De la Junta de Coordinación Política, por el que se propone la lista de tres personas como integrantes del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012, somete a consideración del Pleno el siguiente proyecto de Acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
I. Que en términos del artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
II. Que el artículo 34, numeral 1, inciso b), dispone que es atribución de la Junta presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado.
III. Que el 6 de abril de 2009 se publicó el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, con el cual se abrogó el Reglamento emitido en mayo de 2003, proponiendo la creación del Órgano Rector y del Consejo de Transparencia, además de la Unidad de Enlace.
IV. Que en el Reglamento citado se creó el Consejo de Transparencia concebido como una instancia conformada por individuos externos a la Cámara, con el objetivo de garantizar la imparcialidad de dicho órgano y con ello procurar una mayor certidumbre al proceso de transparencia y acceso a la información de la Cámara.
V. Que, sin embargo, durante la actual LXI Legislatura y a pesar de existir amplio consenso en la pertinencia del Consejo de Transparencia, no ha sido posible la designación de los integrantes fundadores del mismo, porque han mediado consideraciones diversas relacionadas con el carácter que deben tener dichos Consejeros, lo que ha impedido que la Cámara cumpla a plenitud sus obligaciones en materia de transparencia.
VI. Que debido a ello, se presentaron distintas iniciativas de reforma al Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, con objeto de realizar las adecuaciones necesarias que permitieran poner en marcha íntegramente el citado ordenamiento; dichas reformas fueron aprobadas el 7 de febrero de 2012 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, entrando en vigor de inmediato.
VII. Que el artículo segundo transitorio de las reformas al Reglamento de Transparencia citadas, dispone que:
Segundo. Una vez que haya entrado en vigor el presente Decreto, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por única vez, propondrá para su elección al Pleno en un solo acto, una lista de tres personas que reúnan los requisitos que el Reglamento establece para la elección de los Consejeros fundadores del Consejo.
VIII. Que en sesión celebrada el 13 de febrero del año en curso, la Junta de Coordinación Política inició el análisis del tema y en reuniones sucesivas conoció las propuestas que presentaron los diversos grupos parlamentarios; revisó los requisitos que debían cumplir los candidatos a ocupar el cargo de Consejeros, establecidos en el Reglamento de Trasparencia en vigor, y determinó proponer al Pleno la lista de tres candidatos, quienes reúnen dichos requisitos.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, se somete a consideración del Pleno el siguiente
Acuerdo
Primero. La Junta de Coordinación Política propone la siguiente lista de candidatos a ocupar los cargos de Consejeros del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, por un período de cinco años contados a partir de su designación:
Óscar Rodríguez Olvera
Jorge Alejandro Ortiz Ramírez
Guillermo Antonio Tenorio Cueto
Segundo. Se establece que el procedimiento que celebre el Pleno para la discusión del presente Acuerdo, en su caso, sea conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara de Diputados.
Tercero. De conformidad con el artículo 141, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se solicita la autorización del Pleno para que la elección de las personas propuestas se realice a través del sistema electrónico de votación.
Cuarto. Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2012.
Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano