Declaratoria de publicidad de dictámenes


Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Penal Federal

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 69, numeral 2; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente:

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES

1. El 27 de noviembre de 2012, la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; el senador Roberto Gil Zuarth, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como la senadora María Cristina Díaz Salazar y el senador Miguel Romo Medina, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron en sesión del Pleno del Senado de la República, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Penal Federal.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó dicha Iniciativa con proyecto de decreto a las comisiones unidas de Justicia, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para su estudio y dictamen.

3. Posteriormente, por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara Alta, el 6 de diciembre de 2012, la iniciativa con proyecto de decreto de mérito, fue remitida para opinión, a la Comisión de Gobernación.

5. El 11 de abril de 2013 se aprobó por el Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen a la iniciativa de mérito.

6. En esa misma fecha, mediante el oficio No. DGPL-2P1A.-3614 el Vicepresidente del Senado, José Rosas Aispuro Torres remitió a esta Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Penal Federal.

7. El 18 de abril de 2013, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la minuta en comento a la Comisión de Derechos Humanos para dictamen.

II. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE CON MINUTA

1. El dictamen que da origen a la minuta del Senado, señala la necesidad de aprobar la iniciativa con proyecto de decreto considerando informes y datos oficiales sobre el ejercicio periodístico en México, los cuales refieren sobre las agresiones efectuadas a periodistas y medios de comunicación, así como la vulnerabilidad en la que se encuentran las personas que desempeñan tareas periodísticas por la amenaza constante a su integridad física, libertad, seguridad y vida, perpetrada tanto por agentes estatales como no estatales.

Asimismo, la colegisladora da cuenta de que en su Informe 2012, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, señala que además de las personas que ejercen el periodismo, también las estructuras que conforman los medios de comunicación se encuentran en peligro.

2. Relata la Cámara Alta, que [...] derivado de este grave contexto de inseguridad e impunidad que prevalece en el país, especialmente respecto al avance de investigaciones penales por agresiones a periodistas, así como la falta de sanciones a los responsables de las mismas y la serie de recomendaciones realizadas a nivel internacional, el 25 de junio de 2012 el Ejecutivo Federal promulgó el decreto de reforma constitucional según el cual se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Carta Magna, el cual faculta a las autoridades federales para que puedan atraer los delitos del fuero común que vulneren los derechos e integridad de los periodistas y medios de comunicación.

Adicionalmente, el dictamen del Senado de la República da cuenta de que conforme a lo establecido en los artículos transitorios del mencionado decreto, el Congreso de la Unión debe reformar las leyes secundarias que correspondan en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del citado decreto. Asimismo, refiere que el tercer transitorio de dicho decreto [...] menciona que la autoridad federal podrá ejercer la facultad de atracción [...] después de la entrada en vigor de las reformas a la ley secundaria [...], lo que constituye el núcleo que fundamenta la propuesta de reforma.

3. La colegisladora destaca lo expuesto por los legisladores ponentes, quienes en su iniciativa relatan que [...] La Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Recomendación General número 17, sobre los casos de agresiones a periodistas y la impunidad prevaleciente señaló que la impunidad resultante ha generado un ambiente permisivo para que las agresiones a los profesionales de la comunicación así como a los diferentes medios, continúen y sean cada vez más violentas [...] En complemento, también dan cuenta de que la [...] Relatora Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -ha manifestado que- la violencia contra periodistas en México es alarmante y tiende a intensificarse... Por ello recomendó adoptar las medidas necesarias para permitir el ejercicio de la jurisdicción federal sobre los delitos contra la libertad de expresión, y garantizar que las posibles violaciones de este derecho sean siempre investigadas por la jurisdicción penal ordinaria [...]

Por lo anterior, los senadores iniciantes [...] explican que el objetivo general de su iniciativa es reglamentar la reforma constitucional del artículo 73, fracción XXI... a fin de facultar a las autoridades federales para ejercer la facultad de atracción a la que se refiere el recién reformado texto constitucional [...] Asimismo, los objetivos específicos de su proyecto son [...] (i) delimitar con precisión los casos en que la Federación podrá ejercer la facultad de atracción, a la que hace referencia nuestra Carta Magna; (ii) establecer los medios para fortalecer a la Fiscalía Especializada de atención a este tipo de delitos; y (iii) combatir la impunidad de estos delitos, promoviendo una eficiente investigación, enjuiciamiento y sanción de los perpetradores de los mismos, mediante la tipificación de los delitos contra la libertad de expresión y acceso a la información [...] En ese tenor, los senadores promoventes plantean reformar [...] el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría General de la República [...]

4. El dictamen de la colegisladora, por otra parte, da cuenta de las opiniones vertidas por la Comisión de Gobernación y de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de aquel cuerpo legislativo, así como de la Senadora Arely Gómez González, mismas que aportaron distintos elementos de análisis que permitieron enriquecer y mejorar el dictamen de referencia. Asimismo, se relata que se tomaron en cuenta los argumentos que distintos expertos aportaron al análisis de la iniciativa de mérito, en la primera audiencia pública sobre la iniciativa materia del presente dictamen, quienes [...] a través de sus posicionamientos resaltaron la urgencia de contar con un marco jurídico que logre salvaguardar las libertades civiles en materia de expresión de los mexicanos, que efectivamente proteja a los periodistas en el país y que, para lograrlo, reconozca la situación de vulnerabilidad y riesgo a la que se enfrentan en el ejercicio de su profesión [...]

5. En el dictamen de la colegisladora, se da cuenta del análisis y la valoración jurídica realizados a la iniciativa que dio origen al mismo, tomando en cuenta, además de las propuestas formuladas por los Senadores ponentes, aquéllas realizadas por las comisiones y legisladores opinantes, así como las formuladas por los expertos que comparecieron a la audiencia pública correspondiente.

Derivado de lo anterior, y después de un amplio y bien formulado estudio, las comisiones dictaminadoras consideraron necesaria la modificación de algunas propuestas planteadas en la iniciativa original, mismas que de ninguna manera desvirtuaron el objetivo general y los específicos de la propuesta inicial.

De las valoraciones jurídicas realizadas por la Cámara Alta cabe señalar las siguientes:

a. Establecer la facultad de atracción de delitos del orden común cometidos contra periodistas o medios de comunicación, implica una importante innovación normativa, ya que anteriormente el Ministerio Público de la Federación solamente podía atraer los delitos del fuero común que tuvieran conexidad con delitos federales y, fuera de este supuesto, todos los demás casos serían conocidos por las autoridades locales.

b. La facultad de atracción de las autoridades federales es una excepción a las reglas competenciales derivadas del principio de facultades residuales contenido en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior implica que los delitos en esta materia seguirán siendo regulados por los códigos penales locales y, su persecución y sanción, se mantienen dentro del ámbito de competencia del Ministerio Público y de los tribunales estatales.

Lo anterior significa que [...] la reforma constitucional del 25 de junio de 2012 no faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de delitos cometidos en agravio de periodistas o medios de comunicación, sino solamente faculta a las autoridades federales para ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común con la consiguiente facultad del Congreso de la Unión para reglamentar tal facultad de atracción [...]

c. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en el caso de que las autoridades federales ejerzan la facultad de atracción, los Jueces de Distrito que conozcan de los asuntos atraídos por el Ministerio Público de la Federación, no pueden optar por aplicar la legislación sustantiva penal local o federal, en virtud del principio de territorialidad de los delitos y, en razón de ello, la legislación que deberá aplicarse es la local.

d. Si bien el Congreso de la Unión no tiene facultades para crear en la legislación federal agravantes que puedan aplicarse a los delitos contemplados en los códigos locales, las comisiones dictaminadoras consideran que [...] no existe óbice constitucional o legal alguno para crear una agravante genérica aplicable a la comisión de delitos federales que ataquen, de manera dolosa y premeditada, a periodistas o personas que se dediquen a ese oficio, así como a las instalaciones destinadas para realizar su labor [...]

e. Estiman pertinente que se reglamente la facultad de atracción de los delitos locales en contra de periodistas y medios de comunicación en el código adjetivo penal, por ser este ordenamiento el cuerpo legal donde se regulan este tipo de atribuciones. Asimismo, plantean que dicha facultad solamente pueda ser ejercitada cuando se trate de delitos en cuya comisión pueda presumirse la existencia de dolo.

f. Al determinar la viabilidad de los supuestos normativos por los cuales se podrá solicitar y ejercitar la facultad de atracción, establecen diversas causales por las cuales el Ministerio Público de la Federación podrá hacer uso de la misma, entre ellas:

(i) Cuando existan indicios de que en la comisión de esos ilícitos haya participado algún servidor público estatal o municipal;

(ii) Cuando en la denuncia o querella se señale como presunto responsable a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;

(iii) Cuando se trate de delitos graves;

(iv) Cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real;

(v) Cuando lo solicite la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate;

(vi) Cuando los hechos delictivos impacten de manera trascendente al ejercicio del derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta;

(vii) Cuando existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta en los estados donde se realice el delito o se produzcan sus resultados;

(viii) Cuando el hecho delictivo trascienda el ámbito de una o más entidades federativas, y

(ix) Cuando por sentencia o resolución emitida por un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se determine la responsabilidad internacional del mismo, por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos cometidos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

Sumado a lo anterior, la colegisladora adiciona dos párrafos al artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que en los supuestos en los que la víctima solicite la atracción al Ministerio Público de la Federación por estar en riesgo real o inminente su vida o integridad, así como cuando lo soliciten las autoridades locales competentes, la autoridad federal deba emitir respuesta en el término de 48 horas siguientes al momento en que le sea remitida copia de la investigación por parte de la autoridad local. Se establece también, que en caso de negativa del órgano investigador, la víctima contará con un recurso de reconsideración, el cual deberá ser resuelto en el mismo término. Se precisa, asimismo, que en caso de silencio de la autoridad responsable de resolver tal recurso, ello implicará la confirmación de la resolución del agente del Ministerio Público.

g. En razón de que una de las finalidades [...] de la iniciativa es clarificar las normas que otorgarán competencia a los jueces federales para conocer de los delitos del orden común en contra de periodistas y medios de comunicación que sean atraídos por el Ministerio Público de la Federación y con el objetivo de continuar perfeccionando la correspondencia entre los distintos ordenamientos que integran el sistema jurídico mexicano, estas Comisiones Unidas Dictaminadoras estimamos que dicha proposición, a pesar de ya estar regulada en el Código Penal Federal, puede estar contemplada también en el artículo 50 en comento [...] –de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación-. Con ello, se estará facultando expresamente a los jueces federales para conocer y dirimir los asuntos del orden común atraídos por el órgano investigador federal y se clarificará en dicha ley orgánica, lo dispuesto por el código federal adjetivo penal, evitando cualquier interpretación en contrario.

h. En aras de reforzar a la Fiscalía para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, creada mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, la colegisladora realiza algunas modificaciones a la propuesta de los iniciantes. Lo anterior con el propósito de reforzar la parte orgánica de dicha instancia pública, respetando la libertad del Poder Ejecutivo Federal para organizar la estructura de las dependencias y entidades de la administración pública federal y evitar trastocar la facultad del Procurador para organizar las funciones de la Procuraduría General de la República.

En consecuencia, el Senado propone que la línea de investigación en materia de delitos contra la libertad de expresión se agote y, al hacerlo, se atienda el fondo del asunto, posibilitando a la unidad administrativa especializada que conozca de esos delitos tener pleno acceso a todos los datos, registros y actuaciones de la investigaciones de ilícitos relacionados con su ámbito de competencia y que obren en su poder o estén bajo el conocimiento de otras unidades administrativas de la Procuraduría General de la República.

Adicionalmente, se establece en los artículos transitorios del Proyecto de Decreto, la existencia de una unidad administrativa con carácter permanente, evitando así, invadir la esfera de competencia del Ejecutivo Federal, ya que en tal articulado, se traslada la regulación orgánica de dicha unidad administrativa al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, garantizando que sea el Procurador General quien ejerza la facultad para organizar a ese órgano ministerial.

III. Consideraciones que motivaron el sentido del dictamen y las modificaciones realizadas a la iniciativa original.

La colegisladora se manifiesta a favor de la exposición de motivos y de la reforma legal propuesta por los Senadores promoventes, en virtud de que [...] mejorar la protección jurídica de periodistas y medios de comunicación en México es primordial para contar con un país en el que los derechos humanos de todos los mexicanos sean efectivamente respetados [...]

Señala asimismo, que reglamentar la fracción XXI, párrafo segundo del artículo 73 constitucional inaugurará la atribución de las autoridades federales para conocer de investigaciones que no tengan conexidad con delitos federales, resaltando que su regulación debe ser pronta y urgente para dar cumplimiento al mandato constitucional y posibilitar que la facultad de atracción pueda ser ejercida a la brevedad por las autoridades federales con la instrumentación de la legislación secundaria.

En adición, precisa que fue necesario formular modificaciones a la propuesta original para hacerla viable, en razón de que la Carta Magna establece límites expresos que la legislación secundaria no podrá rebasar.

En ese sentido, el Senado de la República menciona que [...] de aprobarse estas reformas, esta Soberanía atenderá diversas aristas importantes... Se cumplirá con el mandato constitucional de reglamentar la facultad de atracción multireferida. Estas modificaciones legales permitirán a las autoridades federales brindar una mejor atención a los periodistas y personas que se dedican a actividades relacionadas a la libertad de expresión o de imprenta, quienes en los últimos años han sufrido vejaciones, ataques a su integridad física y a sus vidas, privaciones de su libertad y otro tipo de vulneraciones de sus derechos que son inaceptables en un régimen democrático [...]

Asimismo, la Cámara Alta indica [...] que la libertad de expresión, en su doble carácter, implica que cada persona tenga la posibilidad de expresarse libremente y de obtener la información que le permita formarse un criterio propio que, a su vez, le permita expresar sus ideas y voluntad con mayores elementos de juicio. En esa dinámica entre ambos elementos (libertad de expresión-derecho a la información) los medios de comunicación y las personas que se dedican a ello (periodistas, reporteros, camarógrafos, editores, dueños de medios, etcétera) constituyen un eslabón imprescindible para que la población pueda ejercer esos derechos y libertades [...] Y continúa [...] con la protección de los periodistas y de los medios de comunicación que se ha tratado no sólo se procurará el respeto de los derechos de estas personas, físicas o morales, sino que sus efectos se extenderán hacia la sociedad en general, proveyéndola de los elementos de juicio que son indispensables para seguir construyendo un país respetuoso de los derechos y de las instituciones democráticas [...]

La colegisladora agrega que [...] hay que considerar que con estas modificaciones legales se atenderán diversas observaciones formuladas por organismos defensores de derechos humanos nacionales como internacionales, con lo que nuestro país estará cumpliendo con muchas de las recomendaciones que son jurídicamente viables, actualizando el sistema normativo y fortaleciendo a las estructuras orgánicas encargadas de cumplir y hacer cumplir aquellas normas [...] Asimismo [...] emitir esta reglamentación deviene impostergable cuando se analizan las razones por las cuales prevalece la impunidad ante la comisión de delitos que atentan contra el derecho a la información y el ejercicio de la libertad de expresión e imprenta [...]

También resalta que [...] Otra de las bondades de la reforma es que promoverá el fortalecimiento de la estructura orgánica encargada de conocer de este tipo de asuntos, impulsando su permanencia y estabilidad... pero respetando las facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal para crear y adscribir unidades administrativas en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República [...] A la vez, se [...] prevendrá que la labor de la Procuraduría General de la República se desarrolle en dos pistas, asegurando que la línea de investigación que se desprenda de delitos en materia de derecho a la información y a la libertad de expresión sea efectivamente agotada y que se conozca el fondo que originó el delito. Esto sin perjuicio de que, en el mismo hecho ilícito, existan otras líneas de investigación que, por su naturaleza jurídica, corresponda investigar a otras unidades administrativas especializadas de la Procuraduría General de la República. Con esta adición se asegurará que los delitos en contra de periodistas o medios de comunicación sean investigados hasta su conclusión, evitando que, por tecnicismos orgánicos, (sic) éstas se vean relegadas en el proceso investigativo del órgano ministerial [...]

En lo tocante a la legislación penal sustantiva, la reforma reforzará la protección jurídica para los periodistas y medios de comunicación al crear agravantes para los delitos federales cometidos de manera dolosa contra los comunicadores, al tiempo de crear un dispositivo que pueda ser replicado por las legislaturas locales.

Por otra parte, el Senado hace mención de que en la Declaración Conjunta sobre Delitos contra la Libertad de Expresión adoptada el 25 de junio de 2012 en Puerto España, Trinidad y Tobago [...] se enfatiza, una vez más, la importancia fundamental de la libertad de expresión tanto en sí misma como en cuanto herramienta esencial para la defensa de todos los demás derechos, como elemento central de la democracia y para el avance de los objetivos de desarrollo [...] Asimismo, en la Declaración se advierte [...] que la violencia y otros delitos contra quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión, incluidos periodistas, otros actores de los medios de comunicación y defensores de derechos humanos, tienen un efecto disuasivo para el libre flujo de información e ideas en la sociedad (“censura por muerte”), y por lo tanto representan ataques no sólo contra las víctimas, sino que afectan a la libertad de expresión en sí misma y al derecho de todas las personas a procurar obtener y recibir información e ideas. Adicionalmente, condenaron la situación generalizada de impunidad de los delitos contra la libertad de expresión y la presunta falta de voluntad política en algunos países para abordar estas violaciones, lo cual redunda en que una cantidad inaceptable de estos delitos no sean juzgados, infundiendo mayor confianza a sus responsables e instigadores e incrementando significativamente la incidencia de estos delitos [...]

Los Senadores resaltan que dicha declaración observa que la independencia, celeridad y efectividad en la investigación y juzgamiento de los delitos contra la libertad de expresión, son factores fundamentales para abordar la impunidad y asegurar el respeto del Estado de Derecho, reiterando que los delitos perpetrados contra la libertad de expresión por parte de agentes estatales constituyen violaciones graves a ese derecho y al de la información. Asimismo, la declaración enfatiza que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas preventivas y de respuesta en situaciones en que actores externos al Estado comentan delitos contra la libertad de expresión.

En este sentido, la colegisladora da cuenta de que aprobar la presente reforma permitirá atender una serie de acciones contempladas en la citada Declaración Conjunta (Declaración 1, incisos b y c, fracción II; Declaración 2, incisos a y b, fracción I y Declaración 4, incisos a y b).

Por lo anterior, el Senado reitera que [...] Con la reforma que se propone se busca cumplir con estas recomendaciones, especialmente las relativas a la independencia del órgano investigador pues como bien lo señala la Declaración, uno de los factores que más dañan en esta materia es la posible vinculación de las investigaciones con servidores públicos que podrían no ser del todo independientes. Al reglamentar la facultad de atracción de marras, las investigaciones pasarán al ámbito de las autoridades federales y con ello se asegurará que no exista ningún vínculo de pertenencia o jerarquía entre los servidores públicos encargados de la investigación con ningún órgano del Estado que hubiere participado en la comisión del ilícito [...]

Por las razones expuestas, la colegisladora aprueba las enmiendas contenidas en el dictamen, en virtud de que con las mismas se constituirá un bloque indispensable que permitirá la construcción de un México respetuoso de la libertad de expresión y del derecho a la información, los cuales constituyen parte central de los derechos fundamentales de toda persona.

IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

1. Concordancia con la minuta del Senado

Las y los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos compartimos la preocupación del Senado de la República de legislar a la brevedad las disposiciones para que las prevenciones contenidas en la reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012 en materia de ejercicio de la facultad de atracción por parte de la autoridad federal de los delitos cometidos contra periodistas y medios de comunicación, puedan aplicarse.

Asimismo, esta dictaminadora reconoce el arduo trabajo realizado por la colegisladora en el proceso de dictaminación, el cual dio como resultado la Minuta que se analiza y sobre la que recae el presente dictamen.

En ese tenor, debe reconocerse la solidez de las consideraciones, así como de las valoraciones jurídicas y materiales plasmadas en el dictamen aprobado por el Senado, las cuales, dicho sea de paso, son refrendadas por este órgano legislativo porque en ellas se da cuenta de:

a. La problemática actual por la que atraviesan los periodistas en el ejercicio de su loable labor.

b. El clima de violencia que ha colocado a nuestro país como uno de los Estados en donde es más peligroso ejercer la labor periodística.

c. La urgencia de desarrollar la ley secundaria que permita efectivizar el mandato constitucional correspondiente.

d. Las recomendaciones nacionales e internacionales en la materia.

e. Los compromisos asumidos internacionalmente a través de diversos tratados que obligan al Estado Mexicano a modificar su legislación interna.

f. El valor de la libertad de expresión como uno de los fundamentos concomitantes a todo Estado democrático y de derecho.

g. La reciente reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos que coloca a la tutela del individuo como núcleo legitimador de toda actuación estatal.

h. Los consensos que tiene la presente propuesta de reforma por organizaciones defensoras de derechos humanos y, en particular, de la libertad de expresión.

En esa tesitura, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, se suma y ratifica los esfuerzos vertidos por nuestros compañeros Senadores, así como los emprendidos por múltiples actores nacionales y extranjeros que han impulsado al Estado Mexicano para que emita las normas jurídicas que posibiliten la tutela de los profesionales y medios de comunicación que requieren de mayores instrumentos jurídicos para que, en el plano fáctico, ejerzan de manera efectiva su derecho a la justicia e impidan que se coarten los derechos fundamentales a la información y a las libertades de expresión e imprenta.

2. Análisis del contenido de la minuta

Una vez que se ha hecho mención de que esta dictaminadora coincide con los argumentos jurídicos y materiales vertidos por sus homologas en el Senado, se estima pertinente realizar las observaciones que se enuncian a continuación en cuanto al contenido del articulado inserto en la minuta con proyecto de decreto, en los términos siguientes:






3. Algunas consideraciones con relación al Derecho a la Libertad de Expresión

Quienes integramos la Comisión de Derechos Humanos, estamos ciertos que desde la expedición de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se reconoció (artículo 19) que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, por lo que nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones, investigaciones e informaciones, ni ser limitado para que las difunda por cualquier medio de expresión.

En igual sentido, consideramos es necesario dar plena vigencia a lo estipulado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mismo que ratifica que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, comprendiendo dicho derecho, la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística. Del mismo modo, nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

En consecuencia, tenemos claro que una prensa libre, pluralista e independiente debe ser componente esencial en toda sociedad democrática, tal como lo han reconocido las Naciones Unidas1 en la Declaración de Windhoek (Namibia, 1991).

Adicionalmente, estamos plenamente convencidos de que es imperativo expedir las disposiciones normativas que permitan dar plena vigencia al derecho fundamental de la libre expresión2 , consagrado en el primer párrafo del artículo 6º de la Constitución General de la República, así como a la inviolabilidad de la libertad de escribir y publicar documentos sobre cualquier materia, plasmado en el actual artículo 7º también de la Constitución.

De esa manera, estamos profundamente convencidos que tanto las disposiciones nacionales como internacionales (bloque de constitucionalidad, artículo 1o Constitucional), determinan el marco normativo a partir del cual se reconoce y se debe garantizar el desarrollo de las actividades periodísticas, así como de aquellas que realizan los medios de comunicación en su tarea de difusión e información.

4. La vulneración de esos derechos fundamentales y su situación contemporánea en México

Es de sobra conocido que esos derechos fundamentales son violentados en todas las latitudes del mundo y, por desgracia, nuestro país no es la excepción, ya que como ha sido señalado por diversas instancias, agentes estatales e incluso el crimen organizado, perpetran atentados contra periodistas, mujeres u hombres, así como contra los medios de comunicación, por lo que expresamos nuestro firme rechazo a los homicidios, la censura y la lastimosa autocensura a la que son orillados en múltiples casos los periodistas y medios de comunicación; por estas razones, nos sumamos firmemente al proyecto de decreto remitido por el Senado, ya que hechos como los relatados son inadmisibles y deben ser contrarrestados sin demora alguna.

Cuando un periodista es abatido por expresar sus ideas, cuando un medio de comunicación sufre un atentado a sus instalaciones, cuando un comunicador debe huir del país para proteger su vida o la de sus familiares, estamos frente a una de las más infames situaciones de violación a los derechos humanos, ya que con tales acciones no sólo se afecta el derecho fundamental del informador sino el de toda la sociedad en general a recibir información que le permita incidir plenamente en la sociedad.

Aunado a lo anterior, este Órgano Legislativo tiene presente lo expresado por el Sr. Christof Heyns, Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, quien en su informe especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias sostiene que los periodistas [...] están siendo asesinados en números alarmantes por actores estatales y no estatales. Otros periodistas han sido intimidados para que se autocensuren de manera que éstos se encuentran en una situación vulnerable y su integridad física y su vida pueden verse amenazadas [...] 3

Asimismo, quienes integramos esta Comisión, no pasamos por alto que el mismo Relator ha expresado que [...] los periodistas deben hacer frente no sólo a los intentos de censura o de ejercer influencia en su labor sino también a peligros físicos como el fuego cruzado, las amenazas, las agresiones o los intentos de agresión, los secuestros, la desaparición forzosa, e incluso la muerte [...] 4

Por lo anterior, estamos convencidos de que los periodistas merecen especial atención, no sólo por sus actos de heroísmo ante el peligro, sino también por la importancia del papel social que desempeñan, máxime porque la libertad de expresión, como ha observado el Relator Especial, es también un derecho colectivo de la sociedad en su conjunto.

Por otra parte, en adición a las múltiples recomendaciones y observaciones efectuadas a México en esta materia y que han sido ampliamente enunciadas en el dictamen del Senado que dio origen a la Minuta que se analiza, esta Comisión no desestima los datos proporcionados por distintas instancias nacionales e internacionales, como el Instituto Internacional de la Prensa (IIP) con sede en Viena, Austria, el cual señala que 2012 fue un año negro para los reporteros, precisando que 132 murieron en el ejercicio de su profesión, de los cuales, 25 fallecieron en América Latina y el Caribe.5 Adicionalmente, este organismo ha instado al Congreso Mexicano para que apruebe inmediatamente el proyecto de ley que pondría en práctica la reforma constitucional que estableció que las autoridades federales pueden conocer delitos contra la libertad de expresión.

Adicionalmente, ese mismo instituto ha manifestado que [...] los países tradicionalmente peligrosos para los periodistas, son: Pakistán, Somalia, Filipinas, Honduras, México y Brasil [...]

Otro organismo que se ha pronunciado al respecto, es la Asociación Mundial de Periódicos y Editores de Noticias (WAN- IFRA, por sus siglas en inglés) con sede en París, Francia; el cual da cuenta de que [...] la prensa de México está perdiendo rápidamente su libertad y el gobierno debe tomar medidas urgentes para garantizar la seguridad de los periodistas y profesionales de los medios de comunicación [...] 6

En complemento a lo anterior, en el plano nacional, otros datos revelan la gravedad de las agresiones que sufren los periodistas en nuestro país, en ese sentido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, del año 2000 a noviembre de 2012, ha recibido 807 quejas por agravios a periodistas y, desde 2005, ha registrado 82 homicidios y 18 desapariciones de comunicadores. Además en los últimos cinco años, ha investigado 28 ataques en contra de instalaciones de medios de comunicación.7

Asimismo, este organismo nacional ha expresado su preocupación por las agresiones a los comunicadores, las cuales, además de violentar sus derechos humanos, vulneran el derecho de la población a estar debidamente informada. Igualmente, considera de alto riesgo la labor que realizan los periodistas y comunicadores, en razón del incremento de las quejas y la gravedad de los ataques perpetrados en su contra. Tan sólo del 1° de enero de 2005 al 30 de noviembre de 2012, la CNDH conoció de 658 quejas de comunicadores por violaciones a los derechos de seguridad jurídica, de libertad, legalidad, a la integridad y seguridad personal, a la propiedad y a la posesión, informando que las cinco entidades en las que se ha dado el mayor número de agravios a periodistas en este periodo fueron el Distrito Federal, Veracruz, Oaxaca, Chiapas y el Estado de México.8

Ante estos sucesos, es menester reconocer que las agresiones a periodistas y medios de comunicación son problemas que deben atenderse integralmente y, ante este panorama, tenemos la certeza que con la aprobación del proyecto de decreto remitido por el Senado se fortalecerá el marco jurídico nacional de una manera armónica, integral y sistemática.

En tal virtud y con el propósito de no retrasar la vigencia de la normatividad que posibilite el establecimiento y ejercicio de la facultad de atracción de las autoridades federales para conocer de los delitos cometidos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, ésta dictaminadora estima necesaria la aprobación del presente dictamen a la minuta con proyecto de decreto aprobada por el Senado en los términos que propone.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 6o, párrafo primero, y se adicionan los párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 10, ambos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se comete, salvo lo previsto en los párrafos segundo, tercero y quinto del artículo 10.

...

Artículo 10. ...

...

...

...

En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad se ejercerá en los casos de delitos en los que se presuma su intención dolosa y cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

I. Cuando existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito hubiere participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;

II. Cuando en la denuncia o querella la víctima o el ofendido hubiere señalado como presunto responsable a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;

III. Cuando se trate de delitos graves así calificados por la ley;

IV. Cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real;

V. Cuando lo solicite la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate;

VI. Cuando los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta;

VII. Cuando en la entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta;

VIII. Cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas; o

IX. Cuando por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público de la Federación el ejercicio de la facultad de atracción.

En los supuestos previstos en las fracciones IV y V o cuando la víctima u ofendido lo solicite, el Ministerio Público de la Federación inmediatamente requerirá a la autoridad local una copia de la investigación respectiva, y una vez recibida deberá determinar si procede o no el ejercicio de la facultad de atracción dentro de las 48 horas siguientes.

Contra la resolución que niegue el ejercicio de la facultad de atracción, la víctima o el ofendido podrá interponer, ante el Procurador General de la República, recurso de reconsideración, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado. El Procurador General de la República, o el servidor público en quien delegue la facultad, deberá resolver el recurso en un término que no excederá de 48 horas hábiles. El recurso de reconsideración tendrá por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución relativa al ejercicio de la facultad de atracción. Se tramitará de manera expedita. El silencio del Procurador General de la República, o del servidor público al que se le hubiere delegado esa facultad, constituirá el efecto de confirmar la resolución del Ministerio Público de la Federación.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IV al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I a III. ...

IV.- De los delitos del fuero común respecto de los cuales el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad de atracción.

Artículo Tercero. Se adicionan los párrafos segundo y tercero a la fracción I del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I. ...

a) a c) ...

En todos los casos en que el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad establecida en el párrafo quinto del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales se deberán agotar las diversas líneas de investigación relativas a la afectación, limitación o menoscabo del derecho a la información o de las libertades de expresión o imprenta.

Para los efectos del párrafo anterior, la unidad administrativa que conozca de los delitos cometidos en contra del derecho a la información, la libertad de expresión o de imprenta, tendrá pleno acceso a los datos, registros y actuaciones de la investigación de delitos relacionados con su ámbito de competencia, que se encuentren bajo el conocimiento de cualquier unidad administrativa de la Procuraduría General de la República.

II. ...

a) a g). ...

Artículo Cuarto. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 51. ...

...

Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.

En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo Federal contará con un término de 180 días naturales para expedir las adecuaciones al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a efecto de establecer la unidad administrativa que conozca de los delitos federales cometidos contra algún periodista, persona o instalación que atenten contra el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, así como para aquellos delitos del fuero común que sean atraídos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXI, segundo párrafo, de la Constitución y 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Tercero. En tanto se expiden las adecuaciones al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República al que se refiere el artículo transitorio anterior, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, de la Procuraduría General de la República ejercerá las atribuciones establecidas en el presente Decreto.

Notas:

1 UNESCO, Decisión 48/432, de 20 de diciembre de 1993, siguiendo la Recomendación adoptada durante la 26ª sesión de la Conferencia General de la UNESCO en una resolución de 1991 sobre la Promoción de la libertad de prensa en el mundo.

2 Mensaje conjunto del Secretario General de las Naciones Unidas, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Directora General de la UNESCO en el Día Mundial de la Libertad de Prensa 2012. Disponible en la siguiente liga: http://www.un.org/es/events/pressfreedomday/

3 Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/20/22. 20ª periodo de sesiones. 10 de abril de 20120.

4 Ibídem.

5 Información consultada en la página oficial de Periodistas en Línea, asociación civil creada por el Consejo Ciudadano del Premio Nacional de Periodismo. Consultado el 18 de abril de 2013 en el portal electrónico: www.periodistasenlinea.org/

6 Consultado el 19 de abril de 2013 en el portal electrónico: http://www.wan-ifra.org/es/articles/2012/08/27/violencia-destruye-liber tad-de-prensa-en-mexico-un-informe-de-wan-ifra

7 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Comunicado de prensa CGCP/347/12, 23 de diciembre de 2012.

8 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Comunicado de Prensa CGCP/347/12” de fecha 23 de diciembre de 2012. Consultado en línea el 18 de abril de 2013 en el sitio: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Comunicados/2012/CO M_2012_347.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 24 días del mes de abril de 2013.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 4o., 9o., 37, 65 y 66, y adiciona el 12 y 13 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 85, 176 y 95, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. El 15 de noviembre de 2012, los senadores Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (PRI), Daniel Amador Gaxiola (PRI), Fidel Demédicis Hidalgo (PRD), Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM), Víctor Hermosillo y Celada (PAN), Ismael Hernández Deras (PRI), Raúl Morón Orozco (PRD), Martha Palafox Gutiérrez (PT), Claudia Artemiza Pavlovich Arellano (PRI), Raúl Aarón Pozos Lanz (PRI), Mely Romero Celis (PRI), Juan Carlos Romero Hicks (PAN) y María Marcela Torres Peimbert (PAN) presentaron ante el pleno de la Cámara de Senadores en la LXII Legislatura iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación.

2. El dictamen correspondiente a la iniciativa señalada en el punto anterior fue presentado por las Comisiones de Educación y de Estudios Legislativos al pleno de la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2012. El proyecto de decreto se aprobó por unanimidad de 90 votos y en esa misma fecha se pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. El 21 de diciembre de 2012 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades legales, turnó la minuta a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

4. En esa misma fecha, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio acuse de recibo e inició el análisis de la minuta en cuestión.

II. Contenido de la minuta

La Minuta tiene el propósito de adecuar la Ley General de Educación a la reforma del artículo 30 constitucional que establece el carácter obligatorio de la educación media superior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2012. Señalan los senadores que en la citada reforma se especifica la obligación del Congreso de la Unión y las legislaturas estatales, de realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia dentro de los 180 días siguientes a la publicación del decreto.

La colegisladora hace hincapié en que durante la última década la matrícula en educación media superior ha crecido a una tasa media anual de 3.3 por ciento, y en el ciclo escolar 2011-2012 la matrícula alcanzó los 4.3 millones de jóvenes en la modalidad escolarizada; no obstante, aún existe el reto de aumentar el porcentaje de estudiantes que concluyen este nivel puesto que en el 2007 sólo lo logró el 47 por ciento de los inscritos.1

Los senadores realizan un exhaustivo recuento de las modalidades en que se ofrece este nivel educativo en nuestro país y señalan la falta de compatibilidad entre opciones y la ausencia de coordinación entre instancias que las ofrecen, “aunque existen similitudes entre las categorías y opciones administradas por el gobierno federal y las que ofrecen las entidades federativas, lo cierto es que cada institución tiene disposiciones normativas propias y opera, al menos, un plan de estudios distinto; además, no hay vínculos y comunicación entre instituciones”.

De esta manera se concluye en la necesidad de establecer el marco curricular común. Citan un estudio de Aaron Benavot:2

en el que se afirma “que en la mayoría de las regiones ha decrecido el porcentaje de países que ofertan programas vocacionales, técnicos o tecnológicos. Y aunque muchas naciones siguen ofreciendo alternativas orientadas al trabajo, éstas han dejado de estar asociadas directamente con un oficio en particular y ahora incorporan elementos de educación general. La discusión no se centra más en cómo impartir la educación vocacional, sino en incorporar elementos vocacionales básicos en la educación general, de manera que ofrezca una formación relevante, independientemente del destino de los egresados”.

En este sentido, la colegisladora establece que “el proyecto de decreto presentado por las dictaminadoras no pretende crear una plataforma curricular única aplicable a todas las instituciones de educación media superior, sino un mecanismo que posibilite un marco curricular común que defina un perfil de egreso de quien concluye exitosamente este tipo educativo y que, de manera transversal, permee los sistemas de bachillerato tecnológico, bachillerato general y bachillerato profesional técnico, con pleno respeto a sus características, modalidades y localidad”.

El proyecto de decreto se formula en los siguientes términos:

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

Artículo 4o. ...

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a IX. ...

IX Bis. Coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa;

X. a XIV. ...

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a VI. ...

VI Bis. Participar en la integración y operación de un sistema nacional de educación media superior que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa;

VII. a IX. ...

Artículo 37. ...

El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.

...

Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

...

II. a VII. ...

Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior;

II. a V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior se realizará conforme lo disponen los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso e) de la fracción II y la fracción V del artículo 30, y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.

III. Consideraciones

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura, comparte con los Senadores promoventes de las iniciativas que dieron origen a la minuta en análisis las preocupaciones acerca de la cobertura y la calidad de la educación media superior (EMS) que actualmente se brinda en el sistema educativo nacional.

Además de atender la obligación del Congreso respecto a las modificaciones que armonicen las leyes secundarias con la citada reforma constitucional, los miembros de esta comisión consideramos impostergable el establecimiento de legislación específica para ese nivel educativo, definiendo de manera clara las competencias de cada ámbito de gobierno, las finalidades de la educación media superior y las pautas para normar su funcionamiento más eficiente y de mayor calidad, entre otros elementos.

Con base en estas consideraciones, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos manifiesta su acuerdo, en lo general y lo particular, con el propósito del Proyecto de Decreto de la presente minuta.

Las instituciones que ofrecen EMS en nuestro país dependen de la federación, los estados, los municipios, de particulares o bien de universidades autónomas. Salvo el último caso -las escuelas de educación media superior que dependen de universidades autónomas, con legislación específica- todas las demás están reguladas por la Ley General de Educación, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 10 del mismo instrumento jurídico.

En este sentido, la EMS no está al margen de los fines establecidos en la CPEUM y la LGE para toda la educación impartida por las escuelas que forman parte del sistema educativo nacional, es decir, las públicas y las particulares con autorización. En el marco de los propósitos ya establecidos, se considera adecuado el establecimiento del llamado marco curricular común (MCC) puesto que aporta especificidad a los propósitos educativos de la EMS.

Se considera que el MCC resulta pertinente para establecer los elementos formativos básicos de los servicios de educación media superior; constituiría una parte del perfil de egreso de las diferentes modalidades y su complemento sería la formación específica en función de si se trata de bachillerato propedéutico, bivalente o de formación profesional técnica. Queda claro que no se espera un perfil de egreso único en las diferentes modalidades, pero se busca abrir las posibilidades de formación para los jóvenes al ofrecer una visión más integral, lo cual se espera repercuta en la competitividad individual y colectiva en el mundo actual.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación sea remitido al Ejecutivo para efecto de que, si no tuviere observaciones que hacer, lo publique inmediatamente.

Por lo anterior, y una vez analizada la minuta materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3o., 4o., 9o., 37, 65 y 66; y adiciona los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman los artículos 3o.; 4o., segundo párrafo; 9o.; 37, segundo párrafo; 65, primer párrafo de la fracción I; y 66, fracción I; y se adicionan la fracción IX Bis al artículo 12; y la fracción VI Bis al artículo 13, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

Artículo 4o. ...

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a IX. ...

IX Bis. Coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa;

X. a XIV. ...

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a VI. ...

VI Bis. Participar en la integración y operación de un sistema nacional de educación media superior que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa;

VII. a IX. ...

Artículo 37. ...

El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.

...

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

...

II. a VII. ...

Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior;

II. a V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior se realizará conforme lo disponen los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.

Notas

1 OCDE (2012). Panorama de la educación 2012. México. OCDE.

2 Benavot, Aaron (2006). “La diversificación en la educación secundaria: Currículos escolares desde la perspectiva comparada”, Profesorado: Revista de currículum y formación del profesorado 10 (1): 1­29. http://www.ugr.es/-recfpro/Revl01.htmI

Palacio Legislativo de San Lázaro, 17 de abril de 2013.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Leticia López Landero (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Alberto Días Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82 numeral 1, 85, 176 Y 95 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. El 13 de noviembre de 2008 el senador Renán Cleominio Zoreda Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VII del artículo 7 de la Ley General de Educación. La propuesta tiene el propósito de incluir, entre los fines de la educación impartida por el estado, el compromiso de fomentar el desarrollo de capacidades para la comprensión y aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

2. El 27 de mayo de 2009 el senador Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 7o.; y se adicionan la fracción V Bis al artículo 14, y un segundo párrafo al artículo 42 de la Ley General de Educación. El objeto de la propuesta consiste en fomentar el uso responsable de las innovaciones científicas y tecnológicas.

3. El 14 de julio de 2010, el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 7 de la Ley General de Educación. El texto normativo propuesto tiene el propósito de establecer que la educación que imparta el estado tenga como objetivos, además de los previstos actualmente en la Constitución y la ley en la materia, los de promover una cultura tecnológica y una educación globalizada.

4. El 7 de diciembre de 2010 la senadora Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción VII Bis al artículo 7o., y los artículos 53 Bis y 53 Ter a la Ley General de Educación. La iniciativa propone incluir, entre los fines de la educación impartida por el estado, el compromiso de documentar y difundir el uso seguro de Internet y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en tanto auxiliares en la investigación y el desarrollo de los contenidos educativos.

5. Con fecha 18 de octubre de 2011 fue aprobado por el Senado de la República, con 78 votos, el proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación.

6. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó remitir la minuta aprobada a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Con fecha 20 de octubre de 2011, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la minuta con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 4961.

8. Con fecha 23 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura, aprobó el acuerdo relativo a los asuntos que no llegaron a resolver las Comisiones de la LXI Legislatura, por el cual se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional.

9. El 20 de diciembre de 2013 la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados solicitó y obtuvo de la Mesa Directiva extensión de prórroga para atender el asunto turnado, por lo cual se encuentra en plazo vigente para su dictamen.

II. Descripción de la minuta

En las consideraciones votadas favorablemente por el Senado de la República se hace referencia a aspectos generales sobre la Ley General de Educación, tales como sus objetivos, alcances y el establecimiento que realiza de la concurrencia de los distintos órdenes de gobierno, los organismos descentralizados y los particulares involucrados en el servicio educativo.

En seguida es abordado el tema de las tecnologías de la información y la comunicación, al referir que su uso responsable y seguro constituye uno de los recientes desafíos de los sistemas jurídicos y judiciales en el mundo. Y añaden que el marco legal que regula la Sociedad de la Información y Conocimiento -en particular Internet y las redes sociales digitales- avanza lentamente en comparación con el desarrollo de nuevas aplicaciones y contenidos, tiene una serie de vacíos y contiene tensiones importantes en los valores que le inspira y en la forma de proteger los distintos derechos.

Los senadores aseguran que es prioritario el establecimiento de dispositivos legales -desde los enfoques normativo y de políticas públicas- para enfrentar los aspectos relacionados con la Sociedad de la Información y Conocimiento, en especial del Internet y las redes sociales digitales, fundamentalmente por medio de la educación, considerando la participación activa de los menores, de los padres u otras personas a cargo de su cuidado, y de las autoridades educativas, tomando en consideración como principio fundamental el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Con base en ese argumento, los legisladores sostienen que es necesario adicionar la fracción VII del artículo 70 de la Ley General de Educación, a efecto de que, entre los fines de la educación impartida por el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial, se incluya el desarrollo de capacidades para la comprensión y aplicación responsable de las tecnologías de la información y la comunicación.

En el mismo sentido, señalan que la norma debe involucrar a las autoridades educativas en la promoción del uso responsable y seguro de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Por lo que el proyecto de decreto aprobado por el Senado contiene la adición de una fracción V Bis al artículo 12 y una fracción X Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación, con el propósito de establecer como atribución de las autoridades educativas fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación.

Respecto de las reformas aprobadas por la Cámara de Senadores, mencionan brevemente que éstas retoman los trabajos que dieron pie al Memorándum de Montevideo, que dedica un capítulo de sugerencias a los poderes legislativos de los países latinoamericanos en materia de TIC.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones votadas favorablemente por el Senado de la República, la minuta contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a VI. ...

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como el desarrollo de capacidades para la comprensión y aplicación responsable de las tecnologías de la información y la comunicación.

VIII. a la XVI. ...

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a V. ...

V Bis. Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento;

VI. ... a XIV. ...

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a la X. ...

X Bis. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento ;

XI. a la XIII. ...

III. Consideraciones generales

Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos damos cuenta de las reformas votadas favorablemente por el Senado de la República, así como de las consideraciones e inquietudes que exponen en el dictamen aprobado.

Como lo hemos hecho en análisis previos, esta comisión sostiene y reconoce que, en el ámbito educativo, el uso adecuado de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) puede contribuir al acceso universal a la educación, a la equidad, a la labor y el desarrollo profesional de los educadores y a una dirección y administración eficiente del sistema educativo.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (Unesco), las TIC pueden contribuir al fortalecimiento y la gestión de la planificación educativa, ampliando el acceso al aprendizaje, mejorando la calidad y garantizando la integración, y señala que, por ejemplo, donde los recursos son escasos, la utilización prudente de materiales de fuente abierta por medio de las TIC puede contribuir a superar los atascos que genera la tarea de producir, distribuir y actualizar manuales escolares.

En otro orden de ideas, creemos que el creciente acceso que niñas, niños y jóvenes tienen a los distintos sistemas de comunicación les permite gozar de grandes beneficios, pero al mismo tiempo, debe reconocerse que también puede acercarles a diversos riesgos de los que pueden ser víctimas, tales como la discriminación, violencia, explotación sexual, pornografía, entre otros.

En el caso particular del Internet y las redes sociales digitales a que hacen referencia los senadores, es de reconocerse que niños, jóvenes y adultos somos susceptibles de riesgos para la privacidad y otros no virtuales como el fraude y el robo de identidad. Respecto de estos riesgos, Carlos G. Gregorio, doctor en derecho y profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, señala que los niños, niñas y adolescentes tienen más altos riesgos por su doble condición de nativos digitales y grupo vulnerable.1

El autor añade que para niños y adolescentes los riesgos son muy angustiantes, ya que en un instante pueden pasar de un ambiente de juego y comunicación a estar siendo molestados o acosados por contenidos o personas que tratan de aprovecharse de ellos. Como nativos digitales, niños y jóvenes han incorporado formas de socialización de las que les es muy difícil prescindir, pero las fallas que rodea la intervención en Internet genera la situación en que niños y adolescentes son tanto víctimas como victimarios.

En la Comisión de Educación reconocemos las contribuciones que, a través de un adecuado uso, pueden las TIC traer a la educación, y que el acceso a las herramientas propias de estas tecnologías no pueden ser retiradas a niñas, niños y jóvenes, sin embargo, comprendemos que para que exista una evolución armoniosa de su uso, debe generarse el marco normativo que lo regule y poner a disposición de los usuarios información al respecto.

Acerca de la mención que el Senado hace al Memorándum de Montevideo sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes (en lo sucesivo: Memorándum de Montevideo), cabe señalar que este documento fue la consecuencia del Informe de Investigación de la Comisión de Protección de Datos Personales de Canadá sobre Facebook (julio de 2009). En nuestro país, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos presentó el Memorándum de Montevideo el 3 de diciembre de 2009, con el objetivo de promover el respeto a la privacidad y datos personales de los menores de edad en las redes sociales en Internet.

Durante la presentación se expresó el interés de colocar el tema en la agenda de discusión nacional, y que todos los actores involucrados retomen la responsabilidad que les corresponde a fin de promover la adopción de políticas y estrategias de protección de los derechos de la niñez frente a las nuevas tecnologías.

Respecto del tema que nos ocupa, durante la presentación del Memorándum de Montevideo se llegó a acuerdos que involucran a la educación por considerarla el proceso más importante de socialización y movilización de la cultura de protección de datos personales. Asimismo, se hizo evidente la falta de políticas públicas estructuradas que prevengan el mal uso de las tecnologías de la información, sobre todo en menores.2

El Memorándum de Montevideo consta de 32 recomendaciones para que los diversos actores involucrados en el tema de redes sociales en Internet, en América Latina y el Caribe se comprometan con la materia; entre las recomendaciones relacionadas con la educación se encuentran las siguientes:

• Los estados y las entidades educativas deben tener en cuenta el rol de los progenitores, o cualquier otra persona que tenga bajo su responsabilidad el cuidado de las niñas, niños y adolescentes, en la formación personal de ellos, que incluye el uso responsable y seguro del Internet y las redes sociales digitales.

• Es tarea del estado y de las entidades educativas proveer información y fortalecer capacidades de los progenitores y personas responsables, sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan las niñas, niños y adolescentes en los ambientes digitales.

• Transmitir claramente a las niñas, niños y adolescentes que Internet no es un espacio sin norma, impune o sin responsabilidades. Deben ser educados en su uso responsable y seguro y el de las redes sociales.

• Las autoridades competentes deben establecer mecanismos para que los centros educativos resuelvan los conflictos que se generen como consecuencia del uso de Internet y las redes sociales digitales por parte de las niñas, niños y adolescente, con un sentido didáctico.

Respecto de las recomendaciones relacionadas con la educación y concientización sobre el adecuado uso del internet y las redes sociales, consideramos necesario resaltar que para que los objetivos sean alcanzados, debe existir participación de todos los actores involucrados: los propios niños, niñas y jóvenes, sus padres o tutores, las autoridades educativas, el estado y aún los sectores sociales en que los educandos se desenvuelven.

IV. Consideraciones particulares

En virtud de la relevancia y globalidad de la problemática ya planteada, los integrantes de esta comisión consideramos necesario analizar brevemente, de manera separada, las tres propuestas de reforma y adición aprobadas por la Cámara de Senadores.

En los tres preceptos normativos, los senadores aprobaron reformas a la ley que regulan de manera detallada aspectos de las TIC. En el caso del artículo 7o. la minuta integra como uno de los fines educativos fomentar el desarrollo de capacidades para comprender y aplicar responsablemente las TIC; en el caso del artículo 12 los senadores aprobaron establecer como una de las atribuciones exclusivas de la autoridad educativa federal emitir lineamientos para el uso responsable y seguro de las TIC en el sistema educativo, con el objetivo de apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento; y en el artículo 14 agregan, con el mismo objetivo, una fracción que establece como facultad concurrente de las autoridades educativas federal y locales fomentar el uso responsable y seguro de las TIC en el sistema educativo.

Respecto de las tres propuestas, consideramos que no es pertinente establecer especificidades dentro de una ley general que emana directamente de nuestra Carta Magna, en este caso del artículo 3o. constitucional, ya que con la intención de brindar una atención especial a ciertos criterios se excluyen otros que bien pudieran tener la misma relevancia. En el caso particular que se analiza, al mencionarse específicamente las TIC se dejan fuera, por ejemplo, la tecnología industrial, la electrónica, etcétera.

De esta manera, consideramos que las inquietudes y propuestas de los senadores deben ser atendidas y respaldadas por esta Cámara revisora, pero que la redacción debe ser adecuada al texto de una norma general, para efecto de atender la jerarquía normativa establecida en el artículo 133 constitucional y permitir al Ejecutivo normar los aspectos reglamentarios que en la materia corresponda.

A continuación se presentan cuadros comparativos con el proyecto de decreto aprobado por el Senado de la República y con el texto que la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone:

En el caso particular del artículo 12, se considera que las herramientas propias de las tecnologías, al ser utilizadas en el sistema educativo, son también materiales, por lo que resulta pertinente y favorable a la técnica legislativa, integrar la propuesta en la fracción V vigente, que ya hace referencia a los lineamientos que deben ser fijados por las autoridades respecto del uso de materiales educativos.

Respecto de la redacción, consideramos innecesario señalar cómo debe ser el uso de las tecnologías, ya que como se observa en la redacción vigente de la fracción V, ni estas características, ni los objetivos de los lineamientos se establecen en una ley general, sino que el precepto da sólo la pauta para la regulación, en el caso particular, el fomento del uso de tecnologías de manera segura y responsable se regula a través del artículo 14 como se verá más adelante.

En el artículo 14, los senadores proponen una nueva fracción X Bis, en los términos siguientes:

Finalmente, esta comisión considera necesaria la adición de un artículo transitorio en el que se establezca el plazo que se otorga a la autoridad educativa federal para emitir los lineamientos correspondientes al uso responsable y seguro de las tecnologías aplicables al sistema educativo.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación sea devuelto a la Cámara de Senadores, para efecto de que las modificaciones aprobadas por esta Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara de origen.

Por lo anterior, y una vez analizada la minuta materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el Sistema Educativo Nacional

Único. Se reforman las fracciones VII, del artículo 7o.; y V, del artículo 12; se adiciona una nueva fracción XIII al artículo 14 y se recorre la actual XIII para convertirse en XIV; todas de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o.

I. a VI. ...

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión y aplicación responsables .

VIII. a la XVI. ...

Artículo 12. ...

I. a IV. ...

V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria, así como los necesarios para el uso de las tecnologías aplicables al sistema educativo;

VI. a XIV. ...

Artículo 14. ...

I. a X. ...

X Bis. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento;

XI. a XIII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la autoridad educativa federal emitirá los lineamientos a que se hace referencia en la fracción VII del artículo 7o. de la presente ley.

Notas

1. Cfr. Gregorio, Carlos (2011). Impacto y evolución de las redes sociales digitales: libertades y derechos. En “Protección de datos personales en las Redes Sociales Digitales: en particular de niños y adolescentes”. México, Argentina, IFAI, IIJ, p. 42.

2. Cfr. Séptimo informe de labores al H. Congreso de la Unión (2009). México, Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, pp. 49-50.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2013.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Leticia López Landero (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Alberto Días Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 95, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

1. El 13 de noviembre de 2008 los senadores Silvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, presentaron Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley General de Educación.

2. El 12 de mayo de 2010 el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presentó Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

3. El 5 de octubre de 2010 la senadora María del Socorro García Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presentó Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

4. El 13 de julio de 2011 el senador Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, presentó Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

5. En la Cámara de Senadores, el senador Rubén Camarillo Ortega, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Organizaciones no Gubernamentales, remitió las Recomendaciones No Vinculatorias al Senado de la República de Organizaciones de la Sociedad Civil de y para Personas con Discapacidad, tituladas: Propuestas de reformas legislativas para armonizar la Ley Federal del Trabajo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y Propuestas de Reformas Legislativas para Armonizar la Ley General de Educación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura).

6. El 10 de noviembre de 2011 el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presentó Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

7. El dictamen correspondiente a las Iniciativas enumeradas en los puntos anteriores se presentó a discusión en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. El Proyecto de Decreto se aprobó por unanimidad de 72 votos y en esa misma fecha se pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. El 1 de febrero de 2012 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades legales, turnó la Minuta a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

9. Con fecha 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura, aprobó el Acuerdo relativo a los Dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el Pleno de la LXI Legislatura, por el cual se devuelve a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos el dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva.

10. El 20 de diciembre de 2013 la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados solicitó y obtuvo de la Mesa Directiva extensión de prórroga para atender el asunto turnado, por lo cual se encuentra en plazo vigente para su dictamen.

II. Contenido de la minuta

Se busca armonizar la Ley General de Educación con diversos Tratados Internacionales de los que México forma parte en materia de educación inclusiva, precisando los derechos en materia educativa de los niños y jóvenes que requieren educación especial.

El proyecto de decreto se formula en los siguientes términos:

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación en condiciones de equidad; por tanto, los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Artículo 6o. Bis. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios asegurará la inclusión de los educandos en el sistema educativo nacional, en un marco de respeto, igualdad y equidad.

...

...

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a IV ....

IV Bis. Promover y fomentar el respeto de los grupos vulnerables para contribuir en su proceso de desarrollo e integración social;

V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la no discriminación , de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos;

VII. a XVI. ...

Artículo 10. ...

...

I. a VII. ...

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando su plena inclusión y participación en la sociedad y, en su oportunidad, el desarrollo de una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. y II. ...

III. Elaborar y mantener actualizados, y en formatos accesibles, los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

IV. a XIV. ...

Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, que tendrá las finalidades siguientes:

I. a III. ...

IV. El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa inclusiva.

...

Artículo 23. ...

Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior contarán con edificio, instalaciones accesibles y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

...

...

Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. y II. ...

II Bis. Desarrollarán programas de asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 41.

III. a XV. ...

...

Artículo 41. La educación especial está destinada a las personas con discapacidad transitoria o definitiva, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación , así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus condiciones, con base en los principios de respeto, inclusión, equidad y no discriminación , y con perspectiva de género.

Tratándose de personas con discapacidad, esta educación propiciará su atención educativa en los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos.

Para los alumnos con discapacidad que no logren la inclusión en estos planteles, la educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para su autónoma integración a la vida social y productiva, con base en la aplicación de métodos, programas y materiales de apoyo didácticos necesarios. En cualquier caso, las instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de estudios en los niveles de educación media superior y superior.

La formación y capacitación de maestros de educación especial promoverán el trato digno de las personas con discapacidad por parte de los educadores; asimismo, desarrollará las habilidades necesarias para sensibilizar al resto de la comunidad educativa sobre esta condición y las aptitudes para comunicarse en lenguaje de señas mexicano, en el sistema de escritura braille, o cualquier otro sistema que garantice el adecuado aprovechamiento de los educandos.

Para la identificación y atención educativa de los alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, así como con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamentos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.

...

...

Quienes presten servicios educativos en el marco del sistema educativo nacional atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y en las demás normas aplicables.

Artículo 45. La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados. Esta educación incluirá un capítulo especial dirigido a personas con discapacidad.

...

...

...

...

...

Artículo 55. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten

I. ...

II . Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento; y

III. ...

Artículo 59. ...

En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Artículo 70. ...

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local

a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas, tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad, y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;

b) a m) ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas instrumentarán los programas y acciones encaminados al cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, con base en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y con los recursos que para el efecto se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación y los Presupuestos de Egresos de las entidades federativas y el Distrito Federal.

III. Consideraciones generales

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados comparte con los senadores promoventes de las Iniciativas que dieron origen a la Minuta en análisis, la preocupación por la atención educativa que reciben los niños y jóvenes con discapacidad, así como por las limitaciones de nuestro sistema educativo para implementar una política de auténtica inclusión. Sin duda éste es un terreno en el que a nuestro país le resta un largo trecho por recorrer.

Nuestro país, junto con 91 naciones más, se adhirió en 1994 a la Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales, promovida por la UNESCO. Los compromisos que México asumió al adherirse a dicha Declaración son los siguientes:

– Todos los niños de ambos sexos tienen un derecho fundamental a la educación y debe dárseles la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de conocimientos,

-cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje que le son propios,

– Los sistemas educativos deben ser diseñados y los programas aplicados de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades,

– Las personas con necesidades educativas especiales deben tener acceso a las escuelas ordinarias, que deberán integrarlos en una pedagogía centrada en el niño, capaz de satisfacer esas necesidades,

– Las escuelas ordinarias con esta orientación integradora representan el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos; además, proporcionan una educación efectiva a la mayoría de los niños y mejoran la eficiencia y, en definitiva, la relación costo-eficacia de todo el sistema educativo.1

La UNESCO establece que “la educación inclusiva y de calidad se basa en el derecho de todos los alumnos a recibir una educación de calidad que satisfaga sus necesidades básicas de aprendizaje y enriquezca sus vidas. Al prestar especial atención a los grupos marginados y vulnerables, la educación integradora y de calidad procura desarrollar todo el potencial de cada persona. Su objetivo final es terminar con todas las modalidades de discriminación y fomentar la cohesión social”.2

La educación inclusiva se refiere a todos los niveles y modalidades educativas, por lo cual los criterios y principios deben ser atendidos también por la educación especial.

En este marco, durante las dos últimas décadas en nuestro país se han impulsado algunos programas que se proponen una educación integradora o inclusiva, aunque aún se enfrentan severos rezagos. Uno de los terrenos en los que se aprecia rezago es el legislativo, por lo cual la Dictaminadora coincide con la Minuta en la necesidad de armonizar la Ley General de Educación con la conceptualización utilizada en el medio de la educación especial y en los Tratados Internacionales de los que México forma parte, de manera que se contribuya desde este ámbito a la creación de una auténtica cultura de la inclusión.

Con base en las consideraciones expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos manifiesta su acuerdo en lo general con las reformas a la Ley General de Educación materia de este dictamen.

IV. Consideraciones Particulares

En diciembre de 2011 la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos aprobó el dictamen correspondiente a tres Iniciativas sobre el tema de educación inclusiva. El Proyecto de Decreto es el siguiente:

Artículo Único. Se reforman los artículos 12, fracción III; 38 y 41; y se adicionan los artículos 2o., con un segundo párrafo recorriéndose los subsecuentes en su orden; 7o. con una fracción VII Bis; 54 Bis; 55, con una fracción IV y 75, con una fracción XVII a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

Las personas con discapacidad tienen derecho al acceso y permanencia en el sistema educativo nacional en todos sus niveles y modalidades, sin discriminación, con equidad y en igualdad de oportunidades.

...

...

Artículo 7o. ...

I. a VII. ...

VII Bis. Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión, como condiciones para el enriquecimiento social y cultural.

VIII. a XVI. ...

Artículo 12. ...

I. y II. ...

III. Elaborar, mantener actualizados y editar en formatos accesibles para las personas con discapacidad los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos , mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.

IV. a XIV. ...

Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la comunidad sorda, de la población rural dispersa y grupos migratorios.

Artículo 41. La educación especial está destinada a personas con y sin discapacidad, incluyendo a las personas con aptitudes sobresalientes, que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, con equidad social incluyente y con perspectiva de género, manteniendo como prioridad la protección del interés superior del educando.

Tratándose de menores de edad con discapacidad, se favorecerá su inclusión en los planteles de educación regular mediante la realización de ajustes razonables y la aplicación de métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias.

A quienes tomando en cuenta las recomendaciones de la autoridad educativa correspondiente opten por los servicios escolarizados de educación especial, se les garantizará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje y el máximo desarrollo del potencial del educando para la autónoma convivencia social y productiva, elaborando los materiales de apoyo didáctico necesarios.

En los niveles y modalidades de la educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia, la autoridad educativa federal establecerá criterios generales para realizar los ajustes razonables que garanticen la educación inclusiva, con atención al principio de progresividad. En el caso de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, establecerá los lineamientos para la evaluación psicopedagógica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación; las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación de este tipo de alumnos .

La educación inclusiva presupone el fortalecimiento de la educación especial. Considera la capacitación y orientación a los maestros y personal de las escuelas de educación regular que atiendan alumnos con discapacidad, así como a los padres de familia o tutores, propiciando su participación. Artículo 54 Bis. Las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas que tengan como objeto prestar servicios educativos de nivel preescolar sin fines de lucro, podrán impartir educación en términos de la presente ley y de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública. Las autoridades competentes podrán otorgar apoyo para la formación y actualización del personal de dichas organizaciones, así como otros recursos conforme a los programas y modalidades que se determinen, en el marco de lo establecido en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Artículo 55. Las autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I. ...

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento;

III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica, y

IV. Con la acreditación legal como asociaciones civiles, instituciones de asistencia privada u otras formas legales de asociación no lucrativa, en el caso de las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a XIV. ...

XV. Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

XVI. Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos, y

XVII. Negar la inscripción, aislar, segregar o discriminar a las personas con discapacidad, u omitir llevar a cabo los ajustes razonables que sean necesarios para garantizar su inclusión.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La implementación de las medidas establecidas en el presente decreto se realizará con la concurrencia presupuestal de la federación y de las entidades federativas y en atención a los recursos disponibles, para garantizar de manera progresiva el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la legislación vigente para las personas con discapacidad.

Tercero. Las autoridades educativas instrumentarán los programas y acciones encaminados al cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, garantizando procesos de capacitación y conocimiento para los docentes de las instituciones educativas que participen en el programa.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

De esta manera, prácticamente de forma simultánea en cada Cámara se cantó con una Minuta sobre el mismo tema. En un esfuerzo de colaboración entre los integrantes de las comisiones de Educación de las dos Cámaras durante la LXI Legislatura, las Minutas se analizaron de manera conjunta para obtener un nuevo Proyecto de Decreto, en el que se recuperan las aportaciones más importantes de las dos propuestas y que se presenta al final del presente Dictamen.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que el presente Proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Educación sea devuelto a la Cámara de Senadores, para efecto de que las modificaciones aprobadas por esta Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara de Origen.

Por lo anterior, y una vez analizada la Minuta materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, párrafo primero; 7, fracción VI; l0, último párrafo; 12, fracción III; 23, segundo párrafo; 41, párrafos primero, segundo, tercero ahora cuarto párrafo, cuarto ahora quinto, y quinto ahora sexto párrafo; 45, primer párrafo; 55, fracción II; 59, segundo párrafo; 70, párrafo segundo, inciso a); y 75, fracción XVI; y se adicionan la fracción VI Bis al artículo 7°; la fracción II Bis al artículo 33; un tercer párrafo al artículo 41, recorriéndose los subsecuentes, y un último párrafo al mismo artículo para quedar como séptimo; el artículo 54 Bis, y un último párrafo al artículo 55, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

...

...

Artículo 7o. ...

I. a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

VI Bis. Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural;

VII. a XVI. ...

Artículo 10. ...

...

I. a VII. ...

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando su plena inclusión y participación en la sociedad y, en su oportunidad, el desarrollo de una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

Artículo 12. ...

I. y II. ...

III. Elaborar, mantener actualizados y editar en formatos accesibles, los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

IV. a XIV. ...

Artículo 23. ...

Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, contarán con edificio, instalaciones accesibles y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

...

...

Artículo 33. ...

I. y II.. ...

II Bis. Desarrollarán programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 41.

III. a XV. ...

...

Artículo 41. La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que impidan la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, con base en los principios de respeto, inclusión, equidad, no discriminación, y con perspectiva de género.

Tratándose de estas personas, se favorecerá su atención en los planteles de educación básica regular sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las escuelas de educación especial; en ambas modalidades se realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva. Las instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de estudios en los niveles de educación media superior y superior.

La formación y capacitación de maestros de educación especial y de educación regular que atiendan alumnos con discapacidad, promoverá el trato digno hacia estas personas por parte de los educadores; asimismo, desarrollará las habilidades necesarias para sensibilizar a la comunidad educativa sobre esta condición.

Para la identificación y atención educativa de los alumnos con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesario en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.

Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con aptitudes sobresalientes.

La educación inclusiva supone el fortalecimiento de la educación especial. Ésta abarca la capacitación y orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que atiendan alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes.

Quienes presten servicios educativos en el marco del sistema educativo nacional atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y en las demás normas aplicables.

Artículo 45. La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados. Esta educación incluirá un capítulo especial dirigido a personas con discapacidad.

...

...

...

...

...

Artículo 54 bis. Las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro legalmente constituidas conforme a la legislación nacional, que tengan como objeto la promoción y el fomento educativo, podrán impartir educación en los términos de la presente ley y con base en los lineamientos establecidos por la autoridad educativa. La Secretaría podrá otorgar apoyo para la capacitación de las personas que integren o colaboren con dichas organizaciones, conforme a los programas y modalidades que dicha autoridad determine.

Artículo 55. ...

I. ...

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y

III. ...

Las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la promoción y el fomento educativo que soliciten la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán estar legalmente constituidas conforme a la legislación nacional.

Artículo 59. ...

En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Artículo 70. ...

...

a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas, tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad, y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;

b) a m) ...

...

...

Artículo 75. ...

I. a XV. ...

XVI. Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje; condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para su atención.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas instrumentarán los programas y acciones encaminados al cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, con base en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y con los recursos que para el efecto se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación y los presupuestos de egresos de las entidades federativas y el Distrito Federal.

Tercero. En los niveles de educación básica, normal, media superior y superior, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán en un plazo no mayor a 180 días criterios generales para realizar los ajustes razonables que garanticen la educación inclusiva, con atención al principio de progresividad.

Notas

1 UNESCO (1994). Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales. Aprobada por la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad. Salamanca, España, 7-10 de junio de 1994. Consultado el 23 de mayo de 20 I1 en www.unesco.org/education/pdf/SALAMA_S.PDF

2 Extraído el 13 de septiembre de 2011 de:

http://www.unesco.org/new/es/education/themes/strengthen ing-education-systems/inclusive-education/

Palacio Legislativo de San Lázaro, 17 de abril de 2013.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Leticia López Landero (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

Honorable Asamblea:

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea someten a su consideración, el siguiente dictamen.

Las atribuciones de esta comisión dictaminadora, sus integrantes las ejercieron, a partir de la siguiente

Metodología

Los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con el propósito de comprender la voluntad de los promoventes, examinar y determinar adecuadamente con estricto respeto a lo manifestado en la iniciativa materia de dictamen, el aspecto teleológico de la misma, tomaron en consideración los siguientes principios de técnica legislativa:

Antecedentes. Se trata del apartado que contempla la presentación y turno para dictamen a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, presentada por la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo y suscrita por las y los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. El desarrollo de este apartado se realizó de la siguiente manera:

a) Agenda legislativa. Este rubro contempla el análisis que de la Ley de la Economía Social y Solidaria, el régimen fiscal aplicable a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y el marco legislativo de las Cajas de Ahorro y Crédito Popular, se hizo con motivo de la celebración del foro nacional Hacia una Agenda Legislativa de la Economía Social y Solidaria, celebrado en fecha 15 de abril de 2013, en el auditorio E de este recinto legislativo.

Dicho foro contó con la destacada participación de sendos representantes de la Universidad Iberoamericana de Puebla y de la Universidad Cooperativa de Colombia, con las conferencias magistrales intituladas “El despertar de la Economía Social y Solidaria en México y “La situación de la Economía Social y Solidaria en el mundo de hoy”, respectivamente.

En lo particular, se abordaron temas por demás interesantes al desarrollo y fortalecimiento del sector, tales como “el diagnóstico de la economía social y solidaria en México”, a cargo de la diputada Silvia Márquez; “los retos de la economía social y solidaria en México”, presentada por el director del Instituto Nacional de la Economía Social, y “La Economía Social y Solidaria, desde la visión sus agentes” por conducto del Gerente del Consejo Superior Cooperativista, entre otros tantos.

b) Elaboración y presentación de la iniciativa. El documento que dio inicio a la actividad legislativa de esta Comisión Dictaminadora, fue elaborado con la intención de suplir los vacios legales existentes en la vigente Ley de la Economía Social y Solidaria, así como para establecer condiciones propicias para el fomento, impulso y expansión del sector social de la economía.

La iniciativa materia de análisis fue presentada al pleno de esta honorable soberanía el jueves 18 de abril de 2013.

c) Consulta con los organismos del sector. La formulación de la iniciativa materia de dictamen, derivó de la consulta realizada con organismos del sector social de la economía, tales como Cooperativa La Cruz Azul, SCL, Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, SCL, Alianza Cooperativista Nacional, AC, Caja Popular Mexicana y Caja Morelia Valladolid, SC de RL, así como por la colaboración de representantes del Instituto Nacional de la Economía Social y del Consejo Superior del Cooperativismo.

d) Intervención legislativa. Es menester manifestar que el acto legislativo que dio inicio al presente proceso de dictamen, contó con la colaboración de la totalidad de los diputados federales integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, siendo la Presidenta de dicho órgano legislativo, la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, quien presentó la presente iniciativa materia de dictamen.

Contenido de la iniciativa. En este apartado se realiza la fijación clara y precisa de las modificaciones propuestas por la legisladora federal integrante de esta Cámara de origen, en el documento que dio inicio a la actividad legislativa de esta comisión dictaminadora.

Consideraciones. Este apartado contiene el análisis sistemático de los requisitos de forma y de fondo que toda iniciativa debe contener, así como los argumentos de naturaleza jurídica, de carácter general y especial, que sirven de fundamento a las resoluciones a cada una de las proposiciones formuladas por el autor del acto legislativo, teniendo en cuenta lo previsto por aquellos instrumentos y ordenamientos jurídicos vigentes relacionados con la finalidad de la iniciativa materia de dictamen.

Antecedentes

A la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, le fue turnado para su estudio y Dictamen, el expediente No. 1844, que contiene la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, presentada por la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el jueves 18 de abril de 2013.

I. En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados del día 18 de abril de 2013, la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, en nombre de diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, presentó la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, con el objeto de establecer diversas disposiciones jurídicas que propicien la operación del Instituto Nacional de la Economía Social, Inaes, así como manifestar en esta norma propuestas de organismos de la economía social que permitan la realización de los fines de la misma.

II. En ejercicio de las atribuciones que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, confieren al presidente de la Mesa Directiva decretó el turno a esta Comisión, mediante oficio D.G.P.L. 62-II-1-0866.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene como propósito establecer de manera clara y precisa en el texto de la Ley de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía –en adelante ley– normas generales que permitan el tránsito de una legislación rígida y de difícil operatividad por una de fomento y productividad, en la que se fortalezca la generación de fuentes de trabajo como una tarea del Estado, a través de las siguientes reformas, adiciones y derogaciones:

1. Propone establecer como objeto de la ley el fomento al desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la actividad económica del sector social de la economía, eliminando barreras a los grupos sociales no constituidos con la finalidad de que sean sujetos de los beneficios que prevé la ley; tales barreras, como la de encontrarse legalmente constituidos y el deber jurídico de participar en el capital social de los organismos del Sector, este último, se establece como potestad.

2. Establece como fines del sector social de la economía: participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas, impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad, y promover la productividad como mecanismo de equidad social.

3. Adiciona como valores orientadores de los organismos del sector, la confianza y autogestión.

4. Además, la iniciativa propone adicionar la creatividad e innovación como prácticas bajo las cuales deberán realizar sus actividades los organismos del sector y elimina como función del instituto la de supervisarlos.

5. Propone que la organización y funcionamiento del instituto se establezca en el acuerdo que emita el secretario de Economía.

6. En la búsqueda de aprovechar los avances tecnológicos en materia de información, la iniciativa en estudio propone como funciones del Instituto las de sistematización de la información, diseño de metodologías para la creación y fomento de organismos del sector y la publicación anual de la información básica del instituto, con el fin de dar a conocer a la ciudadanía lo relevante de su labor.

7. Asimismo, la iniciativa en estudio plantea adicionar como función del instituto, la de impulsar el diseño de políticas públicas en el ámbito educativo, que fomenten el desarrollo de la economía social y solidaria en las instituciones educativas del país.

8. Siguiendo esta lógica, la iniciativa que se dictamina propone implementar como función del instituto favorecer cadenas productivas de valor, locales, regionales, nacionales y globales que sirvan para el escalamiento progresivo de los organismos del sector, insertándolos en mercados que les ayuden a crecer y brindar más y mejores fuentes de trabajo.

9. Toda vez que los recursos destinados al fomento del sector social de la economía social son prioritarios y de interés público en la iniciativa en estudio se establece que no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, salvo determinación en contrario por esta Cámara.

10. Dada la relevancia de que se brinde el mayor apoyo, mediante el instituto, y de que éste goce de la posibilidad de ser mejorado continuamente, en la iniciativa que se dictamina se establece que las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, podrán conocer del informe anual de actividades del Inaes con la finalidad de promover reformas o acciones en el marco de sus atribuciones, que permitan el cumplimiento de los fines de la ley.

11. En cuanto a los órganos colegiados, Congreso y Consejo Nacional, en la iniciativa en estudio se propone derogarlos del texto de la ley con el objetivo de dejar a los organismos del sector y a los grupos sociales en plenitud para su organización, sin interrupciones o injerencia del Estado, por ende respetando su autonomía.

12. En consecuencia, en la iniciativa que se dictamina se plantea el fortalecimiento del Consejo Consultivo con una mayor participación de los organismos del sector que garantice una comunicación institucional formal con los mismos, al ampliarse la representación por parte de los organismos y ciudadanos, incluyendo a representantes de las diferentes áreas del gobierno federal involucradas.

13. Asimismo, atendiendo a la agilidad que requiere nuestro país en la ejecución de mecanismos como los que se proponen en esta Ley, es que en la iniciativa en estudio se propone modificar la regulación de la organización y funcionamiento del Instituto, de ser sujeto de una norma reglamentaria por un acuerdo que deba emitir el secretario de Economía.

14. Por cuanto hace al concepto de delegaciones, la iniciativa a dictaminarse propone dejar el concepto amplio, evitando la delimitación gramatical como restrictiva del desarrollo de la estructura del Instituto, que pueda interponerse con su operatividad.

15. La denominación del capítulo referente a los organismos de integración, en la iniciativa que se dictamina, se modifica por organismos de representación, suprimiendo del texto vigente de la ley, supuestos normativos que pudieran resultar excluyentes, como sería el caso de los organismos rurales.

16. Asimismo, se abre la posibilidad de que existan organismos integradores que ayuden al desarrollo y mejoramiento de las capacidades económicas de éstos.

17. Siguiendo este orden, en la iniciativa en estudio se establece que los organismos podrán agruparse con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional.

18. Respecto al registro que regula el texto vigente en la iniciativa que se dictamina, se propone derogarlo, dado que actualmente existen registros con los que es posible obtener la información que, en su caso, requiera el Instituto para el cumplimiento de la ley.

19. A efecto de que el Instituto pueda elaborar programas que atiendan a sectores específicos y regiones concretas, como es el caso de los grupos sociales no constituidos, en la propuesta a dictaminarse se proponen las modificaciones correspondientes a la ley, precisando que la operación de los programas que regula este ordenamiento legal, se sujetarán a las reglas de operación o lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Economía.

Es así, como la iniciativa en estudio, busca implementar alternativas reales para los organismos del sector. Impulsando el fomento, la democratización de la productividad y el empleo, mediante la transformación de la normativa vigente de una estructura rígida por una cuyo objeto fundamental sea el desarrollo en beneficio de las y los mexicanos.

En razón de lo expresado, esta comisión dictaminadora motiva su resolución final, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, como órgano legislativo de la LXII Legislatura en la honorable Cámara de Diputados, es competente para conocer del análisis y dictamen de la presente iniciativa, según lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXIX-N, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como en el artículo 39, numerales 1 y 3, en relación con el diverso 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84 y 85, así como de los artículos 157 y 158, numeral I, fracción IV, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Segunda. Esta comisión dictaminadora, además de los elementos que ofrece la iniciativa, materia del dictamen, considera que es de tomarse en consideración la intencionalidad de dar viabilidad administrativa y operativa al Instituto Nacional de la Economía Social, expresado en iniciativas de reformas a la Ley presentadas en la actual legislatura.

De manera muy particular, la iniciativa que reforma los artículos segundo a cuarto y sexto transitorios de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, presentada por el diputado Érick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 21 de diciembre de 2012, que tuvo por objeto modificar el régimen transitorio de la Ley, a efecto de que la celebración de las asambleas regionales se convoquen por la Secretaría de Economía en un plazo no mayor de 15 días naturales, después del cierre del periodo de inscripción inicial de los organismos del sector ante el registro nacional y que éstas inicien a los 15 días naturales posteriores a la fecha de la convocatoria.

Además, se establece que previamente la Secretaría deberá expedir una convocatoria en un plazo no mayor a 60 días naturales, a los organismos del sector para que soliciten su inscripción en el registro nacional durante un periodo de inscripción inicial de 90 días naturales. Las asambleas regionales tendrán una duración máxima de 3 días naturales, en las que se elegirá a sus representantes ante el Congreso Nacional Constituyente. Concluidas las asambleas regionales, la secretaría deberá convocar a la instalación del Congreso Nacional, que deberá quedar instituido a los 15 días naturales de haber sido convocado. Establece, que el Instituto Nacional de la Economía Social deberá quedar constituido a más tardar el 30 de septiembre de 2013, aplicando el Reglamento de la Secretaría en tanto se publica el Reglamento del Instituto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercera. Las y los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social compartimos la preocupación de los actores del sector social de la economía, concerniente a la necesidad de adecuar la Ley de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a efecto de aprovechar el potencial del sector social de la economía, facilitando su fortalecimiento y consolidación, para convertirlo en parte estratégica del motor de crecimiento y desarrollo nacional.

De manera que estemos a tono con las principales prácticas de algunos de los países más exitosos del mundo, donde el sector social de la economía juega un papel estratégico en el crecimiento económico con inclusión social, como se desarrolla actualmente en países como Francia, Canadá, Noruega, Dinamarca, entre otros.

Cuarta. En este sentido, las y los diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora consideran oportuno el planteamiento de reformar, adicionar y derogar aquellas disposiciones que en la ley vigente obstruyen el proceso de fomento al sector social de la economía, ya sea mediante la existencia de un cuerpo burocrático excesivo y oneroso, como es el caso del congreso y consejo nacional que se prevé en la ley vigente, o bien, mediante disposiciones que establecen una injerencia del Estado en la vida interna de los organismos del sector social de la economía.

Así pues, las y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos oportuna la derogación de las fracciones V, VI, VIII y X, y la reforma de las fracciones VII, XII, XIII y XIV, todas ellas, del artículo 5º de la Ley; dado que mediante tales modificaciones: se adiciona a la definición de asociados el termino potestativo de participar en el capital social de los organismos del sector; se eliminan las disposiciones referentes al Congreso Nacional y Consejo Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía, así como la referente al Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía; y se incorporan las definiciones de los organismos de representación, reconociendo estos como espacios de participación colectiva, del Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social y del Acuerdo de Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social.

Quinta. En concordancia con lo anterior, las y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos oportuno reformar el artículo 31, primer y segundo párrafo, 32, 33, 34, primer párrafo, así como la denominación del Capítulo III titulado De los organismos de integración que se plantea se denomine “De los organismos de representación”. Lo anterior, en la búsqueda de evitar la delimitación excluyente de organismos de integración, particularmente de los organismos rurales.

En este sentido, se adiciona un segundo párrafo al artículo 31 de la ley, para abrir la posibilidad de existir a organismos integradores que ayuden al desarrollo y mejoramiento de las capacidades económicas de éstos.

Asimismo, se reforma el artículo 32 de esta ley para establecer que los organismos de representación podrán agruparse con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional.

Sexta. Asimismo, las y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora, consideramos oportuna la propuesta de adecuar las disposiciones normativas vigentes en la ley que contravienen lo señalado en el párrafo que antecede, por ello, coincidimos en la derogación del Capítulo IV, denominado Del registro, que comprende los artículos 36, 37, 38, 39 y 40; en la reforma de la fracción I del artículo 16, en la derogación del artículo 17, en la reforma de la fracción V del artículo 18, derivado de que ya existen registros con los que es posible obtener la información que, en su caso, requiera el Instituto para el cumplimiento de la ley.

Por ello, se propone adicionar en la fracción VIII como función del Instituto Nacional de Economía Social la de sistematizar la información, y en la fracción XVII la de publicar anualmente un compendio de información básica vía digital e impresa sobre los organismos del sector, ambos del artículo 14 de esta ley.

Séptima. Considerando que el sector social de la economía, prescrito en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, responde a las necesidades de los grupos sociales de organizarse para satisfacer sus necesidades materiales comunes, sin que con ello se reste responsabilidad al Estado para que implemente acciones, programas y estrategias a fin de lograr que las personas gocen de las garantías constitucionales de manera efectiva, o que el sector privado deje de cumplir su función de inversor y generador de empleo. Las y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora coinciden en el planteamiento, expuesto en la iniciativa en estudio, de eliminar el candado de encontrarse legalmente constituidos, a efecto de:

1) Respetar la vida interna de los organismos del sector,

2) Atender el espíritu de la ley, promoviendo a los organismos del sector, ya que el deber jurídico de estar legalmente constituidos, les genera cargas, cuando lo que se quiere es su fomento,

3) Ampliar la cobertura de fomento del sector social de la economía, manteniendo como un requisito el aceptar y practicar los fines, valores, principios y prácticas cuyo fundamento se sustenta en diversas leyes internacionales en la materia.

Octava. Considerando que es necesario valorar el papel estratégico que pueden desempeñar los organismos del sector social de la economía en contextos de crisis económica y alta volatilidad de los mercados financieros, siendo semilleros de trabajo y generadores de cohesión social, las y los diputados integrantes de la comisión dictaminadora coincidimos con la iniciativa en estudio en la incorporación como fines del sector social de la economía conceptos como: Generación de nuevas fuentes de trabajo, creatividad, innovación y productividad, cuya redacción se adiciona en las fracciones VII, VIII y IX del artículo 8o. de la ley.

Lo anterior, dado que dentro de las virtudes de los organismos de la economía social, se encuentra la de promover el diseño de sociedades altamente productivas, plenamente humanas y socialmente responsables, que potencien el dinamismo de las comunidades por encima del estándar total de las propias economías nacionales, por ello, posibilitan la convergencia entre regiones, disminuyendo las inequidades entre los individuos, virtudes que muy difícilmente pueden ser desarrolladas desde los organismos privados y públicos.

En concordancia, coincidimos en la adición en las fracciones V y VI del artículo 10 de la ley, acerca de la confianza y la autogestión, como valores orientadores de los Organismos del Sector por ser elementos constitutivos de los organismos. Así como, en adicionar los conceptos de innovación y creatividad como prácticas bajo las cuales realizarán sus actividades los organismos del sector, en la fracción IV del artículo 11 de la ley.

Novena. Las y los diputados de esta comisión dictaminadora consideramos que es importante promover, fortalecer y reconocer el espíritu emprendedor de la empresa social, como parte de una estrategia nacional impulsora de la economía social, volviéndose estratégico el apoyo a las vocaciones emprendedoras. Cuya acción incluye impulsar el reconocimiento de la sociedad, del emprendedor privado y social, como generadores de riqueza y pilares del desarrollo económico del país.

En este sentido, coincidimos con la propuesta de adicionar un párrafo tercero al artículo 13 de la ley en el que se determina que la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Economía Social, además de lo previsto en la ley será normado en términos del acuerdo que al respecto emita la Secretaría de Economía, así como la correspondiente adecuación normativa en el cuerpo de la ley a efecto de agilizar las acciones de fomento al sector social de la economía.

Décima. Asimismo, consideramos oportunas las siguientes modificaciones al artículo 14 de la ley:

1) Eliminar la función de supervisión prevista en el texto vigente de la fracción VII, toda vez que queda implícita en la de vigilar el cumplimiento de la ley que se encuentra en la fracción III de dicho artículo,

2) Cambiar la función referente a la estadística por la de sistematización de información prevista en la fracción VIII,

3) Adicionar la función de llevar a cabo el diseño de metodologías para la creación y fomento de organismos del Sector en la fracción IX,

4) Adecuar organismos de integración a organismos de representación, en la fracción X,

5) Ampliar los conceptos de difusión a que se refiere la fracción XII, a efecto de posibilitar la determinación de la forma en que habrá de llevarse a cabo tal difusión en el acuerdo que emita el secretario, pudiendo ser a través de la página electrónica del instituto,

6) Adicionar como función del instituto la publicación anual de la información básica del instituto en la fracción XVII,

7) Adicionar el impulsar políticas públicas en el ámbito educativo para fomentar el desarrollo de la Economía social y solidaria,

8) Incluir el componente del impulso de cadenas productivas de valor y la necesidad de apoyar el escalamiento de los organismos, para que puedan crecer y desarrollarse en la fracción XVIII, y

9) Modificar el reglamento interno por el Acuerdo que emita el Secretario de Economía, en armonía con lo antes enunciado.

Undécima. En concordancia con lo señalado en los considerandos anteriores, las y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora, coincidimos con el planteamiento de la iniciativa en estudio, cuyo objetivo consiste en sensibilizar, difundir, promover e impulsar la economía social y solidaria, mediante el fortalecimiento de las acciones que fomenten el surgimiento y apoyo a los organismos del sector social de la economía.

En este orden de ideas, consideramos oportuna la adición de un párrafo al artículo 15 de la ley en el que se establece que los recursos destinados al fomento del Sector no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales.

Así como, la reforma de la fracción IV del artículo 18 en la que se establece que las Cámaras del Congreso de la Unión puedan conocer del informe anual de actividades del Instituto con la finalidad de promover reformas o acciones en el marco de sus atribuciones que permitan el cumplimiento de los fines de la ley.

Por ello, consideramos oportuna la propuesta de establecer el concepto amplio de delegaciones en el primer párrafo del artículo 19 de la ley con el objeto de armonizar el texto de la ley con la estructura del Instituto Nacional de la Economía Social.

Decimosegunda. En la propuesta en estudio se pondera que los organismos puedan más fácilmente ser impulsados en la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, tanto en la ciudad como en el campo, a nivel local, regional, nacional e internacional, retirando requisitos innecesarios y trabas burocráticas que resultan contradictorias, en una ley con la naturaleza de fomento.

Por ello, este órgano colegiado coincide en las modificaciones planteadas al artículo 41, las cuales consisten en: eliminar criterios ya considerados en otros preceptos de la propia ley, como es el caso de lo referente al registro y a la aceptación y respeto de los principios, valores y prácticas; así como, incluir a los grupos sociales, y establecer el criterio correspondiente al catálogo de los diferentes tipos de organismos del sector.

Asimismo, consideramos oportuna la modificación planteada al artículo 45 en el que se propone cambiar el término impositivo hacia los organismos del sector por uno imperativo, en el que deberán ajustarse a lo dispuesto en las fracciones que se enumeran en este precepto.

Decimotercera. Esta Comisión dictaminadora considera oportuno el planteamiento expuesto en la iniciativa en estudio que busca posibilitar que grupos sociales organizados, pero legalmente no constituidos, con la intención de colaborar en la construcción de su propio desarrollo y el de su comunidad, tenga mediante la participación en un emprendimiento económico, todas las facilidades para hacerlo y así nutrir al sector de la economía social con nuevos actores que la revitalicen y proyecten en los albores de este nuevo milenio.

Así, coincidimos en la propuesta de modificar el primer párrafo del artículo 46 de esta Ley a efecto de que el Instituto Nacional de Economía Social pueda elaborar programas que atiendan a sectores específicos y regiones concretas, tal es el caso de grupos vulnerables y/o zonas deprimidas o en condiciones de pobreza.

Respondiendo con ello, a la necesidad de ofrecer alternativas económicas a las nuevas generaciones mediante su integración en el sector social de la economía, mediante la oferta de acciones que les permitan beneficiarse de sus capacidades y creatividad en el desarrollo de proyectos productivos desde la economía social y solidaria. Así como, al reconocimiento de las iniciativas productivas encabezadas por otros sectores, como es el caso del de las mujeres.

Decimocuarta. Considerando el respeto a la vida interna de los organismos del sector social de la economía, así como la transparencia y objetividad en el actuar de la autoridad, este órgano colegiado dictaminador, coincide con la derogación del artículo 57 de la ley, ya que en el texto vigente se deja abierta la posibilidad de aplicar discrecionalmente la capacidad de sanción del Instituto Nacional de Economía Social, propiciando un criterio de subjetividad en la aplicación de medidas coercitivas.

Decimoquinta. No obstante las consideraciones vertidas con antelación, esta comisión dictaminadora considera conveniente realizar a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, las modificaciones siguientes:

a) Durante el proceso de dictamen, se partió de lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución que señala:

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Este es, sin duda, el mejor reconocimiento de la importancia que tiene el sector social en la economía nacional.

En el mismo sentido, esta comisión conoció el interés de algunos grupos integrantes del sector social, de contar con una definición del sector social de la economía, que permitiera a las organizaciones del sector, establecer una relación constructiva con el resto de la economía.

Considerando esos razonamientos, quienes dictaminan encontramos que por las características del sector social de la economía y por la forma en la que ha evolucionado, su definición debería considerar el sustento de propiedad social que es la base de este sector; la definición también debería considerar los valores que guían la administración y operación de estas unidades y que son los que le dan cohesión y le permiten, a su vez, desarrollar una compleja red de relaciones entre sí y con el resto de la economía.

En función de lo anterior, se consideró adecuada una definición del sector que incluyera el soporte constitucional de su existencia y además destacara su importancia a partir de sus características. De esa manera, en el Artículo 3o. se estableció: “El sector social de la economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la presente ley”.

Se estima que esta definición contribuirá a impulsar nuevos organismos del sector, que buscan hacer frente a las dificultades económicas que enfrenta el país. Cabe señalar que esa misma definición es a la que se hace referencia en la fracción I del artículo 5o., lo que reduce la dispersión de los conceptos.

b) Esta comisión dictaminadora consideró adecuado incluir en la iniciativa materia de dictamen, el contar con mayor información relacionada con el comportamiento del sector social de la economía, en términos de cuántas unidades lo componen, a cuántas personas benefician directamente como socios, y cuántos beneficiarios resultan indirectamente de su obrar como trabajadores, aspectos indispensables para el diseño de políticas públicas que coadyuven al fortalecimiento e impulso del sector social de la economía.

Asimismo, las y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora coincidimos en el planteamiento que busca determinar un número mayor de deberes jurídicos a cargo del Instituto Nacional de la Economía Social, consistentes en la elaboración de estudios, investigaciones, y la consecuente sistematización de la información obtenida de los mismos, con el propósito de conocer las variables internas y externas que influyen en su desarrollo, así como la promoción de la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el sector, a nivel nacional e internacional, mediando la intervención de los organismos de Representación en que libremente se agrupen, así como el establecimiento del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, a través de la instrumentación de su propia metodología, propiciará, inexorablemente, la configuración de una estructura basilar que permita la generación de condiciones propicias, para la expansión y consolidación de los entes autónomos cuya finalidad esencial consiste en la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios socialmente necesarios, en estricto apego y promoción de los principios, valores, fines y prácticas que rigen su actividad.

Por lo expuesto y fundado, esta comisión dictaminadora considera convenientes las propuestas de reforma a las fracciones VIII, IX, X y XIII del artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

En lo que respecta a la propuesta de reforma a la fracción XXI del artículo 14 de la ley en análisis, cabe señalar que derivado del estudio que sobre el reconocimiento hacen distintos ordenamientos de naturaleza jurídica de la figura asociativa, adoptada por diversos integrantes del sector social de la economía, hecho de valor constitutivo por el cual obtienen personalidad jurídica distinta a la de las personas que los integran, y previo cumplimiento de los requisitos expresos en las disposiciones jurídicas que regulen su actividad, esta comisión dictaminadora llegó a la determinación de modificar la redacción original contenida en la iniciativa materia de dictamen.

Dichas modificaciones consisten en: la configuración de la normatividad que en materia de fomento deba realizar el Instituto Nacional de la Economía Social, así como en la implementación de los mecanismos necesarios a efecto de garantizar el adecuado ejercicio que de los recursos públicos realicen los grupos sociales legalmente no constituidos.

Asimismo, la modificación a la propuesta de reforma de la fracción XI del artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, contenida en la iniciativa en estudio, también tuvo como propósito determinar el adecuado ejercicio de los apoyos y estímulos derivados de los mecanismos y programas instrumentados por el Inaes, a efecto de evitar que los beneficios obtenidos con apego a lo dispuesto por la ley en comento, se ejerzan o utilicen con un fin distinto al referido por las agrupaciones sociales legalmente o no constituidas, ya que las reglas y lineamientos que con motivo de fomento de los organismos del sector estructure el Instituto, determinarán los requisitos, términos y condiciones a los cuales deberá sujetarse cualquier ente social interesado en resultar beneficiado.

Por lo manifestado con antelación, esta comisión dictaminadora ha resuelto, en plena consideración de la voluntad de las y los legisladores federales ejecutores del acto jurídico que dio origen a la actividad de este órgano, modificar y reformar la fracción XXI del artículo 14, en los términos previstos en el presente dictamen.

c) Una modificación sustancial es la que tiene que ver con la función de elaborar el balance social de los organismos del sector. La cual coincide con la propuesta de la Iniciativa en estudio en la que se establece que el Consejo elaborará su reglamento de funcionamiento, previendo con ello el principio de independencia para con el instituto en la operación del mismo.

Planteamiento que esta comisión dictaminadora propone incorporar en la fracción IX del artículo 24, del Capítulo II, denominado Del Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social.

Entre cuyas funciones, se propone que se reconozca autoridad para emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación del Programa de Fomento a la Economía Social; también le corresponde impulsar la participación ciudadana y de los organismos del sector en el seguimiento, operación y evaluación del Programa de Fomento de la Economía Social; proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el fomento y desarrollo para el sector de la economía social; y proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia, entre otras más.

Una de las modificaciones propuestas que se consideran más relevantes, es la relacionada con la conformación del mismo: el titular del Instituto, que lo preside; un secretario ejecutivo y consejeros invitados, entre los que puede haber representantes de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, del poder legislativo y de organismos internacionales vinculados con el tema.

Cabe mencionar que una de las preocupaciones del sector era la constitución del consejo, porque suponían que se convertiría en un cuerpo burocrático más, con una presencia mayoritaria de funcionarios públicos. Ahora, con la presente redacción se logra que el Consejo sea un órgano realmente consultivo, con una fuerte presencia de representantes del sector social, de la academia o incluso de organismos internacionales.

Por eso, la comisión dictaminadora estima que esa redacción constituye un avance con respecto a la ley vigente.

d) Esta comisión dictaminadora coincide plenamente con la propuesta de eliminar el Consejo y el Congreso Nacional por la imposibilidad de poderlas poner en operación, con apego a lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo relativo a las medidas de austeridad que imponen la limitante de contratación de personal, bajo cualquier régimen, la compra de infraestructura innecesaria y la adquisición de inmuebles para albergar al personal que implemente la operación de dichas estructuras del sector social de la economía.

Refrendar esta propuesta de los iniciantes, resultará de un alivio a las finanzas públicas del instituto, redundando en economías, que podrán ser canalizadas a actividades sustanciales de éste.

Además, esta comisión, una vez revisado el proceso legislativo de la reforma que dio vida jurídica a estas estructuras, no encontró elementos financieros que pudiesen determinar el costo por la implementación de dichas estructuras.

e) En el mismo sentido, en el artículo 31, que hace referencia a las formas de organización, la dictaminadora comprobó que uno de los problemas que enfrentan las organizaciones que constituyen la economía social, tiene que ver con las dificultades que encuentran los organismos del sector para tratar de fortalecer su posición a partir de la posibilidad de combinar las capacidades de desarrollo de cada uno. Aunque se podría suponer que esas formas de complementarse mutuamente es algo que debería estar reconocido legalmente, esos procesos se dan en muy baja proporción, debido a la complejidad de la normatividad vigente.

Es por eso que en este artículo se busca establecer la posibilidad de que los organismos del sector se integren en las figuras económicas que faciliten su desarrollo, porque de esa manera podrán conjuntar esfuerzos con empresas que también participan en la economía social.

Una de las preocupaciones que se registraron en las consultas realizadas por la comisión dictaminadora, fue la relacionada con los recursos presupuestales que se destinaban a atender al sector social de la economía.

Se sabe, por un estudio del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, se destinaron más de 49 mil 900 millones de pesos en recursos de las diferentes dependencias de la administración pública federal, para atender aspectos de interés para la economía social.

Sin embargo, esta dictaminadora consideró que promover cambios en la administración, montos, uso y destino de los recursos presupuestales que están administrados por otras dependencias rebasa las posibilidades de esta reforma legal, por lo que, en la redacción que se propone, se pone énfasis en la necesidad de respetar los recursos presupuestales que se entregan al sector, vigilando que se utilicen correctamente.

Asimismo se consideró necesario incluir condiciones de vigilancia, seguimiento y evaluación, con el fin de garantizar la mejor utilización de dichos recursos. También se incluyó en ese mismo artículo, para proporcionar un elemento particular de certidumbre a los organismos del sector, la necesidad de que los recursos presupuestales que año con año son destinados al sector social, no disminuyan, a menos que una causa de fuerza mayor obligue a reducir los montos presupuestales dirigidos a la economía social.

f) En el caso del Registro Nacional de Organismos del Sector, esta comisión es coincidente con la exposición de motivos de la iniciativa que da origen al presente dictamen, en el sentido de:

...si bien son necesarios los elementos de información para construir la contabilidad del impacto que tiene la economía social y solidaria en el conjunto de la producción y el consumo de país, la constitución de un registro no resuelve esa necesidad y si se convierte en un elemento que constituye mayores cargas administrativas, lo que no se traduce en el fortalecimiento del sector.

Cabe resaltar que existen posibilidades materiales, administrativas y tecnológicas para la obtención de información referente al Sector mediante la concentración coordinada de las bases de datos de otras instancias públicas, como la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Registro Agrario Nacional y diversas bases de datos en poder de otras instancias de gobierno.

Además de lo aportado por la iniciante, esta comisión, en su análisis concluyó que la fracción VII del artículo 14, en relación con la función del instituto para llevar a cabo “...la sistematización de información que permitan el conocimiento de la realidad de los organismos del sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto...”, contribuye a las finalidades establecidas en la presente ley.

Otro razonamiento que se expuso para determinar su derogación, es que un organismo constitucional autónomo, como lo es Instituto Nacional de Estadística y Geografía es el competente por encima del Inaes , para administrar la información que se deriva del registro.

Por lo que considera esencial, y congruente con el proyecto de ley, la derogación del Capítulo IV del Título II, que contiene los artículos del 36 al 40, así como todas las referencias jurídicas que se encuentre en la norma.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o. fracciones I y II; 3o., 5o., fracciones I y VII; 7o., 8o., fracción VI; 10, fracciones X y XI; 11, fracciones XII y XIII; 14, fracciones VIII, IX, X, XI y XIII; 15, fracción I, 16 fracción I; 18. fracciones IV y V; 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y el Capítulo II, del Título II, que se denomina “Del Congreso y Consejo Nacional”, 31, 32, 33, 34, primer párrafo, y el Capítulo III del Título II, que se denomina “De los Organismos de Integración y Representación”, el primer párrafo del artículo 41, 43, primer párrafo; 45, primer párrafo y las fracciones II y XVI; 46, 55 y 58; se adicionan las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 5o., fracciones VII, VIII y IX al artículo 8o., las fracciones XII y XIII al artículo 10, la fracción XIV al artículo 11, un párrafo tercero al artículo 13, las fracciones XVIII, XIX, XX y XXI, recorriendo el contenido de la fracción XVIII a la XXII al artículo 14 y se adiciona un párrafo al artículo 31; y se derogan las fracciones V, VI, VIII, X, XII, XIII y XIV del artículo 5o., la fracciones VII y XV del artículo 14, el artículo 17, los artículos 28, 29 y 30, el artículo 35, el Capítulo IV del Título II, denominado “Del Registro”, con los artículos 36, 37, 38, 39 y 40, las fracciones I, II y III del artículo 41, la fracción VIII del artículo 44, la fracción XV del artículo 45 y el artículo 57, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la actividad económica del sector social de la economía, y

II. Definir las reglas para la promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

Artículo 3o. El sector social de la economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la presente ley.

Artículo 5o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Sector, el que se refiere en el artículo 3o. de la presente ley;

II. a IV. ...;

V. (Se deroga);

VI. (Se deroga);

VII. Asociados, en singular o plural, a las personas que participan, en su caso, en el capital social de los organismos del sector;

VIII. (Se deroga);

IX. ...;

X. (Se deroga);

XI. ...;

XII. (Se deroga);

XIII. (Se deroga);

XIV. (Se deroga);

XV. Organismos de integración y representación, en singular o plural, a organismos de representación que constituyan los organismos del sector;

XVI. Consejo, al Consejo Consultivo de Fomento a la Economía Social, y

XVII. Acuerdo, al acuerdo de organización y funcionamiento del instituto.

Artículo 7o. Los organismos del sector podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta Ley, aceptando sus fines, valores, principios y prácticas señalados en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la misma.

Artículo 8o. ...

I. a V. ...

VI. Facilitar a los asociados de los organismos del sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna;

VII. Participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas;

VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad; y

IX. Promover la productividad como mecanismo de equidad social.

Artículo 10. Los organismos del sector orientarán su actuación en los siguientes valores:

I. a IX. ...

X. Subsidiariedad;

XI. Transparencia;

XII. Confianza; y

XIII. Autogestión.

Artículo 11. ...

I. a XI. ...;

XII. Integración y colaboración con otros organismos del sector;

XIII. Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad, y

XIV. Creatividad e innovación en todos los ámbitos y prácticas de los organismos.

Artículo 13. ...

...

La organización y funcionamiento del Instituto, además de lo previsto en la ley, será determinada en términos del acuerdo que al respecto emita el secretario de Economía.

Artículo 14. ...

I. a VI. ...

VII. (Se deroga)

VIII. Llevar a cabo estudios, investigaciones y la sistematización de información que permitan el conocimiento de la realidad de los Organismos del Sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto;

IX. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el sector, para lo cual establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mediante el diseño de su propia metodología, la firma de convenios de coordinación y colaboración con las dependencias de la administración pública federal, así como con dependencias de las entidades federativas, municipios y universidades e instituciones de educación superior;

X. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por los organismos del sector, siempre que la legislación específica en la materia de cada Organismo del Sector se los permita;

XI. Promover la creación de organismos de representación del sector de conformidad por lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que los integran;

XII. ...;

XIII. Difundir los valores, principios y fines del Sector, así como sus principales logros empresariales y asociativos, y las demás que se establezcan en el acuerdo que emita el secretario de Economía;

XIV. ...;

XV. (Se deroga)

XVI. y XVII. ...;

XVIII. Publicar anualmente un compendio de información básica vía digital y o impresa sobre los organismos del sector, que incluya a todos aquellos organismos beneficiados;

XIX. Impulsar el diseño de políticas públicas en el ámbito educativo que fomenten el desarrollo de la economía social y solidaria en las instituciones educativas del país;

XX. Favorecer cadenas productivas de valor, locales, regionales, nacionales y globales, que sirvan para el escalamiento progresivo de los organismos del sector;

XXI. El Instituto en materia de fomento, determinará las reglas, lineamientos y, en general, todo lo necesario a fin de garantizar el adecuado ejercicio de los recursos públicos, en la prestación de apoyos y estímulos a los organismos del sector, y

XXII. Las demás que señale el acuerdo que emita el secretario de Economía.

Artículo 15. ...

I. Los recursos que se le asignen a través de la Secretaria en el Presupuesto de Egresos de la Federación y atendiendo a las prioridades que se señalen el Plan Nacional de Desarrollo;

II. ...

Artículo 16. ...

I. Un Consejo Consultivo;

II. y III. ...

Artículo 17. (Se deroga)

Artículo 18. ...

I. a III. ...;

IV. Presentar un informe anual de actividades a la secretaría, y turnarlo a las comisiones competentes del Congreso de la Unión, para su conocimiento, y

V. Las demás que señale el acuerdo del instituto.

Artículo 19. El instituto contará con delegaciones en términos del acuerdo que emita el secretario de Economía.

Los titulares de las delegaciones tendrán las atribuciones que determine el acuerdo referido en el párrafo anterior.

Capítulo II
Del Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social

Artículo 21. El consejo es el órgano del instituto de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer acciones que incidan en el cumplimiento del Programa de Fomento a la Economía Social.

Artículo 22. La regulación del consejo, se regirá en términos del Acuerdo que emita el Secretario de Economía, así como por sus Normas Internas de Funcionamiento.

Artículo 23. El consejo sesionará por lo menos cada seis meses y tomará sus acuerdos, recomendaciones y resoluciones por voto de mayoría. Podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación así lo amerite según lo establezca su Reglamento interno.

El consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Artículo 24. El consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación del Programa de Fomento a la Economía Social;

II. Impulsar la participación ciudadana y de los organismos del sector en el seguimiento, operación y evaluación del Programa de Fomento de la Economía Social;

III. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el fomento y desarrollo para el sector de la economía social;

IV. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;

V. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el fomento y desarrollo para el sector de la economía social;

VI. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al programa;

VII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

VIII. Formular opinión fundada al director del instituto de la evaluación a que se refiere el artículo 52 de esta ley;

IX. Elaborar el balance social de los organismos del sector; y

X. Expedir su Reglamento Interno.

Artículo 25. El consejo estará integrado por:

I. Un presidente que será el titular del instituto;

II. Un secretario ejecutivo que designará éste, y

III. Los consejeros invitados por el instituto, que deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al Sector Social de la Economía, pudiendo ser representantes de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, del poder legislativo y/o de organismos internacionales vinculados con el tema.

El presidente del consejo será suplido en sus ausencias por el secretario ejecutivo.

La participación de los consejeros será con carácter honorario.

Su temporalidad será definida en el Reglamento Interno del consejo.

Artículo 26. El consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.

Artículo 27. El instituto prestará al consejo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 28. (Se deroga).

Artículo 29. (Se deroga).

Artículo 30. (Se deroga).

Capítulo III
De los Organismos de Integración y Representación

Artículo 31. Los organismos del sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines.

Los organismos del sector para su mejor funcionamiento podrán integrarse en figuras que faciliten su desarrollo y crecimiento económico, en concordancia con lo que dispongan las normas que les resulten aplicables.

Aquellos de índole económica no necesariamente serán especializados en determinado ramo o actividad económica.

Los requisitos y procedimientos para constituir organismos de integración y representación de cualquier grado serán los establecidos por las leyes específicas que corresponda a cada una de las formas asociativas de los Organismos del Sector y en las leyes de materia civil aplicables.

Artículo 32. Los organismos de representación podrán agruparse de manera amplia con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional.

Artículo 33. Los organismos de representación deberán precisar claramente en sus estatutos su jurisdicción, así como los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.

Artículo 34. Los organismos de representación ejercerán de pleno derecho la representación y defensa de los derechos e intereses de sus Asociados y de la rama de la actividad económica en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede esta y demás leyes específicas a los organismos del sector.

...

Artículo 35. (Se deroga).

Capítulo IV

(Se deroga).

Artículo 36. (Se deroga).

Artículo 37. (Se deroga).

Artículo 38. (Se deroga).

Artículo 39. (Se deroga).

Artículo 40. (Se deroga).

Artículo 41. Se reconocerá el carácter de organismo del sector a todas aquellas organizaciones que, en su caso, hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su constitución y registro, y estén considerados en alguna de las categorías del catálogo de los diferentes tipos de organismos del sector, elaborado por el instituto.

I. (Se deroga).

II. (Se deroga).

III. (Se deroga).

Artículo 43. Los organismos del sector, en su caso, adoptarán la estructura interna que señale la legislación específica de cada una de las formas asociativas y sus propios estatutos, y que más se adecue a sus necesidades, debiendo contar al menos con los siguientes:

I. a III. ...

...

Artículo 44. ...

I. a VII. ...

VIII. (Se deroga).

Artículo 45. Los organismos del sector deberán ajustarse a lo siguiente:

I. ...

II. Establecer fondos de reserva, previsión social y educación de acuerdo a las leyes específicas, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas; sin que ello les implique mayores cargas de las que se consideren en los ordenamientos legales que, en su caso, las rijan en función de su naturaleza jurídica.

III. a XIV. ...

XV. (Se deroga).

XVI. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otros Organismos del Sector que realicen actividades objeto de fomento. El Organismo del Sector que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes;

XVII. y XVIII. ...

Artículo 46. La secretaría creará el Programa de Fomento a la Economía Social así como los programas regionales y especiales, cuyo objeto será atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de Organismos del Sector y la participación en esquemas de financiamiento social.

Los programas operarán con recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los recursos derivados de los convenios que se establezcan con las entidades federativas y municipios.

La operación de los programas se sujetará a las Reglas de Operación o Lineamientos que al efecto emita la secretaría.

Artículo 55. Los resultados de las evaluaciones serán entregados a la Secretaría de Economía, al Instituto, al Consejo Consultivo de Fomento, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Comisión de Fomento Económico de la Cámara de Senadores y puestos a disposición del público en general a través de las páginas web de esas instancias.

Artículo 57. (Se deroga).

Artículo 58. El instituto podrá imponer sanciones administrativas, en los términos previstos por el Reglamento que al efecto expida el Ejecutivo federal, a los organismos y sus administradores que simulando ser organismos del sector gocen o pretendan gozar de los beneficios y prerrogativas por esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y quedarán derogadas todas las disposiciones normativas que lo contravengan.

Segundo. La integración del Consejo Consultivo se tendrá que realizar en un plazo no mayor de doce meses posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La secretaría deberá expedir el acuerdo a que se refiere esta ley en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. En tanto la secretaría no emita el acuerdo a que se refiere esta ley, el instituto se regirá, en todo aquello que no la contravenga, de acuerdo con las disposiciones aplicables al momento de entrar en vigor este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2013.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), presidenta, Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), Cesario Padilla Navarro (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), José Arturo López Cándido (rúbrica), Alejandro Rangel Segovia (rúbrica).

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona el inciso c) a la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción I; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 16 de abril de 2013, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta soberanía de la minuta proyecto de decreto que adiciona el inciso c) a la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Contenido y objeto de la minuta:

A través de la minuta proyecto de decreto se pretende reformar el artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, con la finalidad de establecer un criterio adicional para distinguir a la energía hidráulica como fuente renovable de energía. Así, se plantea considerar como nuevo criterio la densidad de potencia, entendida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse lleno, cuando aquella sea superior a 10 watts/metro cuadrado.

De esa forma se propone adicionar un inciso c) a la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 1o . ...

...

I. ...

II. ...

a). ...

b). ...

c). Su densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, sea superior a 10 watts/m2 .

III. a IV. ...”

Los argumentos tanto de las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores para sustentar el dictamen respectivo, así como los incluidos en la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen a la minuta que se dictamina, coincidieron en los aspectos siguientes:

– Se debe aprovechar al máximo el potencial de energías renovables con que cuenta nuestro país.

– Se debe disminuir y evitar el impacto ambiental, económico y social en el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica.

– Los actuales indicadores previstos en el artículo 1 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética no son suficientes para determinar el beneficio potencial de un proyecto de generación de energía eléctrica.

– Se debe incluir en nuestra legislación indicadores que ya se permiten en instrumentos internacionales.

– Se debe incluir en nuestra legislación el indicador de densidad de potencia , el cual se refiere al flujo de energía que puede aprovecharse de una determinada unidad de volumen, superficie o masa. Indicador que ya es referente en la evaluación de proyectos de generación de electricidad a partir de fuente eólica, solar o hidroeléctrica.

Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la minuta, los integrantes de esta Comisión de Energía fundan el presente dictamen en las siguientes:

III. Consideraciones:

Primera. Los integrantes de esta Comisión de Energía coinciden con colegisladora, en el sentido de incrementar el aprovechamiento de nuestras fuentes renovables de energía. Para ello, se estima conveniente mejorar constantemente la estructura jurídica que regula dichas fuentes renovables a fin de aprovechar al máximo el potencial que tiene nuestro país en esa materia.

Segunda. La minuta que se dictamina, como se ha indicado más arriba, pretende modificar el ámbito de aplicación de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, al adicionar un criterio para distinguir a la energía hidráulica como fuente renovable de energía; y así, considerar también la densidad de potencia, entendida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse.

Tercera. Actualmente, la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, reconoce y regula el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar la electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica. Para el efecto, considera, como fuente de energía renovable, entre otras, el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales.

A partir de la reciente reforma al artículo 1o. de la referida ley, publicada el 12 de enero de 2012, se excluye de su objeto algunas fuentes para generar electricidad, entre las cuales se encuentra la regulación de la energía hidráulica de fuentes con capacidad de generar más de 30 megawatts, excepto en dos casos, a saber:

a) Cuando se utilice un almacenamiento menor a 50 mil m3 de agua o se trate de un embalse con superficie menor a 1 hectárea y no se rebase dicha capacidad de almacenamiento de agua; y,

b) Cuando se trate de un embalse ya existente, aún de capacidad mayor, que sea apto para generar electricidad.

Es decir, conforme a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se tienen previstos como criterios para distinguir a la energía hidráulica como fuente de generación de electricidad renovables, la capacidad de generación no mayor a 30 megawatts; el volumen de almacenamiento menor a 50 mil m3; la superficie del embalse menor a 1 hectárea –sin rebasar el volumen de almacenamiento- y la preexistencia del embalse –no obstante que rebase la capacidad de generación-.

Cuarta. Se considera que el volumen de almacenamiento de una represa o el área de embalse no son suficientes para definir el beneficio potencial de un proyecto de generación hidráulca. Esto es así, ya que si la capacidad de generación es reducida, la afectación provocada por la superficie inundada es muy grande.

El factor que se introduce en la reforma de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética que aquí se dictamina, es un criterio utilizado en las metodologías aplicadas en la certificación de proyectos de generación de energía hidráulica como proyectos de desarrollo limpio, en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Se trata de la densidad de potencia. Este factor es una mejor referencia, pues refleja el uso óptimo de los recursos y permite distinguir los proyectos que pueden tener un menor impacto ambiental, comparado con los beneficios por la generación de energía eléctrica.

El factor densidad de potencia, entonces, se define como el resultado de dividir la capacidad de generación instalada entre el área del embalse lleno.

Quinta. Los integrantes de esta Comisión de Energía estiman necesario precisar que nuestro país es parte de ese instrumento jurídico internacional, ya que ha firmado y ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático así como el Protocolo de Kyoto. Estos documentos se encuentran publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993 y el 24 de noviembre de 2000, respectivamente.

El Protocolo de Kyoto, que entró en vigor el 16 de febrero de 2005, en su artículo 12 establece el llamado Mecanismo para un Desarrollo Limpio con el objetivo de ayudar a los países en desarrollo a lograr un desarrollo sostenible, así como ayudar a los países desarrollados a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

En el marco del Mecanismo para un Desarrollo Limpio se han establecido determinados criterios1 para considerar como proyectos de desarrollo limpio a los basados en la generación de energía eléctrica hidráulica, a partir de considerar los límites de densidad de potencia de esos proyectos; es decir, se evalúan los límites de su capacidad de generación instalada dividida por la superficie inundada para ser estimados como proyectos de desarrollo limpio.

En los límites de densidad de potencia (watts/metro cuadrado) indicados en la referida metodología se establecen tres hipótesis:

a) Hidroeléctricas con densidad de potencia inferior o igual a 4 watts/metro cuadrado, no se estima como viable para ser proyecto de desarrollo limpio.

b) Hidroeléctricas con densidad de potencia superior a 4 watts/metro cuadrado e inferior a 10 watts/metro cuadrado con un factor de emisión condicionado, puede ser estimado como viable para ser proyecto de desarrollo limpio.

c) Hidroeléctricas con densidad de potencia superior a 10 watts/metro cuadrado, se estima como viable para ser proyecto de desarrollo limpio.

Este último criterio, es el que se ha considerado para ser inserto en el artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a fin de permitir que la energía eléctrica producida a partir de recursos hídricos con una densidad de potencia superior a 10 watts/metro cuadrado sea considerada como fuente renovable de energía y, por lo tanto, se considere del ámbito de aplicación de la citada ley y acorde con los criterios utilizado a partir de la implementación de los instrumentos jurídicos internacionales de los que nuestro país forma parte.

El beneficio de la reforma aquí dictaminada es indudable. Como antes se mencionó, se aprovechan mejor los recursos utilizados en la generación de energía limpia, con lo cual se contribuye a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera.

Así las cosas y en atención a las consideraciones anteriormente vertidas, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman viable el planteamiento previsto en la minuta y, por tanto, la aprueban en sus términos.

Por lo anteriormente expuesto, es que los diputados integrantes de esta Comisión de Energía sometemos al pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso c) a la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Único. Se adiciona el inciso c) a la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

I. ...

II. ...

a) ...

b) ...

c) Su densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, sea superior a 10 watts/m 2.

III. a IV. ...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1Thresholds and criteria for the elegibility of hydroelectric power plants with reservoirs as CDM project activities. UNFCCC/CCNUCC. CDM-Executive Board. Report EB23. Annex 5. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://cdm.unfccc.int/EB/023/eb23_repan5.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 24 de abril de 2013.

La Comisión de Energía

Diputados: Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), presidente; Juan Bueno Torio, Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, Javier Treviño Cantú (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda, Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Ricardo Villarreal García, Verónica Sada Pérez (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Jorge del Ángel Acosta, Noé Hernández González (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Alberto Anaya Gutiérrez, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Javier Orihuela García, Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica).