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Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados


Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, sobre modificación de turno de iniciativa

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno de la siguiente

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción VIII al artículo 2, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley de Planeación, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, el 18 de julio de 2012.

“Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, ya la Comisión de Derechos de la Niñez, para opinión.”

México, DF, a 28 de febrero de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente

Del presidente nacional de Nueva Alianza y de la coordinación de ese grupo parlamentario

México, DF, a 26 de febrero de 2013.

Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Permítame, en primer término, ofrecerle un respetuoso saludo en su calidad de quien preside los trabajos de ese honorable cuerpo de legislativo.

Sirva además la oportunidad para hacer de su conocimiento que, de conformidad con el artículo 59, fracción III, del estatuto que rige la vida interna de Nueva Alianza, y una vez habiendo consensuado la determinación con los miembros del grupo parlamentario de nuestro partido, he designado a la diputada María San Juana Cerda Franco como coordinadora política de nuestro grupo parlamentario a partir de esta fecha

Agradezco a usted cumplidamente el cauce oportuno a esta gestión, así como las facilidades que corresponda brindar para el desempeño de la tarea de la que se hará cargo la compañera diputada Cerda Franco como nueva coordinadora, en el marco de la normatividad vigente.

Cordialmente

Luis Castro Obregón (rúbrica)

Presidente Nacional de Nueva Alianza


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el artículo 59, fracción III, del estatuto que rige la vida interna de Nueva Alianza, y una vez habiendo consensuado la determinación con los integrantes de la fracción parlamentaria de nuestro partido, quiero informarle a usted que hemos designado a la ciudadana diputada María Sanjuana Cerda Franco como coordinadora política de nuestro grupo parlamentario a partir de esta fecha.

Agradezco a usted cumplidamente el cauce oportuno a esta gestión, así como las facilidades que corresponda brindar para el desempeño de la tarea de la que se hará cargo la compañera diputada Cerda Franco como nueva coordinadora, en el marco de la normatividad vigente.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

Del diputado José Ángel González Serna, relativa a retiro de iniciativa

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

El suscrito, diputado José Ángel González Serna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, haciendo uso de mi derecho dispuesto en el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para solicitarle de la manera más atenta, gire sus instrucciones para que sea retirada la iniciativa que reforma los artículos 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y 21 del Código de Comercio, presentada por un servidor ante el pleno el día 9 de octubre de 2012, misma que fue turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Economía para el dictamen correspondiente.

Sin otro particular, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Diputado José Ángel González Serna (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, por la que se solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Verónica Sagrario Delgado Rosales y Lizzette Maily Corzo Trejo puedan prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América y de la República de Corea en México; e informa que el ciudadano Jaime Roberto Rivera Márquez dejó de prestarlos en la primera de ellas

México, DF, a 26 de febrero de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-0299/13, el licenciado Emilio Suárez Licona, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios a Gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Verónica Sagrario Delgado Rosales.
Puesto: Secretaria administrativa.
Lugar de Trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Lizzette Maily Corzo Trejo.
Puesto: Asistente del embajador.
Lugar de Trabajo: Embajada de la República de Corea en México.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan sé realicen los trámites correspondientes; asimismo, copias simples de sus identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que re fue concedido para prestar servicios al Gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Jaime Roberto Rivera Márquez.
Puesto: Carpintero técnico de mantenimiento.
Lugar de Trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso

México, DF, a 26 de febrero de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-7-382, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 345-1-104, suscrito por el doctor Jesús Gustavo Garza García, director de Planeación Financiera de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a las finanzas públicas y deuda pública.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica)

Titular de la Unidad Enlace Legislativo


México, DF, a 22 de febrero de 2013.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Me refiero a su oficio número SEL/UEL/311/0173/13 fechado el 31 de enero del presente año dirigido al jefe de la Unidad de Enlace con el Congreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por medio del cual hace de nuestro conocimiento el Punto de Acuerdo aprobado por el Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en la Sesión celebrada el día 30 de enero del presente año.

Con respecto al primer punto, quisiera comentarle que en años recientes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha realizado un manejo muy responsable de las finanzas públicas y de la deuda pública. Para este año, se busca cumplir el objetivo de contar con un presupuesto balanceado, es déficit cero sin incluir de Pemex, y continuar con la estrategia de deuda pública que se ha seguido recientemente, la cual consiste en balancear el financiamiento entre sus fuentes internas y externas e incrementar gradualmente la madurez de la misma; el nivel de madurez de la deuda se ha incrementado de 1.48 años en 2000 hasta un nivel de 7.98 años en promedio al final de 2012.1 Cabe destacar que el nivel de deuda en México es de 33.4%, muy por debajo del promedio de países emergentes desarrollados.2

Por otra parte, México cuenta con la liquidez necesaria para enfrentar choques externos, se cuenta con reservas internacionales por 165 mil millones de dólares, lo cual representa un nivel máximo histórico. Además, lo anterior se complementa con la renovación de la línea de crédito flexible del Fondo Monetario Internacional por 73 mil millones de dólares. Cabe destacar que la demanda interna está fuertemente sostenida por un elevado crecimiento en el crecimiento de crédito y el empleo.

Con respecto al segundo cuestionamiento, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) ha realizado recientemente una serie de acciones con el objeto de incrementar la productividad del sector agropecuario doméstico. El 20 de febrero de 2013 se anunció un enfoque de extensionismo focalizado a 400 municipios rurales con mayor pobreza alimentaria, en línea con la Cruzada Nacional contra el Hambre, en la cual participaron universidades e institutos de investigación con el fin de incrementar la productividad de granos y oleaginosas.

Además de lo anterior, en diciembre, se anunció un programa para aumentar la producción y sustentabilidad del sector pesquero. Las principales acciones de política de la Sagarpa se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica:

http://www.sagarpa.gob.mx/saladeprensa/Paginas/Sala.asp x

Con respecto al tercer punto, el calendario de reformas del Pacto por México menciona que la legislación propuesta con respecto al compromiso 64 se presentará durante el segundo semestre de 2013 y se piensa implementar a partir del primer semestre de 2014. Por otro lado, no hay información actual con respecto al compromiso 65. Se puede consultar el calendario de reformas en la siguiente dirección electrónica

http://pactopormexico.org/

El cuarto punto no nos queda muy claro, con respecto a la responsabilidad hacendaria podemos mencionar que en los últimos años se ha mantenido un moderado déficit fiscal y este año el objetivo es contar con un presupuesto equilibrado, sin considerar la inversión en Pemex. Como se mencionó anteriormente, se continuará con la estrategia de balancear la deuda entre sus fuentes externas e internas e incrementar su madurez. Le agradeceremos nos aclare qué tipo de información se refiere con respecto a este punto.

Aprovecho la oportunidad para agradecer su iniciativa para ponerse en contacto con las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por su interés en la situación económica de nuestro país.

Sin más por el momento le envió un cordial saludo.

Doctor Jesús Gustavo Garza García (rúbrica)

Dirección de Planeación Financiera

Notas

1 Cifras de Banco de México.
2 El promedio de deuda de los países de la OCDE es de 108.7% del PIB con cifras a diciembre de 2012.

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe sobre el comportamiento de los ingresos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos observado en el ejercicio fiscal de 2012

México, DF, a 27 de febrero de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Derechos, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 349-6-027, el ciudadano Eduardo Camero Godínez, jefe de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, envía el informe sobre el comportamiento de los ingresos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, observados durante el ejercicio fiscal 2012, para su análisis.

Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo


México, DF, a 25 de febrero de 2013.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura

Jefe de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Hago referencia al artículo sexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, en el que se establece que “para los efectos de conocer el comportamiento de los ingresos de Caminos y Puentes Federales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá enviar, a más tardar el último día del mes de febrero de cada año, un informe detallado al honorable Congreso de la Unión para su análisis”.

Sobre el particular, me permito remitir el informe correspondiente a los ingresos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, observados durante el ejercicio fiscal 2012, solicitándole que por conducto de esa unidad se remita al honorable Congreso de la Unión (se anexa de manera impresa).

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Eduardo Camero Godínez (rúbrica)

Jefe de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios

Informe

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2012

México, DF, a 27 de febrero de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Por este medio y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número D00/100/ 029 /2013, el licenciado Carlos Ramírez Fuentes, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, envía el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2012.

Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita, en formato impreso y medio magnético.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

El Subsecretario


México, DF, a 27 de febrero de 2013

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

De conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar por duplicado el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2012, tanto en impreso como en disco compacto, mismo que fue aprobado por la junta de gobierno de esta comisión en su primera sesión ordinaria de dos mil trece y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión a más tardar el 28 de febrero del año en curso.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Carlos Ramírez Fuentes (rúbrica)

Presidente

Informe

De la Consejería Jurídica del gobierno de Oaxaca, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre la implantación del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 15 de febrero de 2013.

Diputado José González Morfín

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Reciba por este medio mi saludo fraterno a la soberanía que integra, al tiempo que aprovecho para dar respuesta a su oficio número DGPL 62-II-9-0536, en el cual comunicó al titular del Poder Ejecutivo de Oaxaca el contenido del punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política a llevar a cabo las acciones pertinentes para la implantación del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo de manera permanente en la LXII Legislatura; en este contexto, hago de su conocimiento lo siguiente:

Para la atención del tema migratorio, considerado en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, la administración pública a mi cargo cuenta con el Instituto Oaxaqueño de Atención al Migrante (IOAM), que ha impulsado la creación de un grupo de trabajo por los derechos humanos de los migrantes, implantando el programa alterno Migrante por su Bienestar, que desarrolla acciones afines con el diverso Diputada Amiga, Diputado Amigo.

Con objeto de estrechar lazos de coordinación con esa soberanía para alcanzar los objetivos, le notifico que el ciudadano Rufino Domínguez Santos, director general del IOAM, será el enlace para implantar el programa citado en territorio oaxaqueño. El servidor público mencionado cuenta con los números telefónicos siguientes 01 (951) 501 5000, extensiones 12080, 12081 y 12095, así como la dirección de correo electrónico rufinidominguez@oaxaca.gob.mx. Anexo al presente el ocurso del servidor público citado en el que se detallan las acciones realizadas en su instituto respecto a los migrantes oaxaqueños.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.


Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica)

Consejero Jurídico del Gobierno del Estado


Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, a 9 de enero de 2013.

Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres

Consejero Jurídico del Gobierno del Estado

Presente

Con relación al oficio número STPEE/ G1/ 2012/ 1891, enviado por el doctor Héctor Iturribarría Pérez, secretario técnico del Poder Ejecutivo, en el que remite punto de acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados federal en el que se exhorta al titular del Ejecutivo del estado a contribuir a la implantación y apoyo del programa Diputado Amiga, Diputado Amigo, así como la instauración de programas alternos que se cumplimenten y coadyuven con dicho programa.

En dicho oficio se nos solicita coordinación interinstitucional para dar respuesta a dicha solicitud y se nos informa que la vía de respuesta será a través de su área.

A fin de que usted cuente con elementos y considerando que el programa Diputado Amiga, Diputado Amigo presenta los siguientes objetivos principales: “combatir las prácticas de extorsión contra migrantes por autoridades de los distintos órdenes de gobierno cuando sucedan; apoyar la supervisión de la protección de sus derechos humanos; velar por el respeto irrestricto de sus garantías individuales; asistir a los cruces fronterizos internacionales y aduanas de la frontera norte del país; a terminales de autobuses y aeropuertos, a puertos de revisión carreteros, para orientar a los migrantes, turistas y transmigrantes, así como recibir sus denuncias de extorsión, maltrato y hostigamiento por funcionarios públicos”, y que dicho programa tiene el sentido de dar seguimiento, mantener vigentes y reforzar los programas que han sido diseñados para fortalecer los mecanismos de protección de los migrantes, le informo:

El IOAM ha impulsado la creación del Grupo de Trabajo por los Derechos Humanos de los Migrantes.

En el marco del Grupo de Trabajo por los Derechos Humanos de los Migrantes se desarrolla la operación Migrante, por tu Bienestar, en el que participan instituciones y programas que desarrollamos acciones relacionadas con el programa Diputado Amiga, Diputado Amigo.

Dicha operación se inició el 6 de diciembre de 2012 y concluyó el 6 de enero del año en curso, debido a las festividades decembrinas según estimaciones del IOAM, entre 6 mil migrantes retornaron a pasar el periodo de Navidad y año nuevo a sus comunidades de origen.

El programa Migrante, por tu Bienestar, cuyo objetivo es velar por la integridad y los derechos de los paisanos que volvieron a sus comunidades con motivo de las fiestas de fin de año, continúa para que no sean objeto de abusos por autoridades aduanales y policiacas.

Participan dependencias federales y estatales: Policía Federal, Instituto Nacional de Migración, Secretaría de Relaciones Exteriores, Aduana Oaxaca, Secretaría de Seguridad Publica, Registro Civil, Servicios de Salud Oaxaca y Secretaría General de Gobierno.

Los módulos de información son situados en la central camionera de segunda clase, terminal del ADO y aeropuerto internacional Benito Juárez, donde se atendió a los migrantes y sus familias.

Se brindaron asesorías sobre el trámite de apostilla y doble nacionalidad, localización de migrantes extraviados, también información sobre los programas que el gobierno federal y el estatal tienen para los migrantes de retorno, como el programa Tres por Uno y el Fondo de Apoyo a Migrantes.

La Dirección del Registro Civil informó que realizó cerca de 867 trámites gratuitos en favor de migrantes oaxaqueños.

Derivado de los avances logrados en la coordinación interinstitucional, y en las actividades directas de difusión, asesoría y orientación, así como en la planeación, programación, ejecución y evaluación del conjunto de la operación y considerando la pluralidad de los participantes le comunico el amplio interés como secretario técnico del Grupo de Trabajo por los Derechos Humanos de los Migrantes en coadyuvar con esta importante iniciativa del Congreso federal a través del programa Diputado Amiga, Diputado Amigo.

Por tanto, le agradeceré que informe de lo anterior y reiterar la invitación a los diputados locales y a los federales participantes en el programa Diputado Amiga, Diputado Amigo para integrarse a las sesiones y actividades del Grupo de Trabajo por los Derechos Humanos de los Migrantes.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo y mi más alta consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz


Rufino Esteban Domínguez Santos (rúbrica)

Director General del Instituto Oaxaqueño de Atención al Migrante

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que informa que en enero de 2013, el Servicio de Administración Tributaria, por las autoridades aduaneras competentes, destinó únicamente mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

México, DF, a 26 de febrero de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, le informo que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras que son las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, durante el mes de enero de 2013, únicamente destinaron mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquellas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Entre los bienes que fueron destinados por las autoridades aduaneras, se encuentran los siguientes:

• Alimentos y bebidas sin alcohol; animales vivos; artículos de limpieza y aseo; billetes y monedas; pinturas, barnices, solventes y lubricantes; productos agrícolas y agropecuarios; productos farmacéuticos y material de curación, entre otros.

El total de bienes destinados en el mes de enero de 2013 por las autoridades aduaneras fue de 8 mil 142 bienes, los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida tales como kilogramo, litro y pieza; se anexa al presente el informe respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Julio César Sánchez Gamiño (rúbrica)

Administrador Central de Destino de Bienes



Minutas

Con proyecto de decreto, que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor

México, DF, a 26 de febrero de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 148. Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los-siguientes casos:

I. a la V. ...

VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo;

VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías Y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos, y

VIII.- publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de febrero de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

Senador María Elena Barrera Tapia (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XXI al artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

México, DF, a 26 de febrero de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXI al artículo 31, recorriéndose las demás de manera subsecuente de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

I. a XX. ...

XXI. El porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en las obras o servicios a realizarse;

XXII. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;

XXIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta ley;

XXIV. Señalamiento de las causas expresas de desecha miento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

XXV. Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse;

XXVI. Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 46 de esta ley;

XXVII. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta ley;

XXVIII. El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato;

XXIX. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través de Compra Net, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la convocante;

XXX. La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo al tipo de contrato, así como a las características, magnitud y complejidad de los trabajos.

XXXI. El domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o de los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 de la presente ley;

XXXII. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes; y

XXXIII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de febrero de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Enrique Francisco Galindo Ceballos para aceptar y usar la condecoración Escudo de la Policía Nacional de Ecuador, que le confiere el gobierno de la República de Ecuador

México, DF, a 26 de febrero de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Enrique Francisco Galindo Ceballos, para que pueda aceptar y usar la condecoración Escudo de la policía Nacional de Ecuador, que le confiere el Gobierno de la República de Ecuador.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Enrique Francisco Galindo Ceballos pueda aceptar y usar la condecoración Escudo de la Policía Nacional de Ecuador, que le confiere el Gobierno de la República de Ecuador.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de febrero de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 73, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Chihuahua, Chihuahua, a 20 de diciembre de 2012.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

México, DF

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 588/2012 I P.O., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual el honorable Congreso de Chihuahua formula ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto, en la que propone reformar los artículos 73, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección


Diputado Jorge Abraham Ramírez Alvídrez (rúbrica)

Presidente del honorable Congreso del estado


La Sexagésima Tercer Legislatura del honorable Congreso de Chihuahua, reunida en su primer período ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional

Acuerda

Artículo Primero. Formular iniciativa de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, mediante la cual se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción X del artículo 73; la fracción VIII al artículo 116; y reformar el inciso ñ) de la fracción V de la Base Primera del Apartado C del artículo 122, recorriéndose en su orden los incisos, adicionando un inciso q), todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a IX. ...

X. ...

En tratándose de juegos con apuestas y sorteos, esta facultad se ejercerá, sin perjuicio de la atribución que para la creación de organismos que celebren sorteos, prevén los artículos 116 y 122.

XI. a XXX. ...

Artículo 116. ...

...

I. a VII. ...

VIII. Las Legislaturas de los Estados podrán instituir organismos que a través de la celebración de sorteos, obtengan recursos para apoyar las funciones sociales.

Artículo 122. ...

...

...

...

...

A. y B. ...

C. ...

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

I a IV. ...

V. ...

a) a n) ...

ñ) Instituir un organismo que a través de la celebración de sorteos, obtenga recursos para apoyar las funciones sociales en el Distrito Federal.

o) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión;

p) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea, y

q) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

Base Segunda. a Base Quinta. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Remítase copia del presente acuerdo, así como del dictamen que le dio origen, al honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento y los efectos a que haya lugar.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Diputado Jorge Abraham Ramírez Alvídrez (rúbrica)

Presidente

Diputada Inés Aurora Martínez Bernal (rúbrica)

Secretaria

Diputada Alva Melania Almazán Negrete (rúbrica)

Secretaria


Honorable Congreso del Estado
Presente

La Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración de esta representación popular, el presente dictamen elaborado con base en los siguientes

Antecedentes

I. La presente iniciativa con carácter de decreto, fue turnada a esta comisión, para su estudio y posterior dictamen, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Tercera Legislatura constitucional del estado de Chihuahua, con el objeto de modificar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con miras a instituir las loterías estatales para la asistencia pública.

II. La iniciativa se sustenta esencialmente bajo los siguientes argumentos:

“El Partido Acción Nacional, desde su origen, ha manifestado una vocación federalista y ha pugnado por un efectivo desarrollo regional, una auténtica descentralización de la vida nacional y un impulso al municipio libre. Para nosotros, el tema del federalismo reviste una importancia mayúscula, entendiéndolo como la base por la que la federación, estados y municipios desarrollan un campo de acción de manera coordinada e interdependiente. El auténtico federalismo es el camino adecuado para la aplicación del mayor número de esfuerzos, a fin de lograr un desarrollo intensivo y armónico del país.

Es necesario aprovechar la inercia del federalismo para que los estados de manera autónoma e independiente generen las condiciones jurídicas que les permitan hacerse de recursos y destinarlos a aquellos rubros que requieran de una inmediata atención por parte del gobierno y que además es demandado por sus gobernados. En los últimos años el gasto público de los tres órdenes de gobierno se ha incrementado debido o que los necesidades de la población han ido en aumento. Se estima que en los últimos años la Federación ha ampliado las participaciones hacia las entidades federativas y hacia los municipios. Sin embargo, esto ha ocasionado que se genere una dependencia de los recursos federales sin que se estimule la generación de recursos propios.

Para acreditar los dicho tomemos el informe del Centro de Estudios para las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados del año de 2010 en relación a como se distribuyeron los recursos de la federación a los estados, concretamente, al de Chihuahua: “El gasto federalizado transferencias de recursos de la federación a las entidades federativas se componen principalmente de las aportaciones y las participaciones federales, las cuales representan aproximadamente el 78 por ciento de los ingresos brutos totales del estado de Chihuahua.”1 . La excesiva concentración de facultades y de recursos a favor del ámbito federal, además de generar una alta dependencia estatal y municipal hacia estos recursos federales, pudiera ser una de las causas del atraso y desequilibrio en el desarrollo general.

Bajo el actual esquema, sea en gran parte la legislatura federal, y no la local, la que decida en que deben gastarse la mayor parte de los recursos e incluso si las entidades deben a no tener un impuesto local de peso recaudatorio, mantiene subutilizada la capacidad generadora de recursos para las entidades federativas por lo anterior resulta de suma importancia el contar con recursos económicos que permitan a los estados y a los municipios el poder contribuir con el desarrollo económico y de competitividad que los esquemas internacionales cada día demandan. Esta imperativa se ve acompañada de los compromisos sociales, entre ellos la beneficencia social, que a manera de transferencia, el gobierno debe de generar en pro de las comunidades más marginadas y menos desarrolladas que integran a sus representados.

Existen diversos mecanismos a través de los cuales los estados y los municipios pueden acceder a mayores recursos, uno de ellos lo es la creación de loterías estatales y municipales a través de las cuales puedan allegarse de ingresos adicionales, que les permitan captar recursos e impulsar y fortalecer programas en materia de educación pública, desarrollo social y medio ambiente, entre otros, a favor de las generaciones actuales y futuras. Sobran ejemplos en el mundo acerca de las loterías estatales y sus ventajas: Canadá, los Estados Unidos o Irlanda son algunos de ellos.

El estado de Texas en Estados Unidos anuncia y promueve los beneficios de su lotería estatal así.

“13 años=13 billones de dólares para la educación en Texas

Desde que se vendió el primer boleto en 1992, la Lotería de Texas ha generado más de 18 billones de dólares para el estado. Antes de 1997, las ganancias se destinaban al fondo general de ingresos. Desde ese mismo año, todas las ganancias se han enviado al Fondo de la Fundación Escolar, que beneficia la educación pública en Texas. La Lotería de Texas ha contribuido con más de 13 billones de dólares al Fondo de la Fundación Escolar, y de ese total, 1 billón de dólares se produjo en 2010. Otros fondos de capital de la Lotería de Texas, tal como el fondo de premios no cobrados, regresan al estado para ser utilizados en programas autorizados por la legislatura.

Empezando con el año fiscal 2010, las ganancias de la Lotería de Texas también beneficiarán al fondo para asistencia a veteranos.”

El dinero que los texanos gastan en lotería, de acuerda a los datos proporcionados por Texas Lottery se ejerce de la siguiente manera: 62 por ciento a premios pagados, 27 por ciento al fondo escolar, 5 por ciento a comisiones de expendedores, 5 por ciento administración de la lotería y 2 por ciento (incluyendo premios no cobrados) a otros programas estatales.

O bien, el ejemplo de Canadá lo podríamos ubicar en Quebec a través de Loto-Quebec, quienes en su “perfil de contribuciones sociales 2011” nos dicen que:

“La contribución económica de Loto-Quebec a la comunidad es significativa y benéfica a todos los ciudadanos de Quebec, desde empleados hasta contribuyentes pasando por socios comerciales, compradores, y organizaciones sin fines de lucro. Claramente le principal ventaja de un corporación estatal es que sus dividendos son pagados al gobierno así todo y cada uno de los ciudadanos tienen acceso a los mismos. En los últimos 15 años hemos entregado más de 21 billones de dólares a la Tesorería Estatal.”

De acuerdo a los datos proporcionados por el documento que antes hicimos mención, en Loto-Quebec tuvieron un ingreso neto por 1.337 billones de dólares de los cuales entregaron al gobierno mil 247 billones de dólares. El beneficio económico de una lotería estatal es impactante y éste se traduce en beneficio de sus habitantes.

Este mismo tópico, el de las loterías estatales, ya ha sido consensado por la mayoría de los gobernadores de los estados en México e incluso ha sido tema de las reuniones que ha sostenido la Conago, en su IV reunión extraordinaria en Monterrey, Nuevo León celebrada el 16 de julio de 2004 dentro de su acta final en donde se redactan los acuerdos se estableció lo siguiente:

“Ingresos

SI bien existen coincidencias con los consensos alcanzados por esta Mesa, hay algunas propuestas que requieren mayores trabajos.

Por lo anterior, se instruye...

Se hace especial énfasis para que...

Las propuestas respectivas se integran en los siguientes grupos:

1. Las relacionadas con la reforma fiscal...

2. Las que requieren mayor información para...

3. Las que se refieren a asuntos de interés para la Conago no considerados en las propuestas de la mesa II de la Convención Nacional Hacendaria, CNH: los relacionados con las loterías estatales y los derechos de alumbrado público. Sobre el particular, se acuerda que, en materia de loterías estatales, se envíe y reitere la propuesta a la mesa de “Ingresos” a fin de que se incluya junto con el resto de las propuestas de la CNH a consideración del Consejo Directivo. Se destaca que, de manera unánime, la Conago aprobó dicha propuesta en la reunión de Ciudad Victoria, Tamaulipas.” (sic)2

Por otro lado, el sorteo que compete a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, la cual ha sido una tradición mexicana por hace más ya de dos siglos, constituyéndose de esta manera como una fuente importante de ingresos para la federación, y que si bien su venta es a nivel nacional por medio de los vendedores y expendios autorizados, la recaudación de los ingresos se concentra a nivel central para conforme a su propia Ley, disponer de los ingresos recaudados, en su gran mayoría para la asistencia pública y pese a que en este renglón se ha dado un gran avance en beneficio de lo I sectores con mayores necesidades, la realidad es que la demanda en este sentido a nivel estatal y municipal continúa siendo elevada y difícil de atender a este nivel de gobierno.

