Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Christian Leopold Collier de la Marliere Kollinger y Enrique Javier Macías Rodríguez para aceptar y desempeñar los cargos de cónsules honorarios de las Repúblicas Francesa en Torreón, con circunscripción consular en Coahuila y Durango; y de Polonia en Monterrey, Nuevo León, con circunscripción consular en Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el treinta de enero de dos mil trece por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Christian Leopold Collier de la Marliere Kollinger y Enrique Javier Macías Rodríguez puedan aceptar y desempeñar los cargos de cónsules honorarios de la República Francesa, en la ciudad de Torreón con circunscripción consular en los Estados de Coahuila y Durango, y de la República de Polonia en la ciudad de Monterrey con circunscripción consular en los Estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas, respectivamente, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento, así como la carta de naturalización, la residencia en la circunscripción consular, con la constancia de residencia y el nombramiento, con la nota formulada por las Embajadas de la Republica Francesa y de Polonia, en México.

La solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos constitucionales solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Christian Leopold Collier de la Marliere Kollinger para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Francesa en la ciudad de Torreón con circunscripción consular en los estados de Coahuila y Durango.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Enrique Javier Macías Rodríguez para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Polonia en la ciudad de Monterrey con circunscripción consular en los Estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica en abstención), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en abstención), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adrián David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Maximiliano Cruz Ramos y Juan Manuel Corrales Calvo para aceptar y usar las condecoraciones de las órdenes del Mérito Militar General José María Córdova, en grado de Gran Oficial, y de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que les otorgan los gobiernos de la República de Colombia y del Reino de España

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En sesión del catorce de febrero de dos mil trece, la Cámara de Diputados dio cuenta con los oficios de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente que contiene las minutas proyecto de decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos Maximiliano Cruz Ramos y Juan Manuel Corrales Calvo para que puedan aceptar y usar las Condecoraciones que en diversos grados les otorgan gobiernos extranjeros, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen.

Consideraciones

1. Que de la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

2. Que al aprobarse las minutas remitidas por la colegisladora, no implican la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad nacional por aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros.

3. Que las condecoraciones, de acuerdo al análisis de los expedientes de los ciudadanos mencionados, son otorgadas por la voluntad y beneplácito de los gobiernos extranjeros en virtud de la trayectoria profesional o labores excepcionales de los nominados.

4. Que la condecoración Orden del Mérito Militar “General José María Córdova”, en categoría de Gran Oficial es otorgada por voluntad y beneplácito del Presidente de la República de Colombia al General Brigadier Maximiliano Cruz Ramos.

5. Que la condecoración “Orden de Isabel La Católica” en grado de Cruz de Oficial es otorgada por Su Majestad, el Rey de España, al ciudadano Juan Manuel Corrales Calvo en atención a los méritos y circunstancias concurrentes en la persona del galardonado.

Por lo anterior expuesto, la Comisión de Gobernación considera cumplidos los requisitos constitucionales y legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, apartado C), fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso para que el ciudadano Maximiliano Cruz Ramos pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Militar General José María Córdova, en grado de Gran Oficial, que le otorga el Gobierno de la República de Colombia.

Artículo Segundo. Se concede permiso para que el ciudadano Juan Manuel Corrales Calvo pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel La Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica en abstención), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en abstención), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adrián David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Antonio de la Barrera Fernández, Iván Alejandro Rivas Sánchez y Antonio Alberto Pineda Ronzón para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América y de la República de Guatemala en México

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el seis de diciembre de dos mil doce por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Antonio de la Barrera Fernández, Iván Alejandro Rivas Sánchez y Antonio Alberto Pineda Ronzón puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de la República de Guatemala en México y de Estados Unidos de América en México, respectivamente, turnándose el expediente relativo a la suscrita comisión para su dictamen.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Antonio de la Barrera Fernández para prestar servicios como encargado de asuntos administrativos en la Embajada de la República de Guatemala en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Iván Alejandro Rivas Sánchez para prestar servicios como auxiliar contable en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero . Se concede permiso al ciudadano Antonio Alberto Pineda Ronzón para prestar servicios como especialista en protocolo en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Amoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María Guadalupe Cervera Velasco, Luis Espinosa Muñoz, Enrique Frías Moreno y Jesús Humberto González Rivera para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América y de Libia en México; y en el Consulado General del primero en Matamoros, Tamaulipas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción VII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 30 de enero de 2013 por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María Guadalupe Cervera Velasco, Luis Espinosa Muñoz, Enrique Frías Moreno y Jesús Humberto González puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de Estados Unidos de América y de Libia en México y en el Consulado General del primero en Matamoros, Tamaulipas; el expediente relativo se turnó a la suscrita comisión para dictamen.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La solicitud no implica la aceptación o el uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana María Guadalupe Cervera Velasco para prestar servicios como inspectora de mantenimiento residencial en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Luis Espinosa Muñoz para prestar servicios como chofer en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Enrique Frías Moreno para prestar servicios como chofer en la Embajada de Libia en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Jesús Humberto González Rivera para prestar servicios como chofer en el Consulado General de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 27 de febrero de 2013.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adrián David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Violeta Denisse Soria Contreras, Walter Alfonso Bencomo Gabilondo, Joel Acosta Ramos, Julio César Lozada Chávez, Luis Alberto Medina Hernández y Érika Cantú Torres para prestar servicios en la Embajada de Nueva Zelanda en México; y en los Consulados Generales de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, Monterrey, Nuevo León, y Matamoros, Tamaulipas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

En sesión celebrada el día 26 de febrero del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Violetta Denise Soria Contreras, Walter Alfonso Bencomo Gabilondo, Joel Acosta Ramos, Julio César Lozada Chávez, Luis Alberto Medina Hernández y Erika Cantú Torres, puedan prestar servicios de carácter administrativo a gobiernos extranjeros, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero . Se concede permiso a la Ciudadana Violetta Denise, Soria Contreras para prestar servicios como asistente ejecutiva, en la Embajada de Nueva Zelanda, en México.

Artículo Segundo . Se concede permiso al Ciudadano Walter Alfonso Bencomo Gabilondo para prestar servicios como asistente de investigaciones de fraude, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Tercero. Se concede permiso al Ciudadano Joel Acosta Ramos para prestar servicios como chofer/bodeguero, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al Ciudadano Julio César Lozada Chávez para prestar servicios como guardia de seguridad en el Departamento de Seguridad, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Quinto. Se concede permiso al Ciudadano Luis Alberto Medina Hernández para prestar servicios como guardia de seguridad en el Departamento de Seguridad, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Sexto. Se concede permiso a la Ciudadana Erika Cantú Torres para prestar servicios como administrador de página web/asistente en sistemas computacionales, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación

Diputados : Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adrián David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jesús Fernando Céspedes Meneses, Claudia Eugenia Vargas Orozco, Israel Jesús Mendoza Chávez, Porfirio García Sosa, Abel Valdemar Tapiero Gutiérrez y Fabián Salazar Gutiérrez para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México; y en sus Consulados Generales en Matamoros, Tamaulipas, y Monterrey, Nuevo León

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

En sesión celebrada el 26 de febrero del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Jesús Fernando Céspedes Meneses, Claudia Eugenia Vargas Orozco, Israel Jesús Mendoza Chávez, Porfirio García Sosa, Abel Valdemar Tapiero Gutiérrez y Fabián Salazar Gutiérrez, puedan prestar sus servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y en sus Consulados Generales de los Estados Unidos de América, en Matamoros, Tamaulipas y en Monterrey, Nuevo León, respectivamente, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C) del artículo 37 Constitucional, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Jesús Fernando Céspedes Meneses para prestar servicios como auxiliar contable regional, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la Ciudadana Claudia Eugenia Vargas Orozco para prestar servicios como contador, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Israel Jesús Mendoza Chávez para prestar servicios como auxiliar de embarques, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Porfirio García Sosa para prestar servicios como coordinador de Seguridad Residencial y Guardias, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Abel Valdemar Tapiero Gutiérrez para prestar servicios como cajero/asistente financiero, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Fabián Salazar Gutiérrez para prestar servicios como empleado de visas de no inmigrante, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adrián David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el 22 de julio de 2009, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 10 de la Ley de Energía para el Campo, presentada por el H. Congreso del Estado de Baja California.

2. El Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados”.

II. Contenido y objeto de la iniciativa

A través de la iniciativa formulada por la legislatura local de Baja California, se plantean dos reformas a la Ley de Energía para el Campo, con la finalidad de otorgar “... certeza jurídica a los apoyos que en materia energética se deben de dar al sector pesquero y con ello se favorece a este sector en la Ley de Energía para el Campo.”

En primer lugar, se propone modificar el cuarto párrafo del artículo 5o. de la Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

...

...

Los precios y tarifas de estimulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país. Sólo cuando los energéticos agropecuarios difieran en precio de venta, la autoridad competente hará los ajustes necesarios a fin de que el estimulo sea proporcionalmente mayor, en la zona del territorio nacional donde exista el aumento.

Entre los argumentos a favor de su iniciativa, la legislatura del estado de Baja California considera que “...no se contrapone con ningún ordenamiento federal o local y tiene como propósito establecer una regla de excepción para que el subsidio que otorga el gobierno federal sea más equitativo para los beneficiarios, y se tome en cuenta el precio de venta que exista en el país, para que la autoridad competente pueda otorgar un subsidio diferenciado, cuando el precio de un energético sea diferente en más de una zona del territorio nacional, lo cual es congruente con la regla general igualdad de competencia para los productores.”

En segundo lugar, la iniciativa en comento pretende adicionar un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 10. Se considera a la cuota energética como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerla conjuntamente con dicha cuota. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra, deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La cuota energética para acuacultura y pesca es intransferible, excepto la sustitución de titular del permiso o concesión, previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

La legislatura local de Baja California considera viable su propuesta de reforma arriba transcrita, debido a que “... no se contrapone con ninguna disposición federal o local y le da a este sector de la actividad agropecuaria como lo es, la acuacultura y pesca rivereña (sic) un impulso al poner un candado para que los beneficiarios de la cuota energética le den el uso adecuado y correcto y no lo puedan transferir como ocurre frecuentemente en la práctica”.

Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la iniciativa, los integrantes de esta Comisión de Energía fundan el presente dictamen en las siguientes

III. Consideraciones

Primera. La iniciativa presentada por la legislatura local de Baja California tiene por objeto modificar los artículos 5o. y 10 de la Ley de Energía para el Campo. Este ordenamiento legal, se afirma, ha permitido instrumentar apoyos bajo diferentes mecanismos para la adquisición de energéticos (diesel, gasolina y energía eléctrica, principalmente) a precios de estímulo a los productores a fin de impulsar la productividad y competitividad las actividades agropecuarias, entre las que se encuentran, como ser verá más adelante, la acuacultura y la pesca.

Segunda. En cuanto a la primera reforma planteada por el honorable Congreso de Baja California, la cual consiste en modificar el cuarto párrafo del artículo 5o. de la Ley de Energía para el Campo, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman necesario plantear las siguientes observaciones:

1. La redacción del vigente artículo 5o. de la Ley de Energía para el Campo, se encuentra en los siguientes términos:

Artículo 5o. En los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.

También se observarán las disposiciones señaladas en los artículos 12 fracciones VI y VII y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país.

2. La iniciativa plantea que el cuarto párrafo del artículo arriba transcrito, quede con la siguiente redacción:

Los precios y tarifas de estimulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país. Sólo cuando los energéticos agropecuarios difieran en precio de venta, la autoridad competente hará los ajustes necesarios a fin de que el estimulo sea proporcionalmente mayor, en la zona del territorio nacional donde exista el aumento.

3. Por un lado, esta Comisión de Energía estima que la lectura del vigente párrafo cuarto señala, en forma clara y precisa, la existencia de una igualdad en precios y tarifas de estímulo para los productores del país en las diferentes actividades agropecuarias, lo cual incluye, por supuesto, a la acuacultura y la pesca ribereña, conforme a la definición de actividades agropecuarias, prevista en la fracción I del artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo.

Por otro lado, la redacción que se propone agregar, presupone la existencia de una diferencia de venta en los energéticos agropecuarios, como son la gasolina, el diesel, el combustóleo y la energía eléctrica empleados directamente en las actividades agropecuarias, acorde a la definición de energéticos agropecuarios, prevista en la fracción V del artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo.

Así las cosas, de aprobarse la propuesta de modificación, se establecerían disposiciones contradictorias en el mismo párrafo de un artículo, toda vez que se prevé una hipótesis general de igualdad en precios y tarifas de estímulo de energéticos agropecuarios e inmediatamente después se establecería una hipótesis que presupone una diferencia en precios de venta de energéticos. De esa forma, se establece una contradicción normativa y no una excepción como señala explícitamente la iniciativa.

4. Aunado a lo anterior, se tiene que la exposición de motivos de la iniciativa del diputado local Miguel Ángel Castillo Escalante, así como los considerandos que dan lugar a la iniciativa que se dictamina, son omisas en señalar argumentos que justifiquen la propuesta de reforma planteada, toda vez que se omite señalar la problemática así como los razonamientos que hagan suponer la existencia de una diferencia en la venta de cada uno de los energéticos agropecuarios. Es decir, no se señala por qué se considera que los precios y tarifas de estímulo son distintos en el territorio nacional para cada uno de los energéticos agropecuarios, situación ésta que, inclusive, estaría en contra de lo ya establecido en el párrafo cuarto del artículo 5o. que se pretende reformar.

5. Finalmente, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman necesario aclarar que los precios de estímulo del diesel marino no son establecidos por acuerdo de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, como se indica en la iniciativa del honorable Congreso de Baja California.

En el párrafo tercero del artículo 5o. de la misma Ley de Energía para el Campo se prevé que “la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional”.

Por tanto, es incorrecto señalar que es la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca la instancia que establece el precio de estímulo del diesel marino, considerado como uno de los energéticos agropecuarios por la Ley de Energía para el Campo.

En consecuencia, con fundamento en las observaciones que anteceden, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman que se debe desechar la propuesta de modificación del párrafo cuarto del artículo 5o. de la Ley de Energía para el Campo, por contener disposiciones que se contraponen con su redacción vigente y que no se encuentran debidamente justificadas.

Tercera. En lo atinente a la segunda reforma propuesta por la legislatura de Baja California, consistente en adicionar un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman necesario señalar los siguientes aspectos:

1. Conforme al artículo 1o. de la Ley de Energía para el Campo sus disposiciones se encuentran dirigidas a coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias, incluidas las de acuacultura y pesca. En ese sentido, este ordenamiento prevé, entre otros aspectos, la entrega de la denominada cuota energética, entendida esta como “el volumen de consumo de energético agropecuario que se establezca para cada beneficiario”.

2. En el primer párrafo del artículo 10 del mismo ordenamiento se establece que dicha cuota energética será “parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerlo conjuntamente con dicha cuota.

El ámbito de aplicación de esta disposición resulta notorio sólo por lo que respecta a una parte de las actividades consideradas como agropecuarias en la Ley de Energía para el Campo, como son la agricultura, ganadería y silvicultura, en cuanto que estas actividades se encuentran directamente relacionadas con el uso o posesión de la tierra; sin embargo, no resulta así para el resto de las actividades consideradas como agropecuarias, como en los casos específicos de la acuacultura y la pesca ribereña.

3. Esta Comisión de Energía coincide con la iniciativa de la legislatura de Baja California en establecer una medida de protección a los beneficiarios de la cuota energética, con la finalidad de que la misma sea utilizada en forma correcta y para los fines establecidos en la Ley de Energía para el Campo, por lo que se estima necesario prever de forma explícita que la cuota energética, en materia de acuacultura y pesca ribereña, es intransferible.

Lo anterior, es compatible con lo establecido actualmente por el artículo 13 de la Ley de Energía para el Campo que señala como infracciones a la misma ley el desvío de la cuota energética para fines diversos a los que fue autorizada al beneficiario, así como la comercialización de la misma.

Asimismo, esta Comisión de Energía coincide con la iniciativa en considerar el contenido de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. En este ordenamiento se prevé un régimen de permisos y concesiones en materia de pesca y acuacultura; también prevé, en sus artículos 50 y 51, los casos en que, de forma excepcional, se permite la sustitución del titular del permiso o concesión correspondiente. Así, una vez establecida la disposición de que la cuota energética resulta intransferible se debe considerar que la misma deberá serlo en los casos que de forma excepcional se permite la sustitución del titular del permiso o concesión respectivos.

4. En atención a lo antes expuesto, la Comisión de Energía estima necesario hacer dos precisiones en la redacción del segundo párrafo que se pretende adicionar al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo. La primera, para precisar el nombre de la ley citada en la propuesta de reforma, ya que en la iniciativa se indica “...Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.” Lo correcto es “... Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.” La segunda precisión consiste en considerar que se trata de dos hipótesis de sustitución previstas en dicha ley, una para el régimen de permisos y otra para el régimen de concesiones, previstas en los artículos 50 y 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, respectivamente.

En consecuencia con lo arriba señalado, los integrantes de esta Comisión de Energía consideran viable la propuesta de adicionar un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo.

Por lo expuesto, es que los diputados integrantes de esta Comisión de Energía sometemos al pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 10 de Ley de Energía para el Campo

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:

Artículo 10. Se considera a la cuota energética como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerlo conjuntamente con dicha cuota. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra, deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La cuota energética para acuacultura y pesca es intransferible, excepto en los casos de la sustitución de titular del permiso o concesión, previstos en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2013.

La Comisión de Energía

Diputados: Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), presidente; Juan Bueno Torio (rúbrica), Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Luis Ricardo Aldana Prieto, Javier Treviño Cantú (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda, Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Alberto Anaya Gutiérrez, Laura Ximenea Martel Cantú (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya.

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 22 de noviembre de 2012, el diputado Javier López Zavala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Contenido y objeto de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado López Zavala pretende adicionar una fracción XI al artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, así como adicionar una fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para alcanzar los siguientes objetivos:

A) Que en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía se incluyan al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas tendientes a establecer una estrategia escalonada y multianual, para la incorporación de paneles solares en las escuelas públicas, priorizando las que se encuentren en regiones donde no exista cobertura de energía eléctrica. Y,

B) Que la Secretaría de Energía al elaborar y coordinar el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables tenga la obligación de definir estrategias para promover la realización de proyectos de generación de electricidad a partir de fuentes renovables preferentemente para las escuelas y edificios públicos.

El diputado López Zavala considera que nuestro país tiene un gran potencial para la generación de energía eléctrica, a través de paneles solares, debido a sus condiciones climatológicas y geográficas y, por ello, considera que se deben generar las condiciones legales y de políticas públicas para dotar de la infraestructura necesaria a las escuelas públicas, a fin de crear energía eléctrica a través de la energía solar.

En la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina se indica que existen casos como el de las escuelas de zonas rurales que no cuentan con suministro de energía eléctrica y, menos aún, las comunidades en las que se localizan y, por otro lado, existen casos en los que sí se cuenta con dicho servicio; sin embargo, el pago del suministro de energía eléctrica es muy costoso. Agrega que el pago se puede encontrar a cargo de la federación, de los estados, de los municipios y, en otras ocasiones, de los mismos padres de familia.

Los beneficios que espera obtener el proponente con la reforma planteada son los siguientes:

- En las pequeñas comunidades donde no tienen energía eléctrica, los paneles solares en las escuelas podrían abastecer incluso a la comunidad.

- Las escuelas ahorrarían el pago del suministro de energía eléctrica, pudiendo incluso vender su remanente para abastecer al municipio, generando recursos para los mismos planteles. Estas economías pueden ser utilizadas para equipamiento o mobiliario de las escuelas.

- Se imbuye desde la infancia la importancia de las energías renovables y el ahorro de energía.

- Ahorro de 10 mil millones de pesos anuales de las escuelas, al generar la propia energía.

Asimismo, se indica en la iniciativa que, conforme a estudios realizados en Coahuila, donde ya se han instalado dichos sistemas, la energía solar puede proporcionar a las escuelas treinta años de electricidad con una inversión inicial que tiene un retorno de sólo tres años.

Asimismo, se menciona que el “costo de electricidad a las escuelas públicas está creciendo todos los años. Por lo que se ha dejado a escuelas sin el suministro por días y semanas en lugares donde el verano no es un lujo tener clima artificial, ya que se alcanzan temperaturas de hasta 50 grados centígrados y en las escuelas más pobres, las de techos de lámina sube 5 grados en su interior.

Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la iniciativa planteada por el diputado Javier López Zavala, esta Comisión de Energía funda el presente dictamen en las siguientes

III. Consideraciones

Primera. La iniciativa del diputado López Zavala plantea el aprovechamiento de energías renovables, en especial la energía solar a través de la instalación de paneles solares para beneficio de las escuelas públicas de nuestro país. En algunos casos, porque el proponente considera que no se tiene la cobertura del servicio de suministro de energía eléctrica y, en otros, por considerar que resulta demasiado elevado el pago dicho servicio.

Segunda. Los integrantes de esta Comisión de Energía son coincidentes con la iniciativa en que se debe explotar adecuadamente el potencial que tiene nuestro país en materia de aprovechamiento de recursos renovables, así como en beneficiar con ello a diferentes sectores, entre ellos, a las escuelas públicas.

Tercera. Al respecto, debe señalarse que de forma reciente, se han desarrollado diversas políticas, leyes, reglamentos y normatividad para fomentar el uso racional de recursos no renovables e incrementar la implementación de fuentes de energía que causan un menor impacto al medio ambiente, como las energías renovables.

Cuarta. La iniciativa plantea la modificación a disposiciones contenidas en dos leyes. Por una parte, la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y, por la otra, la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; lo anterior, en aras de establecer el apoyo a escuelas públicas en la generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables de energía. En consecuencia, esta Comisión de Energía estima conveniente distinguir el objeto de cada uno de estos ordenamientos, con la finalidad de identificar el cuerpo normativo en que sería más factible prever el apoyo que se busca para las escuelas públicas.

El objeto de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía consiste en propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo (artículo 1). Asimismo, este instrumento jurídico prevé la elaboración del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía como un instrumento para establecer estrategias, objetivos, acciones y metas que permitan lograr el objeto de la misma ley (artículos 6 y 7).

Por otra parte, el objeto de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética consiste en regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética (artículo 1o.). En este ordenamiento se prevé la elaboración y ejecución del Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables; de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el aprovechamiento Sustentable de la Energía; así como la creación del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

El objetivo de la iniciativa no consiste en usar de forma óptima la energía eléctrica sino que pretende aprovechar fuentes renovables para generar energía eléctrica en favor de las escuelas públicas, por lo que, dicha finalidad se encuentra más adecuada al objeto arriba citado de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Consecuentemente y como se verá más adelante, se considera que el objetivo principal de la iniciativa se puede lograr únicamente con la reforma planteada a ésta última ley.

Quinta. La propuesta de reforma al artículo 7 citado sólo prevé la utilización de una fuente renovable de generación de energía eléctrica, en el caso particular, únicamente la energía solar, a través de paneles solares; por lo que, se considera que la propuesta no se debe limitar sino que se debe generalizar y estar en posibilidad de aprovechar otro tipo de fuentes renovables de energía en favor de las escuelas públicas, por ejemplo, si se toma en cuenta la zona geográfica en la que se ubican, podría resultar más adecuada la utilización de la energía eólica en algunos casos.

Sexta. Así, en atención a los objetivos que se persiguen y al objeto de cada una de las leyes que se plantea modificar, los integrantes de esta Comisión de Energía consideran viable únicamente la reforma planteada al artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

No obstante lo anterior, esta Comisión de Energía estima necesario modificar la redacción de la fracción IX que se pretende adicionar al artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, con la finalidad de salvar la propuesta de la iniciativa en el sentido de priorizar a las escuelas públicas que actualmente carecen del servicio de suministro de energía eléctrica.

También se modifican las palabras “escuelas públicas” por los términos de “inmuebles e instalaciones destinados al servicio de educación pública”, para hacer referencia con más precisión a dichos inmuebles y para estar acorde con la referencia realizada a los mismos en el artículo 2 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1 de febrero de 2008. De igual forma, se excluye de la redacción propuesta el señalamiento realizado para los edificios públicos.

En primer lugar, porque en cuanto al uso óptimo de la energía ya existen diversas disposiciones e instrumentos de planeación al respecto. Por ejemplo, el artículo 7, fracción II, de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, actualmente se considera elaborar y ejecutar programas permanentes a través de las dependencias y entidades de la administración pública federal para el aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten.

En segundo lugar, porque en cuanto al objeto de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, esta Cámara de Diputados aprobó, el 29 de noviembre de 2011, la adición de una fracción VII al artículo 24 de esta ley, con la finalidad de promover e incentivar la generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables destinada para el autoabastecimiento en inmuebles de la federación, estados y municipios; así como alumbrado público. Es decir, se encuentra en proceso legislativo una reforma que considera de mejor forma el tema del uso de energías renovables en inmuebles de la federación, estados y municipios.

En tercer lugar, porque en la exposición de motivos de la iniciativa no se establece ningún comentario, argumento o justificación al respecto y, por ende, no señala la naturaleza, alcance o referencia alguna de “edificios públicos”.

Por lo expuesto, es que los diputados integrantes de esta Comisión de Energía sometemos al pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 11 de Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 11. La Secretaría de Energía elaborará y coordinará la ejecución del Programa, para lo cual deberá:

I. a VI. ...

VII. Definir estrategias para fomentar aquellos proyectos que a partir de fuentes renovables de energía provean energía eléctrica a comunidades rurales que no cuenten con este servicio, estén o no aislados de las redes eléctricas;

VIII. Definir estrategias para promover la realización de proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables preferentemente para los propietarios o poseedores de los terrenos y los sujetos de derechos sobre los recursos naturales involucrados en dichos proyectos, y

IX. Definir estrategias para promover la realización de proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables en inmuebles e instalaciones destinados al servicio de educación pública y de forma prioritaria en aquellas que no cuentan con el servicio de suministro de energía eléctrica.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2013.

La Comisión de Energía

Diputados: Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), presidente; Juan Bueno Torio (rúbrica), Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Luis Ricardo Aldana Prieto, Javier Treviño Cantú (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda, Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Alberto Anaya Gutiérrez, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya.

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción I; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2009, los ciudadanos secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

3. Mediante comunicado número D.G.P.L. 62-II-8-0194, de fecha 24 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados informó a esta Comisión de Energía que el plazo reglamentario para dictaminar la minuta en comento comenzó a contabilizarse a partir del 29 de octubre de 2012; toda vez que se trata de un asunto correspondiente a la LXI Legislatura y que permanece vigente para ser resuelto por esta LXII Legislatura.

II. Contenido y objeto de la minuta

A través de la minuta proyecto de decreto se pretende que la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento sustentable de la Energía consolide en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones del sector público tendientes a proponer la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable.

De esa forma se propone adicionar una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

...

I. a IV. ...

V. Promover y difundir medidas para la eficiencia energética, así como el ahorro de energía;

VI. Proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento, y

VII. Proponer la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable.

Las Comisiones de Energía, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores señalaron como argumentos para sustentar el dictamen respectivo los siguientes:

Es importante que el país cuente con desarrollo en los campos científicos y tecnológicos para aprovechar de una forma más amplia y sustentable las energías renovables, en aras de preservar y garantizar el suministro de energía eléctrica a toda la población.

En este sentido, la energía eólica es utilizada principalmente para producir energía eléctrica mediante aerogeneradores, ésta resulta un recurso abundante, renovable, limpio y ayuda a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero al reemplazar termoeléctricas con base en combustibles fósiles.

En suma y como resultado de las políticas llevadas a cabo para impulsar el uso de energías renovables para atender el rezago en la aplicación de éstas, el Estado mexicano impulsa programas y proyectos encaminados a obtener una mayor utilización y, por ende, aumentar el aprovechamiento de las fuentes renovables, con lo cual se muestra la importancia de contar con fondos y fideicomisos cuyo objetivo sea apoyar la investigación promoción y aprovechamiento de la tecnología en el ámbito de la energía renovable.

En consecuencia, resulta que, como nación y en aras de concretar una soberanía energética robusta, se requiere invertir en el conocimiento y desarrollo de las energías renovables, pues resulta contrastante que el esfuerzo en investigación y desarrollo tecnológico aplicado a los aerogeneradores, por citar un ejemplo, con uno sólo de ellos se produzca la misma energía que tan sólo hace algunos años se requería el uso de diez.

Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la minuta, los integrantes de esta Comisión de Energía fundan el presente dictamen en las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. Los integrantes de esta Comisión de Energía son coincidentes con la colegisladora en la relevancia que tiene la investigación científica y tecnológica para el desarrollo de las diferentes actividades sociales y económicas y, por supuesto, resulta fundamental en la utilización y avance de las energías renovables para nuestro país. Asimismo, debe resaltarse que dicho aspecto constituyó una de las razones por las que fue modificado nuestro marco regulatorio en materia de energía hacia finales del 2008.

Segunda. Una de las reformas en el sector energético consistió en la publicación de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE). Esta Ley tiene por objeto regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar la electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica así como establecer la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (ENTEASE), además de los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.

De acuerdo con el artículo 22 de la ley arriba citada, la ENTEASE funge como un mecanismo para impulsar políticas, programas, acciones y proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias, promover la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

Tercera. Asimismo, con el fin de ejercer con eficiencia los recursos del sector público, evitando su dispersión, en el artículo 24 de la LAERFTE, se prevé que la ENTEASE comprenderá los mecanismos presupuestarios para asegurar la congruencia y consistencia de las acciones destinadas a promover el aprovechamiento de las tecnologías limpias y energías renovables, así como el ahorro y el uso óptimo de toda clase de energía.

Conforme a la misma disposición, la ENTEASE consolidará en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal que corresponda las provisiones necesarias de los recursos del sector público, tendentes a:

I. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía;

II. Promover y difundir el uso y la aplicación de tecnologías limpias en todas las actividades productivas y en el uso doméstico;

III. Promover la diversificación de fuentes primarias de energía, incrementando la oferta de las fuentes de energía renovable;

IV. Establecer un programa de normalización para la eficiencia energética;

V. Promover y difundir medidas para la eficiencia energética, así como el ahorro de energía, y

VI. Proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento.

De esa forma, el PEF correspondiente al ejercicio fiscal de 2013 prevé en su anexo 14, en relación con la fracción XIII de su artículo 3, el presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, en los siguientes términos:

Cuarta. Como se indicó más arriba, la minuta que se dictamina pretende incidir en los recursos del sector público que deben preverse como consolidados en dentro de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Como se muestra en el transcrito Anexo 14 del PEF, no se aprecia que se encuentren consolidados los recursos, por ejemplo, del fondo sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética. Al cierre de junio de 2011 este fondo contó con un saldo de 2 mil 91 millones de pesos, de los cuales se dispone de mil 902.5 millones de pesos considerando los recursos que ya han sido comprometidos y asignados para los proyectos en curso y para las convocatorias próximas a publicarse.1 El objeto de este fondo es la investigación científica y tecnológica aplicada, tanto a fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía, como la adopción, innovación, asimilación y desarrollo de tecnología en dichas materias.

La redacción actual del artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética se encuentra en los siguientes términos:

Artículo 24. Con el fin de ejercer con eficiencia los recursos del sector público, evitando su dispersión, la Estrategia comprenderá los mecanismos presupuestarios para asegurar la congruencia y consistencia de las acciones destinadas a promover el aprovechamiento de las tecnologías limpias y energías renovables mencionadas en el artículo anterior, así como el ahorro y el uso óptimo de toda clase de energía en todos los procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.

La Estrategia, en términos de las disposiciones aplicables, consolidará en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendentes a:

I. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía;

II. Promover y difundir el uso y la aplicación de tecnologías limpias en todas las actividades productivas y en el uso doméstico;

III. Promover la diversificación de fuentes primarias de energía, incrementando la oferta de las fuentes de energía renovable;

IV. Establecer un programa de normalización para la eficiencia energética;

V. Promover y difundir medidas para la eficiencia energética, así como el ahorro de energía, y

VI. Proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento.

La redacción propuesta en la minuta para la fracción VII que se pretende adicionar al artículo 24 de la LAERFTE, se hace en los términos siguientes:

VII. Proponer la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable.

Al analizar la redacción transcrita y propuesta por la minuta, esta Comisión de Energía estima necesario precisar que las fracciones contenidas en el citado artículo 24 de la LAERFTE, comprenden los aspectos que deberán reflejarse como recursos consolidados en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; por tanto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se considera que no se generan gastos adicionales a los previstos sino que la modificación planteada implica únicamente la consolidación en el PEF de los recursos públicos tendientes a apoyar la investigación científica y tecnológica en materia de energías renovables, lo cual permitirá reflejar y tener identificados en un solo apartado o anexo del PEF dichos recursos. Así las cosas, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman viable el planteamiento previsto en la minuta.

De igual forma, lo anterior facilitará que los recursos previstos en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, en materia de investigación científica y tecnológica de energías renovables, se ejerzan conforme a los principios de honestidad, legalidad, productividad, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, transparencia gubernamental y máxima publicidad, previstos en el artículo 28 de la LAERFTE.

Por lo expuesto, es que los diputados integrantes de esta Comisión de Energía sometemos al pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

...

I. a IV. ...

V. Promover y difundir medidas para la eficiencia energética, así como el ahorro de energía;

VI. Proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento, y

VII. Proponer la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2012 , páginas 99-100. Visible en el portal de la Secretaría de Energía, en la siguiente dirección electrónica: http://www.sener.gob.mx/res/0/ENTE_2012.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2013.

La Comisión de Energía

Diputados: Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), presidente; Juan Bueno Torio (rúbrica), Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Luis Ricardo Aldana Prieto, Javier Treviño Cantú (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda, Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Alberto Anaya Gutiérrez, Laura Ximenea Martel Cantú (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Javier Orihuela García (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, mediante el oficio número DGPL 62-II-6-0210, el expediente número 1039, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que confieren los artículos, 39 numerales 1 y 2, fracción XXXVI, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

A) En sesión ordinaria efectuada el 18 de diciembre de 2012, la diputada Claudia Elena Águila Torres presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

B) Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la misma fecha, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa, para análisis y dictamen, a la Comisión de Pesca.

C) Con base en los elementos de información disponibles y en la propuesta citada, la Comisión de Pesca se abocó al estudio para cumplir el mandato del pleno de esta Cámara de Diputados, conforme a los siguientes

Considerandos

I. El tema del cambio climático es relevante, y resulta necesario abordarlo con seriedad y con la base científica que el tema amerita. Cabe mencionar que poco más de 50 por ciento de la captura nacional se basa en peces pelágicos, los cuales se distribuyen en función de la temperatura del agua y si ésta varía, su disponibilidad para la pesca también lo hará. Por tanto, debe preverse tal situación para evitar el colapso de las pesquerías mexicanas.

II. Por otro lado, México ha contraído compromisos para mitigar y enfrentar los efectos del cambio climático. Por ello ha realizado diferentes acciones encaminadas a cumplirlos; entre éstas, en el área legislativa, que es la que nos ocupa, en 2012 publicó la Ley General de Cambio Climático, y estableció los lineamientos a que deben sujetarse actividades como la pesca y la acuacultura, por lo que la Comisión de Pesca considera adecuada la presente iniciativa, pues mediante ella la diputada promovente busca incorporar el concepto de cambio climático en esta ley y que mediante el Inapesca, órgano de estudio creado para apoyo de las actividades pesquera y acuícola, se dé respuesta.

III. Estudiosos del tema de cambio climático consideran necesaria y conveniente la implantación de acciones de mitigación hacia los efectos de este fenómeno, y la iniciativa de la diputada Águila Torres responde a dicha necesidad en su propuesta de modificación de la fracción XL del artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

IV. Las acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático tendrán éxito sólo en la medida en que éstas sean implantadas en todos los ámbitos gubernamentales. Por tanto, es necesaria la participación de todos los sectores y actores implicados en la planificación y gestión del riesgo del sistema en cuestión, por lo que los integrantes de la Comisión de Pesca consideramos conveniente la modificación propuesta de la diputada Águila Torres respecto a la fracción XVII del artículo 13 de la LGPAS.

V. En cuanto a la modificación que la diputada Águila Torres propone respecto a la fracción IV del artículo 17 de la LGPAS, la comisión considera un acierto que en las leyes se señale la importancia de la investigación y la necesidad de su consolidación.

VI. De igual modo consideramos adecuada la modificación ya que, como establece el artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, es competencia de la federación, a través de las instancias que componen la administración pública federal, elaborar el Atlas Nacional de Riesgo y por ser el Inapesca el ente de apoyo científico en materia de pesca y acuacultura, en él recae la elaboración de dicho instrumento.

VII. En cuanto a la modificación de los artículos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en el que se pretende facultar al Inapesca para que elabore el Atlas Nacional de Riesgo en materia pesquera y acuícola, evalúe el peligro ante el cambio climático, de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de la jurisdicción federal en regiones o zonas pesqueras vulnerables y considere los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante éste. Las atribuciones conferidas al Inapesca están acotadas a la sustentabilidad de los recursos pesqueros y estudio del efecto de las artes de pesca en los recursos objetivo y no objetivo, y no así en materia de ordenamiento ecológico, impacto ni sustentabilidad de todo el ecosistema. Lo anterior se robustece con lo señalado en el artículo 28 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que establece las directrices en materia de investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura, relativas entre otras al aprovechamiento sustentable de los recursos acuícolas y pesqueros. En todo caso, la elaboración del Atlas Nacional de Riesgo en materia de pesca y acuacultura sustentables compete al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, por medio de la Dirección General de Investigación de Ordenamiento Ecológico y Conservación de los Ecosistemas, la cual tiene por objeto generar, sistematizar y difundir la información científica y técnica en apoyo de la toma de decisiones y el fortalecimiento de capacidades en el manejo sustentable de los recursos naturales, por lo que la modificación de los artículos 29, 33 y 84 ni la inclusión de los artículos segundo y tercero transitorios.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 17; y se adicionan una XL, recorriéndose en su orden, al artículo 8o., y una XVII, recorriéndose en su orden, al artículo 13, así como una XI al artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

I. a XXXIX. ...

XXXIX. Determinar las infracciones e imponer las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento o violación a los ordenamientos mencionados en la presente Ley;

XL. Promover, regular, dirigir e implementar la ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de pesca y acuacultura sustentables, en concordancia con la política nacional de pesca y acuacultura sustentables; y

XLI. Las demás que expresamente le atribuya esta ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

Artículo 13. ...

I. a XV. ...

XVI. El ejercicio de las funciones que les transfiera la federación, conforme a lo dispuesto en la presente ley;

XVII. Coordinarse con la federación, sus municipios y con otras entidades federativas en materia de pesca y acuacultura sustentables, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático; y

XVIII. Las demás que no estén otorgadas expresamente a la federación.

Artículo 17. ...

I. a III. ...

IV. Que la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, además de ser un instrumento que considere la implementación de acciones en materia de pesca y acuacultura sustentables para la mitigación y adaptación al cambio climático;

V. a X. ...

Artículo 86. ...

I. a VIII. ...

IX. Acciones de crecimiento y tecnificación;

X. El programa de prevención y control de contingencias, de monitoreo y las demás que por las características propias de la unidad de manejo acuícola se requieran; y

XI. Acciones de mitigación y adaptación a realizar ante la vulnerabilidad actual y futura del cambio climático, en concordancia con el atlas nacional de riesgo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá revisar y modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en un término que no exceda de 60 días naturales.

México, Distrito Federal, a 27 de febrero de 2013.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Gilberto Antonio Hirata Chico (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Angélica Rocío Melchor Vázquez, secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, mediante el oficio número DGPL 62-II-4-41 el expediente número 253, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por el diputado José Soto Martínez del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que confieren los artículos, 39 numerales 1 y 2, fracción XXVI, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 2, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 162 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

A) En sesión ordinaria efectuada el 25 de septiembre de 2012, el diputado José Soto Martínez presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

B) Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la misma fecha, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa, para análisis y dictamen, a la Comisión de Pesca.

C) Con base en los elementos de información disponibles y en la propuesta citada, la Comisión de Pesca se abocó al estudio para cumplir el mandato del pleno de la Cámara de Diputados, conforme a lo siguiente:

Contenido de la iniciativa

La iniciativa pretende dar prioridad en todo momento el cultivo de especies nativas y endémicas sobre las importadas. Para esto propone crear planes de desarrollo regional en la materia acuícola que deberán considerar como eje rector la orientación de la acuacultura en un esquema de producción sustentable, cuidando la conservación y el cultivo de especies nativas y endémicas y establecer metas cuantificables en periodos de tres a seis años, que permitan observar el crecimiento en la producción de estas especies y su efecto en los mercados regionales.

Para lograrlo propone modificar los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Considerandos

I. Quienes integramos la Comisión de Pesca coincidimos con el diputado promovente en el sentido de que la acuacultura o cría de peces es uno de los sistemas de producción de alimentos de más rápido crecimiento en el sistema de producción de alimentos para consumo humano. Lo anterior, con base en las estadísticas formuladas y publicadas por la FAO. En esas estadísticas se observa un crecimiento en dos rubros: el económico y, en consecuencia, en el de niveles de producción; se tiene un crecimiento anualizado promedio de 8.8 por ciento. Del estudio de la iniciativa se obtuvo la siguiente información: la acuacultura es la segunda actividad económica con mayor crecimiento, sólo por debajo del sector de las tecnologías de la información, con base en la información proporcionada por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera. De lo anterior se deduce que es importante impulsar el crecimiento de esta actividad económica impulsando a través de la diversificación y tecnificación de los procesos de producción y desarrollo de la acuacultura con nuevos cultivos y pesquerías. En México, en los últimos años se han impulsado e identificado tres grupos de cultivos acuícolas: el camarón, el ostión y la piscicultura. La primera de estas especies, por su volumen y valor, puede abastecer al mercado con alimentos de gran calidad, lo que genera empleos y altas divisas. El segundo grupo son especies de pequeña escala que cuentan con potencial suficiente para generar oportunidades de crecimiento que, nuevamente, generarían más empleos. El tercer grupo lo integra un conjunto de especies marinas y dulceacuícolas que tienen amplio valor en el mercado donde la producción pesquera es insuficiente. Este grupo ofrece la oportunidad de generar altas divisas y, en consecuencia, mayor número de empleos si se estimula con una adecuada producción. Por ello resulta prioritario tomar decisiones y acciones que favorezcan el crecimiento de la acuacultura en el país, y con las modificaciones y adiciones planteadas en la iniciativa valoramos adecuadas estas reformas, como una parte de las modificaciones que la actividad requiere para ser sumamente productiva.

II. Como resultado del estudio de la propuesta, se encontró que los últimos años se ha dado un incremento sostenido de la producción acuícola, pese a no contar con todos los elementos legales y técnicos para su mejor desempeño. Lo anterior se refleja en los datos aportados por la Carta Nacional Pesquera de 2009, donde se establece que la producción pesquera fue equivalente a 1.4 millones de toneladas, en tanto que la acuícola ascendió a 285 mil toneladas, y esto representó 16 por ciento del total, lo que ha dado como resultado que la acuacultura se mantenga por debajo del crecimiento mundial anual promedio, de 8.8 por ciento. Con esta información agregamos otro elemento por considerar para que se busquen de manera inmediata las adecuaciones legislativas que permitan poner esta actividad económica en un nivel de competencia adecuado con el resto de países con que compite. Por ello coincidimos con el diputado promovente al establecer que la acuacultura pueda considerase una alternativa real y poder atender la creciente demanda de alimentos y estimular la actividad económica, así como el desarrollo regional y favorecer la mitigación de la pobreza. Para esto se deben instaurar las políticas públicas que apoyen su desarrollo. Lo anterior se podrá lograr a través de la instauración de mecanismos de financiamiento, el acceso a tecnología de punta y asistencia técnica para responder a la exigencia de inocuidad, sanidad y sustentabilidad de los productos.

III. De igual forma, el análisis de la iniciativa nos permitió identificar que la acuacultura en el país ha sido importante fuente de desarrollo económico, que se ha traducido en un una sustentabilidad de recursos en favor de los pescadores, de la industria pesquera y de las demás actividades que de ellas emanan, en virtud de lo cual es importante brindar las herramientas y facilidades necesarias al citado sector para que se traduzca esto en el fortalecimiento y crecimiento del citado sector.

IV. Con los datos y las reflexiones expuestos podemos entender la necesidad de promover la acuacultura para que de los beneficios citados y, por tanto, establecer mecanismos que permitan su adecuado funcionamiento y la protección del ambiente. Otro factor que se tomó en cuenta fue que la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad reconoce en la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad Biológica que es necesario enfrentar el problema de las especies exóticas para proteger la biodiversidad de México y que una de las acciones prioritarias que propuso fue establecer disposiciones legales, administrativas y políticas que regulen la traslocación y el movimiento de especies, los integrantes de esta comisión consideramos adecuado que la modificación que el diputado Soto mediante esta adición del artículo proponga favorecer las especies nativas sobre la exóticas.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se reforman los artículos 17, fracción VI, 82 y 84, fracción V, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

I. a V. ...

VI. El ordenamiento de la acuacultura a través de programas que incluyan la definición de sitios para su realización, su tecnificación, diversificación, buscando nuevas tecnologías que reduzcan los impactos ambientales y que permitan ampliar el número de especies nativas que se cultiven, dando prioridad en todo momento al cultivo de especies nativas sobre las especies exóticas;

VII. a X. ...

Artículo 82. Para regular e inducir las actividades de acuacultura llevadas a cabo en las distintas regiones del país , y con el propósito de garantizar la productividad, la funcionalidad y la protección del medio natural, las entidades federativas deberán establecer planes de desarrollo regional en la materia con el apoyo del gobierno federal , que fungirán como instrumentos de planeación, conforme a las disposiciones de la presente ley.

Dichos planes deberán contemplar como eje rector la orientación de la acuacultura bajo un esquema de producción sustentable, cuidando la conservación y cultivo de especies endémicas. En los planes se establecerán metas cuantificables en periodos de tres a seis años, que permitan observar el crecimiento en la producción de especies nativas y su impacto en los mercados regionales .

Artículo 84. ...

I. a IV . ...

V . Los planes de ordenamiento acuícola, los cuales irán acompañados de especificaciones sobre los sistemas de información geográfica y programas de monitoreo ambiental empleados en su elaboración. Los programas de monitoreo ambiental deberán arrojar información, de ser el caso, del impacto sobre los ecosistemas de la pesca selectiva, de la introducción de fauna exótica y de la monoexplotación;

VI. a VIII. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 27 de febrero de 2013.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Gilberto Antonio Hirata Chico (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Angélica Rocío Melchor Vázquez (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa que reforma los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por las diputadas María del Rosario de Fátima Pariente Gavito y Judit Magdalena Guerrero López, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el martes 18 de diciembre de 2012, las diputadas María del Rosario de Fátima Pariente Gavito y Judit Magdalena Guerrero López, integrantes del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. Con fecha 18 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dictó el trámite “túrnese a la Comisión de Transportes para dictamen”.

3. En reunión de la Comisión de Transportes, celebrada el 11 de diciembre de 2012, se aprobó el programa para desahogar los asuntos en cartera.

4. Durante las dos primeras semanas de enero de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

5. Durante las dos últimas semanas de enero de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.

6. El 31 de enero de 2013, en la Gaceta Parlamentaria se publicó la prevención emitida por la Presidencia de la Mesa Directiva, a efecto de presentar el dictamen correspondiente a la presente iniciativa.

7. Con fecha 31 de enero de 2013, el pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar a las Subcomisiones de Transporte Terrestre de Carga, y de Pasaje, para la elaboración del predictamen correspondiente a la presente iniciativa.

Exposición de Motivos

El autotransporte de carga es una actividad estratégica para la economía nacional. En 2010 movilizo alrededor de 470 millones de toneladas, y está relacionada con más de 71 actividades económicas, generando más de 4 millones de empleos directos e indirectos, por lo que se le considera un sector precursor del desarrollo nacional.

El autotransporte de carga cuenta con una amplia gama de normas oficiales mexicanas, cuya supervisión y vigilancia se hacen depender de la actuación y recursos de diversas dependencias del Ejecutivo Federal que resultan ser muchas veces insuficientes. Ante esta situación, es prioritario fortalecer el cumplimiento voluntario de los sectores productivos y de servicios mediante la autorregulación, dotándola de un reconocimiento que propicie incluso acuerdos interinstitucionales entre las diversas dependencias involucradas, de tal manera que se incentive su adopción como una alta muestra de responsabilidad social claro está, siempre bajo el monitoreo de la autoridad responsable por lo que se propone su incorporación a nivel de ley.

No obstante la importancia económica y social del autotransporte de carga, el parque vehicular de este medio de transporte padece una obsolescencia de más de 17.5 años de antigüedad, lo que representa una desventaja competitiva respecto de nuestros principales socios comerciales que oscila entre 5 y 6 años de antigüedad.

La falta de una disposición clara a nivel de ley que establezca el año modelo que como limite debe observarse, tanto para el ingreso a los servicios de autotransporte de carga y transporte privado, así como el señalamiento de un límite de años en operación referenciado al año modelo de fabricación, ha contribuido a que unidades cuya vida útil está superada, sigan circulando en carreteras con el consecuente riesgo que esto representa para la seguridad vial, el cuidado al medio ambiente y el deterioro acelerado de la flota vehicular nacional.

En materia de cuidado al medio ambiente, es urgente implementar políticas públicas de largo alcance pues el autotransporte es responsable del 22 por ciento de las emisiones de CO2 que equivale a 36 mil 457 toneladas anuales, donde el autotransporte de carga participa con el 77 por ciento es decir, genera 28 mil 39 toneladas de emisiones según cifras calculadas al 2010. En lo que respecta a consumo de energía de 2 mil 247.7 petajoules que se consumieron en 2010, el autotransporte de carga participó con el 92. Por ciento, por lo que es el subsector que mayor cantidad de energía utiliza. Si consideramos que la cantidad de vehículos con 21 o más años de antigüedad a 2010 creció en un 22 por ciento a lo observado en 2005, esto refleja una tendencia a la alza en el envejecimiento de la flota vehicular tan solo en este segmento donde se encuentran más de 147 mil 500 unidades motrices. Más aún el porcentaje de camiones con más de 25 años de antigüedad es del orden del 30 por ciento del total de la flota vehicular que también a 2010 fue de 408 mil 567 unidades motrices, por lo que es prioritario establecer el umbral de antigüedad de la flota vehicular tanto en su ingreso como en su operación.

El no contar con un límite de ingreso y años de operación, contribuye también a que los programas de chatarrización sean insuficientes y torna más atractiva la importación o contrabando de unidades de procedencia extranjera; así como el mercado negro de partes y refacciones, por lo que es urgente se introduzca dicha reforma de manera similar a como existe en el sector de pasaje y turismo.

Dada la importancia de la seguridad vial en el autotransporte, se propone la incorporación también en esta ley de los elementos necesarios para robustecer la operación segura de las unidades dedicadas al transporte de carga ligada al año, modelo de fabricación, las condiciones de peso bruto vehicular máximo, y los elementos de seguridad vial que deberán cumplir todo tipo de configuraciones vehiculares para su tránsito seguro, amen de regular o controlar la velocidad máxima.

La reforma que se propone tiene la virtud de introducir las bases para que vía Norma Oficial Mexicana, se establezcan los elementos mínimos de seguridad vial para el transporte de carga, construir indicadores de causas de siniestralidad a nivel internacional por cada tipo de configuración, y dotar de información clave para encauzar políticas públicas y también brindar las bases para exceder dichos estándares bajo Normas Mexicanas u otros instrumentos de calidad.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por las ciudadanas diputadas, propone reformar el párrafo segundo del artículo 35, de igual manera se reforma el primer párrafo y se adicionan un segundo y tercer del artículo 39, y se reforma el primer párrafo del artículo 50, todos ellos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

Las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva, podrán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos. La secretaría promoverá con otras dependencias del Ejecutivo federal y estatal, el reconocimiento de la autorregulación para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.

Artículo 39. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de antigüedad de acuerdo al año modelo de fabricación, con las condiciones de peso bruto vehicular máximo y sus elementos de seguridad vial, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asímismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos para regular la velocidad máxima.

Las unidades motrices y de arrastre que ingresen al servicio de autotransporte federal de carga, y el transporte privado deberán tener una antigüedad no mayor a cinco años a partir de su año modelo de fabricación.

Las unidades del servicio de autotransporte federal de carga y el transporte privado, tanto motrices como de arrastre, sólo podrán transitar un máximo de veinte años a partir de su año modelo de fabricación, siempre y cuando cumplan con las verificaciones periódicas que establezcan las normas respectivas.

Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal, siempre y cuando la configuración vehicular que corresponda ya sea unitaria, articulada o doblemente articulada no exceda el peso bruto vehicular máximo y dimensiones permitidas y a su vez cumpla con los elementos mínimos de seguridad vial que los permisionarios, sus unidades y operadores deban de cumplir así como las bases para su autorregulación.

Consideraciones de la comisión

Una de las razones fundamentales que inspiran a los legisladores integrantes de la Comisión de Transportes para reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), es la consideración de que México vive una etapa de transición en la que se hace necesaria una revisión de las normas y procedimientos que rigen el funcionamiento de diversas instituciones del Estado.

Ante dicha realidad existe además la imperiosa necesidad de formular políticas públicas que fomenten, sin demora, el desarrollo nacional.

En ese marco, el autotransporte federal se presenta como un sector de la economía que adquiere un carácter esencial para el crecimiento y el desarrollo económico, social y cultural de un país.

En ese sentido, del análisis que los miembros de esta Comisión realizaron a la exposición de motivos de la iniciativa en estudio, para fortalecer el sector del autotransporte federal, se determinó en primera instancia, que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993, buscó promover la disponibilidad en todo el territorio nacional de los diferentes servicios de autotransporte.

Por ello, la dictaminadora considera conveniente señalar que esta ley introdujo nuevos procedimientos para dar mayor transparencia a los procesos de otorgamiento de permisos, los cuales son superados por la actual situación, toda vez que se necesita contar con mayor certidumbre jurídica al momento de otorgar permisos, siendo la seguridad el bien jurídicamente tutelado lo que se busca guardar.

Asimismo, la que dictamina estima que las reformas a la Ley de la materia brindarán las herramientas necesarias para hacer frente a los nuevos retos que enfrenta el país, ante un mercado en competencia de un mundo globalizado y los rezagos que existen en la penetración de los servicios de autotransporte federal para que todos los mexicanos puedan acceder a la transportación.

Es claro que nuestro país requiere reforzar sus instituciones jurídicas en materia de autotransporte, mediante una reforma integral de su marco legal, que permita responder a las necesidades de la población en nuestro país, a fin de que el autotransporte federal tenga una mayor penetración y ofrezcan a la población la diversidad de sus servicios.

La comisión que suscribe reconoce plenamente que la iniciativa que se dictamina busca mejorar las condiciones del autotransporte, su operación y calidad en el servicio, garantizando certidumbre jurídica y seguridad para los usuarios.

Las buenas leyes también están medidas por la oportunidad con la que se promulgan, y más cuando se trata de materias tan dinámicas como el transporte, cuya desatención ocasionaría que muy pronto se profundicen las diferencias en las oportunidades de desarrollo humano de millones de mexicanos, además de que provocaría un rezago inaceptable en la competitividad de nuestra economía a nivel internacional.

Por otro lado, la Comisión de Transportes consideró adecuado incluir su opinión jurídica, la que presenta en el siguiente

Planteamiento

La iniciativa pretende reformar el segundo párrafo del artículo 35, de igual manera reformar el primer párrafo y adicionar un segundo y tercer párrafo al artículo 39 y reformar el primer párrafo del artículo 50, todos ellos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Las consideraciones de la propuesta, se basan en incentivar el cumplimiento voluntario de los sectores productivos, a través de la autorregulación dotándose de reconocimiento por medio de los acuerdos interinstitucionales de las dependencias involucradas como una muestra de responsabilidad social, bajo la supervisión de la autoridad responsable.

Por otra parte, la iniciativa plantea que deben de establecerse un límite para el ingreso y años de operación de los vehículos de carga que prestan un servicio, a fin de abatir en gran medida el grado de antigüedad de los vehículos que prestan un servicio a terceros o que transportan sus propios productos, desalentando la importación o contrabando de unidades de procedencia extranjera que ya cumplieron su vida útil, y que afectan la seguridad vial en el autotransporte, esta propuesta busca alentar la modernización del parque vehicular y crear condiciones de competencia en el mercado.

Para hacer factible esta propuesta de iniciativa, será necesario considerar un Programa de Modernización que contemple dos aspectos: la repotenciación del Programa de Chatarrización, apoyado con uno de Financiamiento por parte de la Banca de Desarrollo que permita sustituir las unidades en operación, obsoletas e inseguras, con vehículos de modelo más reciente y que cumplan con condiciones de seguridad en la operación de los servicios. Así también será necesario establecer en artículos transitorios que los vehículos actualmente en operación mayores de veinte años no podrán ser sujetos de dicha disposición de reforma, porque se estaría dando efectos retroactivos en perjuicio de las unidades actualmente en operación.

En relación a la propuesta de adición y modificación de los articulos materia de la iniciativa se señala lo siguiente:

• Se estima necesario modificar el segundo párrafo del artículo 35 de la iniciativa, a fin de que se precise que tanto las empresas como las personas físicas, que cuenten con elementos técnicos conforme a la Norma Oficial Mexicana, podrán realizar la verificación técnica de sus vehículos y de los de terceros .

Para este efecto, se propone adicionar que la verificación podrán llevarla a cabo, las personas físicas y las personas morales, y que estos servicios podrán también prestarse a terceros.

• Por lo que se refiere al artículo 39 es congruente que se establezca un límite en cuanto a la antigüedad de los vehículos que se den de alta ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuya antigüedad no deberá ser mayor a cinco años a partir del año modelo de su fabricación, con un límite de operación de veinte años a partir del modelo de su fabricación, esta modificación permitirá abatir la antigüedad de los vehículos que prestan el servicio de carga y transporte privado de carga, con la salvedad de no dar efecto retroactivo a las unidades en operación.

• Finalmente, la propuesta al artículo 50 es congruente al análisis vertido, toda vez que se pretende establecer que las unidades en operación no excederán el peso bruto ni las dimensiones que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas.

• A efecto de garantizar la imparcialidad y que el establecimiento de los pesos y dimensiones máximos obedezcan estrictamente a condiciones técnicas y de seguridad, se considera agregar a la iniciativa un párrafo que precise la obligación de consultar a los expertos, sin conflicto de intereses en la materia.

• Será necesario establecer dos artículos transitorios, uno que señale que los vehículos actualmente en operación, no podrán ser materia de esta reforma, en virtud de no tener efecto retroactivo para las unidades de más de veinte años que actualmente están autorizadas. Además deberá establecerse que las Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de Economía, del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Hacienda y Crédito Público, así como la Banca de Desarrollo, deberán estructurar y presentar un Programa de Modernización del Autotransporte de Carga, que incorpore, tanto los estímulos para la chatarrización de unidades que vayan cumpliendo la antigüedad de veinte años, como el Programa de Financiamiento respectivo.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes someten a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 35, párrafo segundo; 39; 50, primer párrafo y se adicionan un tercer párrafo al artículo 35; y un tercer párrafo, recorriéndose el actual en su orden, al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

Las personas morales y las personas físicas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva, podrán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos y, en su caso, de terceros.

La secretaría promoverá con otras dependencias del Ejecutivo federal y estatal, el reconocimiento de la autorregulación para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.

Artículo 39. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de antigüedad de acuerdo al año modelo de fabricación, con las condiciones de peso bruto vehicular máximo y sus elementos de seguridad vial, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control, gráficos o electrónicos, para regular la velocidad máxima.

Las unidades motrices y de arrastre que ingresen al servicio de autotransporte federal de carga, y el transporte privado, deberán tener una antigüedad no mayor a cinco años a partir de su año modelo de fabricación.

Las unidades del servicio de autotransporte federal de carga y el transporte privado, tanto motrices como de arrastre, solo podrán transitar un máximo de veinte años a partir de su año modelo de fabricación, siempre y cuando cumplan con las verificaciones periódicas que establezcan las normas respectivas.

Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal, siempre y cuando la configuración vehicular que corresponda ya sea unitaria, articulada o doblemente articulada no exceda el peso bruto vehicular máximo y dimensiones permitidas y a su vez cumpla con los elementos básicos de seguridad vial. Las normas oficiales mexicanas, establecerán los elementos mínimos de seguridad vial que los permisionarios, sus unidades y operadores deban de cumplir así como las bases para su autorregulación.

...

Para la definición de los límites máximos de pesos y dimensiones con los que puedan circular los vehículos por los caminos y puentes de jurisdicción federal, el Comité de Normalización respectivo, deberá obtener la opinión de expertos en la materia, acreditados por las principales instituciones de educación superior de nuestro país.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El tercer párrafo del artículo 39, no aplica para las unidades, que a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentren en operación, registradas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y tengan una antigüedad mayor a los veinte años a partir del año modelo de su fabricación.

Tercero. Las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Economía, del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, y la instituciones que integran la banca de desarrollo, deberán presentar, en un plazo máximo de 8 meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el programa para la modernización del parque vehicular del autotransporte federal de carga.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2013.

La Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González, María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Asueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero, José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea:

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Equidad y Género fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente número 448 que contiene la iniciativa que reforma el artículo 36 y adiciona un artículo 46 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el 16 de octubre de 2012. Fue recibida por la comisión el 1 de noviembre para su análisis y dictaminación.

La iniciativa es presentada, de acuerdo a los diputados proponentes, para atender el problema de la violencia de género que se presenta en las zonas y comunidades rurales de nuestro país, teniendo como premisa que la vulnerabilidad de la mujer rural es especial, ya que muchas de ellas son indígenas, pobres y jefas de familia.

De acuerdo con la exposición de la iniciativa, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece en su artículo 14:

1) Los Estados parte tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.

2) Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f) Participar en todas las actividades comunitarias;

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

De acuerdo con los Diputados promoventes, la discriminación contra las mujeres que habitan en zonas rurales es todavía muy acentuada. De hecho, la CEDAW ha formulado recomendaciones al Sexto Informe de México en materia de las mujeres rurales, entre las que destaca la siguiente:

El Comité insta al Estado parte a asegurar que todos los programas y políticas de erradicación de la pobreza traten de manera explícita la naturaleza estructural y las diversas dimensiones de la pobreza y la discriminación a que se enfrentan las mujeres indígenas y las mujeres de zonas rurales.

Además, recomienda que el Estado parte utilice medidas especiales de carácter temporal para tratar de eliminar las disparidades a que se enfrentan las mujeres indígenas y las mujeres de zonas rurales en relación con el acceso a los servicios sociales básicos, en particular, la enseñanza, la salud y la participación en los procesos de adopción de decisiones.

De esta manera, el Estado mexicano se encuentra conminado a instrumentar medidas tendentes al fortalecimiento de los derechos de las mujeres rurales, reconociendo que desempeñan un papel fundamental en la economía, en el hogar y en la comunidad.

En 2010, la población que vivía en localidades rurales (menos de 2 mil 500 habitantes) sumaba 26 millones y representaba 23.2 por ciento de la población total del país; alrededor de 13.4 millones son mujeres y 12.9 millones son hombres. En este mismo año había 102 mujeres rurales por cada 100 hombres rurales.1

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, el 44.5 por ciento de las mujeres indígenas entrevistadas, respondieron que no se respetan los derechos humanos de las mujeres, aunque con esta opción de respuesta queda abierta la posibilidad de que consideren que, en ocasiones o en relación a algunos temas, sí se respetan los derechos de las mujeres.2

En este orden, existen también estudios de la ONU que indican el problema que enfrentan las mujeres con la violación a sus derechos agrarios. Por ejemplo, para las mujeres del campo es fundamental que cuenten con documentos sobre sus derechos de propiedad o uso de la tierra. La copropiedad afianza su protección en los casos de abandono, separación, divorcio o fallecimiento de sus esposos. De ahí que esta Soberanía aprobará reformas a la Ley Agraria para proteger a las concubinas, ya que anteriormente sólo se les brindaba certeza jurídica a las viudas.

El derecho de propiedad resalta la capacidad de negociación de las mujeres rurales en el seno de la familia y su jerarquía social como ciudadanas en la comunidad, y puede protegerlas contra la violencia doméstica. Por ello, es necesario que se tomen acciones afirmativas para preservar los derechos de las mujeres rurales en la toma de decisiones, ya sea en el ejido, en la comunidad y en los órganos públicos.

En México son pocas las mujeres que poseen la propiedad de las tierras agrícolas. En la práctica consuetudinaria se limita la adquisición de tierras por las mujeres y su acceso a ellas, con lo que restringen su efectiva participación en las decisiones a nivel de la familia y de la comunidad, en asuntos fundamentales relacionados con la agricultura.

Aunque no exista ninguna discriminación formal, el derecho de las mujeres respecto de la tierra puede estar limitado en la práctica. Por ejemplo, pueden faltarle recursos de educación o de conocimiento para la defensa de sus derechos, o los factores socioeconómicos pueden ejercer presión sobre las mujeres para que renuncien a sus derechos sobre la tierra en favor de sus parientes varones.3

Pero, reiterando que las condiciones sociales son distintas a las de hace 20 años, cuando entró en vigor la Ley Agraria, y que no obstante la visión de que este ordenamiento contempló la participación de la mujer en la vida agrícola, hoy es justo que se fortalezcan sus derechos, se fomente su participación en la comunidad, y se combata la discriminación que subsisten en los ejidos y comunidades agrarias.

Resulta evidente la enorme desventaja de las mujeres del medio rural, quienes además de la brecha de género, tienen un componente de desigualdad significativo, con respecto a las mujeres que habitan en el medio urbano.

Las estimaciones muestran también que el Índice de Desarrollo Humano de la población que vive en el área rural es notablemente inferior en ambos sexos, respecto a la población que reside en el área urbana. Además, las mujeres son las que se ubican en mayor desventaja en ambas áreas. Las mujeres que residen en zonas rurales alcanzan un Índice de Desarrollo Humano de 0.6896, mientras que los hombres logran un 0.7142. Los valores obtenidos en el medio urbano también muestran una brecha de género, con 0.7768 y 0.7955 respectivamente.4

La Ley Agraria contempla que dentro de los ejidos se pueden destinar unidades para las mujeres y, en muchas ocasiones, este cometido no se cumple; por ello es menester que la Secretaría de la Reforma Agraria pueda intervenir dentro del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que contempla la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este orden de ideas y consideraciones, se propone mediante esta Iniciativa con Proyecto de Decreto integrar a la Secretaría de la Reforma Agraria al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que contempla la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El objeto, además, de esta Iniciativa es otorgarle facultades para intervenir en conflictos agrarios suscitados a partir de la violencia ejercida contra las mujeres del campo.

Considerando que a la Secretaría de la Reforma Agraria, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos, en esta Iniciativa se propone facultar a la Secretaría de la Reforma Agraria para impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres en las actividades del campo, así como diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres del campo e indígenas, fomentando la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres en las comunidades agrarias. Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres del campo, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminadas al mejoramiento del sistema.

Se identifica que la violencia ejercida contra las mujeres del campo consiste en que, en muchas ocasiones, son presionadas para renunciar a sus derechos agrarios para transferirlos a un varón.

Con información del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de este órgano del Poder Legislativo Federal, a la fecha se tienen certificadas 3,545 parcelas de la mujer en 2 mil 746 ejidos, lo cual representa que sólo el 24.4 por ciento de los núcleos agrarios cuenta con este tipo de parcela. Y más grave aún es que, en estados como Morelos, Guerrero, Campeche, Nayarit, Baja California Sur, Baja California, Querétaro y Quintana Roo, es casi nula su existencia ya que casi menos del 10 por ciento de los ejidos certificados cuentan con este tipo de unidades para las mujeres. Estos datos indican que los programas destinados a las mujeres deben orientarse principalmente a atender a aquellas que tienen derechos sobre la tierra parcelada y de uso común y no reducirla al ámbito de la unidad agrícola industrial de la mujer, como se venía haciendo.

Con la misma información del Centro de Estudios mencionado, la mayoría de las unidades agrícolas industriales de las mujeres se localizan en los Estados de Tamaulipas, Coahuila, Veracruz, Hidalgo, Sinaloa, Yucatán, San Luis Potosí, Puebla y México, ya que en estas entidades federativas se encuentran dos terceras partes de este tipo de parcelas.

Sobre el número de uniones de mujeres productoras a las que se refiere el artículo 108 de la Ley Agraria, el centro de estudios indica que este tipo de organizaciones agrupan a un número pequeño de personas y corresponden a niveles de incipiente organización, aunque son muy importantes para las mujeres que empiezan a participar de manera organizada en la producción.

Del total de las sociedades de solidaridad social y de producción rural, las mujeres ocupan el 42.7 por ciento y 13.9 por ciento, respectivamente, en puestos de dirección de las sociedades. En estados como Oaxaca, Chiapas, Yucatán, México, Veracruz y Michoacán, suman el 51 por ciento de las sociedades bajo dirección femenina.

En lo que toca al número de los comisariados ejidales con participación femenina, se puede observar que las mujeres día a día, adquieren mayor importancia dentro de los núcleos agrarios, ya que su participación como sujetos agrarios se fortalece por formar parte de los órganos de representación y administración, constituyendo esto un avance importante en el empoderamiento de las mujeres rurales, ya que éstas participan en la toma de decisiones relativas al futuro de su ejido, siendo que de los 29 mil 474 núcleos agrarios, en 20 por ciento de ellos tienen al menos una mujer que ocupa un cargo de representación, ya sea en el comisariado ejidal o en el consejo de vigilancia.

Las mujeres ocupan mil 958 representantes, lo que a todas luces significa un pleno reconocimiento a su capacidad y honestidad en la administración de los recursos del ejido, no obstante el número de mujeres que conducen a los órganos de representación es todavía raquítico, ya que como presidentas de los órganos ejidales sólo se cuentan con 285 presidiendo el comisariado ejidal y 332 lo hacen en el consejo de vigilancia.

Pero, por otro lado, es alarmante la cifra general de la participación de las mujeres en los órganos de representación, ya que existe una subrepresentación de las mujeres ya que sólo ocupan el 4 por ciento de todos los cargos, cuando ellas representan 18 de los ejidatarios.

Concluye el estudio, que la presencia creciente de la mujer en los órganos de representación de los ejidos y en las direcciones de las organizaciones económicas rurales, se da en el contexto de que la mujer rural responde a su situación en la que vive afrontando problemas como la pobreza, la migración y la asunción como jefa de familia, por lo que el avance en el camino de su participación en los procesos productivos ha sido un latente cometido para consolidar su empoderamiento.

Por lo anterior, la presencia de las mujeres en los cargos de dirección de las sociedades y de los ejidos debe ser fortalecida mediante acciones afirmativas que procuren la equidad de género en el campo.

Por último, el propósito de esta Iniciativa no es otro que el de fomentar la perspectiva de género en las políticas agrarias, cuidando el avance de la participación de las mujeres en sus núcleos agrarios y, a la vez, promoviendo su empoderamiento.

No se omite proponer que por técnica legislativa, las secciones de capítulo III perteneciente al título III de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no están actualizadas, por lo que se propone ordenar las mismas, a efecto de mencionar dentro de dos secciones nuevas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a la Secretaría de la Reforma Agraria.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción VIII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden, las secciones séptima y octava al capítulo III del título III, y un artículo 46 Ter, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adicionan una fracción VIII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden, las secciones séptima y octava al capítulo III del título III, y un artículo 46 Ter, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. La Secretaría de la Reforma Agraria;

IX. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;

X. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y

XII. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

Sección Séptima
De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Artículo 46 Bis. ...

Sección Octava
De la Secretaría de la Reforma Agraria

Artículo 46 Ter. Corresponde a la Secretaría de la Reforma Agraria:

I. Coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia agraria;

II. Delinear, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico;

III. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo a las de origen étnico;

IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los ejidos y comunidades agrarias.

V. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

VI. Constituir un padrón sobre las unidades destinadas para las mujeres a las que se refieren los artículos 63 y 71 de la Ley Agraria;

VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y

IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Consideraciones

La situación de las mujeres rurales es parte fundamental de la Agenda de las Naciones Unidas en las áreas de integración de la perspectiva de género en las políticas de desarrollo rural; reformas legislativas que permitan el acceso a recursos y la propiedad; reconocimiento de la jornada de trabajo que realizan las mujeres rurales; capacitación y garantizar la participación en los niveles de decisión; promoción de la perspectiva de género en las políticas macroeconómicas; promoción de programas que reconcilien el trabajo y las responsabilidades familiares de las mujeres y los varones; y la creación de un ambiente contra la violación de los derechos de las mujeres y las niñas.5

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) integra una definición sobre discriminación contra la mujer que se refiere, de manera amplia, al derecho de las mujeres a la igualdad y a la no discriminación en el campo político, económico, social y cultural. Esta definición dice lo siguiente:

Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera esfera.

Si bien es cierto que la CEDAW no se refiere expresamente a la violencia contra las mujeres, ha sido parte de la interpretación del Comité, a través de la Observación número 19, que ésta puede considerarse una forma de discriminación.

Para las mujeres rurales, la Convención es el único instrumento de derechos humanos que se refiere específicamente a su situación reconociendo una serie de derechos complementarios para mejorar su acceso a la alimentación, la salud, educación, capacitación y oportunidades de empleo.

El articulo 14 la Convención pide a los Estados parte que aseguren el derecho a la mujer rural a crédito y préstamos agrícolas, servicios de comercialización, tecnologías apropiadas y trato igual en los planes de reforma agraria y reasentamiento; educación, formación y servicios de divulgación a fin de aumentar sus capacidades técnicas; participación en la planificación del desarrollo a todos los niveles; organización de grupos de autoayuda y cooperativas; acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación familiar.6

La revisión del cumplimiento de la CEDAW a través de los informes de los Estados parte, ha constituido el único foro para evaluar las políticas y programas gubernamentales orientados a mejorar la situación de las mujeres rurales. Tal como se ha señalado, el artículo 14 de la Convención hace que los Estados tengan en consideración los problemas particulares que enfrentan las mujeres rurales, así como el papel que éstas juegan en apoyo a la supervivencia de sus familias. Sin embargo, el Comité de la CEDAW, en su reciente evaluación sobre el avance de las acciones de la Convención, ha notado que las políticas nacionales muy pocas veces dan cuenta del papel de las mujeres rurales, no obstante que ellas constituyen un número importante, especialmente en los países en desarrollo.7

El Comité también ha reconocido, entre otros, la vulnerabilidad de las mujeres rurales por la discriminación de la que son objeto, no solo por su sexo sino también por otros factores específicos, tales como el hecho de que en muchos casos viven en áreas geográficas menos desarrolladas e incluso marginalizadas y por eso suelen enfrentar circunstancias difíciles como pobreza, bajos niveles de educación y altos niveles de desempleo. Esta situación particular de vulnerabilidad las pone en mayor riesgo de ser sujetas de violencia domestica, violencia en la comunidad, así como del tráfico de mujeres.

La lejanía de los centros urbanos dificulta el acceso a los servicios de atención y prevención contra la violencia de las mujeres. Las características culturales de las distintas zonas al interior de cada país hacen necesario el desarrollo de enfoques particulares para tender esta problemática.

La violencia contra las mujeres puede ser interpretada como una forma de discriminación y de restricción al acceso a recursos y beneficios, a sus derechos humanos y libertades fundamentales en todas las esferas de la vida.

Para la emancipación de las mujeres, es fundamental que hombres y mujeres gocen por igual y plenamente de todos los derechos humanos. El Plan de Acción de sobre Género y Desarrollo de la FAO (2002-2007) reconoce que los derechos de las mujeres son una parte integrante e indivisible de los derechos humanos universales y de la erradicación de todas las formas de discriminación por razones de sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.8

De esta forma, el Plan de Acción de la FAO, la CEDAW en el artículo 14 y Beijing +5, reconocen que para lograr el desarrollo agrícola y rural equitativo y sostenible es necesario que ambos géneros disfruten por igual de sus derechos humanos.

Desde la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales parte importante de los derechos humanos y “componentes ínter conexos de un conjunto más amplio que enlazan los derechos civiles y políticos”,9 se deriva el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho de subsistencia y a la alimentación. Cuando estos derechos se les restringen o impiden a las mujeres rurales e indígenas, estamos hablando de violencia contra ellas.

Más aún, usos y costumbres tradicionales han relegado a las mujeres rurales a un papel de subordinación y, en muchos casos, sus derechos están más limitados que los de los hombres. A menudo se le niegan sus derechos económicos y sociales para disponer de sus bienes, tener un trabajo, educación acceso a la tierra, al agua, al crédito, a la salud, a la alimentación adecuada.

En este marco, la desigualdad de la que son sujetas las mujeres rurales e indígenas en su acceso a recursos y beneficios, la subordinación en las esferas pública y privada, hacen que estas discriminaciones se transformen en violencia contra los derechos de las mujeres (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales).

Apoyar en los cumplimientos de sus derechos económicos y sociales y realizar acciones contra la inseguridad alimentaria y la pobreza rural significa promover el desarrollo agrícola y es una forma de contribuir en la erradicación de la violencia contra las mujeres rurales e indígenas. Estas acciones sugieren, tal cual están indicados en los objetivos a mediano plazo del Plan de Acción de Género y Desarrollo de la FAO, que se trabaje por que exista igualdad entre los géneros en el acceso a los alimentos suficientes; en el acceso a los recursos naturales; servicios de apoyo a la agricultura; en su control y gestión; en los procesos de adopción de políticas y decisiones a todos los niveles del sector agrícola como también en la oportunidad de empleo dentro y fuera de las explotaciones en las zonas rurales.

Por lo anterior, esta dictaminadora coincide ampliamente con el planteamiento de la iniciativa en comento.

Sin embargo, a partir del 2 de enero del 2013 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, las cuales incluyen el cambio de nombre y ampliación de atribuciones de la antes llamada Secretaría de la Reforma Agraria, teniendo a partir de esta fecha la denominación de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

En virtud de esta modificación publicada con posterioridad a la presentación de la Iniciativa en análisis, se hace el cambio en el nombre de la Secretaría de la Reforma Agraria a Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , respetando el resto del texto de la Iniciativa.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Equidad y Género, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único . Se adicionan una fracción VIII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden; las secciones séptima, que comprende el artículo 46 Bis y octava, que comprende el artículo 46 Ter, al capítulo III del título III; recorriéndose las actuales secciones séptima, octava, novena y décima a ser novena, décima, décima primera y décima segunda, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. al VII. ...

VIII. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

IX al XII.

Sección Séptima
De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Artículo 46 Bis. ...

Sección Octava
De la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Artículo 46 Ter. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:

I. Coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia agraria;

II. Delinear, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico;

III. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo a las de origen étnico;

IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los ejidos y comunidades agrarias.

V. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

VI. Constituir un padrón sobre las unidades destinadas para las mujeres a las que se refieren los artículos 63 y 71 de la Ley Agraria;

VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y

IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Transitorio

Notas

1 Honorable Cámara de Diputados, Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, con base en datos del Inegi, Estadísticas históricas de México 2009.

2 Conapred, Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010.

3 La mujer en el 2000 y después, vid.

4 Indicadores de desarrollo humano y mercado laboral de mujeres y hombres , Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, México, 2010.

5 A/58/167 Improvement of the situation of women in rural areas, Report of the Secretary General , 58th session, Item 112 of the provisional agenda, UN General Assembly 18, July 2003

6 FAO, El derecho a la alimentación: en la teoría y en la práctica, Roma 2000

7 A/58/167 Improvement of the situation of women in rural areas: Report Secretary General . 58 session Item 112. 18, Jul. 2003

8 C 2001/ Plan de Acción sobre Género y Desarrollo (2002-2007) 31 periodo de Sesiones, FAO, Roma 2-13 de Noviembre de 2001.

9 FAO, El Derecho a la Alimentación: en la teoría y la práctica , Roma, 2000 ( Pág. 2)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2013.

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, María Carmen López Segura (rúbrica), Margarita Liceo González (rúbrica), Leticia López Landero (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Allieth Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).