Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 343-A, 343-C y 343-E de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343-E de la Ley Federal del Trabajo, en relación con actividades de la industria minera, en lo que toca a prospección, preparación, explotación, exploración, extracción; seguridad y riesgos de trabajo en dichas actividades, presentada por el diputado Adolfo Bonilla Gómez integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam y diversos diputados firmantes.

Con fundamento en los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XXXVII, 3, 40, 43, 45 numeral 6, incisos e) y f), 7 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción I, 68, 79, 80 fracción VI, 89, 146, 157, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, emite el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. Con fecha 15 de noviembre de 2012, el diputado Adolfo Bonilla Gómez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam y diversos diputados firmantes, presentó iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar los artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343-E de la Ley Federal del Trabajo, del Capitulo XIII bis, al Título Sexto denominado “Trabajos Especiales”, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con actividades mineras, extracción de carbón, faenas subterráneas, riesgos de trabajos en minas, seguridad en extracción de carbón, y actividades diversas relacionadas con minas, que se nos turnó a la Comisión que emite este dictamen.

2. En esa misma sesión y acuerdo del pleno de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión mediante oficio D.G.P.L. 62-II-4-135 de la Mesa Directiva, se turnó dicho asunto a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, asignándole el expediente número 742.

3. Asimismo, en sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de fecha 27 de noviembre de 2012, se presentó la iniciativa del diputado Mario Dávila Delgado y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, recibida en esta comisión mediante oficio DGPL 62-II-5-242, la cual reforma el artículo 343-A de la Ley Federal del Trabajo.

4. De la documentación remitida, recabada y antecedentes del procedimiento, proceso de análisis de la iniciativa de comento propuesto por esta comisión basado en lo esencial, en la experiencia y práctica Legislativa, así como en base a los principios de economía, sencillez y concentración parlamentarias, consideramos debe analizarse, resolverse y dictaminarse en el presente expediente, en términos de lo que adelante se expone, encontrando sus fundamentos y razonamientos en las siguientes:

Consideraciones

I. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, es competente para conocer y resolver de este asunto, en términos del fundamento legal descrito en el párrafo segundo del cuerpo del presente documento, que aquí se reproduce en vía de repeticiones innecesarias.

II. Como método de análisis y dictamen, consideramos debemos apoyarnos en la experiencia y práctica legislativa de esta y las legislaturas pasadas, estableciendo secuencia lógica entre los planteamientos formulados por los proponentes; espíritu y contenido de los preceptos legales objeto de la materia, finalidades, interpretación teleológica de la Ley Federal del Trabajo y del artículo 123 Constitucional, y el enlace natural entre las causas, objeto y conclusiones a que se llegue en el dictamen, para determinar mediante un sencillo razonamiento, la procedencia o improcedencia de la petición en cuestión.

III. De las constancias que integran este expediente, y de los contenidos de las iniciativas presentadas, se desprenden lo siguiente:

En la parte relativa a la exposición de motivos: Que las actividades mineras registran riesgos laborales generalizados en extracción de carbón, debido a que los procesos y técnicas son artesanales y rudimentarios; omiten la normatividad en materia de seguridad; por tanto, los riesgos en faenas subterráneas son frecuentes, especialmente cuando se utilizan explosivos o por la presencia de gases tóxicos, empleo de maquinas y equipos, aguas subterráneas y otros; a los que se suman factores humanos, las incipientes inversiones, dispersión geográfica, abandono, ausencia de tecnología, de licencias, permisos y autorizaciones legales, que incrementan los riesgos de trabajo.

Ante esa situación, es necesario minimizar o eliminar, las practicas mineras de elevado riesgo, e implementar las medidas, programas y acciones para complementar, ampliar o adicionar, lo relativo a la seguridad minera y en la extracción de carbón en tiros verticales, cuevas y pozos carboneros, que eviten y prevengan fatalidades o desgracias conocidas en el medio minero y por la opinión pública.

Por los hechos ocurridos en la mina Pasta de Conchos en Coahuila con la muerte de 65 trabajadores mineros, llamó los reflectores de la opinión pública y de la urgencia de tomar medidas para la seguridad en la actividad minera, precedida de una huelga de cuyas principales peticiones eran incrementos salariales y revisión de las medidas de seguridad y salud precarias y obsoletas que prevalecían, con los desenlaces públicamente conocidos, experiencia que dio origen a la NOM 032, que resolvió el problema paliativamente pero no de fondo, dejando prácticamente al azar que en los meses venideros se encontraran las soluciones, lo que totalmente a la fecha no ha acontecido y de allí en gran parte, dar vida al problema minero en México, especialmente en materia de seguridad y salud.

IV. Independientemente de las causas de fondo expuestas por los proponentes en el punto que antecede, la Industria Minera Mexicana originalmente en la época precolonial o prehispánica; después de la colonia también de manera artesanal y con técnicas de exploración, explotación y extracción muy primigenias, que tuvo un cierto repunte e impulso a su incipiente modernidad después de la Revolución Mexicana; y con la Constitución de 1917, a una reglamentación Constitucional con la Rectoría del Estado, en lo que hace al Desarrollo Nacional, a los conceptos de propiedad del Estado y Soberanía de la Nación y la conducción a cargo del Estado; con una reglamentación en los artículos 27 y 28 Constitucionales; sobre el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones; explotación de minas y aguas; correspondiéndole el otorgamiento de las concesiones a particulares en relación con la explotación, exploración y extracción de minas y por el propio Estado o por las entes e instituciones que lo conforman; donde el Estado se convierte en conductor, guía y director en actividades mineras; facultades que le alcanzan para expedir la legislación y reglamentos necesarios; pero además, para implementar las políticas de Desarrollo, Planeación e Impulso Minero, para establecer los paramentaros medidas y programas que exijan y promuevan, la modernización no solo de las normatividades, adecuándolas a las exigencias contemporáneas, y a las propias de la industria minera; situándolas dentro del marco internacional, como una exigencia del fenómeno globalizador a nivel mundial.

Desarrollada por años la minería en nuestro país, aún se siguen procesos y técnicas artesanales y rudimentarias; se carece de las medidas normativas en materia de seguridad, que generan múltiples riesgos laborales; la maquinaria y equipos no responden a las exigencias del peligro o de las propias condiciones de prospección, preparación, extracción, explotación o exploración. Si bien se anuncian inversiones millonarias, eso no es necesariamente síntoma o reflejo de modernización, o con lo cual se ataquen las causas de fondo de la inseguridad.

Se requiere además de lo anterior, que el Estado diseñe políticas adecuadas, como rector, por atribución Constitucional, generando la legislación que facilite la comprensión clara, para accesar al medio de exigencias, que nuestra industria minera contemporánea exige.

Las inversiones que públicamente anuncia Grupo Minero México o Industrial Minera México, uno de los principales exploradores, explotadores o extractores mineros de nuestro país y aun en el extranjero, son buenas para reactivar la planta productiva y por ende el mercado interno, requiriendo regulación jurídica adecuada.

En ese sentido las inquietudes planteadas por los proponentes de la iniciativa con proyecto de decreto, para reformar y adicionar los artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343-E del Capítulo XIII bis, relativo “De los trabajos en Minas”, del Titulo Sexto de la Ley Federal del Trabajo que analiza las necesidades, requerimientos y exigencias de nuestra industria minera, resultan procedentes.

V. No obsta a lo anterior y en complemento a la justificación que esta Comisión se permite expresar para la procedencia de la Iniciativa de comento, que en el periodo del 17 de septiembre al 30 de noviembre ambos del año 2012, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, se analizó, discutió y dictaminó en ambas soberanías el proyecto de decreto del Ejecutivo federal de 1 de diciembre de 2012, llamado iniciativa preferente, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, proceso que culminó con el decreto de 29 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 del mismo año, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en dicho Diario Oficial de la Federación.

Que en el decreto en comento, se aprobaron las reformas a los artículos 343-A, 343-B, 343-C, 343-D y 343-E de la Ley Federal del Trabajo, quedando de la siguiente forma:

Capitulo XIII Bis
De los trabajos en minas

Artículo 343-A. Las disposiciones de este capítulo son aplicables en todas las minas de carbón de la República Mexicana y a todos sus desarrollos mineros en cualquiera de sus etapas mineras en que se encuentre, ya sea, prospección, preparación, exploración y explotación, independientemente del tipo de exploración y explotación de que se trate, ya sean, minas subterráneas, minas de arrastre, tajos a cielo abierto, tiros inclinados y verticales, así como la extracción en cualquiera de sus modalidades, llevada a cabo en forma artesanal, mismas que, para los efectos de esta Ley, son consideradas centros de trabajo.

Artículo 343-B. Todo centro de trabajo debe contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y con un responsable de su funcionamiento, designado por el patrón, en los términos que establezca la normatividad aplicable.

Artículo 343-C. Independientemente de las obligaciones que la presente Ley u otras disposiciones normativas le impongan, el patrón está obligado a:

I. Facilitar y mantener en condiciones higiénicas instalaciones para que sus trabajadores puedan asearse y comer;

II. Contar, antes y durante la exploración y explotación, con los planos, estudios y análisis necesarios para que las actividades se desarrollen en condiciones de seguridad, los que deberán actualizarse cada vez que exista una modificación relevante en los procesos de trabajo;

III. Informar a los trabajadores de manera clara y comprensible los riesgos asociados a su actividad, los peligros que éstos implican para su salud y las medidas de prevención y protección aplicables;

IV. Proporcionar el equipo de protección personal necesario, a fin de evitar la ocurrencia de riesgos de trabajo y capacitar a los trabajadores respecto de su utilización y funcionamiento;

V. Contar con sistemas adecuados de ventilación y fortificación en todas las explotaciones subterránea, las que deberán tener dos vías de salida, por lo menos, desde cualquier frente de trabajo, comunicadas entre sí.

VI. Establecer un sistema de supervisión y control adecuados en cada turno y frente de trabajo, que permitan garantizar que la explotación de la mina se efectúa en condiciones de seguridad;

VII. Implementar un registro y sistema que permita conocer con precisión, los nombres de todas las personas que se encuentran en la mina, así como mantener un control de entradas y salidas de esta.

VIII. Suspender las actividades y disponer la evacuación de los trabajadores a un lugar seguro en caso de riesgo inminente para la seguridad y salud de los mismos; y

IX. No contratar o permitir que se contrate a menores de 18 años.

Los operadores de las concesiones que amparen lotes mineros, en los cuales se ubiquen los centros de trabajo a que se refiere este Capítulo, deberán cerciorarse de que el patrón cumpla con sus obligaciones. Los operadores de las concesiones mineras serán subsidiariamente responsables, en caso de que ocurra un suceso en donde uno o más trabajadores sufran incapacidad permanente parcial o total, o la muerte, derivada de dicho suceso.

Artículo 343-D. Los trabajadores podrán negarse a prestar sus servicios siempre y cuando la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene confirme que:

I. No se cuenten con la debida capacitación y adiestramiento que les permita identificar los riesgos a los que están expuestos, la forma de evitar la exposición a los mismos y realizar sus labores en condiciones de seguridad.

II. El patrón no les entregue el equipo de protección personal o no las capacite para su correcta utilización.

III. Identifiquen situaciones de riesgo inminente que puedan poner en peligro su vida, integridad física o salud o las de sus compañeros de trabajo.

Cuando los trabajadores tengan conocimiento de situaciones de riesgo inminente, deberán retirarse del lugar de trabajo expuesto a ese riesgo, haciendo del conocimiento de esta circunstancia al patrón, a cualquiera de los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene o a la Inspección del Trabajo.

Enterada la Inspección del Trabajo, por cualquier medio o forma, de que existe una situación de riesgo inminente, deberá constatar la existencia de dicho riesgo, a través de los inspectores del Trabajo que comisione para tal efecto y de manera inmediata, ordenar las medidas correctivas o preventivas en materia de seguridad e higiene con la finalidad de salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores. Dichas medidas podrán consistir en la suspensión total o parcial de las actividades de la mina e inclusive en la restricción de acceso de los trabajadores al centro de trabajo hasta en tanto no se adopten las medidas de seguridad necesarias para inhibir la ocurrencia de un siniestro.

En caso de que un patrón se niegue a recibir a la autoridad laboral, esta podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, Federal, Estatal o Municipal, según sea el caso, para ingresar al centro de trabajo y cumplir con sus funciones de vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral. La inspección del Trabajo deberá notificar esta circunstancia a la autoridad minera para que ésta proceda a la suspensión de obras y trabajos mineros en los términos de la Ley de la materia.

Artículo 343-E. A los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, que dolosamente o por negligencia omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, y que hayan sido previamente identificados por escrito en dictamen fundado y motivado de la autoridad competente, se les aplicarán las penas siguientes:

I. Multa de hasta 2 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente parcial.

II. Multa de hasta 3 mil 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente total.

VI. Conforme a lo anterior y como se expresó por los proponentes Adolfo Bonilla Gómez y otros, presentaron iniciativas de reformas y adiciones a los artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343-E de la Ley Federal del Trabajo, aduciendo en forma esencial: que el título del capítulo XIII Bis debía llamarse: De los trabajos en minas de carbón, dado que el conjunto de los artículos de dicho capítulo adicionado al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, estaba encausado en lo esencial a la reglamentación de los trabajos en minas de carbón y de allí, la justificación del nombre correcto que debía asignársele y desde luego tomar en cuenta la iniciativa del diputado Mario Dávila Delgado, para adicionar el artículo 343-A, en términos de su propuesta antes referida.

Análisis y valoración de los textos normativos propuestos

Los proponentes de las iniciativas sostienen que deben reformar y adicionarse los artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343-E, en los siguientes términos:

Artículo 343 A. ...

Queda prohibido el trabajo en tiros verticales para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros ó mediante el empleo de botes, en este caso, la extracción de carbón, deberá realizarse mediante tajos a cielo abierto y tiros inclinados; Asimismo queda prohibido, el trabajo en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros, entendiéndose por esto a los trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, en donde las actividades mineras se llevan a cabo sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras, no contando con las medidas de seguridad que correspondan de acuerdo a la normatividad vigente, para proteger la vida de los trabajadores.

Aduciéndose entre otras cosas que dicho párrafo formaba parte de la propuesta original que fue omitido formar parte de dicho precepto adicionado, por lo que deberá reconsiderarse su inclusión tanto por cuestiones de seguridad y salud, por la definición establecida en el párrafo primero que permitiera esclarecer su contenido.

Tampoco es óbice a lo anterior, como ya se expresó, el Diputado Mario Dávila Delgado y demás firmantes del Partido Acción Nacional, aduciendo en lo esencial que el mismo párrafo segundo antes transcrito, ya formaba parte del artículo 343-A de la minuta enviada al Senado, pero que no se incluyó finalmente, debiéndose incluir y de allí la propuesta de iniciativa formulada por el citado diputado Dávila Delgado, e igualmente cuestiones de seguridad, salud, trabajo en tiros verticales de carbón como parte de la regulación del párrafo primero, y desde luego clarificarse para el caso de la extracción, mediante el empleo de botes que resulta procedente agregarse.

En lo que hace al artículo 343-C, debían clarificarse las obligaciones del patrón, en el caso de la fracción V, que permitiera ubicar a las personas en la mina y agregarle al párrafo último, la sustitución de operador por titular, a fin de determinar claramente su carácter, quienes deberían tener responsabilidad solidaria y no subsidiaria.

En el caso de 343-D, eliminar la facultad confirmatoria que tiene la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en los supuestos de las fracciones I, II y III del actual texto reformado es conveniente, y conferirle al trabajador la negativa para prestar sus servicios en los casos de no contar con capacitación y adiestramiento, protección personal o identificación de los riesgos inminentes también es conveniente, dado que la Comisión tiene una función regulatoria y en veces de sanción en dicha materia y esto sería ajeno a la decisión propia del trabajador, como se lo atribuía el artículo ya reformado, concentrando la negativa a una atribución del trabajador sin que la Comisión deba confirmar y obligación del patrón, debiéndose eliminar esa facultad confirmatoria a la Comisión y darle el derecho al trabajador de negarse a prestar sus servicios de no cumplirse los supuestos de las tres fracciones antes indicadas del precepto en cita.

En el caso del 343-E, sostener la conducta dolosa, y cambiar la negligente por la de culpa grave por omisión, lo que nos parece inapropiado, dado que la reforma aprobada en este precepto distinguía la conducta intencional o dolosa con la de culpa, imprudencia o no intencional como negligente; asimismo no sería correcto eliminar en este primer párrafo la parte que dice ...y que hayan visto previamente identificados por escrito en dictamen fundado y motivado de la autoridad competente..., a nuestro juicio es correcto se sostenga el dictamen fundado y motivado de autoridad competente que da seguridad jurídica al trabajador, y permite mayor claridad a la responsabilidad y sanción por los sujetos y por las conductas.

Asimismo la propuesta sugiere la adición de las fracciones III ampliando prisión de 3 a 6 años, y multa hasta de 5 mil veces el salario mínimo cuando se produzca la muerte de los trabajadores y una fracción IV ampliando la prisión de 6 a 9 años y la multa hasta de 10 mil veces el salario mínimo en el caso de muerte de trabajadores en la extracción del carbón en tiros verticales a profundidades menores a 100 metros, y en cuevas y pozos carboneros y en los tiros verticales, sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones por omisión de las medidas de seguridad, con lo cual consideramos procedente, para clarificar el contenido de los preceptos reformados y adicionados en el Decreto del 29 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

No obstante lo anterior, la comisión dictaminadora en sesión ordinaria de fecha 4 de abril de 2013, manifestó que referente a la propuesta de la fracción V del artículo 343-C de la Ley Federal del Trabajo, debe quedar actualmente como se encuentra en el ordenamiento vigente, ya que ésta obliga al patrón, a contar con vías de salida en explotaciones subterráneas desde cualquier frente de trabajo, facilitando en caso de cualquier incidente la evacuación de los trabajadores de una manera ágil, insistiendo con ello, que esta medida puede salvar la vida de los mismos en caso de una explotación, derrumbe o cualquier otra contingencia que se suscite, por lo que dicha dictaminadora aprobó que dicha fracción del citado artículo se conserve en sus términos vigente.

Asimismo, y por lo que ve a la propuesta del artículo 343-D, referente a eliminar la facultad confirmatoria que tiene la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en los supuestos de las fracciones I, II y III del actual texto, los legisladores integrantes de ésta dictaminadora aprobaron de igual forma el conservar el texto vigente de dicho artículo, ya que en el seno de la discusión manifestaron que ante la negativa del trabajador a prestar sus servicios bajo cualquiera de las tres hipótesis establecidas, dicha decisión debe estar respaldada y confirmada por la citada Comisión, a efecto de que ésta verifique que efectivamente existe incumplimiento por parte del patrón al no estar brindando a los trabajadores las medidas previstas, al tener la Comisión funciones regulatorias y de sanción, la cual al confirmar el incumplimiento debe proceder conforme a sus atribuciones.

Conforme a los antecedentes, consideraciones y justificaciones expuestas en el presente documento, esta Comisión somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforman los artículos 343-C fracción VII y último párrafo y 343-E primer párrafo, y se adicionan los artículos 343-A segundo párrafo y 343-E fracciones III y IV de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 343-A. ...

Queda prohibido el trabajo en tiros verticales para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros o mediante el empleo de botes, en este caso, la extracción de carbón, deberá realizarse mediante tajos a cielo abierto y tiros inclinados; asimismo queda prohibido, el trabajo en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros, entendiéndose por esto, a los trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, en donde las actividades mineras, se llevan a cabo, sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras, no contando con las medidas de seguridad que correspondan de acuerdo a normatividad vigente, para proteger la vida de los trabajadores.

Artículo 343-C. Independientemente de las obligaciones que la presente Ley u otras disposiciones normativas le impongan, el patrón está obligado a:

I. a VI. ...

VII. Implementar un registro y sistema que permita conocer con precisión, en tiempo real y en cualquier momento, los nombres de todas las personas que se encuentran en la mina, así como la ubicación de las mismas;

VIII. y IX. ...

Los titulares de las concesiones que amparen lotes mineros, en los cuales se ubiquen los centros de trabajo a que se refiere este capítulo, deberán cerciorarse de que el patrón cumpla con sus obligaciones. Los titulares de las concesiones mineras serán solidariamente responsables, en caso de que ocurra un suceso en donde uno o más trabajadores sufran incapacidad permanente parcial o total, o la muerte, derivada de dicho suceso.

Artículo 343-E. A los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, que dolosamente o por negligencia, omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, y que hayan sido previamente identificados por escrito en dictamen fundado y motivado de la autoridad competente, se les aplicarán las penas siguientes:

I. y II. ...

III. Prisión de 3 a 6 años y multa de hasta 5 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores.

IV. Prisión de 6 a 9 años y multa de hasta 10 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando se produzca la muerte de uno o varios trabajadores, por la realización de trabajos de extracción de carbón, mediante tiros verticales a profundidades menores de 100 metros y en cuevas y pozos carboneros, cuando se realicen trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras y donde no se observen, las medidas de seguridad que correspondan, para proteger la vida de los trabajadores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes abril del año dos mil trece.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Juan Bueno Torio (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Alfredo Zamora García.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 530 en su fracción III de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la diputada Zuleyma Huidobro González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Esta comisión dictaminadora con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la citada Iniciativa, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de “Antecedentes ” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajo previo para su resolución de la Comisión Dictaminadora.

II. En el capítulo referido al “Contenido de la iniciativa” , se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “Consideraciones” , se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta Comisión Dictaminadora.

I. Antecedentes

1 . En la sesión de fecha de trece de noviembre de dos mil doce, la diputada Zuleyma Huidobro González, integrante del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto facultar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para que además de proponer soluciones para el arreglo de conflictos, pueda celebrar convenios que tendrán las mismas consecuencias jurídicas que si se hubiere firmado en la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Es decir, que los convenios conciliatorios que sean celebrados ante el procurador del Trabajo, tendrán reconocimiento ante la ley, con facultades para ello, otorgadas al propio Procurador, en texto de ley, so pena de sufrir la promoción de la nulidad del documento, a cargo de aquel a quien no le sea favorable el acuerdo de voluntades y sus consecuencias. Se trata de dotar al ordenamiento laboral, de mayor precisión y certeza, en beneficio de las partes, trabajador y patrón; presentada como a continuación se describe:

“Decreto por el que se adiciona un texto a la fracción III, del artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo

Articulo 530. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:

I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;

II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y

III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas, así como la celebración de convenios entre las partes, que serán considerados como firmados ante la junta.”

III. Consideraciones

La propuesta de iniciativa que se dictamina no obstante que se encuentra prevista en el artículo 32 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo vigente, que establece:

“Las actas y los convenios elaborados y aprobados por los Procuradores Auxiliares fuera de juicio tendrán validez jurídica, siempre y cuando los trabajadores no renuncien a los salarios devengados, a las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados.”

Derivado de lo anterior, resulta pertinente dar el nivel que pretende la iniciativa en virtud de ser complementaria en lo atención a lo antes citado.

Por lo que si bien el Reglamento prevé mecanismos de conciliación consistentes en resolver, a través de juntas de avenimiento o conciliatorias, los conflictos entre patrones y trabajadores y demás sujetos de la relación laboral, a efecto de preservar los derechos que la Ley consagra en favor de los trabajadores, resulta precedente dictaminar en sentido positivo la propuesta en comento, pues una de las bondades de la misma se reflejaría en un desahogo de la carga litigiosa, en las instancias correspondientes.

Con la presente iniciativa, esta Comisión considera viable dar un rango a la Procuraduría de la defensa del trabajo, que actualmente no tiene, mismo que al ser incorporado a la Ley Federal del Trabajo podrá citar a las partes interesadas para celebrar pláticas conciliatorias con el objeto de solucionar sus conflictos, esto se podrá realizar a través de actas o convenios elaborados y aprobados por los Procuradores Auxiliares fuera de juicio, mismos que tendrán validez jurídica, siempre y cuando los trabajadores no renuncien a los salarios devengados, a las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados. Por lo anterior, se considera que la iniciativa en estudio queda sin materia.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Articulo 530 . La Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:

I. y II. ...

III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas, así como la celebración de convenios entre las partes, que serán considerados como firmados ante la junta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a cuatro de abril de dos mil trece.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica en contra), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Cándido, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Carlos Humberto Aceves y del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica en contra), Juan Bueno Torio (rúbrica en contra), María del Ceseñas Chapa Socorro (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica en contra), Marcelo de Torres Cofiño Jesús (rúbrica en contra), Alfredo Zamora García.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7, 9, 10, 11 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. I. Antecedentes

Primero . En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados realizada, el 4 de octubre de 2012, se presentó al pleno la iniciativa con proyecto de decreto a cargo de la Diputada Socorro de la Luz Quintana León del Grupo Parlamentario del PRI que se menciona en el exordio del presente dictamen.

Segundo. En misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía para Dictamen y a la Comisión de Competitividad para opinión”.

Tercero. El 14 de enero de 2013, la Mesa Directiva del Pleno de la Cámara de Diputados acordó conceder la prórroga para dictaminar la iniciativa.

II. II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa en comento, pretende propiciar condiciones de igualdad y de no discriminación por razones de género, en el diseño de medidas y políticas de financiamiento, regionalización de acciones y de formación de cultura empresarial, todas estas vinculadas con el desarrollo de la competitividad de la MIPYMES. Lo anterior pretende alcanzarlo a través de:

1) Incorporar explícitamente en la legislación en cuestión, la obligación de mantener una perspectiva de género en el diseño e implementación de medidas de apoyo a la MIPYMES en materia de financiamiento, focalización regional de acciones y formación de cultura empresarial.

La reforma propuesta contempla los siguientes cambios:

III. Consideraciones

Primera. Los diputados que integran la Comisión de Economía coinciden en que son legítimas las preocupaciones de la Diputada Quintana León, ya que es impostergable la ejecución de medidas que promuevan la equidad de género en las esferas productivas.

Segunda. Los diputados que integran esta Comisión, consideran acertadas las propuestas de modificación a la Ley, ya que coinciden en la importancia de diseñar y ejecutar acciones con perspectiva de género, que entre otros beneficios, facilite la incorporación plena de la mujer en las actividades empresariales y de emprendurismo, principalmente en sector de la MIPYMES.

Lo anterior, ya que de preservarse las actuales brechas de género en el ámbito productivo, evidenciadas por la propia legisladora en su exposición de motivos, se seguirá incurriendo en múltiples y diversos costos sociales, entre los que se destacan:

a) La pérdida de los ingresos potenciales de aquellas empresas y emprendimientos que no son apoyados por la ausencia de una perspectiva de género que adecúe dichos apoyos a sus necesidades.

b) La pérdida de capital humano y de capacidades gerenciales que no pueden ser incorporadas plenamente al sistema productivo nacional, debido a la falta de esquemas de capacitación, asesoría y consultoría ad hoc al enfoque de género.

c) Las pérdida de bienestar social explicadas por los bajos ingresos, baja participación económica y precarización del empleo, existentes en amplios sectores de las mujeres y que son explicados por una falta de enfoque de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de apoyo a las MIPYMES.

Tercera. Se reconoce que las mujeres enfrentan una doble problemática cuando deciden emprender un negocio por cuenta propia en la escala MIPYME, ya que por un lado deben encarar los obstáculos que caracterizan este tipo de emprendimientos (falta de financiamiento, capacitación, acceso a tecnología y nuevos mercados, etcétera), mientras que por otra parte también experimentan limitaciones en su apertura y operación debido a que las políticas públicas de apoyo a esta escala empresarial, no contemplan las necesidades y demandas de género.

Los integrantes de esta Comisión consideran que la iniciativa en comento, puede resolver algunos de esos aspectos, y además presenta diversos beneficios potenciales, entre los que se destacan:

a) La generación de ingresos adicionales en la economía nacional, debido a los nuevos emprendimientos o al mejoramiento del desempeño de los actuales, y que son encabezados por mujeres.

b) Aprovechamiento más eficiente del capital humano, ya que la perspectiva de género permite potencializar su utilización y formación.

c) Incremento del bienestar social, derivado de mayores oportunidades para que las mujeres compitan exitosamente, y en condiciones de equidad, por mejores ingresos y empleos.

Cuarta . La Comisión de Competitividad, en el marco de sus facultades y reunida en sesión plenaria el 6 de febrero de 2013, a las 11:00 hrs emitió, una opinión favorable sobre la iniciativa. Entre su contenido se destaca lo siguiente:

“Que el acceso al crédito en México es una problemática que abarca a toda la economía, así el financiamiento al sector privado se ubica en 26.1% del PIB mientras que en países como Brasil y Chile alcanza el 61.4% y el 71.2% del PIB respectivamente1. Lo que, como es de esperarse, impacta negativamente en el acceso de las Mipymes al financiamiento a pesar de los esfuerzos emprendidos a través de programas como el de promoción y acceso al financiamiento de las Pymes, que no obstante el incremento de recursos presupuestales tiene un alcance limitado ya que, por ejemplo, en 2011 cubrió a un poco más de 77 mil empresas de un universo de 4.9 millones de éstas en el país.”

Asimismo, considera que:

“...la Comisión de Competitividad comparte la preocupación de la Diputada Socorro de la Luz Quintana León con respecto a la necesidad de incorporar la perspectiva de género y el principio de igualdad entre mujeres y hombres como ejes rectores de las políticas y programas de apoyo y fomento a las Mipymes, muy en particular por lo que respecta a los relativos al acceso al crédito y al financiamiento.

Ello es así toda vez que las micro, pequeñas y medianas empresas constituyen en muchos casos la única salida que tienen las jefas de familia para obtener los ingresos económicos tendientes al sostenimiento familiar. Por lo que la autoridad encargada de las políticas y acciones en favor de las Mipymes, en especial en materia de crédito y financiamiento para éstas, debe tener en cuenta tal situación al momento de su implementación mediante acciones afirmativas en favor de las mujeres.”

Por lo anterior, es que la Comisión de Competitividad concluyó emitir opinión en la que considera viable la iniciativa de la Diputada Quintana León.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Economía, de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se reforman los artículos 7; 10, fracción III; 11, último párrafo y 14, fracción I; y se adiciona el artículo 9, con una fracción V; de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 7. La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPYMES, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

Artículo 9. ...

I. y II. ...

III. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas estratégicas;

IV. Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento, a la evolución y desempeño de los beneficios previstos en esta Ley, y

V. Perspectiva de género.

Artículo 10. ...

I. y II. ...

III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales, estatales y municipales, atendiendo la perspectiva de género e impulsando en todo momento la igualdad entre mujeres y hombres ;

IV. a IX. ...

...

Artículo 11. ...

I. a VIII. ...

Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para la mujeres.

Artículo 14. ...

I. La formación de una cultura empresarial con perspectiva de género enfocada al desarrollo de la competitividad en las MIPYMES a través de la detección de necesidades en Capacitación, Asesoría y Consultoría;

II. a XIII. ...

Transitorio

Único . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados, a 9 de abril de 2013.

La Comisión de Economía

Diputados: Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez, Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Edilberto Algredo Jaramillo (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Eloy Cantú Segovia, Rubén Benjamín Félix Hays, Carlos Alberto García González (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica).