Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3716-III, martes 26 de febrero de 2013
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bancos de sangre
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:
1. Con fecha 29 de marzo de 2012, el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para análisis y dictamen correspondiente.
3. Según establece el acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el pleno de la LXI Legislatura, con fecha 20 de noviembre de 2012 la Mesa Directiva turnó el asunto a la Comisión de Salud para emitir dictamen.
II. Metodología
La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.
En Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
III. Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa considera indispensable reformar y adicionar diversos artículos en materia de disposición de órganos, tejidos y células progenitoras o troncales, comprendidos en el título XIV de la Ley General de Salud.
Ley General de Salud
Texto vigente
Artículo 13. ...
A. ...
I. a X . ...
B. ...
I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones 1II II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI, únicamente por lo que se refiere al control sanitario de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales , XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. a VII. ...
C. ...
Iniciativa
Artículo 13. ...
A. ...
I. a X. ...
B. ...
I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI, únicamente por lo que se refiere al control sanitario de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales , XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. a VII. ...
C. ...
Texto vigente
Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud
I . ...
II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta ley;
III. a V. ...
Iniciativa
Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud
I. ...
II. La regulación sobre la disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, éstos últimos confines de enseñanza y de investigación , en los términos de esta ley;
III. a V. ...
Texto vigente
Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por
I. a XII. ...
XIII. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función;
XIV. a XXVII. ...
Iniciativa
Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por
I. a XII. ...
XII Bis. Sangre, es el tejido hemático con todos sus elementos;
XIII. Tejido, agrupación de células especializadas que realizan una o más funciones;
XIV. ...
XIV Bis. Transfusión, procedimiento terapéutico consistente en la aplicación de sangre o de componentes sanguíneos a un ser humano, sin la finalidad de que Injerten en el organismo receptor;
XV. a XXVII. ...
Texto vigente
Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de autorización sanitaria son los dedicados a
I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;
II. Los trasplantes de órganos y tejidos;
III. Los bancos de órganos, tejidos y células;
IV. Los bancos de sangre y servicios de transfusión.
La secretaría otorgará la autorización a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta ley y demás aplicables.
Iniciativa
Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a
I. Realizar extracciones , análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;
II. Realizar trasplantes de órganos y tejidos;
III. Los bancos de órganos, tejidos y células;
IV. Los servicios de sangre;
V. Los bancos de sangre y servicios de transfusión.
La secretaría otorgará la licencia a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta ley y demás aplicables.
Para el caso de los establecimientos de salud a que se refiere la fracción IV del presente artículo, la licencia sanitaria tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales de conformidad con las disposiciones aplicables.
Texto vigente
Artículo 338. ...
I. El registro de establecimientos autorizados conforme al artículo 315 de esta ley;
II. a VI. ...
En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en el artículo 315 de esta ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los comités internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento legal citado, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III y IV de este articulo.
Iniciativa
Artículo 338. ...
I. El registro de establecimientos autorizados a que se refiere las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta ley;
II. a VI. ...
En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los comités internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento legal citado, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III y IV de este artículo.
Texto vigente
Artículo 340. El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaria de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Iniciativa
Artículo 340. Corresponde a las autoridades sanitarias de las entidades federativas el control sanitario de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, en términos de las disposiciones reglamentarias.
La Secretaría llevará a cabo la supervisión del control sanitario realizado por las autoridades sanitarias de las entidades federativas a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, la Secretaría, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, podrá realizar directamente el control sanitario de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, cuando a juicio de la Secretaría así se requiera por la importancia y trascendencia que pueda llegar a tener el caso.
Texto vigente
Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables. La sangre será considerada como tejido.
Iniciativa
Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales , con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos siguientes :
A) Los servicios de sangre, que son
I. Banco de sangre;
II. Centro de procesamiento de sangre;
III. Centro de colecta;
IV. Centro de distribución de sangre y componentes sanguíneos;
V. Servicio de transfusión hospitalario, y
VI. Centro de calificación biológica.
B) Los que hacen disposición de células progenitoras o troncales, que son
I. Centro de colecta de células progenitoras o troncales;
II. Banco de células progenitoras o troncales, y
III. Centro de medicina regenerativa.
Texto vigente
Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de células progenitoras hematopoyéticas, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.
Iniciativa
Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales , para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
Segunda. Se coincide con esta iniciativa ya que pretende establecer un nuevo modelo de establecimientos que fomentará una coordinación eficiente entre los diversos servicios de sangre del país, con criterios de integración en redes de atención, lo que permitirá garantizar la autosuficiencia, cobertura universal y seguridad de la sangre y sus componentes. Diversas experiencias internacionales han adoptado modelos similares de regionalización de los servicios de sangre, en los que se observa una tendencia creciente a la concentración y especialización de las actividades relativas a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, que redunda en mayor calidad y seguridad de los productos sanguíneos.
El modelo propuesto comprende seis tipos de establecimientos interrelacionados:
1. Centros de colecta;
2. Centros de procesamiento;
3. Bancos de sangre;
4. Centros de calificación biológica;
5. Centros de distribución; y
6. Servicios de transfusión hospitalarios.
Tercera. Respecto a la distribución de competencias en materia de salubridad general entre la federación y las entidades federativas, contenidas en el artículo 13 de la Ley General de Salud, se considera viable dar facultades a las entidades federativas para que ejerzan el control sanitario en lo referente a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, con la finalidad de fortalecer la vigilancia sanitaria de los establecimientos que hacen disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras para garantizar el cumplimiento de la normatividad en la materia, incrementar la seguridad sanguínea y el uso adecuado y racional de los diversos productos sanguíneos.
Esta dictaminadora considera indispensable la necesidad de reformar y adicionar diversos términos establecidos en el artículo 314 de la ley, con la finalidad de alinear y actualizar las definiciones empleadas en las diferentes áreas de la medicina transfusional.
El modelo actual de los establecimientos que hacen disposición de sangre y componentes sanguíneos comprende únicamente los bancos de sangre y los servicios de transfusión, el cual no ha permitido asegurar una calidad homogénea de los productos sanguíneos, ni una distribución adecuada de los mismos, presentando además diversas ineficiencias como sistema de producción.
Cuarta. En México hay 550 bancos de sangre, pocos de ellos con alta producción y la mayoría con baja o muy baja producción. Se ha demostrado que mientras más pequeño sea un banco de sangre, mayores serán sus costos de producción y mayor probabilidad de obtener resultados erróneos en las pruebas de detección de agentes infecciosos transmisibles por transfusión. Por el contrario los bancos con un mayor volumen de producción se asocian a una mayor exactitud y confiabilidad en las pruebas para la detección de patógenos transmisibles, un mayor fraccionamiento de la sangre y menor desecho de unidades, lo que se traduce finalmente en menor costo promedio y mayor seguridad transfusional.
La centralización de las determinaciones analíticas para la detección de agentes transmisibles por transfusión, en bancos de sangre y centros de calificación biológica, además de incrementar la confiabilidad de los resultados abate los costos por trabajar con reservas más altas, mayor especialidad y productividad de los recursos humanos, fraccionamiento de sangre en mayor número de componentes, menor desecho de unidades y mejor distribución de los productos sanguíneos.
Lo anterior es igualmente aplicable a la centralización de las determinaciones analíticas para las pruebas de inmunohematología en los bancos de sangre, centros de procesamiento y centros de distribución.
Los centros de distribución favorecerán la disponibilidad, accesibilidad y la distribución equitativa de la sangre en las diversas regiones del país, permitiendo transfusiones oportunas y seguras.
La colecta de sangre debe estar cercana a los donantes, ya sea en establecimientos fijos o en forma de colectas externas programadas por las diversas instituciones que forman el Sistema Nacional de Salud y coordinadas por los Centros Nacional y Estatales de la Transfusión Sanguínea, esto promoverá la donación voluntaria, no remunerada y regular como una fuente segura de obtención de la sangre y componentes sanguíneos.
Quinta. En esta iniciativa se justifica técnicamente dada la relevancia de asegurar a la población la accesibilidad oportuna a los productos sanguíneos y un menor riesgo transfusional. La transfusión de sangre y componentes sanguíneos es un recurso terapéutico que contribuye al restablecimiento de la salud de los pacientes, sin embargo, también conlleva riesgos que es necesario abatir por sus implicaciones en el bienestar familiar, económico y social. La sangre y los componentes sanguíneos seguros son objetivo de las instituciones internacionales como la Organización Mundial de Salud y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Estos organismos poseen una serie de parámetros y lineamientos sobre la calidad y relevancia de los productos sanguíneos, así como acerca de su distribución equitativa, aprovechamiento y su uso adecuado y racional, sobre los cuales las instituciones de salud en el país deben estar ajustadas. De esta manera se contribuye a reducir la morbimortalidad asociada al desabasto o a la mala calidad de los productos sanguíneos.
Sexta. La OPS ha manifestado su preocupación por la seguridad transfusional en las Américas. México no ha alcanzado abatir los riesgos residuales asociados a la transfusión cuando se compara con países desarrollados. En nuestro país hay un gran número de bancos de sangre que trabajan con procedimientos no homogéneos, altos costos y bajos índices de producción, que no han resuelto la distribución adecuada ni la optima calidad de los productos sanguíneos y que no han permitido alcanzar las metas de seguridad transfusional en las instituciones que forman el Sistema Nacional de Salud.
Los integrantes de esta comisión consideran que la iniciativa es viable debido a que de esta manera quedarían asentados en la Ley General de Salud, la distribución de competencias entre la federación y las entidades federativas en materia del control sanitario de la disposición de sangre y componentes sanguíneos, así como, el nuevo modelo de servicios de sangre con criterios de integración en redes de atención, para una optimización de la distribución y calidad de los productos sanguíneos.
Por lo expuesto y para los efectos del artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura someten a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bancos de sangre
Artículo Único. Se reforman los artículos 13, Apartado B, fracción I, 313, fracción II, 314, fracción XIII, 315, fracciones I y II, y segundo párrafo, 338, fracción I y penúltimo párrafo, 340, 341, y 341 Bis, primer párrafo; y se adicionan los artículos 314, con las fracciones XII Bis y XIV Bis, 315, con una fracción IV, recorriéndose las actuales en su orden, y un último párrafo a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
A. ...
B. ...
I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI, únicamente por lo que se refiere al control sanitario de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. a VII. ...
C. ...
Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud
I. ...
II. La regulación sobre la disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, estos últimos con fines de enseñanza y de investigación, en los términos de esta ley;
III. a V. ...
Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por
I. a XII. ...
XII Bis. Sangre, es el tejido hemático con todos sus elementos;
XIII. Tejido, agrupación de células especializadas que realizan una o más funciones;
XIV. ...
XIV Bis. Transfusión, procedimiento terapéutico consistente en la aplicación de sangre o de componentes sanguíneos a un ser humano, sin la finalidad de que injerten en el organismo receptor;
XV. a XXVII. ...
Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a
I. Realizar extracciones , análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;
II. Realizar trasplantes de órganos y tejidos;
III. ...
IV. Los servicios de sangre;
V. y VI. ...
La Secretaría otorgará la licencia a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta ley y demás aplicables.
Para el caso de los establecimientos de salud a que se refiere la fracción IV del presente artículo, la licencia sanitaria tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 338. ...
I. El registro de establecimientos autorizados a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta ley;
II. a VI. ...
En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los comités internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento legal citado, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III y IV de este artículo.
...
Artículo 340. Corresponde a las autoridades sanitarias de las entidades federativas el control sanitario de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, en términos de las disposiciones reglamentarias.
La Secretaría llevará a cabo la supervisión del control sanitario realizado por las autoridades sanitarias de las entidades federativas a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, la Secretaría, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, podrá realizar directamente el control sanitario de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, cuando a juicio de la Secretaría así se requiera por la importancia y trascendencia que pueda llegar a tener el caso.
Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales , con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos siguientes:
A. Los servicios de sangre, que son
I. Banco de sangre;
II. Centro de procesamiento de sangre;
III. Centro de colecta;
IV. Centro de distribución de sangre y componentes sanguíneos;
V. Servicio de transfusión hospitalario; y
VI. Centro de calificación biológica.
B. Los que hacen disposición de células progenitoras o troncales, que son
I. Centro de colecta de células progenitoras o troncales;
II. Banco de células progenitoras o troncales; y
III. Centro de medicina regenerativa.
Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales , para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos de lo establecido en el artículo 315 de esta ley, a la entrada en vigor de este decreto las solicitudes de licencia sanitaria que se encuentren en trámite por parte de los establecimientos de salud a que se refieren las fracción IV y V de dicho artículo y que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos tendrán a partir de la fecha de su expedición una vigencia de 5 años.
Tercero. Las autorizaciones sanitarias de los establecimientos de salud mencionados en las fracciones IV y V del artículo 315 de esta ley, otorgadas por tiempo indeterminado deberán someterse a revisión para obtener la licencia sanitaria correspondiente en un plazo de hasta cinco años a partir de la entrada en vigor del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
La licencia sanitaria se otorgará únicamente cuando la secretaría haya constatado la seguridad y eficacia, respecto a la operación de estos establecimientos, de conformidad a las disposiciones sanitarias vigentes, en caso contrario las autorizaciones otorgadas para tiempo indeterminado se entenderán como revocadas para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2012.
La Comisión de Salud
Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 245 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Antecedentes
1. Con fecha 25 de enero de 2012, se dio cuenta con un oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite la Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 245, fracciones I y III de la Ley General de Salud, presentada por el ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.
3. Según establece el acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el pleno de la LXI Legislatura, con fecha del 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva turna el asunto a la Comisión de Salud para emitir dictamen.
II. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
III. Contenido de la iniciativa
Incluir en la clasificación de substancias psicotrópicas, la mefedrona, la piperazina TFMPP, el midazolam y el canabinoide sintético K2, con el objeto de permitir que las autoridades sanitarias apliquen las medidas de control y vigilancia respecto de su uso terapéutico o, en su caso, procedan contra el uso indebido de cada una de ellas.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La Organización mundial de la Salud (OMS) define a la adicción como un consumo repetido de una o varias sustancias psicoactivas, hasta el punto de que el consumidor (denominado adicto), se intoxica periódicamente o de forma continua, muestra un deseo compulsivo de consumir la sustancia (o sustancias), preferida, tiene una enorme dificultad para interrumpir voluntariamente o modificar el consumo de la sustancia y se muestra decidido a obtener sustancias psicoactivas por cualquier medio.
La vida del adicto está dominada por el consumo de la sustancia, hasta llegar a excluir prácticamente todas las demás actividades y responsabilidades. El término adicción conlleva también el sentido de que el consumo de la sustancia tiene un efecto perjudicial para la sociedad y para la persona. Este término es considerado por muchos expertos, como una enfermedad con entidad propia, un trastorno debilitante arraigado en los efectos farmacológicos de la sustancia, que rige una progresión implacable.
Tercera. Dentro de la exposición de motivos, el promovente hace mención a que uno de los problemas de salud pública más serios a nivel internacional es el relativo al consumo y comercialización de drogas, fenómeno que en los últimos años ha experimentado una creciente complejidad debido al proceso de internacionalización de las actividades ilícitas de creación, producción y tráfico ilícito de precursores químicos. Dichas conductas, además de representar el incremento en actividades ilícitas que ha permitido a grupos delictivos obtener grandes recursos y ganancias que favorecen su crecimiento desmedido, han generado un problema que debe analizarse desde la perspectiva del impacto que provoca en la salud pública, pues este fenómeno ocasiona el incremento de padecimientos, trastornos e incluso hasta la muerte, todo ello a consecuencia de su uso adictivo, dejando sentir sus efectos en el ámbito social, económico y político.
Cuarta. A nivel nacional e internacional y con el fin de proteger la salud se han detectado diferentes sustancias que, a pesar de que su comercialización es considerada lícita y que pueden ser adquiridas fácilmente sin restricción alguna, la alteración en su composición provoca que su consumo sea nocivo a la salud. De acuerdo con la información de la Comisión Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones, la mefedrona es una sustancia estimulante sintética que provoca efectos físicos similares a los causados por otras drogas estimulantes, como el éxtasis; por su parte, el midazolam forma parte de la familia de las benzodiacepinas y es de acción muy corta, se le utiliza como inductor anestésico o coadyuvante en la anestesia general, sin embargo, ambas sustancias actualmente pueden ser adquiridas sin restricción alguna. A su vez, la piperazina o TFMPP, por sí sola no tiene efectos evidentes, pero combinada con la benzylpiperazina es vendida legalmente como alternativa, a la ilegal MIM A (éxtasis), con el sobrenombre de x legal, la cual produce un efecto similar al de los estimulantes de tipo anfetamínico; finalmente, el denominado K2 es un derivado sintético de la marihuana con efectos similares o incluso más potentes, usualmente es consumida por las personas que padecen adicción a esta sustancia, y que también puede prepararse como bebida; sin embargo, dicha sustancia se comercializa, como un producto natural, aparentando seguridad en su uso; cabe destacar que entre sus efectos adversos se encuentra la agitación, ataques de pánico, aumento de la presión sanguínea, vómito y alucinaciones. Respecto a las sustancias denominadas Canabinoides sintéticos K2, es necesario indicar que estas sustancias fueron sintetizadas con fines de investigación médica, sin embargo, a la fecha se les han atribuido más efectos psicoactivos similares a los producidos por la marihuana que efectos terapéuticos útiles para la ciencia médica, razón por la cual, técnicamente resulta necesario incluirla en la fracción I del artículo 245 de la Ley General de Salud, toda vez que dicha sustancia usualmente es consumida por las personas que padecen adicción a la mariguana, y también puede prepararse como bebida.
Quinta. Con respecto a la reforma del artículo 245 a la Ley General de Salud, es necesario mencionar que es procedente debido a que es indispensable la constante revisión legislativa respecto de las drogas cuyo consumo humano afecta la salud y propicia la generación de ganancias ilícitas. En este contexto, se tiene la responsabilidad de proteger a la sociedad frente a la creación y uso de nuevas substancias ha registrado decesos dentro de los miembros en su comunidad.
Sexta. La Ley General de Salud establece en su artículo 3 que es materia de salubridad general, la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia; así como el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación. Ambas materias son las bases sobre la que se propone la reforma, en donde se pretende incluir en dicha ley algunas sustancias que podrían ser utilizadas como sustancias psicotrópicas, desde el punto de vista de adicciones y de control sanitario.
Séptima. El narcotráfico es un fenómeno que trasciende las fronteras de nuestro país y, sin duda, también debe abordarse desde una perspectiva internacional. Al respecto, el Estado mexicano ha suscrito diversos instrumentos internacionales con el fin de proteger el tráfico ilícito de estupefacientes o substancias psicotrópicas, así como las actividades de la delincuencia relacionadas con dicha materia:
a) La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, firmada por México el 13 de diciembre de 2000, aprobada por Senado de la República el 22 de octubre de 2002 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2002, y
b) La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas, firmada el 20 de diciembre de 1988 en Viena, Austria, y que promueve la cooperación entre las partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas que tengan una dimensión internacional, para ello, se deberán adoptar las medidas necesarias, incluyendo las legislativas.
El marco jurídico internacional establece una serie de compromisos para nuestro país respecto de la persecución y sanción del narcotráfico. Esta iniciativa forma parte del la coordinación de esfuerzos que a nivel internacional se han realizado en esta materia.
Octava. Asimismo, vale la pena mencionar que la Comisión Europea, desde octubre de 2010, prohibió la producción y comercialización de las substancias a que se hace referencia y para ello ha recomendado sancionar su uso en los estados miembros donde aún son consideradas legales; por lo que se debe actuar rápidamente para reforzar nuestros controles y penalizar su uso y venta.
Novena. Los integrantes de esta comisión consideran que el siguiente dictamen es viable debido a que resulta indispensable aplicar el régimen legal a estas substancias nocivas, ya que no sólo proporcionan seguridad jurídica en cuanto a la protección a la salud como un derecho, sino que de igual forma actualiza el marco normativo respecto del uso y fabricación de substancias psicotrópicas que perjudican a la sociedad. Esta reforma, la cual consiste en adicionar a la clasificación de substancias psicotrópicas la mefedrona, la piperazina TFMPP, el midazolam y el K2, permitirá que las autoridades sanitarias apliquen las medidas de control y vigilancia respecto de su uso terapéutico o, en su caso, procedan contra el uso indebido de cada una de ellas.
Por lo expuesto, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 245 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforman las fracciones I y III del artículo 245 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue
Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:
I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son:
Cualquier otro producto, derivado o preparado que contenga las sustancias señaladas en la relación anterior y cuando expresamente lo determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, sus precursores químicos y en general los de naturaleza análoga.
II. ...
III. Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, y que son:
Ácido barbitúrico (2, 4, 6 Trihidroxipiramidina)
Alprazolam
Amoxapina
Bromazepam
Brotizolam
Camazepam
Clobazam
Clonazepam
Cloracepato Dipotásico
Clordiazepoxido
Clotiazepam
Cloxazolam
Clozapina
Delorazepam
Diazepam
Efedrina
Ergometrina (ergonovina)
Ergotamina
Estazolam
1- Fenil -2- Propanona
Fenilpropanolamina
Fludiazepam
Flunitrazepam
Flurazepam
Halazepam
Haloxazolam
Ketazolam
Loflacepato de etilo
Loprazolam
Lorazepam
Lormetazepam
Medazepam
Midazolam
Nimetazepam
Nitrazepam
Nordazepam
Oxazepam
Oxazolam
Pemolina
Pimozide
Pinazepam
Prazepam
Pseudoefedrina
Quazepam
Risperidona
Temazepam
Tetrazepam
Triazolam
Zipeprol
Zopiclona
Y sus sales, precursores y derivados químicos.
Otros:
Anfepramona (dietilpropion)
Carisoprodol
Clobenzorex (clorofentermina)
Etclorvinol
Fendimetrazina
Fenproporex
Fentermina
Glutetimida
Hidrato de cloral
Ketamina
Mefenorex
Meprobamato
Trihexifenidilo.
IV. a V. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto se seguirán tramitando hasta su conclusión, conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.
Palacio Legislativo, a los 12 días del mes de diciembre del 2012.
La Comisión de Salud
Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.
De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo
Honorable Asamblea:
La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80; 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
El 21 de diciembre de 2011, la entonces diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley General de Turismo.
En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó dicha iniciativa a la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
Con fecha 31 de enero de 2012 se solicitó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados prórroga para presentar el dictamen referente a la minuta en mención, con fundamento en el artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de poder realizar el estudio y análisis profundo de la modificación propuesta.
El 9 de febrero de 2012, por acuerdo de la Mesa, con fundamento en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se autorizó a la Comisión de Turismo prórroga para que dictaminara la iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley General de Turismo, presentada por la diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 21 de diciembre de 2011.
El 17 de abril de 2012, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo, y se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
El 19 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores informó al pleno acerca de la recepción de la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo, remitida por la Cámara de Diputados, y se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos, Segunda, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
El pleno de la Cámara de Senadores aprobó el 20 de diciembre de 2012 la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo.
La Cámara de Diputados recibió el 21 de diciembre de 2012 la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo.
Con esa fecha fue turnada a la Comisión de Turismo para estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo.
Contenido de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo, enviada por la Cámara de Diputados al Senado de la República
La Ley General de Turismo, en el título V, correspondiente al tema de fomento y promoción turísticos, establece cómo se integra tanto el patrimonio del Fondo Nacional de Fomento Turístico (Fonatur) como el Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), en los artículos 41 y 43, respectivamente. Sobre los ingresos que recibe el Fonatur, la ley está plenamente acorde con lo que señala la Ley Federal de Derechos.
El CPTM es el órgano facultado para la planeación y consolidación de los proyectos y estrategias de promoción turística, en busca de posicionar a México en el entorno competitivo tanto en el mercado nacional como en el internacional.
Una de sus tareas es la de posicionar la imagen de México, a través del desarrollo de programas y campañas de promoción turística consistentes y permanentes que a su vez fomenten esquemas de inducción y coordinación que multipliquen los esfuerzos de los diferentes actores y promuevan turísticamente a México en los mercados emisores, para generar economías de escala y ventajas competitivas para los agentes participantes.
Esto se logra básicamente efectuado campañas de publicidad en los mercados objetivo, con mensajes permanentes que posicionen la oferta turística mexicana como multidestino y multiproducto en las preferencias de consumo.
El título V de la Ley General de Turismo establece que las acciones de fomento y promoción de la actividad turística quedarán a cargo del Fonatur y el CPTM, respectivamente, a través del desarrollo de estrategias y políticas públicas por parte del Estado y en coordinación con todos los agentes involucrados en el ramo turístico.
Primera. El turismo es uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos en el mundo actual, tanto por su nivel de inversión, participación en el empleo, aportación de divisas, como por la contribución al desarrollo regional. Aporta alrededor de 11 por ciento de la producción mundial y genera uno de cada once empleos. Se estima que en los próximos 20 años viajarán por el mundo 1.6 millones de turistas que dejarán una derrama económica de dos millones de millones de dólares.
La importancia del turismo para la economía mexicana es indudable, sus beneficios no sólo se reflejan en ser una industria que genera empleos y detonador del desarrollo regional, sino que además es factor de difusión de atractivos culturales y naturales.
Segunda. El 19 de mayo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo; como consecuencia de estas modificaciones, la Secretaría de Turismo, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional, sería auxiliada por la empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal denominada Consejo de Promoción Turística de México, SA de CV.
En octubre del mismo año, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo dictaminaron favorablemente la propuesta por primera vez de la estructura orgánica del Consejo de Promoción Turística de México, SA de CV, la cual tendría por objeto planear, diseñar y coordinar en coadyuvancia con la Secretaria de Turismo, las políticas y estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional.
El 22 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se re sectoriza el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y las empresas del sector público en que dicho fondo tiene como participación accionaria mayoritaria, en el sector coordinado por la Secretaría de Turismo.
En el mismo título se establece la formación del patrimonio de ambos organismos para que puedan cumplir las respectivas funciones. En el caso de Fonatur el texto se encuentra homologado con el de la Ley Federal de Derechos, en concreto en la fracción IV, a partir de la reforma a la Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011.
En el caso del Consejo de Promoción Turística de México se hace referencia a que tendrá el patrimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganos de dirección e integrantes en los términos de su Estatuto Orgánico, por la propia Ley General de Turismo y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sin que exista vínculo con la Ley Federal de Derechos.
Tercera. A través de la Minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la Ley General de Turismo, se propone homologar con las Leyes concurrentes el destino que se otorgó al derecho de no migrante en la Ley Federal de Derechos, la que señala lo siguiente:
Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación por del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente Ley, se destinarán en un 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá el 10 por ciento de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.
A razón del derecho de no migrante, se propone la sustitución del término a fin de que coincida con lo que señala la Ley Federal de Derechos en el artículo 8o.:
Artículo 8o. Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de No Inmigrante a extranjeros y por las prórrogas correspondientes, en las diversas características migratorias, se pagará el derecho por servicios migratorios , conforme a las siguientes cuotas...
La Ley General de Turismo es una ley sustantiva, por lo que no debe contener una referencia de un monto previsto en un ordenamiento cuyo carácter es precisamente disponer montos o porcentajes de recursos o contrataciones a favor del Estado.
Es importante recordar que el monto del DNI (derecho por servicios migratorios) comenzó en 2004 en 50 por ciento, ahora está en 80 por ciento el próximo periodo podría cambiar a 85 por ciento y ello implicaría cambiar nuevamente la Ley General de Turismo, por lo que no sería técnicamente correcto, por eso ninguna ley sustantiva contiene referencias similares.
De tal modo, el texto en la minuta es el siguiente:
Texto vigente
Ley General de Turismo
Capítulo IDe la Promoción de la Actividad Turística
Artículo 41. El Consejo de Promoción tendrá el patrimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganos de dirección e integrantes de los mismos que se establezcan en su Estatuto Orgánico y se regirá por esta Ley, así como por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El Consejo estará sectorizado, en el ámbito de la Secretaría. El titular del Consejo de Promoción será nombrado por el Presidente de la República.
Texto propuesto
Ley General de Turismo
Capítulo IDe la Promoción de la Actividad Turística
Artículo 41. El Consejo de Promoción tendrá el patrimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganos de dirección e integrantes de los mismos que se establezcan en su Estatuto Orgánico y se regirá por esta Ley, así como por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Al patrimonio del Consejo se integrarán por la recaudación del derecho por servicios migratorios establecido en la ley de materia, para los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, el cual se destinará a la promoción turística del país.
El Consejo estará sectorizado, en el ámbito de la Secretaría. El titular del Consejo de Promoción será nombrado por el presidente de la República.
En cuanto a los recursos recibidos por el concepto de derecho de No Inmigrante al término del año 2010 se recibieron un total de 343 823 176.00 mdp. De acuerdo con datos emitidos por el Banco de México en 2010, el turismo representó la tercera fuente de ingresos del país, con 9 por ciento del Producto Interno Bruto y aproximadamente siete y medio millones de empleos directos e indirectos. La Cuenta Satélite del Turismo establece que el mercado interno explica más del 80 por ciento del consumo turístico. De acuerdo con estos datos, la dinámica de crecimiento del índice de los ingresos totales por la prestación de servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, que elabora y difunde mensualmente el Inegi y que, en línea con los indicadores antes comentados, muestra un crecimiento favorable a partir de mayo de 2009 (aunque aún no se ha llagado a los niveles de los primeros meses de 2008).
De acuerdo con los últimos datos disponibles en la Cuenta Satélite del Turismo, en 2008 el consumo doméstico participa con el 87 por ciento del consumo turístico total. Durante 2010 el número de turistas domésticos se estimó en 161 millones, mientras que los turistas internacionales fueron 22.4 millones.
Importe 100 por ciento: 343 823 176.00
Importe 80 por ciento: 275 058 540.80
Importe CPTM: 240 676 223.20
Importe Fonatur: 34 382 317.60
Consideraciones de las Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos del Senado de la República sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo
A las Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo.
Las comisiones unidas se abocaron al estudio y análisis de la Minuta antes señalada, y conforme a las deliberaciones y al análisis que de la misma realizaron sus integrantes reunidos en pleno, presentaron a la consideración de esta soberanía el presente dictamen, al tenor de la siguiente:
Metodología
I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite del proceso legislativo y de la recepción del turno para la elaboración del dictamen de la minuta referida.
II. En el capítulo correspondiente al contenido de la minuta se sintetizo el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de consideraciones, las comisiones unidas realizaron el análisis técnico y jurídico pormenorizado de la reforma propuesta con el objeto de valorar su procedencia o realizar modificaciones que para tal efecto resulten procedentes y mediante las cuales se sustente el decreto propuesto.
IV. Finalmente, en la sección relativa al texto normativo y régimen transitorio se plantea el decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo.
Antecedentes
I. El 21 de diciembre de 2011, la entonces diputada Lizbeth García Coronado presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley General de Turismo.
II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó dicha iniciativa a la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
III. El 17 de abril de 2012, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo, turnándolo a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
IV. El 19 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores informó al pleno acerca de la recepción de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo, remitida por la Cámara de Diputados, turnándola a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos, Segunda, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
Contenido de la minuta
La minuta en cuestión propone adicionar un párrafo segundo artículo 41 de la Ley General de Turismo, para efectos de establecer que se integrará al patrimonio del Consejo de Promoción Turística de México el porcentaje referido para la captación del derecho de no inmigrante establecido en la Ley Federal de Derechos, el que se destinará a la promoción turística del país.
El texto propuesto en la minuta dictaminada plantea la siguiente reforma:
Artículo 41 . El Consejo de Promoción tendrá el patrimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganos de dirección e integrantes de los mismos que se establezcan en su Estatuto Orgánico y se regirá por esta ley, así como por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Asimismo, se integrará al patrimonio del Consejo el porcentaje referido para la captación del derecho de no inmigrante establecido en la Ley Federal de Derechos. Este porcentaje se destinará para la promoción turística del país.
El consejo estará sectorizado, en el ámbito de la Secretaría. El titular del consejo de promoción será nombrado por el presidente de la República.
Consideraciones
Los integrantes de las comisiones unidas consideraron que el turismo es pieza fundamental para el desarrollo económico y social de México, debe ser un instrumento para el combate a la pobreza y deberá propiciar el desarrollo de las comunidades y regiones ubicadas a lo largo y ancho del país.
A fin de lograr lo anterior, el Estado mexicano debe conducir el desarrollo turístico, mediante una buena planeación, una diversificación en la oferta de servicios, productos y destinos, una promoción estratégica que abarque, no solo a los mercados tradicionales, si no a los mercados nuevos y que tienen gran potencial para México, como los situados en los continentes europeo y asiático.
Ante la gran oferta turística mundial (que cada día se vuelva más competitiva), es fundamental promocionar integral y competitivamente a México, a través del trabajo conjunto de todos los actores que intervienen en la actividad turística, solo así lograremos ubicarnos como uno de los principales destinos turísticos del mundo, provocando en consecuencia un aumento de divisas y por ende mayor desarrollo económico y social para nuestras regiones.
Para lograr lo anterior, las comisiones unidas consideraron prioritarias la labor del Consejo de Promoción Turística de México, organismo encargado de planear, diseñar y coordinar las estrategias de promoción turística a escalas nacional e internacional, así como promocionar los destinos y actividades que México ofrece.
De acuerdo con su Estatuto Orgánico, para cumplir su objeto social, el Consejo de Promoción Turística de México cuenta con un patrimonio que se integra con
I. Las aportaciones que realice el gobierno federal; dichas aportaciones serán propuestas por la federación, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en las necesidades y razones que sean planteadas por la Secretaría de Turismo con el concurso del Consejo;
II. Las aportaciones que, en su caso, realicen los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, así como las entidades paraestatales;
III. Las aportaciones que efectúen los particulares;
IV. Los recursos que el propio Consejo genere; y
V. Los demás recursos que obtengan por cualquier otro título legal.
Por su parte, el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos señala que de los ingresos que se obtienen por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la misma ley, relativo a los derechos que pagan los extranjeros por la expedición del documento migratorio que acredita su condición de estancia como visitantes sin permiso para realizar las actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinará 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país.
De acuerdo con el sexto informe de labores de la Secretaría de Turismo, de enero a junio de 2012 el Consejo de Promoción Turística de México, recibió 832.1 millones de pesos producto del llamado derecho de no inmigrante para la promoción turística, los que sumados a los 15.9 millones de pesos provenientes de otros recursos fiscales asignados, dan un total de 848 millones de pesos de inversión pública destinados a la promoción turística.
En 2011, los recursos del Consejo de Promoción Turística provenientes del derecho de no inmigrante fueron de mil 564 millones de pesos, contra 24.5 millones de pesos provenientes de otros recursos fiscales.
Como se aprecia, el patrimonio mayoritario del Consejo de Promoción Turística de México proviene del impuesto a que hace referencia el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, pero como señala la minuta en cuestión al abordar la Ley Federal de Derechos, pero como señala la minuta en cuestión al abordar la forma en cómo se integra el patrimonio del Consejo de Promoción Turística de México, la Ley General de Turismo no hace la vinculación específica a los ingresos provenientes de la Ley Federal de Derechos.
En virtud de lo anterior, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados aprobó el contenido de la minuta con proyecto de decreto que propone homologar en la Ley General de Turismo el destino que se otorga al derecho de no inmigrante en la Ley Federal de Derechos.
Las comisiones unidas coincidieron con la Cámara de Diputados en afirmar que la reforma a la Ley General de Turismo es adecuada, toda vez que no se contrapone con otras leyes y que de manera específica, procura homologar los términos de tan importante ingreso dentro de la Ley General de Turismo, así como establecer la procedencia de éstos.
No obstante lo anterior, las comisiones dictaminadoras consideraron necesario modificar la redacción propuesta por la diputada, toda vez que aquella hace referencia al derecho de no inmigrante, y que este concepto fue reformado con la entrada en vigor de la Ley de Migración y su reglamento, por lo que se propone actualizar la redacción de la minuta a los nuevos lineamientos en materia de migración.
Para clarificar lo anterior, las comisiones unidades estimaron necesario señalar que el 25 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan, y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo y que con dicho Decreto se derogaron las calidades migratorias de no inmigrante e inmigrado con los extranjeros se internaban y permanecían en el país.
En este contexto, la Ley Federal de Derechos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011 adecuó los conceptos de las contribuciones previstas para el pago de derechos por servicios migratorios al nuevo marco jurídico migratorio.
Así, el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos se reformó y dejó de considerar el pago de derechos de no inmigrante, para dar lugar al pago del derecho correspondiente a la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de los extranjeros y, en su caso la regularización de su situación migratoria.
Las comisiones unidas destacaron el hecho de que la reforma del artículo 8o. de la ley en cuestión entró en vigor al iniciar la vigencia del Reglamento de la Ley de Migración, lo cual sucedió el 9 de noviembre de 2012.
En razón de lo mencionado por las comisiones unidas proponen la siguiente redacción:
Ley General de Turismo
Vigente
Artículo 41. El Consejo de Promoción tendrá el patrimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganos de dirección e integrantes de los mismos que se establezcan en su Estatuto Orgánico y se regirá por esta ley, así como por la Federal de las Entidades Paraestatales.
El Consejo estará sectorizado, en el ámbito la Secretaría. El titular del Consejo de Promoción será nombrado por el presidente de la República.
Minuta
Artículo 41. El Consejo de Promoción tendrá el patrimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganos de dirección e integrantes de los mismos que se establezcan en su Estatuto Orgánico y se regirá por esta ley, así como por la Federal de las Entidades Paraestatales.
Asimismo, se integrará al patrimonio del Consejo el porcentaje referido para la capacitación del derecho de no inmigrante establecido en la Ley Federal de Derechos. Este porcentaje se destinará para la promoción turística del país .
El Consejo estará sectorizado en el ámbito de la Secretaría.
El titular del Consejo será nombrado por el presidente de la República.
Propuesto
Artículo 41. El Consejo de Promoción tendrá el patrimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganos de dirección e integrantes de los mismos que se establezcan en su Estatuto Orgánico y se regirá por esta ley, así como por la Federal de las Entidades Paraestatales.
Al patrimonio del Consejo de Promoción se integrará el porcentaje referido al derecho por autorización de la condición de estancia a visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, establecido en la Ley Federal de Derechos.
Este porcentaje se destinará para la promoción turística del país.
El Consejo estará sectorizado en el ámbito de la Secretaría.
El titular del Consejo será nombrado por el Presidente de la República.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
La comisión dictaminadora considera que la precisión de la minuta remitida por el Senado de la República es adecuada, toda vez que no se contrapone con otras leyes y que de manera específica, procura homologar los términos de tan importante ingreso dentro de la Ley General de Turismo, así como establecer la procedencia de éstos.
Por lo expuesto, la Comisión de Turismo, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo, y el actual segundo pasa a tercero, al artículo 41 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
Al patrimonio del Consejo de Promoción se integrará el porcentaje referido al derecho por la autorización de la condición de estancia a visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, establecido en la Ley Federal de Derechos. Este porcentaje se destinará para la promoción turística del país.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión de Turismo, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 12 de febrero de 2013.
La Comisión de Turismo
Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Roman Quian Alcocer (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Gabriela Medrano Galindo (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre, William Renan Sosa Altamira (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca, José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, Jessica Salazar Trejo, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), José Luis Valle Magaña (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), María Concepción Ramírez Diez, Laura Barrera Fortoul, Cecilia González Gómez (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales, Socorro de la Luz Quinta León (rúbrica).
De la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 3, 3 Bis y 4, fracción I, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Juventud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:
I. Antecedentes
1. En sesión ordinaria celebrada el 4 de octubre de 2012, la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, presentó ante el pleno una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 3, fracciones I y V, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, mediante el número de expediente 337.
3. El 4 de octubre de 2012, con fundamento en el artículo 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, inició el término de 45 días hábiles para que la iniciativa fuera dictaminada por la Comisión de Juventud.
4. El 20 de diciembre de 2012, en el oficio número DGPL 62-II-3-250, y con fundamento en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva autorizó la prórroga solicitada por la comisión para dictaminar la iniciativa con expediente 337 hasta por 45 días más, contados a partir del siguiente en que se hubiese cumplido el término.
5. En sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2012, la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, presentó ante el pleno una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
6. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, mediante número de expediente 442.
7. El 16 de octubre de 2012, con fundamento en el artículo 182 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, inició el término de 45 días hábiles para que la iniciativa fuera dictaminada por la Comisión de Juventud.
8. El 20 de diciembre de 2012 en el oficio número DGPL 62-II-2-237 y con fundamento en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva autorizó la prórroga solicitada por esta Comisión para dictaminar la iniciativa con expediente 442 hasta por cuarenta y cinco días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término.
9. En sesión ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2012, el diputado Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, presentó ante el pleno una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I, IV, V y VI del artículo 3, la fracción I del artículo 4; y se adiciona la fracción VII al artículo 3 de Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
10. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, mediante número de expediente 951.
11. El 12 de diciembre de 2012, con fundamento en el artículo 182 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, inició el término de 45 días hábiles para que la iniciativa fuera dictaminada por la Comisión de Juventud.
12. En sesión celebrada por la Comisión Permanente celebrada el 16 de enero de 2013, el diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, presentó ante el pleno una iniciativa que reforma los artículos 3 y 3 Bis de Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
13. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, mediante número de expediente 1149.
14. El 17 de enero de 2013, con fundamento en el artículo 182 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados inició el término de 45 días hábiles para que la iniciativa fuera dictaminada por la Comisión de Juventud.
II. Contenido de las iniciativas
En este dictamen se engloban las iniciativas con número de expediente 337, 442, 951 y 1149, como fue mencionado en los antecedentes.
La iniciativa presentada por la diputada Merlyn Gómez Pozos con número de expediente 337, busca la modificación al artículo 2 y al artículo 3 en sus fracciones I y V, ambos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Esta iniciativa tiene como objetivo en primera instancia que la ley reconozca explícitamente como población joven a aquella comprendida entre los 12 y 29 años, modificando así el artículo 2; por otro lado, busca que exista una política nacional que permita incorporar a los jóvenes al desarrollo del país y así resarcir las deficiencias que existen en políticas públicas en materia de juventud, para lo anterior la diputada propone establecer para el Ejecutivo la obligación de evaluar la política que el Instituto Mexicano de la Juventud emprenda a favor de los jóvenes; por último, con el fin de detonar un instrumento de cooperación y seguimiento institucional para tener pleno conocimiento de cuáles son los planes y estrategias que se encaminan hacia nuestra juventud, la diputada Gómez propone dotar al Congreso de la Unión con la capacidad de emitir opinión al respecto, misma que deberá ser tomada en cuenta por el Instituto, modificaciones que tienen lugar en el artículo 3.
La iniciativa presentada por la diputada Crystal Tovar Aragón con número de expediente 442, establece la reforma al artículo 3 en su fracción I y al artículo 8 adicionándolo con el inciso k) dentro de la fracción I. La iniciativa de la diputada Tovar propone en primer término, que se establezca dentro de los objetivos del Instituto, el dar seguimiento adecuado a la protección de los derechos humanos y las garantías individuales de los jóvenes, lo anterior pretende abonar a que la tarea del Instituto no se encuentre limitada en un contexto cotidiano de violencia, exclusión y escasez de oportunidades. Lo anterior se pretende lograr agregando al artículo 3 en su fracción I que la promoción y fomento que debe realizar el Instituto Mexicano de la Juventud para que las condiciones que aseguran a la juventud un desarrollo pleno e integral, sea mediante la protección de sus derechos humanos y garantías individuales.
Como segundo objetivo de la iniciativa, la diputada establece la necesidad de que el Instituto refuerce sus atribuciones en relación a la elaboración de programas y cursos de orientación e información sobre educación sexual y salud reproductiva, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género y apoyo a jóvenes en situación de exclusión. La iniciativa pretende reforzar las labores que lleva a cabo el Instituto Mexicano de la Juventud a través de su junta directiva que tiene, entre otras facultades, la aprobación de los programas y acciones que garanticen la correcta instrumentación y ejecución de la política nacional de juventud, lo anterior lo propone mediante la inclusión en la Junta Directiva del Instituto, de la presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres como miembro permanente, adicionando el inciso k) de la fracción I del artículo 8.
La iniciativa presentada por el diputado Jaime Orozco Gómez con expediente 951, busca reformar y adicionar el artículo 3 y 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. El diputado promovente reconoce la escasez de oportunidades para los jóvenes en lo social, laboral, económico y político, y suscribe la iniciativa que tiene como objeto otorgar mayores facultades al Instituto, a fin de que el mismo cuente con las herramientas que le permitan integrar a la juventud al ámbito político, cultural, económico y social del país, en condiciones de no discriminación y de igualdad de oportunidades. Con esta iniciativa de reforma se busca contribuir efectivamente a la solución de problemas y dificultades por las que atraviesa la juventud mexicana, por lo tanto, se considera necesario que la política nacional de juventud permita incorporar plenamente a los jóvenes en el desarrollo político, cultural, económico y social del país. Por otro lado, la iniciativa pretende constituir al Instituto Mexicano de la Juventud como un órgano obligatorio de consulta, asesoría, coordinación, seguimiento y evaluación en materia de juventud, de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado. Asimismo, la iniciativa busca que a través de la modificación al artículo 3 se establezca la coordinación de manera permanente con los tres órganos de gobierno a fin de impulsar acciones tendientes a mejorar el nivel de vida de la juventud. En esta iniciativa se propone facultar al Instituto para participar en la formulación del proyecto de presupuesto en materia de políticas públicas relacionadas y dirigidas a la juventud. Por último, la iniciativa sugiere en el artículo 4 la obligación del Instituto de evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del Programa Nacional de Juventud.
Finalmente, se integra a este dictamen la iniciativa presentada por el diputado Carlos Alberto García González con expediente número 1149, esta iniciativa propone reformas a los artículos 3 y 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. La iniciativa en comento tiene como objeto la armonización entre el objeto del Instituto Mexicano de la Juventud, los lineamientos que debe de considerar el Instituto en la definición e instauración de la política nacional de la juventud y sus atribuciones para el cumplimiento de dicho objeto. La iniciativa pretende plasmar la necesidad de que en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud se establezca que todos los apoyos a favor de la juventud contemplen el aspecto laboral, toda vez que, es uno de los temas principales que beneficia a los jóvenes. Por último el diputado que suscribe menciona que la iniciativa tiene como objeto que se implementen mecanismos adecuados que permitan en todo momento que los ciudadanos cuenten con un empleo y de esta manera solventen las necesidades que se presentan en sus hogares.
III. Proceso de análisis
México tiene hoy el mayor número de jóvenes en su historia, si se parte de que, tal como lo señala la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la población joven es toda aquella persona que esté comprendida entre los 12 y 29 años de edad, el número de jóvenes en México esquívale a 36.2 millones según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),1 lo que representa a más de un tercio de la población total del país, de los que 17.8 millones son hombres y 18.4 millones mujeres.
A este gran número de jóvenes es a lo que hoy se le conoce como bono demográfico, el cual se refiere al incremento de la población en edades laborales y la disminución de las personas dependientes, por lo que el potencial productivo del país puede incrementarse considerablemente, y con ello abrir una oportunidad de desarrollo. Es por lo anterior que se deben implantar reformas en las cuales se ofrezcan soluciones a problemáticas y demandas, como acceso a la educación, cultura, integración al ámbito político, ocupación laboral, entre muchas otras.
En el país, el organismo rector de la política nacional en materia de juventud es el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve). El Imjuve es una dependencia del Gobierno Federal, cuyo objetivo es generar políticas públicas, programas, servicios y acciones a favor de los jóvenes, que den herramientas necesarias en temas de educación, salud, empleo y participación social, y que permitan incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país y mejorar su calidad de vida.
El tema de los derechos humanos y garantías individuales se han convertido en una constante petición del sector juvenil en México ante la realidad que hoy enfrentan muchos de ellos en materia de violencia, exclusión y falta de oportunidades. El proceso educativo es quizá, junto con el de inserción laboral, el de mayor relevancia en la vida del joven, ya que ambos son decisivos en su trayectoria de vida. La discriminación es una realidad que aqueja a muchos jóvenes, y que está ligada a estos dos ejes, ya que limita sus oportunidades para acceder a un empleo y a actividades dentro de la sociedad por el hecho de ser joven y no tener experiencia laboral.
Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México de 2010, 35.4 por ciento de los jóvenes de 12 a 29 años considera que su principal problema es la falta de oportunidades de empleo y experiencia. Sumado a esto podemos observar que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Valores 2012,2 56.9 por ciento de jóvenes, es decir, más de la mitad asume que la educación es el aspecto más importante para conseguir trabajo.
Por lo anterior es vital que la legislación nacional promueva la inclusión y la no discriminación de los jóvenes, para generar un ambiente de seguridad integral y de pleno goce de derechos en condiciones de igualdad de género, y con ello revertir la discriminación y generar mayores oportunidades para este importante sector de la población que es presente y futuro de México.
En el presente dictamen se consideran cuatro iniciativas, tal como se estableció en el apartado II del presente documento, que se irán desarrollando a continuación:
a) Iniciativa presentada por la diputada Merlyn Gómez Pozos con número de expediente 337, busca la modificación al artículo 2, y al artículo 3 en sus fracciones I y V, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Su objetivo principal es definir a la población joven como aquella entre los 12 y 29 años, modificando así el artículo 2; por otro lado, en la reforma al artículo 3 propone establecer que sea obligación del Ejecutivo evaluar la política emprendida por el Instituto Mexicano de la Juventud, y que este, a su vez, emita una informe al respecto al Congreso de la Unión.
b) Iniciativa presentada por la diputada Crystal Tovar Aragón con número de expediente 442, establece la reforma al artículo 3 en su fracción I y al artículo 8 adicionándolo además con el inciso k) dentro de la fracción I. Dicha iniciativa tiene como primer objetivo establecer dentro de las atribuciones del Instituto dar seguimiento a la protección de los derechos humanos y garantías individuales de los jóvenes; así como, la creación de programas que ayuden a erradicar la discriminación, fortalecer la equidad de género y apoyo total a jóvenes en situación de exclusión. El segundo objetivo, es relativo al artículo 8 de la referida ley, cuya reforma busca la inclusión en la Junta Directiva del Instituto de la presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres como miembro permanente, adicionando el inciso k) de la fracción I.
c) Iniciativa presentada por el diputado Javier Orozco Gómez con expediente 951, la cual busca reformar y adicionar el artículo 3 y 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Dicha iniciativa modifica el artículo 3 para establecer la coordinación de manera permanente con los tres órganos de gobierno a fin de impulsar acciones tendientes a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como, dar facultades al Instituto para participar en la formulación del proyecto de presupuesto en materia de políticas públicas relacionadas y dirigidas a la juventud y, finalmente la reforma al artículo 4° la cual establece como obligación del Instituto la evaluación periódica y sistemática de la ejecución del Programa Nacional de Juventud.
d) Iniciativa presentada por el diputado Carlos Alberto Gracia González con expediente 1149, la cual busca reformar los artículos 3 y 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, cuyo objetivo primordial establecer apoyos a favor de la juventud en el ámbito laboral.
Por lo que refiere a al tema de los derechos humanos, es importante, diferenciar entre derechos humanos y garantías individuales. Ignacio Burgoa, define a las garantías individuales como medio jurídico de protección, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre en primer término, por lo que estos derechos son jurídicamente resguardados y tutelados por la constitución.3 Por otra parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos define éstos como el conjunto de facultades, prerrogativas, libertades, pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente.4
La protección de los derechos humanos de los jóvenes en México se encuentra plasmada en la Constitución, en el artículo 1o., que a la letra dice:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(...)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad...
(...)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud... o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Al respecto, la Encuesta Nacional de Discriminación en México 2010, señala que dos de cada diez personas en México, consideran que los derechos de los jóvenes no se respetan. Es por ello que se considera necesario fortalecer, a través de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, lo ya establecido en la Carta Magna.
Esta comisión tuvo un acercamiento con las autoridades correspondientes del Instituto Mexicano de la Juventud con el fin de presentarles dichas iniciativas y que ellas emitieran su opinión ante las propuestas de reforma a la Ley de dicho Instituto; por otro lado se recibieron los comentarios que, por conducto de Secretaría de Gobernación, hicieron llegar algunas otras dependencias de relevancia.
Considerando que en México la juventud se conforma por cerca de 36.2 millones de individuos, es claro que la diversidad de realidades es tan grande como las personas que conforman a este importante sector de la población. Una gran característica de los jóvenes mexicanos es que, dadas las condiciones económicas, políticas y sociales de nuestro tiempo, entre sus aspiraciones fundamentales se encuentran: destacar en el ámbito laboral, elevar su calidad de vida, contar con educación, entre otras.
Una política pública tiene como objetivo encarar y resolver un problema público de forma racional a través de un proceso de acciones gubernamentales. Por ello, a través de esta iniciativa de reforma se busca fortalecer al Instituto Mexicano de la Juventud para la elaboración de políticas públicas en beneficio de la juventud mexicana.
Por otra parte, la intención de que el Imjuve funja como órgano de coordinación y seguimiento a nivel federal, estatal y local, es con el fin de lograr una política transversal y que de alguna manera se interceda por que el gobierno federal, a través del Instituto Mexicano de la Juventud, genere una política pública juvenil incluyente de acuerdo a las realidades que se viven en los diferentes niveles de gobierno, y que busquen generar el bienestar de las nuevas generaciones.
En México, los individuos se enfrentan a una complicada realidad laboral, específicamente durante su juventud ya que es en este periodo cuando, independientemente de la escolaridad, el joven busca insertarse en el mercado laboral para ser productivo. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Juventud 2010, sólo una tercera parte de los jóvenes entre 16 y 29 años que trabajan, cuentan con contrato laboral; la misma encuesta señala que de los jóvenes que no se encuentran trabajando, el 61 por ciento asegura que no lo hace debido a que se encuentra estudiando. Dichos datos nos revelan que las principales áreas de oportunidad que buscan los jóvenes son, por un lado, el ámbito laboral y, por otro, el ámbito educativo.
Para los jóvenes, el trabajo adquiere dimensiones adicionales, ya que juega un papel clave en el desarrollo y reafirmación de su identidad personal, constituyendo una vía para la incorporación en la vida social y la ampliación de las relaciones sociales, así como en la transición de la familia de origen a una etapa de la independencia y autónoma en su vida.5
Es importante que el instituto cuente con atribuciones que le permitan actuar de manera más eficaz en aras del desarrollo de la juventud mexicana, de tal manera que se convierta en un organismo de consulta, asesoría, coordinación y seguimiento en materia de juventud, cuyo eje fundamental sea la integración, la no discriminación, y la igualdad de oportunidades en el ámbito político, cultural, económico, educativo y social.
El bono demográfico es una oportunidad única en la historia de México para alcanzar niveles de desarrollo nunca antes vistos y promover el bienestar social, político y económico del país. Es así que con el presente dictamen se busca contribuir efectivamente a la solución de problemas y dificultades por las que atraviesa la juventud mexicana, tales como la exclusión social y falta de oportunidades, y con ello generar un ambiente de desarrollo integral y de pleno goce de derechos en condiciones de igualdad.
Fuentes bibliográficas
Encuesta Nacional sobre Discriminación en México de 2010
Censo Nacional de Población y Vivienda de 2010, del Inegi
Encuesta Nacional de Juventud de 2010, del Imjuve
Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012, del Instituto Mexicano de la Juventud
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Reglamento de la Cámara de Diputados
Burgoa, Ignacio, Las garantías individuales , México, Porrúa, trigésima novena edición
Letras Jurídicas, número 10, primavera de 2010, ISSN 1870-2155, Los derechos humanos en el ámbito carcelario mexicano.
IV. Consideraciones
Con base en las opiniones recabadas, y el análisis propio de la Comisión de Juventud, se llegó a lo siguiente:
Sobre el artículo 2
Esta comisión estima pertinente que el inicio de la redacción sugerida para el art. 2 sea en sentido declarativo específicamente en tanto a la definición de la edad que abarca la población joven.
- Al eliminar lo siguiente: sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, la nueva redacción no abona a la intención del artículo actual en dejar claro que no debe existir discriminación entre los jóvenes sujetos de políticas, programas, servicios y acciones que lleve a cabo el instituto.
- Por lo que refiere a la eliminación de la palabra políticas como uno de los beneficios que otorga el Instituto a la juventud mexicana, implicaría restar atribuciones al Imjuve, ya que éste tiene la función de elaborar políticas públicas en materia de juventud. Al respecto, el referente más cercano fue la elaboración del Programa Nacional de Juventud 2007-2012, quien fue encabezado por el Imjuve y la Secretaría de Educación Pública, con la intención de impulsar una política nacional en materia de juventud, basada en el conocimiento de las necesidades y la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de los jóvenes.
Sobre el artículo 3
En cuanto a la propuesta de las diputadas Merlyn Gómez Pozos y Cristal Tovar Aragón de añadir que el Instituto deba perseguir el respeto de los derechos humanos y fundamentales de los jóvenes, se considera que esta propuesta abona a que la institución referida sea promotora del respeto de los derechos de los jóvenes y además busque que estos se garanticen. Por lo anterior, la comisión considera pertinente adicionar los términos de derechos humanos, así como, el de las garantías individuales, al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
En lo relativo a la propuesta de modificación de la fracción IV, presentada por el diputado Javier Orozco, sobre la evaluación de la política por parte del Ejecutivo Federal y su remisión al Congreso de la Unión, se considera que las condiciones de recurso humano del Imjuve impedirían que, con la remisión de aún más informes, se mantuviera la operatividad y capacidad de respuesta de la institución. No obstante, debe destacarse que el Congreso en todo momento tiene la facultad de citar a comparecer al titular del Instituto referido para solicitar cualquier información, tal como lo señalan los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el 198 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Asimismo, se consideró que la inclusión de obligatoriedad, coordinación y evaluación, sobrepasan las funciones del Imjuve, así como, se podía caer en la violación de la autonomía de las instancias locales de juventud, sin embargo, esta Comisión decido que el Imjuve funja como órgano de consulta, asesoría y seguimiento en materia de juventud.
En lo relativo a la redacción sugerida en la fracción V, se estima pertinente mantener el inciso actual ya que en la fracción VI se aborda el contenido de la redacción sugerida.
Por lo que refiere a la modificación de los artículos 3, fracción III, y 3 Bis, siendo una problemática real la falta de oportunidades en cuestiones laborales en los jóvenes, esta comisión tuvo a bien aceptar la propuesta de incluir en el artículo 3 en la ley de instituto el tema de desarrollo y inclusión laboral, con la certeza que no solo beneficiará en el presente inmediato, sino en un futuro se verá reflejado en el desarrollo y crecimiento del país.
Sobre el artículo 4
En cuanto a la propuesta del diputado Javier Orozco de modificar la f. I del artículo 4 se considera que la intención del diputado ya está contenida en la fracción I, II y IV del artículo 4 vigente por que de manera automática quedan desechadas, que a la letra dicen:
I. Elaborar el Programa Nacional de Juventud que tendrá por objeto orientar la política nacional en materia de juventud, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación.
II. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud y la difusión de sus derechos y obligaciones reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales de los que nuestro país sea parte, así como los mecanismos para su exigibilidad;
IV. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;
Por lo anterior, para el presente dictamen se considera la aportación que se hace en relación a que la evaluación del Programa Nacional de Juventud deba hacerse de manera periódica y sistemática.
Sobre el artículo 8
Por lo que refiere a la propuesta de incluir al Presidente del Instituto Nacional de Mujeres como miembro propietario de la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud, esta comisión no consideró viable la posibilidad de incluir a dicho Instituto como miembro de la Junta, no obstante consientes que se debe tener la participación de todos los sectores en materia de juventud, al respeto tal como lo establece el artículo 8 fracción II de la Ley del Instituto Mexicano del Juventud, la Junta Directiva podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas y privadas, con derecho a voz pero sin voto, por lo que el Inmujeres podrá ser invitado cuando se traten de temas propiamente de su competencia.
Por las consideraciones expuestas, la comisión somete a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 2, 3, 3 Bis y 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo Único. Se reforman los artículos 2; 3, fracciones I, III, V y VI; 3 Bis, fracción V; y 4, fracción I, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 2. La población joven es aquella cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años , y por su importancia estratégica para el desarrollo del país, ésta será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.
Artículo 3. El instituto tendrá por objeto
I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación y de pleno respeto a sus derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;
II. ...
III. Proponer al Ejecutivo federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud, desarrollo e inclusión laboral y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;
IV. ...
V. Actuar como órgano de consulta, asesoría y seguimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran en materia de juventud ;
VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales, de desarrollo e inclusión laboral y derechos; y
VII. ...
Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá considerar los siguientes lineamientos:
I. a IV. ...
V. Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de los jóvenes y promover su desarrollo personal, social, de inclusión laboral y económico. Asimismo, se impulsará un federalismo institucional en la ejecución de los programas y acciones que, en su caso, se coordinen entre las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de su competencia, con los gobiernos de las entidades federativas y a través de ellos con los municipios.
VI. y VII. ...
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el Programa Nacional de Juventud que tendrá por objeto orientar la política nacional en materia de juventud, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación; el Instituto deberá evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;
II. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2010, del Inegi.
2 Encuesta Nacional de Valores de 2012, coordinada por el Instituto Mexicano de la Juventud y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
3 Burgoa, Ignacio, Las garantías individuales , México, Porrúa, trigésima novena edición, página 162.
4 Letras Jurídicas, número 10, primavera de 2010, ISSN 1870-2155, Los derechos humanos en el ámbito carcelario mexicano.
5 Camarera, Rosa María, Participación en el trabajo, en Encuesta Nacional de Juventud de 2010.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2013.
La Comisión de Juventud y Deporte
Diputados: José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), presidente; Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete, Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica en contra), secretarios; Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), Gerardo Gaudiano Rovirosa, Gilberto Antonio Hirata Chico, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel, Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica en contra), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Jessica Salazar Trejo.