismo dispositivo constitucional de manera diáfana se hace mención a que el sistema de readaptación y reinserción social debe orientarse, diseñarse y conducirse sobre la base del respeto a los derechos humanos que debe ser la piedra angular de nuestro sistema penitenciario, pues esto es una condición sine qua non para procurar una verdadera política de readaptación o de reinserción social.
En ese contexto, considera el iniciante que resulta indispensable la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el desarrollo de políticas públicas sobre el sistema penitenciario, por lo que propone adicionar dos fracciones al artículo 6º de la ley que regula a ese organismo, para que éste elabore un diagnóstico nacional anual sobre la situación que guardan los centros penitenciarios del país, incluyendo datos estadísticos, y para que colabore con la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Pública Federal en la elaboración de políticas públicas en materia penitenciaria, de manera que se garantice la protección de los derechos humanos de los presos.
III. Consideraciones de la comisión
1. Sobre el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria que elabora la CNDH
Para el análisis de la iniciativa que se dictamina, es menester considerar que la CNDH ya realiza anualmente un Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, a través del cual, mediante visitas a los centros de reinserción, conoce sobre las condiciones en que son respetados o no los derechos humanos dentro del sistema penitenciario del país. Para ello, aplica una escala de medición sobre el grado en que cada uno de los derechos de los internos se garantiza o no.
Dicho diagnóstico, a lo largo de los años, se ha convertido en una herramienta que refleja la situación que prevalece en el sistema penitenciario nacional. Además, en el propio documento se señala que el mismo se pone al alcance de las autoridades penitenciarias, académicas e investigadores en la materia.
2. Sobre la institucionalización del diagnostico
Los integrantes de la Comisión estiman que el diagnóstico que actualmente elabora la CNDH, así como aquellos que realizan los organismos estatales protectores de los Derechos Humanos a los sistemas penitenciarios, son importantes herramientas de evaluación en la materia. Por lo que, considerando que su formulación no es obligatoria, se coincide con el proponente en el sentido de conferir a la CNDH la atribución y, por ende, obligación, de elaborar diagnósticos al sistema penitenciario incluyendo nuevos apartados tales como uno referente a datos estadísticos, de manera que la institucionalización de la elaboración de ese diagnóstico asegure contar con una herramienta que apoye el diseño e implementación de políticas públicas, así como que oriente estudios y análisis sobre el funcionamiento del sistema penitenciario en el País.
Aunado a lo anterior, se estima que con la aprobación de la propuesta del diputado Monreal Ávila, no impactarán significativamente los recursos presupuestales asignados a la CNDH, toda vez que ésta viene ya efectuándolo de manera que se aprovechará el conocimiento y experiencia que los recursos humanos de la CNDH pueden aportar al diseño de la política penitenciaria de nuestro país.
3. Sobre el respeto y garantía de los derechos humanos de quienes se encuentran internados en los centros de reinserción social
Los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de esta representación coinciden con el diputado Monreal Ávila en que el Ejecutivo Federal debe observar estrictamente lo establecido en nuestra Carta Magna y, en las leyes reglamentarias en lo relativo a la protección y respeto de los derechos humanos dentro del sistema penitenciario del país incluyendo, sin duda, lo establecido por los diversos instrumentos internacionales celebrados por nuestro país en la materia.
Ahora bien, considerando aspectos de técnica legislativa, se estima que, en su esencia, los textos propuestos (supuestos), por el diputado iniciante para las fracciones VIII y IX que propone adicionar vendrían a reforzar el texto de la fracción XII vigente que determina que:
Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XI. ...
XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país;
XIII a XVI. ...
De manera que esa fracción VIII se complemente. Sin embargo, es importante mencionar que, respecto al carácter vinculante que propone el iniciante debe tener el diagnóstico, se estima improcedente determinarlo así, toda vez que, por su naturaleza jurídica, las resoluciones que emite la CNDH no son vinculantes, de manera que los estudios y evaluaciones que ésta realizase, en consecuencia, deberán reflejar también esa naturaleza.
Aunado a lo anterior y considerando que la estructura orgánica de la administración pública federal no permanece estática y sí por el contario, es dinámica y se modifica de acuerdo a la organización que mejor le acomode para atender sus responsabilidades, se estima conveniente señalar en términos amplios que el diagnóstico que elabore la CNDH se hará del conocimiento de la instancia federal competente en la materia.
Lo anterior se respalda si se considera que recientemente se modificó sustancialmente la estructura de la administración pública federal (reforma a la Ley Orgánica publicada el 2 de enero del 2013 en el Diario Oficial de la Federación) al desaparecer las Secretarías de Seguridad Pública y de la Función Pública, transfiriéndose a la Secretaría de Gobernación las tareas en materia de seguridad pública, de Policía Federal, así como las del sistema penitenciario federal y prevención del delito.
En este sentido, aún cuando efectivamente, a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario corresponde el diseño de la política penitenciaria nacional, así como los programas y acciones que deriven de ésta, con las mencionadas reformas dicha Subsecretaría queda adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Gobernación por lo que se propone hacer la modificación procedente en la propuesta del diputado Ricardo Monreal. No obstante, esta dictaminadora considera que la propuesta presentada puede ser objeto de una mejora en cuanto a su redacción.
En lo que respecta al párrafo primero de la fracción XII del artículo 6º, el iniciante plantea la siguiente redacción:
XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país señalando, en un diagnóstico anual la situación que éstos guarden.
La Comisión de Derechos Humanos plantea una propuesta de modificación que no afecta el sentido de lo planteado y que sería la siguiente:
XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden.
Asimismo, esta dictaminadora considera conveniente realizar modificaciones al párrafo segundo y tercero de la fracción XII del artículo 6º, el iniciante propone el siguiente texto:
En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desordenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones federales y locales.
El diagnóstico se hará del conocimiento de la dependencia federal competente en la materia para que ésta elabore, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos.
Como se ha expresado con antelación, compartimos a plenitud el espíritu que guía la iniciativa sujeta a dictamen y, por eso mismo, consideramos que puede ampliarse la protección de los derechos tutelados bajo esta figura (la del diagnóstico). Por ende, proponemos que no sólo se limite a documentar lo ocurrido en las prisiones federales y locales, sino que incluso sean contemplados también los centros de detención y retención federales y locales. Por ello, se considera también que el diagnóstico que se haga sea no sólo de la dependencia federal competente sino incluso de la local cuando corresponda el caso. La propuesta de redacción que consideramos es la siguiente:
En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desordenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales.
El diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias federales y locales competentes en la materia para que éstas elaboren, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma la fracción XII del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Único. Se reforma la fracción XII del artículo 6o de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 6o. ...
I. a XI. ...
XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden.
En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desordenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales.
El diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias federales y locales competentes en la materia para que éstas elaboren, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos.
XIII. a XVI. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón legislativo de San Lázaro a 5 de marzo de 2013.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo, Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez, María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Arturo Escobar y Vega, Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 62 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente
Dictamen
Al tenor de los siguientes:
I. Antecedentes
1. El 20 de noviembre de 2012 la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen correspondiente.
II. Contenido de la iniciativa
El objeto de la iniciativa bajo estudio es reformar el artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, con el propósito de prever como obligación de las autoridades responsables, en los tres órdenes de gobierno, la de proporcionar a las víctimas, ofendidos y testigos información sobre sus derechos en un idioma o lengua que comprendan, y de acuerdo a su edad, garantizando su integridad psicológica y la protección de su identidad e intimidad.
Para sustentar su propuesta, la diputada iniciante argumenta lo siguiente:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a través de su Diagnóstico de las condiciones de vulnerabilidad que propician la trata de personas en México, resolvió que nuestro país ocupa un peldaño verdaderamente alarmante en lo que a trata de personas significa; pues este ilícito se ha posicionado como el segundo más redituable para la delincuencia, en especial para la delincuencia organizada, desplazando el trafico (sic) de armas y sólo por debajo del trafico (sic) de drogas.
El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) señala que, México ocupa el lugar número tres respecto a América Latina y el Caribe en el tema de trata de personas.
[...] La carencia de una correcta aplicación de estrategias de prevención, protección y procuración de justicia hacia los afectados por la trata de personas en la región de América Latina y el Caribe, ha propiciado que países como México, Brasil, Colombia y Argentina, entre otros, se conviertan en un centro de captación y reclutamiento bastante redituable y peleado por los tratantes de personas.
[...] Las mujeres víctimas de trata sufren periodos de emociones severos y con secuelas por los traumas que heredan posterior a estos hechos, sumado que se documentaron hechos en los cuales padecían los acosos y malos tratos de los órganos administrativos y judiciales [...] enfrentándose con una gran insensibilidad y pésimo trato por parte del personal de las dependencias [...] sobre todo las mujeres y niñas que habían sufrido agresiones sexuales.
Debido a ello, se realizó un trabajo en conjunto con los tres Poderes de la Unión para alcanzar las mínimas medidas de atención, prevención, protección y sanción de la trata de personas. El trabajo conjunto [...] permitió transitar hacia la promulgación de una ley específica, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
Nuestro país con la finalidad de coadyuvar a la prevención y atención de víctimas de este delito ha sido firmante de varios acuerdos, protocolos y convenciones, dentro de los cuales podemos citar: La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional [...] el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente la de mujeres y niños [...] la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing [...] la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres [...] la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer [...] entre otras.
México sufre dos grandes problemas en materia de trata, por un lado [...] los grupos criminales organizados ingresan y movilizan a las víctimas de un estado a otro y de una nación a nuestro territorio o viceversa [...]
Por otra parte tenemos a las personas indígenas en situación de vulnerabilidad, víctimas de amenazas, coacción, rapto, fraude, engaño y abuso de poder.
[...] En su momento la entonces diputada Rosi Orozco, dio a conocer que en nuestro país 45 por ciento de las víctimas del delito de trata eran niñas indígenas.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geográfica (INEGI), existen 3.6 millones de personas obligadas a trabajos forzados en condiciones de trata, de las cuales 31 por ciento son menores de edad de entre 5 y 17 años, y 70 por ciento son personas indígenas y migrantes, los cuales realizan trabajos que atentan contra su seguridad y salud.
III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos
1. La trata de personas. Un delito que afecta mayormente a quienes padecen vulnerabilidad
Sin duda, la trata de personas constituye la esclavitud del siglo XXI. Es una forma de subyugación que atenta directamente contra la libertad y la dignidad del ser humano y pone de manifiesto a través de sus víctimas, la gravedad de las inequidades de género y las desigualdades múltiples, traducidas en mayor vulnerabilidad .1
Entonces, las víctimas de esa forma de opresión son, en un importante porcentaje, mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como personas que forman parte de pueblos y comunidades indígenas y migrantes.
Las cifras de este delito son alarmantes. La propia iniciante en su escrito señala datos precisos sobre el particular y frente a esta situación, los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos estiman necesario dar respuestas desde la máxima tribuna de nuestro país.
De acuerdo con Naciones Unidas:
Históricamente, los pueblos indígenas de todo el mundo han sufrido muchísimo a causa de la esclavitud y el trabajo forzoso, y muchos continúan hoy día padeciéndolo. Debido a la discriminación, la marginación, la pobreza y un conjunto de otros factores, los pueblos indígenas son vulnerables al trabajo forzoso, a la servidumbre por deudas, a la trata y otras situaciones análogas a la esclavitud.2
Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo ha señalado que:
La existencia de la discriminación por razones de género ligada a la discriminación étnica aumenta más la posibilidad de trabajo forzoso. Habida cuenta de las múltiples discriminaciones de las que son víctimas las mujeres indígenas, suelen ser especialmente vulnerables a la trata, no sólo parar la explotación sexual comercial, sino también para otras formas de trabajo forzoso.3
2. Las obligaciones en materia de trata de personas, derivadas de instrumentos internacionales
El combate a la trata de personas es uno de los principales retos que enfrentan los Estados, porque se trata de un problema transnacional que requiere de soluciones conjuntas. De ahí que a nivel internacional los países, entre ellos México, hayan acordado diversos instrumentos. Ya la diputada iniciante señala en su propuesta los que son obligatorios para el Estado mexicano.
Considerando el objeto de la iniciativa presentada por la Diputada Córdova Bernal, resulta conveniente considerar que, respecto a la asistencia y protección a las víctimas del delito de trata, el artículo 6 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 4 establece que cada estado parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de trata de personas previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata.
Además, ese mismo dispositivo señala que cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas de la trata de personas, en particular mediante el suministro, entre otros, de: asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender.
Determina también que cada Estado Parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones del protocolo la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los niños.
En ese contexto, nuestro país se ha comprometido a respetar y garantizar los derechos humanos de las víctimas del delito de trata. La legislación interna es el ámbito por excelencia de protección de los derechos humanos y, por tanto, debe de ser el reflejo de las obligaciones asumidas en materia internacional. Así, debe entenderse al derecho internacional como herramienta de apoyo para el derecho interno en la búsqueda de las condiciones que protejan y maximicen la dignidad inherente al ser humano, tal como se desprende de nuestro artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto, Luigi Ferrajoli señala:
Reconsiderar el Estado en sus relaciones exteriores a la luz del derecho internacional actual es lo mismo que pensar el Estado en su dimensión interna a la luz del derecho constitucional. Significa interpretar la conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas y en las relaciones con sus ciudadanos guerras, masacres, torturas, ataques a la libertad, amenazas al medio ambiente, condiciones de miseria y de hambre en que viven un amplísimo número de personas- no como males naturales, y tampoco como simples injusticias respecto de un utópico deber ser moral o político, sino como otras tantas violaciones jurídicas respecto del deber ser del derecho internacional vigente, tal como hoy ha sido proclamado ya en sus principios fundamentales. Significa, en una palabra, según la bella fórmula de Ronald Dworkin, tomar en serio el derecho internacional y, por tanto, aceptar que sus principios son vinculantes y que su diseño normativo ofrece una perspectiva alternativa frente a lo que de hecho ocurre; hacerlos valer como claves de interpretación y como fuentes de crítica y de deslegitimación de lo existente; proyectar, en fin, las formulas institucionales, las garantías jurídicas y las estrategias políticas necesarias para su realización. No es una perspectiva irreal. Se trata, por el contrario, de una perspectiva obligada. Vivimos hoy... una crisis histórica... La potencia destructiva de las armas nucleares, las agresiones cada vez más catastróficas contra el medio ambiente, el acentuarse de las desigualdades y la miseria, la explosión de conflictos étnicos y entre nacionalidades diversas en el interior de los propios Estados, hacen que el equilibrio internacional sea cada vez más precario y más difícil la conservación de la paz. Por otra parte, la caída de la división en bloques y la creciente interdependencia económica, política, ecológica y cultural han hecho que el mundo realmente se convierta, a pesar de su complejidad creciente y de sus innumerables conflictos y desequilibrios, en una aldea global... Es precisamente la suma de todos estos factores lo que hace más urgente, y a la vez más posible que en cualquier otro momento pasado, la hipótesis de una integración mundial basada en el derecho.5
En ese tenor, los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos coinciden con la propuesta de la diputada. Si bien es cierto que podría argumentarse que la prerrogativa de las víctimas a recibir información sobre sus derechos en una lengua, idioma o dialecto que comprendan se encuentra ya reconocido en nuestra propia Constitución Federal en su artículo 2º, apartado A, fracción VIII, también es cierto que no sólo las víctimas de estos delitos pueden expresarse en un idioma distinto al español por su condición de miembros de pueblos o comunidades indígenas, sino que las víctimas de tales delitos pueden hablar un idioma distinto por ser extranjeras introducidas legal o ilegalmente al país.
Además de lo anterior, la iniciativa que se analiza señala que la información que se proporcione a las víctimas deberá serles facilitada en atención a su edad, garantizando su integridad psicológica y la protección de su identidad e intimidad. En este sentido, la propuesta se estima del todo conveniente, puesto que, desgraciadamente, las víctimas del delito de trata de personas abarcan todo el abanico de edades.
3. Modificación de la redacción propuesta en la iniciativa
Como ha quedado expresado, los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos coinciden con la finalidad planteada en la iniciativa que se analiza; sin embargo, difieren sobre la propuesta de redacción planteada por la diputada iniciante, misma que propone reformar la fracción II, adicionar una fracción VIII y recorren en orden progresivo las fracciones subsecuentes del artículo 62 para, consecuentemente, dejar ese dispositivo con ocho fracciones.
Lo anterior considerando que, conforme a la técnica legislativa, para incluir en el artículo 62 la propuesta planteada no es necesario crear una fracción adicional a las siete vigentes, aunque se trate de un nuevo texto, ya que éste podría ser incluido como párrafo segundo de la fracción II, debido a que el supuesto previsto en esa fracción se encuentra estrechamente vinculado con el que se propone por la iniciante y, más aún, se estima lo complementa y, define una esfera más amplía de protección a favor de las víctimas del delito.
La fracción II vigente señala:
Crear programas de protección y asistencia previos, durante y posteriores al proceso judicial, así como de asistencia jurídica durante todas las etapas del procedimiento penal, civil y administrativo
La propuesta que la Comisión de Derechos Humanos plantea sería la siguiente:
Artículo 62. ...
I. ...
II. ...
Asimismo, deberán proporcionar a las víctimas en un idioma, dialecto o lengua que comprendan, y de acuerdo a su edad, información sobre sus derechos, garantizando su integridad psicológica y la protección de su identidad e intimidad.
III a VII. ...
Por lo anteriormente expuesto y motivado, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de ésta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:
Artículo 62. ...
I. ...
II. ...
Asimismo, deberán proporcionar a las víctimas en un idioma, dialecto o lengua que comprendan, y de acuerdo a su edad, información sobre sus derechos, garantizando su integridad psicológica y la protección de su identidad e intimidad.
III a VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La trata de personas especialmente en su modalidad de explotación sexual de mujeres y niñas como tema de políticas públicas en México y otros países. Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Cámara de Diputados LXI Legislatura.
2 El trabajo forzoso y los pueblos indígenas. Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, material de prensa. Consultado el 10-01-2013, 18:10 horas, en el portal oficial de Naciones Unidas, disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/10Session_factsheet_traba jo_ES.pdf
3 Folleto No. 3, Trabajo forzoso, trata de personas, y pueblos indígenas y tribales Organización Internacional del Trabajo (OIT). Consultado en la página oficial de la Organización internacional del Trabajo el 10-01-13, 18:25 horas, disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/-ed_norm/-normes/documents/pu blication/wcms_100760.pdf
4 México es signatario de este protocolo que es conocido también como el Protocolo de Palermo que establece las normas mínimas que deben complementarse con la aplicación de otros instrumentos de derechos humanos internacionales y regionales.
5 Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías. La ley del más débil. Ed. Trotta. Trad., de Perfecto Andrés 7ª ed. Madrid, 2010. Pág. 148-149.
Palacio legislativo de San Lázaro a los 05 días del mes de marzo de 2013.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica en contra), Verónica Sada Pérez (rúbrica en contra), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica en contra), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica en contra), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica en contra), Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Arturo Escobar y Vega, Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:
I. Metodología
La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.
En Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 25 de octubre de 2012, Nelly del Carmen Vargas Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 2 del artículo 28 Bis de la Ley General de Salud.
2. El 26 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para el análisis y dictamen correspondientes.
III. Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa tiene por objeto reformar el numeral 2 del artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, a fin de depositar la responsabilidad de prescribir las recetas en los profesionales de la homeopatía, los médicos homeópatas.
Ley General de Salud
Texto vigente
Artículo 28 Bis. Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son
1. Médicos;
2. Homeópatas;
3. Cirujanos dentistas;
4. Médicos veterinarios en el área de su competencia; y
5. Licenciados en enfermería, quienes únicamente podrán prescribir cuando no se cuente con los servicios de un médico los medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.
Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificadas que determine la secretaría.
Propuesta de la iniciativa
Artículo 28 Bis. Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son
1. Médicos;
2. Médicos homeópatas;
3. Cirujanos dentistas;
4. Médicos veterinarios en el área de su competencia; y
5. Licenciados en enfermería, quienes únicamente podrán prescribir cuando no se cuente con los servicios de un médico los medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.
Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificadas que determine la secretaría.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a jerarquía constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. En México, las instituciones que han formado a los médicos y homeópatas llevan en su historia más de un siglo de lucha jurídica, político y social, cuyo objetivo ha sido poner al servicio de la población la homeopatía, a través de profesionales capacitados y con alto sentido de responsabilidad social, forjando una tradición que se puede observar a través de la alta aceptación que tiene entre la sociedad.
Actualmente, la Secretaría de Educación Pública expide a los egresados de instituciones con planes de estudios reconocidos por ella cédula profesional a licenciado como médico homeópata, reconociendo entonces que los únicos profesionales reconocidos por para brindar un servicio óptimo en el ramo de la homeopatía son precisamente los médicos homeópatas, que aparte de tener la formación esencial de médico general, son instruidos en exclusiva, con los conocimientos de la terapéutica homeopática.
Tercera. En la exposición de motivos, el promovente menciona que es necesario que la Ley General de Salud deposite la responsabilidad de prescribir las recetas en los profesionales de la homeopatía, los médicos homeópatas, ya que con ello se garantiza que los usuarios de los servicios de salud, en los ámbitos federal, estatal o municipal, o en la concurrencia de los sectores público, privado y social, estén atendidos por recursos humanos que tiene la formación profesional y que le asegura a la población, la calidad necesaria en el sistema de salud mexicano, toda vez la obligatoriedad constitucional que tiene el Estado mexicano de dar la protección de la salud de la población, requiere un sistema de salud más apto, capaz y eficiente.
De lo anterior se interpreta la preocupación de quien suscribe la iniciativa de que en la actualidad existen disciplinas técnicas, los cuales, los egresados, sólo alcanzan un reconocimiento o diploma en homeopatía y herbolaria, sin embargo, los egresados de estas carreras técnicas adolecen de los conocimientos médico-científicos necesarios para prescribir medicamentos, lo cual representa un alto riego para la salud al tener expresa esta autorización.
Cuarta. En cuanto a la reforma del numeral 2 del artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, es importante mencionar, cuando el numeral 2 del artículo 28 Bis de la Ley General de Salud señala homeópatas, según el texto inicial del referido numeral, se refiere explícitamente a profesionales, por lo que se entiende que son profesionales homeópatas, sin embargo, de acuerdo con la información de la cédula profesional que expide la Secretaría de Salud a los egresados de dichos estudios es médico homeópata.
Quinta. La facultad de prescribir medicamentos se encuentra regulada en la Ley General de Salud, en el artículo 28 Bis. En éste se atribuye tal facultad a los profesionistas con cédula profesional en las materias que se enumeran en cada artículo.
Se cita el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud:
Artículo 28 Bis. Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son
1. Médicos;
2. Homeópatas;
3. Cirujanos dentistas;
4. Médicos veterinarios en el área de su competencia; y
5. Licenciados en enfermería, quienes únicamente podrán prescribir cuando no se cuente con los servicios de un médico los medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.
Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional, expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la secretaría.
Así pues, queda claro, que solo los profesionistas en homeopatía con cédula profesional, pueden prescribir medicamentos. Las cédulas profesionales, expedidas por la Secretaria de Educación Pública, reconocen como profesionistas en la licenciatura como médico homeópata a los egresados de los planes incorporados a la secretaría y, por tanto, son profesionales de la salud facultados para la prescripción de medicamentos en la materia de su competencia, en este caso, la homeopatía y el término correcto para nombrarlos es médico homeópata.
Sexta. Por lo anterior, los integrantes de la comisión consideran que la siguiente iniciativa es viable toda vez que, de acuerdo con la cedula profesional expedida por la Secretaria de Educación Pública, los profesionistas en la homeopatía se les reconoce como médico homeópata.
Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona el numeral 2 del artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 28 Bis. Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son
1. ...
2. Médicos Homeópatas;
3. a 5. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 13 de febrero de 2013.
La Comisión de Salud
Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica en contra), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.
En Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En la sesión de la Comisión Permanente el Congreso de la Unión celebrada el 27 de julio de 2011, el senador Ricardo Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social.
2. En la misma sesión, el presidente en turno de la Comisión Permanente turnó la presente iniciativa a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores para estudio y elaboración del dictamen respectivo.
3. Con fecha 17 de abril de 2012 se presentó en primera lectura dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Estudios Legislativos que contiene proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social.
4. Con fecha 19 de abril de 2012 se presentó en segunda lectura, aprobándose en votación nominal, el proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, enviándose a la Cámara de Diputados con la misma fecha.
5. Con fecha 24 de octubre de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha minuta fuera turnada a la Comisión de Salud para el análisis y dictamen correspondientes.
III. Contenido de la iniciativa
La presente minuta señala que la situación de violencia que enfrentan diversas regiones del país ha provocado que una gran cantidad de niñas y niños queden en orfandad.
Hace referencia a que de acuerdo con información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre 2006 y 2011 se reportaron unas 5 mil 397 personas como extraviadas o ausentes. Estas cifras son elaboradas a partir de las denuncias de los familiares de desaparecidos y se integran también con información aportada por los órganos de justicia de los 31 estados y del Distrito Federal, así como por los servicios médicos forenses, precisándose que 3 mil 457 son hombres y el resto mujeres. El organismo también ha señalado que cuenta con datos de 8 mil 898 personas fallecidas que no han sido identificadas por las autoridades. En estos casos, señaló, las causas de los decesos son diversas, como accidentes en la vía pública, padecimiento de una enfermedad y muertes violentas.
En este orden de consideraciones, resalta la necesidad de que el Estado mexicano asuma su responsabilidad con la niñez y la adolescencia, particularmente de los dependientes de personas que permanecen desaparecidas, dado que esta condición los ubica en una circunstancia de vulnerabilidad. Con tales consideraciones, propone establecer en la Ley de Asistencia Social que sean sujetos de la asistencia social del Estado, con lo cual tendrán derecho a servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Por lo expuesto, la minuta pretende reformar la fracción VII del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a jerarquía constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La ley que se pretende reformar define asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Tercera. La noción de asistencia social, por lo tanto, está asociada a un servicio que se presta para solucionar problemas de diversa índole y mejorar las condiciones de vida de las personas.
Cuarta. El objetivo de la asistencia social es que todos los integrantes de una sociedad gocen de los mismos derechos y oportunidades. Como en toda comunidad existen desigualdades, la asistencia social está dirigida a los más desfavorecidos. Su trabajo se orienta a que todos los individuos puedan satisfacer sus necesidades básicas.
Quinta. En este orden de consideraciones, resulta manifiestamente necesario que el Estado mexicano asuma su responsabilidad con aquella niñez y adolescencia que sea más vulnerable ante las nocivas consecuencias de la crisis económico-social por la que atraviesa el país. En suma, es necesario establecer las previsiones que sean necesarias a efecto de restablecer el tejido social que hoy, más que nunca, languidece ante las lamentables acciones criminales que socavan nuestra sociedad y sus instituciones en general.
El análisis de la minuta resulta viable en tanto que el artículo, como se observa, reconoce el derecho a la asistencia social de individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales requieran servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
La redacción propuesta en la iniciativa busca ampliar la protección a cualquier dependiente de una persona desaparecida, sin importar las circunstancias.
Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura aceptan en sus términos la minuta del Senado y someten a consideración de la asamblea el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social
Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
I. a VI. ...
VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de farmacodependientes;
VIII. a XII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2013.
La Comisión de Salud
Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).
De las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de suicidio
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:
I. Metodología
Las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión celebrada con fecha el 27 de Septiembre de 2012, la Diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables para dictamen.
III. Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa tiene como objeto facultar a la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, para fomentar y apoyar la realización de programas para la prevención del suicidio, así como para la prevención y atención de trastornos mentales que puedan alterar su sano desarrollo; así como considerar como obligación de las madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, prestar atención inmediata a las alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de trastornos mentales que puedan alterar su sano desarrollo.
Se pretende reformar la fracción II del artículo 73, y el primer párrafo del artículo 77 de la Ley General de Salud; así como adicionar el apartado C del artículo 11, y el apartado K del artículo 28 de la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como sigue:
IV. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Los trastornos mentales y conductuales se consideran padecimientos que se caracterizan por alteraciones de los procesos de pensamiento, de las emociones o del comportamiento, asociadas con angustia personal y/o con alteraciones del funcionamiento, es decir, no son sólo variaciones dentro de la normalidad.
La salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores de índole social, ambiental, biológica y psicológica. La salud mental incluye: los síndromes depresivos y ansiosos, la epilepsia, la demencia, la esquizofrenia, las adicciones y los trastornos del desarrollo infantil, los cuales se han incrementado en México durante los últimos años.
La prevalencia de trastornos mentales es de 5-18 por ciento de la población general. La depresión es el trastorno más frecuente en uno y otro sexo (4.9 por ciento hombres y 9.7 por ciento, mujeres), por lo que se espera que 1 de cada 6 personas desarrolle eventualmente un trastorno mental que podría requerir atención especializada. Es decir, que en México padecen trastornos mentales casi 15 millones de personas. Cabe destacar que tales prevalencias son más bajas que las observadas en Estados Unidos, donde existen cifras de hasta 19.5 y 25 por ciento para cualquier trastorno afectivo y por ansiedad, respectivamente.
Según la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica los trastornos psiquiátricos se presentan en las primeras décadas de la vida; el 50 por ciento de los adultos que informaron haber sufrido un trastorno mental, lo padecieron antes de los 21 años de edad. Del mismo modo se estima que un 7 por ciento de la población infantil entre los 3 y los 12 años se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental y los más frecuentes son los problemas de aprendizaje, retraso mental, la angustia y los intentos de suicidio.
El suicidio también es uno de los problemas más preocupantes en nuestro país ya que su incidencia ha duplicado a partir de 1990 y el mayor crecimiento se observa en los adolescentes y adultos jóvenes. Aunque la muerte auto infligida es menos frecuente en las mujeres, en éstas ha crecido en un 95 por ciento a partir de 1990, mientras que en los hombres aumentó en un 67 por ciento.
La muerte por suicidio representa sólo la parte más visible de una problemática más compleja. Si bien es cierto que la problemática suicida está directamente relacionada con enfermedades mentales como la esquizofrenia, la depresión mayor y el consumo de drogas; el suicidio suele ser el resultado de la interacción de múltiples factores entre los que destacan el desempleo, la desintegración, violencia familiar y la carencia de un diagnóstico oportuno de la ideación suicida
El suicidio aparece como la cuarta causa de muerte en la población de 5 a 14 años de edad, según información proporcionada por el Sistema Nacional de Información en Salud (Sinais), detrás de los accidentes de vehículo motor, la leucemia y los ahogamientos/sumersiones. Corresponden el 2.9 por ciento de los fallecimientos en menores en edad escolar.
Tercera. La presente iniciativa pretende, mediante la modificación de la Ley General de Salud, fomentar y apoyar la realización de programas para la prevención del suicidio, así como para la prevención y atención de trastornos mentales que puedan alterar su sano desarrollo.
Es necesario referir que actualmente, conforme al marco jurídico sanitario vigente, la salud mental, concepto dentro del cual se encuentra la prevención y atención a los trastornos mentales y del comportamiento, los cuales comprenden entre otras cosas, la prevención del suicidio, se encuentra considerada como materia de salubridad general y como un servicio básico de salud (artículos 3, fracción VI; y 27, fracción VI, de la Ley General de Salud), lo cual determina que dichos padecimientos sean atendidos de manera prioritaria por las autoridades sanitarias de nuestro país.
Asimismo, respecto a los programas de promoción, que se especifican en el Artículo 73, se considera implícito el incluir las medidas de prevención del suicidio, dado que la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento abarca todos los trastornos mentales, dentro de los cuales están las conductas suicidas.
Cuarta. Las disposiciones de la Ley General de Salud, contempladas en los numerales 2, fracciones I y II; 3, fracciones VI y XVI; 6, fracción I; 27, fracciones I, II, III y VI; 96, fracción III; 104, fracción I; 110; 111, fracción I y 112, fracciones I y III, establecen disposiciones normativas generales que regulan criterios de prevención, tratamiento y cuidado por lo que respecta a padecimientos relacionados con el comportamiento humano y con la salud mental, por lo cual es procedente señalar que la iniciativa que nos ocupa, pretende adicionar disposiciones que ya se encuentran contenidas de manera genérica en la Ley General de Salud, resultando innecesaria, desde una perspectiva estrictamente jurídica, la implementación de la misma.
Prueba de lo anterior es el hecho de que dentro del Programa de Acción Específico 2007-2012 de Atención en Salud Mental, actualmente se considera al suicidio como una entidad prioritaria para intervenciones y asignaciones de recursos, cuyo objetivo primordial es el establecimiento de una vigilancia epidemiológica y de investigaciones adecuadas a nivel local para la obtención de un mayor conocimiento de dicho problema de salud pública y por ende la formulación de políticas de prevención al respecto.
Quinta. La presente iniciativa duplica disposiciones que actualmente se encuentran contenidas en la Ley General de Salud, así como en diversos instrumentos normativos, en particular por lo que se refiere a la prevención, educación, investigación, y en su caso, tratamiento de las afecciones relacionadas con la salud mental de las personas, así como su comportamiento.
Sexta. En lo referente a las modificaciones a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es necesario enfatizar que los menores se encuentran en un estado de indefensión ante los trastornos mentales. Por ello, se reconoce que quienes estén al cuidado de ellos se responsabilicen de la detección y atención de los posibles trastornos de la salud mental
Cabe mencionar que es preciso que quienes sean responsables de los menores sean capacitados u orientados para la detección de las alteraciones de conducta que pueden traducirse en un trastorno mental incipiente o manifiesto. Para este efecto, se establece en el artículo 28 de la ley en comento que las autoridades desarrollarán programas para prevención y atención de los trastornos mentales.
Séptima. Tomando en cuenta estos argumentos, las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables consideramos la presente iniciativa viable con modificaciones para quedar como sigue:
Se adicionan el apartado C del artículo 11, y el apartado K del artículo 28 de la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Por lo expuesto, los integrantes de las Comisiones de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de suicidio
Artículo Único. Se adicionan los artículos 11 con un inciso C, y 28 con un inciso K, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Articulo 11. ...
A. y B. ...
C. Prestar atención inmediata de las alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de trastornos mentales que puedan alterar su sano desarrollo, de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Salud.
Artículo 28. ...
A. a J. ...
K. Desarrollar acciones para la detección temprana, prevención y tratamiento de trastornos mentales que puedan alterar su sano desarrollo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles, conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.
La Comisión de Salud
Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jéssica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo, María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez, secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena, María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo.
De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa que reforma los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por las diputadas María del Rosario de Fátima Pariente Gavito y Judit Magdalena Guerrero López, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el martes 18 de diciembre de 2012, las diputadas María del Rosario de Fátima Pariente Gavito y Judit Magdalena Guerrero López, integrantes del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
2. Con fecha 18 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dictó el trámite túrnese a la Comisión de Transportes para dictamen.
3. En reunión de la Comisión de Transportes, celebrada el 11 de diciembre de 2012, se aprobó el programa para desahogar los asuntos en cartera.
4. Durante las dos primeras semanas de enero de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.
5. Durante las dos últimas semanas de enero de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.
6. El 31 de enero de 2013, en la Gaceta Parlamentaria se publicó la prevención emitida por la Presidencia de la Mesa Directiva, a efecto de presentar el dictamen correspondiente a la presente iniciativa.
7. Con fecha 31 de enero de 2013, el pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar a las Subcomisiones de Transporte Terrestre de Carga, y de Pasaje, para la elaboración del predictamen correspondiente a la presente iniciativa.
Exposición de Motivos
El autotransporte de carga es una actividad estratégica para la economía nacional. En 2010 movilizo alrededor de 470 millones de toneladas, y está relacionada con más de 71 actividades económicas, generando más de 4 millones de empleos directos e indirectos, por lo que se le considera un sector precursor del desarrollo nacional.
El autotransporte de carga cuenta con una amplia gama de normas oficiales mexicanas, cuya supervisión y vigilancia se hacen depender de la actuación y recursos de diversas dependencias del Ejecutivo Federal que resultan ser muchas veces insuficientes. Ante esta situación, es prioritario fortalecer el cumplimiento voluntario de los sectores productivos y de servicios mediante la autorregulación, dotándola de un reconocimiento que propicie incluso acuerdos interinstitucionales entre las diversas dependencias involucradas, de tal manera que se incentive su adopción como una alta muestra de responsabilidad social claro está, siempre bajo el monitoreo de la autoridad responsable por lo que se propone su incorporación a nivel de ley.
No obstante la importancia económica y social del autotransporte de carga, el parque vehicular de este medio de transporte padece una obsolescencia de más de 17.5 años de antigüedad, lo que representa una desventaja competitiva respecto de nuestros principales socios comerciales que oscila entre 5 y 6 años de antigüedad.
