Dictámenes negativos de proposiciones


Dictámenes negativos de proposiciones

De la Comisión de Justicia, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General de Justicia de Chiapas a resolver con prontitud los homicidios dolosos en la entidad y la probable vinculación de éstos con el crimen organizado

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para análisis y elaboración del dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR y a la PGJ de Chiapas a resolver con prontitud los homicidios dolosos en la entidad y la probable vinculación de éstos con el crimen organizado, presentada por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la proposición con punto de acuerdo, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de la siguiente

Metodología

I. En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislat1ivo, del recibo de turno para el dictamen de la referida proposición y del trabajo previo para resolución de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo “Contenido de la proposición con punto de acuerdo” se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo “Consideraciones” se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de la comisión dictaminadora.

I. Antecedentes

1. En la sesión de fecha 5 de marzo de 2013, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron la proposición con punto de acuerdo por el por el que se exhorta a la PGR y a la PGJ de Chiapas a resolver con prontitud los homicidios dolosos en la entidad y la probable vinculación de éstos con el crimen organizado, como a continuación se describe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a las Procuradurías General de la República y de Justicia del Estado de Chiapas a resolver con prontitud los casos de homicidios dolosos en la entidad, y la probable vinculación de éstos con el crimen organizado.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dispuso que dicha proposición fuera turnada para estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Justicia.

3. En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia celebrada el 10 de abril de 2013 se aprobó en sentido negativo por mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la proposición en referencia.

II. Contenido de la proposición

La proposición tiene por objeto exhortar a la PGR y a la PGJ de Chiapas a resolver con prontitud los homicidios dolosos en la entidad y la probable vinculación de éstos con el crimen organizado.

III. Consideraciones

Primera. De acuerdo con lo narrado por los proponentes, el secretario de Gobierno en Chiapas, Noé Castañón León, señaló que los hechos dan origen a la proposición con punto de acuerdo ya son investigados de manera conjunta entre la Procuraduría General de la República y la Procuraduría de Justicia del estado, y su posible relación con el crimen organizado; incluso se realizó una reunión con representantes en México del FBI, autoridades de Centroamérica y el gobierno de Chiapas, donde acordaron estrategias para reforzar la seguridad en la frontera sur del país.

Segunda. El artículo 20 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, en el título segundo, “Jurisdicción y competencia”, capítulo I, “Jurisdicción”, se pronuncia con relación a la potestad pública, con exclusividad, para conocer de los procesos penales locales y a la letra dice:

Artículo 20. Jurisdicción penal ordinaria.

Corresponde a la jurisdicción penal el conocimiento de todos los delitos previstos en el Código Penal del Estado de Chiapas y en leyes especiales que fijan competencia a las autoridades estatales que hayan sido cometidos en el territorio del estado.

Los jueces y tribunales del estado de Chiapas tienen la potestad pública, con exclusividad, para conocer los procesos penales locales, decidirlos, imponer las sanciones penales, modificarlas, determinar su duración y ejecutar sus resoluciones. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros del servicio militar en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

Por tanto, la Cámara de Diputados no tiene la facultad de apresurar o determinar la duración de un proceso ni mucho menos obligar a la resolución de éstos.

Tercera. Respecto a intervención en el caso que nos ocupa y las atribuciones de este órgano legislativo, sirve de apoyo lo establecido en los párrafos tercero a quinto del artículo 93 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos:

Articulo 93. Los secretarios del despacho, luego que este abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor de 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a consideración de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR y a la PGJ de Chiapas a resolver con prontitud los homicidios dolosos en la entidad y la probable vinculación de éstos con el crimen organizado, presentada por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 5 de marzo de 2013.

(Se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas a resolver el asunto que nos ocupa con estricto arreglo a derecho e informar a esta comisión del estado procesal del mismo en los términos del párrafo cuarto del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.)

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2013.

La Comisión de Justicia

Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), secretarios; Lilia Aguilar Gil (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Areli Madrid Tovilla, Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo García de Alba, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Fernando Zárate Salgado (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales.

De la Comisión de Justicia, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Judicial y al juez tercero en materia de Procesos Penales Federales en el estado de México, sobre la pronta liberación del general de división Tomás Ángeles Dauahare

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Judicial y al juez tercero en materia de procesos penales federales en el estado de México sobre la pronta liberación del general de división Tomás Ángeles Dauahare, presentada por el diputado Javier Orihuela García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta comisión dictaminadora con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85,182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la proposición con punto de acuerdo, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de la siguiente

Metodología

I. En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida proposición y del trabajo previo para su resolución de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo Contenido de la proposición con punto de acuerdo se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo Consideraciones se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

I. Antecedentes

1. En la sesión de fecha diecinueve de febrero de dos mil trece, el diputado Javier Orihuela García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Judicial y al juez tercero en materia de procesos penales federales en el estado de México sobre la pronta liberación del general de división Tomás Ángeles Dauahare, como a continuación se describe:

Único. Se exhorta al Poder Judicial y al juzgador licenciado Raúl Valerio Ramírez, juez tercero de distrito en materia de procesos penales federales en el estado de México, con relación al caso del general de división Tomás Ángeles Dauahare y su pronta liberación.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dispuso que dicha proposición fuera turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Justicia.

3. En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el día diez de abril del dos mil trece, se aprobó en sentido negativo por mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la proposición en referencia.

II. Contenido de la proposición

La proposición tiene por objeto exhortar al Poder Judicial y al juez tercero en materia de procesos penales federales en el estado de México sobre la pronta liberación del General de División Tomás Ángeles Dauahare.

III. Consideraciones

Primera. La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el capítulo I, Disposiciones Preliminares, artículo 1, párrafo segundo, establece que “la Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo federal, ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común. La actuación de sus servidores se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos”.

De lo anterior se desprende que la Procuraduría General de la República se ubica en el ámbito de un poder distinto al de esta comisión dictaminadora.

Segunda. En el ordenamiento y capítulo citados en la consideración que antecede, expresamente se indica quien es el titular de la dependencia competente para conocer del proceso penal que da origen a la proposición con punto de acuerdo a dictaminar y los medios por los cuales ejerce sus atribuciones, en los numerales 2 y 3 que a la letra dicen:

Artículo 2. Al frente de la Procuraduría General de la República estará el procurador general de la República, quien presidirá al Ministerio Público de la Federación.

Artículo 3. El procurador general de la República intervendrá por sí o por conducto de agentes del Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y las demás disposiciones aplicables.

Tercera. Respecto a la intervención en el caso que nos ocupa y las atribuciones de este órgano legislativo, sirve de apoyo lo establecido en los párrafos tercero, cuarto y quinto del Artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que expone:

Artículo 93. Los secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Por lo antes expuesto, esta comisión considera que la Cámara de Diputados, como parte del Poder Legislativo, no cuenta con facultad alguna para pronunciarse sobre la pronta liberación del general de división Tomás Ángeles Dauahare.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Judicial y al juez tercero en materia de procesos penales federales en el estado de México sobre la pronta liberación del general de división. Tomás Ángeles Dauahare, presentada por el diputado Javier Orihuela García, el diecinueve de febrero de dos mil trece.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2013.

La Comisión de Justicia

Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Roció Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Areli Madrid Tovilla, Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo García de Alba, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Fernando Zárate Salgado (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales.

De la Comisión de Justicia, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia de Puebla a deslindar la responsabilidad penal del presidente municipal de Tlacotepec de Benito Juárez, respecto a las averiguaciones previas radicadas en su contra, y al órgano superior de fiscalización del estado, a auditar las Cuentas Públicas del ayuntamiento

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la’ LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del Dictamen la Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGJ de Puebla a deslindar la responsabilidad penal del presidente municipal de Tlacotepec de Benito Juárez respecto a las averiguaciones previas radicadas en su contra, y al Órgano Superior de Fiscalización del Estado, a auditar las cuentas públicas del ayuntamiento, presentada por la diputada María del Carmen Martínez Santillán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Esta Comisión dictaminadora con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85,182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la Proposición con Punto de Acuerdo, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen , al tenor de la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de “Antecedentes ” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida proposición y del trabajo previo para su resolución de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo referido al “Contenido de la proposición con punto de acuerdo ”, se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo de “Consideraciones ”, se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

I. Antecedentes

1. En la sesión de fecha siete de febrero de dos mil trece, la diputada María del Carmen Martínez Santillán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo presentó la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la PGJ de Puebla a deslindar la responsabilidad penal del presidente municipal de Tlacotepec de Benito Juárez respecto a las averiguaciones previas radicadas en su contra, y al Órgano Superior de Fiscalización del Estado, a auditar las cuentas públicas del ayuntamiento, como a continuación se describe:

“Artículo Único. Se exhorta, respetuosamente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, a que deslinde responsabilidad penal del presidente municipal de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, respecto de las averiguaciones previas 834/2012/tecam/dg.sp., 834/2012/tecam/DG.S. Radicadas en contra del presidente municipal Enrique Ramos Bernardino. De igual forma se exhorta al Órgano Superior de Fiscalización del estado de Puebla a que realice auditoría a las cuentas públicas de dicho municipio.”

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dispuso que dicha proposición fuera turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Justicia.

3. En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el día diez de abril de dos mil trece se aprobó en sentido negativo por mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la proposición en referencia.

II. Contenido de la proposición

La proposición tiene por objeto exhortar a la PGJ de Puebla a deslindar la responsabilidad penal del presidente municipal de Tlacotepec de Benito Juárez respecto a las averiguaciones previas radicadas en su contra, y al Órgano Superior de Fiscalización del Estado, a auditar las cuentas públicas del ayuntamiento.

III. Consideraciones

Primera . La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla en su Artículo 3 fracciones I, II, III; XVI y XX señala que son atribuciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que ejercerá su Titular, coordinar y supervisar la actuación de los agentes del Ministerio Público en la investigación y persecución de los hechos posiblemente delictivos; vigilar que se observen los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a las autoridades judiciales o administrativas; promover la expedita y eficiente procuración de justicia y la intervención que sobre esta materia prevenga la legislación vigente; proteger, a través de la Institución del Ministerio Público, los intereses individuales y sociales en general y las que le señalen los demás ordenamientos legales aplicables.

Segunda . En el Capítulo III “Del Ministerio Público” de la Ley citada en el considerando que antecede encontramos los siguientes numerales que la letra dicen:

“Artículo 15. El Ministerio Público es la Institución encargada de velar por la exacta observancia de las leyes de interés público, y que a través de sus agentes lleva a cabo la persecución, ante los tribunales, de los delitos del orden común y, por lo mismo, le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión del inculpado, buscar o hacerse allegar de las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

Será el Reglamento de esta Ley, el que delimite específicamente las funciones y ámbitos de competencia que deberá regir para los agentes del Ministerio Público Titulares, Adjuntos, Auxiliares del Ministerio Público, y Oficiales del Ministerio Público.

Articulo 16. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Ministerio Público podrá solicitar informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general, a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, y municipal, asimismo podrá requerir informes, documentos y pruebas a particulares y personas jurídicas.”

Por lo tanto la Cámara de Diputados no tiene la facultad de determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno.

Tercera. En el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, Capítulo VII “De la Dirección General para la Atención de los Delitos Relacionados con Servidores Públicos”, artículos 5 y 20, versan las atribuciones específicas de las Direcciones Generales y de Área, así como la adscripción y atribuciones de la Dirección General para la Atención de los Delitos relacionados con Servidores Públicos respectivamente; y a la letra dicen:

“Artículo 5. Las Direcciones Generales y de Área tendrán, además de las atribuciones específicas que para cada una se establecen en el presente Reglamento, las siguientes:

I. Acordar con su superior jerárquico, las estrategias a implementar para el cumplimiento de las atribuciones que legalmente les correspondan y el despacho de los asuntos de su competencia;

II. Organizar y dirigir las actividades de la Dirección y de las unidades administrativas o especializadas de su adscripción;

III. Coordinar el desarrollo de sus atribuciones con las demás unidades administrativas y especializadas de la Procuraduría;

IV. Formular propuestas para integrar el anteproyecto del programa anual de trabajo de la Dirección a su cargo;

V. Proponer, en el ámbito de su competencia, a la unidad administrativa correspondiente, los planes, programas, cursos, y demás medios de capacitación a los servidores públicos de su adscripción, así como la celebración de Instrumentos jurídicos;

VI. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, las leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones vigentes;

VII. Elaborar y firmar las actas administrativas cuando tengan conocimiento del incumplimiento de las obligaciones en que incurran los servidores públicos de su adscripción, turnándolas a la unidad administrativa correspondiente;

VIII. Formular queja fundada y motivada ante la Comisión del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia por incumplimiento a los requisitos de ingreso o permanencia, o ante la Visitaduría General por inobservancia de las obligaciones señaladas en la Ley, del personal de su adscripción; y

IX. Las demás que determine el Procurador o le confieran los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 20. La Dirección General para la Atención de los Delitos relacionados con Servidores Públicos estará adscrita al Procurador, a cargo de un Director General con calidad de Agente del Ministerio Público, quien contará con el personal que requiera el servicio y permita el presupuesto, para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este Reglamento en el artículo 5 y las siguientes:

I. Conocer de los delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y de los cometidos por personas que sin ser servidores públicos hayan tenido algún grado de participación en la comisión de esos delitos;

II. Recibir denuncias o querellas relacionadas con su materia, ordenando el inicio de la investigación;

III. Recibir denuncias anónimas en contra de servidores públicos, que por sus características den lugar al inicio de acta administrativa;

IV. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la Procuraduría, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le correspondan;

V. Proporcionar orientación y asesoría a personas que resulten afectadas por delitos cometidos por servidores públicos;

VI. Supervisar y dar seguimiento a los mandamientos judiciales emitidos por la autoridad jurisdiccional, así como su cumplimiento en los asuntos de su competencia;

VII. Supervisar que se realicen todas las diligencias en la integración de la averiguación previa correspondiente, y en su caso solicitar orden de arraigo, cateo, comparecencia o de aprehensión en términos de ley;

VIII. Dirigir y supervisar la actuación de los agentes del Ministerio Público de su adscripción; y

IX. Solicitar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal, así como de los Estados y Municipios de la República, en los términos de las disposiciones aplicables, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para la integración de la averiguación previa correspondiente.”

Es por ello que resulta viable la petición de la diputada proponente de exhortar al Procurador General de Justicia del Estado de Puebla para que por medio del Agente del Ministerio Público Especializado para la Atención de los Delitos relacionados con Servidores Públicos investigue con exhaustividad la posible comisión de los delitos contenidos en las Averiguaciones Previas números 834/2012/tecam/dg.sp. y 834/2012/tecam/DG.S iniciadas en contra de Enrique Ramos Bernardino, Presidente Municipal de Tlacotepec de Benito Juárez. Sin que ello implique influir en el sentido de la resolución que emita la autoridad competente.

Cuarta. La Auditoría Superior del Estado de Puebla, es la unidad de fiscalización, control y evaluación, dependiente del Congreso del Estado, que cuenta con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, encargada de la revisión, control y evaluación de las Cuentas Públicas de los Sujetos de Revisión, bajo los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Motivo por el cual es competente para auditar las Cuentas Públicas del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez y verificar que los recursos correspondientes se han ejercido con apego a la normatividad en la materia como lo solicita la proponente.

Quinta. Con respecto a la intervención en el caso que nos ocupa y las atribuciones de este Órgano legislativo, sirve de apoyo lo establecido en los párrafos tercero, cuarto y quinto del Artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que expone:

Artículo 93 . Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.”

Por lo antes expuesto, esta Comisión considera, que la cámara, como parte del Poder Legislativo, no cuenta con facultad alguna para solicitar se realice auditoría a las cuentas públicas del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla. Sin embargo esta Comisión podría como desahogo del punto de acuerdo, solicitar información al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Puebla respecto a las auditorías realizadas al municipio antes mencionado con el objetivo de verificar que los recursos correspondientes se han ejercido apegados a lo que la normatividad en la materia establece.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes:

Acuerdos

Primero . Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGJ de Puebla a deslindar la responsabilidad penal del presidente municipal de Tlacotepec de Benito Juárez respecto a las averiguaciones previas radicadas en su contra, y al Órgano Superior de Fiscalización del Estado, a auditar las cuentas públicas del ayuntamiento, presentada por la diputada María del Carmen Martínez Santillán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el siete de febrero de dos mil trece.

(Se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla a investigar con exhaustividad la posible comisión de los delitos contenidos en las Averiguaciones Previas números 834/2012/tecam/dg.sp. y 834/2012/tecam/DG.S iniciadas en contra de Enrique Ramos Bernardino, Presidente Municipal de Tlacotepec de Benito Juárez. Así como al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Puebla a informar respecto a las Cuentas Públicas del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, con el objetivo de verificar que los recursos correspondientes se han ejercido apegados a lo que la normatividad en la materia establece.)

Segundo . Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2013.

La Comisión de Justicia

Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Armando Córdova Díaz (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo García de Alba, Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado (rúbrica), Areli Madrid Tovilla, Fernando Zárate Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Justicia, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita a la Procuraduría General de Justicia de Chiapas, que esclarezca el caso de la operación en el parque eólico de Arriaga y la detención de César Octavio Blanco García, líder de los propietarios del predio El Brillante

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen la proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita a la PGJ de Chiapas que esclarezca el caso de la operación en el parque eólico de Arriaga y la detención de César Octavio Blanco García, líder de los propietarios del predio El Brillante, presentada por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Esta comisión dictaminadora con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81,82,84,85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la proposición con punto de acuerdo, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente Dictamen , al tenor de la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de “Antecedentes ” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida proposición y del trabajo previo para su resolución de la Comisión Dictaminadora.

II. En el capítulo referido al “Contenido de la proposición con punto de acuerdo ”, se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo de “Consideraciones ”, se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta Comisión Dictaminadora.

I. Antecedentes

1. En la sesión de fecha seis de febrero de dos mil trece, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presentaron la proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita a la PGJ de Chiapas que esclarezca el caso de la operación en el parque eólico de Arriaga y la detención de César Octavio Blanco García, líder de los propietarios del predio El Brillante, como a continuación se describe:

Único . Por el cual se solícita a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas que esclarezca el caso de la operación en el parque eólico de Arriaga y la detención de César Octavio Blanco García, líder de los propietarios del predio El Brillante”

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dispuso que dicha proposición fuera turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Justicia.

3. Si bien es cierto que el incumplimiento de una obligación contractual faculta a la parte afectada a ejercer su derecho de acción, el bloqueo del acceso al parque eólico de Arriaga realizado por el grupo de propietarios del predio “El Brillante” descrito por los diputados proponentes, no es la vía idónea para exigir el cumplimiento del contrato de arrendamiento Y la reparación de daños contra el medio ambiente.

4. Como se desprende de la citada proposición tras aproximadamente una semana de los hechos descritos en el punto anterior, la Procuraduría General de Justicias del Estado de Chiapas en coordinación con personal de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana realizó un “operativo de restitución” con la finalidad de reabrir las instalaciones y permitir el acceso a los trabajadores de la empresa, restableciendo las operaciones normales.

5. Respecto a la detención de César Octavio Blanco García los proponentes manifiestan la existencia de contradicciones evidentes en las declaraciones sobre la forma en la que fue arrestado y sobre todo los motivos de las acusaciones que se le imputan, ya que según el informe de las autoridades el líder del grupo de propietarios del predio “El Brillante” fue detenido en el “operativo de restitución”; mientras que Mirna Palacios Ovando, esposa del ejidatario declaró que la detención se llevó a cabo luego de que la camioneta donde viajaban fue interceptada por dos camionetas blancas con hombres armados vestidos de civil, quienes sin ninguna orden de aprehensión, bajo amenazas y con uso de violencia bajaron a su esposo de la camioneta para llevárselo a la Fiscalía de Justicia de Tonalá.

6. En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el día diez de abril de dos mil trece, se aprobó en sentido negativo por mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la proposición en referencia.

II. Contenido de la proposición

La proposición tiene por objeto solicitar a la PGJ de Chiapas que esclarezca el caso de la operación en el parque eólico de Arriaga y la detención de César Octavio Blanco García, líder de los propietarios del predio El Brillante.

III. Consideraciones

Primera . El Ministerio Público como órgano investigador del poder judicial está facultado para determinar si derivado de los hechos que se llevaron a cabo en el predio “El Brillante”, donde se encuentran las instalaciones del parque eólico de Arriaga, configura el delito de despojo en contra de la empresa que lo opera y el ejercicio de acción penal en contra César Octavio Blanco García por la comisión del mismo.

Segunda . Asimismo, en el artículo 20 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas en el Título Segundo “Jurisdicción y Competencia”, Capítulo I “Jurisdicción” se pronuncia en relación a la potestad pública, con exclusividad, para de conocer los procesos penales locales y a la letra dice:

“Artículo 20. Jurisdicción penal ordinaria.

Corresponde a la jurisdicción penal el conocimiento de todos los delitos previstos en el Código Penal del Estado de Chiapas y en leyes especiales que fijan competencia a las autoridades estatales, que hayan sido cometidos en el territorio del Estado.

Los jueces y tribunales del estado de Chiapas tienen la potestad pública, con exclusividad, para conocer los procesos penales locales, decidirlos, imponer las sanciones penales, modificarlas, determinar su duración y ejecutar sus resoluciones. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros del servicio militar en servicio activo y en relación con el mismo servicio.”

Por tanto la Cámara de Diputados no tiene la facultad de apresurar o determinar la duración de un proceso ni mucho menos obligar a la resolución de estos.

Tercera. Con respecto a la intervención en el caso que nos ocupa y las atribuciones de este órgano legislativo, sirve de apoyo lo establecido en los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que expone:

Artículo 93 . Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades para estatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.”

Por lo antes expuesto, esta comisión considera, que la cámara, como parte del Poder Legislativo, no cuenta con facultad alguna para solicitar el esclarecimiento de un hecho que está en curso, ya que este es competencia del Poder Judicial, sin embargo esta Comisión podría como desahogo del punto de acuerdo, solicitar el estado que guarda el proceso de dicho ilícito.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes:

Acuerdos

Primero . Se desecha la proposición con punto de acuerdo que solicita a la PGJ de Chiapas que esclarezca el caso de la operación en el parque eólico de Arriaga y la detención de César Octavio Blanco García, líder de los propietarios del predio El Brillante, presentada por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el seis de febrero de dos mil trece.

(Se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas a informar a esta Comisión el estado procesal del caso de la operación en el parque eólico de Arriaga y la detención de César Octavio Blanco García, líder de los propietarios del predio El Brillante, en los términos del párrafo cuarto del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.)

Segundo . Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2013.

La Comisión de Justicia

Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Armando Córdova Díaz (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo García de Alba, Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado (rúbrica), Areli Madrid Tovilla, Fernando Zárate Salgado (rúbrica).