Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3597-V, jueves 6 de septiembre de 2012
De la Junta de Coordinación Política, por el que se crea el Comité de Administración de la Cámara de Diputados en la LXII Legislatura
La Junta de Coordinación Política, en atención de los siguientes
Considerandos
1. Que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 77, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene, entre otras atribuciones, la facultad de aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara, así como asignar los recursos humanos, materiales, financieros y los locales que corresponden a los grupos parlamentarios y también, según dispone el artículo 30 del mismo ordenamiento, a los diputados que no forman parte de ellos.
2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el ejercicio de sus funciones administrativas, habrá un Comité de Administración. El acuerdo de su creación será propuesto al pleno por la Junta y deberá señalar su objeto, integración y atribuciones, así como la directiva del Comité, cuya Presidencia deberá recaer en un diputado del mismo grupo parlamentario de quien presida aquélla.
3. Que la Junta de Coordinación Política, en el desarrollo de las tareas en el ámbito de su competencia, ha establecido el criterio de cuidar que los trabajos de la Cámara de Diputados se ajusten a parámetros estrictos de transparencia, racionalidad, pertinencia e impacto social en el uso del conjunto de los recursos a su disposición, poniendo énfasis en la necesidad de reforzar la tarea de modernización tanto de los procesos parlamentarios como de los administrativos y financieros que tienen lugar en este órgano legislativo en favor de una mayor eficacia en el desempeño de la Cámara en su conjunto, y la debida rendición de cuentas.
4. Que al crear el Comité de Administración, la Junta de Coordinación Política contará con un órgano que conozca, ponga a su consideración opiniones y dictámenes y en su caso resuelva respecto a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Cámara, así como sobre políticas, programas y lineamientos relativos a las prerrogativas y subvenciones de los grupos parlamentarios y de los diputados, así como en lo referente a obras públicas y servicios de todo tipo.
5. Que es intención de la Junta de Coordinación Política que el Comité de Administración le provea de los elementos de análisis técnico y normativo que coadyuve a la toma de decisiones con objeto de profundizar en la reforma y modernización de la Cámara de Diputados para mejorar la eficacia con que cumple sus funciones constitucionales.
6. Que, de acuerdo con los principios generales de administración, es necesario contar con una instancia que apoye la toma de decisiones en las tareas administrativas responsabilidad de la Junta de Coordinación Política, por lo que resulta procedente crear un órgano que coadyuve a un mejor funcionamiento de la Cámara de Diputados.
Por las razones anteriores, los suscritos, integrantes de la Junta de Coordinación Política en la LXII Legislatura, en los términos del artículo 34 y de los numerales primero y tercero del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración de esta honorable asamblea los siguientes:
Acuerdos
Primero. El Comité de Administración tiene por objeto apoyar a la Junta de Coordinación Política en todo lo relacionado con las atribuciones administrativas que la normatividad le asigna.
Con ese carácter podrá elaborar resoluciones, acuerdos, normas, políticas y lineamientos; formulará el anteproyecto anual de presupuesto de egresos de la Cámara y supervisará todo lo relacionado con su ejercicio, control y evaluación; vigilará y autorizará los asuntos relativos a los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos de la Cámara, incluyendo los relacionados con las prerrogativas, apoyos y subvenciones de los grupos parlamentarios, apoyos a las comisiones y comités y los que, en su caso, correspondan a los diputados.
Además, participará en la supervisión de lo relacionado con obras y servicios de cualquier naturaleza, viajes nacionales y viáticos, y las otras facultades que le asigne la Junta de Coordinación Política.
Asimismo, el Comité de Administración promoverá la instauración de las mejores prácticas administrativas en la Cámara.
La Junta de Coordinación Política instruirá al Comité de Administración sobre asuntos de su atención, que los resolverá mediante acuerdos específicos y de cuyo cumplimiento informará formalmente a la Junta.
Segundo. El Comité propiciará las acciones necesarias para el cabal cumplimiento del Reglamento para la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados y de cualquier otro ordenamiento que fortalezca el desempeño y la rendición de cuentas de la Cámara, en estrecha coordinación, en todo lo que proceda, con la Auditoría Superior de la Federación.
Tercero. El Comité de Administración se integrará por dos diputados de cada grupo parlamentario, designados por su respectivo coordinador; el primero con carácter de titular y el segundo con carácter de sustituto. Este último podrá acudir a todas las reuniones con derecho de voz, pero sólo ejercerá el voto cuando no asista el titular.
El coordinador correspondiente podrá solicitar la sustitución de un miembro, en los términos previstos en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Orgánica.
Cuarto. De conformidad con el acuerdo anterior, el Comité de Administración quedará integrado en la forma siguiente:
Quinto. A las reuniones del Comité de Administración concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, acompañado del secretario de Servicios Administrativos y Financieros y, en su caso, de los funcionarios que requieran los temas por tratar.
Para los efectos de suplencia del Secretario General en las reuniones del Comité de Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 52, numeral 2, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Sexto. El Comité de Administración será presidido anualmente por el diputado titular perteneciente al grupo parlamentario de quien presida la Junta de Coordinación Política.
Séptimo. El presidente tendrá facultades para convocar a las reuniones del Comité, que serán ordinarias para el seguimiento de asuntos programados y extraordinarios cuando por su urgencia o relevancia deba resolverse sobre asuntos que así se consideren. Las ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez al mes, mediante citatorio escrito remitido con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas, el citatorio a reuniones extraordinarias será también por escrito y en ambos casos se deberá contar con el acuse de recibo correspondiente, a las reuniones extraordinarias se convocará con la mayor antelación posible a la fecha de su celebración. Los citatorios deberán consignar el orden del día correspondiente.
En caso de que el presidente no convoque a la sesión ordinaria prevista, o a una extraordinaria solicitada, éstas deberán realizarse mediante la convocatoria de por lo menos tres miembros del Comité.
El quórum requerido será el de la presencia de un número de representantes de los grupos parlamentarios que en conjunto representen 251 votos o más.
Octavo. Para apoyar sus tareas, el Comité contará con un Secretario Técnico, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente, llevará el registro de los acuerdos que se adopten, les dará el seguimiento y realizará las demás acciones que el Comité de Administración le instruya.
Noveno. El Comité de Administración tomará sus decisiones por consenso. En caso de no lograrse éste, el Comité adoptará sus decisiones por mayoría absoluta, mediante el sistema de voto ponderado, según el cual uno de los diputados, representando a su grupo parlamentario, ejercerá tantos votos como integrantes tenga su correspondiente grupo.
Décimo. El Comité actuará de acuerdo con un programa de trabajo anual que será aprobado por la Junta de Coordinación Política dentro de los primeros 30 días de cada año de ejercicio constitucional. En el primer año de la legislatura, el plazo será de 60 días. El Comité informará a la Junta de manera mensual sobre el avance en el cumplimiento del programa.
Décimo Primero. El Comité determinará su propia organización y funcionamiento y los recursos que requiera para cumplir su responsabilidad.
Asimismo, el Comité de Administración, para cumplir las facultades que le han sido asignadas, podrá organizarse en los subcomités o crear los grupos de trabajo que estime conveniente, definiendo la integración y las tareas específicas de los mismos.
Décimo Segundo. En términos de lo previsto en el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 47, 49, 50 y 52 del Reglamento para la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, la Secretaría General publicará las actas y los acuerdos adoptados por el Comité de Administración.
Décimo Tercero. Todo lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la Junta de Coordinación Política, que podrá revocar los acuerdos tomados por el Comité de Administración.
Transitorio
Único. El Comité de Administración comenzará a operar en apoyo de la Junta de Coordinación Política el mismo día en que se adopte este acuerdo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a de septiembre de 2012.
Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza