Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3501-IX, lunes 30 de abril de 2012


Dictámenes negativos

Dictámenes

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 23 de noviembre de 2011, el diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 6, la fracción IV del 37 y el artículo 44 y se adicionan una fracción XXII al artículo 2 y dos fracciones XVII Y XVIII al artículo 42, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la citada iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa propone, establecer el concepto de “perspectiva de género” en los programas que se emprendan a favor de las personas con discapacidad, así como facultar al Conadis, para actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado.

Propone la incorporación de la perspectiva de género de manera transversal en las políticas, acciones, estrategias y programas de desarrollo e inclusión para generar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad.

Consideraciones

I. Esta dictaminadora se solidariza con el espíritu de las propuestas de modificación a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de promover de manera transversal la perspectiva de género, sin embargo, es de considerar que la propuesta del iniciante ya se encuentra atendida en la Ley vigente, como se desprende del análisis siguiente:

a) La iniciativa en estudio propone reformar la fracción II del artículo 6; la fracción IV del 37º y el artículo 44º; la adición de una fracción XXII al artículo 2; y dos fracciones XVII Y XVIII al artículo 42º, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

b) En referencia a la propuesta de modificación a la fracción II del artículo 6 de la Ley en estudio, esta dictaminadora considera que la propuesta ya se encuentra atendida en el Plan Nacional de Desarrollo Social 2007-2012, del Gobierno Federal, el cual se:

“compromete a promover acciones para fomentar una vida sin violencia ni discriminación, así como una auténtica cultura de la igualdad. Este último tipo de acciones se llevan a cabo para promover la igualdad que actualmente no existe en México.

Asimismo, el gobierno participará activamente en la implantación de políticas públicas encaminadas a defender la integridad, la dignidad y los derechos de todas las mexicanas. Es bajo esta inteligencia que se incorpora la perspectiva de género de manera transversal en cada uno de los ejes que conforman el presente Plan”.

El objetivo 16, señala que se debe:

“eliminar cualquier discriminación por motivos de género y garantizar la igualdad de oportunidades para que las mujeres y los hombres alcancen su pleno desarrollo y ejerzan sus derechos por igual”.

...

“Estrategia 16.1 Construir políticas públicas con perspectiva de género de manera transversal en toda la Administración Pública Federal, y trabajar desde el Ejecutivo Federal, en el ámbito de sus atribuciones, para que esta transversalidad sea posible también en los gobiernos estatales y municipales.

Como un primer paso para lograr la equidad entre mujeres y hombres, los tres órdenes de gobierno han firmado un acuerdo mediante el cual se comprometen a asumir el principio de igualdad como eje rector de sus planes y acciones.”

Asimismo, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la letra establece:

“Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

“Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. al VII.

IX. Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;”

Asimismo en el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, tiene como obligación educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género.

En otro extremo, el espíritu de la propuesta se establece en el artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que a la letra dice:

“Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.”

Adicionalmente, la misma Ley lo contempla, en temas como educación y salud, de forma implícita el concepto de “perspectiva de género”, considerando que son ámbitos prioritarios de oportunidad para la población con discapacidad, y en donde se observan severos retrasos, estereotipos y un visión limitada sobre las personas y sus capacidades. Por ello quedó establecido lo siguiente:

“Artículo 2o. ....

I al X.

XI. Educación Especial. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género;”

“Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:”

c) Por lo que se refiere a la propuesta de modificación a la fracción II del artículo 6 de la multicitada Ley, se estima que la perspectiva de género está reconocida de forma general como un principio para su aplicación en toda política pública, programa, o acción a favor de las personas con discapacidad, en la fracción X del artículo 5º de la Ley vigente, que a la letra señala:

“Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:

I. a IX.

X. La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad;

XI . ...

d) En referencia a la propuesta de modificación a la fracción IV del artículo 37 de la Ley en cita, nos remitimos a la explicación realizada para el análisis de la reforma propuesta al artículo 2º, reiterando que las autoridades de los tres niveles de gobierno deben atender lo establecido en el artículo 4º de la Ley vigente.

e) Por lo que respecta a la propuesta de adición de las fracciones XVII y XVIII al artículo 42 de la Ley en comento, se considera oportuno señalar que esta atribución está implícita en la fracción X del mismo artículo 42º, la cual dispone:

“Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

X. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;”

Esta atribución permite al Conadis, a través de la suscripción de acuerdos de colaboración, atender solicitudes de consulta, capacitación o asesoría que le soliciten organismos públicos y privados sobre la materia.

Respecto de la adición de una fracción XVIII al artículo 42º, para incorporar el concepto de “perspectiva de género”, reiteramos la explicación anteriormente realizada sobre el particular.

f) Finalmente, en referencia a la propuesta de adición de la fracción X al artículo 44 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, es oportuno señalar que dada la condición transversal de ésta Ley, todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, deben adoptar responsabilidades respecto de las personas con discapacidad.

En este sentido y con la finalidad de que cualquier dependencia o entidad pueda participar en el proceso de adopción de políticas o programas, la Ley vigente prevé en el artículo 46º, la competencia de la Junta de Gobierno para convocar a dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales, así como a otros organismos privados o sociales, entre los que se encuentra el Instituto Nacional de las Mujeres.

“Artículo 46. La Junta de Gobierno con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá convocar a otras dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales, así como a otros organismos privados o sociales, los que tendrán solo derecho a voz en la sesión o sesiones correspondientes, para tratar asuntos de su competencia.”

II. Con base en el análisis realizado, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, considera que las reformas propuestas, ya se encuentran atendidas en la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y en otras disposiciones aplicables.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 6, la fracción IV del 37 y el artículo 44 y se adicionan una fracción XXII al artículo 2 y dos fracciones XVII Y XVIII al artículo 42, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, presentada por el Diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

Segundo. Archívese como total y definitivamente concluido.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado, Susana Hurtado Vallejo, Daniela Nadal Riquelme, Carlos Bello Otero, Yolanda del Carmen Montalvo López, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Elvira de Jesús Pola Figueroa (rúbrica en contra), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Carmen Margarita Cano Villegas (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas, Laura Felícitas García Dávila, Luis García Silva (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Nelly Edith Miranda Herrera, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 y adiciona la fracción VI del título segundo, “De los derechos y garantías para las personas con discapacidad”, del capítulo VI, “Del desarrollo y la asistencia social”, de la Ley General para Personas con Discapacidad

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de fecha 26 de abril de 2011, el diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 y adiciona la fracción VI del título segundo, De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad, del capítulo VI, Del Desarrollo y la Asistencia Social, de la Ley General para Personas con Discapacidad.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la citada iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa propone que el gobierno federal otorgué tres salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, en forma mensual, al familiar que cuide de una persona con discapacidad física, mental o sensorial de naturaleza permanente, hasta su total incorporación a la vida productiva.

Consideraciones

I. La iniciativa en estudio propone una reforma al artículo 20 de la Ley General para Personas con Discapacidad. Sin embargo, es preciso observar que la citada ley fue reformada y aprobada por la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Posteriormente fue aprobada por el Senado de la República el 3 de marzo de 2011. La Ley General para las Personas con Discapacidad, que alude el proponente para su reforma, fue abrogada al momento de la publicación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2011.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 y adiciona la fracción VI del título segundo, De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad, del capítulo VI, Del Desarrollo y la Asistencia Social, de la Ley General para Personas con Discapacidad, presentada por el diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese como total y definitivamente concluido.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme, Carlos Bello Otero, Yolanda del Carmen Montalvo López, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Elvira de Jesús Pola Figueroa (rúbrica en contra), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Carmen Margarita Cano Villegas, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas, Laura Felícitas García Dávila, Luis García Silva (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo séptimo transitorio de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 13 de octubre de 2011, el diputado Ariel Gómez de León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo séptimo transitorio de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la citada iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa propone, a través de la adición de un párrafo segundo al artículo séptimo transitorio, se apliquen de manera transversal las políticas y acciones, con las modalidades necesarias, en favor de las niñas y niños con trastornos generalizados del desarrollo, como son síndrome autista, síndrome de Rett, trastorno desintegrativo de la infancia, síndrome de Asperger y el trastorno generalizado del desarrollo no especificado.

Consideraciones

I. La iniciativa propone:

“Séptimo. ...

De manera transversal se deberán aplicar las políticas y acciones a que se refiere el párrafo anterior, con las modalidades necesarias, en favor de las niñas y niños con Trastornos Generalizados del Desarrollo: síndrome autista, síndrome de Rett, trastorno desintegrativo de la infancia, síndrome de Asperger y el trastorno generalizado del desarrollo no especificado.”

Un primer análisis de esta comisión, sobre el objeto de ésta propuesta, es el relativo a destacar que toda Ley debe procurar un sentido universal de protección a los derechos de todos los ciudadanos sin excepción. En este sentido, la Ley que se pretende reformar, reconoce la definición de “persona con discapacidad” establecida por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual es una Ley Suprema en México, de acuerdo al artículo 133 constitucional.

La definición de “persona con discapacidad”, establecida en el artículo 2º, fracción XXI, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, es un concepto universal que incluye toda discapacidad reconocida por la Organización Mundial de la Salud y por la “Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud”, el cual es parte oficial del citado organismo internacional.

La “Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud”, está debidamente reconocida en la Ley General en su artículo 10º, que a la letra señala:

“Artículo 10. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de políticas públicas.”

Con lo anterior, la Ley vigente garantiza que cualquier persona con discapacidad, incluidas aquellas con los “transtornos” o “discapacidades” como las indicadas en la propuesta de iniciativa, deberán estar incluidas en el desarrollo y atención de las políticas públicas.

Por otra parte, la Ley actual establece en su artículo séptimo transitorio lo siguiente:

“Séptimo. Todos los entes competentes deberán desarrollar las políticas públicas y acciones señaladas en la presente Ley, adoptando medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos en congruencia con la Convención.”

Este artículo establece “el desarrollo de políticas públicas en congruencia con la Convención”, entre otras medidas que el gobierno debe adoptar. Esto significa, que las autoridades responsables de las mismas, deben basar el diseño y aplicación de las políticas públicas en los términos que establece la Convención y la propia Ley General, con lo que se garantiza la atención de toda persona con discapacidad, sin excepción.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de Decreto

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo séptimo transitorio de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, presentada por el diputado Ariel Gómez de León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese como total y definitivamente concluido.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado, Susana Hurtado Vallejo, Daniela Nadal Riquelme, Carlos Bello Otero, Yolanda del Carmen Montalvo López, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Elvira de Jesús Pola Figueroa (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Claudia Edith Anaya Mota, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Carmen Margarita Cano Villegas (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas, Laura Felícitas García Dávila, Luis García Silva (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Nelly Edith Miranda Herrera, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 y el segundo párrafo del artículo 13, y adiciona dos párrafos, recorriendo el siguiente, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 3 de agosto de 2011, la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 1 y el segundo párrafo del artículo 13, y se adicionan dos párrafos, recorriendo el siguiente, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa propone establecer bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de equidad en todos los ámbitos de la vida.

Propone que las dependencias de la administración pública federal y estatal, las dependencias del Distrito Federal, municipal y delegacional garanticen las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, rehabilitación, desarrollo integral y seguridad social a las personas con discapacidad.

Propone obligaciones a las familias de personas con discapacidad; entre otras, otorgar alimentos, fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona con discapacidad participe activamente, y promover al mismo tiempo valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo, y evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos, así como crear programas de descuento en las tarifas que las empresas de carácter público o privado cobran a las personas con discapacidad en los aeropuertos.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora acompaña las preocupaciones de la iniciante en su propuesta, toda vez que impulsa acciones en favor de las personas con discapacidad.

El proemio de la iniciativa en estudio propone la reforma del artículo 1, del segundo párrafo del artículo 13, y la adición dos párrafos, recorriendo el siguiente, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, de su contenido se desprende la modificación de otros artículos no considerados en los artículos de instrucción.

II. Por lo que se refiere a la modificación del artículo 1o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se desprende que ya se considera en el segundo párrafo del mismo artículo: “El Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades”.

Por lo anterior se considera que la propuesta limita el marco que se garantiza en la ley vigente.

III. Respecto a la modificación del artículo 13, es de señalar que la propuesta se basa en el texto de la anterior Ley General de las Personas con Discapacidad, abrogada en diciembre de 2010. Sin embargo, el articulado de la nueva ley de la materia ya recoge las propuestas de la iniciante. Además, insertar en sus términos las modificaciones que se proponen rompería con la secuencia de la ley vigente, pues el artículo 13 se encuentra en el marco del capítulo III, referente al derecho a la educación.

IV. La propuesta de adición del artículo 7 Bis, que dispone obligaciones a la familia de la persona con discapacidad, y que de igual forma se basó en el texto de la citada ley abrogada, ya se dispone en el artículo 6, fracción XII:

Artículo 6. Son facultades del titular del Poder Ejecutivo federal en materia de esta ley las siguientes:

...

XII. Impulsar la participación solidaria de la sociedad y la familia en la preservación y restauración de la salud, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad; y

V. Con referencia a la propuesta de modificación del artículo 17, que propone “favorecer las condiciones económicas de equidad, a través de la creación de programas que se traduzcan en un descuento en las tarifas que las empresas de carácter público o privado cobran a las personas con discapacidad en los aeropuertos”, esta comisión considera que el espíritu de la disposición se prevé en el artículo 19 de la ley vigente.

VI. Considerando el anterior análisis, las propuestas presentadas en la iniciativa ya se prevén al establecerse en la ley de la materia.

Por lo expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de Decreto

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 1 y el segundo párrafo del artículo 13, y se adicionan dos párrafos, recorriendo el siguiente, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Segundo. Archívese como total y definitivamente concluido.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme, Carlos Bello Otero, Yolanda del Carmen Montalvo López, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Elvira de Jesús Pola Figueroa (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Carmen Margarita Cano Villegas (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas, Laura Felícitas García Dávila, Luis García Silva (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Nelly Edith Miranda Herrera, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan treinta y cinco iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de creación y cambio de nombres de comisiones ordinarias

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión le fueron turnadas, para su estudio, análisis y dictamen, diversas iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, incisos a) y b), y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84, 85, 158, 167, 176 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión del 23 de septiembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado César Augusto Santiago Ramírez (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. En la sesión del 23 de septiembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Porfirio Muñoz Ledo (PT) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

3. En la sesión del 01 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

4. En la sesión del 01 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

5. En la sesión del 01 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

6. En la sesión del 06 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Fernando morales Martínez (PRI), a nombre propio y del diputado Juan Carlos Lastiri Quirós (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

7. En la sesión del 20 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Ilich Augusto Lozano Herrera (PRD) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

8. En la sesión del 26 de noviembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Adriana Sarur Torre (PVEM). El Presidente determinó que se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

9. En la sesión del 23 de febrero de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado César Francisco Burelo Burelo (PRD) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

10. En la sesión del 8 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Héctor Guevara Ramírez (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

11. En la sesión del 28 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Olivia Guillén Padilla (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

12. En la sesión del 28 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Francisco Jiménez Merino (PRI), a nombre propio y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRI y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

13. En la sesión del 16 de junio de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVI del párrafo segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por diversos diputados de los diferentes Grupos Parlamentarios y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

14. En la sesión del 06 de octubre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Margarita Liborio Arrazola (PRI), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial para la Familia y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

15. En la sesión del 3 de noviembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María Joann Novoa Mossberger (PAN) a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial para la Niñez y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

16. En la sesión del 4 de noviembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado David Hernández Pérez (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

17. En la sesión del 25 de noviembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Francisco Moreno Merino (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

18. En la sesión del 25 de noviembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

19. En la sesión del 30 de noviembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

20. En la sesión del 30 de noviembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para el Desarrollo de Microrregiones y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

21. En la sesión del 08 de diciembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Martín Rico Jiménez (PAN) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

22. En la sesión del 08 de diciembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Enrique Torres Delgado (PAN) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

23. En la sesión del 15 de diciembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Enrique Torres Delgado (PAN) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

24. En la sesión del 1 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

25. En la sesión del 1 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

26. En la sesión del 15 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Sandra Méndez Hernández (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

27. En la sesión del 29 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Luis Félix Rodríguez Sosa (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

28. En la sesión del 29 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

29. En la sesión del 29 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María Yolanda Valencia Vales (PAN) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

30. En la sesión del 29 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (PAN) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

31. En la sesión del 18 de mayo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXXV del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María Elena Perla López Loyo (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

32. En la sesión del 24 de agosto de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRI y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

33. En la sesión del 07 de febrero de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Marcos Pérez Esquer y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

34. En la sesión del 08 de marzo de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

35. En la sesión del 22 de marzo de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

36. El día 23 de marzo de 2012, se solicito opinión de la Dirección General del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; para conocer cuál sería el impacto presupuestal que generaría a la Cámara de Diputados la aprobación de las iniciativas comprendidas en el presente dictamen; sin embargo a la fecha no se obtuvo respuesta alguna.

Contenido de las iniciativas

1. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 1, propone crear la Comisión Ordinaria para la Reforma del Poder Público de la Cámara de Diputados, la cual tendrá entre sus facultades la de emitir opinión vinculatoria, en su materia, a las demás comisiones ordinarias, a efecto de que la consideren en sus dictámenes o resoluciones. Su objetivo es actualizar las leyes, normas, reglamentos y acuerdos que garanticen que la actuación de los órganos del Supremo Poder de la Federación se ajuste a lo dictado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cumpla con la indispensable revaloración del Poder Público que exige el pueblo de México.

2. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 2, propone crear la Comisión Ordinaria de Reforma del Poder Público y Derechos Fundamentales, de la Cámara de Diputados.

3. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 3, propone modificar el nombre de la Comisión de Transportes por el de Infraestructura y Transportes.

4. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 4, propone crear la Comisión para el Desarrollo Regional del Sur-Sureste de México de la Cámara de Diputados.

5. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 5, propone crear la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados.

6. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 6, propone crear la Comisión Ordinaria de Protección Civil de la Cámara de Diputados.

7. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 7, propone crear una nueva comisión denominada “Deporte y Actividad Física” y mantener la actual Comisión de Juventud y Deporte, pero bajo el nombre de “Comisión de Juventud y Adolescencia”.

8. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 8, propone crear una nueva comisión denominada “Comisión de Estudios Legislativos Especiales”.

9. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 9, propone crear como Comisión Ordinaria la de “Cambio Climático”.

10. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 10, propone crear la Comisión Ordinaria de Asuntos Electorales de la Cámara de Diputados y facultar a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados para conocer de asuntos relacionados a los órganos constitucionales autónomos.

11. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 11, propone crear la Comisión Ordinaria de “Narcotráfico y Consumo de Drogas” de la Cámara de Diputados.

12. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 12, propone crear la Comisión Ordinaria de Planeación de la Cámara de Diputados, que se encargará de revisar, analizará, discutir y emitir el dictamen del Plan Nacional de Desarrollo; de igual forma, dará seguimiento a los programas que se implementen por parte de la Administración Pública Federal.

13. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 13 propone modificar la denominación de la Comisión Ordinaria de Pesca, por la de Pesca y Acuacultura.

14. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 14, propone crear la Comisión Ordinaria de Asuntos Familiares de la Cámara de Diputados.

15. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 15, propone crear la Comisión Ordinaria de Atención a la Niñez y a la Adolescencia de la Cámara de Diputados.

16. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 16, propone crear la Comisión Regional de la Cámara de Diputados.

17. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 17, propone crear la Comisión Ordinaria de Cambio Climático de la Cámara de Diputados.

18. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 18, propone modificar la denominación de las Comisiones de Equidad y Género tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores, por la de Comisión para la Igualdad de Género.

19. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 19, propone crear la Comisión Ordinaria de Niñez, Adolescencia y Familias de la Cámara de Diputados.

20. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 20, propone crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo Regional de la Cámara de Diputados.

21. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 21, propone crear la Comisión Ordinaria de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda de la Cámara de Diputados.

22. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 22, propone crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial de la Cámara de Diputados.

23. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 23, propone crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial de la Cámara de Diputados.

24. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 24, propone crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo Municipal de la Cámara de Diputados.

25. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 25, propone crear la Comisión Ordinaria de Moneda y Banca.

26. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 26, propone crear las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados de “Asuntos Juveniles” y la de “Deporte”.

27. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 27, propone crear la comisión ordinaria de Agroindustria Azucarera de la Cámara de Diputados.

28. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 28, propone crear la Comisión Ordinaria de Acceso Digital de la Cámara de Diputados.

29. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 29, propone crear la Comisión de Atención a Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados.

30. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 30, propone crear la Comisión Ordinaria de Atención y Protección de los Emigrantes y sus Familiares de la Cámara de Diputados. Modificar la denominación de la Comisión Ordinaria de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para quedar como Población, Fronteras y Asuntos de Inmigración. Crear el Centros de Estudios de los Emigrantes, sus Familiares y las Comunidades de Origen de la Cámara de Diputados.

31. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 31, propone crear como Comisión Ordinaria a la Comisión para la Salud Alimentaria de la Cámara de Diputados.

32. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 32, propone crear la Comisión Ordinaria de Seguridad y Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados.

33. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 33, propone crear la Comisión Ordinaria de Servicios Financieros de la Cámara de Diputados.

34. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 34, propone modificar la denominación de las comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras por la de Igualdad.

35. La iniciativa enlistada en los antecedentes con el número 35, propone crear la Comisión Ordinaria de Minería de la Cámara de Diputados.

Consideraciones

La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver las iniciativas enunciadas en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias conocer, analizar y dictaminar las iniciativas, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, numeral 2, incisos a) y b) y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 80, 82, 84, 85, 158, 167, 176 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Las Comisiones y más aún, el sistema de Comisiones es hoy una forma organizativa generalizada en los Parlamentos. Las cámaras se han convertido en entes complejos, integrados por órganos especializados con distintas competencias, -como lo órganos de gobierno y por supuesto las comisiones-, superando así la concepción decimonónica del parlamento, en el que el Pleno era el centro de toda la vida de las cámaras y en el que la función instructora era desempeñada por los grupos parlamentarios hechas al azar, lo que se traducía en inconvenientes funcionales y operativos. Con la asamblea única, el trabajo era lento, el análisis superficial y la deliberación difícil; por ello, el principio de la división del trabajo tuvo necesariamente que establecerse, a efecto de que la institución fuese más dinámica y funcional. El Pleno debe debatir y aprobar las decisiones más importantes, por lo que la tarea de las comisiones es precisamente, prepararle el trabajo.

Las normas precisan que a las comisiones de la Cámara, según el caso de la que se trate, pueden corresponderles alguna o algunas de las funciones siguientes: de dictamen sobre iniciativas de ley o decreto; de solicitud, recepción y análisis de información; de control de la administración pública; de dictamen para dar cumplimiento a la facultad de designar servidores públicos; de preparación de proyectos de ley y desahogo de consultas sobre los ordenamientos que rigen el funcionamiento de la Cámara; de información y de control evaluatorio; de conocimiento y resolución de denuncias por responsabilidad de servidores públicos; y de investigación sobre el funcionamiento de las entidades de la Administración Pública Federal.

Las diversas reformas a la Ley Orgánica del Congreso, promovidas con el fin de incrementar el número de comisiones o modificar la denominación de las mismas, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, han dado como resultado la proliferación de estos órganos en su carácter ordinario de manera desproporcionada, a pesar de que la misma Ley Orgánica, en el artículo 39, párrafo tercero, señala que las comisiones se deben corresponder con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Como bien lo señalan algunas de las iniciativas, durante el ejercicio de la LXI Legislatura se aprobó la creación de diversas comisiones especiales, las cuales se han dado a la tarea de realizar los estudios necesarios, dentro de sus capacidades con el objetivo de coadyuvar a la creación, actualización o armonización de la legislación en las diferentes materias, y con el fin de eliminar o disminuir las distintas problemáticas que afectan al futuro de México.

De ahí a que en su mayoría, los legisladores afirmen que la existencia de dichas comisiones especiales evidencia la necesidad de que la Cámara de Diputados cuente con un órgano colegiado que trate específicamente los tópicos ya que requieren de un trabajo especializado que atienda directamente las problemáticas y situaciones de un sector importante, así como con la finalidad de cubrir la necesidad de contar con legisladores especializados en los diferentes temas, que sirvan de contrapartes a los servidores públicos por parte de la Administración Pública Federal; para atender las preocupaciones de otras organizaciones sociales, académicas y en general no gubernamentales; para diseñar y mejorar el marco normativo que responda a los retos de una realidad cambiante; y para realmente ser eficaces en los compromisos de mitigación y adaptación asumidos por México a nivel internacional y nacional. Por lo que proponen que las comisiones especiales se conviertan en órganos legislativos de carácter permanente o en su caso la creación de nuevos órganos.

Ahora bien, algunos de los legisladores proponentes señalan que las comisiones especiales de acuerdo con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se harán cargo de un asunto específico, y se extinguirán cuando se haya cumplido el plazo bajo el cual fueron creadas, su objeto se haya cumplido o bien, cuando termine la legislatura que la estableció; lo que suceda primero.

Al respecto, esta Dictaminadora, toma en cuenta que en el Acuerdo de creación de las diversas comisiones se les facultó para allegarse de la información que consideren pertinente, así como reunirse, cuando lo estimasen necesario, con las autoridades federales, estatales y municipales responsables, organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción, de conformidad con el marco normativo aplicable.

En razón de lo anterior, esta Dictaminadora considera que de acuerdo al desarrollo de los trabajos de la presente legislatura, no es necesario otorgarles dicha permanencia, ni la creación de nuevas comisiones, puesto que los objetivos motivo de su origen se han cumplido cabalmente.

Por otro lado, debemos tomar en cuenta que las materias que ocupan a las iniciativas aquí dictaminadas, están siendo atendidas en las comisiones ordinarias de ambas Cámaras, por lo que no existe motivo, ni razón, para crear nuevas comisiones.

Además, la creación de un mayor número de comisiones para atender los diferentes asuntos de manera específica, antes de concluir esta legislatura, podría afectar la competencia de las comisiones legislativas, así como de duplicar sus funciones o disminuir su capacidad técnica.

Por otra parte, debemos tomar en cuenta las implicaciones que tendría la creación de varias comisiones ordinarias, ya que el impacto económico en el presupuesto sería considerable, debido a que se requiere contar con recursos financieros, humanos y materiales.

Por último, consideramos que la aprobación de las iniciativas cuyo desechamiento se propone podría generar mayor complejidad en la integración actual de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados respecto de sus propias competencias y su relación con las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal.

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXI Legislatura proponemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto:

Acuerdo

Primero. Se desechan las siguientes iniciativas:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado César Augusto Santiago Ramírez (PRI).

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Porfirio Muñoz Ledo (PT).

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI).

4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (PRI).

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (PRI).

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Fernando morales Martínez (PRI), a nombre propio y del diputado Juan Carlos Lastiri Quirós (PRI).

7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos., presentada por el diputado Ilich Augusto Lozano Herrera (PRD).

8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Adriana Sarur Torre (PVEM).

9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado César Francisco Burelo Burelo (PRD).

10. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Héctor Guevara Ramírez (PRI).

11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Olivia Guillén Padilla (PRI).

12. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Francisco Jiménez Merino (PRI), a nombre propio y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRI.

13. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVI del párrafo segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por diversos diputados de los diferentes Grupos Parlamentarios.

14. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Margarita Liborio Arrazola (PRI), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial para la Familia.

15. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María Joann Novoa Mossberger (PAN) a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial para la Niñez.

16. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado David Hernández Pérez (PRI).

17. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Francisco Moreno Merino (PRI).

18. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN).

19. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI).

20. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para el Desarrollo de Microrregiones.

21. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Martín Rico Jiménez (PAN).

22. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Enrique Torres Delgado (PAN).

23. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Enrique Torres Delgado (PAN).

24. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses (PRI).

25. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja (PRD).

26. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Sandra Méndez Hernández (PRI).

27. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Luis Félix Rodríguez Sosa (PRI).

28. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM).

29. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María Yolanda Valencia Vales (PAN).

30. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (PAN).

31. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXXV del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María Elena Perla López Loyo (PRI).

32. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRI.

33. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Marcos Pérez Esquer.

34. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD).

35. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella (PRI).

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente y definitivamente concluidos.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el día 17 del mes de abril de 2012.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Felipe Solís Acero (rúbrica), presidente; Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Sami David David (rúbrica), secretarios; Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Frida Celeste Rosas Peralta (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, Gastón Luken Garza (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan diez iniciativas en materia de letras de oro e inscripciones de honor

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la LXI Legislatura, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, párrafo 2, inciso b) y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV y 262 del Reglamento de la Cámara de diputados; así como por los artículos 5 y Segundo Transitorio del decreto por el que se expiden los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, exponemos a la consideración de esta asamblea el presente dictamen de conformidad con lo siguiente

I. Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 25 de noviembre de 2003, el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá”, presentada por el senador Orlando Paredes Lara, del Grupo Parlamentario del PRI.

Asimismo determinó que se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 59/013.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, numero 1380, el martes 25 de noviembre de 2003.

2. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 29 de abril de 2004, el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Francisco Primo de Verdad y Ramos”, presentada por el senador David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario PAN.

Asimismo determinó que se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 59/031.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 1490, el miércoles 5 de mayo de 2004.

3. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 25 de septiembre de 2007, el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del “Licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos, Protomártir de la Independencia Mexicana” y se decrete al año 2008 “Año del Bicentenario Luctuoso del Protomártir de la Independencia, licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos”, presentada por el senador Felipe González González, del Grupo Parlamentario del PAN. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 60/052.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 2348, el martes 25 de septiembre de 2007.

4. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 18 de mayo de 2009, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la “Maestra Griselda Álvarez Ponce de León, como pionera y luchadora incansable por los derechos de las mujeres en México”, presentada por el Congreso del estado de Puebla.

Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 60/132.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 2757, el lunes 18 de mayo de 2009.

5. El 23 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva dio cuenta, a través de una comunicación, de las “Iniciativas seleccionadas por los grupos parlamentarios y comisiones presentadas antes del 1 de septiembre de 2009, que serán returnadas con el objeto de que inicie el plazo para dictaminar, que señalan los artículos 89, numeral 2, y 182 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de diputados, de conformidad con el acuerdo relativo al artículo octavo transitorio del Reglamento, aprobado el 13 de octubre de 2011”; sin embargo en dicho acuerdo no se atendieron las iniciativas presentadas por senadores y legislaturas de los estados, que tienen que ver con letras de oro presentadas en las LIX y LX Legislaturas; siendo el caso de las iniciativas descritas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, por lo que esta dictaminadora considero conveniente atenderlas en el presente dictamen.

6. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 8 de marzo de 2012, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Mártires del 68”, presentada por el diputado Luis Felipe Eguía Pérez del Grupo Parlamentario del PRD. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/185.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3467-II, el jueves 8 de marzo de 2012.

7. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 15 de marzo de 2012, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para que se coloque un Busto con la Efigie del General Ignacio Zaragoza y una placa Conmemorativa del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, presentada por la diputada María Isabel Merlo Talavera del Grupo Parlamentario del PRI.

Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/188.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3472-VI, el jueves 15 de marzo de 2012.

8. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 27 de marzo de 2012, el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la “Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo”, presentada por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel del Grupo Parlamentario del PRD. Asimismo determinó que se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/190.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 3479-VI, el martes 27 de marzo de 2012.

9. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 12 de abril de 2012, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “El Nigromante”, presentada por los diputados Omar Fayad Meneses, Gerardo Fernández Noroña, Antonio Benítez Lucho, Alberto Emiliano Cintia Martínez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa, Camilo Ramírez Puente, Víctor Humberto Benítez Treviño, María del Pilar Torre Canales, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Víctor Manuel Castro Cosío, María del Carmen Izaguirre Francos, Juan Enrique Ibarra Pedroza, José Luis Velasco Lino, Emilio Chuayffet Chemor y Jesús María Rodríguez Hernández, integrantes de diversos grupos parlamentarios. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/194.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3472-VI, el jueves 15 de marzo de 2012.

10. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 17 de abril de 2012, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Victoria Dorantes”, presentada por la diputada Oralia López Hernández del Grupo Parlamentario del PAN. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/196.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3492-VI, el martes 17 de abril de 2012.

11. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el \ b 17 de abril de 2012, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, los nombres de “Mariano Otero” e “Ignacio L. Vallarta”, presentada por el diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/197.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3492-VI, el martes 17 de abril de 2012.

12. El 24 de diciembre de 2010 se publicó el Reglamento de la Cámara de diputados, cuya vigencia comenzó a partir del 1 de enero de 2011.

13. El artículo 262 del Reglamento establece que:

“1. La Cámara podrá realizar inscripciones dentro del Recinto, en los espacios adecuados para tal fin, conforme a los criterios para las inscripciones de honor en el recinto de la Cámara de diputados que emita la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Para ello, deberá presentarse iniciativa en los términos de este Reglamento.”

14. Los artículos décimo y décimo primero transitorios del decreto publicado el 24 de diciembre de 2010 señalan lo siguiente:

Décimo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tendrá seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para establecer los Criterios para Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de diputados, a que se refiere el artículo 262 de este Reglamento.

