Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José González Morfín, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José González Morfín, diputado federal por la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículo 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa que contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

Hay que traer a la memoria que la existencia de la Comisión Permanente responde fundamentalmente a la necesidad de que las labores del Poder Legislativo sean prolongadas en el tiempo, ya que por la naturaleza del trabajo parlamentario, los periodos de sesiones han sido concebidos temporalmente limitados.

De igual forma, es conveniente recordar que la Comisión Permanente es un organismo que reemplaza, continúa y complementa al Congreso de la Unión, operando en los recesos de este, extendiendo así la vida institucional del Poder Legislativo. Esa continuidad sólo se da en las atribuciones que la propia Constitución le encomienda, entre las que no se encuentra la de naturaleza materialmente legislativa.

A pesar de que las facultades de la Comisión Permanente se encuentran en diversos artículos constitucionales, el constituyente permanente consideró que la sección IV, del Capítulo II del Título Tercero, de nuestra Constitución fuera dedicada a la Comisión Permanente, conformada por el artículo 78, el cual constaba de un único párrafo, pues en el texto original de la Constitución, el artículo 79 era el que dotaba de cuatro facultades, a dicho órgano colegiado. Más tarde, el constituyente permanente decidió dar vida al segundo párrafo y sus ocho fracciones las cuales han sido objeto de diversas reformas, la última publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, la cual recayó en las fracciones IV, VI y VII.

De las ocho atribuciones que se le otorgan en dicho precepto Constitucional a la Comisión Permanente tres son facultades exclusivas del Senado de la República, las cuales son las siguientes:

• Prestar su consentimiento para el uso de la Guarda Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV.

• Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal.

• Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

De las cinco facultades restantes sólo una es facultad exclusiva de la Comisión Permanente, la cual es la convocatoria a sesiones extraordinarias, al Congreso de la Unión, a alguna de sus Cámaras o ambas. Por su parte, otras las cuatro las comparte con el Congreso de la Unión, o con ambas Cámaras.

Como es sabido, el artículo 76 Constitucional en su fracción III, faculta al Senado de la República, para autorizar al ejecutivo a fin de que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.

Sin embargo, en un mundo globalizado, como en el que hoy nos desenvolvemos, las naciones enfrentamos retos y desafíos compartidos, a los cuales debemos hacerles frente unidas.

Uno de ellos es sin duda el tema de los fenómenos naturales, pues son incidentes poco previsibles y traen aparejados grandes desastres e innumerables pérdidas humanas.

Basta recordar los tsunamis de que fueron víctimas Indonesia y Japón que conmovieron al mundo entero, los desafortunados sucesos ocurridos en la República de Haití en enero del 2010 en el que el Senado se encontraba en receso, o el caso del huracán Katrina, que dejó numerosas víctimas de las inundaciones, en el que nuestro ejército tuvo la noble misión de salir del país a ayudar al pueblo de Nuevo Orleáns.

Ahí el trabajo de nuestros heroicos connacionales brindó resultados invaluables a los afectados y dejó en alto no sólo el nombre de todos aquellos hombres y mujeres que con honor militar prestaron su ayuda oportuna, más allá de su nación, sino también el nombre de México se vio enaltecido ante la solidaridad prestada.

Incluso México ha vivido desastres que nos han marcado como nación, basta mencionar el terremoto que en septiembre de 1985 cobró un sin número de vidas humanas en la Ciudad de México y donde tuvimos innumerables muestras de solidaridad por parte de la comunidad internacional.

También, está el caso más reciente del virus de la influenza AH1N1, donde con el apoyo de diversas naciones se pudo combatir inmediata y puntualmente esta pandemia.

Estos trágicos acontecimientos requieren de atención inmediata y oportuna, pues para infortunio de la humanidad cada año algunas naciones son víctimas de fenómenos naturales y ninguna nación está excluida de la posibilidad de ser el nuevo deudor al que la naturaleza cobra la elevada factura de los daños hechos a nuestro planeta, ejemplo, de ello es lo ocurrido en días pasados en nuestro vecino del norte, con el paso del huracán Sandy, donde sabemos que muchos de nuestros connacionales que se encuentran en esos lares trabajando, vieron perder todas sus pertenencias e incluso a sus seres queridos.

No obstante, ante tan lúgubre escenario, la humanidad han dado grandes pasos en el desarrollo de la cooperación internacional, pues en los casos de catástrofes naturales es donde los avances de las relaciones internacionales han sido mayores y más fructíferos, ya que la cooperación fortalecida de las naciones al solidarizarse con un pueblo dañado, ayuda a abreviar el tiempo necesario para sobreponerse a los siniestros.

Es por ello que hay que tener presente que una de las labores más notables y heroicas que realiza la Fuerza Armada Mexicana es acudir al auxilio de nuestros connacionales cuando son afectados por fenómenos naturales. Sin embargo, su valiente labor ha tenido la altura de miras suficiente para no limitarse a nuestro territorio nacional.

Por lo cual, la solidaridad internacional debe darse a la brevedad posible. La ayuda de emergencia es de importancia vital para cualquier pueblo que ha sufrido el infortunio de ser víctima de la naturaleza, siendo esta una de las principales razones para poner a la consideración de este pleno, la consideración de la presente iniciativa.

Sin embargo, existen otras razones por las que la presente reforma no se circunscribe a fines exclusivamente de carácter humanitario. Una de ellas y quizá la de más reciente memoria es la ocurrida en meses pasados en la que la Marina de México fue invitada a acudir a los ejercicios navales de la Partnership of the America 2012 (POA-2012), los cuales se celebraron del 3 al 16 de septiembre en la base naval de Mayport y el campo Blanding en Florida, Estados Unidos.

Dichos ejercicios, permiten una mejor y mayor capacitación por parte de la Marina, lo cual trae aparejado que nuestros connacionales de desarrollen de forma más eficaz y eficiente en todas sus labores, pero prioritariamente en la que sin duda es la más importante en estos tiempos para nuestro pueblo; la función de brindar seguridad.

En diversas ocasiones, ambas Cámaras del Congreso han reconocido que las Fuerzas Armadas, ha desempeñado un papel de suma importancia en la seguridad nacional, incluso han sido el soporte de las instituciones en nuestro país, siempre actuando con patriotismo, heroísmo y profesionalización por honor y amor a México.

Por lo aquí expresado, debe hacernos reflexionar sobre la conveniencia de permitir que la Comisión Permanente tenga atribuciones para autorizar al Ejecutivo federal a fin de que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.

Por las razones antes expuestas, me permito presentar a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX del artículo 78 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Articulo 78. ...

...

I. a VIII. ...

IX. Dar su autorización para que el Ejecutivo federal a fin de que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, a 27 de noviembre de 2012.

Diputado José González Morfín (rúbrica)

Que expide la Ley General para el Combate de la Obesidad y Trastornos en la Conducta Alimentaria de la Niñez y Juventud, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General para el Combate de la Obesidad y Trastornos en la Conducta Alimentaria de la Niñez y Juventud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Planteamiento del problema

En la actualidad en todo el mundo se tiene presente un problema de salud pública que amenaza la expectativa de vida de los seres humanos sin importar su género y se gesta en la mayoría de los casos, desde la etapa de niñez y juventud. La obesidad y el sobrepeso son un problema que tiene la particularidad de desarrollarse desde la edad infantil y juvenil, representando por ello un grave problema no solo de coyuntura sino con amplia prospectiva de proyectarse a largo plazo afectando por igual tanto a hombres como mujeres.

La obesidad es definida como una enfermedad crónica producida por varios motivos, y en síntesis se caracteriza por el exceso de grasa en el organismo; puede ser clasificada como leve (del 20 al 40 por ciento de sobrepeso), moderada (del 41 al 100 por ciento de sobrepeso) o grave (más del 100 por ciento de sobrepeso) o bien clasificada conforme al índice de masa corporal o IMC como clase I (moderada), clase II (severa) o clase III (mortal).

Se puede afirmar, que este problema es el resultado del consumo de calorías en una cantidad mayor que las que el cuerpo requiere para el desempeño de sus funciones; aunque también especialistas afirman que existen además factores como los genéticos que influyen en el peso del cuerpo, pero la medida de incidencia de estos factores no es elevada.

La obesidad y el sobrepeso exponen al ser humano a diversas complicaciones, algunas mínimas y controlables y otras mortales; por ejemplo se tiene registrado que la acumulación de grasa debajo del diafragma y en la pared torácica puede ejercer presión en los pulmones, dificultándole al paciente respirar y exponiéndolo al ahogo.

Además en su etapa leve, puede causar afecciones ortopédicas, en la zona inferior de la espalda, complicaciones de la artrosis en las caderas, rodillas y tobillos con tumefacción de los pies.

En casos moderados en edad adulta, se reconoce que la obesidad abdominal está altamente vinculada con afecciones coronarias y con tres de sus principales factores de riesgo: la hipertensión arterial, la diabetes y las concentraciones elevadas de grasas (lípidos) registradas en la sangre.

Patologías asociadas a la obesidad y sobrepeso

• Cardiovasculares

- Opresión torácica y estenocardia.

- Desplazamiento cardíaco con disminución de la repleción de la aurícula derecha.

- Estasis vascular-pulmonar.

- Taquicardia de esfuerzo.

- Hipertensión arterial.

- Insuficiencia cardiaca.

- Angina de pecho.

- Infarto de miocardio.

- Estasis venoso periférico.

- Varices.

- Tromboflebitis.

- Ulceras varicosas.

- Paniculopatía edematofibroesclerosa (celulitis).

• Metabólicas

- Diabetes mellitus tipo II.

- Hiperglucemia, intolerancia a la glucosa, resistencia a la insulina.

- Hipercolesterolemia.

- Hipertrigliceridemia.

- Hiperuricemia.

• Respiratorias

- Hipoventilación alveolar.

- Incidencia de catarros, bronquitis crónica, neumonía.

- Síndrome de picwick (cuadro de insuficiencia cardio-respiratoria).

-Apnea nocturna.

• Osteo-articulares

- Aplanamiento de la bóveda de la planta del pie.

- Aplanamiento de los cuerpos vertebrales de la columna, con neuralgias y espondilitis deformante.

- Artrosis generalizada: especialmente en rodillas, caderas y columna lumbar.

- Atrofia muscular.

- Gota.

- Pie plano y desplazamiento de la epífisis de la cabeza femoral.

• Digestivas

- Dispepsia gástrica, con acidez, flatulencia, digestiones pesadas.

- Dispepsia biliar, con colecistitis y colelitiasis.

- Ulcera gastroduodenal.

- Estreñimiento con frecuentes hemorroides.

- Insuficiencia hepática en grado variable por infiltración grasa.

- Aumento de la frecuencia de cirrosis hepática.

- Insuficiencia pancreática.

• Renales

- Nefroesclerosis con hipertensión arterial.

- Albuminuria y cilindruria.

- Retención líquida con edemas.

• Gonadales

- Alteraciones menstruales variables: hipomenorrea, hipo e hipermenorrea, amenorrea.

• Gestacionales

- Mayor incidencia de toxemia preeclámpsica, mala posición fetal.

• Psicológicas

- Miedo e inseguridad.

- Baja autoestima.

- Desorden de conductas alimentarias.

- Perturbación emocional por hábitos de ingesta erróneos.

- Distorsión de imagen corporal.

- Depresión.

Como se puede ver con la lista anterior, el problema es grave y empeora si se reconoce que a nivel mundial, la prevalencia de la obesidad ha aumentado progresivamente durante los últimos cincuenta años y de modo inquietante en la última década, presentando porcentajes de 10 a 20 por ciento en la población total mundial en edad de infancia, 30 a 40 por ciento en la población total en edad de adolescencia y hasta 60 a 70 por ciento en el total mundial en edad adulta.

Además estudios específicos y desde un enfoque socio-económico nos muestran que una persona con problemas de obesidad y sobrepeso gasta aproximadamente un 25 por ciento más en atención a la salud, en comparación con una persona en peso normal en función de su estatura y edad.

Ante esto, la Organización Mundial de la Salud –en 2010– estimó que la obesidad era ya considerada una patología epidémica a nivel mundial; al reconocer que poco más de mil millones de adultos tienen sobrepeso y más de 300 millones tienen prevalencia de obesidad.

Según estas estimaciones, se tiene proyectado que para el año 2015 habrá cerca de 2 mil 600 millones de adultos con sobrepeso y un poco más de 800 millones con prevalencia de obesidad.

En números concretos se puede afirmar que el 70 por ciento del total de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad causan una gran incidencia de muertes (3 millones de personas cada año); además genera el 49 por ciento de los casos mundiales de diabetes y el 33 por ciento de cardiopatía isquémica.

Esto ha motivado a los expertos a considerar a la obesidad infantil como uno de los principales problemas graves de salud pública; pues se estima que poco más de 15 por ciento de los niños en edad escolar (entre 5 y 17 años) del mundo tiene índices elevados de masa corporal y 30 por ciento de ellos son considerados con obesidad moderada.

A pesar de todo esto pocos han sido los esfuerzos gubernamentales por detener esta problemática, omitiendo que en la actualidad se reconoce y así lo han dado a conocer diversos estudios que de cada 10 personas ya sea hombre o mujer en edad adulta, 9 han generado obesidad o sobrepeso a causa de una mala alimentación y por supuesto por el sedentarismo de su ritmo de vida; factores que son sujetos de incidencia directa de adecuadas políticas públicas enfocadas en la materia.

Estos factores detonantes y específicos, surgen desde edad temprana y son reproducidos hacia las nuevas generaciones por los adultos en el seno familiar o social; de tal forma que si queremos atender esta grave situación debemos de enfocarnos prioritariamente en la población infantil y juvenil.

La prevalencia de esta afirmación está justificada por el incremento de casos de obesidad infantil en todo el mundo; generado de igual forma por el exacerbado consumo de alimentos con alto contenido en grasas y azúcares y el sedentarismo de muchos niños a lo largo de su jornada diaria.

La práctica de actividad física es esencial para su crecimiento y su salud pero contraviene el estilo de vida que llevan los niños actualmente. La mayoría de sus actividades son ver la televisión, sentarse frente a la computadora y los videojuegos; sustituyendo los juegos al aire libre, las excursiones, los deportes.

Según encuestas, a nivel mundial en países industrializados, semi-industrializados y en vías de desarrollo los niños pasan en promedio 2 horas y media diarias viendo la televisión y hora y media jugando videojuegos o en su computadora.

Además, los niños de la escuela primaria o nivel básico carecen de una alimentación balanceada, por lo general evitan el ejercicio durante el horario de escuela y en el resto del día, prefiriendo entretenerse sentados.

Al igual que la obesidad y el sobrepeso en la edad adulta, las complicaciones generadas por la obesidad infantil son muchas y varias en cuanto a patologías; crea desde problemas psicológicos como marginación escolar, pérdida de autoestima, aislamiento, depresión clínica, bajo rendimiento escolar, nula integración social y alteración de la percepción del esquema corporal; hasta físico-medicas como necrosis séptica de la cadera por el excesivo peso, arqueamiento de las extremidades, artrosis de rodillas, insuficiencia pulmonar, apnea obstructiva del sueño, edad ósea adelantada, hipertensión arterial, aumento del volumen cardiaco, aumento de los índices de colesterol y triglicéridos, ateroesclerosis, hígado graso y mayor frecuencia de cálculos biliares entre otros.

La lista anterior no es ajena en nuestro país y se presenta cada vez más en nuestra población en edad infantil y adolescencia; es preocupante y sobre todo alarmante porque esto es resultado y consecuencia de los malos hábitos generados y transmitidos por los adultos bajo el esquema actual del estilo de vida y el consumo excesivo de comida hiper-calórica.

Hay que reconocer en principio de cuentas que en México el sedentarismo y los malos hábitos alimentarios suelen estar asociados; ya que según estadísticas de niños y niñas de entre 7 a 10 años, sólo un 15 por ciento de ellos realiza alguna actividad física extraescolar.

Por todo esto, cobra especial relevancia el combate de la obesidad y el sobrepeso en los niños, ya que se tiene en ellos un margen mayor para corregir estos malos hábitos alimenticios y físicos; previendo estas afecciones en su edad adulta.

Tenemos que saber incidir positivamente con políticas públicas en los nuevos estilos de vida para corregir esos malos hábitos alimenticios en edad temprana, y detener ese proceso que permite que los videojuegos, las computadoras o los celulares sustituyan de manera definitiva a las actividades recreativas.

2. Argumentos de sustento

El derecho universal a la alimentación y a la salud está consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se dispone que

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Esto significa que el estado mexicano está obligado a garantizar condiciones de vida digna y asegurar el ejercicio pleno de los derechos básicos, como lo son el derecho a la alimentación y la salud; para toda la población.

Sin la satisfacción y atención integral de estos elementos, el individuo no tendría las condiciones mínimas requeridas para poder desarrollarse a plenitud y la sociedad a la que pertenece y de la cual forma parte, resentiría esta situación en la construcción de sus capacidades productivas-generadoras.

En nuestro país, la presencia de elevados índices de obesidad y sobrepeso (pesar un 10 por ciento más de lo que indican las tablas como el peso ideal para su edad se considera que es de complexión gruesa, es obeso cuando sobrepasa en un 20 por ciento (o en más) la cifra que estas tablas muestran como el peso adecuado) entre la población en general se ha convertido en un grave problema de salud pública; no solo por las afecciones graves a su condición física-médica y en sus capacidades de desarrollo a plenitud con los probables costos económicos, emocionales y sociales que conlleva; sino también, porque este problema afecta a las nuevas generaciones dejándolas expuestas en edad temprana a crecer con hábitos alimenticios y físicos dañinos, que con el tiempo derivarán irremediablemente en patologías crónico-degenerativas.

Este problema que se fue desarrollando por décadas a la par de la movilidad social, los nuevos roles de conducta y la evolución tecnológica; colocó a nuestro país en el año 2010 en primer lugar a nivel mundial con más personas con presencia de obesidad y sobrepeso.

Afortunadamente los órganos legislativos han detectado esta grave problemática e impulsaron importantes esfuerzos para atenderla de manera definitiva; es así que por ejemplo la legislatura pasada, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores aprobaron un paquete de reformas a los artículos 65 y 66 de la Ley General de Educación, con la finalidad de erradicar aspectos que influyen como detonantes en la prevalencia de la obesidad y sobrepeso infantil en los centros escolares del país; sin embargo se hace necesario ampliar las medidas pertinentes para incidir y reforzar los logros alcanzados al respecto.

Basta destacar que es en las estadísticas sobre el sector infantil y juvenil de la población en nuestro país donde se ve la gravedad de la situación, ya que estos datos nos indican que México es uno de los países donde hay más casos de obesidad en infantes; el 31.5 por ciento de los niños de 6 meses a 6 años tiene sobrepeso, y un 10.4 por ciento de ellos es obeso; el 31.85 por ciento de los adolescentes entre 12 y 19 años y 26.35 por ciento de los niños de 5 a 11 años padece obesidad o sobrepeso; y alrededor de 40 por ciento de los niños y adolescentes en nuestro país no realizan actividad física.

El panorama que se vislumbra a futuro para nuestro país no es alentador, más aún si no contamos con un sistema de salud fortalecido, con un esquema solido de prevención y especializado en la atención de este tipo de problemas que estarán presentes siempre; esto debido a que los niños que son obesos a la edad de 6 años tienen un 27 por ciento de probabilidad de ser obesos cuando sean adultos y en los niños que son obesos a los 12 años, esta probabilidad aumenta al 75 por ciento; además la práctica nos ha indicado que 4 de cada 10 niños es obeso al llegar a los 10 años y un niño obeso tiene 13 veces más probabilidades de tener diabetes mellitus y 9 veces más probabilidades de ser hipertenso a edad temprana que niños no obesos. Finalmente 86 por ciento de quienes llegaron a la pubertad en esa condición, tienen una alta probabilidad de mantenerse así el resto de su vida.

Sin duda alguna las complicaciones son mayores al igual que la solución integral a estos padecimientos, esto está en función de las razones que originaron la prevalencia de altos índices de obesidad y sobrepeso infantil en nuestro país, estudios recientes han indicado que los principales factores (eliminando los factores genéticos y hormonales donde se tiene registrado que generan menos del 5 por ciento de estos casos) que motivaron este padecimiento son considerados psicosociales, ambientales o de estilo de vida; es decir por:

• El consumo de hidratos de carbono refinados, azucares y de grasas saturadas derivado de un aumento en el consumo de refrescos, jugos, botanas, golosinas y comidas rápidas.

• El aumento desmedido del consumo de alimentos industrializados y procesados.

• No desayunar y no consumir frutas.

• La ausencia de cultura en el consumo de raciones de alimentos y su calidad.

• Ausencia de horarios ordenados de alimentación y tiempo para sentarse a comer.

• Disminución de la actividad física dentro y fuera del horario escolar.

• El incremento del sedentarismo derivado un mayor tiempo destinado a la televisión, computadora y juegos electrónicos y de video.

Lamentablemente esta situación, está generando la aparición de enfermedades en la población infantil y juvenil, que sólo se tenían en la población adulta; como por ejemplo hipertensión en niños de entre 4 y 18 años de edad con altos niveles de triglicéridos y colesterol. Pero no son los únicos trastornos que la obesidad y sobrepeso generan; esto debido a que son padecimientos crónicos y progresivos, lo que los convierte en enfermedades incurables de forma inmediata pero con patologías de largo plazo, que entre otras se incluyen las siguientes:

• Incremento constante de la presión arterial (hipertensión).

• Altos índices de colesterol (hipercolesterolemia).

• Altos niveles de insulina en la sangre.

• Problemas respiratorios que se intensifican al dormir (apnea de sueño).

• Problemas ortopédicos y de articulaciones.

• Problemas hormonales.

Desafortunadamente, en México es limitada la información disponible sobre la incidencia de la obesidad en la población infantil, los pocos estudios que se han realizado nos han mostrado que un 19.7% de los niños que ingresaban al primer grado de primaria estaban en condición de obesidad generando desde esa edad y a lo largo de todo su desarrollo escolar hasta la adolescencia de problemas de baja autoestima, de bajo rendimiento escolar, una sensación de marcado rechazo social.

Pero el riesgo latente de la obesidad infantil en nuestro país, es el hecho de que mientras menor sea el niño obeso, mayor el riesgo de desarrollar las complicaciones señaladas durante el transcurso de su vida.

En esta problemática la atención debe de ser integral y por ende el grado de responsabilidad compartido entre autoridades y sociedad, que tienen un papel preponderante en la regulación de la industria alimenticia y los medios de comunicación, por ejemplo.

Se debe establecer una regulación básica a la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a la infancia y, también, se debe normar el contenido informativo en etiquetas de los envases de alimentos. La información al consumidor, incluso con imágenes explicitas relacionadas con las consecuencias de un consumo irresponsable, es una estrategia insoslayable en las acciones encaminadas al control de las enfermedades relacionadas con la obesidad.

No se debe perder de vista que la actividad física es un factor determinante del gasto de energía y, por lo tanto, del equilibrio energético y el control del peso. Reduce el riesgo relacionado con las enfermedades cardiovasculares y la diabetes y presenta ventajas considerables en relación con muchas enfermedades, además de las asociadas con la obesidad. Sus efectos beneficiosos sobre el síndrome metabólico están mediados por mecanismos que van más allá del control del peso corporal excesivo. El ejercicio reduce la tensión arterial, mejora el nivel del colesterol de lipoproteínas de alta densidad, mejora el control de la hiperglucemia en las personas con exceso de peso, incluso sin que tengan que adelgazar mucho, y reduce el riesgo de los cánceres de colon y de mama en las mujeres.

Entonces, estamos frente a un grave problema que no se puede soslayar. Ya se tienen documentados algunos esfuerzos importantes en el país que deben ser revisados y, en su caso, emulados. La Secretaría de Salud de Estado de México hizo un programa piloto en 200 escuelas primarias para reducir la obesidad infantil, debido a que 62 por ciento de los alumnos de este nivel educativo presentan dicho problema y podría extenderse a 500 planteles más. Se mide peso, talla y circunferencia abdominal de los menores; se regula lo que se vende dentro de las escuelas; se impuso 45 minutos de activación física obligatoria y se puso en marcha un programa de bebederos escolares.

Esta es una acción legislativa por la salud. Mientras tengamos los índices de obesidad que nos destacan mundialmente por nuestra mala nutrición, el derecho a la salud será una quimera, un discurso, y no una realidad a la que aspiran millones de mexicanos.

3. Fundamento legal

La presente iniciativa con proyecto de decreto se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. Denominación del proyecto de decreto

La iniciativa plantea la creación de la Ley General para el Combate de la Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria de la Niñez y Juventud.

5. Texto normativo propuesto

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que crea la Ley General para el Combate de la Obesidad y Trastornos en la Conducta Alimentaria de la Niñez y Juventud

Artículo Único. Se crea la Ley General para el Combate de la Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria de la Niñez y Juventud, para quedar como sigue:

Ley General para el Combate de la Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria de la Niñez y Juventud

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de carácter público y de observancia general en la República Mexicana y tiene por objeto incidir en la prevención y control de la prevalencia de la obesidad y el sobrepeso, así como también el propósito de regular de manera integral su diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación y las acciones necesarias procurantes a evitar su dispersión; esto en el marco de un asunto de salud pública de la niñez y juventud.

Artículo 2. Para el presente ordenamiento y en concordancia con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, la obesidad es un problema grave de salud pública y se considera como una acumulación anormal y excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud y que se caracteriza por la prevalencia de un Índice de Masa Corporal (IMC) igual o superior a 30, como resultado de dividir el peso del menor en kilos por el cuadro de su talla en metros.

Artículo 3. Para el presente ordenamiento y en concordancia con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, el sobrepeso es un problema grave de salud pública y se considera como una acumulación anormal y excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud y que se caracteriza por la prevalencia de un índice de masa corporal (IMC) igual o superior a 25, como resultado de dividir el peso del menor en kilos por el cuadro de su talla en metros.

Artículo 4. Las entidades federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y de reglamentación a efecto de garantizar el apoyo a la niñez y la juventud sobre los trastornos de la conducta alimentaria y asumirán medidas presupuestales, administrativas y de fiscalización necesarias.

Artículo 5. Son principios rectores de la presente ley:

I. La intervención de la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en la ejecución de políticas públicas encaminadas a la prevención y control de la obesidad que presentan la niñez y juventud en nuestro país.

II. Promover una cultura de vida saludable y alimentación equilibrada, entre los niños y jóvenes.

III. Incentivar la práctica del ejercicio y deporte a través de la realización de campañas de promoción y difusión, como una medida para incidir en la prevención del sobrepeso y la obesidad; dirigida a la población infantil y juvenil.

IV. La atención integral por parte del sector salud para la prevención, control, asistencia y tratamiento de la obesidad y sus derivaciones, que se presentan la niñez y juventud.

Capítulo II
Del Programa Nacional para la Prevención, Control y Erradicación de Trastornos en la Conducta Alimentaria

Artículo 6. El Programa Nacional para la Prevención, Control y Erradicación de Trastornos en la Conducta Alimentaria será la instancia de la Secretaria de Salud, que coordinará las acciones de la Federación, Entidades Federativas y el Distrito Federal en la ejecución de políticas públicas que tendrá por finalidad lo siguiente:

I. Disminuir significativamente las enfermedades, patologías y mortalidad asociadas a trastornos en la conducta alimentaria.

II. Instrumentar campañas informativas referentes a los trastornos alimentarios, su prevención, identificación, control y consecuencias;

III. Formular normas, reglamentos y protocolos para la identificación, evaluación y control de los trastornos alimentarios;

IV. Incentivar y promover el desarrollo de actividades encaminadas a la investigación y estudio de los trastornos alimenticios;

V. Promover conductas nutricionales saludables y la práctica del deporte diaria;

VI. Promover la creación y el acceso a espacios especializados de orientación y educación enfocados a quienes padecen estos trastornos;

VII. Promover acciones tendientes a eliminar todas las formas de discriminación y exclusión de los menores con la prevalencia de padecimientos alimentarios y sus consecuencias;

VIII. Promover la participación e involucramiento de la sociedad en su conjunto, en acciones referentes a la identificación y prevención de trastornos en la conducta alimentaria;

IX. Establecer las normas reglamentarias de etiquetado comercial en los alimentos envasados, que contengan recomendaciones sobre la prevención de trastornos en la conducta alimentaria;

X. Concientizar a la población sobre los riesgos en la salud de aplicar dietas y suministrar sustancias sin control médico tendientes a la reducción de peso y talla; en sustitución de hábitos alimenticios y de actividad física saludables, equilibrados y adecuados a cada etapa de crecimiento y ciclo de vida; y

XI. Definir los criterios y la reglamentación específica para la regulación de la comercialización de alimentos, bebidas y golosinas con elevados niveles de grasas, sal, condimentos o azúcares, en los centros educativos.

Artículo 7. La Secretaría de Salud a través del Programa Nacional para la Prevención, Control y Erradicación de Trastornos en la Conducta Alimentaria impartirá actividades de difusión masiva por parte de expertos, que contribuyan a la instrucción y enseñanza de los problemas y patologías que se derivan de los trastornos en la conducta alimentaria, y las formas de prevención.

Artículo 8. La Secretaría de Salud a través del Programa Nacional para la Prevención, Control y Erradicación de Trastornos en la Conducta Alimentaria deberá normar y reglamentar el procedimiento de intervención clínica-hospitalaria y quirúrgico que se utilice para curar la obesidad mórbida, la cual podrá ser incluida dentro del Catalogo Universal de Servicios de Salud (Causes) del Sistema de Protección Social de Salud denominado “Seguro Popular”.

Artículo 9. En cada una de las entidades federativas del país deberá existir cuando menos un centro gratuito de atención integral a trastornos en la conducta alimentaria.

Artículo 10. El Programa Nacional para la Prevención, Control y Erradicación de Trastornos en la Conducta Alimentaria será evaluado con una regularidad anual por la Secretaría de Salud mediante el establecimiento de parámetros de cobertura, incidencia y resultados que permitan apreciar su efectividad.

Artículo 11. La Secretaría de Salud reglamentará y certificará los contenidos de ácido graso insaturados y de grasa saturadas prevalentes y admisibles en los alimentos industrializados comercializables en el territorio nacional, con la finalidad de prevenir su incidencia en el desarrollo de sobrepeso y obesidad en la población infantil y juvenil.

Artículo 12. La Secretaría de Salud establecerá la normatividad que regule los contenidos mínimos y las cantidades admisibles por porción de consumo balanceado de ingredientes específicos que puedan representar un riesgo a la salud.

Artículo 13. Los envases que contengan alimentos industrializados para su venta al público deberán contener la información nutrimental detallada de su consumo en el etiquetado señalando si es el caso en su etiqueta en forma legible y cara la leyenda: “El consumo excesivo de este producto es causa de obesidad” señalando e incluyendo si se requiere de igual forma la leyenda “contiene altos niveles en azúcar” “contiene altos niveles en calorías”, “contiene altos niveles en sodio”.

Capítulo III
Combate de Trastornos en la Conducta Alimentaria en los Centros Escolares

Artículo 14. La Secretaría de Salud en coordinación institucional con la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de los estados y el Distrito Federal, establecerán medidas sobre la comercialización y disponibilidad de alimentos saludables bajo esquemas nutricionales y de alimentación balanceada dentro de los planteles educativos.

Artículo 15. Se prohíbe distribuir, comercializar, publicitar o fomentar e inducir al consumo de alimentos, bebidas y golosinas con bajo valor nutrimental que contengan en su elaboración insumos o con resultado final en el producto de altos contenidos de azúcares refinados, sal, colesterol, ácidos grasos saturados y transaturados; denominados como “alimento chatarra” en el interior de todos los centros escolares de educación básica en el territorio nacional.

Artículo 16. Son organismos facultados para la aplicación de medidas para la atención de trastornos en la conducta alimentaría en los centros escolares, los siguientes:

I. Secretaría de Salud, a través del Consejo Nacional de Salud; y

II. La Secretaría de Educación Pública, a través del Consejo Nacional de Autoridades Educativas y los Consejos de Participación Ciudadana.

Artículo 17. la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación desarrollaran guías y programas de consumo balanceado y saludable de alimentos y de actividad física y práctica de deportes, que los centros educativos públicos y privados del país deberán adoptar obligatoriamente.

Artículo 18. Las instituciones educativas en las que se comercialicen alimentos, bebidas y golosinas dentro de sus instalaciones, deberán ofrecer exclusivamente aquellos que contengan de manera natural elevados estándares nutricionales.

Artículo 19. Para la certificación de comercialización de alimentos procesados, bebidas y golosinas en los centros escolares de educación básica públicos y privados, la Secretaria de Salud en coordinación con las autoridades educativas deberá publicar un listado de productos permitidos que deberá observarse de manera obligatoria.

Artículo 20. La Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas del país deberán promover las clases de educación física en la de educación básica, ilustrando a los alumnos sobre los beneficios de erradicar conductas de sedentarismo en su jornada diaria.

Artículo 21. La Secretaría de Salud en coordinación institucional con la Secretaría de Educación Pública establecerá la normatividad para la expedición de una certificación de “Escuela Saludable” que se otorgará a los planteles que apliquen exitosamente programas y esquemas, de enseñanza y orientación de alimentación saludable y actividad física a sus alumnos.

Artículo 22. La Secretaría de Educación Pública y autoridades educativas del país deberán implementar obligatoriamente un programa de instalación de bebederos en todos los centros educativos de educación básica públicos y privados, cuyo servicio será gratuito y se garantizará el uso de filtros y agua potable de calidad.

Artículo 23. La Secretaría de Educación Pública y autoridades educativas del país en coordinación interinstitucional con la Secretaría de Salud deberá adoptar un programa de seguimiento de talla, peso y circunferencia abdominal de la población escolar en el nivel de educación básica; cuya información estadística será remitida de forma trimestral al centro gratuito de atención integral a trastornos en la conducta alimentaria que corresponda.

Asimismo, las autoridades educativas del plantel informarán responsable y oportunamente, a los padres de familia o tutor de los alumnos que presenten prevalencia de sobrepeso y obesidad; para su conocimiento, atención, orientación y prevención.

Capítulo IV
De las Acciones Gubernamentales

Artículo 24. La Secretaría de Salud es la dependencia del gobierno federal que tendrá la conducción de las políticas públicas para la atención de la obesidad, sobrepeso y trastornos en la conducta alimentaria de la niñez y juventud.

Artículo 25. La federación, las entidades federativas y el Distrito Federal; deberán facilitar el acceso libre y gratuito a niñas, niños y adolescentes en todo el territorio nacional a los centros recreativos a su cargo como las unidades deportivas, canchas, gimnasios u otros espacios para la práctica del deporte y las actividades recreativas.

Artículo 26. Las dependencias encargadas del ámbito cultural de la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal; deberán fomentar mediante el acceso gratuito para la población infantil y adolescente en el país, a los espacios de actividades artísticas, culturales y recreativas; como museos, teatros y centros culturales; con la finalidad de incidir en la erradicación de estilos de vida sedentarios de esta población.

Artículo 27. Los productos, métodos, dietas o substancias para consumo con carácter estético que se comercialicen con el propósito de incidir en el peso o talla corporal, deberán estar certificados por la Secretaría de Salud bajo las reglas que para tal efecto establezca y deberán incluir en forma clara y legible en su etiqueta el siguiente texto: “El uso de este producto no sustituye ni suplanta los beneficios de la práctica de actividad física y una alimentación saludable y balanceada”.

Artículo 28. La publicidad o promoción en los medios de difusión de alimentos, bebidas o productos con un elevado contenido calórico y reducidos nutrientes básicos esenciales, deberá contener en su etiquetado de manera clara y legible el lema “El consumo excesivo de este producto está relacionado con factores que motivan sobrepeso y obesidad”.

Artículo 29. Los productos destinados al consumo humano que contengan entre sus ingredientes grasas o sus derivados denominados trans deberán especificar en su etiquetado de manera clara y legible el lema: “El consumo de grasas denominadas trans y sus derivados incluidas en la elaboración de este producto es perjudicial para la salud”.

La Secretaría de Salud elaborará una lista de alimentos industrializados, bebidas y golosinas que por su alta incidencia en la prevalencia de obesidad y sobrepeso, y deberán incluir imágenes explícitas de sus efectos en el consumidor.

Artículo 30. Queda prohibido a los prestadores de servicios de alimentación como restaurantes, establecimientos de comida rápida, complejos de cines, teatros o parques recreativos, ofrecer en venta bebidas azucaradas industrializadas con un volumen mayor a 500 mililitros por porción.

También se prohíbe el relleno de bebidas azucaradas industrializadas por pago único.

Esta disposición es aplicable a maquinas expendedoras de bebidas azucaradas industrializadas.

Artículo 31. La Secretaría de Salud vigilará que en los anuncios publicitarios de difusión masiva en el territorio nacional, no se muestren modelos femeninos y masculinos en condición de extrema delgadez que sugieran un patrón corporal de belleza, bienestar y salud.

Artículo 32. Se prohíbe categóricamente toda publicación o difusión en medios de comunicación de productos, substancias, dietas o mecanismos para adelgazar que no cuenten con la certificación de la Secretaría de Salud y el aval de un médico y nutriólogo.

Artículo 33. La Secretaría de Salud certificará que todo producto que sea publicitado o promocionado en el territorio nacional, cuente con un aval fidedigno de sobre su calidad y efectividad.

Artículo 34. Es obligatorio que todos los anuncios de publicidad y promoción en los medios de comunicación de productos para incidir en el peso y talla, estén dirigidos en su contenido exclusivamente a personas mayores de edad.

Artículo 35. La publicidad de alimentos, bebidas y golosinas a través de cualquier medio de difusión masiva con elevados contenidos calóricos y bajos niveles de nutrientes esenciales, deberán de incluir la leyenda auditiva o visible siguiente “El consumo excesivo de este producto es causa de obesidad” y además señalar si es el caso que “Contiene altos niveles de azúcar”, “Contiene altos niveles en grasas”, “Contiene altos niveles en sodio”.

Artículo 36. Queda prohibido en todo el territorio nacional a los proveedores de bienes o servicios al público en general, negar u omitir la atención a una persona con prevalencia de sobrepeso u obesidad, salvo aquellos señalados o advertidos que puedan comprometer su integridad física o poner en peligro su vida.

La negativa injustificada de este efecto será considerado como acto discriminatorio.

Artículo 37. Todas las instituciones de atención médica, públicas y privadas están obligadas a integrar estadísticas de incidencia de sus pacientes sobre afecciones y trastornos alimentarios a efecto de que la Secretaría de Salud integre una base de registros que apoyen la realización de estudios sobre la materia.

Artículo 38. La Secretaría de Salud en conjunto con las autoridades Estatales y del Distrito Federal en la materia, publicará anualmente las estadísticas de prevalencia de sobrepeso, obesidad, así como también informes sobre los resultados obtenidos de las acciones llevadas a cabo a nivel nacional en materia de prevención y control de los trastornos en la conducta alimentaria.

Capítulo V
De las Infracciones

Artículo 39. Se aplicará multa de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica de que se trata a quien incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

I. Por omitir la observancia en los centros educativos privados de las guías y programa de educación alimentaría que emita la Secretaria de Salud;

II. A los centros educativos privados por no acatar los dispuesto en el listado de productos permitidos para su comercialización al interior de sus instalaciones elaborado por la Secretaría de Salud;

III. A quienes hagan caso omiso de las prohibiciones de venta y publicidad de alimentos, bebidas y golosinas señaladas en la presente ley;

IV.- Por comercializar productos estéticos o para consumo humano con el propósito de reducir peso corporal que no estén etiquetados como lo establece la presente ley;

V. A quienes difundan, realicen, produzcan o elaboren anuncios publicitarios con modelos hombres o mujeres con características en su peso y talla que no atiendan lo establecido en la presente ley;

VI. A quienes comercialicen dietas, substancias, productos o métodos para adelgazar sin observar lo establecido en la presente ley;

VII. A quien omita en los alimentos, productos o bebidas para comercialización o venta; lo estipulado en la presente ley;

VIII. A quien difunda, realice, produzca o elabore anuncios publicitarios en medios masivos de comunicación, destinados a menores de edad, que promuevan productos para bajar de peso;

IX. A los prestadores de servicios de alimentación establecidos y automatizados señalados en la presente ley que no atiendan lo dispuesto en la misma;

X. A las instituciones privadas de atención médica que no omitan el registro estadístico de pacientes con prevalencia de sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios para efectos de lo estipulado en la presente ley;

XI. A quien promocione, comercialice y venda productos sin la especificaciones en la etiqueta establecidas en la presente ley; y

XII. A quien promocione o comercialice, productos con etiquetas sin las imágenes que se dispone en la presente ley.

Artículo 40. Además de la multa señalada en el artículo anterior se retirará la mercancía de toda exhibición al público, cuando incurra en alguna de las infracciones señaladas en las fracciones III, V, IX y X del artículo anterior.

Artículo 41. Las faltas a la presente ley cometidas por autoridades o servidores públicos serán sancionadas por las legislaciones en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal emitirá el Reglamento de la ley dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero. El Consejo Nacional a que se refiere esta ley, se integrará dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto. El Reglamento del Consejo deberá expedirse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Quinto. Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de la presente ley, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo federal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, estados, municipios y Distrito Federal, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, asimismo, no requerirán de estructuras orgánicas adicionales por virtud de los efectos de la misma.

Artículo Sexto. En un marco de coordinación, las legislaturas de los estados y Asamblea de Legislativa del Distrito Federal, promoverán las reformas necesarias para la consecución de los fines de la presente ley, dentro de un término de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2012.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

Uno de los principales retos cuando se aborda la problemática hacendaria del municipio, es la debilidad financiera que lo caracteriza debido a la escasa capacidad recaudatoria, producto de factores como la alta centralización del sistema fiscal mexicano, sustentado en el modelo de coordinación fiscal vigente, el efecto de su aplicación que deriva en el desmantelamiento de su estructura administrativa tributaria y la falta pago del impuesto predial por parte de las delegaciones de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal y de las entidades paraestatales, convirtiéndose este último, en un tema añejo, recurrente y de impacto negativo en cada ejercicio fiscal. Por ejemplo, el municipio de Monterrey Nuevo León, tiene la obligación de pagar impuestos a la federación y al estado por los conceptos siguientes:

Por ello, la mayoría de los 2440 presidentes municipales en México, coinciden que la falta pago del impuesto predial por parte de las entidades paraestatales u organismos descentralizados de carácter federal o estatal, es uno de los mayores conflictos que enfrentan año con año y que en la mayoría de los casos las dependencias u organismos morosos, se escudan bajo el argumento que la Constitución los exime de pago.

El artículo 115, fracción IV párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los artículos 27 párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen cuáles son los bienes de la nación, mismos que a continuación se transcriben:

Artículo 27. ...

...

...

...

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije (el, sic DOF 20-01-1960) Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o interminentes (intermitentes, sic DOF 20-01-1960) y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

...

...

La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.

Artículo 42. ...

I. a III. ...

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V. a VI. ...

Artículo 132. Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común , estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley General de Bienes Nacionales, se consideran como bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público o de regulación específica que señalen las leyes respectivas, los bienes nacionales contenidos en los artículos constitucionales citados y los que a continuación se detallan:

II. Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;

III. Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte;

IV. El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;

V. Los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley;

VII. Los terrenos baldíos, nacionales y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;

VIII. Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

IX. Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;

X. Los inmuebles federales que constituyan reservas territoriales, independientemente de la forma de su adquisición;

XI. Los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal;

XII. Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de las entidades que se extingan, disuelvan o liquiden, en la proporción que corresponda a la Federación;

XIII. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;

XIV. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación;

XV. Los bienes muebles de la Federación considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

XVI. Los bienes muebles determinados por ley o decreto como monumentos arqueológicos;

XVII. Los bienes muebles de la Federación al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

XVIII. Los muebles de la Federación que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de estos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, magnéticos o informáticos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonido, y las piezas artísticas o históricas de los museos;

XIX. Los meteoritos o aerolitos y todos los objetos minerales, metálicos pétreos o de naturaleza mixta procedentes del espacio exterior caídos y recuperados en el territorio mexicano en términos del reglamento respectivo;

XX. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que por cualquier vía pasen a formar parte del patrimonio de la Federación, con excepción de los que estén sujetos a la regulación específica de las leyes aplicables, y

XXI. Los demás bienes considerados del dominio público o como inalienables e imprescriptibles por otras leyes especiales que regulen bienes nacionales.

El artículo 7 de la ley en comento, determina que se considerarán bienes de uso común los siguientes:

Artículo 7. Son bienes de uso común:

I. El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional;

II. Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar;

III. El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;

IV. Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;

V. La zona federal marítimo terrestre;

VI. Los puertos, bahías, radas y ensenadas;

VII. Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público;

VIII. Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;

IX. Las riberas y zonas federales de las corrientes;

X. Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XI. Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia;

XII. Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia;

XIII. Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y

XIV. Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales.

Respecto a los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los municipios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado:

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Diciembre de 2004; Pág. 1124

Predial municipal. Condiciones a las que deben sujetarse las legislaturas locales en la regulación del impuesto relativo (interpretación de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución federal).

La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer el proceso de regulación del impuesto predial, divide las atribuciones entre los Municipios y las Legislaturas Locales, pues mientras aquéllos tienen competencia constitucional para proponer las tablas de valores unitarios de suelo que servirán de base para el cobro del impuesto relativo, así como las cuotas o tarifas que deberán aplicarse sobre dichas tablas para el cálculo final de la cantidad a pagar por los contribuyentes; las Legislaturas Estatales, por su parte, son competentes para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios . Ahora bien, el alcance exacto y la articulación mutua de las competencias señaladas debe derivarse de una interpretación sistemática de la citada fracción IV, la cual regula, entre otros aspectos, las relaciones entre los Estados y los Municipios en materia de hacienda y recursos económicos municipales, asimismo, establece diversas garantías a favor de los Municipios, como la libre administración de la hacienda municipal, la integridad de los recursos económicos municipales y la existencia de fuentes de ingreso reservadas a los Municipios, las cuales quedarían soslayadas si las Legislaturas Estatales pudieran determinar con absoluta libertad los elementos configuradores del mencionado impuesto, sin necesidad de considerar la propuesta municipal más allá de la simple obligación de recibirla y tenerla como punto de partida formal del proceso legislativo. Por ello, si se toma en cuenta que dicha atribución de propuesta tiene un rango constitucional equivalente a la facultad decisoria de las Legislaturas Locales, y que se trata de un impuesto reservado constitucionalmente a las haciendas municipales, es indudable que sólo pueden alejarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable; de ahí que cuando las legislaturas, al aprobar las leyes de ingresos municipales, modifiquen las propuestas de los Ayuntamientos referentes al impuesto predial, es necesario que las discusiones y constancias del proceso legislativo demuestren que dichos órganos colegiados no lo hicieron arbitrariamente, sino que la motivación objetiva en la cual apoyaron sus decisiones se refleje, fundamentalmente, en los debates llevados a cabo en la respectiva comisión de dictamen legislativo.

Pleno

Controversia constitucional 14/2004. Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco. 16 de noviembre de 2004. Unanimidad de once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta de noviembre en curso, aprobó, con el número 122/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

Por otra parte, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la recaudación del Impuesto Predial en México representa sólo el 0.23% del PIB, porcentaje notablemente inferior al registrado por países de la OCDE que en promedio recaudan el 1.5%, e incluso por debajo de lo registrado en países de desarrollo económico similar como Brasil y Chile, tal y como se acredita en el estudio El impuesto a la propiedad, Financiamiento de las Ciudades con Suelo Urban o, del M. Urb. Ismael López Padilla, al señalar “desigualdades en la capacidad recaudatoria per cápita en el país son notables por Entidad Federativa, donde sólo 4 entidades concentran el 55% del monto total recaudado por 23,760.9 millones de pesos en 2008 y los ingresos municipales son altamente dependientes de las transferencias federales, en promedio representan el 80% de sus ingresos totales. Por su parte, el impuesto predial participa con apenas el 13% de los ingresos municipales, y en la situación económica actual es la fuente de ingresos con mayor potencial de crecimiento. Ante la reducción en los ingresos municipales, una alternativa importante para incrementar los ingresos propios es mediante el fortalecimiento de la recaudación del Impuesto Predial”. Véase las gráficas siguientes:

El impuesto predial es un tributo con el cual se grava una propiedad o posesión inmobiliaria ya sea vivienda, oficina, edificio o local comercial. Este impuesto junto con el llamado impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, generan la mayor recaudación anual que obtienen los municipios a nivel nacional. Lo anterior se confirma en la Síntesis Metodológica de la Estadística de Finanzas Públicas Estatales y Municipales (Efipem) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a través de la gráfica siguiente:

Fuente: Síntesis Metodológica de la Estadística de Finanzas Públicas Estatales y Municipales (Efipem) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) Instituto Nacional de Estadística y Geografía, julio 2009, página 18.

Derivado de la situación en la que se encuentran la mayoría de las haciendas municipales y de acuerdo con el modelo de Federalismo que se requiere en México en el siglo XXI, -basado en la construcción de sistemas tributarios que generen los recursos suficientes, en cada orden de gobierno, para garantizar la satisfacción de servicios a los que están obligados- en Acción Nacional consideramos urgente modificar el artículo 115, fracción IV párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de exentar del pago de las contribuciones únicamente a los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios que estén destinados al cumplimiento de su objeto público.

Argumentación

A partir de 1999, con la décima reforma al artículo 115 Constitucional, la figura del Municipio en México se fortalece al considerarse como la base de la división territorial, política y administrativa de las entidades federativas, tener un régimen interior republicano, representativo, popular y libre entre otras características.

Respecto al segundo párrafo del artículo 115 citado, es oportuno mencionar que dicha reforma se llevó a cabo para establecer explícitamente la prohibición para exentar u otorgar subsidios respecto de las contribuciones municipales a las que dicho párrafo se refiere, para dejar el término amplio de “personas” con lo cual se entiende que se trata de “personas físicas o morales” indistintamente, lo mismo que la denominación genérica de “institución”, refiriéndose a “instituciones públicas o privadas”.

Por tal razón, los bienes del dominio público de los tres órdenes de gobierno, que utilicen las entidades Paraestatales o cualquier forma de concesión, contrato o autorización mediante los cuales particulares hagan uso de dichos bienes para actividades accesorias al objeto público.

Lo anterior responde al hecho que dichos bienes e instituciones o personas que los utilizan, demandan los mismos servicios municipales que otros bienes que no tienen la calidad de bienes del dominio público y que sin embargo si tributan impuesto predial.

En conclusión, el espíritu de esta histórica reforma consistió en evitar que la Federación y sus organismos descentralizados tuvieran que pagar impuestos sobre la propiedad inmobiliaria por las grandes obras: presas, refinerías, puertos, entre otras, pero no dejar de pagar el agua potable consumida.

Sin embargo, a más de una década de su vigencia, son unánimes las voces que se pronuncian sobre los insuficientes avances en la materia y la necesidad de posicionar desde el inicio de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, el tema de la hacienda municipal como uno de los pendientes en la agenda política y hacendaria del país.

Para efectos de la presente iniciativa, se destaca lo previsto en la fracción IV del artículo 115 constitucional en la que se establece la facultad del municipio para administrar libremente su hacienda y también la exención de pago de contribuciones respecto de los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios salvo que éstos sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares con independencia del título, para fines administrativos o propósitos diferentes a los de su objeto público.

De igual forma, lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales, en el capítulo III De los inmuebles de la Administración Pública Federal Paraestatal, que en su artículo 116 señala:

Artículo 116. Los inmuebles propiedad de las entidades no se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación que establece esta Ley, salvo aquellos inmuebles propiedad de los organismos descentralizados.

Las entidades podrán adquirir por sí mismas el dominio o el uso de los inmuebles necesarios para la realización de su objeto o fines, así como realizar cualquier acto jurídico sobre inmuebles de su propiedad, sujetándose a las normas y bases que establezcan sus órganos de gobierno, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sin requerir autorización de la Secretaría. Tratándose de la enajenación de inmuebles propiedad de organismos descentralizados, se estará a lo dispuesto en el artículo 117 de la presente Ley.

Los inmuebles propiedad de las entidades, pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común.

Al respecto, se considera fundamental citar íntegramente lo establecido por el Tribunal Pleno de la SCJN en el sentido de la interpretación al impuesto predial y la excepción de pago a la que tienen derecho únicamente los bienes del dominio público de la Federación, los Estados o los Municipios, en los términos siguientes:

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 6

Predial municipal . Reformas al artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, y artículo quinto transitorio del decreto correspondiente. Las facultades que otorgan a los ayuntamientos para proponer a los congresos locales las bases y tasas de dicho tributo son de ejercicio discrecional , por lo que su omisión no constituye una violación al proceso legislativo que depare perjuicio a los contribuyentes.

Las reformas constitucionales mencionadas otorgan a los ayuntamientos la facultad de proponer a las Legislaturas Estatales las cuotas y tarifas aplicables, así como las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro del impuesto predial, entre otras contribuciones, sobre la propiedad inmobiliaria de su respectiva circunscripción territorial; dicha facultad municipal es concomitante con la obligación del Congreso de hacerse cargo de esa proposición para decidir motivadamente. La interpretación literal, sistemática y teleológica de las indicadas reformas permite considerar que esa facultad de proponer es discrecional y se estableció en beneficio de los Ayuntamientos; asimismo, que mediante ella, el Poder Reformador no otorgó a los Municipios la atribución de legislar en materia tributaria, sino que ésta sigue correspondiendo, esencialmente, a los Congresos Locales en los términos de los artículos 31, fracción IV, 116 y 124 constitucionales. Por tanto, la circunstancia de que un Ayuntamiento omita proponer al Poder Legislativo Estatal la base o las tasas del impuesto predial que regirá en su Municipio, o bien, que haciéndolo, la legislatura los desestime, no genera a los contribuyentes una violación al proceso legislativo que les depare perjuicio, de manera similar a lo que acontece cuando el Congreso, sea Federal o Local, no causa perjuicio a los gobernados si al expedir una ley no acoge las proposiciones que se le formularon en una iniciativa, de modo que los conceptos de violación formulados al respecto serán inoperantes. Lo anterior no es obstáculo para que si el estudio del proceso legislativo o de la ley en sí misma considerada, esto es como producto terminado, revelen vicios constitucionales que afecten al contribuyente quejoso, se conceda el amparo, el que, como es propio del amparo contra leyes, no tendría efectos generales, pues no obligaría al Congreso a legislar, sino que sólo protegería al quejoso y obligaría a las autoridades aplicadoras.

Pleno

Contradicción de tesis 45/2004-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 18 de enero de 2005. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy dieciocho de enero en curso, aprobó, con el número 1/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; I, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 125

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Diciembre de 2004; Pág. 1124

Predial municipal. Condiciones a las que deben sujetarse las legislaturas locales en la regulación del impuesto relativo (interpretación de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución federal)

La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer el proceso de regulación del impuesto predia l, divide las atribuciones entre los Municipios y las Legislaturas Locales, pues mientras aquéllos tienen competencia constitucional para proponer las tablas de valores unitarios de suelo que servirán de base para el cobro del impuesto relativo, así como las cuotas o tarifas que deberán aplicarse sobre dichas tablas para el cálculo final de la cantidad a pagar por los contribuyentes; las Legislaturas Estatales, por su parte, son competentes para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, el alcance exacto y la articulación mutua de las competencias señaladas debe derivarse de una interpretación sistemática de la citada fracción IV, la cual regula, entre otros aspectos, las relaciones entre los Estados y los Municipios en materia de hacienda y recursos económicos municipales, asimismo, establece diversas garantías a favor de los Municipios, como la libre administración de la hacienda municipal, la integridad de los recursos económicos municipales y la existencia de fuentes de ingreso reservadas a los Municipios, las cuales quedarían soslayadas si las Legislaturas Estatales pudieran determinar con absoluta libertad los elementos configuradores del mencionado impuesto, sin necesidad de considerar la propuesta municipal más allá de la simple obligación de recibirla y tenerla como punto de partida formal del proceso legislativo. Por ello, si se toma en cuenta que dicha atribución de propuesta tiene un rango constitucional equivalente a la facultad decisoria de las Legislaturas Locales, y que se trata de un impuesto reservado constitucionalmente a las haciendas municipales, es indudable que sólo pueden alejarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable; de ahí que cuando las legislaturas, al aprobar las leyes de ingresos municipales, modifiquen las propuestas de los Ayuntamientos referentes al impuesto predial, es necesario que las discusiones y constancias del proceso legislativo demuestren que dichos órganos colegiados no lo hicieron arbitrariamente, sino que la motivación objetiva en la cual apoyaron sus decisiones se refleje, fundamentalmente, en los debates llevados a cabo en la respectiva comisión de dictamen legislativo.

Pleno

Controversia constitucional 14/2004. Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco. 16 de noviembre de 2004. Unanimidad de once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta de noviembre en curso, aprobó, con el número 122/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 10

Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. La exención prevista en el artículo 115, fracción IV, inciso c), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es aplicable respecto de la prestación del servicio público relativo, aunque el usuario de éste ocupe un inmueble de dominio público.

El citado precepto contiene tres enunciados normativos cuya finalidad es garantizar la libre administración de la hacienda municipal: 1) Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción IV del artículo 115 constitucional -es decir, las instauradas sobre la propiedad inmobiliaria o sobre la prestación de servicios públicos municipales-, ni concederán exenciones en relación con las mismas; 2) Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones, y 3) A partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Ahora bien, del tercer enunciado normativo deriva que a partir de la reforma señalada la exención constitucional sólo opera en relación con las contribuciones establecidas sobre la propiedad inmobiliaria (inciso a), y no respecto de las contribuciones derivadas de los servicios públicos municipales (inciso c), pues para que opere dicha figura tributaria es determinante la calidad de bien de dominio público. En efecto, en el caso de los tributos sobre bienes raíces, el aspecto objetivo del hecho imponible consiste en la propiedad o posesión de un bien inmueble, la cual resulta necesaria para el nacimiento de la obligación tributaria; en cambio, en los derechos el hecho imponible consiste en la recepción del servicio público y, por tal motivo, la calidad del bien inmueble, ya sea de dominio público o no, es indiferente para la configuración del tributo. Esto es, en el primer caso la propiedad o posesión del bien inmueble es el elemento necesario de la figura tributaria que hace nacer la obligación, por lo que si es de dominio público, impedirá que ésta surja, ya que goza de la exención constitucional; en cambio, en el segundo caso, el bien inmueble no es parte de la figura tributaria y en nada le afecta si tiene la calidad de bien de dominio público, por lo que nace la obligación tributaria y no opera la exención. En consecuencia, respecto del pago de derechos por la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, no opera la referida exención constitucional, por el simple hecho de que el usuario de esos servicios ocupe un inmueble de dominio público, sea de la Federación, de un Estado o de un Municipio, pues tal aspecto es irrelevante para la configuración del derecho respectivo.

Amparo directo en revisión 1678/2005. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otro. 16 de junio de 2009. Mayoría de seis votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Paula María García Villegas, Jorge Luis Revilla de la Torre, Bertín Vázquez González, Israel Flores Rodríguez y Fanuel Martínez López.

Amparo directo en revisión 1413/2008. Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 16 de junio de 2009. Mayoría de seis votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Paula María García Villegas, Jorge Luis Revilla de la Torre, Bertín Vázquez González, Israel Flores Rodríguez y Fanuel Martínez López.

Amparo directo en revisión 1070/2005. Consejo de la Judicatura Federal. 23 de junio de 2009. Mayoría de seis votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Paula María García Villegas, Jorge Luis Revilla de la Torre, Bertín Vázquez González, Israel Flores Rodríguez y Fanuel Martínez López.

Amparo directo 1/2007. Consejo de la Judicatura Federal. 23 de junio de 2009. Mayoría de seis votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Paula María García Villegas, Jorge Luis Revilla de la Torre, Bertín Vázquez González, Israel Flores Rodríguez y Fanuel Martínez López.

Amparo directo 15/2008. Consejo de la Judicatura Federal. 23 de junio de 2009. Mayoría de seis votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Paula María García Villegas, Jorge Luis Revilla de la Torre, Bertín Vázquez González, Israel Flores Rodríguez y Fanuel Martínez López.

El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número XXVII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.

Por último, convencido que la descentralización hacendaria, como esquema de distribución de cargas tributarias y de facultades recaudatorias, fortalecerá el presupuesto anual de cada uno de los 2440 municipios en México, propongo que tratándose de contribuciones establecidas por los estados sobre la propiedad inmobiliaria y de los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a cargo de los municipios, únicamente quedarán exentos de pago del impuesto predial los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios destinados al cumplimiento de su objeto público.

Debe quedar claro que en México, la fuente de financiamiento más importante para los gobiernos municipales es el impuesto predial y por ello es urgente desde el poder Legislativo, replantear un nuevo modelo de Federalismo propio del siglo XXI caracterizado por el impulso al municipio y sus finanzas públicas

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6º numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a III. ...

IV. ...

a) a c) ...

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona, institución, entidad paraestatal u organismo descentralizado de carácter federal o estatal alguna respecto de dichas contribuciones y los mismos estarán sujetos al pago de contribuciones federales en los términos de las leyes en la materia. Sólo estarán exentos aquellos bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios destinados estrictamente al cumplimiento de su objeto público, señalados en la Ley de la materia.

...

...

...

V. a X. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 de noviembre de 2012.

Diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón

(rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Verónica Beatríz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa que se propone ante ésta soberanía, adiciona una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y consiste en elevar a rango constitucional el acceso a Internet como un derecho fundamental que deben tener todos aquellos estudiantes que se encuentran en un proceso de formación escolarizada en escuelas públicas en los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria, medio superior y superior que imparte el Estado, como prioridad de inicio para, posteriormente se haga extensivo a la población en su conjunto.

Sería un gran avance y apoyo para los estudiantes que el Estado coadyuve con mayores herramientas como sería el proporcionarles Internet en los centros educativos públicos de forma gratuita, ya que esto permitirá mayor interés en el conocimiento y una mayor calidad educativa.

A nadie escapa el valor que tiene el Internet dentro de un sistema global de comunicaciones, puesto que ha comenzado a ser reconocido en el mundo dentro de la categoría de los derechos humanos denominados de la cuarta generación.

En la actualidad ha cobrado especial relevancia por la relación que tiene con los derechos fundamentales, tales como: la libertad de enseñanza y la libertad de expresión, que a su vez contiene el derecho de difundir su libre pensamiento e ideas, por citar tan sólo algunos ejemplos.

La Internet en el mundo se ha posicionado en los últimos años, como uno de los medios de comunicación que le permite a la sociedad acceder a un volumen importante de información y conocimientos.

Asimismo, Internet se ha convertido en una herramienta esencial para difundir y garantizar la democracia e impulsar el desarrollo económico y social de cualquier país del mundo, de ahí la importancia de que esta tecnología sea accesible y asequible al total de la población del país.

En la educación en cualquier nivel escolar el uso del Internet beneficia a los estudiantes, pues anima la curiosidad en el saber y el deseo de investigar, desarrolla nuevas habilidades para buscar, analizar y seleccionar la información necesaria para resolver un problema.

Cabe señalar, que el pasado 1 de junio de 2011, la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU), declaró el acceso a Internet como un derecho humano fundamental, por ser una herramienta que favorece el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto, así como el medio por el cual las personas ejercen su derecho a la libertad de opinión y expresión, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, consideró también, que debería ser un derecho universal accesible para cualquier individuo y exhortó a los gobiernos a facilitar su acceso.

Este reconocimiento de la ONU también debe ser un compromiso para el Estado mexicano y comprometerse a legislar para elevar al internet como un derecho fundamental previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que nuestro país se coloque a la vanguardia de las transformaciones sociales actuales.

Desde el derecho internacional debe anotarse que el acceso a Internet ya tiene el estatus de derecho humano fundamental, en países como Finlandia, Estonia, Francia, Grecia y Costa Rica, países que se han acogido al artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo como referencia las posibilidades comunicativas de Internet.

Por supuesto, que México, no puede ni debe ser la excepción. Nuestro país también debe buscar que el internet sea un derecho fundamental para que quede plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su importancia en cuanto a lo que libertad de prensa, libertad de pensamiento, libertad de expresión, libre desarrollo de la personalidad y libre conciencia se refiere.

Por ello, hoy es imposible ignorar lo evidente, pues el mundo de las comunicaciones esta cambiando aceleradamente de modo que el Internet no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también para asegurar el respeto de otros derechos, tales como: el derecho a la educación, la atención de la salud, el trabajo, el derecho de reunión y asociación y el derecho a elecciones libres, por ello, el legislador no puede pasar por alto estos cambios en el mundo.

Antes el reto era tener una computadora o un teléfono celular. Ahora, el reto es contar con internet porque se ha convertido en una herramienta imprescindible para el conocimiento. Más que una posibilidad de comunicación, es una necesidad debido a la globalización comunicativa que hoy se vive.

A diferencia de otros medios de comunicación, la accesibilidad de internet permite que cualquier persona en el mundo pueda difundir sus ideas y aún la información que considere relevante para sí y para los demás. Sin embargo, al no tener acceso a esta tecnología, se enfrentan a situaciones de desigualdad frente a quienes sí tienen la capacidad económica de contar con el servicio. Por ello, al ser un derecho fundamental abriría el espectro de igualdad a los sectores más pobres del país y proveería de nuevas herramientas tecnológicas a los ciudadanos de zonas urbanas y rurales.

El número de hogares en México que cuenta con una computadora es aún reducido. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), presenta un panorama general sobre el uso y aprovechamiento de Internet en los hogares y por los individuos, tomando como fuente la Encuesta sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares, la cual reveló que en mayo de 2010, en el país 38.9 millones de personas son usuarios de una computadora y 32.8 millones tiene acceso a Internet.1

Por otro lado, tenemos que el Inegi, informó que los usuarios de internet registraron un aumento del 20.6 por ciento respecto al 2009. En un rango de edad de 12 a 34 años, son quienes más utilizan el servicio de internet con una participación del 66.8 por ciento.2

“En México existen 8.44 millones de hogares equipados con computadora, lo que representa un 29.8 por ciento del total de hogares en el país y significa un crecimiento de 13.2 por ciento con relación a 2009.

La encuesta también registró que en entidades como el Distrito Federal, Nuevo León, Sonora y Baja California, cuatro de cada diez hogares cuentan con computadora, que significa un promedio de 43.4 por ciento; mientras que Chiapas, Guerrero y Oaxaca sólo uno de cada diez hogares tiene acceso a una computadora, en un promedio de 14 por ciento.

El Inegi informó que en cuanto a conectividad 6.3 millones de hogares cuentan con conexión a internet, lo cual representa 22.2 por ciento del total en México, lo que implica un crecimiento del 22.9 por ciento respecto de 2009.

La encuesta permitió identificar entre los diversos usos que se le dan a la computadora: labores escolares (53.4 por ciento); actividades vinculadas con la comunicación (44 por ciento); entretenimiento (37.9 por ciento), y trabajo (32.2 por ciento)”.3

El Internet ya no puede ser para unos cuantos, ya que es una herramienta de desarrollo para nuestro país. A nuestro juicio, el Estado debe garantizar el acceso a Internet como un derecho fundamental, porque existen muchas voces que consideran que el acceso a Internet debe ser un principio fundamental en una democracia, así como un medio para promover la realización de otros derechos, fomentar el pluralismo y la participación pública, permitir que miles de millones de personas expresen sus opiniones y accedan más fácilmente al mundo del conocimiento y la información que desean.

Ante estos hechos, resulta imperativo adicionar a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos un marco jurídico que contemple el acceso a Internet como derecho fundamental, tal y como lo han hecho otros países anteriormente mencionados.

Las mexicanas y los mexicanos ya no podemos seguir desconociendo el pronunciamiento de la Asamblea General de Naciones Unidas y de los países desarrollados, al declarar el acceso a Internet como un derecho humano fundamental.

Démosle al pueblo de México, el derecho de hacer suyo ese reconocimiento para que las y los mexicanos tengan acceso a Internet, a fin de que puedan mejorar la calidad educativa y el conocimiento de mayor información.

Discutir y, en su caso, aprobar la presente iniciativa representará una verdadera prueba de pluralismo democrático, así como el reconocimiento del derecho fundamental que debe tener toda persona, especialmente entre los sectores de estudiantes más pobres de niñas, niños y adolescentes.

Por tal motivo, es necesario que las y los legisladores atiendan a esta realidad y doten a las y los estudiantes del país de un instrumento que contribuya a garantizar el derecho libre al Internet para que puedan integrarse con mayores competencias a la sociedad de la información.

Llevar el acceso de Internet a cada estudiante de nivel preescolar, primaria, secundaria, medio superior y superior es una causa importante que todos los gobiernos del mundo deben proponer, ya no como un derecho, sino como una meta de desarrollo para su nación.

En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. a VIII. ...

IX. El Estado garantizará a todo estudiante de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior el derecho al acceso a Internet gratuitamente, a fin de que puedan mejorar la calidad educativa y la accesibilidad a la información.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comunicado de INEGI, Número 413/10, de fecha 08 de diciembre de 2010.

2 Ibídem.

3 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2012.

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Nabor Ochoa López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Nabor Ochoa López, diputado de la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma el artículo 115, fracción IV, inciso c), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La fracción IV del artículo 115 constitucional le determina al municipio la competencia de administrar libremente su hacienda; asimismo, en el inciso a) de esa misma fracción, estipula la facultad de éste para recibir las contribuciones establecidas por las entidades federativas sobre la propiedad inmobiliaria.

De este modo concluimos, por una parte, en la autonomía del municipio en la recaudación; más no así en la imposición de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

En este sentido, apreciamos constantemente en el ámbito municipal, la necesidad de recaudar más recursos y fortalecer la hacienda municipal, pues las demandas y necesidades de la ciudadanía van en aumento, lo que ocasiona frecuentemente que los municipios tengan que recurrir al endeudamiento. Es por ello importante vincular, primero, la necesidad de obtener más recaudación propia; y segundo, la realidad jurídica de la inexistencia de un apartado legal en la Constitución por virtud del cual se fundamente el cobro del impuesto predial a favor de los municipios de los inmuebles propiedad de la federación y los estados, cuya labor esté encaminada a una actividad diferente de la principal que realizan.

Concebimos esta opción como una vía justa para aumentar la recaudación en los municipios, consiguiendo así mejores ingresos para la implementación de políticas públicas cuyo objeto sea propiciar mayor cobertura y/o calidad de los servicios públicos de su competencia.

Exposición de Motivos

El Estado mexicano está constituido por tres órdenes de gobierno: el Estado federal, las entidades federativas y el municipio. Este último, materia que hoy nos ocupa, está regido por el artículo 115 Constitucional, en el cual se señala que el municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados; la administración del municipio está a cargo del ayuntamiento y es de elección popular directa; se haya investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley; administrará libremente su hacienda; formulará, aprobará y administrará sus planes de desarrollo urbano; además tiene intervención en procesos de conurbación y tiene el mando de la fuerza pública municipal.

De acuerdo con el Inegi, en México existen 2 mil 440 municipios distribuidos en 31 entidades federativas las cuales guardan importantes diferencias de concentración en número de municipios y en población asentada. Cuatro entidades tienen menos de 10 municipios; once entidades tienen entre 11 y 50 municipios; 8 entidades con más de 50 y menos de 100 municipios; 5 entidades tienen más de 100 municipios; dos entidades tienen más de 200; y el estado de Oaxaca tiene 570 municipios, que constituyen el 23 por ciento del total nacional.

A pesar de las distintas facultades que le brinda la Constitución a los municipios, en realidad son pocas las que ejerce, debido a la poca infraestructura con la que cuentan. En México, los municipios tienen características muy particulares desde el punto de vista económico, es decir, la manera en que se allegan de recursos y las potestades tributarias con los que cada uno cuenta son diversas, ya que, el papel que juegan las transferencias federales es fundamental para el desempeño de sus funciones. Las principales potestades tributarias de los municipios son el impuesto predial, derechos y aprovechamientos; además de que las bases gravables son muy pequeñas por lo que la recaudación propia es muy pobre y las necesidades son muy elevadas.

La centralización de los ingresos, dependió en mucho del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que data de 1980 y que se refleja en la Ley de Coordinación Fiscal. En la anterior, se estableció el conjunto de disposiciones y órganos que regularían la cooperación entre la federación y las entidades federativas, incluyendo el Distrito Federal, con la finalidad de armonizar el sistema tributario mediante la coordinación y colaboración intergubernamental, estableciendo y distribuyendo las participaciones que correspondan a sus haciendas públicas en los ingresos federales y apoyar al sistema de transferencias mediante los fondos de aportaciones federales (ramos 28 y 33, respectivamente).

En otras palabras, se cedieron potestades tributarias a cambio de mayores transferencias federales. Sin embargo, ese conjunto de disposiciones, lejos de beneficiar a los municipios, no les ha permitido avanzar para poder satisfacer las demandas de sus pobladores, debido a que, en los últimos años se ha recurrido al endeudamiento para llevar a cabo la infraestructura necesaria y hacer frente a las necesidades particulares de cada uno. En la mayoría de los casos, las transferencias que le brinda la federación son insuficientes, ya que depende de los criterios establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal como se lleva a cabo la distribución de los recursos. Actualmente, la mayoría de los Municipios presentan carencias graves en muchos temas básicos como es la salud, educación, desarrollo social, servicios públicos, entre otros.

La manera en que se distribuyen recursos a los estados y municipios es a través de los ramos 28 (Participaciones a Entidades Federativas y Municipios) y 33 (Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios). En el caso del ramo 28, el Fondo General de Participaciones es el componente principal del sistema de participaciones ya que de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo segundo menciona que del total de la Recaudación Federal Participable que obtenga la federación en un ejercicio, se asigne 20% al Fondo General de Participaciones, el cual tiene como criterios de asignación de recursos principalmente la población de las Entidades Federativas como medida para promover la equidad; el criterio de territorialidad con base en los impuestos asignables, y el resto en proporción inversa a las participaciones por habitante.

De acuerdo con cifras del Sistema Estatal y Municipal de Bases de Datos del Inegi y datos publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 82 por ciento de las participaciones la concentran sólo trece entidades federativas como se observa en el cuadro siguiente:

También se observa en la información anterior, que el criterio poblacional de distribución de recursos no ha sido promotor de un desarrollo más equitativo ya que no toma en cuenta las diferencias que se observan en la Entidades Federativas respecto de sus necesidades, los costos de prestar servicios y su capacidad fiscal; como es el caso de los Estados de Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Colima, Zacatecas, Tlaxcala por mencionar algunos.

De acuerdo con el Instituto Mexicano de la Competitividad, en 2010, las cinco entidades federativas más competitivas fueron el Distrito Federal, Nuevo León, Coahuila, Querétaro, y Aguascalientes. Las primeras tres, están intrínsecamente relacionadas con las Participaciones Federales asignadas, y las dos últimas con el nivel de inversión extranjera directa.

Por otro lado, un factor fundamental para hacer frente a la debilidad presupuestal de los municipios ha sido la contratación de deuda, que ha derivado en un descontrol de las administraciones municipales, convirtiéndose en un tema de prioridad en la agenda nacional. En el cuadro siguiente se observa el nivel de endeudamiento de los municipios de acuerdo a cada entidad federativa a la que pertenecen; por lo que, de las diez entidades federativas con mayor endeudamiento de sus municipios, ocho son a las que mayor nivel de recursos se les asignan según el criterio de población, pero que no necesariamente son eficientes en el uso y destino de los mismos.

Actualmente, el municipio es considerado una pieza fundamental en el federalismo Mexicano; sin embargo, éste no ha tenido el respaldo institucional suficiente para funcionar correctamente. Es por ello, que se necesita fortalecer las haciendas municipales mediante esfuerzos claros y precisos, de manera que se lleven a cabo acciones concretas que permitan mejorar la recaudación de ingresos propios.

Esos recursos adicionales permitirían, no solo satisfacer las demandas ciudadanas, sino que se estimularía el crecimiento económico de los municipios y se atraería inversión que genere empleos y un bienestar en la población, disminuyendo los índices de marginación y así, generar competitividad entre los municipios, a efecto de que los beneficiados de ésta planeación sean siempre los ciudadanos.

Un fenómeno que cada vez es más frecuente es el hecho de que los gastos operativos en los municipios van cada vez en aumento y su recaudación es menor. Por lo que el balance fiscal de la hacienda municipal es deficitario en algunas entidades federativas. Este hecho representa riesgos para asignación de un préstamo crediticio, lo que hace aún más difícil solventar los compromisos establecidos.

Para evitar que los municipios aumenten sus gastos operativos y recurran al endeudamiento, así como también aumenten y mejoren su recaudación y es necesario el aprovechamiento máximo de sus potestades tributarias. En el caso del Impuesto predial, suponiendo que se recaudara sin excepciones, sería una variable importante que incrementaría considerablemente los ingresos propios y el municipio tendría efectivamente la libre administración hacendaria y autonomía municipal, logrando además una menor dependencia de las participaciones federales.

El derecho fiscal señala que el impuesto predial es un tributo principalmente a favor de los gobiernos municipales; al igual que otro tipo de gravámenes inmobiliarios bien puede ser una fuente importante de ingresos, por lo que es de particular interés que los municipios puedan aprovechar los beneficios que esta facultad pueda hacer llegar a su hacienda.

El artículo 115 de nuestra Constitución establece en su fracción IV la exención de pago de contribuciones a “los bienes de dominio público de la federación, de los estados o de los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier titulo, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.”

Los municipios han tenido diversos problemas al interpretar este precepto constitucional, pues los usuarios de dichos bienes fundamentan el no pago de sus contribuciones en el hecho de que los bienes mencionados se encuentran dentro de la denominación “de dominio público”, argumentando junto con ello que están destinados a un servicio público, ocasionando procesos judiciales burocráticos, costosos y resoluciones que afectan los ingresos de los Municipios.

Actualmente, la forma de exención para estos gravámenes impide el que muchos de los inmuebles que se encuentran dentro del territorio municipal cumplan con estas obligaciones fiscales, lo que provoca un injustificado subsidio de este orden de gobierno, es decir el municipal, que es el que menor proporción recibe del ingreso fiscal en comparación con el Estatal y desde luego Federal.

Al eliminar estas exenciones se podrá contribuir a una mejor y más ordenada contribución, así como fortalecer la capacidad de gestión pública municipal en términos de eficacia y eficiencia. Además, esta propuesta va en total congruencia con la idea de fortalecer la hacienda pública Municipal, a través de incrementar los ingresos municipales; lograr una menor dependencia de los recursos transferidos por la federación y avanzar hacia un federalismo fiscal más justo y equitativo con los municipios.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo segundo, inciso c), fracción IV, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I...III.

IV...

c)...

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados, bajo cualquier titulo, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas estatales deberán modificar su marco legal para hacer posible la implementación del cobro predial correspondiente, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintisiete de noviembre de 2012.

Diputado Nabor Ochoa López (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 1o. constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos son precisamente ese conjunto de prerrogativas inherentes a nuestra propia naturaleza que necesitamos para desarrollarnos en una forma plena y armónica, siendo uno de ellos sin duda el derecho reconocido en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la libertad de trabajo, esto es profesión, oficio o trabajo licito que nos permita el obtener además el recurso económico necesario para vivir en dignidad conjuntamente con nuestros seres queridos.

Sin embargo derivado de la aplicación del Sistema Penal Mexicano, miembros de nuestra sociedad en forma institucional y social dicho derecho fundamental se ve violentado por el estigma de las llamadas carta de antecedentes penales.

En México, aquellos que son condenados por la comisión de un delito que amerite pena privativa de libertad, son sometidos a un tratamiento institucional en alguno de los cientos de centros penitenciarios que existen, dicho tratamiento tiene la finalidad de lograr la reinserción social del individuo concepto que según la Organización de Naciones Unidas es:

“El proceso por el cual las personas en rehabilitación o rehabilitadas inician o retoman actividades de estudio, trabajo, recreación, construcción de redes de relaciones familiares y otras para su desarrollo personal y social, en condiciones de seguridad y respeto pleno a sus derechos”.

Es indispensable lograr dicho objetivo, pues es la garantía que tiene la sociedad de que aquellos individuos no volverán a transgredir el mítico pacto social , –el cual es según Ludwig Wittgenstein, la serie de acuerdos y reglas inteligibles, a los que se somete la voluntad del individuo, reconociendo su importancia para la estabilidad de la sociedad–;1 es causa inicial de haber sido sometido al tratamiento penitenciario.

Congruentemente con lo anterior, el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se contemplan algunas premisas al respecto:

Artículo 18. ...

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Los centros penitenciarios o cárceles, cuyo antecedente se pueden encontrar en los calabozos, han sido desde tiempos remotos la forma más aceptada de represión, contención y eliminación del delito.

El objetivo original de la reclusión es primeramente de carácter punitivo (de modo que quienes pretendan cometer un delito se inhiban o se abstengan a sabiendas del castigo), y al mismo tiempo evitar que quienes delinquen, reincidan.

Por lo anterior, uno pensaría que solo deben ser encerradas las personas cuyo delito esté plenamente comprobado, y que una vez que tengan el carácter de compurgados, no volverán a trasgredir las leyes. Sin embargo, hoy en día, muchos de los internos de los sobrepoblados centros penitenciarios, están pagando condenas respecto de delitos que no cometieron.

En otros casos, las penas de prisión son excesivas a consecuencia de las deficiencias en la defensa de los inculpados. Además, existen muchos casos en los que los internos tienen que tolerar ser sometidos a prisión preventiva por no tener recursos para pagar la fianza.

Aunado al problema de la sobrepoblación penitenciaria, potenciado por el gran número de internos sujetos a prisión preventiva, tenemos el problema de la equiparación fáctica de los presos de alta y baja peligrosidad.

No es lógico ni conveniente que los internos no sean separados de acuerdo a las categorizaciones necesarias para procurar su readaptación y su reinserción social.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), hace más de 20 años, tomó la iniciativa de proponer a los Estados-nación nuevos mecanismos para que el individuo que ha cometido algún delito menor, no sea necesariamente apartado de la sociedad.

El 14 de diciembre de 1990, en el documento titulado “Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad”, se establecieron premisas para orientar la labor de los centros penitenciarios. Privilegiando el carácter de proceso de educación social que debe ser inmanente a toda pena privativa de libertad, con el propósito de procurar la disminución de las reiteradas conductas criminales.

Los lineamientos de la ONU son fundamentales, pero no han tenido el efecto esperado, a pesar de que en nuestro marco legal se contemplan sanciones penales que no necesariamente se relacionan con el encierro de las personas que comenten delitos menores. El Código Penal Federal, en su artículo 70 dice a la letra:

Artículo 70. La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:

I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;

II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o

III. Por multa, si la prisión no excede de dos años.

Lamentablemente, estos dispositivos son objeto del desdén por parte de nuestro sistema de impartición de justicia, e indirectamente por parte de la sociedad. Ya que en el imaginario social predomina la idea de que a los transgresores de la ley es mejor encerrarlos, a que permanezcan en libertad.

Lo anterior cobra especial relevancia si caemos en cuenta que la inmensa mayoría de los centros penitenciarios del país están sobrepoblados. En la mesa redonda “Las cárceles a reventar2 realizada en el Instituto de Ciencias Penales (INACIPE) en febrero de 2011, la directora ejecutiva de Prevención y Readaptación Social capitalina, aseguró que esto dificulta aún más la rehabilitación de los internos, la cual consta de actividades escolares, recreativas y/o laborales.

La reinserción social debe estar basada en medidas integrales que permitan a los internos tener la posibilidad de comprender el por qué están ahí, y aprovechar su estancia para llegar a superarse, para que en el momento en que salgan de su encierro, su reinserción a la sociedad sea una realidad.

Tristemente la realidad es otra. Foucault en su análisis del sistema penitenciario, llega a la conclusión de que éste, es solo una institución basada en la exclusión. Indudablemente castiga la diferencia y, al centrarse en eso, elimina la posibilidad de reinsertar, pues alecciona y no educa. Nos dice Foucault, si algo enseña a los internos la prisión o cualquier otra institución “total”, es el qué no son, por qué no lo son y por esto mismo dónde deben estar.

Ergo, queda claro que resulta necesario cambiar el enfoque del sistema penitenciario en general, pero sobre todo, por lo que ve a los modelos de rehabilitación, reinserción o readaptación social.

Empero ¿qué pasa en México, cuando las personas que fueron sentenciadas a una pena privativa de la libertad, compurgan su sentencia en su totalidad o son favorecidos con un beneficio como el de la preliberación.

Además de sufrir el flagelo de un sistema penitenciario que en la práctica no procura la reinserción social de los individuos, que no persigue satisfactoriamente su reinserción, y que por el contrario, alimenta el estigma de la otredad, la exclusión y la inmolación propia de sistemas retrogradas meramente punitivos, los que han compurgado una pena privativa de la libertad, tienen que arrastrar el pesado lastre de los llamados “antecedentes penales”.

Existe una marcada discriminación en contra de quienes pisaron la cárcel, hayan estado pocos o muchos años, siendo culpables o no. La carta de no antecedentes penales o “carta de policía” es muestra de ello. Este documento es requerido obligatoriamente en múltiples fuentes de trabajo para efectos de acceder al mercado laboral.

Situación que hace patente el rechazo de la sociedad a los ex convictos y la desconfianza en el sistema de reinserción social. Lo que al mismo tiempo constituye una forma de conculcar los derechos humanos de éstos, en clara contravención a lo establecido en el último párrafo del artículo 1 constitucional.

Tal discriminación y exclusión de que son objeto los compurgados carece totalmente de fundamentación, habida cuenta de que el internamiento en los centros penitenciarios lleva ínsito un proceso de rehabilitación y readaptación social. El cual tiene como finalidad proveer los medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

En tal virtud, el Estado mexicano está obligado irremisiblemente a diseñar, desarrollar y mantener los mecanismos necesarios para garantizar la reinserción social de los sentenciados y compurgados. Por lo que esta obligación no se agota con las políticas criminológicas y penitenciarias que son aplicadas en los centros de internamiento, sino que trasciende a la etapa posterior a la liberación de los sentenciados. Que es en donde precisamente se encuentran los mayores obstáculos para lograr su reinserción social.

Por increíble que parezca, la discriminación, la marginación y la exclusión con la que se estigmatiza a los que purgaron pena de prisión, no solo se manifiestan en la esfera de los particulares, sino que incluso en la esfera gubernamental (en los tres órdenes de gobierno), las áreas o dependencias encargadas de la contratación de personal, ponen especial énfasis en la ausencia de antecedentes penales para ofrecer una oportunidad de trabajo.

Cuestión que raya en lo absurdo, al evidenciar que el mismo Estado desacredita y desconfía de su propio sistema penitenciario. Es contradictorio e irónico que las dependencias gubernamentales no validen el trabajo de las instituciones encargadas de la reinserción social de los sentenciados, las cuales están a cargo del gobierno central.

El propio secretario de Seguridad Pública Federal, aseguró que hasta hace apenas tres años, el personal de seguridad con el que cuentan las cárceles tenía un promedio de escolaridad hasta secundaria, pero hoy en día el 60% de ellos cuentan con licenciatura.

Así lo dio a conocer al encabezar la inauguración de la 14ª Conferencia Anual de la Asociación Internacional de Prisiones y Correccionales (International Corrections and Prisons Asociation-ICPA)3 realizada en la ciudad de México el día lunes 29 de octubre del año en curso. Si en todo caso, el propio gobierno reconoce que el personal de las cárceles ha sido “mejor” capacitado, en base a un mayor nivel de escolaridad, las sospechas sobre la nula rehabilitación o readaptación de los internos, encontrarían menos fundamentos.

Por otra parte, lo cierto es que el Estado mexicano no ha atacado adecuadamente los orígenes del delito. Elena Azaola, investigadora del Centro de Investigaciones y Docencia Económicas, (CIDE), en el texto Delincuencia, marginalidad y desempeño institucional , indica que en las cárceles creció la población de niños y adolecentes que trabajaban antes de ser encarcelados.

Es un rasgo compartido el hecho de que estos niños y adolescentes tuvieron que trabajar y esa situación les restó posibilidades educativas. Asimismo, se sabe que el 98% de los internos de estas edades son de escasos recursos.

Como se puede apreciar, existe una desatención sistemática de las obligaciones del Estado mexicano a lo largo de las etapas de la vida de quienes caen en las manos del sistema punitivo estatal; la falta de condiciones de desarrollo social, de oportunidades de empleo y de educación; las deficiencias serias en el sistema penitenciario, y el estigma social que acompaña a los compurgados dan cuenta de ello.

La reinserción social se puede alcanzar utilizando mecanismos que no excluyan, sino que, por el contrario sean incluyentes y privilegien las interrelaciones formales y directas del compurgado con la sociedad. La finalidad de esta reinserción estriba en modificar el comportamiento de los considerados “delincuentes”, de forma que estos internalicen los marcos normativos y los códigos conductuales de la sociedad, y así se transformen en “entes” sociales que no solo no delincan nuevamente, sino que además, reproduzcan los modelos del correcto comportamiento, respetando las instituciones sociales y estatales.

El 13 de agosto del 2003, la ONU lanzó un comunicado exhortando a las naciones a crear leyes que afronten el problema de la discriminación de que son objeto los ex convictos. Asimismo, se incluyó en dicho comunicado lo relacionado con el derecho que estos tienen a laborar, sin que se les vea como un posible problema.

El Estado mexicano está obligado a respetar estas premisas y las disposiciones establecidas en el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en los artículos 2 y 6 del Pacto Internacional de Derechos Políticos, Económicos y Sociales, y en los artículos 1 y 2 del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) de 1958 de la Conferencia General de la OIT.

Por ello, el Estado está obligado a garantizar que los derechos de quienes purgaron sus penas en prisión sean respetados, y a que prácticas como la exigencia de “la carta de no antecedentes penales” sean suprimidas. Pues tales prácticas además contravienen flagrantemente lo estipulado en los artículos 1 y 5 de nuestra Carta Magna, y en el artículo 4o de la Ley Federal del Trabajo.

En la parte atinente de este último dispositivo se establece:

Artículo 4o. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:...

Argumentación

La propuesta que se somete a consideración, consiste en reformar el último párrafo del artículo 1o de nuestra Carta Magna, con el objeto de reforzar la prohibición de prácticas discriminatorias en atención a los antecedentes penales de la persona.

Por ello, se pretende adicionar el sintagma “los antecedentes penales” en el texto constitucional de referencia, como parte de los motivos específicos por los que se prohíbe tajantemente la discriminación en el Estado mexicano. Ayudando con ello, al propósito final de eliminar el estigma de que son objeto los compurgados, al momento de querer reinsertarse en el mercado laboral formal, y al mismo tiempo a la sociedad.

Cabe hacer el señalamiento que la presente iniciativa se encuentra correlacionada con la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 4 de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforma el último párrafo del artículo 1o. constitucional

Único . Se reforma el último párrafo del artículo 1o constitucional en los términos siguientes:

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Wittgenstein, Ludwig, Investigaciones Filosóficas , México, Grijalbo, 1988, p. 39.

2 Rodríguez García, Clementina, Las cárceles a reventar, 2011, INACIPE.

3 SSP, El sistema penitenciario federal referencia a nivel mundial que cuenta con perfiles y estándares internacionales con recursos humanos, infraestructura y tecnología de vanguardia [en línea], 29 de octubre 2012, disponible en: http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/wlp.c;jsessionid=fTpcQXFpJSzn2cVByBn ryHPsN210YJYDBxHJJQNqwJXTMVy8vwWM!157901634?__c=ea62 fecha de consulta: 7 de noviembre 2012.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2012.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Rosa Elia Romero Guzmán, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Rosa Elia Romero Guzmán, diputada federal a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, adicionando una fracción IV, corriendo la actual fracción IV para pasar a ser la V al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A través de la presente iniciativa se propone proteger el derecho fundamental de todo ser humano de tener acceso a una vida digna y decorosa enfocándose particularmente en las personas con discapacidades, es decir; toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Existen múltiples motivos que producen discapacidad en las personas, sin embargo el Inegi los clasifica en cuatro grupos de causas principales:

• Al nacimiento

• Por enfermedad

• Por accidente

• Por edad avanzada

De estas cuatro causas el gobierno federal se ha enfocado en cubrir solo una con un apoyo económico que ayude a estas personas a tener una vida más digna; Por edad avanzada. Aún quedan descubiertas otras tres causas lo cual es realmente preocupante ya que continuamente las personas con discapacidades se ven impedidas para lograr insertarse en actividades que les permitan una vida plena.

Según datos del Inegi, un aproximado de 4 millones 527 mil 784 mexicanos tienen alguna discapacidad, sin duda una cantidad significativa ya que representa el 5.1 por ciento de la población total del país.

Principalmente durante la niñez, surgen diversos obstáculos ya que su impedimento físico se convierte en una barrera no solo para el menor con discapacidad sino también para los padres, quienes en la mayoría de los casos tienden a descuidar al menor ya que los tratamientos y medicamentos en ocasiones no son brindados por las instituciones de salud del Estado y sus costos resultan excesivos por lo que ambos padres recurren a buscar un empleo para solventar dichos gastos y los propios.

El abandono del menor entonces, puede resultar en un peligro para la integridad física y emocional de éste.

En principio hay que aceptar que nos enfrentamos a un problema ante el cual el Estado ha permanecido omiso y ya no puede seguir así. De no hacer nada al respecto, las garantías y el derecho de las personas con discapacidad a una vida digna y decorosa se verían sesgadas. Por tanto, consideramos que una legislación que ayude a brindar apoyos a las personas con discapacidad y a sus familias podría derivar en el fortalecimiento y el pleno desarrollo de estas.

Considerando

1. Que el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad pertenece al capítulo VI de dicha ley que a su vez habla sobre el desarrollo social de las personas con discapacidad y que en su primer párrafo dice a la letra;

La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad.

2. Que el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su fracción IV dice a la letra;

Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.

La que suscribe el presente considera que es menester crear un Programa de Aportación Económica a las Personas con Discapacidad, principalmente entre los 0 y los 17 años y a quienes después de esta edad se vean totalmente impedidos para desempeñar un trabajo que les genere una percepción económica, el cual consista en un apoyo mensual de 500 pesos y que será entregado de manera bimestral.

Lo antes expresado generaría inicialmente un gasto de 3 mil 814 millones 512 mil pesos basado en los 635 mil 752 menores de edad con una discapacidad, lo cual equivale al 0.09 por ciento del PEF (Presupuesto de Egresos de la Federación) para 2013, el cual es de 4 billones 236 mil 257 millones 698 pesos. (Cantidad prevista a efectos de la inflación.)

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona al artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona la fracción IV y se recorre la actual fracción del artículo 21 para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

I. a III. ...

IV. Promover la creación y operatividad Programa de Apoyo Económico a las Personas con Discapacidad que consiste en la entrega de un apoyo económico mensual equivalente a quinientos pesos a las personas que:

1. Presenten un certificado médico emitido por una institución pública o reconocida por las autoridades competentes, señalando cédula profesional y firma del médico, el cual certifique el estado médico de la persona que requerirá ingresar al programa de apoyo.

2. Comprobar tener entre 0 y 17 años de edad con cualquier documento que señale la fecha de nacimiento de la persona con discapacidad (acta de nacimiento).

3. En el caso de los mayores de edad (entre 18 y 69 Años de edad) con discapacidad deberán demostrar clínicamente que tienen un impedimento total que les permita realizar un trabajo que les genere una percepción económica.

4. Comprobar que el interesado reside en unidades de muy alta, alta o media marginación.

V. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2012.

Diputada Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

Uno de los temas más recurrentes en el análisis de las prioridades para elevar la calidad de la Educación en México, lo constituye la infraestructura física educativa; es decir, aquellos muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares, así como los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación destinados al servicio del sistema educativo nacional; lo anterior, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley General de Infraestructura Física, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.

Asimismo el artículo 7 del citado ordenamiento, establece que la infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado –Federación, estados, Distrito Federal y municipios-, con base en lo establecido en el artículo 3º constitucional, la Ley General de Educación, las leyes estatales de educación y del Distrito Federal, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial, los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional y, por último, que las autoridades en la materia promoverán la participación de sectores sociales para optimizar y elevar la calidad de la infraestructura física educativa, en los términos que señalan esta ley y su reglamento.

Sin embargo, en el último Informe Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en febrero de 2012, páginas 134 a 136, se dio a conocer que el Sistema Educativo Nacional no contó con un diagnóstico del estado físico y el equipamiento de las 198.9 miles de escuelas públicas de educación básica existentes en ese año. La Secretaría de Educación Pública (SEP), el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe) y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (Inifed) programaron sus acciones con base en los resultados de un cuestionario aplicado en 2007 en 161.9 miles de escuelas públicas de educación básica, el 83.4% de las 194.1 miles existentes en 2007 y el 81.4% de las 198.9 miles que operaron en 2010.

El Inifed no había emitido el Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa que, de acuerdo con ésta, debió expedirse en octubre de 2008; tampoco elaboró los lineamientos del Programa Nacional de Certificación de la Infraestructura Física Educativa, y no certificó la calidad de la infraestructura de las escuelas de educación básica.

El mismo informe detalla que con base en los resultados del cuestionario aplicado en 2007, la SEP identificó que el 20.6%, es decir, 33.4 miles de escuelas se encontraban en estado malo, muy malo o pésimo en sus condiciones físicas, por lo que en el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación, programó su atención en el periodo 2008-2012.

En 2010, únicamente se habían atendido 20.5 miles de escuelas, el 61.4% de las programadas para 2012 y el 10.3% de las escuelas públicas de educación básica, sin que el Sistema Educativo Nacional realizara la evaluación de los planteles atendidos para determinar en qué medida se modificó su estado físico.

En cuanto al equipamiento de las escuelas, la SEP identificó que el 9.0% (14.5 miles) se encontraba en mal o pésimo estado, por lo que previó su atención en el periodo 2008-2012, aunque en 2010 no se habían registrado avances en la atención de este problema.

Los resultados de la Prueba ENLACE aplicada en el ciclo escolar 2009-2010 a los alumnos de las 33.4 miles de escuelas identificadas en estado malo, muy malo o pésimo, mostraron que, en primaria, los alumnos de las escuelas que tuvieron mejoras en su infraestructura en el periodo 2008-2010 obtuvieron resultados superiores en 40.5 puntos en español y en 22.6 puntos en matemáticas, respecto de los alumnos cuya escuela no recibió atención. En ambos casos, los alumnos se ubicaron en el nivel “elemental” de conocimientos en español y matemáticas. En secundaria, los resultados de los alumnos de escuelas atendidas en su infraestructura fueron superiores en 6.6 puntos en español y en 24.5 puntos en matemáticas, en relación con los estudiantes de escuelas que no recibieron mejoras en su infraestructura; los alumnos se ubicaron en el nivel “elemental” de conocimientos en español, y en el “insuficiente” en matemáticas.

Por otra parte, el Diagnóstico del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) 2010, entregado a la Cámara de Diputados en el marco del proceso de integración del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, reveló lo siguiente:

Ante esta radiografía del estado en el que se encuentra la infraestructura física educativa, por la ausencia de diagnósticos en materias de cobertura y calidad de la Infraestructura Física Educativa del país, la omisión en la expedición de un reglamento a la Ley General de la Infraestructura Física Educativa desde 2008 y de los lineamientos del Programa Nacional de Certificación de la Infraestructura Física Educativa, y la falta de certificación de la calidad de la infraestructura de las escuelas de educación básica. Las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, consideramos urgente adicionar diversos artículos a la Ley General de la Infraestructura Física Educativa con el objeto de crear Comités de Certificación de la Calidad de la Infraestructura Física Educativa en materia de muebles, inmuebles, servicios e instalaciones conformados no sólo por las autoridades responsables, sino por representantes de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expertos en materia de Infraestructura Física Educativa y representantes de los consejos escolares de participación social.

Argumentación

La Cámara de Diputados al llevar a cabo su función de fiscalización externa a través de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), ha dejado constancia mediante el Informe Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, que el Inifed al día de hoy no ha expedido el Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa que debió publicarse en octubre de 2008; como tampoco los lineamientos del Programa Nacional de Certificación de la Infraestructura Física Educativa, por lo que a menos de 60 días de concluir el ejercicio fiscal de 2012, en México la mayoría de las escuelas de educación básica no han sido certificadas en término de calidad en su infraestructura física.

Por otra parte, el 12 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o., entre otros de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:

“Artículo 4o. ...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

...

...

A partir del citado reconocimiento constitucional, el Estado mexicano confirma su responsabilidad internacional específicamente respecto al principio del interés superior de la niñez, previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990, instrumento de naturaleza imperativa que no puede dejar de cumplirse y que en sus artículos 3º y 28 establecen:

“Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. y 3.

Artículo 28

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

2. y 3.”

En este marco, consideramos oportuno citar lo relativo al análisis sobre el interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de Miguel Cillero Bruñol, en http://www.iin.oea.org/ página 12:

...

7.2 Prioridad de las políticas públicas para la infancia: interés del niño e interés colectivo.

Como se ha señalado reiteradamente, la formulación del artículo tercero de la Convención proyecta el interés superior del niño hacia las políticas públicas y la práctica administrativa y judicial. Esto significa que la satisfacción de los derechos del niño no puede quedar limitada ni menoscabada por ningún tipo de consideración utilitarista sobre el interés colectivo.

Cuando la Convención señala que el interés superior del niño será una consideración primordial para la toma de decisiones que le afecten, sugiere que el interés del niño -es decir, sus derechos- no son asimilables al interés colectivo; por el contrario, reconoce que los derechos de los niños pueden entrar en conflicto con el interés social o de una comunidad determinada, y que los derechos de los niños deben ponderarse de un modo prioritario.

Una correcta interpretación del precepto lleva a entender que en todas las decisiones los derechos de los niños deben primar por sobre otros intereses de terceros que no tienen el rango de derechos. Por ejemplo, el derecho a la educación no puede ser menoscabado por intereses administrativos relativos a la organización de la escuela, o a los intereses corporativos de algún grupo determinado.

En el caso de conflicto entre los derechos del niño y los derechos de otras personas, como por ejemplo en las infracciones a la ley penal, los derechos del niño deberán tener una primacía no excluyente de los derechos de los terceros.

Es materia de resolución de cada Estado el grado de prioridad que otorga a la infancia en un sistema social donde los diversos grupos “compiten” por recursos escasos, sin embargo, la Convención exige considerar con alguna prioridad a la infancia. En este sentido parece adecuada la solución de la Constitución del Brasil que señala una prioridad absoluta referida a las materias más importantes y otorga, para éstos y otros asuntos, la posibilidad de acciones de interés público que pueden ejercerse contra la autoridad en caso de no respetarse la prioridad de la infancia.

...

...

8. Conclusión

De las ideas expuestas se desprende que desde la ratificación de la Convención existe una absoluta equivalencia entre el contenido del interés superior del niño y los derechos fundamentales del niño reconocidos en el Estado de que se trate. De este modo es posible afirmar que el interés superior del niño es, nada más pero nada menos, que la satisfacción integral de sus derechos.

Por su parte, la formulación del principio en el artículo tercero de la Convención permite desprender las siguientes características: es una garantía, ya que toda decisión que concierna al niño, debe considerar primordialmente sus derechos; es de una gran amplitud ya que no solo obliga al legislador sino también a todas las autoridades e instituciones públicas y privadas y a los padres; también es una norma de interpretación y/o de resolución de conflictos jurídicos; finalmente es una orientación o directriz política para la formulación de políticas públicas para la infancia, permitiendo orientar las actuaciones públicas hacia el desarrollo armónico de los derechos de todas las personas, niños y adultos, contribuyendo, sin dudas, al perfeccionamiento de la vida democrática.”

Por último, en Nueva Alianza no perdemos de vista una de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), prevista en el III Informe de México sobre la Niñez del 8 de junio de 2006, -pendiente de cumplimiento por parte del Estado mexicano- misma que consiste en lo siguiente:

“...

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículo 28, 29 y 31 de la Convención)

57. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente la asignación presupuestaria y tome medidas eficaces para garantizar una educación gratuita de calidad a todos los niveles de la enseñanza primaria y secundaria y en todas las regiones;

b) ...”

En conclusión, derivado de las omisiones detectadas en el Informe Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, preceptos, opiniones y recomendaciones citadas, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza consideramos urgente y necesario que la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo nacional, debe garantizar eficazmente cada uno de los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia como una medida, entre otras esencial, para fomentar la asistencia regular de millones de niñas, niños y adolescentes a la Escuela.

A través de la presente iniciativa queremos dejar claro que en Nueva Alianza, es fundamental replantear el mecanismo de certificación de la infraestructura física educativa con la finalidad de hacerlo operativamente viable y eficaz en su cumplimiento. Por ello, se propone adicionar los artículos 3, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 26, 29 y 31 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa con el objeto de crear Comités de Certificación de la Calidad de la Infraestructura Física Educativa en materia de muebles, inmuebles, servicios e instalaciones conformados no solamente por las autoridades responsables, sino por representantes de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expertos en materia de Infraestructura Física Educativa y representantes de los consejos escolares de participación social. Lo anterior, para estar en condiciones de dar cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 4º constitucional, la recomendación del Comité de los Derechos del Niño de la ONU y por último, lo establecido en el artículo 7 de la ley objeto de la presente reforma, que prevé como una obligación de las autoridades en materia de infraestructura física educativa, la promoción de la participación de sectores sociales para optimizar y velar por la calidad de los muebles, inmuebles, servicios e instalaciones destinados a la educación impartida por el Estado.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, estamos convencidos que para elevar la calidad de la educación, debemos recuperar y dignificar la Escuela como herramienta de transformación de millones niñas, niños y adolescentes orgullosos de su Patria y comprometidos con México en pleno siglo XXI.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6º numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Único. Se adicionan una fracción VII al artículo 3; los artículos 13,14, 15, 16, 17 y 18 recorriéndose en su orden los subsecuentes; los incisos a) b) y e) de la fracción IV del artículo 19; la fracción III del artículo 26; las fracciones I, IV y V del artículo 29 y, la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

“Artículo 3. ...

a VI. ...

VII. Comité: Comité Nacional de Certificación de la Infraestructura Física Educativa.

Artículo 13. La certificación de la calidad de la INFE la llevarán a cabo el Comité de Certificación en materia de muebles, inmuebles, servicios e instalaciones del Instituto y en las entidades federativas a través de sus organismos responsables de la infraestructura física educativa, conforme a los lineamientos de esta Ley.

Artículo 14. El Comité nacional o estatal de Certificación de muebles, inmuebles, servicios e instalaciones nacional o estatal estará integrado por:

I. El Director General del Instituto nacional o estatal, quien lo presidirá;

II. Las autoridades educativas federales o estatales;

III. Representantes de los diversos sectores sociales involucrados en la educación a nivel nacional, estatal o municipal;

IV. Cuatro especialistas en materia de Infraestructura Física Educativa Infraestructura Física Educativa a nivel nacional, estatal o municipal;

V. Tres representantes de los consejos escolares de participación social a nivel nacional, estatal o municipal; y,

Para el apoyo de sus funciones, el Comité nacional o estatal de Certificación contará con el apoyo del secretario técnico del Instituto nacional o estatal.

Los integrantes del Comité de Certificación, contemplados en las fracciones I y II, acreditarán ante éstos a sus respectivos suplentes, que serán del nivel jerárquico inmediato inferior, quienes fungirán como miembros en las ausencias de aquellos.

Los integrantes del Comité de Certificación, contemplados en las fracciones III a V, serán invitados por el Director General del Instituto nacional o estatal, garantizando que en la selección se refleje la diversidad de los sectores correspondientes.

Artículo 15. Para obtener la certificación de la calidad de la INFE, los interesados deberán reunir los requisitos que se señalen en los programas y lineamientos generales que apruebe el Comité nacional o estatal de Certificación de la Infraestructura Física Educativa, de acuerdo con el tipo de establecimiento educativo de que se trate.

Los distintos tipos de certificados y su vigencia serán especificados en los lineamientos generales mencionados en el párrafo anterior.

Artículo 16. El Comité nacional o estatal de Certificación de la Infraestructura Física Educativa, sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 17. El Comité de certificación nacional o estatal de la Infraestructura Física Educativa, celebrará sesiones ordinarias una vez cada bimestre, de conformidad con lo que establezca el Estatuto Orgánico. El Presidente del Comité de Certificación de la Infraestructura Física Educativa nacional o estatal podrá convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos cuya naturaleza lo amerite.

Artículo 18. Son atribuciones del Comité nacional o estatal de Certificación de la Infraestructura Física Educativa, las siguientes:

I. Emitir la certificación de la Infraestructura Física Educativa.

II. Analizar y aprobar los programas y lineamientos generales en materia de certificación de la calidad de la INFE de conformidad con el tipo de establecimiento educativo de que se trate;

III. Validar los distintos tipos de certificados prevista en los lineamientos generales del párrafo anterior;

IV. Aprobar la vigencia de los distintos tipos de certificados de la Infraestructura Física Educativa, y

V. Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 19. ...

I. a III. ...

IV. ...

a) Proponer para aprobación del Comité Nacional de Certificación de la Infraestructura Física Educativa, los lineamientos del Programa Nacional de Certificación de la INFE;

b) Proponer para aprobación del Comité Nacional de Certificación de la Infraestructura Física Educativa los requisitos que deberá reunir la INFE para ser evaluada positivamente;

c) a d) ...

e) Proponer para la aprobación del Comité Nacional de Certificación de la Infraestructura Física Educativa los criterios y la calificación que deberá cumplir la INFE para obtener el certificado;

Artículo 26. ...

I a II. ...

III. Supervisar y evaluar los planes, lineamientos y programas del Instituto;

Artículo 29. ...

I. Formular y enviar con la debida anticipación el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y del Comité Nacional de Certificación de la Infraestructura Física Educativa, así como las convocatorias a las mismas;

II. a III. ...

IV. Revisar el proyecto de acta de la sesión anterior, tomando en cuenta los comentarios de los miembros de la Junta de Gobierno y del Comité Nacional de Certificación de la Infraestructura Física Educativa a fin de incorporarlos en el documento definitivo;

V. Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y del Comité Nacional de Certificación de la Infraestructura Física Educativa para hacerla del conocimiento de los integrantes de la misma;

VI. a VII. ...

Artículo 31. ...

I. a III. ...

IV. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y del Comité Nacional de Certificación de la Infraestructura Física Educativa para informar a ésta sobre su cumplimiento;

V. a XII. ...”

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación en un plazo no mayor a 180 días hábiles, a fin de crear el Comité Estatal de Certificación de la Infraestructura Física Educativa y llevar a cabo las modificaciones correspondientes al marco constitutivo y normativo en concordancia con el presente Decreto.

Artículo Tercero. El Comité nacional y estatal de Certificación de la Infraestructura Física Educativa, tendrá hasta 180 días hábiles a partir de su integración para expedir los lineamientos generales para obtener la certificación de la calidad de la Infraestructura Física Educativa.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 27 de noviembre de 2012.

Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

Que reforma el decreto por el que se crea la medalla al mérito cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, a cargo del diputado Heriberto Manuel Galindo Quiñones y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

En la Ciudad de México, a los 30 días del mes de octubre de 2012, Heriberto Manuel Galindo Quiñones, diputado federal por el Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, acompañado por los diputados sinaloenses integrantes de la bancada del PRI, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide el decreto por el que se instituye la entrega anual de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos:

Acudo a esta tribuna para solicitar su atención y apoyo para que aprobemos esta iniciativa en homenaje al insigne Eduardo Neri y a la propia Cámara de Diputados por tratarse de la máxima presea que otorga este órgano legislativo.

Hace ya 43 años, el 2 de diciembre de 1969, esta Cámara de Diputados aprobó un decreto para establecer la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, para honrar y reconocer al Licenciado Eduardo Neri Reynoso, quien siendo diputado federal a la XXVI Legislatura, desde la tribuna más alta de la representación nacional, enjuició a Victoriano Huerta por la desaparición del Senador chiapaneco Belisario Domínguez.

Con un extraordinario valor civil, el diputado Neri pronunció un discurso para exhortar a sus compañeros Diputados a oponerse al usurpador del Poder Ejecutivo, y así defender la dignidad del Congreso Mexicano.

La respuesta de Victoriano Huerta fue aplastante, disolvió el Congreso, encarceló al Diputado Eduardo Neri y a otros 82 legisladores de 1913.

La propuesta que hoy formulo en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, radica en que la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913” que se entrega una vez por legislatura, ahora se otorgue una vez cada año de ejercicio de la legislatura habida en cuenta de que existen ciudadanas y ciudadanos que merecen un reconocimiento de parte nuestra.

Para ello tendríamos que modificar el decreto que crea la Medalla y reformar el Reglamento que regula su otorgamiento, esos dos aspectos se contemplan en el proyecto de decreto que pongo a su consideración.

A continuación enumero algunos pasajes históricos del Diputado Neri:

Eduardo Neri fue soldado del general. Canuto A. Neri, en su levantamiento contra el presidente Porfirio Díaz;

También participó en el movimiento maderista de 1910;

Fue integrante del Bloque Renovador de la XXVI Legislatura (1912 – 1914);

Derivado del discurso que pronunció el 9 de octubre de 1913, el usurpador Victoriano Huerta lo encarceló en la Penitenciaría de Lecumberri; primero lo mantuvo dos meses incomunicado y después tres meses más en dicha prisión;

Como integrante del Partido Liberal Constitucionalista, propuso la candidatura del General Álvaro Obregón a la presidencia de la República;

Y durante el gobierno de éste, fue Procurador General de la República, cargo en el que se distinguió por su capacidad, energía y honradez.

En síntesis, la actuación del Diputado Eduardo Neri, fue sobresaliente en todos los órdenes, porque aún a riesgo de su propia vida, enfrentó al dictador Victoriano Huerta, ello significa la defensa de la dignidad de este órgano legislativo, de sus miembros y simboliza el más elevado mérito cívico.

Una vez que han quedado atrás los tiempos para competir, espero que podamos encontrar los tiempos para coincidir, en favor de las más altas causas de México como es esta de cultivar la figura de un gran legislador del que nos sentimos orgullosos y la de honrar a los mexicanos de bien y de grandeza que entregan su vida a las causas del país y de la humanidad.

Proyecto de decreto

Artículo Primero. Se reforma el decreto legislativo por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 2 de mayo de 2001.

Se reforma: el artículo primero; y se adiciona: un nuevo artículo 2 y se recorre la numeración; un nuevo artículo 5o. y 6o., para quedar como sigue:

Artículo 1o. Se instituye la entrega de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, con la cual la honorable Cámara de Diputados reconocerá cada año de ejercicio de las legislaturas, en sesión solemne a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad, destacando por sus hechos cívicos, políticos o legislativos.

Artículo 2o. Pendiente de un listón de seda con los colores patrios, se otorgará una medalla con las siguientes características:

I. Metal: Oro;

II. En el anverso:

a) La efigie de Eduardo Neri Reynoso;

b) En el exergo las leyendas: en el semicírculo inferior “Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri y Legisladores de 1913” y en el semicírculo superior “Cámara de Diputados Legislatura ______” (espacio para grabar el número de Legislatura), y

“c) La ceca de la Casa de Moneda de México.

III. En el reverso:

a) El Escudo Nacional descrito en el artículo 2o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;

b) En el exergo: en un semicírculo superior la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”.

Artículo 3o. Se otorgará un pergamino alusivo al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias por el que se decide quién es la persona galardonada, suscrito por los integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.

Artículo 4o. La Cámara de Diputados entregará a la persona que resulte galardonada una suma de dinero junto con la Medalla, que será equivalente a tres veces la dieta mensual de un ciudadano diputado.

Artículo 5o. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados definirá, si el otorgamiento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, se realice en sesión solemne en el Salón del Pleno del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Artículo 6o. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, girará invitación a los titulares del Poder Ejecutivo Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los órganos constitucionales autónomos, para que asistan a la sesión solemne para el otorgamiento de la medalla.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Se deroga el decreto legislativo por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 2 de mayo de 2001.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 17 de febrero de 2009.

Se reforma: el artículo 4o., primer párrafo; el párrafo primero y la fracción primera del artículo 32. Se adiciona: al artículo 4o., un segundo párrafo; al artículo 7o. las fracciones I y II; al artículo 8o. las fracciones I y II; una fracción IV al artículo 32, para quedar como sigue:

Artículo 4. La Medalla tiene un solo grado y se otorgará, de acuerdo con el Decreto de su creación, en sesión solemne de la Cámara, el día 9 de octubre del segundo y tercer año de ejercicio de cada legislatura. La Cámara podrá acordar que la sesión solemne para entregar la Medalla se celebre un día distinto, pero siempre deberá ser en el mes de octubre del año señalado en este artículo.

En el primer año de ejercicio, la Medalla se entregará a más tardar en el mes de diciembre del año de ejercicio.

Artículo 7. La Cámara deberá expedir la Convocatoria respectiva, a través de su Mesa Directiva y usando los medios de comunicación social disponibles:

I. Al iniciar la legislatura en el mes de septiembre y el otorgamiento de la medalla a se realizará a más tardar en el mes de diciembre;

II. En los demás años de ejercicio, en el segundo periodo ordinario de sesiones (octubre).

Artículo 8. Los plazos para la recepción de candidaturas, serán los siguientes:

I. Al iniciar la legislatura comprenderá los meses de octubre y noviembre;

Para el segundo y tercer año de ejercicio, el plazo abarcará los meses de abril a septiembre.

Artículo 29. El pleno de la Cámara, previo dictamen de la Comisión, aprobará el decreto por que se conferirá la Medalla al ciudadano o ciudadana que se haya distinguido de manera relevante, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad.

Artículo 30. - Durante el mes de septiembre de cada año de ejercicio, la Mesa Directiva encargará a la Casa de Moneda de la Nación la elaboración de dos ejemplares de la Medalla que vaya a entregarse. Uno de los ejemplares será el que se entregue a la persona galardonada y el otro será para el acervo histórico de la Cámara.

Artículo 32. La Medalla, el Pergamino alusivo al dictamen de la Comisión, un ejemplar original del Decreto de la Cámara y la suma de dinero respectivos, serán entregados en sesión solemne que celebre la Cámara de Diputados para tal efecto, en la fecha prevista en el artículo 4 de este Reglamento.

I. En la sesión podrán hacer uso de la palabra un diputado miembro de la Comisión, la persona homenajeada y el Presidente de la Mesa Directiva.

II. La Junta de Coordinación Política propondrá al Pleno un acuerdo que señale los tiempos y el orden en que intervendrán los oradores.

III. La Mesa Directiva determinará el protocolo de la sesión.

IV. La Comisión publicará un folleto o un libro sobre la sesión solemne, ya sea mediante edición de la Cámara o coedición con otra casa editorial.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de octubre de 2012.

Diputados: Heriberto M. Galindo Quiñones (rúbrica), Sergio Torres Félix, Raúl Santos Galván Villanueva, Alfonso Inzunza Montoya, Francisca Elena Corrales Corrales, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Blas Ramón Rubio Lara, Román Alfredo Padilla Fierro (rúbricas).

Que expide el Reglamento de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a cargo de la diputada Alfa Eliana González Magallanes, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Actualmente, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión tiene bases constitucionales vigentes fundamentalmente en el artículo 78 del máximo ordenamiento, aunque también se señalan sus facultades en los artículos 26, 27, 28, 29, 37, 67, 69, 72, 74, 76, 84, 87, 89, 102, 105, 122 y 135 de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión Permanente también tiene bases legales vigentes en los 14 artículos que forman el título cuarto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pero sus bases reglamentarias en muchos sentidos son obsoletas, ya que parten del viejo ordenamiento del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1934.

Esta iniciativa contiene el proyecto para expedir un nuevo reglamento específico para la Comisión Permanente que armoniza con los marcos normativos vigentes del propio Congreso de la Unión, organizando y dinamizando los trabajos de esta importante Comisión Permanente que se integra en los recesos de los periodos ordinarios de las Cámaras de Diputados y Senadores.

Argumentos

La Comisión Permanente ha jugado un papel muy importante y ha sido protagonista en muchos momentos cruciales de nuestra historia. Fue la Comisión Permanente la que acompañó al Presidente Juárez en su gobierno itinerante en los duros años de la intervención francesa y del gobierno imperial de la casa de Habsburgo impuesto en México; fue la Comisión Permanente la que nombró a Emilio Portes Gil presidente provisional de la República tras el asesinato del presidente electo Álvaro Obregón, y la Comisión Permanente ha hecho un sin número de declaratorias de reformas constitucionales de gran envergadura en los últimos años.

La Comisión Permanente es un órgano que se ha distinguido también por ratificar a una gran cantidad de funcionarios del cuerpo diplomático mexicano, a los varios de los integrantes de los órganos autónomos y de los órganos reguladores del Estado y también se ha convertido en un foro de debate político nacional dinámico y muy interesante.

Por todo ello es imprescindible fortalecer el marco jurídico de esta institución y esta responsabilidad nos motiva a presentar la presente iniciativa. El proyecto de Reglamento para la Comisión Permanente que ponemos a consideración de esta soberanía está construido a partir de la recuperación de varios proyectos que se han trabajado en las cámaras del Congreso en las últimas legislaturas y por tanto tiene muchos elementos que han aportado las bancadas del PRD y de los demás grupos parlamentarios, tanto de diputados y diputadas como de senadores y senadoras.

Este proyecto en particular también recupera trabajos de investigación desarrollados por los equipos técnicos de amplia experiencia legislativa que han trabajado en comisiones e incluso en conferencia, y que fueron parte importante del trabajo técnico que permitió sacar adelante los nuevos reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

El proyecto que aquí presentamos pretende armonizar con el resto de los marcos normativos vigentes del propio Congreso de la Unión al de la Comisión Permanente, organizando y dinamizando los trabajos de este importante órgano legislativo que se integra en los recesos de los periodos ordinarios de las Cámaras de Diputados y Senadores.

Es convicción del PRD y de sus grupos parlamentarios impulsar este Proyecto de Reglamento incorporando el lenguaje de género al mismo, reconociendo y honrando la presencia de hombres y mujeres, legisladores y legisladoras, que encarnan la representación nacional y el pacto federal e integran las cámaras del Congreso de la Unión.

Nuestro grupo parlamentario hizo una tarea tenaz, que al final resultó exitosa, en incorporar el lenguaje de género en el Reglamento de la Cámara de Diputados hoy vigente. Impulsaremos el mismo enfoque en la construcción colectiva de este importante Reglamento de la Comisión Permanente, en la Ley del Congreso pendiente, y en todos los ordenamientos y sus reformas que expidamos en las Comisiones de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

En las últimas cuatro legislaturas cuando menos, la Comisión Permanente se ha regido por una serie de “acuerdos parlamentarios” basados en la Constitución y en la Ley Orgánica del Congreso, y en el viejo Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General aún vigente para la Comisión Permanente y para el Congreso General, y en los últimos dos años, también se ha regido de manera supletoria con los nuevos Reglamentos de las cámaras del Congreso de la Unión.

La instauración de estos “acuerdos parlamentarios” que normaba los trabajos de la Comisión Permanente fue muy novedosa cuando se estableció, ya que aportó una conducción mucho más ágil y viva que la que ofrecía el viejo Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a las dos cámaras del Congreso y a la propia Comisión Permanente, en la época previa a la aparición de los nuevos reglamentos de ambas cámaras. De hecho el llamado “Reglamentillo” que fue un nombre coloquial que se le daba a estos “Acuerdos Parlamentarios” para el funcionamiento de la Comisión Permanente, fijó criterios para acotar el rezago legislativo de las sesiones de la Comisión Permanente, estableciendo la descarga total de los asuntos programados en el orden del día de sesión a sesión; estableció también la última hora de la sesión para el debate político en la agenda política, estableció la prelación y priorización en la proposiciones con punto de acuerdo propuestas por los grupos parlamentarios, para que las más importantes se leyeran en tribuna y las demás se turnaran directo a comisión y estableció la proporcionalidad en las intervenciones en tribuna de acuerdo a la representatividad de cada grupo parlamentario, sobre todo para la lectura de las proposiciones con punto de acuerdo. Sin embargo, muchas veces en este capítulo de proposiciones en los hechos prevalecía la paridad, siempre defendida por las izquierdas, ya que por la premura de tiempo, cada grupo parlamentario terminaba exponiendo sólo una proposición en tribuna.

Estos acuerdos parlamentarios cuidaron mucho el tiempo de exposición de las iniciativas, pero también privilegiaron el debate político en la agenda política y el debate con relación a los dictámenes que emiten las comisiones de trabajo sobre las proposiciones con puntos de acuerdo, aprobadas en las comisiones de trabajo.

Sin duda, la pluralidad del Congreso mexicano del siglo XXI la fue reflejando de manera más vívida el debate y la agilidad del trámite parlamentario en la Comisión Permanente, gracias a estos acuerdos parlamentarios y la constante búsqueda de acuerdos y al espacio instrumentado para el debate político. En cambio, en las Cámaras del Congreso, la pluralidad política impulsó la función legislativa de este importante poder, ya que en tiempos del hegemonismo priísta, la función legislativa la concentraba el titular del Ejecutivo. El viejo Reglamento no estaba previsto para una era de pluralidad política y el aumento en la producción legislativa de iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo de los propios legisladores hicieron que las cámaras empezaran a acumular un rezago impresionante en el Orden del Día de las sesiones, y, justamente, este gran cúmulo de asuntos hacía que el tiempo para el debate fuera muy escaso y cuando se daba este debate normalmente ya estaba desfasado respecto a la realidad.

En los primeros 10 años de este siglo, de 2000 a 2010, los documentos con el orden del día de las Cámaras del Congreso llegaban a contener más de 100 iniciativas rezagadas para lectura en tribuna, más de 150 proposiciones con punto de acuerdo rezagadas para lectura, muy pocos dictámenes y una agenda política inexistente.

Los debates en las Cámaras fueron pactados en esos años por la coyuntura política o en torno de dictámenes de ley, que entonces no eran muy abundantes. Memorables pero escasos fueron los debates en torno de reformas electorales, el Fobaproa, los desafueros, la reforma energética, la integración del IFE, las batallas por el presupuesto, algunas comparecencias, etcétera.

Todo este rezago legislativo en el pleno, en comisiones y en el propio espacio del debate político, constituía la llamada “congeladora legislativa”. Todo ello ocasionaba que cuando un legislador presentaba una proposición con punto de acuerdo y la leía tres meses después en tribuna debido al rezago, perdía su vigencia, su oportunidad y muchas veces su sentido político.

El rezago en las Cámaras incluso llegó a administrarse por las Juntas de Coordinación Política como auténticas “cortinas de humo” que no permitían el paso a tribuna de la mayoría de los legisladores y legisladoras y sí se podía privilegiar los asuntos de unos cuantos cercanos a los círculos de poder en los grupos parlamentarios, cuyos asuntos jamás hacían fila en el orden del día. Era común que algún diputado o diputada estuviera haciendo fila con su asunto en el orden del día, ya fuera iniciativa o proposición, y que se encontrara una semana en el lugar 50, y al cabo de varias sesiones, en vez de avanzar en el orden del día, éste retrocedía, debido a la “neblina legislativa” que producía el rezago que facilitaba los acuerdos cupulares para pactar privilegios a los menos, y generaba aburridas esperas a los más.

En la Comisión Permanente se instalaron prácticas novedosas que incluso superaron el alcance de lo suscrito en los “acuerdos parlamentarios” como lo fue el posicionamiento de los grupos parlamentarios en torno a las declaratorias de las reformas constitucionales, reivindicando el momento cumbre de uno de los procedimientos legislativos más complejos y más significativos, que es justamente, la etapa culminante del Constituyente Permanente. Recordemos que este hecho fundamental casi siempre pasaba inadvertido en el orden del día, ya que simplemente llegaba el aviso de declaratoria como una comunicación que daba cuenta del cómputo de la mitad más uno de los congresos locales que habían ya aprobado la reforma constitucional que les habían sido remitidas por las cámaras del Congreso de la Unión, en su calidad de integrantes del Constituyente Permanente.

Es de destacar que estos “acuerdos parlamentarios” que se han venido construyendo desde hace mucho para agilizar y dinamizar las sesiones de la Comisión Permanente, por las razones que ya hemos comentado, fueron precursores de la modernización de los reglamentos de las Cámaras tanto de Diputados como de Senadores por dos razones fundamentales. En primer lugar, porque varios legisladores de diversos grupos parlamentarios, muy conocedores de la materia y del proceso legislativo hicieron aportaciones en diferentes momentos a estos famosos “Acuerdos Parlamentarios”, y en segundo lugar, varios asesores y asesoras de los grupos parlamentarios y personal del cuerpo técnico de las dos cámaras, también expertos en el proceso legislativo y en la mecánica parlamentaria, aportaron en diferentes oportunidades elementos para construir estos acuerdos.

Es muy importante dejar asentado en la memoria legislativa que estos elementos nutrieron muchos de los contenidos de los nuevos Reglamentos de las Cámaras de Diputados y Senadores, y que varios de los actores mencionados participaron de hecho en su dictamen.

Ahora la tarea es inversa, las cámaras ya tienen sus reglamentos y la Comisión Permanente no puede seguir rigiéndose por los “Acuerdos Parlamentarios” o “Reglamentillo”, puesto que esta importante, histórica e interesante institución del Congreso merece tener su propio Reglamento que le dé certeza jurídica y procedimental a todo el trámite legislativo de los asuntos que ahí se tratan y resuelven, y que siga siendo el ámbito del acuerdo político y del debate parlamentario por excelencia, como en muchas ocasiones lo ha sido, durante los recesos de las Cámaras del Congreso de la Unión, por el bien de la democracia y de la república.

Por todo lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71 fracción, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que expide el Reglamento de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.

Reglamento de la Comisión Permanente

Título Primero
Preliminares

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1

1. Este Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sus órganos y los procedimientos que desahoga.

Artículo 2

1. Lo no previsto en el presente Reglamento se ajustará a las disposiciones complementarias aprobadas por el pleno de la Comisión Permanente, a propuesta de la Mesa Directiva.

2. En las sesiones de Comisión Permanente se aplicará supletoriamente el Reglamento de la Cámara sede.

Artículo 3

1. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por

I. Comisión Permanente: La Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Gaceta: La Gaceta de la Cámara de Diputados o la Gaceta del Senado, según corresponda.

IV. Legislador o legisladora: Un diputado o diputada o senador o senadora indistintamente, titular o sustituto, de la Comisión Permanente.

V. Ley: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Comisión Permanente;

VII. Pleno: La asamblea compuesta por los diputados, diputadas, senadores y senadoras que forman la Comisión Permanente.

VIII. Presidente o presidenta: El presidente o la presidenta de la Comisión Permanente.

IX. Quórum: El número mínimo de legisladores o legisladoras requerido para que la Comisión Permanente pueda sesionar válidamente.

X. Reglamento: El Reglamento de la Comisión Permanente.

XI. Reglamentos: Los reglamentos de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.

XII . Salón de sesiones: El lugar en el cual se llevan a cabo las sesiones de la Comisión Permanente.

XIII. Secretario o secretaria: El legislador o legisladora que es elegido con ese cargo para integrar la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

XIV. Sesión: La reunión en pleno de los integrantes de la Comisión Permanente.

XV. Sistema Electrónico: El sistema parlamentario de asistencia, votación y audio automatizado; y

XVI. Vicepresidente o vicepresidenta: El legislador o legisladora que es elegido con ese cargo para integrar la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

Artículo 4

1. Los derechos, obligaciones y prerrogativas de los legisladores y de las legisladoras son los que se establecen en la Constitución, la ley, y los reglamentos respectivos de cada Cámara del Congreso.

Artículo 5

1. Salvo disposición legal en contrario, para el cómputo de los plazos señalados en días, se consideran días hábiles; los establecidos en meses, de fecha a fecha; y los indicados en horas, de momento a momento.

Artículo 6

1. La interpretación del Reglamento está a cargo de la Mesa Directiva.

2. En caso de duda o controversia, el Pleno determina lo conducente.

3. La interpretación del Reglamento se realiza conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, o de acuerdo a los principios generales de derecho.

Artículo 7

1. Para reformar este Reglamento se presenta iniciativa o, en su caso, proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados o de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Senadores.

2. Este Reglamento no podrá modificarse a través de acuerdos parlamentarios.

Artículo 8

1. Durante las sesiones de la Comisión Permanente, la inviolabilidad del recinto y las facultades del presidente para protegerlo, serán las mismas que al respecto establecen la Ley, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Reglamento de la Cámara de Senadores, según corresponda.

Capítulo Segundo
De la Comisión Permanente

Artículo 9

1. La Comisión Permanente es un órgano colegiado del Congreso de la Unión que se integra en los recesos de éste para desempeñar las funciones que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las que le confieren las leyes.

2. La Comisión Permanente se integra por 37 legisladores y legisladoras, 19 diputados y diputadas y 18 senadores y senadoras, quienes son designados y designadas por sus respectivas Cámaras, previo a la clausura de cada período ordinario. Cada una de las Cámaras nombra de entre sus integrantes en ejercicio el mismo número de integrantes sustitutos para suplir en sus ausencias a los titulares.

3. Durante el primer receso de cada año legislativo, la Comisión Permanente celebra sus sesiones en el recinto de la Cámara de Diputados, sujetándose de manera supletoria, en lo que no disponga este Reglamento, a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. Durante el segundo receso de cada año legislativo, la Comisión Permanente celebra sus sesiones en el recinto de la Cámara de Senadores, sujetándose de manera supletoria, en lo que no disponga este Reglamento, a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Senado de la República.

Título Segundo
De la Mesa Directiva

Capítulo Primero
De su Integración y Funcionamiento

Artículo 10

1. La Mesa Directiva es el órgano colegiado de dirección que funciona de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. La elección de la Mesa Directiva se realiza por mayoría de los legisladores y las legisladoras presentes y en votación por cédula.

Artículo 11

1. La Mesa Directiva se integra con una presidencia, tres vicepresidencias y cuatro secretarías.

2. La elección de la Mesa Directiva se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 118, numeral 2, de la Ley.

Artículo 12

1. La presidencia y vicepresidencias de la Mesa Directiva se ejercen por diputados y diputadas en el primer receso de cada año legislativo y por senadores y senadoras en el segundo receso.

Artículo 13

1. En el caso de ausencia del presidente o presidenta, ejerce las funciones, uno de los vicepresidentes o de las vicepresidentas o, en su caso, alguno de los secretarios o secretarias.

Artículo 14

1. La Mesa Directiva sesiona cuando la convoca su presidente o presidenta, o cuando así lo acuerda la mayoría de sus integrantes si existe la necesidad de conocer y resolver sobre algún asunto de su competencia, conforme a la Constitución, la Ley, y el presente Reglamento.

2. La Mesa Directiva se reúne previamente a cada sesión para efectos de la formulación del orden del día, en los términos de este Reglamento.

3. Las reuniones de la Mesa Directiva son privadas, salvo que sus integrantes acuerden lo contrario.

4. En las reuniones de la Mesa Directiva, los órganos técnicos de la Cámara que corresponda brindan el apoyo necesario y asisten si son convocados, igual que un asesor o asesora designada por cada grupo parlamentario.

Artículo 15

1. Cuando un integrante de la Mesa Directiva en funciones desea tomar la palabra en la discusión de algún asunto en el pleno, es sustituido por el integrante que corresponda del propio órgano colegiado.

Capítulo Segundo
De sus Facultades

Artículo 16

1. Para la conducción de las sesiones, la Mesa Directiva tiene las facultades que le confiere la Ley, este Reglamento y los reglamentos a cada una de las Cámaras, según el receso que corresponda.

Capítulo Tercero
De la Presidencia, Vicepresidencia y Secretarías

Artículo 17

1. Para la conducción de las sesiones, el presidente o la presidenta, tiene las atribuciones previstas en la Ley que se refieren a la presidencia de cada Cámara y se aplican supletoriamente en función del receso de que se trate. Además, tiene las siguientes:

I. Garantizar los derechos de las y los legisladores y de los grupos parlamentarios;

II. Convocar a las sesiones del pleno y de la Mesa Directiva;

III. Acordar el orden de intervención de los vicepresidentes y vicepresidentas y secretarios y secretarias en la conducción de las sesiones plenarias, para lo cual se procurará su participación de manera equitativa;

IV. Ordenar la publicación en la Gaceta, en función del receso de que se trate, de los documentos que se refieren en las disposiciones correspondientes de este Reglamento;

V. Designar las comisiones que ordena el ceremonial; y

VI. Declarar en el pleno la existencia de quórum o su falta.

Artículo 18

1. La presidenta o el presidente está subordinado en sus decisiones al voto del pleno.

2. Este voto se consulta cuando lo solicite algún legislador o legisladora, en cuyo caso se requiere que cuando menos cinco legisladores o legisladoras se adhieran a dicha solicitud.

3. La consulta se hace durante la misma sesión en la que haya sido adoptada la decisión del presidente, mediante una moción de procedimiento.

4. Dicha consulta procede siempre que no haya mediado votación sobre el mismo asunto.

5. El trámite y desahogo de dicha moción de procedimiento son los siguientes:

I. La presidenta o el presidente precisa los términos de la consulta que se somete al pleno, conforme a la moción presentada;

II. Se forma una lista hasta con dos oradores a favor y dos en contra. Cada uno de ellos interviene hasta por cinco minutos; y

III. Concluidas las intervenciones se consulta al pleno si es de aprobarse o no la moción, a fin de proceder en consecuencia.

Artículo 19

1. Las y los vicepresidentes y asisten al presidente en el ejercicio de sus funciones y pueden ejercer la representación protocolaria de la Comisión Permanente en los casos que así lo determine la Mesa Directiva.

Artículo 20

1. Los secretarios y secretarias llevan el registro y control de asistencias y de las votaciones de las y los legisladores de la Comisión Permanente, con el auxilio del órgano técnico respectivo.

2. Los secretarios y secretarias tienen, en cuanto a la conducción de las sesiones, las atribuciones previstas en la Ley para los secretarios y secretarias de la Mesa Directiva de cada Cámara del Congreso, en función del receso de que se trate, y las demás que les asigne este Reglamento.

Artículo 21

1. Los integrantes de la Mesa Directiva pueden ser removidos de sus cargos por las siguientes causas:

I. Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones de la Constitución, de la Ley y del presente Reglamento;

II. Incumplir los acuerdos de la Mesa Directiva y del pleno; y

III. Dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada, a las reuniones de la Mesa Directiva.

Título Tercero
Del Pleno

Capítulo Primero
Del Salón de Sesiones

Artículo 22

1. El salón de sesiones de la Comisión Permanente es el lugar ubicado en las instalaciones de la Cámara que corresponda destinado al trabajo del pleno.

Artículo 23

1. En el salón de sesiones hay un lugar reservado para la Mesa Directiva y la tribuna de los oradores y las oradoras.

2. Los lugares de las y los legisladores están ubicados en un área regular y continua de acuerdo con el tamaño del grupo parlamentario representado en la Comisión Permanente.

3. Sólo las personas autorizadas por la Mesa Directiva pueden tener acceso al salón de sesiones.

4. Cuando asisten a las sesiones de la Comisión Permanente invitados especiales, legisladoras o legisladores federales o locales y servidoras y servidores públicos de los poderes Ejecutivo o Judicial, ocupan el lugar que les asigna la Mesa Directiva.

5. En el salón de sesiones hay un espacio destinado al público que concurre a presenciar el trabajo del pleno.

Artículo 24

1. El uso de la tribuna de la Comisión Permanente corresponde exclusivamente a las y los legisladores, las y los servidores públicos y las y los invitados especiales, en los términos que señalan este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

2. La presidenta o el presidente concede el uso de la tribuna conforme al orden del día, los turnos y los tiempos establecidos en este Reglamento.

Capítulo Segundo
De las Sesiones

Artículo 25

1. Las sesiones inician a las 11:00 horas y duran hasta cinco horas. Esta duración se amplía por acuerdo del pleno, a propuesta de la presidenta o el presidente, a fin de permitir el despacho de todos los asuntos programados en el orden del día.

Artículo 26

1. La Comisión Permanente celebra sus sesiones, preferentemente, los miércoles de cada semana y en caso de requerirlo, la Mesa Directiva convoca a sesiones en día diferente.

Capítulo Tercero
De la Asistencia y el Quórum

Artículo 26

1. La sesión inicia una vez que se declara el quórum, el cual se constituye con la asistencia de al menos 19 legisladores y legisladoras integrantes de la Comisión Permanente.

2. Si en el transcurso de la sesión se produce la falta de quórum en alguna votación nominal, el presidente o la presidenta declara un receso hasta por cinco minutos y si al término de éste se comprueba la falta de quórum, la Presidencia da por concluida la sesión.

3. Si durante el desarrollo de una sesión algún legislador reclama el quórum y la falta de éste es notoria, la Presidencia puede declarar un receso hasta por cinco minutos y si al término de éste se comprueba la falta de quórum, la Presidencia da por concluida la sesión.

4. Los asuntos que quedan pendientes en una sesión así concluida, se integran en el orden del día de la siguiente sesión.

Artículo 27

1. Para la participación de las y los legisladores en las sesiones, se permite la sustitución indistinta de propietarios y propietarias o sustitutos y sustitutas, siempre y cuando pertenezcan a la misma Cámara. La Mesa Directiva recibe las notificaciones que hagan los grupos parlamentarios sobre las sustituciones, a efecto de elaborar la lista de asistencia correspondiente.

2. Una vez declarada abierta la sesión, el legislador o legisladora que haya pasado lista de asistencia no puede ser sustituido, por lo que, en caso de retirarse de la sesión, no se permite que otro legislador o legisladora cubra su ausencia para efectos de votaciones o participación en los debates.

Artículo 28

1. La asistencia y votación de legisladores o legisladoras se registra mediante el sistema electrónico existente en el salón de sesiones; en los casos en que los legisladores no utilicen este sistema, el secretario o la secretaria tomará el registro de manera directa.

2. El sistema electrónico se abre una hora antes de la prevista para el inicio de la sesión y se cierra media hora después de iniciada.

3. Si un legislador o legisladora no registra su asistencia a través del sistema electrónico, puede hacerlo ante la Secretaría, hasta treinta minutos después de cerrado el mismo.

4. Los secretarios y las secretarias ordenan hacer avisos cinco minutos antes del inicio de la sesión para que los legisladores pasen al salón de sesiones. Los avisos se hacen con la misma anticipación para reanudar una sesión o efectuar una votación.

5. Los avisos a que se refiere el párrafo anterior deben ser perceptibles en el edificio donde se ubica el salón de sesiones.

Capítulo Cuarto
Del Orden del Día

Artículo 29

1. El orden del día de una sesión es el listado que formula la Mesa Directiva con los asuntos que se presentan para el conocimiento, trámite o resolución del pleno.

Artículo 30

1. Para la integración del orden del día se listan, en primer término, los asuntos que las disposiciones constitucionales y legales establecen como materia de la Comisión Permanente.

2. Se pueden incluir otros asuntos, siempre que en su registro se observen las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 31

1. El orden del día que formula la Mesa Directiva se integra a partir de los informes, asuntos, dictámenes, solicitudes y comunicaciones que, en su caso, presentan

I. La Mesa Directiva;

II. Los órganos de las Cámaras;

III. Las comisiones de trabajo de la Comisión Permanente;

IV. Los grupos parlamentarios;

V. Los diputados y senadores sin grupo parlamentario;

VI. La Cámara de Diputados;

VII. La Cámara de Senadores;

VIII. Los otros Poderes de la Unión y los poderes de las entidades federativas;

IX. Los órganos constitucionales autónomos;

X. Otras instituciones públicas, nacionales o del exterior; y

XI. Los particulares.

Artículo 32

1. El orden del día de las sesiones ordinarias se integra, en lo conducente, por los apartados que se indican y con la prelación siguiente:

I. Aprobación del acta de la sesión anterior;

II. Comunicaciones de legisladores y legisladores y órganos de gobierno de cada Cámara del Congreso;

III. Comunicaciones oficiales;

IV. Solicitudes de licencia;

V. Solicitudes o comunicaciones de particulares;

VI. Iniciativas de ley o decreto que presentan el presidente de la República, las legislaturas de los estados y los diputados, diputadas, senadores y senadoras al Congreso de la Unión;

VII. Dictámenes de primera lectura;

VIII. Dictámenes a discusión y votación;

IX. Proposiciones de grupos parlamentarios;

X. Proposiciones con punto de acuerdo de diputados y senadores;

XI. Solicitudes de excitativas;

XII. Agenda política; y

XIII. Efemérides.

2. En el orden del día se distinguen los asuntos a votación de aquellos con carácter sólo deliberativo o informativo.

3. En casos justificados, previamente a la sesión o durante la misma, la Mesa Directiva puede modificar la prelación en el desahogo de apartados o asuntos incluidos en el orden del día.

Artículo 33

1. La solicitud para incluir un asunto en el orden del día se remite a la Presidencia, con la indicación del grupo parlamentario, legislador, legisladora, legisladores o legisladoras sin grupo parlamentario que lo promueven, observando los siguientes requisitos:

I. Se presenta por escrito a más tardar a las 14:00 horas del día anterior a la sesión; y

II. Se acompaña con el correspondiente archivo electrónico y una versión impresa firmada por el autor, autora, autoras o autores.

2. El presidente o la presidenta, por conducto del órgano técnico, a más tardar a las 18:00 horas del día previo a la sesión, envía un proyecto del orden del día a los demás integrantes de la Mesa Directiva y a los representantes de los grupos parlamentarios de la Comisión Permanente, para su revisión y, en su caso, recibe las observaciones que formulen.

Artículo 34

1. Previa instrucción de la Presidencia, el proyecto de orden del día es publicado en la Gaceta a más tardar a las 22:00 horas del día anterior a la sesión.

2. En la Gaceta en que se publica el proyecto de orden del día se acompañan también los documentos relativos a los asuntos que habrán de desahogarse, a efecto de que los legisladores cuenten con la información pertinente en forma previa a la sesión.

Artículo 35

1. La Mesa Directiva se reúne a las 9:00 horas del día de la sesión, con objeto de formular el orden del día de la sesión que corresponda.

2. La Mesa Directiva puede incluir en el orden del día, previo consenso de los grupos parlamentarios, asuntos recibidos con posterioridad a la publicación en la Gaceta y antes del inicio de la sesión.

Artículo 36

1. Durante el desarrollo de la sesión se pueden agregar al orden del día otros asuntos, si el pleno lo aprueba por mayoría de votos de las y las y los asistentes. En su caso, previamente al desahogo del asunto de que se trata, los documentos relativos se distribuyen entre los legisladores.

Capítulo Quinto
Del Uso de la Palabra

Artículo 37

1. Los legisladores y las legisladoras hacen uso de la palabra en tribuna, previa autorización del presidente o de la presidenta, de acuerdo con el orden del día, para los siguientes efectos y sujetándose a los tiempos que para cada caso se indica:

I. Presentación de iniciativas, hasta por diez minutos;

II. Presentación de voto particular, hasta por cinco minutos;

III. Posicionamiento de los grupos parlamentarios, hasta por cinco minutos;

IV. Intervenciones en contra o a favor, hasta por cinco minutos;

V. Respuestas a preguntas que se le formulen durante su intervención, hasta por tres minutos, adicionales a la misma;

VI. Referencia a alusiones personales, hasta por cinco minutos;

VII. Rectificación de hechos, hasta por cinco minutos;

VIII. Presentación de proposiciones con punto de acuerdo, hasta por cinco minutos;

IX. Intervenciones en agenda política, hasta por cinco minutos; y

X. Conmemoración de efemérides, hasta por cinco minutos.

2. Los legisladores y legisladoras hacen uso de la palabra desde su lugar, previa autorización del Presidente, por un máximo de tres minutos, en los siguientes casos:

I. Para formular observaciones al orden del día;

II. Para realizar precisiones al acta de la sesión anterior;

III. Para presentar mociones;

IV. Para formular preguntas al orador en tribuna;

V. Para solicitar aclaraciones de procedimiento, rectificación o ampliación de turno; y

VI. Para solicitar verificación del quórum.

3. Los legisladores y legisladoras, sea desde su lugar o en tribuna, pueden solicitar al presidente instruya a la Secretaría dar lectura a algún texto breve relacionado con el tema de que se trata. De ser procedente, el tiempo de la lectura no excede de cinco minutos y es adicional al que tiene derecho el orador.

4. Si durante su intervención un legislador o legisladora presenta al pleno cualquier material o documento relativo al tema de que se trata, el presidente instruye a la Secretaría se resguarde para los efectos a que haya lugar.

Artículo 38

1. Los legisladores y legisladoras pueden solicitar al presidente o a la presidenta que les permita hacer al orador u oradora preguntas relacionadas con el asunto de que se trata. Si el presidente o la presidenta admite la solicitud y el orador u oradora acepta la pregunta, se desahogan en los tiempos reglamentarios.

Artículo 39

1. En el desarrollo del debate se concede la palabra a un legislador o legisladora cuando se le alude de manera personal. Para estos efectos el solicitante o la solicitante interviene inmediatamente después del orador u oradora.

2. En el caso de alusiones personales, deben haberse hecho de manera nominal o de modo que no quede duda que el solicitante ha sido mencionado. No se consideran alusiones las referencias a personas morales.

Artículo 40

1. La rectificación de hechos se limita exclusivamente a enunciar los que, si fueran referidos, se estima que requieren más comentarios; el orador u oradora expone clara y concisamente las razones que tiene para rectificarlos.

Artículo 41

1. Las observaciones al orden del día las formulan los legisladores y legisladoras y la Presidencia las atiende en lo conducente.

Artículo 42

1. Las precisiones al acta de la sesión anterior las hacen los legisladores y legisladoras previo a que se someta a votación el proyecto correspondiente, señalando, de forma breve y directa, las modificaciones que se sugieren o las incorrecciones observadas. En su caso, la Presidencia ordena a la Secretaría hacer las modificaciones conducentes.

Artículo 43

1. La solicitud de un legislador o legisladora para aclaración de procedimiento, rectificación o ampliación de turno es, en su caso, atendida por la Presidencia.

Artículo 44

1. En el uso de la palabra, los legisladores y legisladoras sólo pueden ser interrumpidos por el presidente en los siguientes casos:

I. Al concluir el tiempo autorizado para su intervención;

II. Al agotarse el tiempo adicional que, en su caso, se le conceda;

III. Al apartarse del tema de que se trata;

IV. Ante una pregunta relacionada con su intervención;

V. Para dar lectura a algún documento relativo al tema;

VI. Ante la formulación de alguna moción; y

VII. Para llamar al orden al pleno, a alguno de sus integrantes, al personal de apoyo o al público asistente al salón de sesiones.

Artículo 45

1. En el uso de la palabra el legislador o legisladora se dirige al pleno; por tanto, no deben entablarse diálogos.

Artículo 46

1. Al legislador o legisladora que no se encuentra en el salón de sesiones cuando es su turno en el uso de la palabra, se le otorga al final de la lista de oradores en el apartado que corresponde del orden del día.

2. En el supuesto de que el legislador o legisladora no esté presente al finalizar la lista de oradores, se considera que declina su participación.

Artículo 47

1. En la presentación de proposiciones en tribuna sólo se concede la palabra al legislador o legisladora que la promueva.

2. Las proposiciones se turnan a comisiones, salvo que la asamblea determine su urgente resolución.

3. Para que una proposición se considere de urgente resolución se requiere la aprobación, de al menos las dos terceras partes de los legisladores presentes.

Capítulo Sexto
De los Debates

Artículo 48

1. Los debates en el pleno inician con la presentación de dictámenes, proposiciones, mociones, informes, temas de agenda política o demás asuntos, que se someten a la deliberación y, en su caso, a votación.

2. Ningún asunto es objeto de debate en el pleno sin la previa publicación en los medios electrónicos de los documentos relativos o, en su caso, la oportuna distribución de los mismos.

3. No son objeto de debate los asuntos meramente informativos, ni los que se turnan a comisiones, salvo que por acuerdo del pleno se les considere de urgente resolución.

Artículo 49

1. El número y el orden de participaciones en los debates los establece la Presidencia conforme a este Reglamento.

2. En los debates que por su trascendencia así lo ameritan, el pleno, a propuesta de la Mesa Directiva, determina que se desarrollen bajo acuerdo especial que los regule en cuanto a número, orden y duración de las intervenciones.

Artículo 50

1. Previo al desahogo del orden del día, para los asuntos que requieran debate, la Presidencia, en consulta con los grupos parlamentarios, elabora la lista de oradores y oradoras que intervienen y el sentido en que lo hacen.

2. Los legisladores y legisladoras que hacen uso de la palabra en un mismo sentido pueden cederse el turno entre sí, o ser sustituidos o sustituidas por alguien más de su grupo parlamentario, previa comunicación al presidente o presidenta.

3. Los legisladores y legisladoras no incluidos en la lista de oradores pueden solicitar el uso de la palabra para responder alusiones personales, formular preguntas, rectificar hechos, presentar mociones o solicitar lectura de documentos.

4. En los asuntos sólo deliberativos, el orden de los oradores y oradoras se determina según se inscriben en la lista respectiva.

Artículo 51

1. Para el debate en los asuntos que se votan, se listan los oradores y oradoras en contra y en pro de manera alternada conforme se solicita el uso de la palabra.

2. El debate inicia siempre con un orador u oradora en contra.

3. En los asuntos en que sólo se registran oradores y oradoras a favor, puede haber una sola intervención por cada grupo parlamentario.

4. En los asuntos en que sólo se registran oradores y oradoras en contra, puede intervenir uno por cada grupo parlamentario.

5. De no registrarse oradores u oradoras o de considerarse suficientemente discutido el asunto, se somete de inmediato a votación.

Artículo 52

1. El presidente o la presidenta, tomando en consideración el desarrollo del debate, informa sobre la lista de oradores u oradoras pendientes en el uso de la palabra y anuncia que al agotarse dicha lista ordenará preguntar al pleno si el asunto se considera suficientemente discutido.

2. Una vez consultado el pleno, en caso de respuesta negativa, continúa el debate; basta que transcurra una intervención en contra y otra a favor para repetir la pregunta.

3. De no registrarse oradores u oradoras a favor ni en contra, el asunto se vota inmediatamente.

Artículo 53

1. Un debate sólo se suspende por cualquiera de las siguientes causas:

I. Cuando el asunto, por acuerdo del pleno, se considera suficientemente discutido;

II. Al concluir la sesión conforme al Reglamento, salvo que se prorrogue por acuerdo del pleno;

III. Cuando el pleno dé preferencia a otro asunto de mayor urgencia;

IV. Por moción suspensiva aprobada por el pleno; y

V. Por desorden grave en el salón de sesiones o por fuerza mayor.

Artículo 54

1. La agenda política es el apartado del orden del día en el que se inscriben los asuntos de interés nacional o internacional, a propuesta de los grupos parlamentarios.

2. Los temas de la agenda política son exclusivamente para deliberación y en ellos no se permite la presentación de proposiciones que ameriten algún trámite o que deban ser votados por la asamblea.

3. Se destina, por lo menos, la última hora de cada sesión para discutir los temas de la agenda política.

4. La Mesa Directiva acuerda los temas de la agenda política y el orden de su presentación, considerando las propuestas que presentan los grupos parlamentarios, conforme al criterio de proporcionalidad y atendiendo la integración plural de la Comisión Permanente.

5. En el orden del día sólo se inscriben un máximo de dos temas de agenda política por sesión, salvo en los casos en que la Mesa Directiva acuerde abordar temas adicionales.

6. Los temas que no se discutan en la sesión en la que fueron inscritos se vuelven a inscribir en la siguiente sesión, sólo si así lo acuerda la Mesa Directiva.

7. Inicia el debate el representante del grupo parlamentario que haya propuesto el tema en la agenda política; las intervenciones que continúen ocurren en orden creciente de acuerdo con la representación de los grupos parlamentarios.

8. Una vez finalizada una ronda de oradores, se concede la palabra para hechos a quien lo solicite. En esta ronda pueden formularse preguntas al orador, y también se concede la palabra por alusiones personales.

Artículo 55

1. La Mesa Directiva programa las efemérides en atención al calendario cívico nacional e internacional; y a sugerencia de los grupos parlamentarios, respecto de fechas o sucesos memorables.

2. En consulta con los grupos parlamentarios, la Mesa Directiva acuerda el orden y el número de intervenciones.

Capítulo Séptimo
De las Votaciones

Artículo 56

1. El voto se emite a favor, en contra o en abstención. En las resoluciones que requieren votación solo cuentan los votos emitidos a favor o en contra.

Artículo 57

1. Las decisiones en el pleno se acuerdan por mayoría de votos de los legisladores y legisladoras presentes en la sesión de que se trate, salvo que los ordenamientos aplicables determinen otro tipo de mayoría.

Artículo 58

1. Se someten a votación los asuntos previamente dictaminados y publicados; los proyectos de decreto, las proposiciones con punto de acuerdo considerados de urgente resolución; y los dispuestos así por ley o este Reglamento.

2. El pleno puede dispensar la publicación en la Gaceta o, en su caso, la lectura de dictámenes o proyectos de decreto, a propuesta justificada de la Presidencia.

Artículo 59

1. Antes de cada votación, el presidente o la presidenta explica el objeto de la misma al pleno.

2. Iniciada una votación no se interrumpe por ningún motivo.

Artículo 60

1. La votación puede ser: nominal, económica o por cédula.

2. El legislador o legisladora que solicite el cambio de una votación económica por nominal debe contar con el apoyo de al menos cinco legisladores.

3. Su procedencia, ejercicio y cómputo se rige por lo dispuesto en los Reglamentos de cada Cámara del Congreso, según el receso de que se trate.

Capítulo Octavo
De las Mociones

Artículo 61

1. Las mociones son propuestas al presidente o a la presidenta de la Mesa que se formulan por los legisladores o legisladoras para plantear una cuestión específica relacionada con el desarrollo de la sesión en general o con la discusión de un asunto en lo particular.

2. Sus modalidades, características, presentación, tramitación y desahogo se rigen por las disposiciones reglamentarias de cada Cámara del Congreso, según el receso que corresponda.

Título Cuarto
De las Comisiones

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 62

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley, las comisiones son órganos constituidos por el pleno para el adecuado cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades de la Comisión Permanente.

2. Las comisiones dictaminan, analizan, debaten y resuelven sobre las materias de sus competencias.

Artículo 63

1. En lo procedente, son aplicables a las comisiones las reglas establecidas para el pleno y de manera supletoria las disposiciones reglamentarias de cada Cámara del Congreso relativas a las comisiones.

Capítulo Segundo
De su Competencia

Artículo 64

1. La Comisión Permanente para el ejercicio de sus funciones cuenta con tres comisiones de trabajo y su competencia corresponde en lo general a las siguientes materias:

I. Primera Comisión: Gobernación y Seguridad Pública, Justicia, Defensa Nacional, y Marina;

II. Segunda Comisión: Relaciones Exteriores, Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Equidad y Género, Juventud y Deporte, Salud, Seguridad Social, Trabajo y Vivienda.

III. Tercera Comisión: Economía, Hacienda, Presupuesto, Cuenta Pública, Comunicaciones y Transportes, Agricultura y Desarrollo Rural, Energía, Desarrollo Sustentable y Turismo.

Capítulo Tercero
De su Integración e Instalación

Artículo 65

1. En la sesión posterior a la instalación de la Comisión Permanente, la Mesa Directiva propone al pleno la integración de las comisiones.

2. La integración de las comisiones refleja la composición del pleno de la Comisión Permanente.

3. Las comisiones de trabajo se integran hasta con quince legisladores y legisladoras.

Artículo 66

1. Las modificaciones en la integración de comisiones se realizan en cualquier tiempo, observando los criterios de la Ley y este Reglamento.

2. Los grupos parlamentarios proponen a la Mesa Directiva la sustitución de integrantes en comisiones.

Artículo 67

1. Las comisiones se instalan dentro de los cinco días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las integra.

2. Para la instalación e inicio de actividades de las comisiones, cada junta directiva acuerda la fecha, hora y lugar de la reunión respectiva. El presidente o la presidenta de la comisión de trabajo emite la convocatoria y solicita su publicación en la Gaceta.

3. Una vez instalada la comisión, su presidente o presidenta lo comunica a la Presidencia de la Mesa Directiva para que lo haga del conocimiento del pleno.

4. Los órganos técnicos auxilian a las comisiones en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo Cuarto
De su Junta Directiva

Artículo 68

1. La junta directiva de cada comisión se constituye con un presidente o presidenta y tres secretarios o secretarias.

2. En la integración de las juntas directivas se deben considerar los criterios de pluralidad, proporcionalidad, experiencia e idoneidad.

Artículo 69

1. La junta directiva tiene las atribuciones siguientes:

I. Elaborar el programa de reuniones de la comisión;

II. Determinar el carácter público o privado de las reuniones;

III. Desahogar los asuntos de su competencia;

IV. Formular el proyecto de orden del día para las reuniones de la comisión, y acordar el trámite a los asuntos programados; y

V. Preparar el informe final de actividades.

Artículo 70. La presidencia de la junta directiva desempeña las funciones siguientes:

I. Informar a los y las integrantes de la comisión sobre los asuntos turnados y el trámite que les corresponda;

II. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión;

III. Convocar a reuniones extraordinarias cuando así resulte necesario, o lo solicite al menos la tercera parte de los integrantes de la comisión;

IV. Informar por escrito al presidente o a la presidenta de la celebración de las reuniones y solicitar los apoyos técnicos y administrativos necesarios;

V. Presidir y conducir las reuniones de la comisión, conforme al orden del día aprobado;

VI. Firmar junto con los secretarios o las secretarias las actas de las reuniones de la comisión y los informes;

VII. Solicitar al presidente, o a la presidenta, previo acuerdo de la comisión, convoque a servidores públicos de las dependencias o entidades de la administración pública federal o de órganos constitucionales autónomos, a reunión de trabajo para tratar los asuntos de su competencia;

VIII. Solicitar la publicación en la Gaceta de las convocatorias a las reuniones de la comisión, así como de los documentos que correspondan; y

IX. Las demás que se derivan de la Ley, de este Reglamento, de los acuerdos de la Comisión Permanente y de otras disposiciones aplicables.

Artículo 71

1. Los secretarios y secretarias de las juntas directivas cumplen las funciones siguientes:

I. Sustituir al presidente o presidente de la comisión en sus ausencias temporales;

II. Auxiliar al presidente o presidenta de la comisión en el ejercicio de su cargo;

III. Levantar las actas de las sesiones y firmarlas junto con el presidente o presidenta de la comisión; y

IV. Las demás que se derivan de la Ley, de este Reglamento y de otras disposiciones aplicables.

2. Por cada ausencia del presidente o presidenta de la comisión, éste designa al secretario o secretaria que lo sustituye; de no hacerlo, se hace cargo el secretario o secretaria que forma parte del grupo parlamentario con mayor número de integrantes.

Capítulo Quinto
De sus Atribuciones

Artículo 72

1. Las comisiones tienen las atribuciones siguientes:

I. Aprobar su programa de reuniones;

II. Realizar consultas y audiencias relacionadas con las materias de su competencia;

III. Aprobar el orden del día de las reuniones y ratificar, en su caso, el trámite a los asuntos programados;

IV. Realizar reuniones de trabajo con servidores públicos para desahogar los asuntos que les competen;

V. Desahogar los asuntos que les son turnados;

VI. Presentar al pleno informe final de actividades, por conducto del presidente o presidenta, el cual se publica en la Gaceta y en la página de Internet de la Cámara que corresponda; y

VII. Las demás que se derivan de la Ley, de este Reglamento y de otras disposiciones aplicables.

2. El informe final incluye la relación ordenada de asuntos turnados y el estado en que se encuentran, los trabajos realizados, la documentación generada, el cumplimiento del programa de reuniones, los asuntos pendientes de resolver que se turnan a las Cámaras y las actas de las reuniones.

3. El informe final se entrega a la Mesa Directiva y se hace del conocimiento de la Comisión Permanente en la última sesión del receso.

4. Los expedientes de los asuntos resueltos se turnan al archivo histórico de las Cámaras según el receso que corresponda.

Capítulo Sexto
De sus Reuniones

Artículo 73

1. Las reuniones de las comisiones se convocan en horas diferentes a las de las sesiones del pleno. En las convocatorias se especifica el carácter público o privado de las reuniones. De ello se notifica a la Mesa Directiva.

2. Cuando las comisiones acuerdan el carácter privado de alguna de sus reuniones, la convocatoria respectiva se emite a través de la Gaceta, en la que se asienta tal carácter.

Artículo 74

1. Las reuniones de las comisiones son ordinarias y extraordinarias.

2. Las reuniones ordinarias se convocan al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, mediante la publicación de la respectiva convocatoria en la Gaceta.

3. Las reuniones extraordinarias se convocan con la anticipación que se requiera, previo acuerdo de la junta directiva, a través de comunicación directa a los integrantes de la comisión. De ser posible, la convocatoria se publica en la Gaceta.

Artículo 75

1. Todas las convocatorias deben contener:

I. Nombre de la comisión que convoca;

II. Fecha, hora y lugar de la reunión;

III. Tipo de reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria;

IV. Proyecto de orden del día; y

V. Rúbrica del presidente de la junta directiva o, en su caso, de quien convoca.

2. Junto con la convocatoria, se envían a los y las integrantes de cada comisión los documentos que sustentan el desahogo del orden del día.

Artículo 76

1. El presidente o la presidenta de la comisión, previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes, puede declarar permanente una reunión cuando la urgencia en el despacho de un asunto así lo amerita.

2. Cuando se abre un receso durante la reunión, su presidente o presidenta señala día, hora y lugar de reanudación y se asegura que todos los integrantes sean notificados.

3. La reunión concluye hasta que el presidente de la junta directiva declara que se han agotado los asuntos listados en el orden del día.

Artículo 77

1. Todos los legisladores o legisladoras del Congreso de la Unión pueden asistir con voz a las reuniones de comisiones; sólo las y los integrantes de las comisiones de trabajo de la que forman parte pueden votar los asuntos a consideración, o en su caso solo los legisladores o legisladoras sustitutas que estén acreditados mediante notificación para alguna reunión específica.

Artículo 78

1. Para la realización de audiencias, reuniones de trabajo o comparecencias con servidores públicos, las comisiones acuerdan, en cada caso, las reglas correspondientes.

2. Para la realización de sus reuniones, las comisiones tramitan con la oportunidad debida el local adecuado y los apoyos necesarios ante los órganos técnicos.

3. Las reuniones de las comisiones son transmitidas por el Canal del Congreso de acuerdo con su programación, salvo que la reunión sea privada.

Artículo 79

1. Las actas de las reuniones contienen el nombre de quien las haya presidido y de las y los secretarios actuantes, la relación de los legisladores y legisladoras presentes y, en su caso, de invitados o invitadas las horas de inicio y de conclusión, la síntesis de asuntos tratados conforme al orden del día, con referencia a los resultados de las votaciones y los acuerdos adoptados.

2. Las actas son suscritas por las y los integrantes de la junta directiva de la comisión y se publican en la Gaceta.

Capítulo Séptimo
De la Asistencia y el Quórum

Artículo 80

1. La asistencia a las reuniones de comisión se acredita por sus integrantes presentes mediante el registro de su firma.

Artículo 81

1. Previo a la reunión, el grupo parlamentario notifica oportunamente al presidente o a la presidenta de la comisión que corresponda, la participación que tendrá el legislador, la legisladora, los legisladores o las legisladoras sustitutos en alguna de las reuniones de trabajo. Las sustituciones no implican un incremento de la representación partidista en la comisión.

2. La notificación debe hacerse por cada reunión en que se pretenda la participación de un legislador sustituto.

3. Una vez acreditada la participación de un sustituto o sustituta, no puede ser reemplazado por otro legislador.

4. El legislador sustituto o la legisladora sustituta tiene los mismos derechos y obligaciones del titular.

Artículo 82

1. Para que una reunión de comisión sea válida se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes.

2. Cuando no se forma quórum después de dos convocatorias sucesivas a reunión, el presidente o la presidenta de la comisión lo hace del conocimiento de la Mesa Directiva para que coadyuve a la solución correspondiente.

Capítulo Octavo
Del Orden de los Asuntos, de las Discusiones y de las Votaciones

Artículo 83

1. En las reuniones de comisión, los temas listados se desahogan en el orden siguiente:

I. Aprobación del acta de la reunión anterior;

II. Oficios y comunicaciones en general;

III. Asuntos a tratar, diferenciando los que únicamente tienen carácter deliberativo de los que se someten a votación; y

IV. Asuntos generales.

Artículo 84

1. En las reuniones, el presidente o la presidenta de la junta directiva conduce las discusiones con el auxilio de los secretarios y secretarias.

2. Para el desarrollo de las discusiones las y los integrantes de la comisión hacen uso de la palabra bajo las siguientes reglas:

I. Lectura del proyecto de dictamen o resolución hasta por diez minutos. De ser necesario, la comisión puede ampliar dicho lapso;

II. Cada legislador o legisladora interviene hasta por un tiempo máximo de diez minutos;

III. Una vez que hacen uso de la palabra quienes la han solicitado, la Presidencia consulta si el asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta es negativa, se continúa la discusión mientras haya legisladores o legisladoras en la lista de oradores; y

IV. Concluida la discusión de un proyecto de dictamen o resolución, se procede a su votación.

Artículo 85

1. Las decisiones en la comisión se adoptan con el voto de la mayoría de sus integrantes presentes.

2. Las votaciones sobre dictámenes requieren de la firma de la mayoría de los y las integrantes de la comisión.

Artículo 86

1. Cuando en una votación sobre un asunto se produce empate, se delibera y vota de nuevo en la misma reunión.

2. Si resulta empate por segunda vez, se trata el asunto en una reunión posterior, previo acuerdo de la comisión.

3. Si el empate persiste en la segunda reunión, se informa de ello a la Mesa Directiva para que coadyuve a la solución correspondiente.

Artículo 87

1. El integrante o la integrante de una comisión que tiene interés directo en un asunto debe excusarse de participar en la discusión y votación del mismo, debiendo informar por escrito a la presidencia de la comisión.

2. En caso de no hacerlo, la junta directiva propondrá a la comisión un resolutivo para solicitar al grupo parlamentario respectivo la sustitución temporal del legislador o legisladora.

3. En este caso, el grupo parlamentario que corresponda designa al legislador sustituto o legisladora sustituta sólo para los efectos de dicho asunto.

Título Quinto
Del Trabajo en el Pleno

Capítulo Único
De las Iniciativas, Proposiciones con Punto de Acuerdo, Dictámenes y Solicitudes

Artículo 88

1. Las iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo, solicitudes, y comunicaciones se regirán en cuanto a sus requisitos, presentación, turno y dictamen, por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de cada Cámara del Congreso, en lo que sea aplicable.

2. Los procedimientos especiales que no estén regulados en este Reglamento y que se deriven de facultades constitucionales o legales se atienden conforme lo establece el reglamento de la Cámara que corresponda y de acuerdo con los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable.

Artículo 89

1. Las iniciativas se publican previamente en la Gaceta.

2. Son leídas en tribuna por la o el proponente hasta por un tiempo de diez minutos, se insertan en el Diario de los Debates y se turnan a comisiones de la Cámara correspondiente.

3. Sólo se concede la palabra al promovente o a la promovente para referirse a la iniciativa presentada.

4. En cada sesión se procura la presentación en tribuna, en orden progresivo, de una iniciativa de las registradas por los grupos parlamentarios; las que no sean presentadas, el presidente o la presidenta les asigna turno a comisiones en la misma sesión en que se publiquen.

Artículo 90

1. En cada sesión se registran todas las proposiciones con punto de acuerdo que interesen a las y los legisladores. Sólo se presentan en tribuna aquéllas que cuenten con el apoyo del respectivo del grupo parlamentario.

2. Para la comprobación de la existencia de apoyo del grupo parlamentario, la proposición se entrega al presidente de la Mesa Directiva el día previo a la sesión, firmada en original por el proponente y por el representante del grupo parlamentario respectivo.

3. Las proposiciones que no cuenten con el apoyo del grupo parlamentario se registran en el orden del día, se publican en la Gaceta y la Presidencia les asigna el turno a comisiones en la misma sesión en que se publiquen.

Artículo 91

1. Los dictámenes que se someten a consideración del pleno deben reunir la mayoría de firmas de los integrantes de la comisión.

2. Ningún asunto se somete a votación sin que se dictamine y sólo el pleno podrá dispensar este trámite con la aprobación de al menos las dos terceras partes de las y los legisladores presentes.

3. Los dictámenes se votan nominalmente en caso de contener proyectos de decreto; de manera económica si contienen punto de acuerdo; o por cédula si se refieren a elección de personas.

Título Sexto
Procedimientos Especiales

Capítulo Único
Declaratoria de Reforma Constitucional

Artículo 92

1. Para efectos de que la Comisión Permanente emita la declaratoria de reforma constitucional, se procede de la siguiente forma:

I. El presidente o la presidenta recibe de cada legislatura estatal los decretos correspondientes, conforme se vayan pronunciando respecto de la aprobación o no del proyecto de reforma constitucional;

II. A partir de la recepción de un mínimo de dieciséis decretos aprobatorios de las legislaturas estatales, se ordena su inscripción en el orden del día inmediato siguiente a la recepción;

III. En sesión plenaria, el secretario o la secretaria realiza el cómputo correspondiente e informa al pleno del resultado del mismo;

IV. El presidente o la presidenta formula la declaratoria de aprobación de la reforma constitucional;

V. Durante la declaratoria, las y los asistentes en el salón de sesiones deben permanecer de pie;

VI. El presidente o la presidenta y un secretario o secretaria firman el decreto y se remite al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 93

1. Al término del procedimiento anterior, durante la misma sesión hace uso de la palabra un legislador por cada uno de los grupos parlamentarios representados en la Comisión Permanente para pronunciarse sobre la reforma constitucional.

Título Séptimo
Disposiciones Complementarias

Capítulo Primero
De la Transparencia y el Acceso a la Información Pública

Artículo 94

1. En materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, las actividades que realice la Comisión Permanente se rigen en lo conducente por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como por las disposiciones reglamentarias de cada Cámara.

Capítulo Segundo
De la Difusión de la Comisión Permanente

Artículo 95

1. Para el ejercicio de las funciones de la Comisión Permanente, se cuenta con la Gaceta de cada Cámara como órgano de difusión de la información, dependiente de la Mesa Directiva.

Artículo 96

1. Los asuntos que no se publican previamente en la Gaceta, no se incluyen en el orden del día de la sesión, salvo acuerdo de la Mesa Directiva para autorizar su inclusión.

Artículo 97

1. La Gaceta se publica todos los días en que sesione la Comisión Permanente y en los que así lo acuerde la Mesa Directiva.

Artículo 98

1. Los criterios a los que se ajustan las y los legisladores, las comisiones, los grupos parlamentarios y, en general, todos los órganos de la Comisión Permanente para la publicación de documentos en la Gaceta, son los siguientes:

I. Los documentos que envían para su publicación en la Gaceta se entregan a la Presidencia de la Mesa Directiva, en formato digital;

II. Las iniciativas de ley o decreto, los dictámenes de comisiones, las comunicaciones de los legisladores y legisladoras y las proposiciones con punto de acuerdo y propuestas deben enviarse al menos el día anterior al de la sesión. Debe remitirse también una copia impresa con firma autógrafa, en cada una de sus hojas;

III. Las convocatorias y orden del día de las reuniones de comisiones deben enviarse al menos tres días antes de su reunión; y

IV. Las actas y acuerdos de las comisiones deben enviarse al menos dos días antes de la fecha de su publicación en la Gaceta.

Artículo 99

1. En el Diario de los Debates de cada Cámara, según el receso de que se trate, se hace constar la siguiente información de las sesiones del pleno de la Comisión Permanente:

I. Lugar, fecha y hora del inicio y término de cada sesión;

II. Carácter de la sesión;

III. Declaratoria de quórum;

IV. Orden del día;

V. Nombre del presidente y de quienes presidan la sesión durante su desarrollo;

VI. Copia fiel del acta de la sesión anterior;

VII. Transcripción de los debates en el orden en que se realizan;

VIII. Intervenciones de los legisladores en tribuna y desde su lugar;

IX. Textos leídos;

X. Textos no leídos cuya inserción ordenan la Presidencia o el pleno;

XI. Documentos a los que se dé turno;

XII. Propuestas y resoluciones aprobadas;

XIII. Dictámenes y votos particulares; y

XIV. Resultado de las votaciones nominales.

2. El Diario de los Debates se publica dentro de los cinco días hábiles posteriores al término de la sesión, en medio impreso y en la página electrónica de internet de la Cámara que corresponda.

Artículo 100

1. Cada una de las Cámaras, según el receso que corresponda, debe crear un sitio en su página electrónica que contenga la información generada por los trabajos de la Comisión Permanente para su consulta en todo momento.

Transitorios

Primero. El presente Reglamento deroga las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren al funcionamiento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2012.

Diputados: Alfa González Magallanes, Silvano Aureoles Conejo, Miguel Alonso Raya, Roberto López Suárez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Luis Ángel Espinosa Cházaro, Verónica Beatriz Juárez Piña, Francisco Tomás Rodríguez Montero, Trinidad Secundino Morales Vargas, Fernando Belaunzarán Méndez, Julio César Moreno Rivera, José Valentín Maldonado Salgado, Mario Rafael Méndez Martínez, Pedro Porras Pérez, Eva Diego Cruz, Jhonatan Jardines Fraire, Fernando Zárate Salgado, Rodrigo González Barrios, Roberto López González, Jorge Federico de la Vega Membrillo, Rosendo Sancho Toledo, Sebastián de la Rosa Peláez, Jessica Salazar Trejo, Arturo Cruz Ramírez, Carla Reyes Montiel, Ramón Montalvo Hernández, Luis Arias Pallares, Vicario Portillo Martínez, Josefina Salinas Pérez, Juana Bonilla Jaime, Angélica Rocío Melchor Vásquez, Mario Alejandro Cuevas Mena, Víctor Manuel Manríquez González, Joaquina Navarrete Contreras, Graciela Saldaña Fraire, Armando Contreras Ceballos, Silvano Blanco Deaquino, Roxana Luna Porquillo, Víctor Manuel Bautista López, Margarita Elena Tapia Fonllem, Teresa de Jesús Mojica Morga, Purificación Carpinteyro Calderón, Israel Moreno Rivera, Antonio García Conejo, Amalia Dolores García Medina, Crystal Tovar Aragón, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, José Ángel Ávila Pérez, Fernando Cuéllar Reyes, Carlos Augusto Morales López, Mario Miguel Carrillo Huerta, Guillermo Sánchez Torres, Martha Lucía Mícher Camarena, Marino Miranda Salgado, Alejandro Carbajal González, Roberto López Rosado, Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, Víctor Nájera Medina, Carlos de Jesús Alejandro, Rodrigo Chávez Contreras, Gerardo Villanueva Albarrán, José Luis Muñoz Soria, Gisela Raquel Mota Ocampo, Socorro Ceseñas Chapa, Edilberto Algredo Jaramillo, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Gerardo Gaudiano Rovirosa, Claudia Elena Águila Torres (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Gabriela Medrano Galindo, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 4, fracción V, y 5, fracción XII, así como el capítulo III Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La violencia de género es uno de los fenómenos sociales más extendidos y, a la vez, silenciados. El maltrato a las mujeres es el crimen más oculto, por su difícil investigación al quedar relegado al espacio privado. Sus dimensiones culturales, políticas y personales nos conducen a abordarla desde sus consecuencias y efectos en una sociedad, que desvaloriza a las mujeres y legitima la violencia como medio de relación humana.

Exposición de Motivos

Según la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (diciembre de 1993), se considera violencia contra la mujer “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

Como Estado parte, en esta declaración estamos obligados a “aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer”, y a legislar en materia civil, penal, laboral y administrativa para sancionar las ofensas realizadas a las mujeres que sean objeto de violencia.

México firmó la Convención Belém do Pará el 6 de junio de 1995, y fue aprobada por el Senado en 1998. Esta convención constituye el primer instrumento regional cuyo propósito específico es dirigirse y remediar la violencia basada en el género.

La convención constituye un paso definitivo para el avance en la condición de las mujeres, que obliga a los países miembros a modificar y adoptar las medidas legislativas necesarias para garantizar la protección de la mujer contra la violencia de género, perpetrada en el ámbito público como en el privado, por cualquier persona, incluyendo al Estado.

No obstante que la Convención de Belém do Pará tiene el mayor número de ratificaciones entre todos los tratados de derechos humanos, la violencia contra las mujeres constituye una violación de esos derechos y de las libertades individuales; es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desigual entre mujeres y hombres.

Las diferencias entre la violencia contra la mujer y otras formas de agresión y coerción residen en que en este caso el factor de riesgo o vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. Es una realidad que las mujeres suelen ser víctimas de diversas formas de violencia a manos de sus parejas, familiares, o sus empleadores, así como de otros actores o hasta de manera institucional, pero como condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida, debemos eliminar cualquier tipo de violencia de género.

Generalmente, los autores de estos actos de violencia atribuyen su comportamiento violento a la pobreza, el desempleo, problemas de drogadicción y alcoholismo, sin embargo, ninguna razón justifica el maltrato de mujeres o niñas en el seno familiar.

La violencia surge como una seria violación de los derechos humanos, que revoca el derecho de la mujer a la dignidad, la igualdad, la autonomía y el bienestar tanto físico como emocional, los derechos de las mujeres son universales e indivisibles, este deber de respeto incluye a las políticas económicas que pueden afectar derechos inalienables.

La violencia no es sólo una manifestación de relaciones de poder desiguales, abusivas e injustas, sino que también es un fenómeno de alto costo económico que trae como resultado, pérdidas significativas de potencial productivo. Ésta constituye la forma más abusiva de victimización de que son objeto las mujeres durante toda su vida. Este fenómeno tiene grandes implicaciones en la sociedad y genera problemas que a menudo empiezan en el nacimiento y continúan a lo largo de su ciclo de vida, afecta a mujeres de todo el mundo: pobres, rurales y de cualquier grupo racial y económico.

Esta iniciativa tiene el objeto de fortalecer a las mujeres indígenas, por medio del conocimiento y del reconocimiento de sus derechos humanos, del saber que no están solas y que pueden cambiar situaciones que las lastiman y las excluyen, por ello y derivado de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, nos pareció importante integrar a esta ley el apartado que realizan sobre las mujeres en las zonas rurales.

Hace más de tres décadas muchas de las formas de violencia en contra de la mujer eran aceptadas. A medida de que organizaciones o grupos comunitarios, alientan a las mismas mujeres a hablar sobre sus problemas, se comienza a hacer más evidente que la violencia contra ellas ocurre a grandes dimensiones y que ninguna es inmune, y que las instituciones han sido insensibles ante tal acontecimiento.

En muchos lugares de México se ha tolerado durante largo tiempo, la violencia contra la mujer, y la violación a sus derechos humanos permitiendo con ello la impunidad de los agresores.

Las comunidades rurales dependen de la agricultura y de actividades relacionadas con esta como la ganadería, la agroindustria. Un buen de porcentaje de la población total está representada por mujeres del área rural, las cuáles fuera del trabajo doméstico, participan activamente en tareas agrícolas y pecuarias, realizando casi todo el ciclo de producción.

Ellas se preocupan de la producción de alimentos, cría de ganado y aves de patio, hortalizas, cereales y frutas. Las mujeres participan ocupándose también de la siembra, abono de la tierra, recolección, deshierbe, almacenamiento y comercialización de los productos obtenidos. Tienen a su cargo, además, todas las tareas del hogar como: el acarreo de agua, búsqueda de leña, lavado de la ropa, preparación de alimentos, molida del maíz, cuidado de los niños, etcétera.

Existe una división sexual del trabajo que realizan las mujeres rurales, así como grandes diferencias en los ingresos económicos obtenidos.

La población rural vive en condiciones de pobreza superiores a la población urbana. Las entidades federativas con mayores índices de marginalidad coinciden con las de mayor porcentaje de población rural, lo cual repercute directamente en las condiciones de vida de la mujer campesina, singularmente en las de la mujer indígena.

La mujer rural está incorporada en los procesos de producción junto a los de reproducción, sin contar en la mayoría de los casos con los servicios básicos que le ayuden en esta tarea, emplean hasta 16 horas al día produciendo, elaborando, vendiendo, preparando alimentos, recogiendo materiales para combustible y acarreando agua para el hogar, además de otras tareas.

En este contexto, los problemas de salud, educación y empleo, adquieren características constantes con los de las mujeres urbanas.

Los problemas de salud en la mujer rural se centran en el aspecto reproductivo y se agudizan por la desnutrición, el excesivo trabajo físico y la carga emocional, por las precarias condiciones de servicios que incrementan su jornada y provocan enfermedades infectocontagiosas que traen consigo la mortandad infantil, lo que agudiza la presión sobre la mujer que tiene bajo su cuidado a la familia enferma, y el maltrato físico por violencia intrafamiliar que enfrenta en numerosas ocasiones.

Ante la necesidad de llevar recursos a la familia, la mujer rural ha desarrollado diversas tareas económicas. Exista una fuerte tendencia a tratar de vincular labores domésticas con actividades remunerativas que ayuden en la economía familiar: tejidos, confección de prendas de vestir, elaboración de accesorios para el hogar. Se ha incrementado el trabajo de maquila casera y el aprovechamiento de esta mano de obra con un manejo de las relaciones laborales entre mujeres y empleadores que está al margen de la ley, con lo que no se comprometen prestaciones que las beneficien tales como contrato, seguro social, primas vacacionales, etcétera.

Estas mujeres tienen potencial para participar en el desarrollo social y económico de sus comunidades y regiones. Pero la atención y el apoyo que recibe para lograrlo son insuficientes. La mujer rural demanda capacitación, participar en las decisiones de su sociedad, desarrollar actividades económicas que le generen ingreso y mejor nivel de vida para su familia; demanda servicios e infraestructura para su pueblo y para descargar las pesadas jornadas de trabajo doméstico y así progresar en su desarrollo personal e integrarse y participar en la dignificación de la calidad de vida del sector rural.

Cuando se aborda la problemática de los indígenas el asunto de la exclusión es de significada importancia, ya que el ser excluido significa no tener la posibilidad de compartir un espacio y un tiempo común en la comunidad. Una sociedad producirá exclusión, cuando sea menos capaz de crear un sentido compartido por todos los miembros que la integran, y cuanto más reduzca las posibilidades de la mayoría de influir dentro de las relaciones sociales. La exclusión está determinada por diferentes factores, entre los que destacan: la generación, la condición de género, la situación geográfica, la pertenencia étnica, el estrato socioeconómico, el partido político, la clase social, etc., de los sujetos que se encuentran dentro de una sociedad.

Para tener más claro este fenómeno, basta con referirnos a la temática de la exclusión que experimentan las mujeres rurales, quienes por condiciones en las que se encuentran, la viven cotidianamente; por su nivel socioeconómico, género, zona geográfica en la que viven y en algunos casos la pertenencia a alguna etnia.

Las mujeres indígenas están luchando por los derechos colectivos de sus comunidades, al mismo tiempo que se manifiestan al rechazo de los aspectos de las costumbres que atentan contra su dignidad en donde entra la violencia de género, la imposición de matrimonios y su marginación del gobierno comunitario, entre otros.

Si bien hemos logrado avances legislativos y esfuerzos por capacitar al personal encargado de la justicia, el reconocimiento de los derechos de las mujeres y en la prevención de la violencia, esos esfuerzos poco se reflejan en la atención cotidiana hacia la población rural, y especialmente hacia las mujeres indígenas.

Con objeto de erradicar esta práctica violatoria de los derechos humanos de las mujeres y que sigue siendo común en el país, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde nos vemos en la necesidad de presentar esta iniciativa encaminada a reformar y adicionar algunos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que de esta manera la comunidad femenina y en especial la comunidad femenina rural, se desenvuelva en un ambiente de progreso y dignidad, así como para que la sociedad mexicana reconozca y aplique los derechos de las mujeres.

Así pues, en esta propuesta agregamos una adición al artículo 4, en relación a los derechos humanos de las mujeres en referencia a los principios rectores que deberán ser observados en la elaboración de las políticas federales y locales.

La mujer es el grupo excluido más grande del mundo, padece de toda clase de marginación, y a pesar de las mejoras obtenidas en las legislaciones, no ha sido posible conseguir las mismas oportunidades que los hombres, es por ello que consideramos necesario adicionar en la lista de definiciones del artículo 5 del mencionado ordenamiento, en la fracción XIII, la definición de “discriminación de la mujer”.

Y por último, pretendemos adicionar en el título II el capítulo III Bis, donde se hace referencia a la violencia en la comunidad rural, y se propone adoptar medidas para evitar la discriminación en estas zonas con el fin de asegurar la igualdad entre hombres y mujeres respetando en todo momento sus derechos a seguridad social, acceso a atención médica, educación, igualdad en oportunidades económicas, obtención de créditos y préstamos agrícolas, así como a tener condiciones de vida adecuadas en sectores como vivienda, electricidad, agua, transporte, etcétera.

El apoyo que nos toca brindar como legisladoras y legisladores, es generar las condiciones óptimas para que las mujeres tengan más y mejores oportunidades educativas y laborales, con el único y claro objetivo de disminuir esta terrible discriminación hacía nuestras hermanas indígenas.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan las fracciones V al artículo 4 y XII al 5, así como el capítulo III Bis en el título II, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a IV. ...

V. Los derechos humanos de la mujer.

Artículo 5. ...

I. a XI. ...

XII. Discriminación contra la mujer: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Título II
Modalidades de la Violencia

Capítulo III Bis
De la Violencia en la Comunidad Rural

Artículo 17 Bis. El Estado mexicano tendrá en cuenta los problemas especiales a que hace frente a la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía.

Se adoptarán medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a

I. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

II. Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

III. Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

IV. Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

V. Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

VI. Participar en todas las actividades comunitarias;

VII. Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los plantes de reforma agraria y de reasentamiento; y

VIII. Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2012.

Diputada Gabriela Medrano Galindo (rúbrica)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa que contiene el proyecto por el que se reforma el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Entre 1994 y 2010, se ha registrado un crecimiento sostenido de la deuda de estados y municipios (deuda subnacional). Mientras que en 1994, el monto del endeudamiento subnacional representaba 1.6 por ciento respecto del producto interno bruto (PIB) y 64.5 por ciento en relación con las participaciones federales; en 2010, el porcentaje respecto al PIB se incrementó a 2.4 por ciento y a 72 por ciento respecto a las mismas.

Es así que, en los últimos años, las finanzas públicas estatales se han vuelto insostenibles teniendo casos donde las deudas han aumentado 200, 900 o incluso, como en el escandaloso caso de Coahuila, 8 mil 591 por ciento.

Al observar dichas tendencias de crecimiento resulta innegable que la falta de monitoreo y leyes efectivas; la subordinación de los Poderes Legislativo y Judicial locales a cacicazgos gubernamentales, y una presidencia débil; han dado como resultado una libertad absoluta e impune a las entidades federativas para endeudarse sin tener conocimiento de un límite.

Este problema resulta gravísimo, ya que de no tomar acciones en el caso, que incluyan la transparencia y fiscalización de créditos, se corre el riesgo de poner en jaque a la estabilidad macroeconómica del país desembocando en una crisis financiera.

La razón por la que la deuda se ha incrementado tanto se debe principalmente: primero, a mayores participaciones federales que se traducen en mayores ingresos y por lo tanto en mayores oportunidades de crédito al ser garantía de pago. (De 2000 a 2010 éstas aumentaron su valor nominal 2.5 veces). Segundo, se han emitido certificados bursátiles en el mercado de valores, lo cual se puede hacer a partir de las reformas a la Ley del Mercado de Valores en 2001, que permitieron a los gobiernos locales obtener ingresos en el mercado bursátil. Tercero, las instituciones financieras aceptan ahora como aval de ingreso las denominadas “garantías colaterales” que incluyen cuotas de recuperación de agua potable, de peaje vehicular y la recaudación sobre nómina y tenencia. Por último, la tasa de contratación de financiamientos, es decir, la tasa de interés interbancaria de equilibrio TIIE, ha disminuido de 17 por ciento a 4.9 por ciento en promedio anual.

De acuerdo con Arrating, firma especializada en la evaluación de entidades públicas, a finales de 2010, la deuda directa de las entidades federativas representaba en promedio 56.6 por ciento de las participaciones federales, aunque en los casos de Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Distrito Federal, Durango, Jalisco, estado de México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas y Veracruz, dicho porcentaje fluctuaba entre 71.06 por ciento, correspondiente a Tamaulipas, y 176.34 por ciento, para el caso de Quintana Roo.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) también ha realizado análisis de evaluación que involucran la sostenibilidad y flexibilidad de las deudas. Se clasifican las legislaciones locales, para observar semejanzas y diferencias entre ellas, y se examinan los pasivos y riesgos. Como resultado, se obtiene que la deuda de los municipios crece a menor ritmo por año que la de los estados. Los primeros representan 11.6 por ciento de la deuda total conjunta mientras que las entidades 88.4 por ciento restante.

Los pasivos de los estados y municipios se componen principalmente de cuatro mecanismos: emisiones bursátiles, fideicomisos, obligaciones con banca de desarrollo y con banca comercial. Es el último de estos factores el que está sirviendo como fuente inagotable de recursos para las entidades. (El monto contratado por esta vía asciende a unos 50 mil millones de pesos).

Tal como lo publica el periódico Reforma 1 , muchos estados han rebasado el nivel de deuda porque el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal los obliga sólo a notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) los adeudos contratados a largo plazo, en especial los que se garantizan con participaciones federales. Esto no sucede con los de corto plazo, para los que normalmente se recurre a la banca comercial y que son utilizados para hacer frente a su gasto corriente.

Dada la poca contribución que aporta la recaudación fiscal a los recursos estatales, la mayor fuente de ingreso para hacer frente a los compromisos financieros que adquieren son las participaciones federales que reciben. Es por esto que es de suma importancia determinar la proporción de estas con respecto a la deuda para conocer la capacidad de solvencia con la que se cuenta.

Para que los estados y municipios del país gocen de libertad en el ejercicio de su gasto es necesario mejorar el poder recaudatorio y romper la altísima dependencia de las aportaciones federales. La columna vertebral con la que se sostienen las entidades federativas son los impuestos a nóminas y turismo. En el caso de los municipios la fuente más importante de ingresos es el impuesto predial. Como consecuencia, la recaudación total de los gobiernos subnacionales fluctúa entre 3 y 4 por ciento de los ingresos tributarios totales de México, a diferencia de países como Brasil, en la que asciende a 30 por ciento; o de Argentina y Colombia, donde es de alrededor de 15 por ciento.

En nuestro país los lineamientos constitucionales para la contratación de deuda pública son los siguientes:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

Fracción VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el presidente de la república en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública.

Fracción XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial , para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:

Fracción VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas , inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.

En la Ley de Coordinación Fiscal se incluye:

“Artículo 9o. Las participaciones que correspondan a las entidades y municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las entidades o municipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Las obligaciones de los municipios se registrarán cuando cuenten con la garantía solidaria del estado, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes participaciones para responder a sus compromisos.

Las entidades y municipios efectuarán los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda . En todo caso las entidades federativas deberán contar con un registro único de obligaciones y empréstitos, así como publicar en forma periódica su información con respecto a los registros de su deuda .

No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las compensaciones que se requieran efectuar a las entidades como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la federación en materia de administración de contribuciones. Asimismo, procederán las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las entidades y de los municipios y las obligaciones que tengan con la federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas o esta ley así lo autorice.

El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades que se hubieren adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia contable y de información de finanzas públicas.

En el reglamento que expida el Ejecutivo federal se señalarán los requisitos para el registro de las obligaciones de entidades y municipios.”

El problema con este diseño surge al depositar en legislaturas locales la autorización de pago de obligaciones. La división de poderes estatales existe, en muchas entidades federativas, tan sólo en papel. El control hegemónico de algunos gobernadores sobre las Cámaras de sus estados es innegable. Las deudas contraídas se vuelven demandas de intereses particulares que no satisfacen las necesidades de la ciudadanía en general.

El ejemplo más claro de esta situación es la “misteriosa” correlación entre elecciones gubernamentales o locales y el incremento sistemático del gasto operativo. La calificadora Moody´s encontró que en el Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Chiapas y Tabasco existe una correspondencia entre haber elegido funcionarios y la contratación de deuda.

Como se explicó anteriormente los préstamos a corto plazo no requieren de registro en la SHCP ni de aprobación de congresos locales por lo que es de esperarse que este tipo de instrumentos sean los que se utilizaron para financiar campañas. Como consecuencia, según analistas de esta empresa, dichas entidades experimentarán un rápido deterioro financiero seguido por problemas de liquidez.

Aunque todos los estados enfrentan este problema, existe una clara tendencia en las entidades gobernadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) a endeudarse exorbitantemente. El caso más representativo es el “Moreirazo” en Coahuila, donde se pasó de una deuda estatal nula a un saldo negativo de quince mil millones de pesos, pero también se tienen antecedentes en Nayarit, o el municipio de Acapulco, donde los montos son impagables. Hemos llegado a una situación en la que existen municipios que no tienen ni para pagar la nómina.

Con base en esto podemos concluir que si bien el endeudamiento puede darse para el desarrollo de proyectos que son necesarios para mejorar las condiciones de vida de una comunidad, también puede ser el resultado de un mal manejo financiero utilizado para beneficios personales que impliquen corrupción. De allí la importancia de que al lado de los controles basados en reglas se establezcan medidas para mejorar la gestión financiera y para contar con información actualizada y de buena calidad. Es urgente un monitoreo eficaz sobre los gastos de los estados, sólo así se podrá termina con este vicio.

Resulta necesaria la creación de incentivos adecuados que tengan como finalidad sanear y manejar prudentemente las finanzas públicas. Las mejoras estructurales a realizar deben tomar en cuenta el riesgo moral de que los gobiernos locales no se conduzcan con cautela debido a la creencia de que el gobierno federal debe rescatarlos en caso de urgencia.

Argumentación

Movimiento Ciudadano busca con esta iniciativa de ley romper con la viciada correlación existente entre deuda pública local y la inversión destinada a intereses particulares.

Es por esto que, con el fin de transparentar los estados de deuda de entidades y municipios, se exige la rendición de cuentas periódica de las obligaciones contraídas; las cuales deben incluir montos reales, intereses, condiciones de contratación y la notificación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los préstamos a corto plazo contraídos con la banca comercial. El saldo local debe sumar estos pasivos de corto plazo en el estado financiero debido a que implican una restricción presupuestal, entre ellos el de los proyectos de prestación de servicios (PPS), que se compone de un contrato de servicios a largo plazo financiado a través de una coinversión entre un proveedor privado y un ente público, cuyo valor a 2010 asciende a 25 mil 929.1 millones de pesos.

Se pide agregar en la rendición de cuentas los déficits actuariales correspondientes a sistemas de pensiones locales y a instituciones estatales de educación superior ya que, según las principales calificadoras, representan importantes componentes de impacto en la solvencia y capacidad de pago de las entidades que solicitan préstamos.

Por último se solicita se castigue con las implicaciones necesarias a los funcionarios que no respeten estas disposiciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 9o. Las participaciones que correspondan a las entidades y municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las entidades o municipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

...

Las entidades y municipios efectuarán los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda. En todo caso las entidades federativas deberán contar con un registro único de obligaciones y empréstitos, así como publicar el último día de cada mes su información con respecto a los registros de su deuda; incluyendo montos reales, intereses, condiciones de contratación, préstamos a corto plazo contraídos con la banca comercial y déficits actuariales de sistemas de pensiones locales y de instituciones estatales de educación superior.

...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Texto vigente

Artículo 9o. Las participaciones que correspondan a las entidades y municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las entidades o municipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Las obligaciones de los municipios se registrarán cuando cuenten con la garantía solidaria del estado, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes participaciones para responder a sus compromisos.

Las entidades y municipios efectuarán los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda. En todo caso las entidades federativas deberán contar con un registro único de obligaciones y empréstitos, así como publicar en forma periódica su información con respecto a los registros de su deuda.

No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las compensaciones que se requieran efectuar a las entidades como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la federación en materia de administración de contribuciones. Asimismo, procederán las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las entidades y de los municipios y las obligaciones que tengan con la federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas o esta ley así lo autorice.

El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades que se hubieren adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia contable y de información de finanzas públicas.

En el reglamento que expida el Ejecutivo federal se señalarán los requisitos para el registro de las obligaciones de entidades y municipios.

Reforma propuesta

Artículo 9o. Las participaciones que correspondan a las entidades y municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las entidades o municipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Las obligaciones de los municipios se registrarán cuando cuenten con la garantía solidaria del estado, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes participaciones para responder a sus compromisos.

Las entidades y municipios efectuarán los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda. En todo caso las entidades federativas deberán contar con un registro único de obligaciones y empréstitos, así como publicar el último día de cada mes su información con respecto a los registros de su deuda; incluyendo montos reales, intereses, condiciones de contratación, préstamos a corto plazo contraídos con la banca comercial y déficits actuariales de sistemas de pensiones locales y de instituciones estatales de educación superior.

No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las compensaciones que se requieran efectuar a las entidades como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la federación en materia de administración de contribuciones. Asimismo, procederán las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las entidades y de los municipios y las obligaciones que tengan con la federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas o esta ley así lo autorice.

El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades que se hubieren adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia contable y de información de finanzas públicas.

En el reglamento que expida el Ejecutivo federal se señalarán los requisitos para el registro de las obligaciones de entidades y municipios.

Notas

1. Periódico Reforma , edición 22 de marzo 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2012.

Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)

Que reforma los artículos 129 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Cecilia González Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

Cecilia González Gómez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 129 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que deberá ser sometida a discusión y a votación del pleno al tenor de las siguientes

Consideraciones

Nuestro país tiene una deuda con el campo, el cual ha sido motor de luchas históricas que desembocaron en la consolidación de los derechos sociales que ahora gozamos; ha sido incesante fuente de sustento para nuestros conciudadanos e inclusive para otras naciones; la calidad de sus productos es reconocida internacionalmente y nos ha colocado en el mapa de los primeros productores y exportadores de productos agropecuarios. Sin embargo, el día de hoy, nuestro precioso campo y las valiosísimas mexicanas y mexicanos que lo trabajan, están sufriendo. No pueden, ni deben esperar más. Los resultados son necesarios y la falta de ellos es inexcusable.

El campo mexicano se encuentra en una situación de constante vulnerabilidad y rezago, según cifras del Boletín de Información Oportuna del Sector Agropecuario del Inegi, de junio de 2012, el 65 por ciento de la población rural nacional se encuentra en situación de pobreza patrimonial, esto representa 17 millones de personas, de las cuales 6.3 millones viven bajo el flagelo de la pobreza extrema.

La situación descrita se vuelve inexplicable, paradójica, cuando se conocen los datos del Coneval de 2011 sobre la vastedad del campo mexicano. En él se cuentan poco más de 108 millones de hectáreas destinadas a la producción de 208 cultivos de naturaleza cíclica y otros 198 perennes. En cuanto a la actividad pecuaria nos encontramos con dos millones de ejidatarios propietarios de 84.5 millones de hectáreas, 608 mil comuneros dueños de 16.8 millones de hectáreas y 1.6 millones de propietarios rurales tenedores de 73.1 millones de hectáreas, de todas estas dimensiones 27.6 millones de hectáreas pertenecen a indígenas.

Sin embargo, 89 millones de hectáreas presentan suelos degradados, un millón de hectáreas se encuentran deforestadas y 110 millones de hectáreas carecen de agua para riego, por lo que su uso es de temporal, la situación es tan alarmante como dramática.

Recientemente se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de garantizar a las mexicanas y a los mexicanos el derecho a la alimentación. Sin embargo, en México nos encontramos lejos de contar con la capacidad presupuestaria y los programas para consolidar la soberanía alimentaria. La población rural mexicana constituye una tercera parte de la población total del país, y en ella confluyen la mitad del total de mexicanos en situación de hambre, 8.9 millones de mexicanos con rezago educativo y otros 8.8 millones que sin estar en situación de pobreza sufren de carestía en los alimentos.

Según informes oficiales, el aumento de la pobreza en el país responde al incremento en el precio de los alimentos, lo que constituye un riesgo terrible pues existe desde los últimos tres meses una tendencia acelerada a la alza en los precios de los mismos. Según el Inegi, de julio de 2011 a julio de 2012 la inflación de alimentos aumentó en 6.53 por ciento; las mercancías alimenticias incrementaron un 3.45 por ciento; el precio de frutas y verduras sufrieron un alza de 10.22 por ciento; los productos ganaderos presentaron una inflación de 13.29 por ciento.

A las cifras expuestas hay que agregar que el precio de la canasta básica, según el Coneval, incrementó en el periodo 2005-2011, en el sector rural, de 492.64 a 798.58 pesos, esto representa un alza del 62 por ciento en el valor de la canasta alimentaria, y si a este escenario agregamos las consideraciones del párrafo anterior y aumentos particulares, como el del huevo de un 127 por ciento, como se registró en algunas zonas del país como La Laguna, el panorama se vuelve desolador.

El cambio climático, el calentamiento global, los fenómenos meteorológicos, tanto sequías como inundaciones constituyen una amenaza latente a nuestro sector agropecuario. El nivel de riesgo es importante y ha sido considerado ya por la legislación, particularmente la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, previendo un apoyo para los productores afectados. Sin embargo, igual de importante es proteger al campo de la naturaleza y de los efectos generados por el hombre en ella, como del desajuste de los mercados tanto nacionales e internacionales, la economía es el nuevo reto del sector.

En este sentido, como lo dijimos en esta tribuna el pasado 4 de septiembre, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) confirmó el 20 de junio de este año la presencia de un virus de influenza aviar de alta patogenicidad exótico para México, identificado por pruebas diagnósticas moleculares como tipo A, subtipo H7N3, el cual es trasmisible a las aves a través de contacto directo o indirecto por animales, productos y subproductos derivados de animales expuestos e infectados. Este fenómeno representó un duro reto para la avicultura del país, sector que hasta entonces se había distinguido por su prosperidad y dinamismo.

La Secretaría de Agricultura ordenó inicialmente el sacrificio de unas 2.5 millones de aves contagiadas con el virus H7N3, y mantuvo un cerco sanitario en la zona donde se ubicó el padecimiento, los municipios de Acatic y Tepatitlán, Jalisco, el occidente del país.

La despoblación de aves ocasionada por la contingencia, trajo como consecuencia una baja importantísima en la producción de huevo, lo cual, a su vez, provocó un aumento vertiginoso en el precio de este producto, habiéndose registrado incrementos de hasta un 100 por ciento.

La postura del gobierno federal ante este fenómeno ha consistido en achacar el alza a la especulación y el acaparamiento. Sin embargo, no debemos olvidar que el precio del producto depende de una cadena de distribución que permite llevarlo a las mesas de los consumidores finales, por lo que si existiera tal fenómeno especulativo, éste no podría ser atribuible por completo a los productores, sino también a los intermediarios.

El huevo no sólo constituye una de las principales fuentes de proteína de origen animal para la población, sino que su producción deriva en importantes beneficios para la economía nacional. Para explicar más a fondo el alza en el precio del huevo, debe establecerse que a pesar de que el virus se contuvo dentro del cerco sanitario, se comenzó a registrar un problema de menor oferta de huevo para plato en el mercado, pues la producción se contrajo hasta en la mitad.

Por otra parte, desde hace cinco años los precios internacionales de los granos, que constituyen los insumos básicos que ocupa la industria avícola, iniciaron una curva ascendente que no se ha detenido. El precio del kilogramo de maíz para los productores se ubica actualmente en 5.50 pesos; en tanto que el de la pasta de soya en casi 9.60 pesos por kilogramo, lo que representa en promedio 40 por ciento de incremento de julio a la fecha, y estos dos insumos representan el 50 por ciento del costo de la producción.

Como respuesta a la contingencia planteada por la influenza, la actual administración determinó abrir los cupos de importación libre de arancel a 211 mil toneladas de huevo fresco para consumo humano, y 24 mil 400 toneladas de huevo para uso industrial. Hasta el 26 de agosto de 2012 habían ingresado, procedentes de Estados Unidos, casi 1,650 toneladas de huevo.

Según el citado Boletín de Información Oportuna del Sector Agropecuario del Inegi entre 2011 y junio de 2012 la balanza de importaciones y exportaciones del sector presenta un saldo negativo, lo que representa un escueto crecimiento del 3 por ciento en las exportaciones y un incremento considerable del 13.4 por ciento de las importaciones en el mismo lapso.

Debe señalarse que la importación no va a solucionar por sí misma la tragedia generada por la influenza en el sector avícola, pues por principio de cuentas, el intercambio internacional de huevo de gallina a nivel mundial es muy escaso y representa menos del 1 por ciento de la producción mundial.

Lo que resulta imprescindible, es proteger la producción nacional de huevo, toda vez que la popularidad de este alimento ha traído consigo la pujanza de la industria avícola nacional, derivando en la autosuficiencia alcanzada hasta hace pocos meses y en importantes aportaciones de este sector a la economía nacional y regional. En este sentido, de conformidad con datos de la Unión Nacional de Avicultores, durante el año 2009 la producción avícola generó 1 millón 142 mil empleos, de los cuales 190 mil fueron directos y 952 mil indirectos. Dicha producción representó casi el 20 por ciento del producto interno bruto agrícola y 0.8 por ciento del producto interno bruto nacional.

En el caso concreto del estado de Jalisco, con 80 millones de aves de postura hasta antes de la contingencia, esta actividad representa para la entidad una derrama económica de aproximadamente 2 mil millones de dólares al año y genera 250 mil empleos. Sin embargo, después de la gripe aviar, de acuerdo con el dirigente de la Unión Nacional de Avicultores, Jaime Criveli, los avicultores del país perdieron casi 9 mil millones de pesos y 24 millones de gallinas ponedoras hasta el 24 de octubre de 2012.

El brote del virus de la influencia aviar se ha contenido. El propio presidente Calderón reconoció el apoyo de los avicultores de Los Altos de Jalisco, quienes “en todo momento mostraron responsabilidad y madurez para superar la contingencia”. Sin embargo, y aun cuando valoramos las acciones emprendidas por el gobierno federal, entre las que se cuentan algunas tales como el apoyo a para recuperar la parvada que tenían antes del brote de influenza aviar y la integración de apoyos financieros a favor de los productores afectados por la contingencia, no podemos dejar de señalar que tales acciones deben ser complementadas con otras adicionales que contribuyan a la solución del problema en forma integral.

Afirmamos lo anterior, toda vez que las medidas en comento se encuentran demasiado focalizadas en lo referente al otorgamiento o restructuración de créditos por parte de la banca de desarrollo, siendo el caso que buena parte de los adeudos de los productores son una consecuencia de créditos concedidos por instituciones crediticias privadas, respecto de los cuales no existe una política oficial que busque la restructuración de los empréstitos contratados.

No desconocemos que el otorgamiento de créditos por parte de los bancos hacia los productores constituye, en esencia, un asunto entre particulares, pero tampoco podemos dejar de lado que la quiebra de las granjas avícolas del país podría convertirse en un problema de graves consecuencias sociales para diversas regiones del México, por lo que se vuelve necesario el apoyo del gobierno para ayudar al sector avícola a enfrentar esta contingencia.

La situación de emergencia se ha podido superar gracias al esfuerzo del gobierno, los productores, los científicos y los técnicos. Ahora es momento de tomar providencias para atender el daño sufrido, recuperar la capacidad productiva y dar más oportunidades de crecimiento a las comunidades. Políticas de mediano y largo plazo, que vayan más allá de garantizar el abasto y estabilizar el precio en el mercado. Por ello hemos concluido que se hace necesario establecer un mecanismo de apoyo a los productores en el caso de que se presenten fenómenos de contingencias sanitarias de tipo agropecuario como el antes relatado, situación que hoy en día no se encuentra prevista en la ley vigente.

En efecto, el artículo 129 de la Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable establece a la letra que el gobierno federal, con la participación de las dependencias que considere necesarias el presidente de la República, creará un fondo administrado y operado con criterios de equidad social, para atender a la población rural afectada por contingencias climatológicas. Los recursos se aplican a eventos tales como heladas atípicas en su diferentes formas: helada de advección, helada de radiación, helada mixta, helada blanca y helada negra; sequía atípica e impredecible; granizada; nevada; lluvia torrencial; inundación significativa; tornado y ciclón, en sus diferentes manifestaciones.

Sin embargo, dicho fondo no está diseñado para contingencias sanitarias de tipo agropecuario, tales como la influenza aviar detectada este año o la fiebre aftosa que causó millones de muertes entre el ganado hace varias décadas, por lo que se hace necesario contemplar en la ley esta clase de fenómenos, los cuales, a diferencia de los climatológicos, no se presentan en forma cíclica.

Por lo anterior, proponemos reformar el artículo 129 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable a fin de que el gobierno federal, con la participación de las dependencias que considere necesarias el presidente de la República, cree un fondo administrado y operado con criterios de equidad social, para atender a la población rural afectada por contingencias climatológicas y a los productores afectados por contingencias sanitarias agropecuarias.

Asimismo, se sugiere añadir una fracción al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recorriendo las actuales y las siguientes en el mismo orden, para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación este facultada a fin de participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el apoyo a los productores afectados en los casos de contingencias naturales o sanitarias agropecuarias, así como evaluar sus resultados.

En atención de lo expuesto, someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 129 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como añadir una fracción al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Primero. Se reforma el artículo 129 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 129. El gobierno federal, con la participación de las dependencias que considere necesarias el presidente de la República, creará un fondo administrado y operado con criterios de equidad social, para atender a la población rural afectada por contingencias climatológicas y otro para atender a los productores afectados por contingencias sanitarias agropecuarias.

Con base en los recursos de dichos fondos y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, se apoyará a los productores afectados a fin de atender los efectos negativos de las contingencias climatológicas o sanitarias de tipo agropecuario y reincorporarlos a la actividad productiva.

A estos fondos se sumarán recursos públicos del gobierno federal y de los estados, cuando así lo convengan, acompañados de los destinados a los programas de fomento.

Segundo. Se añade una fracción XXII al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recorriendo la actual fracción XXII, convirtiéndose en la XXIII, para quedar como sigue:

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXI. ...

XXII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el apoyo a los productores afectados en los casos de contingencias naturales o sanitarias agropecuarias, así como evaluar sus resultados;

XXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, sede de la honorable Cámara de Diputados, durante el primer periodo de sesiones del primer año de ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

Diputada Cecilia González Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Aleida Alavez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo VIII del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

El día 31 de octubre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Gobernación, en representación del Estado Mexicano, comparecieron ante el Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra para defender una figura jurídica indefendible y violatoria de los derechos humanos: el arraigo.

La constitucionalización de la figura cautelar del arraigo en la Reforma Penal del año 2008, permitió no sólo integrar esta figura al texto Constitucional, sino que además permitió incorporarla al sistema jurídico nacional y estatal, creando un subsistema de franca violación a los derechos humanos, particularmente de los derechos de libertad personal y de tránsito; a la presunción de inocencia; al debido proceso legal; y a la dignidad y honra.

El uso desmedido de esta figura ha permitido que mientras las personas se encuentran bajo arraigo y bajo el escrutinio del Ministerio Público, se les impongan tratos crueles, degradantes e inhumanos, tortura psicológica y amenazas diversas, con la finalidad de obtener una confesión auto-inculpatoria o con la finalidad de obtener información relacionada con presuntas actividades delictivas.

Nuestro país, no puede defender a nivel internacional una figura cautelar que facilita la violación a los derechos humanos y que constituye una herramienta para violar el debido proceso legal, el arraigo como medio para cometer actos de tortura debe desaparecer de nuestro sistema legal iniciando por el propio texto constitucional.

Argumentación

Uno de los argumentos que ha enarbolado el Gobierno Federal y algunos gobiernos estatales para defender esta medida cautelar, se basa en que dicha figura constituye una “herramienta efectiva” para combatir la delincuencia común y en especial la delincuencia organizada, sin embargo, esta premisa resulta falsa.

Diversas organizaciones civiles defensoras de los derechos humanos de México presentaron en el mes de marzo del año 2011, un “Informe sobre el impacto en México de la figura del arraigo penal en los derechos Humanos”1 ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos donde destacaron que:

“61. Conforme a cifras del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) facilitadas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) a la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH), entre enero de 2008 y mayo de 2010 tan sólo el 20.24% de los procesos iniciados con arraigo terminaron en sentencia condenatoria, indicador que revela la baja eficacia de la medida”.

La anterior cifra demuestra estadísticamente que la figura del arraigo tampoco resulta ser una herramienta efectiva para combatir la delincuencia y si se puede convertir y de hecho se ha convertido en una puerta para la violación de los derechos humanos.

Los ministerios públicos utilizan esta figura, como una herramienta para ejercer presión y coaccionar a las personas que son presuntas o probables responsables de la comisión de algún delito, en muchos casos se ha logrado demostrar que durante el periodo del arraigo, las personas han sido torturadas tanto física como psicológicamente con la finalidad de extraer una confesión autoinculpatoria o bien para obtener información de las operaciones de algún grupo delictivo, misma que después es utilizada para realizar otras investigaciones e incluso detenciones.

Actualmente nuestro texto Constitucional recoge en el artículo 16 párrafo VIII dicha figura de la siguiente manera:

“La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.”

Aunque la reforma constitucional de 2008 en donde se modificó el texto constitucional para quedar como se transcribió en líneas precedentes contemplaba la utilización del arraigo para combatir exclusivamente los delitos relacionados con la delincuencia organizada, por virtud del artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se publicó la reforma,2 se faculta para que dicha medida sea aplicada para todos los delitos considerados graves en la legislación penal hasta 2016.

Esta disposición, que funda un desempeño anormal del aparato de justicia penal por virtud de un decreto, carece de una justificación que dé cuenta de su necesidad, pero sobre todo, contraviene el propósito y fin del texto constitucional, conducente a fijar una norma restrictiva y excepcional para los casos señalados.

El objetivo del arraigo no es determinar si una persona es inocente o culpable, sino privarla de su libertad con el fin de obtener información que pudiera ser utilizada con posterioridad para la etapa del juicio. Es decir, la investigación no se lleva a cabo previa a la detención de una persona, sino que ésta es detenida arbitrariamente para ser investigada, contraviniendo los principios básicos de justicia en una democracia.

Un principio básico del sistema de justicia democrática es la seguridad jurídica, que se constituye en la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, sus papeles, su familia, sus posesiones o sus derechos serán respetados por la autoridad; si ésta debe afectarlos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La existencia de esta seguridad no sólo implica un deber para las autoridades y el Estado; si bien estas deben abstenerse de vulnerar los derechos de los gobernantes estos no deben olvidar que también se encuentran sujetos a lo dispuesto por la Constitución Federal y las leyes, es decir, que pueden y deben ejercer su libertad con la idea de que podría restringirse en beneficio del orden social, pero siempre respetándoseles las mínimas certezas sobre el procedimiento.

Los derechos humanos conasagrados en la Constitución son derechos públicos subjetivos a favor de los gobernados, que pueden oponerse a los órganos Estatales para exigirles que se sujeten a un conjunto de requisitos previos a la emisión de acto que pudieran afectar la esfera jurídica de los individuos, para que estos no caigan en la indecisión o en la incertidumbre jurídica, lo que hace posible la pervivencia de condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y obligaciones.

La certeza jurídica es un principio rector de todo Estado que se diga respetuoso de los postulados humanistas y dicho principio determina las características de la ley, la cual debe cumplir los aspectos siguientes:

a) La norma debe permitir al individuo tener seguridad sobre su esfera jurídica y para el caso de afectación por parte de la autoridad, entonces dicha norma debe ordenar un procedimiento preestablecido.

b) Toda ley secundaria debe observar los mandatos consagrados en la Constitución, incluso ésta última debe ser respetuosa en si misma de los principios que le dieron vida, en tal sentido los Poderes Constituidos no deben apartarse ni traicionar el origen de la norma constitucional que a ellos mismos les otorga sus facultades, ya que de aceptarse lo contrario se entendería que se colocan por encima del Poder Constituyente.

c) La norma jurídica secundaria debe ser constitucional, esto es, cumplir de forma expresa y en espíritu con la ley fundamental. Derivado de lo anterior puede ocurrir que algunos preceptos de la Constitución pueden ser inconstitucionales en sí mismos, -lo cual se ha dicho que no puede ocurrir-, toda vez que no puede existir otra norma fundamental como comparativo, lo cual es parcialmente correcto, pero sin embargo existe la posibilidad de que una norma sea emitida violando principios básicos de la propia Constitución, pero puede ser corregida por un acto legislativo posterior, incluso esa es la una de las principales razones por las cuales los órganos colegiados legislativos cada determinado tiempo se sustituyen sus miembros, para no ser presa de arrebatos legislativos.

En suma, la certeza jurídica asegura la existencia de normas emitidas previamente a la realización de los actos, asegurando la permanencia del estado natural, sin alterar la libertad y derecho individuales que toda persona tiene.

Así, la persona afectada queda sin derechos ni situación jurídica clara, ya que no es ni indiciada ni inculpada. Lo que es más, ni siquiera está vinculada a proceso penal alguno, simplemente se le ha privado de la libertad para ponerla a plena disposición de la autoridad investigadora. La persona arraigada vive en un universo paralelo al democrático, donde rigen las excepciones y no las reglas.3

Diversas instancias internacionales protectoras de los derechos humanos, han externado su preocupación sobre el uso y abuso de esta figura cautelar y han recomendado al Estado Mexicano en su conjunto la eliminación de esta medida por lo nocivo y perjudicial que puede resultar en la investigación penal.

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU4 precisó en los párrafos 45 y 50 del informe que emitió en el marco de su visita a México en 2002 lo siguiente:

“48. (...) existe una suerte de preproceso o anteproceso que se lleva de facto no ante un juez, sino ante funcionarios de la Procuraduría General de la República que adquieren así la facultad de actuar y valorar pruebas o desahogar medios de prueba con preinculpados.

50. El Grupo de Trabajo considera, después de haber visitado una de estas “casas de arraigo”, que la institución es en realidad una forma de detención preventiva de carácter arbitrario en razón de la insuficiencia del control jurisdiccional y de la ejecución de la medida en lugares que, si bien no son secretos, sí son “discretos”. El Grupo de Trabajo pudo constatar que informar sobre su ubicación exacta era más o menos una cuestión “tabú”, incluso entre miembros de la administración.”

Por su parte, el Comité contra la Tortura de la ONU señaló y recomendó lo siguiente en su informe de Conclusiones y Recomendaciones a México el 7 de febrero de 2007:5

“15. Al Comité le preocupa la figura del ‘arraigo penal’ que, según la información recibida, se habría convertido en una forma de detención preventiva con el uso de casas de seguridad (casas de arraigo) custodiadas por policías judiciales y agentes del Ministerio Público, donde se pueden detener indiciados durante 30 días —hasta 90 días en algunos Estados— mientras se lleva a cabo la investigación para recabar evidencia, incluyendo interrogatorios. Aun cuando el Comité toma nota con satisfacción de la decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en septiembre de 2005 en la que se declara inconstitucional la figura del arraigo penal, le preocupa sin embargo que la decisión judicial se refiere únicamente al Código Penal del Estado de Chihuahua y carecería de eficacia vinculante para los tribunales de otros Estados.

El Estado parte debe, a la luz de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, garantizar que la figura del arraigo desaparezca tanto en la legislación como en la práctica, a nivel federal así como a nivel estatal.”

Asimismo, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes observó y recomendó lo siguiente en el párrafo 238 del Informe sobre su visita a México:6

“238. El SPT considera que la figura jurídica del arraigo puede llegar a propiciar la práctica de la tortura al generar espacios de poca vigilancia y vulnerabilidad de los arraigados, quienes no tienen ninguna condición jurídica claramente definida para poder ejercer su derecho de defensa. El SPT recomienda la adopción de medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza para evitar que la práctica del arraigo genere situaciones que puedan incidir en casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes.”

En el mismo sentido, el 22 de marzo de 2010, en el marco del Quinto Examen Periódico de México ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU,7 el Comité instó al Estado mexicano, en relación al arraigo a lo siguiente:

“15. El Comité expresa su preocupación por la legalidad de la utilización del “arraigo” en el contexto de la lucha contra la delincuencia organizada, que prevé la posibilidad de detener a una persona sin cargos durante un máximo de 80 días, sin ser llevado ante un juez y sin las necesarias garantías jurídicas según lo prescrito por el artículo 14 del Pacto. El Comité lamenta la falta de aclaraciones sobre el nivel de las pruebas necesarias para una orden de “arraigo”. El Comité subraya que las personas detenidas en virtud del “arraigo” corren peligro de ser sometidas a malos tratos. (arts. 9 y 14)

A la luz de la decisión de 2005 de la Suprema Corte federal sobre la inconstitucionalidad de la detención preventiva y su clasificación como detención arbitraria por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la detención arbitraria, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la detención por el “arraigo” de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal. (En negritas en el original).”

A su vez, la Relatora Especial de la ONU sobre la Independencia de Jueces y Abogados señaló en su declaración de prensa al concluir su misión oficial a México entre el 1 y el 15 de octubre de 2010:8

“Considero que la figura del arraigo -que permite la detención para investigar, cuando lo apropiado es investigar rápida y eficazmente para detener– es resultado del mal funcionamiento del sistema de investigación y procuración de justicia, pues coloca los incentivos en una dirección contraria al fortalecimiento de la capacidad investigativa de la autoridad y viola el principio de la presunción de inocencia.”

Aunado a estas recomendaciones de organismos internacionales, destacamos el propio análisis elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, antes de que esta figura cautelar fuera elevada a rango Constitucional:

Arraigo penal. El artículo 122 Bis del Código de Procedimientos Penales del estado de Chihuahua que lo establece, viola la libertad de tránsito consagrada en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del citado precepto constitucional se advierte que la garantía de libertad de tránsito se traduce en el derecho que tiene todo individuo para entrar o salir del país, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, permiso o autorización, libertad que puede estar subordinada a las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad criminal y civil. Ahora bien, tratándose del arraigo civil, las limitaciones o restricciones a la libertad de tránsito consisten únicamente en que el arraigado no puede abandonar el país o la ciudad de residencia, a menos que nombre un representante y otorgue garantía que responda de lo demandado, pero tal restricción no llega al extremo, como sucede en el arraigo penal, de impedir que salga de un inmueble, y menos aún que esté bajo la custodia y vigilancia de la autoridad investigadora y persecutora de delitos. En ese sentido, tratándose del arraigo previsto en el artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, si al arraigado se le impide salir de un inmueble es obvio que también le está prohibido salir del lugar donde se encuentre, lo que atenta contra su libertad de tránsito.

Acción de inconstitucionalidad 20/2003. Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua. 19 de septiembre de 2005. Mayoría de cinco votos. Ausentes: José Ramón Cossío Díaz y Juan N. Silva Meza. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza.

El Tribunal Pleno, el cinco de enero en curso, aprobó, con el número XXIII/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil seis.

Datos de Localización:

Clave de Publicación. P. XXIII/2006

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXII, Febrero de 2006, Página: 1171

Órgano emisor: Pleno, 9a. Época.

Tipo de documento: Tesis Aislada

Arraigo domiciliario, orden de. Afecta la libertad personal.

La orden de arraigo domiciliario prevista por el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, antes y después de su reforma mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al obligar a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia, a permanecer en un domicilio bajo la vigilancia de la autoridad investigadora y persecutora, trae como consecuencia la inmovilidad de su persona en un inmueble, por tanto, es un acto que afecta y restringe la libertad personal que puede ser susceptible de suspensión en términos de lo dispuesto por los artículos 130, 136 y demás relativos de la Ley de Amparo, si para ello se cumplen los requisitos exigidos por la misma ley.

Precedente(s):

Contradicción de tesis 3/99. Entre las sustentadas por una parte, por los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Penal del Primer Circuito y Primero del Décimo Octavo Circuito y, por otra, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 20 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Óscar Mauricio Maycott Morales.

Tesis de jurisprudencia 78/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Ministro Juan N. Silva Meza.

Datos de Localización:

Clave de Publicación. 1a./J. 78/99

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: X, Noviembre de 1999, Página: 55

Órgano emisor: Primera Sala, 9a. Época.

Tipo de documento: Jurisprudencia

Aunque originalmente dicha figura del arraigo, sólo estaba permitida para delitos relacionados con delincuencia organizada, actualmente esta figura se ha extendido a un sinnúmero de delitos, logrando que su uso se constituya en una práctica común y no en una excepción como lo preveía el espíritu de la Reforma Constitucional del año 2008.

En virtud, de que esta figura ha demostrado estadísticamente su ineficacia y de que su utilización abusiva ha abierto una puerta para la violación de los derechos humanos y particularmente para la comisión de actos de tortura, se propone la derogación de esta figura del texto Constitucional para impulsar con ello, que el Ministerio Público haga una debida y efectiva investigación previa a la acusación o imputación de cargos contra cualquier persona respetando en todo momento el derecho a la presunción de inocencia, el derecho al libre tránsito, al debido proceso legal, a la integridad personal y a la dignidad y honra.

La labor de investigación del Ministerio Público no puede estar supeditada a la obtención de información mediante prácticas violatorias de los derechos humanos, la eliminación de este párrafo del texto Constitucional permitirá en el marco del nuevo sistema de justicia penal oral y adversarial, fortalecer las tareas científicas y periciales de investigación criminal, asegurando con ello el mejoramiento de todo nuestro sistema de procuración e impartición de justicia.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el párrafo VIII del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 16. ...

...

...

...

...

...

...

(Derogado)

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo que no podrá exceder de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán reformar y/o derogar aquellas disposiciones que incluyan la medida cautelar del arraigo o medida análoga a efecto de armonizarlas con la Constitución Federal.

Tercero. Las personas que se encuentren en arraigo al momento de la publicación del presente Decreto, concluirán dicha medida sin que pueda ser ampliada bajo ninguna circunstancia.

Notas

1 Este informe fue elaborado por las siguientes organizaciones: Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Colectivo de Organizaciones Michoacanas de Derechos Humanos, AC, Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, AC, Federación Internacional de Derechos Humanos, i(dh)eas – Litigio Estratégico en Derechos Humanos, AC, Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, AC, y puede consultarse en línea en http://www.cmdpdh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=329%3Ainforme-impacto-en-mexico-de-la-figura-del-arraigo-penal-en-l os-derechos-humanos-en-mexico&catid=37%3Acomunicados&Itemid=162 &lang=es

2 http://www.reformapenal.inacipe.gob.mx/textoReforma.html

3 Gutiérrez Juan Carlos y Cantú Silvano, artículo “El Arraigo y la seguritización de la justicia penal ”, Revista DFensor de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, febrero de 2012, puede consultarse en línea en http://dfensor.cdhdf.org.mx/DFensor_02_2012.pdf

4 Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su visita a México (2002) E/CN.4/2003/8/Add.3, párr. 50 Disponible en: http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/e0d30fad39c92e5fc 1256ccc0035bb0a?Opendocument

5 Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (2007). CAT/C/MEX/CO/4, párr. 15, Disponible en: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/2e3ffd18d95b0739c12572b30042e 140?Opendocument

6 Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes de la Organización de las Naciones Unidas. CAT/OP/MEX/R.1, párr. 215 - 238

7 Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas, Nueva York, 2010, http://www.hchr.org.mx/Documentos/Invitaciones/2010/05/I070510.pdf p. 6.

8 Disponible en: http://www.hchr.org.mx/Documentos/comunicados/2010/10/DDP151010.pdf

México, Distrito Federal, a 27 de noviembre de 2012

Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, del Servicio Público de Energía Eléctrica, y de la Comisión Reguladora de Energía, a cargo del diputado Simón Valanci Buzali, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Simón Valanci Buzali, a nombre de los diputados del estado soberano de Chiapas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 73, fracciones X, XI, XXIX-D y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, al tenor de los siguientes

Argumentos

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es la entidad que, conforme lo establece la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, fija las tarifas de energía eléctrica, con la participación, en el análisis de la propuesta de costes que hace la Comisión Federal de Electricidad, de las Secretarías de Energía y de Economía, para la venta de este servicio a la población mexicana.

Conforme al marco normativo en vigor, también le corresponde el ajuste o reestructuración tarifaria, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, así como el consumo racional de energía; sin embargo en ningún instrumento legal se señala que con el incremento de las tarifas del servicio de energía eléctrica se deba cubrir el gasto corriente de la administración federal o que las cuotas a pagar por concepto de energía eléctrica tengan carácter recaudatorio.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 27 y 28 que otorgan exclusividad para la explotación de las áreas estratégicas al estado, establecen como el objeto de la Comisión Federal de Electricidad la prestación del servicio público de energía eléctrica en los términos de la Ley Reglamentaria, lo que incluye, tanto el abasto de energía eléctrica de forma permanente, regular y uniforme, como la racionalización del uso de los bienes estratégicos y el cuidado de la seguridad energética de la nación.

En la actualidad, la Comisión Federal de Electricidad tiene estructuradas tarifas de uso doméstico clasificadas en 7 tipos según el valor de la temperatura media anual, que es utilizada como parámetro diferencial de la región donde se encuentren los usuarios.

Tarifa 1 de Servicio Doméstico, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F.

Todas las tarifas de uso doméstico, excepción de la tarifa 1, en su cuerpo principal contienen un requerimiento común cuya diferencia la hace el valor de la temperatura media anual y cuya cláusula dice:

“Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de (-) grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua.”

Determinando los siguientes rangos:

Tarifa 1 de Servicio Doméstico, 1A: Temperatura límite 25 grados centígrados (°C); 1B: Temperatura límite 28°C; 1C: Temperatura límite 30°C; 1D: Temperatura límite 31°C; 1E: Temperatura límite 32°C y 1F: Temperatura límite 33°C.

Dicha clasificación de temperaturas da lugar a diferentes rangos de kilowatts-hora (KWH) de consumo y diferentes precios con los que las tarifas intentan (sin lograrlo), favorecer a las clases populares con menores precios y consumos de KWH y que, según menciona la Comisión Federal de Electricidad (CFE), son por debajo del costo de producción, manteniendo un subsidio pagado por el gobierno federal, y que es complementada con la tarifa domiciliaria más alta DAC (domiciliaria de alto consumo).

Es importante destacar que antes de 1986 existían dos tarifas de uso doméstico, la 1 y la 1A autorizada, esta última para ser aplicada durante seis meses en las regiones con climas calurosos. En el acuerdo de ajuste de tarifas publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 31 de diciembre de 1986, se da el reconocimiento a la necesidad de consumos mayores por motivos climáticos y para el efecto se autoriza la implantación de 2 tarifas más (1B y 1C) y se adopta el término de temperatura media anual. Este parámetro diferencial de las tarifas se ha mantenido desde entonces sin ser modificado, no obstante que han surgido nuevas formas de medir con mayor precisión el parámetro, la necesidad de un mayor consumo de energía eléctrica por razón de salud pública, de acuerdo a las condiciones climáticas más extremas en distintas regiones del país.

Posterior a eso y abundando sobre el reconocimiento de clima extremo, la CFC solicitó y obtuvo la autorización de tres tarifas más, 1D (31°C), 1E (32°C) y 1F (33°C) todas ellas estableciendo el mismo parámetro de medición: la temperatura media anual.

Cabe mencionar que la incomprensión social de las tarifas de la energía eléctrica de consumo doméstico, tiene su explicación en el hecho de que el parámetro medido por la Comisión Nacional del Agua, de la temperatura media diaria, y que es el promedio del registro de las temperatura máxima y mínimas del día, resulta ser muy aproximada a la temperatura que se registra alrededor de las 8 horas (por la mañana) en los distintos lugares y ésta no refleja el grado de confort del ser humano durante las horas en que se incrementa la temperatura, hasta llegar a su valor máximo y que resulta ser el motivo de la inconformidad de la población.

Hay muchos estudios que relacionan las condiciones del medio ambiente con la temperatura y humedad relativa, factores que inciden en las condiciones de bienestar del cuerpo humano, habiendo límites tolerables de ellos, los cuales al ser rebasados llegan a repercutir en la salud del ser humano.

El calor es mucho más que la temperatura del aire: Una manera de medir el calor es determinar cómo se siente el calor, eso se llama índice de calor, índice de tensión del calor o factor de sensación térmica, y está compuesto por los efectos combinados de la temperatura del aire y la humedad relativa, la humedad en el aire o incluso las combinaciones de éstas con el factor viento.

Un aumento en la humedad puede hacer que el día se sienta más caliente y que suba el índice de calor. Por ejemplo: una temperatura de 32°C se siente como 32°C con una humedad del 30 por ciento, pero un aumento hasta al 50 por ciento de humedad hace que la misma temperatura se sienta como si fuera 36°C, mientras que un nivel de humedad de 80 por ciento hace que se sienta como de 40°C.

La forma de estructurar las tarifas eléctricas de uso domestico data del año 1982 con modificaciones en el año de 1986, cuando es establecida la temperatura media anual de la localidad como parámetro diferencial. Desde la implantación de esta estructura tarifaria, en que fue tomando como su parámetro base, la temperatura media anual no ha sufrido modificaciones sustantivas; no así las condiciones climáticas globales, mismas que han sido reconocidas, estudiadas y prevenidas por la Organización de las Naciones Unidas a través de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en 1990, y a la que nuestro país está suscrito.

Por otra parte, en años recientes; el interés por la valoración del nivel de confort térmico nació como una consecuencia de la aparición de las técnicas de acondicionamiento de aire, cuyo fin era justamente lograr que las personas se sintieran saludablemente confortables y precisaban por tanto, de métodos que permitieran evaluar en qué medida se alcanzaban sus objetivos; el más reconocido a nivel internacional, es el de la Sensación Térmica, desarrollado por R.G. Stedman (USA) quien desarrolló este parámetro de sensación térmica como efecto combinado del calor y la humedad, a partir de estudios sobre la fisiología humana y sobre la transferencia de calor entre el cuerpo, la vestimenta, el entorno y este parámetro.

El término sensación térmica es usado para describir el grado de incomodidad que un ser humano siente como resultado de la combinación de la temperatura y el viento en invierno; y de la temperatura, la humedad y el viento en verano; dicho parámetro incluye las repercusiones de orden fisiológico que experimenta el cuerpo humano al estar sometido a índices inadecuados de sensación térmica, que pueden variar según la edad, el estado de salud y las características corporales de cada persona.

Adicionalmente, al desarrollo de la investigación en el campo de la fisiología humana y que ha dado lugar a la adopción de nuevos parámetros de confort, en nuestro país existen diferentes dependencias oficiales que reconocen la existencia de otros índices relacionados con la sensación de comodidad del hombre ante condiciones determinadas de temperatura y humedad, tal como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que tiene como referencia al del Servicio Meteorológico de Estados Unidos de América. Y otra más lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el que a través de sus normas se reconocen también los efectos fisiológicos, de la combinación de la temperatura y la humedad relativa, reconociendo incluso los límites que tienen efecto directo sobre la salud de la población.

Estas clasificaciones (del Inegi e IMSS) reconocen al factor humedad como una variable que incide directamente en el confort humano.

La práctica ha demostrado que la temperatura media del día resulta ser muy próxima a la que se presenta entre las 8 y las 9 horas de la mañana, contraponiéndose a la sensación térmica que se experimenta en las horas más calientes del día, que ocurren entre las 12 y las 17 horas de la tarde y que, es cuando se está expuesto a los efectos del calor sobre el cuerpo humano, con los posibles malestares fisiológicos.

Los avances tecnológicos y la necesidad natural de mejorar su hábitat, explica el porqué los habitantes de las regiones más cálidas y húmedas de nuestro país se ven en la necesidad de hacer uso de enseres domésticos tales como equipos de aire acondicionado, lavadoras de aire, para mejorar las condiciones ambientales en su hogar, origen del aumento de los consumos de energía eléctrica durante los meses cálidos.

No obstante lo anterior, es importante hacer notar que aún así la respuesta de miles de familias para proteger su salud y conservar adecuadamente los alimentos destinados al consumo familiar es muy reducida, porque deben de invertir ingresos familiares en pagos de gastos fijos, muchos de los cuales como la energía eléctrica y el gas de consumo doméstico, absorben la mayor parte del salario, y deben de posponer la inversión para la conservación de los alimentos, dejándolos en estado latente de peligro, ante la exposición a las altas temperaturas o fauna nociva.

La importancia que tiene la energía eléctrica relacionada con la salud de la población, es manifiesta mayormente en los estados de climas extremos en donde más de la mitad del año se presentan temperaturas muy altas durante una buena parte del día, teniendo con ello riesgos potenciales para la salud con enfermedades relacionadas directamente con el calor y que deben ser prevenidas por el sector salud.

En este momento, no es muy claro el procedimiento de asignación o clasificación de los parámetros de las temperaturas por parte de CFE, que sirven para determinar el límite territorial de la influencia de las estaciones meteorológicas respecto de las distintas localidades o municipios del país.

La aplicación de la regla de asignación por las temperaturas medias anuales, encuentra que algunas localidades no están dentro de las tarifas que les corresponde al asignar esta regla, quedando algunas de ellas con una mejor tarifa de las que les corresponde con la mencionada aplicación, notando en muchos casos que estos parámetros se han usado como métodos de favorecimiento político hacia algunos gobernantes o munícipes de poblaciones afines.

Los cambios climáticos globales que se han presentado por la variación de los niveles de contaminación y otros fenómenos reconocidos por las organizaciones mundiales (Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización Mundial de la Salud (OMS), WMO), así como muchos países y el nuestro, han variado los parámetros de medición de confort y bienestar de las poblaciones, siendo más relevantes en las regiones con climas cálidos.

Lo anterior pone de manifiesto que el parámetro de medición de la temperatura media anual, tomado como medida que dicte las tarifas diferenciales de energía eléctrica de servicio doméstico resulta obsoleto, ya que no refleja adecuadamente el propósito del concepto inicial de estas tarifas diferenciales, que por motivo de las condiciones climáticas, se aceptó al intentar balancear las repercusiones económicas que representan las facturaciones de energía eléctrica a las poblaciones de climas extremosos.

Esta obsolescencia del parámetro de medición, aunado a las variaciones climáticas, hace que las manifestaciones de inconformidad de los habitantes de estas regiones sean muchas, más frecuentes y recurrentes.

Además, no existe un procedimiento real y efectivo de protesta, queja o revisión, en el que la sociedad, las cámaras empresariales, municipios o gobiernos de los estados, puedan sustentar o reconocer los parámetros de medición de la temperatura media anual, clasificadas por la Conagua y de las que dependen el confort y la salud de los habitantes de las poblaciones, dejándolas en estado completo de indefensión ante los arbitrios de la autoridad responsable de ellas, séase la CFE, la SHCP, el Meteorológico Nacional, la Conagua o la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

En la actualidad, el gobierno federal ha instaurado un ajuste en las tarifas a efecto de que adquieran el nivel de costo real de la prestación del servicio, por ello el recurrente ajuste tarifario que la Comisión Federal de Electricidad necesita hacer para mantener su equilibrio financiero; esta medida involucra también el análisis de las tarifas eléctricas de uso doméstico, cuyo volumen de usuarios representa 82 por ciento y generan 23 por ciento de sus ingresos, pero a las que tienen catalogadas como “tarifas deficitarias” por las que el gobierno federal paga dicha diferencia en forma de subsidio, lo que les obliga a aplicar una política de sobreprecios de tarifas eléctricas que garantice la sustentabilidad de la empresa. Sin embargo, la práctica común de los últimos años nos muestra que el precio y las tarifas han pasado a ser enclave particular que el gobierno utiliza con otros propósitos, pues dicen ser aumentadas porque suben los precios de los combustibles internacionales y aumentan los costos de producción y, luego dicen ser aumentadas porque bajan los precios de los combustibles internacionales y bajan los ingresos de las arcas nacionales.

Es de entender que la política tarifaria debe guardar congruencia entre el precio y el costo de suministro, y debe contribuir a generar los recursos para los proyectos de inversión, al menor costo posible que permitan responder a las necesidades de crecimiento de la empresa, por lo que se pudiese comprender la inamovilidad del parámetro seleccionado para la clasificación de las tarifas domésticas, de temperatura media anual; pero es también justo señalar que esta política de precios no se puede sustraer a las acciones que en política social y económica el gobierno federal tiene la obligación de implantar; además de transparentar al máximo posible los parámetros de medición y cálculo tarifario para esclarecer un tema tan sensible a la sociedad, tratando de que existan métodos de comprobación, ajuste, queja y revaloración en la ley.

En este sentido, la reforma que se propone a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, permitirá la estructuración de un nuevo esquema social en la relación del gobierno federal con los ciudadanos, dada la lucha añeja por combatir el alto costo de las tarifas eléctricas y los recursos de queja y revisión a los que los ciudadanos tienen derecho.

La fracción X, del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal. En este sentido, la iniciativa propone restringir esta facultad en lo que se refiere a los precios y tarifas de energía eléctrica, y que sea la Comisión Reguladora de Energía (CRE), con la intervención del suministrador del servicio público, la encargada de determinarlas. Ello en virtud de la necesidad de que sean fijadas con criterios administrativo productivos y no meramente recaudatorios.

Actualmente la CRE es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía encargado de promover el desarrollo eficiente de las actividades reguladas en materia de gas y energía eléctrica, establecido mediante un decreto del Poder Ejecutivo en 1993. Su creación fue determinada por el artículo tercero transitorio de la reforma a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de 1992. Mismo que ordenó facultar al órgano para decidir y resolver las cuestiones que origine la aplicación de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Posteriormente, en octubre de 1995, el Congreso aprobó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, en donde se aumentan y definen claramente sus facultades que, en materia de energía eléctrica, consisten en: la participación en la aprobación, fijación, ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas para el suministro y la venta de energía eléctrica, facultad que, sin embargo, conserva la SHCP; expedir los procedimientos para calcular las contraprestaciones que deban cubrirse por la energía eléctrica que se adquiera para el servicio público y por los servicios de conducción, transformación y entrega así como emitir opinión sobre las necesidades de crecimiento o de sustitución de capacidad de generación de energía eléctrica; entre otras.

Además, la ley de 1995 que convierte a la CRE en un órgano con autoridad resolutiva, concentró en este órgano especializado las actividades de regulación de energía eléctrica y gas, derivadas de la reforma constitucional de ese año.

Lo importante es resaltar que la CRE nació como parte de las modificaciones de 1992, y que aún con la ampliación de facultades de 1995 ese órgano se encarga básicamente de regular las actividades que se ejercen en materia energética.

Esta iniciativa que se propone, faculta a la CRE en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica. El nivel de especialización de la CRE permite que el cálculo de las tarifas mencionadas sea encargado a este órgano. La fracción primera del artículo 3o. de la Ley de la CRE vigente establece que la comisión participará en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica, la propuesta en cambio establece que la comisión deberá determinar tales cifras manteniéndolas siempre en los niveles más bajos que sea posible, dentro de la norma oficial mexicana correspondiente, y tomando en cuenta los factores que aumentan o disminuyen el costo de producción, atendiendo las necesidades financieras y de expansión del servicio público y considerando en su integración cuando menos los siguientes factores:

• Nivel de consumo.

• Temperatura.

• Humedad.

• Clase de servicio: doméstico, industrial o de riego.

• Variaciones horarias y estacionales del costo de generación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 73, fracciones X, XI, XXIX-D y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6 numeral 1, fracción I; 77 numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que crea, reforma, modifica, adiciona y deroga, diversas disposiciones y ordenamientos relacionados con el sector energético

Artículo Primero. Se reforma la fracción X, del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. a IX. ...

X. Establecer y revisar los precios de las tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan; en tratándose de tarifas correspondientes al servicio de energía eléctrica, deberá estarse a lo dispuesto en la ley de la materia;

XI. a XV. ...

Artículo Segundo. Se deroga la fracción VII, del artículo 12; se reforma el primer párrafo del artículo 30; se reforma el primer párrafo, se adiciona un segundo párrafo, y el segundo párrafo pasa a ser tercero del artículo 31; y se adicionan los artículos 32 Bis, 32 Ter y 32 quater, todos de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a V. ...

VII. Se deroga.

VIII. a XII. ...

Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Comisión Reguladora de Energía.

...

Artículo 31. La Comisión Reguladora de Energía, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que, tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público que no sean satisfechas con los recursos asignados para tal efecto a la Comisión Federal de Electricidad en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para ello tomará en cuenta la zona geográfica de que se trate, la humedad relativa, las condiciones climatológicas, así como la situación salarial, condiciones económicas y sociales, y estimulará el consumo racional y ahorro de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado la Comisión Reguladora de Energía podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o en combinación de ambas.

Artículo 32. ...

Artículo 32 Bis. A efecto de lo dispuesto en el artículo 31, la Comisión Reguladora de Energía, fijará las tarifas para la venta de energía eléctrica de uso doméstico, conforme a la siguiente estructura:

Servicio Doméstico

Se aplicará a todos los servicios que destinen energía para uso exclusivamente doméstico, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda.

Para reflejar las diferentes necesidades de consumo en localidades con promedios de temperatura aparente o índice de calor de veinticinco grados centígrados (25º C) o mayores, se establecerá la temporada de verano, durante el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año. Dichas localidades recibirán un tratamiento preferencial, tomando en cuenta los reportes elaborados por la Comisión Nacional del Agua y detallados para cada tarifa, es decir, la 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, y 1F. Para el caso de aquellas regiones consideradas como de clima cálido extremo y húmedo, este periodo podrá extenderse hasta por dos meses más.

En la temporada de verano la clasificación se basará en los factores de temperatura y humedad, que determinan el índice de calor o temperatura aparente. Esta misma clasificación, pero con diferente correlación, servirá para designar la temporada fuera de verano para cada tarifa.

Se considerará que durante la temporada de verano una localidad alcanzó el límite promedio indicado de índice de calor, cuando en ésta se haya registrado ese límite durante dos, de los últimos tres años. Se considera que en un año se alcanzó el límite promedio de índice de calor, cuando se hubiere registrado ese límite en dos meses consecutivos de temperatura aparente más elevada, según los reportes elaborados por la Comisión Nacional del Agua.

La estructura tarifaria, con criterios de justicia y equidad orientados a favorecer el ahorro y uso racional de energía, permite a todos los usuarios pagar su consumo eléctrico de acuerdo con una escala de precios que, en cada una de las tarifas, inicia con el rango de consumo básico, para seguirle con los rangos de consumo Intermedio 1, Intermedio 2 y Excedente.

Tarifa 1 Servicio Doméstico

Rangos de consumo aplicados mensualmente:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 65 (sesenta y cinco) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 60 (sesenta) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 A

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 25, 26 y 27 grados centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 100 (cien) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 50 (cincuenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 100 (cien) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 75 (setenta y cinco) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 50 (cincuenta) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 B

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 28 grados centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 125 (ciento veinticinco) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 100 (cien) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 75 (setenta y cinco) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 100 (cien) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 80 (ochenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 60 (sesenta) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 C

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 29 grados centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 150 (ciento cincuenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 150 (ciento cincuenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 450 (cuatrocientos cincuenta) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 120 (ciento veinte) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 120 (ciento veinte) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 260 (doscientos sesenta) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 D

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 30 grados centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 175 (ciento setenta y cinco) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 225 (doscientos veinticinco) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 600 (seiscientos) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 140 (ciento cuarenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 180 (ciento ochenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 380 (trescientos ochenta) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 E

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 31 grados centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 300 (trescientos) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 450 (cuatrocientos cincuenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 750 (setecientos cincuenta) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 240 (doscientos cuarenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 360 (trescientos sesenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 400 (cuatrocientos) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 F

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 32 grados centígrados o más.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 750 (setecientos cincuenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 500 (quinientos) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 1250 (mil doscientos cincuenta) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en temporada fuera de verano:

• Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 240 (doscientos cuarenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 360 (trescientos sesenta) kilo watts-hora.

• Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 900 (novecientos) kilo watts-hora.

• Consumo Excedente. Para cada kilo watts-hora adicional a los anteriores.

Artículo 32 Ter. En caso de inconformidad con las resoluciones de la Comisión Reguladora de Energía, en lo correspondiente a las tarifas de consumo doméstico fijadas con fundamento en esta ley, el interesado podrá solicitar, por él mismo o representante legal, ante la propia Comisión Reguladora de Energía, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación, la reconsideración de dicha resolución.

En este recurso podrán ofrecerse toda clase de pruebas y al interponerse deberán acompañarse los documentos en que se sustente las pruebas inherentes a la inconformidad contra la resolución recurrida y acreditarse la personalidad de quien promueva.

Para el desahogo de las pruebas ofrecidas se concederá al recurrente un plazo no mayor de 30 días hábiles ante la Comisión Reguladora de Energía, quedando a cargo del recurrente la presentación de testigos, dictámenes y documentos. De no presentarlos dentro del término concedido, la prueba correspondiente no se tendrá en cuenta al emitir la resolución respectiva. En lo no previsto en este párrafo, será aplicable supletoriamente, en relación con el ofrecimiento, recepción y desahogo de pruebas, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los recursos serán resueltos por los funcionarios que corresponda, de conformidad con lo previsto en el reglamento interior de la respectiva dependencia; o en los acuerdos delegatorios de facultades.

Las resoluciones no recurridas dentro del término de 15 días hábiles, las que se dicten durante el trámite del recurso o al resolver éste, así como aquéllas que lo tengan por no interpuesto, tendrán administrativamente el carácter de definitivas.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida por cuanto a la aplicación de la nueva tarifa o clasificación zonal hasta por un término de 180 días, tiempo durante el cual la Comisión Reguladora de Energía resolverá el recurso de manera definitiva. De continuar la inconformidad el recurso será apelable por el recurrente en los términos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y surtirá efectos hasta que el oficio o a petición del propio recurrente se resuelva en definitiva sobre dicha suspensión.

Artículo 32 Quater. Los usuarios del servicio público de energía eléctrica gozarán de los siguientes derechos:

I. Que las lecturas de los medidores por el uso de energía eléctrica se efectúen cada bimestre, caducando el cobro de energía eléctrica después de transcurridos cuatro meses sin que se haya realizado la lectura respectiva ni entregado el recibo correspondiente;

II. Que no se apliquen “estimados” para el cobro de energía eléctrica, siempre y cuando cuenten con el medidor respectivo;

III. Elegir el tipo de medidor de consumo de energía eléctrica:

a) Con sistema automatizado de radiofrecuencia para lectura electrónica.

b) Con sistema tradicional para lectura personal;

IV. Optar por consumir energía eléctrica mediante prepago;

V. Acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor para ser asesorado y lograr la conciliación con la Comisión Federal de Electricidad por inconformidad en la lectura o el cobro del consumo de energía eléctrica. En caso de no lograr la conciliación, ser patrocinado jurídicamente, en forma gratuita, ante los tribunales jurisdiccionales competentes, actuando dicha procuraduría como abogado procurador del usuario para ejercitar las acciones u oponer excepciones conducentes en contra de la Comisión Federal de Electricidad, en los términos previstos en las fracciones II y III del artículo 24 de su ley; y

VI. Recibir normalmente el suministro de energía eléctrica mientras se tramitan sus inconformidades por el cobro del consumo de la misma, conforme a lo establecido en la fracción anterior.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 3o. y se adiciona el artículo 3 Bis de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. Determinar, establecer, ajustar, modificar y reestructurar las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica escuchando la opinión de la Comisión Federal de Electricidad.

II. a XXII. ...

Artículo 3 Bis. A efecto del cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 3o. de esta ley, las tarifas deberán cubrir las necesidades financieras de operación y las de ampliación del servicio público, y propiciar el consumo racional de energía, para lo cual deberán mantenerse en los niveles más bajos que sea posible dentro de la norma oficial mexicana correspondiente para lo cual deberán considerar:

I. En el caso de las tarifas para suministro y venta, el costo total del suministro, abarcando todas las etapas del proceso, incluyendo tanto la energía generada por el propio suministrador como la que adquiera de terceros;

II. Los requerimientos de inversión para la expansión o recuperación de instalaciones, así como las necesidades de mantenimiento.

III. Las tarifas eléctricas deberán ser justas y asequibles a la población mexicana. Las tarifas domésticas se podrán incrementar sin exceder el porcentaje de incremento al salario mínimo de la zona geográfica de que se trate.

IV. Las tarifas reconocerán las variaciones de los costos económicos a través del tiempo, sus diferencias regionales y las derivadas de las condiciones de operación del sistema durante periodos de distintos niveles de demanda, que resulten relevantes.

V. Los ajustes de las tarifas podrán incorporar mecanismos que incentiven mejoras en la productividad y eficiencia de los procesos.

VI. Se fijarán tarifas especiales de bajo costo para aquellas entidades en que se genere energía hidroeléctrica o que sufran las consecuencias y afectaciones por su generación.

VII. La Comisión Reguladora de Energía deberá publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación los criterios para el cálculo de las tarifas, especificando, de ser el caso, su carácter progresivo. En dichos criterios deberá procurarse, en la medida de lo posible, la inclusión de incentivos para el ahorro energético.

Transitorios

Primero. El índice de calor es el parámetro que representa la temperatura que percibe el cuerpo humano bajo una determinada combinación de temperatura y humedad relativa. El índice de calor, que resulta de incorporar el factor de humedad a la temperatura en la temporada de verano, será el criterio utilizado para la nueva clasificación de las localidades.

La Comisión Reguladora de Energía establecerá la estructuración y mapeo geográfico con delimitaciones naturales y regionales, cuyas variaciones limítrofes sean reconocidas de una manera natural, comprobable y perceptible por el humano , para fijar los diferentes rangos y parámetros a ser usados para la determinación inicial de las tarifas eléctricas del servicio doméstico usando el factor índice de calor , en un término no mayor a noventa días a la publicación de este decreto.

Para ello, se deberán tomar en cuenta los índices de calor desarrollados por R. G. Steadman en 1979, cuyos indicadores son utilizados desde 1984 por el Servicio Nacional del Tiempo en los Estados Unidos de América, para evaluar el impacto que tiene la combinación de la temperatura y la humedad ambientales sobre el confort, la salud y las actividades humanas.

Una vez entrado en vigor el presente decreto, la Secretaría de Energía deberá de revisar y expedir la norma oficial mexicana, de conformidad con los artículos 29; 30, fracción VI y X; 38, fracciones I y II; 39, fracción V; 40, fracciones III, IV, VIII, y XI; 43 a 48 de la Ley Federal de Metrología y Normalización vigente.

Segundo. En tanto se cumplen los supuestos del artículo transitorio primero y para atender el reclamo de las localidades y municipios en los que es mayor la urgencia de su reclasificación, la Comisión Federal de Electricidad utilizará provisionalmente los siguientes criterios:

Tarifa 1. Localidades con una temperatura media mínima hasta con 24º C.

Tarifa l A. Localidades con una temperatura media mínima de 25º C, 26º C y 27°C.

Tarifa 1B. Localidades con una temperatura media mínima de 28º C, así como localidades con una temperatura media mínima de 27º C y 60 por ciento o más de humedad promedio.

Tarifa 1C. Localidades con una temperatura media mínima de 29º C así como localidades con una temperatura media mínima de 28º C y 40 por ciento o más de humedad promedio.

Tarifa 1D. Localidades con una temperatura media mínima de 30º C así como localidades con una temperatura media mínima de 29º C y 35 por ciento o más de humedad promedio.

Tarifa 1E. Localidades con una temperatura media mínima de 31º C así como con una temperatura media mínima de 30º C y 35 por ciento o más de humedad promedio.

Tarifa 1F . Localidades con una temperatura media mínima de 32º C o más, así como con una temperatura media mínima de 31º C y 30 por ciento o más de humedad promedio.

Segundo Bis. A efectos del cumplimiento del artículo 32 Ter de esta ley y sólo a partir de la publicación en el diario oficial se contará con 180 días naturales para interponer los recursos de inconformidad inherentes a éste.

Tercero. La Comisión Nacional del Agua, adecuará sus sistemas de medición para poder calcular el índice de calor con el registro de la temperatura y de la humedad y determinar sus promedios diarios. Dicha información deberá publicarse diariamente en la página de Internet de la Comisión Nacional del Agua.

Las inconformidades de las localidades respecto de la medición y/o la ubicación de las estaciones de medición de la Comisión Nacional del Agua, serán atendidas por la Comisión Federal de Electricidad, quien podrá, en su caso, valorar la información de otras fuentes confiables para resolver, tales como universidades, institutos tecnológicos, colegios u organismos nacionales o internacionales especializados en la materia. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad podrá concertar la instalación de nuevas estaciones de medición que satisfagan la necesidad de una medición objetiva y confiable y se resuelvan de una manera clara, rápida y eficiente, los recursos de queja, revisión o inconformidad que las comunidades presenten.

Cuarto. Cuando el usuario del servicio doméstico solicite la facturación mensual de sus consumos, en lugar de la facturación bimestral, la Comisión Federal de Electricidad deberá acceder sin que esto implique cargo alguno para el usuario.

Quinto. A los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad a partir de los sesenta y cinco años se les otorgará un descuento de 20 (veinte) por ciento sobre el consumo facturado en su servicio doméstico, en los rangos básico e intermedio Tarifa 1de Consumo Doméstico.

Sexto. Con el objeto de incrementar la participación de energías renovables en la producción eléctrica, el Ejecutivo federal establecerá programas opcionales para los usuarios que deseen incorporarse al uso y/o producción-generación de este tipo de fuentes.

Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Octavo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2012.

Diputados: Simón Valanci Buzali (rúbrica), Arely Madrid Tovilla, Antonio de Jesús Díaz Athié, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Luis Gómez Gómez, Pedro Gómez Gómez (rúbrica), William Oswaldo Ochoa Gallegos, Hugo Mauricio Pérez Anzueto.