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Iniciativas de ley o decreto de senadores


Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, sobre dictamen negativo de proposición con punto de acuerdo

Honorable Asamblea:

Esta presidencia comunica que se recibió dictamen de proposición con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismo que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, de la

Comisión de Infraestructura

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo en relación a los trabajos de reconstrucción de la carretera Tehuacán-Teotitlán, del kilometro 30+000 en las localidades de Calipan y Coxcatlán, estado de Puebla.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente

De la Mesa Directiva, sobre modificación de turno de iniciativa

Honorable Asamblea:

La presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno, de la siguiente

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Javier Orihuela García del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 5 de marzo de 2013.

“Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión.”

México, DF, a 4 de abril de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente

Del diputado Javier López Zavala

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

De conformidad con las facultades conferidas a la Presidencia de la Mesa Directiva en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle que dicte sus instrucciones para retirar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley Federal de Sanidad Animal, a fin de regular la inspección de sanidad en los rastros del país, con fecha de 18 de diciembre de 2012.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Javier López Zavala (rúbrica)

Presidente


Del diputado Alfonso Inzunza Montoya

México, DF, a 2 de abril de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Presente

De conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted que sea retirada mi Iniciativa que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, presentada el día 28 de febrero de 2013 y turnada a la Comisión de Justicia.

Sin más por el momento le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica)


Del diputado Salvador Arellano Guzmán

México, DF, a 2 de abril de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Presente

De conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted que sea retirada mi Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el día 28 de febrero de 2013 y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Sin más por el momento le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Salvador Arellano Guzmán (rúbrica)


Del diputado José Isidro Moreno Árcega

México, DF, a 2 de abril de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted sea retirada mi iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada el 7 de marzo de 2013 y turnada a la Comisión del Distrito Federal.

Sin más por el momento le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputado José Isidro Moreno Árcega (rúbrica)

De la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, por la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del 94 aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar

Diputados Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, ha programado la Ceremonia Cívica Conmemorativa del 94 aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar (1879-1919), el miércoles 10 de abril, a las 10:00 horas, en la Alameda del Sur, situada en avenida Canal de Miramontes y Calzada de las Bombas, colonia Los Girasoles 2, delegación Coyoacán.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes, los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Guadalupe Lozada León

Coordinadora de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural

Secretaría de Cultura

Del gobierno de Quintana Roo y del ayuntamiento de Benito Juárez, con las que remiten contestaciones a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al proyecto Centro Comercial Dragon Mart Cancún

Chetumal, Quintana Roo, a 20 de marzo de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Poder Legislativo Federal

Presente

En respuesta a su atento oficio número D.G.P.L 62-II-8-1156, mediante el cual exhorta entre otras autoridades al gobierno del estado, a efecto de brindar información relacionada con la construcción y operación del proyecto Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas, en términos de acuerdo de fecha 3 de enero de 2013 emitido por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y con fundamento en los artículos 4, 6, fracciones X y XV, 7, fracciones XI y XXI, del acuerdo por el que se reforma integralmente el acuerdo de creación de la unidad administrativa denominada Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo y artículo 9, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo y en representación del ciudadano gobernador, titular del Poder Ejecutivo del estado de Quintana Roo, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos ,el ubicado en la calle Hidroeléctrica Malpaso número 436 de la colonia Campestre de esta ciudad, autorizando para tales efectos a los licenciados en derecho José Gaspar Ríos Padilla y/o Freddy Daniel Medina Rodríguez y/o Yonan Amyn Tello Reyna, así como Jorge Luis Lozano Vázquez con el debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo por medio del presente escrito a dar cumplimiento al exhorto formulado en cuanto al gobierno del estado se refiere, al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

Esta Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, en su oportunidad, tuvo a bien requerir mediante oficio al Instituto del Impacto y Riesgo Ambiental (INIRA) información relacionada con el asunto que nos ocupa, dando respuesta mediante oficio número INIRAQROO/DG/099/2012, a través de su director general, misma que se encuentra en los archivos de esta instancia de gobierno y en el que informa sustancial mente lo siguiente:

Primero. Proyecto denominado “construcción y operación del Centro Comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas”.

Al respecto debe decirse, con relación al referido proyecto y por lo que hace a los actos competencia de este instituto en materia de impacto ambiental, que en fecha 31 de julio del 2012, se recepcionó en este órgano desconcentrado la manifestación de impacto ambiental modalidad detallada para el proyecto antes mencionado, que consiste en la construcción y operación de un desarrollo comercial turístico, Integrado por un Centro Comercial, almacenes, viviendas, áreas verdes y jardinadas, áreas de reforestación, áreas de conservación, espejos de agua artificiales que no Implicaran la apertura o alumbramiento del manto freático, equipamiento y servicios, el cual pretende desarrollarse en un predio con una superficie total de 561.37 hectáreas, consistente en un banco de material pétreo abandonado, ubicado en el lote 22-09, supermanzana 50, manzana 01, flexión izquierda del kilometro 333+000 de la carretera federal 307 Chetumal-Cancún, en el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, promovido por la empresa Real Estate Dragon Mart Cancún, SA de CV, el cual cuenta con la siguiente descripción:

El proyecto estará integrado por un centro comercial, almacenes, viviendas, áreas verdes, áreas de reforestación, aéreas de conservación, espejos de agua, equipamiento y servicios. A) Centro Comercial. El centro comercial es el área principal y la que define la esencia del negocio. El resto de la Infraestructura de Instalaciones complementan y dan soporte al centro comercial. Estará Integrado por locales de exhibición: unidades de aproximadamente 25 metros cuadrados, en las que los visitantes podrán conocer y adquirir las mercancías. Se contempla una edificación de 127,000 metros cuadrados a fin de albergar un total de 3,040 locales. Restaurantes Premium: La entrada principal del centro comercial tendrá un segundo nivel, en el cual se ubicaran 2 restaurantes de alta cocina, uno de gastronomía china y otro mexicana. Locales comerciales: Adicional al centro comercial se plantea la edificación de 12 locales comerciales que se colocaran alrededor de espejos de agua artificiales. Locales enfocados a proveer y satisfacer las necesidades de los usuarios del centro comercial, tales como restaurantes de comida rápida, cafetería, tiendas de conveniencia, entre otros. Oficinas y servicios: Aéreas destinadas para los servicios complementarios de los usuarios del Centro Comercial, tales como bancos, oficina de administración, oficinas de prestadores de servicios como agentes aduanales, transportistas, despacho de contadores y abogados, agencias de viajes, entre otros. En la primera etapa se estima un espacio de 2,300 metros cuadrados, siendo que en la etapa posterior llegara hasta 5,600 metros cuadrados. Plaza cultural: Es un área abierta localizada entre la primera y segunda etapa del centro comercial, misma que consiste en una explanada de 160,000 metros cuadrados aproximadamente en donde se llevaran a cabo eventos que permitan conocer las culturas china y mexicana, así como actividades comerciales y de entretenimiento para los visitantes en general. El proyecto contempla la existencia de espejos de agua, mismos que serán artificiales y que no Implicaran la apertura o alumbramiento del manto freático. B) Almacenes. El proyecto prevé que los productos de exhibición cuente con un Inventario suficiente que permita la entrega Inmediata de los productos objeto de venta, por lo que contara con bodegas destinadas para el almacenaje de las mercancías cuyas muestras son exhibidas en el Centro Comercial. Se considera un total de 20 bodegas, con superficie de 5,403.807metros cuadrados cada una. C) Viviendas. Se plantea la construcción de un total de 722 viviendas unifamiliares, las que contaran con cancha de básquetbol. D) Equipamiento. Como parte del equipamiento se considera lo siguiente: Planta de tratamiento de aguas residuales, planta desaladoras y equipo de potabilización de agua, obras que no se omiten señalar fueron condicionadas a autorización de la autoridad federal competente, centro de acoplo de desechos sólidos y servicios. E) Aéreas reforestadas, verdes y jardinadas . Ocuparán una superficie de 61.99 hectáreas. F) Aéreas de conservación. Ocupará una superficie de 357.78 hectáreas. Las diversas estructuras y edificaciones del proyecto abarcarán una superficie total de 141.60 hectáreas que representan el 25.22 por ciento de la superficie total del predio disponible para el proyecto.

Segundo. Que una vez culminado el procedimiento de evaluación respectivo, este instituto mediante el oficio número INIRAQROO/DG/DIA/156/2012, de fecha 6 de septiembre del año en curso, determinó autorizar de manera condicionada en materia de Impacto ambiental el proyecto de referencia, lo cual se formuló con sustento por lo previsto en el artículo 7, fracción XVI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos 5, fracción XVI, y 24, fracciones X y XI, de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del estado de Quintana Roo, artículo primero y sexto del decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado denominado Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el 25 de abril de 2003, artículos 2 y 6, fracción I, del Reglamento de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo en materia de Impacto Ambiental y artículo 11, fracción IV, del Reglamento Interior Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el 21 de julio de 2005, en virtud de que el proyecto presentado cumplió con los requisitos señalados en la legislación antes mencionada.

Destacándose, que dicha autorización se refiere únicamente a los aspectos ambientales de competencia estatal manifestados en el estudio de impacto ambiental de referencia en términos de la normatividad en la materia. Quedando la empresa promovente sujeta a tramitar y en su caso obtener las demás autorizaciones, licencias, permisos y similares que le sean requeridos por los demás autoridades federales, estatales o municipales para la realizan integral del proyecto y su operación.

En virtud de lo anterior, se convalida la determinación de autorización realizada por la citada instancia gubernamental, en lo que respecta a aspectos ambientales de competencia estatal, manifestados en el estudio de impacto ambiental ya referido, en términos de la normatividad en la materia.

Sin otro asunto en particular hago oportuna la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Licenciado Raúl Enrique Labastida Mendoza (rúbrica)

Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo


Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

En atención a su atento oficio D.G.P.L. 62-II-8-1169 de fecha 7 de marzo de 2013, a través del cual hace del conocimiento del suscrito el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, a efecto que sea remitido a ese órgano legislativo la información relativa al proyecto “Construcción y operación del centro comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas”, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

Que una vez solicitado al particular promovente la autorización para remitir la totalidad del expediente administrativo que, en términos de la legislación local en materia de transparencia y acceso a la información se clasifica como reservada, y una vez obtenida la mencionada anuencia mediante escrito fechado el 19 de marzo del año en curso, y en la cual solicita al órgano legislativo que usted preside que deberá mantenerse el carácter de reservado de ésta, adjunto al presente la información que a continuación se relaciona.

a) Copia del expediente administrativo formado con motivo de la solicitud de licencia de construcción con sus correspondientes anexos.

b) Copia de la Gaceta Oficial de este municipio que contiene la publicación del acuerdo administrativo a través del cual se constituye un Comité con la finalidad de analizar si la solicitud de licencia de construcción para el proyecto denominado Construcción y Operación del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y Obras Asociadas, cumple con los requisitos para extender la licencia de construcción respectiva;

c) Copia de la totalidad de los documentos que integraron los trabajos del comité antes referido, incluida la opinión final alcanzada.

d) Copia del Periódico Oficial de Quintana Roo, en la cual se contiene la publicación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, en fecha día 21 de julio de 2005.

En lo que respecta a los aspectos migratorios, y económicos del proyecto denominado “construcción y operación Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas”, este ayuntamiento carece de dicha información toda vez que es competencia federal, de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por lo anterior, atentamente solicito por su amable conducto, tenga al ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, dando puntual cumplimiento al requerimiento formulado mediante el punto de acuerdo aprobado el jueves 7 de marzo de 2013, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección


Licenciado Julián Javier Ricalde Magaña (rúbrica)

Presidente Municipal

(Se remiten a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.)

De Petróleos Mexicanos, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las necesidades de la población de Isla de Cedros, Baja California

México, DF, a 22 de marzo de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En atención de su oficio número DGPL 62-II-8-0342, del 13 de noviembre de 2012, dirigido al entonces director general de Petróleos Mexicanos, doctor Juan José Suárez Coppel, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en sesión del 13 de noviembre de 2012, el cual se transcribe a continuación:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Economía, y de Comunicaciones y Transportes, así como a la Procuraduría Federal del Consumidor y a Petróleos Mexicanos, a garantizar el abasto de combustible necesario para atender las necesidades de transporte de los pobladores de Isla de Cedros, Baja California; asimismo, para que lleven a cabo revisiones periódicas para combatir los abusos cometidos contra los consumidores y se defiendan sus derechos.

...

Al respecto, y para los efectos a que haya lugar, se emite la siguiente respuesta institucional en la parte que corresponde a Petróleos Mexicanos:

La franquicia Pemex cuenta en Isla de Cedros con la estación de servicio E07735, Grupo Integral Cedros, SA de CV, en el kilómetro 1 de la carretera Punta Morro en Isla de Cedros, Ensenada, Baja California. La estación de servicio inició operaciones en agosto de 2004, siendo el abasto por tierra con equipo de terceros y el traslado a la isla en embarcaciones autorizadas de la cooperativa Nacionales de Abulón.

La estación de servicio E07735 provee de gasolina Pemex Magna y combustible Pemex diesel a la población y pescadores de la localidad.

Derivado del elevado costo de transporte de producto a la estación de servicio en 2009, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó un apoyo especia en la tarifa de flete, a fin de apoyar la operación de la estación de servicio, actualmente, a partir del 1 de febrero de 2013, la tarifa de flete aplicable es de 1 mil 258.48 pesos metro cúbico para Pemex Magna y de 1 mil 39.59 pesos por metro cúbico para Pemex diesel.

El consumo de productos durante 2012 fue el siguiente:

Producto                 2012                 Promedio mensual

Pemex Magna         619.000 m3         51.59 m3
Pemex Diesel            62.000 m3            5.16 m3

Según datos del Inegi, Isla de Cedros cuenta con mil 339 habitantes

02 Baja California
001 Ensenada
0124 Isla de Cedros: 1 339

Las principales actividades económicas son la pesca y la empresa exportadora de sal.

De la información proporcionada consideramos que no hay elementos para que llegue a presentarse un desabasto de producto en Isla de Cedros, en razón de lo siguiente:

• El consumo de la estación de servicio es de forma regular, siendo programados los embarques de acuerdo con sus requerimientos.

• La empresa exportadora de sal es abastecida directamente por distribuidores de combustibles de Pemex Refinación, siendo los principales distribuidores de combustibles Baja Sur y Distribuidora de Combustibles de San Quintín, los cuales suministran un promedio de 6 mil metros cúbicos anuales de combustible Pemex diesel.

En espera de que la presente sirva para los efectos solicitados y sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Laura Chong Gutiérrez (rúbrica)

Asesora del Director Jurídico

(Se remite a la Comisión de Desarrollo Municipal, para su conocimiento.)

De la Procuraduría Federal del Consumidor, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la carne de pollo y huevo provenientes de las instalaciones donde se ha detectado el virus de la influenza aviar

México, DF, a 26 de marzo de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

LXII Legislatura

Presente

Distinguido presidente:

Me refiero al oficio número DGPL 62-II-8-1068 de fecha 21 de febrero del presente año, mediante el cual comunica a esta Procuraduría la aprobación del acuerdo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que en lo que corresponde a su competencia es el siguiente:

“...

”Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor a efecto de que se apliquen las medidas que correspondan para asegurar que no se cometan abusos en los precios de la carne de pollo y del huevo”.

Al respecto y por su digno conducto, me permito informar a la honorable Cámara de Diputados:

La Ley Federal de Protección al Consumidor en el artículo 24, fracción I, faculta a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor para “promover y proteger los derechos del consumidor, así como para aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores”; asimismo, en la fracción XIII la Procuraduría tiene como atribución “vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor”.

En este sentido, esta Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene a bien informarle que si bien los precios de los productos considerados dentro de la canasta básica, entre ellos la carne de pollo y el huevo se establecen conforme a su oferta y demanda -a excepción del precio del gas licuado de petróleo y la gasolina-, como parte de las atribuciones conferidas a la Profeco, el suscrito al tener conocimiento de la presencia del brote del virus de influenza aviar H7N3 registrado en el estado de Guanajuato, instruyó a todas sus Unidades Administrativas a nivel nacional, el inmediato desarrollo de acciones para vigilar de manera puntual que el comportamiento comercial de los proveedores de carne de pollo y huevo, se ajuste a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de evitar la comisión de conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como no exhibir de manera visible o no respetar los precios, condicionar o negar la venta de productos básicos en existencia y la manipulación de precios con la finalidad de incrementarlos sin que exista causa justificada, pretendiendo aprovechar el anuncio del fenómeno y el principio de libre oferta y demanda, para afectar la economía de los consumidores.

Para tal efecto, la Profeco ordenó las acciones de su Programa Nacional de Verificación y Vigilancia de Productos Básicos 2013, en cuyo marco se realizan acciones de monitoreo de precios y la verificación focalizada en establecimientos con venta de huevo y carne de pollo al mayoreo, menudeo y detalle, incluidos los mercados públicos, misceláneas, expendios de huevo, centros de abasto y tiendas de autoservicio del país.

Estas acciones también se han replicado a los eslabones primarios de las cadenas de consumo, a quienes se verifica en campo o bien mediante requerimientos de información, a efecto de identificar el comportamiento relacionado con el abasto y suficiencia de producto, así como la posible variación en la estructura de costos. En este sentido, la primera empresa sujeta a requerimiento de información ha sido la empresa denominada Bachoco, misma que está proporcionando información en el sentido de que tanto el abasto como los precios se mantienen estables y sin variaciones derivadas de la contingencia aviar; derivado de lo anterior, se han sostenido reuniones de trabajo con esa empresa en las que nos ha informado que la actividad sustantiva de producción tanto de carne de pollo como de huevo no se concentra en el estado de Guanajuato, estando diversificada en distintos estados del país.

No obstante a lo anterior, la Profeco continuará realizando acciones de verificación y vigilancia con la aplicación de órdenes de verificación mixtas, a partir de las cuales, en un solo acto o visita, se verifica que el comportamiento comercial de los proveedores se ajuste a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en materia metrológica, que los instrumentos de medición tales como las básculas, utilizados en las transacciones comerciales cumplan con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-requisitos técnicos y metrológicos.

Derivado de estas acciones, hasta el momento la Profeco ha realizado a nivel nacional 2,075 acciones para monitorear el comportamiento de precios de la carne de pollo y de huevo, 2,437 verificaciones en establecimientos con venta de carne de pollo y huevo, de las cuales 457 establecimientos han sido apercibidos y emplazados a procedimiento administrativo por violaciones a la ley, tales como:

• No acreditar documentalmente el motivo del incremento de $0.50 centavos y de $1.00 peso en el kilogramo de huevo, y que en algunos casos pasó de $21.90 al 22.90 y de $24.00 a $25.00 pesos, entre el 13 y 20 de febrero. Destacándose que se trata de producto proveniente de los estados de Puebla y Jalisco.

• No exhibir precios de pollo de $30.00 a $34.00 pesos.

• Operar con una báscula con faltantes de hasta 500 gramos.

Como consecuencia de lo anterior, la Profeco ha aplicado sanciones a comercios en todo el país por especular o elevar injustificadamente los precios del huevo y pollo, determinando lo siguiente:

• 286 establecimientos han sido objeto de colocación de sellos de advertencia por persistir en prácticas en perjuicio de los consumidores.

• 80 establecimientos fueron sujetos de suspensión de la comercialización por no acreditar documentalmente el incremento (57 mercados y establecimientos con venta de pollo y huevo, así como 23 tiendas de autoservicio tales como: Bodega Aurrera, Chedraui, Soriana, Superama, Comercial Mexicana y 7 Eleven).

• 7 establecimientos comerciales y bodegas con venta de pollo y huevo han sido Clausurados, mismos que operan en la Central de Abastos de Toluca, en virtud de no exhibir precios o no acreditar los precios de compra en función con los precios de venta al consumidor.

• 2,230 básculas han sido verificadas para asegurar la entrega de kilogramos completos por lo que paga el consumidor, realizando la inmovilización de 72 básculas por presentar diferencias de peso en perjuicio del consumidor de hasta 500 gramos.

Es importante mencionar que las acciones de verificación se están desarrollando de forma permanente incluso durante los fines de semana, tanto en la Ciudad de México y área metropolitana como al interior del país, ya sea mediante brigadas enviadas por parte de la Dirección General de Verificación y Vigilancia como por las propias Delegaciones y Subdelegaciones de la Profeco.

Particularmente el sábado 2 y domingo 3 de marzo intensificó la verificación en tiendas de autoservicio y de conveniencia, en las que se verifican el comportamiento comercial en la venta de pollo, huevo e incluso pescados y mariscos con motivo de la temporada de cuaresma, la práctica consistente en la comparación de precios que en su caso realicen los autoservicios, además de aspectos metrológicos relativos al correcto funcionamiento de básculas.

Es importante mencionar que las acciones de verificación en materia de pollo y huevo han sido reforzadas, a través del envió de brigadas a diversos estados del país, tal es el caso de: Baja California, Jalisco, Chiapas, Nuevo León, Guerrero, Guanajuato, Sinaloa, San Luis Potosí, Tabasco y Chihuahua.

Por otra parte la Profeco está reforzando sus acciones de verificación mediante la coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, para verificar en mercados públicos, a fin de evitar que se afecten los derechos y economía de los consumidores, visitando hasta el momento:

• 5 mercados públicos de las Delegaciones Benito Juárez, Coyoacán, Miguel Hidalgo, Iztapalapa y Venustiano Carranza, de la Ciudad de México, lo que en suma representa.

• 59 establecimientos verificados con venta de huevo y pollo, de los cuales.

• 10 establecimientos fueron motivo de colocación de sellos de advertencia por no exhibir precios y no acreditar documentalmente el precio de compra en función del precio de venta, identificando variaciones a la alza de alrededor de $1.00 peso.

• 14 establecimientos fue impuesta la suspensión de la comercialización de producto.

• 66 básculas fueron verificadas, de las cuales 4 han sido inmovilizadas por registrar faltantes de peso de hasta 300 gramos en la venta de pollo (mercado Morelos).

Asimismo, se han girado oficios de requerimiento de información a empresas productoras y comercializadoras de carne de pollo y huevo que operan en los estados de Guanajuato, Jalisco, Querétaro, Aguascalientes, Puebla, Nuevo León, Estado de México y Distrito Federal.

Cabe hacer énfasis, que como parte de las acciones de verificación y vigilancia de la Profeco, se mantiene el monitoreo permanente de precios, mismo que se difunde a la población consumidora a través de la página web de la Profeco www.profeco.gob.mx. que permite conocer los precios mínimos y máximos de carne de pollo y huevo que se registran en diversos estados del país, para una mejor decisión de compra.

Finalmente, la Profeco intensificará acciones de verificación y vigilancia en los centros de abasto y se ha exhortado públicamente a los proveedores a no incurrir en prácticas que lesionen los derechos y la economía de los consumidores, apercibidos de la imposición de sanciones y castigos ejemplares; al mismo tiempo se ha invitado a los consumidores a denunciar cualquier abuso, captando hasta el momento 130 denuncias originadas en los estado de Guanajuato, Michoacán y el Distrito Federal, por incremento de precios de pollo y huevo, así como por el uso de básculas alteradas, mismas que están siendo atendidas por las delegaciones de la Profeco.

Sin otro particular, les reitero las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

Atentamente

Doctor Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica)

Procurador Federal del Consumidor

(Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al Programa de Seguros Catastróficos para el Sector Rural, componente de atención a desastres naturales

México, DF, a 1 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-8-1285 signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 400.- 038 suscrito por el ciudadano Arturo Osornio Sánchez, subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la ampliación de los programas de apoyo a la agricultura en el estado de Guanajuato, a fin de que se supere el desastre agrícola, provocado por las heladas registradas en los primeros días de marzo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo


México, DF, a 26 de marzo de 2013.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

En relación a su oficio número SEL/300/225/13, me permito hacer de su conocimiento que la Sagarpa ha recibido solicitudes para la aplicación del Programa denominado Componente de Atención a Desastres Naturales (Cadena), de los estados de Guanajuato, Michoacán, Querétaro, México y Distrito Federal, quedando pendientes Puebla y Morelos, por heladas registradas en la primera semana de marzo.

En los casos de Querétaro, México, Distrito Federal y Michoacán, las entidades federativas concluyeron con el protocolo correspondiente y por lo tanto ya se emitió la declaratoria de desastre natural en el sector agropecuario; en cuanto a Guanajuato se refiere, es urgente que las autoridades estatales acrediten el total de municipios afectados para incorporarlos en la declaratoria que está pendiente de firmarse y publicarse.

El Cadena apoya a productores de hasta 20 hectáreas de cultivos anuales y hasta 10 hectáreas de frutales; asimismo, apoya a pequeños ganaderos cuando los índices de pastoreo han sido afectados por heladas. Por otra parte, anualmente la Sagarpa pone a disposición la compra de seguros catastróficos con un amplio porcentaje de subsidio; sin embargo, por ser una helada atípica, se aplica el programa de manera directa con 40% a cargo de los gobiernos estatales y 60 por ciento a cargo de la Sagarpa.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Arturo Osornio Sánchez (rúbrica)

Subsecretario

(Se remite a las Comisiones de Gobernación, y de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.)



Solicitudes de licencia

Del diputado Julio César Lorenzini Rangel

Palacio Legislativo, a 1 de abril de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Viera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción III, y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito licencia por tiempo indefinido para separarme del encargo que actualmente desempeño como diputado federal por el distrito electoral 10 del estado de Puebla en esta LXII Legislatura, a partir del día jueves 4 de abril del año en curso.

En razón de lo anterior, me permito solicitar a usted que se realicen los trámites conducentes derivados del presente para que la diputada suplente de la fórmula electa tome protesta del cargo en comento.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más atenta consideración.

Atentamente

Diputado Julio César Lorenzini Rangel (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción XI del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

México, DF, a 2 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la fracción XI del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo Único. Se reforma la fracción XI del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a X. ...

XI. Establecer vínculos de colaboración con las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, con los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus derechos humanos; para ello deberá remitir a las instancias anteriores, de manera anual, el diagnóstico a que se refiere la fracción XXIV de este artículo.

XII. a XXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 2 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)

Secretaria



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, que expide la Ley de Fomento al Primer Empleo para los Jóvenes Estudiantes y Egresados de Nivel Técnico Superior y de Educación Superior; y reforma las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y Empresarial a Tasa Única, presentada por José María Martínez Martínez, Carlos Mendoza Davis, Daniel Gabriel Ávila Ruiz y Benjamín Robles Montoya, de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRD

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores José María Martínez Martínez, Carlos Mendoza Davis, Daniel Gabriel Ávila Ruiz y Benjamín Robles Montoya, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento al Primer Empleo para los Jóvenes Estudiantes y Egresados de Nivel Técnico Superior y de Educación Superior y se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Senado de la República del Congreso de la Unión

Presente

José María Martínez Martínez, Carlos Mendoza Davis, Daniel Gabriel Ávila Ruiz y Ángel Benjamín Robles Montoya, Senadores de la República de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8o., fracción I, 164, numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento al Primer Empleo para los Jóvenes Estudiantes y Egresados de Nivel Técnico Superior y de Educación Superior y se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país de jóvenes. Así lo demuestra el Censo de Población y Vivienda 2012: los mexicanos entre los 12 y los 29 años de edad suman 36.2 millones, lo que representa el 320/0 del total de habitantes. La edad promedio es de 26 años, inferior al promedio mundial de 28, colocándolo en el sitio 106 entre 228 naciones y territorios alrededor del mundo.

Ser un país de jóvenes no significa que seamos un país para los jóvenes. Esto es especialmente cierto en lo que respecta a nuestro mercado laboral. La población económicamente activa o fuerza laboral se compone de 44.8 millones de habitantes, de los cuales 33% son jóvenes. De estos, el 6.9% no ha tenido éxito en la búsqueda de trabajo, un porcentaje significativamente mayor si lo comparamos con la tasa de desocupación general de 5.4% en 2011.

Este fenómeno no es exclusivo de nuestro país. La evidencia en el tiempo y entre países muestra que el desempleo golpea más a los jóvenes debido primordialmente a su nula o escasa experiencia laboral. Los jóvenes enfrentan un círculo vicioso que lacera sus aspiraciones profesionales al no encontrar trabajo por no contar con la experiencia suficiente, y no poder acumular experiencia y capacitación por no hallar trabajo.

Romper con el círculo de desempleo juvenil y experiencia que facilite la contratación no es una tarea fácil, menos en un país como México donde coexisten otras agravantes, como son la desvinculación entre el mercado laboral y la educación superior o técnica por motivo de sus deficiencias, y lo altos costos asociados a la contratación y despido de trabajadores, limitando la creación de puestos laborales.

Para ilustrar el panorama se debe notar que, desde el año 2000, 800 mil mexicanos ingresan en promedio a la fuerza laboral cada año. En cambio, el país sólo ha sido capaz de producir 200 mil empleos formales en promedio anual.1

Tres cuartas partes de los nuevos ingresantes al mercado laboral tienen que recurrir a la economía informal e ilegal (migración de por medio, en muchos casos) para el sustento propio y el de sus familias.

Los escenarios de recesión y desaceleración económica a lo largo de Estados Unidos, en la pasada y presente década complican aún más el panorama laboral de los jóvenes mexicanos al impactar directamente nuestra tasa de crecimiento, y por lo tanto, a la generación de empleos. De no realizar las adecuaciones que se necesitan a nivel doméstico, grandes oportunidades desprendidas del trabajo, iniciativa y creatividad de las nuevas generaciones se perderán.

Los riesgos asociados, de no generar oportunidades laborales suficientes para los jóvenes, son por demás conocidos. De ahí su interés de crear políticas públicas encaminadas a mitigar este rezago social.

El Gobierno Mexicano ha demostrado sus esfuerzos para controlar esta problemática, promoviendo políticas de estado para incentivar la creación de empleos de calidad en el ámbito de la formalidad mediante programas como lo fue el Programa de Primer Empleo (PPE), que inició el1 de marzo de 2007, creado con el objetivo de fomentar la creación de empleos formales y permanentes de quienes se vayan incorporando por primera vez al mercado laboral.

A pesar del beneficio, los empleadores no echaron mano de él. Es decir, del presupuesto asignado superó los tres mil millones de pesos y, fue hacia marzo de 2010, donde el programa tenía un saldo disponible superior a los mil millones, por lo que fue cancelado.

Este programa no resultó atractivo para los empleadores, debido principalmente a que el trabajo formal no sólo implica el pago de las cuotas al Seguro Social, sino también prestaciones como aguinaldo, bonos, vacaciones, etc., sobre los cuales no se contempla deducción o subsidio alguno. Además, para poder gozar del estímulo, los patrones debían estar al día con sus pagos al IMSS y a la Secretaría de Hacienda. Según información del Instituto, más de 40% de las compañías evaden el pago de las cuotas obrero-patronales o no están al corriente. De manera que embarcarse en el programa significaba, para muchos empleadores, incurrir en costos significativos.

Más importante aún es que el programa tampoco atendió un valor medular en la toma de decisiones del empleador: la contratación se liga estrechamente con la productividad laboral que el empleado pueda brindarle y al ambiente de negocios que se respire. El relativo abaratamiento de la mano de obra pretendido por el PPE, al no considerar el beneficio per se de la contratación, se tradujo en un incentivo poco efectivo.

Otro ejemplo de política pública que intenta brindar oportunidades laborales a los jóvenes se concretó recientemente la adición del Capítulo VIII Del Fomento al Primer Empleo (LFPE), reformas vigentes a partir del 2011, estas reformas plantean deducir a las empresas un porcentaje del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) atribuible a trabajadores no registrados previamente en el IMSS.

La vigencia del incentivo tiene un máximo de tres años por cada puesto de trabajo creado, siempre y cuando éste sea mantenido por lo menos año y medio.

Al ser una deducción adicional, el patrón no tendrá que solicitar el subsidio al gobierno federal, por lo que la operación del estímulo es más expedita, ya que simplemente lo necesita reportar en sus declaraciones, sin que ello limite la capacidad de la autoridad de verificar la información.

Sin embargo, considero que no fue tiempo suficiente para que se diera a conocer los resultados de la implementación de esta política. Por lo que en esta propuesta se retoma el incentivo contemplado en la Ley del Impuesto sobre la Renta y se crea uno en la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única para estimular la contratación de jóvenes estudiantes y/o egresados de nivel técnico superior y de educación superior.

Con el objetivo de impulsar políticas públicas, que permitan la generación de empleos formales de calidad, bien remunerados y que satisfagan los intereses y necesidades de la población trabajadora, por ello considero una prioridad: incentivar el empleo de los jóvenes estudiantes y egresados, quienes gracias a sus esfuerzos han estudiado para obtener el grado de técnico superior o de educación superior, en donde han invertido trabajo y esfuerzo.

Las familias de México, trabajan diariamente para apoyar y motivar a sus hijos, y que los mismos puedan superarse profesionalmente y obtener una mejor calidad de vida. Con esta ley, se busca convertir al joven que se ha esforzado en agente de cambio, quien con el cumplimiento de sus pretensiones y deseos, crecerá satisfactoriamente y por ende, fortalecerá al Estado.

La presente propuesta responde a la intolerable situación actual, en la que se encuentran sufriendo los jóvenes estudiantes y/o egresados en materia de empleo y de oportunidades, para establecer medidas emergentes que atiendan esta crisis para rescatar a los jóvenes mexicanos e incentivarlos a incrementar sus niveles de bienestar.

El monto de la deducción adicional permitida equivale al 80 por ciento del resultado de disminuirle al salario base el monto que resulte de multiplicar dicho salario por la tasa correspondiente del ISR o el IETU según aplique, y dividirla entre esa misma tasa. Para el caso del ISR dicha deducción no podrá ser mayor a la utilidad fiscal determinada y en el caso del IETU no podrá ser mayor a la diferencia entre el total de los ingresos percibidos y las deducciones que permite dicha ley.

La vigencia de la deducción adicional se realizara de forma permanente siempre y cuando cumpla con lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única por cada puesto de nueva creación, mismo que tiene que ser mantenido por un mínimo de 18 meses, con la finalidad de evitar que sea utilizado con fines de elusión fiscal.

La presente Leyes de orden público, y tiene por objeto fomentar el primer empleo de jóvenes de nivel Técnico Superior y de Educación Superior, en el sector público y privado, a efecto de generar oportunidades de inclusión social y brindarles experiencia profesional.

Por ello solo serán objeto de la presente Ley, los jóvenes con estudios y/o egresados de nivel de Técnico Superior o de Educación Superior mayores de 18 años y menores de 29 años, que no tengan registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón y que sea su deseo obtener su primer empleo.

Asimismo, se vincula a los jóvenes estudiantes de nivel técnico y de educación superior que acrediten su servicio social o sus prácticas profesionales dentro de la empresa, negocio u dependencia del sector público o privado, al derecho de preferencia en relación a un Puesto de Nueva Creación, con el objetivo de que al terminar con sus estudios, puedan ya egresar con su incorporación al mercado laboral.

Se establece coordinación interinstitucional para incentivar y promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, para la implementación de la presente ley.

Esta propuesta no solo se concentra en la creación de empleos y la colocación de los que se encuentran en busca de uno, para con ello disminuir los índices de desocupación, sino que también será parte de la propuesta incluir en la política de Estado el bienestar de cada individuo y de su familia, a partir de la conclusión de sus estudios, en base al cumplimiento de sus deseos que atiendan al esfuerzo individual y el empleo personalizado.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Fomento al Primer empleo para los Jóvenes Estudiantes y Egresados de Nivel Técnico Superior y de Educación Superior, así como reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única

Artículo Primero. Se expide la Ley de Fomento del Primer Empleo para los jóvenes estudiantes y egresados de nivel técnico superior y de educación superior, para quedar como sigue:

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Del Fomento del Primer Empleo

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia en el territorio nacional, y tiene por objeto fomentar el primer empleo de jóvenes estudiantes y egresados de nivel Técnico Superior y de Educación Superior, en el sector público y privado, a efecto de generar oportunidades de inclusión social y brindarles experiencia profesional.

Artículo 2. Serán objeto de la presente Ley, los jóvenes con estudios y egresados de nivel de Técnico Superior o de Educación Superior mayores de 18 años y menores de 29 años, que no tengan registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón y que sea su deseo obtener su primer empleo.

Artículo 3. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán el reglamento y/o normas legales necesarias, para realizar las medidas presupuestables y administrativas correspondientes, para garantizar el cumplimiento de la presente Ley. La interpretación administrativa de esta Ley en el ámbito federal, corresponderá a través de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo 4. Para los efectos de lo establecido en esta ley, se entenderá por:

I. Educación Superior.- Es la que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades;

II. Empresa.- Una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;

III. Instituto.- Instituto Mexicano del Seguro Social;

IV. Patrón. La persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores;

V. Prácticas Profesionales.- Son el conjunto de actividades propias de la formación profesional para la aplicación y la vinculación con el entorno social y productivo;

VI. Puesto de nueva creación.- Todo aquel puesto de nueva creación que incremente el número de trabajadores asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y en los términos dispuestos por la misma;

VII. Salario base.- Es el monto de las cuotas obrero patronales a cargo del patrón y la base para el cálculo de las prestaciones en dinero a que tiene derecho el trabajador de primer empleo o sus beneficiarios legales;

VIII. Secretaría.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IX. Servicio Social.- Se refiere al programa de carácter obligatorio administrado por la universidad o institución de nivel Técnico Superior que se esté cursando el grado, para poner en práctica los conocimientos que ha adquirido en su preparación profesional;

X. Servicio.- Servicio Nacional de Empleo, y

XI. Técnico superior.- Es el título obtenido de una capacitación de dos años, después del bachillerato o de sus equivalentes.

Artículo 5. La presente Ley tiene por objeto:

I. Promover la creación de nuevos puestos para los jóvenes con estudios de nivel de Técnico Superior o de Educación Superior;

II. Diseñar políticas para incorporar a los jóvenes con nivel de Técnico Superior o de Educación Superior al ámbito laboral;

III. Fortalecer el vínculo entre universidades, el sector público y privado para permitir la incorporación de los jóvenes con grado de estudio técnico superior o licenciatura puedan acceder al ámbito laboral;

IV. Apoyar en las empresas en la formación, capacitación, especialización y todo lo necesario para lograr el crecimiento profesional de los jóvenes estudiantes y egresados;

V. Orientar a los jóvenes estudiantes y egresados de nivel técnico superior y de educación superior para la búsqueda de un empleo de calidad acorde a sus perfiles, expectativas y entorno, y

VI. Brindar servicios especializados y gratuitos para la atención de estudiantes y jóvenes egresados en busca de empleo, así como los destinados para desarrollar competencias, habilidades y certificaciones laborales.

Artículo 6. Las acciones a que se refiere el artículo anterior se ejecutarán de manera coordinada entre las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios, universidades o instituciones educativas de educación superior, organizaciones empresariales y de la sociedad civil a través del Servicio Nacional de Empleo en coordinación con los servicios locales de empleo.

Capítulo II
De las Prácticas Profesionales y del Servicio Social

Artículo 7. La Secretaría, expedirá los lineamientos generales para que los jóvenes de nivel Técnico Superior y de Educación Superior puedan acceder a programas de fomento al primer empleo en Jóvenes de nivel Técnico Superior y de Educación Superior, en las empresas o dependencias del sector público y privado.

Artículo 8. Los programas u acciones tendrán como finalidad contribuir a la formación integral de los jóvenes estudiantes y egresados de nivel Técnico Superior y de Educación Superior a través del ejercicio de los conocimientos técnicos en la realidad profesional que proporciona.

De esta manera, los estudiantes desarrollarán competencias para diagnosticar, planear, evaluar e intervenir en la solución de problemas o situaciones que el ámbito laboral demanda.

Artículo 9. Los jóvenes estudiantes y egresados de nivel técnico superior y de educación superior que acrediten su servicio social o sus prácticas profesionales dentro de la empresa, negocio u dependencia del sector público o privado, tendrán derecho de preferencia a un puesto de nueva creación.

Título Segundo
De los Incentivos y Beneficios

Capítulo I
Del Beneficio al Fomento al Primer Empleo para los Patrones

Artículo 10. Para impulsar el fomento de Puestos de Nueva Creación para los Jóvenes estudiantes y egresados del Nivel de Educación Superior e incentivar los patrones a contratarlos, las autoridades responsables deberán:

I. Apoyar a los patrones que contraten a los jóvenes estudiantes y egresados del nivel Técnico Superior y de Educación Superior a que se refiere el Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

II. Estimular y promover la incorporación de los jóvenes estudiantes y/o egresados de nivel Técnico Superior y de Educación Superior a un empleo en el sector formal adecuado a sus perfiles, expectativas y entorno; e

III. Impulsar la capacitación de los jóvenes estudiantes y egresados del nivel Técnico Superior y de Educación Superior en el desarrollo de sus habilidades según el perfil del empleo y expectativas.

Artículo 11. Los patrones que contraten a los jóvenes estudiantes y/o egresados del nivel Técnico Superior y de Educación Superior en los términos de la presente Ley, tendrán acceso a los servicios y beneficios de los trabajadores de un puesto de nueva creación.

Capítulo II
Del Procedimiento para la Aplicación del Apoyo y Requisitos

Artículo 12. Tienen derecho al apoyo y a los beneficios a que se refiere el artículo anterior de la presente ley, los patrones que cumpliendo con los requisitos previstos, contraten a jóvenes estudiantes y egresados de nivel técnico superior y de educación superior para ocupar un puesto de nueva creación y que los inscriban ante el Instituto en los términos que establece la Ley del Seguro Social.

Artículo 13. Las contrataciones deberán tener concordancia entre la profesión o carrera técnica acreditada por los jóvenes estudiantes y egresados del nivel técnico superior y de educación superior y el puesto de nueva creación, ser de calidad y de acuerdo con los perfiles, expectativas y entorno.

Artículo 14. Para ser elegible para un puesto de nueva creación los jóvenes estudiantes y/o egresados del nivel técnico superior y de educación superior, deberán contar con los siguientes requisitos:

I. Ser mayor de 18 años y menor de 29 años de edad;

II. Ser residente del territorio nacional;

III. Contar con Clave Única de Registro de Población;

IV. Contar con título profesional o certificado que acredite la terminación de sus estudios como Técnico Superior o de Educación Superior, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con fecha de máximo un año previo a la entrada en vigor de la presente Ley.

V. No cuente con registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto, por haber laborado previamente;

VI. No percibir otros ingresos económicos por concepto de subsidio o relación laboral diversa, y

VII. No ser beneficiario de subsidio al desempleo o similar por parte de otra instancia.

Artículo 15. Para la inscripción de las empresas o patrones en el padrón éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. En caso de personas morales:

a) Estar legalmente constituidas conforme a las leyes de su entidad;

b) Contar con registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables;

d) No ser una entidad pública, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios;

e) Entregar la documentación e información que reglamentariamente se determine;

f) Participar en programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que se determinen;

g) Entregar informes, datos y documentación que les sea requerido con relación al puesto de nueva creación o el trabajador de primer empleo colocado;

h) Los demás que determinen esta ley, el reglamento y otros ordenamientos aplicables.

II. En el caso de patrones, deberán cumplir con los mismos requisitos exceptuando el contemplado en el inciso a) de la fracción I de este artículo.

Artículo 16. Los interesados en inscribirse en el padrón como empresas o patrones con interés de contratar a jóvenes estudiantes y egresados de nivel técnico superior o de educación superior, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del plazo que establezca el reglamento o leyes aplicables, adjuntando la documentación necesaria para acreditar que cuenta con los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Capítulo III
De la Coordinación Interinstitucional e Intergubernamental

Artículo 17. La Secretaría, preverá los medios indispensables para incentivar y promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, para la implementación de la presente Ley.

Artículo 18. Para impulsar la coordinación interinstitucional e intergubernamental en la aplicación de la presente Ley, la Secretaría deberá:

I. Establecer el registro denominado de los jóvenes egresados con estudios de nivel técnico superior y de educación superior, para conocer la integración de los mismos en la apertura de puestos de nueva creación;

II. Establecer mecanismos e instrumentos de cooperación y vinculación, así como promover la celebración de convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno y los órganos autónomos, para diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas y acciones de fomento al primer empleo de jóvenes estudiantes y/o egresados del nivel técnico superior y de educación superior;

III. Establecer convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales, mediante los cuales se incentiven el desarrollo integral de políticas públicas en la materia de fomento al primer empleo en jóvenes estudiantes y egresados de nivel técnico superior o de educación superior, y

IV. Establecer a través del Sistema Nacional de Empleo, el sistema de colocación de los jóvenes estudiantes y egresados, que decidan convertirse en trabajadores de primer empleo siempre buscando la coordinación de las instancias obligadas a participar en los fines de la presente Ley.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 230, 232 y 234 del Capítulo VIII, Del Fomento al Primer Empleo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 230. Los patrones que contraten a jóvenes estudiantes y egresados del nivel técnico superior y de educación superior para ocupar puestos de nueva creación, tendrán derecho a una deducción adicional en el impuesto sobre la renta.

(... )

(...)

Artículo 232. ...

Los puestos de nueva creación deberán permanecer existentes de forma permanente para brindar la oportunidad a los jóvenes estudiantes y egresados de nivel técnico superior o de educación superior a partir del momento en que sean creados, plazo durante el cual el puesto deberá ser ocupado por un trabajador de primer empleo.

Artículo 234. Para tener derecho a la deducción adicional a que se refiere el artículo 230 de la presente Ley, el patrón deberá cumplir respecto de la totalidad de los jóvenes estudiantes y egresados de nivel técnico superior o de educación superior que se conviertan en trabajadores de primer empleo se contraten, con los requisitos siguientes:

I. Sus relaciones laborales se deberán regir por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Crear puestos nuevos y contratar a jóvenes estudiantes y egresados de nivel técnico superior o de educación superior para ocuparlos.

II. a VI. ( ... )

VII. Cumplir con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 232 de esta Ley, el patrón deberá mantener ocupado de forma continua el puesto de nueva creación por un lapso no menor a 18 meses.

VIII. ( ... )

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción XI al artículo 5 del Capítulo 11 De las Deducciones de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única, para quedar como sigue: Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. a X. ( ... )

XI. La creación o incremento de puestos de nueva creación para jóvenes estudiantes y egresados de nivel técnico y de educación superior, debidamente acreditada de conformidad con lo dispuesto con el Capítulo VIII del Fomento al Primer Empleo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, deberán incluir en sus proyectos de presupuesto de egresos para los ejercicios fiscales de cada año, los recursos necesarios para el fomento al primer empleo de los jóvenes estudiantes y egresados del nivel superior, en cumplimiento de la presente Ley.

Tercero. El Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento de la Ley de Fomento al Primer Empleo de los jóvenes Estudiantes y Egresados de la licenciatura y las normas legales correspondientes, en un plazo que no excederá de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Nota

1 De acuerdo con el Foro Económico Mundial, México ocupa el lugar 66 entre 139 países conforme a su grado de competitividad; sin embargo, en términos laborales, se ubica en el 120.

Salón de sesiones del honorable Senado de la República, a los 19 días del mes de marzo de 2013.

Senadores: José María Martínez Martínez (rúbrica), Carlos Mendoza Davis, Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Benjamín Robles Montoya.