Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3713-IV, jueves 21 de febrero de 2013
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Ejecutivos federal y estatales a promover y privilegiar en el ámbito de sus competencias la dignificación del adulto mayor
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión , fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo, presentado por la Diputada Federal María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 87, 88, 89, 136 y 137 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables, de la LXII Legislatura, sometemos a la consideración de este Honorable Pleno, el presente Dictamen.
I. Antecedentes
El punto de acuerdo que se dictamina fue presentado al pleno el 20 de noviembre de 2012 por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Una vez que la Mesa Directiva constató que el punto de acuerdo fue publicado en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria y cumplidos los requisitos para ser admitida la proposición, la turnó a la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables, de la LXII Legislatura para los efectos conducentes.
II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo
A continuación se cita textualmente el contenido de la proposición con punto de acuerdo:
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Ejecutivos federal y estatales a establecer medidas para promover y privilegiar la dignidad de los adultos mayores, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI.
La suscrita, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción IL y numeral 2, fracción L del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo para solicitarle respetuosamente al Ejecutivo federal y Ejecutivos estatales que establezcan las medidas necesarias a fin de promover y privilegiar la dignificación del adulto mayor, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La vertiginosa dinámica social nos ha obligado como nación, y por mandato constitucional que establece que todos somos iguales ante la ley y consagra el derecho de acceso a una vida digna; a realizar un adecuado ejercicio de observancia sobre las necesidades especificas de toda nuestra población que la compone, requerimientos que no sólo atiendan diferencias derivadas del género, sino también de la pluralidad que se motiva resultado de distintas formas de pensar, expresarse, relacionarse e incluso de aquellas surgidas por la edad.
Es así que tenemos requerimientos específicos de carácter políticos, sociales, de servicios, económicos, culturales, entre otros; que deben de atender y responder a sectores de la población identificados y claramente diversos en su composición, finalmente es en la tolerancia hacia la diversidad donde radica la fortaleza y solidez de cualquier sociedad.
Sólo por mencionar algunos rubros específicos de la población como niños, jóvenes, mujeres, hombres, de cuidad o zonas rurales, padres de familia, solteros, con preferencias diferentes, en edad laboral, estudiantes, asalariados, de la economía informal, jefas o jefes de familia, con capacidades diferentes y también, y no menos importantes, adultos mayores; son la/pluralidad que compone nuestra sociedad y que como tal debemos de asumir el compromiso y la capacidad de proveer los satisfactores necesarios para desarrollarse en plenitud en las mejores condiciones posibles y favorables.
En nuestro país, desafortunadamente como sociedad no hemos solventado deudas históricas con muchos de estos sectores que no hemos atendido del todo. En especial con los adultos mayores tenemos todavía muchos rezagos en materia de atención, procuración, integración en distintos ámbitos, e incluso en procesos de dignificación en sus condiciones de vida y reconocimiento a sus capacidades.
Además, junto a esto tenemos aspectos coyunturales que agravan aún más la precariedad a la que se enfrenta esta población, por ejemplo: nuestros servicios de salud no garantizan la atención integral que necesita este sector en respuesta a patologías propias de su edad, como tampoco con los estándares de atención profesional y personalizada que ameritan; o que el Estado en sus tres niveles de gobierno no les provee de los espacios o estancias establecidas exclusivamente para su atención.
La situación se torna alarmante si observamos la tendencia en nuestro país de un marcado envejecimiento en su población, que pronostica que para el año 2030 habrá más adultos mayores que menores de 15 años y para 2050 habrá más del doble de la cantidad de adultos mayores de 60 años que hoy tenemos; es decir un 30 por ciento del total de nuestra población estará en este segmento poblacional.
Aunado a lo anterior y según datos estadísticos, de cada 100 hogares en nuestro territorio, 27 tienen al menos una persona de 60 años o más, existen cerca de 11 millones de adultos mayores, es decir 11 de cada 100 mexicanos tienen al menos 60 años y al día cerca de 850 habitantes llegan a esta edad y por ende cada año tenemos cerca de 306 mil nuevos adultos mayores.
Asimismo, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tres millones de adultos mayores se hallan dentro de la población económicamente activa, pero de éstos, cerca de dos millones trabajan en el sector informal; sin sueldo fijo, sin seguro ni prestaciones, y sólo uno de cada cinco recibe una pensión.
Además de este total, las cifras muestran que aproximadamente siete millones de adultos mayores se encuentran en condición de pobreza, aproximadamente un millón de esta población se encuentra en condiciones de pobreza y marginación extrema y poco más de millón y medio de este total, presenta alguna discapacidad que los excluye todavía más.
Cabe señalar que del total de las personas de 60 años y más 12 por ciento viven solas, el 70 por ciento de estos mexicanos tiene prevalencia de cuadros de diabetes mellitus no insulinodependiente que le implican ingresos hospitalarios y atención médica especializada focalizada, el 80 por ciento ha sufrido alguna manifestación de violencia en cualquiera de sus formas donde cerca del 60 por ciento de estas expresiones violentas provienen de sus familiares principalmente de sus hijos o nietos, y finalmente, el 90 por ciento de las personas adultas mayores en nuestro país sufren discriminación por su edad.
Concretamente, tenemos que reconocer no solo como legisladores sino como sociedad en su conjunto, que los adultos mayores en México viven en una comunidad que los vuelve invisibles, que los excluye y que los asume como si estuvieran fuera de contexto y ajenos a ella.
A los adultos mayores sin importar su condición o clase en nuestro territorio, se les niegan sus derechos básicos establecidos internacionalmente como:
El derecho a ser tratado en todo con dignidad y respeto.
El derecho a participar enteramente y libremente en la toma de decisiones concernientes a su bienestar, desarrollo y futuro.
El derecho al acceso a condiciones dignas de vida con el disfrute de un estándar adecuado, incluyendo rubros como la alimentación, vivienda, vestimenta y esparcimiento.
El derecho a la no discriminación por cuestiones de edad u otro estatus, en todos los aspectos de la vida, incluyendo el acceso al ámbito laboral, acceso a vivienda, cuidado, atención, prevención y procuración de su salud y el goce de servicios sociales básicos.
El derecho a altos estándares de servicios profesionales y especializados médicos de salud.
El derecho de protección institucional ante cualquier rechazo o cualquier tipo de abuso físico o mental.
El derecho a la cobertura integral de seguridad social, asistencia y protección.
El derecho al disfrute y acceso a una amplia y activa participación en todos los aspectos de su desarrollo tanto social, económico, político y cultural de la sociedad y entorno al que pertenecen.
Desde esta soberanía, debemos de asumir que en nuestro país los adultos mayores son sometidos, sufren o experimentan situaciones graves de segregación y rechazo del núcleo familiar, despojo de sus bienes patrimoniales, intimidación y amenaza física, psicológica y emocional, pobreza, exclusión y aislamiento social, discriminación general, violencia en todas sus expresiones, explotación y abuso en todas sus formas.
Tienen un acceso nulo o en el mejor de los casos limitado a servicios sociales, de procuración y seguimiento a su salud; carecen de espacios públicos destinados a ellos, de estancias gratuitas auspiciadas por el gobierno y un marco adecuado que les provea información, protección y asistencia legal, y también de amplios instrumentos legales e institucionales que castiguen los principales tipos de maltrato que sufren y que entre otros son:
Un maltrato físico repetitivo enfocado en causarles dolor o lesiones visibles de poca, mediana o prolongada permanencia.
Coerción física mediante el uso o no de fuerza y la restricción de su libertad de movimiento.
Un maltrato psicológico y emocional con acciones o actitudes que les producen sufrimiento y daño reiterativo.
Abuso económico o material que los somete a explotación de sus recursos en forma ilícita o a la utilización, disposición o disfrute de terceros sin su autorización de sus bienes o propiedades.
Abuso sexual que los obliga a mantener contacto sexual no consentido de cualquier tipo con otra persona.
Y finalmente, al descuido y negligencia consciente e intencional que les niega o los excluye de la atención a su persona y alcance de la satisfacción de sus necesidades especificas.
En resumen, estamos permitiendo la permanencia y el desarrollo de- una sociedad cada vez más insensible ante su población adulta mayor; que carece de instituciones, acciones, políticas y programas exclusivos y necesarios para brindarles una atención integral y no solo de subsistencia, que no prevén medidas de sensibilización y respeto a sus demandas, problemas y requerimientos específicos para su desarrollo e incluso desplazamiento físico. Carecemos de los mecanismos y protocolos institucionales, incluso en nuestras dependencias gubernamentales, que les faciliten su inserción amplia en la dinámica política, social, económica, laboral, educativa y cultura, sólo por mencionar algunas. Y sobre todo carecemos de los instrumentos necesarios y mínimamente indispensables para proteger sus derechos.
Necesitamos urgentemente desde nuestras instituciones y en corresponsabilidad con la sociedad, el construir específicamente para los adultos mayores en nuestro país protocolos de convivencia civilizada en el marco del respeto irrestricto, de la solidaridad consecuente, y de una amplia cobertura de protección, promoción y reconocimiento social. Finalmente esta soberanía debe de impulsar la elaboración de protocolos, políticas, estrategias y acciones afirmativas que privilegien el respaldo comunitario a este sector en especial, posicionándolos en el lugar aventajado que su experiencia intergeneracional, sus conocimientos de vida y la sabiduría que los años de vida les provee.
Por lo expuesto anteriormente, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Artículo Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y a los gobiernos de todas las entidades federativas a crear, aplicar, mantener y promover protocolos para la protección de los derechos, el respeto a su integridad, la protección a su dignidad, autonomía, pensamiento y la eliminación de todas formas de discriminación contra los adultos mayores; que deberán de ser de observancia general y obligatoria en la elaboración y ejecución de políticas públicas, programas sociales y servicios de atención a este sector especifico de la población.
Artículo Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a instalar en todas las entidades federativas estancias gratuitas para la atención del adulto mayor, que brinden atención médica-geriátrica básica de primera instancia, protección, apoyo, orientación jurídica y defensa contra la discriminación, maltrato, explotación o abandono y promoción de sus derechos.
Artículo tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a establecer en los sistemas de atención, servicios y centros de salud federales, estatales y municipales; la obligatoriedad por parte del personal médico de reportar toda señal física de maltrato en los adultos mayores; creando los mecanismos interinstitucionales para proceder a la denuncia formal ante las autoridades correspondientes.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de noviembre del 2012.
Diputada María del Rocío Corona Nakamura
III. Solicitud de modificación
Con fecha tres de diciembre de dos mil doce, la diputada María del Rocío Corona Nakamura, mediante oficio sin número, solicitó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y a la Subcomisión de Atención a personas Adultas Mayores, la modificación de los puntos de acuerdo contenidos en la proposición, agrupándolos en uno solo para quedar como sigue:
Se exhorta al Ejecutivo federal y Ejecutivos estatales, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se promueva y privilegie la dignificación del adulto mayor.
Dicha comunicación, fue recibida en la Coordinación de la Subcomisión de Atención a personas Adultas Mayores, en la misma fecha.
IV. Consideraciones
Todo lo antes descrito fue considerado, estudiado y valorado por los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, en sesión ordinaria, celebrada el _ de diciembre de 2012, y luego de proceder a su discusión fue votada en sentido positivo, por considerar que es muy necesario, importante y trascendente que se promueva y privilegie la dignificación del adulto mayor, motivo por el cual se aprobó la proposición con un solo punto acuerdo que modifica lo inicialmente propuesto y que a la letra diga: Se exhorta al Ejecutivo federal y Ejecutivos estatales, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se promueva y privilegie la dignificación del adulto mayor.
Por lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 87, 88, 89, 136 y 137 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente
V. Acuerdo
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal y Ejecutivos estatales, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se promueva y privilegie la dignificación del adulto mayor.
Así lo acuerdan los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2012.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro, Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría, Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).
De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a realizar en el ámbito de sus atribuciones acciones para esclarecer los hechos en que falleció el connacional menor de edad José Antonio Elena Rodríguez, en la línea de la frontera de Nogales, Sonora, el pasado 10 de octubre
Honorable Asamblea:
Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Relaciones Exteriores a la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a las Secretarías de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos en los que falleció el connacional menor de edad José Antonio Elena Rodríguez en la línea de la frontera de Nogales, Sonora, el pasado 10 de octubre, presentada por el diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80 numeral 1, 85, 157 fracción I, 176 fracción I, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:
Antecedentes
1. El 18 de octubre de 2012, el diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, presentó una proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a las Secretarías de Relaciones Exteriores; a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos en los que falleció el connacional menor de edad José Antonio Elena Rodríguez en la línea de la frontera de Nogales, Sonora el pasado 10 de octubre.
2. En la referida fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, acordó se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Relaciones Exteriores para su análisis y dictamen.
Contenido
El proponente, solicita que se exhorte a las Secretarías de Relaciones Exteriores; a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos en los que falleció el connacional menor de edad José Antonio Elena Rodríguez en la línea de la frontera de Nogales Sonora, el pasado 10 de octubre.
Metodología
La comisión realizó el análisis y valoración de la proposición con punto de acuerdo en comento mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como la información pública disponible al momento de su dictaminen, alimentación e información remitida por las autoridades vinculadas a este tema.
Consideraciones
El proponente señala que el pasado 10 de octubre ocurrió un lamentable asesinato en la ciudad de Nogales, Sonora, de un joven de 16 años de nombre José Antonio Elena Rodríguez que falleció en el lado del territorio nacional de la frontera, tras haber recibidos disparos de arma de fuego por un agente de la patrulla fronteriza de Estados Unidos.
Asimismo, menciona que recientes investigaciones indican que el menor, junto con otros jóvenes, habían cruzado de manera ilegal la franja fronteriza para internarse en el país vecino y al ser descubiertos por los agentes norteamericanos, emprendieron su huida a territorio mexicano desde donde comenzaron a lanzar piedras a los agentes, los cuales respondieron el ataque abriendo fuego contra dicho grupo de jóvenes, causando la muerte del mencionado menor.
Condena el uso desproporcionado de la fuerza letal en el ejercicio de funciones de control migratorio por parte del agente de la patrulla fronteriza del vecino país. Los casos de esta naturaleza, en especial por su recurrencia, han generado el rechazo de la sociedad mexicana y de todos los poderes y fuerzas políticas del país.
En consecuencia, considera necesario tener plena claridad sobre lo ocurrido ese día, así como las políticas y acciones concretas emprendidas por el Gobierno de Estados Unidos para atender este serio problema bilateral, fortaleciendo así, las acciones conjuntas entre ambos países dedicados a la prevención de la violencia en la región fronteriza para estar en condiciones de evitar y en su caso, atender oportunamente situaciones de esta naturaleza.
Por último, estima imperativo que las autoridades competentes tanto mexicanas como estadounidenses realicen una investigación oportuna y transparente hasta sus últimas consecuencias, brindando la asesoría jurídica y asistencia consular que resulte necesaria a los familiares de la víctima.
Al respecto, las comisiones dictaminadoras aprecian oportuno puntualizar que la Secretaría de Relaciones Exteriores, por su parte, emitió el jueves 11 de octubre de 2012, el comunicado número 287, mediante el que condena enérgicamente el gobierno de México un nuevo incidente de violencia fronteriza ocurrido en Nogales y en él que señala las acciones emprendidas, mismo que a continuación se transcribe:
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) expresa la enérgica condena del gobierno de México por el incidente ocurrido el miércoles 10 de octubre en la línea fronteriza entre Nogales, Sonora, y Nogales, Arizona. De acuerdo a la información disponible, oficiales de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos realizaron disparos de arma de fuego hacia territorio nacional que ocasionaron el fallecimiento de un menor de edad de nacionalidad mexicana.
El uso desproporcionado de la fuerza letal en el ejercicio de funciones de control migratorio es inaceptable bajo cualquier circunstancia. Los casos de esta naturaleza, en especial por su recurrencia, han generado el rechazo de la sociedad mexicana y de todos los poderes y fuerzas políticas del país. Resulta fundamental tener plena claridad sobre lo ocurrido, así como sobre las políticas y acciones concretas emprendidas por el Gobierno de Estados Unidos para atender este serio problema bilateral.
El Consulado General de México en Nogales remitió de inmediato una comunicación oficial a las autoridades estadounidenses solicitando una investigación exhaustiva, oportuna y transparente, que sea llevada hasta sus últimas consecuencias y derive en todas las sanciones que correspondan. Esta misma exigencia fue transmitida por canales diplomáticos. El gobierno de México permanecerá atento a la información y conclusiones que presenten las autoridades estadounidenses. Al mismo tiempo, las autoridades estatales y federales mexicanas de procuración de justicia han iniciado investigaciones para deslindar las responsabilidades que resulten en sus respectivas jurisdicciones.
La SRE ha instruido al Consulado General de México en Nogales a brindar a los familiares del connacional fallecido toda la asistencia consular y asesoría jurídica necesaria.
El gobierno de México reitera su compromiso de continuar trabajando con el gobierno de Estados Unidos para garantizar la plena implementación de la Declaración Conjunta México-Estados Unidos sobre Prevención de la Violencia en la Región Fronteriza y los Protocolos para la Prevención de la Violencia Fronteriza, a fin de prevenir y responder ante situaciones de esta naturaleza
Asimismo, el martes 13 de noviembre se recibió un informe completo de las acciones llevadas a cabo por la cancillería, entre las que se incluyen la asignación de un abogado a los familiares de la víctima, la coordinación con diversas autoridades en el desarrollo de las investigaciones y los trámites correspondientes de las oficinas consulares mexicanas ante las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos.
Las comisiones que dictaminan, también consideran que el Senado de la República ha emitido un punto de acuerdo de naturaleza similar al presente en la misma materia en los días recientes.
Por lo anterior, los integrantes de estas comisiones consideran que es oportuno mantenerse informadas sobre la realización de las acciones de seguimiento que se requieren para esclarecer y sancionar, a quien resulte responsable de este hecho, por lo que aprecian adecuado aprobar el presente punto de acuerdo con las modificaciones correspondientes, además de externar el repudio de esta honorable Cámara de Diputados a este tipo de hechos que agravian de manera irreparable a nuestros connacionales y que no contribuyen a una relación internacional estable y justa con los Estados Unidos de América.
Conclusiones
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Relaciones Exteriores, consideran que la proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen es de aprobarse con las modificaciones apuntadas, por lo que somete a la consideración del pleno los siguientes
Resolutivos
Primero. Se exhorta a las Secretarías de Relaciones Exteriores; a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que realicen las acciones y el seguimiento necesario, inclusive en instancias internacionales, para el esclarecimiento de los hechos en los que falleció el connacional menor de edad José Antonio Elena Rodríguez en la línea de la frontera de Nogales, Sonora el pasado 10 de octubre y remitan a esta soberanía un informe de los resultados de dicho seguimiento.
Segundo. La Cámara de Diputados condena el asesinato del menor mexicano José Antonio Elena Rodríguez, ocurrido en la frontera de la ciudad de Nogales, Sonora con Estados Unidos de América el pasado 10 de octubre, y externa sus condolencias a la familia de la víctima, esperando que las investigaciones en curso permitan sancionar debidamente a los responsables de este lamentable hecho
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a los 14 días del mes de noviembre de 2012.
La Comisión de Justicia
Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas, Alejandro Carbajal González, Margarita Elena Tapia Fonllem, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú, Armando Cordova Díaz (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Julio César Lorenzini Rangel, (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo García de Alba, María Fernanda Romero Lozano, Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Andrés de la Rosa Anaya.
La Comisión de Relaciones Exteriores
Diputados: Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Roberto López Rosado, Fernando Zarate Salgado (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández, Martha Beatriz Cordova Bernal (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf, Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Agustín Barrios Gómez (rúbrica), Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos, David Cuauhtémoc Galinda Delgado (rúbrica), Amalia Dolores García Medina, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Carla Alicia Padfilla Ramos (rúbrica), José Rangel Espinoza, Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz, Crystal tovar Aragón (rúbrica), Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica).
De la Comisión de Derechos de la Niñez, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a organizar e instalar un consejo nacional de prestación de servicios para la atención, el cuidado y el desarrollo integrales infantiles
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ejecutivo federal a organizar e instalar antes de este 1 de diciembre el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, el Cuidado y el Desarrollo Integral Infantil.
La Comisión de la Niñez, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
Primero. Con fecha 28 de noviembre de 2012, los diputados Francisco Javier Fernández Clamont y Gerardo Xavier Hernández Tapia, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante el pleno de la Cámara de Diputados la Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ejecutivo federal a organizar e instalar antes de este 1 de diciembre el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, el Cuidado y el Desarrollo Integral Infantil.
Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
Contenido de la proposición
Los diputados proponentes señalan que el entorno social y económico en que participa la mujer en la vida económicamente activa en la actualidad, por su preparación, aspiraciones profesionales o por necesidad económica, las ha llevado a desempeñarse en labores y responsabilidades de diversa índole, esto ha generado que las guarderías en México sean una prestación social o un servicio asistencial que además de contribuir al fortalecimiento de la economía doméstica de las familias, es un mecanismo de apoyo para el empoderamiento de la mujer y sobre todo el crecimiento y desarrollo pleno de los menores.
En ese sentido, señalan que a partir de los lamentables acontecimientos ocurridos en la guardería ABC en Hermosillo, Sonora en junio de 2009, donde lamentablemente murieron 25 niñas y 24 niños, y 70 más resultaron con lesiones respiratorias, del corazón y físicas; se iniciaron trabajos de análisis y desarrollo de un esquema normativo que regule, autorice, controle, supervise, evalúe y en su caso, sancione la operación de los Centros de Atención en los que se presta el servicio de guarderías en México.
Consideran que tristemente, los menores de edad se encuentran en muchos peligros durante la infancia, principalmente por riesgos de quemaduras. De acuerdo con la Fundación Michou y Maula tasa nacional promedio de quemaduras es 107.26 por cada 100 mil habitantes, lo que representa un promedio anual de quemados en los últimos 5 años de 113 mil 531 pacientes. Desafortunadamente la población infantil constituye el riesgo más importante y latente ya que las posibilidades de perder la vida frente a un suceso de este tipo se incrementan en relación a una persona adulta, sin dejar de lado que pueden ocasionar lesiones severas que originen secuelas de invalidez, de discapacidad, estéticas y/o funcionales, lo que evidentemente causa un desajuste emocional, psicológico, social y en algunos casos hasta del tipo laboral, lo que repercute de manera directa en la calidad de vida de aquellas personas que lo han sufrido.
Asimismo señalan que los tratamientos y atenciones médicas relacionadas con las quemaduras, generalmente son costosos y largas, lo que impide en la gran mayoría de los casos que los afectados cuenten con las herramientas económicas y sociales e inclusive personales para atenderse de una manera integral.
Por otro lado, indican que la Ley General de Prestación para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, establece las medidas precautorias que deben seguirse para salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños.
Mencionan que las políticas a seguir en relación a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral infantil a fin de garantizar el interés superior del menor, el cual ha sido definido no sólo como el derecho irrestricto de los padres para educar y guiar al menor, sino como un interés público que debe ser jurídicamente protegido con base en los principios de igualdad, protección efectiva, autonomía entre otros, los cuales permitan el pleno reconocimiento de los derechos dentro de la legalidad.
Asimismo, consideran que, el artículo 21, fracción II, de dicha ley establece que es competencia del Ejecutivo federal organizar el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil así como el cumplimiento de sus objetivos, sin embargo, hasta hoy la instalación del Consejo sigue pendiente.
Precisan que, con ello, es notable que el Ejecutivo actual demuestra su insensibilidad ante el desastre ocurrido y más grave aún que no existan funcionarios responsables que estén tras las rejas.
Este Consejo tiene como atribuciones el formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; que permita la conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores público, privado y social en la promoción de condiciones favorables al cuidado y desarrollo integral de niñas y niños.
Determinan que, el artículo 33 de la Ley establece que el Consejo deberá reunirse por lo menos cuatro veces al año así como en sesiones extraordinarias que merezcan atención inmediata, pero también señalan que deberá entregar al honorable Congreso de la Unión un informe semestral o bien alguno de sus integrantes acudirá a comparecer.
Añaden que, cuando menos este Congreso debió haber recibido dos informes que permitan conocer cuál es el Programa Nacional de Prestación de Servicios, así como un Registro Nacional de Prestadores de Servicios, una base de datos de los infantes y las condiciones de seguridad que guardan los Centros de Atención del país.
Finalmente, hacen un llamado para que el titular del Poder Ejecutivo federal organice e instale de manera inmediata el consejo y que antes de que los titulares de despacho que lo integran muestren su disposición y atiendan el llamado respetuoso que se hace desde este órgano legislativo.
En consecuencia, someten a la consideración del pleno los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que a la brevedad organice e instale el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de la respectiva ley.
Segundo. Se exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social; del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; de Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y un representante del sector obrero y otro del sector empresarial, que lo serán los representantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que antes del 1 de diciembre tengan voluntad para instalar el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Consideraciones
Primera. En cumplimiento a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internaciones, el constituyente permanente ha venido creando un marco jurídico que preserva los derechos de la infancia.
Así tenemos, el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que en todas las decisiones y actuaciones el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Por otro lado, contamos con diversos instrumentos normativos internacionales que establecen el marco de principios y obligaciones relativos al principio del interés superior de la niñez, entre los que se encuentran: la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.
En ese sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, refiere un marco amplio de diversas garantías efectivas hacia las niñas y los niños, a saber, el interés superior del niño, la no discriminación, el derecho a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación en todos aquellos aspectos de la vida que les conciernen.
El gobierno mexicano asumió estos compromisos al firmar la Convención sobre los Derechos del Niño y en concordancia inició acciones que mostraran su intención de respetar los derechos humanos de las niñas y niños. Para ello, se creó la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la cual es considerada un paso más en la lucha por preservar los derechos de la infancia.
Segunda. Por ello, para dar cumplimiento a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internaciones, el 24 de octubre de 2011, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la cual reconoce como un derecho de las niñas y los niños recibir cuidados en cualquier guardería o centro de desarrollo infantil del país, en condiciones de calidad, seguridad, protección, calidez y respeto a sus derechos, identidad e individualidad con el fin de garantizar el interés superior de la niñez.
También establece la concurrencia entre la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus órganos político- administrativos, con el fin de garantizar que verdaderamente en todo el territorio nacional se lleve a cabo el acceso de las niñas y los niños a servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil que cumplan con estas condiciones.
Para alcanzar este objetivo, la ley establece reglas en materia de capacitación, otorgamiento de permisos, evaluación, verificación, medidas precautorias, entre otras, y establece diversos instrumentos, mecanismos institucionales y acciones de política pública, con obligaciones concretas por parte de los distintos órdenes de gobierno.
Asimismo, la norma obliga a las autoridades responsables a lograr la observancia y ejercicio del derecho de niñas y niños a un entorno seguro, afectivo y libre de violencia; al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica; a la atención y promoción de la salud.
Por otro lado, se fijó un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para que el titular del Ejecutivo federal expidiera su reglamento y constituyera el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. El plazo venció el pasado 20 de abril de 2012, sin que hasta la fecha se haya instalado el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, que debe estar integrado por dependencias federales como las secretarías de Educación Pública y de Salud.
Lo que únicamente ha sido publicado después de cuatro meses fue Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. La cual es una legislación que garantiza la regulación de los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se prestan en México.
Tercera. Con fecha 22 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, el cual consta de 66 artículos y 15 capítulos que tienen como fin regular la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil a nivel federal.
Del artículo 22 al 27 el reglamento se refiere al Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
La secretaría técnica del Consejo estará a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Esta secretaría, a través de un acuerdo que se publicará en el DOF, integrará al Consejo a los titulares de otras dependencias y entidades federales que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, o cuyo ámbito de atribuciones esté vinculado con estos servicios; todos contarán con voz y voto.
Asimismo, el Reglamento estipula que el Consejo establecerá los lineamientos para la elaboración de la Política Nacional en la materia, la cual estará alineada al Plan Nacional de Desarrollo.
Precisa que las autorizaciones, permisos o licencias para operar una guardería serán emitidos por las autoridades municipales o estatales, quienes serán también las encargadas de alimentar el Registro Nacional de Guarderías, el cual debe contener todos los datos de estos establecimientos en el país, que serán actualizados cada seis meses.
En cuanto las sanciones por el incumplimiento de la Ley y el reglamento, éste señala que los procedimientos para determinar un castigo o medida precautoria a los prestadores del servicio pueden iniciar de oficio o por petición de parte mediante la presentación de una queja, por cuenta de los padres de familia beneficiarios del servicio. Las autoridades correspondientes podrán determinar sanciones que irán desde el simple llamado administrativo, hasta el cierre definitivo de la institución, además de multas y la aplicación de otras disposiciones civiles y penales.
Cuarto. Cabe destacar que la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil surgió en gran medida por el empuje e iniciativa de las madres y padres de familia que desafortunadamente perdieron a sus hijas e hijos y otros niños y niñas que resultaron con heridas permanentes en el incendio de la guardería ABC en Hermosillo, Sonora.
El propio ordenamiento legal, en su artículo tercero transitorio, otorga un plazo de 180 días al titular del Ejecutivo federal para constituir el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Dicho plazo ha vencido el 20 de abril del presente año, y aún no se ha constituido dicho consejo.
Por ello, es importante exhortar respetuosamente al titular del Ejecutivo federal y a las dependencias públicas federales y entes de gobierno para que a la brevedad organice e instale el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a fin de que este consejo implemente en todos los niveles de gobierno políticas públicas, programas y acciones orientadas a garantizar el derecho de la infancia, así como formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; que permita la conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores público, privado y social en la promoción de condiciones favorables al cuidado y desarrollo integral de niñas y niños.
Finalmente, esta comisión considera necesario hacer modificaciones a la propuesta del exhorto de los proponentes, ya que por cuestiones de técnica legislativa, se suprime acuerdo segundo para fusionarlo en un sólo acuerdo, a fin de que la redacción quede más clara.
Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaria de Salud y a los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social; del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y un representante del sector obrero y otro del sector empresarial, que lo serán los representantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que a la brevedad organicen e instalen el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre de 2012.
La Comisión de Derechos de la Niñez
Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Martín García (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthia Noemi Valladares Couoh (rúbrica), Marina Garay Cabada, María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), secretarias; Flor Ayala Robles Linares (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Gerardo Villanueva Albarrán.
De la Comisión de Derechos de la Niñez, con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los congresos locales a conferir en sus labores legislativas prioridad al interés superior de la infancia, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y las recomendaciones que de ellos emanan, para preservar los derechos de niños y de adolescentes
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados le fue turnada, para su análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los Congresos de los estados de la federación para que legislen priorizando el interés superior de la infancia, tomando en cuenta la Constitución General de la República, los convenios internacionales y las recomendaciones que de ellos emanan para preservar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, presentada por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La Comisión de Derechos de la Niñez, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
Primero. Con fecha 6 de diciembre de 2012, la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los Congresos de los estados de la federación para que legislen priorizando el interés superior de la infancia, tomando en cuenta la Constitución General de la República, los convenios internacionales y las recomendaciones que de ellos emanan para preservar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
Contenido de la proposición
La diputada proponente señala que el pasado 11 de octubre, se conmemoró por primera vez en México y el mundo el Día Internacional de la Niña, con el propósito de reconocer los derechos de las niñas y reconocer los problemas que enfrentan cotidianamente en todo el mundo. Siendo uno de los principales lograr la erradicación del matrimonio en la infancia, ya que es considerado una violación fundamental a sus derechos humanos que afecta todos los aspectos de su vida. El matrimonio a temprana edad elimina su infancia, interrumpe su educación, limita sus oportunidades, aumenta el riesgo de violencia y abuso, pone en peligro su salud física y mental.
En ese sentido, detalla que las niñas son uno de los grupos más discriminados por edad y por género, además de volverse invisibles en todas las facetas de sus vidas, desde la escuela al trabajo. Las niñas con bajos niveles de escolaridad tienen más probabilidades de contraer matrimonio a una edad temprana y se ha demostrado que el matrimonio en la infancia prácticamente significa el fin de la educación de las niñas. Por el contrario, las que han recibido una educación secundaria tienen hasta seis veces menos probabilidades de casarse en la infancia, lo que hace de la educación una de las mejores estrategias para proteger a las niñas y combatir el matrimonio en la infancia.
Consideran que de acuerdo con la Declaración de los Derechos del Niño se ha definido que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, por lo que es necesario tener presente que los derechos humanos de la mujer y la niña son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales, y por ello deben ser garantizados por el Estado.
Asimismo señala que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el matrimonio infantil es una forma de esclavitud que no tiene ninguna justificación y debería ser penalizado como un crimen. No obstante el repudio general y la lucha que Naciones Unidas ha emprendido para abolir esta deleznable práctica, en la actualidad únicamente 113 países, de los 193 Estados Miembros de la ONU, prohíben el matrimonio infantil.
Añade que en nuestro país diversos estados han legislado sobre el tema, como el Distrito Federal que en su Código Civil en el artículo 148, establece que ambos contrayentes sean mayores de edad y una dispensa para los menores de edad siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años, para lo cual se requiere el consentimiento del padre, madre o tutor, señalando que en ningún caso se otorgará a menores de catorce años. En otros más como Coahuila y Chiapas, la edad establecida para contraer matrimonio es de dieciséis años para ambos futuros cónyuges.
Finalmente, señala que no podemos ser indiferentes a las necesidades y el cumplimiento de los derechos de las niña, que deben ser el centro de atención de una sociedad que se considere protectora de la infancia sobre todo en lo que respecta al marco jurídico aplicable a esta población y que debe ante todo, integrar prioritariamente el interés superior de la infancia como principio rector de quienes tienen la responsabilidad y se relacionan con niñas, niños y adolescentes.
En consecuencia, someten a la consideración del pleno el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Congresos de los estados de la federación para que legislen priorizando el interés superior de la infancia, tomando en cuenta la Constitución General de la República, los Convenios Internacionales y las recomendaciones que de ellos emanan para preservar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Consideraciones
Primera. A la luz de la reforma constitucional, relativa a los derechos humanos, publicada el 10 de junio de 2011, la cual entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación, y con la que se da un cambio radical en el tradicional paradigma en la tutela de los derechos inherentes a la persona, sitúa a México a la par de los países que enfocan su atención y esfuerzos en la protección y defensa de los derechos humanos a través de mecanismos de vanguardia.
Esta reforma es trascendental, pues en su artículo 1o., se determina el principio de convencionalidad, en el sentido de que los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano están en el mismo parámetro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal es caso de la Convención de los Derechos del Niño.
De esta manera, los derechos humanos protegidos por los tratados internacionales ratificados por México, se elevan a rango constitucional.
Asimismo, la reforma constitucional al artículo 1o. establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.
Por otro lado, existe el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que precisa que en todas las decisiones y actuaciones del Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Con base en el anterior artículo constitucional se integra el interés superior de la niñez, estableciéndose como obligación del Estado, velar y cumplir la observancia de tal principio en todas sus decisiones y actuaciones, garantizando de manera plena los derechos de las niñas y niños.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis jurisprudencial emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice:
9a. Época; 1a. Sala; SJF y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; página 310
Interés superior del niño. Es un principio de rango constitucional implícito en la regulación de los derechos de los menores previstos en el artículo 4o. constitucional.
De acuerdo a una interpretación teleológica, el interés superior del niño es principio de rango constitucional, toda vez que en el dictamen de la reforma constitucional que dio lugar al actual texto del artículo 4o., se reconoce expresamente que uno de los objetivos del órgano reformador de la Constitución era adecuar el marco normativo interno a los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en materia de protección de los derechos del niño. En este sentido, el interés superior del niño es uno de los principios rectores más importantes del marco internacional de los derechos del niño. En el ámbito interno, el legislador ordinario también ha entendido que el interés superior es un principio que está implícito en la regulación constitucional de los derechos del niño, ya que es reconocido expresamente en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como un principio rector de los derechos del niño.
Primera Sala
Amparo directo en revisión 1187/2010. 1o. de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Javier Mijangos y González.
En este mismo sentido, es importante mencionar también la fracción XXIX-P al artículo 73 constitucional, en donde se establece como facultad del Congreso de la Unión, la expedición de leyes que establezcan la concurrencia de la Federación Estados y Municipios en materia de niñas, niños y adolescentes, en donde rija el interés superior de los mimos y se observen los tratados internacionales de la materia de los que México es parte.
Segunda. Existen diversos instrumentos internacionales que establecen el marco de principios y obligaciones relativos al principio del interés superior de la niñez, entre los que se encuentran; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.
Particularmente, entre los instrumentos internacionales anteriormente mencionados, encontramos la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue suscrita y ratificada por el Estado Mexicano, misma que refiere un marco amplio de diversas garantías efectivas hacia las niñas y los niños, a saber, el interés superior del niño, la no discriminación, el derecho a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación en todos aquellos aspectos de la vida que les conciernen.
La Convención sobre los Derechos del Niño, señala en su artículo 4o., que: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
Tercera. La Ley para la Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, refiere en su artículo 4º que: De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.
Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, el artículo 14, señala que: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:
A. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria.
B. Se les atienda antes que a los adultos en todos los servicios, en igualdad de condiciones.
C. Se considere el diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.
D. Se asignen mayores recursos a las instituciones encargadas de proteger sus derechos.
Cuarta. Es verdad que conforme a las reformas constitucionales antes señaladas y a la luz de los tratados internacionales de los que México es parte, ahora, todas las autoridades del país de cualquier ámbito de gobierno tienen, en sus respectivas competencias, que observar el interés superior de la niñez.
Así, tenemos que el principio del interés superior del niño o niña, en nuestro país se entiende como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.
Es por ello, que los Estados tienen el deber de legislar priorizando el interés superior de la infancia, tomando en cuenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, a fin de que se les garanticen a las personas menores de edad el pleno ejercicio de todos los derechos inherentes a la personalidad humana.
Es importante que cada uno de los Congresos estatales hagan uso de todo el andamiaje jurídico institucional, con el objeto de dar mayor protección a los derechos de las personas menores de edad. Lo anterior, hará que se coloque a las niñas y niños ante el pleno ejercicio de sus derechos y garantías que tienen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Quinta. La garantía del interés superior del niño requiere sin duda, necesariamente, que las legislaturas de los estados no sólo cumplan con Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino con los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, a fin de que adecuen sus normas jurídicas de derecho interno siempre priorizando el interés superior de la niñez.
En consecuencia con lo anterior, es deber del legislador evitar que se afecten la eficacia de los derechos asegurados de las niñas, niños y adolescentes. Por tal razón, compete a cada uno de los Congresos estatales de nuestro país, velar siempre por el interés superior consagrado tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales de los que México es parte.
Finalmente, esta Comisión considera necesario hacer modificaciones a la propuesta del exhorto de la iniciante, ya que por cuestiones de técnica legislativa, se cita correctamente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona la suscripción y ratificación de los tratados internacionales por el estado Mexicano, a fin de que la redacción quede más clara.
En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión Derechos de la Niñez somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Congresos de los Estados de la Federación para que legislen priorizando el interés superior de la infancia, tomando en cuenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y las recomendaciones que de ellos emanan para preservar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre de 2012.
La Comisión de Derechos de la Niñez
Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García (rúbrica), Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Lucila Garfias Gutiérrez, Alberto Anaya Gutiérrez, Gerardo Villanueva Albarrán.
De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las entidades donde no se ha legislado sobre el derecho a la no discriminación a expedir disposiciones legales encaminadas a prohibirla y desarrollar acciones institucionales para compensar la violación de esa garantía
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. El 16 de octubre de 2012, el diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la proposición con punto de acuerdo en la que solicita se exhorte a los Congresos de las Entidades donde no se ha legislado sobre el derecho a la no discriminación a expedir disposiciones legales encaminadas a prohibirla y desarrollar acciones institucionales para compensar la violación de esa garantía.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio y dictamen correspondiente.
Finalidad de la proposición con punto de acuerdo
La finalidad del punto de acuerdo propuesto, en palabras del proponente, es que [...] La Cámara de Diputados exhorte- respetuosamente a los congresos de las entidades federativas en las que no se ha legislado sobre el derecho a la no discriminación, a que expidan las disposiciones legales necesarias, encaminadas a la prohibición de la discriminación y al desarrollo de acciones institucionales para compensar la violación de este derecho, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y los Instrumentos Internacionales en la materia.
Su pretensión la motiva en los antecedentes y las consideraciones siguientes:
I. Antecedentes:
1. El diputado promovente hace alusión a la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, elaborada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Conapred- enuncia que: tres de cada 10 personas encuestadas resaltan que sus derechos no han sido respetados por su tono de piel. Seis de cada 10 migrantes, puntualizan que no se respetan sus derechos en México. En cuanto al sufragio, 7.7 por ciento de las mujeres piden permiso para votar. Y cuando se encuestó a los jóvenes se encontró que 35.4 por ciento manifestó que los principales problemas son la falta de oportunidades y empleo. Y dentro de las minorías étnicas, 19.5 por ciento considera que su mayor problema es la discriminación, seguido de la pobreza y el desempleo.
2. El diputado proponente da cuenta del avance que ha tenido la reglamentación del derecho a la no discriminación en nuestro país y cita la reforma constitucional de 2001 en la que se incluyó la prohibición de la discriminación en el artículo 1º de la Ley Suprema. Asimismo, refiere la promulgación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación de junio de 2003 y hace alusión a algunos instrumentos internacionales del sistema internacional de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y del sistema interamericano, integrado por la Organización de los Estados Americanos (OEA) que han sido suscritos y ratificados por el Estado Mexicano en materia de igualdad y no discriminación.
3. El diputado proponente cita también el avance que para la política nacional orientada a prevenir y eliminar todas las formas de discriminación representó la creación en 2004 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), como órgano del Estado Mexicano responsable de velar por la protección, respeto, cumplimiento y promoción del derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades.
II. Consideraciones:
1. El diputado Cortés Berumen, citando al Conapred,2 da cuenta que distintas entidades federativas aún no cuentan [...] con una ley que ampare y proteja el derecho a la no discriminación de los habitantes [...].
2. Precisa que 16 entidades federativas no cuentan con una cláusula constitucional antidiscriminatoria [...] trece [...] no han incorporado a su legislación estatal una ley para prevenir y erradicar la discriminación [...] y 18 [...] no han tipificado el delito de no discriminación.
3. Adicionalmente, relata que es de notarse que entidades como Baja California, Sinaloa, Sonora y Jalisco no cuenten con legislación alguna que garantice el derecho a la no discriminación de sus habitantes.
Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos
I
Este órgano Legislativo desaprueba enérgicamente la comisión de conductas que constituyan acciones u omisiones discriminatorias contra las personas y ante ello destaca la importancia que reviste el impulsar acciones legislativas que coadyuven en la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación, así como para promover la igualdad en todas sus vertientes.
La falta de regulación normativa del derecho humano a la igualdad con su correlativa prohibición a la discriminación como su expresión material, contradice los principios constitucionales de no discriminación, máxime a la luz de los recientes avances en materia de derechos humanos que entraron en vigor a partir de junio de 2011.
Quienes integramos la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, estamos ciertos que tales omisiones legislativas no tienen cabida en un Estado Democrático como el mexicano.
II
Como ya ha sido señalado, el punto de acuerdo tiene como finalidad que el Pleno de esta Soberanía exhorte a los Congresos de las Entidades Federativas en los que no se ha legislado sobre el derecho a la no discriminación, para que:
[...] expidan las disposiciones legales necesarias, encaminadas a la prohibición de la discriminación y al desarrollo de acciones institucionales para compensar la violación de este derecho, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y los Instrumentos Internacionales en la materia.
Para dictaminar sobre dicha propuesta se estima conveniente realizar el siguiente análisis:
1. El diputado promovente bien da cuenta de la omisión legislativa en la que han incurrido diversas legislaturas locales al precisar cuáles son los congresos que no han incorporado en su legislación la cláusula antidiscriminatoria; que otros no han expedido un cuerpo normativo en materia de prevención y eliminación de la discriminación; cuales no han tipificado en sus códigos sustantivos penales el delito de discriminación, y que otros no han emitido disposición alguna referente a este derecho humano.
2. En virtud de que el proponente identifica los distintos tipos de omisión legislativa en los que han incurrido los Congresos Locales y en consecuencia su propuesta la plantea en el sentido de exhortar a dichas legislaturas para que expidan las disposiciones legales necesarias, así como para que desarrollen las acciones institucionales que compensen la violación de este derecho, cabe manifestar lo siguiente:
La Constitución Política establece en su artículo 1º, párrafos tercero y quinto:
Artículo 1. (...)
(...)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, 2 tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(...)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Con fundamento en lo anterior, esta Dictaminadora coincide en que esta Soberanía realice un respetuoso exhorto a los Congresos Locales que no han legislado sobre el derecho a la no discriminación para que expidan las disposiciones legales que reglamenten dicha prerrogativa. Asimismo, propone hacer extensivo el exhorto a las legislaturas locales que ya habiendo expedido normatividad en la materia para que armonicen su marco jurídico acorde a lo establecido en la Carta Magna, los Instrumentos Internacionales en la Materia y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
No obstante, esta Comisión no coincide con el proponente en el sentido de exhortar a dichas soberanías para que desarrollen las acciones institucionales que compensen la violación de este derecho, en virtud de que la función propia de dichos congresos se circunscribe a la labor legislativa, correspondiéndoles en todo caso el desarrollo de las referidas acciones institucionales a los organismos estatales encargados de llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación, así como a las instancias públicas encargadas de formular y promover las políticas públicas que impulsen la igualdad de las personas, lo anterior en apego al respeto del principio de legalidad.
En adición a lo anterior, cabe precisar que el promovente no especifica de manera precisa cuales son las violaciones al derecho a la no discriminación por las que habría de exhortarse, en su caso, a las autoridades competentes para que emprendan las acciones institucionales que compensen las violaciones a dicha prerrogativa y, ante ello, esta Comisión considera que sólo ha lugar a proceder al primero de los exhortos propuestos, es decir, al relativo para que las legislaturas locales expidan las disposiciones legales en la materia, o en su caso, armonicen su normatividad de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y los Instrumentos Internacionales en la materia.
Por lo expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados en un marco de pleno respeto a la autonomía de las Entidades Federativas, exhorta a las Legislaturas Locales de: Baja California, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas, para que expidan las disposiciones legales que reglamenten el derecho a la no discriminación, o en su caso, armonicen su normatividad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales y la Legislación Nacional en la materia.
Notas
1 Este organismo cita en su portal web que solamente 17 entidades federativas han creado paulatinamente leyes locales contra la discriminación. Consultado en la página: http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=3323&id_opcion=108&op=214, el 16 de diciembre de 2012.
2 El subrayado es nuestro.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de diciembre de 2012.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez, María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval.
De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que la Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a los actos de violencia y discriminación llevados a cabo por medios de comunicación públicos y privados de Quintana Roo contra las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa de Tulum
Honorable Asamblea
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen
Al tenor de los siguientes:
Antecedentes
1. En sesión ordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2012, la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó ante el pleno de esta Cámara Proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía rechaza la violencia en contra de las mujeres, especialmente de las diputadas Graciela Saldaña Fraire, Alicia Ricalde Magaña, y Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa de municipio de Tulum, realizada en medios de comunicación de Quintana Roo, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del PRD, y suscrita por diversas integrantes de la Comisión de Equidad y Género.
2. En esa fecha, la Mesa Directiva turnó dicha Proposición con Punto de Acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para su correspondiente análisis, discusión y dictamen.
Finalidad de la proposición con punto de acuerdo
La finalidad del punto de acuerdo se explicita en sus dos resolutivos.
El primero es la expresión de rechazo por parte de la Cámara de Diputados hacia las manifestaciones de violencia verbal en diversos medios de comunicación del Estado de Quintana Roo, en contra de las diputadas Graciela Saldaña Fraire, Alicia Ricalde Magaña, y Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa de municipio de Tulum.
En el segundo, exhortar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a que investigue los actos y prácticas presuntamente discriminatorias derivadas de tales manifestaciones realizadas por medios de comunicación de Quintana Roo.
La promovente del punto de acuerdo que se dictamina refiere sus consideraciones al siguiente tenor:
1. El martes 30 de octubre de 2012 las diputadas Graciela Saldaña Fraire, integrante del Grupo Parlamentario del PRD y Alicia Ricalde Magaña, del Grupo Parlamentario del PAN, así como el diputado Silvano Blanco Deaquino, también del PRD, convocaron a los medios de comunicación de Quintana Roo a una conferencia de prensa en las instalaciones de la Cámara de Diputados a fin de expresar su respaldo hacia Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa de Tulum. Ahí argumentaron el severo conflicto político que podría generarse por el acoso mediante procedimientos legales que se iniciaron en contra de Mendoza Pino, así como otras manifestaciones de violencia que culminaron en su renuncia forzada al cargo para el que fue electa popularmente.
2. Señala que dicha conferencia de prensa provocó diversas reacciones en los medios locales y, lamentablemente, el miércoles 31 de octubre, algunos de ellos publicaron notas que pueden calificarse de misóginas en contra de las diputadas y de la ex alcaldesa; en ellas omitieron aludir la presencia en el acto del diputado Silvano Blanco Deaquino, ya que se concentraron en manifestar expresiones discriminatorias y estigmatizadoras en contra de las referidas diputadas y de la ex alcaldesa.
3. Apunta que un medio de comunicación utilizó el encabezado: Noche de Brujas; otro afirmó sobre que una de ellas tiene insuficiencia mental, en tanto que las otras dos son producto del voto que no se razona.
Estas notas de prensa notoriamente misóginas y degradantes fueron difundidas en el noticiero Enfoque Radio, perteneciente al gobierno del estado.
4. Los actos de violencia expresados en esos medios de comunicación en contra de las diputadas Saldaña y Ricalde, y de la ex presidenta municipal, denotan un desprecio, subestimación y estigmatización hacia las mujeres y violentan sus derechos humanos, además de que esos mensajes sexistas incitan al odio y a la violencia contra ellas.
5. Destaca la proponente que los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos prohíben expresamente la discriminación y la violencia en contra de las mujeres, cometidas por un agente del Estado o bien por un particular, como puede ser un medio de comunicación que lo formularía bajo la forma de violencia verbal.
6. Cita en su escrito diversas disposiciones nacionales e internacionales que determinan el marco de protección a los derechos de las mujeres, así como aquél que prohíbe la discriminación en contra de ellas.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
Del análisis de la proposición planteada se desprende que el punto de acuerdo propuesto tiene como finalidad que el pleno de esta Soberanía:
1. Manifieste su rechazo a la violencia contra las mujeres en los medios de comunicación de Quintana Roo, a través de manifestaciones hechas por medios de comunicación privados y públicos, en especial de la que fueron víctimas las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa del municipio de Tulum.
2. Exhorte al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para que en el ámbito de sus atribuciones, investigue presuntos actos y prácticas discriminatorias que se hayan cometido en virtud de tales manifestaciones en los medios de comunicación de Quintana Roo.
Bajo esa tesitura, y examinando la primera propuesta del acuerdo presentado, identificada con el numeral 1, debe decirse que la misma, a juicio de esta comisión dictaminadora, en lo general resulta procedente considerando que efectivamente diversas normas jurídicas nacionales e internacionales determinan un marco de protección a las mujeres contra actos de discriminación y violencia; señalan sus derechos, así como los mecanismos a partir de los cuales debe garantizarse por el Estado su ejercicio y pleno goce y, también definen las acciones y conductas que vulneran esa esfera de protección.
Así, se estima, en concordancia con el escrito de la Diputada que propone el punto de acuerdo, que han de traerse a este análisis tales disposiciones, así como aquellas que regulan, en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la actuación que deben observar determinados sujetos o entes y que en este caso, se identifican como diversos [...] medios de comunicación privados y públicos [...] 1
En ese contexto, el artículo 7o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, pero también señala el límite a ese derecho: el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en esa misma sintonía, garantiza el derecho a la libertad de expresión, pero asegurando el respeto a los derechos de las demás personas.2 De igual forma, así lo determina la Convención Americana sobre Derechos Humanos.3
Entonces debe considerarse que el ejercicio de la libertad de expresión en la prensa no entraña el derecho a causar un daño a las personas y menos aún violentarlas. Por tal motivo, quienes sufran de infundios u ofensas en un medio de comunicación, cuentan con los instrumentos legales pertinentes para presentar su inconformidad. Asimismo, las normas prevén el derecho de réplica para salvaguardar la integridad de las personas que puedan ser víctimas de comentarios discriminatorios en medios de comunicación. Derecho que no fue concedido a las ofendidas.4
Ahora bien, por cuanto hace al derecho a la no discriminación a nivel internacional, también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos determina en su artículo 26 que [...] la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala en su artículo 1º que la «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (de Belem do Pará) establece el derecho a una vida libre de violencia. En la Plataforma de Acción de Pekín se determinó específicamente la prohibición de la utilización de materiales informativos con contenido violento o degradante hacia la mujer en los medios de comunicación.5
En consonancia con los instrumentos internacionales, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe con rigor toda forma de discriminación, puesto que se considera un menoscabo a los derechos y libertades de las personas.
Asimismo, ese texto constitucional determina que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación define en su artículo 4 a la discriminación como un acto de distinción, exclusión o restricción que basada en el [...] sexo [...] o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Dicho ordenamiento establece además, en su artículo 9, fracción XV, que se considera como una conducta discriminatoria prohibida la de ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación.
Por otra parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia considera a la violencia como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público 2 y, precisa en su artículo 6, fracción I, que la violencia psicológica abarca tanto actos como omisiones que dañen la estabilidad sicológica tales como insultos, humillaciones y devaluación, entre otras.
Con base en las prevenciones citadas, así como en las referencias textuales que cita la proponente en su escrito de las notas aparecidas en los medios de comunicación de Quintana Roo, y que fueron difundidas también por un órgano estatal, es de observarse que las mismas efectivamente denotan desprecio hacia las diputadas y la ex presidenta municipal por el hecho de ser mujeres, según puede apreciarse, y más cuando ninguna referencia hicieron a la persona del varón que las acompaño en la citada conferencia de prensa.
La Comisión dictaminadora coincide con la proponente en el sentido de que la Cámara de Diputados no puede pasar por alto dichos agravios que atentan en contra de la dignidad humana de sus integrantes y que, además, constituyen una violación a los derechos humanos de las mismas.
En tanto parte integrante del Estado mexicano, esta Cámara de Diputados como se anota líneas atrás, tiene la responsabilidad constitucional en la esfera de su competencia, de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de todas las personas.
Por lo que con base en las anteriores consideraciones, la Comisión dictaminadora coincide con la necesidad de expresar su rechazo hacia las manifestaciones de violencia aparecidas en diversos medios de comunicación del Estado de Quintana Roo en contra de las legisladoras y de la ex presidenta municipal.
Si bien en la propuesta se omite identificar cuáles fueron los medios de comunicación escritos que incurrieron en la práctica discriminatoria y de violencia aun cuando sí se identifica al órgano estatal que las difundió, el noticiero Enfoque Radio- se estima procedente la solicitud de la legisladora, en virtud de que sí se reconoce la conducta lesiva que aquellos realizaron en contra de personas concretas, por lo que, en esos términos se estima debe realizarse el pronunciamiento, es decir, rechazar la violencia y discriminación de que fueron objeto las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa del municipio de Tulum, de manera que ello procure mayor efectividad al pronunciamiento.
Ahora bien, respecto a la propuesta identificada con el numeral 2, de exhortar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a que investigue los actos y prácticas discriminatorias y violentas contenidas en tales manifestaciones, cabe señalar que este organismo tiene a su cargo, en los términos del artículo 20, fracciones III y IX, verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como investigar presuntos actos y prácticas discriminatorias. Para tal efecto, de acuerdo con el procedimiento que determina esa ley podrá iniciar sus actuaciones a petición de parte o de oficio en aquellos casos en que la Presidencia así lo determine.7
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:
Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a los actos de violencia y discriminación llevados a cabo el 31 de octubre de 2012, por medios de comunicación públicos y privados de Quintana Roo, en contra de las diputadas Graciela Saldaña Fraire y Alicia Ricalde Magaña, así como de Edith Mendoza Pino, ex alcaldesa del municipio de Tulum.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para que en el ámbito de sus atribuciones, investigue de oficio los presuntos actos y prácticas discriminatorias que se hayan cometido en virtud de tales manifestaciones en los medios de comunicación de Quintana Roo.
Notas
1 Es de considerarse que esta proposición aborda cuando menos dos materias específicas que atiende esta Comisión legislativa: la libertad de expresión y la no discriminación.
2 Así lo determina el artículo 19 al señalar que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, mismo que entraña deberes y responsabilidades especiales y, por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. Artículo 13.
4. El artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé el derecho de rectificación o respuesta a través del cual toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
Por otra parte, a nivel nacional, la Ley sobre Delitos de Imprenta señala en su artículo 4 que se considerará maliciosa una manifestación o expresión cuando por los términos en que está concebida sea ofensiva, o cuando implique necesariamente la intención de ofender. Agrega en su artículo 27 que los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se hagan en artículos, editoriales.
5 Destaca que los medios de información de masas y las organizaciones de publicidad deben establecer, en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresión, directrices profesionales y códigos de conducta respecto de los materiales de contenido violento, degradante o pornográfico sobre la mujer en los medios de información, incluso en la publicidad;
6 Artículo 5, fracción IV.
7 Artículo 46 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de diciembre de 2012.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra, Verónica Sada Pérez, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez, Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel, Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez, María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).
De las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Derechos de la Niñez, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Chihuahua a actualizar su Código Civil a efecto de reconocer, salvaguardar y garantizar la dignidad de las mujeres y de la infancia
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente
Dictamen
Antecedentes
A las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Derechos de la Niñez, les fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. 647 que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Chihuahua para que actualice las disposiciones contenidas en su Código Civil, a efecto de reconocer, salvaguardar y garantizar la dignidad de las mujeres y los derechos de las niñas, niños y adolescentes, presentada por la diputada Lourdes Quiñones Canales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 31 de octubre de 2012.
En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
Contenido de la Proposición
La diputada proponente expone que, el pasado 18 de octubre, el Congreso del estado de Chihuahua aprobó las reformas al Código Civil del estado para posibilitar los matrimonios entre las parejas de 16 años de edad y 14 cuando haya embarazo, a saber:
Artículo 136. Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan haber cumplido dieciséis años, salvo que exista embarazo se permitirá a los catorce años.
Entre los argumentos que se esgrimieron para aprobar la iniciativa están el alto índice de divorcios en la entidad, sobre todo en menores de edad y los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas.
Añade, que dichas reformas resultan una regresión en la materia, toda vez que se contrapone con la ley fundamental y con diversos instrumentos internacionales firmados y ratificados por México, entre los que destacan la Convención sobre los Derechos de la Niñez.
Afirma que, las disposiciones aprobadas, además caminan en sentido contrario al andamiaje legal e institucional realizado en México, por medio por el cual se han seguido una serie de políticas públicas en defensa de los derechos de los infantes, así como para erradicar el embarazo en adolescentes.
Manifiesta que, también las reformas al Código Civil en el estado de Chihuahua violan la Convención Internacional sobre los Derechos de la Niñez, aprobada en 1990 por el Estado mexicano y hace caso omiso a las recomendaciones hechas por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU para que se eleve la edad en que las y los adolescentes puedan contraer matrimonio; para que las adolescentes no se embaracen a temprana edad; y para que se atienda de manera prioritaria la preocupación principal que debe tener el Estado: que las niñas y niños estudien y gocen de derechos que les permitan desarrollarse plenamente.
Menciona que, de acuerdo al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, en México el aumento en el número de embarazos no deseados ha llevado a que muchas niñas y adolescentes tengan hijos, se casen o vivan en pareja y la mayoría de ellas viven en zonas pobres y muchas han sido o son víctimas de violencia sexual.
Considera que, es menester que el Estado, en sus tres niveles y poderes de gobierno, realice lo conducente a efecto de garantizar el desarrollo integral de los infantes y adolescentes, así como garantizar los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres.
En consecuencia, somete a consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, la siguiente:
Proposición con Punto de Acuerdo
Único. Con pleno respeto a la soberanía del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en un ánimo democrático que garantice la vigencia de los derechos de la infancia, de las y los adolescentes y de las mujeres, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales de los que México es parte, se exhorta respetuosamente al Congreso del estado de Chihuahua para que, revise, analice y actualice las disposiciones contenidas en el Código Civil del estado, a efecto de reconocer, salvaguardar y garantizar la dignidad de las mujeres en las diferentes etapas de su vida y los derechos que le son intrínsecos. Así como para expedir a la brevedad la legislación que proteja los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º párrafos 8, 9 y 10, establece que:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Segunda. Estas comisiones dictaminadoras hacen mención que México es Estado parte de diversos Instrumentos Internacionales que establecen la obligación de garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PODCP), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Américana sobre Derechos Humanos (CADH), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém do Pará, entre otros.
En específico, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el PIDCP y la CADH condicionan el derecho a casarse por medio de dos requisitos: el libre consentimiento de los interesados y la edad mínima. No obstante, ninguno de estos instrumentos precisa qué edad se considera como edad mínima para el matrimonio.
La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en 1965 una recomendación sobre la materia que dispone que:
Los Estados Miembros adoptarán las medidas legislativas necesarias para determinar la edad mínima para contraer matrimonio, la cual en ningún caso podrá ser inferior a los quince años; no podrán contraer legalmente matrimonio las personas que no hayan cumplido esa edad, salvo que la autoridad competente, por causas justificadas y en interés de los contrayentes, dispense del requisito de la edad.1
La Convención de los Derechos del Niño establece en sus artículos 2 y 3, lo siguiente:
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Tercera. Así también, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece lo conducente respecto a sus derechos, particularmente en el artículo 4 que puntualmente señala:
Artículo 4. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.
Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarta. Existe una tendencia a proponer que la edad mínima no sea menor de 18 años de edad. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha declarado lo siguiente:
(...) el Comité considera que la edad mínima para contraer matrimonio debe ser de 18 años tanto para el hombre como para la mujer. Al casar- se, ambos asumen importantes obligaciones. En consecuencia, no debería permitirse el matrimonio antes de que hayan alcanzado la madurez y la capacidad de obrar plenas.2
Este Comité también considera los 18 años como la edad más idónea porque el embarazo de una adolescente entraña riesgos adicionales para la salud de la madre y el hijo y porque, para la mujer, el matrimonio durante la adolescencia suele coincidir con el fin de la educación, pudiendo el embarazo tener consecuencias negativas y de largo plazo para su preparación profesional.3
Actualmente, alrededor de un tercio de las mujeres jóvenes de entre 20 y 24 años se casan antes de cumplir los 18 años y de éstas, otro tercio, lo contrae antes de los 15. El matrimonio en la infancia causa embarazos tempranos y no deseados. Además, plantea riesgos que amenazan la vida de las niñas. En los países en desarrollo, el 90% de las madres adolescentes están casadas y las complicaciones relacionadas con el embarazo son la principal causa de muerte en este grupo de edad.
Las niñas con bajos niveles de escolaridad tienen más probabilidades de casarse a una edad temprana y se ha demostrado que este hecho significa prácticamente el fin de su educación. Por el contrario, las niñas que han recibido una educación secundaria tienen hasta seis veces menos probabilidades de ser esposadas en la infancia, lo que hace de la educación una de las mejores estrategias para protegerlas y combatir este problema.
Evitar uniones en la infancia protegerá los derechos de las niñas y ayudará a reducir los riesgos de violencia, de los embarazos precoces, las infecciones por VIH y las muertes y discapacidades derivadas de la maternidad, incluyendo la fístula obstétrica. Cuando las niñas pueden permanecer en la escuela sin desposarse, pueden sentar las bases para una vida mejor y también para sus familias, así como participar en el progreso de sus naciones.
Quinta. De acuerdo a publicaciones del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la violación a los derechos de las y los mexicanos menores de 18 años persisten, en la actualidad: más de 25 por ciento de menores de edad viven en condiciones de pobreza alimentaria, siendo las comunidades indígenas las más afectadas.
Las niñas y las mujeres, son quienes se enfrentan a un mayor riesgo de malnutrición, hambre y enfermedades que sus hermanos, las que tienen menos acceso a la educación y sufren mayores violaciones de los sus derechos fundamentales. De hecho, en el mundo, 62 millones de niñas no van a la escuela, cerca de 140 millones sufren de por vida las consecuencias de la mutilación sexual y 10 millones son obligadas cada año a casarse antes de cumplir los 12 años.4
Sexta. En nuestro país, se registran altos porcentajes de embarazos en adolescentes y, según especialistas, el problema seguirá si no se atiende la insuficiente educación sexual, la falta de disponibilidad de métodos anticonceptivos, el que haya maestros poco preparados y gobiernos locales que obstaculizan políticas públicas en la materia.
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSyN) 2006 reporta que la tasa de embarazo en niñas y adolescentes de entre 12 a 19 años fue de 79 por cada mil mujeres. En el informe se estima que 695 mil 100 adolescentes han estado embarazadas alguna vez.
Séptima. Entre los factores que influyen en el problema, se encuentran el matrimonio infantil y el embarazo adolescente, así como los patrones culturales. La idea de tener hijos está asociada a la sobrevaloración social de la maternidad, el educar históricamente a las mujeres para ser madres, aún permea a la sociedad y particularmente, a algunas comunidades rurales e indígenas, donde las chicas de 20 años que no están casadas son mal vistas y por eso hay niñas que a los 13 y 14 años son mamás.
Acabar con el matrimonio infantil requiere grandes esfuerzos para cambiar las normas sociales y culturales. Hasta ahora, el número de iniciativas de sensibilización para influir y reducir los matrimonios de niños y niñas directamente han sido muy pocos. La tendencia ha sido ver esta costumbre como susceptible de ser modificada, vía mayor matriculación de las niñas en la educación y mediante la aplicación de las leyes que regulan el matrimonio. El interés o la atención sobre los derechos de la mujer y la niña en el matrimonio ha abierto nuevas opciones como son algunos programas dirigidos específicamente a la reducción del matrimonio infantil y también los programas de sensibilización contra esta práctica.
Octava. A nivel internacional, con el objetivo de reconocer los derechos de las niñas y los problemas excepcionales que éstas confrontan en todo el mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 19 de diciembre de 2011, la Resolución 66/170 en la que declaró el 11 de octubre como el Día Internacional de la Niña. Su primera conmemoración, se centra en la eliminación del matrimonio en la infancia, que es una violación fundamental de los derechos humanos, que afecta a todos los aspectos de la vida de la niña. El matrimonio a una edad temprana deniega a las niñas su infancia, interrumpe su educación, limita sus oportunidades, aumenta el riesgo de violencia y abuso, pone en peligro su salud y, por lo tanto, constituye un obstáculo para la consecución de casi todos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y el desarrollo saludable de las comunidades.
En el marco de esta conmemoración, la Organización de las Naciones Unidas exhortó a los Gobiernos, para que en colaboración con la sociedad civil y la comunidad internacional, tomen medidas urgentes para acabar con esta práctica dañina. Entre ellas:
Aumentar por ley la edad mínima de matrimonio a los 18 años y concienciar a la opinión pública sobre el matrimonio en la infancia como una violación de los derechos humanos de las niñas.
Mejorar el acceso a una educación primaria y secundaria de buena calidad, asegurando que se eliminen las brechas de género en la educación.
Movilizar a las niñas, niños, padres, líderes y activistas para cambiar las normas sociales nocivas, promover los derechos de las niñas y crear oportunidades para ellas.
Apoyar a las niñas que ya están casadas, proporcionándoles educación, servicios de salud sexual y reproductiva, destrezas, oportunidades, medios de vida y la posibilidad de recurrir a la justicia en los casos de violencia en el hogar.
Abordar las causas subyacentes del matrimonio en la infancia, incluida la discriminación de género, el valor reducido que se otorga a las niñas, la pobreza, o las justificaciones religiosas y culturales.
Por todo ello, estas comisiones dictaminadoras consideran viable la propuesta del proponente de exhorta con pleno respeto a la soberanía del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, a fin de que garantice la vigencia de los derechos de la infancia, de las y los adolescentes y de las mujeres, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales de los que México es parte.
Asimismo, estas comisiones dictaminadoras consideran viable que se exhorte respetuosamente al Congreso del Estado de Chihuahua para que, revise, analice y actualice las disposiciones contenidas en el Código Civil del Estado, a efecto de reconocer, salvaguardar y garantizar la dignidad de las mujeres en las diferentes etapas de su vida y los derechos que le son intrínsecos.
Finalmente, estas comisiones dictaminadoras consideran acertado hacer un exhorto respetuoso al Congreso del Estado de Chihuahua para que a la brevedad posible expida la legislación que proteja los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
En razón de lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Equidad de Género y de Derechos de la Niñez someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con pleno respeto a la soberanía del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en un ánimo democrático que garantice la vigencia de los derechos de la infancia, de las y los adolescentes y de las mujeres, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales de los que México es parte, exhorta al Congreso del estado de Chihuahua para que revise, analice y actualice las disposiciones contenidas en el Código Civil del estado, a efecto de reconocer, salvaguardar y garantizar la dignidad de las mujeres en las diferentes etapas de su vida y los derechos que le son intrínsecos. Así como para expedir a la brevedad la legislación que proteja los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Notas:
1 Naciones Unidas, Recomendación sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios , Principio II, resolución 2018 (XX).
2 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General No. 21, párr. 36 (1994).
3 Ibíd., párr. 37.
4 Plan Internacional en 2009, Campaña por ser Niña.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de diciembre de 2012.
La Comisión de Equidad y Género
Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica) presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica) secretarias; Erika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Adriana Hernández Iñiguez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), María Carmen López Segura (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Margarita Licea González, Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado.
De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se solicita al Ejecutivo federal que fortalezca los programas e instrumentos de atención para combatir la violencia contra las niñas y las mujeres, a efecto de que puedan ser implantados de manera eficiente y equitativa
Honorable Asamblea:
La Comisión de Equidad y Género con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente
Dictamen
Antecedentes
A la Comisión de Equidad y Género, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. 867 que contiene la Proposición con Punto de de Acuerdo, por el que se le solicita al Ejecutivo Federal que fortalezca los programas e instrumentos de atención para combatir la violencia contra niñas y mujeres, a efecto de poder implantarlos de manera eficiente y equitativa, presentada por la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN, el 27 de septiembre de 2012.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la proposición de referencia a la Comisión de Equidad y Género, misma que se recibió en las oficinas de la mencionada Comisión el 3 de diciembre de 2012.
Contenido de la Proposición
De acuerdo con la diputada promovente, la violencia contra la mujer inhibe su derecho a la plena participación y su desempeño en la toma de decisiones y la cuestión cultural es uno de los motivos por los que hoy en día continúa presentándose este fenómeno en nuestra sociedad. Al hacer estas referencias, cita a la Organización de las Naciones Unidas y al Instituto Nacional de las Mujeres.
Asimismo, refiere, que de acuerdo al Mecanismo de seguimiento de la Convención Belém Do Pará (Mesecvi), que los presupuestos para la seguridad pública en México y los países que integran la Organización de Estados Americanos (OEA) llegan hasta 5 por ciento del producto interno bruto (PIB), mientras que en el caso de los programas para atender la creciente violencia y discriminación hacia niñas y mujeres van apenas del .01 al .1 por ciento del PIB.
Para la promovente, la elaboración de los indicadores para la protección del derecho de la mujer y de las niñas a una vida libre de violencia, así como las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y para asistir a la mujer afectada por la violencia, deben ser fortalecidas puesto que las estadísticas son alarmantes en nuestro país como un ejemplo de la magnitud de esta problemática mundial. De todas las mujeres que comparten hogar con su pareja, 45 por ciento manifiesta haber sido víctima de, por lo menos, un incidente relacionado con violación emocional, física, económica o sexual.
Otros datos proporcionados en la novena reunión del comité de expertas de Mesecvi, son que en México, 67 por ciento de las mujeres ha sido víctima de algún tipo de violencia, o que en la región niñas y mujeres representen 80 por ciento de las víctimas de trata, mayoritariamente con fines de explotación sexual y que en aplicación del derecho en el caso de violación a los derechos de niñas y mujeres, prevalezca la impunidad. Se destacó que la mayoría de los países con representación ante la OEA, no reportan el número de violaciones contra niñas y mujeres, ni el número de sentencias contra sus violadores; tampoco el número de feminicidios ni de sentencias contra sus asesinos.
Asimismo, la Secretaría de Salud señala que los egresos hospitalarios por abuso sexual en el año 2000 ascendieron a 21 casos y para 2009 la cifra se incrementó a 59, mientras que las muertes por agresión en menores de 15 años en el año 2009, fueron de 296 casos en mujeres y 199 en hombres. De igual forma, esta secretaria reporta que 73 por ciento de los casos de abuso sexual lo padecen menores de cuatro a nueve años de edad: más de 70 por ciento de los delitos lo padecen las niñas y 45 por ciento de estos hechos se originan en el propio hogar. Mientras que 86 por ciento de los abusos los cometen los varones y 13.9 por ciento mujeres adultas.
De acuerdo con la diputada promovente, si bien el Estado mexicano ha realizado una serie de acciones para combatir esta problemática, como la expedición de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ejemplo que han seguido diversas entidades federativas, aún falta camino por recorrer, pues hasta ahora los resultados han sido limitados en parte por la tolerancia de esta práctica por parte de la sociedad e incluso, de las autoridades.
La sociedad y las autoridades deben ser conscientes y sensibles para combatir esta práctica, de lo contrario no se logrará mejorar la situación. Para ello es necesario contar con servicios de vigilancia y atención eficaces, así como con un sistema de justicia imparcial, que sancione a los responsables.
Las circunstancias nos obligan a que las palabras de los discursos se transformen en políticas públicas oportunas, consistentes, eficientes y efectivas, pero sobre todo que se destinen mayores presupuestos a los programas, tanto de prevención como de contención, a fin de resguardar de la violencia y mejorar la calidad de vida de las mujeres y niñas.
En virtud de lo anterior, la diputada Martha Leticia Sosa Govea, propone el siguiente Punto de Acuerdo:
Primero. Se solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que fortalezca los programas y los mecanismos de atención para combatir la violencia contra las niñas y mujeres, a efecto de que puedan ser implementados de manera eficiente y equitativa en comparación con otros programas que cuentan con mayores recursos.
Segundo. Se solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal, a intensificar las campañas destinadas a concientizar y sensibilizar a la población sobre la no violencia contra las niñas y mujeres.
Consideraciones
El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, ha sido consagrado y establecido como un desafío prioritario a nivel nacional e internacional. La promulgación de instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, refleja un consenso y reconocimiento por parte de los Estados sobre el trato discriminatorio tradicionalmente recibido por las mujeres en sus sociedades.1
La obligación de contar con mecanismos para atender, prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, en todos los ámbitos de ocurrencia, ha permitido incidir de manera determinante en las agendas de los gobiernos. Así, en el ámbito de las Naciones Unidas, en el año de 1979, se adoptó la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante, CEDAW) y, dentro del Sistema Interamericano, en el año de 1994, se estableció la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante, Convención de Belém do Pará).
Sin embargo, a pesar de la existencia de un marco jurídico internacional tendiente a proteger los derechos humanos de las mujeres la violencia contra las mujeres persiste en todos los países del mundo como una violación generalizada de sus derechos humanos y uno de los principales obstáculos para lograr la igualdad de género. Esta violencia, en palabras del Secretario General de Naciones Unidas, es inaceptable, ya sea cometida por el Estado y sus agentes; por parientes o por extraños; en el ámbito público o privado; en tiempos de paz o de conflictos. Mientras exista la violencia contra las mujeres, no se puede afirmar que se han logrado progresos reales hacia la igualdad, el desarrollo y la paz2 .
Además, las experiencias dramáticas en la región muestran la ineficacia del sistema jurídico y de los aparatos policiales y de persecución para prevenir, investigar y sancionar adecuadamente las desapariciones, violaciones, asesinatos y mutilaciones de los cuerpos de las mujeres3 .
Tal como ha observado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la mayoría de los países de la región existe un reconocimiento formal y jurídico de que la violencia contra las mujeres constituye un desafío prioritario. Y a pesar del deber general de los Estados de promover la igualdad de jure y de facto entre las mujeres y los hombres; así como el deber de elaborar y aplicar efectivamente un marco de normas jurídicas y de políticas públicas para proteger y promover plenamente los derechos humanos de las mujeres, existe una gran brecha entre la incidencia y la gravedad del problema; así como, entre la calidad de la respuesta judicial ofrecida para atender la violencia contra las mujeres4 .
La obligación de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas y en particular de las mujeres, constituye la obligación fundamental de los Estados. Así lo establece el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuando señala el compromiso de los Estados de respetar los derechos y las libertades reconocidos en ella y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna.
Por su parte, el Comité de Expertas de la CEDAW, concretamente las Recomendación General 19 y 24, se ha recomendado que:
a) Los Estados Partes adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia por razones de sexo.
b) Los Estados Partes velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención.
c) Los Estados Partes alienten la recopilación de estadísticas y la investigación de la amplitud, las causas y los efectos de la violencia y de la eficacia de las medidas para prevenir y responder a ella.
d) Se adopten medidas eficaces para garantizar que los medios de comunicación respeten a la mujer y promuevan el respeto de la mujer.
e) En los informes que presenten, los Estados Partes individualicen la índole y el alcance de las actitudes, costumbres y prácticas que perpetúan la violencia contra la mujer, y el tipo de violencia que engendran. Se debe informar sobre las medidas que hayan tomado para superar la violencia y sobre los resultados obtenidos.
f) Se adopten medidas eficaces para superar estas actitudes y prácticas. Los Estados deben introducir programas de educación y de información que ayuden a suprimir prejuicios que obstaculizan el logro de la igualdad de la mujer (Recomendación Nº 3, 1987).
g) Se adopten medidas preventivas y punitivas para acabar la trata de mujeres y la explotación sexual.
h) En sus informes, los Estados Partes describan la magnitud de todos estos problemas y las medidas, hasta disposiciones penales y medidas preventivas o de rehabilitación, que se hayan adoptado para proteger a las mujeres que se prostituyan o sean víctimas de trata y de otras formas de explotación sexual. También deberá darse a conocer la eficacia de estas medidas.
i) Se prevean procedimientos eficaces de denuncia y reparación, la indemnización inclusive.
j) Los Estados Partes incluyan en sus informes datos sobre el hostigamiento sexual y sobre las medidas adoptadas para proteger a la mujer del hostigamiento sexual y de otras formas de violencia o coacción en el lugar de trabajo.
k) Los Estados Partes establezcan o apoyen servicios destinados a las víctimas de violencia en el hogar, violaciones, violencia sexual y otras formas de violencia contra la mujer, entre ellos refugios, el empleo de trabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación y asesoramiento.
l) Los Estados Partes adopten medidas para poner fin a estas prácticas y tengan en cuenta las recomendaciones del Comité sobre la circuncisión femenina (Recomendación Nº 14) al informar sobre cuestiones relativas a la salud.
m) Los Estados Partes aseguren que se tomen medidas para impedir la coacción con respecto a la fecundidad y la reproducción, y para que las mujeres no se vean obligadas a buscar procedimientos médicos riesgosos, como abortos ilegales, por falta de servicios apropiados en materia de control de la natalidad.
n) Los Estados Partes den a conocer en sus informes la amplitud de estos problemas e indiquen las medidas que hayan adoptado y sus resultados.
o) Los Estados Partes garanticen que en las zonas rurales los servicios para víctimas de la violencia sean asequibles a las mujeres y que, de ser necesario, se presten servicios especiales a las comunidades aisladas.
p) Las medidas destinadas a proteger de la violencia incluyan las oportunidades de capacitación y empleo y la supervisión de las condiciones de trabajo de empleadas domésticas.
q) Los Estados Partes informen acerca de los riesgos para las mujeres de las zonas rurales, la amplitud y la índole de la violencia y los malos tratos a que se las somete y su necesidad de apoyo y otros servicios y la posibilidad de conseguirlos, y acerca de la eficacia de las medidas para superar la violencia.
r) Entre las medidas necesarias para resolver el problema de la violencia en la familia figuren las siguientes:
i) sanciones penales en los casos necesarios y recursos civiles en caso de violencia en el hogar;
ii) legislación que elimine la defensa del honor como justificación para atacar a las mujeres de la familia o darles muerte;
iii) servicios, entre ellos, refugios, asesoramiento y programas de rehabilitación, para garantizar que las víctimas de violencia en la familia estén sanas y salvas;
iv) programas de rehabilitación para los culpables de violencia en el hogar;
v) servicios de apoyo para las familias en las que haya habido un caso de incesto o de abuso deshonesto.
s) Los Estados Partes informen acerca de la amplitud de la violencia en el hogar y el abuso deshonesto y sobre las medidas preventivas, punitivas y correctivas que hayan adoptado.
t) Los Estados Partes adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para proteger eficazmente a las mujeres contra la violencia, entre ellas:
i) medidas jurídicas eficaces, como sanciones penales, recursos civiles e indemnización para protegerlas contra todo tipo de violencia, hasta la violencia y los malos tratos en la familia, la violencia sexual y el hostigamiento en el lugar de trabajo;
ii) medidas preventivas, entre ellas programas de información y educación para modificar las actitudes relativas al papel y la condición del hombre y de la mujer;
iii) medidas de protección, entre ellas refugios, asesoramiento, rehabilitación y servicios de apoyo para las mujeres que son víctimas de violencia o que se encuentren en peligro de serlo.
u) Los Estados Partes informen sobre todas las formas de violencia contra la mujer e incluyan todos los datos de que dispongan acerca de la frecuencia de cada una y de sus efectos para las mujeres víctimas.
v) Los informes de los Estados Partes incluyan información acerca de las medidas jurídicas y de prevención y protección que se hayan adoptado para superar el problema de la violencia contra la mujer y acerca de la eficacia de esas medidas.
Por lo antes expuesto, la Comisión de Equidad y Género, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal fortalecer los programas y los mecanismos de atención para combatir la violencia contra las niñas y mujeres, a efecto de que puedan ser implementados de manera eficiente y equitativa en comparación con otros programas que cuentan con mayores recursos.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal intensificar las campañas destinadas a concientizar y sensibilizar a la población sobre la no violencia contra las niñas y las mujeres.
Notas:
1 La Convención de Belém do Pará cuenta con 32 ratificaciones de Estados Miembros de la OEA, con ello se convierte en el instrumento más ratificado del sistema interamericano de derechos humanos.
2 Naciones Unidas, Poner fin a la violencia contra la Mujer: De las palabras a los hechos, Estudio del Secretario General de Naciones Unidas, 2006.
3 Diez Andrea y Herrera Kenia, El tratamiento Violencia contra las mujeres. Tratamiento por parte de la justicia penal de Guatemala. Informe Final de Guatemala. Disponible en Internet: http://www.cejamericas.org/doc/proyectos/informe_guatemala.pdf (2 de noviembre 2012).
4 Cfr. CIDH, Informe Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68, 20 enero 2007. Disponible en Internet: http://www.cidh.org (2 de noviembre de 2012).
Palacio Legislativo de San Lázaro 20 de diciembre de 2012
La Comisión de Equidad y Género
Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica) presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica) secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Erika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica en abstención), María Esther Garza Moreno (rúbrica en abstención), Adriana Hernández Iñiguez, María Carmen López Segura (rúbrica en abstención), Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, Julisa Mejía Guardado (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).
De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sagarpa a incrementar los apoyos en favor de las mujeres rurales
Honorable Asamblea:
La Comisión de Equidad y Género con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente dictamen
Antecedentes
A la Comisión de Equidad y Género le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. 454 que contiene Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sagarpa a incrementar los apoyos en favor de las mujeres rurales, presentada por la diputada Judit Magdalena Guerrero López del Grupo Parlamentario del PVEM, el 16 de octubre de 2012.
En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Equidad y Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
Contenido de la Proposición
En su Punto de Acuerdo, la diputada promovente refiere que La Asamblea General de las Naciones Unidas, en la resolución 62/136, reconoce el 15 de octubre como el Día Internacional de las Mujeres Rurales, y destaca la igualdad de género y la eliminación de la discriminación de la mujer, así como la importancia de hacer llegar los recursos necesarios a las zonas rurales como educación, alimentación, salud y las comunicaciones, de igual manera poner énfasis en las mujeres y los niños.1
Se señala en el mismo exhorto que Las mujeres rurales desempeñan un papel fundamental en las economías rurales de los países desarrollados y en desarrollo. En la mayor parte del mundo son encargadas de la agricultura, de la crianza, son educadoras y empresarias, contribuyen a la seguridad alimentaria y por consiguiente al desarrollo sostenible.2 Sin embargo las mujeres, no cuentan con el acceso a las oportunidades y a los recursos productivos de la misma forma que los hombres, por lo que truncan su progreso, en cambio si la situación fuera igualitaria, las mujeres rurales podrían reducir el hambre hasta en un 17 por ciento, y la explotación agrícola aumentaría hasta en un 30 por ciento con el apoyo de las medidas adecuadas de acceso.
La población que reside en las áreas rurales del país presenta menores niveles de desarrollo y de bienestar; forma uno de los principales grupos marginados, no sólo por vivir en localidades dispersas en el territorio, lo que les dificulta contar con infraestructura de servicios y de comunicación, sino por su estrecha relación con las actividades agropecuarias, que constituyen aun, su principal sustento económico, refiere la Diputada promovente.
En la Proposición se señalan cifras que son de suma importancia al referir que las mujeres que laboran en el campo representan el 43 por ciento de la población mundial, y en algunos lugares este sector representa hasta 70 por ciento. La desigualdad entre los géneros, la crisis alimentaria y el cambio climático, hacen que el 60 por ciento de la población mundial con hambre crónica sean mujeres y niñas.3
En México, 22 por ciento de las unidades económicas rurales están a cargo de mujeres; sin embargo, 75 por ciento de ellas no reciben un salario por su trabajo. Además sus oportunidades de desarrollo son limitadas ya que solo 13 por ciento de estas, tienen propiedad jurídica de sus tierras, y prácticamente no tienen acceso a crédito ni a servicios de capacitación.
Asimismo, las mujeres rurales mexicanas tienen trabajos más precarios y menos seguros que los de los hombres rurales, es decir, sin horarios flexibles para conciliar el cuidado familiar, con una menor remuneración y con escasa representación en las organizaciones de los trabajadores.
En el texto, la diputada promovente señala la especial importancia de que nos merecen las mujeres indígenas, pues señala que una de las muestras de la discriminación hacia la mujer, particularmente en el medio rural y en comunidades indígenas, es la elevada tasa de muertes maternas, que se ubica en 62 por cada 100 mil nacimientos. De acuerdo con la meta a la que se comprometió México para 2015 como parte de los Objetivos del Milenio, tendrá que reducir ese número de decesos en 65 por ciento o lo que es lo mismo 22 por cada 100 mil nacimientos.
Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indican que el promedio de escolaridad de las mujeres rurales de 15 años y más es tan sólo de 4.6 años. De cada 100 mujeres de 15 años y más, 20 no tienen instrucción alguna, 33 tienen la primaria completa, 16 cuentan con algún grado de secundaria, 5 lograron concluir al menos un año en el nivel superior y sólo 2 tienen algún grado aprobado de estudios superiores.
Asimismo, 7.3 por ciento de las niñas de 6 a 12 años no asiste a la escuela, proporción que aumenta a 36.7 por ciento en las adolescentes de 13 a 15 años.
La diputada Judit Magdalena Guerrero López concluye señalando que en el marco del Día Internacional de las Mujeres Rurales celebrado este 15 de octubre pasado, creemos que uno de los grandes retos para el gobierno federal es la generación de los apoyos necesarios en favor de las mujeres rurales mediante políticas públicas eficaces, los cuales les deben permitir adquirir los insumos necesarios (fertilizantes, ganado, equipamiento, semillas, agua, etcétera) para hacer producir sus tierras. De igual forma, se debe facilitar el acceso total de estas mujeres a sistemas de salud y educación.
Y propone el siguiente Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a incrementar los apoyos en favor de las mujeres rurales mediante políticas públicas eficaces, que les permitan adquirir los insumos necesarios para hacer producir sus tierras. Asimismo se debe facilitar el acceso total de estas mujeres a sistemas de salud y educación.
Consideraciones
Para valorar el presente Punto de Acuerdo es necesario tomar en consideración el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Proigualdad) 2008-2012, a fin de ubicar la forma en que este programa rector en materia de igualdad de género incluye a las mujeres rurales e indígenas.
En el 2008 en el contexto de la celebración del Día Internacional de la Mujer, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) presentó oficialmente el Proigualdad 2008-2012, el cual fue publicado en julio del mismo año.
Este programa especial contempla 7 objetivos estratégicos orientados a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, en alineación con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
En un análisis de los programas federales relacionados con las mujeres rurales y las mujeres indígenas realizado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados, destaca que el Proigualdad incluye a las mujeres rurales e indígenas en varios de sus objetivos; destacando dos, los cuales se presentan a continuación con sus respectivas estrategias y líneas de acción.
Según el Proigualdad, la atención a las mujeres rurales e indígenas retoma y amplía las estrategias del PND, a través de líneas de acción que deben observarse en los programas y acciones de política pública enfocadas a estos sectores de la población.
En el Punto de Acuerdo se hace referencia a exhortar a la Sagarpa a efecto de incrementar los apoyos en beneficio de las mujeres del sector rural, exhorto que compartimos y respaldamos desde esta Comisión. Sin embargo, consideramos que ese mismo exhorto puede extenderse a otras instancias de la administración pública federal que integran programas específicos para la atención de este mismo grupo de población y que como se señala en el PROIGUALDAD corresponde entre otras instancias al Consejo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a la Secretaría de Economía, y a la Secretaría de la Reforma Agraria.
En el caso del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se ha desarrollado el Programa de Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI), cuyo objetivo general es contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización así como su participación en la toma de decisiones, a través del desarrollo de un proyecto productivo.
E Impulsar la participación de las mujeres indígenas en procesos organizativos en torno a un proyecto productivo definido por ellas mismas, atendiendo a los criterios de equidad, género, sustentabilidad, interculturalidad y derechos, además de facilitar el desarrollo de las capacidades y habilidades de las mujeres indígenas mediante capacitación y asistencia técnica orientadas a la consolidación de la organización y el desarrollo de su proyecto productivo, y promover la apropiación y permanencia de los proyectos de organización productiva de las mujeres indígenas con el fin de que éstas obtengan un beneficio económico que les permita mejorar su participación en la economía familiar.
Teniendo como población objetivo las mujeres indígenas mayores de edad que conformen grupos de 10 mujeres como mínimo, o de 8 mujeres en localidades con menos de 50 habitantes. Asimismo, podrán ser beneficiarias mujeres indígenas menores de edad que al contraer matrimonio, vivir en pareja o ser madres solteras, adquieren responsabilidades en la manutención del hogar.
El POPMI es un programa de financiamiento focalizado, por lo que se constituye en una herramienta económica de suma importancia para el desarrollo de las mujeres indígenas del sector rural económicamente activas.
Por su parte la Secretaría de Economía integra entre sus programas el denominado Programa del Fondo de Microfinanciamiento para Mujeres Rurales (FOMMUR) que surgió luego de la celebración del convenio modificatorio del contrato constitutivo del fideicomiso, mediante el cual se formalizó su resectorización de la Sagarpa a la Secretaría de Economía (SE).
El programa se derivó del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la SE, en el que se agruparon diversos programas de financiamiento que venían operando distintas dependencias como: la Sedesol; la SRA; y la Sagarpa y entre los que se encontraba el Programa del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR).
El Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, FOMMUR, es un fondo instituido para fomentar las actividades productivas e impulsar el autoempleo de las mujeres en situación de pobreza, preponderantemente del medio rural, que no tienen acceso al financiamiento de la banca tradicional; así como promover el desarrollo de habilidades para el manejo de su patrimonio y de su negocio, por medio de un mecanismo de microfinanciamiento orientado a proporcionar microcréditos accesibles y oportunos. Opera mediante el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, con el mismo nombre, FOMMUR.
Teniendo como finalidad el apoyar a la población de mujeres de bajos ingresos habitantes en el medio rural con el acceso a servicios financieros y no financieros necesarios para desarrollar sus actividades productivas y mejorar sus condiciones de vida a través de Instituciones de Microfinanciamiento, Intermediarios y Organizaciones, e impulsar un sistema sólido de Instituciones de Microfinanciamiento con sentido social.
Para facilitar el acceso a los servicios financieros y no financieros que otorgan las Instituciones de Microfinanciamiento, los Intermediarios y las Organizaciones a la población de mujeres de bajos ingresos en el medio rural para el apoyo de sus actividades productivas y para mejorar sus condiciones de vida; promover el conocimiento de los servicios financieros y no financieros entre la población de mujeres de bajos ingresos en el medio rural para el apoyo de sus actividades productivas y mejorar sus condiciones de vida.
Así como desarrollar habilidades y capacidades en la población de mujeres de bajos ingresos en el medio rural, para el manejo de su patrimonio y de su negocio; proporcionar servicios financieros y no financieros a las Instituciones de Microfinanciamiento, Intermediarios y a las Organizaciones, para fomentar y apoyar las actividades productivas de la población de mujeres de bajos ingresos en el medio rural y mejorar sus condiciones de vida.
Teniendo como población objetivo a las mujeres de bajos ingresos, habitantes en zonas rurales, que soliciten financiamiento para una actividad productiva; que se organicen y cuenten con la capacidad de administración mínima para solicitar dichos fondos.
El FOMMUR es un programa concentrador de varios apoyos dirigidos a las mujeres rurales con la finalidad de incidir en la capacidad para generar autoempleo y para invertir en el desarrollo de la micro y pequeña empresa.
Por último es importante señalar, que la Secretaría de la Reforma Agraria, cuenta con el Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) que se constituye como un elemento central que coadyuva con la política pública en materia social respecto al desarrollo de actividades productivas, ofreciendo condiciones favorables, que contribuyen al incremento del ingreso y la generación de empleos de las mujeres del sector rural que se encuentren preferentemente en condiciones de mayor vulnerabilidad, marginación y desigualdad.
A través de este Programa, la Secretaría de la Reforma Agraria reconoce la aportación o contribución que las mujeres realizan al desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida del medio rural, mediante el otorgamiento de apoyos para implementar, poner en marcha y ejecutar nuevos Proyectos Productivos que les permitan incrementar sus ingresos y mejorar su nivel de vida en lo personal, familiar y comunitario.
Teniendo como finalidad el contribuir a la generación de empleo e ingreso y mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres de 18 años y más que habitan en Núcleos Agrarios, mediante el otorgamiento de apoyos para la implementación y puesta en marcha de Proyectos productivos.
Así como apoyar a las mujeres que habitan en Núcleos Agrarios en la implementación y puesta en marcha de Proyectos productivos en condiciones de equidad e igualdad que sean viables técnica, económica, de mercado, ambientalmente y financieramente sustentables, mediante el otorgamiento de Aportaciones Directas así como otorgar Capacitación productiva con Perspectiva de Género a los Grupos de Beneficiarias.
Son población objetivo del Programa las mujeres con edad mínima de 18 años al momento del registro, que habiten en Núcleos Agrarios y que no hayan sido apoyadas en los últimos cinco ejercicios fiscales por el propio PROMUSAG o por el FAPPA.
Así mismo se consideran beneficiarias, las integrantes de un Grupo que cuenta con aprobación y autorización de recursos por parte del Comité Técnico del propio Programa.
En relación con el primer punto propuesto, esta dictamidaora lo considera procedente. Sin embargo, en atención a lo expresado por la promovente y lo analizado en el presente dictamen, esta dictaminadora considera que este exhorto pueda hacerse extensivo a las otras dependencias que cuentan con programas de apoyo y financiamiento de las mujeres rurales y de las mujeres rurales indígenas, con la finalidad de que se incremente la inversión y el desarrollo de las mujeres indígenas y campesinas.
Por lo que hace al segundo punto propuesto; en virtud del momento en el que se realiza el presente dictamen ¥dentro del tiempo legal establecido por el Reglamento de la Cámara de Diputados¥, no resulta procedente porque las previsiones de gasto para los progamas de financiamiento mencionados ya fueron presentados para el ejercicio fiscal para el año 2013.
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a incrementar los apoyos en favor de las mujeres rurales mediante políticas públicas eficaces, que les permitan adquirir los insumos necesarios para hacer producir sus tierras. Asimismo se debe facilitar el acceso total de estas mujeres a sistemas de salud y educación.
Notas:
1 Consúltese la declaración en línea en la página http://www.un.org/es/events/ruralwomenday/
2 Consúltese el mensaje en línea en http://www.un.org/es/events/ruralwomenday/sgmessages.shtml
3 Consúltese en línea en http://www.un.org/es/events/womensday/
Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de diciembre de 2012.
La Comisión de Equidad y Género
Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica) presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica) secretarias; Erika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Adriana Hernández Iñiguez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), María Carmen López Segura (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Margarita Licea González, Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado.
De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo relativos a lo sucedido en Tacotalpa, Tabasco
Honorable Asamblea:
La Comisión de Equidad y Género con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente
Dictamen
Antecedentes
A la Comisión de Equidad y Género, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. 76 que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Gobernación que inicie investigaciones para determinar la procedencia de la declaratoria de alerta por violencia de género en Tabasco y se solicita a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la PGR que coadyuve con la procuraduría estatal en las investigaciones relacionadas con los asesinatos de adolescentes y mujeres en Tacotalpa, Tabasco, presentada por la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 6 de septiembre de 2012.
En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Equidad y Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
Contenido de la Proposición
La diputada promovente refiere en su punto de acuerdo que los feminicidios son la forma más extrema de violencia de género, pero también el signo más alarmante de la descomposición social de una comunidad.
En el caso específico del estado de Tabasco, la promovente refiere que el 24 de marzo de este año se tipificó el delito de feminicidio, en el artículo 115 Bis del Código Penal Estatal, y hasta la fecha se han registrado tres casos.
Sin embargo, refiere que de acuerdo a los datos proporcionados por la Procuraduría General de Justicia del Estado al Comité de Derechos Humanos de Tabasco A.C., en el periodo de 2005 a 2009 se han inciado 124 averiguaciones previas por homicidio de mujeres, de las cuales únicamente se han resuelto 30.
De acuerdo con los mismos datos de la PGJE, en 2010 se documentaron 14 casos de homicidios dolosos contra las mujeres, y 16 durante 2011. Pero los casos más preocupantes se viven en los últimos meses en el municipio de Tacotalpa -el cual colinda con el Estado de Chiapas- donde durante abril y agosto se ha secuestrado, y luego torturado y asesinado a 11 personas menores de edad, 5 del sexo femenino. De acuerdo con la promovente, esta situación ha llevado incluso a la cancelación de clases ante el temor entre la población por la seguridad de las niñas y los niños.
De acuerdo con la promovente, en este municipio se presentan otras formas de violencia como la trata de personas con fines de explotación sexual.
Con base en lo anterior, la promovente solicita:
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Gobernación que inicie investigaciones para determinar la procedencia de la declaratoria de alerta por violencia de género en Tabasco.
Segundo. Se solicita a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la PGR que coadyuve con la procuraduría estatal en las investigaciones relacionadas con los asesinatos de adolescentes y mujeres en Tacotalpa, Tabasco.
Consideraciones
Sobre el primer punto referente a la solicitud a la Secretaría de Gobernación de iniciar la investigación para declarar la Alerta de Violencia de Género en el municipio de Tacotalpa, Tabasco, es pertinente precisar lo siguiente:
La Alerta de violencia de género contra las mujeres se encuentra regulada en los artículos 22 al 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es importante dimensionar que, de acuerdo con esta Ley, todas las medidas que emanan de la Ley buscan garantizar la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida.1 De igual manera, la Ley establece que cualquier política pública deberá elaborarse y ejecutarse observando los principios rectores para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; dichos principios son los siguientes:
La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre.
El respeto a la dignidad humana de las mujeres.
La no discriminación.
La libertad de las mujeres.
Por otra parte, para una lectura completa del marco jurídico de la Alerta de Género, es necesario considerar las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Acceso las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 30 al 39. Pues es a través de este, que se regulan las disposiciones de la Ley General de Acceso, en lo relativo al Poder Ejecutivo Federal, y las bases de coordinación entre éste, las entidades federativas y los municipios, necesarias para su ejecución2 .
La Alerta de Violencia de Género es un recurso jurídico (medida de protección colectiva) que obliga a actuar a los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal de manera articulada para enfrentar y erradicar -desde una perspectiva de género, de forma pronta y expedita, sin dilación-, la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Esta medida de protección emergencia implica el conjunto de acciones gubernamentales3 de investigación, procuración y administración de justicia que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, a la detención y el proceso de los agresores y al acceso a la justicia de familiares de las víctimas de un grupo específico de mujeres4 .
La medida de protección únicamente busca enfrentar y erradicar la violencia feminicida, es decir, la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres5 .
El precepto aludido es muy importante porque en los casos de violencia feminicida en el país -a pesar de recomendaciones internacionales emitidas sobre todo por los feminicidios en Ciudad Juárez; así como, la sentencia condenatoria para el Estado mexicano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso González y otras Campo Algodonero 6 -, persisten las quejas de familiares de las víctimas por la discriminación que sufren por parte de las autoridades; las negligencias y omisiones existentes en la investigación y sanción de los responsables; y sobre todo, en la falta de una adecuada reparación del daño. En este sentido, se continúa la victimización de los familiares por parte de las institucione7 .
Es un hecho que la mayor parte de las autoridades no considera que enfrentar la violencia feminicida sea parte de su responsabilidad y/o de sus atribuciones; descalificando a las mujeres víctimas ya sea por su oficio, por su calidad moral o por su condición social. Es por ello que la gravedad del problema se ha caracterizado por la actitud gubernamental frente al asesinato de mujeres, conjugándose una serie de factores como son la negación del problema; la ausencia de políticas gubernamentales para enfrentarlo; y la negligencia de las autoridades locales y federales para responder manera adecuada.
Por lo anterior, la inclusión de la definición de violencia feminicida en la Ley General de Acceso en conjunto con la alerta de violencia de género, se constituyen como un paso importante para el combate contra la misoginia criminal que prevalece, hoy por hoy, en el país8 .
El objetivo fundamental de la Alerta de Violencia de Género es9 :
Garantizar la seguridad de las mujeres
El cese de la violencia en contra de las mujeres
Eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos (Figura de Agravio Comparado)
Para poder garantizar el objetivo fundamental de la Alerta de Violencia de Género se deberá10 :
Finalmente, ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación11 :
I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;
II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;
III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:
La aceptación de responsabilidad del Estado ante el daño causado y su compromiso de repararlo.
La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron a la impunidad la violación de los derechos humanos de las víctimas.
El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres.
La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.
Activación de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
De acuerdo con la doctora Marcela Lagarde, la conciencia social sobre la violencia contra las mujeres, en particular sobre la violencia feminicida y la movilización de la sociedad civil son fundamentales para la activación de la Alerta de Violencia Género.
Supuestos en los que procede la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.
En este sentido, el artículo 24 de la Ley General de Acceso, establece que la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá o procede cuando:
I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame.
II. Exista un agravio comparado12 que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.
III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.
Sujetos que pueden solicitar la investigación de la Procedencia de la Declaratoria.
De igual manera, se observa que los sujetos que pueden solicitar la investigación de la procedencia de declaratoria de Alerta de Violencia de Género son:
Los organismos de derechos humanos a nivel nacional
Los organismos de derechos humanos de las entidades federativas
Los organismos de la sociedad civil
Los organismos internacionales
La solicitud se presentará por escrito ante la Secretaría Ejecutiva13 del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres14 (en adelante, Sistema), directamente o a través del servicio postal mexicano, quien lo hará del conocimiento del Sistema en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la admisión de la misma.
Requisitos para solicitar la investigación sobre la Procedencia de la Declaratoria.
La solicitud de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género sólo podrá ser admitida, para ser puesta a consideración del Sistema cuando en la misma se afirme la totalidad de los siguientes supuestos 15:
Existe violencia sistemática contra las mujeres
Dicha violencia se traduce en delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad jurídica de las mujeres y existe un contexto de impunidad o permisibilidad social, o que existe un agravio comparado que impide el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres
La violencia proviene de un conjunto de conductas misóginas que perturban la paz social
Una interpretación restrictiva podría considerar que de acuerdo con el artículo 24 de la Ley General de Acceso, se deben acreditar los tres supuestos. Sin embargo, el Reglamento de la Ley General de Acceso en el artículo 30, segundo párrafo, permite realizar la interpretación de que son dos los supuestos para la emisión de la alerta de género:
Procede la declaratoria de alerta de violencia de género cuando se demuestre que en un territorio determinado se perturba la paz social por la comisión de delitos contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres o cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.
Ahora bien, y aunado a los requisitos anteriores, para que la solicitud sea aceptada debe contener la totalidad de los siguientes requisitos16 :
Nombre del solicitante
Carácter con el que actúa el solicitante
Domicilio para oír y recibir notificaciones
Lugar o lugares donde se presenta dicha violencia de género
Descripción de los hechos violatorios de los derechos humanos de las mujeres
Grupo de mujeres afectadas y número aproximado
Ò Periodo de reiteración de las conductas
Situaciones por las que no se acepta la solicitud.
Cuando no se cumple con alguno de los requisitos anteriormente mencionados, la Secretaría Ejecutiva del Sistema, deberá prevenir al solicitante por escrito y por una sola vez, para que subsane la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite. Una vez desahogada la prevención, la Secretaría Ejecutiva del Sistema resolverá sobre la aceptación o no de la radicación de la solicitud, en un plazo de dos días hábiles.
En cualquier caso, el Sistema instruirá a la Secretaría Ejecutiva para que dé respuesta al solicitante de la investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que se tenga por aceptada la radicación de la solicitud, por parte de la Secretaría Ejecutiva.
Cuando haya sido declarada improcedente una solicitud, se garantizará el derecho de audiencia. No podrá presentarse una nueva solicitud por los mismos hechos, sin que hubieran transcurrido, por lo menos seis meses.
Resolución definitiva sobre la admisión. Trabajo del Grupo Interinstitucional y multidisciplinario.
Cuando una solicitud de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género es admitida, la Secretaría Ejecutiva tiene que convocar al Sistema a sesión extraordinaria, a fin de que éste resuelva en definitiva si procede o no iniciar la investigación solicitada.
De ser procedente la solicitud, el Sistema conformará un grupo interinstitucional y multidisciplinario para el estudio y análisis de la posible emisión de alerta de violencia de género contra las mujeres. Asimismo, se le hará del conocimiento del Ejecutivo Local correspondiente, el contenido de la solicitud de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género, y pedirá un informe sobre los actos que se narran en dicha solicitud, señalando un plazo perentorio de quince días hábiles.
El Ejecutivo local, en adición al informe, podrá presentar todos los medios de prueba pertinentes, a fin de demostrar las afirmaciones que, en su caso, contenga su informe.
El grupo interinstitucional y multidisciplinario correspondiente, una vez efectuado el estudio y análisis referido, remitirá un informe al Sistema por conducto de su Secretaría Ejecutiva. Dicho informe no podrá calificar la legalidad de lo actuado en averiguaciones previas, juicios o procedimientos de cualquier índole. Para la debida integración del informe que se remita al Sistema, se podrá solicitar a las autoridades federales y locales todo tipo de información y documentación que tenga relación con la investigación.
Asimismo, se podrá solicitar la colaboración de las personas físicas o morales, que resulte necesaria a fin de que manifiesten los hechos o datos que les consten. La documentación y demás información que genere el grupo interinstitucional y multidisciplinario es confidencial en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; de igual manera, las personas que integren o participen en el grupo tienen obligación de guardar la más estricta confidencialidad sobre el expediente e información respectivos, quedando sujeto el infractor, al procedimiento de responsabilidad correspondiente.
Comisión Dictaminadora y Procedencia de la Emisión de la Declaratoria de Alerta.
El Sistema podrá formar una comisión dictaminadora que valorará, en su conjunto, el informe y pruebas rendidas por el Ejecutivo Local, así como el informe rendido por el grupo interinstitucional y multidisciplinario.
El Sistema acordará si ha lugar a la procedencia de emitir la declaratoria de alerta de violencia de género y, en su caso, la remitirá a la Secretaría de Gobernación para que emita la declaratoria de alerta de violencia de género y notifique la misma al titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente. Lo anterior, queda exceptuado tratándose del acuerdo sobre la procedencia de emitir la declaratoria de alerta de violencia de género por la existencia de un agravio comparado.
Por lo anterior, no resulta procedente que sea la Cámara de Diputados quien solicite a la Secretaría de Gobernación se inicie la investigación para declarar una Alerta de violencia de género contra las mujeres en el municipio de Tacotalpa, Tabasco.
Es importante señalar que este análisis no prejuzga sobre la situación de violencia contra las mujeres que ocurre en el municipio. El rechazo se fundamenta en que la Cámara de Diputados no puede presentar una solicitud de alerta y la Secretaría de Gobernación no tiene la atribución de iniciar una investigación de oficio, de conformidad con lo que se expuso en los párrafos anteriores.
En relación con el segundo punto, la promovente solicita que la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la PGR que coadyuve con la procuraduría estatal en las investigaciones relacionadas con los asesinatos de adolescentes y mujeres en Tacotalpa, Tabasco.
De conformidad con el Acuerdo A/024/08, publicado el 31 de enero de 2008 y por el que se crea la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), esta institución fue creada para investigar y perseguir los delitos previstos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, con excepción de cuando se cometan por miembros de la delincuencia organizada en términos de los artículos 2 y 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; así como aquellos hechos de violencia contra las mujeres en el país que sean de la competencia de la Federación.
En consonancia con el propio Acuerdo de creación, para lograr estos objetivos coadyuvará en el cumplimiento de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De acuerdo con el artículo tercero del Acuerdo, la Fiscalía será competente para investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres, así como los de trata de personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Agregando, Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por violencia contra las mujeres cualquier hecho basado en su género, que lesione o ponga en peligro algún bien jurídico tutelado por las normas penales en materia federal o por normas penales del orden común cuando sean conductas conexas con delitos federales.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CoIDH), los Estados deben actuar con la debida diligencia ante casos de violencia contra las mujeres, ya que existen obligaciones adicionales que se desprenden del marco jurídico internacional: ... el deber de investigar efectivamente... tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres..., pues cuando un ataque contra una mujer es motivados por un asunto de discriminación, por el hecho de ser mujer, es particularmente importante que la investigación sea realizada con vigor e imparcialidad, ya que existen dos obligaciones adicionales para resolver estos crímenes: reiterar continuamente la condena de los crímenes por razones de género a la sociedad y para mantener la confianza de la población en la habilidad de las autoridades de protegerlas de la amenaza de violencia17 .
Asimismo, la CoIDH señala que la falta de una investigación adecuada conlleva a la impunidad, el cual facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir18 .
Por lo anterior, atendiendo a las obligaciones que se derivan del marco jurídico internacional de actuar con la debida diligencia ante denuncias de violaciones a los derechos humanos de las mujeres, se considera procedente solicitar a la FEVIMTRA coadyuve con la investigación de los delitos perpetrados contra las niñas y mujeres en el municipio de Tacotalpa, Tabasco.
Así mismo, esta dictaminadora considera que en virtud de la gravedad de los hechos descritos por la proponente, resulta necesario que se exhorte a la Procuraduría General del Estado a actuar con la debida diligencia para la investigación de los feminicidios.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la PGR que coadyuve con la Procuraduría Estatal en las investigaciones relacionadas con los asesinatos de adolescentes y mujeres en Tacotalpa, Tabasco.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco a investigar con la debida diligencia los feminicidios ocurridos en el municipio de Tacotalpa.
Notas:
1 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art. 3º.
2 Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art. 1º.
3 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art. 22.
4 Lagarde y de los Ríos, Marcela, Por los derechos humanos de las mujeres: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, Vol. XLIX, Núm. 200, mayo-agosto, 2007, pp. 143-165, UNAM, México
Disponible en Internet http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=42120009
5 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art. 21.
6 Una larga descripción de las muertes y desapariciones en Ciudad Juárez y los planteamientos de los órganos de derechos humanos puede encontrarse en el reciente fallo CoIDH, Caso González y otras Campo Algodonero v. México, 16 de noviembre de 2009. Disponible en Internet: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
7 Lagarde y de los Ríos, Marcela, Por los derechos humanos de las mujeres: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, Vol. XLIX, Núm. 200, mayo-agosto, 2007, pp. 143-165, UNAM, México
Disponible en Internet: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=42120009
8 Lagarde y de los Ríos, Marcela, Por los derechos humanos de las mujeres: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, Vol. XLIX, Núm. 200, mayo-agosto, 2007, pp. 143-165, UNAM, México
Disponible en Internet: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=42120009
9 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art. 23.
10 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art. 23.
11 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art. 26.
12 La Secretaría Ejecutiva se encuentra a cargo del Instituto Nacional de la Mujeres.
13 El Sistema se conforma, por las y los titulares, de la Secretaría de Gobernación, quien preside; la Secretaría de Desarrollo Social; la Secretaría de Seguridad Pública; la Procuraduría General de la República; la Secretaría de Educación Pública; la Secretaría de Salud; el Instituto Nacional de las Mujeres, ocupa la Secretaría Ejecutiva del Sistema; el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.
14 Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art. 34.
15 Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art. 33.
16 Ibídem, párr. 293.
17 Ibídem, párr. 388.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de diciembre de 2012.
La Comisión de Equidad y Género
Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica) presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica) secretarias; Erika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Adriana Hernández Iñiguez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), María Carmen López Segura (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Margarita Licea González, Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado.
De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo relativo a la revisión de las reglas de operación de los programas contenidos en el anexo 10, Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012
Honorable Asamblea:
La Comisión de Equidad y Género con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente
Dictamen
Antecedentes
A la Comisión de Equidad y Género, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. 243 que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo relativo a la revisión de las Reglas de Operación de los programas previstos en el Anexo 10, Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el PEF de 2012, presentada por la diputada Blanca Jiménez Castillo, del Grupo Parlamentario del PAN, el 25 de septiembre de 2012.
El 1 de noviembre de 2011 fue turnada a la Comisión de Equidad y Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
Contenido de la Proposición
La diputada promovente refiere en su Punto de Acuerdo que la Secretaría de la Función Pública define que las Reglas de Operación son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar un programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia.
Las Reglas de Operación detallan las formas de interrelación e interlocución entre el Estado con la población objetivo de los programas sociales personas, grupos u organizaciones y llegan a constituirse como mecanismo de corresponsabilidad. Por ello, los programas regidos por Reglas de Operación deben establecer con claridad quién o quiénes son sujetos de recibir los apoyos; en qué consisten éstos y cuáles son los requisitos para obtenerlos; cómo contribuyen al desarrollo personal, comunitario y organizacional o institucional; y cuáles son los medios para vigilar que los recursos públicos se apliquen conforme a los objetivos establecidos en esos programas (Inmujeres, Reglas de Operación con perspectiva de género. Guía práctica para elaborar Reglas de Operación de programas sociales con perspectiva de género, diciembre de 2011).
La estructura general de las Reglas de Operación tiene una secuencia que define el marco legal, los antecedentes y los objetivos del programa, así como su alcance. Del mismo modo, las Reglas definen el funcionamiento del programa y los mecanismos para su seguimiento y evaluación.
En el proceso de elaboración, autorización y publicación de las Reglas de Operación concurren varias instituciones, entre ellas la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria como entidades rectoras de los lineamientos para la formulación, y autorización de las Reglas de Operación y, por supuesto, las dependencias de la Administración Pública Federal encargadas de operar los programas. Por lo anterior, estas tres dependencias son fundamentales en el proceso de elaboración, aprobación y publicación de estos instrumentos normativos.
Por otra parte, es conveniente aclarar que desde el ejercicio fiscal de 2008, el PEF ha incluido un Anexo específico que detalla las erogaciones etiquetadas para el adelanto de las mujeres y la igualdad de género. En dicho Anexo se concentran todos los programas presupuestarios que la Administración Pública Federal destina para atender las necesidades y problemáticas que viven las mujeres en el país, ya sea en materia de salud, educación, desarrollo social, violencia de género y trata de personas, agencia económica, discriminación y violación de derechos, etcétera.
Respecto al Ejercicio Fiscal de 2012, el Anexo 10, Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, del PEF de 2012 incluye 30 programas sujetos a Reglas de Operación. Muchos programas, desde la naturaleza de su concepción y por el tipo de funciones que realiza la Unidad Responsable de su ejecución, ya incorporan una visión de género en sus reglas.
La promovente refiere que entre los programas señalados en el Anexo 10 del PEF 2012 se encuentran: el S010, Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género; y el S229, Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, ejecutados por el Inmujeres, así como el S181, Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, y S239, Acciones para la Igualdad de Género con Población Indígena, ejecutados por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Estos programas desde su misma denominación llevan implícitos el objetivo de atender las necesidades de las mujeres o actuar en favor de la igualdad de género.
Sin embargo, en el resto de programas no necesariamente se hacen visibles las diferencias existentes entre hombres y mujeres en los ámbitos de ejecución de cada programa, ya sea por ejemplo en el acceso a créditos para proyectos productivos, la atención de problemáticas comunitarias o de espacios públicos, o atención de problemas de desarrollo sustentable y sostenible.
La diputada promovente es contundente en señalar que la importancia de analizar desde la perspectiva de género las Reglas de Operación radica en que durante la elaboración o actualización permite la reflexión sobre los resultados de los programas y las políticas públicas y su efecto en la vida de mujeres y de hombres, de tal forma que en su formulación puedan plantearse criterios y acciones que favorezcan la igualdad de género, así como conocer si hombres y mujeres obtienen un beneficio equivalente en términos de derechos y oportunidades o, por el contrario, se producen situaciones de desigualdad y discriminación.
La proposición se fundamenta en lo establecido en el artículo 28 del PEF 2012 que señala: La Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres, revisará las Reglas de Operación de los programas del anexo 10 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la política nacional para la igualdad entre mujeres y hombres, en los términos de las disposiciones aplicables.
Por lo anterior, de acuerdo a la promovente, se requiere que desde el diseño de las Reglas de Operación se incluya el análisis desde la perspectiva de género, con el objetivo de erradicar todas las situaciones que perpetúen las desigualdades de género y los rezagos en la condición de vida de las mujeres.
Por ello, propone como puntos de acuerdo los siguientes:
Primero. Se exhorta al gobierno federal a cumplir la revisión de las Reglas de Operación de los programas contenidos en el anexo 10, Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012.
Segundo. Se solicita a las Secretarías de la Función Pública, y de Hacienda y Crédito Público, así como a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, que emitan los lineamientos a fin de que todas las Reglas de Operación de los programas de la administración pública federal consideren el principio de igualdad de género en su elaboración o actualización.
Consideraciones
Es indispensable diseñar, aplicar y vigilar a todos los niveles, con la plena participación de la mujer, políticas y programas, entre ellos políticas y programas de desarrollo efectivos, eficaces y sinérgicos, que tengan en cuenta el género y contribuyan a promover la potenciación del papel y el adelanto de la mujer
Declaración de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995)
Durante la IV Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing, China, en 1995, los países ahí reunidos México incluido, asumieron compromisos con la igualdad entre mujeres y hombres y el empoderamiento de la mujer. La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (PAB), adoptadas en la Conferencia, encuentran sus cimientos en las perspectivas y estrategias definidas en conferencias anteriores de las Naciones Unidas sobre Educación (Jomtien, 1990); Medio Ambiente (Río de Janeiro, 1992); Derechos Humanos (Viena, 1993); Población y Desarrollo (El Cairo, 1994); y Desarrollo Social (Copenhague, 1995).
Basada en principios de derechos humanos y justicia social, Beijing es un hito en la agenda internacional por los derechos humanos de las mujeres: por primera ocasión los países abordaron temas fundamentales con el objetivo de lograr la erradicación de la discriminación por motivos de sexo. A fin de conseguir lo anterior, la PAB establece que:
Para... promover el adelanto de la mujer en los planos nacional, subregional y regional e internacional, los gobiernos... deben apoyar una política activa y visible de incorporación de una perspectiva de género, entre otras cosas, en la vigilancia de todos los programas y políticas.
Así, es PAB el punto de partida idóneo para legitimar y formalizar a nivel internacional un nuevo marco teórico-conceptual tendiente a reducir las desigualdades entre mujeres y hombres. La llamada transversalización de la perspectiva de género pasó a formar parte desde ese momento de los esfuerzos internacionales por incorporar de manera efectiva a las mujeres a los procesos de desarrollo, y, más importante aún, por cuidar que sus derechos y libertades fundamentales fueran respetados, conocidos y ejercidos en todos los ámbitos de la vida social.
La transversalización de la perspectiva de género conlleva no sólo la incorporación del análisis de género en las estructuras existentes, sino una herramienta que debe tomarse en cuenta e incluirse al interior de las instituciones, tanto públicas como privadas. El objetivo consiste en impedir que la inevitable interpretación social de las funciones atribuibles al hecho de ser hombre o mujer, de pie a un prejuicio discriminatorio que subordine a las mujeres o que las coloque en una posición inferior o de desventaja.
La incorporación de la perspectiva de género es el proceso para crear una conciencia pública de la condición de los hombres y las mujeres dados los roles sociales que juegan, por el hecho de serlo, y de los mecanismos necesarios para superar y mejorar esa condición.
Al ser el presupuesto un instrumento económico que permite la concreción de las políticas públicas y ser el mecanismo que expresa la forma en que los gobiernos prevén movilizar y asignar los recursos disponibles, y orientar el gasto público en función de sus prioridades de agenda. Es decir, es un indicador económico de compromiso político con la sociedad. Por ello, incorporar la perspectiva de género en el presupuesto público se convierte en una herramienta efectiva que contribuye a la democratización del Estado, a la democratización de las relaciones entre los gobiernos y la sociedad civil y a la democratización de las relaciones sociales.
Así, un presupuesto público con perspectiva de género, es un presupuesto que reconoce:
Las construcciones de género como normas que rigen las relaciones sociales.
Las diferentes posiciones y condiciones que mujeres y hombres tienen en la sociedad como producto de las relaciones genéricas.
La existencia de desigualdades económicas, sociales, políticas y culturales entre hombres y mujeres, resultantes de las relaciones genéricas.
Las diferentes necesidades de bienes y servicios públicos en mujeres y hombres por las posiciones y condiciones desiguales entre mujeres y hombres, generalmente desfavorables para las mujeres.
Los presupuestos con perspectiva de género al reconocer tales condiciones y posiciones elaboran programas de ingresos y gastos, que atiendan no solamente las necesidades prácticas de mujeres y hombres, sino también sus intereses estratégicos.1Esto implica programar una política de ingreso y gasto que al mismo tiempo que satisfaga las necesidades básicas, promueva el reconocimiento social y el empoderamiento de las mujeres.
La elaboración de presupuestos públicos que ignore el ordenamiento de género reproducirá las desigualdades económicas, sociales, políticas y culturales que se generan entre hombres y mujeres, y el supuesto de la neutralidad del presupuesto en cuanto al género quedará intacto.
En ese sentido, el 27 de enero de 2012 se publicó una reforma a la Ley General de Planeación, en la cual se establece la obligación del Estado de incorporar la perspectiva de género en la planeación del desarrollo del país:
Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:
VII. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo, y...
...
Artículo 9o. Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable. (subrayado nuestro)
Este mismo ordenamiento establece la atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su artículo 14, fracción II:
II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados, los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados, así como la perspectiva de género; (subrayado nuestro)
En relación con el punto primero propuesto por la Diputada promovente, en él se refiere:
Primero. Se exhorta al gobierno federal a cumplir la revisión de las Reglas de Operación de los programas contenidos en el anexo 10, Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012.
Al momento en el que se analiza la proposición, esta dictaminadora ?dentro del tiempo establecido por la normatividad de la Cámara de Diputados? considera que este punto no resulta procedente, en virtud de que estamos a días de que concluya el ejercicio presupuestal 2012 y en unos días también de que esta Cámara de Diputados apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Presupuestal 2013. Por lo tanto, este punto no resulta procedente.
El segundo punto propuesto por la promovente señala:
Segundo. Se solicita a las Secretarías de la Función Pública, y de Hacienda y Crédito Público, así como a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, que emitan los lineamientos a fin de que todas las Reglas de Operación de los programas de la administración pública federal consideren el principio de igualdad de género en su elaboración o actualización.
Como se ha referido ampliamente, la incorporación de la perspectiva de género resulta una obligación para el Estado mexicano, por ello esta dictaminadora considera procedente este punto propuesto. Sin embargo, para complementar este punto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género.
Asimismo, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres establece que tiene, entre otras atribuciones: Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo...
Con base en lo anterior, en la incorporación de las Reglas de Operación, debe el Inmujeres participar activamente para asegurar la incorporación de la perspectiva de género, al ser el mecanismo especializado en la materia.
Por otra parte, el punto refiere a la Secretaría de la Función Pública, institución que de acuerdo a la nueva estructura considerada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ?aprobada y enviada al Ejecutivo para su publicación? desaparece y sus atribuciones en materia de supervisión del presupuesto son incorporadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 31 de dicho ordenamiento. Por lo cual, se suprime el nombre de esta Secretaría de este punto.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
Acuerdo
Único. Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, para que en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, emitan los lineamientos a fin de que todas las Reglas de Operación de los programas de la Administración Pública Federal consideren el principio de igualdad de género en su elaboración o actualización.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de diciembre de 2012.
La Comisión de Equidad y Género
Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica) presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica) secretarias; Erika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Adriana Hernández Iñiguez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), María Carmen López Segura (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Margarita Licea González, Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado.
De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos estatales a armonizar su legislación con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Penal Federal en materia de feminicidios
Honorable Asamblea:
La Comisión de Equidad y Género con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente
Dictamen
Antecedentes
A la Comisión de Equidad y Género, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. 711 que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo por el se exhorta a los Congresos Estatales a armonizar su legislación con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Penal Federal en materia de feminicidios, presentada por la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría, del Grupo Parlamentario del PRI, el 13 de noviembre de 2012.
En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Equidad y Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
Contenido de la Proposición
La diputada promovente refiere en su Punto de Acuerdo que a pesar del grave problema de la violencia contra las mujeres, y de la obligación de las instituciones de satisfacer la demanda social para dar solución a los feminicidios, aún no se han podido erradicar los asesinatos de miles de niñas y mujeres que tienen lugar en distintas regiones el país. Es claro que la violencia feminicida está estrechamente relacionada con fenómenos como la trata de personas, la prostitución forzada, la violencia familiar, la explotación, y otras formas de violencia contra niñas y mujeres. Por lo anterior, es necesario impulsar las acciones necesarias que coadyuven a terminar con los actos que fomentan o toleran esta realidad.
Asimismo refiere que en nuestro país, a nivel federal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia feminicida como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y de estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
En atención a este tipo de violencia, la citada Ley General contempla la alerta de violencia de género, que mandata a la Secretaría de Gobernación a emitirla cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame, o cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.
Asimismo, refiere que el Código Penal Federal en su artículo 325, reformado el 14 de junio de 2012, sanciona el tipo penal de feminicidio al señalar que, a quien prive de la vida a una mujer por razones de género, se le impondrá una pena de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Asimismo, establece características específicas en la comisión del delito al señalar que existen razones de género cuando:
I. la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
La promovente refiere que hay entidades federativas que aún no han tipificado el delito en el Código Penal; también refiere que hay otras entidades que si bien ya incluyen el tipo penal en el Código, no establecen la obligación de crear protocolos de investigación o registros especializados para los feminicidios.
Se expone en la proposición que, de acuerdo a las estadísticas, los feminicidios se han incrementado de forma importante en diversas entidades federativas. Se cita el Informe presentado en 2012 por el Observatorio Nacional del Feminicidio ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), en el cual México se ubica en el lugar 16 en la incidencia de homicidios contra mujeres a nivel mundial. El informe señala también que entre enero de 2010 y junio de 2011, en 24 estados de la república al menos 2 mil 273 mujeres fueron víctimas de feminicidio.
De acuerdo a la promovente, estas cifras son un reflejo de que México carece de una política integral que garantice el acceso a la justicia para las mujeres, ya que un gran número de casos de violencia continúan sin ser debidamente investigados, juzgados y sancionados por el sistema de justicia, tanto a nivel federal como local.
Todo lo anterior se ve agravado por una falta de armonización en la legislación actual, principalmente en los Códigos Penales Estatales y las leyes afines. Se hace necesario combatir, desde la norma, la impunidad que sigue tolerando la muerte de miles de mujeres por razones de género.
Por ello, la promovente refiere que es de suma importancia impulsar, desde este Poder Legislativo y en los estados de la República Mexicana, una política que articule, desde la legislación, los tres niveles de gobierno, para prevenir, atender, perseguir, sancionar, procurar justicia y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los congresos estatales a emprender las acciones legislativas necesarias a fin de armonizar su legislación conforme a lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Penal Federal en materia de feminicidios.
Consideraciones
La Convención de Belém do Pará reconoce el vínculo crítico que existe entre el acceso de las mujeres a una adecuada protección judicial al denunciar hechos de violencia, la eliminación del problema de la violencia y la discriminación que la reproduce1
Es a través del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará que se establecen las obligaciones inmediatas de los Estados en casos de violencia contra las mujeres, que incluyen procedimientos, mecanismos judiciales y legislación para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Entre dichas obligaciones se encuentran las relativas a la implementación de medidas tendientes a la prevención y la protección de las mujeres, tales como:
-En cuanto al marco normativo, dispone que los Estados deben incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso, así como adoptar las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, art. 7.C
Es a través de estas obligaciones internacionales que se constriñe a los Estados para adoptar medidas adecuadas y efectivas tendientes a garantizar la protección de las mujeres víctimas de violencia. La adopción de estas medidas es promisoria, pues tienen como objetivo principal dar mayor eficacia a la respuesta del Estado frente a la violencia contra la mujer.
En cuanto a la justificación de normas penales específicas sobre ciertas formas de violencia contra las mujeres o leyes penales sexualizadas ha sido abordada desde otra perspectiva por el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (MESECVI) en las recomendaciones de su Informe Hemisférico 2 . En dicho documento se señala expresamente:
Eliminar toda norma sobre el problema de violencia contra las mujeres que sea genéricamente neutra. En este sentido, es necesario que las normas referentes a violencia doméstica sean específicas para prevenir, sancionar y/o erradicar las agresiones infligidas contra las mujeres.
La justificación de esta recomendación se encuentra en el cuerpo del Informe, al señalar que las disposiciones genéricamente neutras suponen el riesgo de permitir su aplicación en contra de las mujeres, por lo que no cumplirían con el objetivo del Art. 7 c) de la Convención.
Como una de las manifestaciones extremas de la violencia contra las mujeres, en diversas partes de nuestro país, así como de la región americana, se han identificado los asesinatos de mujeres, aunque con características distintas relativas a la edad, las relaciones de parentesco o las condiciones particulares de cada lugar, tienen en común su origen en la desigualdad de poder entre mujeres y hombres, el cual genera una situación de mayor vulnerabilidad y de limitación para las mujeres en el disfrute de sus derechos humanos, en especial el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, entre otros.
Enmarcados en la violencia contra las mujeres definida en la Convención de Belém do Pará, estos asesinatos se han nombrado de manera particular en nuestro país como feminicidios.
En el año de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CoIDH) señaló los feminicidios como los homicidios de mujeres por razones de género, considerando que éstos se dan como resultado de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades y que estas situaciones de violencia están fundadas en una cultura de violencia y discriminación basada en el género3 .
La CoIDH consideró en su fallo que la investigación de este tipo de crímenes implica obligaciones adicionales para los Estados:
...el deber de investigar efectivamente... tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres...
De acuerdo a la CoIDH, cuando un ataque contra una mujer es motivado por un asunto de discriminación, por el hecho de ser mujer, es particularmente importante que la investigación sea realizada con vigor e imparcialidad, ya que existen dos obligaciones adicionales para resolver estos crímenes: reiterar continuamente la condena de los crímenes por razones de género a la sociedad y para mantener la confianza de la población en la habilidad de las autoridades de protegerlas de la amenaza de violencia.
En consecuencia, realizando una interpretación a contrario sensu, cuando un Estado no investiga ni sanciona los crímenes de mujeres, envía un mensaje de permisividad: se puede violar, golpear y asesinar a las mujeres. Así como, un mensaje de inseguridad a las mujeres.
Asimismo, la CoIDH señala que la falta de una investigación adecuada conlleva la impunidad y esta es la principal causa de la continuidad de los crímenes pero también consecuencia de la violencia estructural contra las mujeres.
En cuanto a la incorporación del delito de femincidio en la legislación, el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación (CoCEDAW) en su sexto informe periódico de México4 recomendó a nuestro país: El Comité insta al Estado Parte a que acelere la aprobación de la enmienda del Código Penal para tipificar el feminicidio como delito...
Asimismo, en el Examen Periódico Universal, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, recomendó al Estado mexicano la tipificación del feminicidio.
Finalmente, en el reciente informe5 presentado este año, el CoCEDAW recomendó al Estado mexicano: Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la codificación del feminicidio se base en elementos objetivos que permitan su adecuada calificación en los códigos penales locales; acelerar su codificación en esos códigos penales pendientes; normalizar los protocolos de investigación policial para el feminicidio en todo el país...
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos Estatales a emprender las acciones legislativas necesarias a fin de armonizar su legislación conforme a lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Penal Federal en materia de feminicidios.
Notas:
1 Cfr. CIDH, Informe Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68, 20 enero 2007. Disponible en Internet: http://www.cidh.org
2 Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Informe Hemisférico, Adoptado en la Segunda Conferencia de Estados Parte, celebrada en Caracas, Venezuela, del 9 al 10 de julio de 2008, Consultado en: http://portal.oas.org/Portals/7/CIM/documentos/MESECVI-II-doc.16.rev.1. esp.Informe%20Hemisferico.doc.
3 CoIDH, Caso González y otras (Campo Algodonero) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205.
4 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México, (CEDAW/C/MEX/6) , 36º período de sesiones, 7 a 25 de agosto de 2006, párr. 15. Consultado en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw36/cc/Mexico_es.pdf
5 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México, CEDAW/C/MEX/CO/7-8, 52o período de sesiones9 a 27 de julio de 2012, pág. 7.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de diciembre de 2012.
La Comisión de Equidad y Género
Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica) presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica) secretarias; Erika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Adriana Hernández Iñiguez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), María Carmen López Segura (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Margarita Licea González, Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado.
De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia de Sinaloa a aplicar en coordinación con la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas medidas a fin de atender el creciente índice de feminicidios en el estado
Honorable Asamblea:
La Comisión de Equidad y Género con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente
Dictamen
Antecedentes
A la Comisión de Equidad y Género, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. 1008 que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la PGJ de Sinaloa a aplicar con la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas medidas a fin de atender el creciente número de feminicidios en la entidad, presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 13 de diciembre de 2012.
Ese mismo día fue turnado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen a esta Comisión.
Contenido de la Proposición
El diputado promovente fundamenta su proposición en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1993, define ésta como todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada.
La forma más extrema de violencia hacia las mujeres la representan los feminicidios; con base en el género, se llevan a cabo asesinatos cuyas víctimas presentan graves evidencias de abuso y misoginia.
Refiere el promovente que según datos del Instituto Nacional de las Mujeres, la entidad se encuentra entre los cinco primeros lugares de feminicidios en el país. Ello generó que, en 2009, el Congreso de Sinaloa presentara una iniciativa para tipificar el delito de feminicidio en el Código Penal, con la adición del título De los delitos de género. La iniciativa de ley se aprobó recientemente, tras lo cual la entidad se suma a la lista de los estados donde la tipificación del feminicidio es una realidad.
No obstante, el pasado 23 de noviembre, con el asesinato de una mujer de 32 años en Culiacán Sinaloa, se alcanzó la cifra de 80 asesinadas de manera violenta en lo que va del año, lo cual representa un aumento considerable si se parte de la base que de 2007 a 2009 se tiene el registro de 136 feminicidios.
Ante este panorama, el promovente considera que en virtud de que la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, fue creada para investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres y la trata de personas, a fin de contribuir al derecho de las mujeres al acceso a la justicia; por lo cual propone que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa se coordine con esta Fiscalía para que se tomen las medidas necesarias para atender el creciente índice de feminicidios en la entidad.
Por lo anterior propone el siguiente Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa a aplicar en coordinación con la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas las medidas necesarias para atender el creciente índice de feminicidios en la entidad.
Consideraciones
En los estados y el Distrito Federal, con gran preocupación se han identificado como una de las manifestaciones extremas de la violencia contra las mujeres, los asesinatos de mujeres. Este tipo de crímenes han sido nombrados de forma particular en nuestro país como feminicidios.
En el año de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CoIDH) en el Caso González y otras vs. México como los homicidios de mujeres por razones de género, considerando que éstos se dan como resultado de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades y que estas situaciones de violencia están fundadas en una cultura de violencia y discriminación basada en el género1 .
La CoIDH consideró en su fallo que la investigación de este tipo de crímenes implica obligaciones adicionales para los Estados:
...el deber de investigar efectivamente... tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres...
De acuerdo a la CoIDH, cuando un ataque contra una mujer es motivado por un asunto de discriminación, por el hecho de ser mujer, es particularmente importante que la investigación sea realizada con vigor e imparcialidad, ya que existen dos obligaciones adicionales para resolver estos crímenes: reiterar continuamente la condena de los crímenes por razones de género a la sociedad y para mantener la confianza de la población en la habilidad de las autoridades de protegerlas de la amenaza de violencia.
En consecuencia, realizando una interpretación a contrario sensu, cuando en Estado no investiga ni sanciona los crímenes de mujeres, envía un mensaje de permisividad: se puede violar, golpear y asesinar a las mujeres. Así como, un mensaje de inseguridad a las mujeres.
Por su parte el Acuerdo A/024/08, publicado el 31 de enero de 2008 y por el que se crea la FEVIMTRA, como bien refiere el diputado promovente esta institución fue creada para investigar y perseguir los delitos previstos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, con excepción de cuando se cometan por miembros de la delincuencia organizada en términos de los artículos 2 y 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; así como aquellos hechos de violencia contra las mujeres en el país que sean de la competencia de la Federación.
De acuerdo con el propio Acuerdo de creación, para lograr estos objetivos coadyuvará en el cumplimiento de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De acuerdo con el artículo tercero del Acuerdo, la Fiscalía será competente para investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres, así como los de trata de personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Agregando, Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por violencia contra las mujeres cualquier hecho basado en su género, que lesione o ponga en peligro algún bien jurídico tutelado por las normas penales en materia federal o por normas penales del orden común cuando sean conductas conexas con delitos federales.
Considerando que la CoIDH señala que la falta de una investigación adecuada conlleva a la impunidad, y facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir2 . Se requiere de una intervención en todos los niveles que permita una actuación coordinada con la debida diligencia en la investigación de los feminicidios.
Por lo anterior, atendiendo a las obligaciones que se derivan del marco jurídico internacional, de actuar con la debida diligencia ante denuncias de violaciones a los derechos humanos de las mujeres. Se considera procedente solicitar a la FEVIMTRA coadyuve con la investigación de los delitos perpetrados contra las niñas y mujeres en Sinaloa.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa a aplicar en coordinación con la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas las medidas necesarias para atender el creciente índice de feminicidios en la entidad.
Notas:
1 CoIDH, Caso González y otras (Campo Algodonero) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205.
2 Ibídem, párr. 388.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de diciembre de 2012.
La Comisión de Equidad y Género
Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica) presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica) secretarias; Erika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Adriana Hernández Iñiguez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), María Carmen López Segura (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Margarita Licea González, Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado.
De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos estatales a armonizar su legislación conforme a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de acceso pleno y permanencia de las mujeres en cargos de elección popular
Honorable Asamblea:
La Comisión de Equidad y Género con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente
Dictamen
Antecedentes
A la Comisión de Equidad y Género, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. 967 que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a los congresos estatales a establecer acciones para armonizar su legislación conforme a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de acceso pleno y permanencia de las mujeres en los cargos de elección popular, presentada por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI, el 27 de noviembre de 2012.
El 12 de diciembre fue turnada a la Comisión de Equidad y Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
Contenido de la Proposición
La diputada promovente refiere que cada vez más las mujeres participan en los ámbitos políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, educativos y de investigación, etc. lo cual es resultado de la lucha por los derechos de las mujeres.
La promovente refiere que México es Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, comprometiéndose a garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho pleno a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y la oportunidad y acceso a ocupar cargos públicos y desempeñar cualquier función pública en todos los planos gubernamentales, a condenar y eliminar todo acto de discriminación contra las mujeres en todas sus formas.
Sin embargo, a pesar de ese compromiso internacional, en México todavía se impiden a las mujeres el disfrute, acceso, desarrollo y pleno ejercicio de sus derechos, y donde se les anteponen también criterios que las mantienen ligadas a una segmentación sexual laboral que las sitúa en el desempeño de labores ajenas a los altos cargos de toma de decisiones.
Si bien, las mujeres son más del 51 por ciento de la población, este porcentaje no se encuentra representado en los espacios de toma de decisiones y están excluidas en su mayoría de los altos puestos de gobierno. Asimismo, una de cada tres mujeres mexicanas ha sufrido maltrato, discriminación, exclusión, rechazo y violencia en algún momento o a lo largo de toda su vida tanto en el ámbito, social y laboral como en el familiar, pues estudios realizados destacan y la realidad afirma día tras día que 68 por ciento de las mujeres mayores de 15 años ha sufrido de violencia en cualquiera de sus formas; esto, sin contabilizar los casos no reportados por coerción, la fuerza y bajo amenaza.
De acuerdo con la promovente, estos lamentables y desafortunados datos son básicos y resultado de estudios en una muestra de la población; pero lo verdaderamente alarmante y vergonzante es que no alcanzan a representar la totalidad, la verdadera magnitud y la realidad que viven las mujeres en el país.
La promovente es contundente en afirmar que es inadmisible que como sociedad hayamos omitido o permitido que en las políticas públicas se carezca de los preceptos de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres.
Para la promovente, el respeto a los derechos humanos de las mujeres no es una concesión. Una de sus aristas implica respetar el derecho de éstas a participar activamente en los puestos de poder y los espacios de toma de decisiones significa enriquecer el establecimiento de una legítima gobernabilidad duradera, eficiente y efectiva, en tanto cumplamos la condición no sólo de su acceso sino de garantizar su permanencia en éstos.
La promovente refiere que en la Legislatura pasada, el primer día de sesiones, ocho diputadas pidieron licencia para ceder deliberadamente las curules a los suplentes del sexo masculino. Estas legisladoras fueron de diversos grupos parlamentarios: del Partido Verde, del PRI, del PRD y del PT.
Como una consecuencia de lo anterior, fue establecer de forma obligatoria que las fórmulas de candidatos a diputados y senadores (titular y suplente) estén constituidas por personas del mismo género en cumplimiento irrestricto de las cuotas de género, establecidas actualmente en la legislación e inscritas en los resolutivos de los acuerdos del Instituto Federal Electoral (IFE), que señalan una representación de al menos 40 por ciento de mujeres y 60 de hombres.
En este mismos sentido, el pasado 22 de febrero, el IFE asumió la sentencia dictada por el Tribunal Electoral con el folio número SUP-JDC-12624/2011, que determina obligar a todos los partidos políticos instituidos en el país a adoptar medidas para garantizar el estricto cumplimiento de registrar al menos 40 por ciento de sus candidatos a diputados y senadores de un mismo género. Aunado a esto se realizaron diversas reformas y modificaciones a los artículos 20, 218, 219 y 225 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al efecto.
Para la promovente, esta soberanía está obligada a velar por las conquistas de las mujeres en todos los ámbitos de su interés, igualdad de género sean irreversibles. Por ello, considera que la LXII
Legislatura está apremiada a mejorar la realidad y las condiciones de vida en igualdad de oportunidades para las mujeres y no puede en ninguna circunstancia permitir que se despoje a las mexicanas de lo que históricamente han logrado.
Por lo anterior propone el siguiente Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los congresos estatales a establecer acciones a fin de armonizar su legislación conforme a lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Electorales, en materia de acceso pleno y permanencia de las mujeres en los cargos de elección popular, para eliminar cualquier forma de exclusión hacia las mujeres en el goce de sus derechos político-electorales.
Consideraciones
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) fue adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es considerada como la Carta internacional de los derechos humanos de las mujeres. México ratificó la Convención el 23 de marzo de 1981, año en el que entró en vigor en nuestro país.
La CEDAW establece la especial importancia a la participación de la mujer en la vida pública de su país, al señalar:
Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y de respeto de la dignidad humana, que dificulta su participación, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de sus posibilidades para prestar servicio a su país y a la humanidad.
En el mismo preámbulo reitera la importancia de la participación de la mujer refiriendo:
Convencidos de que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el pleno desarrollo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.
Este instrumento define así el concepto de discriminación contra la mujer:
...la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
En su artículo, la CEDAW establecerá una agenda para la acción nacional con el objetivo de poner fin a tal discriminación. Así en su artículo 7 establece que:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
La obligación especificada en este artículo abarca todas las esferas de la vida pública y política y no se limita a las indicadas en los incisos a), b) y c) del párrafo. La vida política y pública de un país es un concepto amplio. Se refiere al ejercicio del poder político, en particular al ejercicio de los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo. El término abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y ejecución de la política a los niveles internacional, nacional, regional y local. El concepto abarca también muchos aspectos de la sociedad civil, entre ellos, las juntas públicas y los consejos locales y las actividades de organizaciones como son los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones profesionales o industriales, las organizaciones femeninas, las organizaciones comunitarias y otras organizaciones que se ocupan de la vida pública y política1 .
Con el fin de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de la CEDAW, el artículo 17 de este mismo instrumento establece la creación de un Comité integrado por 23 expertas elegidas por los Estados parte entre sus nacionales, a quienes ?de conformidad con el artículo 18? los Estados parte deben presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de la Convención.
Con base en lo anterior este año México presentó sus informes 7º y 8º ante el mecanismo, quien el julio pasado emitió una serie de observaciones al Estado mexicano2 . En materia de participación política, el CoCEDAW señaló:
El Comité toma nota con reconocimiento de las modificaciones realizadas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 2008, que introdujo un sistema de cupos de género para registrar a los candidatos en una proporción de 40:60, y acoge con beneplácito los resultados preliminares de las elecciones federales (2012), que indican que el 36,46% de los escaños del Congreso Nacional serán ocupados por mujeres.
Sin embargo, manifestó su preocupación ante las lagunas existentes en los marcos jurídicos electorales en los planos federal y estatal, mismos que pueden ocasionar el incumplimiento del sistema de cupos de género establecido para propiciar la inscripción de candidatos en una proporción de 40:60. Asimismo, expresó su preocupación ante el hecho de que este sistema no se haya incorporado aún en la legislación electoral de todos los Estados.
Ante esta situación, El CoCEDAW recomendó específicamente a nuestro país:
a) Se asegure de que los Estados partes cumplan con los marcos jurídicos electorales en los planos federal y estatal, inclusive enmendando o derogando las disposiciones discriminatorias contra la mujer, como el párrafo 2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, y estableciendo sanciones en caso de incumplimiento de los cupos de género;
b) Elimine los obstáculos que impiden que las mujeres, en particular las indígenas, participen en la vida política de sus comunidades, inclusive realizando campañas de concienciación orientadas a ampliar la participación de la mujer en la vida política en los planos estatal y municipal;
Por las consideraciones anteriores, en cumplimiento de las recomendaciones internacionales hechas por el CoCEDAW, la Comisión de Equidad y Género somete a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los congresos estatales a establecer acciones a fin de armonizar su legislación conforme a lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Electorales, en materia de acceso pleno y permanencia de las mujeres en los cargos de elección popular, para eliminar cualquier forma de exclusión hacia las mujeres en el goce de sus derechos político-electorales.
Notas:
1 Cfr.CEDAW, Recomendacion General Nº 23: Vida Política y Publica, 16º período de sesiones (03/01/1997).
2 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 52o período de sesiones, 9 a 27 de julio de 2012, CEDAW/C/MEX/CO/7-8 Distr. General 7 de agosto de 2012.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de diciembre de 2012.
La Comisión de Equidad y Género
Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica) presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica) secretarias; Erika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Adriana Hernández Iñiguez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), María Carmen López Segura (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Margarita Licea González, Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado.
De la Comisión de Competitividad, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversos congresos estatales a aprobar el proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
A la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas a aprobar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del Apartado A, del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión del 30 de enero de 2013 por los Diputados Ricardo Cantú Garza y Adolfo Orive Bellinger, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con fundamento en los artículos 73 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 157, 162, 167, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión efectuó el estudio y análisis de la proposición con punto de acuerdo en comento conforme a los siguientes:
I. Antecedentes
1. En sesión ordinaria del 30 de enero de 2013 de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, los diputados Ricardo Cantú Garza y Adolfo Orive Bellinger presentaron la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas a aprobar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del Apartado A, del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Por oficio número D.G.P.L. 62-II-3-405 del 30 de enero de 2013, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión turnó la proposición con punto de acuerdo de referencia a la Comisión de Competitividad para su dictamen.
3. La Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue convocada en términos de ley para el análisis de la proposición con punto de acuerdo, emitiendo el presente dictamen conforme a lo siguiente:
II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo
En el apartado de consideraciones y antecedentes de la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas a aprobar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del Apartado A, del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala que ésta tiene como sustento los razonamientos que se indican enseguida:
1. El 13 de diciembre de 2012 la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó la minuta con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y último del artículo 25, así como primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la que se introduce en la norma suprema el concepto de competitividad al señalar que por ésta se entenderá al conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
2. Al 24 de enero de 2013 solamente 7 Congresos locales (Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Durango, estado de México, Nayarit y Zacatecas), habían aprobado la minuta referida.
3. Si bien el artículo 135 constitucional no señala plazos para que los Congresos de las entidades federativas se pronuncien a favor o en contra de las reformas constitucionales puestas a su consideración por el Congreso de la Unión, es imperioso que lo hagan respecto a la minuta en comento pues le urge al país contar con el marco jurídico que regule al tema de la competitividad. Para así sentar las bases que conduzcan a la economía mexicana a salir del estancamiento en el que se haya desde hace ya tres décadas.
En vista de lo anterior, los diputados que promueven la proposición con punto de acuerdo solicitan se exhorte respetuosamente a los restantes 24 congresos locales a efecto de que aprueben el proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y último del artículo 25, así como primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Análisis y valoración de los argumentos y textos propuestos:
Primero. Que la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión es competente para dictaminar la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas a aprobar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del Apartado A, del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo . Que la proposición con punto de acuerdo en análisis plantea exhortar respetuosamente a 22 de los 31 congresos locales para que den su visto bueno respecto del proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y último del artículo 25, así como primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero . Que la Comisión de Competitividad comparte el planteamiento de los diputados que formulan la proposición con punto de acuerdo en el sentido de que la competitividad es un tema que ha cobrado enorme relevancia a nivel mundial pues de ella depende en gran medida la posibilidad de los países para generar crecimiento económico. En el caso de México los retos que enfrentamos en esta materia son enormes e impostergables, muestra de ello es que el Reporte Global sobre la Competitividad 2012-2013 del Foro Económico Global nos ubica en el lugar 53 de 144 países.
Cuarto. Que esta comisión dictaminadora concuerda con lo señalado en el cuerpo de la proposición con punto de acuerdo respecto a que si bien el artículo 135 constitucional no señala plazos para que los congresos de las entidades federativas se pronuncien a favor o en contra de las reformas constitucionales puestas a su consideración por el Congreso de la Unión, es imperioso que lo hagan respecto a la minuta en comento pues le urge al país contar con el marco jurídico que regule al tema de la competitividad. Para así sentar las bases que conduzcan a la economía mexicana a salir del estancamiento en el que se haya desde hace ya tres décadas.
Quinto. Que toda vez que la Comisión de Competitividad coincide con lo formulado en la proposición con punto de acuerdo, es de aprobarse la misma en términos de lo señalado en el resolutivo único de este dictamen.
Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Competitividad de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión reunida en sesión plenaria el 6 de febrero de 2013, a las 17 horas, en el salón de protocolos del edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro, aprueba la proposición con punto de acuerdo para quedar como sigue:
Proposición con Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión extiende un exhorto, en pleno respeto al principio de soberanía, a los Congresos de las entidades federativas de: Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Colima, Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán para que en uso de sus atribuciones constitucionales y en vista de la importancia del asunto para el desarrollo económico del país, aprueben el proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A, del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión de Competitividad
Diputados: Adolfo Orive Bellinger (rúbrica), presidente; Cecilia González Gómez (rúbrica), Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño (rúbrica), Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Alberto Coronado Quintanilla, José Ángel González Serna (rúbrica), Domitilo Posadas Hernández (rúbrica), Armando Contreras Ceballos, secretarios; Irazema González Martínez Olivares, Juan Manuel Diez Francos (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales, José Noel Pérez de Alba, Fernando Charleston Hernández, Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), Luis Alfredo Murguía Lardizábal, José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Juan Carlos Muñoz Márquez, Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Purificación Carpinteyro Calderón, Uriel Flores Aguayo, María Guadalupe Moctezuma Oviedo.