Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3919-VII, martes 3 de diciembre de 2013
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el capítulo II Bis al título décimo segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión celebrada el pasado 21 de marzo de 2013, el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remite Iniciativa a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa pretende adicionar un capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reformar el artículo 307 de la Ley General de Salud, con el objetivo de regular los alimentos y bebidas de bajo valor nutritivo, además de incluir en sus etiquetados advertencias sobre el riesgo que significa el consumo habitual de productos con altos contenidos de ingredientes como: azúcar, grasas totales, grasas trans, grasas saturadas y sodio, así como manifestar los riesgos para la salud que conlleva el abuso en su consumo.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La propuesta de adición del artículo 216-A, debemos señalar que dicha iniciativa no define qué se debe entender por altos contenidos de azúcares, almidones modificados, harinas o grasas lo que resulta una imprecisión que no debe contener la Ley General de Salud.
Tercera. La propuesta de adición del artículo 216-B hace una remisión a lo que establece el artículo 212 del ordenamiento citado, que a la letra dice lo siguiente:
Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.
Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.
En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.
Cuarta. De la lectura del artículo anterior se desprende que es no es necesario legislar un nuevo precepto, ya que lo que se pretende adicionar se encuentra regulado por el artículo 212 en comento, el cual ya obliga á incluir en las etiquetas o contra etiquetas los datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos que contribuyan a la educación nutricional de la población.
Por lo anterior, la iniciativa que esta comisión dictamina, se considera innecesaria, ya que el objeto principal de ésta ya está contenido en la Ley General de Salud.
Quinta. La norma vigente tiene la característica de generalidad, con un amplio campo de acción; y la reforma que se analiza al contrario limita su aplicación a cierto tipo de productos alimenticios, ya que no define lo que se debe entender por altos contenidos y segundo, porque no se puede afirmar que determinados alimentos y bebidas son de bajo valor nutritivo, ya que dichos productos tienen un aporte nutricional, dependiendo del metabolismo de cada persona y al gasto calórico diario que tenga. Debe determinar qué cantidad y con qué frecuencia los consume para llevar una alimentación balanceada.
Sexta. La alimentación balanceada significa ingerir todos los alimentos necesarios para estar sanos, con una dieta equilibrada, eso implica consumir diariamente carbohidratos, proteínas, grasas, vitaminas y minerales en porciones adecuadas.
Los carbohidratos son importantes ya que nos dan la energía necesaria para realizar nuestras actividades, para mantenemos activos, en este grupo se encuentran los cereales, el pan, las papas, harinas, etc.
Es necesario consumir proteínas, las que se dividen en origen animal como lo son las carnes de vacuno, pollo, pescado, pavo, cerdo, huevo, etcétera. Y las de origen vegetal como son las legumbres.
Las grasas son necesarias en cantidades pequeñas y las vitaminas y minerales se encuentran presentes principalmente en frutas y verduras, que son las encargadas de regular muchas funciones en el organismo.
Séptima. Fomentar una alimentación balanceada en los productos alimenticios se convierte en un mecanismo muy importante de educación nutricional dirigido a la población y así combatir los malos hábitos alimenticios.
Bajo estas consideraciones, la Comisión de Salud da cuenta que los objetivos de reforma y adición propuestas en la iniciativa analizada no son viables.
Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:
Acuerdo
Único. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de mayo de 2013.
La Comisión de Salud
Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.
De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del Dictamen correspondiente mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-5-800, el expediente número 1610, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos, 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
I. Antecedentes
1. En sesión ordinaria efectuada el día 21 de marzo de 2013, la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa, para análisis y dictamen, mismo que se recibió en la Comisión de Pesca el día 1 de abril del mismo año.
II. Contenido de la iniciativa
Entre los motivos que la llevan a presentar esta iniciativa a la Diputa Angélica Rocío Melchor Vásquez, se encuentran el que a su consideración la ubicación actual de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en una ciudad portuaria de Mazatlán, que si bien es un puerto pesquero importante del estado de Sinaloa tan sólo cuenta con 36 mil 912 pescadores y acuicultores, de un total nacional de 271 mil 369. Y que con lo anterior sólo beneficia a 13.60 por ciento de los productores, aún sumando los 12 mil 740 del estado de Sonora, los 12 mil 784 del estado de Nayarit y los 8 mil 180 de la Baja California Sur, estos vienen a ser 26.02 por ciento de los pescadores y acuicultores del país. Es decir, sólo para 26 por ciento de los productores del país la Conapesca tiene una buena ubicación geográfica. Y considera que para el resto de los productores, cualquier asunto para el que requieran trasladarse a las oficinas centrales de Conapesca conlleva un viaje largo, difícil y caro.
También expone que la Conapesca para poder cumplir con las obligaciones que por ley tiene, requiere coordinarse e interactuar con otras instancias de la administración pública federal, además al ser una entidad que administra recursos naturales, para alguna de sus funciones requiere interactuar con los investigadores de distintas instituciones científicas y académica, como el Instituto Nacional de la Pesca, que tiene su sede en la Ciudad de México.
Del mismo modo considera que el que la Conapesca se encuentre en el extremo noroeste del país entorpece su interactuar con la misma Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la cual depende, y con las otras dependencias e instituciones con las que interactúa, ya que casi toda la administración pública federal tiene sus oficinas centrales en la Ciudad de México. Motivo por el cual, varios de sus altos funcionarios, empezando por el comisionado, tienen que viajar cada semana en viaje redondo desde la ciudad portuaria de Mazatlán a la Ciudad de México, lo que entre otras cosas acarrea gastos innecesarios y tiempos muertos.
Desde su punto de vista el cambiar la sede del sector pesquero, no llevó al crecimiento productivo de éste. Y que en realidad se ha visto que, el tener la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en Mazatlán, ha causado problemas tanto a los productores, como a los científicos y académicos que interactúan con la misma y hasta a los mismos funcionarios que en ella laboran, todo en detrimento del sector pesquero.
Tomando como base los elementos de información disponibles, así como la propuesta citada, la Comisión de Pesca se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados con base en los siguientes:
III. Considerandos
En la exposición de motivos, la proponente hace referencia a la problemática que existe por la ubicación de la oficina de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en la ciudad portuaria de Mazatlán, Sinaloa, en cuanto al beneficio que representa para pescadores y acuicultores. Así como las funciones que tal comisión realiza y que a juicio de la diputada proponente debería coordinarse con otras instancias gubernamentales para cumplir con sus obligaciones de ley.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de los artículos 2, inciso D, fracción III, y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; la Conapesca, al ser un órgano desconcentrado de la Sagarpa, se encuentra jerárquica mente subordinada tiene facultades específicas relacionadas con los asuntos de la competencia de la misma, de conformidad con su instrumento jurídico de creación o disposición que regule su organización y funcionamiento interno, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de junio de 2001.
La ubicación de dicho órgano desconcentrado está determinada por la Sagarpa con base en las disposiciones legales aplicables. Es por lo anterior por la naturaleza de órgano desconcentrado de la Sagarpa, que la Conapesca carece de atribuciones para establecer delegaciones al interior de la República, ya que dicha atribución la tienen las dependencias, es decir, la secretaría en comento.
Es menester señalar que el hecho que la Conapesca pudiera tener otras oficinas regionales para el desempeño de sus funciones, depende única y exclusivamente del presupuesto que para tal efecto tenga la Sagarpa, con base en las propuestas de reestructuración, que para tal efecto realice la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos ante el Oficial Mayor de la dependencia, de acuerdo con lo que señala el artículo 32, fracción XIII, del citado Reglamento Interior.
Es así como se han creado oficinas regionales mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2011:
...Artículo 3. Las oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura, se ubicarán en las entidades federativas y con la circunscripción territorial que a continuación se indica:
Dicho acuerdo señala en su artículo 9 que ...los usuarios que residan en lugar distinto de la Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura, podrán presentar las solicitudes o promociones en cualquiera de la Oficinas de Pesca y Acuacultura que se encuentre más cercana a su domicilio, la cual remitirá en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de ésta, a la oficina Regional de Pesca y Acuacultura competente.
Asimismo, en cuanto a los recursos para el establecimiento de dichas oficinas, el transitorio segundo del acuerdo determina que ...los recursos materiales, humanos y financieros con los que cuentan actualmente las Subdelegaciones de Pesca adscritas a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se transfieren a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con el objeto de crear Oficinas Regionales de Acuacultura y Pesca a las que alude el presente acuerdo.
Este acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2012, y en febrero de ese mismo año, las oficinas regionales entraron en funciones.
La reubicación de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a la capital de la República implicaría un gasto, de acuerdo con el Estudio de Impacto Presupuestario emitido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, del orden de los $126,674,757.7 (Ciento veintiséis millones, seiscientos setenta y cuatro mil, setecientos cincuenta y siete pesos 70/100 moneda nacional), monto que no se encuentra previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Esta comisión considera que la materia de la presente iniciativa ha quedado rebasada con el acuerdo por el que se establecen las oficinas regionales de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, que fue publicado el 18 de agosto de 2011, y entró en vigor- en enero de 2012.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, sometemos consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero.-Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, el 21 de marzo de 2013.
Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Dado en México, Distrito Federal a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil trece.
La Comisión de Pesca
Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica en contra), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica en contra), Angélica Rocío Melchor Vásquez (rúbrica en contra), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica en contra), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica en contra), Roberto Carlos Reyes Gámiz, María Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios.
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Comedores Públicos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social dictaminando con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XX, 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85, 158 numeral 1 fracción IV, 167 numeral 4, 176, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
Con fecha 29 de abril de 2013, el diputado Federal Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Comedores Públicos, turnándose a la Comisión de Desarrollo Social para su dictamen con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Contenido de la iniciativa
La iniciante propone crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer la concurrencia entre los diferentes órdenes de gobierno para la construcción de comedores comunitarios y la infraestructura necesaria, preferentemente en los estados y municipios del país, clasificados como de media, alta y muy alta marginación y en aquellas zonas que tienen condiciones socio-territoriales de pobreza, desigualdad y alta conflictividad social.
El objeto de la iniciativa, entre otros es de suministrar raciones alimenticias a todos los habitantes de los estados y municipios en la situación descrita en el párrafo anterior sin distingo de sexo, edad, escolaridad o condición socioeconómica; generar empleos para las personas de la comunidad responsables de la atención de los comedores comunitarios; así como, mejorar las condiciones de salud y nutrición de la población objetivo, brindando atención a familias y personas en situación de mayor vulnerabilidad como: niños y niñas; personas adultas mayores; mujeres embarazadas, personas con discapacidad y personas en pobreza extrema.
El iniciainte propone establecer en la nueva Ley los requisitos y procedimientos de acceso, así como los procedimientos de instrumentación, especificaciones del Comité de Evaluación y de Administración de los Comedores Comunitarios, sanciones por incumplimiento del convenio de colaboración para la operación de los comedores, entre otras.
Consideraciones
I. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Desarrollo Social es competente para conocer de la iniciativa que pretende expedir la Ley General de Comedores Públicos.
II. Dentro del proceso de análisis y valoración de los argumentos vertidos por el proponente, se focaliza que el objetivo de la iniciativa es crear un nuevo ordenamiento jurídico que reglamente el acceso a la alimentación establecido por el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Para cumplir con dicho objetivo, se propone la creación de la Ley General de Comedores Públicos.
IV. Continuando con el proceso de dictaminación se estudia los argumentos del proponente, entre los cuales se destacan los siguientes:
De acuerdo con la Organización Mundial de la Alimentación el 12.8 por ciento de la población mundial no cuenta con suficientes alimentos.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) considera que México es el segundo país con mayor desigualdad económica entres sus integrantes.
El 70 por ciento de los hogares en México se clasificaron en alguna de las tres categorías de inseguridad alimentaria, de los cuales el 80 por ciento viven en el estrato rural.
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) del año 2006 establece que la desnutrición crónica afecta a 1.194 millones de niños y niñas menores de 5 años.
V . El iniciante establece que es imperativo que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión no puede ser ajena a las estadísticas, debiendo de ejercer su obligación legislativa para coadyuvar con el Ejecutivo federal en proteger el derecho constitución a la alimentación.
En la iniciativa que se dictamina, también se hace referencia al caso del gobierno del Distrito Federal en donde desde 2009 se implantaron los comedores populares.
El ejemplo del Distrito Federal es apoyado con otros ejemplos internacionales, tales son los casos de Estados Unidos, Venezuela, Brasil, Colombia, Perú y Argentina, donde se hace una breve explicación de cómo el Gobierno de esos países garantizan el derecho a la alimentación.
VI . Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social establecen su total acuerdo a que el derecho a la alimentación es un tema prioritario a nivel mundial, y fue con ese sentido con el que la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión tuvo a bien adicionar un cuarto párrafo a la Constitución Política Mexicana, el cual entro en vigor desde el pasado 14 de octubre de 2011.
VII . Esta comisión dictaminadora procede a estudiar los argumentos vertidos por la iniciante comenzando por el caso práctico y vigente del Distrito Federal, en donde desde el año 2009 se ha venido implementado el programa Comedores Comunitarios, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, el cual tiene por objetivo fortalecer y consolidar los procesos de organización y participación ciudadana en el ejercicio del derecho ciudadano a la alimentación de la población del Distrito Federal, preferentemente de quienes habitan en las unidades territoriales clasificadas como de media, alta y muy alta marginación, así como en aquellas zonas que tienen condiciones socioterritoriales de pobreza, desigualdad y conflictividad social, bajo los principios de equidad social y de género, mediante la operación de comedores comunitarios.
En concordancia con los ejemplos de los países a que hace referencia el proponente, se advierte que en todos los caso se tratan de programas sociales aplicados por el Poder Ejecutivo con base en sus facultades de ejecución, programación y planeación del gasto público.
En el caso Comedores Comunitarios del Distrito Federal, los lineamientos y mecanismos de operación del programa están fundados en la facultad que le otorga el artículo 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal al Secretario de Desarrollo Social para implementar programas y planes enfocados a cubrir con los compromisos sociales establecidos previamente en el Plan de Desarrollo del Distrito Federal y del Plan Nacional de Desarrollo.
La facultad del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo, los propósitos objetivos y fines de la misma, su carácter participativo, los requerimientos de los planes que resulten del procedimiento y los órganos encargados de la elaboración de los mismos está contemplada en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual está íntimamente relacionado con el precepto 25 constitucional, en donde se le confiere expresamente al Estado para ejercer la rectoría de la economía a través de una serie de facultades, siendo una de las más destacadas la de planeación.
El ejercicio de la planeación en México ha venido desde el año de 1933 cuando se expidió por el Partido Nacional Revolucionario el plan sexenal con el propósito de ordenar las acciones económicas del nuevo gobierno y como una especie de compromiso de las fuerzas políticas dominantes ante las demandas de los sectores populares.
La Constitución orientó al Estado hacia la acción reguladora de los fenómenos vitales del país, adelantándose en este camino a las más modernas teorías y a las más progresistas naciones. El Plan en sí mismo no sólo contenía principios sino también acciones concretas.
En 1940 y con los mismos propósitos se expidió un segundo plan sexenal que ya no se aplicó, básicamente porque el estallido de la Segunda Guerra Mundial reorientó las acciones del gobierno.
Este esfuerzo de elaboración de planeación no se continuó en las tres administraciones siguientes: Manuel Ávila Camacho (1940-1946), Miguel Alemán (1946-1952) y Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958).
En la administración del presidente Adolfo López Mateos (1958-1962) se creó la Secretaría de la Presidencia, más tarde redesignada como de Programación y Presupuesto, con el propósito de establecer una planeación nacional del Desarrollo. Para coordinar sus acciones con la Secretaría de Hacienda, que tenía el objetivo de orientar la política económica, creándose la Comisión de Gasto Financiamiento, que programó, entre ambas dependencias, la aplicación del gasto público. Se establece un claro esquema de desarrollo estabilizador que se aplica con continuidad; la misma política y el mismo sistema se siguió en la administración del presidente Gustavo Díaz Ordaz (1962-1968).
En la siguiente administración de Luis Echeverría Álvarez (1970-1976) se desarrollaron medidas populistas, gasto público incontrolado y desordenado y endeudamiento externo desmedido. Sobrevino una crisis económica y una inevitable devaluación.
La nueva administración del presidente Miguel de la Madrid (1982-1988) promovió la reforma constitucional que tuvo como resultado el artículo 26 vigente.
Se fija claramente el papel del Estado y se promovió la reforma constitucional del Capítulo Económico. De inmediato se publicó la Ley de Planeación hoy vigente.
Sobre el Plan Nacional de Desarrollo dice el artículo 26 constitucional que habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal. Así, del plan se derivan programas por materias, que se denominan sectoriales. Los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan corresponden al Ejecutivo. Las acciones gubernamentales quedan obligatoriamente sujetas a los planes.
VIII. Siguiendo el orden de ideas anteriormente plasmadas, esta comisión dictaminadora advierte que tanto en el Plan Nacional de Desarrollo como en el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2014 presentado por el titular del Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados en atención a lo establecido por el artículo 74 fracción IV de nuestra Carta Magna, se presentó formalmente ante el pleno la propuesta para la creación del programa Comedores Comunitarios, el cual actualmente está en discusión y posterior aprobación por el pleno de la Cámara baja.
No debe dejarse a un lado el hecho de que la implementación de estas acciones por parte del Ejecutivo deben realizarse a través de programas y planes regulados por la Ley de Planeación, reglamentaria del artículo 26 Constitucional, y por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que es la encargada de regular la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales y, en particular, la que norma el proceso y los criterios de elaboración y modificación de las reglas de operación de los programas.
En suma, esta Comisión considera que los comedores populares son una herramienta fundamental para apalear la desnutrición, la cual se encuentra como Derecho Humano plasmado en el artículo 4o. de la Constitución Federal, pero esto debe realizarse con los mecanismos adecuados a través de las entidades y dependencias del poder Ejecutivo, tal como lo hacen en otras latitudes del mundo e incluso en el gobierno del Distrito Federal, puesto es para eso, entre otras cosas, que es elegido popularmente para que bajo su mandato constitucional implemente los mecanismos administrativos necesarios en pro de la sociedad, siempre y prioritariamente protegiendo los Derechos Humanos fundamentales contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que México sea parte.
De lo anterior, se determina en el presente dictamen que no procede aprobar la iniciativa en estudio, debido a que la implementación a cargo del Ejecutivo federal del programa de Comedores Públicos se rige por el artículo 26 Constitucional, la Ley de Planeación y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria vigentes, y el cual ya se encuentra en estudio presupuestal en el seno de la Comisión de Presupuesto de la honorable Cámara de Diputados.
En mérito de las razones y consideraciones expuestas, los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social consideran que las inquietudes ya están plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2014, así como en el precepto constitucional y leyes federal descritas en el párrafo anterior, por lo que se pronuncian por desechar la iniciativa en cuestión, sometiendo a la consideración de esta Asamblea en términos del artículo 72 fracción G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Comedores Públicos, presentada en el pleno de la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 6 de noviembre de 2013.
La Comisión de Desarrollo Social
Diputados: José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), presidente; Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), José Luis Flores Méndez (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica en contra), Alejandra López Noriega, Raúl Paz Alonzo, Uriel Flores Aguayo (rúbrica en abstención), Jéssica Salazar Trejo (rúbrica), José Arturo López Cándido (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano (rúbrica en contra), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres, Laura Barrera Fortuol (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica en contra), Isaías Cortés Berumen, Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Marco Antonio González Valdez (rúbrica), Bárbara Gabriela Romero Fonseca, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), José Alejandro Llanas Alba, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Marco Alonso Vela Reyes (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica en contra).
De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Honorable Asamblea:
A la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1 , fracción 1, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el dictamen de la iniciativa señalada, conforme a los siguientes
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en fecha 15 de mayo de 2013, el diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
2. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, y mediante el oficio número CP2R1A.-156, instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión del Distrito Federal para su correspondiente estudio y dictamen.
3. Con fecha 22 de julio de 2013, la Mesa Directiva otorgó prorroga por 90 días a la iniciativa en comento.
4. Con fecha 12 de noviembre de 2013, en reunión extraordinaria de la Comisión del Distrito Federal se analizó y discutió el dictamen que hoy se presenta.
II. Contenido de la iniciativa
El promovente indica que el periodo de sesiones ordinarias es el nombre que recibe el lapso fijado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los Reglamentos del Congreso para que los órganos legislativos sesionen a fin de cumplir con las funciones parlamentarias.
En la propuesta se señala que los legisladores deben reunirse en los tiempos indicados por la ley, en este sentido, siempre que lo hagan en esos términos se considerará periodo ordinario, cuando las reuniones tengan lugar fuera de las fechas establecidas en las normas, se denominará periodo extraordinario.
Que durante los periodos de sesiones, los parlamentarios deben ocuparse del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten, y de la resolución de los demás asuntos de su competencia conforme a las atribuciones precisadas en las leyes y la Constitución Federal, cuyo objeto sea regular la función legislativa.
Expone que en el ámbito parlamentario tradicionalmente se presenta la existencia de dos periodos ordinarios de sesiones; es el caso de nuestro país y de otras naciones como Colombia, Costa Rica, Perú y Venezuela.
Además, que en otros puntos países, únicamente existe un periodo ordinario de sesiones; no obstante su duración es en muchos casos superior a la de los países en los que se consideran dos periodos de sesiones. En Argentina, Paraguay y Uruguay existe un solo periodo de sesiones pero en promedio se sesiona durante nueve meses.
En el caso de las naciones europeas, los periodos ordinarios son igualmente amplios, muchos de ellos exceden el lapso promedio de los países latinoamericanos, por ejemplo: La duración conjunta de los periodos de sesiones en España, alcanza los nueve meses, mientras que en Inglaterra el Parlamento sesiona durantecasi todo el año.
El iniciador, señala que los primeros antecedentes de los periodos de sesiones ordinarias en México, fueron los descritos en los artículos 104 y 106 de la Constitución de Cádiz de 1812; ya que el primero disponía que las reuniones de las Cortes serían todos los años en la capital del reino y, el segundo, señalaba el inicio y duración del periodo de sesiones del 1 de marzo al 31 de mayo.
Posteriormente, en el México independiente, la Constitución de 1824, en sus artículos 67 y 71, contempló un periodo ordinario de sesiones, del 1 de enero de cada año al 15 de abril, con la posibilidad de ser prorrogado hasta por 30 días; esto en caso de juzgarlo necesario el Congreso General o a petición del Presidente de la Federación.
La Constitución Política de 1857, en su artículo 62, fue la primera en establecer dos periodos ordinarios de sesiones. El primero, del 16 de septiembre al 15 de diciembre, sin la posibilidad de prorrogarse y, el segundo periodo, del 1 de abril al 31 de mayo.1
Que el texto original de la Constitución de 1917, contempló un solo periodo ordinario de sesiones (artículos 65 y 66) que daría inicio el 1 de septiembre y duraría el tiempo que fuera requerido para tratar los asuntos concernientes a la revisión de la cuenta pública, el examen, discusión y aprobación del presupuesto, así como de los impuestos necesarios para cubrirlos y, por último, para conocer de las iniciativas de ley que se le presentaran. Dicho periodo ordinario de sesiones tenía como fecha límite el 31 de diciembre del mismo año.
Que en 1977, se modificaron los referidos artículos 65 y 66 constitucionales. Las transformaciones consistieron en asignarle una competencia genérica al Congreso, en lugar de una detallada respecto a su régimen de sesiones.
En septiembre de 1993, se presentó una nueva reforma, la cual estableció dos periodos ordinarios de sesiones, el primero del uno de septiembre al 15 de diciembre y excepcionalmente al 31 de diciembre cuando el presidente de la República iniciará su encargo; y el segundo, del 15 de marzo al 30 de abril.
Posteriormente, en 2004, se aprobó constitucionalmente, ampliar el segundo periodo ordinario de sesiones para que éste diera inicio en febrero.
Que en lo que respecta al Distrito Federal, la Constitución Política señala que será el Estatuto de Gobierno quien establezca la duración de los periodos de sesiones de la Asamblea Legislativa, en este sentido, el artículo 39 indica que iniciará un primer periodo del día 17 de septiembre al 30 de diciembre, y otro segundo, del 15 de marzo al 30 de abril.
Señala que el lapso descrito de los periodos ha estado sujeto a diversas críticas, concluyendo que una de las más importantes reformas que necesita el Distrito Federal para transformar a la Ciudad de México en una entidad federativa eficiente y con una vida política y ciudadana más vigorosa, es la extensión de los periodos legislativos.
El diputado Ernesto Núñez Aguilar indica que en la teoría del derecho parlamentario determina que un órgano legislativo con periodos de sesiones breves, obliga a sus integrantes a discutir de forma acelerada y bajo presión sus trabajos, debilitando, en muchas ocasiones, el marco normativo que generan.
Que en virtud de lo dispuesto originalmente por la Constitución Política de 1917, México, era uno de los países con los periodos ordinarios más cortos, resultando evidente que esta duración es insuficiente para hacerle frente a los retos exigidos en el mundo moderno que plantea temas tan dinámicos como la migración, la seguridad, la protección de los derechos humanos, la integración económica, entre otros.
Que en el contexto de la Ciudad de México, es una necesidad impostergable un lapso mayor para el debate político, de las ideas que tiendan a mejorar la realidad de la población del Distrito Federal, por lo cual, debemos, todos los integrantes del Congreso de la Unión, hacer uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concreto los relativos a los artículos 70, 71, 72 y 122 para hacer más extensos los periodos de sesiones del órgano legislativo de la ciudad.
Finalmente, el legislador propone se reforme el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a fin de que la Asamblea Legislativa amplíe sus periodos de sesiones; donde el primero de ellos inicie el día 5 de septiembre, y concluya el 20 de diciembre, excepto cuando el jefe de gobierno inicie su encargo, en cuyo caso, se sesionaría hasta el día 31 del mismo mes; y el segundo, comience el día 1 de febrero y concluya el día 30 de abril.
Con ello, las sesiones ordinarias del órgano legislativo local se extenderían cada año a un total de seis meses y medio en sustitución de los 5 meses que dura el año legislativo ordinario en la actualidad.
III. Contenido de la propuesta
Decreto que reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Único. Se reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Artículo 39. La Asamblea se reunirá a partir del 5 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 20 de diciembre del mismo año, excepto cuando el jefe de gobierno del Distrito Federal inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta .el 31 de diciembre de ese mismo año y a partir del 01 de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Posterior a la aprobación de la presente reforma y a la entrada en vigor del presente Decreto, se promoverán las reformas a la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de realizar las modificaciones correspondientes.
IV. Considerando que:
1. La Comisión del Distrito Federal analizó y discutió el contenido de la iniciativa promovida por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, que en resumen pretende modificar el inicio del primer y segundo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, del 17 de septiembre por el 5 de septiembre de cada año, y del 15 de marzo por el 1 de febrero, respectivamente. Asimismo modificar el término del primer período ordinario de sesiones, el cual no podrá prolongarse más allá del 20 de diciembre, exceptuando el caso en que el jefe de gobierno inicie su encargo, en el que se podrá extender hasta el 31 de diciembre del mismo año.
2. El análisis de la iniciativa presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, remite al artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece lo siguiente:
Artículo 122.
C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:
Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:
...
IV. Establecerá las fechas para la celebración de dos períodos de sesiones ordinarios al año y la integración y las atribuciones del órgano interno de gobierno que actuará durante los recesos. La convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dicho órgano interno a petición de la mayoría de sus miembros o del jefe del gobierno del Distrito Federal;
3. De la lectura del artículo anterior se desprende que, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal será la que establezca las fechas de dichas sesiones ordinarias.
4. Si bien, esta dictaminadora coincide con los argumentos esgrimidos por el diputado promovente, considera que la organización y funcionamiento de los Congresos, las Cámaras y la Asamblea Legislativa, corresponde y representa un derecho propio, natural y fundamental de la vida interna de estos cuerpos colegiados encargados de las funciones legislativas.
Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal con base en las consideraciones y argumentos que preceden, resuelven: No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del estatuto de gobierno del Distrito Federal presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por lo que se desecha la misma; y somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Dictamen de la Comisión del Distrito Federal por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar del Partido Verde Ecologista de México.
Segundo. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.
La Comisión del Distrito Federal
Diputados: Laura Barrera Fortoul (rúbrica), presidenta; Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano, Hugo Sandoval Martínez (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez, María de las Nieves García Fernández (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega, Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger.
De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 189 del Código Penal Federal
Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 81 numeral 2, 85, 157 numeral I, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, de acuerdo con la siguiente:
Metodología
En el apartado de Antecedentes se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.
En el apartado Análisis de la iniciativa se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.
Por último, en el apartado de Consideraciones, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.
I. Antecedentes:
El 16 de octubre de 2013, el diputado Leobardo Alcalá Padilla presentó a la Mesa Directiva, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 189 del Código Penal Federal. Dicha iniciativa fue suscrita por la diputada Martha Gutiérrez Manrique.
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, acordó con esa misma fecha se turnara a la Comisión de Justicia, para su análisis y dictaminación.
II. Análisis de la iniciativa:
En la iniciativa de mérito se menciona en síntesis que se pretende incrementar la penalidad por el delito de agresión que se cometa en contra de un servidor público o agente de la autoridad, cuando esté cumpliendo con su deber, toda vez que el agente de policía debe de sentirse protegido también por las Instituciones a las que el sirve y que tiene el respaldo legal para su protección, por la realización correcta de su trabajo.
Vivimos en un México con nuevos tiempos y diferentes necesidades, por lo que es necesario entender, convivir y respetar a nuestros policías, máxime que en pasados días simplemente fueron agredidos más de 32 policías y como en nuestros códigos penales tanto el federal como el del Distrito Federal no se considera una falta Grave, los agresores están libres.
Por lo anterior se propone que el artículo 189 del Código Penal Federal se modifique para que quede de la siguiente manera:
Artículo 189.- Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de tres a seis años de prisión, además de la que le corresponda por los delitos cometidos y una multa de entre 300 a 500 días de salario mínimos.
III. Consideraciones:
Primera. El artículo 189 vigente del Código Penal Federal establece lo siguiente: Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.
Como se advierte, el sujeto activo del delito es aquella persona que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas. El sujeto pasivo lo es un servidor público o agente de la autoridad. Y la penalidad es la siguiente: Prisión que va de un mínimo de un año hasta un máximo de seis años.
En la iniciativa de mérito se proponen dos modificaciones a su penalidad: a) incrementar pena mínima de prisión que sería de tres años; b) además de la prisión, se plantea aplicar una multa que sería de un mínimo de 300 hasta un máximo de 500 días de multa.
Sin embargo, la única justificación en que se sustenta la propuesta para aumentar la penalidad del delito previsto en el artículo 189 del Código Penal Federal es que en pasados días simplemente fueron agredidos más de 32 policías y como en nuestros códigos penales tanto el federal como el del Distrito Federal no se considera una falta Grave, los agresores están libres y la presente iniciativa tiene la finalidad de subir la penalidad por el delito de agresión que se cometa en contra de un servidor público o agente de la autoridad, cuando esté cumpliendo con su deber.
En ese contexto nuestro sistema jurídico penal considera como graves aquellos delitos que por su naturaleza afectan de manera importante valores fundamentales de la sociedad, ya que así lo establece el numeral 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y, por ende, debe decirse que aumentar la penalidad a una conducta prevista como delito en el Código Penal Federal no lo convierte en grave que es el objetivo de la iniciativa que se analiza.
En todo caso, esta Comisión considera que las propuestas deben contener un fundamento social real que permita pensar con objetividad que dichas opiniones efectivamente coadyuvarán a prevenir o frenar el delito.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a la consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 189 del Código Penal Federal, a cargo del Diputado Leobardo Alcalá Padilla y Suscrita por la Diputada Martha Gutiérrez Manrique.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de noviembre de dos mil trece.
La Comisión de Justicia
Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González, Lilia Aguilar Gil, José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Claudia Delgadillo González, Andrés De La Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García De Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez, Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Fernando Zárate Salgado, Crystal Tovar Aragón (rúbrica).
De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 141 Bis al Código Penal Federal
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 85, 157, numeral I, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente
Metodología
I. En el apartado Antecedentes se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.
II. En el apartado Análisis de la iniciativa se examinan el contenido sustancial de la propuesta legislativa y los argumentos en que se sustenta, y se determinan el sentido y su alcance.
III. Por último, en el apartado Consideraciones, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y la valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.
I. Antecedentes
1. En sesión ordinaria del 26 de septiembre de 2013 de la Cámara de Diputados se presentó la iniciativa, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para adicionar el artículo 141 Bis al Código Penal Federal.
2. En dicha sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Justicia para análisis y dictamen.
II. Análisis de la iniciativa
En la iniciativa de mérito, que propone el diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, se menciona que la libertad de expresión forma parte de los derechos humanos de las personas y está protegida en la Declaración Universal de 1948, y en la Constitución. Esta libertad supone que todos los seres humanos tienen derecho de expresarse sin ser hostigados debido a lo que opinan. Representa la posibilidad de realizar investigaciones, de acceder a la información y de transmitirla sin censura.
El artículo 6o. de la Constitución Mexicana contiene la libertad fundamental de expresión de las ideas. Las limitaciones que menciona el texto de referencia son cuatro: los ataques a la moral, los derechos de terceros, cuando se provoque algún delito o cuando se perturbe el orden público.
Ahora bien, de una interpretación sistemática, los supuestos mencionados son de alcance restrictivo. Sobre la poca precisión de los límites establecidos en el artículo 6o. a la libertad de expresión, Jesús Orozco Henríquez apunta:
... Los términos sumamente vagos, ambiguos e imprecisos en que se encuentran redactadas las limitaciones a la libertad de expresión sin que la legislación secundaria ni la jurisprudencia proporcionen un criterio seguro y fijo para establecer en qué casos la libre expresión del pensamiento ataca la moral, los derechos de tercero o perturba el orden público han permitido su interpretación y aplicación arbitraria o caprichosa por parte de las autoridades judiciales y administrativas, así como, lo más grave, la abstención frecuente del ciudadano para expresarse por razón de la inseguridad jurídica prevaleciente, ya que se teme que cierta expresión, aun cuando se encuentre protegida en la mayoría de los sistemas democráticos, pueda llegar a considerarse proscrita por los órganos del Estado mexicano...
En un ejercicio de derecho comparado internacional transcribe extractos de las Constituciones de Argentina, Chile, Colombia, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica y Cuba sobre la libertad de pensamiento, prensa y opinión.
Sin embargo, es omiso en exponer la causa real y objetiva por la que propone la creación del artículo 141 Bis al Código Penal Federal, con el título Contra la paz pública, ya que no señala la conducta que pretende prevenir ni ofrece elementos técnicos que lo justifiquen.
En todo caso, esta comisión considera que las propuestas para modificar la legislación penal deben contener un fundamento social real que permita pensar con objetividad que dichas opiniones efectivamente coadyuvarán a prevenir o frenar el delito.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 141 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez y suscrita por integrantes del Partido Acción Nacional.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.
La Comisión de Justicia
Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica en contra), Esther Quintana Salinas (rúbrica en contra), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica en contra), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica a favor, rúbrica en contra), Fernando Zárate Salgado, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Claudia Delgadillo González (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica).
De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81 numeral 2, 85, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente
Metodología
I. En el apartado de Antecedentes se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.
II. En el apartado de Análisis de la iniciativa, se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.
III. Por último, en el apartado de Consideraciones, la Comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.
I. Antecedentes
1. En sesión ordinaria del martes 24 de septiembre de 2013 de la honorable Cámara de Diputados, se presentó la iniciativa a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz para reformar el artículo 4, fracción I, Apartado C, inciso d), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
2. En dicha sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó la iniciativa a la Comisión de Justicia. para su análisis y dictamen.
II. Análisis de la iniciativa
En la iniciativa de mérito que propone la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz se menciona en síntesis que en la actualidad, a pesar de que en el artículo1 31 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuenta con un apartado sobre órdenes de protección, que comprende herramientas que permiten proteger la vida y la integridad de las mujeres, de sus familiares o de testigos de los hechos, y se fundamentan en la existencia de un riesgo de daño y es obligación del Estado proteger a las mujeres víctimas de violencia de género, de respetar y garantizar el derecho a la no discriminación y a la igual protección de la ley, estas no se cumplen ni se aplican, lo cual se ve reflejado en los altos índices de violencia contra las mujeres y en los feminicidios que en nuestro país van en aumento.
Sin embargo, a seis años de la aprobación de dicha ley, han sido insuficientes los recursos materiales, humanos y legislativos destinados para aplicar esta ley y con ello prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la gran impunidad que se observa en el ámbito judicial, donde las víctimas no encuentran la sanción pronta y expedita contra sus agresores, que va de la mano con una inadecuada protección a sus vidas.
Refiere que de acuerdo a encuestas realizadas por la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Una vez que las mujeres estaban en el Ministerio Público, policía preventiva u otra autoridad del total de mujeres violentadas 80.9 por ciento no denuncian, de las 19.1 por ciento que si denuncian los hechos de violencia no siempre reciben una atención adecuada. La encuesta arroja que fueron bien atendidas más de la mitad de las mujeres que denunciaron, pero ante la incompetencia de las autoridades se enfrentaron el 20.2 por ciento de las mujeres, a que no se les hiciera caso o no se hizo nada ante su denuncia. De esa minoría que denunció, además, fueron tratadas mal 1.6 por ciento.
Se señala en la iniciativa que en cuanto a la vigencia de las órdenes de protección, no existe un parámetro o estándar para determinar en qué momento finaliza la violencia que sufre una mujer, no hay ninguna garantía de que la mujer no vuelva a ser violentada e incluso pierda la vida. No se considera que sea diferente cada contexto de violencia contra las mujeres, mucho se critica también la duración de las medidas de protección, que es de 72 horas. Sin embargo, en materia familiar las órdenes de protección encuentran continuidad en incidentes y pueden incluso ser dictadas de oficio por los y las titulares del juzgado.
En materia penal pueden prolongarse a través de las que el Ministerio Público está obligado a determinar cuándo se inicia una averiguación previa sobre violencia familiar y que durarán tanto tiempo como el que éste tarde, en caso de que exista consignación y el asunto llegue a juzgado, se pueden revocar, modificar u ordenar su continuación según sea el caso por el o la juzgadora y finalmente, incluir en la condena. Pero sólo se presume su emisión en caso de iniciar un incidente, lo cual pone a la víctima en situación de peligro. Y por otra parte, respecto de la competencia, es decir si corresponde a la representación social o a los juzgadores, se adujo que los jueces y juezas penales únicamente la tienen para dictar sentencias en las que se establezca si existe delito, la responsabilidad penal de las personas y la sanción que les corresponda, pero no para ordenar medidas de protección en base a una ley administrativa, incluso antes de una denuncia, sin que haya un delito y somos para preverlo.
En el caso, la ley que se analiza otorga de manera expresa a los jueces de lo penal la competencia para dictar las medidas de protección, lo hace en el caso de las de emergencia, de forma reglada, ya que determina lo que puede hacer, en qué casos y durante cuánto tiempo.
En este aspecto cabe recordar que las facultades otorgadas a la autoridad pueden ser regladas o parcialmente discrecionales, pero no pueden ser preponderantemente discrecionales en el sentido de que el órgano público haga cualquier cosa, en cualquier lugar, respecto de cualquier persona, siempre que no le esté expresamente prohibida, esta es una importante diferencia con las medidas precautorias contenidas en el Código Penal para el Distrito Federal, en las que no se reglamentaba cuales son las medidas de protección que el Ministerio Público puede aplicar, dándole una potestad amplia y totalmente discrecional para que las determine, creando con ello una absoluta inseguridad jurídica para el gobernado y permitiendo cuestionar la legitimidad de su competencia; esto se corrige con las modificaciones al Código vigente, de la entidad en comento, a partir de abril del 2011, en la que se detallan cuales son las medidas aplicables, sin embargo, sigue existiendo oposición por parte del ministerio público para su dictado.
Acorde a lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, corresponde de manera exclusiva a la autoridad judicial la imposición de las penas y a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto, de lo que resulta que al aplicar los Ministerios Públicos adscritos a la materia penal, las medidas de protección de emergencia o preventivas no están invadiendo facultades de la autoridad administrativa, ya que no se le confirieron a esta esas facultades de manera exclusiva por la Constitución.
De esto resulta que los jueces penales no sólo pueden, sino que deben dictar las medidas de protección, pues la competencia, a diferencia de la capacidad de las personas en el derecho privado, no es potestativa, sino que constituye una obligación del órgano; en ese mismo orden de ideas, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 constitucional, Apartado C, fracción V y VI.
En consecuencia, se afirma que es urgente continuar los procesos de armonización legislativa en materia de violencia contra la mujer, y generar la política pública estatal que regirá la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia, ambas con el presupuesto suficiente para su aplicabilidad.
Por ello, para evitar que las mujeres sigan siendo objeto de violencia y puedan sin temor denunciar a sus agresores ante Ministerio Público, es necesario que a partir de su denuncia instrumenten medidas de protección emergentes que impidan que sus victimarios reincidan en algún tipo de violencia en su contra y en consecuencia se propone reformar el artículo 4, fracción I, Apartado C, inciso d), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por lo anterior, se propone que el artículo 4, fracción I, Apartado C, inciso d), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se modifique para que quede de la siguiente manera:
Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:
I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:
A)...
a) a w)...
B)...
a) a h)...
C) En materia de atención y seguridad a la víctima o el ofendido por algún delito:
a)...
b)...
c)...
d) Otorgar las facilidades para identificar al probable responsable y dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido;
I. Se faculta a los titulares de las agencias del Ministerio Público a dictar órdenes de protección emergente y preventiva en los casos de violencia cometida contra las mujeres; las cuales constituyen herramientas que salvaguardan la integridad de cualquier mujer víctima de violencia. Se tomará en consideración:
a. El riesgo o peligro existente;
b. La seguridad de la víctima, y
c. Los elementos con que se cuente.
II. Las agencias del Ministerio Público especializadas en atención a la violencia intrafamiliar; agencias del Ministerio Público especializadas en menores, la mujer, discapacitados y senectos, y las agencias del Ministerio Público de guardia de la Procuraduría General de Justicia de los Estados y el Distrito Federal que tengan conocimiento de alguna denuncia de violencia cometida en agravio de mujeres; se encuentran facultados para dictar las órdenes de protección emergentes y preventivas que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas de violencia.
III. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
a. De emergencia;
b. Preventivas.
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Para hacer cumplir sus determinaciones podrá emplear los medios de apremio que señala en el Titulo Primero, Reglas Generales para el Procedimiento Penal, el Capitulo V en su artículo 44 12 el Código Federal de Procedimientos Penales.
IV. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:
a. Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;
b. Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;
c. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad, y
d. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.
e. Cualquier otra que especifiquen las leyes.
V. Son órdenes de protección preventivas las siguientes:
a. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del Agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.
Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzo contundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;
b. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;
c. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;
d. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;
e. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;
f. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la Víctima en el momento de solicitar el auxilio, y
g. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.
VII. Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.
VIII. Las personas mayores de 12 años de edad podrán solicitar a las autoridades competentes que los representen en sus solicitudes y acciones, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan de manera oficiosa dar el otorgamiento de las órdenes; quienes sean menores de 12 años, sólo podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales.
e) a l) ...
III. Consideraciones
Primera. El artículo 123 del Código Federal de Procedimientos Penales ordena al Ministerio Público, inmediatamente que tenga conocimiento de la probable existencia de un delito, a dictar todas las medidas y providencias necesarias para: proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas.
Del mismo modo, la Ley General de Víctimas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, establece en el párrafo tercero del artículo 1o. lo siguiente:
La presente ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.
Esta ley también vincula al Ministerio Público y le establece sus obligaciones particulares en su artículo 123, aclarando en su texto que las obligaciones que se enuncian en las XI fracciones, son adicionales a los deberes establecidos en el presente ordenamiento.
En ese sentido, dicha ley ordena en el artículo 5o. que toda autoridad de los órdenes de gobierno, incluyendo al Ministerio Público debe velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.
Por ende esta comisión considera que si dicha ley aún no cumple una anualidad de que inició su aplicación, y los estudios que se exponen en la iniciativa que se analiza de la realidad de la problemática corresponden a una temporalidad anterior a enero de 2013, fecha en que se publicó la Ley General de Víctimas, es necesario concederle un período de tiempo razonable para que el porcentaje de incidencias pueda detectarse en base a elementos objetivos y científicos.
En todo caso, las propuestas para modificar nuestra legislación, deben soportarse en bases y fundamentos sociales reales que permita pensar con objetividad que dichas propuestas efectivamente coadyuvarán a prevenir el fenómeno expuesto en la iniciativa de mérito.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a la consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4, fracción I, Apartado C, inciso d), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2013.
La Comisión de Justicia
Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Cordova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Fernando Zárate Salgado (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Claudia Delgadillo González, Crystal Tovar Aragón (rúbrica).
De la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, presentada, en ejercicio de sus derechos constitucionales, por el Congreso del estado de Chihuahua, en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión celebrada el 29 de mayo de 2013.
De conformidad y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 82 numeral 1, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, 167 numeral 4, 180 numeral 1, 182 numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Seguridad Social es competente para elaborar el dictamen correspondiente a la iniciativa en mención.
Para ese propósito, la comisión realizó reuniones de grupos de trabajo con la finalidad de revisar los antecedentes relacionados con el tema motivo de la iniciativa y después de conocer las opiniones sobre el particular, elabora este dictamen para ser puesto a consideración de esta asamblea.
Antecedentes
En la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión celebrada el 29 de mayo de 2013, se dio cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Congreso del estado de Chihuahua.
En la misma sesión, el Presidente de la Comisión dispuso que la misma fuera turnada a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, para la elaboración del dictamen correspondiente.
De la revisión del archivo legislativo de la Comisión de Seguridad Social se desprende que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, el ciudadano diputado Agustín Miguel Alonso Raya (PRD) presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 151 de la Ley del Seguro Social, y que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, celebrada el 16 de febrero de 2010, el ciudadano diputado Enrique Ibarra Pedroza (PT) presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 151 de la Ley del Seguro Social, ambas en el mismo sentido que la presentada por el Congreso del estado de Chihuahua, motivo de este dictamen.
Contenido de la iniciativa
El Congreso del estado de Chihuahua, considerando injusto que aquellos trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que por razones de carácter personal dejan de cotizar al mismo, no tengan posteriormente derecho a acceder a una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez a pesar de reunir los requisitos del número de semanas de cotización y la edad que establece la Ley del Seguro Social, propone que se agregue un párrafo final al artículo 151 para que aun habiendo expirado el período de conservación de derechos pero reuniendo los requisitos de semanas de cotización y de edad, se tenga derecho a obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez, sin necesidad de ser nuevamente reinscritos en el IMSS y cotizar durante 52 semanas más.
En su exposición de motivos, la iniciativa que se dictamina expresa la necesidad de buscar que las personas adultas mayores tengan la posibilidad de acceder a una pensión del IMSS, aún cuando ya no se encuentren en el período de conservación de derechos, sin necesidad de ser nuevamente afiliados al instituto y cotizar durante 52 semanas adicionales a las que ya lo hubieren hecho, siempre y cuando reúnan los requisitos de edad y de semanas de cotización que la misma ley señala, ante la dificultad cierta de poder encontrar un trabajo formal que le proporcione la oportunidad de ser nuevamente afiliado.
Señala igualmente que si bien el programa 70 y más, de ayuda a los adultos mayores, tiene también sus restricciones ya que no abarca a todos aquellos que cumplen con el requisito de edad.
El texto propuesto en la iniciativa que se dictamina es el siguiente:
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas sus cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros con excepción del de invalidez y vida.
En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
De igual manera, si el asegurado está en el caso de las fracciones II y III, con motivo de haber expirado el período de conservación de derechos, no obstante ello, y habiendo el asegurado cumplido la edad y semanas de cotización requeridas para recibir su pensión, sin necesidad de ser reinscrito, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones por el instituto al momento de solicitar su otorgamiento.
Consideraciones de la comisión
La comisión que dictamina coincide con la iniciativa en la injusticia que representa el hecho de que habiendo cotizado durante algún tiempo, al llegar a los 60 o 65 años de edad, las personas que reunieron el requisito de las semanas de cotización necesarias para acceder a una pensión no pueden obtenerla por la restricción que para ello representa el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, que les obliga a cotizar durante 52 semanas adicionales a las que tengan ya cotizadas.
Igualmente coinciden en que, por lo que se refiere a las personas adultas, sobre todo mayores de cuarenta años, la dificultad de encontrar un nuevo empleo formal con acceso a la seguridad social, son extremadamente difíciles y en un buen número de casos impiden la recuperación de las semanas de cotización previas a su separación del empleo, sobre todo considerando que volver a cotizar 52 semanas para recuperar las cotizaciones anteriores, implica una dificultad casi siempre insuperable.
Tanto la Ley del Seguro Social de 1973, derogada en 1997, y la ley vigente a partir de julio de ese último año, establecen la posibilidad de recuperar las semanas previamente cotizadas, cuando habiendo superado el período de conservación de derechos se cotice nuevamente durante 52 semanas, al obtener un empleo formal con acceso a las prestaciones de seguridad social.
La comisión considera que hay que separar a quienes están sujetos a las disposiciones de una ley derogada (ya que la vigente les da la opción de acogerse a ella), de los que están sujetos a las disposiciones de la nueva ley.
Esto es importante, ya que el sistema pensionario de una y otra son totalmente distintos.
Por una parte, la Ley del Seguro Social de 1973 establecía el derecho a pensionarse por cesantía en edad avanzada o vejez, a la edad de 60 o 65 años respectivamente, con el requisito en ambos casos de haber cotizado cuando menos quinientos semanas. La Ley del Seguro Social vigente desde 1997, establece el derecho a pensionarse por cesantía en edad avanzada o por vejez, a la edad de 60 o 65 años respectivamente, con el requisito de haber cotizado cuando menos 1250 semanas.
Para la comisión que dictamina si un trabajador ha cotizado de acuerdo con la Ley de 1973 un mínimo de 500 semanas, por ese solo hecho adquiere el derecho a la pensión cuando complete el requisito de cumplir 60 o 65 años de edad, independientemente del tiempo que trascurra entre una y otra situación, sin que sea necesario volver a trabajar en un empleo formal y cotizar cuyo requisito de semanas de cotización ya fue satisfecho.
En cambio, en la ley vigente, si bien también señala el requisito de volver a cotizar si hay una interrupción de seis o más años, el requisito para adquirir el derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, es el de haber cotizado 1,250 semanas, equivalentes a un poco más de veinticuatro años, mucho mayor que el de la ley derogada.
Por otra parte, la ley vigente, al haberse cambiado el sistema pensionario de uno de beneficio definido a otro de cuentas con capitalización individual, establece la propiedad de los recursos a favor del trabajador, por lo que también señala que, de no completarse los requisitos señalados en el artículo 151 respecto a la conservación de derechos, al cumplir el trabajador 60 o 65 años puede retirar la totalidad del saldo de su cuenta individual o dejarlos en ella y seguir cotizando en lo personal hasta completar el total de semanas que requiere (1250) para acceder a la pensión, respetándose entonces la propiedad de sus recursos.
Ahora bien, como se mencionó en el apartado de Antecedentes de este dictamen, en la LIX Legislatura, el diputado Miguel Agustín Alonso Raya (PRD) presentó iniciativa para reformar el artículo 151 de la Ley del Seguro Social y el agregado de un artículo transitorio para aquellos trabajadores que optaran por los beneficios de la ley derogada, para que tuvieran el derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, habiendo cumplido con el requisito de las semanas de cotización necesarias para ello.
La Comisión de Seguridad Social de la mencionada LIX Legislatura, considero más viable legalmente adicionar un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, con la siguiente redacción:
Décimo Octavo Transitorio. ...
Los asegurados que opten por acogerse al régimen de la Ley que se deroga, tratándose de las pensiones de cesantía en edad avanzada y de vejez, tendrán derecho al otorgamiento de la pensión respectiva, cuando hayan cumplido los requisitos de edad y de número de semanas cotizadas establecidos en dicha ley, aun cuando a la fecha de la solicitud de pensión se hubiese excedido el período de conservación de derechos señalado en el artículo 182 y sin que sea necesario cubrir los requisitos previstos en el artículo 183 de la Ley que se deroga. El pago de las pensiones otorgadas en los términos de este párrafo se regirá conforme al artículo Duodécimo Transitorio de esta Ley.
El dictamen correspondiente, aprobado por unanimidad en reunión de la Comisión de Seguridad Social, fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, también por unanimidad, y enviado al Senado de la República como Minuta.
Dicha minuta está todavía en el Senado esperando ser dictaminada, pero hace que no sea necesario volver a aprobarla en el mismo sentido; la Comisión de Seguridad Social ha presentado exhorto respetuoso a la Cámara de Senadores, en la LX Legislaturas, para que se dictamine la misma, y sugiere también respetuosamente a los integrantes de esta Legislatura, para que se insista una vez más en el exhorto para que se defina de una vez el trámite a la minuta mencionada.
Conclusiones y acuerdo
Por las razones anteriormente expuestas y debidamente fundadas, la Comisión de Seguridad Social considera que la iniciativa presentada por el Congreso del estado de Chihuahua no es de aprobarse, y somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Congreso del estado de Chihuahua.
Dado en el Salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a los 28 días del mes de noviembre de 2013
La Comisión de Seguridad Social
Diputados: Javier Salinas Narváez (rúbrica), presidente; Víctor Rafael González Manríquez, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco, secretarios; Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Araceli Torres Flores, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, Antonio Sansores Sastré, Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), María Elena Cano Ayala (rúbrica).
De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15, modificando la fracción X, adicionando la fracción XI y recorriendo las subsecuentes; 59; 116; y 118 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 15, modificando la fracción X, adicionando la fracción XI, recorriendo los subsecuentes, así como los artículos 59, 116 y 118 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
La Comisión de Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XIX, y 3; 44 y 45, numerales 1, 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, numeral 1, fracción II; 82, numerales 1 y 2, fracción II; 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4; 176, 182, 190 y 191 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del proyecto de iniciativa que se menciona.
Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico y en apego a lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción primera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural, facultada para el análisis y la elaboración del dictamen de la iniciativa antes citada, somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.
I. Antecedentes
Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el miércoles 22 de mayo de 2013, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15, modificando la fracción X, adicionando la fracción XI, recorriendo los subsecuentes, así como los artículos 59, 116 y 118 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que dicha iniciativa, se turnara a la Comisión de Desarrollo Rural.
Tercero. Con fecha 17 de Julio de 2013, la Comisión de Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 183, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la finalidad de ampliar el plazo para la formulación del dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15, modificando la fracción X, adicionando la fracción XI, recorriendo los subsecuentes, así como los artículos 59, 116 y 118 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Cuarto. Con fecha 22 de Julio de 2013, la Mesa Directiva concedió la prórroga para dictaminar la iniciativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
II. Descripción de la iniciativa
En la iniciativa los promoventes mencionan que el 43 por ciento de la fuerza laboral agrícola en países desarrollados los representan las mujeres, sin embargo siguen sufriendo discriminación e inequidad. Se menciona que las mujeres no tienen el mismo acceso que tienen los varones a insumos como fertilizantes, créditos y asistencia técnica.
La iniciativa menciona que las mujeres rurales trabajan un total de 89 horas mientras que los hombres solo hacen 58; además de que diversos factores sociales, económicos y culturales aún restringen la potenciación de la mujer rural.
En este contexto, el tema de la equidad de género es una demanda generada a partir de la identificación de los problemas de marginación que sufren la mayoría de mujeres del sector agrícola.
La feminización de la pobreza en el campo sigue siendo un fenómeno masivo y predominante rural, por ello es necesario hacer conciencia de que la feminización de la pobreza en el campo, no es un asunto que afecte exclusivamente a las mujeres rurales, sino que repercute de manera directa al desarrollo del campo y la productividad de éstas.
La iniciativa en referencia, menciona que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura estima que el aumento de productividad que traería consigo el garantizar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad a los abonos, semillas y herramientas, podría elevar el total de las producción agrícola entre el 2.5 por ciento y el 4 por ciento, lo que implicaría que entre 100 y 150 millones de personas dejarían de pasar hambre.
Es importante que la transversalidad de género se establezca como estrategia necesarias para una mayor eficacia de los programas dirigidos a superar la pobreza en el campo, por lo que la Iniciativa menciona que la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoce la función y contribución decisivas de la mujer rural, en la promoción del desarrollo agrícola y rural, la mejora de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza rural; con base en ello el 15 de Octubre se declaró el día de las Mujeres Rurales, con la finalidad de hacer conciencia en la necesidad de promover una mayor equidad de género.
De la misma forma, los promoventes indican en la exposición de motivos de la Iniciativa, que la mujer rural mexicana desempeña dobles o triples jornadas de trabajo, además de enfrentar los retos de un campo empobrecido y el abandono de cultivos.
La iniciativa muestra la preocupación de la situación de la mujer en el contexto antes descrito, por lo que los promoventes proponen la modificación de los artículos 15, 59, 116 y 118 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con la finalidad de aminorar la brecha de las desigualdades de género en el sector agrícola.
El trabajo de las mujeres rurales contribuye a la producción agrícola, a seguridad alimentaria y el desarrollo rural, y por ende al crecimiento económico. La iniciativa en comento pretende ser una medida para eliminar la discriminación que sufren las mujeres rurales fortaleciendo en la legislación el objetivo de fortalecer y privilegiar la promoción e impulso a los programas liderados por mujeres.
III. Consideraciones
Primera. Esta comisión reconoce la importancia que tiene la mujer no solo en el ámbito rural, sino en todos los ámbitos, ya sea social, económico, cultural, civil y político y la obligación de que estos sean protegidos por el Estado mexicano.
De la misma forma esta comisión comparte la preocupación de los legisladores de fortalecer los mecanismos que protejan cualquier tipo de discriminación contra la mujer.
Segunda. Sin embargo, esta comisión, hace referencia a los diversos mecanismos legales actuales que protegen a la mujer de cualquier tipo de discriminación. En primera instancia se indica la Convención sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer que fue signado por México el 23 de marzo de 1981.
Como puntos relevantes de esta Convención se encuentra que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.
De la misma forma se considera que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo.
Los Estados parte en los pactos internacionales de derechos humanos, entre los que se encuentra México, tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, teniendo en cuenta las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
Debe de recordarse que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.
La eliminación de todas las formas de racismo, de discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer.
Tercera. Mediante decreto del honorable Senado de la República, del 9 de diciembre de 1999, publicado en el DiarioOficial de la Federación, el 1 de marzo de 2000, se aprobó el reitero de la Declaración Interpretativa, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en el momento de suscribir la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial contra la Mujer de 1979.
De la misma forma esta comisión, considera precisar que de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos primero, segundo y cuarto protegen los derechos de igualdad jurídica de mujeres ante varones, así como los principios de no discriminación, dichos artículos recitan:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 2o. ...
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. ...
II. ...
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
Artículo 4o. ...
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Por lo que de aprobarse la iniciativa, se podría transgredir lo dispuesto en las leyes, ordenamientos y mecanismos legales, así como instrumentos internacionales que actualmente protegen a las mujeres salvaguardando los principios de igualdad y de no discriminación, además esta comisión no omite mencionar que se puede incurrir en actos de discriminación, en perjuicio de otras empresas que no sean lideradas por mujeres tal y como lo propone la iniciativa en su propuesta de reforma el artículo 59, fracción I. Fortalece este criterio la tesis referente a la igualdad jurídica y el alcance del artículo 4o. constitucional, que a continuación se transcribe:
Igualdad jurídica del hombre y la mujer prevista en el artículo 4o., primer párrafo, de la Constitución federal. Sus alcances. El primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prevé la igualdad del hombre y la mujer frente a la ley y ordena al legislador que proteja la organización y el desarrollo de la familia, se introdujo en la Carta Magna mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974 como parte de un largo proceso para lograr la equiparación jurídica del género femenino con el masculino. Así, en la relativa iniciativa de reformas se propuso elevar a rango constitucional la igualdad jurídica entre ambos y se indicó que ésta serviría de pauta para modificar leyes secundarias que incluyeran modos sutiles de discriminación. De manera que la referida igualdad implica una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género, ya que frente a la ley, el hombre y la mujer deben ser tratados por igual; de ahí que el artículo 4o. constitucional, más que prever un concepto de identidad, ordena al legislador que se abstenga de introducir distinciones injustificadas o discriminatorias.
172019. 1a. CLII/2007. Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, julio de 2007, página 262.
Cuarta. Esta comisión considera importante señalar que además de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el orden jurídico nacional contiene diferentes regulaciones que garantizan la equidad de género y la no discriminación a las mujeres, a saber:
a) Ley Agraria: en donde las mujeres son consideradas ejidatarias titulares de derechos ejidales.
b) Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres: donde se contempla el objetivo de igualdad en materia de integración de políticas públicas con perspectiva de género y liderazgos igualitarios.
c) Ley de Cámaras Agrícolas: donde se establece el impulso de la participación de las mujeres en el desarrollo económico a través de comercializadoras de productos agrícolas, constituidas por mujeres.
d) Ley del Instituto Nacional de las Mujeres: donde se establece la equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
Asimismo, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo primero menciona que la ley está dirigida a promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar, un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo cuarto de la artículo 4o.; garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del artículo 25 de la Constitución.
Por último es importante mencionar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, en el artículo 24, se establece la obligación del Ejecutivo federal a impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de igualdad en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la administración pública federal, en cumplimiento a la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres.
De la misma forma, en los programas contenidos en el anexo 12 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, se deberá de informar sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva.
Es importante destacar que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, se incluyeron recursos por 100 millones de pesos para el Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres.
Esta comisión comparte el espíritu de la iniciativa en comento, al proponer en la legislación una mayor protección e impulso de las políticas públicas a favor de las mujeres, sin embargo como se ha indicado existen ya los instrumentos internacionales y los mecanismos jurídicos nacionales y presupuestarios que garantizan los derechos de la mujer, por lo que los esfuerzos deben de estar encaminados al control y evaluación en la ejecución y aplicación de estas políticas.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15, modificando la fracción X, adicionando la fracción XI, recorriendo los subsecuentes, así como los artículos 59, 116 y 118 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.
La Comisión de Desarrollo Rural
Diputados: Víctor Serralde Martínez (rúbrica), Noé Barrueta Barón (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Cesario Padilla Navarro (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Luis Miguel Ramírez Romero (rúbrica), Alfredo Zamora García (rúbrica), Armando Contreras Ceballos (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Josefina García Hernández (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena Romero, Raúl Gómez Ramírez, Javier López Zavala (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica en contra), Andrés Eloy Martínez Rojas, Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba, José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), José Noel Pérez de Alba (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (rúbrica), Carlos de Jesús Alejandro, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Blanca Jiménez Castillo.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Esta Comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80 fracción II, 82 numeral 1, 84, 85 y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:
Antecedentes
1. En la sesión Plenaria de fecha 10 de octubre de 2013, se dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por la diputada Merilyn Gómez Pozos y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, ambos del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y se determinó se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3885-VIII, el martes 15 de octubre de 2013.
Contenido de la iniciativa.
1. La iniciativa presentada por la diputada Merilyn Gómez Pozos y suscrita por Ricardo Monreal Ávila propone la reforma al artículo mencionado a efecto de agregar a los días en que los Diputados deberán celebrar sesiones ordinarias, los días miércoles asimismo incrementar las horas que éstas deberán durar pasando de cinco a seis, con opción de ser prorrogables por el pleno.
2. En virtud de lo anterior, la proponente expone en su iniciativa que el reglamento de la Cámara de Diputados dispone, en conjunto, un promedio de 195 días naturales durante la legislatura, para que el Congreso desahogue todos los asuntos emitidos a la misma sobre asuntos generales. No obstante, lo anterior no es suficiente.
3. Citando asimismo, que más de 2 mil 700 iniciativas y minutas dejó como pendientes de resolución la Legislatura anterior a los diputados y senadores entrantes y que el estudio titulado Reporte Legislativo Número Tres, elaborado por la consultora Integralia, reveló que en las comisiones de la Cámara de Diputados quedaron pendientes de aprobación o rechazo mil 442 iniciativas de las 3 mil 509 que le fueron turnadas, es decir 41.1 por ciento.
4. Señalando además, que por ello su propuesta está dirigida en modificar el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con la finalidad de ampliar los días de sesiones a martes, miércoles y jueves, con una duración de hasta 6 horas prorrogables por el pleno, ya que el número de asuntos que debe atender el Congreso es cada vez mayor y los periodos previstos en la Constitución, y el Reglamento de la Cámara de Diputados, resultan evidentemente insuficientes y que la única manera de desahogar todos los temas del orden del día será contando con un Congreso de tiempo completo, que asuma de manera legítima sus atribuciones constitucionales, con responsabilidad y compromiso frente a la sociedad.
Consideraciones
1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Se destaca la propuesta presentada por la Diputada Merilyn Gómez Pozos y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, toda vez que de la misma se desprende que su intención es encaminada a desahogar en forma ágil y efectiva el trabajo legislativo en la H. Cámara de Diputados
3.En mérito a lo anterior, se realizan las siguientes observaciones:
a) Reglamento de la Cámara de Diputados.
Tal como lo señala la proponente en el cuerpo de su exposición de motivos, el Reglamento de la Cámara de Diputados establece:
Serán Sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de Sesiones ordinarias establecidos en la Constitución. Por regla general, se realizarán los martes y jueves de cada semana y durarán hasta cinco horas prorrogables por el pleno.1
Es decir, se establecen como días de sesiones en los periodos ordinarios de la Cámara de Diputados los días jueves y martes, empero lo anterior y de acuerdo a la iniciativa de la proponente, que señala la necesidad de implementar un día más para sesionar, se debe atender que en la última parte del numeral que contempla los días de sesiones de la Cámara de Diputados, también se contempla lo siguiente:
Podrán realizarse Sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Conferencia
Lo anterior significa, que legalmente no existe ningún impedimento para que en la Cámara de Diputados, se disponga de cualquier otro día para sesionar además de los establecidos (martes y jueves), circunstancia que en la práctica sí ha acontecido.
Mismo argumento que es aplicable para la propuesta de contemplar 6 horas de sesión prorrogable, ya que como se desprende del texto del artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la contemplar que la sesión durará hasta cinco horas prorrogables por el pleno, es dable tener por asentado que siempre que lo requiera se podrá disponer de una ampliación de horario para la sesión, máxime que no existe disposición al respecto que limite hasta que tiempo hora podrá ser la prórroga, lo que también en la práctica ha acontecido incluso en los trabajos de esta LXII legislatura.
b) Trabajo de las Comisiones de la Cámara de Diputados.
Es importante señalar que el propio Reglamento de la Cámara de Diputados establece puntualmente respecto a las reuniones de las comisiones, lo siguiente:
Las comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que sesione el pleno de la Cámara, salvo anuencia expresa de la Junta2
Lo anterior, en virtud de que la misma proponente en su exposición de motivos, cita cifras respecto a que en las comisiones de la Cámara de Diputados quedaron pendientes de aprobación o rechazo mil 442 iniciativas de las 3 mil 509 que le fueron turnadas.
Esto es, de dicho informe, que aún cuando no contiene información oficial, señala que fue en las comisiones donde están pendientes de aprobación las iniciativas, por lo que tomando en cuenta que el procedimiento para aprobar una propuesta en el pleno de la Cámara de Diputados, legalmente conlleva un orden y ese es precisamente primero la discusión y aprobación de los dictámenes en comisiones, en caso de aprobar su propuesta de establecer los días miércoles como de sesiones de pleno y al ser claro el Reglamento de la Cámara de Diputados que las comisiones no pueden reunirse al mismo tiempo que sesione el pleno de la Cámara, esto incidiría en los trabajos de las comisiones, lo que en lugar de agilizar, retrasaría los pendientes que pueda tener la Cámara de Diputados en ese respecto.
Por lo anterior, la iniciativa de la diputada Merilyn Gómez Pozos y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, no se estima viable y se considera su desechamiento.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por la diputada Merilyn Gómez Pozos y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria del día 28 de mes de Noviembre de 2013.
Notas
1 Artículo 36, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
2 Numeral 6, del artículo 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Roberto López Suárez, Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rubrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica). Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro
Honorable Asamblea:
Los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la LXII Legislatura, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, párrafo 2, inciso b) y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados; así como por los artículos 5 y Segundo Transitorio del decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, exponemos a la consideración de esta asamblea el presente dictamen de conformidad con lo siguiente
I. Antecedentes
1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del martes 8 de octubre de 2013, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del general Salvador Alvarado, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3878-VI, el martes 8 de octubre de 2013.
2. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de octubre de 2013, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa de decreto, para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Octavio Paz Lozano, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI. Asimismo determinó que se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 3885-VIII, el martes 15 de octubre de 2013.
3. El 24 de diciembre de 2010 se publicó el Reglamento de la Cámara de diputados, cuya vigencia comenzó a partir del 1 de enero de 2011.
4. El artículo 262 del Reglamento establece que:
1. La Cámara podrá realizar inscripciones dentro del recinto, en los espacios adecuados para tal fin, conforme a los criterios para las inscripciones de honor en el recinto de la Cámara de Diputados que emita la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Para ello, deberá presentarse iniciativa en los términos de este Reglamento.
5. Los artículos décimo y décimo primero transitorios del decreto publicado el 24 de diciembre de 2010 señalan lo siguiente:
Décimo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tendrá seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para establecer los Criterios para Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de diputados, a que se refiere el artículo 262 de este Reglamento.
Décimo Primero. El término para dictaminar las iniciativas en materia de inscripciones de honor que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias haya recibido a partir del 1 de septiembre de 2009, no correrá sino hasta que entren en vigor los Criterios para Inscripciones de honor en la Cámara de diputados.
6. El lunes 3 de octubre de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados.
7. El artículo segundo transitorio del decreto por el que se expiden los criterios, señala que:
La comisión podrá, a través de un dictamen, atender todas las iniciativas pendientes de resolución en materia de Letras de Oro, que no alcancen el consenso de sus integrantes para ser aprobadas.
II. Contenido
Las iniciativas referidas en los Antecedentes de este dictamen exponen como principales argumentos de sus propuestas lo siguiente:
Por lo que toca a la Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del general Salvador Alvarado, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, argumenta que:
Ayudó en materia política, económica, laboral, y educativa a campesinos y obreros, apoyando a los campesinos con la prohibición a la opresión, azotes y la retención de los hijos de los mismos, convirtiendo a muchos en ciudadanos libres. Además, contribuyó a la anulación de deudas de los campesinos mayas con los hacendados; construyó sanatorios para los obreros y promulgo diversas leyes en su beneficio, que significan un histórico patrimonio de medidas que por su alto contenido de beneficio social, anticiparon a la legislación que hoy rige la vida de nuestro país.
De acuerdo con estudiosos de la obra de Salvador Alvarado, el militar formó parte de aquella casta de revolucionarios que con firmeza pusieron en juego un novedoso estilo de hacer política, consistente en organizar tanto a trabajadores del medio rural como del ámbito urbano, para atender con puntualidad sus demandas.
De igual forma, la iniciativa expresa su propósito de hacer, no sólo un justo reconocimiento a uno de los luchadores más comprometidos con las aspiraciones de justicia social, sino rendir además un homenaje permanente a la memoria de un revolucionario completo como lo es el General Salvador Alvarado....
En cuanto a la iniciativa de decreto, para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Octavio Paz Lozano, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, en la exposición de motivos se destaca que, Octavio Paz Lozano es una de las más grandes figuras culturales del siglo XX en el mundo. Se formó en el conocimiento y reflexión crítica de las corrientes renovadoras e ilustradas de México en la transición de los siglos XIX y XX; a lo largo de su vida se constituyó como uno de los grandes interlocutores de filósofos, escritores, politólogos y pensadores del mundo occidental.
De igual forma, la propuesta cita los reconocimientos que tuvo, a través de su vida la obra literaria de Octavio Paz, como: el Gran Premio Internacional de Poesía; el Premio del Festival de Poesía de Flandes; el Premio Jerusalén de Literatura; el Gran Águila de Oro del Festival Internacional del Libro en Niza; el Premio Miguel de Cervantes; el Premio Internacional Menéndez Pelayo; el Premio Alexis de Tocqueville, y desde luego, el Premio Nobel de Literatura en 1990; además del premio Príncipe de Asturias en 1993 y la Gran Cruz de la Legión de Honor Francesa en 1994.
Por último, la iniciativa estima que ...con motivo de los festejos para celebrar el centenario del natalicio de Octavio Paz, debemos rendir homenaje a este gran mexicano, a este gran pensador constructor de la democracia moderna, con un programa de celebraciones, que inicie con la inscripción con letras de oro, en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, del nombre del escritor Premio Nobel mexicano Octavio Paz Lozano, toda vez que la patria y la nación se construyen tanto con actos heroicos, como con obras simbólicas en que se nutre y funda la identidad y el imaginario social, y que es con nuestra cultura, creada por los grandes mexicanos, que establecemos el diálogo con las culturas del mundo.
III. Consideraciones
1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. En términos generales, las iniciativas motivo del presente dictamen, cumplen con los elementos indispensables que señala el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para su presentación.
3. Con las primeras inscripciones en el Muro de Honor julio de 18231 se inició la tradición de plasmar con letras de oro los nombres de personajes distinguidos de nuestro país, sin reglas bajo las cuales se aprobaran dichos reconocimientos, pues la intención de aquellos legisladores fue rendir un homenaje sólo a quienes con su obra y vida habían contribuido al nacimiento de nuestro país, como un Estado soberano e independiente.
4. Es una realidad que desde la aprobación de las primeras inscripciones hasta la más reciente, no existieron normas o algún reglamento específico que señalara los requisitos que debían contener las propuestas para las inscripciones con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, de nombres, leyendas o apotegmas. Asimismo, tampoco han existido criterios definidos para aceptar o rechazar alguna inscripción. Por tal motivo, cualquier decisión y argumento en un sentido o en otro, podía resultar controversial; no obstante que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tiene facultad plena para resolver al respecto, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos2 .
Por lo anterior, resulta significativo mencionar que por primera vez en la historia del Congreso Mexicano, la LXI Legislatura, a través de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias haya emitido normas mínimas, bajo las cuales se dictaminaran este tipo de propuestas y plasmar la práctica parlamentaria de más de ciento cincuenta años, en un ordenamiento vigente.
Una innovación que se aprecia en los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados es que señalan expresamente la posibilidad para que los reconocimientos u homenajes inscritos, se realicen no sólo en el salón de sesiones, en el lugar que hasta ahora se ha considerado como único para este tipo de tributos, sino también en otros espacios del recinto, como el patio central o en los salones donde habitualmente se reúnen las comisiones.
Otro elemento a considerar por esta dictaminadora es el contenido de los artículos 3 y 5 de los criterios, que a la letra señalan:
Artículo 3. Las inscripciones de honor en la Cámara de diputados serán procedentes cuando tengan el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes en el pleno, previo dictamen que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presente debidamente fundado y motivado.
Artículo 5. La comisión resolverá sobre las propuestas de inscripción presentadas valorando los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal.
8. Por otra parte, al honrarse a los protagonistas de las destacadas acciones sociales, se engrandecen los valores de la sociedad en su conjunto; sin embargo, en el devenir histórico de este país, son muchos los personajes, hechos y apotegmas que deberían ser así reconocidos. No obstante, los espacios dentro del Recinto Legislativo resultarían insuficientes para colocar los nombres de cada uno de ellos, aún así merecen ser reconocidos y valorados por la historia y consecuentemente por la sociedad.
9. Es un deber de quienes son depositarios de la voluntad popular conocer y distinguir a quienes con sus acciones y obras han contribuido a forjar una nación. Encontrar el camino y el rumbo de nuestra historia permite revisar crítica y objetivamente el presente que se vive y proyectar las acciones de la sociedad hacia un mejor futuro. Por ello, la historia es un instrumento y un método para vislumbrar posibilidades y opciones que pueden interpretarse y plasmarse en la toma de decisiones.
10. Esta dictaminadora considera que las iniciativas atendidas en el presente dictamen, tienen diversos méritos dignos de ser reconocidos, como se demuestra ampliamente en el apartado de Antecedentes, producto de la argumentación de sus autores. Asimismo, las aportaciones y hechos que se proponen reconocer, podrían inscribirse en alguno de los espacios del recinto que se destinen para tal fin, puesto que como ya se apuntó, los Criterios para las Inscripciones de Honor permiten esa posibilidad y sin duda, en cada propuesta se advierten sucesos trascendentes en la vida política, cívica y social de nuestro país, merecedores de ser distinguidos por esta Cámara; sin embargo, las actuales reglas advierten claramente los requisitos ineludibles para que alguna propuesta pueda ser considerada a tal reconocimiento y es a éstos a los que se sujeta la decisión de esta comisión.
11. Por lo anterior, es importante tomar en por lo que se refiere a la iniciativa que busca inscribir con Letras de Oro el nombre de Octavio Paz, los Criterios para las Inscripciones de Honor en el artículo 8 establecen que, para este tipo de propuestas, deberá haber transcurrido cuando menos, un periodo no menor a veinte años desde su fallecimiento, hecho que no ocurre en este caso.
12. Además de lo anterior, el artículo tercero de los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados establece que para dictaminar las propuestas en materia de letras de oro e inscripciones de honor, es necesario contar con el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados. De tal suerte que, cualquier propuesta debe, como requisito ineludible, reunir el mayor consenso posible, pues se trata de un homenaje que se rinde a nombre de la Cámara de Diputados como institución pública, representante de la sociedad mexicana. Por tal razón, las iniciativas materia de la presente resolución, no se dictaminan en sentido aprobatorio; es decir que, después de diversas deliberaciones entre los integrantes de esta comisión, concluimos que ninguna de ellas cuenta con el consenso necesario para presentarla a la consideración del pleno y sería un despropósito exponerlas en otro sentido para su votación.
Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentamos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desechan las siguientes iniciativas:
1. Iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del general Salvador Alvarado, presentada por el diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del PRI, el martes 8 de octubre de 2013.
2. Iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Octavio Paz Lozano, presentada por el diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI, el martes 15 de octubre de 2013.
Segundo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente y definitivamente concluidos.
Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en reunión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2013.
Notas
1 Decreto del Congreso Mexicano aprobado bajo el título: Declaración de honor de los primeros héroes libertadores de la nación y los que los siguieron.
2 Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3351-II, martes 20 de septiembre de 2011.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2013.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Griselda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica en abstención), Francisco Alfonso Durazo Montaño, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica en abstención), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Cordova Díaz (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica en abstención), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 114 y adiciona el 122 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 114 y adiciona el artículo 122 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Esta Comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a), y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, fracción II, 82, numeral 1, 84, 85 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes
Antecedentes
1. En sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2013, se dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 114 y adiciona el 122 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, ambos del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y se determinó se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3870-IV, el jueves 26 de septiembre de 2013.
Contenido de la iniciativa
1. La iniciativa presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja propone la reforma a los artículos mencionados a efecto de establecer la moción de procedimiento en la cámara de diputados como un mecanismo para reclamar las resoluciones del presidente que se apartan de la normatividad aplicable.
2. En virtud de lo anterior, el proponente expone en su iniciativa que el procedimiento parlamentario debe su nombre a las normas y costumbres utilizadas para dirigir el desarrollo de las actividades del parlamento inglés, señalando que es esencialmente un manual de consulta cuyo propósito primordial es el de suministrar a la sociedad y sus dirigentes un conjunto de disposiciones reglamentarias que permitan que sus reuniones se conduzcan de manera ordena y oportuna.
3. Igualmente alude que todo Estado democrático le delega al órgano legislativo la facultad y obligación de crear un conjunto de disposiciones normativas que han de regir su vida institucional y la de los ciudadanos, así como que para cumplir con esta obligación los Congresos cuentan con reglas y normas de operación las cuales son su responsabilidad seguir al momento de reformar o crear una nueva ley.
4. Argumentando que, con la llegada del viejo régimen al poder, las disposiciones establecidas en la normatividad de la Cámara no son respetadas a cabalidad. Para muestra, las últimas reformas impulsadas por el Poder Ejecutivo y el Pacto por México han sido aprobadas al vapor, sin un análisis profundo por parte de las diferentes fuerzas políticas, las cuales solo buscan sacar adelante una agenda política que responde al interés de las clases más beneficiadas.
5. En virtud de lo anterior, menciona que a diferencia de la Cámara de Diputados, el Reglamento de la Cámara de Senadores, prevé en su artículo 111 la moción de procedimiento como un recurso para los legisladores integrantes, ante las violaciones al reglamento o las arbitrariedades cometidas por los presidentes de las Comisiones o del mismo Pleno.
Consideraciones
1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Esta dictaminadora estima conveniente no aprobar tal iniciativa por las razones siguientes:
a) Reglamento de la Cámara de Senadores
Tal y como lo menciona el proponente, el Reglamento de la Cámara de Senadores previene en su artículo 111 la figura de moción de procedimiento , en la cual se establece su propósito y el procedimiento para llevarla a cabo y groso modo, su propósito es propósito reclamar las resoluciones del presidente que se apartan de la normatividad aplicable. Esto es, dicho reglamento aplicable a la Cámara de Senadores prevé tal figura para esos fines en específico, mismo que no contempla el Reglamento de la Cámara de Diputados.
No obstante lo anterior, remitiéndonos al Reglamento de la Cámara de Senadores, tenemos que en el Capítulo relativo a las mociones , contempla como tales las siguientes:
I. De orden;
II. Suspensivas;
III. De urgente resolución;
IV. De procedimiento; y
V. De remoción.
De lo anterior, destacamos la existencia de la moción de procedimiento que alude el proponente, sin embargo, este Reglamento es de aplicabilidad únicamente a la Cámara de Senadores, y regirá el procedimiento únicamente por cuanto hace a la actividad parlamentaria de dicha Cámara integrante del Congreso General de la Unión.
b) Reglamento de la Cámara de Diputados
Como se ha expuesto, el Reglamento del Cámara de Diputados, entre las mociones que contempla, no previene la de Procedimiento, pero si contempla las siguientes:
I. Orden;
II. Apego al tema;
III. Cuestionamiento al orador;
IV. Ilustración al pleno;
V. Rectificación de trámite;
VI. Alusiones personales;
VII. Rectificación de hechos;
VIII. Discusión y votación por conjunto de artículos, en términos del artículo 108, numeral 1 de este Reglamento, o
IX. Suspensión de la discusión.
De esto, debemos destacar que éstas son las mociones que en su momento el legislador de la Cámara de Diputados consideró apropiadas contemplar como lineamientos para regir sus actividad y regular los procedimientos de su actividad legislativa.
c) La figura de la Moción de orden en el Reglamento de la Cámara de Senadores y en el Reglamento de la Cámara de Diputados.
El Reglamento de la Cámara de Senadores contempla a la moción de orden y respecto a dicha figura contempla lo siguiente:
1. La moción de orden tiene como objetivo que las sesiones del Senado se realicen con apego a las normas que las regulan.
2. En la moción de orden durante el desarrollo de la sesión, se solicita al presidente que llame al Pleno a que se guarde silencio, se mantenga la compostura, se ocupen los escaños o se cumpla alguna disposición de la Ley o este Reglamento. De igual modo los senadores solicitan que llame al orden al personal de apoyo y al público asistente o se corrija cualquier otra situación que signifique falta de respeto al orador o altere el desarrollo de la sesión.
3. En la moción de orden al orador, un senador o senadores solicitan al presidente que ejerza sus facultades en los casos previstos en los artículos 83, fracciones I, II y III; 84; y 86, párrafo 3, de este Reglamento.
4. Si la moción de orden es aceptada por el presidente, procede a lo conducente; de lo contrario, continúa el desarrollo de la sesión.1
De la anterior transcripción, de acuerdo al citado Reglamento de la Cámara de Senadores, se puede determinar que la moción de orden únicamente aplica para que en las sesiones se guarde la compostura y el orden que permitan el ágil y buen desarrollo de las sesiones.
Por su parte, el Reglamento de la Cámara de Diputados, prevé a la moción de orden , de la siguiente forma:
1. La moción de orden es la petición que se hace al Pleno, para que se guarde silencio, se mantenga la compostura, se ocupen las curules, se cumpla este Reglamento y en general , se corrija cualquier otra situación que signifique una falta de respeto al orador o una alteración del desarrollo de la sesión .2
De lo anterior, es dable señalar, que a diferencia del Reglamento de la Cámara de Senadores, en el Reglamento de la Cámara de Diputados, la moción de orden , no sólo es contemplada para garantizar el orden en la sesión, sino que también previene que se podrá apelar a dicha figura con el propósito que se cumpla el mencionado Reglamento, lo cual claramente incluye todas y cada unas de sus disposiciones. Por si fuera poco, tal numeral, contempla en su última parte que esta petición de moción de orden procede para que se corrija cualquier alteración en el desarrollo de la Sesión, y si en determinado caso, como lo señala el proponente, se violan los procedimientos legislativos, puede solicitar tal moción ya que evidentemente la forma en que se debe desahogar la sesión del pleno, obedece a un procedimiento previamente establecido y acordado por quienes representan a la ciudadanía.
d) Artículo 143 del Reglamento de la Cámara de Diputados
A mayor abundamiento, es pertinente mencionar que el mismo Reglamento de la Cámara de Diputados, a diferencia del que impera en la Cámara de Senadores, sí contempla la figura de la sujeción del presidente del pleno.3
Tal disposición determina que el pleno es la máxima autoridad de la Cámara, por tanto las decisiones del presidente se encuentran subordinadas a la voluntad mayoritaria de éste, con lo cual, cualquier determinación que pueda tomar el presidente del Pleno, siempre estará sujeto a la decisión mayoritaria del mismo pleno y por tanto en caso de los supuestos planteados en la propuesta, siempre se estará en la posibilidad de someterlos a la voluntad de la mayoría de los presentes en la sesión plenaria.
e) Técnica Legislativa
En otro orden de ideas, resulta importante señalar que, una vez analizada la propuesta en comento, podemos observar que la misma no cuenta con la adecuada técnica legislativa.
En primer lugar, no cumple con la estructura que al respecto prevé el Reglamento de la Cámara de Diputados que es la siguiente:
1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:
I. Encabezado o título de la propuesta;
II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver;
III. Argumentos que la sustenten;
IV. Fundamento legal;
V. Denominación del proyecto de ley o decreto;
VI. Ordenamientos a modificar;
VII. Texto normativo propuesto;
VIII. Artículos transitorios;
IX. Lugar;
X. Fecha, y
XI. Nombre y rúbrica del iniciador.
En tal sentido, la presente propuesta, no cuenta con la estructura señalada, particularmente no hace un adecuado planteamiento del problema, de hecho no lo refiere.
Por otra parte, si bien señala texto propuesto, primeramente señala textualmente que se pone a consideración la siguiente iniciativa y ya posteriormente se refiere el texto propuesto, siendo reiterativo en dicho tópico, además de no definirlo como su proyecto de decreto.
Finalmente, no hace señalamiento alguno sobre artículo transitorio alguno, siendo también este un elemento indispensable en la presentación de este tipo de propuestas.
Por todo lo anterior, es que se estima que la propuesta es carente de técnica legislativa
Por lo anterior, la propuesta en la iniciativa del Diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, no se estima viable y se considera su desechamiento.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 114 y adiciona el 122 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria del día 28 de mes de Noviembre de 2013.
Notas
1 Artículo 104, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Senadores.
2 Artículo 115, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
3 Artículo 143 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Roberto López Suárez, Francisco Alfonso Durazo Montaño, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 60 y 64 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 60 y 64 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80 fracción II, 82 numeral 1, 84, 85 y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes
Antecedentes
1. En la sesión de la Comisión Permanente de fecha 2 de octubre de 2013, se dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 60 y 64 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y se determinó se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3874-V, el miércoles 2 de octubre de 2013.
Contenido de la iniciativa
1. La iniciativa presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena García propone la reforma de los artículos mencionados a efecto de establecer la prohibición de hacer modificaciones al orden del día y que éstas sólo puedan ser admitidas antes que se apruebe por el pleno y deberán ser aceptadas por las dos terceras partes de los diputados presentes.
2. En virtud de lo anterior, el proponente expone en su iniciativa diversos argumentos como establecer la definición del orden del día, así como señalar que es muy frecuente observar en la práctica parlamentaria, que durante el desarrollo de las sesiones, sin consultar a la asamblea, el presidente de la Mesa Directiva, cambia frecuentemente la lista de asuntos enlistados en el orden del día, sin exponer previamente al pleno las razones que fundamentan dichos cambios.
3. Señala también que, lo que instruye el presidente a la Secretaría al inicio de cada sesión, es consultar a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria. Enseguida, el diputado secretario anuncia, que por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Posteriormente, las diputadas y diputados que estén por la afirmativa o negativa, así lo manifiestan y si la mayoría es por la afirmativa, se dispensa la lectura. Pero esto no se ajusta al orden que se ha votado, agregando que ésta es una situación que quo no debe darse.
4. Asimismo, señala que el objetivo de su propuesta es hacer más organizado el desarrollo de las sesiones y en irrestricto apego y respeto a los acuerdos aprobados por el pleno.
Consideraciones
1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Se destaca la propuesta del Diputado Felipe Arturo Camarena García, toda vez que señala como objeto el organizar el desarrollo de las sesiones y acelerar las reformas necesarias al marco jurídico de la Cámara de Diputados.
3. No obstante lo anterior, esta dictaminadora observa lo siguiente:
a) Consideraciones de técnica legislativa. (Planteamiento del problema)
De la estructura en la iniciativa del diputado proponente, se observa que se presenta acorde a los requisitos que para tal efecto establece el Reglamento de la Cámara de Diputados.1
Así las cosas, resaltamos que uno de los elementos señalados como indispensables de la iniciativa es precisamente el planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver.2
De acuerdo con el texto del Reglamento de la Cámara de Diputados podemos desprender que es a través de este punto que se va a señalar cuál es la situación que con motivo de la reforma propuesta se pretende resolver, por lo cual, deberá llevar implícito en qué afecta o incide tal situación o circunstancia que se pretende arreglar con la reforma propuesta.
Inclusive, metodológicamente, plantear el problema es el punto de partida para establecer el objeto, la hipótesis y la propuesta del trabajo por desarrollar.
Así las cosas, observamos que aun cuando la propuesta del diputado proponente, es acorde con los lineamientos del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados en su estructura, metodológicamente no se encuentra bien formulada y ello conlleva a que no cuente con una adecuada técnica legislativa.
Lo anterior, en virtud de que en el punto referente al planteamiento del problema, el iniciante cita textualmente:
El objetivo de la presente iniciativa consiste en establecer en el marco jurídico aplicable, la prohibición de hacer modificaciones al orden del día, admitiéndose éstas, sólo antes de ser aprobado por el pleno y tendrá que ser aceptado por las dos terceras partes de los diputados presentes.
Es decir, expone el objeto que busca con su iniciativa, pero no expone cuál es la problemática que existe, a su punto de vista, que actualmente el Reglamento de la Cámara de Diputados no cuente con una prohibición para hacer modificaciones al orden del día.
Incluso en sus argumentos, si bien señala que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados cambia frecuentemente la lista de asuntos enumerados en el orden del día sin ajustarse al orden votado, exponiendo también los casos en que se puede alterar el orden del día en otros países, pero no cita cuál es el problema que se resuelve con su propuesta de reforma.
En este orden de ideas, es dable señalar que conforme a las reglas de la técnica legislativa, se ha dividido la creación de leyes, de acuerdo a un modelo tradicional en tres fases o etapas: prelegislativa, legislativa y poslegislativa.3
De ello, es de destacar que por lo que respecta a la etapa prelegislativa, es considerada como la que representa el momento propio para dotar a las normas jurídicas de legitimidad y legitimación y a su vez, que haga factible su eficacia, además de que abarca cuestiones relacionadas con la identificación de las necesidades de creación, reforma o adiciones a las instituciones formales.4
Sumado a lo anterior, esta etapa busca dos resultados:5
1. Construcción de los argumentos y razones político-jurídicas y socio-económicas que justifican las instituciones formales.
2. La formulación de los fines y valores que den legitimidad empírica y normativa
Lo cual incide precisamente en plantear correctamente el problema, esto es definir qué es lo que buscamos mejorar.6
Por tales razones, de acuerdo con la técnica legislativa, se estima que la propuesta presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena García no sería viable para reformar el marco normativo que reglamenta a la Cámara de Diputados.
No debemos pasar por alto que para determinar la formulación de una iniciativa, es indispensable comprobar si dicho proyecto está relacionado con un problema jurídico, político, social, cultural, científico o técnico y con ello se puedan precisar las causas y efectos de un problema, para que a través de un acto legislativo se aporte su solución.7
b) Consideraciones en lo particular (Reglamento de la Cámara de Diputados)
No obstante las razones expresadas en el inciso que antecede, tampoco es de pasar por alto las disposiciones que contiene el Reglamento de la Cámara de Diputados en torno al orden del día.
En el capítulo III del título tercero se abarcan tales disposiciones, groso modo, en ellas se establecen como se integrará el proyecto del orden del día y el procedimiento que deberá observarse para su publicación y consideración al pleno.
En tal tesitura, es de destacar que dicho reglamento establece que respecto a los asuntos que integren el orden del día, tendrán prioridad aquellos asuntos que impliquen un mayor interés público y los que por término constitucional, legal o reglamentario, requieran discusión y votación inmediata en el pleno.8
De la misma forma, también establece que la Junta podrá proponer la inclusión de un punto en el orden del día que no se encuentre originalmente publicado en la Gaceta.9
Tales disposiciones, como se puede observar, son las que permiten la modificación del orden del día y que en la iniciativa en comento se pretende prohibir, sin embargo, el que se contemplen dichas disposiciones, permiten que el Pleno, aún encontrándose en el desarrollo de su sesión, pueda abordar la dictaminación de un asunto de suma importancia y urgencia para el país, o bien de atender alguna de las reformas estructurales que actualmente se han venido desahogando por el Poder Legislativo.
No debemos olvidar que la Cámara de Diputados es un órgano colegiado que representa a la ciudadanía y que en virtud de ello tiene la obligación de atender los asuntos de mayor relevancia en el país.
En tales condiciones, en caso de aprobarse en sus términos la propuesta que nos ocupa en el presente dictamen, daría pie a que en tales supuestos se entorpeciera la tarea legislativa y entonces, si se presentaría una problemática que pueda afectar el estado de derecho.
Por lo anterior, la iniciativa del diputado Felipe Arturo Camarena García no se estima viable y se considera su desechamiento.
Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura ponemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 60 y 64 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena García.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su reunión ordinaria del 28 de noviembre de 2013.
Notas
1 Artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
2 Fracción II del numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
3 Rodríguez Mondragón, Reyes. El proceso de producción legislativa. Un procedimiento de diseño institucional, en Elementos de técnica legislativa, de Carbonell, Miguel y Pedroza de la Llave, Susana Thalía, Porrúa, tercera edición, México 2004, página 149.
4 Ídem
5 Ibídem, página 150.
6 Ídem.
7 Muro Ruiz, Eliseo. Algunos elementos de técnica legislativa, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2007, página 61.
8 Así se encuentra previsto en el numeral 3 del artículo 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
9 Previsto en el numeral 1 del artículo 64 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Brenda María Alvarado Sánchez, Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica en contra), Francisco Alfonso Durazo Montaño, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica en contra), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica en contra), Jorge Salgado Parra (rúbrica en contra), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica en contra).
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 129, 130, 199 y 202 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 129, 130, 199 y 202 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80 fracción II, 82 numeral 1, 84, 85 y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:
Antecedentes
1. En la sesión de la Comisión Permanente de fecha 3 de septiembre de 2013, se dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 129, 130, 199 y 202 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Jorge Salgado Parra, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y se determinó se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3853, el martes 3 de septiembre de 2013.
Contenido de la iniciativa
1. La iniciativa presentada por el diputado Jorge Salgado Parra propone la reforma de los artículos mencionados a efecto de establecer para el caso de comparecencia de funcionarios, que las preguntas a realizar sean repartidas por partes iguales entre los grupos parlamentarios, asimismo obligar a la Junta Directiva a incluir a los diputados sin partido.
2. En virtud de lo anterior, el proponente expone en su iniciativa diversos argumentos señalando el descontento en su generalidad de la sociedad con los representantes populares, en virtud de la falta de capacidad de rendirles cuentas.
3. Igualmente alude que a raíz de la reforma del Estado de 2007, se buscaba que el poder legislativo pudiera controlar la acción del gobierno y con base en ello se otorgó a los legisladores la facultad de solicitar al presidente de la República la pregunta parlamentaria.
4. Asimismo, afirma que se sesgó la orientación de la propia reforma por cuanto no se privilegió el hecho que aunado a la fiscalización lograda de las preguntas parlamentarias subyace un ánimo de lograr un equilibrio entre poderes constitucionales y no sólo un simple, pero importantísimo, asunto de fiscalización.
5. Del mismo modo, refiere que para efectos de la formación de preguntas se estará al criterio de proporcionalidad, pero ante ello señala que la limitación del número de preguntas hacia una determinada formación política, por más minoritaria que ésta sea, coloca innegablemente en desventaja al propio parlamento frente al gobierno y esto conlleva a que los legisladores deliberadamente renunciaron al poder de controlas o fiscalizar la acción de gobierno.
6. por ello, el proponente señala que la pregunta parlamentaria no se puede realizar en función de la representatividad de cada grupo parlamentario y por tal motivo considera trascendente reformar el Reglamento de la Cámara de Diputados a efecto de establecer que corresponderá a partes iguales la distribución de las preguntas entre las diversas fracciones parlamentarias, toda vez que eliminar el criterio de proporcionalidad no sólo fortalece a la oposición política al interior de la propia Cámara, sino a la Institución en su conjunto.
Consideraciones
1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Esta dictaminadora estima conveniente no aprobar tal iniciativa por las razones siguientes:
a) Fundamento legal del principio de representación proporcional
El artículo 54 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el fundamento legal de la figura del principio -de proporcionalidad, ya que establece como serán electos 200 diputados conforme a tal principio.
En atención a lo anterior, en su fracción II es claro en señalar que: Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.
Esto es, de inicio la representación proporcional atiende a la elección de los cargos de diputados, de donde constitucionalmente se exige que el partido político que postula a tales cargos de elección popular obtenga por lo menos el dos por ciento para que tengan derecho a que les sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.1
A su vez, en los artículos 12, y 13 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) se regula los elementos esenciales de la fórmula de asignación que se aplicará una vez que el partido político haya satisfecho el requisito mínimo del dos por ciento obtenido de la votación nacional.
b) Efectos de la representación proporcional en la Cámara de Diputados
Por otra parte, se ha señalado respecto a la representación proporcional que es el procedimiento electoral que establece una proporción entre el número de votos obtenidos por cada partido o tendencia y el número de sus representantes elegidos.2
De lo anterior, es dable mencionar que el principio de representación subyace al procedimiento técnico de la elección y al procedimiento mismo, por medio del cual los electores expresan su voluntad política en votos, que a su vez se convierten en escaños o poder público.3
Expuesto lo anterior, podemos observar innegablemente que en nuestro país, nuestra norma fundamental contempla el principio de representación proporcional para acceder a los institutos políticos a escaños dentro de la Cámara de Diputados, pero para tal situación deberá ser gradual al porcentaje de sufragios que hayan sido emitidos a su favor en las elecciones, estableciendo como un mínimo del dos por ciento.
Esto es, en tanto sea mayor el porcentaje de votos a su favor, el acceso a los escaños de representación proporcional igualmente será mayor.
Sin embargo, cabe mencionar que en el caso de nuestro país se encuentra limitado el acceso a los escaños de elección popular ya sea por elección directa o por representación proporcional. Concretamente se establece que la Cámara de Diputados se compone de quinientos miembros, trescientos según el principio de mayoría relativa electos en distritos uninominales y doscientos conforme al principio de representación proporcional con base en cinco circunscripciones plurinominales (cuarenta candidatos cada una), y como restricciones se establece que ningún partido político podrá contar con más de trescientos diputados electos por ambos principios, o con el número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, salvo que la disfunción obedezca al triunfo por el principio de mayoría relativa.
También es dable señalar que el propósito de la representación proporcional es reflejar la diversidad social en el parlamento en proporción con su fuerza medida en votos, para compensar las pérdidas de curules en el sistema de mayoría.4
Ahora bien, sentadas las bases del principio de representación popular, se debe asentar que estas en esencia son recogidas en las disposiciones jurídicas que rigen la actividad legislativa a efecto de sentar las bases de cómo deberá desempeñarse tales funciones.
En tal sentido, para efectos de determinadas facultades es que se apega a tal principio, por lo que, atendiendo a una lógica formal, es dable establecer que quien tiene una mayor representación (partido político) en la Cámara de Diputados y al ser cargos de elección popular, es reflejo que quienes sufragaron en mayoría y a favor de tal instituto, recoge la voluntad de los ciudadanos para que sean representados, por lo tanto, en atención a esa representación ciudadana, es que se atiende a dicho principio.
Por tal motivo, es que al ser un grupo de mayor representación de la ciudadanía, es dable que se establezca que tenga mayor participación, que otro grupo que en menor porcentaje representa a la sociedad.
Es decir, se considera completamente funcional el sistema de representación proporcional previsto para los efectos de la pregunta parlamentaria en el Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que atiende a la voluntad de la ciudadanía reflejada en el porcentaje de los votos que a favor han tenido los partidos políticos, disposiciones que son acordes y se armonizan con los preceptos constitucionales y del Cofipe.
Por lo anterior, la propuesta en la iniciativa del Diputado Jorge Salgado Parra, no se estima viable y se considera su desechamiento.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 129, 130, 199 y 202 del reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Jorge Salgado Parra.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Notas
1 Artículo 54, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Solorio Almazán, Héctor, La representación proporcional, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2008, p. 20.
2 Ibídem , p. 21
3 Rendón Corona, Armando, Los principios constitucionales de representación de mayoría y de representación proporcional en la Cámara de Diputados, en revista Polis 96, Volumen UNO, UAM, 1997, p. 66.
Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria del día 28 de mes de noviembre de 2013.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica en contra), Francisco Alfonso Durazo Montaño, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica en contra), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Miguel Samano Peralta, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica en contra), Jorge Salgado Parra (rúbrica en contra), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica en contra).
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Esta Comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80 fracción II, 82 numeral 1, 84, 85 y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:
Antecedentes.
En sesión de pleno de la Cámara de fecha 10 de octubre de 2013, se dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, ambos del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y se determinó se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3880-VI, el jueves 10 de octubre de 2013.
Contenido de la iniciativa.
1. La iniciativa presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja propone la reforma al artículo mencionado a efecto de establecer que las proposiciones no sean limitadas o acotadas y que más bien se basen en el beneficio ciudadano, proporcionando a través de dicha figura mayor apertura y el tema por abordarse sea e interés general, al ser una demanda de la sociedad.
2. En virtud de lo anterior, el proponente expone en su iniciativa argumentos tales como que el Congreso se encarga de la formación de leyes y que una de las fases del proceso legislativo es la iniciativa, que estriba en la potestad de formular un texto que debe tramitarse y cuya aprobación la convierte en ley, así como que otra figura es la proposición con punto de acuerdo o exhorto, en la cual se solicita respetuosamente de una autoridad administrativa, en el ámbito de colaboración entre Poderes, la realización o cesación en la ejecución de determinados actos; el cumplimiento concreto de obligaciones, o en general, la ejecución o suspensión de ciertas acciones, en beneficio de una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general.
3. Agregando a su vez que, la figura del exhorto en diversos países de Latinoamérica reviste importancia al ser considerado como instrumento que permite exteriorizar asuntos políticos, culturales, económicos o sociales que afectan a una comunidad o a un grupo particular y en virtud de ello es preciso contar con parlamentos que den curso a una verdadera representación popular e instaurar métodos y procedimientos para ver materializadas sus demandas y necesidades, donde el punto de acuerdo sea realmente una herramienta de vinculación entre los representantes populares y los ciudadanos, por lo tanto la presente iniciativa hace hincapié en que la figura del exhorto no debe estar limitada o acotada, sino más bien debe basarse en el mero beneficio ciudadano, proporcionando a través de dicha figura mayor apertura y el tema por abordarse sea de interés general, al ser una demanda de la sociedad.
Consideraciones.
1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Esta dictaminadora estima conveniente no aprobar tal iniciativa por las razones siguientes:
a) Consideraciones de Técnica legislativa. (planteamiento del problema).
De la estructura en la iniciativa del diputado proponente, observamos que en un inicio la presenta conforme al Reglamento de la Cámara de Diputados.1
Esto es, alude en primer término a un planteamiento del problema que es lo que en sí la iniciativa pretenderá resolver,2 por lo cual, deberá llevar implícito en qué afecta o incide tal situación o circunstancia que se pretende arreglar con la reforma propuesta.
Inclusive metodológicamente, es a través del plantear el problema, el punto de partida para establecer el objeto, la hipótesis y la propuesta del trabajo a desarrollar.
Así las cosas, observamos que aún y cuando la propuesta del diputado proponente, es acorde con los lineamientos del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados en su estructura, metodológicamente no se encuentra bien formulada y ello conlleva a que no cuente con una adecuada técnica legislativa.
Lo anterior, en virtud de que en este punto, sólo se limita a plantear argumentos que en todo caso, buscan motivar el objeto de su propuesta, incluso hace referencia a modo de ejemplo, de varias disposiciones relacionadas con el asunto que trata, en diversos países de América latina.
No obstante lo anterior, no expone cuál es la problemática que existe, a su punto de vista, con las disposiciones del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados tal y como se encuentra previsto.
Por lo tanto, es dable señalar que conforme a las reglas de la técnica legislativa, se ha dividido la creación de leyes, de acuerdo a un modelo tradicional en tres fases o etapas: prelegislativa, legislativa y postlegislativa.3
De ello, es de destacar que por lo que respecta a la etapa prelegislativa, es considerada como la que representa el momento propio para dotar a las normas jurídicas de legitimidad y legitimación y a su vez, que haga factible su eficacia, además de que abarca cuestiones relacionadas con la identificación de las necesidades de creación, reforma o adiciones a las instituciones formales.4
Sumado a lo anterior, esta etapa busca dos resultados:5
1) Construcción de los argumentos y razones político-jurídicas y socio-económicas que justifican las instituciones formales.
2) La formulación de los fines y valores que den legitimidad empírica y normativa
Lo cual incide precisamente en plantear correctamente el problema, esto es definir qué es lo que buscamos mejorar.6
Por tales razones, de acuerdo a la técnica legislativa, se estima que la propuesta presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja no sería viable para reformar el marco normativo que reglamenta a la Cámara de Diputados.
No debemos pasar por alto que para determinar la formulación de una iniciativa, es indispensable comprobar si dicho proyecto está relacionado con un problema jurídico, político, social, cultural, científico o técnico y con ello se puedan precisar las causas y efectos de un problema, para que a través de un acto legislativo se aporte su solución.7
b) Argumentación y Proyecto de decreto.
Sumado a lo anterior, no pasa inadvertido, que en el cuerpo de sus argumentos, el proponente refiere circunstancias acerca del punto de acuerdo tales como que es una figura en la cual se solicita respetuosamente de una autoridad administrativa, en el ámbito de colaboración entre Poderes, la realización o cesación en la ejecución de determinados actos; el cumplimiento concreto de obligaciones, o en general, la ejecución o suspensión de ciertas acciones, en beneficio de una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general.
Incluso señala que la figura del exhorto en diversos países de Latinoamérica reviste importancia al ser considerado como instrumento que permite exteriorizar asuntos políticos, culturales, económicos o sociales que afectan a una comunidad o a un grupo particular.
Argumentos de los cuales, se puede señalar que primero hace referencia a la figura del punto de acuerdo tal y como se encontraba prevista de forma anterior a la expedición y vigencia del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por otra parte, alude a la proposición de punto de acuerdo y al exhorto, sin embargo en su propuesta de proyecto de decreto, la propuesta la ciñe al numeral 3 y su fracción III, que es la que contempla la proposición por parte de la Cámara pero respecto a solicitudes de gestión.
También es dable mencionar, que en el proyecto de decreto se limita únicamente a señalar que se reforma el artículo 79 y se deroga la fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, pero de acuerdo a su propuesta de proyecto de decreto, se debió señalar que la reforma era al artículo 79, numeral 3 y la derogación de su respectiva fracción III.
Por lo anterior, la iniciativa del Diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, no se estima viable y se considera su desechamiento.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Notas
1 Artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados
2 Fracción II del numeral 1, del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
3 Rodríguez Mondragón, Reyes, El proceso de producción legislativa. Un procedimiento de diseño institucionalen Elementos de Técnica Legislativa, de Carbonell, Miguel y Pedroza de la Llave, Susana Thalía Edit. Porrúa, 3ª edición, México 2004, página 149.
4 Idem.
5 Ibidem, página 150.
6 Idem.
7 Muro Ruíz, Eliseo, Algunos Elementos de Técnica Legislativa, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2007, página 61.
Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria del día 28 de mes de Noviembre de 2013.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Roberto López Suárez, Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rubrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica). Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la LXII Legislatura con fundamento en los artículos 66 y 68 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los incisos C) y E) de la fracción II del artículo 4, el artículo 7, las fracciones V y IX del artículo 10, el último párrafo del artículo 11, la fracción X del artículo 22; y se adiciona un inciso J) a la fracción II del artículo 4, un segundo y tercer párrafo a la fracción IX del artículo 10, un párrafo segundo a la fracción VI y las fracciones XI y XII del artículo 12, las fracciones XI y XII del artículo 22, recorriéndose las subsecuentes de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, numeral 1, fracción II; 82, numeral 1; 84, 85, 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la asamblea, el presente dictamen, de conformidad, con los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 15 de mayo de 2013, los secretarios de la Mesa Directiva dieron cuenta al pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó al exordio del presente dictamen.
Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía
Objeto de la iniciativa
El legislador propone las siguientes reformas a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa:
Consideraciones
Primera . De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto que reforma los incisos c) y e) de la fracción II del artículo 4, el artículo 7, las fracciones V y IX del artículo 10, el último párrafo del artículo 11, la fracción X del artículo 22; y se adicionan un inciso j) a la fracción II del artículo 4, un segundo y tercer párrafo a la fracción IX del artículo 10, un párrafo segundo a la fracción VI y las fracciones XI y XII del artículo 12, las fracciones XI y XII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Segunda. Esta comisión comparte con el diputado proponente la importancia que significan las micro, pequeñas y medianas empresas, para la economía nacional, así como su alto impacto en la generación de empleos y en la producción nacional. Es por esta razón que es importante instrumentar acciones para mejorar el entorno económico y apoyar directamente a las empresas, con el propósito de crear las condiciones que contribuyan a su establecimiento, crecimiento y consolidación.
Tercera . La iniciativa presentada tiene por objeto propiciar el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, para lo cual se pretende precisar que se promoverá el acceso al financiamiento de las mismas, tomando como referencia el buen historial crediticio que se refleja en el buró de crédito. También pretende establecer mecanismos de gobierno electrónico, simplificación administrativa y fiscal que propicie la reducción de costos para las empresas, busca promover el pago oportuno a proveedores Mipymes en un plazo que no exceda de treinta días naturales, reconociendo dicho cumplimiento a través de un certificado extendido por la Secretaría de Economía mediante un sello con la leyenda a favor de las Mipymes, para lo cual se deberá expedir una norma oficial mexicana que regule la certificación.
Cuarta . Por lo que respecta a la propuesta de simplificación administrativa y fiscal para propiciar menores costos a las Mipymes, la Secretaría de Economía no cuenta con atribuciones en esa materia, en virtud de que éstas corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XXXII. Emitir normas, lineamientos y manuales que integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa;
Quinta. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece en su Artículo 51, que la fecha de pago a los proveedores no podrá exceder de veinte días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, por lo que de aprobar la propuesta de promover el pago a proveedores Mipymes en un plazo que no exceda de treinta días naturales, resultaría contradictorio. Además el reconocer dicho cumplimiento a través de una certificado extendido por la Secretaría de Economía (SE) mediante un sello con la leyenda a favor de las Mipymes, para lo cual se deberá expedir una norma oficial mexicana que regule la certificación, no encuadra dentro de las finalidades indicadas para la expedición de este tipo de normas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Sexta. Finalmente, ha de señalarse que el recientemente creado Instituto Nacional del Emprendedor como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, dentro de sus atribuciones destaca la de desarrollar sistemas de información integrales, así como bases de datos, que permitan contar con información detallada relacionada con los esquemas de financiamiento, obtención de capital y de los procesos de acceso y otorgamiento de los créditos en el sistema financiero relacionados con emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas, así como fomentar y apoyar la constitución y fortalecimiento de fondos de garantía, así como de otros programas, instrumentos y esquemas financieros que faciliten a las micro, pequeñas y medianas empresas, el acceso al financiamiento, coincidiendo con uno de los fines de la propia iniciativa.
Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Economía, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto que reforma los incisos c) y e) de la fracción II del artículo 4, el artículo 7, las fracciones V y IX del artículo 10, el último párrafo del artículo 11, la fracción X del artículo 22; y se adicionan un inciso j) a la fracción II del artículo 4, un segundo y tercer párrafo a la fracción IX del artículo 10, un párrafo segundo a la fracción VI y las fracciones XI y XII del artículo 12, las fracciones XI y XII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de noviembre de 2013.
La Comisión de Economía
Diputados: Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), presidente; Amira Griselda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Patricia Elena Retamoza (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), secretarios; Fernando Salgado Delgado, Eloy Cantú Segovia (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernando Zamora Morales, Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Rubén Benjamín Félix Hays, Edilberto Algredo Jaramillo (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica).
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1374 y 1412 Bis, y adiciona el 1374 Bis al Código de Comercio
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1374 y 1412 Bis, y adiciona el artículo 1374 Bis al Código de Comercio, presentada por el diputado Mauricio Sahuí Rivero.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, numeral 1, fracción II; 82, numeral 1; 84, 85, 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable asamblea, el presente dictamen, de conformidad, con los siguientes
Antecedentes
Primero. En la sesión del 29 de abril de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa que se menciona en el exordio del presente dictamen.
Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.
Tercero. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 3757-IX, de la Cámara de Diputados del jueves 25 de abril de 2013.
Cuarto. La iniciativa fue recibida en la Comisión de Economía el martes 10 de septiembre del año en curso.
Quinto. En los términos de los artículos 83 y 177, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el 10 de septiembre del año en curso, el diputado Mauricio Sahuí Rivero, presentó en la Comisión de Economía, propuesta de modificación a su iniciativa materia del presente dictamen la cual, al igual que su propuesta inicial, fue debidamente analizada.
Objeto de la iniciativa
Reformar el Código de Comercio con la finalidad de pretender hacer más agiles los procedimientos de los juicios en materia mercantil; de manera particular en la etapa relativa a la ejecución de sentencias.
Consideraciones
Primera. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1374 y 1412 Bis, y adiciona el artículo 1374 Bis al Código de Comercio.
Segunda. La exposición de motivos de la iniciativa hace una descripción de la forma en cómo se llevan a cabo los juicios en materia mercantil señalando:
Que en la actualidad el Código de Comercio contempla diversos juicios en materia mercantil los cuales son tramitados en los juzgados tanto de fuero común como del fuero federal; es preciso señalar, que los asuntos que se ventilan en dichas sedes judiciales en algunos casos tienden a cargas de trabajo excesivas, lo cual representa que los procesos judiciales sean lentos y complejos.
De igual forma, dichos juicios contemplan etapas procesales que van desde la presentación de la demanda hasta la sentencia misma; sin embargo, se debe hacer más efectiva la parte relativa a la ejecución de la sentencia y es en esta donde regularmente los juicios sobre todo los mercantiles tienden a ser lentos y tediosos debido a procesos judiciales que en la práctica presentan diversas etapas que en muchos casos se ven retrasados a causa de preceptos legales que lejos de acelerar el trámite de ejecución, su aplicación entorpece los procedimientos.
Por ello, es preciso destacar, que en el caso de los juicios ejecutivos mercantiles a diferencia de los ordinarios o especiales, tienden a ser mucho más rápidos y expeditos, debido a que el título de crédito por el que se ejecutan ya traen aparejada ejecución, implican una presunción legal a favor del actor, y la parte demandada si bien únicamente presenta su contestación, pruebas y alegatos o en algunos casos el juicio se lleva en rebeldía hasta que el juez dicta sentencia.
Lo anterior da como resultado que una vez que el Juez dicta la sentencia correspondiente, en caso de no haber sido recurrida por la parte agraviada, la misma sentencia tendrá que ejecutarse, por lo cual y, en caso de haberse embargado bienes, los mismos tendrán que someterse a un procedimiento de remate, el cual se encuentra regulado por el citado Código.
En virtud de lo anterior, existen ciertos preceptos normativos que en la práctica resultan poco eficientes para agilizar los procedimientos en esta materia, ya que en algunos casos pueden darse supuestos, en los cuales exista un tercero al que le asista un mejor derecho sobre el bien objeto del remate o bien en lo relativo a la substanciación de los procedimientos de remate.
Tercera. Del análisis de la iniciativa, el legislador Sahuí Rivero destaca que los procedimientos en esta materia carecen de reglas claras y precisas para regular las tercerías con preferencia que le permitan al juez, que conoce del asunto, resolver a la brevedad, así también resolver situaciones que afectan a los acreedores de dichos procedimientos; ello a fin de garantizar la seguridad jurídica de las partes en ese tipo de juicios, por lo que, en razón de ello, formula una serie de propuestas que a su consideración pueden agilizar los procedimientos.
Cuarta. De conformidad con la propuesta de reformas al artículo 1374 que hace el diputado Sahuí Rivero, esta es improcedente en virtud de que el texto actual del señalado artículo protege el derecho que alude éste diputado. Pretender, como se apunta en el proyecto de reforma, que el tercerista comparezca a remate a adjudicarse el bien, ello resulta ajeno a la figura de la tercería excluyente de preferencia, sino en todo caso del derecho de todo acreedor a comparecer al remate lo cual se encuentra regulado en el artículo 1412 Bis del Código de Comercio y 472 y 473 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio al de Comercio.
Código de Comercio
Artículo 1412 Bis. Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes embargados, previamente valuados en términos del artículo 1410 de este Código, y del certificado de gravámenes no aparecieren otros acreedores, el ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes que haya en su favor al valor fijado en el avalúo.
Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 472. No podrá procederse al remate de bienes raíces, sin que previamente se haya pedido, al registro público correspondiente, un certificado total de los gravámenes que pesen sobre ellos, hasta la fecha en que se ordenó la venta, ni sin que se haya citado a los acreedores que aparezcan en dicho certificado. Si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá, al registro, el relativo al período o períodos que aquél no abarque.
Artículo 473. Los acreedores citados conforme al artículo anterior y los que se presenten con certificados del Registro posteriores, tendrán derecho de intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer, al tribunal, las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos, y apelar del auto en que se finque el remate; pero sin que su intervención pueda dar lugar a que se mande suspender la almoneda.
Quinta. En relación con la adición del artículo 1374 Bis, en el que se contempla la substanciación de la tercería de preferencia se estima innecesaria, en virtud de que los artículos 1368 a 1376 Bis del Código de Comercio, actualmente establecen la tramitación de ambas tercerías excluyentes, la de dominio y de preferencia:
Artículo 1368. Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen; se ventilarán por cuerda separada, conforme a los artículos siguientes, oyendo al demandante y al demandado en traslado por tres días a cada uno.
Artículo 1369. Cuando el ejecutado esté conforme con la reclamación del tercer opositor, solo se seguirá el juicio de tercería entre éste y el ejecutante.
Artículo 1370. El opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental. Sin este requisito se desechará desde luego y sin más trámite.
Artículo 1371. Evacuando el traslado de que trata el artículo 1368, el juez decidirá si hay méritos para estimar necesaria la tercería, y en caso afirmativo, a petición de cualquiera de las partes, abrirá una dilación probatoria de quince días.
Artículo 1372. Vencido el término de prueba se pasará al periodo de alegatos por tres días comunes para las partes.
Artículo 1373. Si la tercería fuere de dominio sobre bienes muebles, el juicio principal en que se interponga seguirá sus trámites y la celebración del remate únicamente podrá ser suspendida cuando el opositor exhiba título suficiente, a juicio del juez, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión, o su derecho respecto de la acción que se ejercita. Tratándose de inmuebles, el remate sólo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el registro público correspondiente.
Artículo 1374. Si la tercería fuere de preferencia, seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará, definida la tercería, al acreedor que tenga mejor derecho. Entretanto se decida ésta, se depositará el precio de la venta.
Artículo 1375. Bastará la interposición de una tercería excluyente, para que el ejecutante puedan ampliar la ejecución en otros bienes del deudor, y si éste no los tuviere, para pedir la declaración de quiebra.
Artículo 1376. Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un juez de paz o menor, y el interés de ella excede del que la ley respectivamente somete a la jurisdicción de estos jueces, aquel ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez que designe el tercer opositor y sea competente para conocer del negocio que representa mayor interés. El juez designado correrá traslado de la demanda verbal entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la sustanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.
Artículo 1376 Bis. A todo opositor que no obtenga sentencia favorable, se le condenará al pago de gastos y costas a favor del ejecutante.
Sexta. Se estima inadecuada la adición de los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 1412 Bis, pues es innecesario que se inscriba o inserte un aviso preventivo de remate, así como, en su caso, su prórroga, además de que la autoridad a la que el juzgador ordenó insertar el aviso preventivo de remate, es decir, al director del Registro Público de la Propiedad, deba cancelar oficiosamente el aviso al concluir su vigencia e inscribir gravámenes de diversos acreedores por ese hecho. Lo anterior, porque el tener que insertar un aviso preventivo de remate se generan trámites administrativos innecesarios a las partes, aunado a que la inscripción del gravamen tiene el objeto de establecer la prelación de acreedores respecto del inmueble, además de que no se puede privar a acreedores de inscribir sus gravámenes aún cuando sean posteriores al del ejecutante. Por otra parte, se estima inadecuado que el Registro Público esté al pendiente de cancelar avisos preventivos.
Séptima. Hay una mala formulación de los artículos transitorios: en el artículo primero establece la presente reforma entrará en vigor a los quince días hábiles situación que se contrapone con lo establecido en el artículo 72 constitucional al contemplar los plazos para el proceso legislativo en días naturales. El artículo Segundo es inconstitucional, porque las disposiciones jurídicas son de carácter abstracto, general y obligatorio, por lo tanto, no puede quedar su aplicación a voluntad de una de las partes interesadas. Además, genera inseguridad jurídica que quede al arbitrio de una sola de las partes la elección de la norma jurídica aplicable. De los análisis realizados a la iniciativa del diputado Mauricio Sahuí Rivero para reformar el Código de Comercio, materia del presente dictamen, es de concluirse su improcedencia por los argumentos ya señalados.
Octava. La Secretaría de Economía al emitir su opinión sobre la iniciativa, materia del presente dictamen, consideró que esta generaría un mecanismo más complejo para la tramitación de las tercerías durante la etapa de ejecución de los juicios mercantiles.
Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Economía de la LXII de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, proponemos a la consideración del pleno de esta asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, presentada por el diputado Mauricio Sahuí Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Economía, en su reunión ordinaria del 26 de noviembre 2013.
La Comisión de Economía
Diputados: Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), presidente; Amira Griselda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Patricia Elena Retamoza (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), secretarios; Fernando Salgado Delgado, Eloy Cantú Segovia (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernando Zamora Morales, Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Edilberto Algredo Jaramillo (rúbrica en contra), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica).
De la Comisión de Radio y Televisión, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 84, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Radio y Televisión somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
I. Antecedentes
I. En sesión celebrada el 14 de agosto de 2013 por el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
II. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, mediante el oficio número CP2R1A.-2461, turnó la referida iniciativa a la Comisión de Radio y Televisión, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
II. Contenido de la iniciativa
El proyecto legislativo en estudio tiene por objeto establecer que en las transmisiones de radio y televisión, estas procuraran, a través de sus transmisiones, evitar la promoción de estereotipos de niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres, respetando la individualidad de cada persona, con la finalidad de evitar violencia y discriminación.
A fin de que haya mayor precisión sobre la adición en estudio, se expone el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley Federal de Radio y Televisión y el proyecto de decreto de la iniciativa:
Ley Federal de Radio y Televisión
(texto vigente)
Artículo 5o. La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán
I. Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;
II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.
IV. Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.
Ley Federal de Radio y Televisión
(propuesta de la iniciativa)
Artículo 5o. ...
I. a IV. ...
V. Evitar la promoción de estereotipos de niñas, niños y adolescentes, así como de mujeres y hombres, respetando la individualidad de cada persona con el fin de evitar la violencia y la discriminación.
Apuntado lo anterior, y con el objeto de comprender la justificación y motivación de la iniciativa en dictaminación, se estima oportuno exponer los argumentos del proyecto legislativo, de conformidad con lo siguiente:
En su exposición de motivos, la promovente señala que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre el uso del tiempo 2009, según datos de esta las personas mayores de 12 años le dedican 13 horas semanales de atención a los medios de comunicación masiva. La televisión es el medio que más penetración tiene en la sociedad mexicana, dado que 94.7 por ciento de los hogares cuenta por lo menos con una televisión, y se dedican en promedio 4.45 horas al día a verla; esto es, más de 28 horas a la semana. Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, los niños en México pasan en la escuela 562 horas anuales contra mil 569.5 horas anuales frente al televisor, ya que 46 por ciento de las mamás trabaja fuera del hogar, por lo que los niños se exponen a la televisión sin ninguna supervisión. Escuchar la radio está presente en 76 por ciento de las personas y este porcentaje se concentra en las mañanas, ya que en la tarde-noche se prefiere ver la televisión. Y 78 por ciento de los radioescuchas prefieren estaciones de frecuencia modulada. Sobre los medios impresos, se refiere que son consumidos, en menor medida, en comparación con los audiovisuales, puesto que no llegan ni a 150 mil ejemplares al día (en los periódicos de mayor circulación). Según la Encuesta Nacional de Lectura del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes 42 por ciento de las personas declaran leer periódicos, y de estos sólo 10 por ciento lee prensa diariamente.
Asimismo, se señala en la exposición de motivos que en nuestra sociedad hemos crecido con la idea de estereotipos asignados, y simplemente los aceptamos como un deber ser , esta determinación ha sido una de las principales limitantes del desarrollo de los derechos básicos de la ciudadanía.
Al tratar de definir un estereotipo, manifiesta que son etiquetas, entendidas como una obligación de asumir un modelo de códigos sociales, estableciendo características específicas y limitando las posibilidades del desarrollo humano en plenitud, impidiendo que se trate a cada miembro de la sociedad individualmente y llevando a hacer suposiciones que refuerzan los prejuicios.
De igual manera, se refiere que en la actualidad existen muchos estereotipos que se deben a las diferentes características de los seres humanos como: edad, religión, etnia, sexo, género, entre otros y los medios de comunicación son unos de los principales responsables que a través de estrategias comerciales se establezcan modelos de conductas o apariencias que la mayoría de las personas tratarán de imitar.
Señala además que el principal objetivo a proteger deben ser los niños y adolescentes, ya que ellos no tienen la capacidad de analizar y comprender la información que llega de los medios, y adoptan modelos desvirtuados y distantes de la realidad que tratarán de seguir.
III. Consideraciones
La Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados en la LXII legislatura, previo estudio y ponderación del asunto, determina presentar dictamen en sentido negativo respecto del proyecto de iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción V al artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de conformidad con las siguientes consideraciones:
Primera. En primer lugar, el planteamiento de la Iniciativa propone reformar el artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
I. a IV. ...
V. Evitar la promoción de estereotipos de niñas, niños y adolescentes, así como de mujeres y hombres, respetando la individualidad de cada persona con el fin de evitar la violencia y la discriminación.
Es necesario señalar que para el análisis de la Iniciativa en estudio, esta Dictaminadora en la Reunión Plenaria celebrada por los diputados integrantes con fecha 27 de febrero del presente año, se acordó y aprobó la conformación de una Subcomisión de Trabajo para el análisis y formulación del proyecto de dictamen de la iniciativa presentada por la Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, la cual guarda una estrecha relación con la Iniciativa materia del presente dictamen, ya que ambas buscan sustancialmente que no haya discriminación con base en estereotipos o modelos discriminatorios.
Derivado de los trabajos de dicha subcomisión se acordó que en relación con la modificación que se propone, es de considerar que un tema de interés público es el combate a discriminación en su más amplia acepción, así como el conocimiento y combate a los estereotipos de género o a cualquier otro.
En este sentido, tomando en consideración que el artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, se refiere a la función social de la radiodifusión, y que ésta contempla el mejoramiento de las formas de convivencia humana , se consideró oportuno aprobar parcialmente la propuesta de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, atendiendo los acuerdos vertidos en los trabajos de la subcomisión antes mencionada, pasando a su posterior discusión en el pleno de esta comisión, debate que tuvo lugar en la reunión plenaria celebrada el 2 de abril del presente año por lo que hace a este precepto, quedando en los siguientes términos:
Artículo 5o. ...
I. ...
II. Evitar la transmisión de influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud, así como la difusión de contenidos discriminatorios.
III. y IV. ...
En consecuencia de lo anterior, el dictamen en sentido positivo fue presentado a discusión en la sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados de fecha 19 de septiembre del presente año, precisando que dicha modificación fue aprobada y turnada al Senado de la República.
Se estima que los motivos y las causas de la iniciativa en dictamen, ya fueron recogidos y atendidos por esta Comisión de Radio y Televisión en el proyecto legislativo que se ha referido, además, se destaca que fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados con 419 votos en pro y 1 abstención, el jueves 19 de septiembre de 2013, de lo que se llega a la convicción que resultaría repetitivo un nuevo dictamen bajo consideraciones y supuestos similares, cuando ya hubo un pronunciamiento favorable sobre el tema de que en la radio y televisión se eviten contenidos discriminatorios o que generen estereotipos.
Segundo. Esta dictaminadora manifiesta como un hecho relevante, que el once de junio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo nuevos parámetros constitucionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que de conformidad con tal decreto, se tiene que expedir la nueva legislación secundaria a dichas materias.
La adecuación de la Ley Federal de Radio y Televisión en los términos propuestos por la iniciativa, resultaría poco práctico, ya que dicha ley quedaría abrogada, ante el mandato constitucional impuesto en los artículos tercero y cuarto transitorios de la citada reforma constitucional; dispositivos que se transcriben a continuación:
Tercero. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, y deberá
I. Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración;
II. Regular el organismo público a que se refiere el artículo 6o. que se adiciona en virtud del presente decreto. Pasarán a este organismo público los recursos humanos, financieros y materiales del organismo descentralizado denominado Organismo Promotor de Medios Audiovisuales;
III. Establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión, a efecto de que únicamente existan concesiones, asegurando una diversidad de medios que permita distinguir las concesiones de uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias e indígenas;
IV. Regular el derecho de réplica;
V. Establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia;
VI. Establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente;
VII. Establecer prohibiciones específicas en materia de subsidios cruzados o trato preferencial, consistentes con los principios de competencia, para el efecto de que los operadores de radiodifusión o telecomunicaciones no otorguen subsidios a los servicios que proporcionan, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico. Cada concesionario deberá fijar tarifas mínimas, consistentes con los principios de competencia, para la emisión de anuncios, las cuales serán presentadas ante la autoridad para su registro público;
VIII. Determinar los criterios conforme a los cuales el Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgará las autorizaciones para el acceso a la multiprogramación, bajo los principios de competencia y calidad, garantizado el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso, el pago de las contraprestaciones debidas;
IX. Crear un Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, integrado por miembros honorarios y encargado de fungir como órgano asesor en la observancia de los principios establecidos en los artículos 6o. y 7o. constitucionales, y
X. Aprobar las leyes, reformas y adiciones que deriven del presente decreto.
Cuarto. En el mismo plazo referido en el artículo anterior, el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente , el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
Énfasis añadido
Por tanto, la emisión de la nueva ley que regule el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, daría paso a la abrogación de la todavía vigente Ley Federal de Radio y Televisión, que es el ordenamiento legal al que pretenden realizar adecuaciones normativas.
De tal manera, la iniciativa en revisión formalmente ha quedado sin materia ante la necesaria expedición de la nueva legislación secundaria de telecomunicaciones, radio y televisión, dejando claro que la pretensión y justificación social de la iniciativa en estudio podrá plantearse en el proceso de discusión y aprobación de la nueva ley.
Este último argumento de peso constitucional apoya la convicción de dictaminar el proyecto en sentido negativo.
Tercera. Como se había referido, la iniciativa busca que en las transmisiones de radio y televisión, procuren evitar la promoción de estereotipos de niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres, respetando la individualidad de cada persona, con la finalidad de evitar violencia y discriminación.
No obstante ello, se manifiesta que en el diseño de la legislación debe observarse un principio de sistematicidad y no redundancia entre las normas, que aspira a que haya congruencia y coherencia en el sistema jurídico, y se debe referir que además de la Ley Federal de Radio y Televisión existen diversas leyes que ya se avocan a los fines que busca la iniciativa, específicamente, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y transversalmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, ordenamientos especializados que contienen reglas jurídicas sobre el particular, y que su alcance no es sólo la protección de los contenidos en radio y televisión, sino que comprenden a cualquier otro medio de comunicación.
El principio de no redundancia en la confección de normas jurídicas tiene por objeto no sólo la seguridad jurídica, sino un principio de economía que busca evitar una saturación de contenidos idénticos o similares en las normas, como apoyo a lo predicho, el maestro Miguel López Ruiz,1 refiere que en la redacción legislativa el principio de no redundancia, exige que en el orden jurídico se debe evitar racionalmente la repetición de enunciados de igual valor normativo.
La reiteración es admisible sólo en los casos en que se justifica la aclaración o limitación del objeto que persigue la norma, de lo contrario sólo se saturarían las leyes, a fin de acreditar lo que antecede, se acude a la tesis aislada número 93 en materia civil del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito correspondiente a la novena época, visible en la página 1391 del tomo XXII de julio de 2005 del Semanario Judicial de la Federación,2 que al interpretar un precepto de la ley de amparo, refiere que el principio de la no redundancia, es por virtud del cual se considera que el legislador, por economía, no repite el significado que ya estableció en otro precepto.
El artículo 5o., fracción II, de la Ley Federal de Radio y Televisión dentro de su teleología se dirige a Evitar la transmisión de influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud, y con la reforma aprobada por esta comisión que se glosa en el considerando primero de este dictamen, se colige que expresamente ya se promueven y tutelan los derechos de la infancia y de las audiencias en general respecto de contenidos discriminatorios.
Por otra parte, para esta comisión dictaminadora es igualmente imprescindible tomar en consideración los principios de nivel internacional en materia de derechos de los menores, emitidos por los organismos especializados internacionales que han expuesto interés en procurar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, en todos sus aspectos, y que han derivado en los instrumentos internacionales que ha suscrito México en materia de derechos humanos relacionados con los derechos de los infantes, que son
Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948.
Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores, del 30 de septiembre de 1921.
Protocolo que modifica el Convenio para la Represión para la Trata de Mujeres y Niños, del 30 de septiembre de 1921, firmado el 12 de noviembre de 1947.
Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en conflictos armados.
Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de los niños relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y protocolo Final, del 21 de marzo de 1950.
Convención sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989.
Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional.
Lo referido en los párrafos anteriores acredita que existe una profusa normatividad internacional en la materia, por lo que se torna necesario lograr una adecuada recepción de dichas convenciones internacionales en las leyes domésticas , lo que se deberá ponderar al momento de analizar la adecuación de la legislación secundaria de conformidad con el decreto publicado el 11 de junio del presente año en materia de telecomunicaciones y competencia económica, ya que tales principios convencionales de derecho internacional puedan servir de guía integral para la armonización de la legislación secundaria, tal labor de armonización sobre los derechos nacional e internacional deberá responder a una técnica hermenéutica mediante la cual los derechos y postulados constitucionales sean armonizados con valores, principios y normas contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos signados por México, para obtener su mejor eficiencia y protección.
Igualmente, referimos que la propuesta de la iniciativa ya está contemplada en el marco jurídico vigente, y para ello acudimos a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que en el título tercero, relativo a los medios de comunicación, resulta coincidente con lo que ya previene la Ley Federal de Radio y Televisión, y para mejor entendimiento, se transcribe a continuación el apartado referido:
Título Tercero
Capítulo Primero
Sobre los Medios de
Comunicación Masiva
Artículo 43. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que éstos:
A. Difundan información y materiales que sean de interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de educación que dispone el artículo 3o. de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.
B. Eviten la emisión de información contraria a los objetivos señalados y que sea perjudicial para su bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas.
C. Difundan información y materiales que contribuyan a orientarlos en el ejercicio de sus derechos, les ayude a un sano desarrollo y a protegerse a sí mismos de peligros que puedan afectar a su vida o su salud.
D. Eviten la difusión o publicación de información en horarios de clasificación A, con contenidos perjudiciales para su formación, que promuevan la violencia o hagan apología del delito y la ausencia de valores.
E. Además, las autoridades vigilarán que se clasifiquen los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los videos, los impresos y cualquier otra forma de comunicación o información que sea perjudicial para su bienestar o que atente contra su dignidad.
Ante tales normas, llegamos a la conclusión de que existe suficiencia en el tratamiento a la protección y promoción de los derechos de los niños, tanto en la Ley Federal de Radio y Televisión como en la norma especializada, en la especie: La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Por su parte, el artículo 8 de la Ley General de Educación establece lo siguiente:
Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implantar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
En consecuencia, se observa que ya existen normas jurídicas especializadas tanto en el ámbito doméstico como en el internacional que promueven la difusión y promoción de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, con la salvedad de que se deberá considerar debidamente el orden convencional internacional al momento de emitir la legislación secundaria de acuerdo a la multicitada reforma constitucional de junio de 2013.
Luego entonces, los fines que persigue el proyecto ya están previstos bajo las fórmulas propiciar el desarrollo armónico de la niñez o coadyuvar al proceso formativo de la infancia , por lo que a juicio de esta dictaminadora resultaría sobreabundante especificar en los términos planteados en la iniciativa que se revisa.
Además, bajo el nuevo paradigma de convencionalidad previsto en la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, las autoridades están obligadas a tomar en consideración los principios y directrices de los tratados en materia de derechos humanos, por lo que se estiman que la pretensión del proyecto legislativo igualmente se subsume en los instrumentos internacionales citados.
Cuarta. A fin de guardar congruencia y uniformidad en la dictaminación de los asuntos legislativos, se estima oportuno que esta Comisión de Radio y Televisión se ciña a un sistema de precedentes respecto de los temas que ha resuelto, lo que constituye un principio de seguridad jurídica que se basa en resolver de forma uniforme temas similares, y que no es otra cosa que respetar y acudir a la experiencia sobre asuntos previos, lo que fortalece la legitimidad de las decisiones.
En esta legislatura existen antecedentes de iniciativa que guardan relación con la misma pretensión que el proyecto en revisión y que ya fueron dictaminados, inclusive aprobados por el pleno de la Cámara de Diputados, particularmente la iniciativa de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena.
A fin de que haya congruencia con la dictaminación que previamente se ha realizado sobre un diverso asunto legislativo cuya intención es semejante a la iniciativa en estudio, se estima oportuno, seguir bajo la misma línea argumentativa que ha imperado en ésta Comisión, y sería poco efectivo aprobar una reiteración sobre el tema, por lo que se concluye que el proyecto en revisión debe dictaminarse en sentido negativo.
Quinta. Bajo un presupuesto de economía procedimental, y bajo el convencimiento que los anteriores considerandos , particularmente los que se basan en razones constitucionales resultan suficientes para sustentar la emisión del presente dictamen en sentido negativo, se solicita la dispensa sobre un análisis más en lo particular sobre la iniciativa.
No obstante, el sentido del dictamen que se propone se reitera que ante la necesaria expedición de la nueva legislación secundaria de telecomunicaciones, radio y televisión, resultaría importante que la pretensión y justificación social de la iniciativa en estudio se pudiese plantear por la diputada iniciante en el proceso de discusión y aprobación de la nueva ley convergente de telecomunicaciones y radiodifusión.
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Notas
1 López Ruiz, Miguel. Redacción legislativa, segunda edición, Porrúa, México, 2005, página 17.
2 La tesis aislada se puede ver en el módulo de consulta de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el registro ius número 178044.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 26 de noviembre de 2013.
La Comisión de Radio y Televisión
Diputados: Federico José González Luna Bueno (rúbrica), presidente; Adolfo Bonilla Gómez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, María Beatriz Zavala Peniche, Isela González Domínguez (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Purificación Carpinteyro Calderón (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Simón Valanci Buzali, secretarios; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Isaías Cortés Berumen, Jorge Federico de la Vega Membrillo, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez (rúbrica), Felipe Muñoz Kapamas (rúbrica), Cristina Olvera Barrios, Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Lilia Aguilar Gil.
De la Comisión de Seguridad Social, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social
A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, les fueron turnadas las iniciativas a) con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de trabajadoras y trabajadores estacionales del campo, presentada por la senadora Diva Hadamira Gastelum Bajo (PRI), y b) con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social en materia de jornaleros agrícolas, presentada por los senadores Itzel Sarahí Ríos de la Mora, José Ascención Orihuela Bárcenas y Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI).
De conformidad y con fundamento a lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV,167, numeral 4, 180, numeral 1,182, numeral 1,y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Seguridad Social es competente para elaborar el dictamen correspondiente a la iniciativa en mención.
Para ese propósito la comisión realizó reuniones de grupos de trabajo con la finalidad de revisar los antecedentes relacionados con el tema motivo de la iniciativa y después de conocer las opiniones sobre el particular, elabora este dictamen para ser puesto a consideración de esta asamblea.
Antecedentes
En la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión celebrada el 31 de julio de 2013, la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social en materia de trabajadoras y trabajadores estacionales del campo.
En la misma sesión, la presidencia de la comisión mencionada turnó la iniciativa de referencia a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, celebrada el 3 de septiembre de 2013, se recibió oficio de la Cámara de Senadores con el que remiten iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social en materia de jornaleros agrícolas, presentada por los senadores Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI), José Ascención Orihuela Bárcenas (PRI) y Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI).
En la misma sesión la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó trámite para que se turnara a la Comisión de Seguridad Social.
Contenido de las iniciativas
La iniciativa de la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) contiene las siguientes reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social:
En el artículo 5 A, fracción XVIII, ...
Se adiciona al artículo 5-A una fracción XIX con la finalidad de definir al trabajador estacional del campo como la persona física que es contratada para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, que puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón ya que si labora en forma continua por un periodo mayor debe ser considerado como trabajador permanente, cuyo acceso a la seguridad social será en los términos y formas que establezca la Ley del Seguro Social, así como los criterios de cotización, el cálculo de las semanas laboradas y la forma de registro y pago de cuotas correspondientes.
Se adiciona al mismo artículo 5 A una fracción XX para definir el salario de referencia el importe estimado como ingreso promedio diario de los trabajadores estacionales del campo.
En el artículo 9 se agrega un penúltimo párrafo para señalar que en lo relacionado con siniestros, caso fortuito y fuerza mayor así como a la regulación relativa a desastres naturales, se estará en lo señalado en el Código Civil Federal determinando que estos supuestos son una excluyente para el pago de las cuotas de los trabajadores permanentes, eventuales y estacionales del campo.
En el artículo 12 se agrega a los trabajadores estacionales en la determinación de quienes son los sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del Seguro Social.
En el artículo 15 se exceptúa a los patrones de los trabajadores estacionales del campo de los plazos que en dicho artículo se señalan, para pasarlos a una adición al artículo 237, fracción IV, que se propone en la iniciativa.
En el artículo 16 se exceptúa a los trabajadores estacionales del campo en la contabilización referida en el primer párrafo, del mismo artículo.
En el artículo 28 se adiciona un último párrafo para especificar que el salario base de cotización de los trabajadores estacionales del campo se determinará conforme a las disposiciones que se adicionan al capítulo X del título segundo de la Ley del Seguro Social.
En el artículo 73 se adiciona un último párrafo para fijar la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo para los patrones con actividades agropecuarias que contratan trabajadores estacionales del campo, dentro de la clase I de 0.54355 por ciento sobre el salario base de cotización y se le exceptúa de sujetarse a lo señalado en el artículo 74 de la misma ley.
En el artículo 102 se fija como requisito para tener derecho al pago del subsidio en dinero por maternidad, haber cotizado por lo menos doce semanas anteriores a la fecha en la que debe empezar dicho pago, en lugar de las treinta cotizaciones que señala la ley para las demás trabajadoras aseguradas.
En el artículo 122 se propone agregar que, si se trata de un asegurado que siempre se haya desempeñado como trabajador estacional del campo, en el requisito de semanas de cotización para el ramo de invalidez se tienen que tener acreditadas setenta y cinco semanas de cotización, en lugar de las doscientas cincuenta para el resto de los trabajadores asegurados.
En el artículo 154 se propone agregar que, si se trata de un asegurado que siempre se haya desempeñado como trabajador estacional del campo, en el requisito de semanas de cotización para el ramo de cesantía en edad avanzada, se tienen que tener acreditadas 625 semanas de cotización, en lugar de las mil 250 para el resto de los trabajadores asegurados.
En el artículo 162 se propone agregar que, si se trata de un asegurado que siempre se haya desempeñado como trabajador estacional del campo, en el requisito de semanas de cotización para el ramo de vejez, se tienen que tener acreditadas 625 semanas de cotización en lugar de las mil 250 para el resto de los trabajadores asegurados.
En el artículo 212 se ratifica que la cuota patronal para el ramo de guarderías queda en las mismas condiciones que la actual.
En el artículo 237 se agregan las modalidades especiales para los trabajadores estacionales del campo, que por lo que hace a las cuotas son, que en el seguro de enfermedades y maternidad, el gobierno cubrirá las correspondientes a las prestaciones en dinero y en especie, así como los gastos administrativos; que en el seguro de riesgos de trabajo, guarderías y prestaciones sociales, y retiro, así como las cuotas obrero patronales de los seguros de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez, estarán a cargo de los patrones; por lo que hace a plazos administrativos se fijan los correspondientes a registrarse y a presentar los movimientos afiliatorios, la obligación del IMSS de atender a quienes no hayan sido registrados, y a los plazos para el pago de las cuotas correspondientes.
En el artículo 237 A se propone que cuando el IMSS no tenga instalaciones o estas sean insuficientes se exima al patrón y a los trabajadores del campo de las contraprestaciones correspondientes, pero que, cuando los patrones o las organizaciones de trabajadores otorguen por su cuenta las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad o la prestación del seguro de guarderías que le corresponde al IMSS podrán celebrar convenios en los que se incluya la compensación por los costos incurridos en la prestación de esos servicios.
En el artículo 237 C se propone que se pueda excluir del salario base de cotización o de referencia hasta el 20 por ciento de los pagos adicionales que realicen por concepto de productividad.
En el artículo 237 D se propone que el pago de las cuotas obrero patronales se efectúe con el salario que resulte de aplicar el factor 1.68 sobre el salario mínimo diario vigente del área geográfica que corresponda siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general vigente, y que en caso contrario la inscripción y el pago de cuotas se hará con el salario real recibido por el trabajador.
En el artículo 237 E se plantean los mecanismos para la atención de los trabajadores en el seguro de enfermedades y maternidad, a través de formatos especiales en los que consten los datos del trabajador y del patrón, así como otros mecanismos meramente administrativos.
En el artículo 237 F se establece la obligación patronal de inscribirse en el IMSS a más tardar tres días hábiles posteriores a la fecha de inicio de operaciones.
En el artículo 240 se establece la conservación de los derechos a recibir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad siempre y cuando hubieren cotizado veintisiete semanas antes del fin de su contratación.
En el artículo 287 se propone adicionar que quedan exceptuados de ser embargados o sustraídos o inmovilizados los bienes materiales y las cuentas bancarias y los predios o terrenos en que se realicen o empaquen los cultivos o produzcan los animales.
En los artículos transitorios, además de dar un plazo de treinta días posteriores a su publicación para su entrada en vigor, se propone que no se cobren multas a los patrones que no se encuentren al corriente en sus obligaciones de pago y estos puedan establecer convenios de pago para sus adeudos.
El contenido de la iniciativa de los senadores Itzel Sarahí Ríos de la Mora, José Ascensión Orihuela Bárcenas y Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI), es una copia fidedigna de la iniciativa de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, tanto en su exposición de motivos como en las reformas y adiciones que proponen, por lo que se dan por reproducidas en este dictamen.
Consideraciones de la comisión
La Comisión de Seguridad Social considera que, efectivamente, la prestación de los servicios derivados de la Ley del Seguro Social tiene muchas dificultades para los trabajadores estacionales del campo, tanto por la igualdad que la ley pretende para las cuotas que obligatoriamente deben de cubrir tanto patrones como trabajadores y el gobierno, como por las dificultades para el otorgamiento de las prestaciones en especie que está obligado el IMSS a otorgar a todos sus afiliados.
Sin embargo, no puede dejar de tomarse en consideración que en el medio urbano, también hay trabajadores eventuales, los que están sujetos a un régimen especial, tanto por lo que hacer a cuotas como por lo que se refiere al mecanismo para poder obtener las prestaciones en especie de los seguros de enfermedad y maternidad, y de guarderías, como por la dificultad para acceder a las prestaciones diferidas por no alcanzar fácilmente el número de semanas de cotización para acceder a pensiones de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, ya que no cotizan en forma permanente.
Esta circunstancia conduce a la necesidad de tener en cuenta que el problema de los trabajadores estacionales del campo y de los eventuales, tanto del campo como de la ciudad, debe de tener una solución conjunta, ya que a pesar de que se tienen diferencias importantes, el pago de cuotas, los tiempos de espera, la situación patronal y la prestación de los servicios, son similares para esos grupos de trabajadores.
En el caso concreto de las iniciativas que se dictaminan, se pretende otorgar a los patrones facilidades extraordinarias, desde el plazo de registro tanto del inicio de operaciones como de los trabajadores que se contraten, hasta el extremo de cancelar multas y sanciones, permitir la deducción, en el salario base de cotización hasta por un veinte por ciento de los estímulos de productividad, y prohibir embargos de bienes y cuentas bancarias a quienes acepten las condiciones que se proponen.
Igualmente se propone que los patrones puedan exigir al IMSS a que pague, a precio de medio urbano los servicios privados que los patrones paguen por la atención de sus trabajadores en instalaciones propias, lo que representaría un intento de descapitalización en perjuicio de todos los servicios que el Instituto otorga a sus afiliados.
Se propone también que la conservación de derechos sea por el periodo en que el trabajador estacional del campo quede desempleado, sin precisarse por cuánto tiempo puede ser esto, lo que va en detrimento del financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad y coloca a dichos trabajadores en una situación mejor que la de los trabajadores del medio urbano.
Por otra parte, la comisión que dictamina, solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, su opinión y el impacto presupuestario que la aprobación de esta iniciativa tuviera, de cuya respuesta trascribimos algunos de sus conceptos.
El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas refiere en su respuesta fechada el 2 de agosto de 2013, que el impacto presupuestario que se derivaría de cubrir las prestaciones en dinero y en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad se estima, para 2013, en tres mil ochenta y nueve millones de pesos.
El salario base de cotización sobre 1.68 veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica correspondiente y la disminución de la prima del seguro de riesgos de trabajo, asciende, en el año 2013 a 185 millones de pesos.
La reducción en los periodos de espera para acceder al derecho a pensiones no se pudo valuar ya que no se incluyeron en la Ley del Seguro Social vigente y no se han completado las semanas de cotización que la misma señala.
En resumen, el impacto presupuestario que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas estima para el año de 2013 sería de entre 3,392 y 3,822 millones de pesos.
En las iniciativas que se dictaminan no se señala que haya impacto presupuestario, ni se menciona que, de haberlo, cuáles serían las fuentes de financiamiento adicionales.
Conclusiones y acuerdo
Con fundamento en los anteriores antecedentes y consideraciones, la Comisión de Seguridad Social concluye que no son de aprobarse las iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, presentadas, la primera por la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), y, la segunda, por los senadores Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI), José Ascención Orihuela Bárcenas (PRI) y Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI), y someten a la consideración de esta asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. Se desechan las iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, presentadas por la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), y por los senadores Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI), José Ascención Orihuela Bárcenas (PRI) y Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI).
Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a los 28 días del mes de noviembre de 2013.
La Comisión de Seguridad Social
Diputados: Javier Salinas Narváez (rúbrica), presidente; Víctor Rafael González Manríquez, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Araceli Torres Flores, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, Antonio Sansores Sastré, Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, María Leticia Mendoza Curiel, Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), María Elena Cano Ayala (rúbrica).