Si atendemos o los resultados que se han obtenido en los países en donde se han permitido las loterías estatales, podemos observar tal y como nos lo refieren Sergio Miramontes y Fidel Salazar (Reforma 2003) en Arcos Reyes (2003)3 lo siguiente:

Al comparar el sorteo mexica o con loterías estatales de Estados Unidos, Canadá e Irlanda se demuestra que la beneficencia mexicana alcanza una mínima parte de las ventas de lo lotería que dice ser “para la asistencia pública”. Según las resultados del 2002, la Lotería Nacional vendió 4 mil 949 millones de pesos, equivalente a cerca de 511 millones de dólares, y entregó a la asistencia pública poco más de 532 millones de pesos, unos 55 millones de dólares, apenas un 11 por ciento del total de sus ventas. Todo en cifras redondeadas. En contraste, durante el mismo año, la lotería estatal de Texas vendió 2 mil 976 millones de dólares y entregó a la beneficencia 928 millones de dólares, un 31 por ciento de lo que le ingresó por esta vía y 17 veces más que México. La lotería del esta o de Illinois, con tres cuartas partes del producto interno bruto mexicano, vendió tres veces más que México y entre ó a la beneficencia 555 millones de dólares. Irlanda vendió poco más que la lotería mexicana, pero triplicó los recursos entregados con 173 millones de dólares. (sic)

Con base en lo anterior se hace necesario el poder descentralizar esta facultad exclusiva del Ejecutivo federal para que a través de la iniciativa propuesta se pueda habilitar a los Congresos de cada estado para que puedan legislar en materia de sorteos de carácter local estableciéndose así las loterías locales que abarcarían sorteos estatales y municipales, los cuales se convertirían en un gran apoyo para poder cubrir las demandas y necesidades en materia de beneficencia pública que actualmente la Lotería Nacional no está cubriendo. Lo anterior permitiría no sólo la recaudación de ingresos para las entidades federativas, sino que además abriría una gama de oportunidades a los mexicanos para poder concursar en cualquiera de los sorteos existentes a nivel municipal, estatal o bien de la Lotería Nacional, lo que ampliaría su posibilidad de obtener uno de los premios pecuniarios que en ellos se sorteé y al mismo tiempo contribuir a incrementar el monto de los ingresos para considerar su erogación en la beneficencia pública.

De tal suerte que la iniciativa de mérito busca replicar los aciertos que a manera de ingresos y de beneficencia social ha tenido la Lotería Nacional para así hacerla compatible con los estados y los municipios, lo anterior obliga a que cada entidad federativa constituya los organismos públicos descentralizados que les permitan controlar este tipo de sorteos tanto para el propio estado como para sus municipios, de tal manera que además de generar ingresos tan importantes para éstos, les permita orientar el gasto social a proyectos de gran envergadura y compromiso social que permitan asegurar las condiciones indispensables de Infraestructura, educación gasto social e inversión en obra pública y actividades que sustenten el bienestar y necesidades de las generaciones actuales y futuras.

Asimismo, la iniciativa que se presenta pretende otorgar a las estados una facultad que actualmente es competencia exclusiva de la Federación y que además, de aprobarse, contribuiría a la beneficencia social de los mismos. Debemos mencionar que mientras el estado desea realizar esta adecuación, los particulares y la iniciativa privada ya están ganando terreno en este tema, ya que sorteos que se promocionan en Internet o en medios de comunicación, específicamente, en televisión están mediante las autorizaciones respectivas de la Secretaría de Gobernación operando y recabando sumas millonarias que aun cuando se reparten al posible ganador, generan una utilidad considerable para el organizador y patrocinadores y esta utilidad no necesariamente es usada para la beneficencia pública u compromiso social, sino más bien en beneficio propio del negocio. En el caso de Chihuahua, lograr generar más recursos propios y destinarlos a la asistencia pública y al mismo tiempo disminuir la dependencia de los recursos federales, no es cosa menor. El impacto benéfico que se conseguiría sería mayúsculo y sería, sin duda, en beneficio tanto de los ciudadanos como del gobierno que los aplique. Ojalá que Chihuahua y los demás estados de nuestra República Mexicana se vean favorecidos con la cristalización de la reforma que hoy proponemos.

El GPPAN no cejará nunca en su empeño de contribuir al desarrollo de nuestro país, de buscar una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos. Con esta iniciativa hacemos, una vez más, una aportación que busca alcanzar un federalismo más fuerte y al mismo tiempo una asistencia pública más eficaz. De aprobarse, sin duda redundará en el beneficio de los mexicanos y con ello avanzaremos un paso más en la búsqueda del tan anhelado bien común.”

III. Una vez que se llevó a cabo el análisis de la presente iniciativa, esta comisión formula las siguientes:

Consideraciones

I. El honorable Congreso del estado, a través de esta comisión de dictamen legislativo, es competente para conocer y resolver sobre la Iniciativa de antecedentes, según lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Política del Estado; así como los numerales 43, 46 y 59 de la Ley Orgánica del Poder legislativo.

II. Como preámbulo al análisis de la Iniciativa en comento, debemos recordar que durante la Colonia el Rey Carlos III de España el Virrey Márquez de Croix se respaldo el primer proyecto de Francisco Xavier de Sarría para crear una lotería, lo cual se dio a conocer en la Nueva España el 7 de agosto de 1770, la primera de Latinoamérica, bajo el nombre de Real Lotería General de la Nueva España y cuyo Plan y Reglas fueron publicados en un Bando Real, el 19 de septiembre del mismo año.

Tras la consolidación de la Independencia de México, el emperador Agustín de Iturbide bautizó a la institución con el nombre de “Dirección General de Renta de Lotería del Imperio de México” y así sucesivamente se le fue modificando su denominación hasta llegar a ser la “Lotería Nacional”, Lotenal, como la conocemos hoy en día.

III. Actualmente la Lotenal o Lotería Nacional es un organismo descentralizado de la administración pública federal bajo la coordinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio; sus actividades se encuentran normadas por su Ley Orgánica y su Reglamento Interior publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero y 24 de julio de 1985 respectivamente; de acuerdo a su Ley Orgánica, el propósito principal de la Lotenal es la obtención de recursos financieros para destinarlos a la asistencia pública, los cuales obtiene a través de la celebración de sorteos con premios que se pagan en efectivo y basados en los boletos que adquieren los concursantes.

IV. Respecto de la creación de una lotería estatal los integrantes de esta comisión coincidimos en que se generarían grandes ventajas para nuestra entidad, similares a las que goza la federación mediante las ganancias que confiere la Lotería Nacional, ya que de ser implementada las utilidades serían invertidas en el estado, pudiendo ser aplicadas a diversos rubros como educación, desarrollo social y salud entre otros.

En la actualidad la Ley de Ingresos de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal de 2012, plasma una cifra mayor a los ocho mil millones de pesos como ingresos propios y más de catorce mil millones de pesos como aportaciones federales; después de analizar estas cifras es evidente que la mayor parte del presupuesto con el que cuenta nuestro estado se encuentra compuesto por las aportaciones federales, y como los iniciadores hacen mención, sería de mayor utilidad que nuestro estado pudiera acceder a una mayor cantidad de sus propios ingresos y disfrutar así de las ventajas que estos mismos conllevan, como lo es una mejor planificación estratégica del gasto en el rubro social.

V. La iniciativa en comento, menciona diversas legislaciones locales a modo de comparación como algunos estados de Canadá, Irlanda y Estados Unidos; sin embargo, consideramos que no es posible entrar al estudio de un derecho comparado de esta índole ya que las legislaciones de estos países son diferentes a la de México, es por ello que, aunado a la fundamentación que expresan los Iniciadores, esta comisión legislativa considera que por las razones antes expuestas es menester reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que se les permita a los Estados la creación de una lotería local para la beneficencia pública.

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del estado, la Comisión de Justicia somete a la consideración del pleno el presente dictamen con el carácter de

Acuerdo

Artículo Único. La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado formula la iniciativa de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, mediante la cual se adiciona un segundo párrafo a la fracción X del artículo 73; se adiciona la fracción VIII del artículo 116, y se adiciona el inciso ñ) a la fracción V de la Base Primera del artículo 122, recorriéndose en su orden los incisos todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Articulo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a IX. ...

X. ...

En tratándose de juegos con apuestas y sorteos, esta facultad se ejercerá, sin perjuicio de la atribución que para la creación de organismos que celebren sorteos, prevén los artículos 116 y 122.

XI. el XXX. ...

Artículo 116. ...

...

I. a VII. ...

VIII. Las legislaturas de los estados, podrán instituir organismos que a través de la celebración de sorteos, obtengan recursos para apoyar las funciones sociales.

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A. a C. ...

Base Primera. Respecto a la Asamblea legislativa:

I. a IV. ...

a) a n) ...

ñ) Instituir un organismo que a través de la celebración de sorteos, obtenga recursos para apoyar las funciones sociales en el Distrito Federal.

o) a p)

Base Segunda. a Base Quinta. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Remítase copia del presente acuerdo, así como del dictamen que le dio origen al honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento y los efectos a que haya lugar.

Económico. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría, a efectos de que elabore la minuta en los términos correspondientes.

Notas

1 Centro de Estudios para las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

2 http://www.conago.org.mx/reuniones/2004-07-16.aspx

3 Miramontes, Sergio y Salazar, Fidel en Arcos Reyes, Sandra. Conacyt, De la Lotería Nacional “cachito” a beneficencia, 4 de agosto de 2003. url:

http://cquick.conacyt.mx/QuickPlace/direccion_de_comunic acion_social/Main.nsf/2a1fb3846ca143220525670800167222/10f3a8f35acd59a8 6256d780053a21e?OpenDocument

Dado en el recinto oficial del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Por la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales

Diputados: Gabriel Humberto Sepúlveda Reyes (rúbrica), presidente; Héctor Rafael Ortiz Orpinel (rúbrica), secretario; María de los Ángeles Bailón Peinado, vocal; Fernando Mendoza Ruiz (rúbrica), vocal; Alejandro Pérez Cuéllar (rúbrica), vocal

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto, que reforma el inciso a) y deroga del b) al g) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Chihuahua, Chih., a 20 de diciembre de 2012.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

México, DF

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 591/ 2012 I P.O., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual el Congreso de Chihuahua formula ante el Congreso de la Unión iniciativa con carácter de decreto, mediante la cual se propone reformar el inciso a) y derogar los incisos b) a g), todos de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular de momento le reitero a Usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Diputado Jorge Abraham Ramírez Alvídrez (rúbrica)

Presidente del Congreso del Estado


La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional

Acuerda

Artículo Primero. Formular iniciativa de decreto ante el Congreso de la Unión, mediante la cual se propone reformar el inciso a) y derogar los incisos b) al g), todos de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por

a) Cualquier ciudadano o ciudadana en lo particular, sin necesidad de que acredite interés jurídico o agravio personal y directo;

b) a g) Derogados

...

...

...

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Remítase copia del presente acuerdo, así como del dictamen que le dio origen, al Congreso de la Unión, para su conocimiento y los efectos a que haya lugar.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en Chihuahua, Chih., a 20 de diciembre de 2012.

Diputado Jorge Abraham Ramírez Alvídrez (rúbrica)

Presidente

Diputada Inés Aurora Martínez Bernal (rúbrica)

Secretaria

Diputada Alva Melania Almazán Negrete (rúbrica)

Secretaria


Congreso de Estado
Presente

La Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración del pleno el presente dictamen, elaborado con base en los siguientes

Antecedentes

A esta comisión de dictamen le fue turnada para su estudio y posterior dictamen iniciativa con carácter de proyecto de decreto ante el Congreso de la Unión, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar los incisos de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito fundamental de legitimar activamente a los ciudadanos en lo individual para promover acciones de inconstitucionalidad.

La iniciativa se fundamenta en la siguiente exposición de motivos:

Una de las nociones que se le atribuyen a la acción de inconstitucionalidad es la que nos brinda el investigador colombiano doctor David Mendieta González, como la posibilidad que tienen algunas personas que ostentan una calidad especial de índole política, territorial, ciudadana o popular de acudir ante la autoridad constitucional del Estado, para que ésta determine si una ley, y en algunos casos toda norma con fuerza material de ley, está acorde o no con los preceptos constitucionales y, en caso negativo, para que dicha norma sea declarada inconstitucional para su correspondiente salida del ordenamiento jurídico por carecer de validez jerárquica, sin que necesariamente exista un interés de parte o la aplicación de la norma a un caso concreto, con lo que se establece un control de constitucionalidad abstracto y concentrado.

La acción de inconstitucionalidad con las particularidades propias de cada modelo se ha dividido en dos tipos, del acuerdo con quién puede instaurarla: la acción de inconstitucionalidad restringida y la acción de inconstitucionalidad popular. La primera sólo puede ser instaurada por algunas autoridades del Estado; la segunda, por cualquier ciudadano y en otros casos por cualquier persona.

En América Latina, además de Colombia, otros países han legitimado al ciudadano para instaurar acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o sala de Constitución del 2008 prevé la posibilidad de que cualquier ciudadano o ciudadana, de manera Individual a colectiva, puedo instaurar este tipo de acción; y más recientemente Bolivia, que conforme a la Constitución del 2009 amplía la posibilidad de demandar cualquier norma a toda persona individual o colectiva. En Venezuela y Panamá se va más allá, en cuanto se reconoce legitimación a cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera o incluso, que no tenga la edad necesaria para ejercer sus derechos políticos.

II. En México, la figura se estableció como un nuevo mecanismo defensor de la supremacía y control constitucional a partir de lo reforma constitucional de 1994, la cual fue adicionada mediante las reformas constitucionales de 1996 y del 2006, ampliando el beneficio para las dirigencias de los partidos políticos nacionales o estatales en contra de leyes electorales y para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Sin embargo, las reformas excluyeron legitimar una parte primordial de la sociedad: los ciudadanos; por lo que la promoción de la acción de inconstitucionalidad sigue restringida a ciertos órganos del Estado, es decir, solamente se puede proponer la inconstitucionalidad de una ley mediante las acciones de inconstitucionalidad que pueden ser promovidas por 33 por ciento de legisladores en cada una de las Cámaras, o por 33 por ciento de legisladores locales, por los partidos políticos en materia electoral, por el procurador general de la República o por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Pero los ciudadanos no tienen acceso a este mecanismo procesal para directamente impugnar la constitucionalidad de una ley o de una norma general, siendo ellos los sujetos preponderantes para interponer la acción.

El problema en sí nos parece de gran trascendencia jurídica ya que sencillamente la acción de inconstitucionalidad, al no poder interponerse por los particulares, la convierte en una regulación restrictiva, contraria a los principios democráticos. Consideramos una grave deficiencia en la norma vigente excluir a los ciudadanos quienes pudieran constituirse como un ente legitimado para promover acciones de inconstitucionalidad y participar como actores en este tipo de procedimientos jurisdiccionales sin la necesidad de ser representados por algunos de los órganos señalados anteriormente.

Por esa razón resulta necesario que nuestra actual democracia representativa sea complementada con mecanismos de democracia directa que sean capaces de resarcir estas deficiencias. Tal como afirma Fix-Zamudio: “Una de las características de los regímenes democráticos contemporáneos es la tendencia a la participación cada vez más activa de los sectores sociales en la toma de decisiones políticas importantes. Por ello, al lado de la llamada democracia representativa, que es la tradicional, se impone cada vez más lo que se ha calificado como democracia participativa”.

En la actualidad son diversas las formas de participación ciudadana: asambleas populares, audiencias públicas, comités de consulta, referéndums, iniciativas de ley, etcétera, y México no ha quedado al margen de la participación ciudadana, el Distrito Federal y otras entidades federativas incluyen en sus constituciones figuras que pretenden dar al gobernado mayor participación política. De hecho, las organizaciones no gubernamentales no son sino un fenómeno que está creciendo cada vez, con más participación e influencia en la vida política y teniendo como base la sociedad civil. Así, la participación del ciudadano en la cosa pública es cada vez mayor, teniendo ésta un valor democrático, pues “le facilita exigir sus responsabilidades a los funcionarios, electos o designados”.

Si bien en las últimas décadas México ha buscado incrementar e incentivar la participación ciudadana en la búsqueda de un modelo democrático capaz de generar amplios canales de interacción entre los representantes populares y sus representados, para ello ha sido necesario el fortalecimiento de instituciones encargados de organizar los procesos electorales y elegir representantes populares. Pero aún resulta insuficiente para la ciudadanía mexicana participar únicamente como votantes, dado que existe el legítimo reclamo de los ciudadanos de participar activamente en las decisiones públicas.

El hecho de que una acción de inconstitucionalidad pueda ser interpuesta por un ciudadano, significa que puede interponerla cualquier diputado, pero también cualquier académico, representante social, estudiante, etcétera, inclusive abre la posibilidad para facultar a personajes que ya los tratadistas han propuesto: el ombudsman mexicano, al Instituto de Investigaciones Jurídicas, o al Instituto Federal Electoral. Es decir, su significado político incrementa los derechos ciudadanos convirtiéndola en una acción más democrática.

IV. Precisamente esta iniciativa tiene relación con el tema de democracia participativa, pues considera como forma de expresión directa del interés de la ciudadanía en los asuntos públicos la promoción de la acción de inconstitucionalidad. Pero no solamente tiene relación con el tema de democracia participativa, sino también

Con la defensa de la Constitución, ya que además de permitir que los ciudadanos puedan delinear los espacios, las políticas, los derechos, así como otros factores sociales, económicos y políticos entre los que se desenvuelve, pueda a su vez impugnar leyes que contravengan la Carta Magna, ello con respeto de sus derechos fundamentales.

En concreto proponemos que cualquier ciudadano, sin acreditar interés jurídico, es decir, sin existir agravio personal y directo, pueda estar legitimado activamente para presentar ante la Suprema Corte acciones ciudadanas o populares de inconstitucionalidad.

De esa manera estaríamos hablando de que ya no sería necesario dejar establecidos los elevados números de porcentajes que se exigen del total de los integrantes de la cámara o congreso, para interponer la acción de inconstitucionalidad. Sobra decir que este requisito en lugar de privilegiar la defensa de todas las fuerzas políticas en el Congreso, requisito indispensable en todo estado constitucional democrático, se traduce sencillamente en perjuicio de sus derechos e intereses.

V. Señoras y señores parlamentarios: la implantación de reformas democráticas, vendrá a beneficiar a la sociedad en la toma de decisiones transparente e inclusive por parte de nosotras sus representantes. El diseño de nuestro marco jurídico que permita el verdadero reconocimiento de la participación y del papel del sector civil en la implementación de las reformas, vendrá a otorgar mayor legitimidad de los partidos y las legislaturas con la sociedad en general.

Ahí estaremos dando un gran paso para que el congreso también día a día esté actualizando y adecuando; nuestras normas jurídicas y finalmente se trata también de que esta acción de inconstitucionalidad nos lleve al terreno de poder darle a los ciudadanos mayor participación en las acciones de gobierno, democratizar como se ha hecho en otros temas, la voluntad de los ciudadanos de manera más directa, pero sobretodo empoderarlo.

La Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, después de entrar en el estudio de la iniciativa de mérito, tiene a bien formular las siguientes

Consideraciones

La acción de inconstitucionalidad es un procedimiento que se tramita ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se considera que una norma general, ya sea ley o tratado internacional, no ¡respeta lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La acción de inconstitucionalidad tiene por objeto garantizar que la Constitución federal sea cumplida o, dicho en otros términos, se respete el principio de supremacía constitucional.

En el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen los fundamentos para la presentación de una Acción de Inconstitucionalidad.

La Constitución federal, en el artículo 105, fracción II, establece varios actores que pueden presentar una acción de inconstitucionalidad, como son

a. El 33 por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

b. El 33 por ciento de los integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

c. El procurador general de la República.

d. El 33 por ciento de los integrantes de alguno de los Poderes Legislativos estatales.

e. El 33 por ciento de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

f. Los partidos políticos con registro nacional o estatal.

g. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

h. Los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.

El plazo para presentar una acción de inconstitucionalidad es de 30 días hábiles, y se cuenta a partir de que la norma general que se impugna es publicada en el Diario Oficial de la Federación, o bien, en el periódico oficial de la entidad federativa correspondiente.

Las acciones de inconstitucionalidad se tramitan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y su presidente designa, por turno, a un ministro. Éste, que se denomina “ministro instructor”, es el encargado de llevar el trámite del asunto. El ministro instructor examina el escrito de demanda y corrobora que cumpla los requisitos que señala la ley. Si no los cumple, desecha el asunto; si el escrito reúne los requisitos, lo admite y comienza el trámite para su resolución.

Cuando la demanda es admitida, el ministro instructor solicita al órgano emisor y al promulgador de la norma que se impugna, que rindan un informe dentro del plazo de quince días. En este informe, la legislatura que emitió la norma y el Ejecutivo que la promulgó, deben plantear las razones y fundamentos legales para sostener que la norma que emitieron es constitucional. De igual forma, el ministro instructor solicita al procurador general de la República que manifieste su opinión sobre el asunto. En los casos en que se impugnar leyes en materia electoral, además, se solicita la opinión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Después de presentados los informes requeridos, o habiendo transcurrido el plazo para ello, el ministro instructor otorga a las partes involucradas en el procedimiento, un plazo de cinco días para que cada una de las partes involucradas formule sus alegatos.

Ahora bien, después de haber dado a las partes la oportunidad para defender sus posiciones respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Ministro Instructor estudia el asunto y elabora un proyecto de sentencia para que el asunto se resuelva en definitiva, siendo discutido en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Durante la sesión del pleno se discute públicamente el proyecto de sentencia que presentó el ministro instructor. Este proyecto puede ser aprobado, rechazado, o bien, sufrir modificaciones de acuerdo con las observaciones de los demás ministros. Al final de la discusión se realiza la votación entre los ministros sobre el sentido de la sentencia. Se necesitan al menos ocho votos para que una norma se declare inconstitucional, es decir, inválida. Sí, la presentación de una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte no implica la suspensión de la vigencia de la norma cuestionada.

Las resoluciones del Pleno de la SCJN deben contener, por lo menos, lo siguiente:

a. La mención precisa sobre la norma general que se impugnó.

b. Los razonamientos jurídicos que se tomaron en cuenta para determinar el sentido de la sentencia.

c. Los puntos resolutivos que precisen el sentido de la sentencia, los cuales podrán declarar:

1. la constitucionalidad d la norma impugnada;

2. la inconstitucionalidad de la norma impugnada;

3. su constitucionalidad parcial;

4. el sobreseimiento del asunto;

5. la desestimación de la acción de inconstitucionalidad, que es la resolución que se dicta cuando la mayoría de los ministros considera que la norma es inconstitucional, pero la votación no alcanza al menos ocho votos; en estos casos, se ordena el archivo del expediente y la norma impugnada continúa teniendo vigencia.

d. En caso de que se declare la inconstitucionalidad de la norma general impugnada, deberán precisarse los alcances y efectos de tal declaración; asimismo, se debe establecer la fecha a partir de la cual tiene vigencia la declaración de inconstitucionalidad.

Una vez declarada inconstitucional una norma general, con un voto de por lo menos ocho ministros, ésta deja de tener vigencia, es decir, que no vuela a aplicarse. La decisión de inconstitucionalidad que emite la Suprema Corte de Justicia como tribunal constitucional, tiene efectos para toda la sociedad. Para que los ciudadanos tengan conocimiento de lo anterior, se publica la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y en el órgano oficial en que dicha norma se hubiere publicado.

De no alcanzarse la votación antes citada, la acción de inconstitucionalidad se desestima y se ordena el archivo del asunto. Ello significa que la norma impugnada continúa teniendo vigencia.

Ahora bien, los iniciadores, argumentan su propuesta en que en países de América Latina, como Colombia, El Salvador, Nicaragua, Ecuador, Panamá y Bolivia han legitimado al ciudadano para instaurar acciones de inconstitucionalidad ante el tribunal constitucional o sala de constitucionalidad, según el caso, ya que prevén la posibilidad de que cualquier ciudadano lo ciudadana, de manera individual o colectiva, pueda instaurar este tipo de acción; sin importar si se trata de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, inclusive, si aun no tenga la edad necesaria para ejercer sus derechos políticos.

Por ello consideramos que nuestro país debe explorar otras formas de participación ciudadana en los que se empodere a la población en general, de tal manera que esta pueda por sí sola, sin la necesidad de hacerla por medio de los representantes que establece el artículo 105 constitucional, interponer una acción de inconstitucionalidad.

Por lo expuesto en el cuerpo del presente dictamen y con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Carta Magna, en correlación con los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 43, 46, 59 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, somete a la consideración de esta Alta Asamblea el siguiente dictamen con carácter de

Acuerdo

Artículo Único. La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del estado formula la iniciativa de decreto ante el Congreso de la Unión mediante la cual se reforma el inciso a) y se derogan los incisos b) al g), todos de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II . De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por

a) Cualquier ciudadano o ciudadana en la particular, sin necesidad de que acredite interés jurídico o agravio personal y directo;

b) a g) Derogados

...

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Económico. Aprobado que sea, remítase copia de la iniciativa, del dictamen, del Diario de los Debates y de la minuta que recaiga a la misma, al Congreso de la Unión para los efectos de los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 64, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

Dado en el recinto oficial del Poder Legislativo, en Chihuahua, Chihuahua, a 20 de diciembre de 2012.

Por la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales

Diputados: Gabriel Humberto Sepúlveda Reyes (rúbrica), presidente; Héctor Rafael Ortiz Orpinel (rúbrica), secretario; María de los Ángeles Bailón Peinado; Fernando Mendoza Ruiz (rúbrica); Alejandro Pérez Cuéllar (rúbrica).