Declaratoria de publicidad de dictámenes


Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Leonardo González García y Jorge Humberto Pastor Gómez para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que les otorga el gobierno de la República Francesa

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen a tenor de los siguientes

Antecedentes

En sesión del veintisiete de noviembre de dos mil doce, la Cámara de Diputados dio cuenta con los oficios de la Cámara de Senadores que remite los expedientes que contienen las minutas proyecto de decreto que conceden el permiso constitucional necesario a los ciudadanos Leonardo González García y Humberto Pastor Gómez para que puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que les otorga el Gobierno de la República Francesa, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen.

Consideraciones

1. De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia del acta de nacimiento.

2. Esta Comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en virtud de que las condecoraciones otorgadas no conllevan la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni implican la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad nacional.

3. Que las condecoraciones de la Orden de la Legión de Honor, en Grado de Caballero, de acuerdo al análisis de los expedientes, son otorgadas por la voluntad y beneplácito del gobierno de la República Francesa.

Por lo anterior expuesto, la Comisión de Gobernación considera cumplidos los requisitos constitucionales y legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, apartado C), fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso .para que el ciudadano Leonardo González García pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

Artículo Segundo. Se concede permiso para que el ciudadano Jorge Humberto Pastor Gómez, pueda aceptar y usar la Condecoración de la orden Nacional de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a cinco de diciembre de dos mil doce.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez, Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga, José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Guadalupe Estefanía Ríos Pacheco, Manuel Martínez Rabelero y Leticia Marbella Matías para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América; en su Consulado General en Guadalajara, Jalisco; y en su Agencia Consular en Oaxaca de Juárez, Oaxaca

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el día 27 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Guadalupe Estefanía Ríos Pacheco, Manuel Martínez Rabelero y Leticia Marbella Matías Matías, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América, en México y en su Consulado General y Agencia Consular, en Guadalajara, Jalisco y en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, respectivamente, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Guadalupe Estefanía Ríos Pacheco para prestar servicios como asistente administrativa de instalaciones en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Manuel Martínez Rabelero para prestar servicios como auxiliar administrativo / chofer en el Departamento de Justicia en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Leticia Marbella Matías Matías para prestar servicios como Asistente de Servicios Consulares en la Agencia Consular de los Estados Unidos de América en Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez, Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga, José Alejandro Montaño Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mariana Colchado Durán, Els Michiel Ann Mestdagh, María Aydelia Pilar Mayela Gutiérrez Bauces, Daniela Linet López García, Mariana Viñas Portilla, Susana Adame Carreón, Rosa María Jiménez Narváez, Patricia Oliva Romero, Gracia América Elorza Bonifaz Calvo, Álvaro Pacheco Ruvalcaba, Miguel Ángel Reyes Cabrera, Pedro Arellano Alvarado y Rocío Yaneth Córdova Montijo para prestar servicios en las Embajadas de Bélgica, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de Estados Unidos de América en México, así como en el Consulado de éste en Hermosillo, Sonora

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el día 22 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Susana Adame Carreón, Rosa María Jiménez Narváez, Patricia Oliva Romero, Gracia América Elorza Bonifaz Calvo, Álvaro Pacheco Ruvalcaba, Miguel Ángel Reyes Cabrera, Pedro Arellano Alvarado, Daniela Linet López García, Mariana Viñas Portilla, Mariana Colchado Durán, Els Michiel Ann Mestdagh, María Aydelia Pilar Mayela Gutiérrez Buces y Rocío Yaneth Córdova Montijo puedan prestar servicios de carácter administrativo en las embajadas de Estados Unidos de América, de Bélgica, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México, y en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Hermosillo, Sonora, respectivamente, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Mariana Colchado Durán para prestar servicios como asistente económica y comercial para la Región Flamenca de Bélgica FIT en la Embajada de Bélgica en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Els Michiel Ann Mestdagh para prestar servicios como recepcionista en la Embajada de Bélgica en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana María Aydelia Pilar Mayela Gutiérrez Buces para prestar servicios como asistente económica y comercial para la Región Valona de Bélgica AWEX en la Embajada de Bélgica en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Daniela Linet López García para prestar servicios como asistente de propiedades y mantenimiento en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Mariana Viñas Portilla para prestar servicios como secretaria bilingüe en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.

Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Susana Adame Carreón para prestar servicios como coordinadora de viajes en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Rosa María Jiménez Narváez para prestar servicios como asistente administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Octavo. Se concede permiso a la ciudadana Patricia Oliva Romero para prestar servicios como operador telefónico en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Noveno. Se concede permiso a la ciudadana Gracia América Elorza Bonifaz Calvo para prestar servicios como empleada de visas en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Décimo. Se concede permiso al ciudadano Álvaro Pacheco Ruvalcaba para prestar servicios como asistente de pasaportes y ciudadanías en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Décimo Primero. Se concede permiso al ciudadano Miguel Ángel Reyes Cabrera para prestar servicios como asistente de pasaportes y ciudadanías en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Décimo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Pedro Arellano Alvarado para prestar servicios como asistente en computación en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Décimo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Rocío Yaneth Córdova Montijo para prestar servicios como empleada de visas en el consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a cinco de diciembre de dos mil doce.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo, Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez, Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga, José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Amoldo Ochoa González, Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza, Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Susana Canales Clariond y Myriam Vachez Plagnol para aceptar y desempeñar el cargo de cónsules honorarias de la República Francesa en Monterrey, Nuevo León, y en Guadalajara, Jalisco

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción VII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 15 de noviembre de 2012 por la Cámara de Diputados se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Susana Canales Clariond y Myriam Vachez Plagnol puedan aceptar y desempeñar el cargo de cónsules honorarias de la República Francesa en Monterrey, con circunscripción consular en Nuevo León; y en Guadalajara, con circunscripción consular en Jalisco, respectivamente, turnándose a la suscrita comisión para dictamen el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que las peticionarias acreditan la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Susana Canales Clariond para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en Monterrey, con circunscripción consular en Nuevo León.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Myriam Vachez Plagnol para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en Guadalajara, con circunscripción consular en Jalisco.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 5 de diciembre de 2012.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña, Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez, Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga, José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Amoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 24 y 143, y adiciona el 143 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente la Iniciativa que reforma los artículos 24 y 143, y adiciona el 143 bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 4 de octubre de 2012, el diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por la que adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite sobre dicha Iniciativa, turnándola a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y consulta dictamen.

Contenido de la iniciativa

La propuesta presentada por el diputado Ricardo Astudillo Suárez plantea la modificación de diversas disposiciones, a fin de garantizar que los recursos que ingresan al Fondo Forestal Mexicano, efectivamente retornen a las entidades federativas de las cuales proceden y sean ejercidos por las mismas.

Ello, considerando que aún cuando la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé lo anterior, en la realidad dichos recursos no siempre retornan para ejercerse dentro de las circunscripciones territoriales de las entidades que sufrieron la afectación ambiental de sus ecosistemas forestales.

El diputado iniciador señala que el manejo sustentable de los recursos naturales es una necesidad y una posibilidad para el desarrollo de las propias comunidades rurales, sin embargo, la falta de vinculación del hombre con el recurso forestal está presente en el fondo de toda la problemática forestal, cuando ésta debe ser considerada en todo momento como una prioridad.

Asimismo, reconoce que México ocupa un lugar primordial a nivel mundial en materia de diversidad de bosques naturales y este tipo de recursos nos brindan una infinidad de servicios ambientales, que van desde la regulación de los ciclos hidrológicos y microclimas, hasta fenómenos globales como la biodiversidad con que cuentan y la captura de carbono que realizan.

Refiere que los bosques tienen también un importante potencial como fuente de ingresos y de materias primas para las poblaciones rurales de México, así como para un amplio número de empresas dedicadas al aprovechamiento, transformación y comercialización de productos y subproductos forestales tanto maderables, como no maderables.

Considerandos

Los integrantes de esta comisión coincidimos con el diputado iniciador, en que desafortunadamente, a pesar de contar con tan extensa variedad y riqueza de recursos forestales, estos se han visto significativamente afectados por la presencia de factores de disturbio y perturbación, entre los que destacan los incendios forestales, la tala clandestina, el cambio de uso de suelo y el deficiente manejo silvícola, afectando significativamente la capacidad de carga de nuestros ecosistemas forestales, comprometiendo así la sustentabilidad de los mismos.

Por lo anterior, México se encuentra dentro del grupo de países con las tasas de deforestación más altas del planeta, lo que ha impulsado que actualmente la política forestal mexicana se encuentre orientada a revertir los procesos de degradación de los recursos forestales y, al mismo tiempo, a alentar su aprovechamiento, incrementando su potencial y propiciando la participación activa de los propietarios o poseedores de los terrenos en que se encuentran dichos recursos.

Sin embargo, son muchos los casos en que el aprovechamiento de los bosques o los terrenos forestales implica el cambio de uso del suelo y, para ello, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé mecanismos de compensación ambiental mediante el pago de las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, depositando dichos recursos en el Fondo Forestal Mexicano.

En el reglamento de la ley, se refiere que la Comisión Nacional Forestal deberá destinar dichos recursos a la ejecución de actividades de reforestación, restauración o mantenimiento de los ecosistemas afectados, considerando un orden de preferencia para la ejecución de dichas actividades en las entidades federativas en las que se haya solicitado el cambio de uso de suelo.

No obstante, en la realidad dichos recursos no siempre regresan a las circunscripciones territoriales de las entidades que sufrieron la afectación ambiental de sus ecosistemas forestales.

Con base en los motivos expuestos por el diputado iniciador, esta Comisión Dictaminadora, estima de gran relevancia el proyecto de decreto contenido en la iniciativa que nos ocupa, ya que el mecanismo de retorno que se propone pretende que las entidades federativas celebren convenios de coordinación con la Federación, para que les ministren dichos recursos y puedan ejecutar los proyectos respectivos.

De tal manera, las nuevas disposiciones tienden a fortalecer y garantizar la ejecución de proyectos de conservación y restauración de los ecosistemas forestales en las entidades federativas, así como a diseñar tasas de retorno de los recursos generados por el aprovechamiento de los ecosistemas ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, con la reforma propuesta se responde más efectivamente a la justa demanda de la ciudadanía y los gobiernos estatales en la materia.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración de esa Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 24 y 143, y adiciona el 143 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artículo 24, recorriéndose en el orden subsecuente las fracciones X y XI para que pasen a ser fracciones XI y XII, y una fracción IX al artículo 143, recorriéndose la fracción IX que pasa a ser fracción X, y un artículo 143 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

I. a IX. ...

X. Aplicar los recursos provenientes del fondo por el cobro de la compensación ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales dentro de su entidad.

XI. y XII. ...

Artículo 143 . ...

I. a VIII. ...

IX. El cobro de la compensación ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, y

X. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

...

...

Artículo 143 Bis. Los recursos económicos que obtenga el fondo por concepto de compensación ambiental serán destinados a las entidades federativas donde se haya autorizado el cambio de uso del suelo, para que en zonas sujetas a procesos de degradación se ejecuten actividades reforestación, restauración o mantenimiento de los ecosistemas reforestados o restaurados.

Los recursos referidos en el párrafo anterior deberán ser ministrados a las entidades federativas de manera permanente en el ejercicio fiscal inmediato a su ingreso al fondo, para dicho efecto deberán celebrar convenio con la federación en los términos previstos por los artículos 24 y 25 de la presente ley.

En la aplicación y destino de estos recursos se deberán observar los siguientes criterios en orden descendente:

I. Microcuenca donde se asienta el terreno que resultará afectado;

II. Municipio donde se autorizó el cambio de uso de suelo, y

III. Entidad federativa afectada.

Transitorios

Artículo Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo Federal deberá publicar las modificaciones respectivas al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo Tercero. La federación y las entidades federativas deberán celebrar los convenios señalados en el artículo 143 Bis, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto. La ministración de los recursos referidos en el artículo 143 Bis, se realizará en el ejercicio fiscal inmediato a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Quinto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2012.

Así se acordó y votó en sesión plenaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla, Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Leticia Calderón Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta, Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa, Juan Manuel Fócil Pérez, Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), José Luis Oliveros Usabiaga, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica).