Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3437-VI, miércoles 25 de enero de 2012


Dictámenes a discusión

Dictámenes a discusión

De la Primera Comisión, con puntos de acuerdo relativos al respeto de la facultad de todo ciudadano para denunciar actos contrarios a los derechos humanos, a la dignidad de las personas y a la legalidad

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a respetar la facultad de todo ciudadano para denunciar actos contrarios a los derechos humanos, a la dignidad de las personas y a la legalidad, a cargo del senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentada ante el pleno de la Comisión Permanente el 11 de enero de 2012.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la propuesta con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 párrafo primero y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen.

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo que se cita fue incluida en el orden del día de la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 11 de enero de 2012 y el presidente de la Mesa Directiva turnó el asunto a esta Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

Consideraciones

I. El autor de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, en su capítulo de Exposición de Motivos, invoca el derecho a la justicia como un derecho humano y uno de los principios reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos; este derecho se consolidó en 1948 a través de tratados legalmente vinculantes, internacionales y regionales, adoptados por la Organización de las Naciones Unidas y por organismos intergubernamentales regionales, como es el caso de la Corte Penal Internacional (CPI), que es un órgano jurisdiccional.

Que el artículo 120 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, señala que ésta será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales y no se podrá admitir ningún tipo de reservas a esta jurisdicción.

Refiere el proponente que el 25 de noviembre de 2011, un grupo de más de 23 mil mexicanos, haciendo uso de sus garantías constitucionales y del derecho de acceso a la justicia consagrados en diversos instrumentos de derecho internacional, acudieron a la CPI para solicitar se analice la “Situación de violencia que prevalece en México ” y se pueda iniciar una investigación en la que se pueda determinar si existe violación generalizada de derechos humanos y si se cometieron crímenes de lesa humanidad; invoca el derecho a la justicia para mencionar que el 27 de noviembre la Presidencia de la República difundió un documento en el que acusa a quienes presentaron la denuncia en la CPI de hacer “imputaciones falsas y calumniosas ” en contra el gobierno federal; que después de dar a conocer el comunicado anterior, funcionarios federales empezaron a realizar una campaña mediática de desprestigio y amenazas en contra de los ciudadanos firmantes de la denuncia ante la CPI.

El proponente invoca lo establecido en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y argumenta a favor del derecho de los mexicanos a recurrir a instancias legales y constitucionales con el propósito de hacerse escuchar y manifestar su descontento con las acciones de la administración federal ante instancias jurisdiccionales internacionales, a las que nuestra nación se ha adherido voluntaria y soberanamente. Somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes:

“Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a respetar el derecho inalienable de todo ciudadano a denunciar ante las instituciones competentes, todo tipo de actos contrarios a los derechos humanos, a la dignidad de las personas y contra la legalidad constitucional.

Segundo. Esta Comisión Permanente, rechaza cualquier tipo de manifestación proveniente de cualquier servicio público que signifique una amenaza contra la seguridad, la integridad y la libertad de los ciudadanos de la república que ejerzan el derecho a la denuncia.

Tercera. La honorable Comisión Permanente, exhorta al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a asumir un compromiso digno de su investidura de jefe de estado y detenga cualquier acción del gobierno federal en contra de los 23 mil ciudadanos denunciantes ante la Corte Penal Internacional.”

II. Con el apoyo del grupo de asistencia técnica, los integrantes de la comisión dictaminadora tuvieron acceso al texto del comunicado de la Presidencia de la República, de 27 de noviembre de 2011 en el que: “El gobierno de la república rechaza las imputaciones falsas y calumniosas que un grupo de personas realizan ante la opinión pública y en instancias como la Corte Penal Internacional” ; explica cuál ha sido, desde su punto de vista, la postura y acción del gobierno de México para enfrentar la escalada de la delincuencia, tanto del orden común como del crimen organizado; explica los componentes básicos de las estrategias seguidas por el gobierno federal en esta materia y concluye:

Las imputaciones al gobierno de México son claramente infundadas e improcedentes, como lo señalan ya las voces más autorizadas en la materia. Sin embargo, constituyen en sí mismas verdaderas calumnias, acusaciones temerarias que dañan no sólo a personas e instituciones, sino que afectan terriblemente el buen nombre de México, por lo cual, el gobierno de la república explora todas las alternativas para proceder legalmente en contra de quienes las realizan en distintos foros e instancias nacionales e internacionales”.

También se analizaron diversas expresiones del escrito presentado ante la CPI, según fueron objeto de comentario en los medios de comunicación masiva y se pudo precisar que se trata de una solicitud para que se analice la situación de violencia que prevalece en México y se pueda iniciar una investigación en la que se pueda determinar si existe violación generalizada de derechos humanos y si se cometieron crímenes de lesa humanidad.

De lo anterior, se infiere que en el caso la controversia no se centra en el derecho de acceder a la justicia, pues es evidente que los firmantes del escrito ante la CPI ejercieron libremente tal derecho y que, por otro lado, al gobierno federal no se le puede prohibir o limitar que ejerza el derecho de acceder a la justicia para defenderse, conforme mejor convenga a sus intereses, acción esta última que, como se señala en el comunicado del gobierno federal, únicamente se está analizando para “explorar todas las alternativas para proceder legalmente en contra de quienes la realizan (se refiere a las presuntas imputaciones) en los distintos foros o instancias nacionales e internacionales ”.

Por lo tanto, se estima que la controversia se plantea más bien en el ámbito mediático y, concretamente, en el uso de los diversos medios de comunicación, aparentemente con la intención de algunas instancias del gobierno federal de inhibir la libre expresión de las ideas en cuanto a las acciones del gobierno federal en su lucha contra el crimen organizado y sus efectos que victimizan a la ciudadanía.

Por lo tanto, la comisión dictaminadora no considera procedente exhortar al presidente de la República a respetar el derecho inalienable de todo ciudadano a denunciar ante las instancias competentes todo tipo de actos contrarios a los derechos humanos, a la dignidad de las personas y contra la legalidad constitucional, en virtud de que en el caso no se aportaron elementos de juicio o al menos de convicción de que se estén realizando acciones en ese sentido o con ese propósito, imputables al titular del Poder Ejecutivo federal. Se insiste en que en el caso los firmantes del escrito presentado ante la CPI ejercieron su derecho sin cortapisa alguna y que las acciones de diversas instancias del gobierno federal se produjeron con posterioridad a la presentación del escrito de referencia.

Tampoco puede limitarse en forma alguna el derecho del gobierno federal de defenderse jurisdiccionalmente en los términos que mejor estime procedente, pues ello equivaldría en negar a éste el derecho que se está reclamando para la ciudadanía.

Consecuentemente, el problema debe dimensionarse en el ámbito de la divulgación mediática del comunicado del gobierno de la república de fecha 27 de noviembre de 2011, en cuyo texto puede encontrarse un anuncio de “explorar todas las alternativas para proceder legalmente en contra de quienes la realizan (se refiere a las presuntas imputaciones) en los distintos foros o instancias nacionales e internacionales ”, texto en el que se presume la intención de inhibir la continuación del ejercicio de la acción de los 23 mil ciudadanos firmantes del escrito a la CPI, varias veces citado.

En tales términos, ante el impacto que ha tenido el asunto en los diversos medios de comunicación masiva y ante la presunción de que la respuesta mediática del gobierno federal pudiera ser considerada excesiva o inapropiada, ante el ejercicio legítimo de un grupo de ciudadanos, se considera procedente la declaración de que la Comisión Permanente rechaza cualquier tipo de manifestación proveniente de cualquier servicio público que signifique una amenaza contra la seguridad, la integridad y la libertad de los ciudadanos de la república.

Igualmente, como una medida preventiva se estima procedente exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a efecto de que se sirva instruir a los servidores públicos de la administración pública federal para que se abstengan de realizar cualquier acción en contra de los 23 mil ciudadanos suscriptores del escrito de 23 de noviembre de 2011 dirigido a la CPI.

En mérito de lo antes expuesto, la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia se permite someter a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a garantizar el derecho inalienable de todo ciudadano a denunciar ante las instituciones competentes, todo tipo de actos contrarios a los derechos humanos, a la dignidad de las personas y contra la legalidad constitucional.

Segundo. Esta Comisión Permanente, rechaza cualquier tipo de manifestación proveniente de cualquier servidor público que signifique una amenaza contra la seguridad, la integridad y la libertad de los ciudadanos de la república que ejerzan el derecho a la denuncia.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2012.

La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia– de la Permanente

Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), presidente; diputado Agustín Castilla Marroquín (rúbrica en contra), senador Fernando Castro Trenti (rúbrica), diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), secretarios; diputado Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Alejandro González Alcocer, senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica en contra), senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñez.