De la Mesa Directiva
Honorable Asamblea:
La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las siguientes iniciativas, que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, se tienen por desechadas:
1. Proyecto de decreto que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 94, 95 y 96 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el diputado Leobardo Soto Martínez (PRI) el 22 de febrero de 2011.
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 3572.
Vencimiento: 2 de febrero.
2. Proyecto de decreto que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 170 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza (PRI) y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 24 de febrero de 2011.
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 2727.
Vencimiento: 7 de febrero.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica)
Presidente
De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, dos por las que invita a las ceremonias cívicas conmemorativas del 181 aniversario luctuoso del general Vicente Guerrero y 237 del natalicio del doctor Miguel Ramos Arizpe, que tendrán lugar el martes 14 y el miércoles 15 de febrero, respectivamente
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
La Secretaría de Cultura del gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 181 aniversario luctuoso del general Vicente Guerrero el martes 14 de febrero, a las 10:00 horas, en el Jardín de San Fernando, situado en avenida Hidalgo y eje Guerrero, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc.
Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.
Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Licenciada Elena Cepeda de León
Secretaria de Cultura
Diputados Secretarios de la
Honorable Cámara de Diputados
Presentes
La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 237 aniversario del natalicio del doctor Miguel Ramos Arizpe, el miércoles 15 de febrero, a las 10:00 horas, en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores, situado en avenida Constituyentes s/n, esquina calle Panteón Civil, colonia América, delegación Miguel Hidalgo.
Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.
Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Licenciada Elena Cepeda de León
Secretaria de Cultura
De la diputada Marcela Guerra Castillo
Palacio Legislativo, a 7 de febrero de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
De la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informo de mi reincorporación al ejercicio del cargo de diputada federal a partir del próximo 17 de febrero del año en curso.
Sin más por el momento y en espera de una respuesta favorable, quedo de usted.
Atentamente
Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)
De la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés, por la que solicita el retiro de iniciativa
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de enero de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Del Congreso de la Unión
Por este conducto me permito enviarle un cordial y afectuoso saludo. Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados le pido de la manera más atenta que sea retirada la iniciativa, inscrita con fecha 3 de febrero de 2012, que reforma el artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, que se propuso en voz de una servidora y en nombre de los diputados federales de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior, en virtud de considerar necesario el enriquecimiento de la iniciativa, para lo cual anexo original y copia de ésta.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica)
Del gobierno del Distrito Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para que se mejoren las condiciones regulatorias que incidan en el proceso productivo de las Mipyme
México, DF, a 31 de enero de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
LXI Legislatura
Presente
En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, me permito adjuntar el oficio JDI/63/2012, mediante el cual el licenciado Francisco Javier Sánchez Cervantes, jefe delegacional en Iztacalco, da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía y a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, a los Congresos locales y a los gobiernos municipales, a efecto de que mejoren las condiciones regulatorias que incidan en la actividad y en el proceso productivo de las Mipymes, para que éstas cuenten con un ambiente de negocios claro, ordenado y propicio para la eficiencia de los procesos económicos.
Lo anterior en relación con el oficio D.G.P.L.61-II-8-1762, en donde se comunicó por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del punto de acuerdo en sesión celebrada el 8 de noviembre del 2011, relacionado con el asunto antes citado.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado José Ángel Ávila Pérez (rúbrica)
Secretario de Gobierno del Distrito Federal
México, DF, a 11 de enero de 2012.
Licenciado Eliseo Moyao Morales
Coordinador de Enlace Delegacional
Presente
En observancia al oficio número SG/CED/2687/2011, mediante el cual refiere el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el día 8 de noviembre del año próximo pasado; al respecto me permito informar a usted que, en congruencia con las líneas de acción del Plan General de Desarrollo del Distrito Federal y de este órgano político administrativo, establecemos como política económica de gobierno un eje principal para una economía local incluyente y competitiva, donde confluyen los diversos sectores productivos, sociales, académicos, científicos y tecnológicos que apoyen a impulsar las actividades productivas de esta demarcación.
En este contexto, Iztacalco cuenta con la segunda zona industrial más importante en el Distrito Federal, que aunada al turismo religioso y de espectáculos permiten generar una dinámica económica importante en nuestra delegación.
Por otra parte estamos incrementando la seguridad pública en algunos puntos considerados de alto índice delictivo, mejorando los servicios y la infraestructura urbana, sobre todo en lugares que se encuentran en el perímetro de la zona industrial para aumentar la confianza y elevar los niveles de inversión pública y privada de la zona.
Asimismo, nos vinculamos directamente con la Secretaría de Desarrollo Económico para atender y asesorar de manera ágil y oportuna los diversos trámites requeridos para la apertura rápida de negocios, otorgamiento de financiamiento, regulación de establecimientos, entre otros.
Esperando que dicha información cumpla con lo requerido, reitero a usted mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Licenciado Francisco Javier Sánchez Cervantes
(rúbrica)
Jefe Delegacional
Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y del Código Federal de Procedimientos Penales
México, DF, a 7 de febrero de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y el Código Federal de Procedimientos Penales.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Que reforma y adiciona la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y el Código Federal de Procedimientos Penales
Artículo Primero. Se adicionan los artículos 5 Bis y 5 Ter, el artículo 28 Ter, un segundo párrafo al artículo 29 y el artículo 41 Bis; y se reforman los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:
Artículo 5 Bis. En los procedimientos de declaratorias que se inicien a petición de parte, la solicitud respectiva deberá presentarse ante el instituto competente y deberá contener el nombre, denominación o razón social de quien o quienes la promuevan y, en su caso, de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la información necesaria que permita identificar inequívocamente el bien o zona objeto de la petición de declaratoria, el nombre y domicilio de quienes pudieren tener interés jurídico, si los conociere, así como los hechos y razones por los que considera que el bien o zona de que se trate es susceptible de declaratoria.
Artículo 5 Ter. La expedición de las declaratorias a que se refiere la presente ley se sujetará al siguiente procedimiento:
I. El procedimiento se iniciará de oficio o a petición de parte, de conformidad con el acuerdo que al respecto emita el presidente de la República o el secretario de Educación Pública, por conducto del titular del instituto competente, según corresponda, y será tramitado ante este último.
Tratándose de declaratorias seguidas a petición de parte, el instituto competente revisará si la solicitud respectiva reúne los requisitos señalados en el artículo que antecede, en cuyo caso se admitirá a trámite. En caso contrario, dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el instituto competente prevendrá por una sola vez al promovente para que subsane las omisiones dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. Transcurrido el término sin que la prevención haya sido desahogada, el trámite será desechado.
II. El acuerdo de inicio de procedimiento de declaratorias de monumentos se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad en que se localice. Además, se notificará personalmente a los titulares de los bienes que resultarían afectados.
Tratándose de declaratorias de zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, el instituto competente procederá a realizar la notificación con un resumen del acuerdo, el área que abarque la poligonal, precisando sus límites, así como la identificación de los inmuebles incluidos dentro del área que se pretende declarar.
En caso de ignorarse quiénes son los titulares, o bien, su domicilio o localización, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación en el Diario de Oficial de la Federación, la que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.
Tratándose de declaratorias de monumentos artísticos o de zonas de monumentos artísticos, previo a la notificación de inicio de procedimiento, el titular del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura enviará el expediente del proyecto de declaratoria a la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, para los efectos procedentes. En caso de que dicha comisión nacional emita opinión favorable respecto de la expedición de la declaratoria, el titular de dicho instituto procederá en los términos establecidos en esta fracción. En caso contrario, el procedimiento se dará por concluido, debiéndose emitir el acuerdo correspondiente por la autoridad que le dio inicio, por conducto del titular del instituto competente. Si se tratare de una declaratoria seguida a petición de parte, el instituto notificará la resolución al promovente dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ésta se emita, concluyendo así el procedimiento.
III. Los interesados tendrán un término de quince días hábiles, a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, para manifestar ante el instituto competente lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas y alegatos que estimen pertinentes.
IV. En su caso, la autoridad citará a audiencia para el desahogo de pruebas, la que deberá verificarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de las manifestaciones a que se refiere la fracción anterior. Concluida dicha audiencia, se otorgará un plazo de tres días hábiles para presentar nuevos alegatos de manera escrita.
V. Manifestado por los interesados lo que a su derecho convenga y presentadas las pruebas y alegatos o transcurrido el término para ello, el titular del instituto competente enviará al secretario de Educación Pública el expediente respectivo, junto con su opinión sobre la procedencia de la declaratoria, dentro de un plazo de treinta días hábiles.
VI. Recibido el expediente por el secretario de Educación Pública, si se tratara de una declaratoria que le corresponda expedir, tendrá un plazo de noventa días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria, por conducto del titular del instituto competente, la cual será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de su emisión.
Si se tratara de una declaratoria que corresponda expedir al presidente de la República, el secretario de Educación Pública enviará a aquél el expediente dentro de un plazo de noventa días hábiles. El presidente de la República expedirá la declaratoria o emitirá resolución en contrario por conducto del titular del instituto competente, dentro de un plazo de noventa días hábiles. Dicha resolución será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de su emisión.
VII. Las resoluciones a que se refiere la fracción anterior únicamente podrán ser impugnadas en términos de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
VIII. Durante la tramitación del procedimiento, el presidente de la República o el secretario de Educación Pública, según corresponda, por conducto del titular del instituto competente, podrá dictar medidas precautorias para preservar y conservar el bien de que se trate, en términos de esta ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
El presente procedimiento no será aplicable en el caso previsto en el artículo 34 Bis de esta ley.
Para lo no previsto en la presente ley se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 28 Ter. Las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos también serán aplicables a los buques, naves o cualquier otro medio de transporte acuático o parte de éstos localizados en las zonas marinas de los Estados Unidos Mexicanos, así como sus cargamentos y demás contenidos que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, al menos durante cien años.
Artículo 29. Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda.
Los monumentos arqueológicos muebles podrán permanecer en el lugar de origen siempre que la autoridad del estado o municipio de que se trate garanticen las condiciones de conservación, seguridad e integridad que establezca el Instituto Nacional de Antropología e Historia en cada caso.
Artículo 41 Bis. El Instituto Nacional de Antropología e Historia emitirá los planes de manejo de las zonas de monumentos arqueológicos abiertas a la visita pública y bajo su custodia, los que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación; éstos contemplarán cuando menos los rubros de conservación general de bienes, investigación; protección técnica y legal; de difusión y de vinculación social, así como la zonificación de su polígono y el conjunto de disposiciones y lineamientos para su uso y visita pública.
Los institutos competentes colaborarán con las autoridades estatales y municipales en la elaboración de los planes de manejo de las zonas de monumentos artísticos e históricos.
Artículo 47. Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica por excavación, remoción o por cualquier otro medio en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia se impondrá prisión de uno a diez años y de mil a tres mil días multa.
Artículo 48. Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a cuatro mil días multa.
...
Artículo 49. Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa.
Artículo 50. Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36 se impondrá prisión de tres a nueve años y de dos mil a tres mil días multa.
Artículo 51. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la ley se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa.
Artículo 52. Al que por medio de incendio, inundación, explosión o mediante el uso de sustancias corrosivas, reactivas u otras análogas dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico se impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.
...
Artículo 53. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico sin permiso del instituto competente se impondrá prisión de cinco a doce años y de tres mil a cinco mil días multa.
Artículo 55. Cualquier infracción a esta ley o a su reglamento que no esté prevista en este capítulo será sancionada por los institutos competentes de doscientos a cinco mil días multa, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reconsideración, en los términos del reglamento de esta ley.
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. a XVI. ...
XVII. Los previstos en el artículo 49 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas;
XVIII. De la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los previstos en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18; y
XIX. De la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el previsto en el artículo 53.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 7 de febrero de 2012.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que adiciona la fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 7 de febrero de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría.
Artículo Único. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud para quedar como sigue:
Artículo 5 . ...
I. a IV. ...
IV Bis . Instituto Nacional de Geriatría, para la formación de recursos humanos y la investigación del envejecimiento, de las enfermedades y cuidados del adulto mayor;
V. a XI. ...
Artículo 7 Ter. El Instituto Nacional de Geriatría tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 de esta ley, las siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, para la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones, así como promover la concertación de acciones con los sectores social y privado en su ámbito de competencia;
II. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico y tratamiento; y
III. Ser el centro nacional de referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el envejecimiento poblacional y sus aplicaciones.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La creación del organismo público descentralizado de la administración pública federal, Instituto Nacional de Geriatría, deberá sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente el órgano desconcentrado Instituto de Geriatría.
Tercero. Las relaciones entre el Instituto Nacional de Geriatría y sus trabajadores se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B) del artículo 123 constitucional.
Cuarto. Dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, deberá celebrarse la sesión de instalación de la junta de gobierno, en la cual se deberá expedir su estatuto orgánico, y se podrá designar un director general.
Quinto. En tanto se haga la designación del director general, la representación del Instituto Nacional de Geriatría recaerá en el servidor público que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto ocupa el cargo de director general del órgano desconcentrado creado por el decreto por el que se crea el Instituto de Geriatría, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 2008.
Sexto. Por única vez, dos de los cuatro vocales de la honorable Junta de Gobierno del Instituto durarán en su encargo 2 años.
Séptimo. Se abroga el decreto por el que se crea el Instituto de Geriatría, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 2008.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 7 de febrero de 2012.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 7 de febrero de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína
Artículo Único. Se reforman la fracción V del artículo 215, y el artículo 421; y se adicionan una fracción VI al artículo 215, y los artículos 215 Bis, 215 Ter y 215 Quáter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 215 . ...
I. a IV. ...
V. Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementaria o suplir alguno de sus componentes y no se les podrá atribuir propiedades farmacológicas o fines terapéuticos.
VI. Bebidas adicionadas con cafeína: Bebidas no alcohólicas que son elaboradas por la disolución en agua para consumo humano, con una adición de cafeína de 15 mg y hasta 33 mg de cafeína por 100 ml de producto, taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.
Artículo 215 Bis. La etiqueta, el empaque, la publicidad y cualquier otro material con el que se promuevan y comercialicen las bebidas adicionadas con cafeína deberán cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.
215 Ter. No se podrán vender o suministrar bebidas adicionadas con cafeína a menores de edad.
215 Quáter. Los establecimientos mercantiles no podrán vender bebidas adicionadas con cafeína mezcladas con bebidas alcohólicas.
Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 215 Bis, 215 Ter, 215 Quáter, 218, 220, 230; 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 Bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se concede un plazo de 180 días naturales para que las empresas realicen las modificaciones necesarias.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 7 de febrero de 2012.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, que reforma el inciso h) de la fracción II del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del PT
México, DF, a 7 de febrero de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso h) de la fracción II del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Ricardo Monreal Ávila, senador de la República de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 8, fracción 1, del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso h) de la fraccion II del articulo 220 de la Ley del Impuestos sobre la Renta al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La minería es una actividad económica que siempre ha estado presente en el proceso histórico de México, su importancia socio-económica, requiere de la comprensión de los factores que la regulan y de los problemas que la aquejan.
Lamentablemente, las condiciones actuales de la industria minera en México, producen efectos mucho más nocivos en el aspecto medio ambiental y de justicia social. Dentro de esto último, contamos las innumerables reclamaciones de los ciudadanos de comunidades, ejidos, pueblos o municipios, que ven con tristeza el grado de impotencia en el que se encuentran, cuando caen en cuenta que las mineras reciben el respaldo de todos los niveles administrativos del gobierno.
El tratamiento fiscal a la minería es la principal fortaleza de México para atraer inversiones, como han revelado firmas como la consultoría estadounidense Grupo Behre & Dolbear Inc., quien se ha especializado en evaluar anualmente el riesgo político en 25 países con vocación minera desde 1999.
Entre los 25 países analizados por la consultoría, México ha liderado a los demás por cobrar menores impuestos a las empresas mineras, con una calificación de ocho, en una escala de 0 a 10, en donde el máximo puntaje otorga una mejor calificación.
Así por ejemplo, según la Clasificación de países para invertir en minería 2009, que recaba información del 2008, las naciones que más se acercaron a México en el rubro de régimen fiscal fueron Australia y Canadá, con una calificación de 7.
El análisis se basa en las propias experiencias de Behre & Dolbear como parte de su actividad de consultoría en más de 40 países. Además, se apoya en el reporte Index of Economic Freedom (una publicación de The Wall Street Journal y Heritage Foundation ) y publicaciones de Transparencia Internacional.
Cabe señalar que en el rubro de conflictos sociales, nuestro país obtuvo 2 dos puntos de calificación en una escala de 10.
Esto no puede ser más contrastante y revelador; de manera inexplicable, se ha ponderado en nuestro país la adopción de una serie de medidas, para lograr captar la atención de los inversionistas tanto nacionales como extranjeros, por encima de la estabilidad y el bienestar social generalizado.
Aunque debe decirse, que lo anterior no es sino una muestra más de los resultados producidos por la implementación de una economía política de corte entreguista y neoliberal, a cargo de las últimas administraciones gubernamentales. En donde se privilegian los intereses del capital por sobre el interés social, y en donde la desigualdad, la injusticia, la impunidad y la corrupción, son otros de esos resultados.
Actualmente, las mineras pagan impuestos sobre las concesiones, que van desde los 0.03 hasta los 7.50 de dólar americano por hectárea. Y al día de hoy, la industria minera se ejerce en su mayor parte por grandes corporaciones que están en manos de extranjeros, quienes han sido los verdaderos beneficiarios de la política neoliberal y privatizadora de los recursos, que en teoría son del exclusivo dominio de la nación. Política que fue consolidada por las reformas llevadas a cabo por Carlos Salinas de Gortari, quien en 1992 expidió la Ley Minera en vigor.
Las últimas administraciones han adoptado políticas y actitudes entreguistas al proteger los intereses de un grupo de empresas extranjeras en su mayoría canadienses que han extraído el doble de oro y la mitad de la plata que la Corona Española atesoró en 300 años de conquista y coloniaje.
Un grupo de seis firmas mineras canadienses controlan el 70 por ciento de la explotación del oro en nuestro país y poseen en territorio nacional reservas de este metal por más 82 mil 924 millones de dólares.
En 2010 la Cámara Minera de Mexicana (Camimex), reporto que 8 de 11 las principales minas son operadas por empresas extranjeras, y según datos de la Secretaría de Economía 41 de las empresas dedicadas a este ramo 25 son filiales a corporativos canadienses.
Las autoridades federales han renunciado a velar por el medio ambiente, la salud y la integridad de las comunidades al permitir que se siga llevando a cabo la conquista de suelo patrio con la entrega de 56 millones de hectáreas, lo que representa el 26 por ciento del territorio nacional y por si fuera poco están en marcha 757 proyectos extractivos de capital extranjero.
Lo que nos ubica como el cuarto destino más atractivo en el mundo y el primero en América Latina para las inversiones en explotación minera, según la Cámara Minera de Méxicoen su informe anual 2011.
La normatividad ambiental no es un obstáculo para la minería. Esa vastísima riqueza concedida a los consorcios mineros privados no acaba allí, pues se adereza con generosas extensiones fiscales, autoridades serviciales, leyes laxas e incumplidas, complicidad del poder político, daño ecológico, persecución sindical, outsourcing, inseguridad e insalubridad para los trabajadores, explotación de la mano de obra y extensiones fiscales.
La industria minera que es controlada por unas cuantas empresas extranjeras está sujeta a un régimen fiscal de privilegios en comparación con otros países de América Latina, como es el caso de Perú donde se cobra un derecho por uso de concesión, es decir la empresa minera está obligada a pagar un impuesto que se determina con base en el valor de venta del producto.
Mientras en México el derecho se genera por hectárea concesionada, lo cual evidentemente representa un beneficio económico para las empresas privadas que realizan actividades en territorio nacional.
Este régimen contribuye a elevar las ganancias, más allá de las generadas por la explotación y venta del recurso. Por otro lado, no obstante que todo aquel contribuyente que se dedique a la actividad minera debe enterar el ISR, IETU y el IVA, existen privilegios fiscales o ventajas a las que acceden las empresas mineras extranjeras, como se observa con claridad en el artículo 220, fracción II, inciso h) de la Ley del Impuestos sobre la Renta el cual establece la posibilidad de deducir hasta un 77 por ciento del valor de los activos fijos nuevos en los que se ha invertido.
La diferencia entre las empresas mexicanas y las extranjeras radica en que estas últimas son respaldadas por los tratados internacionales suscritos por el gobierno mexicano para evitar la doble tributación.
Como se ha mencionado, las empresas mineras que operan en nuestro país, sin importar el origen de su capital, pagan un derecho por la explotación de la concesión determinada con base en las hectáreas o fracciones asignadas a las compañías que se dediquen a la minería. Lo que se traduce en una nimiedad que en nada representa un ingreso para el Estado mexicano.
El pago simbólico ha permitido abusos y conflictos en las comunidades cercanas a las zonas en donde las mineras llevan a cabo sus actividades, como los casos de la minera San Xavier, en San Luis Potosí, El zapatillo en Jalisco, El Peñasquito, en Zacatecas y Caballo Blanco, en Veracruz en donde la arbitrariedad es la constante que trae consigo el despojo de tierras, la afectación definitiva del ecosistema y desmonte de miles de hectárea.
Por tanto, a principios de la actual legislatura, el suscrito presenté una iniciativa para transformar sustancialmente el régimen de pago de derechos que se cobra a la industria minera, y al mismo tiempo para limitar su capacidad depredadora del medio ambiente y del equilibrio socio económico y cultural de las comunidades de México.
En consecuencia, con la presente iniciativa se pretende complementar la intención de transitar a un régimen fiscal en el ramo minero más justo y equitativo, reduciendo privilegios fiscales como el consistente en el 77 por ciento que los contribuyentes de la industria minera pueden deducir de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, y que pueden hacer efectivo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente.
Deducción contemplada en el inciso h) de la fracción II del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el inciso h), fracción II del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Legislación Vigente
Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta ley.
Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:
I. Los por cientos por tipo de bien serán:...
II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:...
h) 77 por ciento en la industria minera; en la construcción de aeronaves.
Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalado en el inciso b) de esta fracción...
Propuesta
Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta ley.
Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:
I. Los por cientos por tipo de bien serán:...
II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:
...
h) 60 por ciento en la industria minera; en la construcción de aeronaves.
Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalado en el inciso b) de esta fracción...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del sesiones del Senado de la República, a 7 de febrero de 2012.
Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)