Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3706-VI, martes 12 de febrero de 2013
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y tras analizar el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes
Antecedentes
1. Con fecha 30 de abril de 2012, la diputada Carmen Margarita Cano Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual quedó enlistada en el orden del día del 30 de abril de 2012.
2. Con fecha 24 de julio de 2012 se recibió la iniciativa con número de expediente 7382 en la Comisión de Economía para estudio y dictamen.
3. Con fecha 5 de diciembre de 2012, los integrantes de la Comisión de Economía aprobaron el presente dictamen.
Contenido de la iniciativa
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada, la diputada proponente sostiene lo siguiente:
1. Hablar de instituciones no reguladas en leyes financieras que en forma habitual o profesional realizan operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, conocidas como casas de empeño, es hablar de un asunto complejo, debido a que aproximadamente 25 por ciento de ellas operan sin cumplir las normas legales mínimas de seguridad y atención a clientes.
2. La desigual distribución del ingreso en México ha propiciado que haya accesos diferenciados en las posibilidades de financiamiento de los particulares. Millones de personas que no son sujetos de crédito por las instituciones bancarias para recibir un préstamo encuentran en esta vía una opción de crédito de corto plazo, lo que origina la proliferación de ese tipo de negocios en el país entero.
3. Existe carencia de normativa que regule de manera efectiva la creación y el funcionamiento de las casas de empeño. En muchas ocasiones, no existen documentos que establezcan la personalidad del pignorante y la comprobación de la propiedad, tal es el caso de la factura, nota de venta o contrato, lo que constituye un aliciente para la venta de artículos robados.
4. En su objeto, la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, prevé que se establezcan los requisitos de información comercial que deben proporcionarse en los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos de información que debe contener el contrato que se utilice para formalizar la prestación de estos servicios.
5. No obstante, en el rubro número 3, Definiciones, se contiene la única previsión relativa a la tenencia legítima del bien de que se trate. Dice el apartado 3.19 que, para los efectos de la propia norma, se entiende por propiedad de la prenda el derecho legal, legítimo e indiscutible de la prenda y de todo cuanto de hecho y por derecho corresponde. Si bien en el rubro Del contrato, en el apartado 6.11.2 se señala que éste deberá contener el manifiesto del consumidor donde reconoce expresamente que es el legal, legítimo e indiscutible propietario de la prenda y de todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde, lo cierto es que esta previsión es ambigua, pues no se hace referencia a la obligación de demostrar de manera fehaciente la propiedad del bien de que se trate.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Economía de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes
Consideraciones
1. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa objeto del presente dictamen.
2. La iniciativa presentada propone la adición de un quinto párrafo al artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor para establecer que para realizar operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria con personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas en leyes financieras, se deberá presentar copia de la factura o documento que acredite la legítima propiedad del bien, con excepción de los casos en que la naturaleza de éste no lo permita.
3. Los integrantes de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados coinciden plenamente en la importante función social y económica que han realizado las casas de empeño durante la historia del país y que ha sido realizada por instituciones de asistencia privada y por sociedades mercantiles que ofrecen al público contratos de mutuo con interés y garantía prendaria.
4. Desde el nacimiento del Nacional Monte de Piedad, en 1775, las casas de empeño surgen de la necesidad de proveer recursos a sectores de la población que por alguna razón no son sujetos de créditos bancarios y que utilizan estos servicios para satisfacer necesidades básicas o urgentes.
5. En virtud de tan importante función, es fundamental regular la actividad que realizan para garantizar a sus usuarios certeza en el servicio, sin poner en riesgo sus derechos o los bienes sobre los cuales se realiza el contrato correspondiente.
6. Sin duda, es fundamental evitar que en la evolución de las casas de empeño su actividad sea utilizada para encubrir hechos delictivos, objetivo primario de la iniciativa que hoy se estudia.
7. En ese tenor, debe sostenerse que el Congreso de la Unión ha realizado diversos esfuerzos para regular las actividades y operaciones de las casas de empeño, teniendo como objetivos principales dar a sus usuarios certeza jurídica y desincentivar un espacio propicio para efectuar operaciones tendentes a legalizar recursos de procedencia ilícita.
8. El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que tiene por objeto regular el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
9. El artículo 17 de la citada ley establece que las actividades de las casas de empeño son consideradas actividades vulnerables, por lo cual serán sujetos obligados en términos de esa ley.
Artículo 17. Para efectos de esta ley se entenderán actividades vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
...
IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos de las entidades financieras.
Serán objeto de aviso ante la secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
10. Asimismo, debe mencionarse que con fecha 18 de octubre de 2011, el pleno de la Cámara de diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128; y adiciona el 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de casas de empeño, reforma que tiene como objetivo regular las actividades realizadas por éstas, con la finalidad de salvaguardar los intereses de los pignorantes y otorgarles mayor seguridad jurídica.
11. Seguido su trámite legislativo, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el 27 de marzo de 2012 el dictamen que modificaba la minuta enviada por la colegisladora. Actualmente, dicho proyecto se encuentra por concluir el proceso legislativo correspondiente.
12. En dicha minuta se establece, entre otras cosas, la obligación de las casas de empeño de proporcionar a la procuraduría estatal correspondiente los datos del contratante cuando racionalmente se estime que los bienes prendarios pudieran provenir de hechos ilícitos.
13. Respecto de la obligación concreta que señala la diputada proponente de presentar factura o documento que acredite la legítima propiedad del bien objeto del contrato, debe mencionarse que el artículo 798 del Código Civil Federal establece que la posesión de un bien da al que la tiene la presunción de propietario para todos los efectos legales.
Artículo 798. La posesión da al que la tiene la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe, tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.
14. De aprobar lo propuesto por la diputada iniciante, estaríamos contraviniendo dicho principio, que ha sido regulado en nuestro sistema jurídico en virtud de la necesidad de proteger situaciones de hecho que es una constante en la sociedad. Además, se considera, iría contra la realidad que dio origen a las actividades realizadas actualmente por las casas de empeño, obstaculizando el curso de sus operaciones, en perjuicio de los usuarios.
15. En este sentido, la comisión dictaminadora estima loable el espíritu de la iniciativa presentada por la diputada Carmen Margarita Cano Villegas. Sin embargo, se considera que aquélla coincide con el trabajo realizado por Congreso de la Unión en materia de regulación de las casas de empeño, por lo que de aprobarse nos encontraríamos en el supuesto de la sobrerregulación de una misma actividad.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Economía someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada el 30 de abril de 2012.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 5 de diciembre de 2012.
La Comisión de Economía
Diputados: Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), presidente; Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), secretarios; Edilberto Algredo Jaramillo, Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo, Rubén Benjamín Félix Hays, Carlos Alberto García González, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano, Carlos Augusto Morales López, Silvia Márquez Velasco, Adolfo Orive Bellinger, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres, Fernando Zamora Morales (rúbrica).
De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Honorable Asamblea:
La Comisión de Energía, correspondiente a la LXII Legislatura con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, 85, 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada por la Comisión Permanente en fecha 3 de enero de 2013, el diputado, Abraham Montes Alvarado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
2, El Presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía.
II. Objeto y contenido de la iniciativa
La iniciativa materia del presente dictamen propone una reforma al artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para que la Comisión Federal de Electricidad:
Impulse la adopción de instalaciones en el alumbrado público de luminarias de bajo consumo y ecológicas.
Celebre convenios o contratos con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los municipios y/o con entidades públicas y privadas, para la transformación en la iluminación del alumbrado público y;
Cuente con el apoyo de la autoridad ambiental correspondiente, para buscar la mejor manera de aprovechar la instalación de las luminarias.
En la exposición de motivos el diputado promovente presenta un panorama sobre la situación de deterioro del medio ambiente a nivel mundial a causa de los avances tecnológicos y del uso de recursos no renovables como lo es el petróleo.
Al respecto, refiere que México ha signado diversos documentos de carácter internacional en materia de preservación y protección del medio ambiente, así como en materia de cambio climático, tales como: tratados, convenios, acuerdos, protocolos, anexos y enmiendas, mediante los cuales se ha adquirido o refrendado un compromiso relativo a afrontar el deterioro ambiental y sus consecuencias.
Asimismo, el diputado promovente hace alusión de la importancia de las fuentes renovables de energía, como son: la bioenergía, la geotérmica, la microhidráulica, la eólica, el hidrógeno, la solar, la fotovoltaica, la mareomotriz, entre otras, como una alternativa que coadyuve a proteger el medio ambiente. Destaca que México cuenta con un alto potencial de este tipo de recursos.
En relación con lo anterior, el diputado Montes destaca los sistemas de uso de energía renovable y ahorradores de energía como las luminarias leds , las cuales permiten conectarlas a sistemas fotovoltaicos, es decir, las lámparas no sólo funcionan con energía eléctrica, sino que pueden operar también con energía solar y tienen una vida útil mayor.
Al respecto, destaca que existen estudios relativos a la implementación de luminarias leds en el alumbrado público, como es el caso del Programa Avance-Última Milla emitido por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, dirigido a impulsar la creación de negocios basados en la exploración de desarrollos científicos y tecnológicos. Por medio de este Programa se otorgaron apoyos económicos a la línea de lámparas Apled, Ecos Innovations, por 1 millón 50 mil pesos, para las etapas de diseño y desarrollo de los productos. Agrega que los estudios arrojaron que si un municipio paga anualmente 10 millones de pesos por alumbrado público, a partir de la instalación de este tipo de lámparas pagaría entre 2 y 3 millones.
Bajo estos argumentos, el diputado Abraham Montes Alvarado propone una reforma al artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en los siguientes términos (la adición propuesta en negritas):
Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
...
Impulsará la adopción de instalaciones en el alumbrado público de luminarias de bajo consumo y ecológicas. Asimismo, celebrará convenios o contratos con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y con entidades públicas y privadas, para la transformación en la iluminación del alumbrado público. Del mismo modo, contará con el apoyo de la autoridad ambiental responsable.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Una vez expuestos los antecedentes, objeto y contenido de la iniciativa que promueve el diputado Abraham Montes Alvarado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, los integrantes de esta Comisión de Energía formulan el presente dictamen bajo las siguientes:
III. Consideraciones
Primera . Esta Comisión dictaminadora reconoce que el tema del deterioro del medio ambiente así como del cambio climático, son asuntos que por sus dimensiones, requieren de ser atendidos mediante diversas acciones que lleven a cabo en compromiso conjunto, sociedad y gobierno.
Como una medida para atender la problemática del deterioro ecológico así como el ahorro de energía, el diputado Montes propone, como ya se expuso, una adición al artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para que la Comisión Federal de Electricidad impulse, la adopción de instalaciones en el alumbrado público de luminarias de bajo consumo y ecológicas.
Segunda. La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) en su artículo 4º establece las actividades que comprenden el servicio público de energía eléctrica, que son:
I. La planeación del sistema eléctrico nacional;
II. La generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica, y;
III. La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional
De lo anterior se observa que el servicio público de energía eléctrica comprende dicho de manera sencilla la producción, transportación y venta de la energía eléctrica, es decir, la generación, transmisión y distribución.
Asimismo la Comisión Federal de Electricidad, al ser el organismo suministrador encargado de llevar a cabo las actividades establecidas en el artículo 4o la LSPEE, tiene entre sus facultades, el proponer programas de operación, inversión y financiamiento que requiera el servicio público de energía eléctrica, como quedó definido antes, al Ejecutivo federal.
Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad cumple con promoción de la investigación científica y tecnológica en los rubros de su competencia, además de celebrar convenios o contratos con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios o con entidades públicas y privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados, siempre, con la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Como se aprecia, la Comisión Federal de Electricidad, cuya función es prestar el servicio público de energía eléctrica, no puede tener competencia alguna con un servicio diferente, como es el de alumbrado público, el cual es atribución de los gobiernos municipales como se expone a continuación.
Tercera. El Estado Mexicano es una Federación en tanto que está constituido por estados libres y soberanos y por el Distrito Federal. Asimismo, dichos Estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio Libre. De esta manera se constituyen los tres órdenes de gobierno: el federal, el estatal y el municipal.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su artículo 115 que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre. Asimismo, en el apartado III de este mismo artículo figuran las funciones y los servicios públicos que los municipios tendrán a su cargo; entre ellos, el servicio de alumbrado público (artículo 115, fracción III, inciso b) de la CPEUM).
Es decir que el alumbrado público es el servicio de iluminación que los municipios tienen a su cargo para ser proporcionado en calles, plazas, parques y lugares públicos.
Por lo anterior, la reforma planteada resulta inviable en razón de que transgrede el artículo 115 constitucional al invadir la esfera de competencia del gobierno Municipal quien tiene a su cargo el servicio de alumbrado público, servicio que no es facultad, ni obligación de la Comisión Federal de Electricidad.
Cuarta. Actualmente se encuentra en ejecución el Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en Alumbrado Público Municipal. Este proyecto cuenta con la participación de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, la Comisión Federal de Electricidad y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (Banobras).
El Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en Alumbrado Público Municipal, tiene como objetivo apoyar a los municipios del país en la ejecución de proyectos de sustitución de sistemas de alumbrado público que se traduzcan en una reducción importante en el consumo de energía eléctrica.
Con este proyecto se otorga financiamiento de la banca de desarrollo a los municipios que lo requieran para la ejecución de los proyectos, buscando la recuperación del financiamiento, en su caso, a través de los ahorros económicos generados por la disminución en el consumo de energía.
Es decir, el problema que preocupa al diputado Montes Alvarado y la tarea que espera sea desarrollada después de aprobar su propuesta, ya es un proyecto que está en ejecución, por lo que se considera que el objetivo de la iniciativa que aquí se dictamina ha avanzado en su consecución.
En síntesis, en razón de lo establecido en el marco jurídico del servicio público de energía eléctrica y por las disposiciones constitucionales en materia del gobierno municipal, los integrantes de la Comisión de Energía consideran inviable la aprobación de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, asimismo se estima que los objetivos que plantea el diputado promovente son impulsados con el Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en Alumbrado Público Municipal.
Por los razonamientos expuestos los integrantes de la Comisión de Energía someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
IV. Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de enero de 2013.
La Comisión de Energía
Diputados: Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), presidente; Juan Bueno Torio (rúbrica), Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández, José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Ricardo Villarreal García, Verónica Sada Pérez (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares, Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Javier Orihuela García (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan cuatro iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de creación de comisiones ordinarias
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen, las iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a), y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84, 85 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes
Antecedentes
1. En la sesión del 20 de septiembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Gloria Bautista Cuevas (PRD) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XV, número 360S-II, el martes 18 de septiembre de 2012.
3. En la sesión del 25 de septiembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Diputado Carol Antonio Altamirano (PRD) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
4. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3610-II, el martes 25 de septiembre de 2012.
5. En la sesión del 27 de septiembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al Pleno, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Diputado Marino Miranda Salgado (PRD) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
6. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3612-III, el jueves 27 de septiembre de 2012.
7. En la sesión del 6 de septiembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo (PT) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
8. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3597-II, el jueves 6 de septiembre de 2012.
Contenido de las iniciativas
La iniciativa presentada por la diputada Gloria Bautista Cuevas, propone crear la comisión ordinaria de Alimentación. En la exposición de motivos la diputada expresa que diputados y senadores de la LXI Legislatura constituyeron el 7 de diciembre de 2011 el Frente Parlamentario contra el Hambre, Capítulo México, en cumplimiento de los compromisos adquiridos con el movimiento de parlamentarios y organizaciones sociales de América Latina y el Caribe, para crear espacios de diálogo e impulso de reformas legislativas que permitan la ejecución de políticas públicas que contribuyan a la erradicación del terrible flagelo del hambre que afecta más de 52 millones de personas en la región y de las que en el país se encuentran más de la mitad.
Además de lo anterior, la iniciativa de la Diputada Bautista reconoce que la reforma constitucional aprobada en la LXI Legislatura y que el 14 de octubre del 2011 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, cuyo contenido modificó el artículo 40., a fin de reconocer el derecho a la alimentación sana y suficiente de todos los mexicanos, se trata de un proceso legislativo, de gestión, de cabildeo y de concertación que significaron 17 años de intenso trabajo hasta llegar a la aprobación de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y 18 Congresos locales de dicha reforma.
De ahí que la propuesta considere oportuna la creación de una comisión ordinaria de Alimentación, con el objetivo de atender este tema que ahora está reconocido en la Constitución.
La iniciativa presentada por el diputado Carol Antonio Altamirano, propone crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo Regional Sur-Sureste.
El proponente argumenta en su iniciativa que la propuesta que se presenta a la consideración de esta soberanía es que se brinde atención al problema del desarrollo regional sur-sureste, mediante la conformación de la comisión ordinaria del mismo nombre ... La conformación de la comisión especial, dice su iniciador fue una medida inicial que permitió, hace varias legislaturas, canalizar los reclamos de las entidades de manera emergente en las últimas cuatro legislaturas. Ahora con esa experiencia, se ha madurado lo suficiente y se puede avanzar en la conformación de la comisión ordinaria para el desarrollo regional sursureste.
En ese mismo sentido la iniciativa menciona que la Comisión de Desarrollo Regional Sur-Sureste será un espacio parlamentario adecuado para atender lo relativo al desarrollo social que establece la Constitución, así como las leyes relativas a la planeación, el desarrollo social y los decretos de gasto correspondientes en lo que hace al ramo 23.
La iniciativa presentada por el diputado Marino Miranda Salgado, propone crear la comisión ordinaria de Asuntos Mineros.
En su exposición de motivos la iniciativa establece que la Ley Minera y la legislación reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de minería expedida en junio de 1992, fue diseñada con el objetivo de establecer condiciones competitivas para las inversiones; sin embargo no se obtuvieron resultados favorables pues no se contaba con un completo control de la actividad minera. Asimismo, el iniciador menciona que de acuerdo con las estadísticas de la Secretaría de Economía, el territorio nacional concesionado a empresas mineras para la extracción de metales y minerales del subsuelo aumentó 53 por ciento en 5 años y medio del gobierno de Felipe Calderón, al pasar de 21 millones 248 mil hectáreas en 2007, a 32 millones 573 mil hectáreas hasta junio de 2012.
La iniciativa presentada por el diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, propone crear la comisión ordinaria de Trabajadores ex Braceros Mexicanos. Cabe mencionar, que la propuesta se respalda a través de los siguientes argumentos: derivado de la publicación de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964, el 25 de mayo de 2005, se constituyó en esta soberanía, la Comisión Especial de seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros, con la finalidad de coordinar con la Secretaría de Gobernación, mediante el fideicomiso expresamente creado para dispersar los pagos a los ex braceros mexicanos.
Además de lo anterior, la iniciativa menciona que el fideicomiso creado para dispersar los pagos a los ex braceros mexicanos, no se ha cumplido a cabalidad por lo que es necesario que el programa siga operando con la finalidad de devolver los ahorros a los mexicanos que dejaron la mayor parte de su vida laboral en los Estados Unidos de América. De ahí que advierte la necesidad de crear una Comisión ordinaria que se haga cargo del tema.
Consideraciones
1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Las comisiones son órganos de gran relevancia para que el Congreso pueda llevar a cabo sus funciones legislativas y atender de manera integral las necesidades en todos los órdenes de la problemática nacional; es preciso señalar que, para la Cámara de Diputados su sistema de comisiones es de fundamental importancia para desarrollar una eficiente labor de control político, así como de desarrollo y perfeccionamiento de la legislación nacional, en términos de los artículos 73 y 93 constitucionales.
3. La Ley Orgánica del Congreso, así como el Reglamento de la Cámara de Diputados precisan que a las comisiones, según el caso de la que se trate, pueden corresponderles alguna o algunas de las funciones siguientes: De dictamen a iniciativas de ley o decreto; de solicitud, recepción y análisis de información; de control de la administración pública; de dictamen para dar cumplimiento a la facultad de designar servidores públicos; de preparación de proyectos de ley y desahogo de consultas sobre los ordenamientos que rigen el funcionamiento de la Cámara; de información y de control evaluatorio; de conocimiento y resolución de denuncias por responsabilidad de servidores públicos; y de investigación sobre el funcionamiento de las entidades de la administración pública federal.
4. De lo anterior se desprende la importancia de que la Cámara de Diputados cuente con órganos legislativos fuertes y con facultades claramente definidas, que le permitan desempeñar su labor de control y evaluación, de manera eficaz.
5. El artículo 39, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso, que se refiere a la materia y competencia de las comisiones ordinarias en la Cámara de Diputados establece que las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal.
6. Por otro lado, debemos tomar en cuenta que las materias que ocupan a las iniciativas aquí dictaminadas, actualmente están siendo atendidas en las comisiones ordinarias que integran la Cámara de Diputados, de acuerdo a lo siguiente:
En lo que respecta al tema de alimentación, está contenida en los temas de la Comisión de Desarrollo Social y de Economía, de acuerdo a la competencia de las secretarías del mismo nombre, como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus artículos 32 y 34 respectivamente. A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XVI. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponde a la Secretaría de Economía así como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales.... A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: IX. Participar con las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población; XI. Coordinar y dirigir con la colaboración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;...
Por cuanto al tema sur-sureste, ésta propuesta puede considerarse superada, porque la materia es atendida actualmente por la Comisión de Desarrollo Social, de acuerdo a la competencia de la Secretaría del mismo nombre, como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 32: A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 1. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; II. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeación regional;
III. Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; IV. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal y los gobiernos estatales y municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; V. Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos en favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;...
Además de lo anterior, el tema del sur-sureste ahora se atenderá través de la recién creada Comisión ordinaria Asuntos Frontera Sur-Sureste.
Respecto al tema de asuntos mineros, podemos afirmar que corresponde a una materia que atiende la Comisión de Economía, que en correspondencia con la Secretaría el ramo, analiza y dictamina los asuntos que señala artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos (...) XXVII. Formular y conducir la política nacional en materia minera; XXVIII. Fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y llevar el catastro minero, y regular la explotación de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar; XXIX. Otorgar contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera, en los términos de la legislación correspondiente (...)
Por último, el tema de los trabajadores ex braceros mexicanos está contenido en la materia que atiende la recién creada Comisión de Asuntos Migratorios.
7. Las diversas reformas a la Ley Orgánica del Congreso, promovidas con el fin de incrementar el número de comisiones, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, han dado como resultado la proliferación de estos órganos en su carácter ordinario de manera desproporcionada, a pesar del mandato expreso de la Ley Orgánica, en el artículo 39, párrafo tercero, que como ya se apuntó, señala que las comisiones deben corresponderse con las dependencias y entidades de la administración pública federal.
8. El pasado mes de octubre del presente año, conforme el acuerdo de los grupos parlamentarios, se presento y aprobó por el pleno de la Cámara de Diputados una reforma a la Ley Orgánica del Congreso, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de octubre de 2012, con el objetivo de crear once nuevas Comisiones ordinarias, tomando en consideración las propuestas de los legisladores, así como el nuevo entorno social, político y económico del país, se hace necesario general una nueva configuración respecto de la cantidad y nomenclatura en algunos de los órganos legislativos de la Cámara de Diputados, así como en su competencia que permita presentar una atención con mayor especificidad en las materias que se atienden.1 Así, se conformaron nuevas comisiones ordinarias con temas diversos, con el fin de atender los requerimientos que a través de diversas legislaturas se habían expresado, en asuntos de sur-sureste, protección civil, asuntos migratorios, entre otros.
9. Esta dictaminadora estima que la aprobación de las iniciativas que aquí se resuelven, generarían mayor complejidad en la integración actual de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, así como duplicarían sus funciones o disminuyendo su capacidad técnica y distorsionando su relación con las dependencias y entidades del Ejecutivo federal.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura proponernos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desechan las siguientes iniciativas:
l. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Gloria Bautista Cuevas (PRD).
2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Carol Antonio Altamirano (PRD).
3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Marino Miranda Salgado (PRD).
40 Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo (PT).
Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria del día 19 del mes de diciembre de 2012.
Nota
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, el 16 de octubre del 2012.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta, Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica) Alfa Eliana González Magallanes, Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).
De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo
La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción 1; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el presente dictamen a partir de los siguientes
Antecedentes
Con fecha 23 de noviembre de 2010 el Dip. César Daniel González Madruga del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.
En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Turismo la Iniciativa en comento para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
Con Fecha 20 de noviembre de 2012 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió copia del Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de las Ley General de Turismo.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa muestra que el turismo a escala mundial aporta alrededor del 11 por ciento de la economía, siendo uno de los sectores más importantes y dinámicos; además de ser un generador de uno de cada once empleos y contribuye con una considerable suma de divisas a los países con economías emergentes favoreciendo así de manera directa, al desarrollo regional.
La materia de la iniciativa que da a lugar el presente dictamen, establece criterios normativos mínimos orientados al desarrollo de un turismo sustentable que contribuya a la protección y conservación del medio ambiente. Desde la perspectiva internacional tomando como referencia el Panel intergubernamental de Cambio Climático que señala que América Latina y el Caribe se deberá prestar especial atención a las actividades turísticas para el diseño de políticas en materia de adaptación, mitigación y vulnerabilidad al cambio climático ya que se prevén impactos considerables. Se ha declarado al cambio climático como el principal desafío del siglo para las generaciones presentes y futuras.
Relativo a su contenido a continuación se presenta un cuadro comparativo que permite apreciar las reformas propuestas en la Iniciativa de los artículos 2, 3, 4, 7, 9, 10 Y 23 de la Ley General de Turismo.
Consideraciones de la iniciativa
Si bien es innegable que la actividad turística en nuestro país es un importante motor del desarrollo en diversas regiones, los ingresos derivados de la actividad turística para México en el 2007, representaron más de 12 mil millones de dólares, aportando alrededor del 7 por ciento del producto interno bruto generando el 14 por ciento de los empleos en el país. Según el índice de Competitividad de Viajes y Turismo.
Dadas las condiciones actuales del desarrollo de la actividad turística, México no figura entre los 20 países más atractivos del mundo para realizar inversiones o desarrollar negocios en el sector. Pero entre los países que conforman América Latina, México se encuentra en la posición número seis.
Sin embargo, el turismo ha demostrado ser una industria dinámica que tiende a integrar las nuevas demandas de la sociedad, por ello la actual administración de la Secretaría de Turismo, decidió integrar en su agenda de prioridades el Impulsar las zonas turísticas sustentables; toda vez que es innegable la relación simbiótica que existe y la cual ocupa tanto al sector privado y social, como al terreno gubernamental. En este último ámbito, el Programa Sectorial de Turismo 20072012 incorpora ocho objetivos sectoriales, entre los cuales se plantea la concurrencia de políticas para la sustentabilidad ambiental, el aprovechamiento sustentable de los recursos, el fortalecimiento de la regulación ambiental y el fortalecimiento de los sistemas de calidad.
Entre los retos a enfrentar por el sector turismo, se encuentran las alteraciones a los ecosistemas naturales, las emisiones generadas por los transportes con la finalidad de llevar a las personas a los destinos turísticos, y el consumo de energía para llevar a cabo las operaciones y servicios turísticos.
En cuanto a los impactos del cambio climático, se conoce que el clima es un recurso esencial para el turismo, especialmente para la playa, naturaleza y deportes de invierno, segmentos de turismo. El cambio climático y los patrones climáticos en los destinos turísticos y países generadores de turismo pueden afectar significativamente el confort de los turistas y sus decisiones de viaje. El cambio de patrones de demanda y de los flujos turísticos tendrá un impacto en los negocios de turismo y en las comunidades de acogida, así como afectar sectores relacionados como la agricultura, la artesanía o la construcción. En los pequeños estados insulares y los países en desarrollo, donde el turismo es una actividad económica importante, cualquier reducción significativa en las llegadas de turistas tendría graves repercusiones en el empleo.
Como un antecedente referenciado la iniciativa cita que desde la 1a. Conferencia Internacional sobre Cambio Climático y Turismo, convocada por la OMT en Djerba, Túnez en 2003, permitió generar un creciente cuerpo de conocimiento sobre las complejas relaciones entre el sector turismo y el cambio climático, mediante importantes investigaciones de las actividades asociadas a este tema.
En la actualidad existe un amplio reconocimiento de la urgente necesidad de la industria del turismo, los gobiernos nacionales y organizaciones internacionales para elaborar y aplicar estrategias para hacer frente a las condiciones de cambio climático y tomar medidas preventivas para efectos futuros, así como para mitigar los impactos ambientales que el turismo contribuye al cambio climático. Además, estas estrategias deben tener también en cuenta las necesidades de los países en desarrollo en términos de mitigación de la pobreza y otros Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Para evitar pérdidas futuras en el sector turismo del país se requieren tomar medidas de adaptación que incluyan mejoras en los reglamentos de construcción de instalaciones turísticas para soportar los impactos de fenómenos hidrometeorológicos extremos.
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), reconoce la necesidad de adaptarse a los impactos previsibles de la variabilidad y el cambio climático. La capacidad de adaptación, definida como la habilidad de un sistema para ajustarse al cambio climático para moderar daños posibles, aprovecharse de oportunidades o enfrentarse a las consecuencias, será el mecanismo para reducir la vulnerabilidad en México.
La Iniciativa busca incorporar el concepto de cambio climático en las actividades turísticas que ofrece el país, para desarrollar estrategias de vulnerabilidad, adaptación y mitigación frente al cambio climático.
El objetivo de la propuesta en comento es el de responder a los retos actuales, tendiente a que el sector público y privado dedicado al turismo, dediquen sus esfuerzos en elaborar una estrategia para colaborar con esta situación y frenar lo máximo posible el impacto negativo del cambio climático y apoyar al turismo sostenible.
Que es neCésario recordar que el turismo y, así las actividades que se desarrollan en épocas invernales, dependen en gran medida de las condiciones climáticas, por esto resulta de vital importancia que estas, no se vean afectadas por cuestiones extremas como el impacto ambiental derivado entre otras cosas de la contaminación.
Consideraciones de la Comisión Dictaminadora
Si bien es innegable la afectación que el cambio climático generaría en la actividad turística nacional y que el objetivo fundamental de la iniciativa en comento es frenar lo máximo posible el impacto negativo de éste y apoyar al turismo sustentable, además de contribuir a la protección y conservación del medio ambiente, en la misma no se mencionaron los esfuerzos que vienen realizando los tres órdenes de gobierno, para la prevención, mitigación y combate del cambio climático.
De igual manera la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su artículo 32 Bis fracción XVI para que ésta combata al Cambio Climático.
I...
II...
III...
IV...
V...
VI...
VII...
VIII...
IX...
X...
XI...
XII...
XIII...
XIV...
XV...
XVI. Conducir las políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección de la capa de ozono;
Por su parte la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en su artículo 2 , fracción V define como utilidad pública:
I...
II...
III...
IV...
V.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Por su parte el artículo 5 fracción XXI establece que son facultades de la Federación:
I...
II...
III...
IV...
V...
VI...
VII...
VIII...
IX...
IX...
X...
XI...
XII...
XIII...
XIV...
XV...
XVI...
XVII...
XVIII.
XIX...
XX...
XXI.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Por su parte el artículo 7 fracción XXI establece que corrresponde a los Estados con lo dispuesto en la ley en comento y de las leyes locales en la materia la facultad para:
I...
II...
III...
IV...
V...
VI...
VII...
VIII...
IX...
IX...
X...
XI...
XII...
XIII...
XIV...
XV...
XVI...
XVII...
XVIII.
XIX...
XX...
XXI.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
El artículo 8 fracción XVI faculta a los Municipios para:
I...
II...
III...
IV...
V...
VI...
VII...
VIII...
IX...
IX...
X...
XI...
XII...
XIII...
XIV...
XV...
XVI.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático
En lo referente a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el artículo 15 fracción IV, establece para la formulación y ejecución de la política ambiental, que el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios: ..
I...
II...
III...
IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;
En lo concerniete a la regulación ambiental de los asentamientos humanos, el artículo 23 fracción X, a fin de contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:
I...
II...
III...
IV...
V...
VI...
VII...
VIII...
IX...
IX...
X. Las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia, deberán de evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.
Por último el artículo 41 de multicitado ordenamiento establece que El Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios con arreglo a lo que dispongan las legislaturas locales, fomentarán la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, asimismo promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, preservar, proteger y restaurar los ecosistemas para prevenir desequilibrios ecológicos y daños ambientales, determinar la vulnerabilidad, así como las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia.
Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Turismo y para los efectos de lo dispuesto por la fracción G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Único: Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo presentado por el diputado César Daniel González Madruga del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre 2012
La Comisión de Turismo
Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Rafael González Reséndiz, Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Román Quian Alcocer, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Gabriela Medrano Galindo, José Luis Valle Magaña, Agustín Barrios Gómez Segués, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Arturo de la Rosa Escalante, Martín Alonso Heredia Lizárraga, Raúl Paz Alonzo, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Laura Barrera Fortoul, Cecilia González Gómez, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Francisca Elena Corrales Corrales, Socorro de la Luz Quintana León, Laura Guadalupe Vargas Vargas, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Mayra Karina Robles Aguirre, William Renán Sosa Altamira, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco Deaquino, Jéssica Salazar Trejo, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbricas).
De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo
Honorable Asamblea:
La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción 1; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el presente dictamen a partir de los siguientes:
Antecedentes
1. En sesión celebrada con fecha 9 de diciembre de 2010, por el pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.
2. Con fecha 3 de marzo de 2011, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicho dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo fuera turnado a la Comisión de Turismo.
3. Con fecha 28 de abril de 2011 la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados encargada del análisis y elaboración del dictamen correspondiente al proyecto presentado por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, presentó ante el pleno el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo; mismo que fue aprobado con 347 votos a favor.
4. En sesión celebrada con fecha 29 de abril de 2011, por el pleno de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió oficio de la Cámara de Diputados, mediante el cual se remite el dictamen con proyecto de decreto.
5. Con esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que dicha minuta con proyecto de decreto fuera turnada a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Primera.
6. Una vez remitida a estas Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Primera, la minuta con proyecto de decreto citada, se procedió a su estudio, análisis y valoración, a efecto de elaborar el presente dictamen.
7. El 17 de abril de 2012, el pleno de la Cámara de Senadores devolvió desechando la minuta propuesta por esta colegisladora para efectos del inciso D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8. El 24 de abril mediante oficio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió oficio mediante cual se devolvía la minuta del Senado de la República devolviendo la minuta en comento.
9. El 20 de noviembre de 2012 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, remite a la Comisión de Turismo copia del dictamen en sentido negativo de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo.
Materia de la minuta
La minuta proyecto de decreto enviada por la colegisladora, de manera sucinta, tiene como finalidad:
1. Facultar al Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), para que impulse una imagen del país que promueva los atractivos patrimoniales, naturales, culturales y cualquier otro con valor turístico de nuestro país, tanto en el territorio nacional como en el exterior.
2. Propone una redacción que proporcione eficiencia a la aplicación de la reforma en las esferas de competencia de la Secretaría de Turismo y del CPTM por lo que establece que la secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional, determine las políticas que aplicará para impulsar, fomentar y promover la imagen del país, tanto al interior como exterior de los atractivos patrimoniales, naturales, culturales e históricos, cualquier otro con valor turístico de México, generando con ello una continua inserción en los mercados internacionales, considerando objetivos estratégicos de diversificación de la oferta, de estacionalidad e incremento de rentabilidad, a través de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México.
3. La minuta sostiene que el fortalecimiento del Consejo de Promoción Turística, redundará en que pronto una de las actividades más importantes del país, que es el turismo, recobrará su vitalidad y aportará a las finanzas que se vieron afectadas por las recientes crisis económica y sanitaria. Además, afirma que el turismo necesita de acciones positivas que lo potencialicen, y la reforma al artículo 38 para afianzar las facultades del Consejo de Promoción Turística es una de ellas.
Consideraciones de la Cámara de Senadores
1. Que mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2009, el gobierno del Distrito Federal promovió demanda de controversia constitucional en contra de la aprobación y expedición del decreto por el que se expidió la Ley General de Turismo y se reformó la fracción VI y se derogó la fracción VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, concretamente por cuanto a su artículo primero, por el que se expidió la Ley General de Turismo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió la demanda de controversia constitucional y formó el expediente 71/2009, al que posteriormente recayó el auto de admisión y aceptación a trámite.
2. En este sentido, si bien la promoción de la citada controversia constitucional no suspende los efectos de la Ley General de Turismo, así como tampoco interrumpe los plazos legislativos, los integrantes de las comisiones dictaminadoras del Senado de la República estimaron de especial relevancia conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la constitucionalidad de la Ley General de Turismo, para que los cuerpos normativos, sean producto del trabajo autónomo pero armónico de los Poderes de la Unión, sin que esto sea un impedimento para continuar con la función legislativa de éste órgano.
3. Finalmente la colegisladora considera que si bien la expedición del reglamento respectivo por parte del Ejecutivo federal no interrumpe los plazos legislativos, estas comisiones estiman de especial importancia conocer la normatividad reglamentaría de la Ley General de Turismo. Así, se ha estimado que de realizar una reforma como la propuesta en el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo, se requeriría de un nuevo ejercicio de elaboración, análisis y dictamen de las disposiciones que reglamentarán dichos preceptos que se propone establecer dentro de la Ley General de Turismo.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
Esta Comisión de Turismo concuerda con los razonamientos emitidos por la colegisladora, en conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la constitucionalidad de la Ley General de Turismo y sobre la importancia de conocer la normatividad reglamentaria de la Ley General de Turismo.
Así, se ha estimado que de realizar una reforma como la propuesta en la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo, se requeriría de un nuevo ejercicio de elaboración, análisis y dictamen de las disposiciones que reglamentarán dichos preceptos que se propone establecer dentro de la Ley General de Turismo.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Turismo y para los efectos de lo dispuesto por la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre 2012.
La Comisión de Turismo
Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo (rúbrica), José Luis Valle Magaña (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica), Laura Barrera Fortoul (rúbrica), Cecilia González Gómez (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica).
De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo
Honorable Asamblea:
La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción 1; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea, el presente Dictamen a partir de los siguientes:
Antecedentes
1. A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente, el expediente con número DGPL61 II60909, que contiene la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 3 fracción X, 9 fracción VII, 23 fracciones II y III, 28 fracción II, 29 fracciones II y III, 30; y se adicionan los artículos 9, con una fracción VII Bis y 26, con un segundo párrafo de la Ley General de Turismo, presentada por el Diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
2. Con fecha 4 de octubre de 2011, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, encargada el análisis y elaboración del dictamen correspondiente a la Iniciativa presentada por el Diputado Víctor Manuel Báez Ceja, presentó ante el pleno el dictamen a la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo en materia de ordenamiento turístico del territorio; mismo que fue aprobado con 389 votos a favor.
4. En sesión Celebrada con fecha 6 de octubre de 2011, por el pleno de la
Cámara de Senadores de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió oficio de la Cámara de Diputados, mediante el cual se remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo en materia de ordenamiento turístico del territorio.
5. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso que dicha Minuta con proyecto de Decreto fuera turnada a las Comisiones Unidas de Turismo y de Estudios Legislativos, Primera.
6. Una vez remitida a estas Comisiones Unidas de Turismo y de Estudios Legislativos, Primera, la Minuta con proyecto de Decreto citada, se procedió a su ·estudio, análisis y valoración, a efecto de elaborar dictamen.
7. El 17 de abril de 2012, el Pleno de la Cámara de Senadores devolvió desechando la Minuta propuesta por esta colegisladora para efectos del inciso D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8. El 24 de abril mediante oficio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados/ recibió oficio mediante cual se devolvía la Minuta del Senado de la República devuelve la multicitada Minuta.
9. El 20 de noviembre de 2012 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remite la Minuta en comento a la Comisión de Turismo
Materia de la Minuta
La Minuta proyecto de Decreto remitida por la colegisladora comprende entre otros aspectos:
Incluir el término Ordenamiento Turístico del Territorio, a fin de que la política turística se lleve a cabo bajo criterios ecológicos y de sustentabilidad, de manera compatible y de conformidad con los usos y reservas determinados por el ordenamiento ecológico del territorio.
Facultar a los gobiernos de las entidades federativas para que formulen, expidan y ejecuten Programas de Ordenamiento Turístico Regional, que abarquen la totalidad o parte del territorio de la entidad federativa.
Permitir a los municipios expedir y ejecutar Programas de Ordenamiento Turístico Local.
Además se propone explicitar que en la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán considerarse criterios de la vocación de cada zona o región en función de su estado de preservación, considerando los recursos turísticos, la distribución de la población, las actividades económicas predominantes, su vulnerabilidad, capacidad de adaptación y mitigación al cambio climático, los ecológicos y de sustentabilidad, todo ello de conformidad con las leyes de la materia.
De igual manera se consideran especialmente la capacidad de carga de los ecosistemas, sus procesos ecológicos y el mantenimiento de su integralidad, así como la naturaleza y las características de la biodiversidad.
Asimismo la Minuta en comento pretende reformar los artículos 3 fracción X, 9 fracción VII, 23 fracciones II y III, la fracción II del Artículo 28, II y III del artículo 29 y artículo 30 se adiciona una fracción VII bis al artículo 9, un segundo párrafo al artículo 26 para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I...
II...
III...
IV...
V...
VI...
VII...
VIII...
IX...
X. Ordenamiento Turístico del Territorio: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer, planificar e inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, en compatibilidad y de conformidad con los uso y reservas determinados por el ordenamiento ecológico del territorio y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y de asentamientos humanos;
XI...
XII...
XIII...
XIV...
XV...
XVI...
XVII...
XVIII.
XIX...
XX...
XXI...
Artículo 9. Corresponde a los estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:
I...
II...
III...
IV...
V...
VI...
VII. Formular, evaluar y ejecutar los Programas Locales de Ordenamiento Turístico del Territorio, con la participación que corresponda a los Municipios respectivos;
VII BIS. Participar en la formulación, expedición, ejecución y elaboración de los Programas de Ordenamiento Turístico Regional en coordianción con el ejecutivo federal y/o las autoridades municipales comprendidas en el respectivo territorio y en ámbito de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley.
VIII...
IX...
X...
XI...
XII...
XIII...
XIV...
XV...
XVI...
XVII...
XVIII.
XIX...
XX...
XXI...
Artículo 23 ...
I...
II. La vocación de cada zona o región, en función de su estado de preservación, considerando los recursos turísticos, la distribución de la población, las actividades económicas predominantes, su vulnerabilidad, y capacidad de adaptación y mitigación al cambio climático;
111. Los ecológicos y de sustentabilidad de conformidad con las leyes en la materia, considerando especialmente la capacidad de carga de los ecosistemas, sus procesos ecológicos y el mantenimiento de su integralidad, así como la naturaleza y características de la biodiversidad que habita en la zona o región para su preservación;
IV...
V...
VI...
VII...
VIII...
Artículo 26...
Los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, en los términos del párrafo anterior, podrán formular, expedir y ejecutar Programas de Ordenamiento Turístico Regional, que abarquen la totalidad o un parte del territorio de una entidad federativa.
Artículo 28...
I...
II. Proponer los criterios de ordenamiento turístico, de conformidad con los determinados en los ordenamientos ecológicos del territorio y los planes o programas de desarrollo urbano, así como de uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y
III...
Artículo 29...
I...
II. Las autoridades municipales harán compatibles sus ordenamientos turístico~ del territorio, con los ordenamientos ecológicos del territorio, y sus planes .~ programas de desarrollo urbano y uso del suelo.
III. Cuando un programa de ordenamiento turístico local incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, según corresponda:
IV...
...
Artículo 30. La Secretaría deberá definir la postura técnica que respalde a favor o en contra según sea el caso, respecto de la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento turístico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Consideraciones de la Cámara de Senadores
La colegisladora consideró importante destacar:
1. Que mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2009, el Gobierno del Distrito Federal promovió demanda de controversia constitucional en contra de la aprobación y expedición del DECRETO por el que se expidió la Ley General de Turismo y se reformó la fracción VI y se derogó la fracción VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, concretamente por cuanto a su artículo primero, por el que se expidió la Ley General de Turismo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió la demanda de controversia constitucional y formó el expediente 71/2009, al que posteriormente recavó el auto de admisión y aceptación a trámite.
2. En este sentido, si bien la promoción de la citada controversia constitucional no suspende los efectos de la Ley General de Turismo, así como tampoco interrumpe los plazos legislativos, los integrantes de la comisión dictaminadora del Senado de la República estimaró de especial relevancia conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la constitucionalidad de la Ley General de Turismo, para que los cuerpos normativos, sean producto del trabajo autónomo pero armónico de los Poderes de la Unión, sin que esto sea un impedimento para continuar con la función legislativa de éste órgano.
3. Finalmente la colegisladora considera que si, bien la expedición del Reglamento respectivo por parte del Ejecutivo Federal no interrumpe los plazos legislativos, estas Comisiones estiman de especial importancia conocer la normatividad reglamentaria de la Ley General de Turismo.
Así, se ha estimado que de realizar una reforma como la propuesta en la Minuta, se requeriría de un nuevo ejercicio de elaboración, análisis y dictamen de las disposiciones que reglamentarán dichos preceptos que se propone establecer dentro de la Ley General de Turismo.
Consideraciones de la Comisión Dictaminadora
Esta Comisión de Turismo concuerda con los razonamientos emitidos por la Cámara de Senadores, en lo relativo a la Controversia que mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2009, el Gobierno del Distrito Federal promovió demanda de controversia constitucional en contra de la aprobación y expedición del Decreto por el que se expidió la Ley General de Turismo y se reformó la fracción VI y se derogó la fracción VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, concretamente por cuanto a. su artículo primero, por el que se expidió la Ley General de Turismo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió la demanda de controversia constitucional y formó el expediente 71/2009, al que posteriormente recayó el auto de admisión y aceptación a trámite.
En este sentido, si bien la promoción de la citada controversia constitucional no suspende los efectos de la Ley General de Turismo, así como tampoco interrumpe los plazos legislativos, los integrantes de la comisión dictaminadora estima de especial relevancia conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la constitucionalidad de la Ley General de Turismo, para que los cuerpos normativos, sean producto del trabajo autónomo pero armónico de los Poderes de la Unión, sin que esto sea un impedimento para continuar con la función legislativa de éste órgano.
Finalmente si bien es cierto que la expedición del Reglamento respectivo por parte del Ejecutivo Federal no interrumpe los plazos legislativos, esta Comisión estima de especial importancia conocer la normatividad reglamentaria de la Ley General de Turismo.
Así, se ha estimado que de realizar una reforma como la propuesta en el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversa disposiciones de la Ley General de Turismo, se requeriría de un nuevo ejercicio de elaboración, análisis y dictamen de las disposiciones que reglamentarán dichos preceptos que se propone establecer dentro de la Ley General de Turismo.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Turismo y para efectos de lo dispuesto por la fracción D del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Único: Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre 2012
La Comisión de Turismo
Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Rafael González Reséndiz, Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Román Quian Alcocer, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Gabriela Medrano Galindo, José Luis Valle Magaña, Agustín Barrios Gómez Segués, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Arturo de la Rosa Escalante, Martín Alonso Heredia Lizárraga, Raúl Paz Alonzo, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Laura Barrera Fortoul, Cecilia González Gómez, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Francisca Elena Corrales Corrales, Socorro de la Luz Quintana León, Laura Guadalupe Vargas Vargas, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Mayra Karina Robles Aguirre, William Renán Sosa Altamira, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco Deaquino, Jéssica Salazar Trejo, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbricas).
De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo
Honorable Asamblea:
La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción 1; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el presente dictamen a partir de los siguientes
Antecedentes
1. En sesión celebrada con fecha 10 de marzo de 2011, por el pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo, presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Turismo.
3. Con fecha 27 de septiembre de 2011, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, encargada el análisis y elaboración del dictamen correspondiente a la Iniciativa presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, presentó ante el pleno el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo; mismo que fue aprobado con 391 votos a favor y 9 en contra.
4. En sesión celebrada con fecha 04 de octubre de 2011, por el pleno de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió oficio de la Cámara de Diputados, mediante el cual se remite la minuta con proyecto de decreto en dictamen.
5. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso que dicha Minuta con Proyecto de Decreto fuera turnada a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Segunda.
6. Una vez remitida a estas Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Segunda, la Minuta con Proyecto de Decreto citada, se procedió a su estudio, análisis y valoración, a efecto de elaborar el presente dictamen.
7. El 17 de abril de 2012, el pleno de la Cámara de Senadores devolvió desechando la minuta propuesta por esta colegisladora para efectos del inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8. El 24 de abril mediante oficio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió oficio mediante cual se devolvía la minuta del Senado de la República devolviendo la minuta en comento.
9. El 20 de noviembre de 2012 mediante oficio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remite copia a la Comisión de Turismo de la Minuta que desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2, 18 Y 19 de la Ley General de Turismo, para emitir dictamen.
Materia de la minuta
La minuta proyecto de decreto enviada por la colegisladora, de manera sucinta, tiene como finalidad:
Facilitar a las personas adultas mayores las oportunidades para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible. Para tal efecto, propone que los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas adultas mayores cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.
En el dictamen emitido por la colegisladora establece que, si bien es cierto que el concepto legal de adulto mayor se encuentra establecido en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en la Ley General de Turismo no se contempla y por tanto su tratamiento normativo sólo queda suscrito desde la perspectiva de los programas institucionales.
Consideraciones de la Cámara de Senadores
1. Que mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2009, el gobierno del Distrito Federal promovió demanda de controversia constitucional e:l contra de la aprobación y expedición del decreto por el que se expidió la Ley General de Turismo y se reformó la fracción VI y se derogó la fracción VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, concretamente por cuanto a su artículo primero, por el que se expidió la Ley General de Turismo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió la demanda de controversia constitucional y formó el expediente 71/2009, al que posteriormente recayó el auto de admisión y aceptación a trámite.
2. En este sentido, si bien la promoción de la citada controversia constitucional no suspende los efectos de la Ley General de Turismo, así como tampoco interrumpe los plazos legislativos, los integrantes de las comisiones dictaminadoras del Senado de la República estimaron de especial relevancia conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la constitucionalidad de la Ley General de Turismo, para que los cuerpos normativos, sean producto del trabajo autónomo pero armónico de los Poderes de la Unión, sin que esto sea un impedimento para continuar con la función legislativa de éste órgano.
3. Finalmente, la colegisladora considera que si, bien la expedición del Reglamento respectivo por parte del Ejecutivo federal no interrumpe los plazos legislativos, estas Comisiones estiman de especial importancia conocer la normatividad reglamentaria de la Ley General de Turismo. Así, se ha estimado que de realizar una reforma como la propuesta en el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo, se requeriría de un nuevo ejercicio de elaboración, análisis y dictamen de las disposiciones que reglamentarán dichos preceptos que se propone establecer dentro de la Ley General de Turismo.
Consideración de la comisión
La Comisión de Turismo comparte los razonamientos jurídicos establecidos por la colegisladora en el sentido de esperar la resolución de la Suprema Corte de Justicia y a la publicación de la normatividad reglamentaria de la Ley General de Turismo, ya que el realizar una reforma como las propuestas en el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo, requeriría de un nuevo ejercicio de elaboración, análisis y dictamen de las disposiciones que reglamentarán dichos preceptos que se proponen establecer dentro de la Ley General de Turismo.
Por lo expuesto, la Comisión de Turismo y para efectos de los dispuesto en el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
Acuerdo
Único: Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2012.
La Comisión de Turismo
Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo (rúbrica), José Luis Valle Magaña (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica), Laura Barrera Fortoul (rúbrica), Cecilia González Gómez (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), Jéssica Salazar Trejo (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica).
De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Turismo
Honorable Asamblea:
La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción 1, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea este dictamen, a partir de los siguientes
Antecedentes
1. Con fecha 20 de septiembre de 2011, el diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan nuevas disposiciones al artículo 8 de la Ley General de Turismo, con el propósito de contribuir a la sustentabilidad de la industria turística nacional.
2. Con la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Turismo para estudio y dictamen.
3. Con fecha 9 de febrero de 2012, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Turismo, que fue aprobado con 283 votos a favor y 7 abstenciones.
4. Con fecha 14 de febrero, la Cámara de Senadores recibió oficio de la Cámara de Diputados mediante el cual se remite la minuta con proyecto de decreto en dictamen.
5. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores remitió turno a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos, Segunda.
6. Con fecha 10 de marzo de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores emitió excitativa a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos, Segunda, para que se dictamine la iniciativa en comento.
7. Con fecha 28 de marzo de 2012, las Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos emitieron dictamen en sentido negativo.
8. Con fecha 4 de septiembre de 2012, la Presidencia de la Cámara de Diputados dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Turismo.
9. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió a la Comisión de Turismo la minuta en comento para dictamen.
Contenido de la minuta
La minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Turismo, de manera sucinta, tiene como finalidad que la Secretaría de Turismo coordine con las dependencias y las entidades competentes de la administración pública federal las acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por contingencias por las que se decrete un estado de salubridad general.
Asimismo, se establece que la contingencia confirmada por la Secretaría de Salud el 19 de julio de 2011, en la que se registraron 72 mil 548 casos confirmados de influenza A (H1N1), de los que mil 316 fueron registrados como defunciones, afectó gravemente a algunos sectores productivos de la economía, entre ellos el de la actividad turística. El panorama negativo, que se acrecentó en los días posteriores a la situación de emergencia, ocasionó que casi la totalidad de los turistas extranjeros ocuparan los vuelos de regreso a sus países, y los hoteles y las zonas de playa se vaciaran, así como la quiebra de pequeños negocios y la pérdida de miles de empleos.
Ante la contingencia, la Secretaría de Salud implantó acciones coordinación con los gobiernos estatales y demás sectores involucrados y afectados por tal fenómeno.
De tal manera, la iniciativa en comento considera prevenir las consecuencias que se deriven de futuras emergencias sanitarias y que como ya está dispuesto en la Ley General de Turismo, que preceptúa la necesaria coordinación de acciones entre las dependencias de la administración pública cuando concurran también contingencias a causa de un estado de salubridad general.
Por su parte, las Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos del Senado de la República estimaron que era innecesario aprobar la minuta, toda vez que actualmente, entre los objetivos principales en materia de concurrencia y coordinación de autoridades de la Ley General de Turismo, ya se encuentra establecida la participación conjunta de los tres órdenes de gobierno (federación, entidades federativas y municipios), como fijan diversas disposiciones contenidas en el título segundo, De la concurrencia y coordinación de autoridades, de la ley de la materia.
Del mismo modo se duplicarían diversas disposiciones del marco jurídico que regula la materia sanitaria y que ya cuentan con un amplio esquema de coordinación y concurrencia. Tal es el caso del Programa de Acción Urgencias Epidemiológicas y Desastres.
Asimismo, se argumenta que hay una controversia constitucional contra la aprobación y expedición del decreto por el que se expide la Ley General de Turismo, promovida por el gobierno del Distrito Federal, y aun cuando la citada controversia no suspende los efectos de la Ley General de Turismo, es de suma importancia conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la constitucionalidad de la Ley General de Turismo. Por último, se considera también relevante que el Ejecutivo federal expida el Reglamento de la Ley General de Turismo para conocer la normativa reglamentaria de la multicitada ley.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
La Ley General de Turismo, en el capítulo segundo, De la concurrencia y coordinación de autoridades, ya prevé participación del gobierno federal, así como de las entidades federativas y los municipios con base en los siguientes artículos:
Para el gobierno federal:
Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo federal, que se ejercerán a través de la secretaría
I. a IX. ...
X. Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
Para los estados y Distrito Federal aplica
Artículo 9. Corresponden a los estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:
I. a XIII. ...
XIV. Participar en programas de prevención y atención de emergencias desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
Para los municipios:
I. a XI. ...
XII. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
Asimismo, la Comisión de Turismo concuerda con los razonamientos emitidos por la colegisladora en cuanto a conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la constitucionalidad de la Ley General de Turismo y sobre la importancia de conocer la normativa reglamentaria de la Ley General de Turismo.
Por lo expuesto, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Turismo somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Turismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2012.
La Comisión de Turismo
Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Rafael González Reséndiz, Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Román Quian Alcocer, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Gabriela Medrano Galindo, José Luis Valle Magaña, Agustín Barrios Gómez Segués, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Arturo de la Rosa Escalante, Martín Alonso Heredia Lizárraga, Raúl Paz Alonzo, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Laura Barrera Fortoul, Cecilia González Gómez, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Francisca Elena Corrales Corrales, Socorro de la Luz Quintana León, Laura Guadalupe Vargas Vargas, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Mayra Karina Robles Aguirre, William Renán Sosa Altamira, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco Deaquino, Jéssica Salazar Trejo, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbricas).
De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el inciso i) de la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue devuelta, por la Cámara de Senadores, para los efectos del artículo 72, inciso D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la minuta con proyecto de decreto que reforman el inciso i de la fracción III, del Artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del Diputado José Luis Blanco Pajón, el 26 de marzo de 2009, en la LX Legislatura.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80 fracción 1, 81 numeral 1, 82 numeral 1, 85, 157 fracción 1, 176, 182 y demás correlacionados del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, corresponde a los Diputados integrantes de la Comisión de Pesca deliberar respecto al asunto previamente citado, a partir de los siguientes
Antecedentes
1. Con fecha 26 de marzo de 2009, el diputado José Luis Blanco Pajón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el él inciso i de la fracción III del artículo 24 de la Ley general de Pesca y Acuacultura Sustentables.
2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó en expediente 5764 con la iniciativa a la Comisión de Pesca de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
3. En sesión ordinaria del 15 de abril de 2009, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX legislatura, aprobó con trescientos trece votos, la iniciativa citada, turnándola a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el inciso A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. En sesión ordinaria celebrada el 16 de abril de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió la minuta en comento y la turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
5. En sesión ordinaria del 2 de diciembre de 2010, celebrada en la Cámara de Senadores se aprobó dictamen de la Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, por el que se declara sin materia el proyecto de decreto por el que se reforma el inciso i de la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
6. En sesión ordinaria celebrada el 7 de diciembre de 2010, en la Cámara de Diputados se recibió oficio de la Cámara de Senadores con el que se devuelve el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso i, de la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para efectos de lo dispuesto en la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Descripción de la minuta
La minuta tiene como finalidad actualizar la legislación en materia pesquera y acuícola con el fin de que los recursos para fomento de la pesca y la acuacultura incluyan los costos de los cursos de capacitación que establece la autoridad marítima a los pescadores ribereños. La minuta objeto del presente dictamen reforma el inciso i de la fracción III del artículo 24 de la Lay General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 24
Primera. La Comisión de Pesca, en su calidad realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la Minuta con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dicta
I. y II ....
III a h ...
i. La aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca y la acuacultura que incluyan, entre otros aspectos, los recursos necesarios para cubrir los costos derivados de los cursos de capacitación y la actualización para la obtención de Certificados de Competencia, Licencias o Libretas de Mar clase 8 o Tarjetas de Control, que impone esta Ley, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y demás normatividad aplicable al sector pesquero ...
Con base en los antecedentes y la descripción mencionados, los integrantes de la Comisión formulamos las siguientes
Consideraciones
Primera. La Comisión de Pesca, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la minuta referida con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Segunda. Una vez valorado el alcance del contenido de la minuta referida, esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora, en que, de aprobarse esta iniciativa en los términos que propone, se estaría contraviniendo el carácter general de la ley, que busca dar atención a las necesidades del sector pesquero acuícola en su conjunto, no únicamente a una parte de un sector.
Tercera. Aunado a lo anterior, esta Comisión verificó que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en su quinto informe, correspondiente al periodo 2010-2011, reportó que en coordinación con la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a través de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (Conapesca) que se capacitó a 10 mil 886 pescadores ribereños y prestadores de servicios turísticos, reflejando el 42 por ciento más respecto al mismo periodo anterior. También se encuentra contemplado en su programa anual de trabajo 2012, del que todavía no hay un informe de resultados.
Esta Comisión de Pesca de la LXII Legislatura considera que las razones utilizadas por la Cámara de Senadores para determinar desechar la minuta son contundentes y correctas, por lo que hace suya la posición de la Cámara de Senadores, así como las argumentaciones que aquélla expresa.
Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión d LXII Legislatura, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha en su totalidad la minuta a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso i de la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo, a 18 de diciembre de 2012.
La Comisión de Pesca
Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Gilberto Antonio Hirata Chico (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres, Angélica Rocío Melchor Vásquez (rúbrica), secretarios; Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete, María del Carmen Ordaz Martínez, Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Nabor Ochoa López, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), , Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica).
De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue devuelta por la Cámara de Senadores, para los efectos del artículo 72, inciso D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez, presentada el 19 de noviembre de 2008, en la LX Legislatura.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 a 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 85, 157, fracción I, 176, 182 y demás correlacionados del Reglamento de la Cámara de Diputados, corresponde a los integrantes de la Comisión de Pesca deliberar respecto al asunto citado, a partir de los siguientes
Antecedentes
1. Con fecha 20 de noviembre de 2008, el diputado Carlos Orsoe Morales Vásquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4, se derogan las fracciones IV, V, VI, VII, IX, XI, XII, XIV, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVII, XXXV, XXXVI y XXXIX del artículo 8 y se adiciona el capítulo III al título cuarto de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con objeto de precisar cuestiones relativas a la figura que inviste a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como sus facultades y atribuciones.
2. El 21 de noviembre de 2008, la Mesa Directiva turnó la citada iniciativa a la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
3. En sesión ordinaria celebrada el 12 de febrero de 2009, la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó con 329 votos la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. En sesión ordinaria celebrada el 17 de febrero de 2009 se recibió en el Senado la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
5. En sesión ordinaria del 30 de diciembre de 2010 se aprobó el dictamen presentado ante el pleno del Senado de la República, por 88 votos a favor y 2 en contra, por lo que se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Descripción de la minuta
La minuta objeto del presente dictamen tiene como finalidad actualizar la legislación en materia pesquera y acuícola a fin no sólo de precisar la definición de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) sino, también, de distinguir las facultades y atribuciones de ésta de las de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en la materia. En ese sentido, la minuta objeto del presente dictamen propone adicionar una nueva fracción XV, recorriéndose las demás fracciones del artículo 4o., el artículo 8o. Bis y deroga las fracciones IV, V, VI, VII, IX, XI, XII, XIV, XIX, XX, XXI, XIII, XXVII, XXXV, XXXVI y XXXIX del artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de la Comisión de Pesca formulamos las siguientes
Consideraciones
Primera. La Comisión de Pesca, en su calidad de comisión dictaminadora, realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la minuta referida, con objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Segunda. Esta comisión coincide con la colegisladora en que la adición del artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para definir la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca es improcedente, ya que se hace referencia a la Conapesca se encuentra en la fracción XLIII de ese artículo, que en efecto dispone que las referencias a la Sagarpa aluden a la Conapesca, con excepción de los casos en los que corresponda al Senasica.
Tercera. Los integrantes de la comisión consideramos, del mismo modo, que las fracciones que el diputado Morales propone derogar del artículo 8o. tratando de evitar repeticiones de facultades y atribuciones que la Sagarpa tiene ya reconocidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal causaría problemas de aplicabilidad en la ley, ya que habría conflictos de competencia entre las facultades de la Conapesca y la Sagarpa y hasta con las del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Cuarta. Igual que la colegisladora, esta comisión dictaminadora considera improcedente lo que propone la minuta en lo que el primer párrafo del artículo 8o. Bis que se pretende adicionar, que dispone que la Conapesca sería un órgano administrativo desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, porque sólo los órganos descentralizados tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, como disponen los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Y aunque el legislador plantea que no es objeto de la presente reforma descentralizar la Conapesca, sino dotarla de autonomía técnica y de gestión, razón suficiente para desechar las propuestas planteadas, ya que sería necesario plantear reformas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de varios artículos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y otros tantos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y adecuaciones del Reglamento Interno de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las cuales irían encaminadas a la descentralización de la dependencia.
Quinta. Del mismo modo, esta comisión dictaminadora considera improcedente la adición del párrafo 8o. Bis, en el que se dispone que en materia de pesca y acuacultura, la Conapesca será el órgano ejecutor de las facultades y atribuciones conferidas a la Sagarpa, ya que se encuentra considerado en la fracción XLIII del artículo 4o. de la ley vigente, que la minuta objeto del presente dictamen no propone derogar y traslada las fracciones derogadas al actual artículo 8o. Bis, sin que ello tenga efectos distintos de los que ahora tiene la ley vigente.
Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, someten a consideración del pleno de esta asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la minuta sobre la iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por el diputado Carlos Orsoe Morales, de la LX Legislatura.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo, a 18 de diciembre de 2012.
La Comisión de Pesca
Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Gilberto Antonio Hirata Chico (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres, Angélica Rocío Melchor Vásquez (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica en abstención), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Nabor Ochoa López, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica en abstención).