De la Comisión Permanente
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el escrito de la diputada Graciela Ortiz González, por el que comunica que se reincorpora a sus funciones legislativas como diputada electa en la Primera Circunscripción, a partir del 6 de enero de 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: De enterado. Comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 18 de enero de 2012.
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Sofía Castro Ríos, presentada a la Mesa Directiva el día 18 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Sofía Castro Ríos, para separarse de sus funciones como diputada electa en el 5 distrito electoral federal del estado de Oaxaca, a partir del 20 de enero del 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Aarón Irízar López, presentada a la Mesa Directiva el día 20 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Aarón Irízar López, para separarse de sus funciones como diputado electo en el 5 distrito electoral federal del estado de Sinaloa, a partir del 20 de enero del 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado David Penchyna Grub, presentada a la Mesa Directiva el día 20 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado David Penchyna Grub, para separarse de sus funciones como diputado electo en el 4 distrito electoral federal del estado de Hidalgo, a partir del 20 de enero de 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Julián Nazar Morales, presentada a la Mesa Directiva el día 17 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Julián Nazar Morales, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la tercera circunscripción plurinominal, a partir del 18 de enero del 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Marcela Guerra Castillo, presentada a la Mesa Directiva el día 11 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Marcela Guerra Castillo, para separarse de sus funciones como diputada electa en el 5 distrito electoral federal del estado de Nuevo León, a partir del 18 de enero del 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Omar Fayad Meneses, presentada a la Mesa Directiva el día 20 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia al diputado Omar Fayad Meneses, para separarse de sus funciones como diputado electo en el 1 distrito electoral federal del estado de Hidalgo, del 20 de enero al 16 de febrero del 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Isaías González Cuevas, presentada a la Mesa Directiva el día 20 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Isaías González Cuevas, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la primera circunscripción plurinominal, a partir del 20 de enero del 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, presentada a la Mesa Directiva el día 16 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado José Francisco Yunes Zorrilla, para separarse de sus funciones como diputado electo en el 9 distrito electoral federal del estado de Veracruz, a partir del 18 de enero del 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Roberto Armando Albores Gleason, presentada a la Mesa Directiva el día 20 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia al diputado Roberto Armando Albores Gleason, para separarse de sus funciones como diputado electo en el 8 distrito electoral federal del estado de Chiapas, a partir del 20 de enero del 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Salvador Caro Cabrera, presentada a la Mesa Directiva el día 20 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Salvador Caro Cabrera, para separarse de sus funciones como diputado electo en el 11 distrito electoral federal del estado de Jalisco, a partir del 23 de enero del 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Ana Estela Durán Rico, presentada a la Mesa Directiva el viernes 20 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Ana Estela Durán Rico, para separarse de sus funciones como diputada electa en el 13 Distrito Electoral Federal del estado de Jalisco, a partir del 21 de enero de 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, presentada a la Mesa Directiva el martes 17 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia al diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, para separarse de sus funciones como diputado electo en el 1 Distrito Electoral Federal del estado de Morelos, del 18 de enero al 18 de febrero de 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Joel González Díaz, presentada a la Mesa Directiva el lunes 23 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia al diputado Joel González Díaz, para separarse de sus funciones como diputado electo en el 12 Distrito Electoral Federal del estado de Jalisco, del 26 de enero al 12 de febrero de 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Manuel Humberto Cota Jiménez, presentada a la Mesa Directiva el martes 17 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Manuel Humberto Cota Jiménez, para separarse de sus funciones como diputado electo en el 1 Distrito Electoral Federal del Estado de Nayarit, a partir del 18 de enero de 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Claudia Ruíz Massieu Salinas, presentada a la Mesa Directiva el 18 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia a la diputada Claudia Ruíz Massieu Salinas para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la cuarta circunscripción plurinominal a partir del 18 de enero del 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Olivia Guillén Padilla, presentada a la Mesa Directiva el 17 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Olivia Guillén Padilla para separarse de sus funciones como diputada electa en el 2 distrito electoral federal del estado de Jalisco a partir del 25 de enero de 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Jorge Arana Arana, presentada a la Mesa Directiva el 19 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Jorge Arana Arana para separarse de sus funciones como diputado electo en el 7 distrito electoral federal del estado de Jalisco a partir del 27 de enero de 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Genaro Mejía de la Merced, presentada a la Mesa Directiva el 17 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Genaro Mejía de la Merced para separarse de sus funciones como diputado electo en 2 distrito electoral federal del estado de Veracruz a partir de esta fecha.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 18 de enero de 2012.
Diputado Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Óscar Román Rosas González, presentada a la Mesa Directiva el 20 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Óscar Román Rosas González para separarse de sus funciones como diputado electo en el 2 distrito electoral federal del estado de Campeche a partir del 20 de enero de 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Clara Gómez Caro, presentada a la Mesa Directiva el miércoles 18 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Clara Gómez Caro, para separarse de sus funciones como diputada electa en el 9 distrito electoral federal de Jalisco, a partir del 25 de enero del 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Fernando Morales Martínez, presentada a la Mesa Directiva el 20 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Fernando Morales Martínez, para separarse de sus funciones como diputado electo en el 8 distrito electoral federal de Puebla, a partir del 20 de enero del 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Arturo Zamora Jiménez, presentada a la Mesa Directiva el martes 17 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Arturo Zamora Jiménez, para separarse de sus funciones como diputado electo en el 4 distrito electoral federal de Jalisco, a partir del 20 de enero de 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Eviel Pérez Magaña, presentada a la Mesa Directiva el martes 17 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Eviel Pérez Magaña, para separarse de sus funciones como diputado electo en el 1 distrito electoral federal del estado de Oaxaca, a partir del 18 de enero de 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Felipe Cervera Hernández, presentada a la Mesa Directiva el martes 17 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Felipe Cervera Hernández, para separarse de sus funciones como diputado electo en el 2 distrito electoral federal de Yucatán, a partir del 20 de enero del 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presentada a la Mesa Directiva el 25 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la cuarta circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 25 de enero de 2012.
Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Uriel López Paredes, presentada a la Mesa Directiva el 11 de enero del presente año, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Uriel López Paredes para separarse de sus funciones como diputado electo en el 9 distrito electoral federal de Michoacán, a partir del 14 de enero de 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 11 de enero de 2012.
Diputado Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, presentada a la Mesa Directiva el 27 de diciembre del 2011, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia a la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza para separarse de sus funciones como diputada electa en el 2 distrito electoral federal de San Luis Potosí, del 27 de diciembre de 2011 al 21 de febrero de 2012.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 4 de enero de 2012.
Diputado Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica)
Secretario
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Sergio Gama Dufour, presentada a la Mesa Directiva el 28 de diciembre del 2011, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Sergio Gama Dufour para separarse de sus funciones como diputado electo en el 3 distrito electoral federal de San Luis Potosí a partir del 30 de diciembre de 2011.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 4 de enero de 2012.
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2012.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, con fecha 20 de diciembre de 2011, el diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández tomó la decisión de integrarse a este Grupo Parlamentario.
Lo anterior, con la finalidad de que se realicen los trámites administrativos que correspondan.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica)
Coordinador General
del Grupo Parlamentario del PRD
De la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona cuatro párrafos al artículo 33 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 8 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto que adicionaba cuatro párrafos al artículo 33 de la Ley General de Salud.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
De la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 8 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se reformaban y adicionaban diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
De la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 8 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto que reformaba y adicionaba diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
De la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Con proyecto de decreto, que reforma las fracciones I y III del artículo 61 de la Ley General de Salud
México, DF, a 8 de diciembre de 2011
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y III del artículo 61 de la Ley General de Salud.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman las fracciones I y III del artículo 61 de la Ley General de Salud.
Artículo Único. Se reforman las fracciones I y III del Artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61. ...
I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio; además deberá atender la transmisión del VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;
II. ...
III. La promoción de la integración y del bienestar familiar;
IV. a V. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal en sus ámbitos de competencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, deberán cubrirse en función de sus respectivas disponibilidades presupuestarias.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 8 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 148 y adiciona el 148 Bis y una fracción VI al 155 de la Ley Agraria
México, DF, a 8 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 148 y se adicionan el artículo 148 Bis y una fracción VI al artículo 155 de la Ley Agraria.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el artículo 148 y se adicionan el artículo 148 Bis y una fracción VI al artículo 155 de la Ley Agraria.
Artículo Único. Se reforma el artículo 148 y se adicionan el artículo 148 Bis y una fracción VI al artículo 155, todos de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 148. ...
El Registro Agrario Nacional operará de manera eficaz, oportuna, expedita y transparente, asimismo establecerá en su reglamento los procedimientos y requisitos para realizar cualquiera de los trámites que de conformidad con la presente ley le correspondan.
En cumplimiento de lo anterior, el Registro Agrario Nacional deberá integrarse por personal calificado para desempeñar los fines que le confieren la presente ley y las demás aplicables.
Artículo 148 bis. El Reglamento Interno del Registro Agrario Nacional establecerá las normas de organización y funcionamiento, necesarias para garantizar que el ejercicio de sus facultades se realice de manera pronta, expedita y transparente. Asimismo delegará a sus representaciones en los estados las facultades necesarias, a fin de cumplimentar lo anterior.
Artículo 155. ...
I. a III. (...)
IV. Disponer el procesamiento y óptima disponibilidad de la información bajo su resguardo;
V. Participar en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y comunal en los términos que señala el artículo 56 de esta ley; y
VI. Tramitar de manera expedita todas las solicitudes que le sean planteadas y, en todo caso emitir una respuesta en un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, tendrá un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias a fin de dar cumplimiento a las modificaciones realizadas.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 181 de la Ley Agraria
México, DF, a 8 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 181 de la Ley Agraria.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el artículo 181 de la Ley Agraria.
Artículo Único. Se reforma el artículo 181 de la Ley Agraria para quedar como sigue:
Artículo 181. Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el tribunal del conocimiento la examinará y, si advierte que es notoriamente improcedente, la desechará de plano.
Si hubiera irregularidades en la demanda o se hubiese omitido alguno de los requisitos previstos legalmente, el tribunal prevendrá al actor para que lo subsane dentro del término de ocho días. Si transcurrido este plazo nada manifestara el promovente o la prevención desahogada en los términos requeridos, también se desechará.
En todos los casos la resolución que se dicte deberá ser fundada y motivada.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 8 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 242 de la Ley del Seguro Social
México, DF, a 8 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 242 de la Ley del Seguro Social.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el artículo 242 de la Ley del Seguro Social.
Artículo Único. Se reforma el artículo 242 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 242. Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluidos los familiares a que se refiere el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan.
El Consejo Técnico podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social.
El estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente ley por familia, independientemente del tamaño de la familia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración
México, DF, a 8 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley de Migración.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el artículo 112 de la Ley de Migración
Artículo Único. Se reforma el artículo 112 de la Ley de Migración para quedar como sigue:
Artículo 112. ...
I . ...
Cuando por alguna circunstancia excepcional, las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos. La autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicables, dándose inmediato aviso a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la Entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.
II. a V. ...
VI. ...
...
Tratándose de niña, niño o adolescente migrante nacional no acompañado, corresponderá al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, coordinar y coadyuvar con los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal que corresponda, el eficaz retorno asistido del menor con sus familiares adultos, atendiéndose en todo momento el interés superior de la niña, niño y adolescente y su situación de vulnerabilidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de diciembre de 2011
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación
México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforman los artículos 2, párrafo primero, 7, fracción VI, 10, último párrafo, 12, fracción III, 20, fracción IV, 23, segundo párrafo, 41, párrafos primero, segundo y tercero, ahora cuarto párrafo, 45, primer párrafo, 55, fracción II, 59, segundo párrafo, y 70, párrafo segundo, inciso a); y se adicionan el artículo 6 Bis, la fracción IV Bis al artículo 7, la fracción II Bis al artículo 33, un tercer párrafo al artículo 41, recorriéndose los subsecuentes, y un último párrafo al mismo artículo, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación en condiciones de equidad; por tanto, los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
...
...
Artículo 6o. Bis. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios asegurará la inclusión de los educandos en el sistema educativo nacional, en un marco de respeto, igualdad y equidad.
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a IV. ...
IV Bis. Promover y fomentar el respeto de los grupos vulnerables para contribuir en su proceso de desarrollo e integración social;
V. ...
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos;
VII. a XVI. ...
Artículo 10. ...
...
I. a VII. ...
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando su plena inclusión y participación en la sociedad y, en su oportunidad, el desarrollo de una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I, y II. ...
III. Elaborar y mantener actualizados, y en formatos accesibles, los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;
IV. a XIV. ...
Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, que tendrá las finalidades siguientes:
I. a III. ...
IV. El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa inclusiva.
...
Artículo 23. ...
Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior contarán con edificio, instalaciones accesibles y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.
...
...
Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. y II. ...
II Bis. Desarrollarán programas de asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 41.
III. a XV. ...
...
Artículo 41. La educación especial está destinada a las personas con discapacidad transitoria o definitiva, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus condiciones, con base en los principios de respeto, inclusión, equidad y no discriminación, y con perspectiva de género.
Tratándose de personas con discapacidad, esta educación propiciará su atención educativa en los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos.
Para los alumnos con discapacidad que no logren la inclusión en estos planteles, la educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para su autónoma integración a la vida social y productiva, con base en la aplicación de métodos, programas y materiales de apoyo didácticos necesarios. En cualquier caso, las instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de estudios en los niveles de educación media superior y superior.
La formación y capacitación de maestros de educación especial promoverán el trato digno de las personas con discapacidad por parte de los educadores; asimismo, desarrollará las habilidades necesarias para sensibilizar al resto de la comunidad educativa sobre esta condición y las aptitudes para comunicarse en lenguaje de señas mexicano, en el sistema de escritura braille, o cualquier otro sistema que garantice el adecuado aprovechamiento de los educandos.
Para la identificación y atención educativa de los alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, así como con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamentos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
...
...
Quienes presten servicios educativos en el marco del sistema educativo nacional atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y en las demás normas aplicables.
Artículo 45. La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados. Esta educación incluirá un capítulo especial dirigido a personas con discapacidad.
...
...
...
...
...
Artículo 55. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten
I. ...
II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento; y
III. ...
Artículo 59. ...
En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.
Artículo 70. ...
Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local
a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas, tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad, y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;
b) a m) ...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades educativas instrumentarán los programas y acciones encaminados al cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, con base en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y con los recursos que para el efecto se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación y los Presupuestos de Egresos de las entidades federativas y el Distrito Federal.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 199 de la Ley General de Salud
México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 199 de la Ley General de Salud.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 199 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 199 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 199. ...
Asimismo, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas ejercer la verificación y control de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas, respecto de la publicidad del contenido calórico y nutricional de los platillos y bebidas en los menús que ofrecen al público.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se exhorta a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a que realicen las modificaciones necesarias a su marco jurídico local, con el objeto de dar cumplimiento al presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud
México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud
Artículo Único . Se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 32 . Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, la cual podrá apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . La Secretaría de Salud contará con un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para emitir la normatividad secundaria correspondiente.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud
México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforman los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 72. La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.
Para los efectos de esta ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales y, en última instancia, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en los sectores público, privado y social.
Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad;
II. y III. ...
IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;
V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental ambulatorios e interdisciplinarios, en establecimientos de la red del sistema nacional de salud, que permita abatir la brecha de atención;
VI. Las acciones y campañas de prevención y detección de trastornos mentales y del comportamiento en áreas educativas, en coordinación con las instancias e instituciones correspondientes;
VII. La investigación multidisciplinaria materia de salud mental;
VIII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento que son atendidas en los establecimientos de la red del sistema nacional de salud;
IX. La coordinación de un sistema nacional de información y vigilancia, con objeto de identificar los principales trastornos mentales y del comportamiento que afectan a la población;
X. La coordinación y promoción con instancias de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de dispositivos laborales que garanticen el trabajo semi y protegido, y la capacitación para personas con trastornos mentales y del comportamiento;
XI. La coordinación y promoción con instancias de desarrollo y asistencia social de dispositivos sociales vinculados a la salud mental como programas que garanticen residencias asistidas y subsidiadas;
XII. Establecer un número telefónico gratuito para la atención de personas con problemas de salud mental y del comportamiento; y
XIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El sistema nacional de información y vigilancia deberá quedar constituido en un plazo no mayor de noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá expedir las disposiciones reglamentarias relativas al presente decreto en un plazo no mayor de noventa días posteriores a la entrada en vigor de éste.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Artículo Único: Se reforma la fracción XVII del artículo 3o.; la fracción III del artículo 6o.; el artículo 33; los artículos 46 y 59; el segundo párrafo del artículo 77 Bis 4; la fracción VI del artículo 100; el primer párrafo y la fracción I del artículo 104; la fracción III del artículo 112; la denominación del Título Noveno, para quedar como Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad, Rehabilitación y Habilitación de las Personas con Discapacidad; el artículo 167; las fracciones I, II y V del artículo 168; el primer párrafo del artículo 171; los artículos 173, 174, 175, 177, 178 y 180; la fracción I del artículo 254; el artículo 300, la fracción I del artículo 326; el último párrafo del artículo 332; el segundo párrafo del artículo 465; y el artículo 467, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de Salubridad General:
I. a XVI. ...
XVII . La prevención de la discapacidad; rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad;
XVIII. a XXVIII. ...
Artículo 6º. El sistema nacional de-salud tiene los siguientes objetivos:
I . a II . ...
III . Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social y servicios comunitarios, principalmente a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
IV. a VIII. ...
Artículo 33. Las actividades de atención médica son:
I. y II. ...
III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las discapacidades físicas o mentales;
III Bis. De habilitación, que permita la adquisición de capacidades y destrezas a personas que presentan una discapacidad, y
IV. ...
Artículo 46. La construcción y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes, garantizando que estos establecimientos cuenten con las adecuaciones necesarias que permitan el libre acceso y tránsito a las personas con discapacidad.
Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de la discapacidad, rehabilitación y habilitación de personas con discapacidad, así como en los cuidados paliativos.
Artículo 77 Bis 4. ...
I. a IV. ...
Se considerarán integrantes del núcleo familiar a los hijos y adoptados menores de dieciocho años; a los menores de dicha edad que formen parte del hogar y tengan parentesco de consanguinidad con las personas señaladas en las fracciones I a III que anteceden; y a los ascendientes directos en línea recta de éstos, mayores de sesenta y cuatro años, que habiten en la misma vivienda y dependan económicamente de ellos, además de los hijos que tengan hasta veinticinco años, solteros, que prueben ser estudiantes, o bien, personas con discapacidad dependientes.
...
...
Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:
I. a V. ...
VI. El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, discapacidad o muerte del sujeto en quien se realice la investigación, y
VII. ...
Artículo 104. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y con los criterios de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.
La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:
I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad;
II. a III. ...
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. y II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención, habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad, y detección oportuna de enfermedades.
Título Noveno
Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad, Rehabilitación y Habilitación de las Personas con Discapacidad
Capítulo Único
Artículo 167. Para los efectos de esta Ley, se entiende por Asistencia Social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de las personas con discapacidad y personas en estado de necesidad o desprotección, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Artículo 168. Son actividades básicas de asistencia social:
I. La atención a personas con discapacidad y aquellas que por sus carencias socio-económicas se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
II. La atención en establecimientos especializados a runas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, en estado de abandono, desamparo o sin recursos;
III . a IV . ...
V . La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad, sin recursos;
VI. a IX. ...
Artículo 171. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos.
...
Artículo 173 . Para los efectos de esta ley, se entiende por discapacidad a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, que por razón congénita o adquirida presenta una persona que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igual de condiciones con los demás.
Artículo 174. La atención en materia de prevención de la discapacidad, rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad comprende:
I. La investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan;
II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;
III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad;
IV . La orientación educativa en materia de prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad a la colectividad en general, y en particular a las familias que tengan una o más personas con discapacidad entre sus miembros, promoviendo al efecto la solidaridad social;
V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;
VI. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad, y
VII. La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación y de las personas con discapacidad.
Artículo 175. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas de carácter nacional en materia de prevención de la discapacidad, rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad coordinará, supervisará y evaluará su cumplimiento por parte de las instituciones públicas, sociales privadas que persigan estos fines.
Artículo 177. La Secretaría de Salud a través del organismo a que alude el artículo 172 de esta ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de habilitación y rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas con discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.
Artículo 178. El organismo del gobierno federal previsto en el artículo 172, tendrá entre sus objetivos operar establecimientos de habilitación y rehabilitación, además de realizar estudios e investigaciones, en materia de discapacidad, así como participar en programas de rehabilitación y educación especial.
Artículo 180. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con otras instituciones públicas, promoverán que en los lugares en que se presten servicios públicos, se garantice la accesibilidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
Artículo 254. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, para evitar y prevenir el consumo de substancias inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos en las personas, se ajustarán a lo siguiente:
I. Determinarán y ejercerán medios de control en el expendio de substancias inhalantes, para prevenir su consumo por parte de menores de edad y personas con discapacidad que no puedan comprender el significado del hecho;
II. a IV. ...
...
Artículo 300. Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Economía, Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo Federal.
Artículo 326 . El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:
I. El tácito o expreso otorgado por menores de edad, personas con discapacidad que no puedan comprender el significado el hecho o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y
II. ...
Artículo 332 . La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.
...
...
En el caso de las personas con discapacidad que por su condición no sean capaces de comprender el acto descrito en este artículo y otras personas sujetas a interdicción, no podrá disponerse de sus componentes en vida ni después de su muerte.
Artículo 465. ...
Si la conducta se lleva a cabo con menores, personas con discapacidad que por su condición no sean capaces de comprender el acto descrito en este artículo, ancianos, sujetos privados de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en un tanto más.
Artículo 467. Al que induzca o propicie que menores de edad o personas con discapacidad que por su condición no sean capaces de comprender el acto, consuman, mediante cualquier forma, substancias que produzcan efectos psicotrópicos, se le aplicará de siete a quince años de prisión.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, que reforma la fracción II del artículo 185 de la Ley General de Salud
México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 185 de la Ley General de Salud.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma la fracción II del artículo 185 de la Ley General de Salud.
Artículo Único . Se reforma la fracción II del artículo 185 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 185 . La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:
I . ...
II . La educación sobre los efectos del consumo de alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, jóvenes y grupos de riesgo, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva, y
III. ...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 12, fracción VII, 31, fracción III, 108, fracción II, 135 y 214; y se adicionan un párrafo tercero al artículo 19, uno segundo al 40, recorriéndose el subsiguiente en su orden, y uno segundo a la fracción I del artículo 102 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, fracción VII; 31, fracción III; 108, fracción II; 135; 214, y se adicionan un párrafo tercero al artículo 19; un segundo párrafo al artículo 40 recorriéndose el subsecuente en su orden; y un segundo párrafo a la fracción I del artículo 102; de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman los artículos 12, fracción VII, 31, fracción III, 108, fracción II, 135, 214; y se adicionan un párrafo tercero al artículo 19, un segundo párrafo al artículo 40 recorriéndose el subsecuente en su orden y un segundo párrafo a la fracción I del artículo 102, todos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Artículo Único. Se reforman los artículos 12, fracción VII, 31, fracción III, 108, fracción II, 135, 214; y se adicionan un párrafo tercero al artículo 19, un segundo párrafo al artículo 40 recorriéndose el subsecuente en su orden, y un segundo párrafo a la fracción I del artículo 102, todos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Amadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 12 . ...
I . a VI . ...
VII . Aprobar y poner en vigor el estatuto Orgánico y expedir los manuales, normas y procedimientos que se hagan necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto;
VIII . a XVI . ...
Artículo 19 . ...
...
El instituto afiliará a los hijos menores del militar, con la sola presentación de copia certificada del acta de nacimiento del hijo de que se trate, o por mandamiento judicial.
Artículo 31 . Para integrar el monto total de:
I . ...
II . ...
III . A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 ó más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes que se indican en la tabla siguiente:
20
50%
21
51%
22
52%
23
53%
24
54%
25
55%
26
56%
27
57%
28
58%
29
59%
30
60%
31
62%
32
64%
33
66%
34
68%
35
70%
36
72%
37
74%
38
76%
39
78%
40
80%
41
82%
42
84%
43
86%
44
88%
45 o más
90%
IV . a V . ...
...
Artículo 40 ...
En el supuesto de que el militar haya muerto en acción de armas, la pensión en ningún momento será inferior al equivalente a 180 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
...
Artículo 102 . ...
I . ...
En caso de fallecimiento de un militar o de incapacidad en primera o segunda categorías, en acción de armas, sin importar el número de años de servicios y de los depósitos que haya constituido a su favor, a la viuda o viudo, concubina o concubinario con derecho a pensión o al militar incapacitado con haber de retiro, se les podrá otorgar un crédito hipotecario a juicio de la Junta Directiva del Instituto, en los mismos términos y condiciones que al resto de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
II . a VI . ...
Artículo 108 . ...
I . ...
II . Tener depósitos al fondo de por lo menos 6 años a su favor, excepción hecha de los casos previstos en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 102 de esta ley;
III . a VI . ...
Artículo 135 . El instituto establecerá casas hogar en poblaciones adecuadas por sus medios de comunicación, buen clima y otros atractivos, en la medida de sus posibilidades económicas para que los militares retirados que lo soliciten, las habiten por sí solos o con su cónyuge, concubina o concubinario previo al cumplimiento de los requisitos que se fijen y el pago de una cuota mensual por cada uno de los usuarios, cuyo monto satisfaga los gastos de administración y asistencia.
Artículo 214 . Las controversias que surjan sobre la aplicación de esta ley, así como aquellas en que el Instituto tuviere el carácter de actor o demandado, serán de la competencia de los tribunales federales, a excepción de aquellos asuntos que atendiendo a su naturaleza sean competencia de los tribunales locales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el transitorio siguiente.
Segundo. Los militares que pasen a situación de retiro y los que se encuentren en dicha situación con 20 hasta 29 años de servicios efectivos, a partir del mes de enero de 2016 percibirán su haber de retiro con el total del porcentaje adicional que se establece en la fracción III del artículo 31, para dicho efecto, a partir del mes de enero de 2012 se aplicará al monto del haber de retiro integrado con la suma de los conceptos a los que se refiere la fracción I del citado numeral, el porcentaje para cada año se indica en la tabla siguiente:
Tercero. El porcentaje correspondiente al año 2012 será proporcionado del presupuesto de las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina, según corresponda.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos
México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aeropuertos.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aeropuertos.
Artículo Único. Se reforman las fracciones I y IV del artículo 6; el artículo 15; el primer párrafo del artículo 23; la fracción VIII del artículo 25; la fracción XIV y el último párrafo del artículo 27; el artículo 46; el artículo 57; el artículo 63 y el penúltimo párrafo del artículo 81 y se adicionan una nueva fracción IX y la actual IX pasa a ser la X y se recorren las subsecuentes del artículo 6; un inciso e) a la fracción V, una nueva fracción VI y la actual fracción VI para a ser la VII y se recorren las subsecuentes del artículo 11; una nueva fracción XV y la actual fracción XV pasa a ser la XVI del artículo 27, de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:
Artículo 6. La Secretaría, como autoridad aeroportuaria, tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:
I. Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional, procurando la competencia y el desarrollo de prestadores de servicios de acuerdo a las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil;
II. a III. ...
IV. Establecer las reglas de tránsito aéreo y las bases generales para la fijación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, que garanticen equidad, competencia y oportunidad en la asignación de horarios entre los participantes del transporte aéreo;
V. a VIII. ...
IX. Vigilar que los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público y los de servicio general, presten los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con esta Ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los Reglamentos y demás disposiciones aplicables. La Secretaría realizará verificaciones periódicas para constatar que la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se ajuste a lo previsto por esta Ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los Reglamentos y demás disposiciones aplicables;
X. Llevar el Registro Aeronáutica Mexicano, a efecto de incluir las inscripciones relacionadas con aeródromos civiles;
XI. Imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento a lo previsto en esta Ley;
XII. Interpretar la presente ley y sus reglamentos para efectos administrativos, y
XIII. Las demás que le otorguen esta ley y otros ordenamientos.
Artículo 11. ...
I. a IV. ...
V. ...
a) a b) ...
c) Que cumple con los requisitos técnicos de seguridad y disposiciones en materia ambiental;
d) Que cuenta con el personal técnico y administrativo capacitado, y
e) Que se obliga a prestar los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con esta Ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.
VI. La Secretaría dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha límite para la recepción de proposiciones, podrá solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica que emita la opinión a la que se refiere el artículo 33 Bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica;
VII. La Secretaría emitirá el fallo con base en el análisis comparativo de las proposiciones recibidas, el cual será dado a conocer a todos los participantes;
VIII. La Secretaría, en su caso, otorgará la concesión dentro del plazo señalado en las bases correspondientes, y un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario, y
IX. No se otorgará la concesión cuando las proposiciones presentadas no ofrezcan las mejores condiciones para el desarrollo aeroportuario nacional; no cumplan con los requisitos de las bases de la licitación, así como con las especificaciones técnicas o de seguridad del aeropuerto, o por causas que pudieran afectar la soberanía y seguridad nacional; o bien las proposiciones económicas que, en su caso se presenten, no sean satisfactorias a juicio de la Secretaría. En estos casos, se declarará desierta la licitación y podrá expedirse una nueva convocatoria.
Artículo 15. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de cincuenta años, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones hasta por un plazo que no exceda de cincuenta años adicionales, siempre que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en el título respectivo y cuente con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial a que se refiere el artículo 21, y lo solicite antes de que den inicio los últimos cinco años de la vigencia de la concesión, y acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría.
Artículo 23. Cuando cualquier persona o grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de una sociedad concesionaria o permisionaria de un aeródromo civil, se requerirá notificar a la Secretaría, quien, en su caso, emitirá la autorización correspondiente en un plazo que no exceda de treinta días hábiles. Una vez transcurrido el plazo antes mencionado sin que la Secretaría hubiera emitido una resolución, ésta se entenderá en sentido afirmativo.
...
Artículo 25. El título de concesión o permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros:
I. a VII. ...
VIII . Los servicios que podrá prestar el concesionario o permisionario, mismos que deberán cumplir con esta Ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables;
IX . a XIII . ...
Artículo 27 . Serán causas de revocación de las concesiones y permisos, las siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil;
XV. Limitar el número de prestadores de servicios complementarios o negar su operación mediante actos de simulación, por razones distintas a las contempladas por el artículo 57 de esta Ley, y
XVI. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley.
...
En los casos de las fracciones VII a XVI, la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción.
Artículo 46. Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia, calidad y cumplan con lo previsto en esta Ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los Reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 57. El concesionario proveerá lo necesario para que el aeropuerto cuente con opciones competitivas de servicios complementarios, el número de estos no podrá ser limitado, salvo por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad, después de escuchar la opinión del comité de operación y horarios del aeropuerto a que se refiere el artículo 61 de esta Ley. En este caso, el concesionario, con participación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, adjudicará los contratos correspondientes a los prestadores que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura del aeropuerto, así como de calidad y precios para los usuarios.
Artículo 63 . En los aeropuertos el administrador aeroportuario, o la persona que el concesionario designe para tales efectos, determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con las bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios. Los criterios y procedimiento para la designación por parte del concesionario de un tercero, para la determinación de horarios de aterrizaje y despegue, .se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento.
Artículo 81. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I. a XVII. ...
Cualquier otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la Secretaría con multa de hasta cincuenta mil días de salario.
En caso de que durante dos ocasiones consecutivas, se incurra en la misma infracción, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente hasta por el doble de la cuantía señalada.
Para los efectos del presente capítulo, se entiende por salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar en ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán e implementarán los mecanismos y las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para dar cabal cumplimiento al mismo.
Tercero. La Secretaría y las autoridades encargadas de aplicar la presente ley, en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán realizar las adecuaciones necesarias a efecto de que sean incluidas en las nuevas bases de las licitaciones y en los contenidos de los títulos de concesión o permiso que se vayan a conceder por primera ocasión o para los que vayan a prorrogarse.
Los títulos de concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, tendrán que ser adecuados en los términos y condiciones de las presentes reformas y adiciones, en un plazo que no podrá exceder de un año calendario, mismo que será contado a partir de la entrada en vigor del mismo.
Cuarto . La sanción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de la presente ley, comenzará a ser aplicada por las autoridades facultadas para tal efecto por la Secretaría, a los dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 12 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Artículo Único . Se adiciona un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 12 . Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.
El proveedor deberá exhibir en un lugar visible, así como en su publicidad impresa, el monto de las comisiones aplicables a cada forma de pago, en caso de que éstas existan. Asimismo, se establecerá en el comprobante de venta correspondiente, en el caso de existir, el monto de la comisión cargado en el precio.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
México, DF., a 14 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Único . Se reforman la fracción XXII y se adiciona una nueva fracción XXIII y la actual pasa a ser XXIV del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 24. ...
I. a XXI. ...
XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas;
XXIII. Publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXIV. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
México, DF, a 15 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el primer párrafo, se adiciona un segundo párrafo y se suprimen los dos últimos párrafos del artículo 46; se deroga la fracción XI del artículo 76 y se reforma la I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites, pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.
De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución.
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado
I. a X. ...
XI. Se deroga
XII. ...
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre
a) a k) ...
...
...
II. y III. ...
...
...
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y quedarán derogadas todas las disposiciones normativas que contravengan este decreto.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 15 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el primero y el tercero del Apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
México, DF, a 15 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, Así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único . Se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 25 . Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
...
...
...
...
...
...
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.
Artículo 26 .
A . El estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
...
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.
...
Transitorios
Artículo Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo . El Ejecutivo federal tendrá un plazo de 16 meses para iniciar las leyes reglamentarias pertinentes a la presente reforma.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 81 Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México y 175 Bis de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
México, DF, a 15 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 81 Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México y el primer párrafo del artículo 175 Bis de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Que reforma el artículo 81 Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México y el primer párrafo del artículo 175 Bis de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Artículo Primero . Se reforma el artículo 81 Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:
Artículo 81 Bis . La licencia por edad límite es la que se concede a los miembros de la Armada de México con veinte, o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro por edad límite, dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a la tabla siguiente:
Esta licencia será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar sin interrumpir su tiempo de servicios, en los términos y condiciones que establezca el reglamento correspondiente.
Artículo Segundo . Se reforma el primer párrafo del artículo 175 Bis de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 175 Bis . La licencia por edad límite es la que se concede a los militares con veinte, o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro, por edad límite dispuesta en el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a la tabla siguiente:
...
...
...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, que reforma las fracciones IX y X y adiciona la XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
México, DF., a 14 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se reforman las fracciones IX y X y se adiciona la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
...
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. a VIII. ...
IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.
X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas; y
XI. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 8 de diciembre de 2011
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue
Artículo 5o. ...
...
I. a VII ...
VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.
Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y
IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 94 y 113, fracción VI, de la Ley General de Población, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 8 de diciembre de 2011
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 94 y 113, fracción VI, de la Ley General de Población.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman los artículos 94 y 113, fracción VI, de la Ley General de Población
Artículo Único. Se reforman los artículos 94 y 113, fracción VI, de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 94. Las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población, y deberán adoptar el uso de la Clave Única de Registro de Población como base para la realización de trámites oficiales, procurando evitar solicitar a las personas documentos adicionales para la obtención de datos de identidad que no requieran elementos de identificación física.
Artículo 113. ...
I. ...
II. a III. ...
IV. ...
V. ...
VI. Cometan actos u omisiones graves que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 8 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 13 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se reforman : El párrafo primero y las fracciones II y IV del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el artículo 59; los párrafos primero y segundo del artículo 71; la fracción XXVI del artículo 73; el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74; la fracción II del artículo 76; las fracciones IV, VI y VII del artículo 78; el artículo 83; los párrafos primero, segundo y tercero (que pasan, estos dos últimos a ser cuarto y quinto) del artículo 84; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 85; las fracciones II, III y IV del artículo 89; el inciso e) de la fracción IV del artículo 116; y la fracción III de la Base Primera del Apartado C del artículo 122; se adicionan : las fracciones VI VII y VIII al artículo 35; una fracción IV y un tercer y cuarto párrafos finales al artículo 71; una fracción XXIX-Q al artículo 73; los párrafos octavo y noveno, pasando el párrafo final (octavo) a ser décimo, a la fracción IV del artículo 74; dos párrafos finales cuarto y quinto al artículo 75; los párrafos segundo y tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes y un último párrafo (sexto) al artículo 84; dos párrafos (segundo y tercero) al artículo 87; tres párrafos (segundo tercero y cuarto), recorriéndose en su orden los subsecuentes (otrora segundo al séptimo, para quedar del quinto al décimo) y un último párrafo (décimo primero) a la fracción II del artículo 116; un párrafo segundo a la fracción III de la Base Primera del Apartado C y un inciso o), recorriéndose en su orden el subsecuente a la fracción V de la Base Primera del Apartado C del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35 . Son derechos del ciudadano:
I. (...)
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III. (...)
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V. (...)
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley; y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión.
2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3°. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
Artículo 36. ( ... )
I. (...)
II. (...)
III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;
IV. (...)
V. (...)
Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos en forma inmediata; en cada ocasión, los primeros hasta por un periodo adicional y los segundos hasta por dos.
Los diputados o senadores propietarios que hayan cumplido los periodos de reelección antes establecidos no podrán ser electos para el siguiente periodo con el carácter de suplentes. A los diputados o senadores suplentes que hubieren estado en ejercicio les será aplicable lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 71. (...)
I. (...)
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
III. A las Legislaturas de los Estados; y
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de- ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasara de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.
Artículo 73. (...)
I a XXV. (...)
XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;
XXVII a XXIX-P. (...)
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.
XXX. (...)
Artículo 74. (...)
I a III. (...)
IV. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
El Ejecutivo Federal podrá hacer observaciones al Presupuesto de- Egresos de la Federación en un plazo de diez días naturales. Si el Ejecutivo no tuviera observaciones lo promulgará y publicará.
El Presupuesto de Egresos de la Federación observado, en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto con sus observaciones a la Cámara de Diputados para que sea discutido de nuevo por ésta en un plazo de diez días naturales; si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, volverá de inmediato al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
(...)
V a VI. (...)
(...)
(...)
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
(...)
VII. (Se deroga).
VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Artículo 75. (...)
(...)
(...)
Si al inicio del ejercicio fiscal no se ha aprobado y promulgado la Ley de Ingresos, mantendrá su vigencia la del año inmediato anterior hasta en tanto el Congreso aprueba la del nuevo año.
En el caso del Presupuesto de Egresos, en tanto se aprueba el del año que corresponde, continuará vigente el aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal inmediato anterior, únicamente respecto de los gastos obligatorios que señale la ley.
Artículo 76. (...)
I. (...)
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III. a XII. (...)
Artículo 78. (...)
(...)
I a III . (...)
II . (...)
III . (...)
IV . Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría.
V. (...)
VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII. (...)
Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1° de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de 105 diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir ,el período respectivo, debiendo media la ,fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la Jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.
Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.
Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
(...)
Artículo 87 . (...)
Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.
En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 89. (...)
I. (...)
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
V a XX. (...)
Artículo 116. (...)
(...)
I. (...)
II. (...)
Cuando así lo disponga la Constitución respectiva, los diputados de las Legislaturas de los Estados podrán ser reelectos en forma inmediata; en cada ocasión hasta por dos periodos adicionales. Cumplido lo anterior, los diputados propietarios que hayan cubierto los periodos de reelección antes establecidos no podrán ser electos para el siguiente periodo con el carácter de suplentes.
A los diputados suplentes que hubieren estado en ejercicio les será aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente fracción.
Cada periodo de mandato será de tres años.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.
III. (...)
IV. (...)
a ) a d) (...)
e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las modalidades para que los ciudadanos puedan ser votados a los cargos de elección popular como candidatos independientes, en los términos y con los requisitos que señalen las respectivas constituciones y leyes electorales.
f) - n) (...)
V. a VII. (...)
Artículo 122. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
A. (...)
B. (...)
C. (...)
BASE PRIMERA . (...)
I y II. (...)
III. En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, invariablemente se observará el siguiente criterio:
En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida en el Distrito Federal. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación total emitida más del ocho por ciento.
IV. (...)
V. (...)
a) a ñ) (...)
o) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea; y
p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.
BASE SEGUNDA a BASE QUINTA (...)
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenido en el presente Decreto, entrará en vigor ello de septiembre de 2012.
Artículo Tercero. Tratándose de los diputados a los Congresos Estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las normas relativas a la posibilidad de reelección inmediata, surtirán efectos una vez que se hayan reformado las respectivas constituciones o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; en ningún caso y por ningún motivo, las reformas a los ordenamientos de ámbito local, respecto de las contenidas en los artículos 59, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al presente Decreto, podrán aplicar a los diputados locales o del Distrito Federal que aprueben las adecuaciones respectivas.
Artículo Cuarto. En su caso, los Congresos de los Estados o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán, en un plazo no mayor a dos años, contados a partir- de la entrada en vigor del presente decreto, emitir las normas respectivas a candidaturas independientes en el ámbito de su competencia.
Artículo Quinto. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo.
Artículo Sexto. Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.
Artículo Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 13 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senadoras Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
Acuerdo de la Cámara de Senadores
En relación con el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política, que en esta fecha se devolvió a la Cámara de Diputados.
El Senado de la República
Acuerda
Único. En caso de que la Colegisladora no apruebe las enmiendas contenidas en el proyecto que se devuelve, el Senado manifiesta su aceptación para que los artículos que ya han sido aprobados por ambas Cámaras, se remitan a las legislaturas de los estados, como lo establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Salón de Sesiones del Senado de la República a los 13 días del mes de diciembre de dos mil once.
Mesa Directiva
Senador Jorge González Morfín (rúbrica)
Presidente
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Adrián Rivera Pérez
Secretario
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica)
Secretario
Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. y se reforma la I del Apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. y se reforma la fracción I del apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. y se reforma la fracción I del apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud.
Artículo Único . Se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o., y se reforma la fracción I del apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3 . ...
I . a XVIII . ...
XVIII Bis . La prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales;
XIX . a XXVIII . ...
Artículo 13 . ...
A . ...
I . a X . ...
B . ...
I . Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XVIII Bis, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II . a VII . ...
C . ...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF., a 14 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 47 Bis. ...
I. ...
II. ...
a) a g) ...
h) De recuperación: Aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación.
En estas subzonas sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal, en un plazo que no exceda de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforma el artículo 61 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas, a fin de que se ajuste a lo previsto en el presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 14 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Raúl López Lira Nava para aceptar y usar la Condecoración de la Orden José de Marcoleta, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Nicaragua
México, DF, a 15 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Raúl López Lira Nava, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden José de Marcoleta, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Nicaragua.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Raúl López Lira Nava , pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden José de Marcoleta, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Nicaragua.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
Con proyectos de decreto, que conceden permiso a los ciudadanos Eugenio Laris Alanís, Carlos Francisco Prieto Sierra y Enrique Cabrero Mendoza para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que les otorga el gobierno de la República Francesa
México, DF, a 13 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Eugenio Laris Alanís para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se concede permiso para que el ciudadano Eugenio Laris Alanís para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa
Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Eugenio Laris Alanís para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 13 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
México, DF., a 13 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Carlos Francisco Prieto Sierra pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se concede permiso para que el ciudadano Carlos Francisco Prieto Sierra pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa
Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Carlos Francisco Prieto Sierra pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 13 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
México, DF, a 13 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Enrique Cabrero Mendoza para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se concede permiso al ciudadano Enrique Cabrero Mendoza para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa
Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Enrique Cabrero Mendoza para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 13 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Juan Francisco Beckmann Vidal para aceptar y usar la Condecoración de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa
México, DF., a 13 de diciembre de 2011.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Juan Francisco Beckmann Vidal pueda aceptar y usar la Condecoración de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.
Atentamente
Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se concede permiso para que el ciudadano Juan Francisco Beckmann Vidal pueda aceptar y usar la Condecoración de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa
Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Juan Francisco Beckmann Vidal pueda aceptar y usar la Condecoración de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.
Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 13 de diciembre de 2011.
Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria