Comunicaciones oficiales
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Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, sobre dictámenes negativos de proposiciones con puntos de acuerdo

Honorable Asamblea

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de la siguiente comisión:

Justicia

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General de Justicia de Chiapas a resolver con prontitud los homicidios dolosos en la entidad y la probable vinculación de éstos con el crimen organizado.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Judicial y al juez tercero en materia de Procesos Penales Federales en el estado de México, sobre la pronta liberación del general de división Tomás Ángeles Dauahare.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia de Puebla a deslindar la responsabilidad penal del presidente municipal de Tlacotepec de Benito Juárez, respecto a las averiguaciones previas radicadas en su contra, y al órgano superior de fiscalización del estado, a auditar las Cuentas Públicas del ayuntamiento.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita a la Procuraduría General de Justicia de Chiapas, que esclarezca el caso de la operación en el parque eólico de Arriaga y la detención de César Octavio Blanco García, líder de los propietarios del predio El Brillante.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente

De ciudadanos diputados, sobre retiro de iniciativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

LXII Legislatura

Presente

Por este conducto y en uso de la facultad que me confiere lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mediante el presente vengo a ejercer mi derecho de retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI, al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la suscrita en la sesión ordinaria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados de fecha 4 de diciembre de 2012.

Sobre el particular, solicito a Usted gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los registros parlamentarios de esta Cámara.

Sin otro particular, envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Sirva la presente para enviarle un cordial y respetuoso saludo, a la vez que con base en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, hago del conocimiento de usted y de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que usted honrosamente preside, mi deseo de retirar la iniciativa que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación, reforma el artículo 217 del Código Penal Federal y deroga el 66, 71 y 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por un servidor y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Pidiéndole tenga a bien girar las instrucciones correspondientes para hacer efectiva mi petición.

Agradezco de antemano el favor de su atención y quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Diputado Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica)


Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me dirijo a usted para comunicarle que con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, he decidido retirar la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan los artículos: 21 Bis, 331, 331 Bis, 331 Ter, 332, 333, 333 Bis, 334, 335, 336, 336 Bis, 336 Ter, 337, 337 Bis, 337 Ter, 338, 339, 340, 341 Bis, 342, 343, 343 Bis, 343 Ter, 343 Quáter, 541, 542, 998 de la Ley Federal del Trabajo y se reforma el artículo 12 y deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, presentada por mí y turnada a las Comisión de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para el análisis y dictamen correspondiente el 18 de diciembre de 2012.

Además de las facultades que me otorga el Reglamento de la Cámara de Diputados, he decidido retirar esta iniciativa para coadyuvar al acuerdo de la reunión de las Comisiones de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, celebrada el martes 16 de abril del presente, en la que se determinó que se profundizaría en el análisis de las modificaciones necesarias para mejorar el régimen legal de las trabajadores del hogar. Lo anterior, en aras de buscar un mayor consenso entre las posturas legislativas.

Solicito atentamente a la Mesa Directiva que usted preside, dar trámite a esta solicitud para formalizar el retiro de la iniciativa en cuestión.

Atentamente

Diputada Luisa María Alcalde Luján (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

LXII Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para comunicarle la decisión de retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos segundo a cuarto y sexto transitorios de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, de un servidor, presentada el 4 de diciembre de 2012, misma que fue turnada a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social ; por lo anterior le solicito gire instrucciones a quien corresponda, a fin de que se haga el trámite correspondiente en tiempo y forma.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica)


De la Secretaría de Gobernación, por la que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Martín Enrique Torres Lara pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Estonia en Tampico, con circunscripción consular en Nuevo León

México, DF, a 16 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que por el oficio número PRO-04467, el embajador Alfredo Pérez Bravo, director general de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción IV, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el ciudadano Martín Enrique Torres Lara pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Estonia en Tampico, con circunscripción consular en Tamaulipas.

Por lo anterior me permito anexar para la integración del expediente originales de la carta, dirigida al Congreso de la Unión, con la que el interesado solicita el permiso respectivo y de la constancia de residencia, copia certificada del acta de nacimiento de dicha persona, así como copias simples de su currículum vitae, de su identificación oficial y de la nota de nombramiento formulada por la Embajada de Estonia en México.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica)

Titular de la Unidad de enlace Legislativo



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Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales; de las Leyes Orgánicas del Poder Judicial de la Federación, y de la Procuraduría General de la República; y del Código Penal Federal

México, DF, a 11 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Penal Federal.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduria General de la República y del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforma el artículo 6, párrafo primero, y se adicionan los párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 10, ambos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se comete, salvo lo previsto en los párrafos segundo, tercero y quinto del artículo 10.

...

Artículo 10. ...

...

...

...

En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad se ejercerá en los casos de delitos en los que se presuma su intención dolosa y cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

I. Cuando existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito hubiere participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;

II. Cuando en la denuncia o querella la víctima o el ofendido hubiere señalado como presunto responsable a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;

III. Cuando se trate de delitos graves así calificados por la ley;

IV. Cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real;

V. Cuando lo solicite la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate;

VI. Cuando los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta;

VII. Cuando en la entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta;

VIII. Cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas; o

IX. Cuando por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público de la federación el ejercicio de la facultad de atracción.

En los supuestos previstos en las fracciones IV y V o cuando la víctima u ofendido lo solicite, el Ministerio Público de la federación inmediatamente requerirá a la autoridad local una copia de la investigación respectiva, y una vez recibida deberá determinar si procede o no el ejercicio de la facultad de atracción dentro de las 48 horas siguientes.

Contra la resolución que niegue el ejercicio de la facultad de atracción, la víctima o el ofendido podrá interponer, ante el procurador general de la República, recurso de reconsideración, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado. El procurador general de la República, o el servidor público en quien delegue la facultad, deberá resolver el recurso en un término que no excederá de 48 horas hábiles. El recurso de reconsideración tendrá por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución relativa al ejercicio de la facultad de atracción. Se tramitará de manera expedita. El silencio del Procurador General de la República, o del servidor público al que se le hubiere delegado esa facultad, constituirá el efecto de confirmar la resolución del Ministerio Público de la Federación.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IV al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. a III. ...

IV. De los delitos del fuero común respecto de los cuales el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad de atracción.

Artículo Tercero. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 11. Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la federación, se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración, sujeto a las bases generales siguientes:

I. Sistema de especialización:

a) a c) ...

En todos los casos en que el Ministerio Público de la federación hubiere ejercido la facultad establecida en el párrafo quinto del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales se deberán agotar las diversas líneas de investigación relativas a la afectación, limitación o menoscabo del derecho a la información o de las libertades de expresión o imprenta.

Para los efectos del párrafo anterior, la unidad administrativa que conozca de los delitos cometidos en contra del derecho a la información, la libertad de expresión o de imprenta, tendrá pleno acceso a los datos, registros y actuaciones de la investigación de delitos relacionados con su ámbito de competencia, que se encuentren bajo el conocimiento de cualquier unidad administrativa de la Procuraduría General de la República.

II. ...

a) a g) ...

Artículo Cuarto. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 51. ...

...

Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.

En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal contará con un término de 180 días naturales para expedir las adecuaciones al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a efecto de establecer la unidad administrativa que conozca de los delitos federales cometidos contra algún periodista, persona o instalación que atenten contra el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, así como para aquellos delitos del fuero común que sean atraídos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXI, segundo párrafo, de la Constitución y 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Tercero. En tanto se expiden las adecuaciones al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República al que se refiere el artículo transitorio anterior, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, de la Procuraduría General de la República ejercerá las atribuciones establecidas en el presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 11 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)

Secretaria