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Dictámenes a discusión

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa que reforma los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por las diputadas María del Rosario de Fátima Pariente Gavito y Judit Magdalena Guerrero López, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el martes 18 de diciembre de 2012, las diputadas María del Rosario de Fátima Pariente Gavito y Judit Magdalena Guerrero López, integrantes del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. Con fecha 18 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dictó el trámite “túrnese a la Comisión de Transportes para dictamen”.

3. En reunión de la Comisión de Transportes, celebrada el 11 de diciembre de 2012, se aprobó el programa para desahogar los asuntos en cartera.

4. Durante las dos primeras semanas de enero de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

5. Durante las dos últimas semanas de enero de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.

6. El 31 de enero de 2013, en la Gaceta Parlamentaria se publicó la prevención emitida por la Presidencia de la Mesa Directiva, a efecto de presentar el dictamen correspondiente a la presente iniciativa.

7. Con fecha 31 de enero de 2013, el pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar a las Subcomisiones de Transporte Terrestre de Carga, y de Pasaje, para la elaboración del predictamen correspondiente a la presente iniciativa.

Exposición de Motivos

El autotransporte de carga es una actividad estratégica para la economía nacional. En 2010 movilizo alrededor de 470 millones de toneladas, y está relacionada con más de 71 actividades económicas, generando más de 4 millones de empleos directos e indirectos, por lo que se le considera un sector precursor del desarrollo nacional.

El autotransporte de carga cuenta con una amplia gama de normas oficiales mexicanas, cuya supervisión y vigilancia se hacen depender de la actuación y recursos de diversas dependencias del Ejecutivo Federal que resultan ser muchas veces insuficientes. Ante esta situación, es prioritario fortalecer el cumplimiento voluntario de los sectores productivos y de servicios mediante la autorregulación, dotándola de un reconocimiento que propicie incluso acuerdos interinstitucionales entre las diversas dependencias involucradas, de tal manera que se incentive su adopción como una alta muestra de responsabilidad social claro está, siempre bajo el monitoreo de la autoridad responsable por lo que se propone su incorporación a nivel de ley.

No obstante la importancia económica y social del autotransporte de carga, el parque vehicular de este medio de transporte padece una obsolescencia de más de 17.5 años de antigüedad, lo que representa una desventaja competitiva respecto de nuestros principales socios comerciales que oscila entre 5 y 6 años de antigüedad.

La falta de una disposición clara a nivel de ley que establezca el año modelo que como limite debe observarse, tanto para el ingreso a los servicios de autotransporte de carga y transporte privado, así como el señalamiento de un límite de años en operación referenciado al año modelo de fabricación, ha contribuido a que unidades cuya vida útil está superada, sigan circulando en carreteras con el consecuente riesgo que esto representa para la seguridad vial, el cuidado al medio ambiente y el deterioro acelerado de la flota vehicular nacional.

En materia de cuidado al medio ambiente, es urgente implementar políticas públicas de largo alcance pues el autotransporte es responsable del 22 por ciento de las emisiones de CO2 que equivale a 36 mil 457 toneladas anuales, donde el autotransporte de carga participa con el 77 por ciento es decir, genera 28 mil 39 toneladas de emisiones según cifras calculadas al 2010. En lo que respecta a consumo de energía de 2 mil 247.7 petajoules que se consumieron en 2010, el autotransporte de carga participó con el 92. Por ciento, por lo que es el subsector que mayor cantidad de energía utiliza. Si consideramos que la cantidad de vehículos con 21 o más años de antigüedad a 2010 creció en un 22 por ciento a lo observado en 2005, esto refleja una tendencia a la alza en el envejecimiento de la flota vehicular tan solo en este segmento donde se encuentran más de 147 mil 500 unidades motrices. Más aún el porcentaje de camiones con más de 25 años de antigüedad es del orden del 30 por ciento del total de la flota vehicular que también a 2010 fue de 408 mil 567 unidades motrices, por lo que es prioritario establecer el umbral de antigüedad de la flota vehicular tanto en su ingreso como en su operación.

El no contar con un límite de ingreso y años de operación, contribuye también a que los programas de chatarrización sean insuficientes y torna más atractiva la importación o contrabando de unidades de procedencia extranjera; así como el mercado negro de partes y refacciones, por lo que es urgente se introduzca dicha reforma de manera similar a como existe en el sector de pasaje y turismo.

Dada la importancia de la seguridad vial en el autotransporte, se propone la incorporación también en esta ley de los elementos necesarios para robustecer la operación segura de las unidades dedicadas al transporte de carga ligada al año, modelo de fabricación, las condiciones de peso bruto vehicular máximo, y los elementos de seguridad vial que deberán cumplir todo tipo de configuraciones vehiculares para su tránsito seguro, amen de regular o controlar la velocidad máxima.

La reforma que se propone tiene la virtud de introducir las bases para que vía Norma Oficial Mexicana, se establezcan los elementos mínimos de seguridad vial para el transporte de carga, construir indicadores de causas de siniestralidad a nivel internacional por cada tipo de configuración, y dotar de información clave para encauzar políticas públicas y también brindar las bases para exceder dichos estándares bajo Normas Mexicanas u otros instrumentos de calidad.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por las ciudadanas diputadas, propone reformar el párrafo segundo del artículo 35, de igual manera se reforma el primer párrafo y se adicionan un segundo y tercer del artículo 39, y se reforma el primer párrafo del artículo 50, todos ellos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

Las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva, podrán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos. La secretaría promoverá con otras dependencias del Ejecutivo federal y estatal, el reconocimiento de la autorregulación para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.

Artículo 39. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de antigüedad de acuerdo al año modelo de fabricación, con las condiciones de peso bruto vehicular máximo y sus elementos de seguridad vial, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asímismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos para regular la velocidad máxima.

Las unidades motrices y de arrastre que ingresen al servicio de autotransporte federal de carga, y el transporte privado deberán tener una antigüedad no mayor a cinco años a partir de su año modelo de fabricación.

Las unidades del servicio de autotransporte federal de carga y el transporte privado, tanto motrices como de arrastre, sólo podrán transitar un máximo de veinte años a partir de su año modelo de fabricación, siempre y cuando cumplan con las verificaciones periódicas que establezcan las normas respectivas.

Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal, siempre y cuando la configuración vehicular que corresponda ya sea unitaria, articulada o doblemente articulada no exceda el peso bruto vehicular máximo y dimensiones permitidas y a su vez cumpla con los elementos mínimos de seguridad vial que los permisionarios, sus unidades y operadores deban de cumplir así como las bases para su autorregulación.

Consideraciones de la comisión

Una de las razones fundamentales que inspiran a los legisladores integrantes de la Comisión de Transportes para reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), es la consideración de que México vive una etapa de transición en la que se hace necesaria una revisión de las normas y procedimientos que rigen el funcionamiento de diversas instituciones del Estado.

Ante dicha realidad existe además la imperiosa necesidad de formular políticas públicas que fomenten, sin demora, el desarrollo nacional.

En ese marco, el autotransporte federal se presenta como un sector de la economía que adquiere un carácter esencial para el crecimiento y el desarrollo económico, social y cultural de un país.

En ese sentido, del análisis que los miembros de esta Comisión realizaron a la exposición de motivos de la iniciativa en estudio, para fortalecer el sector del autotransporte federal, se determinó en primera instancia, que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993, buscó promover la disponibilidad en todo el territorio nacional de los diferentes servicios de autotransporte.

Por ello, la dictaminadora considera conveniente señalar que esta ley introdujo nuevos procedimientos para dar mayor transparencia a los procesos de otorgamiento de permisos, los cuales son superados por la actual situación, toda vez que se necesita contar con mayor certidumbre jurídica al momento de otorgar permisos, siendo la seguridad el bien jurídicamente tutelado lo que se busca guardar.

Asimismo, la que dictamina estima que las reformas a la Ley de la materia brindarán las herramientas necesarias para hacer frente a los nuevos retos que enfrenta el país, ante un mercado en competencia de un mundo globalizado y los rezagos que existen en la penetración de los servicios de autotransporte federal para que todos los mexicanos puedan acceder a la transportación.

Es claro que nuestro país requiere reforzar sus instituciones jurídicas en materia de autotransporte, mediante una reforma integral de su marco legal, que permita responder a las necesidades de la población en nuestro país, a fin de que el autotransporte federal tenga una mayor penetración y ofrezcan a la población la diversidad de sus servicios.

La comisión que suscribe reconoce plenamente que la iniciativa que se dictamina busca mejorar las condiciones del autotransporte, su operación y calidad en el servicio, garantizando certidumbre jurídica y seguridad para los usuarios.

Las buenas leyes también están medidas por la oportunidad con la que se promulgan, y más cuando se trata de materias tan dinámicas como el transporte, cuya desatención ocasionaría que muy pronto se profundicen las diferencias en las oportunidades de desarrollo humano de millones de mexicanos, además de que provocaría un rezago inaceptable en la competitividad de nuestra economía a nivel internacional.

Por otro lado, la Comisión de Transportes consideró adecuado incluir su opinión jurídica, la que presenta en el siguiente

Planteamiento

La iniciativa pretende reformar el segundo párrafo del artículo 35, de igual manera reformar el primer párrafo y adicionar un segundo y tercer párrafo al artículo 39 y reformar el primer párrafo del artículo 50, todos ellos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Las consideraciones de la propuesta, se basan en incentivar el cumplimiento voluntario de los sectores productivos, a través de la autorregulación dotándose de reconocimiento por medio de los acuerdos interinstitucionales de las dependencias involucradas como una muestra de responsabilidad social, bajo la supervisión de la autoridad responsable.

Por otra parte, la iniciativa plantea que deben de establecerse un límite para el ingreso y años de operación de los vehículos de carga que prestan un servicio, a fin de abatir en gran medida el grado de antigüedad de los vehículos que prestan un servicio a terceros o que transportan sus propios productos, desalentando la importación o contrabando de unidades de procedencia extranjera que ya cumplieron su vida útil, y que afectan la seguridad vial en el autotransporte, esta propuesta busca alentar la modernización del parque vehicular y crear condiciones de competencia en el mercado.

Para hacer factible esta propuesta de iniciativa, será necesario considerar un Programa de Modernización que contemple dos aspectos: la repotenciación del Programa de Chatarrización, apoyado con uno de Financiamiento por parte de la Banca de Desarrollo que permita sustituir las unidades en operación, obsoletas e inseguras, con vehículos de modelo más reciente y que cumplan con condiciones de seguridad en la operación de los servicios. Así también será necesario establecer en artículos transitorios que los vehículos actualmente en operación mayores de veinte años no podrán ser sujetos de dicha disposición de reforma, porque se estaría dando efectos retroactivos en perjuicio de las unidades actualmente en operación.

En relación a la propuesta de adición y modificación de los articulos materia de la iniciativa se señala lo siguiente:

• Se estima necesario modificar el segundo párrafo del artículo 35 de la iniciativa, a fin de que se precise que tanto las empresas como las personas físicas, que cuenten con elementos técnicos conforme a la Norma Oficial Mexicana, podrán realizar la verificación técnica de sus vehículos y de los de terceros .

Para este efecto, se propone adicionar que la verificación podrán llevarla a cabo, las personas físicas y las personas morales, y que estos servicios podrán también prestarse a terceros.

• Por lo que se refiere al artículo 39 es congruente que se establezca un límite en cuanto a la antigüedad de los vehículos que se den de alta ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuya antigüedad no deberá ser mayor a cinco años a partir del año modelo de su fabricación, con un límite de operación de veinte años a partir del modelo de su fabricación, esta modificación permitirá abatir la antigüedad de los vehículos que prestan el servicio de carga y transporte privado de carga, con la salvedad de no dar efecto retroactivo a las unidades en operación.

• Finalmente, la propuesta al artículo 50 es congruente al análisis vertido, toda vez que se pretende establecer que las unidades en operación no excederán el peso bruto ni las dimensiones que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas.

• A efecto de garantizar la imparcialidad y que el establecimiento de los pesos y dimensiones máximos obedezcan estrictamente a condiciones técnicas y de seguridad, se considera agregar a la iniciativa un párrafo que precise la obligación de consultar a los expertos, sin conflicto de intereses en la materia.

• Será necesario establecer dos artículos transitorios, uno que señale que los vehículos actualmente en operación, no podrán ser materia de esta reforma, en virtud de no tener efecto retroactivo para las unidades de más de veinte años que actualmente están autorizadas. Además deberá establecerse que las Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de Economía, del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Hacienda y Crédito Público, así como la Banca de Desarrollo, deberán estructurar y presentar un Programa de Modernización del Autotransporte de Carga, que incorpore, tanto los estímulos para la chatarrización de unidades que vayan cumpliendo la antigüedad de veinte años, como el Programa de Financiamiento respectivo.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes someten a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 35, párrafo segundo; 39; 50, primer párrafo y se adicionan un tercer párrafo al artículo 35; y un tercer párrafo, recorriéndose el actual en su orden, al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

Las personas morales y las personas físicas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva, podrán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos y, en su caso, de terceros.

La secretaría promoverá con otras dependencias del Ejecutivo federal y estatal, el reconocimiento de la autorregulación para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.

Artículo 39. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de antigüedad de acuerdo al año modelo de fabricación, con las condiciones de peso bruto vehicular máximo y sus elementos de seguridad vial, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control, gráficos o electrónicos, para regular la velocidad máxima.

Las unidades motrices y de arrastre que ingresen al servicio de autotransporte federal de carga, y el transporte privado, deberán tener una antigüedad no mayor a cinco años a partir de su año modelo de fabricación.

Las unidades del servicio de autotransporte federal de carga y el transporte privado, tanto motrices como de arrastre, solo podrán transitar un máximo de veinte años a partir de su año modelo de fabricación, siempre y cuando cumplan con las verificaciones periódicas que establezcan las normas respectivas.

Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal, siempre y cuando la configuración vehicular que corresponda ya sea unitaria, articulada o doblemente articulada no exceda el peso bruto vehicular máximo y dimensiones permitidas y a su vez cumpla con los elementos básicos de seguridad vial. Las normas oficiales mexicanas, establecerán los elementos mínimos de seguridad vial que los permisionarios, sus unidades y operadores deban de cumplir así como las bases para su autorregulación.

...

Para la definición de los límites máximos de pesos y dimensiones con los que puedan circular los vehículos por los caminos y puentes de jurisdicción federal, el Comité de Normalización respectivo, deberá obtener la opinión de expertos en la materia, acreditados por las principales instituciones de educación superior de nuestro país.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El tercer párrafo del artículo 39, no aplica para las unidades, que a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentren en operación, registradas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y tengan una antigüedad mayor a los veinte años a partir del año modelo de su fabricación.

Tercero. Las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Economía, del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, y la instituciones que integran la banca de desarrollo, deberán presentar, en un plazo máximo de 8 meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el programa para la modernización del parque vehicular del autotransporte federal de carga.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2013.

La Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González, María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Asueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero, José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez (rúbrica).



Dictámenes

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que declara 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y crea una comisión organizadora de dicha conmemoración

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que declara 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y crea una Comisión Organizadora.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha once de diciembre de 2012 la diputada Gisela Raquel Mota Ocampo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó en sesión ordinaria la Iniciativa con proyecto de decreto que declara al 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y crea una comisión organizadora.

2. Con fecha, dieciocho de diciembre de dos mil doce, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

3. El 1 de marzo de dos mil trece, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública remitió a esta Comisión el impacto presupuestario de la iniciativa materia de este dictamen señalando: “Se estima que la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se declara al año 2013 como año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y se crea la Comisión organizadora de dicha conmemoración, generaría un impacto presupuestario de 836 millones de pesos. Este cálculo se realizó tomando como base el festejo de los “150 años de la Batalla de Puebla”, debido a que en la iniciativa no se definió el número de acciones, así como el tipo de obras y eventos a realizarse.

4. Con fecha veintisiete de febrero de dos mil trece, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La exposición de motivos de la iniciativa de referencia da cuenta de la importancia del Congreso de Anáhuac o Congreso de Chilpancingo convocado el 13 de septiembre de 1813 en Chilpancingo, Guerrero, por José María Morelos y Pavón.

En este Congreso, el Siervo de la Nación leyó los veintitrés puntos del documento conocido como “Sentimientos de la Nación”, anteponiendo la libertad perfilándose el camino hacia una nación independiente, libre y soberana, siendo este el primer antecedente directo de nuestra Constitución Política.

En el Congreso de Anáhuac se abolió la esclavitud, se decretó el reparto de latifundios, se establecieron los derechos del pueblo sin distinción de clases, asimismo fue votada la declaración de independencia. Tuvo doce delegados, entre los que se destacan José María Cos, Andrés Quintana Roo, Carlos María Bustamante, Ignacio López Rayón, José María Liceaga y Sixto Verduzco, entre otros.

De acuerdo con la exposición de motivos materia del presente dictamen, entre los aspectos más importantes de Los Sentimientos de la Nación se encuentran los siguientes:

1. Declarar la independencia de América de España, de cualquier otra nación, gobierno o monarquía.

2. Establecer que la soberanía emanaría del pueblo y del Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto por representantes de cada provincia, eliminándose la figura del rey de España.

3. Dividir al gobierno en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

4. Cambiar la forma de gobierno, se eliminaría el sistema monárquico y se establecería un gobierno liberal.

5. Proscribir la esclavitud y la distinción de castas.

Asimismo, el 6 de noviembre de ese año el Congreso de Anáhuac proclamó la separación de la Nueva España mediante el acta solemne de la declaración de independencia de la América Septentrional, sustentada en su mayoría por lo expresado por José María Morelos y Pavón en Los Sentimientos de la Nación.

El objeto de la iniciativa busca reconocer la importancia del Congreso de Anáhuac y de Los Sentimientos de la Nación en nuestra historia, proponiendo solicitar al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión que se declare 2013 como año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac.

Consideraciones

1. El Congreso de Anáhuac fue la primera asamblea política mexicana libre de la opresión española. Las fuerzas insurgentes se vieron en la necesidad de organizar una autoridad que dirigiera las operaciones de la mayoría y al mismo tiempo, constituyera un gobierno. El Congreso quiso consolidar la identidad política de la América Septentrional, sin embargo, la guerra de Independencia hizo que se mantuviera itinerante por la persecución de las fuerzas realistas de las que fue objeto.

2. El Congreso tuvo sustento en las ideas liberales y democráticas, quiso organizar los poderes y el sistema de gobierno; fue novedoso por haber introducido nociones sobre la soberanía, el derecho de sufragio del pueblo, la división de los poderes, el territorio y la forma de gobierno republicana.

3. Los hechos históricos de nuestra independencia y los anhelos de conformación política del siglo XIX consolidaron nuestra identidad nacional; la celebración del Bicentenario del inicio de la Independencia inauguró la conmemoración de los hechos, como el Congreso de Anáhuac, mismos que consolidaron la identidad de la nación mexicana y su nacimiento; es por eso, que los integrantes de esta Comisión estiman loable el propósito de la iniciativa, sin embargo, es importante destacar que el 2013, al haber iniciado, hace extemporánea la vigencia de la misma a fin de decretar este año como el del “Bicentenario del Congreso de Anáhuac”, pero esto no es óbice para que esta Comisión analice las iniciativas y minutas que están relacionadas con la que se dictamina en este documento.

4. Otro propósito de la iniciativa que se examina es la creación de una Comisión Organizadora del los festejos del Bicentenario del Congreso de Anáhuac; sin embargo, es importante señalar que el 24 de diciembre de 2012 fue publicado en la Gaceta Parlamentaria el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se integran Comisiones Especiales que funcionarán durante la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

5. Dentro de las Comisiones Especiales aprobadas, la Cámara de Diputados mostró interés sobre la Conmemoración del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y Los Sentimientos de la Nación, por lo que creó la Comisión Especial presidida por el Diputado Manuel Añorve Baños, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, misma que tendrá entre sus facultades las de programar las actividades entre los Poderes de la Unión para realizar las acciones, expresiones, homenajes, calendarios cívicos, conmemoraciones y demás proyectos recomendables en todo el país para los festejos del Bicentenario del Congreso de Anáhuac. Así, conforme al Acuerdo, se estableció:

Segundo. Se constituyen las siguientes Comisiones Especiales de la LXII Legislatura Cámara de Diputados:

1. a 7. ...

8. Conmemoración del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y de Los Sentimientos de la Nación.

9 a 27...

6. Por otro lado, la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión dictaminó la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 18 de la Ley del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales con las fechas 13 de septiembre, “Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana” y 6 de noviembre: “Conmemoración de la Promulgación del Acta Solemne de la Declaratoria de Independencia de la América Septentrional por el Primer Congreso de Anáhuac, sancionada en el Palacio de Chilpancingo, en 1813”. El dictamen de la iniciativa fue aprobado por la Cámara de Senadores el veintiséis de abril de dos mil doce y la minuta fue enviada a la Cámara de Diputados el treinta de abril de dos mil doce para los efectos constitucionales correspondientes, siendo turnada a la Comisión de Gobernación para el estudio y dictamen correspondiente.

7. El treinta de abril de dos mil doce, el Senado de la República aprobó el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que declara al 2013 como “Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la Proclamación de Los Sentimientos de la Nación”, misma que crea la Comisión Especial de dicha conmemoración y la emisión de una moneda conmemorativa a los 200 años del Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana”. La minuta fue remitida a la Cámara de Diputados, el treinta de abril de dos mil doce, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público para el estudio y dictamen correspondiente.

8. El seis de febrero de dos mil trece, la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara al 2013 como “Año de la Libertad y la República” para conmemorar el centenario de las muertes del presidente Francisco I. Madero, del vicepresidente José María Pino Suárez, del senador Belisario Domínguez Palencia y de los diputados Serapio Rendón, Gustavo A. Madero y Adolfo C. Gurrión quienes, con miles de mexicanos más, ofrendaron la vida por los ideales de una república libre, justa, democrática y constitucional y con este motivo se realicen actividades culturales y académicas en su honor.

9. El proyecto fue aprobado en la sesión del seis de febrero de dos mil trece por 411 votos a favor, remitiéndose a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes. El proyecto de decreto aprobado quedó de la siguiente manera:

Decreto por el que se declara 2013 como Año de la Libertad y la República

Primero . El Congreso de la Unión declara 2013 como Año de la Libertad y la República, conmemorativo del centenario de las muertes del presidente Francisco I. Madero, el vicepresidente José María Pino Suárez, los diputados Serapio Rendón, Gustavo A. Madero y Adolfo C. Gurrión, así como el senador Belisario Domínguez Palencia, quienes ofrendaron la vida por el ideal de una república más libre, justa, social, democrática y constitucional.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda: “2013, Año de la Libertad y la República”.

Tercero. Los gobiernos federal, estatales y municipales realizarán las actividades cívicas, académicas y culturales que enaltezcan la gesta heroica de los mártires de 1913.

Cuarto. El Banco de México podrá emitir una serie de monedas conmemorativas con las efigies de los ilustres mártires de 1913 en su centenario, con las efigies del presidente Francisco I. Madero, el vicepresidente José María Pino Suárez, los diputados Serapio Rendón, Gustavo A. Madero y Adolfo C. Gurrión, así como del senador Belisario Domínguez Palencia, incluyendo la leyenda: “Ofrendó su vida por la libertad y la República”.

10. Consideramos la importancia del Congreso de Anáhuac que afirmó la soberanía nacional misma que reside originariamente en el pueblo y el ejercicio del poder público dimana directamente de éste para su beneficio y cuya voluntad es la de organizarse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta por Estados libres y soberanos, por lo que al haber sido aprobadas en la Cámara de origen, esta Comisión estima oportuno el estudio y dictamen de los proyectos de decreto provenientes de la Cámara de origen dando a estas celebraciones la relevancia histórica conforme al propósito de la iniciativa que es materia de este dictamen; de igual forma, el Honorable Congreso de la Unión ha aprobado que el 2013 sea llamado “Año de la Libertad y la República”, por lo que la intención de la presente iniciativa ha sido ocupado dando preponderancia al centenario del sacrificio del presidente Francisco I. Madero, del vicepresidente José María Pino Suárez; de los diputados Serapio Rendón, Gustavo A. Madero y Adolfo C. Gurrión y del senador Belisario Domínguez Palencia.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa por el que declara el año 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y crea una Comisión Organizadora de dicha conmemoración, presentada por la diputada Gisela Raquel Mota Ocampo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el once de diciembre de dos mil doce.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica en contra), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en abstención), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adrián David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el año 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y se crea la comisión organizadora de dicha conmemoración, presentada por la diputada Gisela Raquel Mota Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

A esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el año 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y se crea la comisión organizadora de dicha conmemoración.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXXVIII; 45, numeral 6, inciso e) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 149, numeral 2, fracción II; 157, numeral 1, fracción IV; 158, numeral 1, fracción IV y IX; Y 175, numeral 1, fracción III, inciso e) del...Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 18 de diciembre de 2012, la Diputada Gisela Raquel Mota Ocampo, integrante de la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara al año 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y se crea la comisión organizadora de dicha conmemoración.

II. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha Iniciativa a la Comisión de Gobernación para dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Contenido de la iniciativa

El objetivo de la presente Iniciativa, busca que se declare “2013, año del bicentenario del Congreso de Anáhuac”; esto con el fin de reconocer la importancia del Congreso de Anáhuac y del documento Sentimientos de la Nación en nuestra historia.

Para ello, se propone la creación de la Comisión Organizadora del Conmemorativo del Bicentenario del Congreso de Anáhuac, a efecto de que sea la encargada de preparar y llevar a cabo desde la entrada en vigor del presente decreto y hasta el último día de 2013, un programa base que contenga la relación de encuentros, acciones, expresiones, homenajes, calendarios cívicos, conmemoraciones y demás proyectos recomendables en todo el país, para facilitar su realización, en los ámbitos federal, estatal, municipal e internacional.

Se establecen como integrantes de la Comisión Organizadora del Conmemorativo del Bicentenario del Congreso de Anáhuac, a:

1. El presidente de los Estados Unidos Mexicanos, o quien éste designe, el que fungirá como presidente de la comisión;

2. El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o quien éste designe, quien fungirá como Secretario de la comisión;

3. Los presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, o a quien éstos designen, quienes fungirán como secretarios de la comisión

4. Al jefe del Gobierno del Distrito Federal, o a quien éste designe,

5. A los gobernadores de Michoacán, Guerreo, estado de México, Morelos y la Diputada Gisela Raquel Mota Ocampo, en su calidad de promovente.

Lo anterior, con el objeto de coordinar las actividades con los diferentes Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, así como con las instituciones educativas, culturales y cívicas del país y con los organismos representativos de los sectores privado y social.

De ahí que con la Iniciativa en estudio, lo que se busca es reconocer la aportación del Congreso de Anáhuac al reconocimiento de los derechos fundamentales de la libertad e igualdad y de esta forma complementar las reformas constitucionales, que se aprobaron en materia de derechos humanos en 2011.

Consideraciones

Para la elaboración de la presente opinión, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante solicitud 003 de fecha ocho de enero del dos mil trece, la valoración del impacto presupuestario de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara al año 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y se crea la comisión organizadora de dicha conmemoración.

Esta comisión recibió la valoración de dicho centro el 22 de Enero de 2013, misma que sirve de base para este documento.

Con base en la valoración realizada por Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, se establece la creación de una Comisión Organizadora de la Conmemoración del Bicentenario del Congreso de Anáhuac, misma que integrará por funcionarios públicos y tendrá el carácter honorifico por lo que dicha propuesta no implica recursos adicionales para su ejecución.

Sin embargo, establece que el Ejecutivo Federal, decidirá cuál será la entidad o dependencia de la Administración Pública Federal, que coordine los programas y calendarios que sean establecidos por la Comisión Organizadora; asimismo, el Ejecutivo Federal deberá de prever los medios presupuestarios necesarios para el cumplimiento del presente proyecto.

Por otro lado, para el desarrollo de las funciones de la Comisión Organizadora del Conmemorativo del Bicentenario del Congreso de Anáhuac, se crean dos consejos, un Consejo Asesor y un Consejo Asesor Internacional, los cuales auxiliarán en el desarrollo de funciones precisas, estableciendo la metodología para llevar a cabo las acciones y obras conmemorativas, la preparación y organización de las actividades a desarrollar.

Por último, el programa base deberá definir el calendario de los eventos conmemorativos, las tareas detalladas a realizar en los tres niveles de gobierno, así como en el extranjero; además de los estudios, obras e investigaciones que se considere necesario fomentar como parte de los festejos.

Ahora bien, se ha establecido que no es posible cuantificar el monto exacto de los recursos que se eroguen con la aprobación de la presente iniciativa en cuestión, toda vez que en el propio cuerpo normativo, no se establecen de manera clara las acciones conmemorativas que se llevaran a cabo.

En ese contexto, con el objeto de brindar alguna referencia sobre el costo presupuestario que una iniciativa de esa índole puede tener; se considera por analogía el caso de la conmemoración del «150 Aniversario de la Batalla de Puebla”, a la que se asignaron recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 de acuerdo a lo siguiente:

1. 90 millones de pesos a la recuperación de la imagen urbana del Complejo Cívico-Histórico de los Fuertes de Loreto y Guadalupe.

2. 395.6 millones de pesos a la imagen urbana del Centro Cívico Cultural 5 de Mayo.

3. 350 millones de pesos al museo “150 años de la Batalla de Puebla”.

Adicionalmente, el gobierno del estado de Puebla destinó 800 millones de pesos para dicho evento.

Por lo que, se estima que la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara al año 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y se crea la comisión organizadora de dicha conmemoración, generaría un impacto presupuestario de 836 millones de pesos, derivado de los posibles programas y eventos a desarrollarse.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emite la siguiente:

Opinión

Primero. La iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara al año 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y se crea la comisión organizadora de dicha conmemoración, implica un impacto presupuestario de 836 millones de pesos. Este cálculo se realizó tomando como base el festejo “150 años de la Batalla de Puebla”, debido a que en la Iniciativa no se definió el número de acciones, así como el tipo obras y eventos a realizarse.

Segundo. La presente opinión se formula, solamente en materia de la competencia de esta comisión.

Tercero. Remítase la presente opinión a la Comisión de Gobernación, para los efectos a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2013.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), presidente; Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Alberto Curi Naime (rúbrica), José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Pedro Pablo Treviño Villarreal, Néstor Octavio Gordillo Castillo (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Jorge Salgado Parra (rúbrica), Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Lucila Garfias Gutiérrez, secretarios; Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Kamel Athie Flores (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Juan Manuel Diez Francos (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Raymundo King de la Rosa (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Mauricio Sahui Rivero (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, José Martín López Cisneros (rúbrica), Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes, Jorge Iván Villalobos Seáñez (rúbrica), Luis Alberto Villarreal García, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Víctor Manuel Manriquez González (rúbrica), Carlos Augusto Morales López, Domitilo Posadas Hernández (rúbrica), Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, basándose en los siguientes:

I. Antecedentes

1. El 12 de diciembre de 2012, la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. A la Comisión Gobernación le fue turnado para su estudio y dictamen proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

3. El veintisiete de febrero de dos mil trece los integrantes de la Comisión de Gobernación se reunieron para discutir y aprobar el presente dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa en cuestión parte de la discriminación de la cual son objeto las personas mayores de cuarenta años. Menciona que los empleadores difícilmente adquieren sus servicios afectándoles con ello su economía personal. Por ello considera necesario hacer algo para evitar la segregación por este carácter, sobre todo, porque en algunos años más el bono demográfico del que goza como país en la actualidad se revertirá por razones naturales, por lo que las condiciones presentes afectarán severamente a la economía nacional.

Para evitar ese problema propone que las la Secretaría de Economía, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estudien y determinen mediante reglas generales los estímulos fiscales necesarios para evitar la discriminación laboral.

III. Consideraciones

1. La iniciativa materia del presente dictamen pretende establecer estímulos fiscales para propiciar la contratación en estos esquemas, de individuos en las brechas de edades ahí mencionadas, sabiendo que se ganaría experiencia, responsabilidad, y fuerza física plena. Para ello propone que las la Secretaría de Economía, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estudien y determinen mediante reglas generales los estímulos fiscales necesarios para evitar la discriminación laboral.

De acuerdo a lo antes expuesto, los estímulos fiscales únicamente pueden establecerse en leyes en sentido formal y material conforme al artículo 28 constitucional y a su interpretación.

Tomando en cuenta que la iniciativa tiene como finalidad que se establezcan estímulos fiscales en normas a las que denomina “reglas de carácter general”, que no tienen el rango de ley, debe concluirse que existe un impedimento Constitucional para que pueda concretarse la reforma propuesta.

Esta Comisión de Gobernación no puede dejar de decir que comparte los argumentos de fondo de la iniciativa en dictamen. La eliminación de la discriminación laboral por razón de edad es una de las finalidades que persigue la Constitución Federal, como expresamente dice el último párrafo del artículo 1o.

Sin embargo, considerando que la Constitución forma una unidad y que sus preceptos deben de interpretarse armónicamente, debe de rechazarse la iniciativa, considerando que, en todo caso, los estímulos fiscales para eliminar la discriminación laboral deben de determinarse en una ley en sentido formal y material y no en reglas generales que establezcan las Secretarías materia de la iniciativa.

De acuerdo a ello, esta comisión, para respetar la reserva de fuente que hace el artículo 28 constitucional, debe de rechazar la iniciativa.

2. El texto original de la Constitución Federal prohibió la exención de impuestos en el artículo 28, que indicaba escuetamente “En los Estados Unidos Mexicanos quedaban prohibidos (as) [...] las exenciones de impuestos”.

Las constantes críticas hechas al aludido texto constitucional, en atención a la necesidad de que sí se permitan las exenciones fiscales, provocaron que el Constituyente Permanente le hiciese un agregado. El texto reformado y actualmente en vigor indica: “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos (as) las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes”.

Si se interpreta adecuadamente el agregado, el mismo condiciona la existencia de exenciones fiscales a su establecimiento en una ley, esto es, solo cuando un acto formal y materialmente legislativo lo determine puede exentarse del pago de un impuesto.

En este sentido se ha pronunciado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial P./J. 31/2002 que es del tenor literal siguiente:

“Exenciones fiscales. Corresponde al Poder Legislativo establecerlas en ley, de conformidad con el sistema que regula la materia impositiva, contenido en los artículos 31, fracción IV, 28, párrafo primero, 49, 50, 70 y 73, fracción VII, de la Constitución federal. De los artículos 31, fracción IV, 49, 50, 70 y 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que, corresponde exclusivamente al Poder Legislativo establecer en una ley las contribuciones, así como sus elementos esenciales; este principio de reserva de ley se expresa también en el artículo 28, párrafo primero, constitucional, en cuanto señala que están prohibidas las exenciones “en los términos y condiciones que fijan las leyes”. Por tanto, si la exención en materia tributaria consiste en que, conservándose los elementos de la relación jurídico-tributaria, se libera de las obligaciones fiscales a determinados sujetos, por razones de equidad, conveniencia o política económica, lo que afecta el nacimiento y cuantía de dichas obligaciones, se concluye que la exención se integra al sistema del tributo, de modo que su aprobación, configuración y alcance debe realizarse sólo por normas con jerarquía de ley formal y material.”1

Con ello se establece la regla de que la norma que excluye un impuesto debe de ser de igual rango que la que lo impone.

Pues bien, la exención o condonación es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto.

Existen otros fenómenos fiscales que para el contribuyente producen el mismo efecto o un efecto similar al de la exención de impuestos. Estos fenómenos son especialmente los subsidios y los estímulos fiscales.

El fenómeno en cada caso es distinto. El beneficio llega a las personas o entes señalados por diverso camino al que se manifiesta en la exención de impuestos pero, finalmente, el efecto es el mismo que el de las exenciones fiscales.

La Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a los estímulos fiscales; en otras leyes aparecen los subsidios. Analizados los preceptos que aluden a estímulos o a subsidios, nos encontramos con que en algunos casos se permite realizar un pago diferido sin que se cobren los recargos correspondientes lo que evidentemente es una exención, pues de acuerdo el Código Fiscal de la Federación los recargos tienen la misma naturaleza que las contribuciones.

La materia de estímulos fiscales ha cambiado en la legislación precisamente porque el asunto no es del todo diferente al que se produce con las exenciones de impuestos y por otras diversas razones de interés económico.

De acuerdo a lo anterior se obtiene que si se pretende la prohibición de exenciones fiscales, los subsidios y los estímulos deben ser considerados como tales en atención al efecto económico; por lo que si están prohibidas las exenciones, lo mismo igualmente están prohibidos los estímulos y los subsidios salvo que sea una ley en sentido formal y material la que los establezca.

Por los motivos expuestos en los dos puntos considerativos anteriores, esta Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa de decreto que reforma los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Nota

1 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, pleno, XVI, julio 2002, pág. 998.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica en abstención), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en abstención), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adrián David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica en abstención), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza, Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 32 Bis y adiciona el 32 Ter a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 32 Bis y adiciona un artículo 32 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. El seis de septiembre de dos mil doce, el diputado Alonso Inzunza Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 32 Bis y adiciona un artículo 32 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. En esa misma fecha, seis de septiembre de dos mil doce, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y análisis correspondiente.

3. Con fecha veintisiete de febrero de dos mil trece, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada, el diputado proponente sostiene lo siguiente:

La extinta Secretaría de Recursos Hidráulicos entró en funciones a partir del sexenio del presidente Miguel Alemán Valdés (1946-1952) y vigente hasta el periodo de Luis Echeverría Álvarez (1970-1976), dicha institución surge a partir de la necesidad de estructurar una política de atención integral al manejo del recurso del agua alcanzando su mayor esplendor durante los años del desarrollo estabilizador.

Sus antecedentes inmediatos fueron la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, en 1917, y la Comisión Nacional de Irrigación (1926-1946); posteriormente quedó fusionada a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para denominarse Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, misma que fue transferida en 1994 a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, actualmente Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Secretaría de Recursos Hidráulicos, como institución fundamental del gobierno mexicano, ejecutó múltiples acciones cuyo propósito se orientó a la planeación, construcción y operación de toda una serie de medidas y proyectos encaminados precisamente al cuidado, la sustentabilidad, la disponibilidad, el suministro y el saneamiento del agua.

Hoy, los procesos a cargo de la Comisión Nacional del Agua para garantizar la suficiencia y calidad del recurso hídrico, tanto superficial como subterráneo, requieren de la participación de la sociedad, de manera que los propios habitantes, como actores beneficiados, den seguimiento a las acciones ejecutadas y demandas planteadas.

No obstante, frente a los enormes retos que el presente y futuro plantean en materia de abasto y saneamiento de agua y que hoy son tema de la agenda de desarrollo de las naciones, se han levantado diversas voces que han expresado la necesidad de fortalecer aquellas medidas que garanticen la aplicación de una política oficial integral en materia de recursos hídricos.

Incluso el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas ha establecido recientemente que el agua, gracias a su valor social, económico y ambiental, requiere ser gestionada al amparo de un marco institucional robustecido.

De acuerdo al iniciador, cobra validez la propuesta de que en el país sea creada nuevamente la Secretaría de Recursos Hidráulicos como ente de la administración pública federal que daría la importancia estratégica para el desarrollo nacional que representa el asunto agua en todas sus vertientes.

Con la creación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos se dejaría a un lado la visión burocrática del sector para otorgar a la nueva dependencia mayores facultades que permitan la recuperación y aplicación de una efectiva política en la materia, más aún cuando en el país la disponibilidad del recurso presenta una desigual distribución regional y estacional

La presente iniciativa tiene como objetivo crear la Secretaría de Recursos Hidráulicos, derogando las facultades de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dando a la nueva dependencia atribuciones para el cumplimiento de su misión.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo las siguientes.

Consideraciones

1. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal. La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la administración pública centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

2. En esa nueva organización de la administración pública, conformada en 1976, se fusionaron las Secretarías de Agricultura y la de Recursos Hidráulicos. Ésta última tuvo entre sus atribuciones la organización, dirección y reglamentación de los trabajos de hidrología de cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos, vigilando el cumplimiento y aplicación de la Ley General de Aguas.

3. Igualmente entre sus atribuciones estaba la de administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de las cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de -propiedad nacional, así como de las zonas federales correspondientes y el estudio, proyección, construcción y conservación de las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos donde se utilicen obras y recursos hidráulicos, además de la dotación de agua a los núcleos de población e industrias, entre otros.

4. El 16 de enero de 1989, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se creó la Comisión Nacional del Agua como un órgano administrativo y desconcentrado de la Secretaría de Recursos Hidráulicos. Dicha desconcentración obedeció a criterios para una distribución adecuada del agua, en un uso eficiente y equitativo, con el objeto de atender las necesidades sociales, económicas y ecológicas y haciendo responsable a la sociedad civil para que contribuyera en los costos de los servicios del agua por los que se viera beneficiada.

5. El 28 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal creando la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Gracias a la idea de “desarrollo sustentable”, esta nueva dependencia nació a partir de la necesidad de planear el manejo de recursos naturales y políticas ambientales en el país desde un punto de vista integral, articulando los objetivos económicos, sociales y ambientales.

6. Esta nueva organización fue propicia para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contara, para el estudio, planeación y despacho de sus atribuciones, con los siguientes órganos desconcentrados: 1) La Subsecretaría de Recursos Naturales; 2) La Subsecretaría de Pesca; 3) El Instituto Nacional de Ecología; 4) El Instituto Nacional de la Pesca; 5) El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; 6) La Comisión Nacional del Agua; 7) La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y 8) La Comisión para el Conocimiento de la Biodiversidad.

7. El 30 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que las atribuciones de Pesca, que quedaban bajo la competencia de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, fueron trasladadas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa). Dicha reforma obedeció a la necesidad de una gestión funcional que permitiera impulsar una política de protección ambiental que diera respuesta a la creciente expectativa nacional para proteger los recursos naturales y que lograra incidir en las causas de la contaminación y de la pérdida de ecosistemas y la biodiversidad en el territorio nacional.

8. En relación con el manejo de los recursos hídricos de México, el artículo 8 de la Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992, señala cuáles son las atribuciones otorgadas a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales:

Artículo 8. Son atribuciones del secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales:

I. Proponer al Ejecutivo federal la política hídrica del país;

II. Proponer al Ejecutivo federal los proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al sector;

III. Fungir como presidente del Consejo Técnico de “la Comisión”;

IV. Suscribir los instrumentos internacionales, que de acuerdo con la Ley sean de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, e instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas;

V. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia hídrica en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a propuesta de la Comisión; y

VI. Las que en materia hídrica le asignen específicamente las disposiciones legales, así como aquellas que le delegue el titular del Ejecutivo federal.

9. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales conservó la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en la estructura de los órganos desconcentrados. Sus atribuciones quedaron establecidas en la Ley de Aguas Nacionales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 del Reglamento Interior de la Secretaría mencionada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2003.

10. El artículo 3, fracción XII de la Ley de Aguas Nacionales señala que la naturaleza de la Comisión Nacional del Agua es la de ser el órgano carácter técnico, normativo y consultivo de la federación, dotado de autonomía administrativa, presupuestal y de ejecución:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XI. ...

XII . Comisión Nacional del Agua: Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta ley corresponde tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere;

XIII. a LXVI. ...

11. De la lectura anterior se desprende la responsabilidad de la Comisión Nacional del Agua sobre la gestión y administración, regulación, control y protección de los recursos hídricos. Sus atribuciones y organización quedan establecidas pormenorizadamente en el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales y que consisten en el fomento del uso eficiente del agua en la producción agrícola, incrementando la eficiencia en el uso del recurso en los distritos y unidades de riego, la construcción de la infraestructura hidráulica que amplíen la frontera agrícola en zonas con disponibilidad de agua y el apoyo a las zonas rurales marginadas con infraestructura hidráulica.

12. La Comisión Nacional del Agua también tiene como atribución fomentar la ampliación de la cobertura y calidad de los servicios del agua potable, alcantarillado y saneamiento, atendiendo el rezago en la cobertura y calidad de los servicios del agua potable, alcantarillado y saneamiento de básico en las zonas rurales; le corresponde la ampliación de las coberturas en la distribución del líquido y la mejora en la calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, el tratamiento de las aguas residuales y el intercambio del agua tratada por agua de primer uso.

13. La Comisión Nacional del Agua es responsable del manejo integral y sustentable del agua en cuencas y acuíferos; debe determinar y dar a conocer su volumen y calidad disponible en las reservas del país y regular la demanda del vital líquido; además, señala cuáles son los procesos de planeación, programación, presupuestación y aplicación de los programas hidráulicos sobre cuencas y acuíferos. Entre sus atribuciones está la de reducir la contaminación del agua, lograr el equilibrio en las cuencas y acuíferos sobrexplotados e inducir a la sociedad a reconocer el valor económico del agua.

14. Conagua promueve el desarrollo técnico, administrativo y financiero del sector, eficientando los recursos financieros destinados. En este sentido, consolida el proceso de descentralización de funciones, programas y recursos que realiza la Federación hacia los estados, municipios y usuarios para lograr un mejor manejo del agua. Uno de sus objetivos, igualmente, es la consolidación de la participación de los usuarios y la sociedad organizada en el manejo del agua, promoviendo la cultura del uso racional, lo anterior, logrando el fortalecimiento de los consejos, comisiones y comités que integran el organismo.

15. Finalmente, entre sus atribuciones se encuentran la prevención y disminución de riesgos así como la atención de los efectos de las inundaciones y las sequías, consolidando los sistemas de información y alerta de los fenómenos hidrometeorológicos e implantando los planes de prevención y atención de inundaciones, a través de acciones que involucren a los órdenes de gobierno y a los usuarios.

16. De acuerdo lo anteriormente expuesto, se considera que la Comisión Nacional del Agua tiene las atribuciones suficientes que permiten el adecuado manejo de los recursos hidrológicos del país. Como órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, tiene la autonomía técnica y presupuestal suficientes para realizar las actividades de planeación, construcción, operación y conservación de los recursos hidráulicos y la formulación de acciones requeridas en cada cuenca hidrológica, como establece el decreto de su creación, la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.

17. Considerar la creación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos representaría el traspaso de recursos, las adecuaciones presupuestarias que comprenden las modificaciones a las estructuras programáticas y financieras, de los calendarios financieros y de metas, de los recursos humanos y de los activos patrimoniales, por lo que habría un impacto presupuestario que no está debidamente cuantificado, lo que implicaría un retraso en la aplicación de las políticas nacionales que en la materia realiza la Comisión Nacional del Agua perjudicando el cuidado y aprovechamiento de los recursos naturales del país, por lo que la propuesta de creación de la Secretaría que pretenden la Iniciativa materia del presente dictamen no se considera viable.

18. Por los argumentos esgrimidos con anterioridad, esta Comisión considera que en el marco de renovación de las instituciones del país es necesaria la atención cabal del manejo adecuado del agua y las reservas hídricas nacionales. La conjugación de los esfuerzos de corresponsabilidad social implican que una nueva estructuración de la administración pública federal contemple elementos humanos, administrativos y presupuestarios suficientes que consoliden a un órgano capaz de manejar responsable y eficientemente los recursos y estructura hidrológica de todo el territorio nacional.

19. En este sentido, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura refrendan su compromiso a fin de realizar los esfuerzos legislativos necesarios que permitan una adecuada, eficiente y eficaz atención al problema del agua.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 32 Bis y adiciona un artículo 32 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal presentada por el diputado Alonso Inzunza Montoya, integrante del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el seis de septiembre de dos mil doce.

Segundo. Archívense el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 7 de febrero de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Amoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 322 y 323 y adiciona el 323 Bis a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 9 de octubre de 2012, la diputada Eva Diego Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa por la que se reforman los artículos 322 y 323, y adiciona un artículo 323 Bis a la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objetivos establecer que la voluntad del donador o disponente prevalecerá sin importar la forma como se haya manifestado, prever que el consentimiento del donador deberá ser libre e informado, y facultar al Centro Nacional de Trasplantes en coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, para establecer los mecanismos para informar de manera clara y objetiva sobre el procedimiento de donación de órganos al aspirante a ser donador o disponente.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El ejercicio de la medicina es cada vez más complejo y de mayores implicaciones económicas, políticas y sociales. En su práctica deben primar los criterios de eficiencia, productividad y racionalidad. Esto es, poner al servicio de la sociedad métodos de gestión modernos sin perder el sentido de su finalidad primordial: servir a la raza humana y en especial a los que sufren.

La donación de órganos y tejidos de humanos no ha logrado satisfacer las necesidades para el trasplante, lo que ha provocado que sectores inescrupulosos cometan acciones contrarias a la ética, como son: publicidad engañosa, turismo de trasplante y modalidades de tráfico y comercio de órganos. Hasta el momento, estas prácticas lucrativas de comercio de órganos son realizadas en áreas geográficas limitadas, en las que penosamente actúan profesionales del sector salud como intermediarios. Tales prácticas, además de generar la explotación de donantes y receptores, provocan en la sociedad una desconfianza creciente y un deterioro profundo a la estima pública hacia este tipo de tratamiento.

Tercera. El consentimiento es la piedra angular ética de toda intervención médica. Compete a la autoridad definir, de conformidad con las normas éticas internacionales, el proceso de obtención y registro del consentimiento relativo a la donación de células, tejidos y órganos, el modo en que se organiza la obtención de órganos y la función práctica del consentimiento como salvaguardia contra los abusos y las infracciones de la seguridad.

El consentimiento para la obtención de órganos y tejidos de personas fallecidas puede ser expreso o presunto, lo que depende de las tradiciones sociales, médicas y culturales de cada país; como, por ejemplo, el modo en que las familias intervienen en la adopción de decisiones sobre la asistencia sanitaria en general.

Tanto en un sistema como en el otro, no podrán extraerse células, tejidos u órganos del cuerpo de una persona fallecida en caso de que existan indicios válidos de que se oponía a ello. En un régimen de consentimiento expreso podrán extraerse células, tejidos u órganos de una persona fallecida si ésta hubiera dado su consentimiento expreso en vida.

Aunque en un sistema basado en el consentimiento presunto no se exige el consentimiento expreso antes de la extracción de las células, tejidos u órganos de una persona fallecida que no haya manifestado objeción en vida, los programas de obtención de órganos pueden mostrarse reacios a seguir adelante si los parientes se oponen personalmente a la donación; de manera análoga, en los sistemas basados en el consentimiento expreso, los programas también suelen tratar de obtener el permiso de la familia, incluso cuando el fallecido ha dado su consentimiento antes de morir.

Cuarta. La iniciativa duplica el contenido de los artículos 316; 335 Bis 1, fracción I, y 336 de la Ley General de Salud, en virtud de que el contenido de éstos, previene lineamientos relacionados con la obligación de brindar información completa, amplia, veraz y oportuna a los familiares sobre el proceso de extracción de órganos, además de los criterios que deben ser atendidos por los comités internos de coordinación para la donación y por los comités de trasplantes para poder contar con elementos suficientes que permitan la toma de mejores decisiones, tratándose de distribución y asignación de órganos y tejidos para trasplante.

Quinta. Respecto a la modificación del artículo 322, a efecto de que la voluntad del donador o disponente prevalezca sin importar la forma como se haya manifestado, se considera innecesaria su incorporación al referido dispositivo legal, toda vez que, de acuerdo al Centro Nacional de Trasplantes y conforme a las disposiciones vigentes, en la práctica y el desarrollo del proceso de donación, se respeta en todo momento la voluntad del donador o disponente, y cuando se trata de hacer valer la negativa expresada en vida para ser donador de órganos por alguna persona, simplemente se detiene el proceso desde ese momento. De manera contraria, cuando alguna persona ha expresado su deseo para poder donar sus órganos y tejidos para trasplante, sus familiares buscan por todos los medios cumplir dicha voluntad.

Sexta. En relación a la sugerencia para modificar el artículo 323 en el que se propone que el consentimiento, además de ser expreso y por escrito, también debe ser libre e informado, el texto vigente del artículo 335 Bis 1 del referido cuerpo normativo, establece la obligación para los coordinadores hospitalarios de donación de brindar información completa, veraz y oportuna a los familiares sobre el proceso de extracción de órganos:

Artículo 335 Bis 1. Los coordinadores hospitalarios de donación de órganos y tejidos para trasplantes ante la identificación de un donante fallecido deberán:

Brindar información completa, amplia, veraz y oportuna a los familiares sobre el proceso de extracción de órganos, de conformidad con lo que señale esta Ley y demás disposiciones aplicables;...

Séptima. Acerca de la adición de un artículo 323 Bis, relativo a los mecanismos para informar de manera clara y objetiva de los procedimientos de donación de órganos, es oportuno señalar que existe regulación clara y suficiente al respecto en la que se establecen cuáles son los criterios que deben ser atendidos por los Comités Internos de Coordinación para la Donación y por los Comités Internos de Trasplantes para poder contar con elementos suficientes que permitan tomar las mejores y más adecuadas decisiones con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables tratándose de distribución y asignación de órganos y tejidos para trasplantes, encontrándose de manera precisa dichos lineamientos en los artículos 316 y 336 de la Ley General de Salud, y en el Acuerdo que establece los Lineamientos para la Asignación y Distribución de órganos y tejidos de cadáveres de seres humanos para trasplante:

Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud.

Los establecimientos en los que se extraen órganos, tejidos y células, deberán de contar con un Comité Interno de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que sea médico con un alto nivel de conocimientos académicos y profesionales en la materia. Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

A su vez, los establecimientos que realicen actos de trasplantes, deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales, y será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes, únicamente deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes.

El Comité Interno de Trasplantes deberá coordinarse con el comité de bioética de la institución en los asuntos de su competencia.

Los establecimientos que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, deberán contar con un Comité de Medicina transfusional, el cual se sujetará a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo 336. Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados, así como la ubicación hospitalaria e institucional del donador.

Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional que se integrarán con los datos de los pacientes registrados en el Centro Nacional de Trasplantes.

Octava. Por estas consideraciones, quienes integran esta comisión consideran que la siguiente iniciativa es inviable debido a que las modificaciones a la Ley General de Salud resultan innecesarias ya que existen disposiciones en la misma ley que atienden la situación que se pretende resolver.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 322 y 323, y adiciona un artículo 323 Bis a la Ley General de Salud, presentada por la diputada Eva Diego Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 2 octubre de 2012, la diputada Francisca Elena Corrales Corrales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objeto incluir a la salud sexual y reproductiva, en particular, la prevención, detección oportuna y atención de cáncer de mama y cervicouterino como materia de salubridad general.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El cáncer es la enfermedad del siglo 21. Una de las principales causas de muerte en mujeres en edad madura hasta la vejez es el cáncer; y dentro de estos tumores malignos, se destacan el cáncer de mama y el cáncer cervicouterino. Corresponden hasta el 35 por ciento de las enfermedades neoplásicas en las mujeres.

Es de reconocer la alta mortalidad que estas enfermedades refleja en la población femenina. En dos años la mortalidad por cáncer de mama en México se incrementó, de acuerdo con datos del Inegi y de la Secretaría de Salud, al pasar de 10.8 a 16.7 decesos por cada 100 mil mujeres del 2009 al 2011. En México diariamente se registran alrededor de 14 muertes por esta causa. Es decir, cada 2 horas fallece una mujer mexicana por cáncer de mama. Una de las razones por las que fallecen tantas mujeres es que 70 por ciento de los casos se detecta en etapas tardías, cuando el tumor ya se diseminó a otros órganos.

Como causa de muerte, el cáncer de mama y el cáncer cervicouterino muestran una clara distribución geográfica diferenciada: el primero, se presenta primordialmente en el centro y norte del país, mientras que el cáncer cervicouterino afecta mayormente en los estados del sur y sureste de México.

Los 10 estados con mayores tasas de mortalidad por cáncer de mama son del centro y norte del país: Baja California Sur, Baja California, Chihuahua, Colima, Distrito Federal, Tamaulipas, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa y Coahuila, mientras que 7 de los 10 estados con menores tasas se encuentran en el sur y sureste: Oaxaca, Quintana Roo, Guerrero, Chiapas, Yucatán, Campeche, Morelos y Hidalgo.

Ahora bien, 7 de los 10 estados con mayores tasas de mortalidad por cáncer cervicouterino están entre los 10 de menor tasa del cáncer de mama. Por otro lado, 5 de los 10 estados con menores tasas de mortalidad por este tipo de cáncer pertenecen al grupo de los 10 con mayor tasa de mortalidad por cáncer de mama, aunque los cinco estados que se agregan –Tlaxcala, Guanajuato, Hidalgo, Zacatecas y Coahuila– son del centro y norte del país.

Tercera. La salud reproductiva no sólo incluye a los cánceres de mama y cervicouterino. También lo conforman los siguientes temas de importancia para la salud de la mujer: la fecundidad, el inicio de vida reproductiva, preferencias reproductivas, práctica anticonceptiva, salud materna, atención a la mujer embarazada, lactancia materna, y las enfermedades de transmisión sexual –sida. De tal manera, que se le puede restar importancia a estos asuntos si se hace énfasis sólo en el cáncer más común en las mujeres.

Cuarta. La Ley General de Salud contempla ya estos temas de alta importancia. En el artículo 3, considera como materia de salubridad los siguientes temas: La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables; la atención materno-infantil; la planificación familiar; la prevención y el control de enfermedades transmisibles; la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes; y la asistencia social, entre otros. De tal manera que la salud reproductiva y sexual para las mujeres está incluida en distintas fracciones del artículo 3.

Quinta. Por estas consideraciones, quienes integran esta comisión consideran que el siguiente dictamen es inviable debido a que el adicionar esta fracción al artículo resulta innecesario ya que existen disposiciones en la misma ley que atienden la situación que se pretende resolver.

Por lo expuesto los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Francisca Elena Corrales Corrales, y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 de la Ley de Asistencia Social y 168 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 13 de septiembre de 2012, el diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa que reforma los artículos 12 de la Ley de Asistencia Social y 168 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objeto considerar como servicio básico de salud en materia de asistencia social, la cooperación con instituciones de asistencia social y de servicios funerarios públicos y privados, en materia de apoyo económico para gastos funerarios, y de cooperación entre instituciones de asistencia social y de salud, para el otorgamiento de capacitación en materia de tanatología. Prever que el apoyo por concepto de gastos funerarios será el correspondiente a 240 días de salarios mínimos generales vigentes, según la zona geográfica en la que se encuentre el solicitante, pudiendo ser un familiar o conocido quien documente el deceso.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El artículo 168, fracción IX de la Ley General de Salud y el artículo 12, fracción I, inciso i) de la Ley de Asistencia Social ya prevén la prestación de servicios funerarios como actividades o servicios integrantes de la asistencia social.

Tercera. Actualmente el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), tiene vigente y opera el denominado “Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable”, a través del cual, se otorgan apoyos para gastos de traslado por defunción al lugar de residencia del fallecido cuando aquel se encuentre al interior de la republica y el deceso ocurra en el Distrito Federal.

En todo caso, se sugiere sea presentado como punto de acuerdo el modificar las reglas de operación del DIF para que amplíe la gestión de recursos y se otorgue el apoyo para más sujetos de asistencia social, y no sólo a aquellos que residen fuera del Distrito Federal y fallezcan en éste.

Cuarta. Debe considerarse que el concepto de asistencia social, tal como lo establece la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, es un concepto amplio que engloba todo el “conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva”. De ahí que, dentro de este concepto, ya se encuentre incluida la protección de la salud mental y emocional de las personas que tienen alguna necesidad especial, situación que se encuentra corroborada por el texto vigente del artículo 29, segundo párrafo, de la Ley de Asistencia Social que a la letra establece:

Articulo 29. En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, el organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan.

Promoverá, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física, psicológica, social y ocupacional, para las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial, así como las acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

El organismo, promoverá una vinculación sistemática entre los servicios de rehabilitación y asistencia social que preste, y los que proporcionen los establecimientos del sector salud”.

Quinta. En el mismo tema, la iniciativa propone que se considere capacitación en materia de tanatología. Sin embargo, no especifica quienes serán sujetos a esta capacitación, ni en los términos en los que se va a otorgar dicha capacitación.

Sexta. El establecer un monto fijo para los apoyos por concepto de gastos funerarios dentro de la Ley, podría traer consigo:

Restar flexibilidad a los programas que actualmente existen en la materia e, incluso, poner en riesgo la prestación de otros servicios de la asistencia social de igual o mayor relevancia, por la gran cantidad de recursos financieros que tendrían que destinarse a esa clase de apoyos

Hacer nugatorio el contenido del artículo 26, inciso b) de la Ley de Asistencia Social, que otorga a los integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada de “establecer prioridades y estrategias nacionales para la prestación de servicios de asistencia social”, toda vez que con la reforma se establecería una prioridad tácita a favor de la prestación de los apoyos por concepto de gastos funerarios.

Séptima. Por estas consideraciones, quienes integran esta comisión consideran que el siguiente dictamen es inviable debido a que existen disposiciones, programas, políticas públicas, entre otros medios, que atienden la situación que se pretende resolver.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 de la Ley de Asistencia Social y 168 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica en contra), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 322 y adiciona el 336 Bis a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 4 de septiembre de 2012 se recibió iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 322 y se adiciona el artículo 336 Bis de la Ley General de Salud, con oficio del Congreso del Estado de México de la LVII Legislatura, con fecha 13 de agosto de 2012.

2. Con fecha 25 de octubre de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa que se somete a consideración tiene como uno de sus propósitos enaltecer la decisión de quien en vida decide dar una parte de sí para beneficio de los demás, como un acto altruista, desinteresado, solidario, como inequívoca expresión de su dignidad humana, y que consecuentemente merece el reconocimiento y el respeto de la comunidad a la que pertenece.

Lo anterior, aunado a la suscripción de documentos expresos que sean validos ante cualquier autoridad o institución de salud tendrá, además, como consecuencia, el aumento en el número de las donaciones, para después de la muerte, de órganos y tejidos, con los beneficios múltiples que esto puede acarrear.

Es preciso explorar mecanismos que sean viables, como el dotar de eficacia jurídica plena a los documentos oficiales de donación, para después de la muerte, que expiden tanto el Centro Nacional de Trasplantes, como los centros estatales de trasplantes, a efecto de que dichos documentos sean elementos que contribuyan a incrementar los índices de donación en México.

Lo anterior, siempre y cuando los documentos referidos cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, y contengan, además, los nombres y la firma o huella dactilar de dos familiares. Esto último, con la finalidad de que dichos familiares conozcan de antemano la voluntad del disponente y, en su momento, apoyen el respeto a la decisión altruista del donador.

Adicionalmente, ante la elevada incidencia de casos en los cuales el paciente presenta muerte cerebral, en establecimientos de salud que carecen de autorización sanitaria para la disposición de órganos y tejidos, y en los cuales existe consentimiento de donador o disponentes secundarios para ello, resulta necesario incorporar un precepto que especifique una doble obligación: en primer término, la de los establecimientos de salud para comunicar de inmediato la existencia de un donador; y en segundo lugar, la del Centro Nacional de Trasplantes para tomar las medidas que se requieran, incluidas las de transportación por cualquier medio, a efecto de proceder a la obtención, extracción, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos. Asimismo, para favorecer la acción diligente se establecen plazos máximos de tiempo, tanto para llevar a cabo labores de procuración en hospitales, como para resolver sobre la disposición de órganos y tejidos. Con lo anterior se pretende evitar la pérdida de la gran cantidad de órganos, tejidos y células idóneos para trasplantes, que en la actualidad se desaprovechan, buscando contribuir de esta forma en el incremento de los trasplantes provenientes de donantes cadavéricos, con los consecuentes beneficios para tantas personas que se encuentran a la espera de ellos.

Por lo anteriormente expuesto la presente iniciativa pretende reformar el artículo 322 y adicionar el artículo 336 Bis a la Ley General de Salud para quedar como sigue:


IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. En relación con lo anterior, el precepto 321 de la Ley General de Salud establece que la donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consistente en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su fallecimiento, se disponga de su cuerpo o cualquiera de sus componentes para trasplantes, Como puede observarse, la Ley General de Salud contempla ambos tipos de consentimiento.

Tercera. La reforma referida resulta innecesaria toda vez que, el cuarto párrafo de dicho precepto legal ya contempla en lo general lo que se pretende con dicha reforma al señalar que: “La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte”, lo que incluye, bajo el principio de donde la ley no distingue no es posible distinguir, a los familiares del donante.

Cuarta. Es necesario señalar que la intención de la iniciativa de crear y exigir un documento oficial expedido por el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra) o por los centros estatales, mediante el cual una persona haga donación expresa de órganos y tejidos, para después de su muerte; generaría un impacto presupuestal y originaría un efecto contraproducente al disminuir el número de donadores, ya que, como refiere el Cenatra, en su opinión; si bien la donación expresa tiene gran importancia; es la donación tacita con el consentimiento de los familiares la que tiene un mayor impacto en el funcionamiento actual para la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante.

Se comparte la opinión de dicho centro en cuanto a que la propuesta contiene aspectos que son contrarios a los principios que rigen actualmente la donación de órganos, tejidos y células con fines de trasplante; y considerando que las actividades relativas a la donación deben sustentarse en actos totalmente altruistas: no es conveniente una visión contradictoria.

Quinta. Por lo que hace a la adicción de un articulo 336 Bis, es fundamental hacer referencia a la opinión de Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), en la cual menciona que de prosperar la propuesta que pretende que “equipos médicos pertenecientes a establecimientos de salud externos que cuenten con licencia sanitaria para realizar extracción y trasplantes de órganos y tejidos se desplacen a las instalaciones del establecimiento sin licencia para extraer los órganos y tejidos donados, implicaría un probable riesgo sanitario ya que, se estarían realizando trasplantes en establecimientos que no cumplen con los requisitos que se exigen para dichos procedimientos, aunado a ello contravendría lo dispuesto por los artículos 3o., fracción XXVI, 13 apartado A fracción II, 17 Bis, fracción VII, 315 de la Ley General de Salud, y el artículo 3 fracción VII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de cuya interpretación se desprende que la facultad para emitir autorizaciones sanitarias corresponde a Cofepris y no a Cenatra; aunado a lo cual el artículo 315 de la Ley General de Salud establece claramente que los establecimientos a los que se le otorga la autorización sanitaria deberán contar con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de dichos actos.

Debido a las razones referidas, y atendiendo a la opinión de las aéreas técnicas competentes, la Comisión de Salud da cuenta que los objetivos de la reforma y adición propuestas en la iniciativa analizada no son viables.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 322 y se adiciona el artículo 336 Bis a la Ley General de Salud, remitida por la LVII Legislatura del Estado de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona cuatro párrafos al artículo 33 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 11 de diciembre de 2007, el senador Federico Döring Casar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Senado de la República de la LX Legislatura, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones de Salud, y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. El dictamen elaborado por las comisiones mencionadas fue votado a favor y por consiguiente fue turnado al pleno de la Cámara de Senadores para ser votado en sesión de fecha primero de abril de 2008.

4. Habiendo pasado a primera lectura en sesión de fecha primero de abril de 2008, el dictamen pasó a una segunda lectura para la sesión de fecha 3 de abril de 2008, en la cual fue votado a favor por 104 votos y ordenándose turnar a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

5. En sesión de fecha 8 de abril de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó se turnara la minuta en comento a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

6. El dictamen elaborado por la comisión mencionada fue votado a favor y por consiguiente fue turnado al pleno de la Cámara de Diputados. El dictamen en comento fue aprobado y remitido a la Cámara de Senadores.

7. En sesión celebrada en el pleno de la Cámara de Senadores con fecha 24 de marzo de 2009, se recibe el proyecto de decreto por el que se adicionan cuatro párrafos al artículo 33 de la Ley General de Salud.

La presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha minuta se turnara a las Comisiones Unidas de Salud, y Estudios Legislativos.

8. Con fecha 8 de diciembre de 2011, en segunda lectura del pleno de la Cámara de Senadores, se aprueba en votación nominal el dictamen en sentido negativo por el que se desecha la iniciativa propuesta.

9. En sesión celebrada el 1 de febrero de 2012 en la Cámara de Diputados, se dio cuenta con oficio con el que devuelve el expediente con la minuta en comento. La presidencia de la Mesa Directiva indicó sea turnada a la Comisión de Salud para dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objeto incluir dentro de las actividades de atención médica la obligación de informar suficiente, clara, oportuna y verazmente al paciente o sus familiares, así como orientarlos respecto de la atención de la salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnosticados, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen. Otorgar el derecho del paciente a otorgar o no su consentimiento por escrito, ante dos testigos, válidamente informados, para que se le pueda intervenir, así como a rechazar o aceptar las opciones diagnosticadas. Asimismo, las personas que podrán realizar dicho procedimiento ante la imposibilidad del paciente de tomar una decisión respecto de su tratamiento.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La iniciativa originalmente propuesta contemplaba que quien estuviera a cargo de la atención médica de las personas tuviera la obligación de informar de manera suficiente, clara, oportuna y veraz al paciente o sus familiares, así como orientarlos al respecto de la atención de la salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnosticados, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen. Lo anterior con el propósito de que, derivado de la información, se pueda otorgar o no el consentimiento por escrito, para la realización de cualquier intervención.

Dicha iniciativa fue aprobada en su momento por la Cámara de Senadores, y se remitió a la colegisladora para continuar con el proceso legislativo correspondiente. Derivado de lo anterior, y una vez más analizada la propuesta se encontró, que durante el proceso legislativo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2009, decreto por el que se reforma el artículo 51 y se adicionan los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 a la Ley General de Salud, que en la legislación vigente dictan lo siguiente

Artículo 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos de la unidad del primer nivel de atención que les corresponda por domicilio, en función del horario de labores y de la disponibilidad de espacios del médico elegido y con base en las reglas generales que determine cada institución. En el caso de las instituciones de seguridad social, sólo los asegurados podrán ejercer este derecho, a favor suyo y de sus beneficiarios.

Artículo 51 Bis 1. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen

Artículo 51 Bis 2. Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.

Los usuarios de los servicios públicos de salud en general, contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.

Artículo 51 Bis 3. Las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida, deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por los prestadores de servicios de salud o por las instancias que las instituciones de salud tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.”

Tercera. Por esta consideración, la presente minuta resulta innecesaria, ya que existen disposiciones que atienden la situación que se pretende resolver.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se adicionan cuatro párrafos al artículo 33 de la Ley General de Salud, devuelta por la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).