Acuerdos


Acuerdos

De la Mesa Directiva, por el que se establecen las normas generales relativas al procedimiento para el registro de cabilderos y las actividades desarrolladas por éstos dentro de la Cámara de Diputados

Con fundamento en el artículo 20 de la Ley Orgánica y en los artículos 263 al 268 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, los integrantes de esta Mesa Directiva emitimos el presente acuerdo de conformidad con los siguientes

Considerandos

I. Que el Reglamento de la Cámara de Diputados considera la figura de cabildeo, establecida en el capítulo III del Título Octavo.

II. Que el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece como facultad de la Mesa Directiva la interpretación de las normas relativas a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

III. Que de acuerdo al artículo 263 del Reglamento de la Cámara, se entiende por cabildeo toda la actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios de quien la realiza o de terceros.

IV. Que el artículo 264 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que todo individuo que pretenda realizar cabildeo por más de una vez en la Cámara de Diputados, deberá inscribirse al inicio de cada legislatura en un registro que elaborará la Mesa Directiva.

V. Que con el propósito de darle plena aplicabilidad a las normas que regulan las actividades de cabildeo contenidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados, se interpretan e integran algunas disposiciones de éste en los términos contenidos en el presente documento.

Por lo expuesto, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emite los siguientes

Acuerdos

Primero. Este acuerdo tiene por objeto establecer las normas generales relativas al procedimiento para el registro de cabilderos y las actividades desarrolladas por éstos dentro de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en su Reglamento.

Segundo. Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo deberán ser observadas por todas las personas interesadas en llevar a cabo actividades de cabildeo, así como para las áreas técnicas y administrativas de la Cámara de Diputados competentes, en todo lo relativo al procedimiento para el registro de cabilderos y en general, a la regulación de las actividades de cabildeo desarrolladas en la Cámara de Diputados.

Tercero. La Mesa Directiva será la responsable de conducir el proceso de registro de cabilderos, elaborar un padrón y mantenerlo actualizado y en general, interpretar y aplicar las normas del presente acuerdo y las demás relativas a la regulación de las actividades de cabildeo desarrolladas en la Cámara de Diputados.

Cuarto. El presidente de la Cámara de Diputados designará a uno de los secretarios de la Mesa Directiva, quien será el responsable de integrar el padrón de cabilderos, así como su actualización.

Quinto. Son atribuciones de la Secretaría responsable del padrón de cabilderos, las siguientes:

a) Ordenar la publicación de las bases para el registro de cabilderos en la Gaceta Parlamentaria y en la página de Internet de la Cámara de Diputados.

b) Elaborar la base de datos con los nombres de los aspirantes a obtener el registro de cabildero.

c) Actualizar periódicamente la información del padrón de cabilderos.

d) Publicar en la Gaceta Parlamentaria y en la página de Internet de la Cámara de Diputados, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, la información y actualización relativa al padrón de cabilderos.

e) Autorizar la expedición de identificación con fotografía de los individuos aceptados en el padrón de cabilderos.

f) Elaborar expedientes con la documentación relativa a cada cabildero acreditado.

g) Resguardar y administrar la información de los expedientes.

h) Proporcionar la información que sea solicitada en relación con los nombres de los cabilderos registrados así como de las actividades desarrolladas en la Cámara de Diputados, de conformidad con las normas de transparencia y acceso a la información pública que resulten aplicables.

Sexto. Todas las personas que realicen actividades de cabildeo deberán inscribirse en el padrón de cabilderos que integre la Mesa Directiva.

La inscripción en el padrón de cabilderos es requisito obligatorio para ejercer actividades de cabildeo y gestión de intereses dentro de la Cámara de Diputados. La inscripción será gratuita y deberá entregarse constancia de la misma al interesado.

La información proporcionada por los interesados será pública y su sola entrega significará la conformidad del interesado para su divulgación y acceso público.

Séptimo. Son requisitos necesarios para tramitar el registro en el padrón de cabilderos, los siguientes

a) Solicitar o imprimir de la página de internet de la Cámara de Diputados, el formato de registro y entregarlo en las oficinas de la Secretaría Técnica de la Mesa Directiva, debidamente requisitado. (Ver Anexo 1).

b) Señalar el domicilio del solicitante.

c) Exhibir copia de identificación oficial vigente.

d) Señalar las comisiones de interés en las que el interesado llevará a cabo sus actividades de cabildeo.

e) En caso de que el interesado actúe en representación de una persona moral, acreditar la personalidad del representante legal e indicar el nombre de la persona física a quien pretende autorizar para realizar la actividad de cabildeo dentro de la Cámara de Diputados, que deberá presentar la solicitud arriba indicada. Únicamente se admitirá la solicitud de una persona física por cada persona moral que solicite el registro.

Octavo. Los interesados deberán presentar a más tardar el 19 de octubre de 2012, la solicitud de inscripción y. documentación requerida en las oficinas de la secretaría técnica de la Mesa Directiva, quien brindará el apoyo necesario en este proceso al secretario de la Mesa Directiva responsable. El horario de recepción de documentos será de las 9:00 a las 15:00 horas y de las 17:00 a las 19:00 horas.

Noveno. Las solicitudes que sean entregadas sin cumplir con alguno de los requisitos señalados en la disposición anterior, no podrán ser consideradas para obtener el registro de cabildero. Los interesados que no obtengan el registro podrán recoger sus documentos en las oficinas de la secretaría técnica de la Mesa Directiva a partir del miércoles 31 de octubre de 2012.

Décimo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dará respuesta a las solicitudes de inscripción y registro que se hayan recibido en tiempo y forma, el miércoles 31 de octubre de 2012.

El número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo en la Cámara de Diputados será de veinte por cada comisión; en caso de que exista un número mayor de solicitudes respecto a alguna comisión, la Mesa Directiva acordará lo conducente.

Los nombres de los interesados que hayan obtenido el registro en el padrón de cabilderos serán publicados en la fecha referida en el párrafo anterior en los estrados de la Mesa Directiva, en la Gaceta Parlamentaria y en la página de Internet de la Cámara de Diputados.

Décimo primero. La Mesa Directiva determinará lo conducente con el auxilio de las áreas correspondientes, para la emisión de la identificación oficial a los individuos que hayan cumplido debidamente con los requisitos y obtenido su registro.

Décimo segundo. Los interesados que hayan obtenido su registro en el padrón de cabilderos, deberán observar lo siguiente:

a) Portar en todo momento durante su estancia en el recinto, la acreditación que le sea otorgada por la Mesa Directiva.

b) Informar a la Secretaría de la Mesa Directiva de los cambios o modificaciones en la información proporcionada al momento de su registro, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la modificación correspondiente.

c) Guardar el respeto a los legisladores, las comisiones, al personal técnico y administrativo de las comisiones y de la Cámara de Diputados, así como al recinto.

Décimo tercero. El desarrollo de actividades de cabildeo está sujeto a lo siguiente:

a) Los cabilderos sólo podrán hacer uso de los recursos legítimos permitidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley para desempeñar sus funciones.

b) La falsedad de cualquier información aportada por el cabildero a legisladores, comisiones, órganos, comités o autoridades de la Cámara de Diputados, implicará la inmediata cancelación de su registro.

Décimo cuarto. El registro será vigente únicamente durante la LXII Legislatura y podrá ser revocado por la Mesa Directiva si su actividad no se sujeta a lo establecido en las dos cláusulas anteriores.

Décimo quinto. Las Comisiones deberán informar a la Mesa Directiva, en el marco de sus informes de labores, todo lo relativo a las actividades de cabildeo que se hayan registrado dentro de las mismas, para lo cual deberán señalar los documentos recibidos que tengan relación con iniciativas, minutas, proyectos o decretos que son materia de su competencia, así como los nombres de los cabilderos que los hayan entregado.

Décimo sexto. La Mesa Directiva tomará los acuerdos respectivos en los casos no previstos en las presentes normas.

Décimo séptimo. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Décimo octavo. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria y en la página de Internet de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2012.

La Mesa Directiva

Diputados: Jesús Murillo Karam, presidente; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, José González Morfín, Aleida Alaves Ruiz vicepresidentes; Tanya Rellstab Carreto, Xavier Azuara Zúñiga, Ángel Cedillo Hernández, Javier Orozco Gómez, Magadalena del Socorro Núñez Monreal, Merilyn Gómez Pozos, Fernando Bribiesca Sahagún, secretarios (rúbricas).