Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Francisco Arroyo Vieyra, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa de adiciones y reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de establecer las normas reglamentarias de los dos últimos párrafos del citado artículo constitucional, en materia de iniciativa preferente, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Que el 9 de agosto del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política.

2. Que en el decreto antes citado, se incluyeron tres nuevos párrafos, in fine, al artículo 71 de la Constitución, en los siguientes términos:

La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de 30 días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.

3. Que en la exposición de motivos del dictamen aprobado por el Senado, en materia de la Reforma Política que dio lugar al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto del año en curso, tratándose de la “iniciativa preferente”, se expuso lo siguiente:

Iniciativa preferente

La facultad del Poder Ejecutivo para presentar proyectos de leyes y decretos al parlamento, se remonta al sistema inglés de los siglos XI y XII.

El modelo presidencial –adoptado originariamente en Estados Unidos de América y, posteriormente, por la gran mayoría de las naciones iberoamericanas– retomó la facultad del Ejecutivo para presentar iniciativas ante la representación popular. Así, nuestra Carta Magna en su artículo 71 establece la facultad del Presidente de la República para iniciar leyes o decretos. Asimismo, establece la remisión inmediata a comisiones de las iniciativas. Sin embargo, la reglamentación de trámite legislativo posterior no garantiza que dichas iniciativas se discutan en un periodo determinado o que lleguen siquiera a dictaminarse. Es decir, no existe certidumbre respecto de la resolución del proyecto legislativo presentado.

Hoy la existencia de un sistema democrático, plural, incluyente y abierto hace necesario adoptar mecanismos de colaboración entre los Poderes de la Unión y entre las fuerzas políticas; en un contexto plural, como el que vive México actualmente, la capacidad del Ejecutivo Federal para generar acuerdos con el Congreso se dificulta por la falta de mayorías. Con base en esto se justifica la revisión de la facultad de iniciativa del Poder Ejecutivo. Lo anterior con el fin de fortalecer la cooperación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo y para beneficio del funcionamiento general del régimen de gobierno mexicano.

En ese contexto, se propone que el Presidente de la República, como responsable de la acción del gobierno, tenga la facultad de presentar iniciativas para trámite preferente, con objeto de que éstas sean resueltas por el Congreso en un breve lapso.

Lo que se propone es un instrumento que fortalezca la colaboración entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal. Se trata de prever la atención legislativa preferente de aquellas iniciativas que la ameriten, cuando se trate de asuntos cuya relevancia, trascendencia y urgencia a juicio del Presidente de la República, así lo justifiquen.

La propuesta es crear la figura del “proceso legislativo preferente”, que ya existe con variaciones y matices, en algunas democracias consolidadas -como Francia y Alemania- así como en varios países de América Latina - Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Uruguay -, la cual consiste en acotar los tiempos para la votación de una iniciativa presentada por el Ejecutivo, a partir del establecimiento de plazos específicos que agilicen la discusión y votación correspondientes.

Lo anterior, porque el Poder Ejecutivo, en esta nueva etapa de equilibrio de poderes, necesita contar con nuevos instrumentos constitucionales que le permitan que su mandato sea más eficaz, con el propósito de responder a las tareas de Estado más apremiantes.

El carácter de preferente no limita de modo alguno las facultades del Congreso de modificar o rechazar en su totalidad las propuestas que presente el Ejecutivo, sino que simplemente incide en el plazo para el desahogo y resolución de las mismas, es decir, el Congreso General conserva, intocada, su potestad de aprobar, modificar o rechazar las iniciativas del Ejecutivo.

Con esta nueva figura se trata de darle mayor certidumbre al proceso legislativo, dónde los Poderes Ejecutivo y Legislativo sean coadyuvantes en asuntos de gran relevancia para la sociedad y el Estado mexicanos.

La transformación del sistema político mexicano que se dio a partir del año 2000 y la dinámica democrática que se derivó de este proceso, para su consolidación requiere de una profunda apertura y pluralidad de los actores políticos, por lo cual exige adoptar mecanismos de colaboración entre los poderes de la Federación, en este caso, en lo que respecta al Legislativo y al Ejecutivo.

El trámite legislativo preferente procederá ante la solicitud que formule el Presidente de la República. Al respecto, conviene precisar que no se trata de un trato preferente respecto del contenido de los argumentos o del sentido de la votación; por el contrario, la preferencia consiste exclusivamente en la obligación del Congreso de pronunciarse sobre las iniciativas, como ya se ha referido, para aprobarlas en sus términos, modificarlas o rechazarlas.

Con el objetivo de establecer el trámite preferente se propone reformar el artículo 71 constitucional para establecer que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República pueda presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen.

Recibida la iniciativa en la cámara de origen, ésta deberá pronunciarse en un plazo máximo de 30 días naturales y, en caso de que no lo haga, la iniciativa del Ejecutivo, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión ordinaria del Pleno.

En caso de ser aprobada o modificada por la cámara de origen, pasará de inmediato a la cámara revisora, la cual deberá discutirla y votarla en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas para la cámara de origen.

Asimismo, la propuesta contempla la restricción de que no puedan ser objeto de este tratamiento preferencial las iniciativas que pretendan reformar o adicionar la Constitución Federal, ello debido a que tales iniciativas están sujetas a un procedimiento diverso al que siguen las relativas a la creación o reforma de las leyes.

Es importante señalar que el hecho de otorgar trámite legislativo expedito a las iniciativas presentadas por el Presidente de la República no implica una subordinación del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo, sino un espacio de preferencia en la agenda legislativa para que discutan aquellos asuntos que por su naturaleza representen prioridad nacional.

En conclusión, la reforma permitirá la corresponsabilidad entre el Congreso de la Unión y el Presidente de la República, en la construcción de la democracia socialmente eficaz, simplificando el trámite legislativo de acciones gubernamentales y flexibilizando la discusión de temas prioritarios que requiere la Nación.”

4. Que la Cámara de Diputados (LXI Legislatura) hizo suyos, sin cambio alguno, los argumentos del Senado, en el dictamen sobre la Minuta respectiva, en el tema de “iniciativa preferente”. Motivo por el que no es necesario volver a citarlos.

5. Que una vez publicado y promulgado el Decreto de Reforma Constitucional en materia política, el presidente Felipe Calderón decidió presentar ante el H. Congreso de la Unión, con fecha primero de septiembre del año en curso, dos iniciativas preferentes, bajo la interpretación implícita de que las normas del artículo 71 constitucional, antes citadas, son autoaplicables; es decir, que no requieren de legislación reglamentaria. Siendo polémica tal interpretación, ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, decidieron admitirla, sin que ello suponga ignorar lo dispuesto por el propio texto constitucional (Artículo 71) cuando establece que “La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.”, ni el mandato imperativo contenido en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 9 de agosto de 2012, que determina, para el Congreso de la Unión, un plazo de un año para expedir la legislación relativa.

6. Que la experiencia que las dos Cámaras del honorable Congreso de la Unión han cursado al dar trámite a las dos iniciativas preferentes antes señaladas, una en cada Cámara, constituye una valiosa fuente de aprendizaje para emitir la legislación secundaria en materia de iniciativa preferente.

7. Que es necesario y urgente que esa legislación secundaria quede aprobada en el primer periodo ordinario de sesiones de la LXII legislatura del H. Congreso de la Unión, con el propósito de que al iniciar el segundo periodo ordinario de sesiones, el 1º de febrero de 2013, tanto el Congreso de la Unión, como el próximo Presidente de México, Enrique Peña Nieto, cuenten con un marco normativo que otorgue certidumbre al trámite legislativo que se dará, en su caso, a las iniciativas preferentes de quien será, a partir del 1 de diciembre de 2012, el titular del Poder Ejecutivo federal.

8. Que la normatividad secundaria que apruebe el H. Congreso de la Unión debe atender, de una parte, al mandato constitucional, cuando determina que la misma quede establecida en la “Ley del Congreso” (artículo 71 de la Constitución), y por la otra, lo dispuesto en el artículo 72 de la propia Constitución, relativo al procedimiento para la formación, derogación o reforma de las leyes o decretos.

9. Que, conforme a lo anterior, en la presente iniciativa, sus autores proponemos que el actual Título Quinto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sea reformado en su denominación y contenido, a fin de que en él se contengan las normas secundarias referidas al trámite legislativo para las iniciativas preferentes; y

10. Que, por lo anterior, es pertinente iniciar el proceso legislativo para la adecuación y reforma de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de tal forma que para la novedosa figura de la “iniciativa preferente”, incorporada a nuestra Carta Magna, el Congreso de la Unión cuente con un marco legal que le permita atender el mandato que dispuso el Órgano Reformador de nuestra Constitución.

Contenido del proyecto de decreto

En esta iniciativa se propone que, en congruencia con el contenido propuesto, el Título Quinto de la citada Ley Orgánica sea “Del Trámite de las Iniciativas con Carácter Preferente”, cuya reglamentación se desarrolla en cuatro nuevos artículos, del 130 al 134. En el artículo 130, primer párrafo, se retoman las normas contenidas en los dos párrafos finales del artículo 71 constitucional, en materia de iniciativa preferente, y se precisa que para el cómputo del plazo de treinta días establecido por la citada norma, se considerará como primer día aquel en que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen ordene el turno a la comisión, o comisiones, a las que corresponda formular el dictamen respectivo.

Lo anterior a fin de establecer un criterio nítido sobre el cómputo del plazo antes referido, que sea, al mismo tiempo, acorde con la letra de la norma constitucional y con la naturaleza del proceso legislativo que da inicio con la presentación de las iniciativas de ley o decreto, y su turno a comisiones dictaminadoras.

En el segundo párrafo del artículo 130 se retoma, en sus términos, la disposición constitucional que dispone que las iniciativas de adición o reforma a la Constitución no podrán tener carácter preferente.

En el artículo 131 se propone establecer que en la elaboración, discusión y votación, en comisiones, de los dictámenes relativos a las iniciativas preferentes, una vez que las mismas sean turnadas a aquellas, serán aplicables las normas establecidas en los reglamentos de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión; lo anterior en virtud de que el sentido de la iniciativa preferente debe entenderse circunscrito al plazo obligatorio para emitir y aprobar el dictamen, y en la previsión de que si agotado ese plazo no hubiese sido formulado o aprobado en comisiones el respectivo dictamen, la iniciativa preferente, o la minuta respectiva, será sometida, en sus términos y sin mayor trámite, a discusión y votación en el Pleno de la Cámara correspondiente, en la sesión siguiente que tenga lugar una vez agotado dicho plazo.

En ese sentido la iniciativa original, o la minuta correspondiente, deberán ser consideradas como de “segunda lectura”, para ser discutidas y votadas, según sea el caso, como el primer asunto, en la sesión siguiente.

En el artículo 132 se regulan varias hipótesis: En primer lugar se dispone que cuando se apruebe en la Cámara de Origen el Dictamen correspondiente a la iniciativa con carácter preferente, el Proyecto de Decreto respectivo será enviado, sin dilación a la Cámara revisora, en calidad de minuta, para los efectos del artículo 72, Apartado A, de la Constitución General.

En segundo término, tal y como lo prevé el artículo 71 de la Constitución General, se establece que la Cámara de revisión deberá observar para su tramitación las reglas y el plazo señalados en el artículo 131 del presente Proyecto de Decreto, con la salvedad de que en el supuesto de que la comisión correspondiente no turne el dictamen al Pleno dentro del plazo de treinta días naturales, la discusión y votación en la Cámara de revisión versará sobre la minuta que hubiere turnado la Cámara de origen y no sobre la iniciativa presidencial.

En tercer lugar, se considera conveniente establecer que si una iniciativa objeto del trámite preferente fuese rechazada en su totalidad por la Cámara de origen, se observará lo dispuesto en el apartado G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, razón por la cual no podrá volverse a presentar en las sesiones del año.

En el artículo 133 se propone que cuando la Cámara revisora deseche, en todo o en parte, o modifique un proyecto de ley o decreto, con carácter preferente, aquélla deberá devolver la minuta a la Cámara de origen, debiendo formular y adjuntar las observaciones que considere pertinentes, para los efectos del artículo 72, apartados D y E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dada la urgencia que supone el estudio de los proyectos de ley o decreto con carácter preferente y a efecto de que ambas Cámaras del Congreso de la Unión elaboren sus dictámenes con celeridad, las comisiones dictaminadoras respectivas deberán sesionar, en tal caso, en conferencia, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.

Dado el carácter prioritario de los proyectos de ley o decreto, materia de la presente iniciativa, es importante que en la Ley se disponga que el procedimiento legislativo, regulado en el artículo 72 constitucional, concluya en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que la Cámara de origen reciba la última minuta de la Cámara revisora.

Por último en el proyecto de decreto se incluyen los artículos transitorios, que se limitan a fijar la entrada en vigor del mismo; la derogación de las disposiciones legales que se opongan a la reforma que en él se plantea, y el trámite que se debe otorgar, en su caso, a las iniciativas preferentes ya presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, cuyo procedimiento legislativo no hubiere concluido a la fecha de entrada en vigor de la reforma propuesta.

En virtud de las anteriores consideraciones, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la denominación del Título Quinto; se adicionan en él los artículos 130, 131, 132, 133, 134 y 135; se adiciona el Título Sexto, con la denominación y artículos contenidos en el Título Quinto previo a la entrada en vigor del presente decreto, para que sus artículos anteriores pasen a tener los numerales 136, 137, 138 y 139, todo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Quinto

Capítulo único
Del trámite de las iniciativas con carácter preferente

Artículo 130.

1. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con ese mismo carácter hasta dos que hubiese presentado con anterioridad, cuando estén pendientes de dictamen. Para tal efecto, a través de la dependencia competente, el titular del Ejecutivo Federal presentará ante el Presidente del Congreso de la Unión el oficio correspondiente con indicación indubitable de la Cámara de origen, a la que serán turnadas sin mayor trámite para los efectos dispuestos en el penúltimo párrafo del artículo 71 de la Constitución. Para el cómputo del plazo que establece la citada norma constitucional, se considerará como día inicial aquel en que la Mesa Directiva turne las iniciativas, o las minutas, a las comisiones dictaminadoras.

2. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 131.

1. En la Cámara de origen las iniciativas señaladas como preferentes serán turnadas a la comisión o comisiones que resulten competentes, para su análisis y dictamen.

2. Para la elaboración, discusión y votación del dictamen, serán aplicables las normas y procedimientos que establecen los reglamentos de cada Cámara.

3. No podrán acumularse al dictamen de las iniciativas preferentes otras iniciativas que versen sobre el mismo tema. En todo caso, al aprobarse por el pleno el dictamen, en sentido positivo, de las iniciativas preferentes, se considerará que quedan sin materia las iniciativas pendientes de dictamen sobre el mismo asunto, que serán descargadas del registro respectivo y enviadas al archivo como asuntos concluidos.

4. Una vez aprobado, el dictamen será turnado al presidente de la Mesa Directiva, para su inclusión en la orden del día de la siguiente sesión ordinaria.

5. Si transcurrido el plazo de treinta días naturales, conforme a lo establecido en el artículo 130 de esta ley, sin que se haya emitido y aprobado el dictamen correspondiente, las iniciativas preferentes, en sus términos, serán consideradas como de segunda lectura para ser discutidas y votadas, como primer asunto, en la siguiente sesión del pleno de la Cámara de origen.

6. Para la discusión y votación del dictamen en el pleno, se estará a lo que disponen los reglamentos de cada Cámara y, en su caso, a los acuerdos específicos que apruebe el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política respectiva.

Artículo 132.

1. El proyecto de decreto materia de la iniciativa con carácter preferente aprobado por la Cámara de origen será enviado, de inmediato, en calidad de minuta, para los efectos del artículo 72, Apartado A, de la Constitución, a la Cámara revisora, la que deberá observar para su tramitación las reglas y el plazo señalados en el artículo anterior.

2. Tratándose del procedimiento de dictamen en la Cámara revisora, si agotado el plazo no se hubiere emitido dictamen, será aplicable a la minuta respectiva el trámite establecido en el artículo anterior.

3. Si las iniciativas con carácter preferente fuesen rechazadas en su totalidad por la Cámara de origen, se observará lo dispuesto en el Apartado G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 133.

1. Cuando la minuta que contenga un proyecto de ley o decreto con carácter preferente sea desechada, en todo o en parte, o modificada por la Cámara revisora, ésta deberá devolverla, acompañada de las observaciones pertinentes, a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, Apartados D y E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tales casos, el dictamen sobre la minuta deberá ser discutido en conferencia de las comisiones dictaminadoras de ambas Cámaras, conforme a los reglamentos y acuerdos aplicables.

2. En todo caso, el trámite legislativo deberá quedar totalmente concluido, en ambas cámaras, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que la Cámara de origen reciba, por vez primera, la minuta de la Cámara revisora.

Titulo Sexto

Capítulo único
De la difusión e información de las actividades del Congreso

Artículo 134.

1. El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta Ley les encomiendan.

Artículo 135.

1. El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con el Canal de Televisión que le asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables.

2. El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa.

Artículo 136.

1. Para la conducción de las actividades que desarrolla el Canal, se constituye la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

2. La Comisión estará integrada por tres diputados y tres senadores electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

3. La Comisión informará al inicio de cada periodo ordinario de sesiones en cada Cámara, a través de las respectivas mesas directivas, sobre el desarrollo de las actividades del Canal.

4. Los coordinadores de los grupos parlamentarios de ambas Cámaras podrán solicitar al responsable del Canal copia de las videograbaciones transmitidas a través del mismo.

5. La organización y funcionamiento del Canal se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la comisión bicamaral.

Artículo 137.

1. Cada Cámara tendrá un órgano oficial denominado “Diario de los Debates” en el que se publicará la fecha y lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre del que presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica o estenográfica, en su caso, de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura.

2. Las actas de las sesiones secretas no serán publicadas.

3. El titular de la unidad administrativa responsable del Diario de los Debates en cada Cámara, será responsable de la custodia, salvaguarda y archivo de los expedientes, y deberá remitirlos en su oportunidad, conforme a los acuerdos que dicten las respectivas mesas directivas, al Archivo General de la Nación.

Artículo 138.

1. El Congreso de la Unión tendrá un Sistema de Bibliotecas que estará a cargo de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

2. Las Cámaras conformarán, mantendrán y acrecentarán los acervos bibliográfico y de otros contenidos científico, cultural o informativo, para contribuir al cumplimiento de las atribuciones de las propias Cámaras, sus comisiones y de los legisladores. Esos acervos tendrán carácter público.

3. La administración y operación de las Bibliotecas será responsabilidad de los servicios establecidos en cada Cámara, conforme a los Títulos Segundo y Tercero de esta ley, y a través de una Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, integrada por tres diputados y tres senadores, electos por el pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

Artículo 139.

1. Las Cámaras podrán establecer instituciones de investigación jurídica y legislativa para la mejor información y realización de los trabajos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto será publicado en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de aquél en que sea enviado para los efectos anteriores.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero. Si a la entrada en vigor del presente decreto, aún estuvieran en trámite las iniciativas preferentes presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el día primero de septiembre de 2012, será aplicable lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley reformada por el presente Decreto.

Artículo Cuarto. Cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión, deberá ajustar su respectivo Reglamento a lo dispuesto en el presente Decreto a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2012

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Que adiciona el artículo 76 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Alberto García González, con el carácter de diputado federal de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 76 ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años resulta indiscutible que en nuestro país se ha adquirido una cultura de protección y atención hacia los derechos humanos de los individuos, misma que se ha ido reforzando con la creación de diversos organismos protectores de tales derechos que derivado de su propia actividad adquieren carta de legitimidad, así como por las diversas reformas realizadas tanto a nuestra carta magna como a diversas leyes secundarias.

No obstante lo anterior, México al ser un país que no tiene resueltos sus problemas de orden económico, político y social, lamentablemente siguen existiendo violaciones a los derechos humanos en particular aquellas que tienen relación con las minorías étnicas o grupos marginados, de ahí que encontremos desde el punto de vista jurídico derechos humanos que no se encuentran garantizados ni jurídicamente protegidos, o en su caso, un juicio constitucional al que sólo tienen acceso las clases económicamente poderosas para poder hacer preservar o sus derechos, en especial cuando se trata de cuestiones patrimoniales.

En esta sociedad, en la que aún se cuenta con serios problemas de marginación, pobreza, desempleo y falta de educación; el juicio de amparo juega un papel importantísimo ya que restituye en parte lo que nuestra Constitución garantiza como derecho, sin embargo, queda rezagado en la medida que la supremacía de un Poder Ejecutivo sobre un Poder Judicial y un Poder Legislativo determinan las líneas políticas y económicas del sistema social en el que vive México.

En ese entorno y en esas circunstancias, se vuelven si no constantes sí parte del sistema que no permite avanzar como un verdadero Estado de Derecho al restringir libertades que impiden que surta efectos de forma plena la institución del juicio de amparo, así como cualquier otra institución que tenga por objeto la reivindicación, el respeto y la preservación de un derecho; ante ello, si dentro del procedimiento implementado en el juicio de amparo y derivado de tecnicismos jurídicos, artimañas legales o en razón de que el mismo poder se desvanece, se aplaca o se disipa, el acto de autoridad debe quedar en la conciencia del juzgador, más allá de la posibilidad de la denuncia de la violación del derecho humano ante el órgano de protección instituido por la propia Constitución, a fin de que se actúe en consecuencia, en tanto se logra el perfeccionamiento de un juicio de amparo que esté libre de la presiones políticas, de la desviación forzosa en la procuración de la justicia y como un verdadero instrumento de protección a los derechos humanos de los gobernados.

Un claro ejemplo de estas irregularidades lo representa la sistemática violación que a los derechos humanos realiza el Ministerio Público Federal y locales en contra de las personas sujetas a alguna indagatoria, a través de la transgresión de las garantías individuales de debido proceso consagradas en la Constitución, que en todo momento deben ser respetadas por las autoridades de cualquier orden de gobierno, esta situación aunque puede ser combatida mediante el juicio de amparo para efectos de la restitución de la garantía individual violada, sin embargo, no debe pasar desapercibido que el derecho humano como tal, se encuentra vulnerado por lo que surge la necesidad de que los organismos encargados de la protección de los derechos humanos inicien los procedimientos que determinen la violación o no de dichos derechos, al tenor de las recomendaciones emitidas.

Otro ejemplo, lo representa la negativa por parte de los organismos públicos de brindar servicios de salud para atender a los ciudadanos, por causas distintas a las contempladas en las leyes respectivas, hecho que deviene en una franca violación al derecho a la salud contemplada en nuestra Constitución. Lo mismo puede acontecer cuando las autoridades educativas niegan la posibilidad a los menores de obtener la educación básica que les corresponde.

Un ejemplo más lo representa, en los juicios del orden familiar, cuando se le impide injustificadamente a alguno de los padres la convivencia con alguno de sus hijos, situación que violenta de igual forma el principio de interés superior del niñez consagrado en el artículo 4 constitucional, al no respetarse su derecho de convivencia con los padres, lo que contribuiría a un inadecuado desarrollo integral de la niña o niño.

En efecto, los derechos humanos significan una serie de privilegios de la “persona humana” . Privilegios que llevan el propósito de brindarle todo tipo de comodidades y satisfacciones; lo mismo en lo material como en lo espiritual, sin faltar los aspectos de paz, dicha y seguridad.

Cuando se habla de los “derechos humanos”, siempre se está refiriendo a los “derechos fundamentales” o “básicos” que reglamentan las distintas constitucionales de los Estados y a los instrumentos de carácter internacional.

La intención en toda reforma legal debe ser que los derechos humanos, dejen de ser un catálogo de buenas intenciones o un simple catálogo idealista, sino que haya instrumentos que los hagan efectivos en la vida real, un ejemplo de los derechos humanos que corresponden al individuo pueden ser: el Derecho a la salud, a la alimentación, a un ambiente sano, derecho a la identidad, a la personalidad, vivienda digna, todo esto no son ideales, sino que pueden ser una cuestión real y efectiva

Al respecto, podemos mencionar a manera de antecedente, que el pasado 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impactan directamente en la administración de justicia federal.

La primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se ve robustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introducción de figuras como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades; la declaratoria general de inconstitucionalidad cuyos alcances y condiciones se determinarán en la ley reglamentaria; la creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia “por sustitución”; entre otras.

La segunda, en íntima relación con la anterior, evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la ampliación de los derechos que significa la concreción de algunas cláusulas constitucionales, como aquella relativa a los migrantes o a la suspensión de garantías, aunada a la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos que, a la postre, tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.

En consecuencia, se considera que con la reforma que ahora se propone, se actuaría en estrecha armonía y concordancia con la tendencia actual en aquellos Estados de Derecho con verdadera vocación democrática, así como los tratados internacionales suscritos por nuestro país, a fin de que todas las autoridades actúen bajo los principios rectores de protección a los derechos humanos, por tanto; se pretende prever que las autoridades judiciales que conozcan del juicio de amparo, sí advierten violación manifiesta y recurrente a los derechos humanos en un procedimiento donde se ventile la posible violación a una garantía de orden constitucional, deberá el tribunal de amparo comunicarlo al organismo encargado de la protección de los derechos humanos correspondiente, para que se inicie el procedimiento que las leyes respectivas determinen.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 76 ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un artículo 76 ter a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76 Ter. En cualquier caso y etapa dentro de la tramitación del juicio, que el órgano judicial de amparo advierta que ha habido en contra del quejoso una violación manifiesta y recurrente a sus derechos humanos, deberá poner en inmediato conocimiento el expediente de que se trate a los organismos autónomos de protección de los derechos humanos, federales o locales, según corresponda, con el objeto de que se inicie el procedimiento que las leyes respectivas determinen.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro a los 22 días del mes de octubre de 2012.

Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. y adiciona el 99 Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Carlos Reyes Gámiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Roberto Carlos Reyes Gámiz, diputado federal a la LXII Legislatura con fundamento en la fracción II del artículo 71 y fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración del honorable Congreso de la Unión, teniendo como Cámara de Origen a la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se expide la reforma constitucional en materia de acceso a la información pública y transparencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

En el desarrollo del derecho de acceso a la información pública gubernamental los órganos garantes juegan un papel fundamental. En el año del 2002 se dio un avance significativo en el derecho de acceso a la información pública al aprobarse la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dejando que las entidades federativas, los poderes de la Unión y los órganos constitucionales autónomos tuvieran un mayor margen para crear sus propios instrumentos normativos en la materia, como lo apunta la doctora Issa Luna Pla1 y lo analizan con acuciosidad distintos expertos2 . Del 2003 al 2007 hubo un crecimiento normativo desigual a lo largo y a lo ancho del país, según lo apunta el doctor Ernesto Villanueva3 . Se aprobaron órganos garantes con distintos niveles de autonomía y grados distintos de independencia por cuanto a su diseño institucional para la designación de sus comisionados o consejeros. Este periodo muestra un desarrollo desigual de la transparencia en México. En algunas entidades hubo circunstancias y voluntad política para traducir en acto el derecho a saber. En otras, por el contrario, los órganos garantes jugaron un papel con grandes oportunidades de mejora para la defensa de este derecho humano fundamental. De esta suerte, la reforma constitucional del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 2007 fue un significativo avance en la protección del derecho a saber al generar, entre otros aspectos de mejora, mínimos básicos como común denominador, especialización en los órganos encargados de resolver controversias y ampliación de sujetos obligados a informar, como se observa líneas más adelante. Si bien es verdad que la reforma constitucional del 2007 no fue observada en sus términos ni en los plazos previstos en sus artículos transitorios, también lo es que fue la razón para que diversas entidades federativas dieran vida a órganos garantes con elementos apreciables de autonomía.

II. Reforma constitucional de 2007

Como una acción inédita en materia legislativa, ante la divergencia de contenidos derivados de la regulación en leyes locales y de los poderes y órganos federales se determinó reformar la constitución para adicionar una serie de principios al artículo 6o. constitucional para quedar de la siguiente manera:

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo con VII fracciones al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La federación, los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. La federación, los estados y el Distrito Federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere este decreto, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo. Las leyes locales establecerán lo necesario para que los municipios con población superior a setenta mil habitantes y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten en el mismo plazo con los sistemas electrónicos respectivos.

Se destaca el apartado correspondiente al órgano garante que es el que impacta directamente a la naturaleza actual del IFAI, pero antes de ver el alcance de crear: “organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión”, entraremos a la revisión del espíritu de la ley, que se concentra en la exposición de motivos para la aprobación de la reforma constitucional por parte de la Cámara de Diputados y Senadores.

A. Dictámenes de las Cámaras de Diputados y de Senadores 4

Análisis del dictamen de la Cámara de Diputados

En la exposición de motivos del dictamen elaborado por la Cámara de Diputados destaca el punto 4.1. en donde se revisa los alcances en materia de órganos garantes.

4.1. Los órganos garantes. 5 La fracción IV dispone también el establecimiento de procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales que gocen de autonomía operativa, presupuestaria y de decisión. La experiencia nacional e internacional en materia de acceso a la información muestra que existen múltiples razones por las cuales un sujeto obligado puede negar el acceso a la información solicitada, o bien el acceso o la modificación de registros con datos personales...

Aunque existen varios modelos para lograrlo en otras partes del mundo, si nos atenemos a la experiencia mexicana y sus resultados de los últimos años, puede afirmarse que resulta absolutamente crucial la existencia de organismos especializados en la materia y cuyas resoluciones sean vinculantes para los sujetos obligados.

Después de valorar la experiencia de cinco años de vigencia de diversas legislaciones en materia de transparencia y acceso a la información se llega a la conclusión por la Cámara de Diputados de que “resulta absolutamente crucial la existencia de organismos especializados”, “cuyas resoluciones sean vinculantes para los sujetos obligados”. Respecto a la naturaleza e integración actual del IFAI, no cabe duda que los perfiles de selección reúnen la pluralidad de profesiones y trayectorias que siendo de los primeros órganos en crearse ha sido en la práctica la mayor prueba de especialización de los actuales integrantes; no obstante el “perro guardián” nació sin dientes, al dársele solamente la facultad de dar vista al órgano de control interno y no la coacción gradual ante el incumplimiento de sus resoluciones por parte de los sujetos obligados.

Estos órganos u organismos deben de reunir ciertas características. Una primera es la especialización, que garantiza que los tomadores de decisión tendrán el conocimiento especializado necesario para valorar adecuadamente los casos que se presenten. El segundo elemento, no menos importante, es la imparcialidad, que busca asegurar que tanto en la integración como en la operación, los órganos u organismos no responderán a consignas directas o indirectas de los órganos de autoridad y que actuarán de manera profesional y objetiva.

Dos aspectos fundamentales en cuanto a las características que deben tener los órganos es la de especialización y la imparcialidad, de ahí la importancia de fijar reglas claras en la forma de selección de sus integrantes así como sus facultades para la operación de las mismas. En el siguiente párrafo se determina como se logrará tener los referidos aspectos.

Para lograrlo, la reforma establece que los órganos gozarán de tres autonomías, orientadas a garantizar estas cualidades: operativa que consiste en la administración responsable con criterios propios; de gestión presupuestaria que se refiere a la aprobación de sus proyectos de presupuesto, ejercer su presupuesto con base en los principios de eficacia, eficiencia y transparencia sujetándose a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes, autorizar adecuaciones y determinar los ajustes que correspondan en su presupuesto, en caso de disminución de ingresos, atendiendo a sus competencia conforme a la ley, y finalmente la de decisión, que supone una actuación basada en la ley y en la capacidad de un juicio independiente debidamente fundado y motivado, al margen de las autoridades en turno.

La especialización y sobre todo la imparcialidad se logrará a través de tres tipos de autonomía: la operativa, de gestión presupuestaria y de decisión, que se definen en el párrafo anterior. Además, se precisa el porqué del uso de órgano u organismo en los siguientes términos:

Es importante precisar que la iniciativa utiliza los conceptos de órgano u organismo. Esto no fue casual: responde a una distinción técnicamente importante. Los organismos son entes públicos que administran asuntos específicos y que cuentan con determinados grados de autonomía e independencia. El organismo, además de ser un principio de organización, constituye un reparto de competencias públicas, integrándose una persona de derecho público, con personalidad jurídica, recursos propios y a la cual se le han delegado poderes de decisión; como ejemplo, tenemos a los denominados organismos constitucionales, así como a los organismos descentralizados, constituidos en el ámbito de la administración pública.

Por el otro lado, el órgano materializa un reparto de atribuciones dentro de la misma persona pública, no ya la creación de un ente diverso y ajeno ella, pero que se le dota de facultades para su actuación y decisión, asimismo imparcial.

Como se aprecia establece la diferencia entre uno u otro concepto que podemos esquematizar en la siguiente tabla:

Organismo

Entes públicos que administran asuntos específicos y que cuentan con determinados grados de autonomía e independencia.

Es un principio de organización, que constituye un reparto de competencias públicas, integrándose una persona de derecho público, con personalidad jurídica, recursos propios y a la cual se le han delegado poderes de decisión.

Órgano

Materializa un reparto de atribuciones dentro de la misma persona pública.

Omite la creación de un ente diverso y ajeno a ella, pero que se le dota de facultades para su actuación y decisión, asimismo imparcial.

En este sentido, la Constitución otorga a las legislaturas una flexibilidad suficiente para que creen un diseño institucional que puede adoptar diversas modalidades, sea a través de la creación de organismos autónomos que tengan competencia sobre todos los poderes y autoridades (situación que ya existe en algunas entidades federativas) o bien dejar que algunos de los Poderes en la federación creen sus propios órganos para sustanciar los recursos de revisión. La condición crucial es que estos órganos u organismos reúnan las características señaladas en la iniciativa: especialización, imparcialidad y autonomía operativa, de gestión presupuestal y de decisión.

Destaca el reconocimiento de que en nuestro sistema jurídico ya existen ambas figuras vigentes en diversas Entidades Federativa, lo relevante como se señala en el párrafo anterior es que sin importar la naturaleza jurídica de órgano u organismo se deberán cumplir con los mismos principios que se señalan en cuanto al tipo de autonomía.

La intención de colocar el imperativo de imparcialidad como característica absolutamente obligada de los órganos u organismos que resuelvan las controversias y garanticen el derecho de acceso a la información, es doble: por una parte, se trata de que la integración de dichas instancias tenga lugar a través de un procedimiento abierto y transparente, mediante el cual la institución alcance la mayor independencia en relación con los sujetos obligados y el gobierno de que se trate.

La imparcialidad se convierte en el preámbulo necesario para la legitimidad del órgano u organismo de transparencia, de ahí que en el dictamen se señale que un elemento necesario para lograr la referida imparcialidad dependerá de la forma en que se lleve el procedimiento de selección de los integrantes del mismo que deberá ser abierto y transparente.

Imparcialidad también en su funcionamiento, a través del compromiso inequívoco con la apertura de las acciones gubernamentales y de la aplicación constante del principio de máxima publicidad en la resolución de diferendos. En todo caso, la objetividad en su trabajo, la autonomía de sus decisiones y la aplicación constante de los principios de apertura, han de configurar la acción de las instancias que se crearán al amparo del artículo sexto.

Se relaciona la imparcialidad con el principio de máxima apertura lo cual será un factor de interpretación importante en caso de conflicto.

En todo caso, se trata de contar con instrumentos jurídicos, institucionales, humanos y materiales, para poner en el centro de la vida pública, lo mismo en la Federación que en los Estados, al tema de la transparencia en la vida pública... Dichas instituciones se crean no sólo para hacer especialmente expedito el uso del derecho a la información sino también para crear la atención entre la ciudadanía en torno a sus resoluciones y con su empeño en generar una pedagogía social que construya una cultura de la transparencia entre ciudadanos y funcionarios con la aplicación cabal del principio constitucional de máxima publicidad de la información pública gubernamental.

Se destaca el concepto de “pedagogía social” en función de la atención entre la ciudadanía y las resoluciones que construya una “cultura de la transparencia” que permita proyectar este derecho con la consolidación cotidiana sobre todo a través de la confianza que se genere a través de las decisiones a favor de la transparencia de los órganos u organismos autónomos en esta materia.

...

Asimismo, no debe olvidarse que, por diseño constitucional, el garante último del ejercicio de los derechos fundamentales es el Poder Judicial de la federación.

Quedó un pendiente en materia de la definitividad que deben tener los órganos u organismos al momento de emitir sus resoluciones que se puede inferir al destacar que el último garante es el Poder Judicial de la Federación con lo cual será el juicio de garantías (amparo) el único mecanismo para revisar las decisiones de estos órganos u organismos para evitar retrasos innecesarios en procedimientos interminables que retrase el acceso a la información, ya que no hay que olvidar que “información que no llega a tiempo no sirve”.

Análisis del dictamen de la Cámara de Senadores

En lo que respecta al dictamen emitido por la Cámara de Senadores, se reconoce y destaca los argumentos que se esgrimen en el de la Cámara de Diputados como se aprecia en los siguientes párrafos:

La minuta de mérito establece mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos; dichos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales. La especialización garantizará que los tomadores de decisiones tengan el conocimiento necesario para valorar adecuadamente los casos que se presenten; con la imparcialidad se pretende asegurar que tanto en la integración como en la operación, los órganos u organismos no responderán a consignas directas o indirectas de los órganos de autoridad y que actuarán de manera profesional y objetiva.

Un elemento importante de esta reforma es que dota a estos organismos de autonomía operativa, de gestión presupuestaria y de decisión.

Los senadores destacan precisamente los aspectos torales del órgano u organismo garante resaltando la especialización, la imparcialidad y la autonomía operativa, de gestión presupuestaria y de decisión.

Dicho de una forma resumida, el decreto que propone la Colegisladora tiene los siguientes objetivos esenciales:

...

11. Obligar al establecimiento de órganos u organismos especializados e imparciales, con autonomía operativa, de gestión y de decisión. Esto es así porque la experiencia mexicana ha demostrado que el derecho requiere ser apoyado por una autoridad independiente que no sea juez y parte, que sea capaz de resolver las controversias en plazos perentorios y que promueva consistentemente el derecho entre la sociedad y los funcionarios de gobierno.

Destaca en diversos objetivos los alcances de la propuesta destacando el punto 11 antes citado que resume la importancia del órgano u organismo garante en función de evitar que ante una controversia se presente la dualidad de juez y parte.

Una de las acotaciones que se precisan en el dictamen de la Cámara de Senadores y que no se encuentra en la de Diputados es la referente a los municipios:

3.2. La cuestión municipal. La iniciativa de reforma al artículo 6o. constitucional aprobada por la colegisladora, reconoce al propio Congreso de la Unión y a las legislaturas estatales y la Asamblea del Distrito Federal, como los ámbitos habilitados para legislar en materia de derecho de acceso a la información. Esto no quiere decir que los municipios no puedan establecer sus propios reglamentos de transparencia acordes con sus realidades administrativas y financieras, quiere decir que la garantía de un derecho convertido en derecho fundamental, queda bajo la tutela y jurisdicción de los órganos señalados por las leyes estatales. Asimismo, la reforma al artículo 6o. supone que los reglamentos municipales no podrán contradecir ni estar por debajo de los estándares que definen las leyes estatales y por supuesto, de los principios y bases que establece la propia Constitución.

Se da el reconocimiento que en otro artículo de la constitución (115) tienen los Municipios, en el aspecto de su facultad reglamentaria en la esfera de su competencia, sin poder contradecir lo prescrito por el artículo 6o. constitucional y las leyes estatales.

Son dos razones poderosas las que han impulsado a la colegisladora a delimitar esa jerarquía: por una parte evitar una perniciosa e impracticable proliferación de autoridades de transparencia en 2 mil 443 demarcaciones municipales y 16 delegaciones en el caso del Distrito Federal; por otra parte, propiciar una mayor coherencia de criterios y de resoluciones de apertura en los territorios estatal y nacional, mediante la existencia de sólo 32 órganos estatales y uno federal.

Se establece como una forma de evitar la proliferación de autoridades de transparencia que los órganos serán los 32 estatales y uno federal a fin de evitar la discrepancia en los criterios en las resoluciones, es de destacarse que al referirse a órgano, conforme a lo que se analiza por la Cámara de Diputados, se refiere a “entes públicos que administran asuntos específicos y que cuentan con determinados grados de autonomía e independencia. Es un principio de organización, que constituye un reparto de competencias públicas, integrándose una persona de derecho público, con personalidad jurídica, recursos propios y a la cual se le han delegado poderes de decisión.” De tal suerte que de haber organismos en los demás poderes será en función de los principios que establece el artículo 6 constitucional y siempre respetando el que esos mecanismos de acceso y revisión sean “expeditos”.

Es de capital importancia subrayar que serán los Poderes Legislativos estatales los encargados de promulgar leyes y/o reformas legales que establezcan órganos u organismos especializados, y con la necesaria autonomía –operativa, de gestión y de decisión– para arbitrar las controversias en materia de acceso a la información. Se desprende de ahí que serán estos organismos los encargados de garantizar el derecho de acceso a la información en el nivel subnacional.

Queda claramente establecido el poder facultado para llevar a cabo la optimización de las leyes en materia de transparencia y acceso a la información, acorde a lo que dispone el artículo 6 constitucional.

Como se ve, la lógica de la reforma no es la homologación que ignora diferencias propias de las entidades ni la merma de atribuciones para los estados: se trata de la construcción de un edificio que permita al país avanzar efectivamente en la consolidación de las instituciones y leyes de la transparencia y el acceso a la información.

Se hace una acotación importante en el sentido de que al dejar los principios y bases establecidas en la Constitución se respetan los avances existentes en la materia, se respeta la divergencia siempre que sea acorde a lo que establece la constitución y sobre todo en el ánimo de una república federalista se respetan las facultades propias de la entidades federativas.

II. Revisión de la naturaleza jurídica del órgano federal

El ámbito federal presenta matices particulares desde el momento que el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) ni es federal ni revisa las impugnaciones que en los otros poderes y órganos garantes se presentan. Su función principal reside en revisar la actuación que en el acceso a la información pública gubernamental presente el Ejecutivo federal.

A. Naturaleza jurídica del IFAI 6

El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) como se establece desde el Artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades. Como se aprecia su nacimiento no aparece en la constitución federal, de ahí su imposibilidad de conocer de las impugnaciones de los otros poderes y entes federales.

Como parte de toda conformación que haga viable la operación del órgano garante la integración del IFAI, la forma de selección de los Comisionados, las hipótesis para su remoción y la duración de su encargo la encontramos en el artículo 34 de la LFTAIPG:

Artículo 34. El Instituto estará integrado por cinco comisionados, quienes serán nombrados por el Ejecutivo federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría, y cuando se encuentre en receso por la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.

Es de destacarse que en la forma de designación el grado de participación del Senado se limita a la objeción del nombramiento que el Ejecutivo federal realiza, a diferencia de otros órganos en donde el ejecutivo envía una terna para que sobre ella se escoja el mejor perfil, de igual manera llama a atención que ante la falta de objeción se presuma una “no objeción” cuando por lo menos el órgano legislativo debiera sustentar los motivos de la no objeción con lo cual su intervención en la designación que en un grado de participación casi nulo. Es paradójico que al ser un órgano de transparencia la forma de designación resulte omisa en procesos plurales, abiertos, incluyentes que permitan una revisión exhaustiva de los perfiles que tendrán tan delicada responsabilidad.

Los comisionados sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del instituto, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal.

La redacción resulta general con aspectos que se acercan a lo ambiguo al dejar de precisar legislativamente los casos de incompatibilidad y/o conflicto de intereses que por sí mismo dota de imparcialidad al órgano. Al no contar con la configuración de órgano constitucional autónomo el grado de responsabilidad es menor de los que si cuentan con esa naturaleza.

Durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

El instituto, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Del artículo antes trascrito destaca el último párrafo en donde se establece que para efecto de sus resoluciones no estará subordinado a autoridad alguna, que es coincidente con lo que establece el artículo 59 de la referida ley en el sentido que:

“Las resoluciones del Instituto serán definitivas para las dependencias y entidades: Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la federación...”

Por lo que como se aprecia, va tomando especial relevancia el evaluar la calidad jurídica de las decisiones del IFAI, en este caso lo referente a las emitidas como resolución a los recursos de revisión.

Siguiendo con la determinación de la naturaleza jurídica del IFAI se puede ver que el Decreto emitido por el Ejecutivo Federal aporta otros argumentos sobre el tipo de órgano que es el referido Instituto. En el Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental específicamente en los Considerandos se establece:

“Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de junio de 2002, se promulgó y publicó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental...

Se destaca el antecedente del decreto, en este caso la promulgación y publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública7 que es lo que origina la expedición del referido Decreto.

Que en el ordenamiento legal citado se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como un órgano de la administración pública federal...

Que la propia ley prevé expresamente que para efectos de sus resoluciones el Instituto no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales para el desempeño de sus funciones;

En el aparatado antes trascrito se determina que el IFAI es un órgano de la administración pública federal, de ahí se desprende la necesidad del decreto que emite el Poder Ejecutivo para complementar la forma en que se va a integrar en la estructura administrativa del Estado.

Que la administración pública federal comprende muy diversas formas de organización administrativa, las cuales varían no sólo en cuanto a su naturaleza jurídica sino en lo que se refiere al grado de autonomía, reglas de organización, estructuras, y tratamiento presupuestario, entre otros elementos;

Destaca la aclaración de las diversas formas de organización que existen en la Administración Pública con miras a encontrar aquella que permita, por su naturaleza jurídica, contar con un grado de autonomía mayor.

Que es necesario clasificar que la naturaleza jurídica del órgano es aquella que le permita ejercer con toda plenitud la autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, indispensables para asegurar su independencia en relación con otros órganos o dependencias de la propia administración pública, en particular por las funciones cuasi-jurisdiccionales que realiza el instituto en lo relativo a la resolución de las negativas a las solicitudes de acceso a la información y de datos personales, así como su facultad de tener en todo momento acceso a información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia de otorgar su acceso;

Del párrafo antes citado es de resaltar la búsqueda de un organismo cuya naturaleza jurídica permita el desempeñar con la autonomía operativa, presupuestaria y de decisión las atribuciones que se le conceden en la ley de la materia al IFAI.

Que la descentralización administrativa, bajo su modalidad de organismo no sectorizado, tiene entre otras ventajas, la de suprimir el vínculo jerárquico que caracteriza a las unidades administrativas centralizadas y desconcentradas, además de otorgar la autonomía de gestión y patrimonial;”

Así la naturaleza jurídica del órgano se establece en el artículo 1 del Decreto:

El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, con domicilio legal en la Ciudad de México.

El instituto contará con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, en términos de la ley que lo crea y este decreto; sin perjuicio de que en materia de gasto, presupuesto y contabilidad, se regirá por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio y las disposiciones que de estos dos últimos emanen.

Con lo anterior se puede ver que la naturaleza jurídica del IFAI es la de un organismo descentralizado, no sectorizado, de la administración pública federal, por lo que entra en la estructura del Poder Ejecutivo federal. Derivada de su inserción dentro de la estructura del Poder Ejecutivo es que no cuenta con facultades de fiscalización de los otros poderes y de los organismos autónomos constitucionales.

III. De la definitividad de las resoluciones

Una de las instituciones que han permitido proteger de la mejor forma el bien jurídico protegido de este derecho humano reside en la definitividad de las resoluciones para los servidores públicos. La innovación prevista en el artículo 59 de la LFTAIPG sobre la definitividad de las resoluciones para las entidades y dependencias, que ha sido además apoyada en forma reiterada por resoluciones de jueces de distrito del Poder Judicial de la Federación. Del mismo modo, los más destacados exponentes de la doctrina mexicana se han pronunciado por mantener el principio de definitividad. En efecto, Sergio López Ayllón, por ejemplo, ha sostenido que: “Contra ellas (las resoluciones) no debe proceder recurso alguno por parte de la autoridad ni deben ser objeto de revisión por los tribunales administrativos. Un diseño legislativo que no prevea estas condiciones corre el riesgo de violentar el principio constitucional que asegura un procedimiento de revisión expedito”.8 De la misma forma se han expresado Ernesto Villanueva, Perla Gómez Gallardo y otros más en distintos espacios sobre este tema que por su importancia debe permanecer e. incluso, fortalecerse para lograr mayor protección a este derecho humano. En apoyo a esta convicción se encuentra, además, el criterio interpretativo previsto en el artículo 1o. párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Por esta razón, se propone darle mayor peso institucional a esta figura jurídica para elevarla a rango constitucional sin taxativa ni excepción alguna.

Admitir excepciones a este rasgo distintivo del diseño institucional de la transparencia abriría amplias posibilidades de regresión en perjuicio del derecho a saber, además de romper el principio básico de que “información que no llega a tiempo, información que no sirve” al generar procesos largos y complicados que inhiben el ejercicio y eficacia del derecho a saber que garantiza el acceso a la información pública.

...

IV. Propuesta de Tribunal de Transparencia como órgano garante federal

El IFAI ha tenido avances plausibles en estos años. No obstante, su diseño institucional que admite juzgadores ajenos al derecho ha generado polémica en algunos sectores que impulsan restringir el principio de definitividad bajo el argumento de que el IFAI tiene frente a sí oportunidades de mejora por cuanto hace a la calidad jurídica de sus decisiones como lo apunta y documenta la doctora Perla Gómez Gallardo.8 La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la importancia del derecho de acceso a la información como una institución jurídica que debe ser tutelada por su impacto social. En efecto, nuestro máximo tribunal ha sostenido que:

El acceso a la información se distingue de otros derechos intangibles por su doble carácter: como un derecho en sí mismo y como un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. En efecto, además de un valor propio, la información tiene uno instrumental que sirve como presupuesto del ejercicio de otros derechos y como base para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos, por lo que se perfila como un límite a la exclusividad estatal en el manejo de la información y, por ende, como una exigencia social de todo estado de derecho. Así, el acceso a la información como garantía individual tiene por objeto maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones; incluso algunos instrumentos internacionales lo asocian a la libertad de pensamiento y expresión, a las cuales describen como el derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por otro lado, el acceso a la información como derecho colectivo o garantía social cobra un marcado carácter público en tanto que funcionalmente tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración. Por tanto, este derecho resulta ser una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la información pública gubernamental y, a la vez, se vincula con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública, protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Controversia constitucional 61/2005. Municipio de Torreón, estado de Coahuila. 24 de enero de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

El tribunal pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 54/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.

Así también es de citarse la siguiente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se inscribe en la misma tesitura:

El acceso a la información se distingue de otros derechos intangibles por su doble carácter: como un derecho en sí mismo y como un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. En efecto, además de un valor propio, la información tiene uno instrumental que sirve como presupuesto del ejercicio de otros derechos y como base para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos, por lo que se perfila como un límite a la exclusividad estatal en el manejo de la información y, por ende, como una exigencia social de todo estado de derecho. Así, el acceso a la información como garantía individual tiene por objeto maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones; incluso algunos instrumentos internacionales lo asocian a la libertad de pensamiento y expresión, a las cuales describen como el derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por otro lado, el acceso a la información como derecho colectivo o garantía social cobra un marcado carácter público en tanto que funcionalmente tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración. Por tanto, este derecho resulta ser una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la información pública gubernamental y, a la vez, se vincula con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública, protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Controversia constitucional 61/2005. Municipio de Torreón, estado de Coahuila. 24 de enero de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

El tribunal pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 54/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.

Una de las inquietudes, con razón o sin ella, que se genera en el ánimo de la sociedad es que las reformas es que las iniciativas estén animadas por criterios políticos que, en ocasiones, son inversamente proporcionales a los requerimientos de los electores. Como legislador estoy convencido de que debemos legislar de cara a los mejores intereses de México cerrando toda posibilidad de que se pueda creer o percibir de que con esta iniciativa se anima la injerencia del Presidente de la República, de los partidos políticos o de los grupos parlamentarios al margen del interés de la República. Es por esta razón que con esta iniciativa se propone un nuevo diseño institucional que se aleja de la zona de confort del control presidencial, pero también de generar un espacio de cuotas de los partidos políticos. Ello es más necesario que nunca para regenerar los tejidos de credibilidad entre los electores y sus representantes. De este modo, se propone aquí crear el Tribunal de Transparencia del Poder Judicial de la federación, cuyas ventajas son las siguientes:

a) Se mantiene la especialización e imparcialidad que el artículo 6o. constitucional establece para el órgano garante;

b) Se garantizan perfiles idóneos para el cargo de magistrados del Tribunal de Transparencia del Poder Judicial de la federación;

c) Se elimina la posibilidad de que haya tres instancias, evitando que el derecho a saber se restrinja en perjuicio del escrutinio riguroso de la sociedad sobre los asuntos públicos, habida cuenta que el Tribunal por su propia naturaleza de especialidad tendría definitividad en sus resoluciones;

d) Se reducen los plazos de resolución de controversias en beneficio del derecho a saber de la sociedad al contar con un tribunal especializado como última instancia.

e) Se reduce el espacio de la amplísima negociación más política que jurídica para la integración de los magistrados del Tribunal de Transparencia del Poder Judicial de la federación, sujetando estrictamente los criterios a los que establece el Poder Judicial de la federación. Con lo anterior se disminuye la injerencia del presidente de la República y de los partidos políticos y se amplía el espacio de decisión de nuestro máximo órgano jurisdiccional del país.

f) Se garantiza mayor independencia real y calidad técnica de los fallos del órgano que resuelve;

g) Se mantienen los principios de sencillez del derecho a saber, privilegiando la amigabilidad del derecho como fue previsto desde el año 2002, fecha de su creación normativa; y

h) Se fortalece la seguridad jurídica, la idoneidad de competencia y la certeza de sus decisiones en materia de protección de datos personales.

A. Redacción reforma artículo 6o. constitucional.

Para garantizar un órgano federal se propone:

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 6o., y se adiciona un artículo 99 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

...

I. a III. ...

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. En el ámbito federal las controversias se sustanciarán ante el Tribunal de Transparencia del Poder Judicial de la Federación. De la misma forma las resoluciones de los órganos garantes de las entidades federativas se resolverán ante dicho Tribunal de Transparencia, que observará el principio de la suplencia de la deficiencia de la queja de los solicitantes y sus resoluciones serán definitivas e inapelables.

V. a VII. ...

Artículo 99. Bis. El Tribunal de Transparencia será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por siete magistrados. El presidente del tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años no renovables.

Al Tribunal de la Transparencia le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Resoluciones de los Poderes de la Unión y órganos autónomos constitucionales en la materia y aquellos actos o resoluciones que violen normas constitucionales o legales;

II. Las impugnaciones de actos y resoluciones de las entidades federativas en la materia que violen normas constitucionales o legales;

III. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas;

IV. Los casos de violación al derecho previsto en el artículo 16, párrafo segundo de esta Constitución.

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones de los Poderes de la Unión, órganos autónomos constitucionales y entidades federativas que violen el derecho de acceso a la información previsto en el artículo 6o. constitucional;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el tribunal y sus servidores; y

VII. Las demás que señale la ley.

Las salas del Tribunal de la Transparencia harán uso de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal de la Transparencia podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuando una sala del Tribunal de la Transparencia sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal de la Transparencia corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el presidente del Tribunal de la Transparencia, quien la presidirá; un magistrado de la Transparencia de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El tribunal propondrá su presupuesto al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la federación. Asimismo, el tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Los magistrados de la Transparencia que integren las Salas Superior y Regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los magistrados electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados de la Transparencia de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los magistrados de la Transparencia que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

El personal del tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El honorable Congreso de la Unión deberá proceder a realizar las reformas pertinentes a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y expedir la Ley General de Procedimiento en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La federación, los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este decreto.

Cuarto. Los comisionados y comisionadas del Instituto Federal Electoral de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales concluirán su encargo en cuanto se designen los magistrados del tribunal. Por terminación de la materia de trabajo se les liquidará en los términos que prevé la ley para estos casos. No obstante, los comisionados y comisionadas del IFAI tendrán preferencia para ocupar los cargos de magistrados del Tribunal de la Transparencia, en igualdad de circunstancias, satisfaciendo sólo los requisitos de idoneidad previstos en el artículo 99 Bis.

Notas

1 Cfr. Issa Luna Pla, Issa. Movilización del derecho de acceso a la información en México. México. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2009.

2 Hugo Concha Cantú, Sergio López Ayllón y Lucy Tacher Coords. Transparentar al Estado: la experiencia mexicana de acceso a la información. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2004.

3 Ernesto Villanueva et. al . El ejercicio del acceso a la información pública en México. Una Investigación empírica . Dos tomos. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2009.

4 Gómez Gallardo, Perla y Ernesto Villanueva. Indicadores de Transparencia y Reforma del Artículo 6o. Constitucional , Trust de las Américas, México, 2007.

5 Gaceta Parlamentaria, año X, número 2204, jueves 1 de marzo de 2007.

6 Gómez Gallardo, Perla. El IFAI y la Calidad Jurídica de sus Decisiones , Miguel Ángel Porrúa, México, 2007.

7 La ley Federal de las Entidades Paraestatales establece en su artículo 15 los requisitos de los decretos de organismos descentralizados. Artículo 15. En las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo federal para la creación de un organismo descentralizado, se establecerán, entre otros elementos:

La denominación del organismo;

I. El domicilio legal;

II. El objeto del organismo conforme a lo señalado en el artículo 14 de esta ley;

III. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio, así como aquéllas que se determinen para su incremento;

IV. La manera de integrar el órgano de gobierno y de designar al director general, así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste;

V. Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno, señalando cuáles de dichas facultades son indelegables;

VI. Las facultades y obligaciones del director general, quien tendrá la representación legal del organismo;

VII. Sus órganos de vigilancia, así como sus facultades, y

VIII. El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo.

El órgano de gobierno deberá expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.

El Estatuto Orgánico deberá inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la Ley o Decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación.

8 Gómez Gallardo, Perla. IFAI: Avances y Retrocesos . Universidad de Guadalajara, Editorial e, México, 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2012.

Diputado Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica)

Que reforma los artículos 29 y 419 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Ernesto Núñez Aguilar, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 29 y 419 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud de un pueblo debe ser una de las prioridades de todo gobierno, ya que ésta es una condición indispensable para alcanzar la auténtica igualdad de oportunidades y el fortalecimiento del tejido social. Es así que el Estado debe asegurar a todo ser humano el derecho a la salud, a través de servicios de calidad y una cobertura total sin obstáculos o requisitos burocráticos.

Sin embargo, la realidad nos efrenta con un sector salud en desabasto permanente por falta de recursos financieros, para satisfacer la creciente demanda de medicamentos.

Esta situación se agrava ante el incremento considerable de los costos asociados al deterioro de la saud, en especial aquellos que tienen que ver con el precio de las medicinas e insumos para la salud, los cuales en el país han aumentado muy por encima del promedio en Latinoamérica.

Los precios de los medicamentos han sido motivo de controversia entre todos los agentes que intervienen en la operación de los sistemas de salud, así como para los pacientes. Esta inquietud en buena medida se debe a las fallas del mercado farmacéutico, y a la falta de un sistema de salud integrado en México.

La falta de integración del sector salud, es uno de los factores que eleva el gasto en medicamentos en proporción al gasto en salud, pues sólo en las instituciones del sector público se prescriben medicamentos genéricos de acuerdo con el cuadro básico y el catálogo de medicamentos, que contiene una lista de fármacos de probada eficacia terapéutica siguiendo los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud.

Lo contrario ocurre en el segmento privado del mercado de medicamentos. El patrón de prescripción en este sector se orienta por los esquemas de promoción y ventas, en los que se privilegia el uso de productos novedosos con marca comercial a precios elevados.

De acuerdo a un estudio elaborado por investigadores de la Universidad Autónoma Metropolitana para el Instituto Nacional de Salud Pública, en la industria farmacéutica es común encontrar precios diferentes para la misma sustancia activa, para el mismo producto y entre productos de marca y genéricos; estos patrones se repiten tanto en el plano local como en el internacional.

El mismo estudio comenta que, ante esta dispersión de precios, en países de ingresos elevados se tiene una intervención estatal directa en el mercado de medicamentos a través de regulaciones y controles, lo cual no ocurre en naciones de ingresos bajos. El control de precios en Europa abarca desde el costo de manufactura hasta precios de referencia con base nacional o internacional, así como límites a la tasa de ganancias.

Asimismo, en España y Austria los precios se determinan a partir de los costos. En Alemania y Suecia se tienen precios de referencia para todos los productos. En Italia y Holanda los precios se fijan con base en el precio promedio de algunos países. En Francia los precios se fijan sobre la base de la efectividad de los medicamentos. En Inglaterra se tiene una regulación sobre la tasa de ganancia. En países como Australia, la introducción de nuevos medicamentos y su precio están definidos a partir de una evaluación económica sobre el costo-efectividad de los mismos. En Canadá se aplica un programa para el control de precios de productos innovadores con patentes, a través del Patented Medicine Prices Review Board.

En México, el sector público continúa sin establecer una adecuada regulación de precios de este sector, y lo que es peor, ni siquiera se tiene un sistema de compra de medicamentos e insumos para la salud, regulado adecuadamente para que el erario público obtenga siempre los mejores precios.

Hasta ahora las dependencias públicas del sector salud no están obligadas por ley a realizar las compras de medicamentos en forma directa y exclusiva con los productores, de tal forma que se pueda minimizar los costos del gobierno a partir de la obtención de un mejor precio.

Las compras públicas de medicamentos se realizan a través de intemediarios farmacéuticos, sujetandose así a un mercado irregular que no ofrece ventajas por el volumen de compra que realiza el sector público, lo cual evidentemente implica un precio mucho más elevado y que existan clínicas del sector salud en distintos estados, o incluso en uno mismo, que adquieran el mismo medicamento a precios muy distintos.

Esto se debe también a que no existe un sistema centralizado de compras que permita al gobierno abatir costos. Si el gobierno no puede bajar el precio de los medicamentos, al menos debería de implementar todas aquellas medidas que permitan que el sector salud público tenga acceso a medicamentos baratos.

Es por ello que nos permitimos presentar ante esta Soberania, esta iniciativa con proyecto de decreto que pretende reformar la Ley General de Salud, con el ánimo de contribuir a la implementación de medidas que permitan mayores ahorros a nuestro gobierno.

Por tal motivo proponemos que por ley, las dependencias y entidades de la administración pública del sector salud, tanto federal como local, deban realizar la compra de los insumos y medicamentos directamente y de manera exclusiva con los productores, salvo en contingencia o situación que requiera su suministro urgente.

Si bien ésta debería ser una práctica cotidiana en el quehacer público, en realidad no lo es, se sigue recurriendo a distribuidores que mantienen un elevado margen y que implica una gran pérdida para el erario público.

El establecer la obligación de que se compren los medicamentos directamente a los productores, evidentemente implica la obtención de menores precios, y se limita la posibilidad de generar corrupción en la compra, al recurrir a intermediarios que tienen una gran variable de precios. Con esta simple disposición son millones de pesos los que se podrán ahorrar, y por fin se obliga al sector salud a realizar estrategias coordinadas y centralizadas de compras.

De acuerdo con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), los procedimientos de adquisición de medicamentos influyen directamente en la disponibilidad y el precio de los mismos.

De igual manera, dicha entidad, menciona que los listados de medicinas financiables y las prácticas de prescripción, determinan en mucho la disponibilidad de genéricos intercambiables, y suscitan entre los productores un intenso cabildeo para la inclusión de sus medicamentos innovadores en los listados.

Un estudio elaborado por un grupo de laboratorios pertenecientes a la Asociación Mexicana de Laboratorios Farmacéuticos (Amelaf), señala que el número de unidades compradoras y de eventos licitatorios en el IMSS, pasaron de 7 regiones compradoras y un sólo evento de licitación en el 2000, a 54 unidades compradoras y mil 475 licitaciones en el 2004.

Lo que incrementó los costos, multiplicó las cargas de trabajo y administración para la proveeduría y la propia institución. Situación que impacta en los costos, en la eficiencia de las empresas y en el propio IMSS.

El estudio explica que la creación del Sistema de Abasto Institucional en el 2000 permitió a los proveedores entrar a las licitaciones del IMSS, cuando antes se restringían a los laboratorios. Con el actual sistema de abasto, la multiplicación de licitaciones, lugares y tiempos de entrega, se ha favorecido la participación de distribuidores que encarecen el proceso de abasto, sin generar ningún valor agregado a la cadena, destaca el análisis de los fabricantes mexicanos.

Pero el IMSS argumenta que todo se hace conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que no prevé negociación para el acuerdo de precios con los participantes.

Reiteramos: si el gobierno no puede controlar el nivel desmedido de precios en medicamentos, por lo menos las compras que efectúa debe realizarlas en óptimas condiciones.

La regulación que se propone obedece a la preocupación del gobierno federal ante el gran diferencial que se ha observado en los precios a los que las distintas entidades federativas adquieren los medicamentos que se brindan a la población mediante el Sistema Nacional de Salud y, particularmente, los que se ofrecen a través del Seguro Popular.

Además, esta problemática ha sido ya reconocida por el gobierno, de tal forma que se emitió el anteproyecto denominado “acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al catálogo universal de servicios de salud por parte de las entidades federativas, con recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, el cual fue enviado a la Cofemer el 18 de diciembre de 2008, por parte de la Secretaría de Salud.

La capacidad de un país para obtener el mejor precio posible para un insumo concreto, depende en gran medida del volumen que se adquiere.

Países como El Salvador, Honduras, Guatemala, Perú y Nicaragua tienen sistemas para la compra nacional centralizada, con los cuales obtienen economías de escala importantes y sus consiguientes ahorros.

Finalmente, en el Partido Verde creemos firmemente que debemos seguir trabajando para que el sistema de salud tenga una oferta de medicamentos adecuada, y una cobertura total respecto a los afiliados que pagan sus cuotas de seguridad social, y que por ello merecen obtener medicinas gratuitamente. Esta es la discusión de fondo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adicionan un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 29, y se reforma el artículo 419, ambos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 29. Del cuadro básico de insumos del sector salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

Para ello, las dependencias y entidades de la administración pública del sector salud, tanto federal como local, deberán realizar la compra de los insumos para la salud y medicamentos directamente y de manera exclusiva con los productores, salvo en contingencia o situación que requiera su suministro urgente.

Los funcionarios públicos que no cumplan con lo dispuesto por el párrafo anterior, se sancionarán de conformidad con el artículo 419 de esta ley.

Artículo 419. Se sancionará con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 29, 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 bis 1, 282 bis 1, 346, 350 bis 6, 391 y 392 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2012.

Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)

Que reforma los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 17 de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión suscribe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el artículo 17 de la Ley de la Policía Federal al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los derechos más sagrados que tenemos los seres humanos, sin duda es aquellos que nos reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo la denominación de la seguridad pública que consagra en su artículo 21, en el cual convergen las instituciones de la prevención, procuración, administración de justicia y reinserción social.

Debiendo brindarse bajo cuatro principios, torales, honestidad, eficacia, legalidad y profesionalismo.

A través este derecho fundamental se protege desde el derecho primigenio como es al de la vida misma, la de nuestros seres queridos, de nuestros bienes y propiedades.

Para ello el Estado mexicano bajo sus instituciones tiene la obligación constitucional, legal y moral de protegerlos y tutelarlos sin excepción alguna.

Lo cual a todas luces no es así, predominando la ineficacia en dichos servicios utilizando como justificante.

La eufemísticamente llamada “lucha contra el narcotráfico” ha pretendido ser justificada en aras de la bandera de la seguridad, no obstante que hasta el momento ha provocado el efecto contrario; se ha erosionado el tejido social y se ha violentado el estado de derecho.

Los representantes de las Fuerzas Armadas y el propio titular del Ejecutivo buscaron en su momento el apoyo de la Cámara de Diputados, para que se autorizara más de 13 mil millones de pesos para modernizarse y crear miles de nuevas plazas; requisitos para frenar el deterioro del poder militar. Asimismo, buscaron que el Congreso de la Unión les autorizara la creación de 18 nuevos Batallones de Fuerzas Especiales (Gafes) para reforzar el combate al narcotráfico en 2012.

Queda claro que el gobierno quiere enfrentar el problema de la rampante inseguridad con más elementos, entrenados dentro y fuera de México, para luchar contra el crimen organizado. La deserción severa que han sufrido nuestros cuerpos de seguridad pública y nuestras fuerzas armadas durante las últimas administraciones, ha mermado su capacidad de respuesta ante los retos que se les ha impuesto en el contexto de la lucha contra la delincuencia organizada.

La contratación de nuevos elementos para las fuerzas armadas y para los cuerpos de seguridad pública como la Policía Federal, ha sido una medida prioritaria para el gobierno. Sin embargo, los procedimientos de evaluación de control de confianza tanto para el ingreso como para la permanencia de estos elementos, no han sido idóneos.

Por ello, si bien gran parte de las acciones desplegadas por los Batallones de Fuerzas Especiales, en el contexto de la guerra contra el narcotráfico, han rayado en la ilegalidad, la falta de controles adecuados para garantizar el ingreso y permanencia de miembros que cuenten con las cualidades de probidad, honradez y honorabilidad, potencia aún más las probabilidades de someter a la sociedad a ilegalidades, arbitrariedades o abusos.

Esto último ha provocado que los gobernados, de continuo, se hayan visto envueltos en un manto de confusión cuando trata de reconocer a sus victimarios. Pues cuando se tiene frente a sí, verbigracia, encapuchados que irrumpen arbitrariamente en los domicilios o perpetran “levantones”, o uniformados que con lujo de violencia detienen y auscultan a los vehículos y a sus ocupantes en retenes ilegales, lo mismo da pensar que se trata de militares o policías disfrazados de sicarios, o sicarios disfrazados de militares o policías.

Hay una necesidad impostergable de revisar a conciencia, la manera de llevar a cabo las evaluaciones de control de confianza que se aplican en las instituciones gubernamentales, para demostrar que los miembros de nuevo ingreso de las corporaciones de seguridad o los que están actualmente en funciones, cuenten con cualidades de honradez y honorabilidad. Se deben brindar garantías a la población de que los policías cumplirán adecuadamente con su trabajo.

La necesidad de encontrar criterios que ayuden a confirmar la confiabilidad del personal de los elementos de las corporaciones policiacas, ha provocado el uso de pruebas poco objetivas como el polígrafo; prueba que no está avalada científicamente como un medio confiable para determinar que los sometidos a ella, están realmente acreditados o no para desempeñar un cargo en la dependencia de que se trate.

El advenimiento del detector de mentiras en norte américa en el siglo XX fue una respuesta histórica a un conjunto especifico de imperativos; estos incluían la demanda popular para que el estado trazara una línea entre el comportamiento legal e ilegal, las negociaciones en curso que producirán un régimen particular de propiedad intelectual y la necesidad de elevar la fiabilidad en las nuevas instituciones jerárquicas.

La cultura resultante de la desconfianza se encuentra constantemente bajo nuevas presiones.

Por desgracia como a ocurrido con otros ejemplos “De mala ciencia” el polígrafo, la vigilancia electrónica, y otros dispositivos de invasión de la privacía, siguen aplicándose, partiendo, sobre todo de una premisa autoritaria, las sociedades tecnológicas requieren de verdaderas políticas de inteligencia, pero integradas por individuos no solo capacitados, sino además comprometidos con el bien general, y el cumplimiento y la protección de los derechos básicos.

La inseguridad y exigencia social motivada por el temor ante los criminales a orillado en otras épocas a recurrir muy prematuramente a poner en practica conocimientos “científicos” no comprobados.

En realidad, en nombre de la lucha científica contra los criminales se han cometido actos de abuso, crueldad, castigo desmesurado, y sin duda alguna injusticias.

Quienes aplican el polígrafo en México son, algunas veces, profesionales de la salud, pero en su mayor parte, son técnicos sin grado universitario que intentan determinar en un ambiente intimidatorio y adverso a los intereses del examinado, que tan diferentes resultan sus reacciones fisiológicas cuando se es presentan preguntas “neutrales”, en comparación con la reacción ante preguntas “comprometedoras”. La premisa discutible y discutida en la que se apoyan estas evaluaciones, desde 1900, es que las reacciones más intensas son indicadores de que la persona está mintiendo, cuando en realidad dicha persona puede estar más alterada emocionalmente por la prueba misma, la situación de tensión que la acompaña y el riesgo de perder el empleo o de ser incriminado por un delito.

Vivimos tiempos inciertos, con cambios inesperados, muchos de ellos inclinados hacia la tergiversación y el doble sentido, cargados de expresiones falsarias y metáforas manipuladas. En este contexto social la oferta del uso del polígrafo suena seductora a los oídos de ciudadanos, alarmados por las amenazas potenciales a su seguridad; si no puede depositar su confianza en otros ciudadanos (políticos, policías, vecinos, etc.) al menos podrían hacerlo en una maquina.

La única certeza científica que se obtiene derivada del uso del polígrafo, es que arroja datos sobre el grado de reacción psicofisiológica de los individuos, las cuales son:

1. Cardíaca: Esta se toma de la misma forma que la presión arterial y se visualiza en la parte baja de la gráfica en el papel.

2. Galvánica de la piel: Esta se toma a través de las laminillas que conducen corriente eléctrica de baja intensidad, la cual se produce en el organismo y se grafica inmediatamente arriba de la cardíaca.

3. Neumológica: Esta se toma a través de un accesorio en forma de tubo que capta los movimientos de los pulmones al expandirse o contraerse, y se muestra en la parte superior de la gráfica.

La prueba por sí misma, provoca en las personas una reacción nerviosa y de estrés, que podría afectar los resultados. Al día de hoy, no existe una reacción fisiológica determinada para demostrar el engaño, y los niveles de ansiedad pueden variar en función de las preguntas realizadas y del temperamento propio de la persona.

Asimismo, al ser consciente de que responder a las preguntas podría conducir al evaluado a ser aceptado o rechazado, y en su caso, despedido, multado, o encarcelado, el nivel de estrés y de ansiedad se eleva naturalmente, conduciendo a resultados no necesariamente previsibles.

Lo único que puede en verdad medir el polígrafo es el nivel de estrés en las personas. Si hay factores que desaten “anormalmente” las reacciones de estrés, la prueba no debe ser realizada.

Los especialistas afirman que el polígrafo no debe ser utilizado en personas con problemas mentales (psicóticos); personas con presión arterial alta o descontrolada (sin medicamento); personas con diabetes; alcohólicos o drogadictos; cardíacos; nerviosos; mujeres embarazadas; personas con medicación especial (Tranquilizantes o ansiolíticos) y menores de 14 años. Ya que los resultados que arrojaría la prueba no serían confiables, pues las alteraciones psicofisiológicas alterarán del mismo modo los resultados.

Las pruebas realizadas en los exámenes de control de confianza se deben ajustar a criterios objetivos, con bases científicas que permitan dilucidar el comportamiento de quien se somete a la prueba. Para el diseño y realización de éstas, resulta necesaria la participación directa de un especialista en conducta humana debidamente certificado, a fin de garantizar la adecuada ejecución e interpretación de las pruebas.

Una manera de eficientar el uso del polígrafo, sería la de adoptarlo como método de entrenamiento, para someter a los policías a altos niveles de estrés, y que con ello puedan aprender a actuar en momentos críticos guardando la calma.

Está claro que todos los sistemas policiales del mundo necesitan tener una base moral, con apego a un cuadro de valores bien definido, sustentado en la honradez, la eficacia y el respeto a los derechos humanos. Lo anterior resulta necesario para brindar confianza a la sociedad, para que ésta se sienta segura y protegida.

Seleccionar o despedir a los elementos de los cuerpos de seguridad a partir de técnicas falibles o que pueden ser erróneamente utilizadas, puede ser muestra de desinterés profesional o corrupción institucional e incluso de justicia.

En julio de este año, se dio cuenta de que alrededor de 40 mil policías del país habían reprobado sus controles de confianza y por lo tanto, debía procederse a su reubicación, cese o incluso consignación, en términos de lo argüido por el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La pregunta sería cuantas de las personas son verdaderos servidores públicos que se les obliga a dejar sus cargos además siendo boletinados a nivel nacional y cuantos verdaderos delincuentes continúan bajo la protección de un cargo público cometiendo los delitos más deslenables, bajo el amparo de la ley.

Aun cuando este funcionario informó en su momento que de los 39 centros de control de confianza que hay en el país, 26 ya han sido acreditados. No está claro que dichos procesos de control de confianza obedezcan a los principios de legalidad, certidumbre y seguridad jurídica.

Al poner énfasis en la celeridad con que deben desarrollarse las evaluaciones de control de confianza a los cuerpos policiacos de nuestro país, se ignoran las recomendaciones emitidas por los Organismos Nacionales e Internacionales de protección a los derechos humanos, que descalifican completamente el uso de pruebas poco confiables o carentes de rigor científico en la evaluación de control de confianza aplicadas al personal de las instituciones de seguridad pública.

La Academia Nacional de Ciencias de Estados Unidos ha concluido que la prueba del polígrafo puede discriminar entre quien dice la verdad con un promedio de exactitud “superior al azar, pero muy por debajo de la perfección”, y por si fuera poco, concluye que incluso en los registros de una mentira, los cambios podrían no tener relación con el acto de mentir, sino con el estrés que genera ser acusado de un delito.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos en su Recomendación General número 6/2004, señaló que la práctica de una prueba de confiabilidad, mediante la aplicación del examen poligráfico, en procesos de selección para aspirantes a ingresar a determinada dependencia, en evaluaciones periódicas, en procedimientos administrativos de responsabilidad y en averiguaciones previas; sin que esté regulado el uso de dicha prueba ni el destino que se dará a los resultados de la misma, ni las medidas que en su caso se deben tomar para evitar el mal uso de la información obtenida; constituyen un acto violatorio al derecho humano a la dignidad de toda persona.

La preocupación por la discrecionalidad e ilegalidad en la aplicación de este tipo de pruebas ha sido generalizada; recientemente a principios de octubre del presente año el IFAI exigió a la PGR toda la información sobre el uso o la aplicación del polígrafo a empleados y funcionarios.

Por otro lado, la interpretación sesgada o dirigida, en base a los resultados de las pruebas del polígrafo, puede contribuir a la satisfacción de intereses ilegales e ilegítimos al mantener cierto grado de discrecionalidad. Como por ejemplo, los de mantener a un grupo de poder de cierto arraigo, que saque provecho de su situación de permanencia en determinada corporación policiaca.

Argumentación

De lo vertido con antelación se puede colegir que la aplicación de pruebas poco confiables como la poligráfica, están lejos de asegurar las condiciones más idóneas en los parámetros de selección, ingreso, o evaluación a los elementos policíacos, tanto administrativos como de campo, con el fin de valorar que tan confiables son. Su utilización dentro de los exámenes de control de confianza no está respaldada necesariamente en criterios o fundamentos científicos.

Lo que podría ser un óbice para garantizar a cabalidad el cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos. Los cuales deben regir la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública y de los cuerpos policiacos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el artículo 17 de la Ley de la Policía Federal

Primero. Se reforman los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículos 22 y 25.

Segundo. Se reforma el artículo 17 de la Ley de la Policía Federal

Ley de la Policia Federal

Artículo 17.


Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar, después de seis meses de la entrada en vigor del presente decreto, todas las corporaciones e institucionales policiacas y de procuración de justicia, depurarán sus procesos de selección, ingreso y permanencia, con base en los principios establecidos en la presente reforma.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2012.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o. y 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y 7o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

Las prácticas culturales y los hábitos de la lectura son temas pendientes en la agenda educativa en nuestro país debido a que los mexicanos prefieren mirar la televisión que acudir a un museo o leer algún libro.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Hábitos, Prácticas y Consumo Culturales del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), mientras que el 75 por ciento de los encuestados aceptó haber asistido al cine, sólo el 55 por ciento visitó alguna vez el museo, de los cuales sólo el 1 por ciento ha asistido más de 5 veces.

En cuanto a los hábitos de lectura la situación no es mejor, ya que el 68 por ciento aceptó que no había leído un libro completo en el último año; el 57 por ciento no había visitado una librería y el 43 por ciento tampoco lo había hecho a una biblioteca. Lo contrastante es que el 90 por ciento acepta que en sus ratos de descanso ve la televisión.

Derivado del universo de la muestra se permite una proyección de los resultados porcentuales en millones de habitantes, por lo que se concluye que

• 41 millones 645 mil 557 mexicanas y mexicanos tienen escaso interés por las prácticas y consumo culturales;

• 29 millones 498 mil 936 mexicanas y mexicanos están poco interesadas por las prácticas y consumos culturales; y

• 11 millones 279 mil mexicanas y mexicanos tienen mucho interés por las prácticas y consumos culturales.

Por otra parte, la última Encuesta Nacional sobre prácticas de Lectura 2006, realizada conjuntamente entre el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la Secretaría de Educación Pública (SEP), el 43.6 por ciento de los entrevistados reportan no leer libros. De estos lectores, menos de la tercera parte, el 30.4 por ciento, los ha leído en algún momento de su vida, mientras que el 12.7 por ciento dijo nunca haber leído libros.

En México el índice de analfabetismo es de 7.7 por ciento de un total de 103 millones de habitantes, situación que orilla a que cada mexicano sólo lea entre medio y un libro al año, según la Encuesta Nacional de Lectura.

De esta última estadística, el 33.5 por ciento de los entrevistados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes no tomó un solo libro en este periodo. A estas cifras se suman los analfabetos funcionales, quienes no entienden lo que leen, dejando cifras aún más críticas.

Para las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza los resultados obtenidos en las citadas encuestas, acompañados del efecto que produce la transmisión de programas en canales de televisión –abierta y pagada– con contenidos insuficientes en términos de calidad, lenguaje, trama y valores, entre otras, nos obligan hoy más que nunca a reconocer la situación de carencia cultural en la que viven millones de mexicanas y mexicanos así como las asimetrías e inequidades en el derecho de acceso a la cultura, y por ende, nos exige el diseño de una profunda política de Estado en materia de cultura a partir de lo previsto en el párrafo noveno del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

...

Por ello, consideramos imprescindible iniciar una etapa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión, y a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, con el objeto fomentar en la población el interés por las prácticas y el consumo culturales, la promoción de la lectura y del libro.

Argumentos

En 1998, el Estado mexicano suscribió el Convenio de Sede con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) –organismo internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral, la democracia y la integración regional– por la cual el gobierno de México respalda el funcionamiento de una oficina regional.

La Secretaría General de dicho organismo se encuentra en Madrid, España, y cuenta con oficinas regionales en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.

La financiación de la OEI y de sus programas se realiza mediante las cuotas obligatorias y las aportaciones voluntarias que efectúan los gobiernos de los Estados miembros y por las contribuciones que para determinados proyectos puedan aportar instituciones, fundaciones y otros organismos interesados en el mejoramiento de la calidad educativa y en el desarrollo científico-tecnológico y cultural.

Asimismo, para llevar a cabo los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones de acuerdo con los Estatutos, el organismo ha establecido los fines generales siguientes:

• Contribuir a fortalecer el conocimiento, la comprensión mutua, la integración, la solidaridad y la paz entre los pueblos iberoamericanos a través de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura.

• Fomentar el desarrollo de la educación y la cultura como alternativa válida y viable para la construcción de la paz, mediante la preparación del ser humano para el ejercicio responsable de la libertad, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, así como para apoyar los cambios que posibiliten una sociedad más justa para Iberoamérica.

• Colaborar permanentemente en la transmisión e intercambio de las experiencias de integración económica, política y cultural producidas en los países europeos y latinoamericanos, que constituyen las dos áreas de influencia de la organización, así como en cualquier otro aspecto susceptible de servir para el desarrollo de los países.

• Colaborar con los Estados miembros en el objetivo de conseguir que los sistemas educativos cumplan un triple cometido: humanista, desarrollando la formación ética, integral y armónica de las nuevas generaciones; de democratización, asegurando la igualdad de oportunidades educativas y la equidad social; y productivo, preparando para la vida del trabajo y favoreciendo la inserción laboral.

• Colaborar en la difusión de una cultura que, sin olvidar la idiosincrasia y las peculiaridades de los distintos países, incorpore los códigos de la modernidad para permitir asimilar los avances globales de la ciencia y la tecnología, revalorizando la propia identidad cultural y aprovechando las respuestas que surgen de su acumulación.

• Facilitar las relaciones entre ciencia, tecnología y sociedad en los países iberoamericanos, analizando las implicaciones del desarrollo científico-técnico desde una perspectiva social y aumentando su valoración y la comprensión de sus efectos por todos los ciudadanos.

• Promover la vinculación de los planes de educación, ciencia, tecnología y cultura y los planes y procesos socioeconómicos que persiguen un desarrollo al servicio del hombre, así como una distribución equitativa de los productos culturales, tecnológicos y científicos.

• Promover y realizar programas de cooperación horizontal entre los Estados miembros y de éstos con los Estados e instituciones de otras regiones.

• Contribuir a la difusión de las lenguas española y portuguesa y al perfeccionamiento de los métodos y técnicas de su enseñanza, así como a su conservación y preservación en las minorías culturales residentes en otros países. Fomentar al mismo tiempo la educación bilingüe para preservar la identidad multicultural de los pueblos de Iberoamérica, expresada en el plurilingüismo de su cultura.

Ahora bien para efectos de la presente expresión legislativa, consideramos importante retomar la conclusión de Eduard Miralles de la OEI, en el sentido de reconocer los pasos concretos que se han dado en el proceso de incorporación de las políticas culturales en la agenda de los organismos intergubernamentales vinculados a la cultura, como el Plan de Acción de Políticas Culturales para el Desarrollo, aprobado en la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo, celebrada en Estocolmo en 1998, que recomendó cinco objetivos de política a los Estados Miembros de las Naciones Unidas:

1. Hacer de la política cultural un componente central de la política de desarrollo;

2. Promover la creatividad y la participación en la vida cultural;

3. Reestructurar las políticas y las prácticas a fin de conservar y acentuar la importancia del patrimonio tangible e intangible, mueble e inmueble y fomentar las industrias culturales;

4. Promover la diversidad cultural y lingüística dentro de y para la sociedad de información;

5. Disponer de más recursos humanos y financieros a disposición del desarrollo cultural;

De igual forma sostiene Miralles, que en la Carta Cultural Iberoamericana, aprobada en Uruguay en el año 2006, dentro del marco de la decimosexta Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, los Estados miembros reconocieron la importancia de reforzar el papel de la cultura en la promoción y consolidación de los derechos humanos y manifestaron la necesidad de que el diseño y gestión de las políticas culturales se correspondan con la observancia, el pleno respeto y la vigencia de los derechos humanos, entre otros pronunciamientos.

En el marco de nuestra legislación nacional, con la entrada en vigor de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro el 25 de julio de 2008, el Estado mexicano reconoció y confirmó que el desarrollo del libro y de la lectura son temas de interés nacional, y que su fortalecimiento en la sociedad es una prioridad que debe orientar las políticas a seguir en la materia.

Pese a lo anterior, nuestro país, de acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de diciembre de 2009, ocupa el lugar 107 entre 108 países, en cuanto a índice medio de lectura, pero su población de 107 millones de personas permite que el mercado editorial tenga al menos 10 millones de consumidores de libros, similar en números globales a España, con 47 millones de habitantes. Independientemente de que nuestra red de librerías es una de las más débiles del continente, la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, (CANIEM) calcula que de los 20 millones de libros que se venden al año en el país, la mitad son piratas o fotocopiados (Periódico Reforma , página 2 Nacional, 12 de abril de 2010).

En este contexto, se confirma la hipótesis planteada en el libro Homo Videns, La sociedad teledirigida, del politólogo italiano Giovanni Sartori, que se fundamenta, como premisa, en el puro y simple hecho de que nuestros niños ven la televisión durante horas y horas, antes de aprender a leer y escribir. El niño formado en la imagen se reduce a ser un hombre que no lee, y por tanto, la mayoría de las veces es un ser reblandecido por la televisión, adicto de por vida a los videojuegos, los estímulos ante los cuales responde cuando es adulto son casi exclusivamente audiovisuales. Por tanto, a los 30 años es un adulto empobrecido, educado por el mensaje “la cultura, qué rollazo ”, de Ambra Angiolini; dicho adulto es pues, un adulto marcado durante toda su vida por una atrofia cultural, un adulto sordo de por vida a los estímulos de la lectura y del saber transmitidos por la cultura escrita.

En la obra se señala que el mensaje con el cual la nueva cultura se recomienda y auto-elogia es que la cultura del libro es de unos pocos –es elitista–, mientras que la cultura audiovisual es de la mayoría. Pero el número de beneficiarios –sean minoría o mayoría– no altera la naturaleza ni el valor de una cultura. Es cierto que las sociedades siempre han sido plasmadas por la naturaleza de los medios de comunicación mediante los cuales comunican más que por el contenido de la comunicación.

Respecto a la televisión, al decir de Sartori es verdad que estimula. En parte ya lo ha hecho la radio, aunque el efecto estimulante de la televisión es dinámico y diferente. ¿En qué sentido es progresiva, en cuanto que mejora un estado de cosas ya existentes? Es una pregunta a la que debemos responder haciendo una distinción: la televisión beneficia y perjudica, ayuda y hace daño. No debe ser exaltada en bloque, pero tampoco puede ser condenada indiscriminadamente.

Ante este crítico panorama, los integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos que México necesita de ciudadanas y ciudadanos que puedan desarrollar plenamente las capacidades comunicativas, no sólo para fomentar las prácticas y consumo culturales, el hábito de la lectura y la cadena del libro al alcance de toda la población, sino para su desarrollo político, económico y con ello, el fortalecimiento de la democracia participativa e informada. Aunque para consolidar estos logros es indispensable contribuir a una mayor eficiencia y articulación de las políticas públicas en materia de educación y de cultura, haciendo énfasis en las prácticas y consumo culturales, la promoción de la lectura y del libro. Por ello se considera necesario reformar la fracción III del artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, con el objeto de ampliar el fomento a la cultura para nuestros habitantes.

De igual forma, se propone reformar el artículo 7 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para que en la transmisión diaria y gratuita de las estaciones de radio y televisión dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social, se prioricen las prácticas y consumo culturales, el fomento de la lectura y el libro.

Lo anterior en aras de coadyuvar en la búsqueda de una solución sistémica para que las prácticas, hábitos y consumo culturales se asuman como necesarios para la población mexicana, potenciar todos los esfuerzos con el fin de facilitar el acceso a la lectura; fomentar la edición, producción y comercialización del libro.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos que estos esfuerzos deben abordarse desde una perspectiva integral y un esfuerzo perseverante, para obtener como resultado más educación y menos televisión en nuestros niños, niñas, y adolescentes.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, los suscritos, diputados Lucila Garfias Gutiérrez, René Fujiwara Montelongo, Fernando Bribiesca Sahagún, María Sanjuana Cerda Franco, Cristina Olvera Barrios, Sonia Rincón Chanona, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, José Angelino Caamal Mena, Rubén Benjamín Félix Hays y Luis Antonio González Roldán, integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.3 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 5 y el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y el artículo 7 de la Ley de Fomento de la Lectura y el Libro

Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 5 y el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. y II. ...

III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo, a través del fomento de los hábitos, prácticas y consumo culturales, la lectura y la preservación de las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

IV. ...

Artículo 59. Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, de fomento de los hábitos, prácticas y consumo culturales, de lectura y de orientación social. El Ejecutivo federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 7 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 7. Las autoridades responsables emplearán tiempos oficiales y públicos que corresponden al Estado en los medios de comunicación para fomentar el libro y la lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.”

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de octubre de 2012.

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Jorge Terán Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Entorno Humano celebrada en Estocolmo en 1972, señaló que todo el esfuerzo y actividad humana deben ir encaminadas a trabajar por el ideal de un planeta pacífico, habitable y justo.

En aquel evento, se reconoció también, que el desarrollo de los individuos es un aspecto que solamente puede ser atendido desde un enfoque multidimensional, tomando en cuenta que las diversas esferas del desarrollo; económicas, sociales, políticas y ambientales, se encuentran interconectadas.

Producto de la Conferencia de Estocolmo, se planeó la celebración de una segunda cumbre que ha requerido de un amplio trabajo previo a través de la una Comisión Mundial de Ambiente y Desarrollo, que en 1987 presentó un documento llamado “Nuestro Futuro Común”.

En ese documento se establece la definición de desarrollo sustentable como “...aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades”; de ésta manera, el desarrollo sustentable se explica como el conjunto de procedimientos mediante los cuales se alcanzan equilibrios entre el desarrollo de la comunidad, la economía y la ecología.

A partir de estos acontecimientos surgieron en el mundo diversas definiciones acerca del desarrollo sustentable, en el caso de Centroamérica, en una Alianza para el Desarrollo Sostenible, en 1994, se conceptualizó al desarrollo sustentable, también como “...un proceso de cambio progresivo en la calidad del ser humano que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo, que se sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región. Este proceso implica el respeto a la diversidad étnica y cultural, regional, nacional, y local, así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en convivencia pacífica y en armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las generaciones futuras”.1

El desarrollo sustentable y/ o sostenible; ambos temas estratégicos de la agenda mundial y aparentemente utilizados como sinónimos, parecieran por momentos entrar en confrontación cuando se requiere de dotar de mayor sentido y precisión a lo que se entiende por cada uno de los términos.

No es fortuita ésta discusión, pues los Estados que toman como eje fundamental de su política el desarrollo humano y la utilización rentable, responsable y consciente de los recursos naturales requieren con urgencia dar respuestas en éste sentido a su actividad gubernamental, pero sobre todo requieren con urgencia de que el concepto sea sociabilizado entre los ciudadanos para que éstos puedan tomar conciencia de lo que supone acabar con el sentido de la explotación para dar paso al uso racional de los recursos.

Es evidente que en la medida en que el concepto sea comprendido de manera correcta y empleado objetivamente, tanto Estados como ciudadanos podrán de manera organizada y corresponsable elaborar y alcanzar metas de una agenda de desarrollo sustentable y/o sostenible para el país, encaminada a atender las demandas y necesidades de la población, en principio en el ámbito local para lograr un impacto global.

Planteamiento del problema

Es posible que el debate en torno a la diferencia entre sustentable y sostenible se haga presente en los espacios académicos y políticos debido a la necesidad de dotar de contenido puntual a los conceptos, y de dar mayor sentido al trabajo presente y a los retos futuros que aún enfrentan países como el nuestro, en convertir al desarrollo sustentable y sostenible en un elemento esencial del desarrollo humano vinculado incluso con la calidad de vida.

En éste sentido, a pesar de que sustentable y sostenible aparentemente tienen demasiadas coincidencias, sobre todo en lo que respecta a la responsabilidad social y ecológica; algunas veces pareciera que su uso es indiscriminado, es decir se hace referencia a ellos como sinónimos a pesar de que cada uno se puede distinguir del otro.

La diferencia sustantiva estriba en que el desarrollo sostenible es aquel que se da en una nación para mantener o sostener el equilibrio tomando en cuenta los elementos sociales, económicos, los recursos naturales y medioambientales; se entiende como el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las mismas a las generaciones futuras.2

Por su parte, el desarrollo sustentable es en éste sentido, menos ambicioso pues se trata de un tipo desarrollo que se preocupa por el uso responsable de los recursos preservándolos y previendo que debido a la explotación irracional, se afecte las generaciones futuras.

En lo que respecta a la locución “desarrollo sustentable”, se sabe que es un anglicismo que proviene del concepto sustainable development, por sí solo, el vocablo “sustainable” no tiene una traducción literal en el mismo sentido que en el idioma español en donde significa un adjetivo relativo a algo que se puede sustentar o defender con razones.3

El vocablo inglés tiene una acepción que corresponde a un proceso dinámico y positivo que se relaciona con avanzar de manera continua sin ceder haciendo el esfuerzo necesario para alcanzar los objetivos del desarrollo desde una perspectiva multifactorial y convertirse así, en un trabajo constante que involucra a todos los actores y que conlleva la necesidad de encontrar una nueva forma de desarrollo económico, que permita satisfacer las necesidades básicas humanas sin poner en riesgo los recursos.4

Desde ésta perspectiva, el desarrollo sostenible como un concepto que tiene como eje principal el uso y la conservación desde una perspectiva dinámica y positiva de los recursos naturales, destacando que además el concepto involucra los llamados tres círculos que deben conciliarse en una perspectiva de desarrollo sostenible: el progreso económico, la justificación social y la preservación del medio ambiente.

Como podemos observar, se trata de una evolución de la idea de desarrollo sustentable hacia la noción de desarrollo sostenible, pues al inicio de los acuerdos mundiales encaminados a poner sobre la mesa el tema del uso y abuso de los recursos naturales como un tema que obligadamente debería ser incluida en las agendas los Estados, se privilegio, en mucho por la coyuntura, la preservación del medio ambiente y el consumo prudente de los recursos naturales no renovables, hacia la idea de reconsiderar que en tal empeño, debían incluirse los aspectos económicos, sociales y desde luego la preservación del medio ambiente. La sostenibilidad valora el desarrollo humano, el capital ecológico combinados con un modelo de desarrollo económico integral y multidimensional.

En éste sentido también es importante considerar que en la mayoría de los países latinoamericanos el término empleado es el de desarrollo sostenible, incluso en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que se reunió en Río de Janeiro en junio de 1992, y la última celebrada en éste año en junio, de nuevo en Río de Janeiro denominado Río+20 “El futuro que queremos”; de nueva cuenta el término empleado y aceptado por todos los pactantes de la conferencia fue desarrollo sostenible.

Por otra parte, en el contexto internacional todos los documentos emitidos y difundidos por la ONU relativos a los temas ecológicos, económicos y de desarrollo humano; se utiliza la terminología sostenible, ya no se menciona más, la palabra sustentable. En el caso concreto de América Latina, de los 20 países que la conforman solamente en tres casos se sigue empelando la palabra desarrollo sustentable, tal es el caso de Argentina, Chile y México; el resto de los países ya ha incorporado de manera permanente la expresión “desarrollo sostenible” tal como se muestra en el cuadro.

Denominación relativa al término de desarrollo sostenible y sustentable, o ambos, de los países en Latinoamérica

País                                 Denominación

Argentina                         Desarrollo sustentable
Bolivia                             Desarrollo sostenible
Chile                                Desarrollo sustentable
Colombia                         Desarrollo sostenible
Costa Rica                       Desarrollo sostenible
Cuba                               Desarrollo sostenible
Ecuador                           Desarrollo sostenible
El Salvador                      Desarrollo sostenible
España                             Desarrollo sostenible
Guatemala                        Desarrollo sostenible
Honduras                         Desarrollo sostenible
México                            Desarrollo sustentable
Nicaragua                        Desarrollo sostenible
Panamá                            Desarrollo sostenible
Paraguay                          Desarrollo sostenible
Perú                                 Desarrollo sostenible
Puerto Rico                      Desarrollo sostenible
República Dominicana      Desarrollo sostenible
Uruguay                           Desarrollo sostenible
Venezuela                         Desarrollo sostenible

Fuente: Elaboración propia

Por lo que siendo congruentes con el contexto internacional y particularmente con nuestra presencia en Latinoamérica, debemos considerar la pertinencia de modificar nuestras propias locuciones, con la plena conciencia de que es indispensable asumir que los conceptos retomados de otros idiomas al ser incluidos en nuestro léxico, no necesariamente conservan su connotación literal al ser traducidas, por lo que siempre será imprescindible que se profundice en la comprensión de su significado conceptualmente hablando.

Por lo expuesto, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 25, 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el artículo 2o., fracción VII, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

...

...

Inciso a) ...

I. a VIII. ...

Inciso b) ...

I. a VI. ...

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sostenible de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

Segundo. Se reforma el artículo 4o. en su párrafo sexto quedando de la siguiente manera:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sostenible de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Tercero. Se reforma el artículo 25 quedando como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sostenible, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

...

Cuarto. Se modifica el artículo 27 en su fracción XX segundo párrafo, para quedar como se muestra a continuación:

Artículo 27. ...

Párrafo 1. a 9. ...

Fracción I. a XIX. ...

XX. ...

...

El desarrollo rural integral y sostenible a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Quinto. Se modifica el artículo 73 en su fracción XXIX, inciso N), segundo párrafo, para quedar como se muestra a continuación:

Artículo 73. ...

I. a XXIX-M. ...

XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sostenible de la actividad cooperativa de la federación, estados y municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones correspondientes a las leyes secundarias en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 http://www.sica.int/busqueda/centro%20de%20documentaci%C3%B3n.aspx?IdIt em=965&IdCat =5&IdEnt=401. Sistema de la Integración Centroamericana.

2 Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (2002) http://www.un.org/esa/sustdev/documents/WSSD_POI_PD/Spanish/WSSDsp_PD.h tm, Consultado 18/09/2012.

3 El Diccionario de la Real Academia Española, corresponde al de “mantener firme un objeto, prestar apoyo, mantener una cosa en un medio o un lugar sin dejarlo caer o haciéndolo muy lentamente,..., tolerar, conservar una cosa en su ser o estado”. http://www.rae.es/rae.html, consultado: 05-10-2012

4 Barber Kur, Carlos Miguel, ¿Sostenibilidad o sustentabilidad?, CNN en Expansión, http://www.cnnexpansion.com/actualidad/2009/05/22/sostenibilidad-o-sust entabilidad, Consultado 18/08/2012

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2012.

Diputado Jorge Terán Juárez (rúbrica)

Que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Elizabeth Vargas Martín del Campo, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 29 capítulo II, correspondiente al tema de Deducciones y se deroga la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con base a la siguiente

Exposición de Motivos

El sector restaurantero ha sido uno de los pilares que continúa impulsando la dinámica económica de México. En 2011, de acuerdo con el Sistema de Cuentas Nacionales de México, el sector restaurantero (servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas) contribuyó con el 2.5 por ciento del total del producto interno bruto (PIB) del país.1

Los estados con mayor aportación al PIB nacional a través del sector terciario fueron el Distrito Federal, seguido del estado de México, Nuevo León y Jalisco.

Respecto al año 2010, la participación del sector creció 3.3 por ciento reales en 2011, sin embargo éste podría lograr mejores condiciones para continuar con su crecimiento y evitar futuros problemas de estancamiento ante eventuales situaciones de crisis de consumo en el país por la variación de los precios de los productos.

En materia de generación de empleos durante el segundo trimestre de 2012, el sector restaurantero absorbió el 11 por ciento del personal ocupado del sector terciario. Es decir, de un total de 30.2 millones de empleos que se generan en el sector terciario, 3.3 millones de empleos son absorbidos por los restaurantes del país.

A finales de 2010, el sector de restaurantes generó 2.9 millones de empleos, lo que significa un crecimiento de más de 380 mil empleos adicionales en un periodo menor a dos años.

Para dimensionar la importancia de la industria restaurantera en el país, es importante conocer que en 2010 el sector de servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas:

• Contaba con 392 mil 242 unidades económicas (establecimientos) superior en más de 127 establecimientos respecto al año 2003.

• Durante ese año, uno de cada diez establecimientos de preparación de alimentos y bebidas en el país correspondía al sector señalado.

• Además, es el segundo sector del país que genera una mayor cantidad de empleos y,

• 4 de cada 10 empleos en el sector turístico son aportados por restaurantes.

Es notable la forma en que el sector restaurantero en nuestro país crece de manera constante a pesar de las condiciones económicas que pueden prevalecer en el país. Es un sector importante en términos de aportación al PIB nacional y gran generador de empleos a lo largo de los últimos 10 años.

Sin embargo, a lo largo de los últimos años han aparecido condiciones externas al sector que han mermado su crecimiento como la crisis económica de 2009, la tan conocida contingencia epidemiológica del virus A H1N1 y por supuesto, la entrada en vigor del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco.

A pesar de los esfuerzos que realizan de manera constante las diferentes asociaciones restauranteras y de las modificaciones a la ley propuestas por el gobierno federal, aún no es suficiente para colocar al sector en mejores posiciones.

Es por ello que con el objeto de continuar colocando al sector restaurantero como uno de los pilares generadores de empleo e impulsores de la dinámica interna de la economía, se ha planteado incrementar la deducibilidad al 100 por ciento del consumo en restaurantes siempre que los pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito o monederos electrónicos como lo establece la ley vigente y eliminar, para el caso del consumo en México, los límites de montos de deducibilidad que existen hoy en día.

Según estudios de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (Canirac) actualmente el pago de consumos en restaurantes a través de tarjetas de crédito o débito representa el 33 por ciento, con lo que la deducibilidad estaría orientada a una parte proporcional de los ingresos total de la industria. La Canirac estima que con la medida fiscal, la demanda interna del sector se incrementará en más del 20 por ciento, generando una gran derrama económica del sector y para el país, más empleos.

Entre las ventajas de otorgar mayores beneficios fiscales al sector, encontramos las siguientes:

• Actualmente existe una fiscalización del sector demasiado estricta realizada a través de mecanismos de control por parte de las dependencias de gobierno que reduce de manera importante la evasión fiscal;

• Se generarían ventas de restaurantes por más de 40 mil millones de pesos anuales, adicional a los ingresos actuales;

• Se estima la generación de 240 mil nuevos empleos directos;

• Una facturación de 16 mil millones de pesos que generaría un IVA por 2 mil 500 millones de pesos y un ISR por 4 mil 400 millones de pesos;

• Más de 7 mil millones de pesos en compra a proveedores, lo que significaría dinamizar todo el clúster restaurantero.

Es importante señalar que en países de Latinoamérica como Brasil y Argentina, en países europeos como Alemania, Holanda y Suiza, así como en Australia, el porcentaje de deducibilidad en restaurantes aplica al 100 por ciento. Es decir, no se propone con la iniciativa un tema fuera del contexto internacional.

Por otro lado, es necesario dejar en claro dentro de mi propuesta de iniciativa que, si bien es cierto que de acuerdo con el Presupuesto de Gastos Fiscales para 2012 las deducciones del 12.5 por ciento del consumo en restaurantes representarán un gasto al erario público federal de 969 millones de pesos y de 1 mil 22 millones de pesos en 2013 según estimaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público2 , el balance de recaudación en el sector con la medida que se propone es de más de 1 mil 900 millones de pesos, generando un recaudación sólo por impuesto sobre la renta de mil 250 millones de pesos, lo que significaría un retorno de recursos a la federación por más de 800 millones de pesos para el Ejercicio Fiscal de 2013.

Es decir, la iniciativa presenta diversas bondades. Por un lado, generaríamos una mayor dinámica al sector restaurantero en términos de ingresos, se potenciaría la generación de empleos, se facilitaría no sólo el proceso de deducción en el consumos sino su fiscalización por quedar condicionada a que el pago sólo se realice mediante tarjetas y finalmente, la federación obtendría una mayor recaudación que los efectos de gasto que pudiera causar su deducibilidad.

Es momento de comprometernos como legisladores a realizar propuestas en beneficio de aquellos sectores generadores constantes de una dinámica económica interna y en beneficio de contar con Leyes Fiscales acordes a los parámetros internacionales que ubiquen a México como un país de vanguardia y sólido en su política fiscal.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo primero. Se adiciona la fracción XII al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 29. ...

I. a XI. ...

XII. El 100 por ciento de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos del segundo párrafo de la fracción V del artículo 32 de ésta ley. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

La deducibilidad del 100 por ciento no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción V y se deroga la fracción XX del artículo 32.

Artículo 32. ...

I. a IV. ...

V. ...

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, serán deducibles al 100 por ciento por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, y hasta por un monto que no exceda de mil 500 pesos diarios por cada beneficiario cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

...

...

...

VI. a XIX. ...

XX. Se deroga.

XXI. a XXVII. ...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente ejercicio fiscal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 En adelante, todas las cifras son retomadas del Inegi a partir de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, así como el Sistema Nacional de Cuentas Nacionales de México.

2 Incluyen deducciones por concepto del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Especial a Tasa Única.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2012.

Diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica)

Que reforma el artículo 302 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Martí Batres Guadarrama, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 2 y se adiciona el numeral 3 del artículo 302 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, para impedir que se destruyan las boletas electorales en un plazo menor a 12 años e impedir que se reserven como información pública.

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Se propone reformar el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para impedir que se destruyan las boletas electorales en un plazo menor a 12 años e impedir que se reserve como información pública, con el fin de transparentar los procesos electorales presidenciales y garantizar que los ciudadanos puedan conocer directamente las actas y boletas electorales durante el lapso señalado.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

En los últimos 24 años, los mexicanos hemos padecido tres fraudes electorales en elecciones presidenciales: en la elección de 1988, en la elección de 2006 y en la elección de 2012.

La oscuridad tanto en el cómputo como en la disposición de la información electoral ha jugado un papel fundamental para hacer posibles dichos fraudes.

En la elección presidencial de 1988 fue famosa la caída del sistema y la posterior y precipitada quema de las boletas electorales.

En la elección de 2006 nunca se tuvo certeza del cómputo electoral realizado por el Instituto Federal Electoral, ya que no tuvo una secuencia lógica, y no se permitió el conteo voto por voto, casilla por casilla que exigía la gente y que hubiera podido transparentar la elección y aclarar cualquier duda subsistente sobre el proceso electoral.

En la elección de 2012, tampoco se tuvo la certeza del conteo de casillas y sólo fue aprobado el recuento de menos de la mitad de las casillas solicitadas por el Movimiento Progresista, principal impugnador del proceso electoral.

Por eso es que consideramos de elemental transparencia que las boletas electorales y la documentación relativa al escrutinio y cómputo de las elecciones presidenciales deben mantenerse disponibles por los menos mientras subsisten dudas de la elección y, obviamente, en tanto se encuentran impugnados los procesos electorales. Vale la acotar, en este sentido, que los procedimientos internacionales llevan años para desahogarse, como el que se interpuso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, actualmente aún en trámite respecto de la elección presidencial de 2006.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 2 y se adiciona el numeral 3 del artículo 302 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, para impedir que se destruyan las boletas electorales en un plazo menor a 12 años e impedir que se reserve como información pública

Único. Se reforma el numeral 2 y se adiciona el numeral 3 del artículo 302 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 302.

1. Los presidentes de los Consejos Distritales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales.

2. Asimismo, los presidentes tomarán las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 281 de este Código hasta la conclusión del proceso electoral. Una vez concluido el proceso electoral, se procederá a su destrucción.

3. Una vez concluido el proceso electoral, la documentación señalada en el numeral anterior quedará a disposición de lo que determine el Consejo General del Instituto con el fin de resguardarla durante los 12 años siguientes, siempre y cuando no se encuentre pendiente de resolución ningún tipo de procedimiento contencioso que la involucre. Dicha documentación estará disponible para cualquier consulta de transparencia y acceso a la información pública y no podrá ser reservada bajo ninguna circunstancia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2012.

Diputado Martí Batres Guadarrama (rúbrica)

Que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carla Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Carla Alicia Padilla Ramos, diputada de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Es sabido que factores orgánicos, neurológicos, ambientales y relacionales, pueden influir en el desarrollo emocional de las personas, provocando trastornos psicopatológicos definidos.

Aproximadamente, el 15% de la población mexicana padece un trastorno mental, según dato que se desprende del Neurocongress 2011,1 el más reciente congreso de neurología celebrado a principios de junio en la Ciudad de México.

Los trastornos mentales representan actualmente un problema para la productividad del país, debido a que las personas afectadas por estos males se ven imposibilitadas para desempeñar una actividad laboral, o reducen significativamente su capacidad y disposición para realizarla.

Es por lo anterior que necesitamos concientizarnos sobre la importancia de la detección temprana de enfermedades mentales en las personas, con el fin de reducir el deterioro provocado por cualquier trastorno, que eviten en la medida de lo posible, crisis o reinserción a la sociedad en usuarios que no reciben tratamiento oportuno o que lo reciben tardíamente.

Argumentación

El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.2

El derecho a la salud obliga a los Estados, a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludable posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, de trabajo saludable y seguro, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.

El instrumento constitutivo de la Organización Mundial de la Salud (1946), define a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Para las Naciones Unidas es “el completo estado de bienestar físico, psíquico y social de una persona.

Por otra parte, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), se reconoce en su artículo XI, que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y de la comunidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1984,3 en su artículo 25 establece que: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar...”.

De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),4 en su artículo 12 manifiesta que el Derecho a la Salud debe otorgarse a toda persona en su más alto nivel posible de disfrute de salud física y mental.

La Declaración de los Derechos del Niño (1959) señala que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud y a disfrutar de servicios médicos adecuados.

El Derecho a la Salud no debe entenderse como un “derecho a ser saludable”, sino como “un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud”.5

En México, este derecho es una garantía constitucional declarada en el cuarto párrafo del artículo 4, y debe ser ejercido con base en los principios de igualdad y no discriminación. Fue elevado a rango constitucional en febrero de 1983: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.6

Por su parte, la Ley del Seguro Social instituye que su finalidad es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual o colectivo.

Asimismo, la Ley de los Institutos Nacionales de Salud establece que el objeto principal de esos organismos en la investigación científica en el campo de la salud; la formación y capacitación de recursos humanos calificados; y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad en todo el territorio nacional.

De igual forma, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado garantiza a los derechohabientes la prestación de la medicina preventiva, del seguro de enfermedades y maternidad y de los servicios de rehabilitación física y mental.

La Ley Federal del Trabajo señala que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental no sólo es la ausencia de trastornos mentales. Se define como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de manera productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

Según la OMS, una de cada 4 personas necesitará atención de salud mental en algún momento de su vida, pero en muchos países solo se invierte en los servicios de salud mental el 2% del total de los recursos destinados al sector de la salud.

El gasto anual promedio en salud mental a escala mundial, sigue siendo inferior a $3 dólares por habitante. En los países de ingresos bajos, el gasto anual puede llegar a ser de solo $0.25 dólares por habitante, según el Atlas de Salud Mental 2011 publicado por la misma OMS.

Hoy en día, casi el 70% de los gastos en salud mental se destinan a las instituciones psiquiátricas. Si los países gastaran más en el nivel de la atención inicial, podrían detectar y atender tempranamente los problemas en los pacientes y con esto disminuir la necesidad de proporcionar una atención mucho más costosa en los hospitales.

Al respecto, nuestra Ley General de Salud en su Capítulo VII que habla sobre la Salud Mental, menciona el carácter prioritario de la prevención en los trastornos mentales y del comportamiento.

Sin embargo, es de igual importancia la detección y el tratamiento oportuno dentro de esta Ley, ya que las personas con cualquier trastorno mental pueden experimentar varias alteraciones del comportamiento que constituyen signos de alerta, mismos que serán indicativos de una evaluación inicial.

El riesgo de sufrir enfermedades mentales se incrementa en ciertos grupos, entre otros, aquellos que viven en pobreza extrema, los desempleados, las víctimas de violencia, los migrantes y refugiados, los indígenas, las mujeres, hombres, niños y ancianos maltratados o abandonados; personas con discapacidad; quienes padecen enfermedades crónicas como el VIH-SIDA. Además, algunas personas se encuentran en riesgo de padecer este tipo de alteraciones por predisposición genética. Los problemas de la salud mental afectan a la sociedad en su totalidad, por lo que representan un desafío para su desarrollo.7

Como ya lo hemos mencionado, si bien los trastornos mentales afectan a personas de cualquier edad, raza, religión o situación económica, existen factores biológicos o psicosociales que pueden desencadenar la aparición de los mismos.

Dichos factores psicosociales pueden estar relacionados con la historia personal, y particularmente con las experiencias tempranas en la vida, que hacen más vulnerables a los individuos a sufrir enfermedades mentales. Al mismo tiempo, es posible identificar elementos que influyen de manera favorable en la salud mental de los individuos.

En México, es innegable la presencia de enfermedades de salud mental, y ello hace necesario encaminar o fortalecer las políticas de salud en beneficio de la salud mental de la población, es por ello que necesitamos establecer diagnósticos oportunos de detección de estos problemas.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Artículo 72. La prevención, detección y tratamiento de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental la prevención, la detección y el tratamiento de los trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. - V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo Federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 http://www.lilly.com.mx/cmscentral/lillymx/prensa%202010/comunicados201 1/comunicado8_neurocongress_06062011/default.aspx

2 http://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf

3 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.

4 ONU, Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, de 1966.

5 ONU, El Derecho al Disfrute del Más Alto Nivel Posible de Salud, párrafo 8.

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

7 OMS, 2004; UNAM, 2004

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 30 días del mes de octubre del 2012.

Diputada Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica)

Que reforma los artículos 309 Bis y 225 del Código Penal Federal, y abroga la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y la suscrita, Zuleyma Huidobro González, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 6, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 309 Bis del Código Penal Federal; se deroga la fracción XII del artículo 225 del mismo código y se abroga la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La tortura es mucho más que un tema para conversar, es una realidad creciente y preocupante en México y en otros países de América Latina. Un gran porcentaje de las violaciones a derechos humanos que se presentan en México se explica a partir de esta realidad: ante conflictos sociales provocados por las políticas gubernamentales de ajuste económico ó la falta de democracia y justicia; las autoridades han optado más por la fuerza, que por el diálogo y la resolución pacífica de los conflictos, así, han recurrido al uso de las fuerzas armadas para frenar el descontento social.

Los informes que recibe Amnistía Internacional sobre tortura en México han aumentado considerablemente en los últimos cinco años de gobierno del presidente Calderón. Este incremento se ha producido a pesar de haber adoptado las autoridades mexicanas algunas medidas para reducir la tortura. Las limitaciones de esas medidas y su ineficaz aplicación ponen en duda la voluntad política existente en todos los niveles del gobierno para erradicar la constante de tortura e impunidad que se mantiene desde hace tanto tiempo en el país.

Amnistía Internacional lleva años expresando su preocupación por las denuncias de tortura y otros malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por personal militar o por la policía a escala federal, estatal y municipal. Las denuncias son generalizadas, y los responsables disfrutan de casi total impunidad.

Resulta sumamente difícil determinar la verdadera magnitud y extensión de la tortura y otros malos tratos en México. Esta dificultad se debe en parte al endeble sistema de denuncia e investigación, que casi nunca hacen rendir cuentas a los responsables y deja a las víctimas y testigos expuestos a sufrir represalias, como consecuencia de lo cual se denuncian muchos menos casos de los que realmente se producen. Además, incluso cuando se presenta denuncia ante las autoridades, no se lleva a cabo una recogida sistemática de datos. Aunque el análisis y sistematización de datos plantean grandes dificultades en un país que es una federación, con múltiples jurisdicciones y cuerpos de seguridad, México es mucho más eficaz en esta materia que en muchos otros sectores, como la seguridad social.

No debemos dejar de lado que el bien jurídico protegido en el delito de tortura es el respeto a la dignidad, sustento de los derechos humanos, las garantías individuales y los propios tales como: el derecho a la igualdad y un trato digno, el derecho a la integridad y seguridad personal, el derecho a la legalidad y la seguridad jurídica, el derecho a la libertad, el derecho a la privacidad y el derecho a la vida. Ese bien jurídico protegido lo está tanto en la hipótesis básicas como en las dos en que se puede dar esa conducta ilícita, es decir: Para que en los ámbitos de impartición y procuración de justicia se interprete correctamente que se está ante la descripción del tipo penal de tortura y no confundirlo con lesiones, abuso de autoridad u otros, además de los elementos que le dan tipicidad que es de dos tipos, inmediata o implícita, es necesario considerar su finalidad que consiste en romper la fortaleza de la víctima e impedir su libre albedrío, lo que da lugar a solicitar el tipo de examen pericial que podría comprobarla.

La tortura tiene una finalidad inmediata y bien definida: impedir el libre albedrío y limitar la voluntad del torturado para que éste haga lo que el agresor quiere; se trata de crear en la víctima el sentimiento de inferioridad, humillación y quebranto de la moral, la fortaleza física y la emocional, sometiéndola mediante la agresión, o bien castigándola e imponiéndole una pena prohibida; es decir, degradándola como ser humano para convertirla en una cosa maleable. La finalidad mediata es la enunciada en las normas jurídicas: obtener información o una confesión, castigarla o coaccionarla para que haga o deje de hacer algo.

En México han existido casos en los que la interpretación práctica y aplicada se ha hecho a partir de la gravedad de las lesiones, y no del dolor o sufrimiento experimentado por la víctima de tortura, en gran parte de los casos de tortura documentados por los organismos públicos protectores y defensores de los derechos humanos, los certificados médicos emitidos por las procuradurías se limitan a señalar las lesiones visibles que presenta el agraviado, pero nunca hubo algún especialista en tortura, psicólogo o psiquiatra, que pudiera referir si además del dolor físico experimentado había existido sufrimiento psicológico.

Sujetos activos del delito, así como la sanción pecuniaria, nos indican la necesidad de hacer una revisión global de la tipificación de este delito y las sanciones previstas para quien incurra en el mismo; una revisión global y, quizá, la uniformidad de la tipificación del delito de tortura en el ámbito federal y local.

Cabe recalcar que la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la tortura no es la única que sanciona la tortura, pues el Código Penal Federal también contempla este delito, pero bajo el título de abuso de autoridad y delitos que comentan los servidores públicos, cuando obligan a un imputado a declarar usando la incomunicación, la intimidación o la tortura, de ese modo nos encontramos bajo un vacío normativo.

El artículo 225, fracción XII, del Código Penal Federal, no establece ninguna sanción por tortura, razón por la cual se sugiere la derogación de esa fracción. En esta secuencia, se debe reformar el Código Penal Federal y tipificar el delito de tortura en el artículo 309 Bis.

Argumentación

Cabe recalcar que la situación de tortura en México, es una traducción fiel de impunidad. Principalmente, esta proliferación de la tortura en México se ve alimentada por el sistema penal que se ejerce. Por lo tanto nuestro Grupo Parlamentario considera que todos los aspectos anteriores deben ser tomados en cuenta para la tipificación del delito de tortura que sea útil al sistema penal, a los análisis cualitativos, a las políticas públicas y a la compresión del fenómeno.

Bajo esta idea, en la presente iniciativa proponemos la tipificación del delito de tortura para adecuar el respectivo marco jurídico, tratando de lograr una definición que sea la más exacta posible, así como la inhabilitación definitiva de servidores públicos cuando obliguen al imputado a declarar usando la incomunicación, la intimidación o la tortura, que se impulse en la seguridad de las personas que son víctimas de tortura, en el cese de este delito de “lesa humanidad” y en la eliminación de la corrupción que impera en nuestro sistema para una mejor aplicación de la ley.

“Valentina Rosendo tenía 17 años cuando en febrero de 2002 fue violada por unos militares cerca de su casa, en la comunidad de Barranca Bejuco, municipio de Acatepec, estado de Guerrero. Un mes más tarde, en marzo de 2002, unos soldados violaron a Inés Fernández en su casa, en la cercana comunidad de Barranca Tecuani, municipio de Ayutla de los Libres, estado de Guerrero. Aunque ambas mujeres denunciaron la violación, ni las autoridades militares ni las civiles llevaron a cabo jamás una investigación completa, independiente y transparente. Durante su lucha por conseguir justicia, Inés Fernández y Valentina Rosendo, así como sus familias, han sido objeto de intimidaciones y amenazas. En agosto de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a México responsable de diversas violaciones de derechos humanos cometidas contra ambas mujeres, entre ellas tortura y violación, así como negación de un recurso efectivo. Hasta ahora, el gobierno sólo ha acatado parcialmente la sentencia, pues ha tomado medidas como traspasar los casos a la jurisdicción civil, pero nada indica que se haya hecho algo más para llevar ante la justicia a los militares implicados en la tortura”.1

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 309 Bis del Código Penal Federal; se deroga la fracción XII del artículo 225 del mismo código, y se abroga la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 309 Bis del Código Penal Federal, y se deroga la fracción XII del artículo 225 del mismo código, se abroga la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura, para quedar como sigue:

Artículo 309 Bis. Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario o servidor público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. Se impondrán de cinco a ocho años de prisión.

I. A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de seis a doce años de prisión, e inhabilitación de cualquier cargo, empleo o comisión públicos definitiva.

II. Las penas previstas en la fracción anterior se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 309 Bis, instigue, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.

Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido.

III. No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.

IV. En el momento en que lo solicite cualquier detenido o reo deberá ser reconocido por perito médico legista; y en caso de falta de éste, o si lo requiere además, por un facultativo de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el artículo 309 Bis., deberá comunicarlo a la autoridad competente. La solicitud de reconocimiento médico puede formularla el defensor del detenido o reo, o un tercero.

V. Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba. No tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridad policiaca; ni la rendida ante el Ministerio Público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor o persona de confianza del inculpado y, en su caso, del traductor.

VI. El responsable de alguno de los delitos previstos en el artículo 309 Bis estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, en que hayan incurrido la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito. Asimismo, estará obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos:

a) Pérdida de la vida;

b) Alteración física y psicológica de la salud;

c) Pérdida de la libertad;

d) Pérdida de ingresos económicos;

e) Incapacidad laboral;

f) Pérdida o el daño a la propiedad; y

g) Menoscabo de la reputación.

Para fijar los montos correspondientes, el juez tomará en cuenta la magnitud del daño causado. El Estado estará obligado a la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de los artículos 1927 y 1928 del Código Civil.

VII. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura está obligado a denunciarlo de inmediato, si no lo hiciere, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión, e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos.

Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

XII. Se deroga.

Se abroga la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Informe de Amnistía Internacional, Tortura y malos tratos en México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2012.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Que reforma el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Simón Valanci Buzali, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado, Simón Valanci Buzali, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que establece los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en nombre propio y de los diputados federales del Grupo Parlamentario del PRI del estado de Chiapas, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de los siguientes

Argumentos

El Congreso de la Unión creó el Fondo de Extracción de Hidrocarburos, que se integra con el 0.6 por ciento del derecho ordinario sobre hidrocarburos (DOH), como reconocimiento a los estados de la república donde se genera la riqueza petrolera del país.

Sin embargo, los estados no petroleros reciben beneficios semejantes vía el Sistema de Coordinación Fiscal, pero con la diferencia de que los estados petroleros tienen que asumir los costos directos e indirectos de esta actividad.

Este porcentaje de 0.6 por ciento del DOH disminuye año con año, debido al cambio en el régimen fiscal de Pemex (pasó de 79 por ciento en 2007 a 74 por ciento en 2008, hasta llegar a 71.5 por ciento en 2012), con ello disminuye también la proporción destinada a resarcir a los estados petroleros.

Los recursos del Fondo se distribuyen en función del volumen de extracción de hidrocarburos: 50 por ciento por crudo y 50 por ciento por gas natural.

Para que estas participaciones tengan un auténtico carácter compensatorio, las entidades federativas con explotación reciben los beneficios del Fexhi, para ser utilizados ante los costos sociales y económicos, asociados a su producción como deterioro del medio ambiente, contaminación, detrimento de la infraestructura física, accidentes, entre otros.

Aunque originalmente se consideraba la explotación petrolera, superior a la del gas, en daños a resarcir, es decir 75 por ciento petróleo y 25 por ciento gas; la última reforma que modificó la conformación del fondo lo aumentó al 0.6 por ciento del derecho ordinario sobre hidrocarburos (antes 0.46 por ciento), cambiando la fórmula de distribución entre los estados petroleros a un 50 y 50, considerando que la explotación de petróleo es igual de dañina que la del gas.

Aunque la intención de la reforma era benéfica, para Campeche, Chiapas y Tabasco fue negativa, debido a la pérdida de participaciones en este fondo. No tomando en cuenta que los efectos de la actividad de Pemex en Veracruz, Tabasco, Campeche y Chiapas –estados que contribuyen con más de un tercio de los ingresos fiscales–, ha sido progresivamente dañina y superior a las demás entidades.

Con la volatilidad en el mercado petrolero, no existe seguridad en que el precio del petróleo se mantenga estable, y al agotamiento progresivo de la producción de petróleo y gas natural, se le suma la disminución del derecho ordinario sobre hidrocarburos, y con ello, los recursos destinados a este fondo.

Es evidente que con la caída de la producción petrolera y la variación de los precios del petróleo, el producto interno bruto de las entidades petroleras es menor, cifra que es la base de la fórmula del Fondo General de Participaciones, registrando por ello una reducción en el coeficiente de distribución.

Poco más de medio punto –y de un derecho descendente–, resulta en un porcentaje muy bajo para resarcir a los estados petroleros.

Por eso, se propone con esta iniciativa modificar el artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, para aumentar el porcentaje del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, que establece la Ley Federal de Derechos, en un 1.0 por ciento, a fin de subsanar la caída de los ingresos de los estados productores de petróleo y, en particular, los del sureste.

No se proponen modificaciones en la fórmula de distribución de los recursos, a fin de no perjudicar a las demás entidades federativas que se benefician del fondo. Se trata únicamente, del cambio del porcentaje sobre el importe del derecho ordinario de hidrocarburos.

Finalmente, debemos señalar que sólo el 1 por ciento, del total del fondo a obtener, equivaldría a tan sólo nueve de los 365 días de la extracción y producción de hidrocarburos en los Estados a los que se pretende resarcir.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los diputados federales del estado de Chiapas del Grupo Parlamentario del PRI, nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 4o.-B. El Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado con el 1.0 por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo a de San Lázaro, a 30 de octubre de 2012.

Diputado Simón Valanci Buzali (rúbrica)

Que reforma el artículo 122 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Érick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Érick Marte Rivera Villanueva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las garantías fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la seguridad pública, a cargo de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal, cuya finalidad es salvaguardar la integridad y los derechos de los ciudadanos, así como preservar la libertad, el orden y la paz, de manera paralela a la prevención, investigación y persecución del delito que atenten contra la sociedad.

México atraviesa por la ola de violencia más fuerte de los últimos 80 años. Gran parte de los estados acapara la atención de las fuerzas de seguridad a raíz de un recrudecimiento de la violencia vinculada al crimen organizado.

Uno de los indicadores principales ligado a este fenómeno de la inseguridad pública nacional es la incorporación, el reclutamiento o el involucramiento de ex policías o personas que brindaron seguridad pública.

Hemos descubierto en diversas ocasiones vínculos de ex policías con grupos delictivos o cárteles del narcotráfico, que mantienen actividades en su propio municipio, o algún otro estado, proporcionado toda la información acerca de las operaciones policiales, personas involucradas, denuncias, logística criminal y espacios para delinquir, además de contar con adiestramiento y conocimiento en el manejo de las corporaciones. Todo ello posible en un contexto institucional sin controles internos, con escasa transparencia y de nulo desarrollo profesional.

La información disponible permite señalar que por ejemplo los secuestradores en el centro del país tienen considerable nivel de integración social. Quienes delinquieron en el Distrito Federal y el estado de México tienen edad promedio de 31 años; en 81 por ciento de los casos con 3 hijos en promedio; también en 81 por ciento con un trabajo en el mes previo a su detención. El 22 por ciento prestó servicios en las fuerzas armadas o en la policía. Las bandas están integradas en su mayoría por entre 3 y 9 personas, entre quienes es frecuente encontrar vínculos familiares (CESOP. Secuestro: impacto social y características del delito).

Uno de los factores de crecimiento en el país respecto a secuestro, trata de personas, indocumentados, narcotráfico y delincuencia organizada, entre otros, es la participación de ex policías o personas que prestaron servicios en seguridad pública, quienes encabezan o forman parte de las bandas.

Entre las características que muestran los ex policías durante su incorporación y estancia en las instituciones se encuentran la paulatina obediencia al mando y la adopción de requerimientos y procedimientos arbitrarios, la adaptación al ejercicio del abuso del poder y de sus beneficios y el encapsulamiento defensivo frente a una sociedad que los rechaza y los agrede.

Los bajos salarios y la corrupción generalizada aparecen como los argumentos más referidos para justificar sus actos ilegales, una de las sensaciones de haber sido traicionados. Argumentan reiteradamente que los hechos por los cuales fueron acusados fueron fabricados por su propia corporación.

También se deduce que las habilidades adquiridas como policías –destrezas técnicas, métodos delictivos e información sobre sus víctimas, entre otras– fueron utilizadas para planear y ejecutar el secuestro. En muchos casos su cercanía con grupos delictivos facilitó su incursión y liderazgo ahí.

Este contexto de falta de controles internos y de arbitrariedad reiterada se vuelve propicio para que los ex policías se contraten o lleven a cabo por iniciativa propia amenazas, extorsiones y finalmente se involucren en el crimen organizado.

El sexenio del presidente Felipe Calderón comenzó con una profunda transformación de las instituciones de seguridad pública y justicia penal. En 2008 se promulgó una reforma de 10 artículos constitucionales, con los objetivos principales de transformar el actual sistema, predominantemente inquisitivo y procedimental, en uno garantista y adversarial, establecer la oralidad en los juicios penales, y mejorar las competencias técnico-operativas de los operadores jurídicos (policías, agentes del MP, defensores de oficio y peritos).

Con base en esta reforma constitucional, y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (expedida en 2009), el Ejecutivo federal puso en marcha el Sistema de Desarrollo Policial, el cual incluye un conjunto de reglas y procedimientos para normar el reclutamiento, la certificación, la disciplina, los estímulos y un servicio de carrera policial en todo el país. Con este método se ha evaluado a casi 50 mil policías y mandos de la Secretaría de Seguridad Pública federal y unos 20 mil integrantes de la Procuraduría General de la República, así como a la totalidad de los oficiales y los mandos de las Fuerzas Armadas.

En los estados se ha evaluado a casi 50 por ciento de las policías estatales y municipales en activo. Para ello, durante el sexenio se ha apoyado con más de 67 mil millones de pesos a las autoridades locales, destinados a capacitar, evaluar, depurar y armar sus cuerpos.

El incremento de la violencia y la falta de respuesta institucional expedita y eficaz explican en gran medida la impunidad con que opera la delincuencia y, por tanto, los amplios márgenes que tienen los delincuentes (organizados o no) para cometer actos ilícitos. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad 2012, elaborada por el Inegi, 22 por ciento de los delitos cometidos en 2011 no fue denunciado.

Así, en ese año se perpetraron 22.3 millones de delitos, asociados a 18.6 millones de víctimas, de los cuales únicamente 8 por ciento derivó en una averiguación previa. Entre los motivos que explican la falta de denuncias, 63 por ciento de los entrevistados la atribuyó a las deficiencias de la autoridad, que incluyen pérdida de tiempo y desconfianza.

El presidente de la República continúa contrarrestando el fenómeno, con una de las herramientas constituidas para establecer sistemas de información y comunicaciones de alta tecnología para el combate de la delincuencia y así conocer las actividades que desempeñan policías o personal que brinda seguridad pública en cualquier parte del país, como es el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública (RNPSP), creado por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, como instituye la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública vigente.

Dicha ley dispone en los artículos 122 y 123 que el registro “contendrá la información actualizada, relativa a los integrantes de las instituciones de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, el cual contendrá por lo menos I. los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, sus huellas digitales, fotografía, escolaridad y antecedentes en el servicio, así como su trayectoria en la seguridad pública; II. Los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público, y III. Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que lo motivaron”.

En el sexto Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa, el RNPSP cuenta con 1 millón 457 mil 579 registros de personas, de las que 723 mil 536 se encuentran activas y el restante estuvo integrado alguna vez a instituciones de seguridad pública municipal, estatal, federal o de empresas de seguridad privada.

El registro concentra datos de identidad y referencias personales, huellas digitales, fotografías, escolaridad y antecedentes laborales. Se tiene registrado un estado de fuerza estatal y municipal de 521 mil 106 personas, de seguridad privada de 124 mil 641 y el resto corresponde a instituciones federales. A julio de 2012 se logró que 90 por ciento de personal estatal y federal activo contara con inscripción en el registro nacional.

Sin embargo, podemos observar en el informe que el RNPSP cuenta con 90 por ciento en la totalidad de su registro, sólo que aun no posee registros de personal municipal.

Esto si bien se cuenta con un avance sustancial sobre la integración del objeto del RNPSP, también es cierto que aún falta totalizar la inscripción del personal federal y estatal, además de lograr contar con un porcentaje significativo del personal municipal.

Si bien es sustancial, este concepto tecnológico avanzado de telecomunicaciones y sistemas de información, que integra todas las bases de datos relativas a la seguridad pública, con la finalidad de que se cuente con todos los elementos de información, para que las instituciones policiales y de procuración de justicia de todo el país, lleven a cabo las actividades de prevención y combate al delito, mediante metodologías y sistemas homologados.

Sin embargo, propongo sea extensivo el RNPSP a todos los ex policías o al personal que fue integrante de las instituciones de la federación, Distrito Federal, los estados y los municipios y que estén obligados a presentar información respecto a las actividades que realizan por los siguientes cinco años; de igual forma, la integración y sistematización de información continuarán ayudando a combatir la delincuencia.

Por ello debemos seguir fortaleciendo el desarrollo de sistemas de información que nos vuelvan óptimos el almacenamiento de datos e intercambio de información delictiva que favorezca las acciones de inteligencia contra la delincuencia.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones II y III, y se adiciona la fracción IV al artículo 122 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se reforman las fracciones II y III, y se adiciona la IV al artículo 122 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 122. El Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, conforme lo acuerden las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública, contendrá la información actualizada relativa a los integrantes de las instituciones de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, el cual contendrá por lo menos

I. ...

II. Los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público;

III. Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que lo motivaron; y

IV. La situación laboral del servidor público durante los cinco años posteriores a su separación del cargo, debiéndose mantener actualizada anualmente.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se realizarán las adecuaciones a que haya lugar una vez que entre en vigor el siguiente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2012.

Diputado Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Víctor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Víctor Manuel Bautista López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las Leyes Generales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente presenta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los municipios son el orden de gobierno más próximo a las demandas de la ciudadanía y a pesar de que desde 1996 el poder reformador de la Unión estableció la más profunda transformación en su orden jurídico para dotarlos de una mayor fortaleza en sus atribuciones y en sus capacidades financieras, muchos de los problemas que enfrentan no sólo permanecen en su falta de atención, sino que algunos otros, se han agravado.

La obligación que hoy tienen los gobiernos municipales para ejecutar una gestión integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento y su disposición final se ve acompañada de una serie de problemas de falta de infraestructura, equipo, mecanismos de recolección y tratamiento en su disposición final congruente con las diferentes normas técnicas aplicables en la materia, algunas de ellas resultado de las características propias de los municipios, como la falta de espacios físicos o la debilidad financiera de las propias administraciones municipales.

De acuerdo con información dada a conocer en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales en nuestro país operan 238 rellenos sanitarios y mil 645 tiraderos a cielo abierto, si consideramos que en el país hay 2 mil 457 municipios, esto implica que los espacios para la disposición final de residuos deben recibir desechos de más de una municipalidad.

Adicionalmente a esta problemática y a pesar de que desde el 20 de octubre de 2004 fue publicada la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, “Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial”, y que a través de los diferentes programas para la prevención y gestión integral de los residuos y el de remediación de sitios contaminados, así como de las diversas normas técnicas estatales que al respecto se han emitido, los resultados en materia de recolección separada de los residuos sigue siendo muy limitada.

La lenta adopción de los sistemas de recolección separada y sus consecuencias en la disposición y tratamiento final de los residuos sólidos provoca la pérdida de oportunidades relacionadas con el aprovechamiento, de los efectos contaminantes en el ambiente e, incluso, en el caso de los municipios que han concesionado el servicio de disposición final, el incremento en el costo por el tratamiento de los altos volúmenes sin los beneficios de la separación.

Apenas 11 por ciento de las 86 mil 357 toneladas de residuos sólidos que diariamente se recolectan en el país corresponde a una recolección separada, y 76 mil 985 toneladas se recolectan sin ser seleccionadas.

No está de más señalar que la alternancia en los gobiernos de los municipios ha provocado, en más de una ocasión, que los sistemas de recolección separados que se han incorporado innovadoramente en algunas administraciones municipales no siempre se conserven en los siguientes periodos de gobierno, lo que provoca que infraestructura como plantas de separación, vehículos con contenedores para su recolección selectiva y maquinaria para tal efecto sean sub utilizados o no empleados para su correcto fin.

Mientras prevalezca el actual diseño constitucional en la materia, las diferencias políticas, la ausencia de medidas de largo plazo y el cálculo inmediato se impondrán provocando que las inversiones públicas que se realizan en la materia, y que no son pocas, se desaprovechen en detrimento de la calidad de vida de la población, pero además que perdamos tiempo que difícilmente podremos recuperar en esta constante lucha por hacer efectivo el derecho humano a vivir en un ambiente sano.

La propuesta que se somete a su consideración pretende advertir que la respuesta integral y de fondo al problema generado por las deficiencias en el tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, requiere políticas de estado, con visiones regionales y metropolitanas, de largo plazo, integrales, sistemáticas, con recursos económicos suficientes, que aprovechen el uso de tecnología de punta y la incorporación de procedimientos amables con el medio ambiente y respondan a los compromisos internacionales que nuestro país ha suscrito.

Acciones que los municipios, en el contexto actual de diversidad en sus fortalezas jurídicas, financieras y de capacidades, no pueden enfrentar sino reproduciendo las acciones deficitarias en la calidad de la prestación del servicio de disposición final y tratamiento de los residuos sólidos.

Por lo que se considera oportuno proponer las siguientes reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las Leyes Generales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la finalidad de establecer un modelo de responsabilidades complementarias para que sean los gobiernos estatales quienes brinden los servicios de tratamiento y disposición final de residuos sólidos y para que partir de las facultades legales que ya les son propias, muchas de las cuales se han contenido en las normas técnicas estatales pero cuya aplicación es de nula o muy bajo cumplimiento, determinen los criterios y características que los municipios deberán observar en la prestación de los servicios de limpia, recolección y traslado de residuos.

Cumplir dichos estándares en la prestación del servicio público efectivamente exigirá más responsabilidad a las autoridades municipales pero dicha obligación es, a todas luces, indispensable para preservar el derecho de las futuras generaciones a un ambiente sano que debe pasar de la declaración formal del texto constitucional a un realidad objetiva y alcanzable con acciones diarias y verdaderas.

Sobre todo si consideramos que responder con mejores niveles de gestión en el servicio público incorporando mecanismos de recolección de residuos con métodos de selección, si bien es cierto que requiere de la adopción de medidas sustantivas como, por ejemplo, la adquisición de vehículos con características muy específicas, también lo es que la participación social, el ingenio y la creatividad de no pocas administraciones municipales ha permitido que con éxito y corresponsabilidad se adopten medidas alternativas como la recolección diferencia por origen de los residuos en diferentes días, entre otros mecanismos alternativos que demuestran que con eficiencia y eficacia pueden revertirse las grandes debilidades que las administraciones municipales enfrentan.

Pero además, la adopción de las reformas que se someten a la consideración de esta asamblea, aliviará cargas económicas, técnicas y hasta políticas, que afectan sobre todo a gobiernos municipales que no cuentan en su territorio con lugares para el confinamiento final de los residuos, provocando controversias con los municipios circunvecinos, y que no siempre están preparados para la adopción de métodos sustentables en el tratamiento de los residuos, o que en ocasiones propician el desperdicio y mal uso de inversiones públicas pasadas por la falta de continuidad en la prestación de este servicios público.

Decreto por el que se reforma el inciso c y se adiciona un párrafo segundo al inciso i de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reforman los artículos 9, en su fracción XX, 10, en su primer párrafo y sus fracciones III a V, IX y X, 99, en su primer párrafo y en sus fracciones II y III, se adicionan a los artículos 9 las fracciones XXI a la XXVI, recorriéndose la actual XXI para pasar a ser la XXVII, y 99 una fracción IV de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; y se adiciona la fracción II Bis al artículo 7 y se reforma la IV del artículo 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Primero. Se reforma el inciso c) y se adiciona un párrafo segundo al inciso i) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

...

c) Limpia, recolección y traslado de residuos;

...

i) ...

Los estados podrán transferir a los municipios la prestación del servicio público de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos siempre y cuando cuenten con un plan de largo plazo autorizado por las legislaturas locales en los términos que las leyes aplicables determinen, los que deberán garantizar la calidad y nivel en la prestación del mismo de tal forma que no resulte regresivo.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 9 en su fracción XX, 10 en su primer párrafo y sus fracciones III a la V, IX y X, 99 en su primer párrafo y en sus fracciones II y III; se adicionan a los artículos 9 las fracciones XXI a la XXVI recorriéndose la actual XXI para pasar a ser la XXVII, al 99 una fracción IV los anteriores de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas

...

XX. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales,

XXI. Controlar, en su tratamiento y disposición final, los residuos sólidos urbanos;

XXII. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público dentro del manejo integral de residuos sólidos urbanos y en lo que corresponde a las fases de su tratamiento y disposición final, observando lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia;

XXIII. Otorgar las autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio de tratamiento y disposición de los residuos sólidos urbanos;

XXIV. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable, de conformidad con lo establecido en esta ley;

XXV. Prevenir la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;

X. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos; y

XXVI. Las demás que se establezcan en esta ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

...

Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección y traslado, conforme a las siguientes facultades:

...

III. Controlar los residuos sólidos urbanos, en las fases de limpia, recolección y traslado;

IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de limpia, recolección y traslado de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia;

V. Otorgar las autorizaciones y concesiones de los servicios de limpia, recolección y traslado de los residuos sólidos urbanos;

...

IX. Contribuir en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación, observando las normas técnicas que al efecto se emitan y sean aplicables en materia de limpia, recolección y traslado de residuos sólidos urbanos;

X. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de limpia, recolección y traslado de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos,

...

Artículo 99. Los municipios, de conformidad con sus atribuciones constitucionales en la materia, las establecidas en las leyes estatales y, de ser el caso, con las que asuma como resultado de los convenios que al efecto suscriban con las entidades federativas llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la generación, valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos considerando

I. Las obligaciones a las que se sujetarán los generadores de residuos sólidos urbanos;

II. Los requisitos para la prestación de los servicios de limpia, recolección y traslado , y

III. Los ingresos que deberán obtener por brindar los servicios de limpia, recolección y traslado .

IV. De ser el caso, los requisitos e ingresos por la prestación de los servicios que asuman como resultado de los convenios de asunción de funciones que para tal efecto suscriban con las entidades federativas.

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 7 y se reforma la IV del artículo 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7. Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

...

II Bis. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por el almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente ley;

...

Artículo 8. Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

...

IV. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación y transporte, de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la presente ley;

...

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Los estados adecuarán sus disposiciones legales en un plazo no mayor de sesenta días desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. Los municipios que administren y operen rellenos sanitarios y tiraderos a cielo abierto adoptarán las disposiciones administrativas correspondientes para transferir a los estados el servicio público de tratamiento y disposición final, de los residuos sólidos urbanos.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 30 de octubre de 2012.

Diputado Víctor Manuel Bautista López (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, al tenor de la siguiente

Exposicion de Motivos

El cambio climático es un asunto de suma importancia, y no simplemente porque esté de moda o porque sea políticamente correcto hablar de él, sino por el hecho de que ahora, el tema del cambio climático es parte fundamental en el contenido de cualquier política pública, plan de desarrollo, campaña política o materia de estudio entre académicos, etcétera, la importancia de asumirlo es un fiel reflejo del reconocimiento de que la amenaza del calentamiento global va en serio, que es urgente combatirlo, ya que está aumentando día con día.

Ejemplo de las consecuencias en el detrimento al medio ambiente es que cada vez es estamos sufriendo con mayor fuerza los embates de la naturaleza: lluvias atípicas, olas de calor inauditas, inundaciones, incendios forestales, sequías prolongadas, extinción de especies y ecosistemas enteros, etcétera, no entendemos que nosotros dependemos del ambiente, y que si éste se va degradando, nosotros sufriremos las consecuencias.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología, México es uno de los países con mayor vulnerabilidad ante el cambio climático, pues no hay una sola entidad que no enfrente por los menos una amenaza grave debido a sus efectos; sin embargo en nuestro país, las políticas para prevenir y mitigar los efectos, así como la legislación para proteger y conservar el medio ambiente siguen siendo escasas e insuficientes.

Es urgente que nuestro marco regulatorio dote de mayores y mejores herramientas para que en la producción y consumo de la energía se busque provocar el menor impacto ambiental.

Por ello, el objetivo de la presente iniciativa es dotar de mayor certidumbre jurídica al cuidado del medio ambiente y por ende, a la calidad de vida de todos los mexicanos, para aprovechar de manera sustentable la energía. Estimo conveniente que una planeación fundamentada en un marco legal adecuado, será un paso esencial para el desarrollo y consolidación del sistema energético y de su uso sustentable en el país.

El actual ordenamiento en la materia, y que es objeto de esta iniciativa, aunque pareciera en esencia estar claro, si se estudia detenidamente, resulta un tanto ambiguo para proteger y garantizar la salud de los mexicanos cuando se aprovecha de manera sustentable la energía.

El aprovechamiento sustentable de la energía en México no sólo debe ser, como lo plantea la legislación vigente, “el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética”, también debe de incluir el cuidado al medio ambiente, garantizando en todo momento la salud de la población mexicana.

Es cierto que en la fracción IV, del artículo 2, de la ley en comento contempla el cuidado del medio ambiente, sin embargo, lo hace de manera vaga y, además, no incluye el garantizar en el uso de la energía la salud de los mexicanos.

Por añadidura estas dos cuestiones deben estar como eje rector de lo que es el “aprovechamiento sustentable de la energía”, ya que son producto de un concepto integral sobre el desarrollo sustentable, y no sólo tienen que ver con políticas públicas que propicien el crecimiento económico sostenido. Este concepto integral, también implica bienestar social para amplios sectores de la población y el poder garantizar a las futuras generaciones el disfrute de los recursos naturales.

Actualmente la mayor parte de la energía que consumimos tiene como origen el carbón y el petróleo, además de la energía proveniente de la fisión de uranio, denominada comúnmente energía nuclear de fisión. Algunas de estas fuentes de energía se transforman antes de llegar al usuario final: el petróleo necesita refinado, el carbón se suele quemar para producir electricidad y la energía nuclear también se transforma en electricidad por medio de turbinas.

El uso y disfrute de los recursos naturales han coadyuvado profundamente con el progreso y la modernización de las estructuras económicas y sociales tradicionales, las cuales incluyen los procesos de industrialización, urbanización, el surgimiento de fuentes comerciales de energía y una mayor calidad de los servicios energéticos.

Pero así como estamos considerando los beneficios de la actual era de los combustibles, también es menester señalar algunas de sus numerosas consecuencias que no siempre son positivas.

- La división de países entre compradores y vendedores de petróleo cuya correlación de fuerzas ha sufrido grandes cambios desde principios del siglo XX. Basta recordar que las denominadas “siete hermanas” anglosajonas controlaron la primera mitad del siglo prácticamente todo el mercado internacional. Esto derivo en la creación de la Organización de Países Exportadores de Petróleo en 1960, donde los vendedores ganaron terreno en el mercado, pero cuyo desenlace más crítico fue el embargo petrolero de 1973, revelando la dependencia del mundo del petróleo y de la zona del medio oriente, que es oportuno recordar; se trata de una región políticamente muy inestable.

- “La petrolización” de las economías de los países exportadores y de los consumidores genera una gran vulnerabilidad respecto a las fluctuaciones de los precios del mercado internacional, los cuales suelen ser muy volátiles.

- El petróleo y demás combustibles fósiles tienen un enorme impacto negativo sobre el ambiente y la salud humana.

En épocas recientes, hemos sido testigos de hechos lamentables que deben dejar amplías y profundas reflexiones, en primer lugar, el derrame de petróleo en el Golfo de México, situación que fue ampliamente difundida en el mundo entero ya que el esparcimiento del crudo acabó con una invaluable biodiversidad en esa zona marítima. Al grado de que fue reconocido públicamente por las autoridades de la Unión Americana como el “peor desastre ecológico” en la historia de ese país.

Otra situación que ha sido muy preocupante es la pretensión del gobierno federal para aumentar el uso del carbón en la producción de energía, por lo que la Comisión Federal de Electricidad intentó incrementar la demanda de carbón de 10 millones de toneladas, a 25 millones para 2024, un aumento de 137 por ciento, en este contexto, conviene dejar muy en claro que el dióxido de carbono (CO2) es uno de los gases causantes del calentamiento global, y en México actualmente tres carboeléctricas están contaminado el ambiente con 20.8 millones de toneladas de dióxido de carbono (CO2), o sea el 30 por ciento del total nacional, y únicamente producen el 8 por ciento de la energía eléctrica que se consume en el país.

También, hay que decirlo, el CO2 tiene enormes implicaciones para la salud, pues las partículas que genera están relacionadas con enfermedades del corazón, del aparato respiratorio y un número no determinado de cánceres en los pulmones.

Sólo para contextualizar mejor el grave riesgo que representa para la salud de los mexicanos hay que mencionar que en 2009, murieron 7 mil personas por el contacto directo con partículas de carbón negro. Y esta cifra no incluye las muertes por las carboeléctricas que operan en el país y que emiten, como ya dije, al ambiente 30 por ciento del dióxido de carbono (CO2).

De igual manera, el gobierno federal hizo grandes presiones para que a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Economía, así como de Medio Ambiente y Recursos Naturales, unidos a los cabilderos de la iniciativa privada, representados por la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas y por la empresa General Electric, frenaran el Programa de Ahorro de Energía Eléctrica 2012.

De acuerdo a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, el dictamen introducía cambios en dos leyes que permitirían sustituir para finales de sexenio 205 millones de focos convencionales, conocidos como incandescentes, por luces ahorradoras de energía en los sectores residencial, comercial y de servicios.

De haberse concretado tal cual, y de acuerdo a lo previsto el Programa de Ahorro de Energía Eléctrica 2012, hubiese significado bajar 30 por ciento la factura eléctrica del país, reducir subsidios y, sobre todo, evitar 30.2 millones de toneladas de dióxido de carbono. Con lo cual México estaría en la lista de naciones que más disminuyen las emisiones de gases que ocasionan el cambio climático en el mundo.

Además, eliminar los focos incandescentes equivale a dos décadas de la aplicación del horario de verano en términos de ahorro de energía, de acuerdo con Greenpeace México. Por ello 30 países han adoptado ya por esta alternativa.

Por lo descrito, no es posible que en México se esté optando por regresar prácticamente un siglo atrás para producir energía a través del carbón. Mostrando la falta de seriedad para tratar el asunto del deterioro ambiental y el enorme riesgo que ello conlleva para la salud de la población mexicana.

Tampoco es tolerable que nuestro país aparezca ante la comunidad internacional con un doble rostro; uno el que dice y otro el que hace. Pues fue anfitrión a finales del 2010 de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en su décima sexta edición (COP 16), pero curiosamente, el 76.6 por ciento de la capacidad instalada en el sector eléctrico del país, corresponde a tecnologías que utilizan combustibles fósiles muy contaminantes y considerados tóxicos dentro del sector energético como el carbón, gas natural, combustóleo y diesel, mientras que solo el 23.4 por ciento restante corresponde a fuentes alternas, de las cuales las hidroeléctricas aportan 19.4 por ciento del total instalado.

Conviene señalar que las plantas hidroeléctricas del sector público han disminuido su participación en la generación de energía del año 2000 al 2006. La principal razón de ello es por el modelo neoliberal impuesto al país desde 1983, el cual ha derivado en una política energética privatizadora basada en el establecimiento de empresas extranjeras que generan y venden electricidad, en detrimento de las plantas instaladas propiedad de la nación que opera la CFE. Contrariando así lo estipulado en el párrafo sexto del artículo 27 constitucional.

En esencia, la política orientada a favorecer a las empresas privadas generadoras de energía ha llevado a parar o subutilizar la capacidad instalada de las plantas propiedad de la nación, lo cual constituye una seria amenaza. El mismo Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico (POISE) 2007-2016, advierte que esta política no solo es contraria al interés nacional, sino que pone en riesgo la seguridad de la población. Basta decir que en este documento, textualmente se señala:“Es de suma importancia reconocer que las restricciones de generación mínima en el parque termoeléctrico, especialmente en los PIE (se ha supuesto 50 por ciento), restan flexibilidad a la operación de las GCH (grandes centrales hidroeléctricas) ya que Angostura tiende a operar por arriba de sus niveles de seguridad, lo que repercute no solo en mayores riesgos de inundaciones”.

Lamentablemente hemos sido testigos en varias ocasiones de las fatales consecuencias que semejante negligencia trae para la población, la desgracia por las perdidas humanas y materiales que sufrieron las personas que residían cerca de los ríos Grijalba, Carrizal y Usumacinta, en el estado de Tabasco, a causa de las inundaciones de los ríos antes referidos.

Mucho menos es admisible que desde la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de Carlos Muñoz quien es director general de Investigación en Política y Economía Ambiental, diga que: “México no tiene compromiso internacionales para reducir contaminantes, por lo que puede emplear el carbón”.

Eso es una mentira. México se ha comprometido con la comunidad internacional para preservar el medio ambiente. Algunos de los tratados internacionales que nuestro país ha firmado en este tema son: el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC); el Convenio para la Protección de la Capa de Ozono en 1985; el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global (1994); el Protocolo de Montreal relativo a las Substancias Agotadoras de la Capa de Ozono (1990); Contaminación del Medio Marino por Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas (1981); Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Nacional Unidas sobre Cambio Climático (1998), entre muchos otros.

Asimismo, nuestras leyes obligan al país a cumplir los compromisos internacionales adquiridos en materia de cambio climático y de cuidado al medio ambiente, tal es el caso de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Aunque somos consientes de la trascendencia que implica el generar energía para el país, y de la importancia del sector energético nacional; pues no se trata sólo de un sector estratégico desde el punto de vista económico y de las finanzas públicas, sino que es también factor clave en la política exterior y vital para la seguridad nacional, para el buen funcionamiento de las actividades productivas y el bienestar de de las familias mexicanas, aún así ese entendimiento nos lleva a recordar que existen relaciones entre las variables económicas, sociales, políticas, ambientales y de salud, que no puede ir una en detrimento de la otra.

Por lo tanto es oportuno rememorar que hace poco más de 25 años, el 11 de mayo de 1985, los científicos Joe Farman, Brian Gardiner y Jonathan Shanklin, descubrieron el agujero en la capa de ozono sobre el continente antártico. Señalando la enorme amenaza que representaba para el planeta, el medio ambiente y para todos los seres vivos. Poniendo de manifiesto la fragilidad de la Tierra ante la irracionalidad humana.

Y más recientemente en una entrevista con la BBC el científico Joe Farman, uno de los tres descubridores del agujero en la capa de ozono, criticó a los políticos por su accionar frente al cambio climático diciendo lo siguiente “Es una gran estupidez continuar aumentando las emisiones de CO2 cuando sabemos que es un gas contaminante”.

Y es que el asunto no es menor, la Agencia Internacional de Energía en numerosas ocasiones ha dicho que analizando las emisiones de bióxido de carbono (CO2), ocasionadas por la producción y el uso de energía fósil, entre 1970 y el año 2000 las emisiones mundiales de CO2 crecieron en 1.7 por ciento, y se prevé que entre 2000 y 2025 la tasa de crecimiento sea de 1.8 por ciento anual.

Llegados a este punto de la exposición hay que decir que la evidente relación entre la quema de combustibles fósiles, la emisión de gases de efecto invernadero, así como el deterioro ambiental y el daño a la salud humana son muy tangibles, por lo que es fundamental que los gobiernos comiencen a visualizar una transición energética hacia otras formas de energías más limpias.

Esto ya comienza a ocurrir, en pleno siglo XXI la mayoría de las potencias industrializadas y otros países emergentes están optando por aplicar políticas de Estado que les permitan usar energías limpias y abundantes con el objetivo de cubrir la demanda social, de las economías modernas y garantizar el cuidado del medio ambiente.

Y es que los beneficios que otorga el usar energías renovables y limpias son más que los saldos negativos, por ejemplo, son impulsoras del desarrollo y la comercialización de nuevas tecnologías, crean fuentes de empleos, conservan recursos energéticos no renovables, se aprovechan mejor energéticos endógenos cuantiosos actualmente ignorados, reducen gases de efecto invernadero –que son precursores de lluvias acidas y de partículas que pueden dañar gravemente la salud humana– etcétera.

Desde luego que sería injusto decir que México no ha tenido avances en la materia, recientemente se aprobó la Ley General de Cambio Climático, que permitirá a nuestro país implementar acciones para prevenir, enfrentar y contrarrestar los efectos del calentamiento global sobre el medio ambiente y garantizar una tasa cero de deforestación en bosques y selvas.

Además la ley prevé mecanismos para mitigar la emisión de gases de efecto invernadero e impulsar la transformación de energía de combustibles fósiles al uso de tecnologías menos contaminantes con el fin de proteger el medio ambiente y la población.

Sin embargo esto no será suficiente, el país podría generar energía y evitar el daño al medio ambiente y a la salud de sus ciudadanos sin ningún problema, ya que tiene grandes posibilidades para utilizar fuentes de energías limpias y renovables pero para esto se requiere mayor regulación.

Sin embargo, a juzgar por los hechos parece que en el país la generación de energías limpias no se ha explotado como debiera, es urgente tener una visión de Estado para mantener el balance de los ecosistemas, garantizando el bienestar de los mexicanos y dando la oportunidad de posicionar estratégicamente a México en el mercado de una nueva industria energética, con lo cual permitiría al país entrar de lleno al protagonismo energético internacional.

La adaptación al cambio climático consiste en diseñar y aplicar una serie de medidas que permitan a los sistemas naturales y a las comunidades humanas incrementar su resistencia frente a los efectos adversos del cambio climático.

A esa demanda deberíamos sumar los desafíos de los nuevos tiempos para ser un país económicamente viable tales como: sustentabilidad del medio ambiente y capital humano para la etapa global de la “mentefactura”.

Lo único que hace falta es mayor voluntad política e incentivos económicos para fomentar el desarrollo científico y tecnológico en la materia.

Asimismo, requerimos un modelo económico que conciba al medio ambiente como potencializador de la economía, no como un objeto más de saqueo y voracidad.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma el artículo 2, fracción I, de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Único. Se reforma y adiciona la fracción I, del artículo 2, de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento sustentable de la energía: El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética.

Garantizando en todo momento la salud de los mexicanos, así como una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía, con el propósito de mantener el equilibrio en los ecosistemas.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados, a 30 de octubre de 2012.

Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)

Que reforma el artículo 1070 del Código de Comercio, a cargo del diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal a la LXII Legislatura, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el artículo 1070 de Código de Comercio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la historia del derecho mercantil los encontramos a raíz del abandono del nomadismo y la aparición de la agricultura, dónde surge el comercio por la forma de los excesos de producción y las necesidades de intercambio mediante el trueque, mismo que servía para cambiar ese excedente de productos por otros considerados de mayor necesidad. El truque ha sido considerado como el primer sistema mercantil, sin embargo, carecía de suficientes medios para satisfacer a todo el ámbito social ya que no siempre se aceptaba un producto a cambio de otro además de existir la incertidumbre sobre los beneficios del intercambio mercantil.

Posterior a ello, comenzó el sistema mercantil a través de la moneda, el cual permitió hacer una buena cuantificación de los bienes y dotar de certeza a las transacciones que se realizaban en las sociedades, el sistema de moneda es el principal antecedente del derecho mercantil.

Dentro de la historia en las legislaciones sobre el derecho mercantil, se han destacado la Legislación de Burgos del año de 1538; Sevilla de 1554, Bilbao en 1737. En el siglo VXII surge en Francia el llamado Derecho Mercantil moderno, apareciendo en España en 1829 un Código Mercantil a través de Pedro Sainz de Andino, a su vez en Italia aparece el Código Albertino en 1829 y en Alemania el código de comercio de 1861, entre otros.

En ese tenor, la legislación en relación al derecho mercantil se ha transformado, en México el Código actual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de Octubre al 13 de Diciembre de 1889, siendo la última reforma publicada en el mismo diario con fecha 17 de abril del 2012.

Como sabemos el Código de Comercio regula las actividades entre particulares y la interacción que tienen las diferentes esferas de Gobierno, de igual manera, establece los alcances y lineamientos que se deben seguir en las múltiples figuras jurídicas que ahí se detallan, cumpliendo con emplazamientos, tiempos, publicaciones y requisitos motivo del mismo código.

Es precisamente en las publicaciones de los emplazamientos en dónde la presente iniciativa modifica la redacción del artículo 1070; mismo que tiene su antecedente el 30 de abril de 2009, cuando la entonces senadora Lázara Nelly González Aguilar, presentó una iniciativa con proyecto de Decreto para modificar dicho artículo.

En cita de aquella modificación, encontramos que dicha iniciativa trató de imponer en la redacción del Código de Comercio, para que hasta por tres veces consecutivas se hiciera la publicación de los edictos en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa en que se realizara el juicio, toda vez que tendría un efecto positivo en economía procesal, puesto que se le daría celeridad a los procesos mercantiles, lo que aportaría al desahogo de la carga de trabajo de los tribunales, de igual manera, busca hacer menos oneroso el juicio mercantil para los promoventes obligándolos a publicar en un medio de cobertura nacional.

De igual manera, en el senado de la República radica un Dictamen en sentido favorable sobre esta iniciativa, mismo que realizaron las comisiones unidas de Comercio y fomento Industrial y estudios legislativos, sin embargo, a la fecha no existe la modificación realizada en el actual Código de Comercio.

La intención medular de esta iniciativa, radica en la importancia de los nuevos métodos de comunicación de los diversos periódicos, mismos en los que resulta oficioso tener que poner un emplazamiento de edicto en los medios de circulación nacional, ya que los costos de los juicios en esta materia se incrementan de manera significativa debido a los costos de realización de los mismos, toda vez que se presupone la teoría que los juicios son de interés y conocimiento local.

A su vez, en la tesis asilada civil 1.4o. C. 201 C. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece que la idea del emplazamiento por edictos es difundir en el seno del conglomerado social en el que se presume que vive y se desarrolla la persona buscada, las publicaciones conducentes, en aras del cumplimiento de la finalidad primordial, consistente en lograr el conocimiento de la parte demandada por sí, o con la colaboración y solidaridad social, todo esto con la finalidad de producir certeza en que el demandado ha sido puesto en conocimiento de la existencia de juicio en su contra seguido por persona determinada y ante Juez claramente identificado y localizable.

Los antecedentes más claros para la presente iniciativa, se basan en la redacción modificada el día 8 de Septiembre del 2011; mediante el dictamen que emitió la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados por el que se modificó el artículo 1411 del Código de Comercio en el mismo sentido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Octubre del 2011, con la siguiente modificación que al calce establece:

Artículo 1411. Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho.

Luego entonces, la presente reforma que se propone, es al margen de la redacción al actual artículo 1411, en dónde se le dé preferencia a las publicaciones de los edictos dentro de un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa, dónde se encuentre desarrollando el juicio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a nombre propio me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el Código de Comercio

Único. Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 1070 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1070.- Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado.

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Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de octubre del año 2012.

Diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica)

Que expide la Ley de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De conformidad con el artículo 3º Constitucional, la educación es un derecho humano fundamental que tiene todo ser humano y es una responsabilidad prioritaria del Estado de impartir educación gratuita y de calidad a todas las y los mexicanos.

La educación como sabemos es el principal instrumento para el desarrollo del individuo, y gracias a ella conseguimos la formación y capacitación necesaria para participar en todos los ámbitos de la sociedad como ciudadanos activos. La educación es también la vía principal para crear una sociedad con menos desigualdad, fortalecer la convivencia democrática y garantizar el respeto a las libertades individuales y el crecimiento de la cohesión social.

Es por ello, que la educación es un asunto de justicia social y una poderosa palanca para el desarrollo nacional. Cualquier nación del mundo que no asuma como prioridad la educación está irremediablemente condenada al atraso, al rezago, al empobrecimiento y al deterioro de la convivencia social y de esa forma incrementar también las brechas de desigualdad existentes.

Hoy la educación en México está atravesando una crisis nunca antes vista, como resultado del abandono de las autoridades educativas y por la corrupción que impera en el sistema educativo nacional. Sumado a ello, tenemos un alto índice de deserción educativa como resultado directo de la pobreza y pobreza extrema.

Por eso, en México, no sólo debemos garantizar la educación gratuita y de calidad sino que debemos hacer de la educación nuestra prioridad y apostar por su extensión y desarrollo. La educación es la mejor política social, el factor determinante de equidad y de ascenso personal y colectivo. La equidad es decisiva en una política educativa. Y la inclusión es no sólo un signo de equidad, es también una expresión de calidad de la educación.

Pero para que haya calidad en la educación y equidad debemos de atender las necesidades básicas de nuestras niñas y niños de escasos recursos económicos que se encuentran en las zonas más marginadas de este país, dotándoles de útiles escolares, calzado y uniformes gratuitos para que tengan la oportunidad de estudiar sin la preocupación de que sus padres no tienen los recursos necesarios para garantizar con los mínimos requerimientos para su asistencia a clases.

En virtud de que, en cada familia que vive en pobreza hay impedimentos materiales que no les permitirá cubrir sin obstáculos los requisitos para que las y los niños acudan cotidianamente a las aulas, ya que la mayoría de las veces será prioritaria la alimentación y los gastos familiares que garantizan la sobrevivencia de la misma, dejando para mejor oportunidad la asistencia de las y los niños a la escuela, resaltando que para este momento la niña o el niño ya se encuentra sumado a las cifras del trabajo infantil, la mayoría de las veces bajo las peores formas de este.

Hay que partir del supuesto de que la pobreza, junto con la alimentación representa un problema multifactorial que requiere decisiones de primer nivel y programas profundos y accesibles para nuestro país, decisiones tales que no dejen a las familias que se encuentran en la llamada pobreza o pobreza extrema sin posibilidades de educación de sus pequeños por la falta de los enseres necesarios para su educación como sería: los útiles escolares, calzado y uniformes. Pues, como parte de la gratuidad de la educación pública básica que imparte el Estado en los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria, todas las niñas y niños de nuestro país que se encuentren estudiando en escuelas públicas deben recibir de forma gratuita un paquete básico de útiles escolares, zapatos y uniformes con el propósito de apoyar a las familias en situación de desventaja económica, lo cual ayudará a evitar la deserción de los educandos y a fomentar y garantizar la continuidad en los estudios de niños, niñas y adolescentes.

Si bien es cierto que actualmente el Estado tiene el programa de libros de texto gratuitos en educación básica y secundaria, también es cierto que éste programa no proporciona todas las herramientas necesarias para apoyar el proceso educativo, debido a que no se distribuye gratuitamente cuadernos, libretas, lápices, plumas, gomas y demás útiles escolares necesarios para que cada niña y niño pueda aprender y concluir con éxito sus estudios.

Cabe señalar que en el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, suscrito en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988 y ratificado por México el 16 de abril de 1996, se establece respecto del derecho a la educación, en el artículo 13, numeral 1, que “toda persona tiene derecho a la educación”. De igual manera, en el numeral 3 señala que “... los Estados parte en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación: a) la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible para todos gratuitamente; b) la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse asequible para todos por cuantos medios sean apropiados y, en particular, con la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) la enseñanza superior debe hacerse igualmente asequible para todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”.

Asimismo, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, Colombia) en 1948, en su Capítulo Primero, Título “De Derechos”, artículo XII, tercer párrafo, se establece que “... el derecho a la educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado”.

Por otro lado, la Convención de los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por México el 21 de septiembre de 1989, en su artículo 28 refiere un marco amplio de diversas garantías efectivas hacia las y los niños en materia educativa, al establecer que “1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Así también, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 29 de mayo de 2000 en su Artículo 7, establece que; Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.

El gobierno federal promoverá la adopción de un Programa Nacional Para la Atención de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, en el que se involucre la participación de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como del sector privado y social, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolescentes.

En razón de lo anterior, la educación es un asunto de justicia social y una poderosa palanca para el desarrollo nacional. Por eso, en la medida de que el Estado mexicano dé la importancia necesaria a la educación básica que nuestro país requiere, se tendrá un desarrollo más completo que traerá como resultado un país verdaderamente democrático y desarrollado, toda vez que la formación escolar que reciben nuestras niñas y niños es la semilla que en gran medida, hoy será sembrada para poder cosechar mejores frutos y obtener un mejor mañana.

Una nación que no asuma como prioridad la educación está irremediablemente destinada al atraso, el rezago, el empobrecimiento y el deterioro de la convivencia. México necesita de mujeres y hombres con una nueva mentalidad; emprendedores, inventivos, seguros y creativos; no sólo de los que buscan empleo, sino los que los crean, es decir se necesitan hombres y mujeres capaces de tener su propia opinión y crear sus propios cuestionamientos ante la vida. Es por ello, que la educación es un asunto no sólo de formación también de justicia social.

Por tal razón, no sólo es necesario hacer cambios en los contenidos de los textos de educación, también hacer de la educación gratuita una realidad en los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria, sobre todo a aquellas niñas y niños que se encuentran en las comunidades más pobres y apartadas de las ciudades, siendo parte de esa gratuidad la entrega de los útiles escolares, zapatos y uniformes.

Con esta acción se busca abatir la deserción escolar, si bien aún se encuentra lejos de dar respuesta a millones de niñas y niños que se encuentran en situación de pobreza, pero esta propuesta va a adquirir la categoría de verdadero imperativo para que el Estado garantice a todos las niñas y niños de este país la educación básica y desde luego, la igualdad de oportunidades y la reducción de las brechas de desigualdad social.

Creemos que si coadyuvamos en hacer realidad la entrega de útiles escolares a nuestras niñas y niños será esta la mejor forma de invertir las contribuciones de las y los ciudadanos para tener a futuro mejores mujeres y hombres. Por eso, es imperativo que el Estado otorgue útiles escolares, zapatos y uniformes gratuitos a las y los niños de escasos recursos económicos que estudian en las escuelas públicas de nivel básico.

Cumplir con esa responsabilidad cívica implica incorporar recursos a la Secretaría de Educación Pública para evitar la deserción escolar del sistema educativo nacional de miles de infantes y adolescentes mexicanos que no cuentan con recursos suficientes para su educación. De no hacer nada al respecto, en el futuro inmediato vamos a tener un número de personas sin educación básica y sin la esperanza de un mejor bienestar para sus familias a futuro, ya que no pudieron comprar las herramientas fundamentales que se necesitan para ir a la escuela.

Por eso, una solución de fondo y sustancial, es posible a través de la asignación de recursos presupuestales para este rubro en el siguiente Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal 2013, y de esta forma, dar atención a las demandas de muchas y muchos mexicanos que no tienen acceso a ningún tipo de apoyo económico por parte del Estado, con el propósito de que sigan estudiando para tener a futuro una mejor calidad de vida. Los recursos destinados a la entrega de los útiles escolares, zapatos y uniformes gratuitos, no deben considerarse nunca como un gasto sino como una inversión, porque cada peso que se destina a la educación de nuestras niñas y niños del país, es una inversión con proyección de óptimos resultados para nuestra nación. .

Estamos consientes que existen dificultades económicas y sociales, pero debemos hacer todos los esfuerzos financieros posibles para encontrar el difícil equilibrio entre lo urgente, que es salir de la crisis económica, y lo verdaderamente importante, que es salir con una Ley que garantice a las niñas y niños los elementos necesarios para su educación como son; útiles escolares, zapatos y uniformes gratuitos.

De ahí que el presente Decreto proponga el otorgamiento de útiles escolares, calzado y uniformes gratuitos a las niñas y niños de escasos recursos económicos que se encuentren estudiando en escuelas públicas de todo el país.

De acuerdo con lo anterior, se propone la Ley de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria, mediante la cual en su Titulo Primero, se establecen los objetivos primordiales y una serie de disposiciones generales entre las que destaca que las niñas y niños inscritos en las escuelas públicas de toda la República Mexicana en los niveles de preescolar, primaria y secundaria escolarizados, tienen derecho a recibir gratuitamente del gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, un paquete de útiles escolares de conformidad con la lista de oficial de útiles escolares aprobada por la Secretaría de Educación Pública, en correspondencia a cada ciclo escolar que inicien.

Por otra parte, dentro de este título se destacan las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública de otorgar, vigilar, controlar los útiles escolares, zapatos y uniformes que se les entregarán a las niñas y niños de escasos recursos económicos inscritos en las escuelas públicas de toda la República Mexicana en los niveles de Educación Básica.

El Título Segundo destaca la periodicidad de la entrega de los útiles escolares, zapatos y uniformes mismos que se entregarán por los profesores de las escuelas públicas, mediante la base de datos que arroje la Secretaría de Educación Pública, sobre en número de alumnas y alumnos que se encuentren inscritos en las escuelas públicas de Educación Básica.

Finalmente, el Título Tercero dispone que las responsabilidades de los servidores públicos cuando incurran en el desempeño de sus funciones.

Por las consideraciones anteriores, proponemos ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se expide la Ley de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria , bajo los siguientes términos:

Ley de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto normar el otorgamiento de útiles escolares, zapatos y uniformes a todas las niñas y niños de escasos recursos económicos de preescolar, primaria y secundaria, inscritos en las escuelas públicas de toda la República Mexicana, incluyendo la educación indígena.

Artículo 2. Las niñas y niños de escasos recursos económicos inscritos en las escuelas públicas de toda la República Mexicana en los niveles de preescolar, primaria y secundaria escolarizados, tienen derecho a recibir gratuitamente del gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, un paquete de útiles escolares, de conformidad con la lista de oficial de útiles escolares aprobada por la Secretaría de Educación Pública, en correspondencia a cada ciclo escolar que inicien, así como zapatos y uniformes.

Artículo 3. Los útiles escolares básicos son un instrumento de la seguridad social, bienestar familiar y tiene como finalidad garantizar el derecho a todas las niñas y los niños de preescolar, primaria y secundaria. La entrega de los de útiles escolares, zapatos y uniformes se realizará al momento de la entrega de los libros de texto gratuitos.

Artículo 4. La aplicación de la presente Ley, corresponderá al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, cuya instancia se encargará de adquirir, coordinar, distribuir, organizar, administrar y entregar los útiles escolares, zapatos y uniformes escolares a las niñas y niños de escasos recursos económicos de los niveles de preescolar, primaria y secundaria, en los términos de esta Ley.

Artículo 5. Para los fines de esta Ley, se entiende por:

I. Ley: Ley de útiles escolares, zapatos y uniformes gratuitos para las niñas y los niños de escasos recursos económicos de los niveles de preescolar, primaria y secundaria escolarizados;

II. Titular del Poder Ejecutivo Federal: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Secretaría: La Secretaría de Educación Pública.

IV. Útiles escolares: aquellos que están aprobados por la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con la lista de oficial de útiles escolares;

VI. Zapatos: aquel calzado para proteger los pies de las niñas y los niños de escasos recursos económicos de los niveles de preescolar, primaria y secundaria escolarizados;

VII. Uniformes: aquella indumentaria peculiar y distintiva utilizada por las niñas y los niños de las escuelas públicas que se consideren de uso obligatorio;

VIII. Base de datos del otorgamiento de los útiles escolares. Aquella conformada por la información individual de cada niña y niño que se encuentre inscrito en escuelas públicas de preescolar, primaria y secundaria, misma que integra el padrón de beneficiarios para el control, vigilancia, entrega y vigencia de derechos de las niñas y los niños; y

IX. Niña y niño: Aquellos alumnos que se encuentren inscritos en escuelas públicas de preescolar, primaria y secundaria escolarizados.

Artículo 6. El otorgamiento de los útiles escolares, no estarán sujetos a ningún tipo de condicionamiento por parte del gobierno federal, estatal y municipal, cualquier disposición en contrario será sancionada por la Ley penal federal.

Artículo 7. Las niñas y los niños de preescolar, primaria y secundaria escolarizados, para recibir los útiles escolares, zapatos y uniformes que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en su reglamento.

Artículo 8. Son atribuciones de la Secretaría:

I. Otorgar útiles escolares, zapatos y uniformes a todas las niñas y niños de los niveles de preescolar, primaria y secundaria escolarizados;

II. Crear un padrón único de las niñas y niños que se encuentren inscritos en escuelas públicas de los niveles de preescolar, primaria y secundaria, en toda la República Mexicana;

III. Vigilar la adecuada y oportuna distribución de los útiles escolares, zapatos y uniformes conforme a lo establecido en la presente Ley;

IV. Suscribir y celebrar acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos estatales y municipales, para la mejor entrega de los útiles escolares, zapatos y uniformes;

V. Rendir un informe anual por escrito a la Cámara de Diputados, en el mes de octubre de cada año, en el que se detalle la situación financiera de la entrega de los útiles escolares, el ejercicio del gasto administrativo relacionado con la misma, el número total de niñas y niños que fueron beneficiarios, su distribución por entidad federativa y las altas y bajas de la base de datos nacional, así como los avances y resultados obtenidos.

VI. Evaluar la suficiencia de los útiles escolares, zapatos y uniformes y los criterios de cobertura.

VII. Establecer las normas generales para que los maestros de las escuelas públicas de los niveles de preescolar, primaria y secundaria, hagan entrega oportuna de los útiles escolares, zapatos y uniformes a cada niña y niño;

VIII. Expedir el reglamento de esta Ley;

IX. Las demás que le señale la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9. Las disposiciones que no se encuentren previstas en la presente Ley, deberán sujetarse a los principios, criterios y disposiciones que establezca la Ley General de Educación y de otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Título Segundo
De los Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos

Capítulo I
De la Periodicidad

Artículo 10. El otorgamiento de los útiles escolares, zapatos y uniformes es aquella que el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública asegura a todos y cada una de las niñas y niños de escasos recursos económicos que se encuentren inscritos en las escuelas públicas de toda la República Mexicana, a nivel preescolar, primaria y secundaria.

Artículo 11. Los útiles escolares, zapatos y uniformes se otorgarán una vez al año y su entrega se realizará por los profesores de cada una de las escuelas públicas, de acuerdo con los mecanismos reglamentarios que la Secretaría determine. Ningún profesor podrá disponer para sí o para otro de los útiles escolares, zapatos y uniformes, so pena de incurrir en responsabilidad penal y administrativa.

Artículo 12. El otorgamiento de los útiles escolares, zapatos y uniformes materia de esta Ley, es compatible con el disfrute de otros útiles escolares, zapatos y uniformes otorgados por los gobiernos estatales o municipales.

Artículo 13. Los útiles escolares, zapatos y uniformes que no puedan ser entregados a las niñas y niños, podrán ser devueltos a la Secretaría.

Capítulo II
De las Niñas y los Niños

Artículo 14. Para tener derecho al otorgamiento de los útiles escolares, zapatos y uniformes gratuitos, las niñas y los niños deberán estar inscritos en escuelas públicas de preescolar, primaria y secundaria escolarizadas;

Artículo 15. Para el otorgamiento de los útiles escolares, zapatos y uniformes, la Secretaría de Educación Pública podrá auxiliarse del Gobierno estatal o municipal.

Artículo 16. La federación, los gobiernos estatales y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta Ley, coadyuvarán a la entrega de útiles escolares, zapatos y uniformes, tomando en cuenta las particularidades de la población. Al efecto, cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en las atribuciones de la federación, las entidades federativas o los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos que suscriban las partes interesadas.

Capítulo III
De la Base de Datos, la Transparencia y el Acceso a la Información

Artículo 17. Toda niña y niño que se encuentre inscrito en las escuelas públicas de preescolar, primaria y secundaria escolarizadas en toda la República Mexicana, deberá estar incorporado al padrón de beneficiarios que elabore la Secretaría de Educación Pública, a efecto de que tengan derecho a recibir los beneficios previstos en esta Ley.

Artículo 18. Los directores de las escuelas públicas del país, de los niveles preescolar, primaria y secundaria escolarizadas, deberán incorporar a las niñas y niños en la base de datos nacional para el otorgamiento de los útiles escolares, zapatos y uniformes.

Artículo 19. La información contenida en la base de datos nacional de los beneficiarios a los útiles escolares, zapatos y uniformes será pública con las reservas y los criterios de confidencialidad que prevé la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 20. La información contenida en la base de datos nacional de beneficiarios a los útiles escolares, zapatos y uniformes no podrá ser destinada a otro fin que el establecido en la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias, por lo que queda prohibida su utilización para fines políticos, electorales, de lucro o cualquier otro ajeno al objeto de esta Ley.

Artículo 21. La publicidad y la información relativa al otorgamiento de los útiles escolares, zapatos y uniformes deberán identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley correspondiente e incluir la leyenda siguiente: “Estos útiles escolares, zapatos y uniformes es de carácter público, no es patrocinada ni promovida por ningún partido político y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Queda prohibido su uso con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Capítulo IV
Del Financiamiento

Artículo 22. Los útiles escolares, zapatos y uniformes se financiarán con recursos provenientes de las contribuciones generales.

Artículo 23. Los útiles escolares, zapatos y uniformes se entenderán destinados al gasto público en materia de seguridad social.

Artículo 24. El Ejecutivo federal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, un monto suficiente que garantice la operación del programa que otorgue al inicio de cada ciclo escolar, un paquete de útiles escolares, zapatos y uniformes a todas las niñas y niños de escasos recursos económicos inscritos en las escuelas públicas de preescolar, primaria y secundaria, a fin de cumplir con las obligaciones contraídas por el Ejecutivo federal en los términos de esta Ley.

Artículo 25. La Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, no deberá afectar las obligaciones contraídas por el gobierno federal en los términos de esta Ley.

Capítulo V
De la Vigilancia

Artículo 26. La Secretaría podrá realizar en todo momento visitas domiciliarias a las escuelas públicas para la verificación de su cumplimiento.

Artículo 27. El personal que realice estas visitas deberá contar con una identificación oficial expedida por la Secretaría, la que deberá mostrar al director o directora de los niveles de preescolar, primaria y secundaria escolarizadas, al momento de la visita.

Artículo 28. Las visitas que realice el personal de la Secretaría tendrán como objeto verificar que los útiles escolares hayan sido entregados a todos y cada uno de los niños y niñas inscritos en escuelas públicas de los niveles de preescolar, primaria y secundaria escolarizadas.

Título Tercero
De las Responsabilidades

Capítulo Único

Artículo 29. Los servidores públicos, responsables de la aplicación de los procedimientos de la presente Ley, deberán cumplir sus actividades observando los principios de respeto a la dignidad humana, imparcialidad, apego a derecho y veracidad.

Artículo 30. La falta de cumplimiento de los principios mencionados en el artículo anterior será sancionada penal y administrativamente.

Artículo 31. La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones administrativas correspondientes por cualquier acción u omisión lleve a cabo el servidor público, que signifique la violación a alguna disposición de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal expedirá el reglamento de esta Ley en un plazo no mayor de sesenta días naturales, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Tercero. La inscripción al padrón de beneficiarios de útiles escolares se hará en los primeros días de cada año escolar que inicien.

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ángel Ávila Pérez, del PRD, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 párrafo1 fracción I, 77 párrafo 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de lo siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, derogan y adicionan los artículos : 3º, párrafo primero, fracciones III y VIII; 6º, párrafo segundo; 17, penúltimo párrafo, 18, tercer y cuarto párrafo; 21, décimo párrafo, e inciso a); 26, apartado B, primer párrafo; 27, fracción VI, primer y segundo párrafo, fracción VIII, inciso a) y c); 28 sexto párrafo, 31 fracción IV; 36 fracción IV; 41, primer párrafo, fracción I primer párrafo, fracción II inciso a), apartado A, fracción g último párrafo y apartado C, segundo párrafo; 43; 44; 45; 55, fracción III, párrafo primero párrafos tercero y último de la fracción V; 56, primer párrafo: 62; 71 fracción tercera, primer y segundo párrafos; 73, fracciones VIII, IX, XV, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIC-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K XXIX-N, XXIX-Ñ; 76 fracciones V, VI y IX; 79, fracción I, párrafo segundo; 82 fracción VI; 89, fracción XIV; 95, fracción VI; 97, párrafo segundo; 101, párrafo primero; 103, fracciones II y III; 104 fracciones I, I-B y V; 105, fracción I, incisos a), c), d), e), f), g), h), i), j), k), fracción II, incisos a), b), c), d), e), f) y g); 106; 107, fracción VIII, inciso a; 108, primero, tercer y último párrafos; 109, primer párrafo; 110, primer párrafo; 111, primer y quinto párrafos; Titulo Quinto; 117, párrafos primero y segundo y segundo párrafo de la fracción IX; 119, segundo párrafo; 120; 121, primer párrafo y las fracciones I,III,IV y V; 122; 124; 125; 127 primer párrafo y la fracción VI; 130 último párrafo; 131, párrafo primero; 133; 134, párrafos primero, segundo, quinto y sexto y el 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa propone reformar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de volver a insistir sobre la necesidad de reconocer y dotar de autonomía al régimen interior del Distrito Federal. Es impostergable terminar con la sujeción que los poderes federales tienen sobre el Distrito Federal.

La agenda local de la Ciudad de México no puede soslayar por más tiempo, la reiterada demanda de los habitantes del Distrito Federal por alcanzar la plenitud de sus derechos políticos, para poder darse su Constitución y su gobierno, el cual puede coexistir en completa armonía y sin entorpecer el adecuado funcionamiento de los poderes federales, bajo un modelo que le permita asumir y enfrentar los retos que le plantean su condición de Capital de la república, sede de los poderes federales, ser el centro político, económico, social y cultural del país, y ser el centro de la metrópoli de una de las más grandes concentraciones de población del planeta.

A pesar de diversos esfuerzos por continuar con el avance político y democrático en cuanto al régimen interior de la Ciudad de México, en este año se cumplen dieciséis años desde la última reforma sustantiva al régimen político del Distrito Federal, llevado a cabo en 1996. A pesar de que en diversos momentos se han alcanzado consensos significativos entre las diversas fuerzas políticas, resultado de la necesidad de seguir avanzando en el desarrollo de la Capital, no ha sido posible concluir la inacabada reforma política del Distrito Federal.

No obstante que en los últimos lustros se han dado innegables avances y cambios en diversas materias que requerían de atención urgente, como es el caso del estatus que tiene actualmente la protección y el reconocimiento de los derechos humanos en la Constitución; los avances alcanzados en materia política y electoral a pesar de los enormes retos en la materia, cuyo avance más reciente es la reforma política que realizo el Constituyente permanente publicada recientemente por el ejecutivo federal; en el Distrito Federal existe un rezago histórico, político y de derechos ciudadanos: sus habitantes no pueden darse su propia constitución. Lo cual resulta discordante con los avances que se han dado materia política en los últimos años.

Desde sus inicios, con motivo del asentamiento de los poderes federales en la Ciudad de México, en 1824, la ciudad adoptó la figura de Distrito Federal, quedando sujeta en principio a los poderes federales. Derivado de la demanda social para que ésta pudiera elegir a sus propias autoridades, es hasta el pasado reciente que se pudieron concretar avances significativos en el régimen jurídico político de la ciudad, hasta llegar al texto actual del artículo 122 constitucional.

Fue por la iniciativa de diversos actores sociales y políticos en demanda de mayor participación política para determinar el rumbo de la ciudad, que por reforma constitucional se creó en 1986 un órgano de representación ciudadana que tuvo entre sus facultades poder emitir reglamentos en diversas materias. Este órgano de representación se denominó Asamblea de Representantes del Distrito Federal, debido a que no podía crear leyes no tuvo la posibilidad de darle una orientación determinante a la ciudad, pero significó un avance en el desarrollo democrático de la ciudad. Esta Asamblea de Representantes tuvo entre sus facultades aprobar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno, expedir su propio reglamento interior y la facultad de iniciar leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal. En esta reforma se mantuvo al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión como las encargadas del gobierno de la ciudad.

Luego de que en 1992 tuvo lugar un importante movimiento que giró en torno a un plebiscito, para que los ciudadanos del Distrito Federal expusieran la necesidad de modificar el régimen político de la Ciudad de México, por reforma constitucional de 1993 se dio otro avance importante en la ruta de su democratización. Aunque se mantuvo la sujeción del Distrito Federal a los poderes federales, se constituyó el Gobierno del Distrito Federal en sustitución del Departamento del Distrito Federal, se otorgaron facultades legislativas a la asamblea para aprobar las contribuciones y el presupuesto de la ciudad, el Congreso General expediría el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y legislaría en todas las materias no reservadas a la asamblea local y aprobaría los montos de endeudamiento del gobierno local.

La reforma constitucional de 1993 estableció la designación indirecta del titular del poder ejecutivo del Distrito Federal. La cual se realizaría a través de la designación que hiciera el ejecutivo federal, debiendo ésta ser ratificada por la Asamblea de Representantes. La Cámara de Senadores nombraría y removería directamente al Jefe de Gobierno cuando su nombramiento fuera sometido dos veces a ratificación de la Asamblea de Representantes y en ambas ésta no otorgara su ratificación. El ejecutivo federal debía ratificar además el nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal que hiciera el Jefe de Gobierno; así como designar al servidor público que tendría a su cargo la fuerza pública, asumiendo el mando de ésta.

Esta reforma constitucional sentó las bases para que la ciudad de México tuviera por primera vez un gobierno acotado pero propio, superándose así la condición de ser un departamento administrativo dependiente completamente del ejecutivo federal, estableciéndose órganos de gobierno dotados de facultades, lo cual significó un avance en la evolución del estatus jurídico del Distrito Federal. Hasta antes de 1993, la legislación y el gobierno para la Ciudad de México siempre habían estado a cargo, de manera exclusiva, de los poderes federales.

Derivado de los acuerdos firmados durante el año 1995, a partir de los compromisos suscritos por las fuerzas políticas y el gobierno federal a través del denominado Acuerdo Político Nacional, el cual fue convocado por el titular del ejecutivo federal el día de su toma de protesta, dio pie a iniciar los trabajos y las mesas para avanzar en una reforma política sustantiva en diversos temas nacionales, entre ellos el relativo al Distrito Federal. Una Comisión Plural tuvo la responsabilidad de dirigir las discusiones de la reforma política de la Ciudad de México y de avanzar en la construcción de los acuerdos.

El consenso alcanzado por las fuerzas políticas derivo en la reforma constitucional de 1996, la cual incluía la reforma al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos, vigente en su mayor parte hasta la actualidad. Esta reforma reconoció el derecho de los ciudadanos de la Ciudad de México de elegir al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los diputados locales a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los Jefes Delegacionales de las 16 demarcaciones territoriales. Se creó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dotada de facultades para legislar en todas las materias que no estaban expresamente conferidas al Congreso de la Unión.

A pesar de los avances tan importantes de esta reforma constitucional, esta quedó inacabada, los poderes federales se reservaron para sí las mismas facultades que venían ejerciendo, lo que ha impedido que la ciudad pueda ejercer plenamente la autonomía respecto de su régimen interior.

Reconocida por todos los actores políticos como provisional, o sea con carácter transitorio, en octubre de 1999, luego de no alcanzar un acuerdo para una reforma sustantiva, el Congreso de la Unión aprobó una reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que hizo posible la necesidad de hacer efectiva la elección de los jefes delegacionales en julio de 2000. Este sería el último indicio de un acuerdo eficaz entre las fuerzas políticas por avanzar en la democratización del Distrito Federal y el inicio de una serie de encuentros y desencuentros que han impedido alcanzar la autonomía del régimen interior para la Ciudad de México.

El 13 noviembre de 2001 el pleno de Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, aprobó la iniciativa de decreto de reformas y adiciones a los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al régimen jurídico del Distrito Federal.

Esta iniciativa fue enviada para su dictamen a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la cual fue turnada a su vez a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal de la Cámara de Diputados para ese efecto. Estas comisiones aprobaron su dictamen por unanimidad. Luego este dictamen fue presentado y votado mayoritariamente a favor por el pleno de la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2001, con 358 votos en pro, 17 en contra y 7 abstenciones, enviándose la minuta correspondiente a la Cámara de Senadores para su revisión.

No obstante el acuerdo alcanzado por las fuerzas políticas en la Cámara de Diputados, el 01 de octubre de 2002, la Cámara de Senadores en su carácter de cámara revisora emitió su dictamen y decidió devolver la minuta a su cámara de origen, en los siguientes términos:

“...

Resolutivos

Primero. Después de un análisis exhaustivo de de las consideraciones de derecho y de las opiniones vertidas por quienes intervinieron en este proceso, las Comisiones concluimos que NO es de aprobarse la minuta de la Cámara de Diputados, que contiene la iniciativa presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por todas las razones que se hacen valer en el cuerpo de este dictamen.

Segundo. L a Asamblea Legislativa del Distrito Federal no tiene competencia para presentar iniciativas de reformas constitucionales ante el H. Congreso de la Unión. Tal competencia está claramente establecida por los artículos 71 y 135 de la ley fundamental.

Tercero. Con la aprobación de esta Minuta quedarían restringidos y limitados los Poderes Federales ante los órganos del Distrito Federal, rompiendo con el orden constitucional que actualmente impera. Las reformas propuestas tienden únicamente a otorgar más competencias a los órganos de gobierno legislativo, administrativo y judicial del Distrito Federal, lo cual podría concluir en el eventual sometimiento de los Poderes Federales, por lo que no debe ser aprobada.

...”

Inconforme con tal decisión, el 07 noviembre de 2002 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal interpuso controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para combatir la no aprobación de la Minuta por el Senado de la República, misma que fue resuelta hasta febrero de 2004 confirmando el dictamen del Senado.

Durante ese periodo, el 12 de febrero de 2003, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal de la Cámara de Diputados, volvieron a emitir dictamen respecto de la Minuta rechazada por la Cámara revisora, aprobándola en sus términos nuevamente, por unanimidad de los integrantes de todos los partidos políticos de esas comisiones unidas.

En octubre de 2009 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, decidió crear una Comisión Especial para la Reforma Política del Distrito Federal, integrada por los coordinadores de todos los Grupos Parlamentarios que integran la Asamblea Legislativa, con el objetivo de trabajar para la construcción de un proyecto de Iniciativa de reforma constitucional en materia de Reforma Política local, reformulando la iniciativa presentada en 2001.

En diciembre de 2009, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, instalaron una “Mesa de discusión de la Reforma Política del Distrito Federal” en la que participaron todas las fuerzas políticas representadas en esta asamblea, cuyo propósito fue revisar lo avanzado en la materia desde la reforma constitucional de 1996 y estar en condiciones de procesar un proyecto de iniciativa de ley que tuviera el consenso de todas las fuerzas políticas, que permitiera al Distrito Federal constituir un gobierno autónomo, sin que ello fuera incompatible para que su territorio siga siendo el asiento de los poderes federales y la capital del país.

A partir del diálogo, el respeto a las diferencias y la pluralidad, luego de meses de trabajo entre el Gobierno del Distrito Federal y las fuerzas políticas representadas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubón, encabezó un acto celebrado en el Teatro de la Ciudad el 10 de agosto de 2010, para presentar los resultados del Acuerdo para la Reforma Política del Distrito Federal, con lo cual quedó lista una nueva iniciativa para reformar el artículo 122 constitucional, eliminándose los puntos de conflicto de iniciativas anteriores.

Es de destacar el amplio consenso alcanzado por la mesa de discusión de la Reforma Política del Distrito Federal, que después de un ejercicio de diálogo, análisis y acuerdo pactaron el diseño institucional, que debe regular la vida de la capital de la República y su relación con los poderes federales, la cual culminó con la presentación de una nueva iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía en su régimen interior al Distrito Federal. El acuerdo político fue suscrito por un amplio espectro de actores políticos y sociales que acompañaron la iniciativa, por parte del Gobierno del Distrito Federal: jefe de Gobierno, licenciado Marcelo Ebrard Casaubón; secretario de Gobierno, licenciado José Ángel Ávila Pérez; coordinador para la reforma política, Isaías Villa González. Por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: Comisión de Gobierno, diputada Alejandra Barrales Magdaleno, diputada Aleida Alavez Ruiz, diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, diputado Israel Betanzos Cortés, diputado Adolfo Orive Bellinger, diputado Raúl Antonio Nava Vega, diputado Alejandro Carbajal González, diputado Adolfo Uriel González Monzón, diputado Rafael Miguel Medina Pederzini, diputado Julio Cesar Moreno Rivera, diputado Maximiliano Reyes Zúñiga; presidente de la Comisión Especial para la Reforma Política, diputado Fernando Rodríguez Doval. Por los partidos políticos en el Distrito Federal: Obdulio Ávila Mayo, presidente del PAN; Jaime Aguilar Álvarez Mazarrasa, delegado del CEN del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal; José Manuel Oropeza Morales, presidente del Partido de la Revolución Democrática; Adolfo Orive Bellinger, presidente del Partido del Trabajo; Jorge Legorreta Ordorica, presidente del Partido Verde Ecologista de México; Guillermo Orozco Loreto, presidente de Convergencia; Wistano Luis Orozco García, presidente del Partido Nueva Alianza.

En esta iniciativa se propuso dotar de facultades plenas a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la ciudad podría darse su propia Constitución; asimismo, las demarcaciones territoriales contarían con un órgano colegiado de gobierno y con autonomía presupuestal. De igual forma, el Ejecutivo Federal mantendría el mando supremo de la fuerza pública, nombrando y destituyendo al secretario de Seguridad Publica y al procurador de Justicia.

El 11 de agosto de 2010, la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hizo entrega a diversos integrantes del Senado de la República la propuesta de reforma política, resultado del acuerdo para la reforma política del Distrito Federal. Esta iniciativa fue retomada por senadores de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Convergencia, y presentada al pleno de la Cámara de Senadores el 14 de septiembre del mismo año, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal, y de Estudios Legislativos, sin que hasta la fecha haya sido dictaminada.

La reforma política fue un tema central de los postulados de la Plataforma Electoral registrada por los partidos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y del Trabajo en el proceso electoral local del Distrito Federal de 2011-2012, la cual fue protestada y presentada por el Dr. Miguel Ángel Mancera, Jefe de Gobierno electo, así como por los candidatos de estos partidos políticos a diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales.

Los resultados de la elección de Jefe de Gobierno del Distrito Federal del primero de julio pasado están a la vista, es evidente el respaldo mayoritario de más de tres millones de votos que tuvo la propuesta política y electoral de la izquierda en la Ciudad de México, teniendo como uno de sus principales ejes promover y luchar por Una ciudad democrática con derechos plenos.

La propuesta electoral de la izquierda que obtuvo la mayoría de la votación en esta elección, propone promover la reforma política de la Ciudad de México que permita la descentralización y autonomía del régimen interno de la ciudad, bajo la premisa de que la Capital requiere de mejores instrumentos políticos, económicos y jurídicos que posibiliten su gobernabilidad, dotando de mayor autonomía y libertad presupuestal a las delegaciones.

La propuesta política de los partidos de la izquierda en el Distrito Federal plantean la necesidad de construir un nuevo régimen político en el que se haga realidad la Constitución local, que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal participe de las reformas constitucionales y autorice el techo de endeudamiento del Distrito Federal, que el jefe de gobierno nombre al secretario de Seguridad Pública y al procurador general de Justicia, y que las delegaciones integren un cuerpo colectivo de gobierno.

En esta propuesta se asume el compromiso de que el gobierno que obtuvo la mayoría en el pasado proceso electoral local en el Distrito Federal, una vez realizada la reforma constitucional que se propone en esta iniciativa, deberá impulsar una Constitución local que exprese lo más avanzado del constitucionalismo, que tenga como eje central reconocer los derechos fundamentales de las personas: de los consumidores, de la diversidad sexual, los derechos bioéticos, de los pueblos originarios e indígenas, de las mujeres, a la educación, el trabajo, la salud y el suelo urbano, de la democracia participativa.

Desde la última reforma constitucional sustantiva de 1996, se suman a la fecha varios intentos que desde diversos espacios políticos se dieron a la tarea de encontrar acuerdos, encaminados a reconocer a los habitantes del Distrito Federal, derechos políticos en igualdad de condiciones que en el resto de las entidades federativas. Por diversas razones estos acuerdos no han podido trascender a una nueva reforma política, pero esta experiencia ha implicado que actualmente estén definidos perfectamente los parámetros y directrices de los aspectos de la reforma que tienen el consenso todos los actores políticos.

La experiencia del pasado reciente indica, que fue a través de la construcción de amplios acuerdos políticos, como se han producido los cambios jurídicos para avanzar en la reforma política del Distrito Federal.

En los últimos tres lustros se ha podido perfilar nítidamente, con el concurso y acuerdo de los principales actores políticos, el diseño institucional que debe regular la vida de la capital de la República y su relación con los poderes federales.

A pesar de que no se ha producido una reforma constitucional sustantiva desde 1996, Ha sido notable el avance de las fuerzas políticas de la Ciudad de México, en la construcción de acuerdos para continuar la reforma política de la capital del país, los cuales deben ser retomados nuevamente para alcanzar de una vez por todas, la autonomía orgánica y funcional de los poderes del Distrito Federal.

En ese estado de cosas, es impostergable concretar la Reforma Política del Distrito Federal, todos los actores políticos responsables de intervenir en esta tarea, deben atender el reclamo de libertad política que los capitalinos expresaron en las urnas en julio pasado. Es momento de dar paso a la posibilidad de que la Ciudad de México expida su propia Constitución Política, al igual que las demás entidades federativas integrantes del pacto federal, manteniendo su carácter de sede de los poderes federales y capital de la República, sin que esto implique conflicto ni sometimiento de ningún poder sobre otro.

En 15 años de gobiernos electos en la Ciudad de México, se ha comprobado que los poderes federales y locales pueden coexistir sin crisis ni sometimiento de los poderes locales sobre los `poderes federales. Los momentos de rigidez entre los poderes federales y los del Distrito Federal en este tiempo, han sido consecuencia de la sujeción política que existe todavía sobre la Ciudad de México, en temas como deuda pública, exclusión de fondos federales, reconocimiento del costo de capitalidad y la participación del legislativo local en el Constituyente Permanente, pero jamás en temas que tengan que ver con el sometimiento del poder local sobre el de la federación.

Las eje principal de la reforma constitucional que se propone en la presente Iniciativa, es dotar a la Ciudad de México de autonomía en su régimen interior, a partir de una propuesta que recupera el conjunto de avances y acuerdos que a lo largo de los últimos quince años, alcanzaron el consenso de todas las corrientes políticas que convergen en la ciudad.

No existe otra ruta, sólo el respeto a las diferencias y la pluralidad entre las fuerzas políticas y los actores institucionales correspondientes, puede permitir trascender el estatus del Distrito Federal, para hacer de la Ciudad de México una entidad con jurisdicción propia, derivada de la soberanía de sus habitantes, con derechos iguales a los del resto de las entidades.

Con base en lo anterior, a continuación se listan los principales aspectos de esta iniciativa:

1. En esta iniciativa se propone facultar al poder legislativo local para expedir la Constitución Política de la Ciudad de México, para lo cual se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de ese Órgano Legislativo. Las prohibiciones y limitaciones que la Constitución General le impone a los estados serán aplicables de modo análogo a las autoridades de la Ciudad de México.

En esta iniciativa se reservan para los Poderes locales de la Ciudad de México todas las facultades que no están expresamente conferidas por la Constitución a los Poderes Federales.

2. En cuanto al titular del poder ejecutivo local se mantiene el método de elección directa mediante el sufragio universal, libre y secreto de todos los ciudadanos. Se mantiene el principio de no reelección para volver a ocupar ese cargo bajo cualquier modalidad.

En caso de falta absoluta del titular del poder ejecutivo local, el legislativo local designará al interino o sustituto en los términos establecidos en la Constitución local.

3. Se propone otorgar al poder legislativo local el derecho a participar, al igual que las demás Entidades Federativas, en el proceso de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual este poder local pasa a formar parte del Constituyente Permanente. Además el poder legislativo local tendrá derecho de iniciar leyes o decretos en cualquier materia ante el Congreso de la Unión, en los mismos términos que las legislaturas de los Estados.

4. El poder legislativo de la Ciudad de México tendrá la facultad de aprobar y establecer las modalidades de la deuda pública de la Entidad, siempre bajo los principios constitucionales establecidos para los empréstitos.

5. En cuanto a la división política y administrativa de la Ciudad de México se propone la creación de demarcaciones territoriales las cuales estarán gobernadas por un Consejo de Gobierno integrado por un titular y concejales, de acuerdo al número que determine la Constitución Local, los cuales serán electos de manera universal, secreta y directa por los ciudadanos de esa demarcación.

6. En esta iniciativa se propone que las demarcaciones territoriales cuenten con plena autonomía en la aplicación y destino de su presupuesto.

La hacienda pública de la Ciudad de México mantendrá su carácter unitario a cargo del Gobierno central. Corresponderá al Poder Legislativo local examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de la ciudad y de las demarcaciones territoriales.

Además se propone la constitución de un Sistema de Coordinación Fiscal Local propio de la Ciudad de México, el cual deberá considerar criterios poblacionales, de capacidad económica, marginalidad social, infraestructura, necesidades específicas, buscando en todo momento una distribución equitativa que asegure el más alto grado de bienestar y justicia social, de los recursos financieros destinados a las demarcaciones territoriales.

7. Se propone reformar la Constitución a fin de que la Constitución local de la Ciudad de México establezca un sistema de responsabilidades de los servidores públicos acorde con el Título IV de nuestra Constitución. Con ello, por primera vez, la Ciudad de México tendrá un sistema de responsabilidades locales propio, que atienda las exigencias de sus ciudadanos y las características específicas de la entidad.

8. En esta iniciativa se mantiene la facultad del Presidente de la República para ejercer el mando superior de la fuerza pública en la Ciudad de México. El titular del Poder Ejecutivo Local tendrá a su cargo la dirección de la fuerza pública que no su mando superior, y podrá designar y remover al servidor público que la tenga directamente a su cargo, pudiendo también ser removido por el Presidente de la República.

9. En esta iniciativa se da viabilidad a la condición de la Ciudad de México de ser Capital del país, sede de los poderes federales, a través de una fórmula que le impone obligaciones a la Ciudad de México y al gobierno federal. Al respecto, se establece la obligación de las autoridades locales de coadyuvar en todo lo necesario para que la ciudad pueda fungir como Capital, debiendo auxiliar a las autoridades de los poderes federales en todo lo que se refiere al buen funcionamiento de estos; los Poderes Federales tendrán la obligación de aportar los recursos necesarios para cubrir los gastos que se derivan de la Capitalidad de la Ciudad de México, que son realizados por las autoridades locales para cubrir los gastos en servicios, infraestructura y exenciones fiscales.

10. Esta iniciativa además de proponer una reforma al artículo 122 constitucional, incluye una serie de artículos constitucionales que deberán ser reformados, con el fin de dar sistematización y congruencia al texto constitucional, derivado del nuevo estatus jurídico de la Ciudad de México propuesto.

A continuación se listan las principales reformas de carácter sustantivo que se derivan de la autonomía del régimen interior de la Ciudad de México, consagrado en el nuevo artículo 122 constitucional que se propone en esta iniciativa:

• Se reforma el artículo 27, a fin de facultar a la Asamblea Legislativa para expedir la ley local de expropiación, tal como lo hace el resto de las Entidades Federativas.

• Se reforma el artículo 44 constitucional, la Ciudad de México deja de ser un Distrito de carácter Federal, como resultado del nuevo estatus que la Constitución reconoce a la Ciudad de México.

• Se reforma el artículo 71 a fin de otorgar al Poder Legislativo de la Ciudad de México, la facultad de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión, en cualquier materia, en igualdad de circunstancias que las demás legislaturas de las entidades federativas.

• Se reforma el artículo 73 con el objeto de suprimir la facultad del Congreso de la Unión de aprobar la deuda pública de la Ciudad de México.

• Se reforma el artículo 76 a fin de sujetar a la Ciudad de México al mismo régimen de declaración de desaparición de poderes a que están sujetas las demás entidades federativas.

• Se reforma el artículo 89 a fin de trasladar la facultad de indulto de reos en el titular del Ejecutivo local.

• Se reforma el artículo 105 a fin de establecer la legitimación activa de las delegaciones para promover controversias constitucionales.

• Se reforma el artículo 108 a fin de establecer un nuevo régimen de responsabilidades de los servidores públicos locales, a cargo de las autoridades locales de la Ciudad de México, sin liberarlos de sus responsabilidades de carácter federal en los mismos términos que se encuentra establecido para las demás entidades federativas.

• Se reforman los artículos 124 y 135 a fin de volver a la Ciudad de México partícipe del Constituyente Permanente y otorgándole al Poder Legislativo Local la facultad de legislar en todas las materias que no estén expresamente conferidas al Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, el presente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman, derogan y adicionan los artículos: 3o., párrafo primero, fracciones III y VIII; 6o., párrafo segundo; 17, penúltimo párrafo, 18, tercer y cuarto párrafo; 21, décimo párrafo, e inciso a); 26, apartado B, primer párrafo; 27, fracción VI, primer y segundo párrafo, fracción VIII, inciso a) y c); 28 sexto párrafo, 31 fracción IV; 36 fracción IV; 41, primer párrafo, fracción I primer párrafo, fracción II inciso a), apartado A, fracción g último párrafo y apartado C, segundo párrafo; 43; 44; 45; 55, fracción III, párrafo primero párrafos tercero y último de la fracción V; 56, primer párrafo: 62; 71 fracción tercera, primer y segundo párrafos; 73, fracciones VIII, IX, XV, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIC-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K XXIX-N, XXIX-Ñ; 76 fracciones V, VI y IX; 79, fracción I, párrafo segundo; 82 fracción VI; 89, fracción XIV; 95, fracción VI; 97, párrafo segundo; 101, párrafo primero; 103, fracciones II y III; 104 fracciones I, I-B y V; 105, fracción I, incisos a), c), d), e), f), 9), h), i), j), k), fracción II, incisos a), b), c), d), e), f) y g); 106; 107, fracción VIII, inciso a; 108, primero, tercer y último párrafos; 109, primer párrafo; 110, primer párrafo; 111, primer y quinto párrafos; Titulo Quinto; 117, párrafos primero y segundo y segundo párrafo de la fracción IX; 119, segundo párrafo; 120; 121, primer párrafo y las fracciones I,III,IV y V; 122; 124; 125; 127 primer párrafo y la fracción VI; 130 último párrafo; 131, párrafo primero; 133; 134, párrafos primero, segundo, quinto y sexto y el 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, las Entidades Federativas y sus municipios-,...

...

...

III. Para dar pleno... los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México , así como...

...

...

...

...

VIII. El Congreso de la Unión,... la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios,...

Artículo 5o. ...

La Ley determinará en cada entidad federativa , cuáles son...

Artículo 6o. ...

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y la Ciudad de México , en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

Artículo 17. ...

...

La federación, los estados y la Ciudad de México, garantizarán...

...

Artículo 18. ...

...

La federación, los estados y la Ciudad de México, podrán...

La federación, los estados y la Ciudad de México establecerán, ...

...

Artículo 21. ...

...

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, que comprende...

...

a) La regulación... la federación, los estados, la Ciudad de México, y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

...

Artículo 26. ...

B. El Estado contará... la Federación, las Entidades Federativas, y municipios,...

...

Artículo 27. ...

...

...

VI. , los estados y la Ciudad de México, lo mismo...

Las leyes de la federación de los Estados y de la Ciudad de México, en sus respectivas jurisdicciones, ...

VIII. ...

a) Todas... hechas por los jefes políticos, titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, o cualquiera...

...

c) Todas... autoridades de las entidades federativas, o de la...

...

XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en sus respectivas jurisdicciones,...

...

Artículo 28. ...

...

No constituyen monopolios... del gobierno federal, de los Estados o de la Ciudad de México, y previa ...

...

Artículo 31. ...

...

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de la Ciudad de México o del estado y municipio...

Artículo 36. ...

...

IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la federación o de los estados y la Ciudad de México, que en ningún caso serán gratuitos; y

...

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados y la Ciudad de México, Entidades Federativas, libres y soberanas en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidas en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

...

I. Los partidos políticos... a participar en las elecciones estatales, municipales y de la Ciudad de México.

...

a) El financiamiento público ... en la Ciudad de México. El treinta ...

...

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y de la Ciudad de México, conforme a la legislación aplicable.

...

Apartado C. ...

Durante el tiempo... Poderes federales y de los estados y la Ciudad de México, , como de los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier...

...

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México .

Artículo 44. La Ciudad de México es sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los Poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Artículo 45. Las Entidades de la federación...

Artículo 55. ...

...

III. Ser originario de la entidad federativa , en que...

...

V. ...

...

Los titulares del Poder Ejecutivo por entidad federativa , no podrán ser electos en las entidades de sus...

Los Secretarios del gobierno de los estados y la Ciudad de México, los magistrados y jueces federales o, los estados y la Ciudad de México, así como los presidentes municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso de la Ciudad de México , no podrán ser electos en las entidades de sus...

...

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada estado y la Ciudad de México , dos serán...

...

Artículo 62. Los diputados... o de los Estados y la Ciudad de México , por...

Artículo 71. ...

...

III. A las legislaturas de los estados y la Ciudad de México.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados y la Ciudad de México o por las diputaciones de los mismos, pasarán...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

VIII. Para... del artículo 29.

IX. Para impedir que en el comercio entre entidades federativas se establezcan restricciones.

...

XV. Para dar... y a las entidades federativas la facultad...

...

XXI. Para... la Federación, la Ciudad de México , los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, la Ciudad de México , los Estados y los Municipios,...

...

XXV. Para establecer,... la Federación, las entidades federativas , y los Municipios...

...

XXVIII. Para expedir... la federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

...

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de la Ciudad de México, y de los municipios, ...

...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados de la Ciudad de México , y de los municipios, ...

...

XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, los estados y la Ciudad de México , y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil, y

XXIX-J. Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados y la Ciudad de México y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado, y

XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, los Estados, Municipios y la Ciudad de México así como la participación de los sectores social y privado.

...

XXIX-N. Para... la federación, estados y municipios, así como de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.

XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, los estados, los municipios y la Ciudad de México coordinarán...

...

Artículo 76. ...

...

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado y de la Ciudad de México que es llegado el caso de nombrarle un titular del Poder Ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado. El nombramiento del titular del Poder Ejecutivo se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular Constitucional del Poder Ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados y de la Ciudad de México no prevean el caso.

VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los Poderes de un estados y de la Ciudad de México , cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estados.

...

IX. Se deroga.

...

Artículo 79. ...

...

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los Estados, los municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de...

...

Artículo 82. ...

...

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa , a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

...

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales.

...

Artículo 95. ...

...

VI. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal ni titular del Poder Ejecutivo de alguna Entidad Federativa , durante el año previo al día de su nombramiento.

...

Artículo 97. ...

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el titular del Poder Ejecutivo de alguna Entidad Federativa , únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

...

Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia,... la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de particulares,...

...

Artículo 103. ...

...

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o de la Ciudad de México , y

III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o de la Ciudad de México , que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Artículo 104. ...

I. De todas las controversias... del orden común de los estados y de la Ciudad de México. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

I-B. De los recursos... a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 sólo... alguno;

...

V. De las que surjan entre una entidad federativa y una o más vecinas de otra, y

...

Artículo 105. ...

...

a) La Federación y una entidad Federativa ;

...

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente.

d) Una entidad federativa y otra ;

e) Se deroga

f) Se deroga

g) Dos municipios de diversas entidades federativas;

h) Dos Poderes de una misma entidad federativa , sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

i) Una entidad federativa , y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

j) Una entidad Federativa , y un municipio de otra entidad federativa , sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y

k) Se deroga

l) Una demarcación territorial de la Ciudad de México y alguno de los Poderes de las entidades federativas, un municipio o la federación sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas , o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por las entidades federativas , o en los casos a que se refieren los incisos c) y h) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

...

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales expedidas por el Congreso de la Unión;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

c) El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, de las entidades federativas así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los poderes legislativos de las Entidades Federativas , en contra de leyes expedidas por el propio poder, y

e) Se deroga

f) Los partidos... por el Poder Legislativo de la entidad , que les otorgó el registro.

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, local , así como... en las entidades de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales.

...

Artículo 106. Corresponde... y los de los Estados o de la Ciudad de México, y entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un estado y los de la Ciudad de México.

Artículo 107. ...

...

VIII. ...

a) Cuando habiéndose... por titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas , subsista en el recurso el problema de constitucionalidad;

...

IX. a XVIII.

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, o en la Administración Pública Federal, así...

...

Los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, los Diputados...

Las Constituciones de la Ciudad de México y de los Estados de la República precisarán,... en la Ciudad de México , los Estados y en los Municipios.

Artículo 109. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México dentro...

...

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de despacho, el procurador general de la República, los magistrados de circuito y jueces de distrito, el consejero presidente,...

...

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, así como el consejero Presidente...

...

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y la Ciudad de México y, en su caso,...

...

Titulo Quinto
De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México

Artículo 117. Los Estados y la Ciudad de México no pueden, en ningún caso:

...

Los Estados y la Ciudad de México, y los Municipios no podrán...

...

IX. ...

El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados y la Ciudad de México, dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

Artículo 119. ...

Cada Estado y la Ciudad de México están obligados a entregar... Para los mismos fines, los estados y la Ciudad de México podrán celebrar convenios de colaboración con el gobierno federal, quien actuará a través de la Procuraduría General de la República.

...

Artículo 120. Los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.

Artículo 121. En la Ciudad de México y en cada Estado de la Federación...

I. Las leyes de un estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.

...

III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de la Ciudad de México o de un estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en Estado, sólo...

Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en la Ciudad de México o en otro estado, cuando...

IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de la Ciudad de México o de un estado, tendrán validez en los otros.

V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de la Ciudad de México o de un estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros.

Artículo 122. La Ciudad de México, es la sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Goza de autonomía en su régimen interior y se organiza política y administrativamente conforme a este artículo y a su propia Constitución.

Su gobierno está a cargo de tres Poderes de carácter local que ejercerán las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial de la Ciudad de México, y su organización y funcionamiento se establecerán en la Constitución local, de conformidad con las siguientes normas:

I. La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá los derechos y obligaciones fundamentales de los que, además de los establecidos en esta Constitución, gozarán sus habitantes y personas que en ella se encuentren;

II. Para expedir y reformar la Constitución local se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros del legislativo local;

III. Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los Estados se aplicarán de modo análogo para las autoridades de la Ciudad de México, en todo lo que no se oponga al presente artículo, y

IV. Las facultades que no están expresamente conferidas por esta Constitución a los Poderes Federales, se entienden reservadas para los Poderes locales de la Ciudad de México.

Base Primera. El titular del Poder Ejecutivo local tendrá a su cargo la administración pública de la Ciudad de México. No podrá durar en su encargo más de seis años y será electo por votación universal, libre, directa y secreta, de conformidad con lo que establezca la Constitución local, y en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

En caso de falta absoluta del titular, el legislativo local designará al interino o sustituto, en los términos que la Constitución Local establezca.

Base Segunda. El Poder Legislativo local se conformará al menos en sus dos quintas partes por diputados electos conforme al principio de representación proporcional, en los términos que establezca la Constitución Local, y sus miembros no podrán ser electos en el periodo inmediato siguiente.

El Poder Legislativo local tendrá derecho de iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, y de participar en las reformas y adiciones a esta Constitución, en los mismos términos que las legislaturas de los estados.

La Constitución local y las leyes que de ella emanen determinarán los mecanismos mediante los cuales el Poder Legislativo local aprobará la deuda pública de la Ciudad de México.

El Poder Legislativo Local tendrá la facultad de ratificar por mayoría de sus miembros presentes el nombramiento hecho por el titular del Ejecutivo local, del Procurador que estará a cargo del Ministerio Público local.

Base Tercera. El Poder Judicial Local gozará de autonomía y presupuesto propios. Su organización interna se determinará en la Constitución local, de conformidad con las siguientes normas:

I. Todos los órganos jurisdiccionales de la Ciudad de México serán parte del Poder Judicial local, salvo el Tribunal Electoral local, que gozará de autonomía en los términos que la propia Constitución local establezca, y

II. Todos los magistrados o sus equivalentes serán ratificados por el Poder Legislativo local.

Base Cuarta. La Ciudad de México tendrá como base de su división territorial y de su organización política y administrativa demarcaciones territoriales conforme a las bases siguientes:

I. La denominación, base poblacional, número y límites territoriales estarán señalados en la Constitución local, salvaguardando la identidad histórica y cultural de sus habitantes;

II. Estarán gobernadas por un concejo de gobierno integrado por un titular, y Concejales en el número que determine la Constitución local en relación proporcional a la base poblacional de las demarcaciones territoriales;

III. Corresponde al Concejo de la Demarcación supervisar y evaluar el funcionamiento de la administración pública de la demarcación, así como aprobar los asuntos de su competencia que establezcan la Constitución local y las leyes de la Ciudad de México;

IV. Los miembros del Concejo serán elegidos en forma universal, directa y secreta, y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Ejercerán su encargo por un período de tres años. Todos sus miembros sólo podrán ser removidos en los términos que establezca la Constitución local;

V. El Concejo emitirá sus resoluciones en forma colegiada y sesionará en pleno o en comisiones. En caso de empate en las votaciones del Concejo, el titular tendrá voto de calidad. Los concejales en Comisiones vigilarán y fiscalizarán el ramo de la administración que les asigne el pleno del Concejo;

VI. El titular del Concejo es el responsable de la administración pública de la demarcación, la cual tendrá las dependencias que se establezcan en la ley orgánica que se expida para tal efecto. Podrá nombrar y remover libremente a los titulares de estas dependencias;

VII. Contarán con el presupuesto que establezca a su favor el Poder Legislativo local, que deberá considerar una distribución basada en criterios poblacionales, de capacidad económica y de marginalidad social, así como en las necesidades específicas de la demarcación, buscando en todo momento una distribución equitativa que incentive el desarrollo económico y sustentable de las demarcaciones. Tendrán autonomía y responsabilidad presupuestal;

VIII. No habrá autoridad intermedia alguna entre estos órganos y el gobierno de la Ciudad de México, y

IX. La hacienda pública de la Ciudad de México será unitaria, y estará a cargo del gobierno central. Corresponde al Poder Legislativo de la Ciudad de México examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de la entidad y de las demarcaciones territoriales, e imponer las contribuciones necesarias para cubrirlo.

Los gobiernos demarcacionales tendrán facultades para gestionar y resolver los asuntos de su demarcación en materia de servicios urbanos, desarrollo urbano y obras, desarrollo social, jurídico y gobierno, salvo aquellos que la Constitución local y las leyes respectivas señalen como responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de México. Dichos ordenamientos establecerán los mecanismos de coordinación y responsabilidad concurrente entre las demarcaciones y el gobierno central para la prestación y regulación de las materias señaladas.

Base Quinta. El gobierno de la Ciudad de México tendrá organismos autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propio, entre los que habrá por lo menos un órgano electoral, un tribunal electoral, un órgano de protección de los derechos humanos y un órgano de acceso a la información pública.

La integración y funcionamiento de dichos organismos estará determinada por la Constitución local, y el régimen electoral de la entidad estará sujeto a lo establecido en el artículo 116 fracción IV, apartados b) al n) de esta Constitución.

Base Sexta. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá el mando superior de la fuerza pública en la entidad. Corresponde al titular del Poder Ejecutivo local la dirección de la fuerza pública en la entidad, así como la designación y remoción del servidor público que la tenga a su cargo.

El servidor público que tenga el mando directo de la fuerza pública en la entidad, podrá ser removido por el Presidente de la República en los supuestos que la legislación federal establezca.

Los recintos que sean sede de los poderes de la Unión estarán sujetos a la jurisdicción de la Federación, conforme a las leyes del Congreso de la Unión.

Base Séptima. Las autoridades de la Ciudad de México deberán coadyuvar para que esta pueda fungir como la Capital de la República, auxiliando a las autoridades federales en todo aquello que se refiere a la residencia y funcionamiento de las sedes diplomáticas, de los poderes y organismos federales, así como de la infraestructura y los monumentos nacionales que en su caso las leyes determinen. La federación deberá contribuir al gasto necesario relativo a servicios, infraestructura y exenciones fiscales en que incurran las autoridades locales de la entidad, por motivo de su capitalidad.

El presupuesto de egresos de la federación establecerá los recursos que se otorgarán a la entidad por su condición de capitalidad con base en el presupuesto que envíe el titular del Poder Ejecutivo Local.

Base Octava. La Constitución local establecerá los mecanismos de transparencia del ejercicio de la función pública, responsabilidad de los servidores públicos locales, así como régimen laboral del gobierno local y sus trabajadores, con sujeción a las normas establecidas en las Fracciones V y VI del artículo 116 de esta Constitución.

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a la Ciudad de México y a los estados.

Artículo 125. Ningún... la federación y otro de la Ciudad de México o de un Estado que sean...

Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios,...

...

VI. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, de la Ciudad de México en el ámbito de sus competencias,...

Artículo 130. ...

...

Las autoridades federales, de los Estados, de la Ciudad de México , sus demarcaciones y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.

Artículo 131. Es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.

....

Artículo 133. Esta Constitución,... cada estado y la Ciudad de México se arreglarán... o leyes de los Estados y de la Ciudad de México.

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales se administrarán con eficiencia,...

Los resultados del ejercicio... la federación, de los estados y la Ciudad de México, con el objeto...

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El manejo de recursos económicos federales por parte de, los Estados, los municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará...

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Los servidores públicos de la federación, los estados, los municipios, así como de la Ciudad de México y sus órganos político-administrativos, tienen...

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Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en otros artículos del mismo.

Segundo. En tanto se expidan las nuevas normas aplicables a la Ciudad de México continuarán rigiendo las disposiciones legales vigentes. En consecuencia, todos los ordenamientos que regulan hasta la fecha a los órganos locales seguirán vigentes en tanto no se expidan por los órganos competentes aquellos que deban sustituirlos conforme a las disposiciones de este decreto.

Tercero. La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México tendrá carácter de congreso constituyente local y estará facultado para aprobar y expedir la Constitución de esta entidad federativa de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 122 de esta Constitución.

Cuarto. La Asamblea Legislativa deberá expedir en un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la Constitución de la Ciudad de México, la ley que regule la administración pública de esta entidad federativa.

Sexto. La Asamblea Legislativa al definir los criterios para establecer la delimitación de las demarcaciones, conforme la base cuarta del artículo 122 en el presente decreto, tomará en cuenta la base poblacional y su identidad histórica y cultural, lo que permita garantizar la más eficiente administración pública y la prestación de los servicios

México, Distrito Federal, a 30 de octubre de 2012.

Diputados: José Ángel Ávila Pérez, Carol Antonio Altamirano, Luis Manuel Arias Pallares, Silvano Aureoles Conejo, Agustín Barrios Gómez Segués, Martí Batres Guadarrama, Alliet Mariana Bautista Bravo, Fernando Belaunzarán Méndez, Silvano Blanco Deaquino, Purificación Carpinteyro Calderón, María del Socorro Ceseñas Chapa, Armando Contreras Ceballos, Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, Fernando Cuéllar Reyes, Carlos de Jesús Alejandro, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, Eva Diego Cruz, Uriel Flores Aguayo, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Juan Manuel Fócil Pérez, Rodrigo González Barrios, Valentín González Bautista, Hugo Jarquín, Verónica Beatriz Juárez Piña, José Antonio León Mendívil, Roberto López González, Roberto López Rosado, Roberto López Suárez, Julisa Mejía Guardado, Mario Rafael Méndez Martínez, Marino Miranda Salgado, Teresa de Jesús Mojica Morga, Trinidad Secundino Morales Vargas, Israel Moreno Rivera, Javier Orihuela García, Pedro Porras Pérez, Karen Quiroga Anguiano, Francisco Tomás Rodríguez Montero, Josefina Salinas Pérez, Guillermo Sánchez Torres, Margarita Elena Tapia Fonllem, Crystal Tovar Aragón, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Gerardo Villanueva Albarrán, Julio César Moreno Rivera, Alejandro Carbajal González, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Claudia Elena Águila Torres, Lilia Aguilar Gil, José Alberto Benavides Castañeda, Jaime Bonilla Valdez, Ricardo Cantú Garza, Manuel Huerta Ladrón de Guevara, José Arturo López Cándido, María del Carmen Martínez Santillán, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Orive Bellinger Adolfo, Loretta Ortiz Ahlf, Héctor Hugo Roblero Gordillo, Rosa Elia Romero Guzmán, Araceli Torres Flores, José Humberto Vega Vázquez, José Francisco Coronato Rodríguez, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Merilyn Gómez Pozos, Zuleyma Huidobro González, José Antonio Hurtado Gallegos, Juan Luis Martínez Martínez, Ricardo Monreal Ávila, Juan Ignacio Samperio Montaño, José Soto Martínez, Aída Fabiola Valencia Ramírez, José Luis Valle Magaña, Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbricas).