De la Mesa Directiva, acuerdo relativo a la vacante de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63 y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 10 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes
Considerandos
I. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 11 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la vacante de miembros electos por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.
II. Que en sesión de fecha 14 de enero de 2010, el pleno de la Comisión Permanente aprobó la solicitud de licencia por tiempo indefinido presentada por la diputada Hilda Esthela Flores Escalera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para separarse del cargo de diputada federal a partir de esa misma fecha. Al respecto, la Presidencia de la Mesa Directiva instruyó llamar al suplente.
III. Que en sesión del 2 de febrero de 2010, rindió protesta Noé Fernando Garza Flores para ocupar el cargo de diputado federal por la Segunda Circunscripción, en suplencia de la diputada con licencia Hilda Esthela Flores Escalera.
IV. Que en sesión del 24 de noviembre de 2011, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la solicitud de licencia a Noé Fernando Garza Flores, para separarse del cargo de diputado federal por tiempo indefinido.
V. Que en reunión del 20 de marzo de 2012, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, informó a la Mesa Directiva de la decisión de los ciudadanos Hilda Esthela Flores Escalera y Noé Fernando Garza Flores, diputados propietaria y suplente, respectivamente, electos en la segunda circunscripción plurinominal, de no asumir el cargo de diputado federal por el lapso que resta de la actual legislatura, por lo que se configura el supuesto de vacante, resultando necesario actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 20, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Expuestos los considerandos anteriores, y con fundamento en las disposiciones legales invocadas, se somete a consideración del pleno el siguiente:
Acuerdo
Primero. En razón de que los ciudadanos Hilda Esthela Flores Escalera y Noé Fernando Garza Flores, diputados federales propietaria y suplente, respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional, electos en la segunda circunscripción plurinominal, no se incorporarán a sus labores como diputados federales a la LXI Legislatura en el lapso que resta de ésta, se considera vacante dicha fórmula, por lo que resulta necesario actuar conforme a lo previsto en el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
...la vacante de miembros de la Cámara de Diputados, electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido;...
Así como, de conformidad con lo señalado en el artículo 20, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que a la letra dice:
3. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Diputados, electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.
De igual forma el artículo 11 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece:
1. Las vacantes de diputados o diputadas electos por el principio de mayoría relativa o representación proporcional, se cubrirán conforme a lo dispuesto en la Constitución, en sus artículos 63, primer párrafo y 77, fracción IV.
Segundo. Dese cuenta al Instituto Federal Electoral, a efecto de que dicho órgano informe a esta soberanía de la fórmula de candidatos que siga en el orden de la lista regional de la segunda circunscripción plurinominal del Partido Revolucionario Institucional, para que los miembros de dicha fórmula puedan ser llamados a ocupar el cargo de diputado federal a la LXI Legislatura.
Tercero. Notifíquese a los ciudadanos Hilda Esthela Flores Escalera y Noé Fernando Garza Flores.
Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de marzo de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente
Diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz
Vicepresidenta
Diputado Jesús María Rodríguez Hernández
Vicepresidente
Diputado Bonifacio Herrera Rivera
Vicepresidente
Diputada Guadalupe Pérez Domínguez
Secretaria
Diputada Gloria Romero León
Secretaria
Diputado Balfre Vargas Cortez
Secretario
Diputado Carlos Samuel Moreno Terán
Secretario
Diputado Herón Agustín Escobar García
Secretario
Diputada Cora Pinedo Alonso
Secretaria
Diputada Laura Arizmendi Campos
Secretaria