De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, fracción VII, 31, fracción III, 108, fracción II, 135 y 214; y adiciona un párrafo tercero al artículo 19, uno segundo al artículo 40, recorriéndose el subsiguiente en el orden, y uno segundo a la fracción I del artículo 102 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Defensa Nacional le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 86, 89, 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.
Antecedentes
En sesión de fecha 22 de septiembre de 2009, el senador Sebastián Calderón Centeno del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, para su estudio y dictamen.
En sesión de fecha 22 de junio de 2011, durante los trabajos de la Comisión Permanente, correspondientes al segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, el titular del Ejecutivo federal presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, para su estudio y dictamen.
En sesión de fecha 14 de diciembre de 2011, el Senado de la República aprobó el proyecto de decreto correspondiente, por 72 votos. En esa misma fecha la Mesa Directiva acordó remitir la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados para efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En fecha 19 de diciembre del 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados envío copia de la minuta referida, informando que el turno en el marco del artículo 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se realizará en la próxima sesión que celebre el pleno de la Cámara de Diputados en la presente legislatura.
En sesión de fecha 1 de febrero de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta correspondiente a la Comisión de Defensa Nacional, para su estudio y dictamen.
Contenido de la Minuta
En lo relativo a la regulación del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se plantea precisar en la fracción VII del artículo 12, que será atribución de la Junta Directiva del Instituto aprobar y poner en vigor su Estatuto Orgánico. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo, artículo 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales que dispone que la administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno.
En cuanto a la simplificación en el procedimiento de afiliación de derechohabientes, se adiciona un párrafo en el artículo 19 para señalar que los hijos menores del militar podrán ser afiliados con la presentación de copia certificada del acta de nacimiento, o por mandamiento judicial.
Por otra parte, con el objeto de establecer un aumento en el haber de retiro a los militares que les corresponda y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se contempla la reforma a la fracción III del artículo 31, así como la adición de diez líneas a la tabla contenida en éste para efecto de establecer, a partir de los 20 años de servicios, el incremento en el haber a partir de 50 por ciento, el cual se incrementará en 1 por ciento, por cada año de servicio llegando a 59 por ciento, cuando el militar tenga 29 años de servicios.
En el marco del dictamen, se tiene presente lo dispuesto en la fracción XIII, apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra expresa: Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes; a partir de lo cual se sustenta la existencia de un régimen especial relativo a las prestaciones sociales cuyos beneficiarios, en el caso que nos ocupa, son los integrantes de las fuerzas armadas y por consiguiente dichas prestaciones, acorde a lo dispuesto por la norma constitucional, se encuentran reguladas por disposiciones específicas al régimen de seguridad social miliar.
Por otra parte, sostiene la colegisladora que el régimen de seguridad social, y para efectos del retiro, el personal de las fuerzas armadas, no se retira del servicio activo de las armas por vejez que es un estado de necesidad sino por antigüedad, esto es, por llegar a la edad límite para permanecer en el servicio activo, factor que responde a la estructura propia de las fuerzas armadas y que por su naturaleza jerárquica no puede ser alterado por ser un principio rector de toda institución armada.
Sin embargo, lo anterior no es obstáculo para que el personal que llega a la edad límite y que cuenta con 20 años de servicio, se le nieguen los beneficios del retiro digno, pues todo estado que aspire a tener un sistema de defensa que le garantice la paz, debe tomar en consideración el retiro de los militares que cuentan cuando menos con 20 años de antigüedad en el servicio activo de las armas.
Dichos criterios forman parte de los elementos omitidos en la reforma publicada en 2008, pues no se consideró que la mayoría de los militares que deseaban permanecer en el servicio activo pero por la edad no pudiesen continuar prestando sus servicios, veían limitadas sus prestaciones sociales al no poder obtener los beneficios contemplados en la ley actual, esto es, el retiro forzoso por haber llegado a la edad límite dentro del periodo de 20 a 29 años de servicio con beneficios económicos dignos.
La colegisladora considera que al otorgar el beneficio al personal de las Fuerzas Armadas que no pueden permanecer en el servicio activo hasta cumplir 30 años por haber llegado a la edad límite que marca la ley en mención, deriva de la necesidad de otorgar beneficios de orden social conforme a las garantías tuteladas por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y coinciden plenamente con la intención de fortalecer la seguridad social de las mujeres y hombres al servicio de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
A partir de la reforma propuesta, el aumento a los militares que pasen a situación de retiro se les computarán a partir de los 20 años de servicio y se les adicionará 50 por ciento al haber de retiro, dicho porcentaje se irá incrementando en un punto porcentual por cada año adicional de servicio hasta llegar a 59 por ciento para el personal militar con 29 años de servicios en un periodo de cinco años, conforme a la tabla siguiente:
En el caso del artículo 40, se incorpora un segundo párrafo recorriéndose el actual, con el objeto de garantizar una pensión mínima equivalente a 180 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en el supuesto de que un militar fallezca en acción de armas.
Por otra parte, se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 102 de la ley que se analiza con el objeto de dar la posibilidad para el otorgamiento de un crédito hipotecario, a juicio de la junta directiva del instituto, a la viuda, viudo, concubina o concubinario con derecho a pensión o al militar incapacitado con haber de retiro, en los mismos términos y condiciones que el resto de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
Otra reforma contenida en la minuta se concreta en la fracción II del artículo 108, la cual tiene por objeto reducir de 10 a 6, el número de años depositando al fondo de vivienda, con lo cual se reduce el término para poder acceder a un crédito de vivienda.
Por otra parte, se reforma el artículo 135 de la citada ley para precisar que los militares retirados que lo soliciten podrán habitar las casas hogar establecidas por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas por sí solos o con su cónyuge, concubina o concubinario, previo cumplimiento de los requisitos que se fijen y el pago de una cuota mensual por cada uno de los usuarios.
En el caso del artículo 214, se reforma para contemplar que las controversias que surjan sobre la aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, serán de la competencia de los tribunales federales, a excepción de aquellos asuntos que atendiendo a su naturaleza sean competencia de los tribunales locales.
Consideraciones de la Comisión de Defensa Nacional :
Primera. La Comisión de Defensa Nacional, es competente para atender la minuta en estudio con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, fracción VII; 31, fracción III; 108, fracción II; 135; 214, y se adicionan un párrafo tercero al artículo 19; un segundo párrafo al artículo 40, recorriéndose el subsecuente en su orden; y un segundo párrafo a la fracción I del artículo 102; todos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en virtud de la facultad que tiene el Congreso para determinar la estructura, organización y funcionamiento de las fuerzas militares, establecida en el artículo 73, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra expresa:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
(...)
XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio
(...)
Segunda. En el análisis de la minuta que se dictamina, cabe tener presentes las reformas y adiciones a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicadas en fecha 20 de noviembre de 2008, a partir de las cuales se fortalecieron las condiciones de retiro, así como diversas prestaciones sociales, a saber:
a) Se incrementa de 11 a 15 por ciento el monto de aportaciones del gobierno federal sobre la prestación del servicio médico y otras prestaciones, como los centros de bienestar infantil, becas y créditos de capacitación,
b) Se modifica el porcentaje de 70 a 80 por ciento que se aplica al haber que sirve de base para calcular el haber de retiro y la compensación del personal militar, sin embargo sólo se contempló a los militares con 30 años o más de servicio, y
c) Se agregan como beneficiarias del servicio de guarderías a las hijas de militares, menores de edad, que sean dependientes económicas.
La comisión dictaminadora considera que la publicación de la nueva Ley del ISSFAM, en julio de 2003, así como las reformas concretadas en noviembre de 2008 han incidido positivamente, no sólo en el personal militar retirado al fortalecer sus derechos al momento de dejar el servicio, sino también en el personal en activo, pues permite consolidar la carrera militar de largo plazo con expectativas de un retiro digno y decoroso, consolidando la noción de pertenencia y arraigo institucional de los integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas. La estructuración de un nuevo marco jurídico en la materia refleja el interés y compromiso permanente del Congreso de la Unión con las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Tercera. Esta comisión reconoce que las Fuerzas Armadas Mexicanas constituyen instituciones fundamentales para garantizar la seguridad interior y exterior del país, a partir del cumplimiento de las cinco misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea, establecidas en el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como las atribuciones de la Armada de México, contenidas en el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Armada de México.
Cuarta. Esta comisión tiene presente que la seguridad social es un derecho humano que tiene como uno de sus objetivos la asistencia a los trabajadores, servidores públicos, así como a los elementos de las instituciones armadas de nuestro país, a través de mecanismos garantizados por el estado para cubrir los riesgos en su vida diaria, trabajo y cumplimiento de sus atribuciones, de forma inmediata y esencial.
Los principios de solidaridad, universalidad, igualdad, suficiencia y obligatoriedad que sostienen y conforman la seguridad social, determinan su regulación y permiten dar soluciones adecuadas a los casos previstos.
El principio de solidaridad implica la aportación de la seguridad social de acuerdo a la capacidad de los sujetos, quienes contribuyen y reciben prestaciones de acuerdo a sus necesidades.
La universalidad, en su vertiente objetiva, implica que la seguridad social debe cubrir todas las contingencias y riesgos a que se encuentre expuesto el asegurado, los cuales revisten características especiales tratándose de los elementos de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Por su parte, el principio de igualdad supone la protección igualitaria de las personas frente a una misma contingencia o riesgo, en tanto el de suficiencia implica que la prestación que en su caso deba brindarse sea suficiente para cubrir o enfrentar la contingencia o riesgo de que se trate.
Y finalmente, el principio de obligatoriedad necesaria, respecto de la cobertura universal de la seguridad social, a través de instituciones y regímenes adecuados y suficientes.
Quinta. A partir de lo anterior, esta comisión valora que las reformas y adiciones aprobadas por la colegisladora son técnicamente viables, actualizándose a efecto de mejorar las condiciones de seguridad social de los elementos del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México y contribuir a la mejor organización y funcionamiento del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
En congruencia con lo expresado, esta comisión considera viables las reformas y adiciones planteadas en la minuta y coincide con su alcance y sentido; en consecuencia, considera procedente su aprobación en los términos que se precisan a continuación.
Sexta. Respecto a reformar la fracción VII del artículo 12, para establecer como una atribución de la junta directiva del ISSFAM el aprobar y poner en vigor su Estatuto Orgánico, esta comisión considera que dicha disposición es acorde con lo dispuesto en los párrafos penúltimo y antepenúltimo, del artículo 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales que a la letra expresan:
Artículo 15. En las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo federal para la creación de un organismo descentralizado se establecerán, entre otros elementos:
I. a IX. ...
El órgano de gobierno deberá expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.
El Estatuto Orgánico deberá inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados.
En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la ley o decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación.
La reforma a la fracción VII del artículo 12 actualiza las disposiciones administrativas del ISSFAM, respecto a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Séptima. Con relación a la adición de un tercer párrafo al artículo 19 de la ley que se analiza, a través del cual se simplifica el procedimiento de afiliación de los hijos menores del militar, que podrá concretarse con la sola presentación de copia certificada del acta de nacimiento, o por mandamiento judicial.
Lo anterior, como lo sostiene la Colegisladora, es acorde con el principio de simplificación administrativa que deben observar las instancias de la Administración Pública Federal, así como las Entidades Paraestatales y análogas.
Dicha adición implica también el principio de confianza respecto a los procedimientos que llevan a cabo las instancias estatales competentes del Registro Civil que garantizan la expedición de documentos oficiales altamente confiables. Asimismo, fortalece la certeza jurídica de los derechohabientes y evitará el establecimiento de requisitos adicionales o contrarios a los establecidos.
No obstante lo anterior, la adición incorpora la posibilidad para que la autoridad judicial pueda mandatar la afiliación de un menor, conforme a los procedimientos legalmente establecidos en la legislación federal o, en su caso, de las entidades federativas.
Octava. Respecto a las reformas y adiciones al artículo 31 de la Ley que se analiza, que tienen como objetivo otorgar un haber de retiro que va del 50 al 59%, a los militares que pasen a situación de retiro y se les computen 20 años o más de servicios.
Conforme a la fracción X, del artículo 4º de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el Haber es la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en tanto, el Sobrehaber , definido en la fracción XV del mismo artículo, es la remuneración adicional que se cubre al militar en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios
El texto vigente del artículo 31, antes citado, contempla el otorgamiento de un haber de retiro a los militares que pasen a situación de retiro con 30 ó más años de servicios efectivos.
A partir de lo anterior, se adicionan diez filas a la tabla contenida en la fracción III del artículo 31, para señalar el porcentaje que corresponderá del haber de retiro a los militares que pasen a dicha situación y se les computen 20 o más años de servicios.
De acuerdo con la colegisladora, en el régimen de seguridad social y para efectos de retiro, los elementos del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México no se retiran del servicio activo por vejez, considerado un estado de necesidad, sino por llegar a la edad límite establecida para permanecer en el servicio activo, de acuerdo a la estructura propia de las Fuerzas Armadas el cual, por ser su naturaleza jerárquica, no puede ser alterado por ser un principio rector de toda institución armada.
Lo anterior, como lo sostiene la Colegisladora, no debe ser limitante para que los elementos de las Fuerzas Armadas que cumplan la edad límite establecida y cuenten con 20 o más años de servicio, tengan la posibilidad de un retiro digno, pues el Estado debe tomar en consideración el retiro de los militares que cuentan con más de 20 años de antigüedad en el servicio activo toda vez que, por regla general, tienen limitadas las alternativas laborales en virtud de su específica formación.
Lo anterior, constituyó una omisión importante en las reformas a la Ley del ISSFAM publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 20 de noviembre de 2008, toda vez que no se tomó en cuenta que la mayoría de los elementos militares que teniendo disposición para permanecer en el servicio activo pero en razón de haber llegado a la edad límite no podían hacerlo, tampoco podían obtener los beneficios relativos al haber de retiro contemplados en la ley vigente, es decir, el retiro forzoso por haber llegado a la edad límite dentro del período de 20 a 29 años de servicio con un haber de retiro digno y suficiente.
De acuerdo a la Ley del ISSFAM vigente, el militar se ve obligado a su retiro de la Fuerza Armada a la que pertenezca una vez cumplido el rango de edad límite establecido en el artículo 25 de la Ley, en una etapa donde se reinserción laboral es más limitada, resultando comprometida y en desventaja al no obtener un retiro digno. La disposición citada, establece:
Artículo 25. La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente:
De las jerarquías del Ejército Mexicano contenidas de la fracción I a XI deberán tomarse los homólogos para la Fuerza Aérea Mexicana y la Armada de México, contenidas en las leyes orgánicas de dichas Fuerzas Armadas.
Esta comisión dictaminadora comparte los razonamientos expresados por la colegisladora y coincide en que, conforme a los principios de equidad y justicia, es procedente establecer que el personal que se retire con 20 a 29 años de servicios reciba un incremento que va de 50 a 59 por ciento en su haber de retiro, en un periodo de cinco años lo cual permitirá también distribuir el impacto presupuestal derivado de la reforma y adición que se analizan, como se dispone en el artículo segundo transitorio conforme a la siguiente tabla:
La reforma a la fracción III y adición de diez filas a la tabla contenida en el artículo 31 de la ley que se analiza, debe analizarse a la luz del principio jurídico de igualdad relativa, que consiste en que personas análogas, en este caso los elementos de las Fuerzas Armadas Mexicanas, deben recibir el mismo trato.
Al respecto, el tratadista Ignacio Burgoa Orihuela sostiene: Jurídicamente la igualdad se traduce en que varias personas, en número indeterminado, que se encuentren en una determinada situación, tengan la posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos y de contraer las mismas obligaciones que emanan de dicho estado.
Novena. En cuanto a la adición de un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente del artículo 40, con el objeto de garantizar una pensión mínima de 180 días de salario mínimo vigente a los familiares del militar muerto en acción de armas. Esta comisión dictaminadora lo considera acorde con los objetivos de la seguridad social, de garantizar la calidad de vida de los familiares beneficiarios.
Esta comisión tiene presente que la vida militar representa una gran entrega a la nación e implica en muchos casos un riesgo de vida cierto y permanente; asimismo su labor es de servicio y convicción con el espíritu de sacrificio y deber para con la sociedad y el estado mismo.
La principal fortaleza de las Fuerzas Armadas la constituye su capital humano, de ahí la necesidad que las instituciones militares no solamente otorguen importancia a la formación y capacitación del personal inculcándoles los principios del deber, lealtad, honor y espíritu de sacrificio, sino que traten como objetivo primordial el incremento de los estímulos y reconocimientos a su esfuerzo y dedicación en el desarrollo de cada una de sus actividades.
De acuerdo con datos del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, actualmente los soldados caídos en acción de armas o a consecuencia de las lesiones recibidas en ellas, reciben en promedio una pensión equivalente a $8,008.00.
La reforma propuesta establece una pensión mínima de 180 días de salario mínimo vigente, por lo que tomando como base la actualización de dicho salario para el año 2012, dicha pensión sería de $11,219.4.
Décima. Con relación a la adición de un segundo párrafo a la fracción I del artículo 102, con el objeto de establecer la posibilidad de que la viuda o viudo, concubina o concubinario con derecho a pensión o al militar incapacitado con haber de retiro, puedan obtener un crédito hipotecario, a juicio de la junta directiva del ISSFAM, en caso de fallecimiento de un militar o de incapacidad en primera o segunda categorías , en acción de armas, sin importar el número de años de servicios y de los depósitos que haya constituido a su favor.
La adquisición de una vivienda constituye un derecho imprescindible para toda familia, por lo que se estima viable y justo, que en los casos de fallecimiento o incapacidad por acción de armas se establezca una excepción a la regla que establece como requisito para la obtención del crédito hipotecario la permanencia mínima de diez años en el servicio, lo cual constituye un reconocimiento y un beneficio a los militares y sus familias cuando los militares pierdan la vida o sufran alguna incapacidad en las categorías señaladas, en acción de armas.
Undécima. En cuanto a la reforma a la fracción II del artículo 108, que tiene como objetivos reducir de diez a seis, la cantidad de años para que los militares en activo puedan acceder a los créditos dispuestos en la ley que se analiza, así como precisar la excepción del crédito a la vivienda dispuesto en la fracción I del artículo 102. Se estima que la misma constituye un estímulo para los militares en activo, al reducir los plazos en los cuales podrán acceder a los beneficios, en este caso créditos, dispuestos en la ley que se analiza.
Al respecto, esta comisión dictaminadora tiene presente que de acuerdo las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, un trabajador podrá ser susceptible de un crédito de vivienda cuando tenga depósitos constituidos a su favor (cotizaciones) por lo menos durante nueve bimestres (un año y medio) en el saldo de su subcuenta.
Por otra parte, tratándose de los créditos que se otorgan a través del Instituto Nacional del Fondo de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), para el otorgamiento del crédito se tomará en cuenta la edad y salario del trabajador, el tiempo de permanencia laboral de manera continua, el tiempo de permanencia en el mismo empleo y el monto del saldo de su subcuenta de vivienda.
Conforme a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para la obtención de un crédito se requiere cumplir con la puntuación mínima requerida de 116 puntos.
Al respecto, la regla décima, inciso B) establece que sí el trabajador tiene entre seis y doce bimestres de cotización continua se otorgarán dieciséis puntos, entre trece y quince bimestres se otorgarán veintitrés puntos, y sí tiene de dieciséis bimestres o más se otorgarán treinta y ocho puntos.
Duodécima. La reforma al artículo 135 tiene por objeto abrir la posibilidad para que en las casas hogar del ISSFAM puedan habitar los militares retirados por sí solos o con su cónyuge, concubina o concubinario.
Actualmente sólo se contempla la prestación para el militar retirado, lo cual resulta limitativo pues implicaría en algunos casos la separación de sus parejas o, en su caso, hijos.
De acuerdo con la página electrónica del ISSFAM, el proyecto se inició con la construcción y operación de la Casa Hogar para Militares Retirados ubicada en Jiutepec, estado de Morelos, la cual tiene como objetivo ofrecer al militar retirado de 60 o más años de edad una alternativa para mejorar su calidad de vida.
De acuerdo con el reglamento interno de la misma, los requisitos para brindar esta prestación son ser militar con haber de retiro, tener 60 años o más, no depender de otra persona para realizar sus actividades diarias (bañarse, comer, desplazarse, etcétera.) y presentar alguna situación de riesgo social.
El pago como usuario de la Casa Hogar se encuentra establecido conforme a la siguiente tabla, tomando como base el Haber de Retiro:
Grado PorcentajeDecimotercera. Finalmente, la reforma al artículo 214 tiene por objeto precisar la aplicación de la Ley del ISSFAM, que estará a cargo de los tribunales federales, a excepción de aquellos asuntos que atendiendo a su naturaleza serán competentes los tribunales locales.
Si bien la colegisladora expresa como uno de los objetivos de la reforma el que los militares puedan acceder a la justicia en el lugar más cercano a su domicilio, esta comisión considera que la reforma tiene un mayor alcance, toda vez que a partir de esta se aclara el ámbito jurisdiccional de aplicación de la Ley del ISSFAM, teniendo presente que las relaciones entre los militares retirados, sus familias y beneficiarios, que impactarán en el otorgamiento de las prestaciones sociales dispuestas en la ley citada, se rigen por el derecho familiar cuya regulación, y en su caso solución de controversias, corresponde a los tribunales locales.
En razón de lo anterior, se estimó necesario precisar con claridad que tratándose de las controversias relativas a la aplicación de la Ley del ISSFAM, serán competentes los tribunales federales, en tanto los asuntos de naturaleza distinta, como los relativos del fuero común, serán competencia de los tribunales locales.
Lo anterior, incluso, es acorde con la garantía de seguridad jurídica que permite a los gobernados tener certeza respecto a las autoridades a las cuáles podrán acudir para la resolución de alguna controversia.
Conclusiones
Esta comisión comparte el interés de la colegisladora de avanzar en el mejoramiento de las prestaciones de seguridad social de los elementos del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, que tienen entre sus misiones y objetivos defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación y garantizar la seguridad interior; cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado mexicano; defender la integridad del territorio nacional, mar territorial y zona marítimo-terrestre; proteger las instalaciones estratégicas del país; así como auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia.
Por otra parte, se estima conveniente contribuir al fortalecimiento de la seguridad jurídica de los elementos de las Fuerzas Armadas Mexicanas, familia y beneficiarios.
Finalmente, se considera procedente la actualización de la ley de la materia encaminada al mejoramiento en la organización y funcionamiento administrativo del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Por los razonamientos expresados, esta comisión considera de aprobarse la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, fracción VII; 31, fracción III; 108, fracción II; 135; 214, y se adicionan un párrafo tercero al artículo 19; un segundo párrafo al artículo 40, recorriéndose el subsecuente en su orden; y un segundo párrafo a la fracción I del artículo 102; todos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Decreto por el que se reforman los artículos 12, fracción VII; 31, fracción III; 108, fracción II; 135; 214, y se adicionan un párrafo tercero al artículo 19; un segundo párrafo al artículo 40, recorriéndose el subsecuente en su orden; y un segundo párrafo a la fracción I del artículo 102; de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Artículo Único. Se reforman los artículos 12, fracción VII; 31, fracción III; 108, fracción II; 135; 214, y se adicionan un párrafo tercero al artículo 19; un segundo párrafo al artículo 40 recorriéndose el subsecuente en su orden; y un segundo párrafo a la fracción I del artículo 102; de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Amadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 12. ...
I. a VI. ...
VII. Aprobar y poner en vigor el Estatuto Orgánico y expedir los manuales, normas y procedimientos que se hagan necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto;
VIII. a XVI. ...
Artículo 19. ...
...
El Instituto afiliará a los hijos menores del militar, con la sola presentación de copia certificada del acta de nacimiento del hijo de que se trate, o por mandamiento judicial.
Artículo 31. Para integrar el monto total de:
I. y II. ...
III. A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes que se indican en la tabla siguiente:
IV. y V. ...
...
Artículo 40. ...
En el supuesto de que el militar haya muerto en acción de armas, la pensión en ningún momento será inferior al equivalente a 180 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
...
Artículo 102. ...
I. ...
En caso de fallecimiento de un militar o de incapacidad en primera o segunda categorías, en acción de armas, sin importar el número de años de servicios y de los depósitos que haya constituido a su favor, a la viuda o viudo, concubina o concubinario con derecho a pensión o al militar incapacitado con haber de retiro, se les podrá otorgar un crédito hipotecario a juicio de la Junta Directiva del Instituto, en los mismos términos y condiciones que al resto de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
II. a VI. ...
Artículo 108. ...
I. ...
II. Tener depósitos al fondo de por lo menos 6 años a su favor, excepción hecha de los casos previstos en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 102 de esta ley;
III. a VI. ...
Artículo 135. El instituto establecerá casas hogar en poblaciones adecuadas por sus medios de comunicación, buen clima y otros atractivos, en la medida de sus posibilidades económicas, para que los militares retirados que lo soliciten, las habiten por sí solos o con su cónyuge, concubina o concubinario previo al cumplimiento de los requisitos que se fijen y el pago de una cuota mensual por cada uno de los usuarios, cuyo monto satisfaga los gastos de administración y asistencia.
Artículo 214. Las controversias que surjan sobre la aplicación de esta ley, así como aquellas en que el instituto tuviere el carácter de actor o demandado, serán de la competencia de los tribunales federales, a excepción de aquellos asuntos que atendiendo a su naturaleza sean competencia de los tribunales locales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el transitorio siguiente.
Segundo. Los militares que pasen a situación de retiro y los que se encuentren en dicha situación con 20 hasta 29 años de servicios efectivos, a partir del mes de enero de 2016 percibirán su haber de retiro con el total del porcentaje adicional que se establece en la fracción III del artículo 31, para dicho efecto, a partir del mes de enero de 2012 se aplicará al monto del haber de retiro integrado con la suma de los conceptos a los que se refiere la fracción I del citado numeral, el porcentaje que para cada año se indica en la tabla siguiente:
Tercero. El porcentaje correspondiente al año 2012, será proporcionado del presupuesto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2012.
La Comisión de Defensa Nacional
Diputados: Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Jorge Franco Vargas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Esthela Damián Peralta, Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedrosa (rúbrica en abstención), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).
De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma el artículo 81 Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México, y el primer párrafo del artículo 175 Bis de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Defensa Nacional de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 81 Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México y se adiciona un segundo párrafo de dicho numeral, y se reforma el artículo 175 Bis de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafo 6 incisos e), f) y g) y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.
Antecedentes
Con fecha 1 de febrero de 2012 se remite minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 81 Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México y el primer párrafo del artículo 175 Bis de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
La Presidencia dictó el siguiente trámite Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
Contenido de la minuta
La minuta en estudio establece que:
La iniciativa reside esencialmente en el sentido de armonizar las normas jurídicas que rigen al Ejército y Fuerza Aérea con las disposiciones de la Armada de México.
La licencia por edad límite debe concederse a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas a partir de los veinte años de servicio.
El impacto social y psicológico de la jubilación, llamada retiro en el ámbito militar, debe ser reconocido por el Estado mexicano.
La licencia previa al retiro del servicio activo del militar, tiene un efecto directo en el bienestar del militar y su familia.
En cuanto a la temporalidad de la licencia por edad límite, es esencial tomar en consideración las características de las actividades del personal militar, a quienes se les exige una total entrega al servicio del Estado mexicano, con el fin de propiciar el acercamiento en lo posible a su núcleo familiar.
Al otorgar el beneficio de la licencia por edad límite desde los 20 años para el personal de tropa en el caso de los militares, y clases y marinería para el caso del personal de la Armada de México, y de 25 años para generales, jefes y oficiales; y almirantes, capitanes y oficiales, se le permite al militar conservar intactos sus derechos y sus haberes, hasta en tanto se adapta a su nueva situación laboral de retiro.
Para poder cumplir con la intención de la licencia por edad límite, se hace necesario que se conceda con el goce de las prestaciones que establece la Ley.
Consideraciones
El dictamen que presentamos a su consideración busca mejorar las condiciones de seguridad social de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, quienes cada día cumplen con sus responsabilidades alentados por una clara voluntad de servicio y un probado sentido de Estado.
Las Fuerzas Armadas constituyen una organización especializada, en relación a su misión, estructura, preparación y funcionamiento: y en el caso que nos ocupa, estamos honrando méritos y competencia profesional, capacidades, aptitudes y lealtad al Instituto Armado por parte de sus miembros, especialmente de quienes están próximos a retirarse.
Por medio del presente dictamen, se reconoce a los militares que entregaron su vida al servicio y defensa de los intereses de México y de los mexicanos, así como a sus familias, que tanto les han apoyado en la carrera de las Armas.
La especial confianza que el Estado ha depositado en sus Fuerzas Armadas, es valorada en el quehacer cotidiano, aplicando día a día, un generoso sentido del deber, de la entrega y de la responsabilidad por parte de cada uno de sus miembros.
Es importante mencionar que en sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 2 de diciembre de 2008, se llevo a cabo la votación del Dictamen en sentido positivo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Orgánica de la Armada de México; de Ascensos de la Armada de México, y para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, aprobándose en lo general y lo particular por 325 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, remitiéndose en calidad de Minuta a la Cámara de Senadores para los efectos Constitucionales, la cual fue aprobada por la Colegisladora, y publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2009.
En dicho dictamen fueron aprobadas la adición del artículo 175 Bis a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y la adición del artículo 81 Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México, estableciéndose que la licencia por edad límite es la que se concede a los militares y miembros de la Armada de México, con veinticinco, treinta o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro, por edad límite.
Por lo anterior, en el presente dictamen se ajusta dicha licencia para los militares que cumplan 20 años de servicios, con base en el principio de igualdad jurídica ante la ley.
Por lo tanto, en el presente dictamen se pretende establecer una licencia por edad límite, para militares que están próximos al retiro, otorgándoles desde 3 a 12 meses de licencia, dependiendo de los años de servicios prestados, otorgándoles las prestaciones ordinarias del activo, hasta en tanto pasan a su nueva situación de retiro.
Cabe destacar que los meses de licencia se otorgarán de forma gradual y equitativa, dependiendo de los años de servicios prestados, así los militares con mayor antigüedad en el Instituto Armado, tendrán derecho a un número mayor de meses de licencia por edad límite.
Así entonces, se considera que la presente propuesta forma parte de un proceso de mejoramiento de las condiciones de seguridad social de los miembros de las Fuerzas Armadas, como reconocimiento a la permanencia en el servicio activo a partir de 20 años de servicios.
Debemos tomar en cuenta, que es necesario contar con tiempo para adaptarse a una nueva situación, tomando en consideración el ámbito civil y el militar.
Al mejorar los alcances de la licencia por edad límite, y los correspondientes mecanismos, se otorgara a los miembros de las Fuerzas Armadas, la oportunidad de que encontrándose aún en servicio activo, dispongan de los tiempos y espacios necesarios para planear y preparar su retiro, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar, y sin interrumpir su tiempo de servicios, impactando con ello el desarrollo pleno y positivo del militar en la esfera personal, familiar y social.
Lo anterior, estableciendo las condiciones idóneas para que el personal militar próximo al retiro forzoso por edad límite, disponga del lapso de tiempo inmediatamente previo a su retiro para organizar: los asuntos de su interés, establecer su residencia, integrarse de manera plena a la vida familiar, estabilizarse en lo que será el entorno social en que habrá de desarrollarse en un futuro inmediato, e incluso, prever el realizar alguna otra actividad que le permita reintegrarse al ámbito civil.
El dictamen que hoy presentamos a su consideración reviste una particular importancia para nuestra acción legislativa, ya que por medio del mismo se fortalecerá el régimen de seguridad social de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, quienes día a día cumplen con sus responsabilidades, alentados por una clara voluntad de servicio y un probado sentido de Estado.
El fin de toda política pública es elevar la calidad de vida de los miembros de la sociedad, y con la aprobación del dictamen de mérito, este objetivo se alcanza.
Lograr las coincidencias en lo fundamental de los distintos puntos de vista, y avalar estos por el consenso, es la única forma de lograr una legislación que responda a solucionar las dificultades de la sociedad, y en el ámbito de su competencia, el dictamen en sentido positivo que hoy presenta a su consideración la Comisión de Defensa Nacional, busca precisamente generar acciones que mejoren la calidad de vida de los militares que en su momento pasaran a situación de retiro.
Las mujeres y hombres que forman parte de las Fuerzas Armadas, procuran el orden Constitucional del Estado mexicano, mediante la defensa de la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; y garantizando la seguridad interior. El sacrificio y heroísmo del instituto armado, enaltece el nombre de México en todo momento y donde sea necesario, siendo ello fruto de la disciplina que existe a su interior.
Por lo anterior, los miembros de la comisión dictaminadora estamos de acuerdo en que lo justo y merecido, es fortalecer el régimen de seguridad social no solo a los militares, sino a sus familias, compensando con ello el sacrificio de la vida familiar en cumplimiento de los actos del servicio, y repercutir positivamente con ello en la moral de los miembros del instituto armado, por medio del beneficio que implicaría perfeccionar la legislación militar, en relación a la licencia por edad límite.
En la Comisión de Defensa Nacional estamos convencidos que como legisladores hemos demostrado a lo largo de la LXI Legislatura, tener la capacidad para entendernos, para encontrar un sano equilibrio en nuestras decisiones, para dar respuestas firmes a las necesidades de la sociedad, y para aspirar a metas cada vez más importantes para la utilidad común.
Por las consideraciones expuestas y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Defensa Nacional somete a consideración de ésta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 81 Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México y el primer párrafo del artículo 175 Bis de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo Primero. Se reforma al artículo 81 Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:
Artículo 81 Bis. La licencia por edad límite es la que se concede a los miembros de la Armada de México con veinte, o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro por edad límite, dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a la tabla siguiente:
Esta licencia será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar sin interrumpir su tiempo de servicios, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento correspondiente.
Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 175 BIS de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 175 Bis. La licencia por edad límite es la que se concede a los militares con veinte, o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro, por edad límite dispuesta en el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a la tabla siguiente:
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2012.
La Comisión de Defensa Nacional
Diputados: Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Jorge Franco Vargas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Esthela Damián Peralta, Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedrosa (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Rubén José Marshall Tikalova para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de las Artes y Letras, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa
Honorable Asamblea
La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
En sesión celebrada el dos de febrero del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta del oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Rubén José Marshall Tikalova pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y Letras, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa, turnándose a la suscrita comisión para su estudio y dictamen.
Consideraciones
1. De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
2. Esta comisión estima que la condecoración otorgada no conlleva la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni implica la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad nacional.
3. Que la condecoración, de acuerdo al análisis del expediente del ciudadano mencionado, es otorgada por la voluntad y beneplácito del gobierno de la República Francesa en virtud de la trayectoria profesional o labores excepcionales del nominado.
4. Que la condecoración de la Orden de las Artes y Letras, en grado de Caballero, del gobierno de la República Francesa, es concedida al ciudadano Rubén José Marshall Tikalova, presidente del Círculo Víctor Hugo para las Artes en México, AC, asociación que promueve el intercambio cultural entre Francia y México, con el fin de honrar a las personas que se distinguen por sus creaciones o por las contribuciones que hayan aportado a la influencia de la cultura de Francia y el mundo.
Por lo anterior expuesto, la Comisión de Gobernación considera cumplidos los requisitos constitucionales y legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, apartado C) fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Decreto
Único. Se concede permiso para que el ciudadano Rubén José Marshall Tikalova pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y Letras, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal a nueve de febrero de dos mil doce.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Martín García Avilés (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en abstención), Felipe Solís Acero, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Lilibeth Hernández Mejía, Omar González Padilla, Gabriela Iztaccíhuatl García Rodríguez, Carolina Félix Serrano, Brenda Janneth Lizárraga Sandoval, Carla Álvarez Ruiz y Diana Lizeth Pérez Rodríguez para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México
Honorable Asamblea:
La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción 1; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
En sesión celebrada el 7 de febrero del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Lilibeth Hernández Mejía, Omar González Padilla, Gabriela Iztaccíhuatl García Rodríguez, Carolina Félix Serrano, Brenda Janneth Lizárraga Sandoval, Carla Álvarez Ruiz y Diana Lizeth Pérez Rodríguez puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen el expediente relativo.
Consideraciones
De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional, se somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Lilibeth Hernández Mejía para prestar servicios como especialista en contratos en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Omar González Padilla para prestar servicios como auxiliar contable regional en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Gabriela Iztaccíhuatl García Rodríguez para prestar servicios como agente de compras en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Carolina Félix Serrano para prestar servicios como supervisora de activos en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Brenda Janneth Lizárraga Sandoval para prestar servicios como supervisor de almacén en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Carla Álvarez Ruiz para prestar servicios como coordinadora del Programa de Seguridad en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Diana Lizeth Pérez Rodríguez para prestar servicios como asistente de visas en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 9 de febrero de 2012.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Felipe Solís Acero, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Jaime Aguilar Álvarez y Manzarrasa, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Eugenio Laris Alanís, Carlos Francisco Prieto Sierra, Enrique Cabrero Mendoza, Juan Francisco Beckmann Vidal y Raúl López Lira Nava para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan en diversos grados los gobiernos de las Repúblicas Francesa, y de Nicaragua
La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
En la sesión celebrada el 1 de febrero de 2012 por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente que contiene las minutas proyecto de decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos Eugenio Laris Alanís, Carlos Francisco Prieto Sierra, Enrique Cabrero Mendoza, Juan Francisco Beckmann Vidal y Raúl López Lira Nava, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les otorgan gobiernos extranjeros, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen.
Consideraciones
1. De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
2. Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en virtud de que las condecoraciones otorgadas no conllevan la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, ni implican la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad nacional.
3. Que las condecoraciones, de acuerdo al análisis de los expedientes de los ciudadanos mencionados, son otorgadas por la voluntad y beneplácito de los gobiernos extranjeros en virtud de la trayectoria profesional o labores excepcionales de los nominados.
4. Que la condecoración de la Orden Nacional de Mérito en grado de Caballero que el Gobierno de la República Francesa confiere al ingeniero Eugenio Laris Alanís, le es otorgada en virtud de su amplísima trayectoria a favor de las relaciones Francia-México, en instituciones públicas y privadas, además de promover la cultura francesa.
5. Que la condecoración de la Orden Nacional de Mérito en grado de Caballero que le otorga la República Francesa al doctor Carlos Francisco Prieto Sierra, es en virtud a la contribución de desarrollo que ha tenido entre Francia y México, a través de la Escuela Bancaria Comercial y la Asociación Académica de Optimist, introduciendo negocios y promoviendo la cultura francesa en México.
6. Que la condecoración de la Orden Nacional de Mérito en grado de Caballero que le otorga el gobierno de la República Francesa al doctor Enrique Cabrero Mendoza, es en virtud de los servicios meritorios académicos que ha tenido como profesor en la Ecole Normale Superieure en Cachan, Francia e investigador por el Groupe dAnalyse des Politiques de lÉcole Normale Supérieure de Francia generando una amistad franco-mexicana y la promoción de la cultura francesa.
7. Que la condecoración de la Legión de Honor en grado de Caballero que le otorga el gobierno de la República Francesa a Juan Francisco Beckmann Vidal, se le da en virtud al desarrollo de la amistad franco-mexicana y a la promoción de la imagen de Francia en México.
8. Que la condecoración de la Orden José de Marcotela en grado de Gran Cruz que le otorga el gobierno de la República de Nicaragua a Raúl López Lira Nava, es otorgada en virtud de los servicios que ha realizado como embajador extraordinario y plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de sus funciones se caracterizó por sus gestiones para estrechar los lazos de amistad y colaboración entre ambas naciones, por mantener relaciones políticas respetuosas contribuyendo al diálogo entre ambos gobiernos e impulsar la cooperación científico-técnica y educativo-cultural entre ambas naciones.
Por lo expuesto, la Comisión de Gobernación considera cumplidos los requisitos constitucionales y legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, Apartado C, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso para que el ciudadano Eugenio Laris Alanís pueda aceptar y usar la Condecoración de la orden Nacional de Mérito en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.
Artículo Segundo. Se concede permiso para que el ciudadano Carlos Francisco Prieto Sierra pueda aceptar y usar la condecoración de la orden Nacional de Mérito en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.
Artículo Tercero. Se concede permiso para que el ciudadano Enrique Cabrero Mendoza pueda aceptar y usar la Condecoración de la orden Nacional de Mérito en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.
Artículo Cuarto. Se concede permiso para que el Ciudadano Juan Francisco Beckmann Vidal pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.
Artículo Quinto. Se concede permiso para que el ciudadano Raúl López Lira Nava pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden José de Marcotela en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Nicaragua.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal a 9 de febrero de 2012.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Martín García Avilés (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en abstención), Felipe Solís Acero, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).