Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3755-V, martes 23 de abril de 2013
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 51, 62, 116 y 139 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Honorable Asamblea:
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen.
Antecedentes legislativos
Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 6 de septiembre de 2011, el senador Adolfo Toledo Infanzón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dictó trámite a la iniciativa, turnándola a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen.
Tercero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 13 de septiembre de 2011, el senador Alejandro Moreno Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo V al Título Cuarto, Del Manejo y Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Forestales, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Cuarto. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos Primera para su análisis y dictamen.
Quinto. En reunión de las comisiones unidas dictaminadoras, efectuada el 23 de noviembre de 2011, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Sexto. En sesión plenaria del Senado de la República, verificada el 24 de abril de 2012, se aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Séptimo. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, efectuada el 25 de abril de 2012, la Mesa Directiva dio cuenta al pleno con la minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Octavo. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva dictó trámite a la minuta, turnándola a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y dictamen.
Contenido de la minuta
La colegisladora hizo el análisis de los objetivos que persiguen los proyectos de decreto planteados en sendas iniciativas presentadas por los senadores Adolfo Toledo Infanzón y Alejandro Moreno Cárdenas, durante septiembre de 2011, y que, en síntesis, dichos objetivos son los siguientes:
Primero. Regular la incorporación de nuevas tecnologías para el aprovechamiento y extracción de recursos forestales maderables, así como incrementar la productividad y minimizar los impactos al ecosistema, promoviendo la conservación y mejoramiento del bosque, el agua y el suelo, mediante el diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos que incentiven estas actividades, por los gobiernos federal y locales.
Las comisiones unidas dictaminadoras del Senado, señalan que una de las causas del deterioro de la industria forestal, es la carencia de equipo tecnológico avanzado, de punta, para optimizar el aprovechamiento de los recursos forestales.
Por ello, la propuesta concreta es incorporar en el texto de la fracción XVII del artículo 139 de la ley, ...la adquisición de equipo tecnológico que fomente el incremento de la productividad y minimice los impactos nocivos al ecosistema y promuevan la conservación y mejoramiento del bosque, el agua y el suelo.
Segundo. Adicionar un capítulo V, De los instrumentos para talar árboles, al Título Cuarto de la ley, y un artículo 116 Bis, con el propósito de regular la utilización de motosierras y aserraderos móviles que se emplean en el aprovechamiento forestal conforme a los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento. La encargada de otorgar al titular de la autorización, los permisos para que sean utilizadas las herramientas, objeto del aprovechamiento forestal, será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat.
Ante la deforestación desmedida y el cúmulo de causas que la propician y fomentan, se propone la adición de un artículo 116 Bis, para establecer que la Semarnat será la encargada de otorgar al titular de la autorización para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales los permisos para utilizar motosierras y aserraderos móviles; de lo contrario, las motosierras y aserraderos móviles serán decomisados y los titulares de la autorización, no podrán realizar ninguna actividad relacionada con el aprovechamiento de los recursos madereros. El otorgamiento de los permisos para la utilización de motosierras y aserraderos móviles, se sujetará a lo dispuesto en las normas oficiales que al efecto emita la propia Dependencia.
La colegisladora alude al informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), denominado: Situación de los Bosques del Mundo 2011, en el cual se analizan las principales directrices regionales relacionadas con la magnitud de los cambios en el área de bosques en zonas designadas para actividades productivas y de protección, los niveles de biomasa y el empleo.
Según dicho informe, el índice total de deforestación sigue disminuyendo; sin embargo, las principales tendencias en la extensión de los bosques y la modificación de los índices de pérdidas forestales, muestran que hay disparidades entre las seis grandes regiones del planeta. La mayor área forestal del mundo se encuentra en Europa, debido a la conservación de las vastas franjas de bosques de la Federación de Rusia, mientras que en América Latina y el Caribe se ha registrado la mayor pérdida neta de bosques en la última década.
En el mismo período, en México, el área de bosques plantados ascendió a 350 mil hectáreas en 1990 y a 3.2 millones de hectáreas en 2010; es decir, el área de bosques plantados en nuestro país en 1990, creció 9.5 veces para 2010. Por otro lado, el 53 por ciento del nuestro bosque está clasificado como bosque primario, y la velocidad de la deforestación se ha reducido en 35 por ciento en los últimos cinco años.
El Senado de la República, señala que en el territorio nacional, no obstante haberse implementado políticas públicas que fomentan la sustentabilidad en el aprovechamiento y la protección de los recursos forestales, y que disminuye la degradación de los ecosistemas; no hemos atendido con eficiencia la deforestación clandestina e inmoderada de los recursos forestales maderables, ni el aprovechamiento desmedido de los recursos no maderables; en consecuencia, la desatención sobre estos temas incide con mayor fuerza en la grave reducción de la superficie de bosques y selvas.
El Senado de la República considera acertada la estrategia del Estado mexicano para impulsar el crecimiento y desarrollo del sector forestal, mediante la constitución de esquemas e instrumentos financieros que favorecen el acceso al crédito y el financiamiento al sector forestal y su cadena productiva, además de ser promotores del aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, con una serie de apoyos que cubren las necesidades potenciales de asistencia técnica, estudios, capacitación, transferencia de tecnología, organización para la producción e impulso a inversión en nuevas tecnologías, en beneficio de los productores forestales de México.
Los senadores hacen también alusión al crecimiento del volumen de la producción forestal maderable y de la producción forestal no maderable en 2011, respecto del volumen en ambas áreas de la producción forestal, obtenido en 2010.
La colegisladora considera que el desarrollo forestal sustentable, como proceso evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, silvícola, económico y social, procura la productividad óptima y sostenida de los recursos forestales, sin comprometer el equilibrio e integridad de los ecosistemas.
Para ello, consideran necesario promover una adecuada planeación que mejore el ingreso y la calidad de vida de quienes participan en la actividad forestal y que, a la vez, impulse la generación de valor agregado en los productos de las regiones forestales.
Los legisladores del Senado reconocen que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, y la Comisión Nacional Forestal, con la participación de los gobiernos de los estados, de los municipios y, en su caso, del Distrito Federal, impulsan en este sentido el aprovechamiento racional para reorientar los procesos de extracción y transformación mediante la aplicación de tecnología.
El Senado de la República refiere que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; asimismo, expresa que uno de sus objetivos específicos es propiciar la productividad en toda la cadena forestal, con la participación coordinada del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en el diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos que sean alicientes de la actividad forestal, generando acciones favorables para el establecimiento de los criterios de una política forestal de carácter económico que impulse la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología, a fin de mejorar la productividad del sector forestal y reducir los impactos negativos de las actividades productivas en los ecosistemas.
El Senado considera improcedente incorporar la figura del decomiso en los términos propuestos en la iniciativa señalada en el antecedente tercero de este dictamen, en virtud de que dicha figura jurídica se encuentra prevista en Código Penal Federal, vigente; sin embargo, en cuanto a la propuesta sobre la regulación y registro de los aserraderos móviles, los Senadores estiman pertinente reformar los artículos 51, 62 y 116 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para que la Semarnat, tenga el conocimiento y registre mediante autorizaciones el uso de los centros de transformación móviles.
De conformidad con el dictamen aprobado por los integrantes de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, el pleno del Senado de la República votó a favor el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Único. Se reforman los artículos 51, fracción IX; 116 y 139, fracción XVII; y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose la siguiente al artículo 62, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 51. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.
El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:
I. a VIII. ...
IX. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los centros de transformación móviles de materias primas forestales, y
X. ...
Artículo 62. Los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales estarán obligados a:
I. a XI. ...
XII. Ejecutar trabajo para prevenir, combatir y controlar incendios forestales en los términos de la presente ley;
XIII. Dar aviso de los centros de transformación móviles, que en su caso se utilicen; y
XIV. Las demás establecidas en la presente ley y su reglamento.
Artículo 116. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los centros de transformación móviles de materias primas forestales, se requiere de autorización de la secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, inscripciones en el registro, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.
Artículo 139. La federación, las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera prioritaria y no limitativa:
I. a XVI. ...
XVII. El desarrollo y aplicación de sistemas de extracción y aprovechamiento, mediante el uso de equipo tecnológico que incremente la productividad y minimicen los impactos al ecosistema promuevan la conservación y mejoramiento del bosque, el agua y el suelo;
XVIII. a XX. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Después de analizar el contenido de la minuta con proyecto de decreto objeto del presente dictamen, las y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales enunciamos las siguientes
III. Consideraciones
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales coincide con la colegisladora en las bondades que representan las modificaciones a las diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, objeto del Proyecto de Decreto que se plantea, en virtud de que con el mejoramiento de las tecnologías empleadas en el aprovechamiento y extracción de recursos forestales maderables, entramos al camino normativo que lleva a incrementar la productividad y minimizar los impactos negativos al ecosistema, promoviendo la conservación y el mejoramiento del bosque, el agua y el suelo, mediante el diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos de incentivo a estas actividades, por los gobiernos federal y locales.
Reconocemos que el desarrollo económico y social de nuestro país requiere del impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación, como instrumentos básicos para acceder al desarrollo sostenible, sobre todo ante el atraso que vivimos en aspectos tan importantes como el científico y el tecnológico.
Reconocemos apropiado considerar que la baja en la producción forestal en México, a pesar de la demanda interna de productos forestales en los últimos años, debe atenderse incrementando el aprovechamiento legal de nuestros recursos, así como la competitividad de estos en el mercado.
Hemos visto como la producción maderera en nuestro país, de una situación superavitaria ha pasado a una crisis estructural forestal que se agrava constantemente, debido a los elementos reales que inciden en la baja competitividad, tales como la sobrerregulación que aletarga la gestión de los aprovechamientos, los subsidios y estímulos generalmente más provechosos para la agricultura, la degradación de la infraestructura productiva y la falta de tecnologías avanzadas para su aprovechamiento.
Encontramos que la causa y efecto más grave del atraso de nuestra industria maderera, es el consumismo sobre el producto proveniente de la tala ilegal. De los 30 millones de metros cúbicos de madera que se consumen anualmente en el país, 13.5 millones proceden de la tala clandestina, 7 millones son de procedencia legal y la diferencia es de madera de importación.
No obstante los avances legislativos en la materia, sabemos que México requiere de 900 mil hectáreas de plantaciones maderables, y contar con una tecnología de punta que alcance realmente a impulsar el crecimiento de la productividad de la industria, favoreciendo la sustentabilidad de los recursos forestales de nuestro país.
Quienes integramos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expresamos nuestra coincidencia con el Senado, en cuanto al reconocimiento de que una de las causas del deterioro de la industria forestal, es la carencia de equipo tecnológico avanzado, para acceder de la mejor manera al aprovechamiento de los recursos forestales.
Identificamos la claridad de la norma, pues en efecto, es imperiosa la necesidad en la actividad forestal, de adquirir y aplicar la tecnología más avanzada, en aras de impulsar el incremento de la productividad y reducir al mínimo los impactos negativos de la actividad forestal en el ecosistema, propiciando el mantenimiento y el mejor estado del bosque, el agua y el suelo.
Del mismo modo, consideramos acertada incorporación de los centros de transformación móviles cuya regulación y operación fortalecerá el funcionamiento de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, cuya regulación exige de la autorización de la Semarnat, conforme a los requisitos y procedimientos previstos en el reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los cuales comprenderán aspectos formales relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas e inscripciones en el registro, entre otros. Todo lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.
Coincidimos también con la colegisladora, en relación con la regulación de los centros de transformación móviles, el haber considerado improcedente la incorporación en el proyecto de decreto, de la figura del decomiso en los términos propuestos en la iniciativa presentada por el senador Alejandro Moreno Cárdenas, en virtud de que dicha figura jurídica se encuentra prevista en Código Penal Federal, vigente.
Con la aprobación de las reformas planteadas, se pretende disminuir la explotación irregular de los recursos maderables por parte de los propietarios y poseedores de terrenos forestales.
Se trata de mejorar las condiciones que favorezcan el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, mediante la verificación por parte de la autoridad competente de los centros de transformación móviles que se utilizan para aprovechar los recursos forestales maderables, y asimismo, se trata inducir a los titulares del aprovechamiento para que a través de políticas públicas se adquiera y fomente el uso de equipo tecnológico que mejore las técnicas de extracción mediante herramientas de avanzada tecnología que sean amigables con el medio ambiente.
Las y los legisladores de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estimamos que con las reformas y adición propuestas por el Senado de la República, los tres órdenes de gobierno quedan comprometidos a diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos que den pie a la adquisición de tecnología que impulse la productividad forestal y reduzca los impactos negativos al ecosistema, promoviendo la conservación y elevando la calidad de nuestros bosques.
Consideramos que al abatir el rezago tecnológico en el sector forestal, avanzamos en la optimización del aprovechamiento de nuestros recursos y liberamos a la industria forestal de uno de los principales obstáculos que le impiden alcanzar la competitividad que necesita para participar con éxito en el mercado internacional.
Por ello, estimamos preciso incentivar económicamente la realización y puesta en uso de tecnología en todos los niveles del proceso productivo forestal, con una adecuada orientación hacia el pleno desarrollo social y económico del país.
La federación y las entidades federativas, atendiendo las opiniones del Consejo Nacional Forestal, encontrarán los instrumentos económicos idóneos para dar cumplimiento y alcanzar con plenitud los objetivos de la política forestal, mediante la adquisición del equipo tecnológico necesario para favoreces la productividad, la protección de los ecosistemas y la mejoría de la calidad de nuestros bosques, aguas y suelos.
Al mejorar la calidad de nuestros bosques, nos encaminamos hacia el equilibrio de los ciclos hidrológicos, el control de la humedad atmosférica, la contención de los escurrimientos pluviales, la recuperación de la fertilidad de nuestros suelos y, en general, hacia la creación permanente y el sostenimiento de las diversas formas de vida.
Reiteramos que al mejorar nuestro marco jurídico, generando la legislación adecuada para combatir la agresión al ambiente y sus graves afectaciones, estamos alentando la factibilidad de alcanzar nuestro anhelo por una mejor calidad de vida.
Por lo expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, dictamen con proyecto de
Decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Único. Se reforman los artículos artículo 51, fracción IX; 116 y 139, fracción XVII; y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose la siguiente al artículo 62, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 51. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.
El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:
I. a VIII. ...
IX. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los centros de transformación móviles de materias primas forestales, y
X. ...
Artículo 62. Los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales estarán obligados a:
I. a XI. ...
XII. Ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales en los términos de la presente ley;
XIII. Dar aviso de los centros de transformación móviles, que en su caso se utilicen, y
XIV. Las demás establecidas en la presente ley y su Reglamento.
Artículo 116. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los centros de transformación móviles de materias primas forestales, se requiere de autorización de la Secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, inscripciones en el Registro, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.
Artículo 139. La federación, las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera prioritaria y no limitativa:
I. a XVI. ...
XVII. El desarrollo y aplicación de sistemas de extracción y aprovechamiento, mediante el uso de equipo tecnológico que incremente la productividad y minimicen los impactos al ecosistema y promuevan la conservación y mejoramiento del bosque, el agua y el suelo;
XVIII. a XX. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2013.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez, Alfio Vega de la Peña (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Honorable Asamblea:
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen.
I. Antecedentes legislativos
Único. El 15 de noviembre de 2012, la diputada Graciela Saldaña Fraire, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen correspondientes.
II. Contenido de la iniciativa
La diputada iniciadora señala que México cuenta con una vasta superficie de bosques y otras tierras boscosas, en la que se encuentra una de las mayores diversidades biológicas del planeta, entre cuyas cualidades destacan, por su importancia, los productos forestales maderables y no maderables, con los servicios forestales que éstos proveen.
Manifiesta que el sector forestal en nuestro país, fue relegado por las políticas públicas, dando lugar a que gran parte de las regiones forestales sufrieran graves procesos de deterioro, desaprovechando su potencial en detrimento del desarrollo de las comunidades de la localidad.
Sobre esta situación, según la iniciadora, se ha procurado su reversión mediante la creación de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) en 2001, desafortunadamente, los esfuerzos y avances han sido insuficientes.
Asevera que la Conafor, desde su creación en 2001, ha tenido recursos presupuestarios crecientes año con año. De 283.6 millones que le fueron asignados el año de su fundación, el presupuesto de la comisión se incrementó a 6 mil 812.7 millones de pesos para 2012. No obstante, una de las principales críticas a la Institución, es la falta de transparencia en el ejercicio del gasto, ya que no existen todavía los procedimientos para impulsar la participación de los gobiernos locales y las organizaciones de los productores, en la revisión de la eficiencia y eficacia del gasto realizado.
Según la Iniciadora, los programas de la Conafor son insuficientes para recuperar la cubierta forestal que se pierde, pues no se observa una política integral que dé respuesta a la deforestación creciente; sobre todo, en aquellas zonas cuya biodiversidad y servicios ambientales son de gran importancia, pero que son espacios donde con mayor énfasis se manifiesta el clandestinaje forestal que ha rebasado con creces a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, fomentando la pobreza y la marginalidad.
Observa que el deterioro de los bosques y selvas ha sido incontenible. Que la deforestación y la pérdida de bosques y selvas naturales, sustituidas por secundarias, dan lugar a la pérdida de espacios de vida para muchas especies de la vida silvestre.
Manifiesta que según información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, correspondiente al periodo2007- 2010, el 22.7 por ciento de los ejidos y comunidades apoyados durante dicho lapso, venden su madera en pie a los rentistas, y 48.2 por ciento de dichos ejidos y comunidades no aprovechan sus bosques y selvas; es decir, casi el 71 por ciento de los ejidos y comunidades apoyados con los programas forestales, no están organizados para la producción forestal o malbaratan sus recursos forestales en beneficio de los rentistas.
Asevera que las autoridades en la materia no registran ni procesan información sobre las superficies forestales bajo esquemas de manejo forestal; sin embargo, infiere que las superficies bajo algún tipo de manejo, son nimias en relación con el tamaño del problema.
Señala que durante el periodo comprendido del 2007 a julio de 2012, se incorporaron 6.2 millones de hectáreas al ordenamiento forestal comunitario, lo que representa alrededor del 7 por ciento de los 85 millones de hectáreas de tierras boscosas del país. Asimismo, se formularon programas de manejo para el aprovechamiento de productos forestales en 8.4 millones de hectáreas, 10 por ciento de la referida superficie forestal.
Expresa que en virtud de que las metas de reforestación 2006-2012, no se alcanzaron, considera que las actividades de reforestación fueron utilizadas más como una política mediática, que como instrumento para impulsar la protección de la cubierta forestal de nuestro territorio.
Asegura que en muchos sitios del país se sembraron plántulas de árboles y otras especies vegetales en cantidades importantes y supuestamente suficientes para alcanzar los objetivos del programa de reforestación 2006-2012, pero con las grandes tasas de mortalidad, debido a que pocos de los millones de árboles sembrados fueron viables para llegar a vivir su ciclo biológico completo. Adicionalmente, señala que el sector forestal enfrenta una gran crisis recurrente que se refleja en una producción forestal menor y baja generación de empleos con relación al potencial forestal del país, impactando de manera negativa en la población rural.
Considera necesario generar una estrategia para frenar el deterioro de los ecosistemas forestales y que permita revertir la tendencia a perder áreas forestales que profundiza el empobrecimiento de muchas comunidades rurales.
Estima pertinente hacer extensivas las prácticas de manejo forestal sostenible en todas las comunidades dueñas de terrenos forestales; es decir, diseñar y poner en práctica una política forestal basada en el esquema de manejo forestal comunitario.
Por ello, considera que el principal eje de política pública en la materia, debe ser fortalecer el manejo forestal comunitario. Donde son las propias comunidades poseedoras de los bosques y selvas quienes deben decidir sobre ellos.
En todo caso, enfatiza, lo que deben realizar los tres órdenes de gobierno, es reforzar las habilidades y conocimientos que requieren las comunidades para la planeación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento sostenible del bosque.
Con base en los motivos expuestos, la diputada iniciadora propone:
1. Reformar la fracción XLIII del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), con el propósito de determinar con mayor precisión conceptual a los terrenos preferentemente forestales. Con la nueva acepción, se busca vincular los conceptos de corredores biológicos, degradación y vulnerabilidad que se definen en el artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático.
2. Adicionar un artículo 9 Bis a la LGDFS, a efecto de promover el efectivo cumplimiento de la legislación y lograr una efectiva operación del Servicio Nacional Forestal y sus grupos de trabajo. Se trata de establecer la obligación del Presidente del Servicio Nacional Forestal, de convocar a sus integrantes a, cuando menos, dos reuniones ordinarias al año.
Debe recordarse, que a la fecha no se tiene información sobre la integración y funcionamiento de los grupos de trabajo del Servicio Nacional Forestal, además de que no se ha establecido el Reglamento del Servicio Nacional Forestal.
3. Reformar el artículo 20 para incluir en la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal la participación de representantes de los gobiernos de las entidades federativas, que sean nombrados por los propios gobiernos locales con pleno respeto a su soberanía, así como la participación de la sociedad incluyendo a ciudadanos representativos de los diversos sectores de interés en materia forestal para lo cual se propone incorporar a la Junta de Gobierno a un representante del sector social de silvicultores, un representante de los empresarios industriales forestales y a un representante de una organización ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las atribuciones de la comisión.
Asimismo, facultar expresamente a la Junta de Gobierno de la comisión para que pueda invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a otros representantes de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a representantes del sector social de silvicultores y de organizaciones privadas de productores forestales, y de la sociedad civil organizada, los cuales podrían intervenir con voz, pero sin voto.
4. Adicionar un artículo 20 Bis, para definir expresamente en la ley las atribuciones de la propia Junta de Gobierno.
5. En congruencia con la propuesta de adición de un párrafo segundo al artículo115 de la ley, se propone también la adición de una nueva fracción X al artículo 51 de la Ley, relativa al Registro Forestal Nacional, recorriéndose la vigente fracción X de este artículo en su orden, para que se inscriban en dicho registro las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada.
6. Reformar el artículo71, para eliminar las causas económicas, como justificación para adelantar el plan de corta autorizado en el programa de manejo o alterar en forma alguna el calendario aprobado por la secretaría.
7. Reformar la fracción III del artículo 74, para que en las solicitudes para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, las actas de asamblea puedan acreditarse sólo con demostrar que está en proceso su inscripción; así como para incorporar el nombre correcto de la normativa interna de las comunidades agrarias: el Estatuto Comunal, conforme lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Agraria.
8. Reformar el artículo 76, para sustituir la presentación de la manifestación de impacto ambiental requerida para los tres aprovechamientos forestales señalados, con una evaluación de impacto ambiental, en la consideración de que el sentido del artículo 76, es que determinados aprovechamientos forestales se sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como lo señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en los artículos 28 al 35 Bis-3 en su Sección V, Evaluación del Impacto Ambiental, del Título Primero, Disposiciones Generales.
9. Adicionar una fracción IV al artículo 76, para incorporar como sujetos del requerimiento de la evaluación de impacto ambiental, los aprovechamientos en aquellos ecosistemas forestales a los que se pueda causar daños o la salud pública o causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, conforme a la fracción XIII del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
10. Derogar el artículo 99, en la consideración de que las especies en riesgo se encuentran bajo la tutela de la Ley General de Vida Silvestre, en especial en sus artículos 56, 57, 60, 85 y 87, mientras con el artículo 99 de la ley, se posibilita que la secretaría pueda autorizar el aprovechamiento de especies en riesgo, como recursos no maderables.
11. Reformar el artículo 107 de la ley, para fusionar en el texto de un solo párrafo, las disposiciones que se reiteran en los dos párrafos del artículo 107, vigente.
12. En virtud de que con la reforma al artículo 107, se establece que la secretaría emitirá las normas oficiales mexicanas para determinar los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de estos servicios precisando diversas especialidades por actividad y por ecosistema, se propone establecer un Artículo transitorio donde se obligue a la Secretaría a expedir en un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el artículo 107 de la Ley.
13. Reformar los párrafos primero y segundo del artículo 112 de la ley, para hacer explícito el mandato a la comisión, de que se coordine con los consejos forestales de las entidades federativas para delimitar las unidades de manejo forestal; asimismo, prever que dicha organización debe ser libre, introduciendo un propósito más claro de dicha organización en las unidades de manejo forestal para realizar conjuntamente actividades que requieren de la integración territorial de escala regional y dejando la gestión del manejo forestal predial en manos de los dueños de los terrenos de manera individual o a través de las organizaciones que libremente decidan constituir.
14. Adicionar un párrafo tercero al artículo 112 de la ley, para prohibir el condicionamiento para otorgar autorizaciones de aprovechamiento forestal o el acceso a los programas de apoyo a la actividad o al fortalecimiento organizativo o a la participación en la organización gestora de las actividades forestales regionales dentro de la unidad de manejo forestal.
15. Reformar el encabezado del párrafo tercero, y recorrerlo para que pase a ser párrafo cuarto del artículo 112 de la ley.
16. Reformar el párrafo primero del artículo 115 de la ley, para incluir a quienes realicen el almacenamiento y/o transformación de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, entre los obligados a acreditar la legal procedencia de las mismas, ya que hasta ahora solo están obligados quienes realizan el transporte.
17. Adicionar un párrafo segundo al artículo 115, con el propósito de construir un sistema de monitoreo del origen y destino de los productos forestales maderables a través de la verificación integral de su legal procedencia, limitando así el comercio ilegal de éstos.
18. Establecer un artículo transitorio en el que los titulares de las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada deberán estar inscritos en el Registro Forestal Nacional en un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
19. Reformar el párrafo primero del artículo 128 de la ley, para incluir a los aprovechamientos de recursos forestales no maderables entre quienes deben ser sujetos a vedas forestales, previa consulta del Ejecutivo Federal.
20. Reformar el párrafo segundo del artículo 142 de la ley, con el propósito de establecer con claridad que el Comité Mixto es quien lo gobierna y no solo lo opera; asimismo, incluir en su Comité Mixto la representación del sector público de las entidades federativas al igual que las organizaciones privadas y sociales de productores forestales.
21. Adicionar un párrafo tercero al artículo 142 de la ley, recorriendo el actual párrafo tercero para que pase a ser párrafo cuarto, con objeto de prever que en la posible formación de fondos forestales regionales, estatales o locales deben incluir gobiernos de manera similar a la de los órganos colegiados representativos de la conformación del consejo forestal que corresponda.
Después de analizar todas y cada una de las propuestas de reformas, adiciones y derogación planteadas por la diputada Graciela Saldaña Fraire, en la iniciativa objeto de este dictamen, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exponemos las siguientes:
III. Consideraciones
Quienes integramos esta comisión dictaminadora, estimamos loable la voluntad legislativa de la diputada Graciela Saldaña Fraire, ya que con la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, propone contribuir a generar un modelo de desarrollo forestal, que coadyuve a aprovechar en forma sostenible los recursos forestales y preservar el medio ambiente, tomando en cuenta el interés de la actual y futuras generaciones.
Coincidimos, desde luego, en el reconocimiento del grave retraso en que se encuentra el sector forestal de nuestro país. Es evidente que las políticas públicas y sus programas han sido insuficientes para dar respuesta a la necesidad de recuperar y mantener la cubierta forestal cada vez más deteriorada de nuestro territorio, sobre todo cuando a esa insuficiencia se suma el crecimiento desmedido e intocado prácticamente por la autoridad, de quienes se dedican con impunidad a las actividades productivas forestales desde la clandestinidad.
Reconocemos la precaria situación por la que atraviesa nuestro sector forestal, inmerso en la grave crisis recurrente que se advierte en la prolongada tendencia a la baja de la producción forestal y en el permanente descenso de nuestra capacidad para generar la cantidad y calidad de empleos que se corresponda con el potencial forestal real con que contamos, condiciones que provocan el desarrollo acentuado de la depauperación desesperante que padece la población rural.
De ahí nuestra coincidencia con la Iniciadora, en cuanto a la necesidad de generar las destrezas suficientes que tiendan a la contención del deterioro de los ecosistemas forestales y a revertir la inclinación sostenida de la pérdida de áreas forestales.
Reconocemos que otra forma de contrarrestar el empobrecimiento de las comunidades rurales, es generalizando las prácticas de manejo forestal sostenible en todas las comunidades en poder de los terrenos forestales, llevando a la práctica una política forestal sustentada en un proyecto de manejo forestal comunitario.
En cuanto al proyecto de decreto propuesto por la iniciadora, quienes integramos esta comisión dictaminadora, reconocemos que el concepto asignado al término terreno preferentemente forestal, según la fracción XLIII del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, vigente, en la práctica no es aplicable, en virtud de que, de una interpretación gramatical del precepto, se desprende que todo el territorio nacional, excluyendo los terrenos urbanizados, son terrenos preferentemente forestales.
De ahí nuestra coincidencia con la propuesta de reformar dicha fracción, para redefinir con mayor precisión el concepto y vincularlo a las definiciones de corredores biológicos, degradación y vulnerabilidad, previstos en la Ley General de Cambio Climático.
Estimamos que, en efecto, no se está dando cabal cumplimiento a la integración y funcionamiento del Servicio Nacional Forestal.
No obstante que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable entró en vigor en mayo de 2003, a la fecha no se tiene información completa sobre la integración y funcionamiento de los grupos de trabajo del Servicio Nacional Forestal; además, no se ha establecido el Reglamento del Servicio Nacional Forestal.
Por ello, estamos de acuerdo con la propuesta de adición de un artículo 9 Bis, que establezca la obligación del presidente del Servicio Nacional Forestal, de convocar a los integrantes a sesionar cuando menos dos veces al año, para cumplir con la legislación y alcanzar la operatividad del Servicio Nacional Forestal y sus grupos de trabajo.
Reconocemos procedente la reforma del artículo 20 de la ley, para fortalecer a la Junta de Gobierno, la cual solicitará a los gobiernos de las entidades federativas que de manera conjunta designen a dos representantes y sus respectivos suplentes; asimismo, el titular del Ejecutivo federal , a propuesta de la Junta de Gobierno, designará como miembros de la propia junta a los representante del sector social de silvicultores, de los empresarios industriales forestales y de una organización ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las atribuciones de la comisión.
Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Cada titular de las secretarías, integrante de este órgano colegiado, deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de subsecretario; en el caso de la Comisión Nacional del Agua, deberá tener nivel de subdirector general.
La Junta de Gobierno, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal.
Por otro lado, en virtud de que los gobiernos de las entidades federativas designarán a sus dos representantes y sus respectivos suplentes, y el Ejecutivo federal designará a representantes de silvicultores, de empresarios industriales forestales y de la sociedad civil organizada, estimamos improcedente la propuesta adicional de integrar a la Junta de Gobierno, a otros representantes de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, del sector social de silvicultores, de organizaciones privadas de productores forestales, y de la sociedad organizada, a pesar de que, en el supuesto de que se admitiera la integración de éstos a la Junta de gobierno, sólo podrían intervenir con voz, pero sin voto.
No obstante que el artículo 22 de la ley, prevé que la Comisión Nacional Forestal tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que la presente ley le confiere, así como todas aquellas que sean necesarias para poder cumplir con su objeto, señalando que para ello, la comisión ejercerá las señaladas en las treinta y nueve fracciones que integran el referido artículo 22 de la Ley, las y los integrantes de esta comisión dictaminadora, estimamos procedente la propuesta de adicionar un Artículo 20 Bis, para establecer en sus nueve fracciones, las atribuciones indelegables que tendrá la Junta de Gobierno.
Esta dictaminadora considera acertada la propuesta de reforma al artículo 71 de la Ley, con el propósito de suprimir de su texto el término económicas, en virtud de que una causa económica, a diferencia de una meteorológica o sanitaria, no es justificación plena para adelantar el plan de corta autorizado en el programa de manejo o para alterar el calendario aprobado por la secretaría, acciones prohibidas por el propio Artículo 71, a los titulares de las autorizaciones.
Consideramos necesario, en coincidencia con la iniciadora, que los requisitos previstos en la fracción III del artículo 74 de la ley, que deben cumplir los ejidos y comunidades para aprovechar sus recursos forestales maderables, deben modificarse.
En primer lugar, para que las actas de asamblea puedan acreditarse con sólo demostrar que está en proceso su inscripción; lo anterior, en virtud de la lentitud con que se desahoga el proceso de inscripción en el Registro Agrario Nacional y, en consecuencia, la afectación de que son objeto los ejidos y comunidades titulares de los aprovechamientos.
En segundo término, para dar mayor certeza jurídica a las comunidades forestales, mediante la incorporación expresa de su marco legal interno: el Estatuto Comunal, ya que la disposición vigente alude solamente al Reglamento Interno, propio de los ejidos, y
Por último, establecer la procedencia de presentar documentos originales con copias para su cotejo, en los términos de la fracción II del artículo 15 A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, disposición que redundará en favor de la economía de los usuarios, por concepto de gastos en copias certificadas.
En cuanto a la propuesta de reforma al artículo 76 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para sustituir la presentación de una manifestación de impacto ambiental que requiere la disposición vigente, con la presentación de una evaluación de impacto ambiental, bajo el argumento de que el sentido del artículo 76 de la ley, es que determinados aprovechamientos forestales se sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como lo señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y que presentar únicamente el documento de la manifestación del impacto ambiental es solo una parte del procedimiento citado, estimamos pertinente observar:
El artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señala que el Reglamento de la ley determinará las obras o actividades a que se refiere dicho artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto, no deben sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
A mayor abundamiento, la propia LGEEPA prevé que para los efectos a que se refiere la fracción XIII del Artículo 28, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen conveniente, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de la manifestación de impacto ambiental.
Por lo expuesto en los tres párrafos anteriores, consideramos improcedente la reforma al artículo76 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, planteada en la iniciativa presentada por la diputada Graciela Saldaña Fraire.
En la consideración de que las especies en riesgo, se encuentran bajo la tutela de la Ley General de Vida Silvestre, especialmente en los Artículos 56, 57, 60, 85 y 87, la Iniciativa propone derogar el Artículo 99 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en virtud de que, según la Iniciadora, con la disposición establecida en el numeral de referencia, se posibilita que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pueda autorizar el aprovechamiento de especies en riesgo, como recursos no maderables.
Esta comisión dictaminadora coincide plenamente con la Iniciadora, en reconocer la necesidad de proceder a la reforma del artículo 107 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con la finalidad de terminar con la duplicidad del contenido de los textos de los dos párrafos del artículo 107 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, vigente.
La redundancia en ambos párrafos, sobre la inscripción en el Registro, así como sobre el enunciado de las tareas que deben precisarse en el Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas, hacen preciso señalar que se requiere capacidad, y no calidad, para la prestación del servicio técnico forestal; asimismo, es pertinente establecer que las normas oficiales mexicanas deben ser emitidas por la secretaría, con el propósito de determinar los procedimientos, modalidades y requisitos que habrán de observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de dichos servicios, y que éstas precisen, ante la complejidad de la prestación del servicio, las diversas especialidades por actividad y por ecosistema.
Evidentemente, coincidimos también en el reconocimiento de la necesidad de incorporar un artículo transitorio que obligue a la secretaría a expedir, en un plazo no mayor a 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las normas oficiales mexicanas señaladas en el artículo 107 de esta ley, para determinar los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de los servicios técnicos forestales, precisando las diversas especialidades por actividad y por ecosistema.
En cuanto a la propuesta de reforma a los párrafos primero y segundo del artículo 112 de la ley, así como de adición de un párrafo tercero al mismo numeral, esta comisión dictaminadora coincide con la Iniciadora en el reconocimiento de que debe ser expreso el mandato a la Comisión Nacional Forestal, sobre la autoridad de las entidades federativas con quien habrá de coordinarse para delimitar las unidades de manejo forestal. Desde luego, asumimos como propia la propuesta de la iniciadora para que dicha coordinación sea a través de los consejos forestales de las entidades federativas.
También se debe explicitar, que dicha organización debe ser libre, introduciendo un propósito más claro de dicha organización en las unidades de manejo forestal para realizar conjuntamente actividades que requieren de la integración territorial de escala regional y dejando la gestión del manejo forestal predial en manos de los dueños de los terrenos de manera individual o a través de las organizaciones que libremente decidan constituir. Para fortalecer lo anterior, se propone adicionar un párrafo tercero para que en ningún caso se condicione el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento forestal o el acceso a los programas de apoyo a la actividad o al fortalecimiento organizativo, a la participación en la organización gestora de las actividades forestales regionales dentro de la unidad de manejo forestal. En el mismo sentido se propone explicitar cuales son las actividades consideradas de aplicación conjunta en la unidad de manejo forestal en el párrafo cuarto del artículo.
Las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estimamos procedente que la organización de los titulares de aprovechamientos forestales debe ser libre, incorporando un objetivo más claro de dicha organización en las unidades de manejo forestal, para realizar actividades conjuntas que requieren de la integración territorial de escala regional y dejando la gestión del manejo forestal predial en manos de los dueños de los terrenos de manera individual o a través de las organizaciones que libremente decidan constituir.
Hacemos propia la propuesta de adición de un párrafo tercero al artículo 112 de la ley, para que en ningún caso se condicione el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento forestal o el acceso a los programas de apoyo a la actividad o al fortalecimiento organizativo, a la participación en la organización gestora de las actividades forestales regionales dentro de la unidad de manejo forestal.
En el mismo sentido, proponemos prever expresamente, en las nueve fracciones del artículo 112, las actividades de aplicación conjunta en la unidad de manejo forestal.
Estimamos que en nuestro país, el 50 por ciento de la madera objeto de comercialización es de procedencia ilegal. El valor de dicho producto ilegal, conforme el precio de la madera en rollo, se estima 4 mil 200 millones de pesos.
Orientado hacia la contención de ese mercado ilegal de madera, el artículo 115 de la ley, señala la necesaria acreditación de la legal procedencia del transporte de las materias primas forestales hasta su centro de almacenamiento o transformación con la documentación expedida por la autoridad competente; Sin embargo, ante la falta de la documentación que acredite la legal procedencia de la madera comercializada en el mercado clandestino, las transacciones no se contabilizan oficialmente y, en consecuencia, los productores e industriales forestales que cumplen con las disposiciones legales correspondientes, se ven afectados por una competencia desleal que trasciende los objetivos de la política forestal, obstaculizando el desarrollo económico de la población rural.
Consideramos preocupante que la secretaría no tenga la posibilidad de verificar que las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada, cumplan con el deber de informar periódicamente sobre la procedencia y destino de los productos forestales maderables, previa inscripción en el registro.
De ahí nuestra coincidencia con la iniciadora, en cuanto a su propuesta de incluir en el párrafo primero del artículo 115 de la ley, a quienes realicen el almacenamiento y transformación, o ambos, de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, entre los obligados a acreditar la legal procedencia de las mismas, ya que hasta ahora solo se obliga a quienes realizan el transporte.
Asimismo, consideramos también procedente la propuesta de adición de un párrafo segundo al artículo 115, con el objeto de construir un sistema eficiente de monitoreo del origen y destino de los productos forestales maderables, a través de la verificación integral de su legal procedencia, limitando así su comercio ilegal.
De la misma manera, estimamos procedente la propuesta planteada por la iniciadora, en el sentido de incluir el concepto de producto forestal maderable, ya que se trata de regular sobre bienes obtenidos de un proceso de trasformación de materias primas maderables. En congruencia con lo anterior, adicionar una nueva fracción X al artículo 51 de la ley, recorriéndose en su orden, la actual fracción X, con el propósito de que se inscriban en el Registro Nacional Forestal, las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada.
En el afán de implementar completo el proceso de inscripción en el Registro Nacional Forestal, advertimos acertado el proyecto de la Iniciadora, en cuanto a la propuesta de incorporar un Artículo Transitorio en el que se prevea que los titulares de las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada, deberán estar inscritos en el Registro Nacional Forestal en un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Por otro lado, esta comisión dictaminadora reconoce válida la propuesta de la Iniciadora, en el sentido de reformar el párrafo primero del artículo 128 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el propósito de incluir los aprovechamientos de recursos forestales no maderables, entre quienes deben ser sujetos a vedas forestales, previa consulta del Ejecutivo federal.
En la consideración de que el Fondo Forestal Mexicano es gobernado por el Comité Mixto que además lo opera, estimamos conducente la propuesta de la diputada Graciela Saldaña Frayre en el sentido de reformar el párrafo segundo, y adicionar un párrafo tercero, ambos del artículo 142 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el objeto, como se ha dicho, de que el Comité Mixto es quien lo gobierna y no solo lo opera. Además, el Comité Mixto debe incluir la representación del sector público de las entidades federativas al igual de las organizaciones privadas y sociales de productores forestales. Ante la posible formación de fondos forestales regionales, estatales o locales, éstos deben incluir gobiernos de manera similar a los de órganos colegiados representativos de la conformación del consejo forestal que corresponda.
Por lo expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente dictamen con proyecto de
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Único. Se reforman los artículos 7, fracción XLIII; 20, primero y segundo párrafos; 71; 74, la fracción III; 107; 112, primero y segundo párrafos y actual tercer párrafo; 115, primer párrafo; 128, primer párrafo; 142, segundo párrafo, y la denominación del capítulo IV, Del Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales y Productos Forestales Maderables, del Titulo Cuarto; se adicionan los artículos 9 Bis; 20, con un párrafo tercero; 20 Bis; 51, con una fracción X, pasando la actual X a ser fracción XI; 112, con un tercer párrafo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto párrafo; 115, con un segundo párrafo; 142, con un tercer párrafo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto párrafo y se deroga el artículo 99 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a XLII. ...
XLIII. Terreno preferentemente forestal: Aquel que pueda sufrir degradación permanente para brindar servicios ambientales, así como capacidad productiva, aumentar su vulnerabilidad climática o baja infiltración hídrica si se somete a un uso diferente del forestal, y el que se encuentre en terrenos identificados como corredores biológicos por la autoridad competente;
XLIV. a LII. ...
Artículo 9 Bis. El presidente del Servicio Nacional Forestal deberá convocar a sus integrantes por lo menos a dos reuniones al año, y en forma extraordinaria, cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija.
Artículo 20. La comisión tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Reforma Agraria y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua. La Junta de Gobierno solicitará a los gobiernos de las entidades federativas que de manera conjunta designen a dos representantes y sus respectivos suplentes. A propuesta de la Junta de Gobierno, el titular del Ejecutivo federal designará como miembros de la propia Junta a un representante del sector social de silvicultores, un representante de los empresarios industriales forestales y a un representante de una organización ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las atribuciones de la comisión. La junta será presidida por el titular de la secretaría.
Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Cada titular de las secretarías, integrante de este órgano colegiado, deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de subsecretario; en el caso de la Comisión Nacional del Agua, deberá tener nivel de subdirector general.
La Junta de Gobierno, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a otros representantes de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a representantes del sector social de silvicultores y de organizaciones privadas de productores forestales, y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto.
Artículo 20 Bis. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones indelegables siguientes:
I. Aprobar y evaluar los programas y proyectos a cargo de la comisión;
II. Aprobar, de conformidad con la presente ley y sus reglamentos, presupuesto y operaciones de la comisión, supervisar su ejecución, así como conocer y aprobar los informes que presente el director general;
III. Nombrar y remover a propuesta del director general de la comisión a los servidores públicos de la comisión de los niveles central y regional, que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;
IV. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración en materia de desarrollo forestal sustentable y sobre los bienes y recursos de la comisión;
V. Conocer y acordar las políticas y medidas que permitan la programación para el desarrollo forestal sustentable y la acción coordinada entre las dependencias de la administración pública federal y otras que deban intervenir en materia forestal;
VI. Aprobar los términos en que se podrán gestionar y concertar los créditos y otros mecanismos de financiamiento que requiera la comisión;
VII. Para el caso de quebranto en la ejecución y cumplimiento de los programas y proyectos a que se refiere la Fracción I y de los asuntos acordados a que se refiere la fracción IV, poner en conocimiento los hechos ante la Contraloría Interna de la comisión;
VIII. Aprobar el Manual de integración, estructura orgánica y funcionamiento de la comisión a propuesta de su director general, así como las modificaciones, en su caso, y
IX. Las demás que se señalen en la presente Ley o sus reglamentos y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 51. ...
...
I. a VIII. ...
IX. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales;
X. Los datos de funcionamiento de carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada, y
XI. Los demás actos y documentos que se señalen en el Reglamento de esta ley.
Artículo 71. Queda prohibido a los titulares de las autorizaciones adelantar el plan de corta autorizado en el programa de manejo o alterar en forma alguna el calendario aprobado por la Secretaría, salvo que existan causas meteorológicas y sanitarias, fehacientemente demostradas ante la Secretaría.
Artículo 74. ...
I. y II. ...
III. Tratándose de ejidos y comunidades, deberán presentar original o copia certificada del acta de asamblea, inscrita o en proceso de inscripción en el Registro Agrario Nacional en la que se contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento, y copia para su cotejo; así como original o copia certificada del Reglamento interno o Estatuto Comunal en el cual se definan las obligaciones y formas de participación en las labores de cultivo, protección y fomento de sus recursos, y copia para su cotejo;
IV. a VI. ...
Artículo 99. Se deroga.
Artículo 107. Cualquier persona física o moral que acredite su competencia y capacidad de acuerdo con lo que establezca el Reglamento para tal efecto, podrá prestar servicios técnicos forestales, previa inscripción en el Registro. Los prestadores de estos servicios podrán ser contratados libremente. La Comisión promoverá el establecimiento de parámetros y criterios para la determinación de honorarios por estos servicios. El Reglamento establecerá las medidas para encuadrar la prestación de los Servicios Técnicos Forestales en el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para el Desarrollo Rural Sustentable, de acuerdo con la legislación aplicable; la Secretaría emitirá las Normas Oficiales Mexicanas para determinar los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de estos servicios precisando diversas especialidades por actividad y por ecosistema.
Artículo 112. La comisión, en coordinación con los consejos forestales de las entidades federativas, delimitará las unidades de manejo forestal, tomando como base preferentemente las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológico-forestales.
La comisión y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán la organización de los titulares de aprovechamientos forestales, cuyos terrenos estén ubicados dentro una unidad de manejo forestal, a efecto de realizar conjuntamente actividades que requieren de la integración territorial de escala regional y dejando la gestión del manejo forestal predial en manos de los dueños de los terrenos de manera individual o a través de las organizaciones que libremente decidan constituir.
En ningún caso se condicionará el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento forestal o el acceso a los programas de apoyo a la actividad o al fortalecimiento organizativo, a la participación en la organización gestora de las actividades forestales regionales dentro de la unidad de manejo forestal.
Las actividades consideradas de aplicación conjunta en la unidad de manejo forestal son:
I. a IX. ...
Capítulo IVDel Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales y Productos Forestales Maderables
Artículo 115. Quienes realicen el transporte, almacenamiento y o transformación de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.
Las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables, con excepción de madera en rollo y labrada deberán informar periódicamente a la Secretaría de la procedencia y destino de sus productos forestales maderables, previa inscripción en el registro.
Artículo 128. El Ejecutivo federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales cuando éstas:
I. a III. ...
...
...
...
...
...
Artículo 142. ...
El Fondo Forestal Mexicano estará gobernado por un Comité Mixto, en él habrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, así como del sector público de las entidades federativas, y de las organizaciones privadas y sociales de productores forestales.
La formación de fondos forestales regionales, estatales o locales incluirá invariablemente el gobierno por un órgano colegiado representativo de la conformación del consejo forestal que corresponda.
La existencia del fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo forestal.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá revisar y modificar el reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda los 60 días naturales una vez que entre en vigor de la presente.
Artículo Tercero. Los titulares de las carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada deberán estar inscritos en el Registro Forestal Nacional en un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo Cuarto. La secretaría deberá expedir en un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las normas oficiales mexicanas señaladas en el artículo 107 de esta ley, para determinar los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de los servicios técnicos forestales, precisando diversas especialidades por actividad y por ecosistema.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2013.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Alfio Vega de la Peña (rúbrica).
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612; y deroga el 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, presentada por la diputada Zuleyma Huidobro González , del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 81 numeral 2, 85,157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente
Metodología
I. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajo previo para su resolución de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo referido al Contenido de la iniciativa, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de Consideraciones, se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.
I. Antecedentes
1. En la sesión de fecha veintiocho de febrero de dos mil trece, la diputada Zuleyma Huidobro González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, como se describe a continuación:
Decreto por el que se reforman los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612, y se derogan los artículos 88, 157, 295,394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal.
Artículo Único. Se reforman los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612, y se derogan los artículos 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal, quedando como sigue:
Artículo 86. En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 87. En la adopción plena, a partir del levantamiento del acta a que se refiere el artículo anterior se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio.
Artículo 88. Se deroga.
Artículo 133. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al juez del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 157. Se deroga.
Artículo 292. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad.
Artículo 295. Se deroga.
Artículo 394. Se deroga.
Artículo 395. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado.
Artículo 1612. El adoptado hereda como hijo.
Artículo 1613. Se deroga.
Artículo 1620. Se deroga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Justicia.
3. En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el quince de abril de dos mil trece, se aprobó en sentido positivo por mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la iniciativa en referencia.
II. Contenido de la iniciativa
Esta iniciativa pretende realizar cambio al Código Civil Federal, tienen el propósito de generalizar de manera definitiva la llamada adopción plena, y con ello, la posibilidad de extender y sistematizar los vínculos, los derechos y los deberes propios de los emanados en las relaciones entre padres e hijos consanguíneos, y así la extinción de los originados en la familia natural.
Eliminar del Código Civil Federal la figura de adopción simple y parentesco civil.
III. Consideraciones
Primera. Dada la importancia que representa la adecuación permanente de la norma, no sólo para darle congruencia y esclarecimiento en su aplicación; pues de una correcta y adecuada conjunción de supuestos establecemos desde su nacimiento dar cuerpo y solvencia jurídica a un ordenamiento legal para su aplicación.
La hermenéutica jurídica, entendida como la técnica, método o ciencia que tiene como propósito la interpretación; y en su esencia conjunta disciplinas, visiones y valores agrupándolos sistemáticamente con el fin de redireccionar objetivos para propiciar ilustración y brindar certeza.
Los integrantes de esta Comisión de Justicia, como ha quedado de manifiesto en sus puntos de vista y argumentos han determinado dar coherencia a las recientes reformas que en el tema de adopción fueron aprobadas por este Congreso federal.
Como parte del estudio y análisis de la iniciativa en la cual se propone la reforma los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612, Y se derogan los artículos 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal, y con el fin de allegarse de elementos suficientes para atender el mandato de la Mesa Directiva, se analizaron y valoraron los argumentos de la proponente.
Segunda. El ocho de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, que derogó los artículos 402 al 410 del Capítulo V De la Adopción, Sección Segunda De la Adopción Simple, con el propósito de hacer de la adopción un proceso ágil, transparente y efectivo, salvaguardando el interés superior de los menores de edad e incapaces, a favor de la adopción plena, buscando con ello, garantizar al adoptado su incorporación integral y absoluta a la familia del adoptante con derechos y obligaciones iguales a los de un hijo consanguíneo
Tercera. La iniciativa propone adecuar la norma, atendiendo que la figura de la adopción simple ha sido derogada, y los artículos que la iniciativa propone reformar y derogar están vinculados aun con esta figura, por lo que para su correcta interpretación es necesario armonizar el contenido de la disposición.
Esta Comisión de Justicia considera que la iniciativa de la diputada Zuleyma Huidobro González , del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, es procedente, en virtud de que sustenta una adecuada interpretación y aplicación de la norma de mérito, dando así certeza jurídica a los menores de edad e incapaces adoptados.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia ponemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Decreto por el que se reforman los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612, y se derogan los artículos 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal.
Artículo Único. Se reforman los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612, y se derogan los artículos 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal, quedando como sigue:
Artículo 86. En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 87. En la adopción plena, a partir del levantamiento del acta a que se refiere el artículo anterior se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio.
Artículo 88. Se deroga.
Artículo 133. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al juez del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 157. Se deroga.
Artículo 292. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad.
Artículo 295. Se deroga.
Artículo 394. Se deroga.
Artículo 395. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado.
Artículo 1612. El adoptado hereda como hijo.
Artículo 1613. Se deroga.
Artículo 1620. Se deroga.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2013.
La Comisión de Justicia
Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón, secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Areli Madrid Tovilla, Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo García de Alba, Margarita Elena Tapia Fonllen (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Fernando Zárate Salgado, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales.