Dictámenes negativos


Dictámenes

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del título quinto y los artículos 127, 168 y 169 de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para análisis y elaboración de dictamen la iniciativa con Proyecto de decreto que reforma la denominación del título quinto y los artículos 127, 168 y 169 de la Ley Federal del Trabajo, remitida a la Cámara de Diputados por el Congreso de Baja California.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la citada iniciativa, somete a la consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de la siguiente

Metodología

I. En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa y del trabajo previo para su resolución de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo “Contenido de la iniciativa” se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo “Consideraciones” se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

I. Antecedentes

1. En la sesión de fecha de quince de noviembre de dos mil doce, el pleno de la Cámara de Diputados recibió del Congreso de Baja California la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del título quinto y los artículos 127, 168 y 169 de la Ley Federal del Trabajo.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto incorporar a las madres y los padres trabajadores durante el período de descanso por adopción, al listado de trabajadores con derecho a participar en el reparto de utilidades. Cambiar la denominación del título quinto añadiéndole “De la maternidad y la paternidad”. Establecer que las madres y los padres trabajadores que adopten disfrutarán de un período de dos semanas de descanso posteriores a la fecha en que se concluya formalmente el proceso de adopción con la intención de fortalecer el vínculo familiar y de convivencia entre la madre y el padre con el menor adoptado. Propone también que para que los padres disfruten de los días de descanso enunciados en las líneas precedentes, bastará con que presenten el certificado de adopción o la resolución en la que se determine concluido el proceso de adopción; presentada como a continuación se describe:

Honorable XX Legislatura Constitucional de Baja California,

De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales

Único. Se aprueba la remisión al Congreso de la Unión de la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma la denominación del Título Quinto y los artículos 127, 168 y 169 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de días de descanso para madres y padres trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 127. ...

I. a III. ...

IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, las madres y los padres trabajadores durante el período de descanso por adopción, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;

V. a VII. ...

Título Quinto
Trabajo de las Mujeres

De la Maternidad y la Paternidad

Artículos 164. a 167. ...

Artículo 168. Las madres y los padres trabajadores que adopten disfrutarán de un período de dos semanas de descanso posteriores a la fecha en que se concluya formalmente el proceso de adopción, esto con la intención de fortalecer el vínculo familiar y de convivencia entre la madre y el padre con el menor adoptado.

Artículo 169. Para que los padres disfruten de los días de descanso enunciados en el artículo anterior, bastará con que presenten el certificado de adopción o la resolución en la que se determine concluido el proceso de adopción.

Artículo 170. a 172. ...

Artículos Transitorios

Primero. Una vez aprobada por el pleno del honorable Congreso del estado de Baja California, sírvase a turnar la presente Iniciativa con proyecto de decreto al Congreso de la Unión, para efectos del procedimiento legislativo previsto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Hecho lo anterior, efectuándose el análisis correspondiente y decretada la procedencia de las presentes reformas, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Consideraciones

El 30 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, entre otras propuestas, se consideró necesario propiciar la equidad y la corresponsabilidad familiar entre hombres y mujeres, para lo cual se incluyó en la legislación, la figura de las licencias por adopción, en este sentido para el caso de los trabajadores que se conviertan en padres, pueden disfrutar de una licencia de cinco días, con goce de sueldo. Con ello, se contribuye a fomentar la conciliación entre la vida laboral y familiar de las personas, pues ambos padres compartirán el gozo y la atención del recién nacido.

Para tal efecto fue reformado el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, que establece:

Artículo 132. ...

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

Además, fue reformada la fracción II Bis del artículo 170 del mismo ordenamiento, con objeto de fortalecer los derechos laborales de las madres trabajadoras para fomentar la convivencia familiar:

Artículo 170. ...

I. y II. ...

II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

Por lo anterior se considera que la iniciativa en estudio ha quedado sin materia, en virtud de que la Ley Federal de Trabajo vigente prevé las licencias de maternidad y paternidad por adopción.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social someten a consideración de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del título quinto y los artículos 127, 168 y 169 de la Ley Federal del Trabajo, remitida a la Cámara de Diputados por el Congreso de Baja California.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2013.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Candido, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Juan Bueno Torio (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Alfredo Zamora García.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 15 y 72 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José Angelino Caamal Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la citada iniciativa, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa y del trabajo previo para su resolución de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo referido al “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

I. Antecedentes

1. En la sesión de fecha veinte de noviembre de dos mil doce, el diputado José Angelino Caamal Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 y 72 de la Ley Federal del Trabajo.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone incluir la definición de teletrabajador como la persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios. Además plantea que los teletrabajadores en situación de discapacidad, en situación de desplazamiento forzado y o de aislamiento geográfico, así como mujeres cabeza de hogar, trabajen un día a la semana fuera del lugar de trabajo debiendo recibir el pago del día completo y precisa que el día que se trabaje desde casa será acordado previamente en el centro de trabajo.

Asimismo, propone que los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los tele-trabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones y determinar que los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien al final del contrato deberá restituir los objetos entregados para la ejecución de éste, en buen estado, salvo el deterioro natural, presentada cómo a continuación se describe:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se adiciona una tercera fracción al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. ...

II. ...

III. Teletrabajador es la persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.

Segundo. Se adiciona un segundo, tercero y cuarto párrafos al artículo 72 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 72. ...

Con la finalidad de tener mayor eficiencia y ahorros en gastos y transporte, los teletrabajadores en situación de discapacidad, en situación de desplazamiento forzado y o de aislamiento geográfico, así como mujeres cabeza de hogar, trabajarán un día a la semana fuera del lugar de trabajo, sin que ello represente que les sea negado el pago del día completo. El día que se trabaje en casa será acordado previamente en el centro de trabajo.

Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.

Los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien al final del contrato deberá restituir los objetos entregados para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural.

III. Consideraciones

La iniciativa que se dictamina establece al teletrabajo como una nueva modalidad de contratación a distancia para las personas en situación de discapacidad, en situación de desplazamiento forzado y/o de aislamiento geográfico, así como mujeres cabeza de hogar. Sin embargo, la propuesta se encuentra superada, debido a que el pasado 30 de noviembre de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, en su artículo 311 se establece:

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta ley.

Por lo anterior, se considera que la iniciativa en estudio ha quedado sin materia, en virtud de que la nueva Ley Federal de Trabajo, reconoce al teletrabajo como aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación, como una de las formas de trabajo a domicilio, que favorece la posibilidad ocupacional de cualquier persona, incluidas la que se encuentran en situación de discapacidad, de desplazamiento forzado y/o de aislamiento geográfico, así como mujeres cabeza de hogar, pues les permite compaginar su trabajo con sus respectivas responsabilidades familiares y que además, cuenten con la protección de las normas de trabajo y de seguridad social.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social someten a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 20 de noviembre de 2012.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en el salón de comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2013.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica en abstención), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Juan Bueno Torio (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Alfredo Zamora García.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona los artículos tercero y cuarto transitorios al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006 por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen, la minuta con proyecto de decreto que adiciona los artículos tercero y cuarto transitorios, al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de enero de dos mil seis, por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de la fracción d, artículo 72 constitucional.

Esta comisión dictaminadora con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la citada iniciativa, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de “Antecedentes ” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa y del trabajo previo para su resolución de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo referido al “Contenido de la iniciativa” , se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “Consideraciones” , se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

I. Antecedentes

1. Con fecha diecisiete de enero de dos mil seis, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, resultado de diversas iniciativas presentadas por los diferentes Grupos Parlamentarios, en las LVIII y LIX Legislaturas, referidas a la materia de los días de descanso obligatorio, con la finalidad de crear el concepto de “fines de semana largos”, a efecto no sólo de fomentar la convivencia familiar, sino de incentivar la actividad turística nacional en las diversas partes y regiones de la República Mexicana.

2. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el veintisiete de octubre de 2009, fue presentada ante el Pleno, por los Diputados Ricardo Sánchez Gálvez y Jesús Ramírez Rangel ambos del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y respaldada por Diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos tercero y cuarto transitorios al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de enero de dos mil seis.

3 . En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

4 . En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el cinco de noviembre de dos mil nueve, se aprobó con 324 votos a favor, 7 en contra y 12 abstenciones, el dictamen negativo de la iniciativa en referencia. Misma que fue turnada a la Cámara de Senadores (Revisora), para efectos de la fracción a) del artículo 72 constitucional.

5 . Con fecha diez de noviembre de dos mil nueve, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores se recibió la minuta. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

6. En la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores (revisora), celebrada el doce de noviembre de dos mil nueve, se aprobó con 74 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el dictamen de la minuta en sentido negativo. La Mesa Directiva turnó la minuta a la Cámara de Diputados (Origen), para efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.

7. En fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve, la Cámara de Diputados recibió la minuta. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

La minuta en estudio propone modificar el día de descanso obligatorio en el 2009, que conforme a la Ley Federal del Trabajo vigente se celebraría el tercer lunes de noviembre, con motivo del aniversario de la Revolución Mexicana en la fecha de su conmemoración; así mismo, modificar para el año 2010, el día quince de noviembre para trasladarlo al día lunes 22 de noviembre, recorriendo por estas dos únicas ocasiones “el fin de semana largo”, en virtud de las festividades y conmemoración del Centenario de nuestra Revolución Mexicana.

III. Consideraciones

Primera. Los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social consideran que en el momento que aprobó en sentido negativo, el dictamen de la minuta en referencia, la Cámara de Diputados, esgrimió los siguientes argumentos:

“Que de llevar a cabo la modificación propuesta por la Cámara de Diputados de otorgar dos días de descanso obligatorios en el mes de noviembre de 2009, para conmemorar el Centenario de la Revolución Mexicana, iría en contra del espíritu del decreto por el que se declaró el año 2010 “Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana”.

Segunda. Considero que no era viable y congruente con la situación económica por la que atravesaba el país, al otorgar dos días de descanso obligatorio en una misma semana con motivo de la conmemoración del Centenario de la Revolución Mexicana, ya que repercutiría directamente en la industria, particularmente en la situación ya de por si precaria de la micro, pequeña y mediana empresa.

Asimismo, refirió que en el 2009, había sido un año particularmente difícil en materia económica, donde se conjugaron la crisis mundial y la crisis sanitaria, que tuvieron como resultado, cierre de empresas, pérdida de empleos y la necesidad de implementar estrategias como los paros técnicos, las jornadas reducidas y vacaciones a destiempo, a fin de paliar los efectos negativos para la actividad productiva y el empleo.

Tercera. Que la propuesta de modificar el día de descanso obligatorio contemplado para el día 15 de noviembre de 2010, para trasladarlo al día 22 de noviembre de mismo año, no tenía ningún efecto sustantivo en la participación cívica de los mexicanos, ni en la Conmemoración del Centenario de la Revolución Mexicana.

Cuarta. Por tratarse de una propuesta legislativa y de hechos que han sido superados por el tiempo para su aplicación, la comisión dictaminadora considera que la minuta en estudio ha quedado sin materia.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona los artículos Tercero y Cuarto Transitorios, al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil seis, por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 04 de abril de dos mil trece.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica en abstención), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Cándido, José Angelino Caamal Mena, secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica en contra), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Juan Bueno Torio (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa, Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Alfredo Zamora García.

De la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII Bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, fue turnada la minuta que adiciona una fracción VII bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional, a propósito de la iniciativa presentada por el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, perteneciente a la LXI Legislatura.

Los legisladores integrantes de esta comisión, realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la minuta de mérito, a fin de valorar su contenido, deliberar y verter las consideraciones que integran el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 81, 82, 157, numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno el siguiente dictamen, con base en la siguiente:

I. Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de “Antecedentes”, se da constancia del trámite de ir1icio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen del referido proyecto y de los trabajos previos de la comisión.

En el capítulo de “Contenido de la minuta”, se reproducen los resolutivos a efecto de puntualizar la propuesta a estudio.

En el capítulo de “Consideraciones”, los integrantes de esta comisión expresan argumentos de valoración del proyecto y de los motivos que sustentan el presente dictamen:

II. Antecedentes

1. Con fecha 24 de marzo de 2011, el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y en la misma fecha fue turnada a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictamen.

2. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 22 de septiembre de 2011, se sometió a consideración de su Pleno, un dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, mismo que fue aprobado por 290 votos en pro, 22 votos en contra y 4 abstenciones y se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

3. En sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2011, la Mesa Directiva del Senado de la República dio cuenta de la recepción de una minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y en la misma fecha la turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

4. Con fecha 24 de abril de 2012, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y Estudios Legislativos, del Senado de la República, presentaron ante el Pleno de la Cámara Revisora un Dictamen, en sentido negativo, en relación con el proyecto de decreto que adicionaba una fracción VII bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, siendo aprobado y enviado a la Cámara de Diputados ese mismo día.

5. Con fecha 4 de septiembre de 2012, el Pleno de la Cámara de Diputados recibió la minuta que desecha el Proyecto de Decreto que adiciona una fracción VII bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional, siendo turnada a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictamen el31 de octubre de 2012.

6. Los miembros de esta comisión, en reunión de trabajo procedimos a la elaboración del presente dictamen, mismo que se hace al tenor siguiente:

III. Contenido de la minuta

Los suscritos integrantes de esta comisión, estiman oportuno puntualizar los resolutivos de la minuta que se dictamina, mismos que, a la letra, señalan:

“...Primero . Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, remitida por la Cámara de Diputados a esta Soberanía el 27 de septiembre de 2011.

Segundo . Devuélvase a la Cámara de Diputados el asunto mencionado en el resolutivo que antecede, en términos de lo dispuesto por el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”.

IV. Consideraciones

1. El diputado González Yáñez expone, en su iniciativa, que las telecomunicaciones son un elemento esencial en la sociedad actual y que México cuenta con 19 millones 430 mil líneas telefónicas fijas, siendo una herramienta importante para la comunicación, permitiendo estrechar lazos de amistad y fraternidad entre los seres humanos.

Argumenta el autor de la iniciativa que el servicio de telefonía fija fue prestado durante varias décadas por una sola empresa, por lo que acaparaba todo el mercado y de manera arbitraria, fijaba sus tarifas y condiciones de servicios.

Explica el diputado González Yáñez que a partir de 1990, se planteó la necesaria modernización del sector de telecomunicaciones, lo que implicaba abrir a la competencia de telefonía fija, sin embargo, en la actualidad, se siguen presentando deficiencias en el servicio y los consumidores no reciben un servicio con la calidad que se merecen.

Por último, el diputado González Yáñez, comenta que el propósito de la iniciativa, es obligar a los concesionarios de redes de telecomunicaciones a establecer un dispositivo en cada línea telefónica que permita al usuario conocer su nivel de consumo en moneda nacional, para supuestamente brindar certeza jurídica y económica de lo que tendrán que pagar por la utilización de la línea telefónica.

Por su parte, la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados que dictaminó en primer término este asunto, consideró oportuno aplicar una modificación al texto normativo de la iniciativa, eliminando la referencia a que la medición debía realizarse en moneda nacional, ya que dicha exigencia se encuentra atendida en el artículo 7 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominaran invariablemente en pesos.

Posteriormente, las Comisiones de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos del Senado de la República, que dictaminaron la minuta antes mencionada, una vez que realizaron el estudio de sus elementos formales, precisan que, actualmente, cada vez se hacen más populares los planes de servicios que incluyen todas las llamadas locales o de larga distancia nacional que el usuario realice al mes, donde la importancia del costo de la llamada individual es irrelevante, ya que el usuario paga una tarifa fija mensual por el plan.

Las comisiones dictaminadoras del Senado, estiman que los concesionarios son los que deben de competir entre sí en aquellos servicios, incluidos los de información de consumo, que perciben son valuados por los usuarios y que diferencian su servicios del resto de sus competidores.

Los servicios de valor agregado, valuados por los usuarios, forman parte de la competencia entre los concesionarios.

Derivado de la convergencia, se han creado muchos planes que incluyen dos o más servicios simultáneos (doble, triple y hasta cuádrupe play), como son voz, internet, datos, videos, mensajes cortos y otros, en donde no es posible determinar consumos individuales por eventos dados, ya que las tarifas son por el conjunto de los servicios.

Igualmente, para aquellos usuarios que opten por planes o empaquetamiento de servicios de telecomunicaciones que incluyen llamadas ilimitadas, el conteo de las mismas es irrelevante, dado que su consumo es una tarifa fija independientemente de la actividad o intensidad del consumo, lo anterior se observa tanto en telefonía fija como en móvil.

Las codictaminadoras continúan expresando que, la información sobre el monto de consumo incurrido en un punto en el tiempo, no es un instrumento superior a la información anterior a realizar el consumo, como instrumento de protección al consumidor, es superior la información ex ante que ex post al consumo.

Actualmente, existe en telefonía móvil el esquema de prepago con el objeto de que el usuario administre el monto que dedica a su consumo, en el esquema de post pago existe la posibilidad de alertas que notifican cuando un usuario excede los parámetros de su plan o su monto de consumo promedio mensual de tal forma que se eviten cargos de consumo inesperados a tarifas mayores que las que han seleccionado en sus planes de consumo.

Las comisiones dictaminadoras del Senado, consideran que el incorporar el servicio de información sobre el monto de consumo realizado para todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones implica lo siguiente:

a) Elimina la posibilidad de que los propios concesionarios adopten tal mecanismo de información como parte de su oferta competitiva de servicio;

b) Disminuye el valor de la funcionalidad de los equipos terminales de almacenar información sobre el conteo y medición del uso de tales equipos;

c) En un entorno de planes o empaquetamiento que incluyen llamadas ilimitadas por una tarifa fija, la obligatoriedad de referencia es de nula utilidad;

d) No se protege al usuario antes de incurrir en el uso que es de mayor relevancia que informar ex post al haber sido realizado el consumo, y

e) Existen o pueden existir los mecanismos de protección al consumidor respecto a niveles de consumo fuera de su intensidad rutinaria como alertas por SMS que evitan incurrir en un consumo no planeado. Por lo tanto la obligatoriedad de referencia sólo implica mayores costos a los concesionarios sin que el beneficio a los usuarios sea de una magnitud evidente y el mercado no pueda ofrecerlo en una forma más eficiente y a menor costo.

Además de lo anterior, las Comisiones de la Cámara de Senadores, consideran que la minuta en estudio resulta innecesaria para el sistema de prepago, ya que los sistemas de facturación fueron diseñados para calcular el saldo del usuario al instante, toda vez que de ello depende el hecho de que el usuario pueda seguir haciendo uso del servicio, por lo que se recalca que el usuario-consumidor actualmente ya pueda consultar su saldo en cualquier momento, de manera inmediata y permanente.

Mientras que para el mecanismo del postpago, el diseño de los sistemas de facturación fue totalmente diferente, toda vez que los eventos se almacenan y cuantifican en cada central telefónica y se recopilan por lo general una vez al mes para producir la factura.

De aprobarse la minuta en estudio, de acuerdo con las comisiones del Senado, implicaría hacer inversiones de muchos millones de dólares por parte de los concesionarios de redes públicas y un par de años para la migración y cuyo costo indispensablemente lo verían reflejado los usuarios en la tarifas.

Por lo que, en aquellos planes donde aplica lo de contar con un instrumento de medición, la mayor parte de los concesionarios actualmente ya ponen a disposición de los usuarios el reporte detallado de llamadas, que en términos generales muestra el número de destino, la duración de la llamada y la tarifa aplicada.

Las comisiones del Senado hacen notar que, en México, más del 85% de los usuarios de servicios móviles, han optado por consumir planes de prepago y ya pueden conocer su consumo en cualquier momento vía llamada o consulta en Internet.

Por lo que, después de realizar un profundo análisis de la inclusión en el catálogo de obligaciones de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la obligación para estos de que deban de disponer de instrumentos o mecanismos técnicos de consulta gratuita, permanente e inmediata, que permitan al usuario desde su equipo terminal conocer el nivel de consumo preciso en moneda nacional de su línea telefónica fija o móvil, generaría efectos negativos, ya que considerando el universo de usuarios tan pequeño que utilizarían la medida propuesta, con relación a las decenas de millones que no la requieren, se estaría afectando los costos de todos los usuarios, por lo que la introducción de dicha obligación generará más un perjuicio que un benefició para los destinatarios de la norma.

Es más, diversas cámaras y asociaciones de la industria de las telecomunicaciones de nuestro país, allegaron de información a esas Comisiones codictaminadoras, que ha permitido establecer que la implementación de un medidor telefónico, ya había sido propuesto anteriormente, pero al ser revisada dicha pretensión por parte de la citada industria y de funcionarios de la Procuraduría Federal del Consumidor, se llegó a la conclusión de que con su implementación, se causaría mayor perjuicio que beneficio al usuario.

De acuerdo con lo anterior, los Integrantes de las Comisiones Dictaminadoras del Senado de la República consideran que no es procedente adicionar una nueva fracción VII Bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones en los términos de la minuta con proyecto de decreto en estudio.

2. Los miembros de esta comisión dictaminadora procedieron al análisis de la minuta en comento y coinciden plenamente con la posición de la Colegisladora, en especial si se toman en cuenta los siguientes argumentos:

a) En estos días, el nivel de consumo de los usuarios de servicios de telecomunicaciones se informa en detalle por medio de los estados de cuenta periódicos que los concesionarios están obligados a enviar a sus usuarios, por lo que el objetivo de la iniciativa originalmente planteada, ya se encuentra cumplido con anterioridad a la minuta en estudio.

b) Actualmente, los equipos terminales de telefonía fija y móvil han incorporado funciones de conteo y medición de la duración de cada llamada realizada, es así que los diferentes fabricantes de estos equipos han incluido, como característica de diferenciación, funcionalidades para ofrecer al usuario información sobre su uso que está disponible en forma permanente en su propio equipo terminal, por lo que nuevamente se estima que el objetivo de la reforma planteada, resulta improcedente.

c) Esta comisión dictaminadora, considera que con la instrumentación del sistema de medición de consumo propuesto en la iniciativa original, se generaría un perjuicio económico para el usuario, ya que las tarifas no disminuirían y se correría el riesgo de su incremento, para recuperar los costos de su instrumentación, por lo que conviene en adoptar y hacer suyos los planteamientos hechos por las codicatminadoras del Senado de la República y, en consecuencia, desechar la minuta y declara el asunto como totalmente concluido.

Además, la iniciativa, pasa por alto el hecho de que de acuerdo a las cifras emitidas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, las tarifas de los servicios de telecomunicaciones llevan más de 14 años reduciéndose año con año, por lo que de aprobar una medida como la propuesta de adicionar una nueva fracción VII Bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, podría incrementar los costos, afectando las tarifas y por ende perjudicando a los usuarios-consumidores.

d) Por último, el pasado 18 de diciembre de 2012, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen de esta comisión por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de enero y que, a la letra, dice:

“En el caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y permisionarios deberán incluir dentro de su oferta comercial planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad”

De lo anterior, se puede asegurar que el objetivo primordial de la iniciativa del diputado González Yáñez, motivo de la minuta en estudio, ya se ha superado.

En mérito de lo antes expuesto y para los efectos del inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete, a la consideración del Pleno, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta que adiciona una fracción VII bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, enviada por el Senado el 4 de septiembre del 2012.

Segundo. Archívese el expediente que corresponda como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 10 de abril de 2013.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), presidente; Andrés de la Rosa Anaya (rúbrica), Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (rúbrica), José Noel Pérez de Alba (rúbrica), Víctor Manuel Díaz Palacios, Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Federico José González Luna Bueno (rúbrica), Marcelo Garza Ruvalcaba (rúbrica), Purificación Carpinteyro Calderón (rúbrica), secretarios; Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Jorge Mendoza Garza, Landy Margarita Berzunza Novelo, Heriberto Manuel Galindo Quiñones, José Luis Flores Méndez (rúbrica), Martha Gutiérrez Manrique (rúbrica), Humberto Alonso Morelli, Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Andrés Eloy Martínez Rojas (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), Jaime Bonilla Valdez (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica).

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo tercero transitorio al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen, la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo tercero transitorio al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de enero de dos mil seis.

Esta comisión dictaminadora con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la citada iniciativa, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de “Antecedentes ” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa y del trabajo previo para su resolución de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo referido al “Contenido de la iniciativa” , se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “Consideraciones” , se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

I. Antecedentes

1 . En fecha diecisiete de enero de dos mil seis, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, resultado de diversas iniciativas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios, en las LVIII y LIX Legislaturas, referidas a la materia de los días de descanso obligatorio, con la finalidad de crear el concepto de “fines de semanas largos”, a efecto no sólo de fomentar la convivencia familiar, sino de incentivar la actividad turística nacional en las diversas partes y regiones de la República Mexicana.

2 . Con fecha dieciocho de marzo de dos mil diez, el senador Alejandro Zapata Perogordo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo Tercero Transitorio al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006.

3 . En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que esta iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, para su estudio y análisis correspondiente.

4 . En la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el quince de abril del dos mil diez, se aprobó con 84 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, el dictamen de la iniciativa en referencia. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó a la Cámara de Diputados (Revisora) para efectos de la fracción a) del artículo 72 constitucional.

5 . En fecha quince de abril de dos mil diez, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados se recibió la minuta de referencia. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

La minuta propone la adición de un artículo Tercero Transitorio al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006 a efecto de que la conmemoración del 20 de noviembre de 2010, a celebrarse el día 15, se celebre por excepción el día 22 de noviembre.

El senador proponente señalo en la parte expositiva de su iniciativa lo siguiente:

1 . Definió a la cultura cívica como una estructura ética ampliamente socializada que define el contenido de virtudes ciudadanas, basadas en la solidaridad, y que orienta la acción cotidiana de los miembros de una comunidad.

2 . Señaló que en nuestro país, la consolidación de la democracia depende en gran medida, del fortalecimiento de la cultura cívica y democrática de la sociedad.

3 . Precisó que resulta de suma importancia para el desarrollo de la cultura política democrática de nuestro país, el establecimiento y difusión de un calendario cívico, permitiría un mayor involucramiento en los asuntos públicos por parte de nuestra sociedad.

4. Mencionó que en los últimos años, se han presentado en el Congreso de la Unión, diversas propuestas para reformar la Ley Federal del Trabajo para que se incluyan en dicho ordenamiento, días de descanso obligatorio, con una triple finalidad: realizar actividades relacionadas con las fechas más significativas en la vida política y social de nuestro país; buscando una mayor derrama económica en los bienes y servicios que presta el sector turístico; y fomentar la convivencia y fortalecimiento del núcleo familiar.

5 . Señaló que en diciembre de 2005, la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, resultado de cinco iniciativas presentadas por diversos grupos parlamentarios y que fusionan las tres finalidades mencionadas anteriormente, estableciéndose ocho fechas como días de descanso obligatorio, creándose los llamados “fines de semana largos”.

6 . Que dentro de las reformas al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, se encuentra la fracción VI en la que se estableció como día de descanso obligatorio: “El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre”.

III. Consideraciones

Primera. Los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social consideran que la minuta en referencia, la Colegisladora como Cámara Origen, esgrimió sus argumentos en las siguientes consideraciones:

Que para llegar a un estado pleno de desarrollo cívico y democrático, es necesario promover e impulsar la cultura cívica de los mexicanos; esto generaría un fuerte conocimiento de la memoria histórica acerca de los diversos acontecimientos nacionales que han marcado el cambio de manera trascendental en nuestro país y reforzaría la existencia de valores democráticos como elementos constitutivos de la identidad nacional.

Coincidieron plenamente con lo señalado por el senador proponente, en el sentido de que la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación en enero de 2006 había tenido una gran trascendencia, tanto en el calendario cívico de los mexicanos, como en el fomento de la actividad turística nacional, debido a su derrama económica en las diversas regiones de la Republica Mexicana, y ha beneficiado la convivencia de las familias mexicanas.

Señalaron que el Congreso de la Unión, aprobó el Decreto por el que se declaro el 2010 “Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y de Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana”, en el que se establecían los criterios para el desarrollo de un programa que incluyera eventos, acciones, expresiones, homenajes, calendarios cívicos, conmemoraciones y demás proyectos recomendables para llevarse a cabo desde la entrada en vigor del mismo y hasta el mismo día del año 2010, por lo que consideraron relevante que en el año 2010, se traslade el día de descanso obligatorio, del lunes 15 de noviembre al día lunes 22 de noviembre, a efecto de acercar la fecha de la conmemoración del Centenario de la Revolución Mexicana, ya que resultaba que el día de descanso obligatorio vigente será presidido por cinco días naturales para llevar a cabo la conmemoración mencionada, perdiendo con ello su real sentido cívico el día de descanso obligatorio.

Por último, argumentaron que el día que se pretendía determinar de manera excepcional, como de descanso obligatorio para conmemorar el inicio de la Revolución Mexicana para el año 2010, no vulneraba los derechos, beneficios o prerrogativas a favor de los trabajadores contenidos en los contratos de trabajo individuales, colectivos o convenios que se encontraban celebrados, ya que éstos estaban salvaguardados en la Ley Federal del Trabajo vigente, de conformidad con su artículo tercero transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1969.

Segunda. Sin embargo por tratarse de una propuesta legislativa y de hechos que han sido superados por el tiempo para su aplicación, la comisión dictaminadora considera que la minuta en estudio ha quedado sin materia.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo Tercero Transitorio al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil seis, presentada por el senador Alejandro Zapata Perogordo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el dieciocho de marzo de dos mil diez.

Segundo. Devuélvase el expediente a la Cámara de Senadores, de conformidad con lo previsto en el inciso d), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de dos mil trece.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján, José Arturo López Cándido, José Angelino Caamal Mena, secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica en contra), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Juan Bueno Torio (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa, Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Alfredo Zamora García.