Comunicaciones oficiales
Iniciativas


Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que informa que en agosto de 2012, el Servicio de Administración Tributaria, por las autoridades aduaneras competentes, dio destino únicamente a mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

México, DF, a 17 de septiembre de 2012.

Diputado Jesús Murillo Karam

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, le informo que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras, las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, en agosto de 2012 destinaron únicamente mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Entre los bienes destinados por las autoridades aduaneras se encuentran los siguientes:

• Alimentos y bebidas, armas, artículos de limpieza y aseo, billetes y monedas, pinturas, barnices, solventes y lubricantes, productos agrícolas y agropecuarios, productos farmacéuticos y material de curación, y productos químicos.

El total destinado en agosto de 2012 por las autoridades aduaneras fue de 15 mil 236 bienes, los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida como kilogramo, pieza, litro y par. Se anexa al presente el informe respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Oliver Arredondo Gálvez (rúbrica)

Administrador Central de Destino de Bienes

De la Cámara de Senadores, con la que remite solicitud de Luisa María Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PAN, para que se dictamine la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

México, DF, a 18 de septiembre de 2012

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, las senadoras Adriana Dávila Fernández y Luisa María Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron propuesta con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a discutir y votar el proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada a esa Cámara el 26 de abril de 2012.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Enrique Burgos García (rúbrica)

De Adriana Dávila Fernández, Senadora de la República de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II y 276, numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados para que discuta y vote la Minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX Q, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Tanto nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1, como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que nos es vinculante, han reconocido que la protección de todos los derechos fundamentales, constituyen un imperativo para todos los órdenes de gobierno.

Los derechos de las víctimas, no son una excepción y por ello la importancia de concretar una legislación acorde con el momento histórico en el que se encuentra nuestro país. Es cierto que una forma de lograr la protección de la víctima, es que cada una de las entidades legisle sobre este tema, como ya sucede en algunas entidades del país; sin embargo, no cabe duda que la pluralidad de instrumentos normativos que tengan como fin la protección los derechos de las víctimas, requerirían la homologación de los criterios que deben prevalecer para garantizarlos de forma efectiva, así como de la articulación y la coordinación entre los diversos órganos de gobierno, por lo cual se hace indispensable una ley general en la materia.

El 25 y 30 de abril del presente año se aprobó en el Pleno de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, respectivamente, la Ley General de Víctimas.

Esta Soberanía aceptó que la Ley General de Víctimas carece de fundamento constitucional para expedir una ley general en la materia, y por ello, paralelamente ésta, el senador González Morfín presentó una iniciativa para adicionar al artículo 73 constitucional a efecto de dotar de las facultades necesarias al Congreso de la Unión, misma que fue aprobada por el Senado el mismo día que el proyecto de la Ley General de Víctimas, pero su proceso legislativo se quedó pendiente en la Cámara de Diputados desde el 26 de abril, pues a la fecha no se ha discutido ni votado.

Es decir, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Tesis P. VII/2007, 9ª Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV abril de 2007, p. 5) que explica que para expedir una ley general el Congreso de la Unión debe contar con atribución expresa en la Constitución, el Senado de la República aprobó en la misma sesión la Ley General de Víctimas y la reforma constitucional.

Actualmente, se encuentra sub judice ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional sobre el procedimiento legislativo que siguió la Ley General de Víctimas. Sin embargo, la resolución de este litigio no se pronunciará sobre su constitucionalidad y en caso en que se ordene la publicación de esta ley, quedará susceptible de ser anulada por un nuevo juicio de acción de inconstitucionalidad si no se ha aprobado la reforma a la Constitución.

Por lo anterior, tenemos dos obligaciones como legisladores: la primera, exhortar a nuestros compañeros de la Cámara de Diputados a que aprueben a la brevedad la reforma constitucional para que los integrantes del Congreso de la Unión tengamos la facultad de expedir la indispensable ley general en materia de víctimas. La segunda, estudiar la iniciativa que expide la Ley General de Atención y Protección a las Víctimas presentada por el Ejecutivo Federal, y atender al momento en que se nos faculte para ello para así dictaminarla. Ambos deberes conllevarán al cumplimiento de nuestro deber constitucional de protección de derechos humanos, a que México cuente con un ordenamiento eficaz y válido lo antes posible.

Contar con un marco jurídico efectivo de protección a las víctimas, constituye un tema en la agenda legislativa inaplazable, se trata de un reclamo de la sociedad que no puede esperar más, de ahí que resulta necesario y urgente que la Cámara de Diputados discuta y vote la adición al artículo 73 constitucional propuesta, y con ello, estar en posibilidades de atender desde el Congreso de la Unión a las legitimas demandas de las víctimas.

Cabe agregar una nota en las presentes consideraciones. A la fecha, nuestra Constitución ya fue adicionada con la fracción XXI- Q, por lo que debe considerarse que la adición que pretende facultar al Congreso de la Unión para emitir legislación de forma concurrente en materia de víctimas será la fracción XXIX-R.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República, exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que conozca, discuta y vote lo antes posible la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX Q, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –para facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley general, en materia de atención y protección de los derechos de las víctimas del delito– que recibió con fecha 26 de abril de dos mil doce.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 18 de septiembre de 2012.

Senadora Adriana Dávila Fernández (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con la que remite solicitud de Sofío Ramírez Hernández, Armando Ríos Piter y René Juárez Cisneros, de los Grupos Parlamentarios del PRD y del PRI, para que se dictamine la minuta con proyecto de decreto por el que se declara 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la Proclamación de los Sentimientos de la Nación; y se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del bicentenario del Congreso de Anáhuac

México, DF, a 18 de septiembre de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Sofío Ramírez Hernández, Armando Ríos Piter y René Juárez Cisneros presentaron propuesta con punto de acuerdo que solicita a la Cámara de Diputados que dictamine y someta a votación con la mayor brevedad la minuta enviada por el Senado que contiene proyecto de decreto por el que se declara 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la proclamación de los Sentimientos de la Nación, así como la creación de la comisión especial para la conmemoración del bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Enrique Burgos García (rúbrica)

Vicepresidente

Los suscritos, senadores Sofío Ramírez Hernández, Armando Ríos Piter y René Juárez Cisneros, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, fracción II, 108, numeral 1, y 276 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El 26 de abril del año en curso, los senadores Francisco Arroyo Vieyra y Renán Cleominio Zoreda Novelo presentaron ante esta soberanía un proyecto de decreto por el que se declara 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la proclamación de los Sentimientos de la Nación, así como la creación de la comisión especial para la conmemoración del bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación, que se encargará del desarrollo de un programa de actividades cívicas que contenga la realización de encuentros, acciones, expresiones, homenajes, conmemoraciones en Guerrero y el resto de las entidades federativas, para llevarse a cabo desde la entrada en vigor del decreto y hasta el último día de 2013.

Aprobada la minuta, fue enviada a la Cámara de Diputados, la cual el 30 de abril de 2012 la turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen desde ese día.

Como el próximo jueves 13 de septiembre celebraremos el centésimo nonagésimo noveno aniversario, urgen la publicación del decreto y la formación de dicha comisión para que comiencen los trabajos y pueda celebrarse con éxito el bicentenario del hecho formal que dio vida a nuestra nación. Por ello se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente a la Cámara de Diputados que dictamine y someta a votación con la mayor brevedad la minuta enviada por esta Cámara con proyecto de decreto por el que se declara 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la proclamación de los Sentimientos de la Nación, así como la creación de la comisión especial para la conmemoración del bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 11 de septiembre de 2012.

Senadores: Sofío Ramírez Hernández, Armando Ríos Piter, René Juárez Cisneros (rúbricas).



Iniciativas

Del Congreso de Guanajuato, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 con un tercero y cuarto párrafos de la Ley General de Educación

Guanajuato, Guanajuato, a 13 de septiembre de 2012.

Ciudadano Diputado Jesús Murillo Karam

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Para los efectos del último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 53, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos remitir la iniciativa de decreto aprobada por las diputadas y los diputados integrantes de esta Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de Guanajuato, en sesión extraordinaria celebrada hoy, mediante la cual se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 21, recorriendo los subsecuentes de la Ley General de Educación.

Sin otro particular, aprovechamos para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección


Por la Mesa Directiva del Congreso del Estado

Diputado Juan Carlos Acosta Rodríguez (rúbrica)

Secretario

Diputada Alicia Muñoz Olivares (rúbrica)

Secretaria

Iniciativa de decreto que adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 21, recorriendo los subsecuentes de la Ley General de Educación, que la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acordó presentar ante el Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados

Único. Se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 21, recorriendo los subsecuentes de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 21. El educador es promotor...

Para ejercer la docencia...

Los docentes acudirán a las valoraciones médicas de salud integral a través de programas eficientes, eficaces y oportunos que para tal efecto se implementen para alcanzar una cultura de prevención de la salud.

A los docentes, como apoyo para cumplir con su función, se les brindarán los servicios y atenciones para salvaguardar su salud física y mental, así como para prevenir el estrés ocupacional.

El Estado otorgará...

Las autoridades educativas establecerán...

Las autoridades educativas otorgarán...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase la presente iniciativa a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para efecto de ejercer el procedimiento que establece el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, remítase la presente iniciativa a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicitando su adhesión y apoyo, a través de similar acción legislativa.

Por la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato


Diputada Elvira Paniagua Rodríguez (rúbrica)

Presidenta

Diputado Juan Carlos Acosta Rodríguez (rúbrica)

Secretario

Diputada Alicia Muñoz Olivares (rúbrica)

Secretaria

Del Congreso de Guanajuato, con proyecto de decreto que adiciona un subtítulo y un numeral 162 al artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, y reforma el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Ciudadano Diputado Jesús Murillo Karam

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Para los efectos del último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 53, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos remitir la iniciativa de decreto aprobada por las diputadas y los diputados integrantes de esta Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del estado de Guanajuato, en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, mediante la cual se adiciona un subtítulo denominado «Trastornos mentales y del comportamiento»; en seguida, el numeral 162 de la Tabla de Enfermedades del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo; y se reforma el párrafo tercero de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Sin otro particular, aprovechamos para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guanajuato, Guanajuato, a 13 de septiembre de 2012.


Mesa Directiva del Congreso del Estado

Diputado Juan Carlos Acosta Rodríguez (rúbrica)

Secretario

Diputada Alicia Muñoz Olivares (rúbrica)

Secretaria

Iniciativa de decreto que adiciona un subtítulo denominado «Trastornos mentales y del comportamiento»; en seguida, el numeral 162 de la Tabla de Enfermedades del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo; y se reforma el párrafo tercero de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, acordó presentar ante el Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, en los siguientes términos:

Primero. Se adiciona un subtítulo denominado «Trastornos mentales y del comportamiento»; en seguida, el numeral 162 de la Tabla de Enfermedades del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 513. Para los efectos...

Tabla de Enfermedades de Trabajo

1. a la 155. ...

Enfermedades endógenas

156. a la 161. ...

Trastornos mentales y del comportamiento:

162. Enfermedades asociadas al estrés.

Segundo. Se reforma el párrafo tercero de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 56. ...

Asimismo, se consideran riesgos del trabajo, las enfermedades derivadas de la acción continua de la causa que tenga su origen con motivo de trabajo, así como los trastornos psicosomáticos. Serán también consideradas como tales las señaladas por las leyes del trabajo.

I. a IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase la presente iniciativa a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para efecto de ejercer el procedimiento que establece el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, remítase la presente iniciativa a las legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicitando su adhesión y apoyo, a través de similar acción legislativa.

Guanajuato, Guanajuato, 13 de septiembre de 2012 la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.

Diputada Elvira Paniagua Rodríguez (rúbrica)

Presidenta

Diputado Juan Carlos Acosta Rodríguez (rúbrica)

Secretario

Diputada Alicia Muñoz Olivares (rúbrica)

Secretaria