La falta de una disposición clara a nivel de ley que establezca el año modelo que como limite debe observarse, tanto para el ingreso a los servicios de autotransporte de carga y transporte privado, así como el señalamiento de un límite de años en operación referenciado al año modelo de fabricación, ha contribuido a que unidades cuya vida útil está superada, sigan circulando en carreteras con el consecuente riesgo que esto representa para la seguridad vial, el cuidado al medio ambiente y el deterioro acelerado de la flota vehicular nacional.
En materia de cuidado al medio ambiente, es urgente implementar políticas públicas de largo alcance pues el autotransporte es responsable del 22 por ciento de las emisiones de CO2 que equivale a 36 mil 457 toneladas anuales, donde el autotransporte de carga participa con el 77 por ciento es decir, genera 28 mil 39 toneladas de emisiones según cifras calculadas al 2010. En lo que respecta a consumo de energía de 2 mil 247.7 petajoules que se consumieron en 2010, el autotransporte de carga participó con el 92. Por ciento, por lo que es el subsector que mayor cantidad de energía utiliza. Si consideramos que la cantidad de vehículos con 21 o más años de antigüedad a 2010 creció en un 22 por ciento a lo observado en 2005, esto refleja una tendencia a la alza en el envejecimiento de la flota vehicular tan solo en este segmento donde se encuentran más de 147 mil 500 unidades motrices. Más aún el porcentaje de camiones con más de 25 años de antigüedad es del orden del 30 por ciento del total de la flota vehicular que también a 2010 fue de 408 mil 567 unidades motrices, por lo que es prioritario establecer el umbral de antigüedad de la flota vehicular tanto en su ingreso como en su operación.
El no contar con un límite de ingreso y años de operación, contribuye también a que los programas de chatarrización sean insuficientes y torna más atractiva la importación o contrabando de unidades de procedencia extranjera; así como el mercado negro de partes y refacciones, por lo que es urgente se introduzca dicha reforma de manera similar a como existe en el sector de pasaje y turismo.
Dada la importancia de la seguridad vial en el autotransporte, se propone la incorporación también en esta ley de los elementos necesarios para robustecer la operación segura de las unidades dedicadas al transporte de carga ligada al año, modelo de fabricación, las condiciones de peso bruto vehicular máximo, y los elementos de seguridad vial que deberán cumplir todo tipo de configuraciones vehiculares para su tránsito seguro, amen de regular o controlar la velocidad máxima.
La reforma que se propone tiene la virtud de introducir las bases para que vía Norma Oficial Mexicana, se establezcan los elementos mínimos de seguridad vial para el transporte de carga, construir indicadores de causas de siniestralidad a nivel internacional por cada tipo de configuración, y dotar de información clave para encauzar políticas públicas y también brindar las bases para exceder dichos estándares bajo Normas Mexicanas u otros instrumentos de calidad.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa presentada por las ciudadanas diputadas, propone reformar el párrafo segundo del artículo 35, de igual manera se reforma el primer párrafo y se adicionan un segundo y tercer del artículo 39, y se reforma el primer párrafo del artículo 50, todos ellos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 35. ...
Las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva, podrán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos. La secretaría promoverá con otras dependencias del Ejecutivo federal y estatal, el reconocimiento de la autorregulación para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.
Artículo 39. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de antigüedad de acuerdo al año modelo de fabricación, con las condiciones de peso bruto vehicular máximo y sus elementos de seguridad vial, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asímismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos para regular la velocidad máxima.
Las unidades motrices y de arrastre que ingresen al servicio de autotransporte federal de carga, y el transporte privado deberán tener una antigüedad no mayor a cinco años a partir de su año modelo de fabricación.
Las unidades del servicio de autotransporte federal de carga y el transporte privado, tanto motrices como de arrastre, sólo podrán transitar un máximo de veinte años a partir de su año modelo de fabricación, siempre y cuando cumplan con las verificaciones periódicas que establezcan las normas respectivas.
Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal, siempre y cuando la configuración vehicular que corresponda ya sea unitaria, articulada o doblemente articulada no exceda el peso bruto vehicular máximo y dimensiones permitidas y a su vez cumpla con los elementos mínimos de seguridad vial que los permisionarios, sus unidades y operadores deban de cumplir así como las bases para su autorregulación.
Consideraciones de la comisión
Una de las razones fundamentales que inspiran a los legisladores integrantes de la Comisión de Transportes para reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), es la consideración de que México vive una etapa de transición en la que se hace necesaria una revisión de las normas y procedimientos que rigen el funcionamiento de diversas instituciones del Estado.
Ante dicha realidad existe además la imperiosa necesidad de formular políticas públicas que fomenten, sin demora, el desarrollo nacional.
En ese marco, el autotransporte federal se presenta como un sector de la economía que adquiere un carácter esencial para el crecimiento y el desarrollo económico, social y cultural de un país.
En ese sentido, del análisis que los miembros de esta Comisión realizaron a la exposición de motivos de la iniciativa en estudio, para fortalecer el sector del autotransporte federal, se determinó en primera instancia, que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993, buscó promover la disponibilidad en todo el territorio nacional de los diferentes servicios de autotransporte.
Por ello, la dictaminadora considera conveniente señalar que esta ley introdujo nuevos procedimientos para dar mayor transparencia a los procesos de otorgamiento de permisos, los cuales son superados por la actual situación, toda vez que se necesita contar con mayor certidumbre jurídica al momento de otorgar permisos, siendo la seguridad el bien jurídicamente tutelado lo que se busca guardar.
Asimismo, la que dictamina estima que las reformas a la Ley de la materia brindarán las herramientas necesarias para hacer frente a los nuevos retos que enfrenta el país, ante un mercado en competencia de un mundo globalizado y los rezagos que existen en la penetración de los servicios de autotransporte federal para que todos los mexicanos puedan acceder a la transportación.
Es claro que nuestro país requiere reforzar sus instituciones jurídicas en materia de autotransporte, mediante una reforma integral de su marco legal, que permita responder a las necesidades de la población en nuestro país, a fin de que el autotransporte federal tenga una mayor penetración y ofrezcan a la población la diversidad de sus servicios.
La comisión que suscribe reconoce plenamente que la iniciativa que se dictamina busca mejorar las condiciones del autotransporte, su operación y calidad en el servicio, garantizando certidumbre jurídica y seguridad para los usuarios.
Las buenas leyes también están medidas por la oportunidad con la que se promulgan, y más cuando se trata de materias tan dinámicas como el transporte, cuya desatención ocasionaría que muy pronto se profundicen las diferencias en las oportunidades de desarrollo humano de millones de mexicanos, además de que provocaría un rezago inaceptable en la competitividad de nuestra economía a nivel internacional.
Por otro lado, la Comisión de Transportes consideró adecuado incluir su opinión jurídica, la que presenta en el siguiente
Planteamiento
La iniciativa pretende reformar el segundo párrafo del artículo 35, de igual manera reformar el primer párrafo y adicionar un segundo y tercer párrafo al artículo 39 y reformar el primer párrafo del artículo 50, todos ellos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Las consideraciones de la propuesta, se basan en incentivar el cumplimiento voluntario de los sectores productivos, a través de la autorregulación dotándose de reconocimiento por medio de los acuerdos interinstitucionales de las dependencias involucradas como una muestra de responsabilidad social, bajo la supervisión de la autoridad responsable.
Por otra parte, la iniciativa plantea que deben de establecerse un límite para el ingreso y años de operación de los vehículos de carga que prestan un servicio, a fin de abatir en gran medida el grado de antigüedad de los vehículos que prestan un servicio a terceros o que transportan sus propios productos, desalentando la importación o contrabando de unidades de procedencia extranjera que ya cumplieron su vida útil, y que afectan la seguridad vial en el autotransporte, esta propuesta busca alentar la modernización del parque vehicular y crear condiciones de competencia en el mercado.
Para hacer factible esta propuesta de iniciativa, será necesario considerar un Programa de Modernización que contemple dos aspectos: la repotenciación del Programa de Chatarrización, apoyado con uno de Financiamiento por parte de la Banca de Desarrollo que permita sustituir las unidades en operación, obsoletas e inseguras, con vehículos de modelo más reciente y que cumplan con condiciones de seguridad en la operación de los servicios. Así también será necesario establecer en artículos transitorios que los vehículos actualmente en operación mayores de veinte años no podrán ser sujetos de dicha disposición de reforma, porque se estaría dando efectos retroactivos en perjuicio de las unidades actualmente en operación.
En relación a la propuesta de adición y modificación de los articulos materia de la iniciativa se señala lo siguiente:
Se estima necesario modificar el segundo párrafo del artículo 35 de la iniciativa, a fin de que se precise que tanto las empresas como las personas físicas, que cuenten con elementos técnicos conforme a la Norma Oficial Mexicana, podrán realizar la verificación técnica de sus vehículos y de los de terceros .
Para este efecto, se propone adicionar que la verificación podrán llevarla a cabo, las personas físicas y las personas morales, y que estos servicios podrán también prestarse a terceros.
Por lo que se refiere al artículo 39 es congruente que se establezca un límite en cuanto a la antigüedad de los vehículos que se den de alta ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuya antigüedad no deberá ser mayor a cinco años a partir del año modelo de su fabricación, con un límite de operación de veinte años a partir del modelo de su fabricación, esta modificación permitirá abatir la antigüedad de los vehículos que prestan el servicio de carga y transporte privado de carga, con la salvedad de no dar efecto retroactivo a las unidades en operación.
Finalmente, la propuesta al artículo 50 es congruente al análisis vertido, toda vez que se pretende establecer que las unidades en operación no excederán el peso bruto ni las dimensiones que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas.
A efecto de garantizar la imparcialidad y que el establecimiento de los pesos y dimensiones máximos obedezcan estrictamente a condiciones técnicas y de seguridad, se considera agregar a la iniciativa un párrafo que precise la obligación de consultar a los expertos, sin conflicto de intereses en la materia.
Será necesario establecer dos artículos transitorios, uno que señale que los vehículos actualmente en operación, no podrán ser materia de esta reforma, en virtud de no tener efecto retroactivo para las unidades de más de veinte años que actualmente están autorizadas. Además deberá establecerse que las Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de Economía, del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Hacienda y Crédito Público, así como la Banca de Desarrollo, deberán estructurar y presentar un Programa de Modernización del Autotransporte de Carga, que incorpore, tanto los estímulos para la chatarrización de unidades que vayan cumpliendo la antigüedad de veinte años, como el Programa de Financiamiento respectivo.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes someten a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se reforman los artículos 35, párrafo segundo; 39; 50, primer párrafo y se adicionan un tercer párrafo al artículo 35; y un tercer párrafo, recorriéndose el actual en su orden, al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 35. ...
Las personas morales y las personas físicas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva, podrán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos y, en su caso, de terceros.
La secretaría promoverá con otras dependencias del Ejecutivo federal y estatal, el reconocimiento de la autorregulación para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.
Artículo 39. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de antigüedad de acuerdo al año modelo de fabricación, con las condiciones de peso bruto vehicular máximo y sus elementos de seguridad vial, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control, gráficos o electrónicos, para regular la velocidad máxima.
Las unidades motrices y de arrastre que ingresen al servicio de autotransporte federal de carga, y el transporte privado, deberán tener una antigüedad no mayor a cinco años a partir de su año modelo de fabricación.
Las unidades del servicio de autotransporte federal de carga y el transporte privado, tanto motrices como de arrastre, solo podrán transitar un máximo de veinte años a partir de su año modelo de fabricación, siempre y cuando cumplan con las verificaciones periódicas que establezcan las normas respectivas.
Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal, siempre y cuando la configuración vehicular que corresponda ya sea unitaria, articulada o doblemente articulada no exceda el peso bruto vehicular máximo y dimensiones permitidas y a su vez cumpla con los elementos básicos de seguridad vial. Las normas oficiales mexicanas, establecerán los elementos mínimos de seguridad vial que los permisionarios, sus unidades y operadores deban de cumplir así como las bases para su autorregulación.
...
Para la definición de los límites máximos de pesos y dimensiones con los que puedan circular los vehículos por los caminos y puentes de jurisdicción federal, el Comité de Normalización respectivo, deberá obtener la opinión de expertos en la materia, acreditados por las principales instituciones de educación superior de nuestro país.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El tercer párrafo del artículo 39, no aplica para las unidades, que a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentren en operación, registradas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y tengan una antigüedad mayor a los veinte años a partir del año modelo de su fabricación.
Tercero. Las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Economía, del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, y la instituciones que integran la banca de desarrollo, deberán presentar, en un plazo máximo de 8 meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el programa para la modernización del parque vehicular del autotransporte federal de carga.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2013.
La Comisión de Transportes
Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González, María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Asueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero, José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).