Dictámenes a discusión negativos de iniciativas y minuta


Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma las fracciones III del artículo 112, y II y VIII del artículo 115, así como el artículo 307; y adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115, el artículo 307 y se adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 9 de octubre de 2008, se recibió de Cámara de Diputados minuta proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112, el artículo 307 y se adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud. Iniciativas presentadas por los diputados Carlos Alberto Puente Salas, Maricela Contreras Julián y Éctor Jaime Ramírez Barba con fecha 30 de abril de 2008.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores de la LX Legislatura dispuso que la minuta de mérito fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámite presentado el 1 de marzo de 2011. Dictamen en sentido negativo aprobado por 90 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Con fecha 8 de marzo de 2011, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que se desecha el expediente de la minuta proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115, el artículo 307 y se adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud.

4. Con la misma fecha, la presidencia de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Salud la minuta en comento para su análisis y dictamen correspondiente.

5. Según establece el acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el pleno de la LXI Legislatura, con fecha del 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva turna el asunto a la Comisión de Salud para emitir dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la minuta

La minuta pretende modificar los artículos 112, 115 y 307 de la Ley General de Salud, para orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de actividad física; así también, para que la Secretaría de Salud tenga a su cargo normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de sobrepeso, encaminados a promover estilos de vida saludables; del mismo modo para que elabore y coordine un programa nacional de nutrición, control de peso y obesidad, con especial atención en niños y en adolescentes, donde para su ejecución, la Secretaría de Salud se coordine con la Secretaría de Educación Pública, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, y para que, tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, se induzca a estilos de vida saludables y no se les atribuya valor superior o distinto al que tengan en realidad.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. En su exposición de motivos los promoventes manifiestan su preocupación por el incremento que han tenido en nuestro país el sobrepeso y la obesidad, así como los graves problemas de salud a los que conduce. En el caso de nuestro país, actualmente se calcula que 7 de cada 10 mexicanos sufren este padecimiento, en especial los niños y los adolescentes. Asimismo señalan que para la Organización Mundial de la Salud (OMS), el control de obesidad y de sobrepeso, así como del resto de las enfermedades crónicas no transmisibles, representa una situación de alarma, y se recomienda como la principal estrategia la prevención. Afirman que el Instituto Nacional de Salud Pública, ha revelado que millones de mexicanos tienen problemas de sobrepeso u obesidad, particularmente que más de 4 millones de niños de entre 5 y 11 años sufren estos trastornos, y que México ocupa el segundo lugar en el mundo en materia de obesidad infantil, enfermedad que afecta al 9.8 por ciento de este sector de la población. Por estos, entre muchos otros motivos, proponen reformas a la Ley General de Salud a fin de contribuir al combate del sobrepeso y la obesidad, promoviendo hábitos de alimentación saludables, actividad física y la coordinación entre las dependencias de la Administración Pública Federal para que, en el ámbito de sus competencias coadyuven a disminuir la incidencia de ésta problemática.

Tercera. La Cámara revisora argumenta que a pesar de que en las reformas propuestas se contienen elementos suficientes y necesarios para combatir de manera eficaz el sobrepeso y la obesidad, dentro de las Legislaturas LX y LXI se abordó el tema del sobrepeso, la obesidad, los trastornos de la conducta alimentaria y la actividad física para la salud a través de un dictamen con proyecto de decreto, aprobado el 4 de noviembre de 2010 por el pleno del Senado, que legisla sobre estos temas.

Cuarta. Por tal motivo, y coincidiendo con la Colegisladora, es necesario no transgredir el proceso legislativo que nuestra Constitución señala, además de la necesidad que exista una legislación lógica y coherente, ya que la reforma pretendida se aborda en mayor medida en el decreto mencionado en la consideración anterior, aprobado por el Senado de la República.

Quinta. Los integrantes de esta Comisión consideran que el siguiente dictamen es inviable debido a que como ya se mencionó, ya existe un proyecto de decreto, aprobado por el Senado, que aborda los temas que se pretenden reformar en la minuta en cuestión.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115, el artículo 307 y se adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud, remitida el 8 de marzo de 2011.

Palacio Legislativo, a los 12 días del mes de diciembre del 2012.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 112, 115, 159 y 307 de la Ley General de Salud, en materia de unidad de balance y su publicidad

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 22 de marzo del 2012, los diputados Rodrigo Reina Liceaga (PRI), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), María Cristina Díaz Salazar (PRI), Marco Antonio García Ayala (PRI), Antonio Benítez Lucho (PRI), Perla López Loyo (PRI), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM), Jorge Kahwagi Macari (Nueva Alianza) y María del Pilar Torre Canales (Nueva Alianza), presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 112 fracción III; reforma artículo 115 fracción II, adicionando incisos a), b), c), d), e) a la misma fracción del artículo 115; reforma el artículo 159 fracción V, reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, en materia de Unidad de Balance y su publicidad.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y Dictamen correspondiente.

3. Según establece el Acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el Pleno de la LXI Legislatura, con fecha del 20 de Noviembre de 2012, la Mesa Directiva turna el asunto a la Comisión de Salud para emitir dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En el apartado de “Proceso de análisis”, se da constancia de reuniones realizadas por la Junta Directiva de la Comisión, referentes al contenidos de la iniciativa.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La presente Iniciativa intenta modernizar los conceptos que se tienen sobre nutrición en la Ley General de Salud, con la finalidad de encontrar una solución a la problemática de la pandemia que presentamos hoy en día con respecto al sobrepeso y obesidad en nuestro país, incluyendo términos nuevos e innovadores a la Ley general de Salud, específicamente en los artículos 112, 115, 159 y 307.

Ley General de Salud

Vigente

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I – II ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

ARTÍCULO 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

III – VIII. ...

ARTÍCULO 159.- El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I – IV ...

V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general, recomendados por la propia Secretaría, y

VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.

ARTÍCULO 307 .- Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

Decreto iniciativa

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I – II ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, actividad física con la finalidad de alcanzar el balance cero, por medio de programas destinados a la promoción de la Unidad de Balance; salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

ARTÍCULO 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de prevención, tratamiento y control de la nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados y actividad física con la finalidad de alcanzar el Balance Cero, por medio de programas destinados a la promoción de la salud y la Unidad de Balance, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables. Para efectos de lo anterior, se tomarán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Balance Cero: Cuando la energía o calorías consumidas son iguales a las utilizadas por medio de la actividad física.

b) Balance Positivo: Cuando la energía o calorías consumidas son mayores a las utilizadas por medio de la actividad física.

c) Balance Negativo: Cuando la energía o calorías consumidas son menores a las utilizadas por medio de la actividad física.

d) Consumo Efectivo: cantidad de nutrientes necesarios de acuerdo al grupo de edad, sexo y actividad física, para mantener el adecuado funcionamiento del organismo.

e) Unidad de Balance (UB): Se define como la cantidad de tiempo necesaria de actividad física indicada para lograr un balance cero. En donde 1 UB: equivale a 6.2 calorías de caminata por minuto y 9.7 calorías corriendo y subiendo escaleras.

III – VIII. ...

ARTÍCULO 159.- El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I – IV ...

V. La difusión permanente de guías accesibles a la población que fomenten hábitos alimentarios saludables pertinentes a cada grupo de edad y estilo de vida, actividad física con la finalidad de alcanzar el balance cero, por medio de programas destinados a la promoción de la Unidad de Balance y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de nutrimentos, recomendados por la propia Secretaría, y

VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.

ARTÍCULO 307.- Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas. La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión e internet , respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada y actividad física con la finalidad de alcanzar el Balance Cero por medio de programas destinados a la promoción de la salud y la Unidad de Balance.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI Del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El sobrepeso y la obesidad son enfermedades crónicas de etiología multifactorial que se desarrollan a partir de la interacción de la influencia de factores sociales, conductuales, psicológicos, metabólicos, celulares y moleculares. Se define como el exceso de grasa (tejido adiposo) en relación con el peso.

La Organización Mundial de la Salud, menciona los 10 datos más relevantes sobre la problemática del sobrepeso y la obesidad mundial actual:

1. El sobrepeso y la obesidad se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud: El índice de masa corporal (I.M.C.) –peso en kilogramos dividido por el cuadrado de la talla en metros (kg/m2)– es un índice utilizado frecuentemente para clasificar el sobrepeso y la obesidad en adultos. La O.M.S. define el sobrepeso como un I.M.C. igual o superior a 25, y la obesidad como un I.M.C. igual o superior a 30.

2. Mil millones de adultos tienen sobrepeso: Si no se actúa, esta cifra superará los 1500 millones en 2015: Mil millones de adultos tienen sobrepeso, y más de 300 millones son obesos. Cada año mueren, como mínimo, 2,6 millones de personas a causa de la obesidad o sobrepeso. Aunque anteriormente se consideraba un problema limitado a los países de altos ingresos, en la actualidad la obesidad también es prevalente en los países de ingresos bajos y medianos

3. En el mundo hay más de 42 millones de menores de cinco años con sobrepeso: La obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI. Los niños con sobrepeso tienen muchas probabilidades de convertirse en adultos obesos y, en comparación con los niños sin sobrepeso, tienen más probabilidades de sufrir a edades más tempranas diabetes y enfermedades cardiovasculares, que a su vez se asocian a un aumento de la probabilidad de muerte prematura y discapacidad.

4. A nivel mundial, el sobrepeso y la obesidad causan más muertes que la insuficiencia ponderal: El 65% de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad causan más muertes que la insuficiencia ponderal. Entre esos países se incluyen todos los de ingresos altos y medianos. El 44% de los casos mundiales de diabetes, el 23% de cardiopatía isquémica y el 7–41% de determinados cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad.

5. La obesidad suele ser el resultado de un desequilibrio entre las calorías ingeridas y las calorías gastadas: El aumento del consumo de alimentos muy ricos en calorías sin un aumento proporcional de la actividad física produce un aumento de peso. La disminución de la actividad física produce igualmente un desequilibrio energético que desemboca en el aumento de peso.

6. El apoyo de la comunidad y del entorno son fundamentales para influir en las elecciones personales y evitar la obesidad: La responsabilidad individual solo puede ejercer plenamente sus efectos cuando las personas tienen acceso a un modo de vida saludable y reciben apoyo para elegir opciones saludables. La OMS moviliza a todas las partes interesadas que tienen una función crucial en la creación de entornos saludables y en la asequibilidad y accesibilidad de opciones dietéticas más saludables.

7. Las elecciones de los niños, su dieta y el hábito de realizar actividades físicas dependen del entorno que les rodea: El desarrollo socioeconómico y las políticas agrícolas, de transporte, de planificación urbana, medioambientales, educativas, y de procesamiento, distribución y comercialización de los alimentos influyen en los hábitos y las preferencias dietéticas de los niños, así como en su actividad física. Estas influencias están fomentando cada vez más un aumento de peso que está provocando un aumento continuo de la prevalencia de la obesidad infantil.

8. Una dieta saludable puede contribuir a prevenir la obesidad: Se puede:

1) mantener un peso saludable

2) reducir la ingesta total de grasas y sustituir las grasas saturadas por las insaturadas

3) aumentar el consumo de frutas, hortalizas, legumbres, cereales integrales y frutos secos

4) reducir la ingesta de azúcar y sal.

9. La actividad física regular ayuda a mantener un cuerpo sano: Hay que realizar una actividad física suficiente a lo largo de toda la vida. La realización de actividades físicas de intensidad moderada durante 30 minutos al día la mayoría de los días de la semana reduce el riesgo de enfermedades cardiovasculares, diabetes y cáncer de colon y mama. El fortalecimiento muscular y los ejercicios de equilibrio pueden reducir las caídas y mejorar la movilidad de los ancianos. Para reducir el peso puede ser necesaria una actividad más intensa.

10. Para frenar la epidemia mundial de obesidad es necesaria una estrategia poblacional, multisectorial, multidisciplinaria y adaptada al entorno cultural: El Plan de Acción de la Estrategia Mundial para la Prevención y el Control de las Enfermedades no Transmisibles constituye una hoja de ruta para el establecimiento y fortalecimiento de iniciativas de vigilancia, prevención y tratamiento de las enfermedades no transmisibles, entre ellas la obesidad

Tercera. Se pretende reformar los artículos 112 y 159 en sus fracciones III, V respectivamente; así mismo se reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

– Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I-II...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, actividad física con la finalidad de alcanzar el balance cero, por medio de programas destinados a la promoción de la Unidad de Balance; salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

En el mismo artículo 112, en sus primeras dos fracciones establece la educación para la salud como modelo para la prevención de la salud:

“I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud;”

De tal manera que la educación para la salud en materia de nutrición no solo implica la actividad física, sino un sinfín de actividades y eventos que están involucrados en este componente de la salud, como lo son: alimentación saludable, monitoreo de peso, monitoreo de parámetros bioquímicos, eliminación del hábito tabáquico, concientización a la población, entre otras.

La terminología es muy técnica para materia de ciencias de la nutrición. Sin embargo, no es clara referente a los términos que se adicionan en el artículo.

– Artículo 159.- El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I-IV...

V. La difusión permanente de guías accesibles a la población que fomenten hábitos alimentarios saludables pertinentes a cada grupo de edad y estilo de vida, actividad física con la finalidad de alcanzar el balance cero, por medio de programas destinados a la promoción de la Unidad de Balance y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de nutrimentos, recomendados por la propia Secretaría, y

VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.

– Artículo 307.- Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas. La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión e internet , respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada y actividad física con la finalidad de alcanzar el Balance Cero por medio de programas destinados a la promoción de la salud y la Unidad de Balance.

Esta fracción es muy clara respecto a las medidas que deben llevarse a cabo en materia de prevención de las enfermedades no transmisibles. Si fuera el caso, se sugiere plantear como Punto de Acuerdo el llevar a cabo la difusión de estas dietas, hábitos alimenticios y procedimientos (en los que se puede incluir la actividad física u otros) a la población general. La actividad física es una de tantas medidas que se deben realizar en torno a los trastornos nutricionales.

Asimismo, el artículo 3 contempla en la fracción XI en referencia a la prevención de la salud, donde se incluye fomento a estilo de vida saludable, reducción de hábitos dañinos. De esta manera, vislumbra este artículo lo referente a actividad física como parte de educación para la salud y medidas preventivas en materia de nutrición.

De igual manera, respecto a las guías a las que se puede referir esta modificación a la ley, existen las NOM y las guías de práctica clínica con las que operan los colegios médicos, confederaciones, sociedades, instituciones de salud, etc.

No olvidar reconocer los programas para este caso: Acuerdo Nacional de Salud Alimentaria (ANSA), Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades (Cenavece).

Cuarta. Se intenta reformar el artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

– Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de prevención, tratamiento y control de la nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados y actividad física con la finalidad de alcanzar el Balance Cero, por medio de programas destinados a la promoción de la salud y la Unidad de Balance, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables. Para efectos de lo anterior, se tomarán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Balance Cero: Cuando la energía o calorías consumidas son iguales a las utilizadas por medio de la actividad física.

b) Balance Positivo: Cuando la energía o calorías consumidas son mayores a las utilizadas por medio de la actividad física.

c) Balance Negativo: Cuando la energía o calorías consumidas son menores a las utilizadas por medio de la actividad física.

d) Consumo Efectivo: cantidad de nutrientes necesarios de acuerdo al grupo de edad, sexo y actividad física, para mantener el adecuado funcionamiento del organismo.

e) Unidad de Balance (UB): Se define como la cantidad de tiempo necesaria de actividad física indicada para lograr un balance cero. En donde 1 UB: equivale a 6.2 calorías de caminata por minuto y 9.7 calorías corriendo y subiendo escaleras.

III-VIII. ...

El modelo que propone la Iniciativa en comento con respecto a la “Unidad de Balance” es un término incorrecto, ya que en ciencias de la Nutrición, éste concepto es conocido como “Balance Energético” ó “Balance Energético Neutro” ó “Balance Energético Cero”. Consideramos incorrecto incluir estos términos a la Ley General de Salud, ya que aún no han sido consensuadas ni aceptadas en la literatura actual internacional, ni por organismos generadores de información en materia de salud. Las ciencias médicas se encuentran en constante cambio. Es posible que estas definiciones cambien en el futuro, o los parámetros para definir una o varias enfermedades o condiciones ya no sean vigentes en cierto tiempo. Por ello, las guías de práctica clínica se renuevan cada año, son revisadas por consejos o colegios de expertos en materia de salud para su actualización. Por todo ello, no parece viable la introducción de conceptos de enfermedades y criterios diagnósticos en una Ley que su fin es la durabilidad o perpetuidad.

De la misma manera, si aplicamos esta terminología, entonces, ¿debemos de incluir todas las definiciones básicas para la atención de todos los padecimientos comunes en los mexicanos? Diabetes: índice glucémico, resistencia a la insulina, control de la glucemia, hemoglobina glucosilada; Hipertensión Arterial: estados de pre-hipertensión, cifras de control de hipertensión. Cáncer; definiciones, etapas clínicas, quimioterapias, etc.

Quinta. Se reconoce a los problemas de obesidad y sobrepeso como un gran reto en la presente Legislatura. Sin embargo, la introducción de términos poco claros y muy técnicos no parece ser la vía por la cual iniciar con el abordaje de este tema.

Los Colegios Médicos tienen ese encargo. En conjunto con la Secretaría de Salud, son quienes dan la pauta para el desarrollo de programas, planes, guías de práctica clínica para que sean llevados a cabo en todas las esferas de atención a la población que está siendo afectada por estos trastornos.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Único. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 112 fracción III; reforma artículo 115 fracción II, adicionando incisos a), b), c), d), e) a la misma fracción del artículo 115; reforma el artículo 159 fracción V, reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, en materia de Unidad de Balance y su publicidad.

Palacio Legislativo, a los 12 días del mes de diciembre del 2012.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 2 de febrero 2012, la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

3. Según establece el acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el pleno de la LXI Legislatura, con fecha del 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva turna el asunto a la Comisión de Salud para emitir dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Sancionar a quien venda u ofrezca en venta, o comercie muestras médicas con pena de 1 a 9 años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Primera. En la presente iniciativa en su exposición de motivos, menciona que los laboratorios farmacéuticos, se encuentran en libertad de producir las muestras médicas sin ninguna clase de límites, mismas que son distribuidas sin ningún tipo de control.

Segunda. Menciona que la ley no prevé sanción penal alguna para las personas que se dediquen al tráfico de muestras médicas.

Tercera. La Comisión de Salud en el estudio y análisis muestra que la regulación de las muestras médicas se ha establecido específicamente en dos reglamentos: el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad y el Reglamento de Insumos para la Salud, siendo que en este último, en su artículo 34, establece la prohibición de la venta de muestras médicas

Cuarta. Así como en el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-072-SSA1-2011, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación, estableciendo los textos que contiene el etiquetado e instructivo de los medicamentos. Así como de establecer los requisitos que deberá contener el etiquetado de las muestras médicas, en donde establece en su numeral 6.3 Muestras médicas. El etiquetado de los productos que sean considerados como muestras médicas deberá de contener todos los datos y leyendas del producto de venta...

Adicionando la siguiente expresión: “Muestra médica no negociable”, “Muestra médica prohibida su venta” o bien “Original de obsequio prohibida su venta”.

Quinta. La vigilancia sanitaria de la misma estará a cargo de la Cofepris (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios), que podrá auxiliarse en el modelo de terceros autorizados que ha aprobado el propio regulador para atender de manera expedita a la industria farmacéutica.

Sexta. En este mismo sentido, el pasado 26 de febrero de 2009, el diputado Héctor Jaime Ramírez Barba presento iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de muestras médicas, dictamen en sentido positivo que fue emitido por la Comisión de Salud y votado en la Cámara de Diputados con 339 votos en pro y 1 en contra, el martes 14 de abril de 2009, y turnado en esta misma fecha a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

Séptima. Por tal motivo esta comisión considera que es necesario no trasgredir el proceso legislativo que nuestra Constitución señala, además de la necesidad que exista una legislación lógica y coherente.

Acuerdo

Único. Por lo anteriormente expuesto se desecha iniciativa que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

Palacio Legislativo, a 12 de diciembre de 2012.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jéssica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 185 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 30 de septiembre de 2010, el senador Adolfo Toledo Infanzón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa, se turnara a la comisión de Salud, para su estudio y dictamen correspondiente.

2. Con fecha 29 de marzo de 2011, el dictamen fue aprobado nominalmente con 80 votos en pro, cero en contra y cero abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores remitió el Dictamen aprobado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Con fecha 31 de marzo de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

5. Según establece el acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el Pleno de la LXI Legislatura, con fecha del 20 de Noviembre de 2012, la Mesa Directiva turna el asunto a la Comisión de Salud para emitir dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la minuta

Establecer que sean sujetos de asistencia social las niñas, niños y adolescentes afectados por el alcoholismo y fármaco dependencia.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI Del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, establece que tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Tercera. Asimismo, este artículo considera que son sujetos de asistencia social, preferentemente todas las niñas, niños y adolescentes, por lo que atendiendo a los antes señalado se considera innecesaria porque incluirlos no implica un cambio independientemente de si padece algún tipo de farmacodependencia o no ya es sujeto de asistencia social.

En tal virtud, se estima que la adición propuesta resulta innecesaria, no obstante lo cual, de pretenderse aprobar dicha adición, lo correcto sería que se incluyera en un nuevo inciso de la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social el supuesto antes señalado y no en el inciso a) de dicha fracción.

Cuarta. Con independencia de lo anterior, la Ley General de Salud en el artículo 3, fracción XXIII establece como materia de salubridad general la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia.

Quinta. En el mismo ordenamiento legal se contempla el Programa contra la Farmacodependencia en su capítulo IV, el cual establece que la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra la farmacodependencia a través de la prevención y el tratamiento de la farmacodependencia, y en su caso rehabilitación de los farmacodependientes; de la educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer los síntomas de la farmacodependencia.

Sexta. Igualmente, la Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Séptima. También está contemplada la creación de centros especializados por parte de las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, para el tratamiento, atención y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación de los farmacodependientes.

Octava. Los integrantes de esta comisión consideran innecesaria su aprobación, ya que existen disposiciones, programas, políticas públicas, entre otros medios, que atienden la situación que se pretende resolver; o bien de acuerdo con su criterio hay otra razón que permita afirmar lo innecesario de la propuesta.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura, sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero . Se desecha la Minuta con Proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, remitida el 31 de marzo de 2011.

Segundo. Devuélvase a la Cámara de Senadores.

Palacio Legislativo, a los 12 días del mes de diciembre del 2012.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.