Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3688-IV, miércoles 16 de enero de 2013
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La reforma constitucional del 2001 en materia indígena representó sin duda un avance en la reivindicación de derechos y cultura indígenas, pero no significó el fin del conflicto que se planteó resolver. La reforma plasmada en el artículo Io respecto a la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico, género, religión, condición social o cualquier otra que atente contra la dignidad humana también debe verse como una conquista a favor de la inclusión de los mexicanos en su rica pluralidad.
Pese a dichos avances, es necesario reconocer que existe un conflicto abierto y que falta camino por recorrer en la reivindicación plena de los derechos de los pueblos indígenas. En ese sentido es conveniente rescatar los puntos que no fueron incorporados de la Iniciativa de Ley formulada por la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA) que fue dictaminada en abril del 2001 para una discusión indispensable en el Congreso mexicano para contribuir de esa manera con la paz y el fortalecimiento de las comunidades, respetando sus diferencias y reconociéndonos juntos como parte de la nación mexicana.
Quedaron pendientes los temas planteados en materia de democracia y justicia; y de bienestar y desarrollo.
Tenemos una gran deuda con las comunidades indígenas y es necesario que asumamos el compromiso de atenderlo con responsabilidad para lograr que la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, ya consignada en el artículo 2o de nuestra Constitución, deje de ser un buen deseo y pueda ejercerse a plenitud, en el marco establecido por la propia Carta Magna. En ese sentido, resulta fundamental garantizar que los pueblos indígenas tengan acceso a las instancias de representación política y al reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de derecho público.
Sin duda que el EZLN tiene el indiscutible mérito de haber puesto en el centro de la agenda nacional la situación de inadmisible injusticia que padecen los pueblos indígenas en nuestro país, lo cual tuvo como momento culminante los diálogos de paz que derivaron en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, mismos que fueron retomados por la iniciativa redactada por la COCOPA y presentada por Vicente Fox a principios de 2001. Su voz no podrá ser ignorada en la dictaminación de las reformas y adiciones aquí propuestas.
La presente iniciativa tiene por objeto recuperar los Acuerdos de San Andrés plasmados en la llamada "Ley COCOPA" que no fueron aprobados en la reforma de 2001 y que es necesario rescatar para una nueva discusión que pueda dar por cumplida esa etapa del proceso de paz que quedó trunca y que significarían un paso más en la reivindicación de los legítimos derechos de los pueblos indígenas. Para lo cual se propone derogar elementos que resultaron polémicos, como las políticas asistencialistas que no fueron pedidas y se incluyeron en el artículo 2o de la Constitución, las cuales provocaron fuertes críticas por parte de diversas organizaciones indígenas que, coif justa razón, no quisieron ser degradadas a simples demandantes de dádivas; y reincorporar las propuestas que no fueron consideradas en el dictamen de la reforma constitucional en materia indígena o que fueron distorsionadas, en ese y otros artículos, en los términos de aquella que en su momento concito el respaldo de todas las fuerzas políticas representadas en la COCOPA y que retomaba los Acuerdos de San Andrés.
El propósito es poner al Congreso mexicano a rediscutir Ün tema que quedó inconcluso, en donde ha habido avances, pero que quedan asignaturas pendientes que son ineludibles para poder responder adecuadamente a los pueblos indígenas. El Poder Legislativo debe hacer su trabajo, escuchando a todos a luz de la experiencia y mostrando disposición a corregir deficiencias y profundizar en las reformas. Para ello será indispensable contar con la participación de las comunidades, organizaciones y sociedad civil.
Todos debemos contribuir a la reconciliación entre mexicanos. Hay que hacerlo con el lenguaje que acerca y tiende puentes, pero también con una visión que ve hacia adelante y entiende que los adversarios de antes no tienen por qué serlo siempre. Se puede, mediante el ejercicio de la buena política -que requiere de generosas dosis de imaginación y voluntad para resolver los problemas- encontrar soluciones a añejos problemas.
Es importante remarcar que la causa del reconocimiento pleno a los derechos indígenas no es exclusiva de estos sino de todos los mexicanos cjíie aspiramos a contar con una democracia inclusiva que lejos de proscribir o estigmatizar la diferencia se nutra de ella para potencializar, en toda su riqueza, la pluralidad de la nación.
Argumentos
El 1o. de Enero de 1994 las fuerzas insurgentes del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional le declararon la guerra al Ejecutivo Federal expresando el hartazgo centenario de generaciones llenas de miseria y de abandono por parte del gobierno. Hablaron a nombre de las comunidades indígenas que no tienen la capacidad de cubrir necesidades mínimas porque carecen de trabajo, tierra, techo, alimentación, salud y educación. También exigieron derechos políticos y garantías de independencia, libertad, democracia, justicia y paz.
Después de un periodo de sangre y tensión finalmente se abrió un proceso de diálogo entre las partes que culminó con la firma de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar en 1996 en los que se asumieron compromisos en torno a cinco temas: Bienestar y Desarrollo; Conciliación de Chiapas; Derechos de la mujer en Chiapas; Derechos y Cultura indígena; y Democracia y Justicia.
La Comisión de Concordia y Pacificación asumió el compromiso de redactar el Proyecto de Reforma Constitucional incorporando los temas fundamentales de los Acuerdos de San Andrés.
El 7 de diciembre del año 2000, justo al inicio de su gobierno, el Ejecutivo Federal hizo suya la iniciativa con proyecto de reforma constitucional formulada por la Comisión de Concordia y Pacificación y presentó la iniciativa a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
La llamada Iniciativa COCOPA, aunque no integraba la mayoría de las propuestas contenidas en los Acuerdos de San Andrés, sí contaba con el aval de todas las fuerzas políticas y de las partes involucradas en la reforma constitucional para lograr el reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas.
Dicha iniciativa planteaba reformas a los artículos 4, 18, 26, 53, 73, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.
La reforma propuesta al artículo 4 constitucional, que finalmente fue plasmada parcialmente en el artículo 2o, planteaba el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación; el reconocimiento del derecho a decidir sus formas de convivencia y organización económica, política y social, el derecho a aplicar sus sistemas normativos en la solución de conflictos internos, el derecho a elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno, la facultad de acceder al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entre otras propuestas.
La reforma al artículo 18 planteaba una forma alternativa para que los indígenas sentenciados pudiesen compurgar sus penas cerca de sus domicilios.
La reforma planteada al artículo 26 proponía que los pueblos y comunidades indígenas pudieran tener participación en los planes y programas de desarrollo y que el Estado les garantizara su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional.
La iniciativa contemplaba 2 propuestas de reforma electoral, una de ellas estaba alojada en el artículo 53 y la otra en el artículo 116, la primera planteaba un rediseño de las demarcaciones, distritos uninominales, así como de las circunscripciones plurinominales de tal forma que fuera considerada la ubicación de los pueblos indígenas para garantizar su participación y representación políticas en el ámbito nacional.
La otra reforma electoral planteada al artículo 116 buscaba garantizar la representación política de los pueblos indígenas haciendo una redistritación electoral para ajustar los distritos conforme a la distribución geográfica de los pueblos indígenas.
Se propuso reformar el artículo 73 para dotar al Congreso de la Unión de la facultad para expedir las leyes que garantizaran la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para hacer cumplir los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas.
La reforma al artículo 115 planteaba entre otras cosas que hubiera mecanismos que permitieran la participación ciudadana en la programación evaluación, y control de los recursos destinados al desarrollo social a nivel municipal.
La propuesta planteaba que las comunidades indígenas al ser consideradas como entidades de derecho público podrían asociarse libremente para coordinar sus acciones con los municipios que hubiesen reconocido su pertenencia a un pueblo indígena.
Finalmente, la iniciativa planteaba que previa consulta con las poblaciones, los congresos locales legislarían a fin de hacer una remunicipalización en aquellos territorios en los que estuviesen asentados los pueblos indígenas.
El 25 de abril de 2001, cuatro meses después de la presentación de la Iniciativa de la ley COCOPA en la Cámara de Senadores, las comisiones unidas de puntos Constitucionales, de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos presentaron al pleno el dictamen de reforma constitucional con modificaciones a los artículos 1, 2, 4, 18 y 115. En el dictamen no se incorporaron las propuestas de la Ley COCOPA a los artículos 18, 26, 53, 115 y 116.
El dictamen incorporó en el artículo 2 los derechos y cultura indígena que habían sido originalmente planteados en el artículo 4. Sin embargo, quedaron pendientes las reformas con relación a democracia y justicia; y bienestar y desarrollo.
La reforma al artículo 2 plasmada en el dictamen generó una amplia controversia en la Cámara de Diputados porque contenía modificaciones que suprimían la calidad que originalmente se había proyectado para habilitar a las comunidades indígenas como entidades de derecho público con personalidad jurídica y en su lugar se les confirió un estatus de entidades de interés público. Por otro lado, el apartado B del mismo artículo, prevé suplantar derechos por políticas asistencialistas, lo cual es contrario al espíritu de la Ley COCOPA.
El 28 de abril del 2001 la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen de la minuta del senado en sus términos con 386 votos a favor, 60 en contra y 2 abstenciones.
Posteriormente se turnó a las Legislaturas de los Estados y se obtuvieron 16 votos aprobatorios de los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz; y 8 votos en contra de los Congresos de los Estados de Baja California Sur, Guerrero, Hidalgo, México, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas.
El 18 de julio de 2001 la Comisión Permanente hizo la declaratoria Constitucional y el 4 de agosto del mismo año, el Ejecutivo Federal publicó la reforma en el Diario Oficial de la Federación.
Reconociendo que la reforma Constitucional del 2001 en materia indígena avanzó, pero no incorporó propuestas fundamentales de la Iniciativa de Ley COCOPA, pongo a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa que las recupera. De esta manera los Acuerdos de San Andrés Larráinzar vuelven a estar a consideración del Poder Legislativo.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de las Cámaras del Congreso la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto
ÚNICO.- Se REFORMA la fracción III, la fracción VI y el último párrafo del apartado A del artículo 2; Se DEROGA el párrafo cuarto y el apartado B del artículo 2; Se ADICIONA un octavo párrafo recorriéndose el subsecuente al artículo 18; un tercer párrafo a la fracción A del artículo 26 recorriéndose el subsecuente párrafo; un segundo párrafo el artículo 53 recorriéndose el subsecuente párrafo; la fracción XXIV del artículo 73 recorriéndose las subsecuentes fracciones; un segundo párrafo a la fracción V y las fracciones IX y X del artículo 115; y un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 116 recorriéndose los subsecuentes párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
...
...
(Se deroga)
(...)
A (...)
I. - II...
III. Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizándola participación de las mujeres en condiciones de equidad;
IV.-V(...)
VI.- Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del habitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquéllos cuyo dominio directo corresponde a laNación;
VIII(...)
Las Constituciones y las leyes de los Estados de la República, conforme a sus particulares características, establecerán las modalidades pertinentes para la aplicación de los principios señalados, garantizando los derechos que esta Constitución reconoce a los pueblos indígenas.
B.- Se Deroga.
Artículo 18.- ...
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Los indígenas podrán compurgar sus penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social.
(...)
Artículo 26.-
A.- ...
(...)
(...)
La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. £1 Estado les garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional.
(...)
B...
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 53.- (...)
Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional.
(...)
Artículo 73.- ...
I.-XXIII...
XXIV.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los fínes previstos en los artículos Io, 2o y 115 de esta Constitución;
XXV.- (...)
XXVI.- (...)
XXVII.- (...)
XXVIII.- (...)
XXIX.- (...)
XXX.- (...)
XXX-B.- (...)
XXX-C.- (...)
XXX-D.- (...)
XXX-E.- (...)
XXX-F.- (...)
XXX-G.- (...)
XXX-H.- (...)
XXX-I.- (...)
XXX-J.- (...)
XXX-K.- (...)
XXX-L.- (...)
XXX-M.- (...)
XXX-N.- (...)
XXX-Ñ.- (...)
XXX-O.- (...)
XXX-P.- (...)
XXX-Q.- (...)
XXXI.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Artículo 115...
I.-IV (...)
V (...)
En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos le darán participación a los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción municipal, en los términos que establezca la legislación local. En cada municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social;
...
VI. a VIII. (...)
IX. Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.
Las comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen. Corresponderá a las Legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles, y
X. En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afínes que asuman su pertenencia a un pueblo indígena, se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan, de acuerdo con las prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que asegure la unidad del Estado nacional. La legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar el ejercicio pleno de ese derecho.
Las Legislaturas de los Estados podrán proceder a la remunicipalización de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas.
Artículo 116.-(...)
(....)
I. (....)
II.- (...)
(...)
(...)
Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las Legislaturas de los Estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
III. a VII. (....)
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto por el artículo 135 constitucional.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes federales correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por el presente decreto, en un plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigor de éste.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente decreto.
Recinto legislativo de la Comisión Permanente, a 16 de enero de 2013.
Diputados: Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, Agustín Miguel Alonso Raya, Jhonatan Jardines Fraire, Carlos Reyes Gámiz.
Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Uno de los pocos temas en los que hay consenso en todos los sectores sociales de México, es el de la existencia de la corrupción, abuso de poder e impunidad, tanto en las fuerzas policiales, como en el seno del Ministerio Público, amén de otros funcionarios y servidores públicos.
La falta de orden y de vocación de servicio en las instituciones encargadas de la investigación y persecución de los delitos y las de procuración de justicia, en tiempos actuales, abona el camino para que el crimen organizado despliegue una andanada de violencia por casi todo el territorio nacional, lo que obliga a revisar sobre la actuación eficiente de los aparatos de justicia dentro de los que se encuentra la institución del Ministerio Público.
La procuración de justicia es una función del estado, pero la institución que desde 1917 tiene esa encomienda no ha logrado ejercerla con eficacia. Dicha atribución se ha visto rebasada, lo que nos lleva a discurrir que el modelo de procuración de justicia está politizado, desgastado, saturado, rezagado, pero sobre todo desacreditado. Por lo cual se impone una reasignación de su naturaleza jurídica y de funciones.
Muchas son las causas de esta lamentable situación por sólo mencionar algunas, destaca que las distintas procuradurías del país no cuentan con personal capacitado, falta eficacia en su actuación, la corrupción generalizada no permite el depósito de la confianza de la víctima para denunciar el delito, lo que aumenta, la de por sí, abultada cifra negra, funcionarios públicos que no manifiestan ni el más mínimo sentimiento de vocación de servicio, capaces y comprometidos con la sociedad y la justicia, lo que arroja consecuentemente un muy alto índice de impunidad.
Las instituciones tienen, que evolucionar para cumplir con el mandato constitucional tendiendo los mecanismos de articulación en aras de alcanzar la seguridad pública. Los avances que se han dado para remover las actuales estructuras son parciales e ineficientes para hacer frente a la inseguridad que se padece.
Para lograr lo anterior, es urgente una transformación integral de las estructuras, cambios que son necesarios a pesar de las resistencias de algunos. Dependencias que se mantienen incólumes, obsoletas y anacrónicas sumergidas en la inacción que se traduce en zozobra, angustia y desesperación del colectivo social.
Ante ese panorama surge como obligación, ejercitar un nuevo perfil en la materia de procuración de justicia, nos referimos, concretamente, a la autonomía del Ministerio Público, contribuyendo a que la noble institución desarrolle su encomienda en forma imparcial y objetiva y por lo tanto permanezca ajena a caprichos y vaivenes políticos.
En el esquema actual el Ministerio Público tiene una marcada dependencia del Poder Ejecutivo y los principios que marcan su conducción son los de discrecionalidad y oportunidad, lo que desencadena una serie de actos arbitrarios, de represión y violatorios de los derechos humanos.
Los reclamos sociales se dirigen específicamente al tema de inseguridad y subrayan con todo rigor y legitimidad el pésimo desempeño de la procuración de justicia. No se puede omitir y por lo tanto negar que ese sector se encuentra inmerso en una crisis que lo lapida.
La reforma al marco jurídico de 2008, en materia penal ha sido insuficiente, las modificaciones fueron operativas y orgánicas y no estructurales. A pesar de los cambios aplicados, éstos no se han reflejado en resultados cuantificados, porque la corrupción y la impunidad siguen apoderándose, no sólo del colectivo social, sino también de la entidad que tiene la encomienda de combatirla.
Argumentación
Es indudable que la corrupción constituye uno de los temas más urgentes por atender en todos los niveles de la función pública para que se pueda hablar del estado de derecho.
El estado de derecho consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y las normas aprobadas de conformidad con los procedimientos que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos de poder, de acuerdo a Diego Valadés1 .
Por lo tanto, un estado de derecho exige que los detentadores del poder actúen dentro del ámbito de sus atribuciones que se les confieren, entendiendo como atribuciones a la suma de derechos y obligaciones que la ley otorga a la autoridad para que pueda llevar a cabo el logro de los fines estatales. Donde no quepan la impunidad, la corrupción el abuso de poder y la inequidad social.
En ese sentido la sociedad mexicana se ha vuelto más exigente, demandante consciente y demócrata, por lo tanto reclama respeto a los derechos humanos, y más y mejores instancias de procuración de justicia, por ello México necesita renovarse y generar las reformas legales necesarias y urgentes.
Hoy el Ministerio Público es un órgano de procuración de justicia dependiente, instrumentalizado hacia objetivos políticos, no profesional y con severos problemas de corrupción interna y hacia la sociedad. Esta situación se ha intentado remediar desde hace muchos años desde la academia, desde la clase empresarial, desde los partidos políticos etcétera.
Es oportuno comentar que esta figura ha sido motivo de series y respetables reformas como la de diciembre de 1994, que siguiendo el modelo norteamericano, el procurador general de la República, después de ser nombrado por el presidente de la República debe ser ratificado por el Senado o, por la Comisión Permanente. Y sin embargo, puede ser removido libremente por el jefe del Ejecutivo, con lo cual el titular de la Procuraduría continúa en una situación de dependencia.
La parte final del argumento anterior, no deja lugar a dudas sobre la dependencia jerárquica y estructural, pues se establece que: El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo. Al respecto Juventino V. Castro refiere: Hay que reconocer, sin embargo, que las funciones del Ministerio Público se prestan más que ninguna otra a ser influidas por las autoridades políticas como son los Ejecutivos de la República y de los estados-, para sus fines propios, y que esa facultad de removerlos libremente es decisiva sobre la actuación del Ministerio Público, pudiendo dar fe de esta aseveración tanto los mismos agentes y procuradores, como los jueces y magistrados, razón por la cual es de necesidad imperiosa el estatuir la inamovilidad del Ministerio Público, tal y como se ha logrado respecto de los miembros de la judicatura, para que no puedan ser removidos de sus puestos sino por responsabilidad grave en el cumplimiento de los deberes que la Constitución y leyes orgánicas le señalan (...) así como una meditada reglamentación de las funciones de ese organismo, para poner a salvo dichas funciones de influencias perjudiciales.
Estamos de acuerdo con tan ilustre jurista, lo que planteamos en la presente expresión legislativa, es que el titular del Ministerio Público, sólo sea removido por causas graves y siguiendo el procedimiento previsto por el Título Cuarto de nuestra Carta Magna. La remoción, por lo tanto, queda en sede legislativa, con ello se consolidan los principios de independencia, autonomía, imparcialidad, objetividad, legalidad y buena fe con que debe conducirse esta Institución.
Establecido el contexto conviene decir que la presente propuesta legislativa plantea como objetivo y fin la conformación del Ministerio Público como órgano constitucional autónomo. Este órgano tendría las siguientes características: previsto en la Constitución, no dependería de los poderes tradicionales, gozaría de autonomía técnica y funcional, la actuación de sus titulares se mantendría ajena a consideraciones políticas y partidistas, se ofrecen garantías constitucionales a los miembros del Ministerio Público (estabilidad, remuneración suficiente, inamovilidad, carrera ministerial etc.). Carpizo dice que configurar a las procuradurías como órganos constitucionales autónomos es un paso adelante para luchar contra la corrupción, la parcialidad, los abusos de poder y las influencias políticas en la procuración de justicia2 .
La propuesta para darle autonomía al Ministerio Público, es el camino que debemos seguir en México. Sin autonomía y profesionalización, en esta función, el sistema judicial por más perfecto que sea, estará incompleto y no sería suficiente en la tarea de construcción del estado de derecho que tanto anhelamos. En esa virtud es una tarea impostergable si queremos tener un sistema jurídico y judicial distinto, que retome la confianza del colectivo social, mediante el cumplimiento pleno del mandato constitucional.
La iniciativa propone que sea el Senado o la Comisión Permanente del Congreso quien designaría al procurador general de la República por el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes, a propuesta del Ejecutivo federal. Consideramos que la razón de ser de esa formulación es que en la actualidad una función tan delicada como la procuración de justicia, debe tener un control de constitucionalidad y legalidad estricto.
Por otra parte, también es importante precisar el término del mandato del procurador, la propuesta es que dure en el cargo siete años con posibilidad de reelección por otro término igual, esto es para evitar prácticas caciquiles y para no hacerlo rehén de las coyunturas políticas, principalmente las sexenales, por eso el periodo de designación debe estar totalmente desvinculado del ejecutivo y del mandato de cualquiera de las cámaras legislativas, de preferencia debe haber un período de larga duración con todas las garantías de permanencia e inamovilidad y de protección contra las acechanzas políticas (juicio político, declaración de procedencia, remuneración suficiente, etcétera).
Para mayor fortalecimiento de la argumentación conviene puntualizar que por su parte el diagnóstico de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en México, estableció que nuestro país tiene un importante rezago en materia de justicia y derechos humanos. En consecuencia, se impone la necesidad de que a la institución del Ministerio Público se le sitúe fuera de la órbita estructural y política del titular del Poder Ejecutivo, para así generar mayor confianza y credibilidad en la procuración de justicia en México.
Muchos son los cambios y transformaciones que se han propuesto traducidas en políticas, estrategias y lineamientos para mejorar el desempeño y los resultados, incluso se han formulado propuestas para cambios legislativos, aparte de la presente expresión legislativa, esto significa que existe una constante y permanente inquietud de mejorar el funcionamiento en todas las procuradurías estatales como la federal.
En México algunas entidades federativas han otorgado mayor autonomía e inamovilidad al Ministerio Público, presentando grandes avances en esta materia, como es el caso de los estados de Hidalgo y Chiapas. En tanto 70 por ciento de los estados del país han inscrito en su marco regulatorio que el procedimiento para la designación del Ministerio Público se someterá al Congreso, lo que muestra que el siguiente paso es dotar de autonomía esta institución en todo el país.
En nuestro país nos hemos quedado rezagados, porque en el derecho comparado los países donde se ha otorgado autonomía al Ministerio Público son Chile, Argentina, Costa Rica, Paraguay, Perú, Guatemala, Colombia, Honduras, Ecuador, por sólo citar algunos. La conclusión es que esta autonomía es una realidad en Latino América.
La autonomía propuesta debe ser libre y lejos de adscribirle a cualquiera de los poderes tradicionales, es decir, fuera del Poder Judicial, y del Legislativo, por lo que se refiere al primero de los nombrados le obstaculiza la función porque se convertiría en juez y parte; por lo que hace al segundo rompería con la función natural porque su función fundamental es la creación del marco jurídico vigente, por la tercera acción es crear un órgano constitucional autónomo.
Sobre estas entidades conviene apuntar que representan una evolución al sistema tradicional de la división de poderes, porque generalmente son órganos técnicos de control, y para su funcionamiento sustantivo deben encontrarse fuera de la esfera de los poderes tradicionales, pero así también, de los partidos políticos o de otros grupos o factores reales del poder. Son órganos detentadores del equilibrio constitucional y político.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, propongo ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforma el apartado A del artículo 102; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:
Artículo Único. Se reforma el apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:
Artículo 102
A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, quien contará con autonomía funcional, presupuestaria y administrativa, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en el ejercicio de sus atribuciones.
El Ministerio Público de la federación estará presidido por un procurador general de la república, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.
El procurador general de la república, durará en su encargo siete años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del título cuarto de esta Constitución.
Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de seis meses a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Notas
1. Diego Valadés Ríos. Problemas constitucionales del estado de derecho . México, UNAM-IIJ. 2OO2, pp. 7 y 8.
2. Carpizo, Jorge, El ministerio fiscal como órgano constitucional autónomo en Revista de Estudios Políticos , número 125, julio/ septiembre, 2004, p. 68.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de enero de 2013.
Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma el artículo 49 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Abraham Montes Alvarado, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, Fernando Castro Trenti, Abraham Montes Alvarado, Virginia Victoria Martinez Gutierrez, Benjamín Castillo Valdez, Gilberto Antonio Hirata Chico, Jaime Chris López Alvarado,Carmen López Segura, Mayra Karina Robles Aguirre y María Fernanda Schroeder Verdugo, diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, 77 y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa, de conformidad con los siguientes razonamientos
Exposición de Motivos
El potencial turístico que posee Baja California, ya que dicha entidad cuenta con los atractivos suficientes como para atraer una generosa cantidad de visitantes nacionales y extranjeros.
Baja California cuenta con sitios naturales como San Pedro Mártir y la Isla de Cedros, poblaciones típicas dotadas de vestigios arqueológicos y monumentos históricos como Tecate, ciudades cosmopolitas como Tijuana y playas como Ensenada y Rosarito, que lo hacen un lugar apto para atraer al turismo.
Sin embargo, todo este potencial dista mucho de haberse aprovechado a cabalidad, debido a la existencia de trabas burocráticas y a la falta de inversión en infraestructura, problemas ambos que en mucho derivan de la visión centralista que sobre esta región ha tenido el gobierno federal en los pasados sexenios.
Un ejemplo de lo anterior es la falta de una terminal aérea enteramente civil en el municipio de Ensenada, aun cuando es el municipio más grande de México y del mundo, lo que deriva en detrimento de la competitividad y la prosperidad de este destino turístico preferido por los ciudadanos de Estados Unidos de América.
Igualmente, la isla de Cedros, a pesar de contar con atractivos naturales y características que le permitirían desarrollarse como un centro de turismo de aventura, permanece rezagada en virtud de que no se cuenta con un servicio de transbordadores que permita la transportación de personas entre Ensenada y la ínsula.
A lo señalado con anterioridad se debe sumar otra situación que redunda en perjuicio de la captación de visitantes provenientes de los estados de California y Arizona, la cual tiene que ver con la imposibilidad de permitir el cruce de unidades de transporte turístico cuya capacidad sea menor a los treinta pasajeros, esto en virtud de que actualmente sólo es posible la internación de autobuses.
En efecto, desde hace varios años los controles en la línea internacional para los vehículos turísticos se endurecieron y ello trajo como consecuencia un descenso notable en la llegada de turistas provenientes de la Unión América. Baste decir que a partir de 1993 el número de pasajeros que llegaron a Baja California a través del transporte terrestre turístico pasó de un millón a tan sólo veinte mil por año, siendo la mayoría trasladados desde Los Ángeles a Tijuana, con veinte viajes al día.
En este sentido, proponemos nuevamente la adición de un artículo 49 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de establecer que el servicio de autotransporte de turismo internacional tiene por objeto el transporte en caminos de jurisdicción federal, de pasajeros con fines recreativos, culturales, de esparcimiento, hacia centros o zonas de interés turístico y de negocios en autobús de matrícula extranjera, tal y como ya se expresa en el artículo 37 del reglamento aplicable en esta materia.
Con esta reforma, proponemos que en la franja fronteriza norte, así como en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, de Sonora, este servicio pueda ser prestado tanto en autobuses como en unidades con capacidad menor a los treinta pasajeros, tal y como lo han venido solicitando desde hace años los habitantes de esta región del país.
Cabe señalara que esta iniciativa fue presentada durante la legislatura pasada por el entonces senador, hoy diputado, Fernando Castro Trenti, sin que hubiera sido dictaminada en el Senado de la República, por lo que el día de hoy se presenta de nueva cuenta, con las modificaciones y mejoras pertinentes, para buscar su aprobación en esta Cámara de Diputados.
Consideramos que de aprobarse esta iniciativa podríamos complementar la oferta del servicio de autotransporte de turismo internacional autorizados actualmente por el reglamento, para así incrementar la afluencia turística transfronteriza hacia la región por parte de los Tour Operadores y Transportistas de Estados Unidos de América, quienes cuentan con estos equipos y que podrán cumplimentar sus servicios utilizando cuando así se requiera con empresas mexicanas establecidas en los Estado de Baja California, buscando con ello, establecer alianzas estratégicas binacionales que fomenten el intercambio comercial turístico.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un artículo 49 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue
Artículo 49 Bis. El servicio de autotransporte de turismo internacional tiene por objeto el transporte en caminos de jurisdicción federal, de pasajeros con fines recreativos, culturales, de esparcimiento, hacia centros o zonas de interés turístico y de negocios en autobús de matrícula extranjera.
En la franja fronteriza norte, así como en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, estado de Sonora, este servicio podrá ser prestado indistintamente en autobuses como en unidades con capacidad menor a los treinta pasajeros.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos tendrá un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir las normas reglamentarias que al efecto resulten procedentes.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 16 de enero de 2012.
Diputados: Fernando Castro Trenti (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez, Gilberto Antonio Hirata Chico, Jaime Chris López Alvarado, Carmen López Segura, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, Mayra Karina Robles Aguirre, María Fernanda Schroeder Verdugo, Abraham Montes Alvarado.
Que reforma los artículos 3o. y 3o. Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por el diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Carlos Alberto García González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones III y VI del artículo 3, y V del 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía señalan que de los más de 112 millones de personas que habitan el país, 16.8 por ciento lo forman jóvenes de entre 20 y 29 años de edad, quienes buscan oportunidades para desarrollarse en distintos ámbitos, principalmente el académico y laboral, buscando con ello en el corto y mediano plazos un crecimiento personal y profesional que les servirá de impulso para tener acceso a una mejor calidad de vida, además de participar en el crecimiento económico del país.
Sin embargo, la enorme competencia a que se enfrentan una vez concluidos sus estudios universitarios se vuelve un obstáculo para ingresar en una empresa pública o privada, y en consecuencia su desarrollo laboral y profesional se trunca hasta concretar una oportunidad.
Los jóvenes, en un futuro próximo, tomarán las decisiones que permitan el correcto camino del país, por lo que hoy debemos llevar a cabo los mecanismos que permitan la incorporación de esa parte de la población al sector productivo. La edad promedio de la población económicamente activa es de 38 años, motivo que hace necesario promover la participación de la población joven, y que a su vez permita y obligue a las diversas autoridades a impulsar los mecanismos para que la preparación académica requerida, sea cada vez mayor y de mejor calidad de la que actualmente se imparte hacia los jóvenes.
Con la reforma laboral aprobada por el Congreso de la Unión en noviembre pasado se lograron avances trascendentales para los trabajadores de nuestro país, siendo uno de los temas prioritarios el acceso al empleo para los jóvenes; sin embargo, es imperioso seguir llevando a cabo mecanismos necesarios para que las oportunidades hacia ese sector de la población no sean limitadas ni truncadas, toda vez que en muchas ocasiones, cuando los jóvenes tienen diferentes dificultades que no les permiten acceder a nuevas oportunidades laborales, suelen encontrar en la informalidad la salida a sus problemas de falta de empleo, para poder así solventar sus diferentes necesidades económicas en los hogares que habitan.
Si bien el país se encuentra saliendo de la crisis económica que se presentó a escala mundial en 2008, debemos seguir implantando acciones que permitan incrementar el número de personas económicamente activas, mismo que en la actualidad es superior a los 51 millones, propiciando con ello que el campo laboral sea abarcado con una mayor amplitud y la población tenga la capacidad económica para afrontar los gastos cotidianos de sus hogares.
Uno de los marcos normativos que permite un apoyo a los jóvenes es la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la cual en el artículo 1 menciona la creación del organismo del mismo nombre y que tiene como por objeto promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros ordenamientos.
Uno de los objetivos de la presente iniciativa es lograr la armonización entre el objeto del Instituto Mexicano de la Juventud, los lineamientos que debe considerar el instituto en la definición e instauración de la política nacional de juventud y sus atribuciones para el cumplimiento de dicho objeto.
En la actualidad, muchos de los jóvenes que habitan en comunidades indígenas tienen graves problemas económicos que les impiden asistir a los centros educativos para poder iniciar y continuar sus estudios, motivo por el cual se ven en la necesidad de trabajar para poder ayudar a solventar los gastos de primera necesidad de sus familias, que en la mayoría de las ocasiones no cuentan ni con los servicios básicos que les permitan una calidad de vida promedio.
Así, mediante la presente iniciativa vengo a plasmar la necesidad de que en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud se establezca que todos los apoyos a favor de la juventud abarquen el aspecto laboral, toda vez que, es uno de los temas principales que beneficia a los jóvenes y que no se mencionan dentro de los primeros cinco artículos de dicho ordenamiento.
En el país, la población económicamente activa suma un total de 51,378,927 personas, de las cuales 19 629 131 son mujeres y 31 749 796 son hombres, motivo por el cual se deben seguir implementando acciones que permitan fomentar y elevar las fuentes de empleo, ya que sumado al número de la población antes mencionada, cada año miles de personas egresan de diversas instituciones académicas buscando un lugar para poder desarrollar su profesión, lo que hace que cada vez las empresas particulares así como las dependencias de gobierno cierren sus filas al contratar nuevo personal
Por lo anterior es que los legisladores, tenemos la tarea de llevar a cabo todas las acciones que permitan que en nuestro país se implanten mecanismos adecuados que permitan en todo momento que los ciudadanos cuenten con un empleo y de esa manera solventen las necesidades que se presentan en sus hogares.
Sin duda, con el apoyo que se pueda alcanzar en favor de los jóvenes que tienen expectativas para gozar de un empleo, lograremos que la economía de nuestro país se active en beneficio de toda la población, además de que muchas personas que son responsables de la mayor aportación económica para sus hogares, tengan la tranquilidad de que las fuentes de empleo estarán respaldadas por un sustentable marco normativo.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 3 y 3Bis, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Único. Se reforman las fracciones III y VI del artículo 3, y V del 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto
I. y II. ...
III. Proponer al Ejecutivo federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud, desarrollo e inclusión laboral y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;
IV. y V. ...
VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales, de desarrollo e inclusión laboral y derechos, y
VII. ...
Artículo 3 Bis. El Instituto, en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá considerar los siguientes lineamientos:
I. a IV. ...
V. Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de los jóvenes y promover su desarrollo personal, social, de inclusión laboral y económico. Asimismo, se impulsará un federalismo institucional en la ejecución de los programas y acciones que, en su caso, se coordinen entre las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de su competencia, con los gobiernos de las entidades federativas y a través de ellos con los municipios.
VI. y VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 16 de enero de 2013.
Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica)
Que reforma el artículo 77 Bis 32 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD
Ante las recientes denuncias sobre el indebido manejo de los recursos del Seguro Popular, se busca evitar estos desvíos mediante una vigilancia constante e inmediata de su aplicación. De manera que estos dineros sean dedicados en su integridad en beneficio de las personas afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud.
Argumentos
El 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que dio vida al Seguro Popular.
Como sabemos, las familias y personas no afiliadas a una institución de seguridad social u otro mecanismo de previsión social en salud, pueden incorporarse al Seguro Popular que les corresponda en razón de su domicilio. Según datos de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud en la actualidad hay 19.8 millones de familias afiliadas y, 51.8 millones de derechohabientes.
El concepto del seguro popular nos lo da el artículo 2o. del decreto de mención, que a la letra señala:
La protección social en salud es un mecanismo por el cual el estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención...
El Seguro Popular, desde su origen ha sido cuestionado por sus costos, sin que haya incidido de manera profunda en la disminución de las desigualdades y un efectivo disfrute del derecho humano a la salud, consagrado en el artículo 4o. constitucional. Son insistentes las denuncias sobre el desvío de los recursos asignados a las entidades federativas, la falta de personal y equipo médico, así como de medicamentos; igualmente se ha argumentado sobre la dilución de las responsabilidades, fragmentación y privatización del sistema nacional de salud, carencia de un sistema confiable para su valuación, carencias en infraestructura, entre otros.
Sin embargo, el propósito de la presente iniciativa no es cuestionar la existencia misma del Seguro Popular, sino procurar la consecución de sus fines, con todas las limitaciones de éstos, mediante la transparente y eficiente aplicación de los recursos que se le destinan. De manera que hasta el último peso se aplique a este servicio de salud que tiene como sujetos de beneficio a las personas de más bajos recursos. Es inadmisible, que se omita una legal aplicación de recursos destinados a los sectores más pobres.
A este respecto en los últimos meses, ha habido denuncias sobre el desvío de los recursos que reciben las entidades federativas para el Seguro Popular, se habla de estados como Tabasco y Guerrero, de algo que indudablemente es sólo la punta del iceberg; esto nos debe llevar a considerar que los mecanismos de control de estos dineros no son suficientes. La vigilancia a cargo del mismo gobierno local en turno carece de imparcialidad, como demuestran los desvíos de cita; por lo que hace a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), sus mecanismos de control son insuficientes y tardados, las nuevas facultades en la materia de parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la futura Comisión Nacional Anticorrupción, están aún en ciernes y son a todas luces limitadas.
Por tanto, urge crear otros mecanismos adicionales, que con simultaneidad a la aplicación de los recursos, estén verificando su aplicación, bajo el principio de inmediatez y transparencia.
En este sentido, proponemos que en los estados y en el Distrito Federal, se cree un comité de vigilancia para la debida aplicación de los recursos del Seguro Popular; comité que tendrá facultad para pedir información en la materia a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos de los estados, o a cualquier otra, a transparentar la información que consideren necesaria, a proponer al titular de estos gobiernos los correctivos necesarios y, cualesquiera otra facultad que sea necesaria para cumplir su función.
Las autoridades deberán entregar la información solicitada por este comité en un plazo máximo de tres días hábiles, salvo que la autoridad respectiva solicite y justifique un término mayor.
Este comité se integrará con dos representantes del gobierno de la entidad federativa respectiva, que deberán ser el secretario de salud y desarrollo social o equivalentes, dos diputados del poder legislativo local, dos especialistas en la materia, tres beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud y dos representantes sindicales de los trabajadores pertenecientes a este sistema. Los integrantes distintos a los representes del gobierno, se designarán a convocatoria conjunta de la Secretaría de Salud federal y el titular de los gobiernos locales, buscando siempre la pluralidad en su conformación.
Esta integración plural, permitirá un equilibrio difícil de ser mediatizado.
Los cargos en este comité serán honoríficos y durarán 4 años, no pudiendo ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente. Este comité será presidido de manera rotativa por un representante correspondiente a cada uno de los sectores. El comité se reunirá por lo menos una vez al mes.
Fundamento legal
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa de ley con proyecto de
Decreto por el que se adicionan cuatro últimos párrafos a la fracción II del artículo 77 Bis 32 de la Ley General de Salud
Artículo Primero . Se adicionan cuatro últimos párrafos a la fracción II del artículo 77 Bis 32 de la Ley General de Salud, en los siguientes términos:
Artículo 77 Bis 32 . El control y supervisión del manejo de los recursos federales a que se refiere este título quedará a cargo de las autoridades siguientes, en las etapas que se indican:
I. ...
II. Recibidos los recursos federales por los estados y el Distrito Federal, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos de los estados.
La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos recursos.
En los estados y en el Distrito Federal, se deberá crear un comité que vigile la debida aplicación de los recursos que reciben, mismo que tendrá facultad para pedir información en la materia a las autoridades de control y supervisión interna a que se refiere el primer párrafo de esta fracción o a otra cualquier otra, a transparentar la información que consideren necesaria conforme a las disposiciones legales aplicables, a proponer al titular de estos gobiernos los correctivos necesarios y, cualesquiera otra facultad que sea necesaria para cumplir su función.
Las autoridades deberán entregar la información solicitada por este comité en un plazo máximo de tres días hábiles, salvo que la autoridad respectiva solicite y justifique un término mayor.
Este comité se integrará con dos representantes del gobierno de la entidad federativa respectiva, que deberán ser el secretario de salud y desarrollo social o equivalentes, dos diputados del poder legislativo local, dos especialistas en la materia, tres beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud y dos representantes sindicales de los trabajadores pertenecientes a este sistema. Los integrantes distintos a los representes del gobierno, se designarán a convocatoria conjunta de la Secretaría de Salud federal y el titular de los gobiernos ya señalados, bajo criterios de pluralidad.
Los cargos en este comité serán honoríficos y durarán cuatro años, no pudiendo ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente. Este comité será presidido de manera rotativa por periodos semestrales por un representante correspondiente a cada uno de los sectores, con excepción de los especialistas. El comité se reunirá mínimamente una vez al mes.
III. y IV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Los comités a que se refiere el presente decreto deberán estar constituidos a los 3 meses de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de enero de 2013.
Diputado Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica)
Que reforma los artículos 26 de la Ley General de Desarrollo Social y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Judit Magdalena Guerrero López, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada Judit Magdalena Guerrero López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, 77, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo el artículo 26 diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social, y reforma la fracción I del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Desarrollo Social en su artículo 18 establece:
Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación .
Además la propia Ley General de Desarrollo Social en su artículo 20 agrega:
Artículo 20. El presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los criterios generales de política económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al gobierno federal.
Sin embargo es bien sabido que derivado de las políticas de austeridad se emiten reglas de operación de los programas sociales que contemplan disminuciones es su presupuesto. Por poner un ejemplo, el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa 70 y Más, para el Ejercicio Fiscal 2012 contempla en su artículo cuarto transitorio:
Cuarto. Estas reglas de operación dan cumplimiento al numeral 31 del Programa Nacional de Reducción del Gasto Público, emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario con fecha 12 de marzo de 2010, en el que se señala que para el ejercicio fiscal 2011 y 2012 las dependencias y entidades deberán realizar una reducción de al menos 4 por ciento de los gastos indirectos de los programas sujetos a reglas de operación.
Al igual que el programa 70 y más, los otros programas sujetos a reglas de operación incorporaron este tipo de medidas para el ejercicio fiscal 2012. Estas disminuciones aunque afecten sólo los gastos indirectos y no las transferencias o subsidios a los beneficiarios, si pueden afectar la operación de los diferentes programas y con ello su eficacia.
Además, en concordancia con el artículo 29, fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, que a la letra dice:
Artículo 29. ...
I. ...
II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo de dicho artículo.
A su vez el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala:
Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta ley, se señalarán en el presupuesto de egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el presupuesto de egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el presupuesto de egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.
Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:
I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la secretaría, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.
Dichos proyectos deberán observar los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Pública.
La secretaría deberá emitir la autorización presupuestaria correspondiente en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contado a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación a que se refiere el párrafo anterior. La secretaría sólo podrá emitir su autorización respecto al impacto presupuestario, y
II...
Sin embargo, quien suscribe la presente iniciativa considera que las reglas de operación deben ser revisadas ex ante su publicación y no ex post , con el objeto de que esta Cámara haga las observaciones que considere convenientes y necesarias a dichas reglas antes de que se pongan en operación.
Derivado de estos razonamientos, se propone que los proyectos de reglas de operación o sus modificaciones, sean enviados a la Cámara de Diputados para su revisión junto con el paquete económico y en este tenor de ideas se cuente con el mismo plazo para revisarlas que el que tiene para revisar el paquete económico, de modo tal que se deberá emitir opinión sobre la mismas junto con la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 26. ...
Para la publicación de dichas reglas el Ejecutivo federal deberá enviar previamente a la Cámara de Diputados los proyectos de reglas de operación junto con la iniciativa de Ley de Ingresos Proyecto de Egresos de Federación de acuerdo a los plazos establecidos en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual manera, la Cámara de Diputados tendrá plazo hasta el 15 de noviembre para emitir opinión las indicadas reglas de operación a menos que inicie su encargo el Ejecutivo federal cuando este plazo se extenderá hasta el 31 de diciembre.
Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 77de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar de la siguiente manera:
Artículo 77. ...
I. Las dependencias y las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la secretaría, para que ésta a su vez remita a la Cámara de Diputados a más tardar el 8 de septiembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes. Dicho plazo se ampliará al 15 de diciembre en el año en que el Ejecutivo federal inicie su encargo.
La Cámara de Diputados tendrá hasta el 15 de noviembre para emitir opinión a cerca de dichas reglas de operación, mismo plazo que deberá ampliarse al 31 de diciembre en el año en que el Ejecutivo federal inicie su encargo.
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de enero de 2013.
Diputada Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica)
Que reforma los artículos 6o., 52 y 53 de la Ley de Aviación Civil, suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto sobre las demoras, retrasos, cancelación o negación de embarque en las aerolíneas, al tenor del siguiente.
Exposición de Motivos
El desarrollo de mejores prácticas en materia de competencia económica y regulación incrementaría la tasa de productividad del país, traduciéndose en mejores servicios y precios para las empresas y los consumidores mexicanos.
La falta de regulación y competencia en el sistema económico mexicano ha ocasionado un deterioro importante en la atención y servicio de los sectores claves como las comunicaciones y las telecomunicaciones en México.
Sin embargo para los fines de esta iniciativa, sólo nos abocaremos en el servicio de las comunicaciones y en específico a las Aerolíneas Mexicanas.
Actualmente la industria de la aviación civil atraviesa por serias dificultades en la calidad del servicio, que han detonado una serie de inconformidades por parte de la ciudadanía, además del excesivo costo de éste.
Con independencia de la aerolínea elegida, es un escenario ya común observar a decenas de personas pernoctando o literalmente perder el día completo en las salas de espera de los aeropuertos a causa de la alteración de horarios de los vuelos, por sobreventa de boletos, cancelaciones, retrasos o reprogramaciones decididas de manera unilateral, siempre en perjuicio de los pasajeros.
Los retrasos y demoras en los vuelos de todo el mundo también representan una problemática importante para los usuarios de este servicio, ya que continuamente y sin ninguna explicación las aerolíneas retrasan la salida de las aeronaves provocando que los consumidores pierdan citas, reuniones o negocios importantes que perjudican la vida personal y profesional del usuario.
Un informe de la Asociación de Aerolíneas Europeas detalla que, el aeropuerto internacional del oeste de Londres tiene las peores demoras de vuelo de toda Europa. Uno de cada tres vuelos sale con un atraso de al menos 15 minutos y el promedio de demoras es de 31 minutos.
En América, Bolivia es otro país que padece este tipo de problemática, el porcentaje de la de las quejas de los usuarios por demoras no justificadas asciende a más del 51 por ciento, pues tan sólo en los primeros nueve meses de 2011 se registraron 3 mil 342 quejas, mientras que en 2012 se contabilizaron mil 604. Esta reducción responde a una reforma a favor de una compensación por los retrasos o demoras en la salida de los vuelos.
En México, las aerolíneas tienen un índice promedio de puntualidad de 89 por ciento, es decir, 11 de cada 100 vuelos realizados llega tarde a su destino por causas atribuibles a la aerolínea, como retrasos en el mantenimiento o con la tripulación.
Sin embargo, en caso contrario a los 2 ejemplos citados anteriormente, los usuarios mexicanos no cuentan con las herramientas necesarias jurídicas, que les permitan obligar a las compañías a compensar el daño ocasionado por la demora en la salida de la aeronave, generando que esta problemática se repita constantemente sin alguna sanción.
Actualmente, los usuarios mexicanos de este servicio se encuentran en desventaja frente a otros países de los distintos continentes, con respecto a la protección de los derechos de los usuarios del servicio de transporte aéreo.
La mayoría de los grandes concesionarios y permisionarios en el mundo están obligados a proteger los derechos de sus consumidores, o de lo contrario, pagar una compensación o indemnización por el daño ocasionado.
Es importante mencionar que uno de los principales problemas que han llevado a las aerolíneas mexicanas a cometer este tipo de abusos, ha sido que a finales del año 2008, eran 13 las aerolíneas que participaban activamente en el mercado aéreo nacional, sin embargo a la fecha siete de ellas han dejado de prestar servicio, a pesar de la llegada de nuevas aerolíneas.
Esta problemática ha permitido que algunas aerolíneas y en especial la empresa Aeroméxico saquen beneficios importantes como la maximización de sus costos de servicio, además de obtener una posición dominante frente a las otras aerolíneas (47.2 por ciento del mercado cubierto), por ser la que cuenta con más horarios e infraestructura que las demás.
La percepción generalizada de los usuarios es que las aerolíneas utilizan el recurso de incrementar las tarifas como mecanismo para subsanar deficiencias administrativas y financieras internas, así como para incrementar sus márgenes de ganancia sin que estos incrementos se correspondan con una elevación en la calidad del servicio. Actualmente, Aeroméxico está clasificada con un nivel de calidad de 2.5 de 5 posibles, ocupando un lugar mediocre frente a las líneas aéreas a nivel global.
Por otra parte, el overbooking (sobreventa), como se conoce internacionalmente a esta práctica, es usado por las compañías para referirse al exceso de venta de un servicio sobre la capacidad de la empresa.
En la actualidad, casi la totalidad de las compañías aéreas lo practican y tiene su origen en que según las estadísticas de las propias transportistas, un considerable porcentaje de pasajeros que realiza su reserva para un vuelo, no la utiliza.
Por tanto, la práctica encuentra su origen en que es factible que el avión despegue con asientos vacíos pese a que fueron reservados, lo que reporta un grave perjuicio económico principalmente para las compañías aéreas. Su objetivo principal es aprovechar al máximo los espacios de los pasajeros que no llegan a los vuelos por diversos motivos.
Las compañías para evitar vuelos con asientos desocupados, realizan un cálculo de las reservas que pueden ser anuladas, y derivado de ello, ofrecen al público más plazas de las que dispone el avión.
En ese tenor, la sobreventa de boletos aéreos, constituye parte del modelo de negocios de las líneas aéreas que se encuentra regulada y por lo mismo, permitida, dando lugar a retrasos en los vuelos y molestias a los pasajeros afectados, pues comúnmente, antes de permitirles el embarque se buscan voluntarios que estén dispuestos a abandonar el vuelo a través de incentivos como: viajar en una clase más alta, accesos al salón VIP, hospedaje y alimentos, ajustando así, el número de pasajeros a las plazas disponibles de la aeronave.
El overbooking es una práctica común en las aerolíneas del mundo que afectan a cientos de miles de personas al año.
Cabe mencionar, que en varios países europeos y latinoamericanos, así como en Estados Unidos, desde hace años se han emprendido acciones tendientes a disminuir los abusos en contra de los pasajeros de transporte aéreo e instaurar una serie de derechos específicos para su protección.
En Europa existe legislación referente a la denegación de embarque desde el 4 de febrero de 1991 de acuerdo con el Reglamento CEE número 295/91 del Consejo, por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular.
El establecimiento de una serie de normas mínimas comunes en materia de compensación por denegación de embarque contribuirá a garantizar que el aumento de la competencia en el transporte aéreo no produzca un deterioro de la calidad de los servicios prestados por los transportistas aéreos, por lo tanto debe obligarse a los transportistas aéreos a compensar y a prestar servicios complementarios a los pasajeros a los que se deniegue el embarque.
El artículo 4 del Reglamento CEE número 295/91 establece que:
Artículo 4
1. En caso de denegación de embarque, el pasajero podrá elegir entre:
- el reembolso sin penalización del precio del billete correspondiente a la parte no efectuada del viaje,
- la conducción lo más rápidamente posible hasta el destino final, o bien
- la conducción en una fecha posterior que convenga al pasajero.
2. Con independencia de la elección del pasajero en el caso contemplado en el apartado 1, el transportista aéreo pagará, inmediatamente después de la denegación del embarque, una compensación mínima, sin perjuicio de los apartados 3 y 4, igual a:
- 150 euros para los vuelos de 3 mil 500 kilómetros como máximo;
- 300 euros para los vuelos de más de 3 mil 500 kilómetros; en función del destino final fijado en el billete.
3. Cuando el transportista aéreo ofrece la conducción hasta el destino final en otro vuelo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la programada para el vuelo inicialmente reservado que no sea superior a dos horas para los vuelos de un máximo de 3 mil 500 kilómetros y a cuatro horas para los vuelos de más de 3 mil 500 kilómetros, las compensaciones previstas en el apartado 2 podrán reducirse en un 50 por ciento.
4. El importe de las compensaciones podrá estar limitado al precio del billete correspondiente al destino final.
5. Las compensaciones se pagarán en metálico o, de acuerdo con el pasajero, en bonos de viaje y/u otros servicios.
6. Si, en un vuelo con exceso de reserva, el pasajero acepta viajar en una clase inferior a aquélla para la que pagó el billete, tendrá derecho al reembolso de la diferencia entre los dos precios.
7. Las distancias indicadas en los apartados 2 y 3 se calcularán en función del método de la distancia del arco mayor del círculo (ruta ortodrómica).
Sin embargo, a pesar de que el Reglamento (CEE) número 295/91 estableció un régimen de protección básica del pasajero, el número de pasajeros a los que se niega el embarque contra su voluntad sigue siendo demasiado alto, al igual que el de los afectados por cancelaciones sin aviso previo y el de los afectados por los largos retrasos.
Por lo tanto años más tarde fue aprobado el Reglamento (CE) Número 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) Número 295/91.
Con este reglamento se consolidó definitivamente la primera legislación en esta materia e incluyó el derecho de los pasajeros que se enfrentan a la denegación de embarque a recibir indemnizaciones en efectivo, cheque o transferencia bancaria y a obtener la devolución del precio del boleto en un periodo de 7 días.
Además en caso de que el contrato no fuera efectuado directamente con la compañía aérea, sino a través de una agencia, paquete turístico o viaje combinado, se podrá formular la reclamación a la agencia de viajes y posteriormente, ésta podrá refrendar contra la compañía aérea.
También el reglamento en comento contempla, además de la denegación de embarque, la cancelación o retraso considerable del vuelo, que obliga a la compañía a dotar de alimentos y bebidas suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar, así como alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches y transporte entre el aeropuerto y el área de alojamiento.
Por su contenido, el reglamento en comento constituye un avance significativo, aunque parece no ser suficiente para forzar a las compañías aéreas al abandono de la práctica de vender más boletos que el número de plazas disponibles en sus vuelos.
Cabe señalar, que la indemnización prevista en el reglamento no excluye el resarcimiento del daño moral y el perjuicio económico que esta denegación de embarque le hubiere causado al pasajero, pues dichas indemnizaciones no constituyen límites a la responsabilidad de los transportistas aéreos, sino indemnizaciones mínimas que no excluyen el derecho del pasajero a exigir indemnizaciones complementarias en función de los daños y perjuicios que haya sufrido a consecuencia de la conducta del transportista aéreo.
En México seguimos sin contar con una normatividad que proteja realmente los derechos de los usuarios de las aerolíneas del país. Miles de viajeros se quejan constantemente por los abusos cometidos hacia su persona por parte de éstas.
Tan sólo en el periodo vacacional de verano de 2010, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) reportó que un total de 2,007 pasajeros que pretendían abordar vuelos desde el aeropuerto de la Ciudad de México, se vieron afectados por la sobreventa de boletos, quienes gracias a la intermediación de la misma se obtuvo el pago de indemnizaciones por la suma total de $ 303 mil 182 pesos1 .
Durante el período enero-julio de 2011 se presentaron 1 mil 382 quejas en contra de las diferentes líneas aéreas comerciales, resolviéndose a favor del consumidor a la fecha el 89 por ciento, lo que representa una recuperación de 1 millón 741 mil 479 pesos2 .
Finalmente, la Profeco atendió a 2 mil 276 consumidores en las terminales aéreas 1 y 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y en las Centrales de Autobuses, logrando recuperar 2 millones 65 mil 302 pesos3 .
Al respecto el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil señala lo siguiente:
Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:
I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;
II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o
III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.
En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.
La Ley de Aviación Civil publicada el 12 de mayo de 1995, fue creada con el fin de regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado.
Además el Reglamento de la Ley de Aviación Civil publicado el 7 de diciembre de 1998 cuya última reforma es del 24 de junio de 2004, en su artículo 38 fracción I y VII señala que:
Artículo 38. Todo pasajero de cualquier servicio al público de transporte aéreo tiene los siguientes derechos:
I. A ser transportado en el vuelo consignado en el billete de pasaje, boleto o cupón, conforme a las condiciones de servicio derivadas de la tarifa aplicada;
II. a VI. ...
VII. En los casos a que se refiere el artículo 52 de la Ley, el concesionario o permisionario al momento de la denegación del embarque debe hacer del conocimiento del pasajero por conducto de su personal, así como a través de folletos, las opciones con que cuenta y debe inmediatamente proporcionársele la que haya elegido. Tratándose de la indemnización, el pasajero debe manifestar si se realiza en dinero o en especie.
Sin embargo como vimos anteriormente, la normatividad vigente no ha sido suficiente para eliminar de las Aerolíneas este tipo de prácticas que lesionan considerablemente los derechos de los usuarios que ya han adquirido un boleto de viaje.
Cabe señalar, que al igual que ocurre en otros países, en México la sobreventa de boletos para el transporte aéreo es una política legalmente permitida. Además de que, teniendo como marco esa regulación nacional, las aerolíneas establecen dentro de las condiciones de los contratos de adhesión que están obligados a aceptar los pasajeros pues no son materia de negociación, la posibilidad de sobreventa que puede impedir a un pasajero con reservación confirmada, la denegación de embarque, con diferentes consecuencias.
La escasa regulación sobre la alteración de horarios de los vuelos, por sobreventa de boletos, cancelaciones, retrasos, demoras o reprogramaciones decididas de manera unilateral, siempre en perjuicio de los pasajeros, ha fomentado el abuso por parte de las aerolíneas, lo que nos obliga a buscar mecanismos que permitan compensar la situación de debilidad en la que los pasajeros aéreos suelen ubicarse, como consumidores y usuarios.
Es por eso que el Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano propone modificar la Ley de Aviación Civil, a fin de poder garantizarles a los usuarios de las aerolíneas derechos mínimos sobre los abusos cometidos a causa de la sobreventa de boletos de viaje, siempre en concordancia con lo normado por la comunidad europea.
Por un lado proponemos adicionar una fracción al artículo 6 de la Ley de Aviación Civil que faculte a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que ésta pueda emitir las normas necesarias que fijen el número máximo de boletos que las aerolíneas podrán vender en exceso, y los lineamientos que éstas deberán seguir en caso de negarle a los usuarios con boleto pagado el embarque al avión debido a la sobreventa.
Por otro lado, se responsabiliza a los concesionarios y permisionarios a cubrir una indemnización en 7 días al pasajero afectado por retrasos, demoras o reprogramaciones de horarios sin justificación alguna, que lesiona en muchas ocasiones el costo de oportunidad del usuario afectado.
También, se propone obligar a la compañía aérea a que en caso de que uno o varios pasajeros salgan afectados por la sobreventa de boletos, sean indemnizados en un plazo no mayor a 7 días, en donde el abono se hará en efectivo, por cheque o de transferencia bancaria, una compensación o indemnización en proporción a la distancia que habría de recorrer el vuelo.
La figura del Overbooking tiene en nuestros días un impacto sociológico importante pues, anualmente, más de 1,000 millones de personas utilizan el avión como medio de transporte, sin embargo existe una afectación enorme a la población usuaria, y más en un país como el nuestro, en donde hasta el día de hoy la normatividad al respecto no protege a los usuarios afectados por esta práctica.
Derivado de lo anterior, someto a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona la Ley de Aviación Civil
Único. Se reforma y adicionan la fracción VIII y se recorren las demás del artículo 6, 52 y 53 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Capítulo II
De la autoridad aeronáutica
Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. Emitir las normas necesarias que fijen el número máximo de boletos que las aerolíneas podrán vender en exceso al año, y conforme a la temporada.
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. ...
...
Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque o el retraso del mismo, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:
I. Reintegrarle el costo íntegro del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje, además de recibir una compensación o indemnización conforme al siguiente cuadro:
Distancia de vuelo Salarios mínimosHasta mil 500 kilómetros 70 salarios mínimos para el Distrito Federal
De mil 500 A 3 mil 500 150 salarios mínimos kilómetros para el Distrito Federal
Todos los vuelos no comprendidos 300 salarios mínimos para el Distrito Federal
en las dos anteriores
Todos los vuelos no 300 salarios mínimos comprendidos en las para el Distrito Federal dos anteriores
La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.
II. En caso de que se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50 por ciento la compensación prevista en el apartado 1, con una diferencia en la hora de llegada a la prevista para el vuelo inicialmente reservado;
a) Que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o
b) Que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de mil 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre mil 500 y 3 mil 500 kilómetros, o
c) Que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b).
Para lo dispuesto en las fracciones I y II, las compensaciones se abonarán en efectivo, transferencia bancaria electrónica, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios, los cuales se entregarán en un plazo máximo de 7 días.
III. Ofrecerle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o
IV. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.
Al aplicar el presente artículo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados.
Las obligaciones para con los pasajeros establecidas en el presente artículo no podrán limitarse ni derogarse, especialmente por medio de la inclusión de una cláusula de inaplicación o una cláusula restrictiva en el contrato de transporte.
Si, no obstante, dicha cláusula de inaplicación o cláusula restrictiva se aplica con respecto al pasajero, o si no se le informa debidamente acerca de sus derechos y por esa razón acepta una compensación inferior a la que dispone este artículo, el pasajero seguirá teniendo el derecho de emprender las acciones necesarias en los tribunales y organismos competentes para obtener una compensación adicional.
Artículo 53. Los pasajeros no tendrán los derechos a que se refiere el artículo anterior en los siguientes casos:
I. Cuando el transporte lo hagan a título gratuito, con tarifas reducidas que no estén disponibles al público, o cuando no se presenten o lo hicieren fuera del tiempo fijado para documentar el embarque.
II. Se le informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o
III. Se le informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
IV. Cuando el transportista aéreo pueda probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podían haberse evitado incluso si se hubiera tomado todas las medidas razonables.
La carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo, así como del momento en que se le ha informado, corresponderá al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cfr. Comunicado del 6 de septiembre de 2010 hecho por la Procuraduría Federal del Consumidor, Informa Profeco resultados de sus módulos instalados en el Aeropuerto Internacional de México. Consultado 19 de diciembre 2012. Disponible en: http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa10/septiembre10/bol116.asp
2 Cfr. Comunicado del 18 de agosto de 2011 hecho por la Procuraduría Federal del Consumidor, La Profeco acompaña a los viajeros que regresan de vacaciones por líneas aéreas. Consultado 19 de diciembre 2012.Disponible en: http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa11/agosto11/bol101.asp
3 Cfr. Comunicado del 5 de septiembre de 2012 hecho por la Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco informa sobre los resultados obtenidos con el programa vacacional y turístico 2012. Consultado 14 de enero 2013.Disponible en: http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa12/septiembre12/bol75.asp
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de enero de 2012.
Diputados: Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, suscrita por la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Diva Hadamira Gastélum Bajo, senadora de la república de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral uno, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 203 y 204, se adiciona el 204 Bis y se deroga el 213 de la Ley del Seguro Social.
Exposición de Motivos
El modelo de subrogación de guarderías impulsado desde 1995 por el Poder Ejecutivo contribuyó a resolver uno de los principales aspectos sociales, el empoderamiento de las mujeres en la vida laboral; representó una aportación valiosa y que además significó garantizar a los niños una nutrición adecuada, estimulación correcta tomando en cuenta su desarrollo emocional y favoreciendo así su proceso de socialización, para promover su aprendizaje y atender las necesidades básicas de los menores respecto a la higiene, el vestido, la alimentación y, por supuesto, su educación.
De acuerdo con estadísticas que reveló el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), hasta 2011 el sistema de guarderías benefició sólo a 194 mil 491 madres aseguradas y a 214 mil 816 niños inscritos en mil 566 unidades, en la modalidad de guarderías de prestación directa mediante los esquemas Madres IMSS y Ordinario y guarderías de prestación indirecta a través del esquema Vecinal Comunitario, Único y Guardería Integradora.
Por ello, el Sistema Indirecto del IMSS atiende a por lo menos niños de entre 40 y 43 días de nacidos a 4 años, lo que pertenece al rango de la educación inicial.
A través de sus casi mil 600 guarderías se generan cerca de 65 mil empleos directos, de los cuales 99 por ciento se compone de mujeres, que en muchos casos son jefas de familia, y de igual forma generan más de 20 mil empleos indirectos.
Su principal objetivo de creación fue satisfacer la gran demanda que había de esos espacios y así responder a la necesidad de las madres trabajadoras y respetar su derecho a la seguridad social en el país, como establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 123, Apartados A, fracción XXIX y B, fracción XI, inciso C.
La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
C) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Por ende, también se encuentra establecido dicho derecho en la Ley Federal del Trabajo, por ser ésta reglamentaria de dicho artículo, que establece a la letra lo siguiente:
Artículo 171
Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.
Finalmente está reconocido en la Ley del Seguro Social, capítulo VII, título segundo, secciones primera y tercera:
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de
...
V. Guarderías y prestaciones sociales.
Desafortunadamente, su concepción inicial fue modificada por los cambios que se hicieron a las políticas sociales en los últimos años y así se transitó del abaratamiento del sistema a la implantación de estándares de seguridad superiores a cualquier empresa, de una relación de equidad y respeto basada en el interés supremo de la niñez a una relación de incertidumbre jurídica e iniquidad.
En sus inicios, el esquema de guarderías indirectas se enmarcó en la Ley del Seguro Social a través de la subrogación, donde la responsabilidad de su funcionamiento era compartida, además de que los niños eran considerados seres humanos y se establecían los principios que debían titular dicha prestación.
En 2001, el sistema comenzó a debilitarse, menguando sus costos operativos, afectando directamente la atención de los usuarios, ya que para disminuir la cuota de servicio que el IMSS pagaba por la atención, acortaron las plantillas de personal, bajo los perfiles de puesto, hubo menor requerimiento de equipo y mobiliario y además disminuyó de 12 a 9 las horas de servicio, trayendo consigo que muchas madres dejaran de contar con el apoyo necesario para continuar el desempeño de sus actividades laborales.
En 2003, este servicio se encuadró en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, obligando a los funcionarios a considerar a los niños como piezas, además de convertir las empresas sociales en proveedores de un servicio en igualdad de circunstancias que si ofreciéramos el servicio de mantenimiento del instituto, por citar un ejemplo comparativo, que no debería ocurrir.
Eso ha impedido que prevalezca el interés superior de la niñez, teniendo únicamente un enfoque materialista, no humanitario y procurador del desarrollo y bienestar de los niños.
Ello dio comienzo al desmantelamiento de un esquema de gran calidad, teniendo como consecuencia los hechos acontecidos por el incendio de la Guardería ABC, de Hermosillo, Sonora, donde fallecieron 49 niños y 76 resultaron heridos, todos de entre 5 meses y 5 años de edad. El duelo debe ser redimido con un profundo reclamo al anterior gobierno federal por no haberse responsabilizado de sus tareas fundamentales como gobernantes.
Dicha estancia funcionaba en el modelo de subrogación por el IMSS. Sin embargo, a partir de lo sucedido, el instituto cambió de forma drástica los requerimientos referentes a seguridad, pidiendo estándares de primer mundo, que los prestadores con toda responsabilidad y compromiso que asumieron resolvieron cumplirlos e implantarlos con tal de seguir otorgándolo a los niños y a las madres de familia el servicio.
Actualmente, el servicio de guarderías ha crecido, no así la buena asistencia que el propio instituto debe prestar y observar en beneficio de la niñez de México y de sus familias, todo ello porque no ha cumplido el principal objetivo de su concepción inicial, que fue resguardar los derechos y procurar el bienestar de los niños que necesitan el servicio.
Debemos reconocer la importancia social de estas instancias infantiles, brindando una certeza jurídica, respecto a las normas de funcionamiento que deberán cumplir para seguir operando.
Es preciso reconocer los derechos laborales de quienes prestan dichos servicios en las guarderías. Debemos tomar en cuenta las condiciones contractuales para su funcionamiento y crear un ámbito de equilibrio entre el instituto y quienes se encargan de otorgar dicho servicio.
No es posible que al día de hoy se rescindan contratos laborales y cierren guarderías por el solo hecho de no poder regular adecuadamente y encuadrar el servicio de guarderías en la normativa adecuada y correcta para su regulación y funcionamiento.
Más que un servicio, esto representa el derecho laboral que tienen todas las madres y los padres de familia que trabajan en el país. Debe haber una responsabilidad compartida y certera de los derechos y las obligaciones para las partes que intervienen y hacen posible que se otorgue tan valiosa asistencia.
Por ello estoy convencida de que con el nuevo titular del Poder Ejecutivo federal, quien ha demostrado su compromiso con la niñez de México, se brindarán las oportunidades de cambio en las condiciones de funcionamiento y operatividad de las guarderías.
Como legisladores, tenemos el enorme y firme compromiso con la niñez del país, las familias y los empleados que gozan y prestan tan importante servicio en México de concretar el equilibrio que se necesita para que una prestación laboral tan importante como la de guarderías siga existiendo y colaborando con el desarrollo y bienestar social de los niños.
Porque el mejor medio para hacerlos buenas personas es proporcionar un ambiente de felicidad y cuidado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 203 y 204, se adiciona el 204 Bis y se deroga el 213 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 203. Los servicios de guardería infantil deberán incluir el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el artículo 201. Serán proporcionados por el instituto en los términos de la presente ley, la Ley General de Prestación del Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su reglamento, así como la Ley General de Educación, y todas las leyes de orden general en lo que correspondan, así como los reglamentos de guarderías ordinarias y subrogadas que deberán ser expedidos por el propio Consejo Técnico.
Artículo 204. El Instituto Mexicano del Seguro Social prestará los servicios de guarderías que se le han encomendado en cualquiera de las siguientes formas:
I. Directamente, o a través de su personal e instalaciones, las cuales deberán establecerse en zonas convenientemente localizadas con relación a los centros de trabajo y de casa habitación. Su operación se regirá por lo señalado en el presente capítulo y el reglamento de guarderías ordinarias.
II. Indirectamente, a través de la celebración de convenios con otros organismos públicos o particulares, para que mediante este esquema de subrogación presten los servicios de guardería, considerando la zona geográfica de que se trate.
Dicho servicio será otorgado siempre bajo la supervisión del instituto, por lo que su operación y funcionamiento estarán sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo y el reglamento de guarderías subrogadas.
Artículo 204 Bis. Los convenios de subrogación que celebre el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán garantizar el cumplimiento de lo establecido en el reglamento, que determinará lo siguiente:
I. Las características del servicio subrogado;
II. El conjunto de bienes y servicios que comprenderá la prestación, atendiendo a las necesidades de la permanencia, calidad y seguridad del mismo;
III. Plazo o plazos de los convenios;
IV. El método que se utilizará para calcular el pago que deba cubrirse al subrogatario, el que estará comprendido con al menos dos salarios mínimos vigentes en la República Mexicana como base para cada niño o niña que goce de dicha asistencia infantil.
También podrán celebrarse convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones que tengan debidamente instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, siempre que reúnan los requisitos y las condiciones señalados en las disposiciones relativas a la materia, buscando que prevalezcan los derechos de la niñez.
Artículo 213. Se deroga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones, a 16 de enero de 2013.
Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica)
Que reforma los artículos 212 y 217 del Código Penal Federal, suscrita por la senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Mariana Gómez del Campo Gurza, senadora de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8, fracción I; 164, numeral 1, 169, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta comisión permanente del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 212 y se adiciona la fracción IV del artículo 217; ambos del Código Penal Federal; al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El servicio público es una de las labores más honorables y dignificantes a las que el ser humano se puede dedicar si las realiza con verdadera vocación y diligencia. A través de su desempeño se puede beneficiar a las personas más vulnerables y necesitadas de la sociedad, así como promover la dignificación de la vida y el bien común. Desgraciadamente esta concepción no es entendida de este modo por muchos gobernantes en nuestra nación, sobre todo, en lo relativo al ejercicio responsable de las finanzas públicas y particularmente en los beneficios y riesgos que entraña la deuda pública.
En las entidades federativas es donde se concentra el mayor número de recursos de la administración pública, tanto de capital humano como de capital económico. Durante el año 2012, 24 de las 32 entidades federativas se endeudaron con al menos un crédito, el año pasado los estados que solicitaron el mayor número de préstamos fueron Quintana Roo y Veracruz, pero las deudas más escandalosas fueron las adquiridas por los estados de Chiapas y Coahuila.
A saber, la cantidad de préstamos contraídos por los estados durante el año 2012 fueron los siguientes:
Quintana Roo con 10 préstamos en ocho meses;
Veracruz con 8 en menos de seis meses;
Nayarit 5 deudas en seis meses;
Baja California, Nuevo León y Oaxaca con cuatro préstamos cada uno;
Chihuahua y Sonora con tres créditos;
Hidalgo y Jalisco, Sinaloa, estado de México, Campeche y Tabasco con dos préstamos cada uno;
Aguascalientes, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Puebla, Zacatecas con una deuda cada uno.
Ahora bien en junio de 2011, en Coahuila, se reveló que la administración de Humberto Moreira había incrementado la deuda en 17 mil 200 por ciento, al elevarse de 350 millones de pesos a más 33 mil millones de pesos.
En este mes, el congreso autorizó al gobierno de Rubén Moreira una deuda de 950 millones de pesos para proyectos de infraestructura.
En Chiapas, en octubre de 2012, el congreso local autorizó al gobernador saliente, Juan Sabines, un préstamo de 3 mil 870 millones de pesos, que sumados a los 26 mil 972 millones de pesos de deuda vigente y a un déficit de casi 10 mil millones de pesos, arrojan un pasivo total de casi 40 mil millones de pesos.
En Michoacán, el gobierno del priista Fausto Vallejo denunció que su antecesor, Leonel Godoy, había dejado una deuda de 38 mil millones de pesos. Según Godoy, ese monto era aproximadamente de15 mil millones de pesos.
En Tabasco, a 48 días de dejar el cargo, el gobernador Andrés Granier envió al congreso local una solicitud de préstamo por 4 mil 130 millones de pesos, con lo que la deuda de Tabasco superaría los 10 mil millones de pesos.
El municipio de Cuernavaca, en el estado de Morelos, el 21 de agosto de 2012 fue embargado por un adeudo de 152 millones de pesos a una empresa de recolección de basura. Esto sólo es parte de un adeudo de más de mil millones de pesos que dejó el edil priista de Cuernavaca, Manuel Martínez Garrigós.
En el municipio de Acapulco, en los últimos días, el alcalde Luis Walton, acusó a su antecesor Manuel Añorve de dejar quebrado financieramente al municipio por más de 2 mil millones de pesos, lo que significa un incremento de 400 por ciento en 2 años. A decir de Añorve, la deuda que heredó era cercana a los 816 millones de pesos.
Los eventos mencionados anteriormente se han suscitado durante el año pasado, por lo que ante tales consideraciones es evidente que se requieren medidas urgentes para evitar el sobre endeudamiento público de los estados y municipios, pero no sólo con medidas fiscales que lo eviten y combatan a través de limitaciones expresas que incluso ya existen en la Ley General de Deuda Pública, sino también con disposiciones punitivas de carácter penal que busquen inhibir y castigar severamente estas prácticas lascivas por parte de quienes tienen a su cargo la utilización, disposición del erario.
Los gobiernos estatales y municipales de nuestro país son los que mayormente han contraído deudas que hacen inviables las actuales administraciones, en este sentido, mediante la presente iniciativa propongo combatir el problema desde una visión normativa que impulsa el tipificar en el Código Penal Federal la conducta de sobre endeudamiento público, con el objeto de que ningún funcionario público de cualquier orden de gobierno pueda sobre endeudar a sus entidades u organismos irresponsablemente, sin asumir consecuencias de derecho que verdaderamente resulten ejemplares e inhibitorias.
Esta iniciativa es congruente con la presentada por la bancada del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados el 18 septiembre del año 2012; en la que se propusieron algunas enmiendas a los artículos 73, 115 y 117 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para evitar que los estados y municipios puedan contraer obligaciones o empréstitos salvo que los recursos se destinen a inversiones públicas productivas, y que las legislaturas locales serán las responsables de fijar los conceptos y montos del crédito correspondiente.
Es importante que en esta reforma propuesta se observe el principio de equilibrio presupuestal, precisar que la deuda anual no exceda 0.5 por ciento del producto interno bruto estatal o municipal, que el total de los pasivos acumulados no rebase 7 por ciento de los ingresos locales y que las garantías se otorguen única y exclusivamente con recursos derivados de ingresos propios y los provenientes de las participaciones que reciben de la federación.
Otra de las bases de aquella propuesta consistió en que la solicitud de endeudamiento tendría que hacerse al congreso local, el cual se deberá acompañar de un programa de amortización para el pago de la deuda y de intereses, sin el cual no podrá haber autorización, deberá cumplirse a cabalidad para evitar que se finquen responsabilidades de ley.
En tal sentido y continuando con la línea de iniciativas responsables que ha presentado el Partido Acción Nacional en materia de limitación al sobrendeudamiento público, propongo que en el Código Penal Federal dentro de título de los Delitos cometidos por Servidores Públicos, concretamente en el capítulo de los delitos denominados Del uso indebido de atribuciones y facultades, se incluyan en el artículo 212 como sujetos de acción punitiva penal federal, a los alcaldes y/o ediles.
Asimismo, propongo la inclusión de una fracción IV al artículo 217, a fin de establecer que cualquier servidor público de cualquier orden de gobierno incluyendo a los órganos autónomos que reciba o manipule recursos, presupuesto, partidas o transferencias de carácter federal y que realizando con los mismos gestiones que impliquen contraer deuda pública que exceda un monto equivalente a 0.5 por ciento del producto interno bruto estatal o municipal según sea el caso, así como que el total de los pasivos acumulados rebase 7 por ciento de los ingresos locales o municipales, dichos funcionarios serán sancionados con pena de seis meses a doce años de prisión, de cien a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de seis meses a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, esta sanción se prevé actualmente en el artículo 217.
El objetivo de esta iniciativa es evitar que los estados, municipios y la federación se endeuden en cuestiones que no generen desarrollo sustentable y que se conviertan en un pasivo insostenible e injusto para las siguientes generaciones.
En mérito de lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 212 y se adiciona la fracción IV del artículo 217; ambos del Código Penal Federal
Único . Se reforma el artículo 212 y se adiciona el artículo 217; ambos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 212. Para los efectos de este título y el subsecuente es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los Poderes Judicial federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente título, son aplicables a los gobernadores de los estados, a los alcaldes y/o presidentes municipales a los diputados a las legislaturas locales y a los magistrados de los tribunales de justicia locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal.
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Artículo 217. ...
I. a III. ...
IV. El servidor público de cualquier nivel de gobierno u órgano autónomo que reciba o manipule recursos, presupuesto, partidas y/ o transferencias de carácter federal, estatal o de cualquier otra que provenga del erario y que realizando cualquier clase de gestión con dichos recursos, contraiga deuda pública por un monto mayor al 0.5 por ciento del producto interno bruto local y/o que origine como total de deuda acumulada estatal, municipal o federal el 7 por ciento del producto interno bruto, o bien que origine con la disposición de los recursos en comento la disminución exacerbada o desfalco de cualquier ente público, institución gubernamental de carácter centralizada, descentralizada, desconcentrada, paraestatal u órgano autónomo, así como gobierno estatal, municipal o federal.
Para efectos del párrafo anterior se entenderá como disminución exacerbada o desfalco de recursos; a aquella disminución que equivalga a una cifra igual o mayor a 75 por ciento de los recursos totales recibidos para el ejercicio fiscal anual del ente público de que se trate y por desfalco se entenderá a la disminución total de los recursos recibidos para un ejercicio fiscal anual del ente público de que se trate sin que se dispongan de recurso alguno para hacer frente a gastos corrientes y a deudas por cubrir.
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Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de enero de 2013.
Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica)
Que reforma el artículo 16 de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Manuel Añorve Baños, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General de Turismo, por lo que deberá ser sometida a discusión y a votación del pleno al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El turismo se caracteriza como un elemento que aparece en el proceso de evolución de la sociedad y a partir de su vinculación con el tiempo libre y la necesidad de esparcimiento, cumple una función de gran importancia en ella. Está vinculado con los procesos productivos y como tal, es un agente de cambio social y de desarrollo: diversifica la economía local, integra a las comunidades locales, crea empleo tanto directo como indirecto, genera capitales para los Estados receptores, induce a la planificación regional, entre otras bondades.
Con todo, durante muchos años el modelo empleado para promover el turismo se alejó del aspecto social y se enfocó en la generación de divisas. Por ello muchas veces las políticas públicas se constriñeron a la construcción de infraestructura aeroportuaria, desarrollo urbano y fomento de la hotelería de carácter internacional, sin tomar en cuenta a las comunidades y culturas en las cuales buscaba insertarse.
Esto trajo aparejado un desmedido crecimiento urbano, principalmente en los países que crearon importantes enclaves turísticos en sus capitales. En respuesta a la falta de previsión respecto al impacto social de estos desarrollos, en 1972 la ONU llevó a cabo la I Cumbre Mundial sobre Desarrollo y Medio Ambiente, en la cual se planteó el concepto de ecodesarrollo. En concreto, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PENUMA), como modelo de alternativa para lograr un desarrollo armónico entre el hombre y la naturaleza.
Posteriormente, en 1987 en la segunda Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se presentó un modelo que sentó las bases de lo que hoy en día conocemos como desarrollo sostenible, el cual se define como el que hace frente a las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.
De esta manera, por vez primera se mostró interés en orientar el turismo hacia algo más que las ganancias de grupos hoteleros: el desarrollo sostenible. Sus tres principios, sostenibilidad ambiental, sociocultural y económica, fundamentaron el compromiso social del sector.
Sin embargo, no fue sino hasta la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992, cuando se lograron verdaderos resultados en un compromiso de los Estados hacia el turismo, con decisiones concretas como la Agenda 21, el documento sobre el cambio climático, o la creación del Consejo de la Tierra, entre otras.
México no ha estado exento de esta deficiencia. La idea de la competitividad turística de nuestro país se ha basado más en la cantidad que en la calidad, buscando detonar destinos atractivos para una gran mayoría, pero relegando la atención al cliente y el cuidado personalizado. Se tuvo una visión equivocada de los recursos naturales, tomándolos como un caudal inagotable y no llevando a cabo acciones tendientes a la preservación y mantenimiento de las zonas naturales y el respeto por la cultura. Es momento de cambiar de paradigma.
A finales de noviembre de 2012, la entonces secretaria de Turismo, Gloria Guevara Manzo, en el marco de la cuarta sesión ordinaria 2012 de la Junta de Gobierno del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), destacó que se superó el volumen de turismo nacional e internacional, al pasar de 162 millones de turistas en 2006 a un estimado de 201.7 millones al cierre de 2012, es decir un aumento de 24.5 por ciento, mientras que la derrama económica creció 6.2 por ciento.
En el sexenio 2006-2012, la inversión privada en el sector sumó 20 mil 129 millones de dólares. El crecimiento de turistas procedentes de regiones diferentes a Estados Unidos aumentó 23 por ciento entre 2008 y 2011, lo cual representa más de 800 mil visitantes. En cuanto al turismo nacional, indicó que creció 4.4 por ciento en 2011 y reportó un crecimiento de seis por ciento en 2012, en tanto que la ocupación hotelera creció 7.1 por ciento en el periodo enero-noviembre de 2012 con respecto al mismo periodo de 2009.
Ello denota que el turismo ha experimentado una continua expansión y diversificación, convirtiéndose en uno de los sectores económicos de mayor envergadura y crecimiento del mundo. Como servicio de intercambio internacional, el turismo receptor ha llegado a ser uno de los principales sectores del comercio mundial. El turismo como exportación supone hasta el 30 por ciento de las exportaciones mundiales de servicios y el 6 por ciento del total de exportaciones de bienes y servicios a nivel mundial. Desde el punto de vista de la exportación, el turismo se sitúa en cuarto lugar detrás de los combustibles, los productos químicos y los productos alimenticios.
Precisamente a escala mundial, la Organización Mundial del Turismo, organismo especializado de las Naciones Unidas, es la principal organización internacional con un papel central y decisivo en la promoción del desarrollo de un turismo responsable, sostenible y accesible para todos. El informe de la OMT titulado Tourism Towards 2030 (El turismo hacia 2030) es un proyecto de investigación de amplio espectro, que toma como punto de partida el trabajo realizado por la OMT en el ámbito de la previsión a largo plazo desde la década de 1990. Ofrece un pronóstico a largo plazo actualizado y una evaluación del desarrollo del turismo para las dos próximas décadas, de 2010 a 2030.
Según este estudio, se calcula que el número de llegadas de turistas internacionales en el mundo crecerá un 3.3 por ciento al año de media entre 2010 y 2030. Este porcentaje representa alrededor de 43 millones más de llegadas de turistas internacionales cada año, lo cual llevaría a alcanzar un total de mil 800 millones de llegadas en 2030.
Esta tendencia representa una oportunidad para los países en desarrollo, ya que en el pasado, los destinos de economías emergentes tuvieron un crecimiento más rápido que los de las economías avanzadas y la tendencia probablemente se mantendrá en el futuro. La previsión apunta a que, entre 2010 y 2030, las llegadas a economías emergentes crezcan a un ritmo del 4.4 por ciento al año, es decir, el doble que el de las economías avanzadas (+2.2 por ciento al año).
Como resultado, la cuota de mercado de las economías emergentes ha aumentado del 30 por ciento en 1980 al 47 por ciento en 2011 y se prevé que alcance el 57 por ciento en 2030, lo que equivale a más de mil millones de llegadas de turistas internacionales.
En las últimas décadas, han surgido nuevos destinos que están poniendo en jaque a los destinos tradicionales de Europa y América del Norte. Para muchos países en desarrollo se trata de una de las principales fuentes de ingreso de divisas y del principal sector de exportación para la necesaria creación de empleo y de oportunidades para el desarrollo.
Por ello, es necesario hacer un planteamiento distinto de las estrategias en materia de turismo en México que retome el aspecto social, considerando las variables económicas, políticas y ambientales que se están gestando en el ámbito internacional.
Una nueva orientación de las actividades turísticas que contemple el desarrollo de habilidades intelectuales y físicas, que faciliten la adquisición de conocimientos y la interacción con otras culturas. Un turismo social y humanista, más preocupado por la calidad que por la cantidad, bajo los esquemas de responsabilidad social y trato individualizado, con la tendencia a satisfacer las necesidades y gustos especiales de los clientes.
México tiene un enorme patrimonio natural, cultural e histórico, susceptible de ser aprovechado, que lo llevó a ocupar el décimo lugar en la lista de los diez países con mayor número de llegadas de turistas internacionales en 2011. Sin embargo, esta posición puede aún mejorar.
En este sentido, se propone incluir al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, como una de las entidades encargadas de elaborar y ejecutar de manera coordinada un programa tendiente a fomentar el turismo social, contemplado en el artículo 16 de la Ley General de Turismo.
Lo anterior, toda vez que los militares en activo, en situación de retiro, derechohabientes, beneficiarios y pensionistas del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ISSFAM, tienen prestaciones, beneficios y servicios que influir positivamente en el turismo, haciendo del mismo un factor clave del progreso socioeconómico mediante la obtención de ingresos, la creación de empleo y de empresas y la ejecución de infraestructuras.
Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley General de Turismo
Artículo 16. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo social, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades con equidad para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.
Las dependencias y las entidades de la administración pública federal, coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con las de los gobiernos locales y municipales, e impulsarán acciones con los sectores social y privado para el fomento del turismo social.
La secretaría, la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, elaborarán y ejecutarán de manera coordinada un programa tendiente a fomentar el turismo social.
Artículos Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de enero de 2013.
Diputado Manuel Añorve Baños