De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:
Unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
Minuta proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 36 de la Ley de Migración.
Enviada del Senado de la República.
Expediente 6733.
Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y 112 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Presentada por el diputado Jorge Arana Arana (PRI).
Expediente 6757.
México, DF, a 2 de julio de 2012.
Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica)
Presidente
Del diputado Carlos Bello Otero
México, DF, a 25 de junio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Estimado senador González Morfín
El que suscribe, Carlos Bello Otero, diputado federal con licencia electo por el XV Distrito Electoral Federal del Estado de México e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me dirijo a usted de la manera más atenta y respetuosa, para hacer de su conocimiento mi reincorporación al ejercicio de mi cargo como diputado federal para desempeñar las labores legislativas, a partir del lunes 2 de julio del año 2012.
Por lo expuesto y fundado, le solicito se sirva notificar lo anterior al pleno de esta soberanía, así como a todas las instancias administrativas pertinentes de la honorable Cámara de Diputados para los efectos procedentes a que haya lugar.
Asimismo, hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto
Atentamente
Diputado Carlos Bello Otero (rúbrica)
(De enterado. Junio 26 de 2012.)
Del diputado Salvador Caro Cabrera
Palacio Legislativo, a 25 de junio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito comunicarle mi reincorporación a mis funciones legislativas, a partir del lunes 2 de julio del año en curso.
Lo anterior para los efectos legales y administrativos a los que haya lugar.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica)
(De enterado. Junio 26 de 2012.)
Diputado Jesús Ricardo Enríquez Fuentes
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 junio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados y el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comunicar a usted y a la honorable asamblea de la Comisión Permanente, mi reincorporación al ejercicio de mi cargo como diputado federal de la LXI Legislatura, a partir del 2 de julio del presente año.
Lo anterior para efectos y trámites correspondientes.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Jesús Ricardo Enríquez Fuentes
(De enterado. Junio 26 de 2012.)
De la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz
México, DF, a 21 de junio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Muy estimado señor presidente:
De conformidad con los artículos 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados y artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de la licencia que me fue concedida por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 10 de abril de 2012, le solicito amablemente tenga a bien realizar los trámites necesarios a fin de reincorporarme a las actividades legislativas de la honorable Cámara de Diputados, a partir del día 2 de julio del año en curso.
Agradezco de antemano sus finas atenciones.
Reciba un afectuoso saludo y mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica)
(De enterado. Junio 26 de 2012.)
Del Servicio de Administración Tributaria, con la que informa que en mayo de 2012 únicamente se dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y no transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
México, DF, a 18 de junio de 2012.
Senador José González Morfín
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por medio del presente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, le informo que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras, que son las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, durante el mes de mayo de 2012 únicamente destinaron mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquellas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Entre los bienes que fueron destinados por las autoridades aduaneras, se encuentran los siguientes:
Alimentos y bebidas, artículos de limpieza y aseo personal, pinturas, barnices, solventes y lubricantes, productos agrícolas y agropecuarios, productos farmacéuticos y material de curación, productos químicos, entre otros.
El total de bienes destinados en el mes de mayo de 2012 por las autoridades aduaneras fue de 245,357 bienes; los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida tales como: kilogramo, pieza, par y litro, se anexa al presente el informe respectivo.
Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Oliver Arredondo Gálvez (rúbrica)
Administrador Central de Destino de Bienes
(Remitida a la Comisión de Economía. Junio 26 de 2012.)
De Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
Cuernavaca, Morelos, a 6 de junio de 2012.
Diputado Jesús María Rodríguez Hernández
Vicepresidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Poder Legislativo Federal
Presente
El suscrito licenciado, Guillermo Arturo Castillo Caballero, director general del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 21 y 22 del Estatuto Orgánico en vigor en el organismo que represento y, en atención a su oficio al rubro citado que contiene los puntos de acuerdo aprobados el pasado 25 de abril de 2012, en Sesión celebrada por la Cámara de Diputados de ese H. Congreso de la Unión que dignamente representa, con motivo de la queja numero CNDH/5/2011/2442/Q, relativa a la investigación de las violaciones a los derechos humanos y garantías individuales de los habitantes del estado de Sonora, rindo el siguiente informe detallado sobre los puntos que conciernen a este Organismo Descentralizado.
1. No existe violación alguna a los derechos consagrados en los artículos 1o., 6o., 8o., 9o., 11, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en agravio de los habitantes de los municipios de Navojoa, Cajéme, Huatabampo, Hermosillo y demás municipios vecinos y colindantes con la carretera México 15; Estación Don-Nogales, Sonora, y en especial de los integrantes de los núcleos ejidales de Bacabachi y Fundición, pertenecientes a Navojoa, Sonora, como lo exponen a quienes los representan ante esa honorable Cámara de Diputados.
2. Como antecedente de lo anterior, cabe destacar que el 5 de julio de 2007, los entonces presidente, secretario y tesorero del ejido Fundición, perteneciente a Navojoa, Sonora, promovieron un juicio de amparo ante el Juzgado Octavo de Distrito en Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, Sonora, contra actos del secretario de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con residencia en México, DF, y ocho autoridades más, incluyendo al entonces delegado regional Zona 11 Pacífico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, radicándose por tal motivo el expediente del juicio número 669/2007.
En su escrito de demanda, señalaron como preceptos constitucionales violados y conceptos de violación, las garantías individuales consagradas en los arábigos 11, 14 y 16 de la Carta Magna, como se acredita con la copia de traslado de la demanda que en su momento el Juzgado Octavo de Distrito en Sonora notificó al entonces delegado regional 11 zona Pacífico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con residencia en Culiacán, Sinaloa, requiriéndole mediante oficio número 19011 la emisión del informe previo, documentos que se anexan al presente informe para los efectos legales correspondientes y como parte de éste. (Anexo 1)
Con fecha 28 de diciembre de 2007, el juez Octavo de Distrito en Sonora, emitió sentencia en la que resolvió lo siguiente:
Único. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por Pedro Enrique Rosales Castillo, Guadalupe González Solano y Fermín Lizárraga López en su carácter de presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del Ejido Fundición, municipio de Navojoa, Sonora, contra los actos que reclaman del secretario de la Secretaría de Comunicación y Transportes, del secretario de Seguridad Publica del gobierno federal, ambos con residencia en México, DF, del delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa), ambos con domicilio en Hermosillo, Sonora, del delegado regional de Caminos Puentes Federales Capufe con residencia en Culiacán, Sinaloa..., actos que quedaron precisados en el resultando primero de esta resolución, por las razones y términos expuestos en el considerando último de ésta. (Lo subrayado es nuestro.)
3. Por otro lado según consta en las documentales que en líneas posteriores se citan, está el hecho de que integrantes del ejido antes mencionado, sometieron su reclamo consistente en la presunta violación al derecho de libre tránsito, ante el juez séptimo de Distrito en Sonora, con sede en Ciudad Obregón, promoviendo para tal efecto el juicio de amparo número 192/2010, contra actos presuntamente atribuibles a este organismo descentralizado y otras autoridades.
Como resultado de los hechos consignados en la demanda de amparo en mención, el juez de distrito referido, mediante oficio número 2916 de fecha 1 de febrero de 2011, notificó a este organismo la sentencia de fecha 21 de enero de 2011, en la cual resuelve que se sobresee el juicio de amparo en razón de que las autoridades señaladas como responsables contestaron en sentido negativo los informes rendidos, y la parte quejosa no desvirtuó ni demostró en el juicio de amparo con evidencia alguna la supuesta violación a sus garantías individuales consagrada en el artículo 11 de nuestra carta magna, por lo que al realizar el análisis para dictar la sentencia, en el considerando tercero eje la misma asentó lo siguiente:
Cosiderando Tercero. Sobreseimiento por inexistencia de actos. No son ciertos los actos reclamados a las autoridades responsables titular de la Comisaria de Sector 113, de Ciudad Obregón, Sonora; titular de Comisaria de Sector XXVI-115, de Navojoa, Sonora; jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de Hermosillo, Sonora; delegado Regional Zona Pacifico en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con residencia en Culiacán, Sinaloa; todas en su denominación correcta, consistentes en:
- La orden para realizar trabajos de mantenimiento menor de la carretera federal número 15 México-Nogales, tramo carretero estación Don-Nogales, subtramo Estación Don-Ciudad Obregón, para la preservación del derecho de vía, consistente en el cierre de accesos irregulares o clandestinos aledaños a las plazas de cobro numero 148 estación don, ubicada en el kilómetro 130+000 (origen Los Mochis, Sinaloa), y 149 Fundición, ubicada en el kilómetro 195+100 (origen Los Mochis, Sinaloa) restaurando el cercado del derecho de vía, abriendo zanjas, recargando taludes y colocando defensa metálica en acotamiento de la mencionada carretera.
Atento a lo consignado en dicho considerando el juez resolvió:
Único. Se sobresee en el juicio de amparo 192/2010-II, promovido por el ejido Fundición del municipio de Navojoa, Sonora, por conducto de su presidente, secretario y tesorero, conforme a lo expuesto en el último considerando de ésta sentencia.
Lo antes expuesto se acredita con el oficio número 2916 de fecha 1 de febrero de 2011, que suscribe el licenciado Carlos Alonso Espinoza Sauceda, secretario de acuerdos adscrito al juzgado Séptimo de Distrito en Sonora, con residencia en Ciudad Obregón; dicho oficio fue recibido en la entonces Delegación Regional 11 Zona Pacifico, de este organismo el pasado 10 de febrero de 2011, y contiene la resolución a la cual se alude en líneas anteriores (Anexo 2).
4. No conformes con el pronunciamiento del titular de dicho Órgano jurisdiccional, los aún inconformes, el día 18 de febrero de 2011 promueven recurso de revisión en contra de la resolución antes aludida, ordenándose en consecuencia la remisión de los autos al honorable Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en Turno, con residencia en Hermosillo, Sonora, registrándose en el libro del sistema integral de seguimiento de expedientes (SISE) bajo el número expediente 120/2011, según consta en los oficios 4608 y 16555 (Anexo 3).
Tras el estudio y análisis de conceptos de violación, actos reclamados y razonamientos vertidos por los quejosos, el Tribunal Colegiado aludido, con fecha 5 de julio de 2011 notificó el oficio número 16555, dirigido al delegado regional 11 Zona Pacífico de este organismo, que contiene el acuerdo de fecha 27 de junio de 2011, derivado del amparo en revisión 120/2011, suscrito por la secretaria de Acuerdos del Juzgado Séptimo de Distrito, con residencia en Ciudad Obregón, Sonora, en el que se transcribe como único punto resolutivo el siguiente:
Unico. Se confirma la sentencia dictada en la audiencia constitucional de seis de octubre de 2010, terminada de engrosar el 21 de enero de 2011, por el juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, residente en Culiacán, Sinaloa, en la que sobreseyó en el juicio de amparo 192/2010-11, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el estado de Sonora, con sede en Ciudad Obregón, promovido por el ejido Fundición del municipio de Navojoa, Sonora, en contra de los actos y las autoridades señaladas en el resultando primero de esta ejecutoria.
Por los alcances legales y precedentes que emanan de las resoluciones invocadas con antelación, se puede establecer que nos encontramos ante hechos que han sido sometidos al arbitrio de los juzgados encargados de ejercer el control constitucional de los actos de autoridad y de resolver las controversias que se plantean en ese sentido, por tal razón es dable afirmar que, al haber causado estado las sentencias emitidas dentro de los juicios de amparo mencionad0s, estamos ante lo que se conoce en el argot jurisdiccional como cosa juzgada, regulada en los artículos 354, 355 y 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles en vigor, y por lo tanto no admiten recurso alguno.
5. No obstante lo anterior y respetando el derecho de petición hecho valer por los quejosos, a través de quienes los representan en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, pero sobre todo en observancia y cumplimiento de los puntos de acuerdo aprobados el pasado 25 de abril de 2012, en sesión celebrada por esa honorable Cámara, informo a usted lo siguiente:
No se encuentra limitado u obstruido el derecho de libre tránsito, consagrado en el artículo 11 constitucional, en perjuicio de los habitantes del estado de Sonora, con la operación de la carretera federal México 15 Nogales-Estación Don, debido a que existen rutas alternas para circular de un municipio a otro, sin la necesidad de que, quienes transiten por estas eroguen recurso alguno a favor del estado o de algún concesionario, es decir, que existen en Sonora, carreteras exentas de pago de cuota, por lo que no existe obligación alguna que limite a los quejosos o integrantes de los núcleos ejidales de Bacabachi y Fundición, pertenecientes al municipio de Navojoa ni a los municipios de Cajeme, Huatabampo, Hermosillo y demás municipios vecinos o colindantes a dicha ruta, quienes no están obligados a circular única y exclusivamente por la carretera internacional número 15 México-Nogales, tramo carretero estación Don-Nogales, para el desplazamiento de un municipio a otro, permitiéndome para fines de ilustración señalar las siguientes rutas alternas:
En el subtramo carretero estación Don-Navojoa, se cuenta con una plaza de cobro instalada a la altura del kilómetro 130+000, para evitar su cruce y por ende el pago de la cuota de peaje, los usuarios tienen como vía alterna la que entronca con la carretera federal de cuota a la altura del kilómetro 128+500, misma que conecta o sale a la altura del kilómetro 153+300.
En el subtramo carretero Navojoa-Fundición, se cuenta con una plaza de cobro instalada a la altura del kilómetro 195+300, para evitar su cruce y por ende el pago de la cuota de peaje, los usuarios tienen como vía alterna la que entronca con la carretera federal de cuota a la altura del kilómetro 167+600, misma que cruza por el poblado de Fundición y conecta o sale a la altura del kilómetro 196+800.
En el subtramo carretero Fundición-Ciudad Obregón, se cuenta con una plaza de cobro instalada a la altura del kilómetro 10+800, para evitar su cruce y por ende el pago de la cuota de peaje, los usuarios tienen como vía alterna la que entronca con la carretera federal de cuota a la altura del kilómetro 218+000, misma que cruza por el poblado de Bacum y conecta o sale a la altura del kilómetro 026+000.
En el subtramo carretero Ciudad Obregón-libramiento Empalme Guaymas, se cuenta con una plaza de cobro instalada a la altura del kilómetro 019+600, para evitar su cruce y por ende el pago de la cuota de peaje, los usuarios tienen como vía alterna la que entronca con la carretera federal de cuota a la altura del kilómetro 000+000 y/o 107+700, misma que cruza por el poblado de Empalme y el Puerto de Guaymas y conecta o sale a la altura del kilómetro 021+950.
En el subtramo carretero Guaymas-Hermosillo, no se cuenta con plaza de cobro, toda vez que este subtramo no forma parte de la concesión y por ende se encuentra libre de cuota de peaje.
En el subtramo carretero Hermosillo-Santa Anna, se cuenta con una plaza de cobro instalada a la altura del kilómetro 15+300, para evitar su cruce y por ende el pago de la cuota de peaje, los usuarios tienen como vía alterna la que entronca con la carretera federal de cuota a la altura del kilómetro 008+700, misma que cruza por los poblados de San Pedro y Villa Pesqueira, y conecta o sale a la altura del kilómetro 032+300.
En el subtramo carretero Santa Anna-Magdalena, se cuenta con una plaza de cobro instalada a la altura del kilómetro 184+500, para evitar su cruce y por ende el pago de la cuota de peaje, los usuarios tienen como vía alterna el libramiento que se localiza a la altura del kilómetro 179+800, mismo que cruza por el poblado de Magdalena de Kino y conecta con la carretera federal de cuota a la altura del kilómetro 193+300.
Lo antes expuesto fue materia de litis dentro de un juicio ordinario administrativo número 16/2006, radicado en el juzgado primero de distrito en el estado de Morelos, promovido en el año 2006, por el ciudadano José Manuel Narváez Vera, en representación del gobierno del estado de Sonora; juicio dentro del cual el organismo descentralizado que represento y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el desahogo de una inspección judicial y diversos medios de convicción, pudieron probar que, además de que existen rutas y vías alternas en todo el territorio del estado de Sonora, no se violentaba la garantía constitucional que pregona el artículo 11 de nuestra Constitución Política Federal por parte de la entidad y dependencia federales referidas, atento a lo que sostienen nuestros máximos tribunales en la tesis jurisprudencial que por analogía al efecto cito:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Tomo III, febrero de 1996
Tesis: P. V/96
Página: 173
Vehículos automotores que circulan en el Distrito Federal y los municipios de su zona conurbada. Los artículos 7o., fracción VIII, 32, fracciones I y II, y 34, del Reglamento de la Ley Ecológica para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por Aquellos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, no son viola torios de la garantía de libertad de tránsito. Los ordenamientos legales invocados no vulneran la garantía de libre tránsito contenida en el artículo 11 constitucional, pues aun cuando establecen restricciones a la circulación de vehículos automotores en el Distrito Federal y su zona conurbada, ello no implica que se esté coartando al gobernado la posibilidad de transitar libremente por el territorio nacional, incluyendo el área especificada, habida cuenta que la garantía individual que consagra la norma constitucional supracitada no consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil, sino en el derecho que tiene todo hombre, es decir, toda persona en cuanto ente individual, para entrar, salir, viajar, mudar su residencia en la república sin que para ello requiera de documentación alguna que así lo autorice, pero siempre refiriéndose al desplazamiento o movilización del individuo, sin hacer alusión en lo absoluto al medio de transporte; por tanto, ha de considerarse que la garantía del libre tránsito protege al individuo únicamente, no a los objetos o bienes en general del mismo.
Amparo en revisión 4512/90. Gilberto Luna Hernández. 14 de noviembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el quince de enero en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número V /1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de enero de mil novecientos noventa y seis.
Por lo anterior, quedó demostrado que no se les está causando perjuicio a los habitantes del estado de Sonora, quienes tienen la opción de transitar por los caminos libres de pago de cuota de peaje o por la carretera de cuota que el organismo que represento opera por cuenta del Fondo Nacional de Infraestructura, constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Créditos, como institución fiduciaria, quien es concesionario en la carretera estación Don-Nogales (Anexo 4, imágenes en Google que señalan los accesos antes mencionados).
6. Por otra parte, en lo que respecta al cobro de las cuotas de peaje a los vehículos que circulan por la carretera federal 15 México-Nogales, tramo estación Don-Nogales, está debidamente fundado y motivado, es legal y constitucional y consta por escrito, por las siguientes razones:
A) Conforme con lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federación. Salvo las excepciones que las mismas prevengan, congruente con el texto constitucional citado, el artículo 1o., fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales contempla, entre los bienes que componen el patrimonio nacional, los bienes del dominio público de la federación; a su vez el artículo 2o., fracción I, de dicho ordenamiento jurídico incluye entre otros bienes de dominio público, los de uso común, en el entendido que conforme al artículo 5o. de la ley invocada, los bienes de dominio público estarán sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales. Disposición que se complementa con lo dispuesto en el artículo 29, fracción IX, de la ley invocada, que considera como bienes de uso común entre otros, los caminos, carreteras y puentes que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ya citada Ley General de Bienes Nacionales, entre esas partes se encuentra contenido el derecho de vía, definido por el artículo 2o., fracción IV, del Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de febrero de mil novecientos noventa y dos, como el bien del dominio público de la federación constituido por la franja de terreno de anchura variable, cuyas dimensiones fija la secretaría, que se requiere para la construcción, la conservación, la ampliación, la protección y, en general, el uso adecuado de una vía de comunicación carretera y sus servicios auxiliares. Disposición correlativa al artículo 2o., fracción III, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
B) Así también, el artículo 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, correlativo al 3o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, señala que son partes integrantes de las vías generales de comunicación I. Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas; y II. Los terrenos y aguas que sean necesarios para el derecho de vía para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas se fijarán por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Asimismo, el artículo 8o. de dicha ley, correlativo al 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, señala que para construir, establecer y explotar las vías generales de comunicación, o cualquier clase de servicios conexos a éstas, será necesario tener concesión o permiso del Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría citada y con sujeción a los preceptos de esta ley y sus reglamentos.
C) De conformidad con las disposiciones anteriores, el 27 de agosto de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran de utilidad e interés públicos y se rescatan cada una de las concesiones que en él se indican, entre las que se encuentra la concesión del 12 de noviembre de 1990 que el gobierno federal había otorgado a la empresa Autovías Sinaloenses, SA de CV, para construir, explotar y conservar el tramo carretero Mazatlán-Culiacán, cuyos bienes, incluidas las obras realizadas para la operación, la explotación, la conservación y el mantenimiento, volvieron de pleno derecho a la posesión, al control y a la administración del gobierno federal e ingresaron en el patrimonio de la nación los bienes, el equipo y las instalaciones destinados directa o inmediatamente a los fines de las concesiones rescatadas, todo ello por efecto del artículo segundo del mencionado decreto.
D) Con fecha 29 de agosto de 1997, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, actuando como agente financiero y mandatario del gobierno federal, constituyó en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, institución fiduciaria en el fideicomiso número 1936, denominado de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), entre cuyos fines está contratar la operación, la conservación y el mantenimiento de 20 de las 23 autopistas y puentes materia de las concesiones rescatadas que se mencionan en el decreto citado en el punto anterior de este escrito.
E) Con fecha 31 de agosto de 1997, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, institución fiduciaria en el fideicomiso número 1936, FARAC, la concesión para operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes de cuota descritos en el decreto señalado en el inciso c) de este escrito, entre los que se encuentra la autopista Mazatlán-Culiacán.
F) En la cláusula octava de la concesión mencionada en el punto anterior se faculta expresamente al concesionario para el cobro de las tarifas establecidas, y en el párrafo final de dicha cláusula se establece qua la concesionaria podrá aplicar diferentes tarifas, en función de los horarios, las épocas del año, el tipo de vehículos y otras consideraciones, las cuales no podrán exceder de las máximas autorizadas.
G) El 14 de agosto de 1998, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, institución fiduciaria en el fideicomiso número 1936, FARAC, celebró con Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos un contrato de prestación de servicios para la operación, el mantenimiento menor y el mantenimiento mayor de las autopistas rescatadas mencionadas en los dos puntos que anteceden, entre las que se encuentra la autopista Mazatlán-Culiacán. Se acompaña copia simple de dicho contrato (Anexo 5).
H) El 21 de abril de 1999, en México, Distrito Federal, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, institución fiduciaria en el fideicomiso número 1936, FARAC, y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con la comparecencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, suscribieron el acta circunstanciada final de entrega-recepción de la autopista Mazatlán-Culiacán. Se anexa copia (Anexo 6).
De los elementos precisados en los incisos que anteceden se colige que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos viene recaudando cuotas de peaje por cuenta del Fondo Nacional de Infraestructura en la carretera federal 15 México-Nogales, tramo Estación Don-Nogales, Sonora, de manera legal y constitucional, por el uso que de dicha carretera hacen los vehículos automotores que transitan por esa carretera, no por el tránsito de las personas físicas, por lo que de ninguna manera se han violentado los derechos consagrados en los artículos 1o., 6o., 8o., 9o., 11, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en perjuicio de los habitantes del estado.
7. Respecto al exhorto que se hace a mi representada para que, de estimarlo procedente, manifieste ante la autoridad competente el desistimiento o perdón del procedimiento judicial iniciado contra los campesinos del ejido Bacabachi, perteneciente a Navojoa, Sonora, de nombres Rosario García Borbón, Rosario Almada Borbón, Narcizo Buitimea Teol, Abelardo Yevismea Yocupicio y Miguel Ángel Peña Leyva, se hace del conocimiento que el perdón en los procesos del orden penal respecto a los delitos que se persiguen de oficio, como es el caso, que se encuentra previsto y sancionado en los artículos 165 y 167 del Código Penal Federal, en relación con el 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, corresponde en el ámbito federal al procurador general de la República, por lo que jurídicamente no estamos en condiciones de otorgar tal desistimiento o perdón, aunado a que los campesinos mencionados ya fueron sentenciados a 3 meses de prisión o pago de una multa de 10 mil pesos.
Por lo expuesto y fundado, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respetuosamente pido
Primero. Tenerme por presentado con el carácter que ostento, rindiendo el informe solicitado en los términos de este escrito, por atendido el requerimiento hecho mediante el oficio número DGPL 61-II-6-2648, derivado del acuerdo de fecha 25 de abril de 2012, emitido en el expediente número 6800.
Segundo. En consecuencia, solicito el sobreseimiento de la investigación ordenada a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el expediente de la queja número CNDH/ 5/ 2011/ 2442/ Q, por no existir la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 1o., 6o., 8o., 9o., 11, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni de los tratados internacionales de que el Estado mexicano forma parte en agravio de los habitantes de Navojoa, Cajeme, Huatabampo, Hermosillo y demás municipios vecinos y colindantes con la carretera México 15, Estación Don-Nogales, Sonora; y, en especial, de los integrantes de los núcleos ejidales Bacabachi y Fundición, pertenecientes a Navojoa.
Atentamente
Licenciado Guillermo Arturo Caballero (rúbrica)
Director General
De la Comisión de Pesca
A la decimotercera reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el lunes 16 de julio, a las 16:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el cuarto piso del edificio D.
Atentamente
Diputada María Ester Alonzo Morales
Presidenta
De la Comisión de Pesca
A la decimotercera reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 17 de julio, de las 10:00 a las 12:00 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Diputada María Ester Alonzo Morales
Presidenta
Del Comité de Información, Gestoría y Quejas
A la segunda feria Gestionemos la vivienda, que se llevará a cabo el miércoles 18 de julio, a partir de las 9:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios.
La feria continuará hasta el viernes 20 de julio, en la explanada, en donde instituciones ofrecerán información y gestión al público en general.
Objetivo
Informar sobre la oferta de crédito o subsidio de los organismos nacionales de vivienda (Onavis) y de los organismos estatales de vivienda (Orevis) para dar a conocer a la ciudadanía las formas de acceso a los programas de vivienda administrados por dichas instituciones.
Programa
9:00 horas. Registro.
10:00 horas. Bienvenida por parte del diputado Eduardo Mendoza Arellano, presidente del comité.
10:15 horas. Acto inaugural, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
10:30 a 14:10 horas. Ponencias por parte de organizaciones de vivienda (Onavis y Orevis).
14:10 a 14:30 horas. Conclusiones por parte del diputado Eduardo Mendoza Arellano, presidente del comité.
Atentamente
Diputado Eduardo Mendoza Arellano
Presidente