Dictámenes negativos de proposiciones


Dictámenes negativos de proposiciones

De la Comisión de Asuntos Migratorios, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a revisar el nombramiento hecho a favor del ciudadano Ardelio Vargas Fosado como comisionado del Instituto Nacional de Migración, el cual no es congruente con el espíritu de la Ley de Migración, que busca el respeto de los derechos de las y los migrantes

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el siguiente dictamen:

Antecedentes

La proposición que se dictamina fue presentada el jueves 28 de febrero de 2013 al pleno de esta representación nacional por la diputada Lorenia Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en sesión ordinaria correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión.

Para los efectos legales y reglamentarios correspondientes, la proposición fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3718-VIII, el jueves 28 de febrero de 2013, asignándosele el número de expediente 1394.

La Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa para estudio y dictamen a la Comisión de Asuntos Migratorios.

En la parte expositiva de las razones que motivan el punto de acuerdo, la diputada proponente basa su solicitud en las siguientes consideraciones:

La política migratoria de México, como se lee claramente en la Ley de Migración, se sustenta en los siguientes principios: Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular pre configurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgara la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada. (Presunción de inocencia). Asimismo, el Estado mexicano garantizará la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio. De igual manera, la hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional. En este orden, compartimos las preocupaciones de diferentes organizaciones defensoras de las y los migrantes que ven con alarma que una persona con carrera policial y de investigación este a cargo de un instituto que en principio busca el respeto de los derechos humanos de los migrantes, en virtud que el ciudadano Ardelio Vargas Fosada perteneció al Centro de Investigación y Seguridad Nacional, como subdirector de Seguridad en el periodo 1991 a 1994, como delegado del propio centro en Chiapas y Oaxaca de 1994 a 2000 y como director de Investigación de 2000 a 2005, entre otros cargos de seguridad, y su mentalidad sin dudas es considerar que toda la persona que no cumple la ley es delincuente y comete un delito, contrario a lo que sostiene la Ley de Migración. Estimamos que debería ejercer un cargo relativo a su perfil policiaco y por esa razón se le debe reubicar a un espacio relacionado con su formación y no estar en un Instituto que en principio como lo venimos diciendo debe proteger por encima de todo los derechos humanos de las personas migrantes. El Instituto contribuye a la seguridad pública y fronteriza, pero no suple a las autoridades competentes en este tema, se debe evitar la confusión de las funciones del Instituto con autoridades de prevención y persecución de delitos, por pensar que el Instituto es un órgano de combate a los delitos que se presenten en las fronteras del país, colocando en condiciones de fragilidad a las y los migrantes, pues se verían afectados en el derecho de presunción de inocencia respecto de un hecho delictivo. Con el nombramiento extendido se envía un mensaje que contraviene la Ley de Migración en sus principios, y creemos también, como lo sostiene el sacerdote Alejandro Solalinde, quien fue designado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como ganador del Premio Nacional de los Derechos Humanos por su destacada trayectoria en la promoción y defensa de esas garantías de las personas migrantes, que el comisionado del Instituto Nacional de Migración debe ser una persona con reconocida experiencia en la defensa de los derechos humanos de las y los migrantes. Abona también a esta petición, lo dispuesto en la Ley de Migración que señala que el Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.

De la misma manera, la proponente se hace eco de las manifestaciones de rechazo de los defensores de los derechos humanos al comisionado designado en el Instituto Nacional de Migración el ciudadano Ardelio Vargas Fosado por el presidente de la República y de los diversos principios que enarbola la Ley de Migración los cuales están contenidos en el artículo segundo de la misma destacando para el particular el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como infantes, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada, se hace necesario exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal para que revise el nombramiento hecho a favor de la persona mencionada y de ser procedente su cambio o remoción de dicho puesto reubicándolo a uno con su perfil derivado de sus conocimientos en la materia de seguridad.

Texto propuesto

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal para que revise el nombramiento hecho a favor del ciudadano Ardelio Vargas Fosado como comisionado del Instituto Nacional de Migración, el cual no es congruente con el espíritu de la Ley de Migración, que busca el respeto de los derechos humanos de las y los migrantes.

Consideraciones

La comisión dictaminadora, después de hacer un análisis de la Iniciativa en estudio, coincide con las razones y preocupaciones expuestas como motivos de la misma, en lo referente a que no se debe criminalizar al migrante por el hecho de serlo, y que el espíritu y la letra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Migración es que las autoridades de todos los niveles deben respetar de manera irrestricta e inexcusable los derechos humanos de toda aquella persona que se encuentre en territorio mexicano sin excepción alguna. Sin embargo, considera que la proposición de punto de acuerdo no se justifica, pues no menciona ni un solo hecho en el que el comisionado del Instituto Nacional de Migración haya atentado contra los derechos humanos de migrantes.

En ese contexto, la Cámara de Diputados no tiene ninguna razón válida para hacer un llamado al titular del Poder Ejecutivo para que revise el nombramiento del ciudadano Ardelio Vargas Fosado como comisionado del Instituto Nacional de Migración.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Asuntos Migratorios considera que no es de aceptarse el punto de acuerdo por el cual la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal para que revise el nombramiento hecho a favor del ciudadano Ardelio Vargas Fosado como comisionado del Instituto Nacional de Migración, y somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a revisar el nombramiento hecho en favor del ciudadano Ardelio Vargas Fosado como comisionado del Instituto Nacional de Migración, el cual no es congruente con el espíritu de la Ley de Migración, que busca el respeto de los derechos humanos de los migrantes.

Salón de sesiones de la Comisión de Asuntos Migratorios, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2013.

La Comisión de Asuntos Migratorios

Diputados: Amalia Dolores García Medina (rúbrica), presidenta; Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Petra Barrera Barrera (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica en contra), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), secretarios; Néstor Octavio Gordillo Castillo, Antonio de Jesús Díaz Athié, Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Noé Barrueta Barón (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica en contra), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica en contra), Marino Miranda Salgado (rúbrica en contra), Lorena Méndez Denis (rúbrica en contra), María Fernanda Schroeder Verdugo.

De la Comisión de Derechos Humanos, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a la detención de ejidatarios de San Antonio de la Huerta, municipio de Soyopa, Sonora

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV; y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. El 11 de abril de 2013, el diputado Trinidad Morales Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo, relativa a la detención de ejidatarios de San Antonio de la Huerta, en el municipio de Soyopa, Sonora.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen correspondiente.

II. Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

El punto de acuerdo en comento persigue que esta Cámara de Diputados:

1. Exhorte al gobierno del estado de Sonora, a cesar el hostigamiento a las manifestaciones sociales que se están desarrollando en todo el estado.

2. Exhorte al poder Ejecutivo estatal, así como al Legislativo y Judicial a defender a los nacionales sobre los extranjeros, en la lucha de sus derechos y la construcción de la justicia social.

3. Se solidarice con los ejidatarios y líderes sociales arraigados de la comunidad San Antonio de la Huerta del municipio de Soyopa.

4. Exhorte a la Procuraduría General de Justicia a liberar a los presos, que no han cometido otro delito más que el de buscar la justicia social.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

La proposición con punto de acuerdo bajo estudio se refiere a una serie de hechos suscitados en San Antonio de la Huerta, municipio de Soyopa, Sonora, en los cuales, se han visto involucrados ejidatarios junto con una empresa minera.

Para sustentar su proposición, el diputado iniciante aporta datos históricos que señalan la importancia que la minería ha tenido para Sonora en diversas etapas de la historia de México.

Aduce que las autoridades están teniendo un vergonzoso papel en contra de los ejidatarios y líderes sociales de la comunidad de San Antonio de la Huerta, toda vez que se arguye una aplicación parcial de la justicia en favor de extranjeros y en contra de los nacionales.

Señala que a los ejidatarios se les ha violentado los acuerdos por los cuales habían rentado sus tierras a favor de la empresa Minerales Libertas, SA de CV, y, ante ello, los dueños de las tierras (los ejidatarios) han reclamado el pago de lo incumplido, así como la reestructuración del contrato de arrendamiento.

Con motivo de las peticiones hechas por los ejidatarios, señala el diputado proponente, se han cometido actos de autoritarismo, pues se han detenido a cinco líderes y ejidatarios sólo por haberse propuesto [...] la construcción de un ambiente de justicia social y que lejos de dar cumplimiento a las demandas de los peticionarios, señala el proponente, la minera demandó penalmente a líderes y ejidatarios.

Refiere que el 4 de abril de 2013, fueron detenidos 40 ejidatarios de la comunidad San Antonio de la Huerta, perteneciente al municipio de Soyopa, por la Policía Estatal Investigadora a causa de un plantón de 20 días en el acceso principal de la Minera y que, luego de manifestaciones, fueron liberados la mayoría de los ejidatarios, quedando en situación de arraigo cinco de ellos.

III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados da cuenta de los avances que en materia de derechos humanos ha experimentado nuestro país en los últimos años y manifiesta su convicción de que los mismos deben ser el eje central sobre el que toda actividad del Estado encuentre sustento y razón de ser.

En ese contexto, sus integrantes están ciertos de que la protección, defensa y garantía de los derechos humanos de todas y todos requiere de un Estado sólido, capaz de articular respuestas y soluciones a los problemas que se presenten y, de ahí, la colaboración de los distintos órganos y poderes del Estado es esencial para cumplir el mandato que nuestra Carta Magna impone a todos los servidores públicos conforme al artículo1o constitucional, recientemente reformado.

De esa forma, y en aras de ser congruentes con los mandatos impuestos por nuestra Constitución a cada uno de los poderes, esta Comisión de Derechos Humanos debe pronunciarse en sentido negativo frente a la proposición con punto de acuerdo que presenta el diputado promovente.

Lo anterior, considerando que, conforme al principio de división y colaboración entre poderes, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, de ninguna manera puede pronunciarse sobre la responsabilidad penal, administrativa o de otra índole que pudiera recaer al presente asunto. Esta faculta corresponde exclusivamente a los órganos legitimados para tal efecto quienes emitirán sus consideraciones respectivas y que deberán de ser cumplidas por los órganos competentes.

En efecto, el diputado proponte arguye violaciones a los acuerdos por los cuales los ejidatarios habían dado en arrendamiento sus tierras a la empresa Minerales Libertas, SA de CV, motivo por el cual, los propietarios de las tierras han reclamado el pago de lo incumplido y la reestructuración del contrato de arrendamiento.

Debe señalarse que contiendas como la referida deben sujetarse al marco institucional y legal en el que la figura de los tribunales civiles (y agrarios, en su caso) debe ser la instancia en la que se determine si efectivamente ha existido incumplimiento o no del contrato, para que en su caso, se finque la responsabilidad en la que pueda haberse incurrido con los correspondientes pagos omitidos y las demás cargas fiscales u económicas que pudieran devenir.

Dar la razón a alguna de las partes en el presente caso, sin haberse determinado la responsabilidad por las instancias legales correspondientes, sería prejuzgar, situación ésta que está vedada a este cuerpo legislativo. En todo caso, debe de esperarse a que los órganos competentes en la materia determinen la responsabilidad que pudiera haberse presentado.

Por otra parte, señala el diputado iniciante que se han cometido actos autoritarios por parte de las autoridades incurriendo en ciertas preferencias hacía los extranjeros por sobre los nacionales.

Esta situación podría configurar una desigual aplicación de la ley, violentando el principio constitucional tutelado en el artículo 1o, párrafo quinto, de nuestra Constitución Federal.

Sin embargo, la determinación de una violación a un derecho humano no es facultad de este órgano legislativo, sino de los competentes para ello conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. A mayor abundamiento, de autoridades jurisdiccionales o de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o del órgano equivalente a nivel local, así como de aquellas otras dependencias que realizan funciones afines especializadas (como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación).

Se señala, además en la proposición el hecho ocurrido el 4 de abril de 2013 en donde fueron detenidos 40 ejidatarios por parte de la Policía Estatal. Como consecuencia de diversas manifestaciones, se refiere que fueron liberados la mayoría de los detenidos, quedando sólo cinco de ellos en situación de arraigo.

Al respecto, debe señalarse que el pasado 11 de abril de 2013, de acuerdo con datos difundidos en diversos medios de comunicación, las cinco personas en situación de arraigo quedaron en libertad. Éstas fueron Ramsés Valenzuela y David Valenzuela, abogados de los ejidatarios; Sergio Acedo Miranda, Ramón Acedo y Manuel Ignacio Yáñez Espinoza, presidente, secretario y vocero del comisariado ejidal, respectivamente. Frente a esta situación, la petición del diputado iniciante queda sin materia.1

Finalmente, la Comisión de Derechos Humanos da respuesta a cada una las proposiciones específicas del diputado proponente:

Respecto de su petición de “que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorte al Gobierno del Estado de Sonora, a cesar el hostigamiento a las manifestaciones sociales que se están desarrollando en todo el estado”. Se ha señalado que esta facultad no compete al órgano legislativo por ser incapaz jurídicamente de pronunciarse sobre el fondo de un asunto que debe de ser sometido a la jurisdicción del poder judicial.

Respecto de la petición de “que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorte al poder Ejecutivo Estatal, así como al Legislativo y Judicial a defender a los nacionales sobre los extranjeros, en la lucha de sus derechos y la construcción de la justicia social”. Se señala que la determinación (acreditación) de vulneración de un derecho humano (como lo sería un acto discriminatorio) no compete a este órgano legislativo.

Respecto de la petición de “que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se solidarice con los ejidatarios y líderes sociales arraigados de la comunidad San Antonio de la Huerta del municipio de Soyopa”. Se señala que dichos sujetos arraigados no se encuentran más en esa situación por lo que la petición carece de materia.

Respecto de la petición de “que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorte a la Procuraduría General de Justicia a liberar a los presos que no han cometido otro delito más que el de buscar la justicia social”. Se señala que dicha potestad no es competencia de este órgano por no ser el facultado en la materia.

Finalmente y, por todos los argumentos antes expuestos, la Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo relativa a la detención de ejidatarios de San Antonio de la Huerta, municipio de Soyopa, Sonora, presentada por el diputado Trinidad Morales Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el presente asunto y téngase como total y definitivamente concluido.

Nota

1 Diario Tribuna del Yaqui. Nota publicada el 12 de abril de 2013, “Liberan a 5 ejidatarios”. Consultado en línea el 13/abril/2013, 17:10 horas. Disponible en http://tribuna.info/index.php?option=com_content&view=article&i d=359176:n1p17a&catid=3:regional&Itemid=127;

Asimismo Uniradio Noticias. Nota publicada el 11 de abril de 2013, “Liberan a ejidatarios de Soyopa; estuvieron arraigados 7 días”. Consultado en línea el 13 de abril de 2013, 17:25 horas. Disponible en http://www.uniradionoticias.com/noticias/hermosillo/articulo185401.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2013.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra, Verónica Sada Pérez, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica en abstención), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica en abstención), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez, María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos, Vicario Portillo Martínez (rúbrica en contra), Elvia María Pérez Escalante, Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).