Décimo Primero. El término para dictaminar las iniciativas en materia de inscripciones de honor que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias haya recibido a partir del 1 de septiembre de 2009, no correrá sino hasta que entren en vigor los Criterios para Inscripciones dé Honor en la Cámara de Diputados.

15. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias aprobó en su reunión ordinaria del día 28 de junio de 2011, el dictamen con proyecto de decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de honor en la Cámara de Diputados.

16. El dictamen fue puesto a consideración del pleno para su discusión y votación en la sesión ordinaria del día jueves 29 de septiembre de 2011, donde se aprobó por mayoría.

17. El lunes 3 de octubre de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados.

18. El artículo segundo transitorio del decreto por el que se expiden los criterios, señala que:

La comisión podrá, a través de un dictamen, atender todas las iniciativas pendientes de resolución en materia de Letras de Oro, que no alcancen el consenso de sus integrantes para ser aprobadas.

II. Contenido

Conforme a la exposición de motivos de cada iniciativa, a continuación se presenta un extracto con lo más destacado de su contenido, en la inteligencia de que se presentan en el mismo orden que la relación descrita en los Antecedentes de este documento.

1. Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá:

Don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, distinguido jurista, político, periodista, diplomático y parlamentario yucateco, que ha dejado en la historia de nuestra nación una profunda huella en nuestras instituciones. Rejón fue un permanente impulsor de reformas políticas encaminadas a la realización de la democracia, tal como el establecimiento de la votación directa para la elección de miembros del Congreso y de autoridades del Ejecutivo. En este sentido y también por su defensa de la autonomía de los poderes Legislativo y Judicial, su actuación tiene un carácter de vigencia y modernidad. Figura jurídica que en la actualidad, constituye la última instancia impugnativa de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aún de carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, sea individual o colectiva.

2. Francisco Primo de Verdad y Ramos:

Francisco Primo de Verdad y Ramos nació el 9 de junio de 1760 en la hacienda de la Purísima Concepción de Ciénega de Mata, perteneciente actualmente al estado de Jalisco, pero que por entonces estuvo adscrita a la jurisdicción de Aguascalientes. Su familia, preocupada por su formación intelectual, envió al joven Francisco a la Ciudad de México para cursar sus estudios en el Real Colegio de San Ildefonso. El licenciado Verdad fue uno de los mejores jurisconsultos de la Nueva España y defendió en todo momento las verdaderas leyes del reino. Hacia 1808 la situación que privaba en Europa y la América española era cada vez más tensa; Napoleón Bonaparte se había hecho coronar como emperador de los franceses en 1804 y desde entonces su nombre fue el terror de las monarquías europeas. Su poderío sólo encontró un rival: Inglaterra, y para neutralizar su influencia, ordenó un bloqueo continental; únicamente Portugal se opuso y por ello Napoleón decidió someter a aquel país.

3. Licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos, Protomártir de la Independencia Mexicana:

Su actuación pública lo ubica como un personaje criollo acomodado y erudito, de sólida preparación académica, literaria e ideológica, hombre del siglo de las luces, de la ilustración y de la enciclopedia, adoptó como muchos entusiastamente la tesis del contrato social y la soberanía popular, pensamiento que permeaba en ciertos círculos de criollos ilustrados, en el entorno clasemediero de la Nueva España. Comerciantes, profesionistas, funcionarios y eclesiásticos, amalgama de inquietudes criollas y mestizas. El licenciado Primo de Verdad afirmó con su proclama que, desaparecida la autoridad real, la soberanía pertenecía al pueblo y que a éste le tocaba constituirse como mejor le pareciese. Se adhirió a esta solución el regidor licenciado Francisco de Azcárate, quien dijo que las ideas del licenciado Verdad estaban de acuerdo con la mejor tradición del derecho español. Fray Melchor de Talamantes agregó que un dominio tiene derecho a separarse de la metrópoli: primero, cuando el gobierno de ésta fuese incompatible con el bien general de la colonia; segundo, cuando la metrópoli se sometiera voluntariamente a un extranjero; tercero, cuando el clamor general exigiera la separación. La independencia se consideraba como una necesidad política e histórica.

4. Maestra Griselda Álvarez Ponce de León, como pionera y luchadora incansable por los derechos de las mujeres en México:

Hablar de Griselda es remontarnos a la gubernatura del estado de Colima, y es hacer referencia a la primera mujer gobernadora en nuestro país, pionera de temas que, en su tiempo, eran casi prohibidos para las mujeres, el reconocimiento de sus derechos, en el hogar, en el trabajo, en la educación y desde luego en la política; que en el ejercicio de su intensa labor educativa y literaria, para abrir una brecha, que hasta la presente fecha sigue siendo trabajada por muchas otras mujeres que, siguiendo el ejemplo impuesto por la maestra doña Griselda Álvarez Ponce de León, encontramos los espacios a través de los cuales trabajamos también en beneficio de las mujeres. De su trabajo a favor de las mujeres de México destaca la fundación del Centro de Atención a la Mujer, AC, pionero en la atención de víctimas de violencia sexual e intrafamiliar, que recientemente cumplió 20 años. La maestra Griselda fue fundadora de la Alianza de Mujeres de México y de la Asociación Mexicana de Bienestar Social. Trabajó en la Secretaría de Educación Pública, en la Dirección General de Trabajo Social, en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

5. Mártires del 68:

Aunque se podría pensar que el movimiento que se presentó en México en 1968 fue un movimiento en el cual inicialmente se presentaba una reclamación a una represión por parte del gobierno a estudiantes, la verdad es que no fue un hecho histórico aislado en los años sesenta, ya que en el mundo fue un parte aguas, se puede decir que en ésta década despertó la conciencia crítica y el advenimiento de los derechos fundamentales inherentes al ser humano, es en ésta época cuando los jóvenes quienes se empiezan a cuestionar sobre los paradigmas que regían a la sociedad en la mayor parte del mundo o por lo menos en el mundo occidental, de tal cuestionamiento crítico se presentaron en todo el orbe en los años sesenta grandes movimientos de libertad generalmente encabezados por estudiantes, del resultado de dichos movimientos hubo una revolución en el pensar y actuar de la sociedad en general, para lo cual esta situación salía del entendimiento y de la forma en que los estados se relacionaban con su población, de ahí que en todos los Estados se dieron grandes movilizaciones y como consecuencia fueron reprimidas en gran escala, que sin duda violaron todo derecho humano, civil y político. Lo que sucedió el 2 de octubre en la plaza de las tres culturas fue un lamentable inicio de una lucha de libertades en la época actual, que hasta la fecha continúa y que nos recuerda a cada paso de nuestra vida histórica que para lograr el México que todos queremos, un México democrático, libre, con igualdad y equidad es necesario, recordar siempre el 2 de octubre de 1968 y reivindicarnos con aquellos mártires que dieron su vida para lograr que México fuera un país de todos y para todos, con igualdad. Por primera vez la sociedad en México y en especial los jóvenes entendieron hay derechos fundamentales, el Estado no les puede menoscabar y que éste tiene que ser el principal promotor y vigía de estos derechos.

6. Busto con la Efigie del General Ignacio Zaragoza y una placa Conmemorativa del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla:

Hace 150 años, mujeres, hombres .e incluso niños, ofrendaron su vida para defender a la patria en contra de la invasión extranjera. La gran mayoría héroes anónimos que con gran valentía resistieron la invasión del que en ese entonces era el ejército más temible e implacable del mundo. El 5 de mayo se cumplen ciento cincuenta años de la defensa férrea de nuestro territorio, en un contexto de incertidumbre política, de cambios económicos y sociales, México vivía una de los trances más difíciles de su historia. Se vivía una crisis, motivo por el que la República Francesa pretendía invadirnos, vivíamos una convulsión política después de la dictadura de Antonio López de Santa Anna y la guerra de reforma. El contexto en el que se dio la lucha armada en 1862 es lo que hace importante la conmemoración. Se vuelve importante rememorar lo que aconteció hace 150 años, cómo un grupo de mujeres y hombres convencidos y enamorados de su patria, ofrendaron su vida defendiéndola. Hace 150 años, mujeres, hombres e incluso niños, ofrendaron su vida para defender a la patria en contra de la invasión extranjera. La gran mayoría héroes anónimos que con gran valentía resistieron la invasión del que en ese entonces era el ejército más temible e implacable del mundo.

El 5 de mayo se cumplen ciento cincuenta años de la defensa férrea de nuestro territorio, en un contexto de incertidumbre política, de cambios económicos y sociales, México vivía una de los trances más difíciles de su historia.

7. Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo:

La Universidad Michoacana es una institución que cuenta con una gran tradición académica en el estado de Michoacán y desde su creación en el año de 1540 ha dejado un enorme legado en el terreno cultural, sin embargo, la consolidación de esta institución no ha sido nada sencilla pues ha atravesado por una evolución compleja que se relaciona con los difíciles procesos históricos de nuestro país.

8. El Nigromante:

Nació en San Miguel el Grande, hoy de Allende, Guanajuato, el 22 de junio de 1818, culminó sus estudios de jurisprudencia graduándose como abogado con altos honores, en los que brilló por su espíritu crítico acentuado con un escepticismo ajeno a la época que fue forjando su ideología liberal; carrera que supo utilizar en beneficio de las causas que siempre defendió, convirtiéndose en uno de los grandes políticos que ha tenido nuestra Nación. Siendo un liberal puro por su espíritu aguerrido, se le reconoce como uno de los precursores de la educación laica y gratuita, pero sin dejar de mencionar que pugnó por los derechos de las mujeres y de los niños, la separación de la Iglesia y del Estado y sobre todo la defensa de los pobres y los indígenas entre otras causas, lo que le valió ser perseguido por los conservadores, sin que lograrán que claudicara en su postura ideológica. En el Siglo XIX, “El Nigromante” promovió la revocación del mandato, la emancipación de la mujer y su condición de igualdad a conquistar su revolucionario programa educativo, el rescate de nuestras raíces y cultura indígena. Hombre sabio y de agudo intelecto, sus ideas y proyectos siguen siendo visionarios a la fecha. Poliglota, lo mismo defendía a patriotas presos durante la intervención francesa en impecable francés, que igual hablaba y promovía el náhuatl, maya y zapoteco o conocía lenguas muertas como el latín, el arameo o el griego antiguo.

9. Victoria Dorantes:

La patria es una alegoría que pretende sintetizar los tres tiempos de la nación mexicana: presente, pasado y futuro. La mujer, de tez morena para representar al elemento indígena, sostiene en la mano izquierda el asta de la bandera nacional y con mirada altiva nos conduce al futuro promisorio del país. A un lado, las figuras colosales del águila y la serpiente hablan del origen mítico de la nación. Con la mano derecha porta un libro abierto, que es el emblema de la educación. Detrás de la mujer se ven varios elementos que hablan de las riquezas productivas y culturales del país: frutos de las regiones agrícolas del país; la arquitectura griega y mexica representan el legado histórico y cultural, el templo y las espadas coloniales comentan el pasado colonial. González Camarena muestra imágenes de progreso económico en la industria que emerge entre relámpagos. La mujer que posó como modelo para esta pintura fue Victoria Dorantes, quien también personificó otras obras de González Camarena, entonces de 19 años, originaria de Tlaxco, Tlaxcala.

10. Mariano Otero e Ignacio L. Vallarta:

Don Mariano Otero, nacido en Guadalajara el 4 de febrero de 1817, de estudios de derecho, comenzó muy joven su carrera. A los 24 años, fue nombrado delegado por Jalisco en la Junta de Representantes de los Departamentos. Una de las grandes aportaciones que hizo don Mariano Otero, fue la propuesta de agregar la palabra federal a la denominación inicial de la nación mexicana “República popular representativa”. Esta iniciativa no fue aceptada por los conservadores, ya que afectaban sus intereses, principalmente religiosos. Como legislador, don Mariano Otero redactó el acta constitutiva y otras reformas constitucionales relacionadas con el Poder Judicial y el amparo constitucional, y formó parte del grupo de diputados que aprobó el Acta de Reformas de 1847, aplicadas a la Constitución de 1824, logrando parcialmente acuerdos ante las grandes diferencias entre los grupos que tenían dividido al país, además de existir la amenaza de invasión por parte de Estados Unidos de América. El 5 de abril de 1847 pronunció su “Voto Particular”, en el cual, sentó definitivamente las bases del derecho de amparo, consignando en su artículo 25 su célebre fórmula. La llamada fórmula Otero consiste en el principio de relatividad de la sentencia de amparo, en el sentido de que los tribunales de la federación brindan protección constitucional solamente al caso particular que originó el proceso, sin pronunciarse respecto de la ley o acto que lo motivó.

Otro ilustre héroe mexicano nacido en Guadalajara el 25 de agosto de 1830, fue el jurista y juzgador don José Luis Miguel Ignacio Vallarta Ogazón. Entre sus aportaciones más significativas, se encuentran sus obras El juicio de amparo y el Writ of habeas corpus , y trazó directrices en el ámbito constitucional, como la incompetencia de origen, las facultades extraordinarias del ejecutivo y la amplitud del amparo. En el Congreso defendió al gobernador de Querétaro, Julio María Cervantes, solicitando un amparo, que le fue concedido por el juez de distrito de Querétaro, para que el quejoso pudiera continuar en el cargo respectivo. Asimismo, promovió la controversia constitucional fundada en los artículos 97, fracción 1, 98 y 126 de la Constitución; la Suprema Corte se rehusó conocer del asunto. Ignacio Luis Vallarta presentó el proyecto de reforma constitucional para evitar que el presidente de la Suprema Corte sea el sustituto del presidente de la República en caso de falta absoluta. En el año de 1879 aceptó la candidatura para la presidencia de la República, pero fue derrotado por Manuel González. En 1882 renunció al cargo de presidente de la Suprema Corte de Justicia, y regresó al ejercicio libre de su profesión. Ignacio L. Vallarta fue el principal opositor a la Tesis de la incompetencia de origen , estableciendo principios con esas ideas, con lo cual se modificó la jurisprudencia de la Corte y se aceptó la conocida desde entonces como Tesis Vallarta. La teoría de la incompetencia de origen consistía en sostener que la justicia federal tiene facultad para examinar en cualquier tiempo el origen del nombramiento, designación o elección de cualesquiera autoridad, porque cuando su origen es ilegitimo, por cualquier vicio legal, ésta es incompetente para las funciones del cargo e inconstitucionales todos sus actos. Se opuso debido a que si se le conferían a la Suprema Corte de Justicia facultades para entrometerse en asuntos de naturaleza política, se crearía una verdadera “dictadura judicial”, inaceptable por gran parte de la sociedad.

III. Consideraciones

1. En términos generales las iniciativas motivo del presente dictamen, cumplen con los elementos indispensables que señala el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de diputados, para su presentación.

2. Desde las primeras inscripciones en el Muro de Honor -julio de 18231 - cuando se inició la tradición de plasmar con letras de oro los nombres de personajes distinguidos de nuestro país, se carecía de normas bajo las cuales se aprobaran dichos reconocimientos.

3. “Es una realidad que desde la aprobación de las primeras inscripciones hasta la más reciente, no existieron normas o algún reglamento específico que señalara los requisitos que debían contener las propuestas para las inscripciones con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de diputados, de nombres, leyendas o apotegmas. Asimismo, tampoco han existido criterios definidos para aceptar o rechazar alguna inscripción. Por tal motivo, cualquier decisión y argumento en un sentido o en otro, podía resultar controversial; no obstante que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tiene facultad plena para resolver al respecto, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos” 2 .

4. Por lo anterior, resulta significativo mencionar que por primera vez en la historia del Congreso Mexicano, esta LXI Legislatura, a través de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias estimó pertinente emitir normas mínimas bajo las cuales se dictaminaran este tipo de propuestas y convertir la práctica parlamentaria de más de ciento cincuenta años, en un ordenamiento vigente. Es así como surgieron los Criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de diputados, regulación en la que además, se permite expresamente que los reconocimientos u homenajes inscritos, se realicen no sólo en el salón de sesiones, sino en otros espacios del Recinto.

Conviene apuntar que los artículos 3 y 5 expresan que:

Artículo 3. Las Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados serán procedentes cuando tengan el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, previo dictamen que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presente debidamente fundado y motivado.

Artículo 5. La Comisión resolverá sobre las propuestas de Inscripción presentadas valorando los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal.

Como se observa, estas disposiciones forman parte fundamental de la regulación citada, porque en ellas se incorporan requisitos elementales para dictaminar las propuestas presentadas en esta materia, sea en sentido positivo o negativo, como son: una votación de dos tercios en el Pleno, es decir, 333 diputados y diputadas de un universo de 500; así como los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia que deben caracterizar de hoy en adelante este tipo de decisiones por parte de la Cámara de diputados, a fin de evitar cualquier duda sobre las resoluciones que el órgano competente emita.

Respecto a las iniciativas atendidas en el presente dictamen, esta dictaminadora considera que todas y cada una tienen diversos méritos dignos de ser reconocidos, como se demuestra ampliamente en el apartado de Antecedentes, producto de la argumentación de sus autores.

Cabe decir, también, que no escapa al conocimiento de esta dictaminadora el hecho de que las propuestas para inscribir los nombres de “Victoria Dorantes” y de la “Maestra Griselda Álvarez Ponce de León” no cumplen con el requisito de periodicidad post mortem que señalan los Criterios en su artículo 8, para poder aprobarse, lo cierto es que éste no es el motivo principal por el cual esta Comisión determina improcedente su aprobación.

Por lo que hace a la Iniciativa de la Dip. Merlo Talavera, éste órgano dictaminador sólo atiende a través del presente dictamen, lo relativo a la placa Conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla, que corresponde a una solicitud de inscripción de honor, en tanto que la colocación de un busto, propuesta que también contiene la iniciativa, no es materia de atención y resolución de esta Comisión.

Asimismo, el artículo tercero de los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados establece que para dictaminar las propuestas en materia de letras de oro e inscripciones de honor, es necesario contar con el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados. De tal suerte que, cualquier propuesta reúna el mayor consenso posible por tratarse de un reconocimiento que se efectúa a nombre de la Cámara. Por esta razón, las iniciativas aquí atendidas no pueden ser consideradas para dictaminarse en sentido aprobatorio; es decir que, después de una deliberación entre los integrantes de esta Comisión, concluimos que ninguna de ellas cuenta con el consenso necesario para presentarla a la consideración del Pleno.

Adicionalmente a lo anterior, hay que establecer que este periodo ordinario está por concluir y que de no atenderse por esta Dictaminadora las iniciativas de referencia, su plazo de dictaminación vencería durante el periodo de receso, por lo que los firmantes hemos optado por emitir un dictamen negativo que resuelva de manera definitiva tales asuntos, pero lamentablemente ninguna de ellas alcanza el consenso necesario que garantice la votación calificada en el Pleno, tal y como ahora se exige en la materia.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentamos a la consideración del pleno de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión el siguiente:

ACUERDO

Primero. Se desechan las siguientes iniciativas:

1. Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Mártires del 68” presentada el 8 de marzo de 2012 por el diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD.

2. Iniciativa con proyecto de decreto para que se coloque un Busto con la Efigie del General Ignacio Zaragoza y una placa Conmemorativa del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla presentada el 15 de marzo de 2012 por la diputada María Isabel Merla Talavera, del Grupo Parlamentario del PRI.

3. Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la “Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo” presentada el 27 de marzo de 2012 por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD.

4. Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “El nigromante” presentada el 12 de abril de 2012 por los diputados Omar Fayad Meneses, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Antonio Benítez Lucho, Alberto Emiliano Cintia Martínez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa, Camilo Ramírez Puente, Víctor Humberto Benítez Treviño, María del Pilar Torre Canales, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Víctor Manuel Castro Cosía, María del Carmen Izaguirre Francos, Juan Enrique Ibarra Pedroza, José Luis Velasco Lino, Emilio Chuayffet Chemor y Jesús María Rodríguez Hernández, integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

5. Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Victoria Dorantes” presentada el 17 de abril de 2012 por la diputada Oralia López Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN.

6. Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro los nombres de “Mariano Otero” e “Ignacio L. Vallarta” presentada el 17 de abril de 2012 por el diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario PRI.

7. Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá” presentada el 25 de noviembre de 2003 por el por el senador Orlando Paredes Lara, del Grupo Parlamentario PRI.

8. Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Francisco Primo de Verdad y Ramos” presentada el 29 de abril de 2004 por el senador David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario PAN.

9. Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del “Licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos, Protomártir de la Independencia Mexicana” y se decrete al año 2008 “Año del Bicentenario Luctuoso del Protomártir de la Independencia, Licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos” presentada el 25 de septiembre de 2007 por el senador Felipe González González, del Grupo Parlamentario PAN.

10. Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la “Maestra Griselda Álvarez Ponce de León como pionera y luchadora incansable por los derechos de las mujeres en México” presentada el 18 de mayo de 2009 por el Congreso del Estado de Puebla.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente y definitivamente concluidos.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el

Notas

1 Decreto del Congreso Mexicano aprobado bajo el título: “Declaración de honor de los primeros héroes libertadores de la nación y los que los siguieron”.

2 Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto por el que se expiden los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3351-II, martes 20 de septiembre de 2011.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Felipe Solís Acero (rúbrica), presidente; Emiliano Velázquez Esquivel, José Antonio Arámbula López (rúbrica), secretarios; Sami David David (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), José Ricardo López Pescador, Jorge Carlos Ramírez Marín, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Frida Celeste Rosas Peralta (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), Gastón Luken Garza, José Luis Jaime Correa, Luis Felipe Eguía Pérez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Pedro Vázquez González.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforma los artículos 46 y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, múltiples iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85 y 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 16 de febrero de 2012, la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Número de expediente 6545.

Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 08 de marzo del 2012, el diputado Heriberto Ambrosio Cipriano, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Número de expediente 6724

Contenido de las iniciativas

Primero. Iniciativa presentada por la diputada Dina Herrera Soto del Partido de la Revolución Democrática.

El objetivo de la misma es establecer que los gobiernos de los estados y municipios tendrán prioridad para la obtención de concesiones de preservaciones en aguas marinas, zofemat, etcétera.

Segundo. Iniciativa presentada por el diputado Heriberto Ambrosio Cipriano del Partido Revolucionario Institucional.

Esta iniciativa pretende derogar la obligatoriedad de contar con autorización de impacto ambiental para cambio de uso de suelo en áreas forestales, selvas y zonas áridas.

Consideraciones

1. Las iniciativas en estudios tienen un contenido temático muy semejante, al tratarse del mismo ordenamiento legal que se pretende reformar, al respecto esta Comisión acumuló las iniciativas para determinarlas en un solo dictamen.

2. La metodología del presente dictamen será entrar al estudio de cada una de las iniciativas por tema, pues como ya lo señalamos, existe identidad en varias de las propuestas legislativas.

Iniciativa uno. Respecto de la misma es importante destacar que la categorización de las áreas naturales protegidas es el resultado de un largo proceso de evolución de la aplicación de los principios de conservación y preservación que se inició desde finales del siglo XIX en el ámbito internacional.

En México la primera categoría de gestión en las áreas naturales protegidas fue el parque nacional, bajo la presidencia de Sebastián Lerdo de Tejada en 1876 con la expropiación del Desierto de los Leones.

Y es el título segundo de la LGEEPA quien contempla a protección y preservación de la biodiversidad. Mientras que desde el punto de vista constitucional, los principios en los que se encuentra de manera implícita son en los artículos que a través de los conceptos de aprovechamiento, elemento natural y recursos naturales contiene el texto de nuestra carta magna.

También se puede decir que este título es la reglamentación del artículo 27. De manera explícita, la biodiversidad es objeto del Convenio de Biodiversidad que forma parte de la legislación nacional conforme al artículo 133 de la Constitución.

Las disposiciones generales de las áreas naturales protegidas se pueden resumir en dos grandes rubros. Las de naturaleza jurídica, que dan valor a los decretos que señalan los ambientes que serán objeto de la aplicación de una política de protección, preservación o restauración. Y las de gestión o programáticas que establecen las obligaciones a cumplir en éstas áreas y que se sustentan en el programa de manejo o de ordenamiento.

Por lo que es menester mencionar que el artículo 46 de la LGEEPA establece que los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, en los términos que establezca la legislación local en la materia, pueden establecer parques y reservas estatales en áreas relevantes a nivel de las entidades federativas.

Mientras que a los municipios les confiere establecer las zonas de preservación ecológicas de los centros de población, conforme a lo previsto en la legislación local.

Es decir del mismo se desprende el ámbito de competencia de cada uno de los niveles de gobierno, esto concuerda con lo establecido en los artículos 7o. y 8o. del ordenamiento multicitado que a la letra dicen:

Artículo 7o. Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XXI. ...

XXII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y Protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación

Artículo 8o.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XVI. ...

XVII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.

Iniciativa dos. Es importante precisar que la evaluación del impacto ambiental constituye una de las figuras jurídicas más novedosas de la legislación ambiental mexicana de los últimos años.

En el texto vigente de la Ley, se concibe a ésta como un instrumento de política ecológica a través del cual la autoridad determina las medidas que deberán adoptarse para prevenir o corregir los efectos adversos al equilibrio ecológico generados por la realización de ciertas obras o actividades.

En México, la evaluación de impacto ambiental se establece por primera vez en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en 1988, bajo el esquema de esta Ley se expidió el reglamento correspondiente; sin embargo, al iniciarse las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte se inició un proceso de revisión y actualización de la legislación en materia de recursos naturales y ambientales, por ello fue necesario reformar la Ley, lo que ocurrió en 1996.

Asimismo el Reglamento de Impacto Ambiental establece que al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental, la Secretaría deberá considerar: los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los

conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación; la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, y en su caso, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Por lo que respecta al cambio de uso de suelo este consiste en autorizar la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos que están cubiertos por vegetación forestal para destinarlos a actividades no forestales, es una actividad que el artículo 28 establece que requiere previamente la autorización en materia de impacto ambiental, pero son autorizaciones que aún y cuando se complementen son independientes, así lo es para las diversas obras y actividades enlistadas en dicho numeral, todas ellas deberán de cumplir con las autorizaciones que emita la autoridad competente.

Aunado a lo anterior es menester mencionar que lo relativo a cambio de uso de suelo se encuentra regulado en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y que se encuentra contemplado en el Título Quinto perteneciente a las medidas de conservación forestal, esto implica que la Secretaría sólo podrá autorizar el cambio por excepción, es decir cumpliendo ante todo el principio de conservación forestal, consistente en el mantenimiento de las condiciones que propicien la persistencia y evolución de un ecosistema forestal natural o inducido, sin degradación del mismo ni pérdida de sus funciones y la autoridad competente, así lo señala la fracción X del artículo 7 de la Ley en comento.

Por lo que esta Comisión Dictaminadora considera infundada e improcedente su pretensión, en razón de que como puede apreciarse, en la actualidad la institución de la evaluación del impacto ambiental conforme a lo que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 28, es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente y de ninguna manera se encuentra sobre reguladas las actividades que impactan al mismo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pone a consideración de esta soberanía los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desechen las iniciativas descritas en el capítulo Antecedentes del presente dictamen.

Segundo. Archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos.

Dado en el salón de plenos, el 24 de abril de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Francisco Javier Orduño Vázquez (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica en contra), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola, José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán, César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se declara sin materia la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2898 , que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Diego Guerrero Rubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada el 12 de octubre de 2010, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Diego Guerrero Rubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; y

Segundo. En esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Guerrero Rubio quien considera procedente reformar el artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) para prohibir cualquier aprovechamiento de las especies de tiburón blanco, ballena, peregrino y sierra, toda vez que éstas se encuentran en categoría de riesgo.

Asimismo, refiere que aún cuando la Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, “Pesca responsable de tiburones o rayas. Especificaciones para su aprovechamiento”, establece que estas especies no se podrán capturar ni retener ejemplares, la LGVS no prohíbe su aprovechamiento, ocasionando que a la fecha existan capturas de estos especímenes.

Atendiendo a lo expuesto, el diputado promovente sugiere la siguiente reforma:

Artículo 60 Bis 1. Ningún ejemplar de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivados.

Queda prohibido el aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comercial de las especies de tiburón blanco (Carcharodon carcharias ), tiburón ballena (Rhincodon typus ), tiburón peregrino (Cetorhinus maximus ) y tiburón sierra (Pristiophorus schroederi ). Sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.

En atención a dicha solicitud, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis.

La ubicación geográfica de México entre las influencias oceánicas del Atlántico centro-occidental y del Pacífico centro-oriental explica en gran medida su enorme diversidad de especies y ecosistemas marinos. En términos de litorales y extensión marina, México es el duodécimo país mejor dotado en el ámbito mundial lo que, al igual que en otros países, representa una serie de oportunidades, pero también de retos para elaborar estrategias y políticas públicas para el uso sustentable de sus recursos marinos.

La investigación oceanográfica de los ecosistemas marinos de manera integrada es muy reciente. Las inversiones para dotar al país de la infraestructura que se requiere para conocer mejor nuestros recursos marinos (instituciones, equipamiento, barcos de investigación) y la formación de recursos humanos han progresado muy lentamente. A esto se une la pobre vinculación entre los sectores académico, privado y gubernamental que ha resultado en la dificultad de organizar una agenda de conocimiento y manejo de los recursos marinos y costeros de México.

A excepción de las especies de fauna y flora de interés económico, tenemos un desconocimiento serio de la biodiversidad marina de todos los grupos, tanto de aguas profundas como someras.

Los mares y la zona costera de México son uno de los pilares del desarrollo nacional. Desafortunadamente, el deterioro ambiental, con la consecuente pérdida de hábitats naturales de biodiversidad marina y de muchos recursos socioeconómicos, sigue incrementándose cada día. 1

En ese contexto, existen diversas especies marinas que actualmente se encuentran en alguna categoría de riesgo. Tal es el caso de las cuatro especies citadas por el diputado promovente: tiburón blanco (Carcharodon carcharias ), tiburón ballena (Rhincodon typus), tiburón peregrino (Cetorhinus maximus ) y tiburón sierra (Pristiophorus schroederi) .

La LGVS ha definido en su artículo a las especies en categoría de riesgo como aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas;

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

...

XIX. Especies y poblaciones en riesgo: aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas;

Al respecto, la Comisión Legislativa que realiza el presente dictamen coincide plenamente con el espíritu de la iniciativa, sin embargo estima que de aprobarse la reforma propuesta se estaría generando duplicidades entre la LGVS y la NOM 029.

La Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, “Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento”, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de febrero del 2007 , ya prohíbe cualquier tipo de aprovechamiento de estas especies.

En su numeral 4.2.2 establece la prohibición explícita de estas especies de tiburones, como se señala a la letra:

4.2.2. En ningún caso se podrán capturar y retener ejemplares de cualquiera de las siguientes especies: tiburón ballena (Rhincodon typus ), tiburón peregrino (Cetorhinus maximus ), tiburón blanco (Carcharodon carcharias ), pez sierra (Pristis perotteti, P. pectinata y P. microdon ) y mantarraya gigante (Manta birostris,

Mobula japanica, M. thurstoni, M. munkiana, M. hypostomata y Mobula tarapacana ).

Cualquier ejemplar de estas especies capturado incidentalmente deberá ser regresado al agua.

Estas especies no podrán ser retenidas, vivas, muertas, enteras o alguna de sus partes y en consecuencia, no podrán ser objeto de consumo humano ni comercialización

A mayor abundamiento es de señalar que las normas oficiales mexicanas tienen como premisa ser un listado técnico, por lo que en consecuencia la propuesta del diputado promovente estaría transgrediendo la característica fundamental de las normas jurídicas, es decir que las mismas deben ser generales y abstractas.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero. Se declara sin materia la iniciativa proyecto de decreto que reforma el artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre, con el número de expediente 2898.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Nota

1 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Capital Natural de México, Síntesis. Conocimiento actual, evaluación y perspectivas de sustentabilidad, 2009. México. Página 29.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a 24 de abril de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Francisco Moreno Merino (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola, José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán, César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma las fracciones XXXIV del artículo 3o. y III del 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5928, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XXXIV del artículo 3o. y la fracción III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso E), 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

En el capítulo “Contenido de la minuta” se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo “Consideraciones”, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta honorable Cámara de Diputados expresa los argumentos de valoración de la propuesta.

Antecedentes

1. En la sesión plenaria celebrada el día 06 de octubre de 2010, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió una iniciativa con proyecto de decreto por que se reforma los artículos 55 Bis y 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Alejandro Carabias Icaza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. En esa misma fecha la Iniciativa se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2. En la sesión plenaria celebrada el 19 de octubre de 2010, el diputado Alejandro del Mazo Maza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de la honorable Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En esa misma fecha dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3. En virtud de que ambas iniciativas proponían reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y con el objeto de agilizar su proceso legislativo, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados determinó realizar el análisis individual de cada una de ellas, pero dictaminarla conjuntamente.

4. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día 9 de marzo de 2011, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentó al pleno de la Cámara el dictamen a la iniciativa, mismo que fue aprobado por 328 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

5. En sesión celebrada el 10 de marzo de 2011 la Mesa Directiva del Senado de la República recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XXXIV del artículo 3o. y la fracción III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. En misma fecha la minuta en comento se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

7. En sesión celebrada el 15 de noviembre de 2011, las Comisiones Unidas de de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, sometieron a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores, dictamen aprobado por el que se devolvió la minuta a la Cámara de Diputados, mismo que fue aprobado por 81 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

8. En sesión celebrada el 24 de noviembre de 2011 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XXXIV del artículo 3o y la fracción III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, devolviéndose para los efectos del inciso D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. En misma fecha, la minuta se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta devuelta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, tiene como acto primigenio las propuestas presentadas por los diputados Alejandro del Mazo Maza y Alejandro Carabias Icaza.

La primera iniciativa proponía reformar la fracción XXXIV del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) a efecto de actualizar el concepto de “Secretaría”, pues el texto vigente establece que para los efectos de esa Ley se entiende por Secretaría, a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

La segunda iniciativa proponía reformar los artículos 55 Bis y 77 Bis de la LGEEPA para facilitar y fomentar el otorgamiento de recursos de diversos programas del gobierno federal a los propietarios de predios que sean destinados a la conservación, incorporándolos a la certificación voluntaria.

En atención a la propuesta, el día 10 de marzo de 2011, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentó al Pleno de la Cámara de Diputados un dictamen en sentido positivo para reformar la fracción XXXIV del artículo 3o. y la fracción III del artículo 77 Bis de la LGEEPA.

En el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados se señalaba que ambas propuestas eran procedentes.

En primera instancia, la reforma a la fracción XXXIV del artículo 3o., aún cuando no era una reforma trascedente, atendía a una de las responsabilidades del Poder Legislativo que es la actualización de nuestra legislación.

En segunda instancia, la Cámara de Diputados aprobó la reforma de la fracción III del artículo 77 Bis de la LGEEPA, pues esta comisión legislativa coincidía con lo expuesto por el diputado promovente en el sentido de que es preciso garantizar que los propietarios de los predios que se destinen voluntariamente a la conservación sean beneficiados por los apoyos económicos que el gobierno federal otorga a través de programas para promover la conservación de los ecosistemas y en consecuencia, de los servicios ambientales que estos otorgan.

En atención a esas y otras consideraciones la Cámara de Diputados remitió al Senado de la República el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

...

XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Artículo 77 Bis. ...

I. y II. ...

III. La Secretaría podrá establecer diferentes niveles de certificación en función de las características físicas y biológicas generales y el estado de conservación de los predios, así como el plazo por el que se emite el certificado y su estrategia de manejo, para que, con base en estos niveles, se dé prioridad en los programas y proyectos para la protección y conservación de los recursos naturales. Asimismo, dichos niveles serán considerados por las dependencias competentes, en la certificación de productos o servicios;

IV. ...

No obstante las consideraciones expuestas por la Cámara de Diputados, la colegisladora determinó que ambas reformas eran de declararse sin materia.

En relación con la reforma del artículo 3o., fracción XXXIV, argumentaron que la falta de armonización de la legislación puede tener consecuencias perjudiciales en la certidumbre legal que debe prevalecer, tanto en las relaciones interinstitucionales como en la relación de las instituciones con los individuos, por lo que la reforma es indispensable. Sin embargo, consideran que la propuesta ha quedado sin materia, pues el 28 de abril de 2011 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas legislaciones de carácter federal con el objeto de actualizar la denominación de diversas secretarías de Estado y del gobierno del Distrito Federal, entre las que se encontraba la reforma a la fracción XXXIV del artículo 3o. de la LGEEPA a efecto de denominar correctamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Al respecto es de señalar que esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales no coincide con la determinación de la colegisladora, toda vez que en el momento en que se recibió dicha minuta en el Senado de la República, el 10 de marzo de 2011, la propuesta era procedente. Sin embargo, es de señalar que el decreto al que se hace referencia líneas arriba ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 9 de abril de 2012, por lo que en consecuencia dicha reforma ha quedado sin materia. 1

En relación a la reforma de la fracción III del artículo 77 Bis de la LGEEPA, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales insiste en que debía ser aprobada en sus términos. Sin embargo, está imposibilitada jurídicamente para insistir en su aprobación, pues la propuesta ha sido parcialmente aprobada con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma a la fracción XXXIV del artículo 3o. de la LGEEPA y toda vez que se dictaminaron conjuntamente la misma no podrá ser defendida en sus términos.

Acuerdo

Primero. Se aprueba en sus términos la minuta que declara sin materia el proyecto de decreto que reforma la fracción XXXIV del artículo 3o. y la fracción III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Nota

1 Consúltese en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de abril de 2012.

Decreto por el que se reforman diversas leyes federales, con objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a 24 de abril de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Francisco Moreno Merino (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica en contra), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola, José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán, César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 6103, que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso E), 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las Comisiones Dictaminadoras.

En el capítulo “Contenido de la minuta” se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo “Consideraciones”, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta honorable Cámara de Diputados expresa los argumentos de valoración de la propuesta.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 12 de marzo de 2008, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores, recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley General Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por el senador Silvano Aureoles Conejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. En esa misma fecha dicha Iniciativa fue turnada a la Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

2. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 1 de diciembre de 2011, las Comisiones Unidas del Senado presentaron al pleno de la Cámara el dictamen a la iniciativa, mismo que fue aprobado por 66 votos a favor.

3. En sesión celebrada el 06 de diciembre de 2011 la Mesa Directiva del Senado de la República recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo de 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para los efectos de lo dispuesto en el inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En misma fecha la minuta en comento se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen tiene como premisa reformar el artículo 31 de la Ley General Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), para ampliar el ámbito de aplicación de dicho precepto, obligando a la implementación de un plan de manejo para las baterías que contengan alguno de los elementos descritos en la propuesta: litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo o zinc, en virtud de que son los elementos más utilizados en la elaboración de pilas y baterías.

El texto propuesto por la Cámara de Senadores a la letra señala:

Artículo 31. Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

...

V. Pilas o baterías eléctricas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo o zinc;

...

En relación con esta propuesta, los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales procedemos a iniciar su análisis, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La presencia del hombre sobre la tierra, como la de cualquier otra especie, supone inexcusablemente su interacción con la naturaleza. En directa relación con sus capacidades y con el número de sus individuos, todas las especies alteran su entorno para atender a sus necesidades vitales. La singularidad del hombre, en este aspecto, se constriñe a sus portentosas capacidades, físicas e intelectuales, y a su exclusiva facultad de generar nuevas necesidades que van mucho más de las derivadas de su subsistencia.

Así pues, la acción del hombre sobre su entorno natural ha ido creciendo a medida en que se han desarrollado estos tres factores primarios: la demografía, la capacidad técnica y el número y cualidad de nuevas necesidades a las que podemos denominar “artificiales” o “intelectuales”, por convencional contraposición a las “biológicas” o de mera subsistencia. 1

En ese sentido, es preciso reconocer que dentro de las prácticas agresivas del hombre a su entorno natural, una manifestación constante y contundente es el incremento en la generación de residuos en nuestro país.

Uno de los residuos que han motivado el interés de los ciudadanos y legisladores son las pilas y baterías que utilizamos cotidianamente en nuestros hogares y oficinas.

El Ejecutivo federal señaló en el Programa Nacional de Normalización 2011 que se estima que en México se comercializan cada año aproximadamente un total de 600 millones de pilas y baterías primarias, sin considerar las que vienen incluidas en los aparatos nuevos.

El mercado informal en México, al paso de los años ha elevado su presencia para la venta de este producto, llegando a representar alrededor del 50% del total de pilas vendidas, lo que conlleva a una excesiva generación de residuos, al tener una vida útil corta derivada de una mala calidad.

Derivado de lo anterior, la Semarnat firmó un convenio de concertación con la Asociación Mexicana de Pilas, Amexpilas, en donde se acordaron una serie de actividades y dentro de las cuales destaca establecer una identificación y certificación para las pilas y baterías así como establecer mecanismos y especificaciones para su manejo adecuado, lo cual se puede realizar a través de una norma. Asimismo el 22 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-104-SCFI-2006 que establece las especificaciones para la clasificación e identificación de pilas y baterías para el manejo ambiental adecuado de estas, cuando sean desechadas. 2

Actualmente la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) establece que las baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio al desecharse deberán estar sujetas a un plan de manejo, la Colegisladora propone que adicionalmente a estas baterías, aquellas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo o zinc, sean sujetas a un plan de manejo, toda vez que éstos son los elementos más utilizados en la elaboración de pilas y baterías comerciales.

Al respecto es de señalar que el “Convenio de Basilea” sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su eliminación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) de Organización de las Naciones Unidas (ONU), del cual México es firmante desde el 22 de febrero de 1991 y que entró en vigor en 1992 señala que solamente las pilas que contengan mercurio, cadmio o plomo son consideradas como residuos peligrosos al final de su vida útil.

El artículo 1, párrafo 1 (a), señala lo siguiente:

Artículo 1. Serán “desechos peligrosos” a los efectos del presente convenio los siguientes desechos que sean objeto de movimientos transfronterizos:

a) Los desechos que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el anexo I, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el anexo III; y

En virtud de lo señalado en el artículo anterior la lista A (anexo VIII) de la Convención de Basilea enumera los residuos que son caracterizados como peligrosos, dentro del cual las baterías están cubiertas de la siguiente manera:

A1160

Los residuos de plomo-ácido, enteros o triturados.

A1170

Las pilas residuales sin clasificar, excluidas las mezclas de acumuladores sólo de la lista B. Acumuladores usados ??no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del anexo I en tal grado que los conviertan en peligrosos.

A1180

Montajes eléctricos y electrónicos o chatarra que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y condensadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características descritas en el anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B1110).

Asimismo en la lista B (anexo IX) de la Convención de Basilea se enumera los residuos no peligrosos que no están cubiertos por el artículo 1, párrafo 1 (a), anteriormente descrito.

B1090

Baterías de desecho que se ajusten a una especificación, con exclusión de los fabricados con plomo, cadmio o mercurio.

B1110

Montajes eléctricos y electrónicos:

• Montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones.

• Montajes eléctricos y electrónicos o chatarra (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y condensadores de PCB, o no contaminados constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de las que estos han sido retirados, en una medida que no tengan ninguna de las características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista A A1180).

• Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a la reutilización directa, y no para su reciclado o disposición final.

B4030

Utiliza cámaras de un solo uso, no con las baterías incluidas en la lista A.

Adicionalmente, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) también reconoce que sólo las baterías que contienen mercurio, cadmio y plomo como residuos peligrosos y considera otras baterías tales como alcalinas de manganeso y las de carbón-zinc como no peligrosas.

En mayo de 2002, la OCDE emitió la Decisión C (2001) 107/FINAL del Consejo de la OCDE sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos destinados a Operaciones de Recuperación, el cual es compatible con el Convenio de Basilea y legalmente vinculante para todos los 30 países miembros, de los cuales México es parte.

Las baterías están contenidas en la lista de residuos sujetos al procedimiento de control ámbar, la cual establece que los residuos contenidos en el anexo XI del Convenio de Basilea serán sujetos a procedimientos de control ámbar.

Los estudios recientes elaborados por el Instituto Nacional de Ecología y publicados en marzo del 2009, señala que solamente las pilas de tecnología níquel-cadmio son consideradas como residuos peligrosos al final de su vida útil.

En nuestro país a raíz de que el tema del manejo ambientalmente adecuado de las pilas ha estado presente en los medios masivos de comunicación, entre los grupos ecologistas y entre la ciudadanía, diversos gobiernos locales han organizado campañas de acopio. En algunos casos, la disposición final de las pilas que se recogen se realiza a través de empresas autorizadas. Estos esfuerzos pueden ser loables, dado que contribuyen a reducir la cantidad de pilas contenidas en los residuos sólidos urbanos, que en muchos casos se disponen en forma inadecuada. Las cifras del Inegi indican que un alto porcentaje de residuos sólidos urbanos se disponen en tiraderos a cielo abierto.

El Instituto Nacional de Ecología (INE) con base en un estudio que realizó en 2009 señala que todas la pilas alcalinas y de carbón-zinc del mercado formal presentaron concertaciones de mercurio y cadmio por debajo de los límites establecidos por la Directiva Europea (límite de referencia que utilizamos en ausencia de un estándar de este tipo en México), es decir, podrían desecharse al final de su vida útil con los residuos sólidos urbanos.

Las pilas de níquel-cadmio señaladas como peligrosas son de tecnología recargable por lo que no hay riesgo de que el consumidor y generador del residuo las mezcle con pilas desechables que no sean peligrosas. Las pilas de óxido de mercurio son una tecnología obsoleta que no se comercializa en el país.

Al considerar a las pilas que contienen litio, níquel mercurio, cadmio, manganeso o zinc como residuos peligrosos, se implicaría que todos los dispositivos o aparatos que contengan cualquier tipo de pila se convirtieran en residuos peligrosos al final de su vida útil, ya que la mezcla de residuos peligros con no peligrosos se convierte en residuos peligrosos. Lo anterior haría que cualquier programa de reducción de residuos de pilas o electrónicos deba ser tratado de manera especial, según las leyes aplicables para residuos peligrosos en lugares, contenedores, transportación y permisos especiales, no pudiendo ocupar espacios públicos para su recolección, Lo anterior incrementaría el costo de cualquier programa de reducción de residuos muy significativamente sin ningún beneficio, además de hacer inmanejable e inoperable los programas existentes o futuros para la reducción de este tipo de residuos.

El INE concluyó en informe Las pilas en México: un diagnóstico ambiental (marzo de 2009) que en nuestro país es indispensable y urgente desarrollar un programa integral de manejo ambientalmente adecuado de las pilas, que en particular contengan tres elementos fundamentales. El primero es prohibir la venta de pilas que contengan mercurio o cadmio que excedan los límites máximos permisibles (a establecer en la norma oficial mexicana correspondiente). El segundo es promover el acopio y reciclado. Finalmente, el tercero, de corte más bien político/organizativo es el de poner en marcha incentivos y regulaciones que ayuden a impulsar una cultura de respeto ambiental en este terreno contribuyendo con acciones concretas al mejor desempeño de todos y cada uno de los diferentes grupos, o agentes sectores involucrados en el ciclo de vida de las pilas, incluyendo los productores, los comercializadores, los consumidores y los entes reguladores relevantes. 3

Por lo antes expuesto esta comisión considera que no es procedente señalar expresamente que las pilas y baterías que contienen níquel, litio, manganeso y zinc deberán ser sujetas a plan de manejo, toda vez que no existen argumentos científicos que garanticen que las mismas dañan la salud o el medio ambiente. Asimismo, es de señalar que la reforma propuesta no resuelve de fondo el manejo de las pilas y baterías en nuestro país.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero. Se declara sin materia la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Segundo. Remítase el expediente a la Cámara de Senadores, para efectos de lo establecido por el inciso D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 Real Ferrer, Gabriel. La construcción del derecho ambiental. Codirector del programa de doctorado “Derecho Ambiental”. Material de lectura del programa de doctorado. Universidad de Alicante, España.

2 Programa Nacional de Normalización 2011. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2011.

3 Instituto Nacional de Ecología. Las pilas en México: un diagnóstico ambiental. Informe, marzo 2009. México, 2009.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a 24 de abril de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Francisco Moreno Merino (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola, José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán, César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto de Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; le fue turnada para su análisis y dictamen la Minuta con Proyecto de Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 párrafo segundo, 72 y 78, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 40 numeral 2, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1, 82, numeral 1; 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen con base en los siguientes

I. Antecedentes

Primero. Con fecha 15 de junio de 2011, el Diputado Heliodoro Díaz Escárraga presentó ante la Comisión Permanente una Proposición con Punto de Acuerdo para que “La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras para que, a la brevedad posible, exciten o convoquen a sus respectivas Comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a trabajar en conferencia en la elaboración y discusión de un proyecto de Reglamento del Congreso General y de la Comisión Permanente”.

Segundo. En sesión ordinaria de fecha 17 de agosto de 2011, fue turnada para su análisis y estudio la Iniciativa con Proyecto de Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, presentada por diversos legisladores de los grupos parlamentarios.

Tercero. En sesión ordinaria de fecha 20 de septiembre de 2011, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó un Acuerdo de la Mesa Directiva por medio del cual solicitó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias acordar con la Comisión homóloga de la Cámara de Diputados trabajar en Conferencia.

Cuarto. En sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2011, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un Acuerdo de la Junta de Coordinación Política con el objeto de expresar su total anuencia para que su Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias estableciera comunicación con la Comisión de la Cámara de Senadores para organizar reuniones en Conferencia.

Quinto. Con fecha 4 de octubre de 2011, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias del Senado de la República y la de la Cámara de Diputados suscribieron el acuerdo para organizar los trabajos en Conferencia.

Sexto. El 10 de octubre de 2011, de conformidad con el resolutivo tercero, inciso a), numeral 3, del acuerdo de las Comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias del Senado de la República y de Régimen, Reglamentos Y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, para trabajar en conferencia, se instaló formalmente el grupo de trabajo en conferencia.

Séptimo. Con objeto de apoyar las actividades y facilitar la construcción del proyecto de reformas acordado por el Grupo de Trabajo en Conferencia, fue constituido un Grupo de Apoyo Técnico, integrado por un coordinador designado por cada Comisión, así como por asesores de los legisladores que forman parte de dicho Grupo de Trabajo.

Octavo. Este grupo de apoyo técnico recibió la instrucción de ocuparse del análisis y elaboración de los documentos de trabajo y redacción de los proyectos de dictamen correspondientes, para cumplir con lo dispuesto por el resolutivo primero del Acuerdo de las comisiones, de fecha 5 octubre de 2011, que establece lo siguiente:

Las Comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias del Senado de la República y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados determinan trabajar en conferencia para el análisis y discusión de las iniciativas relativas al Proyecto de Reglamento de las Sesiones del Congreso de la Unión y del Proyecto de Reglamento de la Comisión Permanente, presentadas en la sesión de la Comisión Permanente del 17 de agosto de 2011, así como de las modificaciones pertinentes a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que deriven de dicho proceso de deliberación.

Noveno. Con fecha 10 de abril de 2012, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el Dictamen con Proyecto de Reglamento de la Comisión Permanente.

Décimo. En sesión ordinaria de fecha 11 de abril de 2012, fue turnada para su análisis y estudio la Minuta con Proyecto de Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.

II. Contenido de la minuta

La minuta con proyecto de Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos tiene por objeto regular el funcionamiento del órgano del Congreso de la Unión que se integra en los recesos legislativos. El proyecto de decreto propone una regulación para los órganos y procedimientos de la Comisión Permanente a partir de los cuales desempeña las funciones que la normatividad constitucional y legal le confieren.

La minuta está estructurada por 108 artículos divididos en siete títulos integrados de la siguiente forma: Un Título Primero, Preliminares. Con dos capítulos que se refieren a las disposiciones generales del Reglamento y de la Comisión Permanente; un Título Segundo, De la Mesa Directiva. Con tres capítulos que se refieren a su integración y funcionamiento, a sus facultades y al Presidente, Vicepresidentes y Secretarios; un Título Tercero, denominado Del Pleno, que integra ocho capítulos denominados: Del Salón de Sesiones, De las Sesiones y Quórum, De la Asistencia, Del Orden del Día, Del Uso de la Palabra, De los Debates, De las Votaciones y De las Mociones; un Título Cuarto, De las Comisiones. Con ocho capítulos denominados Disposiciones Generales, De su Competencia, De su Integración e Instalación, De su Junta Directiva, De sus Atribuciones, De sus Reuniones, De la Asistencia y el Quórum y Del Orden de los Asuntos, las Discusiones y las Votaciones; un Título Quinto, Del Trabajo en el Pleno, con dos capítulos denominados: De las Iniciativas, Proposiciones con Punto de Acuerdo, dictámenes y Solicitudes y De la Declaratoria de Reforma Constitucional; un Título Sexto de Disposiciones Complementarias con dos capítulos denominados De la Transparencia y el Acceso a la Información Pública y de la Difusión de la Comisión Permanente; y, por último, el régimen transitorio del proyecto se encuentra contemplado en cinco artículos.

En este sentido, el proyecto de Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, contempla las siguientes materias:

El título primero, del proyecto de reglamento establece su objeto, incorpora un glosario de términos, delimita los ordenamientos a los cuales se van a sujetar los legisladores en cuanto a sus derechos, obligaciones y prerrogativas; determina la forma en la que van a ser interpretadas las normas del Reglamento y los procedimientos para su reforma o adición; e incorpora la supletoriedad de la aplicación de los Reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados en función de los recesos en los que la Comisión Permanente celebre sus sesiones.

El título segundo, aborda la integración, facultades y funcionamiento de la Mesa Directiva sobre el cual hay que destacar que retoma la práctica parlamentaria plasmada en los acuerdos parlamentarios que se aprobaban de receso en receso, ya que la Ley Orgánica del Congreso General establece que dicho órgano de gobierno se conforma por un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios, sin embargo los legisladores elegidos para integrar la Comisión Permanente, en atención a la pluralidad existente en cada una de sus Cámaras, aprobaban el acuerdo respectivo a efecto de integrar un vicepresidente más que coadyuvara en los trabajos legislativos.

El título tercero se refiere al órgano máximo de decisión de la Comisión Permanente, que es el Pleno; en ese contexto se aborda lo correspondiente al salón de sesiones, a los días y horas de las sesiones, a la asistencia y el quórum para el inicio de las mismas, al procedimiento para la integración del orden del día, al uso de la palabra de los legisladores en tribuna y sus tiempos, a las características que reviste el debate en el Pleno, a las votaciones y a las formas para realizar las mociones que requieran en el desarrollo de la sesión o en la discusión de un asunto. Cabe mencionar que este título tiene como fundamento el acuerdo parlamentario relativo a las sesiones y al orden del día, que los integrantes de la Comisión Permanente retomaban a efecto de complementar la normatividad del Congreso de la Unión.

El título cuarto, “De las comisiones”, tiene como principal referencia la integración de los órganos que se constituyen por el Pleno para el adecuado cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades de la Comisión Permanente, en este contexto, se retoma la división originaria de las Comisiones de trabajo en Primera, Segunda y Tercera, incorporando de forma más amplia todas las competencias en las que actualmente se dividen las comisiones ordinarias de ambas Cámaras, es decir, tomando como fundamento el total de las comisiones ordinarias de las Cámaras, la competencia de cada una de ellas se asignó en cada una de las tres comisiones de la Comisión Permanente con el objeto de distribuir de manera equitativa e integral la resolución de los asuntos que les son turnados. Asimismo, se incorporan las reglas del acuerdo parlamentario por el que se integran las comisiones de trabajo de la Comisión Permanente, a efecto de retomar los procedimientos para la conformación de dichos órganos, lo anterior se vio complementado con disposiciones para su instalación, las atribuciones de las Juntas Directivas, la convocatoria para sus reuniones de trabajo, lo relativo a la asistencia y el quórum de los legisladores en la comisión y los procedimientos para abordar los asuntos de su competencia, encauzar las discusiones y llevar a cabo sus votaciones.

El título quinto, se refiere al trabajo de los legisladores en el pleno, en donde se establecen las normas para procesar las iniciativas que se presentan, las proposiciones con punto de acuerdo, los dictámenes de las comisiones de trabajo y en su caso, las demás solicitudes que se presenten, así como el procedimiento para desahogar la declaratoria de las reformas constitucionales.

El título sexto incorpora disposiciones complementarias referentes a la transparencia y acceso a la información pública de la Comisión Permanente y los procedimientos para la difusión de la misma.

Por último, el régimen transitorio deja sin efectos todas aquellas disposiciones relativas a la Comisión Permanente contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los acuerdos parlamentarios anteriores al Reglamento. Cabe mencionar que uno de los transitorios condiciona la aplicación del artículo 11 numeral 1 que se refiere a la integración de la Mesa Directiva en virtud de la reforma que requiere el artículo 118 de la Ley Orgánica para incorporar una vicepresidencia más en dicho órgano de gobierno. Asimismo, se establece que el inicio de la vigencia del Reglamento estará sujeto a la aprobación que realicen ambas Cámaras, por ser un ordenamiento que regula el funcionamiento y procedimientos de un órgano colegiado del Congreso de la Unión, el cual no está sujeto a una sanción o promulgación por parte de un poder de la Federación, por lo que únicamente para efectos de su difusión se remitirá al órgano oficial correspondiente del Poder Ejecutivo Federal.

III. Proceso de análisis

Los trabajos en conferencia de las comisiones se ordenaron con la actividad de un Grupo de Trabajo conformado por los entonces Presidentes de las Comisiones, la Senadora Rosalinda López Hernández y el Diputado Jesús María Hernández Rodríguez, así como con los senadores Héctor Pérez Plazola y Rafael Ochoa Guzmán y con los diputados Heliodoro Díaz Escárraga, Agustín Castilla Marroquín, José Luis Jaime Correa, Carlos Alberto Ezeta Salcedo y Pedro Vázquez González. Antes de concluir el mes de octubre de 2011, se integró el diputado Felipe Solís Acero para encabezar los trabajos del grupo, por parte de la Cámara de Diputados, como consecuencia del cambio en la presidencia, de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Así, el Grupo de Trabajo se conformó con Diputado Felipe Solís Acero,

El grupo de trabajo en conferencia llevó a cabo el análisis de los temas que le fueron encomendados por los órganos de gobierno correspondientes, considerando distintos documentos de trabajo como comparativos con las disposiciones contenidas en la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se realizó un trabajo de análisis y revisión de los acuerdos que recientemente han servido para normar el trabajo de dicho órgano legislativo y se encontró que existe gran solidez en el contenido y un amplio consenso de los acuerdos parlamentarios que en cada receso del Congreso de la Unión, son aprobados por los legisladores integrantes de ese órgano colegiado, a fin de determinar las reglas para su funcionamiento, incorporando en dichos instrumentos normativos la práctica parlamentaria retomada de legislatura a legislatura.

En principio, los trabajos se abrieron con el análisis sobre el contenido de las dos iniciativas presentadas en la Comisión Permanente, que proponen un Reglamento de las sesiones del Congreso General y un Reglamento de la Comisión Permanente. En relación con lo anterior, se determinó conveniente y oportuno que el Congreso de la Unión reglamentara con detalle los procesos de dos de sus funciones más importantes, como son las Sesiones de Congreso General y el desarrollo de las actividades de la Comisión Permanente, que actualmente se regulan a través de acuerdos o recurriendo a la práctica parlamentaria, debido a que las disposiciones aplicables a estos tipos de sesiones, que están contenidas en la Constitución, en la Ley Orgánica y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo evidentemente insuficientes, requieren ser actualizadas.

Es importante comentar que en el Grupo de Trabajo se analizó y se consideró pertinente para efectos de análisis y como método de trabajo únicamente, conjuntar las dos iniciativas de reglamentos en un solo proyecto de Reglamento que integrara tanto la regulación de Sesiones de Congreso General, como de la Comisión Permanente, así como analizar el tema de una posible regulación de los órganos bicamarales, habida cuenta que se trata de órganos que se encuentran bajo el ámbito del Congreso de la Unión en su conjunto y no de una sola de sus Cámaras, lo que involucra a dichos órganos con la normatividad relacionada con el Congreso de la Unión.

Al respecto, el grupo de trabajo consideró que en virtud de la multiplicidad de supuestos de sesiones de Congreso General, dicha reglamentación por su propia naturaleza resultaba compleja.

Finalmente, los integrantes del Grupo de Trabajo en Conferencia, analizaron conjuntamente la Iniciativa con proyecto de Reglamento de la Comisión Permanente emitiendo diversas observaciones, a efecto de enriquecer el documento e integrar una versión final de las normas propuestas.

En razón de la necesidad de resolver ambos asuntos, se determinó por parte del Grupo presentar las consideraciones y observaciones consensuadas e integradas en un documento denominado: “Informe General de Actividades (octubre de 2011 – febrero de 2012) ”, del Grupo de Trabajo en Conferencia de diputados y senadores integrantes de las Comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias del Senado de la República y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados y requerir de definiciones a los órganos de gobierno de ambas cámaras, que orientaran los trabajos subsecuentes de este Grupo de Trabajo en Conferencia y de su Grupo de Apoyo Técnico.

El documento antes señalado, fue elaborado por el Equipo Técnico conjunto y quedó en manos de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por lo que ya no fue entregado a los órganos de gobierno respectivo.

IV. Análisis, valoración y consideraciones

Como afirma la colegisladora, en la minuta que se dictamina: “La conformación bicameral de la Comisión Permanente hace necesario que cada una de las Cámaras, en sus respectivos ámbitos de competencia, realicen el análisis respectivo a efecto de sancionar el proyecto de Ley, ya que las disposiciones aplicables al órgano que funciona durante los recesos del Congreso de la Unión, no refieren facultad expresa para que dicho órgano colegiado, en ejercicio de sus funciones, pueda emitir disposiciones normativas con la formalidad requerida en donde se establezcan las reglas relativas a su régimen interior.”

La comisión dictaminadora considera que la minuta no cumple los requisitos legales y los que se han adoptado por la práctica parlamentaria, en razón de lo siguiente:

Primero. El objeto de la minuta en estudio consiste en regular el funcionamiento del órgano del Congreso de la Unión que se integra en los recesos legislativos. El proyecto de decreto propone una regulación para los órganos y procedimientos de la Comisión Permanente, a partir de los cuales desempeña las funciones que la normatividad constitucional y legal le confieren.

Al respecto, debemos señalar que el marco normativo del Congreso de la Unión, se integra por la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Reglamentos que desde el año 2010, tanto la Cámara de Senadores, como la Cámara de Diputados aprobaron, dando paso a la individualización de sus normas de carácter interno.

En ese contexto, la falta de un instrumento legal para el funcionamiento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como órgano colegiado que ejerce sus facultades en los recesos de éste, se torna necesario para el cumplimiento de sus funciones constitucionales.

Segundo. En el amplio contexto de estudio de las normas que regulan los procesos legislativos y de los procedimientos relacionados con el funcionamiento de la Comisión Permanente, reconocemos que las disposiciones vigentes aplicables en la materia se encuentran en:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

• Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

• Acuerdos del pleno.

• Acuerdos de los órganos de gobierno.

• Reglamento Interior data del 20 de marzo de 1934, y se le han realizado un total de nueve reformas, las cuales solo modificaron cuestiones menores, por lo que es unánime la opinión de que el Reglamento Interior requiere actualizarse, principalmente para agilizar los procedimientos de programación, preparación e integración del orden del día y de discusiones, debates y deliberaciones en el Pleno de la Comisión Permanente y en el de sus comisiones.

• Este reglamento interior se expidió con fundamento en lo previsto por la fracción XXIII del artículo 73 constitucional hoy derogada (1977): “XXIII.- Para formar su reglamento interior, y tomar las providencias necesarias a fin de hacer concurrir a los diputados y senadores ausentes y corregir las faltas u omisiones de los presentes.”.

Por su parte, la Ley Orgánica publicada el 3 de septiembre de 1999, se fundamentó en lo previsto por el artículo 70 párrafo segundo de la Constitución, el cual se adicionó el 06 de diciembre de 1977, para facultar al Congreso para “expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos... La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados...”

Respecto a los acuerdos del Pleno de las Cámaras, éstos son de carácter “normativo” y tienen fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 77 de la Constitución federal.

Finalmente, los acuerdos de los órganos de gobierno, deberán actualizarse y adecuarse de conformidad con los cambios que se aprueben en la Constitución, leyes reglamentarias y acuerdos normativos aprobados por el pleno.

Tercero. La vinculación de las normas señaladas es la siguiente:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el ordenamiento superior y soberano. Sus normas no dependen ni están subordinadas a otra u otras, en cuanto a su interpretación y aplicación.

La Ley Orgánica y el Reglamento Interior son leyes reglamentarias de la Constitución, y debemos tener presente que el Reglamento Interior es una norma del mismo nivel jerárquico, toda vez que se desprende directamente de la Constitución al igual que la Ley Orgánica, con la salvedad de que el Reglamento Interior data de 1934 y la Ley Orgánica de 1999, así que debe aplicarse el principio de que la ley posterior deroga a la anterior.

Al respecto, se cita el artículo Quinto Transitorio, de la Ley Orgánica, que literalmente establece: “En tanto el Congreso expide las disposiciones correspondientes, seguirán siendo aplicables, en lo que no se opongan a la Ley materia del presente Decreto, las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor”.

En consecuencia, tenemos dos ordenamientos de igual jerarquía que se deben complementar, encontrándose distribuidas sus atribuciones por materias, correspondiendo en términos generales a la Ley Orgánica la identificación de los órganos y sus atribuciones, y al Reglamento Interior las reglas relativas a la preparación, programación y desarrollo de las sesiones; a las discusiones, debates y deliberaciones, y a las votaciones.

Los acuerdos que cada una de las Cámaras puede expedir con fundamento en la fracción I del artículo 77 de la Constitución Federal, aún cuando tengan sustento constitucional, por ser aprobados y expedidos por un sola Cámara, bajo la fórmula de facultades exclusivas, deberán subordinarse a las disposiciones de la Ley Orgánica y al Reglamento Interior, que son aprobadas por ambas Cámaras que integran el Congreso con fundamento en el segundo párrafo del artículo 70 Constitucional, de tal manera que los acuerdos sólo podrán regular materias en que éstas sean omisas, o desarrollar congruentemente las materias previstas por ellas y de ninguna manera contradecirlas.

En este sentido, debemos señalar que las Cámaras del Congreso de la Unión determinaron que el funcionamiento interno de cada Cámara puede ser diferente y no tendrían que tener necesariamente un solo Reglamento Interior, por lo que en el año 2010, tanto la Cámara de Senadores, como la Cámara de Diputados aprobaron sus reglamentos dando paso a la individualización de sus normas de carácter interno, dejando sin materia todas las disposiciones en vigor del Reglamento Interior y ambos se fundamentaron en la fracción I del artículo 77, al ser considerados “resoluciones económicas relativas a su régimen interior”, por lo que ambos se aprobaron por cada una de las Cámaras, sin la intervención de la otra y por tanto, se encuentran a un nivel inferior de la Ley Orgánica.

Los acuerdos de los órganos de gobierno aparecen al final de la escala jerárquica de normas, de tal manera que deberán subordinarse, sin poder contradecir, a todas las normas antes citadas, en el orden señalado.

Cuarto. El artículo 50 de la Constitución Federal señala que el poder legislativo de los Estados Unidos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. Y conforme al artículo 78 del mismo ordenamiento, durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta por diputados y senadores nombrados por sus respectivas Cámaras.

En este sentido, podemos afirmar que el Poder Legislativo se ejerce a través de tres órganos: Un Congreso General, integrado por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados; por dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados; y, en sus recesos, por la Comisión Permanente.

De ahí que la Comisión Permanente es un Órgano del Congreso de la Unión que funciona durante los recesos del Congreso; es decir que funciona cuando el Congreso no se encuentra reunido en lo que se denomina período ordinario de sesiones. Así, esta institución constituye un elemento tendiente a conseguir el equilibrio de los poderes durante los períodos de receso del Órgano Legislativo. Dicho Órgano “suple ” al Poder Legislativo, (por lo general tanto en cuestiones atribuidas al Congreso, como a la Cámara de Diputados o al Senado) cuando éste no está funcionando en períodos ordinarios.

Para reafirmar lo anterior, podemos señalar que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM) establece: “La Comisión Permanente es el Órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Ahora bien, la Comisión Permanente tiene asignadas atribuciones expresamente por la Constitución, principalmente en su artículo 78, además de las establecidas en otros artículos.

Como podemos apreciar, la Comisión Permanente lleva a cabo la tarea de suplir al Congreso o a alguna de sus Cámaras en los recesos parlamentarios ejerciendo la importante función de control sobre el Poder Ejecutivo; interviniendo en diversos supuestos que tienen que ver con nombramientos autorizaciones al Poder Ejecutivo, permisos a ciudadanos, remociones, aprobación de acciones y solicitudes del Presidente de la República, recepción de iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras concesión de licencias a legisladores e intervención en el procedimiento de reforma Constitucional, etc. Adicionalmente e independientemente de lo anterior, la Permanente tiene también la atribución de poder convocar al Congreso o a cualquiera de sus Cámaras a reunirse en sesiones extraordinarias cuando sea necesario conocer de algún asunto urgente o importante que la propia Comisión no pueda resolver por sí misma.

Por lo demás, es importante hacer notar que la Comisión Permanente no desarrolla tareas relativas a la confección de leyes o reglamentos; por lo que no está autorizada para suplir o sustituir al Congreso (ambas Cámaras) en su importante y delicada tarea legislativa. Recordemos que la creación de leyes es una función del Congreso prevista a través de las distintas fracciones del artículo 73 y regulada en los artículos 71 y 72 de nuestra Carta Magna.

Quinto. Con base en lo anterior, esta Comisión Dictaminadora también considera que conforme a lo establecido en los artículos 70 y 77 de la Constitución Federal, existen dos tipos de normas respecto al funcionamiento del Poder Legislativo.

En primer término, el artículo 70 párrafo segundo de la Constitución nos habla de una “ley que expedirá el Congreso”, es decir una ley aprobada por ambas Cámaras. Por tanto, se refiere a una Ley que regulará al Congreso General en su conjunto Cámara de Senadores y de Diputados.

En segundo término, el artículo 77 fracción I de la Constitución señala que “cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra: Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior...” Por tanto, se refiere a acuerdos “normativos” respecto a materias en que la Ley Orgánica o Reglamento Interior sean omisos.

En este contexto, debemos entender, como ya lo señalamos, que existirán diversas normas para el funcionamiento del Poder Legislativo mexicano. Por un lado, aquellas que son aprobadas por ambas Cámaras, como lo son la Ley Orgánica y el Reglamento Interior y por otro lado, aquellas que son aprobadas por cada Cámara, como lo son sus respectivos Reglamentos y acuerdos.

Ahora bien, respecto a la Comisión Permanente, al estar integrada por legisladores de ambas Cámaras, esta Comisión Dictaminadora considera que la misma deberá regularse por una Ley de Congreso y no por un Acuerdo o Reglamento emitido por una sola de las Cámaras. Es decir, una Ley fundamentada en el artículo 70 Constitucional y no en artículo 77 Constitucional, como se entiende que la Minuta en cuestión se encuentra fundamentada, toda vez que conforme a lo ya señalado, el Congreso no tiene facultad para expedir un Reglamento de Congreso General o en este caso, de la propia Comisión Permanente, toda vez que ya no existe aquella facultad establecida en el artículo 73 de la Constitución “para formar su reglamento interior, y tomar las providencias necesarias a fin de hacer concurrir a los diputados y senadores ausentes y corregir las faltas u omisiones de los presentes” , sino que conforme al artículo 70, éste nos habla de una “ley” que expedirá el Congreso, entendiendo al Congreso como la integración de ambas Cámaras, aun cuando actúen en forma sucesiva.

El párrafo segundo del artículo 70 Constitucional expresamente dispone: “El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos” es decir, se trata claramente de una ley que materialmente incluye la parte orgánica y la procedimental o adjetiva.

Sexto. Esta comisión dictaminadora, en el ánimo de concretar e impulsar el trabajo realizado por el grupo de trabajo en conferencia, considera que la Ley Orgánica puede ser tomada en cuenta como regulación general parlamentaria, es decir, a pesar de que la Ley Orgánica fue concebida como un ordenamiento organizacional, esto no obsta para incluir en ella reglas procedimentales y en particular respecto a la Comisión Permanente, en su actual título cuarto, “De la Comisión Permanente”, toda vez que el artículo 70 de la Constitución menciona que el Congreso tiene facultad para expedir: “la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos”. Como se puede observar su materia no se limita a la organización, sino que incluye también el funcionamiento de las Cámaras. Razón por la cual no existe impedimento para adicionar reglas funcionales en este cuerpo normativo.

Séptimo. Esta comisión dictaminadora coincide en la necesidad de establecer reglas claras para el funcionamiento de la Comisión Permanente que consigne la práctica parlamentaria que mediante acuerdos aprobados por los legisladores integrantes de cada Comisión Permanente, desde hace más de cinco legislaturas, ha sido la referencia normativa de su actividad legislativa y que se han creado para aplicación supletoria, según sea el receso, y en su contenido se ha retomado el formato y reglas aceptadas por ambas Cámaras, independientemente de dónde se realicen las sesiones y quién las presida.

Sin embargo, la minuta que la colegisladora somete a la consideración de esta asamblea, aún cuando no es expresa al respecto, puede considerarse como una resolución de carácter interno, que reconoce que por la integración de diputados y senadores de la Comisión Permanente, deba ser analizada y aprobada por ambas Cámaras. Es decir, esta circunstancia de la bicamaralidad determina que salgamos del ámbito de las atribuciones de cada una de las Cámaras, sin la intervención de la otra (que es la materia que corresponde al artículo 77 Constitucional) para entrar al ámbito de las facultades del Congreso (que son las que, además de las previstas en el artículo 73 Constitucional, están particularmente consideradas en el párrafo segundo del artículo 70 del mismo ordenamiento superior). Esto quiere decir, que la naturaleza del ordenamiento que regule la estructura y funcionamiento de la Comisión Permanente no puede ser la de una resolución económica o Reglamento Interno.

Lo anterior determina la improcedencia de la Minuta con proyecto de Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, párrafo segundo, y 72, en relación con el artículo 78, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 40 numeral 2 inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión somete a consideración de la honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha en su totalidad la minuta con proyecto de Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a las observaciones contenidas en este instrumento y en los términos y para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Remítase la minuta correspondiente a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Felipe Solís Acero (rúbrica), presidente; Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Sami David David (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Frida Celeste Rosas Peralta (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Pedro Vázquez González.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 118, numeral 2, inciso c), y 119 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; le fue turnada para su análisis y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto para reformar los artículos 118, numeral 2, inciso c), y 119 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, Apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40 numeral 2 incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen con base en los siguientes:

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de fecha 12 de abril de 2012, y con fundamento en los artículos 102 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 175 numeral 2 del Reglamento del Senado, los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias del Senado, acordaron presentar el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 118 Numeral 2 inciso c) y 119 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. En sesión ordinaria de fecha 12 de abril de 2012, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 118 numeral 2 inciso c) y 119 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. En sesión ordinaria de fecha 12 de abril de 2012, fue turnada para su análisis y estudio la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 118 numeral 2 inciso c) y 119 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.

II. Contenido de la minuta

La minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 118 numeral 2 inciso c) y 119 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto establecer que la Mesa Directiva de la Comisión Permanente se integrará por dos vicepresidentes y no por uno como lo señala el texto vigente; asimismo, los vicepresidentes serán elegidos para el primer periodo de receso, entre los diputados, y para el segundo periodo de entre los senadores.

Con base en lo anterior, transcribimos la minuta:

“Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 118 numeral 2 inciso c) y 119 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y, 166 numeral 2 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores un Proyecto de decreto para reformar los artículos 118 numeral 2 inciso c) y 119 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Comisión Permanente es un órgano colegiado integrado por diputados y senadores que funciona en los recesos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con las funciones y atribuciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales correspondientes.

Para su funcionamiento, los legisladores que integran dicho órgano colegiado, el día de la clausura de las sesiones ordinarias de las Cámaras del Congreso de la Unión, se reúnen a efecto de integrar la Mesa Directiva que funcionará durante el receso que corresponda conforme lo establece la Ley Orgánica del Congreso.

Con base en lo anterior, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente se integra por un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios, los primeros dos son elegidos de entre los diputados cuando las sesiones de dicho órgano colegiado sean en el recinto de la Cámara de Diputados y, de entre los senadores, cuando las sesiones se realicen en el Senado de la República; por lo que hace a los secretarios, dos deberán ser diputados y dos senadores, indistintamente la Cámara a la que le corresponde la sede de la Comisión Permanente, lo anterior conforme lo dispone la normatividad del Congreso de la Unión.

Sin embargo, en los últimos 15 años, por la importancia de los trabajos de la Comisión Permanente, los legisladores que conforman dicho órgano colegiado, derivado de la práctica y a través de la aprobación de acuerdos parlamentarios, en la sesión de instalación que tiene por objeto elegir a los integrantes de la Mesa Directiva, han determinado adicionar en su conformación un Vicepresidente más con el objeto de incrementar la eficiencia en las funciones que le corresponden a ese órgano de gobierno.

El ejercicio de las funciones de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, con la integración de siete legisladores ha demostrado su eficacia y funcionamiento en los últimos años, por lo que es necesario elevar a rango de ley la práctica parlamentaria que con la aprobación de los acuerdos respectivos ha convalidado, de legislatura a legislatura, el aumento en la integración del órgano de gobierno de referencia.

Es de destacarse que la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias del Senado, tiene una atribución que podría considerarse de privilegio con respecto a las demás comisiones de esta Cámara; el artículo 175 del Reglamentos del Senado en su numeral 2 dispone que “los proyectos que formula la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se someten directamente al Pleno” bajo el fundamento anterior los Senadores que suscriben y que conformamos la comisión aludida hemos acordado presentar el siguiente:

Proyecto de decreto para reformar los artículos 118, numeral 2, inciso c), y 119 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 118, numeral 2, inciso c), y 119 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 118.

1. ...

2. ...

a) y b) ...

c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Artículo 119.

1. El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos para el primer periodo de receso, entre los diputados, y para el segundo periodo de entre los senadores.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

III. Proceso de análisis

Los integrantes de esta comisión, valoramos los contenidos de la minuta, tomando en consideración que con esta reforma se busca redefinir la integración de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, en razón de que con la integración de un mayor número de legisladores ha demostrado su eficacia y funcionamiento en los últimos años.

IV. Análisis, valoración y consideraciones

Aún y cuando la temática de la reforma propuesta por la Cámara de Senadores se estima procedente por los integrantes de esta comisión, por considerar que al redefinir la integración de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, se beneficiaría su eficacia y funcionamiento, la minuta no cumple con los requisitos legales y los de la práctica parlamentaria, en razón de las siguientes consideraciones.

Esta comisión dictaminadora, toma en cuenta que la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, impone el proyecto de decreto que dio origen al dictamen del Senado, que si bien es cierto que es suscrito por senadores, éstos no lo hacen en ejercicio del derecho de iniciativa conferido a ellos por el artículo 71, fracción II de la Constitución federal, sino con base en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 175 del Reglamento del Senado.

¿Tiene la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias del Senado de la República la facultad de presentar un proyecto de decreto para reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin iniciativa de por medio?

Al respecto, la Cámara de Senadores, aprobó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 118 numeral 2 inciso c) y 119 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se encuentra fundamentada en el “privilegio” de la comisión para “presentar proyectos que se someten directamente al pleno”.

La minuta en su proemio, señala lo siguiente “La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y, 166 numeral 2 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores un proyecto de decreto para reformar los artículos 118 numeral 2 inciso c) y 119 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos” que a la letra dicen:

“Articulo 102. (Ley Orgánica)

1. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se encargará de preparar proyectos de ley o decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales, de dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los organismos constituidos en virtud de esta Ley, y aquellas que se refieran al protocolo.”

“Artículo 166 (Reglamento del Senado)

2. Tienen también el carácter de proyecto de ley o decreto las propuestas que presenta la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en términos del artículo 102 de la Ley.”

Asimismo, en sus conclusiones señala: “Es de destacarse que la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias del Senado, tiene una atribución que podría considerarse de privilegio con respecto a las demás comisiones de esta Cámara; el artículo 175 del Reglamento del Senado en su numeral 2 dispone que “los proyectos que formula la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se someten directamente al Pleno” que a la letra dice:

“Artículo 175

2. Los proyectos que formula la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se someten directamente al Pleno.”

Esta comisión dictaminadora, toma en cuenta que los principios fundamentales que regulan el proceso legislativo que deben observar los legisladores miembros del Congreso de la Unión están establecidos en los artículos 71 y 72 de la Constitución.

Todo proceso legislativo comienza con una iniciativa; ella para derivar en ley o decreto, debe cubrir los requisitos de forma y fondo que prevé la Ley Orgánica y el Reglamento de cada Cámara, ser presentada por quienes tienen el derecho o la facultad de hacerlo, estar referida a materias susceptibles de ser reguladas por el Congreso de la Unión, ser presentadas en el momento procesal oportuno y ante la Cámara que, en su caso, debe actuar como de origen.

En este sentido, la iniciativa es la primera fase del procedimiento legislativo y consiste en la presentación de un proyecto de ley o decreto, proveniente de los sujetos constitucionalmente autorizados para presentarlos y que, de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución Federal, en México son el presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados.

En cuanto al trámite que le corresponde a cada una de las iniciativas, el artículo 71 constitucional, en su segundo párrafo establece que las iniciativas del Presidente de la República, las legislaturas estatales o las diputaciones locales pasan a comisión, y aquellas presentadas por uno o varios miembros de las Cámaras “se sujetarán a los trámites que designe la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos”.

Al respecto, debemos señalar que las Comisiones son órganos auxiliares, especializados, sin personalidad jurídica, con que cuenta cada una de las Cámaras por separado. La organización, funcionamiento y actuación de las Comisiones se determina por la Ley Orgánica y los Reglamentos de cada Cámara.

La Ley Orgánica data del año 1999, y su fundamento radica en el artículo 70 párrafo segundo Constitucional, lo que resulta que sólo a través de dicha Ley aprobada por ambas Cámaras es posible regular la estructura y funcionamiento de las mismas. En ella, se creó tanto la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Senadores, como la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, como órganos auxiliares especializados en materia de normas que rigen las actividades camarales que, en razón de su importancia, deben estar integrados por los legisladores de mayor experiencia legislativa de los grupos parlamentarios de cada Cámara.

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias está expresamente facultada según lo establece el artículo 102 de la Ley Orgánica, para preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales.

Lo anterior, significa que la Comisión tendrá a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y competencia. Es decir, la Comisión está facultada para preparar proyectos de ley o decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales, lo que significa: que resolverá todas aquellas propuestas de modificación que se presenten a los diversos ordenamientos relativos al funcionamiento del Congreso, en este sentido, entendemos como “normas que rigen las actividades camarales” : a la Ley Orgánica del Congreso, al Reglamento para el Gobierno Interior y ahora al Reglamento de la Cámara de Senadores y debemos entender que “preparar” proyectos no implica el otorgar la facultad de iniciativa. Es decir, una ley secundaria, no puede otorgar derechos que no establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71 antes referido.

Esta comisión dictaminadora considera que la interpretación que realizaron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, va más allá de lo establecido en la Constitución Federal.

Como ya se señaló, las comisiones ordinarias son órganos auxiliares de las Cámaras, que auxilian a éstas en sus facultades constitucionales, por lo que en este caso, y atendiendo a “normas que rigen las actividades camarales”, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, auxilia a la Cámara en la dictaminación y preparación de proyectos de ley en materia parlamentaria acordes y conforme a lo establecido en la Constitución.

Ahora bien, el propio Reglamento de la Cámara de Senadores, no faculta a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para reformar dicho Reglamento, a través de un proyecto y sin que medie iniciativa alguna, como sí lo hace el Reglamento de la Cámara de Diputados para la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados en su artículo 285, que a la letra dice:

“Artículo 285.

1. El proceso de reforma a este Reglamento podrá iniciarse con iniciativa que presente algún diputado o diputada, o con un proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.”

Lo anterior, significa que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, puede por excepción establecida en el propio Reglamento, reformarlo. Ahora bien, debemos señalar que el Reglamento se trata de “resoluciones económicas relativas a su régimen interno” en los términos del artículo 77 fracción I, por lo que no siguen la suerte del Proceso Legislativo establecido en los artículos 71 y 72 de la Constitución.

En este sentido, no podemos aceptar que la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias del Senado de la República, tenga facultades “especiales” para presentar iniciativas para reformar, modificar o derogar disposiciones contempladas en una Ley que es aprobada bicameralmente, es decir por cada una de las Cámaras, actuando como Congreso de la Unión y en contravención a lo establecido por el artículo 71 Constitucional que establece quienes son los sujetos constitucionalmente autorizados para presentar iniciativas de leyes o decretos federales (Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados).

Asimismo, para sustentar lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en diferentes tesis aisladas lo siguiente:

“Novena Época

Registro: 193256

Instancia: Pleno

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

X, Septiembre de 1999

Materia(s): Constitucional

Tesis: P. LXIX/99

Página: 8

Iniciativa de leyes y decretos. Su naturaleza jurídica.

El examen sistemático del contenido de los artículos 71 y 72 de la Constitución, en relación con las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y del Reglamento para su Gobierno Interior, que se vinculan con el trabajo legislativo de dicho órgano, lleva a concluir que si bien es cierto que la iniciativa de leyes o decretos representa la causa eficiente que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general, para satisfacer y atender las necesidades que requieren cierta forma de regulación, también se observa que su presentación no vincula jurídicamente de ninguna forma el dictamen que al efecto llegue a presentar la comisión encargada de analizarla, ni mucho menos condiciona el sentido de la discusión y votación que realicen los miembros de las Cámaras de origen y revisora donde se delibere sobre el proyecto de que se trate, dado que los diputados y senadores válidamente pueden resolver en sentido negativo a la proposición legislativa, mediante un dictamen adverso, o bien, una vez discutido éste y escuchadas las opiniones en favor y en contra de la iniciativa, a través de la votación que produzca el desechamiento o modificación del proyecto de ley o decreto sujeto a su consideración, pues es en estos momentos cuando se ejerce propiamente la facultad legislativa por los representantes populares, con independencia del órgano político que hubiese presentado la iniciativa que dio origen al proceso.”

“Novena Época

Registro: 193251

Instancia: Pleno

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

X, Septiembre de 1999

Materia(s): Constitucional

Tesis: P. LXIV/99

Página: 8

Iniciativa de leyes y decretos. Su ejercicio es impugnable mediante el juicio de amparo, por formar parte del proceso legislativo.

El artículo 71 de la Constitución establece los entes políticos que cuentan con la potestad de iniciativa de leyes o decretos federales, así como la consecuencia inmediata que produce su presentación en el proceso legislativo que regula el siguiente precepto. En relación con este último, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los actos que lo integran constituyen una unidad indisoluble para efectos de su análisis por el juzgador de amparo, por lo que no pueden quedar subsistentes o insubsistentes de manera aislada, debido a que son esos actos instrumentales los que, en conjunto, otorgan vigencia a la ley, siendo que la impugnación de los posibles vicios de inconstitucionalidad es reclamable no sólo del Poder Legislativo que la expidió, sino también contra las autoridades que participaron en su promulgación, publicación y refrendo del decreto promulgatorio respectivo. En consecuencia, debe concluirse que el ejercicio de iniciativa de leyes y decretos es susceptible de control mediante el juicio de amparo, por formar parte inicial y esencial del proceso legislativo, por cuanto a que es ahí donde se propone al órgano parlamentario su intervención a través de la predeterminación de las normas jurídicas, que pueden o no ser aprobadas.

“Novena Época

Registro: 179814

Instancia: Primera Sala

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XX, Diciembre de 2004

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a. CXIV/2004

Página: 370

Proceso legislativo. Es válido remitirse a éste para identificar la voluntad del legislador cuando el juzgador no aprecie la existencia de contradicciones a lo largo del mismo.

Cuando hay oscuridad en el significado de una disposición, se puede remitir el intérprete a la llamada “voluntad del legislador” para esclarecer el sentido de aquélla, toda vez que los órganos que participaron en el proceso legislativo que dio lugar a la norma en cuestión, en ocasiones manifiestan, a través de los actos que conforman dicho proceso, el sentido de ésta. Ahora bien, a fin de que el órgano jurisdiccional revisor pueda válidamente remitirse a los actos del proceso legislativo para extraer de éstos la “voluntad del legislador”, en el transcurso del referido proceso deben concurrir las voluntades de quienes participaron en éste durante las etapas de iniciativa, discusión, aprobación y sanción o, al menos, no debe existir contradicción entre las razones aducidas por cada uno de ellos para la creación, modificación o derogación de una norma. Cuando de las constancias del proceso legislativo ello sea posible, el órgano jurisdiccional debe poner en evidencia la existencia de una razón única y explícita que justifique la modificación al ordenamiento jurídico. Así, sólo en los casos en que se aprecie que hay unidad en el criterio o, cuando menos, ausencia de contradicciones, podrá el intérprete remitirse a la “voluntad del legislador” con el fin de descubrir el significado de la norma y pronunciarse sobre la constitucionalidad de ésta.”

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la siguiente Jurisprudencia:

“Novena Época

Registro: 179813

Instancia: Pleno

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XX, Diciembre de 2004

Materia(s): Constitucional

Tesis: P./J. 117/2004

Página: 1111

Proceso legislativo. Los vicios derivados del trabajo de las comisiones encargadas del dictamen son susceptibles de purgarse por el congreso respectivo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Constituciones Locales establecen, en relación con los procesos legislativos, dos etapas: la primera corre a cargo de una Comisión que después de estudiar el tema correspondiente, formula un dictamen, y la segunda corresponde al Pleno de la Cámara o del Congreso, que sobre la base del dictamen delibera y decide. El trabajo parlamentario en cada una de dichas etapas tiene finalidades concretas, pues la Comisión analiza la iniciativa de ley y formula una propuesta para ser presentada mediante el dictamen correspondiente al Pleno, y éste tiene como función principal discutir la iniciativa partiendo del dictamen y tomar la decisión que en derecho corresponda, de manera que dicho sistema cumple una imprescindible función legitimadora de la ley, en razón de los mecanismos y etapas que lo integran. En ese tenor, la posible violación al proceso legislativo en el trabajo de la Comisión, que es básicamente preparatorio, puede purgarse por la actuación posterior del Congreso respectivo, que es al que le corresponde la facultad decisoria.”

De lo anterior, podemos afirmar lo siguiente:

• El artículo 71 de la Constitución establece los entes políticos que cuentan con la potestad de iniciativa de leyes o decretos federales, así como la consecuencia inmediata que produce su presentación en el proceso legislativo que regula dicho precepto.

• El examen sistemático del contenido de los artículos 71 y 72 de la Constitución, lleva a concluir que la iniciativa de leyes o decretos representa la causa eficiente que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general, para satisfacer y atender las necesidades que requieren cierta forma de regulación.

• Los procesos legislativos, comprenden dos etapas: la primera corre a cargo de una Comisión que después de estudiar y analizar la iniciativa de ley y formula una propuesta o dictamen para ser presentada mediante el dictamen correspondiente al Pleno, y la segunda corresponde al Pleno de la Cámara o del Congreso, que sobre la base del dictamen delibera y decide.

En consecuencia, debe concluirse que el ejercicio de iniciativa de leyes y decretos es parte inicial y esencial del proceso legislativo, por cuanto a que es ahí donde se propone al órgano parlamentario su intervención a través de la predeterminación de las normas jurídicas, que pueden o no ser aprobadas.

Finalmente, podemos afirmar que todas las reformas realizadas tanto a la Ley Orgánica como al Reglamento de la Cámara de Senadores durante la LX y LXI Legislatura y que han sido dictaminadas por la Comisión competente, se han llevado a cabo, en función de la presentación de una iniciativa que puso en marcha el mecanismo de creación, modificación o derogación de la norma general.

También, podemos señalar que tanto la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados como la Comisión de Prácticas Parlamentarias han hecho uso de su facultad de presentar proyectos de ley o decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales, únicamente en materia de su régimen interno (Reglamentos) y no para modificar leyes aprobadas por el Congreso de la Unión, como lo es la Ley Orgánica.

En razón de lo anterior, la minuta que la colegisladora somete a la consideración de esta asamblea no cumple con los requisitos fundamentales establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40 numeral 2 incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto:

Acuerdo

Artículo Primero. Se desecha en su totalidad la minuta con proyecto de decreto para reformar los artículos 118, numeral 2, inciso c), y 119 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a las observaciones contenidas en este instrumento y en los términos y para los efectos del apartado D del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo. Remítase la minuta correspondiente a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el recinto legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2012.

Por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Felipe Solís Acero (rúbrica), presidente; Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Sami David David (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Frida Celeste Rosas Peralta (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Pedro Vázquez González.

De la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo por los que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea, el presente dictamen a partir de los siguientes

Antecedentes

En sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2011 Se recibió de la Cámara de Senadores la minuta que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Turismo.

En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Turismo la Minuta en comento para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

El 15 de diciembre de 2011, se recibió de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados prórroga para la elaboración y aprobación correspondiente a la Minuta que reforma el artículo 31 de la Ley General de Turismo

Materia de la minuta

Considera que el turismo ha tenido un óptimo progreso internacional, derivado de numerosos factores, tales como la globalización, el entendimiento y aceptación generalizada que existe en el mundo acerca de las bondades que impulso de la industria turística otorga a nuestro país.

Proyectar el turismo desde una óptica sustentable implica, la interrelación de actores fundamentales como son el sector público, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades; sin embargo, estas relaciones intergubernamentales, que no implican sólo la interrelación de servidores públicos, deben estar presentes desde el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas encaminadas a impulsar y consolidar al ecoturismo como alternativa viable y sustentable. En este sentido, la responsabilidad de la política turística no sólo es del Ejecutivo Federal, si no que implica a todos los actores involucrados y requiere de la generación de consensos para alcanzar sus metas y objetivos fundamentales.

Consideraciones

En México cada vez es más común ver que las empresas dedicadas al sector turístico se encuentren realizando los cambios necesarios para poder impulsar la inversión en esa actividad. Actualmente existe el programa de pagos por servicios ambientales (PSA) en diversas actividades, sin embargo, dicho esquema no se ha extendido o adecuado al sector turístico, el cual representa una significativa influencia en los ámbitos económico y medio ambiental.

El pago por servicios ambientales (PSA) tiene como objetivo impulsar el reconocimiento del valor de los servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, agroforestales y recursos naturales, además de apoyar la creación de mercados de estos servicios. Los pagos son instrumentos económicos diseñados para dar incentivos a los usuarios del suelo, de manera que continúen ofreciendo un servicio ambiental que beneficie a la sociedad como un todo.

La colegisladora pretende formular un esquema de pagos por servicios ambientales para las regiones que se declaren como zonas de desarrollo turístico sustentable con el objetivo de estimular a los proveedores de servicios turísticos a efectuar su actividad dentro de los marcos de sustentabilidad ambiental.

a) Zonas de desarrollo turístico sustentable:

• Son aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específicas que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría.

b) Esquema de pagos por servicios ambientales

• En materias ambiental el PSA es el monto asignado a los proveedores de servicios ambientales, para compensar los costos de oportunidad por dejar de hacer actividades que afectan la generación de los servicios ambientales, y que los compromete a realizar actividades para el mantenimiento y/o mejora de los servicios ambientales, de acuerdo a lo que convengan las partes.

• El esquema de PSA desarrollado hasta el momento en México, ha sido un esfuerzo realizado por el gobierno federal a través de la Comisión Nacional Forestal (Conafor). Estos programas apoyan a comunidades, ejidos, Asociaciones Regionales de Silvicultores y a propietarios de terrenos forestales.

• ProÁrbol es el principal programa federal de apoyo al sector forestal que ordena en un solo esquema el otorgamiento de estímulos a los poseedores y propietarios de terrenos para realizar acciones encaminadas a proteger, conservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos en bosques, selvas y zonas áridas de México.

• La Comisión Nacional Forestal es la institución responsable de llevar a cabo el programa ProÁrbol, bajo reglas de operación y a través de una convocatoria anual en la que se establecen los requisitos, plazos y procedimientos para la asignación y entrega de recursos a los beneficiarios.

• Por lo tanto, el PSA para servicios turísticos busca implementar la entrega de recursos a los proveedores de servicios turísticos para incentivarlos a realizar su actividad dentro de los marcos de sustentabilidad ambiental mediante las dependencias correspondientes.

De lo anterior se desprende que, efectivamente la minuta pretende trasladar un esquema de pagos por servicios ambientales, pero dirigido a prestadores del sector turístico, lo cual desde cualquier lógica o perspectiva suena viable e interesante para el sector, sin embargo del análisis de la Minuta no se desprende de donde y a qué presupuesto afectaría la Implementación del pago por servicios turísticos.

Por su parte, el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que las Comisiones que analizan alguna iniciativa, al elaborar el dictamen respectivo, deberán realizar la valoración de impacto presupuestario de la misma, la cual no se acompaña a la iniciativa de reforma, ni tampoco en la Minuta que remite el Senado de la República y esta Comisión dictaminadora al hacer una evaluación simple de impacto presupuestario establece a todas luces que el mismo si se generaría al aprobar dicha reforma y no estaría esta misma Comisión en condiciones de establecer de donde se generarían los recursos para cubrir estos pagos por servicios turísticos.

El problema respecto de la minuta es que existe una laguna sobre las dependencias que otorgaran el pago por servicios turísticos, el monto relativo al mismo que se le otorgará a los proveedores de servicios turísticos, así como su implementación, es decir no se establece una estrategia de implementación ni el impacto presupuestal requerido para el mismo, por lo que sería muy grave aprobar en sus términos la presente minuta, ya que podríamos afectar presupuestos que previamente ya están establecidos en el decreto de Presupuesto de la Federación para otros fines, por lo que no se considera técnica y jurídicamente viable la minuta aprobada por los Senadores.

De lo expuesto esta comisión dictaminadora en uso de la facultad otorgada en el artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos propone desechar la Minuta en cuestión.

Por lo expuesto la Comisión de Turismo somete a la consideración de la honorable asamblea, los siguientes

Resolutivos

Primero: Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Turismo.

Segundo: Devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Turismo

Diputados: Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), presidente; Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Juan Pablo Jiménez Concha, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz, María Guadalupe García Amanza, secretarios; Rafael Yerena Zambrano (rúbrica) , Martín Enrique Castillo Ruz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Iridia Salazar Blanco (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Mayra Lucila Valdés.